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JEFATURA DE ASUNTOS ECONÓMICOS AVDA VENTICINCO DE JULIO, Nº 2 38004 –SANTA CRUZ DE TENERIFE- Nº INTERNO DE EXPEDIENTE: 18/013 OBJETO: MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES SUSCEPTIBLES DE RIESGO POR LEGIONELLA CORREO: [email protected] Página 1 MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO DE TIERRA MANDO DE CANARIAS JEFATURA DE ASUNTOS ECONÓMICOS PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LOS CONTRATOS DE SERVICIOS CELEBRADOS EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE DEFENSA MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO (TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE) EXPEDIENTE: 20814 17 0367 00 SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES, PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA LEGIONELOSIS EN DIVERSAS BASES, ACUARTELAMIENTOS Y ESTABLECIMIENTOS DEL ET EN CANARIAS CLÁUSULA 1. Objeto del contrato. Será el servicio que se describe en la cláusula 2, para satisfacer las necesidades especificadas en el expediente número 20814 17 0367 00 “MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES, PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA LEGIONELOSIS EN DIVERSAS BAE´S DE CANARIAS”; promovido por: LA JEFATURA DE ASUNTOS ECONOMICOS DEL MANDO DE CANARIAS. CLÁUSULA 2. Descripción. La prestación objeto de este contrato es la que se detalla a continuación: MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES, PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA LEGIONELOSIS, en las Bases, Acuartelamientos y Establecimientos (en adelante BAE) indicadas en el Anexo A del Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante PPT), del ámbito de la SUIGE 5ª, de las instalaciones reflejadas en el Anexo B del PPT Con códigos correspondientes a la nomenclatura Vocabulario Comun de Contratos (CPV) de la Comisión Europea (CE) nº 213/2008: 90920000-2 (Servicios de higienización de instalaciones), y códigos de Clasificación de Productos por Actividades (CPA¬2008), aprobada por el Reglamento 451/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, 81.29.11 (Servicios de desinfección y exterminio), con las siguientes características o especificaciones: Realizar todas las acciones necesarias detalladas en el PPT, para conservar las instalaciones en condiciones óptimas, tanto de seguridad y funcionalidad como de legalidad. A los efectos anteriores, será por cuenta de la Empresa adjudicataria la realización de los siguientes trabajos: - Realizará un examen de cada una de las instalaciones comprobando la documentación disponible y las condiciones de funcionamiento en que se encuentran. Para ello la Empresa adjudicataria deberá dirigirse a cada uno de los Jefes de Mantenimiento de las correspondientes BAE. Del resultado del examen, emitirá un Informe Técnico Valorado. Este informe será elaborado con el alcance, condiciones, términos y plazos indicados en el ANEXO L del PPT. - Ejecutará las acciones de mantenimiento preventivo realizando visitas a cada una de las instalaciones incluidas en el PPT con la periodicidad establecida en el Anexo D del PPT, sin perjuicio de lo que establece la legislación de aplicación. La Empresa adjudicataria programará las visitas necesarias a las instalaciones de forma tal que se cumplan los plazos establecidos. - A instancias del Jefe de Mantenimiento: Realizará también todas aquellas acciones no contempladas específicamente en el Anexo D del PPT que sean requeridas para el correcto mantenimiento de cualquiera de las instalaciones, en especial las recomendadas por el fabricante y la marca de cada elemento. También serán exigibles aquellas acciones de mantenimiento estipuladas por cualquier normativa que

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JEFATURA DE ASUNTOS ECONÓMICOS AVDA VENTICINCO DE JULIO, Nº 2 38004 –SANTA CRUZ DE TENERIFE-

Nº INTERNO DE EXPEDIENTE: 18/013 OBJETO: MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES SUSCEPTIBLES DE RIESGO POR LEGIONELLA CORREO: [email protected]

Página 1

MINISTERIO DE DEFENSA

EJERCITO DE TIERRA MANDO DE CANARIAS

JEFATURA DE ASUNTOS ECONÓMICOS

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LOS CONTRATOS DE SERVICIOS CELEBRADOS EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE DEFENSA MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO (TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE)

EXPEDIENTE: 20814 17 0367 00

SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES, PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA LEGIONELOSIS EN DIVERSAS BASES, ACUARTELAMIENTOS Y ESTABLECIMIENTOS DEL ET

EN CANARIAS

CLÁUSULA 1. Objeto del contrato.

Será el servicio que se describe en la cláusula 2, para satisfacer las necesidades especificadas en el expediente número 20814 17 0367 00 “MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES, PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA LEGIONELOSIS EN DIVERSAS BAE´S DE CANARIAS”; promovido por: LA JEFATURA DE ASUNTOS ECONOMICOS DEL MANDO DE CANARIAS. CLÁUSULA 2. Descripción.

La prestación objeto de este contrato es la que se detalla a continuación: MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES, PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA LEGIONELOSIS, en las Bases, Acuartelamientos y Establecimientos (en adelante BAE) indicadas en el Anexo A del Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante PPT), del ámbito de la SUIGE 5ª, de las instalaciones reflejadas en el Anexo B del PPT

Con códigos correspondientes a la nomenclatura Vocabulario Comun de Contratos (CPV) de la Comisión Europea (CE) nº 213/2008: 90920000-2 (Servicios de higienización de instalaciones), y códigos de Clasificación de Productos por Actividades (CPA¬2008), aprobada por el Reglamento 451/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, 81.29.11 (Servicios de desinfección y exterminio), con las siguientes características o especificaciones:

Realizar todas las acciones necesarias detalladas en el PPT, para conservar las instalaciones en condiciones óptimas, tanto de seguridad y funcionalidad como de legalidad. A los efectos anteriores, será por cuenta de la Empresa adjudicataria la realización de los siguientes trabajos:

- Realizará un examen de cada una de las instalaciones comprobando la documentación disponible y las condiciones de funcionamiento en que se encuentran. Para ello la Empresa adjudicataria deberá dirigirse a cada uno de los Jefes de Mantenimiento de las correspondientes BAE. Del resultado del examen, emitirá un Informe Técnico Valorado. Este informe será elaborado con el alcance, condiciones, términos y plazos indicados en el ANEXO L del PPT.

