expediente 8651/14 primo pascual piÑa vs … · se considera que la presente excepción es...

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EXP. 8651/14 OCTAVA SALA 1 EXPEDIENTE 8651/14 PRIMO PASCUAL PIÑA VS SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DIVERSOS PAGOS O C T A V A S A L A CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA L A U D O Ciudad de México a veintiuno de marzo de dos mil diecisiete. Vistos para dictar nuevo laudo, en cumplimiento a la Ejecutoria DT. 1071/2016, emitida en sesión del diecinueve de enero de dos mil diecisiete, por el Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en el conflicto planteado por Primo Pascual Piña, contra de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales R E S U L T A N D O PRIMERO. Esta Sala, en cumplimiento a la ejecutoria DT. 392/2016, el primero de septiembre de dos mil dieciséis, pronunció laudo en el que resolvió: PRIMERO. Se deja insubsistente el laudo del dieciocho de noviembre de dos mil quince. SEGUNDO. El actor acreditó la procedencia de su acción y la Secretaría demandada no justificó sus excepciones y defensas. TERCERO. Se condena a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a pagar al actor Primo Pascual Piña la cantidad de $364,463.34 (Trescientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y tres pesos 34/100 Moneda Nacional) por concepto de diferencias en el pago de horas extras generadas en su favor del dieciséis de noviembre de dos mil trece al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce; así como al pago de $2,352.22 (Dos mil trescientos cincuenta y dos pesos 22/100 Moneda Nacional) por concepto de prima dominical del actor por el periodo comprendido del dieciséis de noviembre de dos mil trece al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce. Lo anterior, en términos de lo expuesto y fundado en el Considerando VII de esta resolución. CUARTO. Comuníquese al Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito que se ha dado cumplimiento en todos sus términos a lo ordenado por ese alto Tribunal en la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo número DT. 392/2016.

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Page 1: EXPEDIENTE 8651/14 PRIMO PASCUAL PIÑA VS … · Se considera que la presente excepción es procedente, aunque inoperante, por lo que hace a las prestaciones de los numerales 1 y

EXP. 8651/14 OCTAVA SALA

1

EXPEDIENTE 8651/14

PRIMO PASCUAL PIÑA

VS

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y

RECURSOS NATURALES

DIVERSOS PAGOS

O C T A V A S A L A

CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA

L A U D O

Ciudad de México a veintiuno de marzo de dos mil diecisiete.

Vistos para dictar nuevo laudo, en cumplimiento a la Ejecutoria

DT. 1071/2016, emitida en sesión del diecinueve de enero de dos mil

diecisiete, por el Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del

Primer Circuito, en el conflicto planteado por Primo Pascual Piña, contra de la

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Esta Sala, en cumplimiento a la ejecutoria DT. 392/2016, el

primero de septiembre de dos mil dieciséis, pronunció laudo en el que resolvió:

“PRIMERO. Se deja insubsistente el laudo del dieciocho de noviembre de dos mil quince.

SEGUNDO. El actor acreditó la procedencia de su acción y la Secretaría demandada no justificó sus excepciones y defensas.

TERCERO. Se condena a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a pagar al actor Primo Pascual Piña la cantidad de $364,463.34 (Trescientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y tres pesos 34/100 Moneda Nacional) por concepto de diferencias en el pago de horas extras generadas en su favor del dieciséis de noviembre de dos mil trece al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce; así como al pago de $2,352.22 (Dos mil trescientos cincuenta y dos pesos 22/100 Moneda Nacional) por concepto de prima dominical del actor por el periodo comprendido del dieciséis de noviembre de dos mil trece al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce. Lo anterior, en términos de lo expuesto y fundado en el Considerando VII de esta resolución.

CUARTO. Comuníquese al Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito que se ha dado cumplimiento en todos sus términos a lo ordenado por ese alto Tribunal en la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo número DT. 392/2016.”

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SEGUNDO. Inconforme con dicha resolución, el apoderado de la

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales promovió juicio de

amparo que por razón de turno tocó conocer al Decimosexto Tribunal

Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, quien lo radicó con el DT.

1071/2016, el que procedió a concederle el amparo y protección de la Justicia

Federal; transcribiendo el contenido del resolutivo único de la ejecutoria de

mérito, que a la letra establece:

“ÚNICO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a la

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, contra el acto que

reclama de la Octava Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje,

consistente en el laudo de uno de septiembre de dos mil dieciséis, dentro del expediente laboral 8651/2014, seguido por Primo Pascual Piña, en contra de la quejosa. El amparo se concede para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria.”

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley

de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de

dos mil trece, se da cumplimiento a la Ejecutoria DT. 1071/2016, dictada por el

Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito,

procediendo a dictar nueva resolución de acuerdo a los lineamientos

establecidos por la citada Autoridad de Amparo, reiterando los aspectos que

no fueron materia de concesión.

SEGUNDO. La ejecutoria del juicio de amparo directo DT. 1071/2016,

dictada por el Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del

Primer Circuito, en la parte conducente del último considerando establece los

efectos para los cuales se concedió el amparo:

“…lo que procede es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitada, para el efecto de que la Sala responsable deje insubsistente el laudo impugnado y emita otro, en el que:

1. Reitere.

1.1. Las condenas a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos

Naturales, del pago al actor de diferencias de horas extras y prima dominical, por el periodo comprendido del dieciséis de noviembre de dos mil trece al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, en el entendido que respecto a la remuneración de tiempo extraordinario, deberá cuantificarla sin incluir la “Aportación del Gobierno Federal al FONAC”.

2. En la materia de la concesión.

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2.1. Siguiendo los lineamientos de la presente ejecutoria, cuantifique el pago de diferencias de horas extras, sin incluir la “Aportación del Gobierno Federal al FONAC” y,

2.2. Establezca en los resolutivos, la cantidad a pagar por concepto de diferencias de tiempo extraordinario generado a favor del actor, por el periodo

comprendido del dieciséis de noviembre de dos mil trece al treinta y uno

de diciembre de dos mil catorce, con base al considerando en el que señale el monto correcto de condena.”

TERCERO. En estricto apego al mandato constitucional anteriormente

mencionado, por acuerdo de nueve de febrero de dos mil diecisiete (foja 383),

esta Octava Sala dejó insubsistente el laudo impugnado de primero de

septiembre de dos mil dieciséis, por lo que, a continuación se emite un

nuevo laudo siguiendo los lineamientos de la ejecutoria; partiendo de

que la litis en este conflicto laboral consiste en determinar si al actor

Primo Pascual Piña le asiste acción y derecho para reclamar el pago correcto

de las horas extras generadas en su favor al tener una jornada de trabajo de

24 horas de labores por 24 horas de descanso, horas extras generadas de

acuerdo a lo dispuesto en las Condiciones Generales de Trabajo de la

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y en consecuencia, el

pago de diferencias existentes respecto al pago de dichas horas extras, así

como el pago de la prima dominical prevista en el artículo 40 de la Ley Federal

de los Trabajadores al Servicio del Estado. O bien, si como se excepciona la

Secretaría demandada carece de acción y derecho toda vez que ha efectuado

en favor del accionante el pago correcto de horas extras, sin que exista

diferencia alguna; aunado a que su reclamo está prescrito. Dada la forma en la

que ha quedado planteada la litis, la misma se reduce a un punto de derecho,

que es determinar si ha sido correcto o no el pago de horas extras laboradas

por el actor, correspondiéndole al accionante acreditar la procedencia de su

acción y a la Secretaría demandada justificar sus excepciones y defensas.

