expediente 3329-2007-la libertad. aplicación del principio de oportunidad en el delito de...

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  • FUENTE: Poder Judicial de Trujillo

    www.lozavalos.com.pe/alertainformativa 1

    Expediente : 3329-2007 Juzgado : Tercer Juzgado Penal de Investigacin Preparatoria de Trujillo Inculpado : Ignacio Cecilio Lavado Oloya Agraviado : La Sociedad Delito : Conduccin en estado de ebriedad Juez : Dr. Giammpol Taboada Pilco Asistente : Lucio Zavaleta Mendoza AUTO DE SOBRESEIMIENTO* RESOLUCION NUMERO CUATRO: Trujillo, once de diciembre del dos mil siete.- I. PARTE EXPOSITIVA:

    El seor Fiscal del Tercer Despacho de la Primera Fiscala Provincial Penal

    Corporativa de Trujillo, requiere el sobreseimiento del proceso seguido contra Ignacio Cecilio Lavado Oloya por la comisin del delito de Peligro Comn, en la modalidad de conduccin de vehculo en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad, para cuyo efecto se realiz la audiencia de control de sobreseimiento con la participacin del seor Fiscal, el inculpado y su abogado defensor conforme al registro de audio de autos.

    II. PARTE CONSIDERATIVA:

    1. El delito de conduccin de vehculo en estado de ebriedad imputado a Ignacio

    Cecilio Lavado Oyola, se encuentra tipificado en el artculo 274 del Cdigo Penal que incrimina a la persona que encontrndose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporcin mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de estupefacientes, conduce, opera o maniobra vehculo motorizado, instrumento, herramienta, mquina u otro anlogo.

    2. En el caso de autos, los hechos que sustentan la investigacin fiscal, se resume

    en que el da dieciocho de marzo del dos mil siete, el imputado Ignacio Cecilio Lavado Oloya fue intervenido por personal policial conduciendo el vehculo de placa de rodaje nmero CD-5344, con visibles sntomas de ebriedad, practicndosele el examen de dosaje etlico nmero 120774, con resultado de 0.95 centigramos de presencia de alcohol en su sangre, aceptando el imputado haber ingerido licor el da de su intervencin policial.

    3. Conforme al artculo 2, numeral 1, inciso b) y numeral 2 del Cdigo

    Procesal Penal del 2004 el Ministerio Pblico con consentimiento expreso del imputado podr abstenerse de ejercitar la accin penal cuando se trate de

    * Resolucin consentida.

  • FUENTE: Poder Judicial de Trujillo

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    delitos que por su insignificancia o su poca frecuencia no afecten gravemente el inters pblico, salvo cuando la pena mnima supere los dos aos de pena privativa de la libertad o se hubiera cometido por un funcionario pblico en el ejercicio de su cargo. Es necesario que el agente hubiere reparado los daos y perjuicios ocasionado o exista acuerdo con el agraviado en ese sentido. Por otro lado, el numeral 7 de la norma anotada, establece que si la accin penal hubiera sido promovida, el Juez de la Investigacin Preparatoria, previa audiencia, podr a peticin del Ministerio Pblico, con la aprobacin del imputado y citacin del agraviado, dictar auto de sobreseimiento hasta antes de formularse acusacin.

    4. Por lo expuesto, se configura en autos la concurrencia de los presupuestos

    normativos del principio de oportunidad, como es la insignificancia o poca lesividad al inters pblico del delito investigado de conduccin en estado de ebriedad, reprimido con una pena privativa de la libertad no mayor de un ao o treinta das-multa como mnimo y cincuenta das-multa como mximo; as como por haber cumplido el procesado con el pago de la reparacin requerida por el seor Fiscal Provincial, ascendente a la suma de S/. 150.00 (ciento cincuenta nuevos soles), depositada en la cuenta corriente del Ministerio Pblico como se aprecia del voucher del Banco de La Nacin que obra a folios trece; por lo que, deber procederse al sobreseimiento del proceso. Por stas consideraciones, en uso de las atribuciones que me confiere los artculos 138 y 139, inciso 1 de la Constitucin Poltica del Estado y el artculo 1 de la Ley Orgnica del Poder Judicial, impartiendo justicia a nombre de La Nacin; resuelvo:

    III. PARTE RESOLUTIVA:

    PROCEDASE AL SOBRESEIMIENTO del proceso seguido contra Ignacio Cecilio Lavado Oloya por la comisin del delito de Peligro Comn en la modalidad de conduccin de vehculo en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad. En cuanto al pedido de proceso inmediato, carece de objeto continuar su trmite, debiendo procederse a su archivo. DEVUELVASE la carpeta fiscal a la representante del Ministerio Pblico. Consentida o ejecutoriada la presente resolucin, procdase al ARCHVO DEFINITIVO de la causa en el modo y forma de ley.-