- Ejecutará las acciones de mantenimiento preventivo realizando visitas a cada una de las instalaciones incluidas en el PPT con la periodicidad establecida en el Anexo D del PPT, sin perjuicio de lo que establece la legislación de aplicación. La Empresa adjudicataria programará las visitas necesarias a las instalaciones de forma tal que se cumplan los plazos establecidos.

- A instancias del Jefe de Mantenimiento: • Realizará también todas aquellas acciones no contempladas específicamente en el Anexo D del PPT que

sean requeridas para el correcto mantenimiento de cualquiera de las instalaciones, en especial las recomendadas por el fabricante y la marca de cada elemento.

• También serán exigibles aquellas acciones de mantenimiento estipuladas por cualquier normativa que

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pueda entrar en vigor durante el periodo de validez del contrato, dando lugar a la actualización del mismo.

Se consideran operaciones de mantenimiento preventivo la comprobación, revisión, verificación, regulación, ajuste, puesta a punto, limpieza y similares a efectuar sobre los sistemas, equipos y componentes de la instalación a que se refiere este Pliego, con objeto, entre otros, de alargar su vida útil, maximizar su rendimiento, optimizar el consumo energético, mantener el grado de confort adecuado en los espacios y, principalmente, asegurar la máxima disponibilidad de las instalaciones, minimizando la aparición de averías.

- Realizará todas las acciones de mantenimiento legal, que sean obligatorias, requeridas para cumplimiento de la legislación vigente (siempre que no haya reserva expresa), aunque no estén contempladas específicamente en el Anexo B y/o en el Anexo D del PPT y mantendrá actualizados los Certificados Legales exigibles, que deberá entregar y poner a disposición del Responsable del Contrato durante la prestación del servicio.

- Las Inspecciones Periódicas Reglamentarias que corresponda efectuar a este tipo de instalaciones, en el periodo del contrato, de acuerdo con lo indicado en el Anexo H del PPT.

- Se incluye la ejecución de las labores de mantenimiento conductivo a realizar a partir de la comprobación de los parámetros que caracterizan el funcionamiento de las instalaciones.

- Servicio 24 horas de atención de urgencias, en los términos y alcance indicados en el Anexo G del PPT

- La Empresa adjudicataria asumirá el coste de los materiales de mantenimiento preventivo de las instalaciones, entendiendo como tales los de uso cotidiano en las labores propias de mantenimiento, como, aceites lubricantes, grasas ordinarias, refrigerantes, agua destilada, disolventes, productos de limpieza adecuados, biocidas, productos desincrustantes adecuados y autorizados, pinturas, artículos de limpieza, aditivos, geles, herbicidas, etc., así como la tornillería y pequeño material fungible y consumible de ferretería, fontanería, electricidad, etc.

- En lo que respecta a corrección de averías o deficiencias, la Empresa adjudicataria, una vez detectadas, por sí o mediante aviso del Jefe de Mantenimiento de la BAE, redactará a la mayor brevedad y como máximo en un plazo de cinco días, un Informe Técnico de la Avería, que defina la situación a corregir, literal y gráficamente, y la solución necesaria, así como un presupuesto de los trabajos a realizar para su subsanación. Los precios deberán ser “adecuados al mercado”, entendiendo por tales los definidos en el convenio correspondiente para la mano de obra y para los materiales, el menor de los precios de venta al público del proveedor habitual de la BAE o del catálogo del fabricante o marca. En caso de no existir convenio se utilizarán los precios que para las distintas categorías profesionales figuran en las Bases de precios oficiales de referencia en la zona. El informe valorado será remitido al Jefe de Mantenimiento de la BAE.

En las prestaciones objeto del servicio concurren las características indicadas en el artículo 10, en conexión con la categoría 16 recogida en el Anexo II, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (BOE nº 276, de fecha 16/11/11), (en adelante TRLCSP).

De conformidad con el artículo 67.7 a) del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en adelante RGLCAP, LA LICITACIÓN SE REALIZARÁ POR LA TOTALIDAD DEL EXPEDIENTE y con los IMPORTES MÁXIMOS que se detallan a continuación:

PLAZO EJECUCION IMPORTE

NETO IGIC IMPORTE TOTAL

Desde la formalización del contrato (nunca antes del

01/01/2018) hasta el 31/12/2018

29.672,90 € 2.077,10 € 31.750,00 €

La documentación que se incorporará al expediente y que reviste carácter contractual está constituida por:

• El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares • El Pliego de Prescripciones Técnicas • La proposición seleccionada por la Administración (oferta del adjudicatario)

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• El documento administrativo de formalización del contrato • Y, cualquier otro documento administrativo o privado que contenga acuerdos, derechos u obligaciones para las

partes y que con anterioridad o posterioridad a la formalización del contrato se incorporase al expediente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.2. b) del RGLCAP, las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato son; el servicio de mantenimiento higiénico-sanitario en instalaciones susceptibles por legionella en las bases, acuartelamientos y establecimientos (BAE,s) del Mando de Canarias, mencionado en la presente cláusula, debiéndose tener en cuenta, además del personal necesario para la adecuada prestación del servicio, los siguientes factores:

o EL SERVICIO QUE SE PRESTE ASEGURARÁ, MEDIANTE SUS ACTUACIONES Y LA PERIODICIDAD DE LAS MISMAS, QUE TODAS LAS INSTALACIONES SUSCEPTIBLES POR LEGIONELLA POSEAN UN MANTENIMIENTO HIGIÉNICO-SANITARIO ÓPTIMO PARA QUE NO SE PRODUZCA LA APARICIÓN Y PROLIFERACIÓN DE LA BACTERIA LEGIONELL PNEUMOPHILA, CON ESPECIAL SUJECIÓN A LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 865/2003, DE 4 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS HIGIÉNICO-SANITARIOS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA LEGIONELOSIS.

De conformidad con lo estipulado el artículo 13 y siguientes del TRLCSP, el presente expediente de contratación NO ESTÁ SUJETO a REGULACION ARMONIZADA a los efectos de su publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y NO LE SERÁ DE APLICACIÓN el régimen especial de revisión de decisiones en materia de contratación regulado en los artículos 40 y siguientes del TRLCSP, en cuanto al recurso especial.