CUARTO. Por existir una cuestión de carácter perentorio como es la

excepción de prescripción opuesta por la Secretaría demandada, se estudia

en primer término la misma. Aduce el excepcionista a foja 30-31 de autos, lo

siguiente:

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“…se hace valer en términos de los artículos 112 y 113 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, toda vez que tales prestaciones datan con más de un año de antigüedad, esto es, que si el actor presentó su demanda el once de diciembre de dos mil catorce, todo lo reclamado con anterioridad al once de diciembre de dos mil trece, se encuentra prescrito…”

Se considera que la presente excepción es procedente, aunque

inoperante, por lo que hace a las prestaciones de los numerales 1 y 2 de la

demanda, toda vez que el actor reclama el correcto pago de las horas extras, y

en su caso la existencia de diferencias habidas en su favor respecto a dicho

pago, con un año anterior a la presentación de la demanda, tal como de las

prestaciones mencionadas; en tal virtud, y en caso de existir condena respecto

a las prestaciones reclamadas por el actor bajo los numerales 1 y 2 de la

demanda, las mismas únicamente procederán a partir del once de diciembre

de dos mil trece; es decir, con un año anterior a la presentación de la

demanda, lo cual, se fundamenta en el artículo 112 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado.

Ahora, respecto a la prestación del numeral 3, consistente en el pago

del 25% de su salario por haber laborado el actor Primo Pascual Piña los días

domingos, es improcedente la perentoria planteada, toda vez que como se

observa de la prestación mencionada, el actor reclama el pago de la prima

dominical de los domingos existentes por todo el tiempo que dure el presente

juicio y hasta que se regularice el pago de la prestación mencionada,

consecuentemente, el pago de prima dominical no se ve afectado por lo

dispuesto en el numeral 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio

del Estado, en virtud de que el actor lo reclama durante el transcurso del

presente juicio, y no con antelación a la presentación de la demanda.

Una vez resueltas las perentorias planteadas se procede al estudio de

las pruebas admitidas a las partes.

QUINTO. En relación con las pruebas admitidas a la parte actora se

encuentran los Originales de los recibos de pago expedidos por la

Comisión Nacional del Agua a nombre del actor (fojas 8-14), y al ser prueba

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común de las partes tienen valor probatorio para acreditar las percepciones

recibidas por el demandante Primo Pascual Piña les fue efectuado en el

periodo del primero de noviembre de dos mil trece al treinta de noviembre de

dos mil catorce (foja 13); debiendo resaltar que de los recibos de pago en

comento, se advierte que al actor le era cubierto quincenalmente el concepto

119 “PAGO POR TIEMPO EXTRA”, pago que le fue efectuado de la siguiente

manera:

FOJA PERIODO CANTIDAD PAGADA POR

CONCEPTO 119 “PAGO POR

TIEMPO EXTRA”

Último de la 13, 8-9 Del 1º de noviembre de 2013 al 15 de marzo de 2014

$3,782.86

Último de la 9

Del 16 al 31 de marzo de 2014 $504.38

Primero de la 10

Del 1º al 15 de abril de 2014 $3,530.67

Segundo de la 10 al primero de la 12

Del 16 de abril al 15 de agosto de 2014 $3,782.86

Segundo y tercero de la 12

Del 16 de agosto al 15 de septiembre de 2014 $3,940.00

Último de la 12 Del 16 de abril al 30 de septiembre de 2014

$262.67

Los 3 primeros de la 13 y 14

Del 1º de octubre al 30 de noviembre de 2014 $3,940.00

Copia fotostática del Artículo 1º del Reglamento Interior de la

Comisión Nacional del Agua (foja 7), no fue objetado en autenticidad de

contenido y firma; y toda vez que se encuentra publicado en el Diario Oficial de

la Federación del treinta de noviembre de dos mil seis, tiene valor probatorio

para acreditar que dicho precepto legal establece que la Comisión Nacional del

Agua es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio

Ambiente y Recursos Naturales.

Copia fotostática del Acuerdo por el que se establece la semana

laboral de cinco días de duración para los trabajadores de las Secretarías

y Departamentos de Estado, no fue objetado en autenticidad de contenido y

firma; y al ser una probanza publicada en el Diario Oficial de la Federación el

veintiocho de diciembre de mil novecientos setenta y dos, adquiere pleno valor

probatorio para acreditar su contenido, del cual se desprende que el Poder

Ejecutivo estableció que la semana laboral para los trabajadores de las

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Secretarías y Departamentos de Estado será de cinco días, y para tal efecto,

serán días de descanso de preferencia los sábados y domingos con goce de

sueldo.

SEXTO. En relación con las pruebas admitidas a la Secretaría

demandada se encuentra la Confesional a cargo del actor, desahogada en

audiencia de quince de julio de dos mil quince (fojas 190-191), la cual carece

de valor probatorio, al haber negado el absolvente todas las posiciones que le

fueron articuladas.

Copia fotostática de los Listados de Nómina expedidos por la

Comisión Nacional del Agua (fojas 49-72), no fueron objetados en

autenticidad de contenido y firma; por lo tanto, tienen valor probatorio de

indicio para acreditar las percepciones percibidas por algunos trabajadores de

la Comisión Nacional del Agua, entre ellos el actor Prima Pascual Piña, de la

primera quincena de diciembre de dos mil trece a la segunda quincena del año

dos mil catorce.

Original de veintinueve Listados de Firmas emitidos por la

Comisión Nacional del Agua (fojas 73-101), no fueron objetados en

autenticidad de contenido y firma; por lo tanto, tienen valor probatorio para

acreditar su contenido, del cual se desprenden las percepciones percibidas por

algunos trabajadores de la Comisión Nacional del Agua, entre ellos el actor

Prima Pascual Piña, correspondientes a la primera y segunda quincena de

diciembre de dos mil trece (foja 73); primera y segunda parte del aguinaldo dos

mil trece (fojas 74-75); de la primera quincena de enero a la segunda de

diciembre de dos mil catorce (fojas 76-99); y de la primera y segunda parte del

aguinaldo dos mil catorce (fojas 74-75).

Copia fotostática de veintisiete Listados de Firmas emitidos por la

Comisión Nacional del Agua (fojas 162-188), no fueron objetados en

autenticidad de contenido y firma; por lo tanto, tienen valor probatorio de indicio

para acreditar su contenido, del cual se desprenden las percepciones

percibidas por algunos trabajadores de la Comisión Nacional del Agua, entre

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ellos el actor Prima Pascual Piña, correspondientes a la primera y segunda

quincena de diciembre de dos mil trece (foja 162); de la primera quincena de

enero a la segunda de diciembre de dos mil catorce (fojas 163-186); primera y

segunda parte del aguinaldo dos mil catorce (fojas 187-188).

Original de las Listas de Reporte Diario de Registro de Asistencia

de Personal de Tabulador General expedidas por el Área de Subgerencia

de Protección a la Infraestructura y Atención de Emergencias de la

Comisión Nacional del Agua (fojas 126-161), no fueron objetadas en

autenticidad de contenido y firma; por lo tanto, tienen valor probatorio para

acreditar su contenido, del cual se advierte el registro de asistencia del actor

Primo Pascual Piña a partir de la segunda quincena de noviembre de dos mil

trece a la primera quincena de diciembre de dos mil catorce; del cual se

desprende que el accionante tenía un horario de las 8:00 a las 8:00 horas del

día siguiente; es decir, de 24 horas.

Asimismo, es pertinente señalar que en las tablas siguientes será

desglosado el contenido de las Listas de Reporte Diario de Registro de

Asistencia de Personal de Tabulador General expedidas por el Área de

Subgerencia de Protección a la Infraestructura y Atención de Emergencias de

la Comisión Nacional del Agua (fojas 126-161), con el fin de que esta Autoridad

determine si el accionante efectúo a favor de la demandada las horas extras

que reclama.

Tablas que contienen el reporte de asistencia del actor de la segunda

quincena de noviembre de dos mil trece a la primera quincena de diciembre de

dos mil catorce. Asimismo, en dichas tablas serán cuantificadas las horas

extras generadas por el actor en el periodo mencionado, y se asentarán los

días en los que el Titular demandado haya acreditado que el accionante

disfrutó de sus periodos vacacionales.

Por otro lado, es pertinente mencionar que para calcular el pago de

horas extras generadas por el actor en una semana, se sumará el total de

horas generadas en un día, y luego a cada día se le restarán ocho horas, que

son las que corresponden a la jornada legal que debía trabajar el actor; así del

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número de horas que resulten una vez que ya fue restada la jornada legal, a

ese total, le serán restadas las primeras 9 que se pagarán al doble, y las

restantes se entiende que son las que deben ser pagadas al triple. Verbigracia,

tenemos que si en una semana el accionante Primo Pascual Piña laboró 2

días, entonces laboró una jornada total de 48 horas, a esas 48 horas le serán

restadas 16 horas, que corresponden a la jornada legal que el actor debió

trabajar en esos 2 días; así tenemos que de las 48 horas totales efectuadas

por el actor en 2 días, queda que laboró 32 horas extras, de las cuales,

restándosele las primeras 9 quedarían 23 triples y 9 dobles.