CLÁUSULA 3. Órgano de Contratación

El Órgano de Contratación con carácter unipersonal del presente expediente de contratación es el Ilmo. Sr. Coronel Jefe de la Jefatura de Asuntos Económicos del Mando de Canarias que actúa con las facultades delegadas que le confiere la Orden DEF/244/2014, de 10 de febrero (BOE nº 46), por la que se delegan facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa, y la delegación de facultades para celebrar contratos basados en los acuerdos marco celebrados por las juntas de contratación del Ministerio de Defensa prevista en la Orden DEF/2021/2011, de 13 de julio, por la que se regula la contratación centralizada y se modifica la composición y competencias de las Juntas de Contratación del Ministerio de Defensa, del Estado Mayor de la Defensa y de los Ejércitos.

ORGANISMO: Jefatura de Asuntos Económicos del Mando de Canarias

ÓRGANO DE ASISTENCIA AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Unidad de Contratación

DIRECCIÓN POSTAL: Avda. / 25 de julio, nº 2, 38004 -Santa Cruz de Tenerife-

922 845 610

922 845 829

DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: [email protected]

PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN RELACIONADO CON EL CONTRATO.

El RESPONSABLE DEL CONTRATO, será un Oficial del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos, nombrado por el Órgano de Contratación, a propuesta de la Dirección de Infraestructura del ET. Su designación será comunicada al adjudicatario una vez formalizado el documento administrativo de contrato. Le corresponde los cometidos reseñados en el artículo 52 del TRLCSP, y en particular los siguientes:

- Supervisar la ejecución del contrato.

- Adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación, de acuerdo con las atribuciones que le confiere el artículo 52 del TRLCSP, y dentro del ámbito de facultades que el Órgano de Contratación le atribuya.

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- Aprobar el Informe Técnico Valorado y el Calendario de Ejecución de los Trabajos.

- Emitir la Certificación Trimestral correspondiente para abono del servicio a la Empresa adjudicataria.

La dirección postal correspondiente al Responsable del Contrato es:

o COMANDANCIA DE OBRAS Nº 5 AVENIDA SANTA CRUZ Nº 165 C.P. 38001 SANTA CRUZ DE TENERIFE

En la anterior dirección, los candidatos o licitadores pueden obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, que serán aplicables a los trabajos efectuados durante la ejecución del contrato. TITULAR DE LA INSTALACIÓN.

Es el Jefe de la BAE correspondiente o aquel que esté contemplado en la normativa e instrucciones del ET. Podrá delegar en su Jefe de la oficina/equipo de Prevención de Riesgos Laborales en lo que respecta a la aplicación del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, siendo el interlocutor con la Empresa adjudicataria a este respecto.

JEFE DE MANTENIMIENTO DE LA BAE.

Dirigirá la prestación del servicio en la misma. Sus funciones son:

- Comprobará que se han realizado correctamente los trabajos programados.

- Remitirá al Responsable del Contrato el Informe Inicial de las Instalaciones y el Calendario de Ejecución de los Trabajos (acciones de mantenimiento preventivo e inspecciones legales), elaborados por la Empresa adjudicataria.

- Firmará el Parte de Visita presentado por la Empresa adjudicataria, remitiendo una copia al Responsable del Contrato lo antes posible, con el fin de adoptar las acciones necesarias ante eventuales NO conformidades.

- En las inspecciones reglamentarias, se hará cargo del Certificado de la Empresa o del Acta de la Inspección, en su caso, remitiendo una copia al Responsable del Contrato lo antes posible.

- Redactará el Informe Trimestral, que remitirá al Responsable del Contrato, dentro de los tres días hábiles del mes siguiente al vencimiento de cada trimestre, para su visto bueno.

- Ser interlocutor con la Empresa adjudicataria resolviendo cualquier cuestión relacionada con la prestación del servicio en la BAE.

CLÁUSULA 4. Perfil del contratante.

La forma de acceder al PERFIL DE CONTRATANTE del Órgano de Contratación es la Plataforma de Contratación del Estado, en la dirección: http://www.contrataciondelestado.es/wps/portal:

ORGANISMO: Jefatura de Asuntos Económicos del Mando de Canarias

CRITERIO DE BUSQUEDA: 20814 17 0367 00 En la anterior dirección, los candidatos o licitadores pueden obtener la información sobre cualquier información complementaría que pueda afectar a la licitación o ejecución del contrato, adjudicación y la formalización del contrato.

El Órgano de contratación, y principalmente el órgano que promueve la contratación y/o el responsable del contrato o, en su caso, quien aquel designe, facilitarán la información suplementaria sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria que existiera al menos hasta TRES DÍAS anteriores a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas, siempre que haya sido solicitada por los candidatos con una antelación previa de CUATRO DÍAS a la mencionada fecha límite de presentación.

Si esta información complementaria se ha solicitado a su debido tiempo y no se proporciona en plazo, la fecha y hora

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límite para la presentación de la oferta se prorrogará por el tiempo equivalente a la demora incurrida, pero sólo para los solicitantes afectados por el retraso.

CLÁUSULA 5. Presupuesto.

El importe base de licitación de este contrato y el importe del Impuesto General Indirecto de Canarias (IGIC) asciende a la cantidad de:

IMPORTE NETO € IGIC. € IMPORTE TOTAL €

29.672,90 € 2.077,10 € 31.750,00 €

Distribuido con arreglo a las siguientes anualidades:

ANUALIDAD IMPORTE TOTAL €

2018 31.750,00

Toda oferta que supere el presupuesto total del contrato será automáticamente rechazada.

Siendo el valor estimado del contrato, calculado de acuerdo con el artículo 88 del TRLCSP y con arreglo a las siguientes anualidades, el siguiente

ANUALIDAD 2018 IMPORTE TOTAL sin IGIC €

IMPORTE CONTRATO 29.672,90

IMPORTE MÁXIMO DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO: 10% 2.967,29

TOTAL 32.640,19 La ejecución del servicio, objeto del presente contrato, se realizará de forma sucesiva o simultánea, encontrándose el número de prestaciones definidas en los pliegos, sin perjuicio de las modificaciones contingentes a que hubiera lugar y que se encuentran previstas en la cláusula 33 del presente pliego. En todo caso, las cantidades estimadas consignadas anteriormente constituyen los límites máximos de gasto, tanto en el importe total como en el importe por anualidad señalado. CLÁUSULA 6. Existencia de Crédito.

Las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento de este contrato, se atenderán con los créditos cuya existencia se justifica en los siguientes certificados EXPEDIDOS POR EL JEFE DE CONTABILIDAD DE LA DIAE:

ANUALIDAD NÚMERO DE DOCUMENTO

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA IMPORTE FECHA DE EXPEDICIÓN

2018 00159217340000701 14.12.212.122N2 31.750,00 € 24/10/2017

En base a lo estipulado en la Reglas 41 a 43 de la Orden de 1 de Febrero de 1996 (Economía y Hacienda) sobre instrucción de operatoria contable de la ejecución del gasto, el expediente quedará sometido a la condición suspensiva de crédito adecuado y suficiente

CLÁUSULA 7. Determinación del precio.

Según lo preceptuado en el artículo 302 del TRLCSP, el sistema de determinación del precio de este contrato estará referido a:

o A TANTO ALZADO POR LA TOTALIDAD DE LAS ACCIONES DE MANTENIMIENTO DESCRITAS EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.

Conforme a lo establecido en el artículo 178.4 del TRLCSP, el Órgano de Contratación fijará con la empresa seleccionada el precio del contrato y dejará constancia de ello en el expediente, a cuyo efecto se incorporará al mismo el acta de la

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negociación llevada a cabo con la empresa que resulte adjudicataria del contrato, de la cual se adjuntará una copia al documento de adjudicación del mismo.

CLÁUSULA 8. Revisión de precios.

Para el presente contrato la revisión de precios NO SERÁ procedente, siendo los motivos de su improcedencia, los siguientes: CONTRATO DE DURACIÓN NO SUPERIOR A DOS AÑOS

CLÁUSULA 9. Lotes.

UNICO: Las ofertas deberán efectuarse por LA TOTALIDAD DEL EXPEDIENTE EN LA FORMA PREVISTA EN EL ANEXO I DEL PRESENTE PLIEGO. Las ofertas de los empresarios indicarán, en todo caso, como partida independiente el importe del Impuesto General Indirecto Canario que deba soportar la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145.5 del TRLCSP.

CLÁUSULA 10. Pago del precio.

El contratista tendrá derecho al abono de los servicios realizados y certificados de conformidad por el Responsable del contrato. El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla:

De acuerdo con los artículos 216 y 217 del TRLCSP, previa factura TRIMESTRAL, una vez realizado el servicio y formalizada la aceptación, en la cuenta corriente indicada por el adjudicatario, sin que en ningún caso pueda exigir cargo alguno por gastos bancarios en concepto de transferencia u otros motivos, los cuales en todo momento serán por cuenta del interesado.

La recepción de conformidad, realizada por el Responsable del Contrato, y la facturación, serán con carácter trimestral, y se expedirán en los 5 primeros días del mes siguiente al que se refiera, siendo la fecha de la factura la del último día del trimestre al que corresponda el servicio facturado.

El procedimiento a seguir será el siguiente:

- Después de cada visita, se tiene que cumplimentar el Parte de Visita (según el modelo incluido en el Anexo E del PPT). El parte contendrá una lista de comprobación con, al menos, las tareas realizadas contenidas en el Anexo D del PPT, añadiendo las observaciones pertinentes. Deberá ser firmado por el personal cualificado de la Empresa adjudicataria y entregado para su firma y tramitación al Jefe de Mantenimiento de la BAE, dejando constancia, en su caso, de las NO conformidades. En las inspecciones reglamentarias el parte de visita se acompañará de un Certificado de la Empresa o por el Acta de la Inspección que, de la misma manera, será entregado al Jefe de Mantenimiento de la BAE. Estos documentos deberán ser remitidos al Responsable del Contrato lo antes posible.

- Con carácter trimestral, dentro de los tres días hábiles del mes siguiente al vencimiento de cada trimestre, cada Jefe de Mantenimiento remitirá al Responsable del Contrato, por cada lote y sector, un Informe Trimestral, para que éste pueda emitir Certificación del servicio realizado.

- Una vez obtenida la conformidad mediante Certificación del Responsable del Contrato, la empresa realizará una sola factura por la totalidad de las acciones realizadas.

Las facturas se ajustarán a los requisitos dispuestos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de Noviembre por el que se aprueba el Reglamento regulador de las obligaciones de facturación.

Con objeto de facilitar la gestión de las oficinas y de las cajas pagadoras involucradas en las operaciones económico-financieras de cierre del ejercicio económico, los contratistas deberán poner a disposición de aquellos la documentación justificativa necesaria (albaranes, facturas, listados de precios aplicados, etc.) en las fechas que se les solicite, de forma que se puedan cumplir los plazos que establece el Ministerio de Hacienda en los citados cierres de ejercicio. Los pagos que deba realizar el contratista a sus subcontratistas y suministradores, se ajustarán a lo indicado en el artículo 228 del TRLCSP.

El pago del precio de esta prestación, tal y como se regula en los artículos 216, 218 y 222.4 del TRLCSP, se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente conocida por la Administración y designada por el contratista. El procedimiento que utilizará para ello la Administración contratante, será cualquiera de los autorizados en materia de gasto y contemplados por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En caso de ser el adjudicatario extranjero, de conformidad con lo indicado en la Resolución 6/1997, de 10 de julio, de la Dirección General de Tributos, sobre la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en los contratos del Estado y otras Administraciones Públicas relativos a bienes o servicios suministrados desde el extranjero (BOE número 170, de fecha

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14/07/97), el importe correspondiente al IVA sera satisfecho por el Ministerio de Defensa (Ejército de Tierra), mediante libramiento, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en concepto de impuestos.