NOVIEMBRE 2013 Total de HE

generadas X

semana

Cantidad a pagar D L M Mi J V S

1 2

3 4 5 6 7 8 9 Prescrito

10 11 12 13 14 15 16

trabajó

9+7t

17 18

trabajó

19 20

trabajó

21 22

trabajó

23 9+39t

24

trabajó

25 26

trabajó

27 28

trabajó

29 30

Trabajó

9+55t

EN ESTE MES NO GENERÓ

DICIEMBRE 2013 Total de HE

generadas X

semana

9+39t

Cantidad a pagar D L M Mi J V S

1 2

trabajó

3 4

trabajó

5 6

trabajó

7

8

trabajó

9 10

trabajó

11 12

trabajó

13 14

trabajó

9+55t

15 16

trabajó

17 18

trabajó

19 20

trabajó

21

9+39t

22

trabajó

23 24

trabajó

25 26

27 28

9+23t

29 30 31

ESTE MES NO GENERÓ

ENERO 2014 Total HE generada

s X semana

9d+23

Cantidad a pagar D L M Mi J V S

1

trabajó

2

trabajó

3 4

5

trabajó

6

trabajó

7 8 9

trabajó

10

trabajó

11 9d+55t

12 13

trabajó

14

trabajó

15 16 17

trabajó

18

trabajó

9d+55t

19 20 21

trabajó

22

trabajó

23 24 25

trabajó

9d+39t

26

trabajó

27 28 29

trabajo

30

trabajó

31 9d+39t

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EXP. 8651/14 OCTAVA SALA

9

FEBRERO 2014 Total de HE

generadas X

semana

Cantidad a pagar D L M Mi J V S

1

2

trabajó

3

trabajó

4 5 6

trabajó

7

trabajó

8 9d+55t

9 10

trabajó

11

trabajó

12 13 14

trabajó

15 9d+39t

16

vac

17

vac

18

vac

19

vac

20

vac

21

vac

22 NO

GENERÓ

23

vac

24

vac

25

vac

26

vac

27

vac

28

vac

NO

GENERÓ

MARZO 2014 Total de HE

generadas X

semana

Cantidad a pagar D L M Mi J V S

1

vac

2

trabajó

3

trabajó

4 5 6

trabajó

7

trabajó

8 9d+55

9 10

trabajó

11

trabajó

12 13 14

trabajó

15

trabajó

9d+55

16 17 18

trabajó

19

trabajó

20 21 22

trabajó

9d+39

23

trabajó

24 25 26

trabajó

27

trabajó

28 29 9d+39

30

trabajó

31

trabajó

ABRIL 2014 Total de HE

generadas X

semana

9d+23t

Cantidad a pagar D L M Mi J V S

1 2 3

trabajó

4

trabajó

5

6 7

trabajó

8

trabajó

9 10 11

trabajó

12

trabajó

9d+55t

13 14 15

trabajó

16

trabajó

17 18 19

trabajó

9d+39

20

trabajó

21 22 23

trabajó

24

trabajó

25 26 9d+39

27

trabajó

28

trabajó

29 30 9d+55

MAYO 2014 Total de HE

generadas X

semana

Cantidad a pagar D L M Mi J V S

1

trabajó

2 3

trabajó

4 5

trabajó

6 7

trabajó

8 9

trabajó

10 9d+39

11

trabajó

12 13

trabajó

14 15

trabajó

16

17 9d+39t

18 19 20 21 22 23 24 NO

GENERÓ

25 26 27 28 29 30 31 NO

GENERÓ

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JUNIO 2014 Total de HE

generadas X

semana

9+39

Cantidad a pagar D L M Mi J V S

1 2

trabajó

3 4

trabajó

5 6

trabajó

7

8

trabajó

9

10

trabajó

11 12

trabajó

13 14

trabajó

9+55

15 16

trabajó

17 18

trabajó

19 20

trabajó

21 9+39

22

trabajó

23 24

trabajó

25 26

trabajó

27 28

trabajó

9d+55t

29 30

trabajó

JULIO 2014 Total HE generada

s X semana

9d+55t

Cantidad a pagar

D L M Mi J V S

1

trabajó

2

trabajó

3 4 5

trabajó

6

trabajó

7 8 9

trabajó

10

trabajó

11 12 9d+39

13

trabajó

14

trabajó

15 16

trabajó

17

18

trabajó

19 9d+55t

20

trabajó

21 22

trabajó

23 24

trabajó

25 26

trabajó

9d+55t

27 28

trabajó

29 30

trabajó

31

AGOSTO 2014 Total de HE

generadas X

semana

9d+39t

Cantidad a pagar D L M Mi J V S

1

trabajó

2

3

trabajó

4 5

trabajó

6 7

trabajó

8 9

trabajó

9d+55t

10 11

trabajó

12 13

trabajó

14 15

trabajó

16

9d+39t

17

vac

18

vac

19

vac

20

vac

21

vac

22

vac

23

vac

NO

GENERÓ

24

vac

25

vac

26

vac

27

vac

28

vac

29

vac

30

vac

NO

GENERÓ

31

SEPTIEMBRE 2014 Total HE generada

s X semana

9d+39t

Cantidad a pagar D L M Mi J V S

1 2

trabajó

3 4

trabajó

5 6

trabajó

7 8

trabajó

9 10

trabajó

11 12

trabajó

13 9d+39t

14

trabajó

15 16

trabajó

17 18

trabajó

19 20

trabajó

9d+55t

21 22

trabajó

23 24

trabajó

25 26

trabajó

27 9d+39t

28

trabajó

29 30

trabajó

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11

NOVIEMBRE 2014 Total de HE

generadas X

semana

Cantidad a pagar D L M Mi J V S

1

trabajó

2 3

trabajó

4 5

trabajó

6 7

trabajó

8 9d+39t

9

trabajó

10 11

trabajó

12 13

trabajó

14 15

trabajó

9d+55t

16 17

trabajó

18 19

trabajó

20 21

trabajó

22 9d+39t

23

trabajó

24 25

trabajó

26 27

trabajó

28 29

trabajó

9d+55t

30

SÉPTIMO. Visto el contenido de las pruebas rendidas en autos,

adminiculadas con la Instrumental de Actuaciones y la Presuncional Legal y

Humana con fundamento en el artículo 137 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, se examina la siguiente controversia a

verdad sabida y buena fe guardada.

Una vez analizadas las pruebas aportadas al juicio, se llega a las

siguientes determinaciones. El actor en su escrito inicial de demanda reclama

el pago correcto de las horas extras generadas en su favor al tener una

jornada de trabajo de 24 horas de labores por 24 horas de descanso, horas

extras generadas de acuerdo a lo dispuesto en las Condiciones Generales de

OCTUBRE 2014 Total HE generada

s X semana

9d+55t

Cantidad a pagar D L M Mi J V S

1 2

trabajó

3 4

trabajó

5 6

trabajó

7 8

trabajó

9 10

trabajó

11 9d+39t

12

trabajó

13 14

trabajó

15 16

trabajó

17 18

trabajó

9d+55t

19 20

trabajó

21 22

trabajó

23 24

trabajó

25 9d+39t

26

trabajó

27 28

trabajó

29 30

trabajó

31 9d+55t

DICIEMBRE 2014 Total HE generada

s X semana

9d+39t

Cantidad a pagar D L M Mi J V S

1

trabajó

2 3

trabajó

4 5

trabajó

6

7

trabajó

8 9

trabajó

10 11

trabajó

12 13

trabajó

9d+55t

14 15

trabajó

16 17

trabajó

18 19

trabajó

20 9d+39t

21

trabajó

22 23

trabajó

24 25

trabajó

26 27

trabajó

9d+55t

28 29

trabajó

30 31 9d+7t

Page 12: EXPEDIENTE 8651/14 PRIMO PASCUAL PIÑA VS … · Se considera que la presente excepción es procedente, aunque inoperante, por lo que hace a las prestaciones de los numerales 1 y

12

Trabajo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y en

consecuencia, el pago de diferencias existentes respecto al pago de dichas

horas extras, así como el pago de la prima dominical prevista en el artículo 40

de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; por su parte, la

Secretaría demandada manifiesta que carece de acción y derecho toda vez

que ha efectuado en favor del accionante el pago correcto de horas extras, sin

que exista diferencia alguna.

En primer término, debe resaltarse que no existe controversia respecto

a si al actor Primo Pascual Piña laboró para la Secretaría demandada horas

extras, sino que la misma se constriñe a determinar si el pago de esas horas

extras fue correcto o no, y en su caso, si existen diferencias en cuanto al pago

de horas extras generadas en favor del accionante.

Así tenemos, que del material probatorio que obra en el expediente en

que se actúa, especialmente de los recibos de pago expedidos por la

Comisión Nacional del Agua a nombre del actor (fojas 8-14), los cuales, al

haber sido prueba común de las partes tienen valor probatorio para acreditar

las percepciones recibidas por el demandante Primo Pascual Piña les fue

efectuado en el periodo del primero de noviembre de dos mil trece al treinta de

noviembre de dos mil catorce (foja 13); debiendo resaltar que de los recibos de

pago en comento, se advierte que al actor le era cubierto quincenalmente el

concepto 119 “PAGO POR TIEMPO EXTRA”, pago que le fue efectuado de la

siguiente manera:

FOJA PERIODO CANTIDAD PAGADA POR

CONCEPTO 119 “PAGO POR

TIEMPO EXTRA”

Último de la 13, 8-9 Del 1º de noviembre de 2013 al 15 de marzo de 2014

$3,782.86

Último de la 9

Del 16 al 31 de marzo de 2014 $504.38

Primero de la 10

Del 1º al 15 de abril de 2014 $3,530.67

Segundo de la 10 al primero de la 12

Del 16 de abril al 15 de agosto de 2014 $3,782.86

Segundo y tercero de la 12

Del 16 de agosto al 15 de septiembre de 2014 $3,940.00

Último de la 12 Del 16 de abril al 30 de septiembre de 2014

$262.67

Los 3 primeros de la Del 1º de octubre al 30 de noviembre de 2014 $3,940.00

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EXP. 8651/14 OCTAVA SALA

13

13 y 14

De lo anterior, se desprende que al actor le fue pagado en algunas de

las quincenas comprendidas del primero de noviembre de dos mil trece al

treinta de noviembre de dos mil catorce, el pago de ciertas cantidades bajo el

concepto 119 denominado “PAGO POR TIEMPO EXTRA”, cantidades que

esta Sala considerará como pago a favor del actor por concepto de horas

extras.

En cumplimiento a la ejecutoria DT. 392/2016, esta Autoridad procede

a fundar y motivar el salario que será utilizado para la cuantificación

correspondiente.

Este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje considera que el

salario quincenal integrado del actor es el que se desprende de los recibos de

pago con números de folio “D4940593”, “D4946728” y “D4942648”, que obran

glosados a fojas 13 y 14 de autos, los cuales además corresponden a los

últimos recibos de pago expedidos por la demandada a favor del accionante;

es decir, corresponden a la segunda quincena de octubre, primera y segunda

quincena de noviembre, todos de dos mil catorce, esto es, que son los recibos

de pago más recientes exhibidos por el demandante Primo Pascual Piña.