El proveedor que haya expedido la factura por los bienes entregados a cualquier Administración Pública, tendrá la obligación, a efectos de lo dispuesto en la Ley 25/2013, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, de presentarla ante un registro administrativo, en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios. Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica.

En todo caso, estarán obligados al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada, cuando su importe sea superior a 5.000 €.

En las facturas emitidas por contratos firmados con este Órgano, y que superen dicho importe, en los datos del cliente deberán constar, además, lo siguiente:

CODIGO DIR3 UNIDAD TRAMITADORA Y ORGANO GESTOR: EA0003102

SAECO DE LA JIAE DE LA ZONA MILITAR DE CANARIAS.

CODIGO DIR3 OFICINA CONTABLE DEL MINISTERIO DE DEFENSA: E02926602.

Sin perjuicio del régimen TRIMESTRAL de pagos prevenido en el presente apartado, cuando la facturación consolidada por el adjudicatario sea inferior a seiscientos euros (600 €) el pago será realizado cuando el importe de las facturas acumuladas supere el citado importe de 600 €. Los pagos que deba realizar el contratista a sus suministradores, se ajustarán a lo indicado en los artículos 228 y 228 Bis del TRLCSP. Los precios que se abonarán por los suministros realizados al amparo del presente contrato serán los que resulten de la oferta seleccionada.

Los precios que se abonarán por los servicios realizados al amparo del presente contrato serán los que resulten de la oferta seleccionada

CLÁUSULA 11. Abonos a cuenta.

Las condiciones para realizar los abonos a cuenta por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que están comprendidas en el objeto del mismo son: NO PROCEDE.

Los pagos correspondientes a los mencionados abonos a cuenta deberán quedar debidamente asegurados por el contratista mediante la correspondiente prestación de garantía a favor de: NO PROCEDE.

Los abonos a cuenta serán deducidos de las certificaciones que se expidan, a partir de la fecha de concesión de aquellos, en la cantidad que proporcionalmente resulte, según la cuantía del abono a cuenta y la cantidad que falte por ejecutar de los trabajos a que responda el anticipo en el momento de la concesión. NO PROCEDE.

II PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

CLÁUSULA 12. Tramitación del expediente.

La tramitación del presente Expediente de Contratación será: URGENTE. Los plazos del expediente se reducirán en los términos señalados en el artículo 112.2, letra b) del TRLCSP.

CLÁUSULA 13. Procedimiento de adjudicación y requisitos de solvencia.

1.- El procedimiento de adjudicación de este contrato administrativo es NEGOCIADO en virtud de los artículos 10, 174 e) del TRLCSP y CON PUBLICIDAD con arreglo a lo establecido en el apartado 2 del artículo 177del TRLCSP.

2.- De conformidad con el artículo 62.2 del TRLCSP, los medios de acreditar la solvencia económica, financiera y técnica conforme a los artículos 75 y 77 del TRLCSP serán los siguientes:

SOLVENCIA ECONÓMICA

No procede al ser el precio estimado del contrato inferior a 35.000 € (art. 11.5 del RGLCAP)

SOLVENCIA TÉCNICA

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No procede al ser el precio estimado del contrato inferior a 35.000 € (art. 11.5 del RGLCAP)

Para las empresas no españolas de Estados que no sean miembros de la Comunidad Europea, los que justifiquen su solvencia económica, financiera y técnica siguientes:

SOLVENCIA ECONÓMICA

No procede al ser el precio estimado del contrato inferior a 35.000 € (art. 11.5 del RGLCAP)

SOLVENCIA TÉCNICA

No procede al ser el precio estimado del contrato inferior a 35.000 € (art. 11.5 del RGLCAP)

Para las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, los que justifiquen su solvencia económica, financiera y técnica siguientes:

SOLVENCIA ECONÓMICA

No procede al ser el precio estimado del contrato inferior a 35.000 € (art. 11.5 del RGLCAP)

SOLVENCIA TÉCNICA

No procede al ser el precio estimado del contrato inferior a 35.000 € (art. 11.5 del RGLCAP)

3.- El cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de las normas de gestión medioambiental, a que se refieren los artículos 80 y 81 del TRLCSP respectivamente, exigibles en este contrato traen causa de que en las BAE,s. del ámbito de responsabilidad geográfica de la Subinspección del Ejercito nº 5, se ha implementado un Sistema de Gestión Ambiental, basado en la norma ISO 14001. Se puede obtener en la respectiva BAE la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente que serán aplicables a la ejecución de la prestación durante la vigencia del contrato. En consecuencia, los licitadores deberán manifestar haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del medio ambiente. El adjudicatario deberá firmar y entregar al responsable del contrato el ANEXO B antes del inicio del contrato.

CLÁUSULA 14. Criterios de negociación.

A efectos de lo establecido en el artículo 178, apartados 4 y 5 del TRLCSP, serán objeto de la negociación con las empresas los siguientes aspectos económicos y técnicos:

CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA PONDERACIÓN ASPECTOS ECONÓMICOS PRECIO OFERTA 100 PUNTOS

TOTAL 100 PUNTOS

ÚNICO.- ASPECTOS ECONÓMICOS: o LA FIJACIÓN DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO, se realizará teniendo en cuenta el tipo de

la prestación, a efectos de lo establecido en el artículo 150.3 letra f) del TRLCSP y partiendo de la premisa de la inexistencia de dolo o negligencia ex post facto a la formalización y de que, por tanto, la prestación ofertada reúne los requisitos mínimos tanto técnicos como de calidad establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Real Decreto 865/2005, de 4 de Julio, por el que se establecen los criterios higiénico- sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

SERÁN OBJETO DE LA NEGOCIACIÓN CON LAS EMPRESAS LOS SIGUIENTES ASPECTOS ECONÓMICOS:

1º) PRECIO OFERTADO (P1). Máximo 100 puntos.

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Se tomará como referencia la mejor oferta, en términos económicos, previamente seleccionada por la Mesa de Contratación, si se hubiese constituido, o, en su caso, por el Órgano de Contratación y su Órgano de Asistencia Técnico, otorgándole a dicho importe un máximo de 100 puntos y al resto de las ofertas la puntuación que inversamente proporcional le corresponda mediante regla de tres inversas.

Por tanto la fórmula a aplicar para cada oferta será la siguiente:

P (F) = (MENOR OFERTA X 100) / P. OFERTADO

*P (F): Puntuación total obtenida.

Las ofertas que vulneren los importes máximos o mínimos de licitación serán desestimadas.

A los solos efectos de poder comparar la proposición o proposiciones económicas que no incluyan el IGIC por razones de exención fiscal, con aquellas otras proposiciones u ofertas que han de incluirlo, la comparación entre las diferentes ofertas recibidas se realizará sin tomar en consideración el impuesto indirecto correspondiente.

CAUSAS DE RECHAZO DE OFERTAS EN LA CONFECCIÓN DEL ANEXO I:

o LA OFERTA QUE NO SE AJUSTE INSUBSANABLEMENTE AL FORMATO DEL ANEXO I, O CUYO CONTENIDO RESULTE DUDOSO O CONTENGA OMISIONES Y, POR TANTO, RESULTE INCOMPLETA O CONFUSA PODRÁ SER RECHAZADA.

o CONSTITUIRÁ CAUSA DE RECHAZO LA OFERTA QUE SUPERE LOS IMPORTES MÁXIMOS DE LICITACIÓN FIJADOS EN LA CLÁUSULA 5 COMO IMPORTE BASE DE LICITACIÓN.

TENDRÁN LA CONSIDERACIÓN DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES a los efectos señalados en el artículo 223.f) del TRLCSP:

• La elaboración del Informe Técnico Valorado de las instalaciones previsto en el apartado tercero del pliego de prescripciones técnicas. este informe resulta un documento vinculante para el contratista, que se responsabilizará de su contenido como elemento constituyente del futuro mantenimiento de las instalaciones, sin que tal responsabilidad alcance de manera solidaria ni subsidiaria a la administración contratante.

• La redacción, orden y mantenimiento de los documentos requeridos en el RD 865/2003, en lo que respecta al registro de operaciones de mantenimiento establecidos en el artículo 5 del mismo y en el apartado 7 del pliego de prescripciones técnicas.

Conforme a lo establecido en el artículo 178.4 del TRLCSP, el Órgano de Contratación negociará con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en la restante documentación complementaria, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa, fijando con la empresa seleccionada los precios ofertados y dejándose constancia de ello en el expediente.

Por tanto, al término de la negociación se levantará un acta en la que se harán constar los acuerdos alcanzados y los cuadros de precios fijos o máximos acordados.

El acta de la negociación llevada a cabo con la empresa que resulte adjudicataria del contrato se adjuntará como anexo al documento de adjudicación del mismo.

En el supuesto de paridad de ofertas la adjudicación se definirá mediante la aplicación de la disposición adicional cuarta del TRLCSP, en los términos señalados en la misma. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 %, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.

De persistir el empate, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de

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hombres y mujeres, la adjudicación recaerá en la empresa que en el momento de acreditar su solvencia técnica o profesional, acredite la ejecución de medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en el mercado de trabajo.

Si ninguno de los criterios expuestos anteriormente han resultado eficaces para determinar la adjudicación, manteniéndose el empate, se decidirá aquella mediante sorteo, de conformidad con lo previsto en el artículo 87.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que se efectuará en acto público, a fin de cumplir con los principios de transparencia, no discriminación e igualdad de trato.

La apreciación, en su caso, de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas anormales, se efectuará en virtud de lo establecido en el artículo 152.2 del TRLCSP, de conformidad con los siguientes criterios: LOS RECOGIDOS EN EL ARTÍCULO 85 DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS APROBADO POR REAL DECRETO 1098/2001, DE 12 DE OCTUBRE, CON EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 152.3 DEL TRLCSP.

CLÁUSULA 15. Modelo de oferta.

Las ofertas se ajustarán a los modelos que se incorporan al presente pliego como ANEXO I.

Se entenderá a todos los efectos, que las ofertas de los licitadores comprenden no sólo el precio del contrato, sino también los gastos de transportes y demás que se produzcan hasta la entera prestación del servicio en el lugar y en las condiciones estipuladas en la cláusula 34, así como, el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento para este impuesto, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE, número 314, de fecha 31/12/02), el cual figurará como partida independiente. No obstante, si los bienes proceden de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado extranjero fuera de este ámbito, en la oferta no se incluirá dicho impuesto. Si bien, deberá especificarse esta particularidad en la oferta.

También estará incluido el coste de los materiales de mantenimiento preventivo de las instalaciones, entendiendo como tales los de uso cotidiano en las labores propias de mantenimiento, como, aceites lubricantes, grasas ordinarias, refrigerantes, agua destilada, disolventes, productos de limpieza adecuados, biocidas, productos desincrustantes adecuados y autorizados, pinturas, artículos de limpieza, etc., así como la tornillería y pequeño material fungible y consumible de ferretería, fontanería, electricidad, etc.

CLÁUSULA 16. Publicidad.

Según dispone el artículo 142.4, 177.2 y 178.1 del TRLCSP, en los procedimientos negociados con publicidad, se solicitará ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato y el anuncio de licitación será publicado en el perfil de contratante del órgano de contratación.

Así mismo, el importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato a que se refiere el artículo 142 del TRLCSP, tanto en boletines oficiales, como, en su caso, en otros medios de difusión que debe abonar el adjudicatario, será de 0,00 €.

La petición de ofertas a los empresarios se realizará por cualquier método que lo permita, dejando constancia de todo ello en el expediente. Conforme a lo establecido en el artículo 178.5 del TRLCSP, el órgano de contratación dejará constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo en el expediente.

CLÁUSULA 17. Documentación a presentar.

La presentación de proposiciones presume por parte del licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para poder contratar con la Administración. Los datos empleados para la evaluación de las documentaciones, proposiciones u ofertas serán únicamente los contenidos en ellas, de forma que la ausencia de información será considerada como “requisito no acreditado” o como puntuación nula en el criterio de valoración correspondiente, sin perjuicio de que pueda considerarse globalmente como inconsistente y rechazada en su totalidad, calificándola, en su caso, como retirada injustificada de la proposición u oferta según los artículos 62.2 y 84 RGLCAP.