Ahora, debe señalarse que de los recibos de pago “D4940593”,

“D4946728” y “D4942648” (fojas 13-14), específicamente en el rubro

denominado “PERCEPCIONES”, se advierte la cantidad de $9,368.30 (Nueve

mil trescientos sesenta y ocho pesos 30/100 Moneda Nacional), misma que

está conformada por los siguientes conceptos:

No. CONCEPTO

PERCEPCIÓN

QUINCENAL

1. 07 SUELDO BASE 3,447.50

2. 107CG COMPENSACIÓN GARANTIZADA 407.50

3. 138 AYUDA DE DESPENSA 182.50

4. 146 AYUDA POR SERVICIOS 167.50

5. 195 AYUDA DE TRANSPORTE 50.00

6. 144 PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE 182.50

7. 177 COMPENSACIÓN POR DESARROLLO Y CAPACITACIÓN

600

8. A4 PRIMA QUINQUENAL 4 100

9. 128 APORTACIÓN DEL GOBIERNO FEDERAL AL FONAC

290.80

CONCEPTOS QUE SUMAN UN TOTAL

DE:

5,428.30

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14

(percepciones recibidas por el actor de

forma ordinaria y permanente)

10. MÁS EL CONCEPTO DENOMINADO 119 PAGO POR TIEMPO EXTRA

3,940.00

ASÍ TENEMOS QUE LOS CONCEPTOS DEL 1 AL 10, SUMAN UN TOTAL DE PERCEPCIONES POR

LA CANTIDAD DE:

9,368.30

Ahora en cumplimiento a la ejecutoria DT. 1071/2016, tenemos que

para la cuantificación correspondiente al pago de las horas extras por el

periodo comprendido del dieciséis de noviembre de dos mil trece al treinta y

uno de diciembre de dos mil catorce, se debe de excluir el concepto de

“APORTACIÓN DEL GOBIERNO FEDERAL AL FONAC”, que aparece

consignada en dichos recibos de pago bajo el numeral 128 y que corresponde

a la cantidad quincenal de $290.80 (Doscientos noventa pesos 80/100

Moneda Nacional).

En ese orden de ideas, se colige que los conceptos que conforman el

salario quincenal integrado del accionante, son los que corresponden a los

números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, denominados: “07 SUELDO BASE, 107CG

COMPENSACIÓN GARANTIZADA, 138 AYUDA DE DESPENSA, 146 AYUDA

POR SERVICIOS, 195 AYUDA DE TRANSPORTE, 144 PREVISIÓN SOCIAL

MÚLTIPLE, 177 COMPENSACIÓN POR DESARROLLO Y CAPACITACIÓN,

A4 PRIMA QUINQUENAL 4”, debiendo ser descontado el que corresponde al

pago de tiempo extra, así como el que corresponde al “128 APORTACIÓN

DEL GOBIERNO FEDERAL AL FONAC” por la cantidad quincenal de $290.80

(Doscientos noventa pesos 80/100 Moneda Nacional), ya que por lo que hace

al pago de tiempo extra, el mismo no forma parte integral del salario mensual

del actor, puesto que el pago de tiempo extra es la consecuencia de que el

demandado pague por un servicio o jornada laboral extra recibida del actor, y

cuya prestación no debe ser incluida en el salario integrado del Primo Pascual

Piña.

En tal virtud, el salario integrado del actor queda conformado de

la siguiente manera, y es el que será utilizado para el cálculo de horas

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EXP. 8651/14 OCTAVA SALA

15

extras, por ser el salario integrado el que se paga en la jornada ordinaria de

cada trabajador.

No. CONCEPTO

PERCEPCIÓN

QUINCENAL

1. 07 SUELDO BASE 3,447.50

2. 107CG COMPENSACIÓN GARANTIZADA

407.50

3. 138 AYUDA DE DESPENSA 182.50

4. 146 AYUDA POR SERVICIOS 167.50

5. 195 AYUDA DE TRANSPORTE 50.00

6. 144 PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE 182.50

7. 177 COMPENSACIÓN POR DESARROLLO Y CAPACITACIÓN

600

8. A4 PRIMA QUINQUENAL 4 100

SUELDO QUINCENAL 5,137.50

SUELDO MENSUAL 10,275.00

SUELDO DIARIO 342.50

Sirve de apoyo a lo anterior, el siguiente criterio Jurisprudencial:

“HORAS EXTRAS. PARA SU CUANTIFICACIÓN DEBE SERVIR DE BASE EL SALARIO INTEGRADO POR SER EL QUE SE PAGA EN LA JORNADA ORDINARIA. De la interpretación literal, histórica y sistemática de los artículos 67, que dispone que las horas extras se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada, 68, 84 y 89 de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que el salario que debe servir de base para calcular las horas extras, es el previsto en el referido artículo 84, el cual se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación entregada al trabajador por su trabajo, toda vez que el salario de la jornada normal es el que obtiene por las primeras 8 horas o las que correspondan a su jornada habitual, la cual resulta de dividir el salario semanal, quincenal o mensual entre tantos días como corresponda, lo que implica que el salario regular es el previsto en el artículo 84, el cual es válido para todos los días de trabajo, entiéndase todas las jornadas de la semana o del mes y no solamente para efectos indemnizatorios, precisamente porque es el que recibe por todos y cada uno de los días, inclusive los de descanso, pues tiene derecho a un día sin trabajar pagado igual que los trabajados, sin que lo anterior signifique que esta remuneración deba cuantificarse con otros conceptos, como el aguinaldo o la prima vacacional que, desde luego, no se entregan al trabajador sistemática y ordinariamente cada quince días o cada semana, sino con aquellas percepciones que tienen como fin retribuir las horas normales de trabajo. Novena Época. Registro 166420. Jurisprudencia. Contradicción de tesis 190/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Noveno, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 17 de junio de 2009. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Tesis de jurisprudencia 137/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de septiembre de dos mil nueve.

No pasa desapercibido para este Tribunal mencionar que si bien de los

recibos de pago con números de folio “D4940593”, “D49467282” y “D4942648”,

que obran glosados a fojas 13 y 14 de autos, no se aprecia qué conceptos

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16

corresponden a percepciones y cuáles a deducciones, ya que en el reverso de

los mismos no se advierte la nomenclatura, ni de los recibos se observan

signos de suma o resta que hagan distinguir si los conceptos son percepciones

o descuentos, cabe resaltar que por lo que refiere a “ISR, SEGURO DE

RETIRO CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, SEGURO DE SALUD,

APORTACIÓN DE TRABAJADOR DEL FONAC, FONDO DE INDEMNIZACIÓN

DEL ERARIO FEDERAL, SEGURO DE VIDA COLECTIVO CG, DESCUENTO

CRÉDITO FONACOT, ISR TIEMPO EXTRA, SEGURO DE INVALIDEZ Y

VIDA, SERVICIOS SOCIALES Y CULTURALES, RETENCIÓN DE LA

APORTACIÓN DEL GOBIERNO FEDERAL AL FONAC, SEGURO DE VIDA

COLECTIVO Y SEGURO DE RETIRO”, son conceptos correspondientes a

descuentos, al tratarse en la mayoría de ello a seguros relacionados con la

seguridad social, o mencionarse como descuentos o retenciones; máxime que

la suma de todos ellos, nos arroja la cantidad exacta correspondiente al rubro

de “DEDUCCIONES”

En ese orden de ideas, tenemos que el salario mensual del actor es el

comprendido por los siguientes conceptos, de acuerdo a los recibos de pago

con folios “D4940593”, “D4946728” y “D4942648” (fojas 13-14):

No. CONCEPTO

PERCEPCIÓN

QUINCENAL

1. 07 SUELDO BASE 3,447.50

2. 107CG COMPENSACIÓN GARANTIZADA

407.50

3. 138 AYUDA DE DESPENSA 182.50

4. 146 AYUDA POR SERVICIOS 167.50

5. 195 AYUDA DE TRANSPORTE 50.00

6. 144 PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE 182.50

7. 177 COMPENSACIÓN POR DESARROLLO Y CAPACITACIÓN

600

8. A4 PRIMA QUINQUENAL 4 100

SUELDO QUINCENAL 5,137.50

SUELDO MENSUAL 10,275.00

SUELDO DIARIO 342.50

Así tenemos que, el salario mensual que será utilizado para cuantificar

el pago correcto de las horas extras generado a favor del actor es por la

cantidad de $10,275.00 (Diez mil doscientos setenta y cinco pesos 00/100

Moneda Nacional), y uno diario de $342.50 (Trescientos cuarenta y dos pesos

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EXP. 8651/14 OCTAVA SALA

17

50/100 Moneda Nacional); salario que a su vez será dividido entre 8 horas, que

son las que legalmente le correspondería trabajar al accionante Primo Pascual

Piña, dando así un salario por hora por la cantidad de $42.81 (Cuarenta y dos

pesos 81/100 Moneda Nacional), y un salario al doble de $85.62 (Ochenta y

cinco pesos 62/100 Moneda Nacional); y uno al triple por la cantidad de

$128.43 (Ciento veintiocho pesos 43/100 Moneda Nacional).

Para efectuar el cálculo correcto de horas extras generadas en favor

del actor, será utilizado las tablas que se desprendieron las Listas de Reporte

Diario de Registro de Asistencia de Personal de Tabulador General expedidas

por el Área de Subgerencia de Protección a la Infraestructura y Atención de

Emergencias de la Comisión Nacional del Agua, visibles a fojas 126-161 de

autos, las cuales al no haber sido objetadas en autenticidad de contenido y

firma, adquieren pleno valor probatorio para acreditar el registro de asistencia

del actor Primo Pascual Piña a partir de la segunda quincena de noviembre de

dos mil trece a la primera quincena de diciembre de dos mil catorce; del cual se

advierte que el accionante tenía un horario de las 8:00 a las 8:00 horas del día

siguiente; es decir, de 24 horas.

Asimismo, es pertinente señalar que en las tablas siguientes será

desglosado el contenido de las Listas de Reporte Diario de Registro de

Asistencia de Personal de Tabulador General expedidas por el Área de

Subgerencia de Protección a la Infraestructura y Atención de Emergencias de

la Comisión Nacional del Agua (fojas 126-161), con el fin de que esta Autoridad

determine si el accionante efectúo a favor de la demandada las horas extras

que reclama.

Tablas que contienen el reporte de asistencia del actor de la segunda

quincena de noviembre de dos mil trece a la primera quincena de diciembre de

dos mil catorce. Asimismo, en dichas tablas serán cuantificadas las horas

extras generadas por el actor en el periodo mencionado, y se asentarán los

días en los que el Titular demandado haya acreditado que el accionante

disfrutó de sus periodos vacacionales.

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Por otro lado, es pertinente mencionar que para calcular el pago de

horas extras generadas por el actor en una semana, se sumará el total de

horas generadas en un día, y luego a cada día se le restarán ocho horas, que

son las que corresponden a la jornada legal que debía trabajar el actor; así del

número de horas que resulten una vez que ya fue restada la jornada legal , a

ese total, le serán restadas las primeras 9 que se pagarán al doble, y las

restantes se entiende que son las que deben ser pagadas al triple. Verbigracia,

tenemos que si en una semana el actor laboró 2 días, entonces laboró una

jornada total de 48 horas, a esas 48 horas le serán restadas 16 horas, que

corresponden a la jornada legal que el actor debió trabajar en esos 2 días; así

tenemos que de las 48 horas totales efectuadas por el actor en 2 días, queda

que laboró 32 horas extras, de las cuales, restándosele las primeras 9

quedarían 23 triples y 9 dobles.

El salario que será utilizado para la cuantificación correspondiente el

que se desprende de los recibos de pago de las (fojas 13-14), del que se

observa un salario mensual por la cantidad de $10,275.00 (Diez mil doscientos

setenta y cinco pesos 00/100 Moneda Nacional), mismo que dividido entre 30,

nos arroja uno diario de $342.50 (Trescientos cuarenta y dos pesos 50/100

Moneda Nacional), salario que a su vez será dividido entre 8 horas, se obtiene

un salario por hora por la cantidad de $42.81 (Cuarenta y dos pesos 81/100

Moneda Nacional), y un salario al doble de $85.62 (Ochenta y cinco pesos

62/100 Moneda Nacional); y uno al triple por la cantidad de $128.43 (Ciento

veintiocho pesos 43/100 Moneda Nacional).

SALARIO MENSUAL: $10,275.00 SALARIO DIARIO: $342.50 SALARIO X HORA: $42.81 SALARIO X HORA AL DOBLE: $85.62 SALARIO X HORA AL TRIPLE: $128.43

Probanzas de las que se advierten los siguientes datos:

PRIMO PASCUAL PIÑA

SALARIO MENSUAL: $10,275.00

SALARIO DIARIO: $342.50

SALARIO X HORA: $42.81

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EXP. 8651/14 OCTAVA SALA

19

SALARIO X HORA AL DOBLE: $85.62

SALARIO X HORA AL TRIPLE: $128.43

PERIDO POR SEMANAS NO. HORAS EXTRAS

GENERADAS

CANTIDAD QUE SE LE DEBIÓ PAGAR POR HORAS EXT.

1º al 15 noviembre 2013 PRESCRITO NINGUNA

16 noviembre 2013 9d+7 770.50+899.01=

$1,669.51

17 al 23 noviembre 2013 9d+39t 770.50+5008.77=

$5,779.27

24 al 30 noviembre 2013 9d+55t 770.50+7063.65=

$7,834.15

1º al 7 diciembre 2013 9d+39t 770.50+5008.77=

$5,779.27

8 al 14 diciembre 2013 9d+55t 770.50+7063.65=

$7,834.15

15 al 21 diciembre 2013 9d+39t 770.50+5008.77=

$5,779.27

22 al 28 diciembre 2013 9d+23t 770.50+2953.89=

$3,724.39

29 diciembre 2013 al 4 enero 2014

9d+23t 770.50+2953.89=

$3,724.39

5 al 11 enero 2014 9d+55t 770.50+7063.65=

$7,834.15

12 al 18 enero 2014 9d+55t 770.50+7063.65=

$7,834.15

19 al 25 enero 2014 9d+39t 770.50+5008.77=

$5,779.27

26 enero al 1º febrero 2014 9d+39t 770.50+5008.77=

$5,779.27

2 al 8 febrero 2014 9d+55t 770.50+7063.65=

$7,834.15

9 al 15 febrero 2014 9d+39t 770.50+5008.77=

$5,779.27

16 al 22 febrero 2014 NO GENERÓ

(vacaciones)