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Los licitadores presentarán, del modo que se establece en la cláusula 18, dos sobres cerrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.

La documentación que deberá contener cada uno de los sobres será la siguiente:

SOBRE NÚM. 1.- Documentación acreditativa de la personalidad, aptitud para contratar con el sector público y del cumplimiento de requisitos previos.

Los licitadores podrán presentar en el momento de entregar la documentación una declaración en la que se indique cuáles de los documentos presentados, relativos a secretos técnicos o profesionales y aspectos confidenciales de las oferta, tienen la consideración de documentación confidencial, a los efectos previstos en el artículo 140.1 del TRLCSP, para evitar que se produzca una inadecuada divulgación de los mismos.

La documentación acreditativa de la personalidad jurídica, capacidad de obrar, así como en su caso, la que acredite la representación de quienes pretendan actuar en su nombre puede ser sustituida por el certificado expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Ministerio de Economía y Hacienda, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 83 del TRLCSP, en conexión con lo establecido en el artículo 146.3 del mismo cuerpo legal. Este certificado podrá ser expedido electrónicamente, sin perjuicio de que los licitadores deban presentar la declaración responsable indicada en Artículo 146.3 del TRLCSP.

A) Los documentos que acrediten la capacidad de obrar de las empresas, conforme establece el artículo 72 del TRLCSP y los artículos 9 y 10 del RGLCAP, esto es:

1) Si el empresario fuese persona jurídica, mediante la presentación de la escritura de constitución y, en su caso, de modificación, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que sea de aplicación. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula la actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.

Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad o del documento que haga sus veces, o bien una autorización expresa al Ministerio de Defensa para consultar sus datos de identidad al órgano competente de la Administración General del Estado a efectos de esta solicitud, de acuerdo con la Orden Ministerial de Presidencia de Gobierno 3949/2006, de 26 de diciembre, donde constará como mínimo la fecha de autorización, el número de Documento de Identidad y la firma del interesado (ANEXO C).

Así mismo, los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otros deberán identificarse con la documentación correspondiente (D.N.I.) y PODER DE REPRESENTACIÓN bastante al efecto. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.

2) La capacidad de obrar de las empresas no españolas que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada o de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.

3) La capacidad de obrar de las restantes empresas extranjeras conforme a lo establecido en el artículo 10 del RGLCAP, se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.

En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado

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signatario del Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía igual o superior a la prevista en el artículo 16.1 letra a) del TRLCSP o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55.1 del TRLCSP.

4) Conforme establece el artículo 54.2 y 57.1 del TRLCSP, los adjudicatarios deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad, actividad o habilitación profesional tenga relación directa con el objeto del contrato, -según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales-, y esta se acredite debidamente, debiendo disponer, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.2 del TRLCSP, de una organización propia y estable, viabilidad económica, y con elementos personales y materiales suficientes para asegurar la debida ejecución del contrato.

B) Declaración responsable de la empresa:

1ª) De no estar incursa en prohibición de contratar conforme al artículo 60 del TRLCSP, en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones (ANEXO DR-C1).

Dicha declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, a cuyos efectos se les concederá un plazo máximo de CINCO DÍAS HÁBILES, contados desde el siguiente al que se publique la adjudicación en un diario oficial o en el perfil del contratante, de conformidad con el artículo 151.2 del TRLCSP.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 60.1 d) del TRLCSP, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social cuando concurran, respectivamente, las circunstancias previstas en los artículos 13 y 14 del RGLCAP.

2ª) Que manifieste, conforme con lo estipulado en el 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que cumple, o el compromiso de cumplir una vez adjudicado el contrato, con la obligación de tener contratados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100 al menos de la plantilla de la empresa, o bien de adoptar medidas alternativas, o que, por emplear un número inferior a 50 trabajadores, se encuentra legalmente exenta de su cumplimiento. Los modelos correspondientes a esta declaración se encuentran en el ANEXO L del presente pliego. Las citadas declaraciones podrán ser realizadas por cualquiera de los medios indicados en el artículo 73 del TRLCSP.

3ª) LAS EMPRESAS VINCULADAS, entendiéndose como tales aquellas que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio (CC) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145.4 del TRLCSP y el artículo 86 del RGLCAP, DEBERÁN PRESENTAR ADEMÁS UNA DECLARACIÓN (ANEXO DR-C4) manifestando este extremo de manera expresa y detallando en que supuestos del citado artículo 42.1 del CC se encuentran. SIN ESTE REQUISITO Y HABIÉNDOSE ACREDITADO LA EXISTENCIA DE LA VINCULACIÓN OCULTADA, SE RECHAZARÁN LAS OFERTAS DE LAS EMPRESAS AFECTADAS POR LA MISMA.

C) La documentación acreditativa a los efectos señalados en la cláusula 14 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas en relación con la disposición adicional cuarta del TRLCSP, relativa a la contratación con empresas que tengan en su plantilla personal con discapacidad, en situación de exclusión social o se trate de Organizaciones de Comercio Justo.

D) En su caso, el resguardo acreditativo de haber constituido garantía provisional, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 24 del presente pliego.

E) Los candidatos o licitadores DEBERÁN completar en la fase de selección y a efectos de la misma, la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución los medios personales o materiales suficientes para ello, que deberán concretar en su candidatura u oferta. (ANEXO G).

El incumplimiento de dicho compromiso por parte del adjudicatario dará lugar a la imposición de penalidades de conformidad con el artículo 212.1 del TRLCSP, contempladas en la cláusula 39 del presente pliego.

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F) Para las empresas extranjeras, además de los que corresponda, según lo señalado en los apartados anteriores, declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden en los términos previstos en el artículo 146.1.e) del TRLCSP. Las empresas extranjeras pertenecientes a Estados signatario del Convenio de la Haya, de fecha 5 de octubre de 1961, por el que se suprime la exigencia de legalización para los documentos públicos extranjeros, podrán sustituir la legalización de la documentación por la formalidad de la fijación de la apostilla prevista en el mencionado convenio. Las empresas nacionales que empleen lenguas co-oficiales, y las extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano.