NINGUNA

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20

23 febrero al 1º de marzo 2014

NO GENERÓ

(vacaciones)

NINGUNA

2 al 8 de marzo 2014 9d+55t 770.50+7063.65=

$7,834.15

9 al 15 marzo 2014 9d+55t 770.50+7063.65=

$7,834.15

16 al 22 marzo 2014 9d+39t 770.50+5008.77=

$5,779.27

23 al 29 marzo 2014 9d+39t 770.50+5008.77=

$5,779.27

30 marzo al 5 abril 2014 9d+23t 770.50+2953.89=

$3,724.39

6 al 12 abril 2014 9d+55t 770.50+7063.65=

$7,834.15

13 al 19 abril 2014 9d+39t 770.50+5008.77=

$5,779.27

20 al 26 abril 2014 9d+39t 770.50+5008.77=

$5,779.27

27 abril al 3 mayo 2014 9d+55t 770.50+7063.65=

$7,834.15

4 al 10 mayo 2014 9d+39t 770.50+5008.77=

$5,779.27

11 al 17 mayo 2014 9d+39t 770.50+5008.77=

$5,779.27

18 al 24 mayo 2014 NO GENERÓ NINGUNA

25 al 31 mayo 2014 NO GENERÓ NINGUNA

1º al 7 junio 2014 9d+39t 770.50+5008.77=

$5,779.27

8 al 14 junio 2014 9d+55t 770.50+7063.65=

$7,834.15

15 al 21 junio 2014 9d+39t 770.50+5008.77=

$5,779.27

22 al 28 junio 2014 9d+55t 770.50+7063.65=

$7,834.15

29 junio al 5 julio 2014 9d+55t 770.50+7063.65=

$7,834.15

Page 21: EXPEDIENTE 8651/14 PRIMO PASCUAL PIÑA VS … · Se considera que la presente excepción es procedente, aunque inoperante, por lo que hace a las prestaciones de los numerales 1 y

EXP. 8651/14 OCTAVA SALA

21

6 al 12 julio 2014 9d+39t 770.50+5008.77=

$5,779.27

13 al 19 julio 2014 9d+55t 770.50+7063.65=

$7,834.15

20 al 26 julio 2014 9d+55t 770.50+7063.65=

$7,834.15

27 julio al 2 agosto 2014 9d+39t 770.50+5008.77=

$5,779.27

3 al 9 agosto 2014 9d+55t 770.50+7063.65=

$7,834.15

10 al 16 agosto 2014 9d+39t 770.50+5008.77=

$5,779.27

17 al 23 agosto 2014 NO GENERÓ

(vacaciones)

NINGUNA

24 al 30 agosto 2014 NO GENERÓ

(vacaciones)

NINGUNA

31 agosto al 6 septiembre 2014

9d+39t 770.50+5008.77=

$5,779.27

7 al 13 septiembre 2014 9d+39t 770.50+5008.77=

$5,779.27

14 al 20 septiembre 2014 9d+55t 770.50+7063.65=

$7,834.15

21 al 27 septiembre 2014 9d+39t 770.50+5008.77=

$5,779.27

28 septiembre al 4 octubre 2014

9d+55t 770.50+7063.65=

$7,834.15

5 al 11 octubre 2014 9d+39t 770.50+5008.77=

$5,779.27

12 al 18 octubre 2014 9d+55t 770.50+7063.65=

$7,834.15

19 al 25 octubre 2014 9d+39t 770.50+5008.77=

$5,779.27

26 octubre al 1 noviembre 2014

9d+55t 770.50+7063.65=

$7,834.15

2 al 8 noviembre 2014 9d+39t 770.50+5008.77=

$5,779.27

9 al 15 noviembre 2014 9d+55t 770.50+7063.65=

$7,834.15

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22

16 al 22 noviembre 2014 9d+39t 770.50+5008.77=

$5,779.27

23 al 29 noviembre 2014 9d+55t 770.50+7063.65=

$7,834.15

30 noviembre al 6 diciembre 2014

9d+39t 770.50+5008.77=

$5,779.27

7 al 13 diciembre 2014 9d+55t 770.50+7063.65=

$7,834.15

14 al 20 diciembre 2014 9d+39t 770.50+5008.77=

$5,779.27

21 al 27 diciembre 2014 9d+55t 770.50+7063.65=

$7,834.15

28 al 31 diciembre 2014 9d+7t 770.50+899.01=

$1,669.51

CANTIDAD TOTAL QUE SE LE DEBIÓ CUBRIR AL ACTOR

PRIMO PASCUAL PIÑA, POR CONCEPTO DE HORAS EXTRAS POR EL PERIODO DEL DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE AL TREINTA Y UNO DE

DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE: $344,958.66

(TRECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS

CINCUENTA Y OCHO PESOS 66/100 MONEDA NACIONAL)

Ahora, de las copias fotostáticas de los recibos de pago expedidos por

la Comisión Nacional del Agua a nombre del actor Primo Pascual Piña

(fojas 8-14), los cuales, al haber sido prueba común de las partes tienen valor

probatorio para acreditar las percepciones recibidas por el demandante Primo

Pascual Piña que le fue efectuado en el periodo del primero de noviembre de

dos mil trece al treinta de noviembre de dos mil catorce (foja 13); debiendo

resaltar que de los recibos de pago en comento, se advierte que al actor le fue

cubierto quincenalmente el concepto 119 “PAGO POR TIEMPO EXTRA”, pago

que le fue efectuado de la siguiente manera:

FOJA PERIODO CANTIDAD PAGADA POR CONCEPTO 119 “PAGO

POR TIEMPO EXTRA”

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EXP. 8651/14 OCTAVA SALA

23

Último de la 13, 8-9 Del 1º de noviembre de 2013 al 15 de marzo de 2014

$3,782.86

Último de la 9

Del 16 al 31 de marzo de 2014 $504.38

Primero de la 10

Del 1º al 15 de abril de 2014 $3,530.67

Segundo de la 10 al primero de la 12

Del 16 de abril al 15 de agosto de 2014 $3,782.86

Segundo y tercero de la 12

Del 16 de agosto al 15 de septiembre de 2014 $3,940.00

Último de la 12 Del 16 de abril al 30 de septiembre de 2014

$262.67

Los 3 primeros de la 13 y 14

Del 1º de octubre al 30 de noviembre de 2014 $3,940.00

$19,743.44

En ese tenor, si las cantidades descritas en la tabla que antecede ya le

fueron cubiertas al actor por concepto de horas extras, las mismas deberán

ser restadas al total de $344,958.66 (Trecientos cuarenta y cuatro mil

novecientos cincuenta y ocho pesos 66/100 Moneda Nacional) que la

Secretaría demandada le debió haber pagado al actor por concepto de horas

extras en el periodo del dieciséis de noviembre de dos mil trece al treinta y uno

de diciembre de dos mil catorce; es decir, si el total de horas extras que le fue

pagado al actor del primero de noviembre de dos mil trece al treinta de

noviembre de dos mil catorce, suman un monto total por la cantidad de

$19,743.44 (Diecinueve mil setecientos cuarenta y tres pesos 44/100 Moneda

Nacional), la misma al ser restada a la cantidad de $344,958.66 (Trecientos

cuarenta y cuatro mil novecientos cincuenta y ocho pesos 66/100 Moneda

Nacional), nos da un total a pagar al actor de $325,215.22 (Trescientos

veinticinco mil doscientos quince pesos 22/100 Moneda Nacional), por

concepto de diferencias en el pago de horas extras generado por el actor

Primo Pascual Piña por el periodo del dieciséis de noviembre de dos mil

trece al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce.

Finalmente, y por lo que hace al pago del veinticinco por ciento sobre

el sueldo, que el actor reclama en la prestación número 3 de la demanda

(fojas 1-2), en términos del artículo 40 de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, debe señalarse que Primo Pascual Piña, acreditó haber

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laborado los domingos; ahora, de conformidad con lo dispuesto por el artículo

40 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que a la letra

establece:

“Artículo 40. En los días de descanso obligatorio y en las vacaciones a que se refieren los artículos del 27 al 30, los trabajadores recibirán salario íntegro; cuando el salario se pague por unidad de obra, se promediará el salario del último mes.

Los trabajadores que presten sus servicios durante el día

domingo, tendrán derecho a un pago adicional de un veinticinco por

ciento sobre el monto de su sueldo presupuestal de los días ordinarios de

trabajo.

Los trabajadores que en los términos del Artículo 30 de esta Ley disfruten de uno o de los dos períodos de diez días hábiles de vacaciones, percibirán una prima adicional de un treinta por ciento, sobre el sueldo presupuestal que les corresponda durante dichos períodos.”

Para la cuantificación correspondiente al pago de la prima

dominical que el actor solicita, debe señalarse que al no haber sido

materia de concesión del amparo que nos ocupa, el salario diario del actor

por la cantidad de $361.88 (Trescientos sesenta y un pesos 88/100 Moneda

Nacional) debe prevalecer, siendo menester puntualizar que el mismo se

obtuvo de la suma de las percepciones de los recibos de pago “D4940593”,

“D4946728” y “D4942648” (fojas 13-14), tal como se desprende a

continuación:

No. CONCEPTO

PERCEPCIÓN QUINCENAL

1.- 07 SUELDO BASE 3,447.50

2.- 107CG COMPENSACIÓN GARANTIZADA 407.50

3.- 138 AYUDA DE DESPENSA 182.50

4.- 146 AYUDA POR SERVICIOS 167.50

5.- 195 AYUDA DE TRANSPORTE 50.00

6.- 144 PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE 182.50

7.- 177 COMPENSACIÓN POR DESARROLLO Y CAPACITACIÓN

600

8.- A4 PRIMA QUINQUENAL 4 100

9.- 128 APORTACIÓN DEL GOBIERNO FEDERAL AL FONAC

290.80

SUELDO QUINCENAL 5,428.30

SUELDO MENSUAL 10,856.60

SUELDO DIARIO 361.88

Así tenemos que el salario diario de 361.88 (Trescientos sesenta y un

pesos 88/100 Moneda Nacional), es multiplicado por 26 domingos que laboró,

arrojando la cantidad de $9,408.88 (Nueve mil cuatrocientos ocho pesos

88/100 Moneda Nacional), y a su vez se multiplica por el 25%, resultando la

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EXP. 8651/14 OCTAVA SALA

25

cantidad de $2,352.22 (Dos mil trescientos cincuenta y dos pesos 22/100

Moneda Nacional), misma que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos

Naturales deberá pagar al actor por concepto de prima dominical, por el

periodo comprendido del dieciséis de noviembre de dos mil trece al treinta y

uno de diciembre de dos mil catorce, lo cual se ilustra en la siguiente tabla:

ACTOR DOMINGOS LABORADOS SALARIO MENSUAL Y

DIARIO

PRIMO PASCUAL

PIÑA

26 domingos 24 noviembre de 2013 8 y 22 diciembre de 2013 5 y 26 de enero de 2014 2 de febrero de 2014 2, 23 y 30 de marzo de 2014 20 y 27 de abril de 2014 11 de mayo de 2014 8 y 22 de junio de 2014 6, 13 y 20 de julio de 2014 3 de agosto de 2014 14 y 28 septiembre de 2014 12 y 26 de octubre de 2014 9 y 23 de noviembre de 2014 7 y 21 de diciembre 2014

$10,856.60 Y

$361.88

$361.88 X 26= $9,408.88 y el 25% de dicha cantidad es

$2,352.22

Por último, con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de

Transparencia y Acceso a la información del Tribunal Federal de Conciliación y

Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del 10 de junio del 2003

y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003,

dése vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten

si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que

también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de

que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo

respectivo se publique con dichos datos”.

En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo dispuesto por el

artículo 137 de la Ley de la Materia, es de resolverse y se

R E S U E L V E

PRIMERO. Se deja insubsistente el laudo del primero de septiembre

de dos mil dieciséis.

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26

SEGUNDO. El actor acreditó la procedencia de su acción y la

Secretaría demandada no justificó sus excepciones y defensas.

TERCERO. Se condena a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos

Naturales a pagar al actor Primo Pascual Piña la cantidad de $325,215.22

(Trescientos veinticinco mil doscientos quince pesos 22/100 Moneda Nacional),

por concepto de diferencias en el pago de horas extras generadas en su favor

del dieciséis de noviembre de dos mil trece al treinta y uno de diciembre de dos

mil catorce; así como al pago de $2,352.22 (Dos mil trescientos cincuenta y

dos pesos 22/100 Moneda Nacional) por concepto de prima dominical del actor

por el periodo comprendido del dieciséis de noviembre de dos mil trece al

treinta y uno de diciembre de dos mil catorce. Lo anterior, en términos de lo

expuesto y fundado en el considerando séptimo de esta resolución.

CUARTO. Comuníquese al Decimosexto Tribunal Colegiado en

Materia de Trabajo del Primer Circuito que se ha dado cumplimiento en todos

sus términos a lo ordenado por ese alto Tribunal en la ejecutoria pronunciada

en el juicio de amparo DT. 1071/2016.

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE y, en su oportunidad archívese el

presente asunto como total y definitivamente concluido.

Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron los Magistrados

que integran la Octava Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje por

UNANIMIDAD DE VOTOS en Pleno celebrado con esta fecha. DOY FE.

ABOO

MAGISTRADO

ISRAEL REQUENA PALAFOX

PRESIDENTE TERCER ÁRBITRO

MAGISTRADO MAGISTRADO

CARLOS MALDONADO BARÓN ÁNGEL HUMBERTO FÉLIX ESTRADA

REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES

ALEJANDRA HERMENEGILDO HERNÁNDEZ

SECRETARIA GENERAL AUXILIAR

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EXP. 8651/14 OCTAVA SALA

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ESTA HOJA PERTENECE AL LAUDO DICTADO EN EL EXPEDIENTE 8651/14, PROMOVIDO POR PRIMO PASCUAL PIÑA VS SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.