G) Para el caso de Unión de Empresarios (UTE), además de los que correspondan, según lo anteriormente expresado, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 59.4 del TRLCSP y 24 del RGLCAP, de forma que cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del Acuerdo Marco ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y, del mismo, que todos asumen el compromiso de constituirse en UTE. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la vigencia del Contrato. Los documentos acreditativos de identificación o apoderamiento deberán aportarse por el licitador en la forma que establece el artículo 21 del RGLCAP. Si el licitador fuera persona jurídica, dicho poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.

En concordancia con lo dispuesto en el artículo 146 apartados 4 y 5, se permitirá, a aquellos licitadores que lo deseen, sustituir toda la documentación referida anteriormente, salvo la garantía provisional, si existiese, y la declaración responsable de empresas vinculadas, por una declaración responsable de aquellos EN LOS TÉRMINOS Y FORMATO QUE FIGURAN EN EL ANEXO DR-C3 DEL PRESENTE PLIEGO, indicando que cumplen las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, sin perjuicio de que, posteriormente, en cualquier momento antes de la adjudicación, se le pueda exigir la aportación de la misma, que siempre se hallará referida a la finalización del plazo de presentación de proposiciones.

H) Documentación adicional requerida:

o UNA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO, que obrará como medio suficiente y preferente en el que efectuar las notificaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146.1 d) del TRLCSP, dejando como medios potestativos y complementarios del anterior la vía de fax y telefónica. Para ello, y como requisito indispensable para su admisión, el interesado en participar en la licitación deberá, a tenor de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, manifestar autorización expresa para utilizar el medio telemático como medio preferente para la recepción de notificaciones, según modelo que se anexa a este PCAP como ANEXO J. A estos efectos, la empresa licitadora garantiza y se compromete, como parte del contrato, a que la dirección de email consignada sea una dirección corporativa o/y de acceso diario del personal responsable del seguimiento de la licitación y/o del contrato, que dará cuenta inmediata de las notificaciones y comunicaciones al apoderado o representante legal que suscribe la oferta o solicitud de participación.

o De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 30 del presente pliego el adjudicatario estará obligado a acreditar con carácter previo a la formalización del contrato que tiene, suscrita una PÓLIZA DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR UN IMPORTE IGUAL O SUPERIOR A 600.000 € con un periodo de vigencia idéntico a éste.

o Al objeto de garantizar la necesaria coordinación de actividades en materia de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, el contratista acreditará por escrito, (ANEXO H), que ha realizado la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva y cuya copia firmada y sellada presentará ante el Jefe o Representante de la BAE, el cual velará por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Norma Operativa 04/12, “Coordinación de actividades empresariales”, al objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en el RD 171/2004, de 30 de Enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de riesgos Laborales.

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• CERTIFICACIÓN DE QUE LA EMPRESA SE ENCUENTRA INSCRITA COMO SERVICIO DE BIOCIDA A TERCEROS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA LEGIONELOSIS en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas del Gobierno de Canarias (ROESB).

I) Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar PODER DE REPRESENTACIÓN. Igualmente deberán presentar copia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.:

J) Los documentos que deban presentarse serán originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente, no obstando a la presentación de los mismos por medios electrónicos según lo establecido en el TRLCSP. Las compulsas podrán realizarse ante notario, en las jefaturas de Intervención Territoriales del Ministerio de Defensa o el Registro de la Unidad de Contratación de la Jefatura de Asuntos Económicos del Mando de Canarias

SOBRE NÚM. 2.- Oferta.

Oferta ajustada a los modelos previstos en la cláusula 15 (ANEXO I) debidamente cumplimentado, sellado y firmado.

La firma corresponderá a la persona que ostente la representación legal del licitador.

Todos y cada uno de los documentos que integran la oferta deberán estar escritos de manera clara y precisa y ha de ser por su claridad, detalle y datos concretos suficientemente probatorio. Los datos empleados para la evaluación de las ofertas serán únicamente los contenidos en ellas, de forma que la ausencia de información será considerada como apreciación nula en el criterio de valoración correspondiente. LOS DATOS CONTENIDOS EN LA PROPOSICIÓN DEL ADJUDICATARIO CONSTITUYEN UNA OBLIGACIÓN CONTRACTUAL ESENCIAL del contrato y su incumplimiento constituirá una causa de resolución del contrato según lo previsto en el artículo 223.f del TRLCSP.

CADA LICITADOR PODRÁ PRESENTAR SÓLO UNA PROPOSICIÓN, SIN QUE SE PUEDAN PRESENTAR VARIANTES O ALTERNATIVAS.

El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.

CLÁUSULA 18. Presentación de la documentación.

La presentación de proposiciones y demás documentación exigida, se efectuará según la forma y requisitos que establecen los artículos 145, 146 y Disposición Adicional 16ª del TRLCSP y el artículo 80 del RGLCAP.

Los sobres se ajustaran al modelo que figura en el ANEXO A del presente pliego.

Los sobres se entregarán o se enviarán a la siguiente dirección:

SR. CORONEL JEFE DE LA JEFATURA DE ASUNTOS ECONÓMICOS DEL MANDO DE CANARIAS

(Unidad de Contratación)

AVDA./ 25 DE JULIO Nº 2

38004 SANTA CRUZ DE TENERIFE

, siendo la fecha de cierre de admisión de las ofertas el referido en la invitación de licitación. Una vez presentada la proposición, ésta no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.

Cuando las ofertas se presenten en las dependencias expresadas en el anuncio, la oficina receptora dará un recibo de cada proposición, en la que conste el nombre del licitador, la denominación y número de expediente y el día y hora de la presentación.

Cuando la documentación se envíe por correo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos siempre antes de la fecha y hora límite de entrega de proposiciones y

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anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama a lo largo del mismo día.

En este último caso, la comunicación del anuncio por correo electrónico sólo será válida si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario de conformidad con la Disposición Adicional Decimosexta del TRLCSP. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.

En aplicación del artículo 14 de la Ley 43/2010, de 30 de Diciembre, lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no será de aplicación para aquellas ofertas que sean remitidas a través de Empresas de Mensajería Privadas, ya que a todos los efectos se considera a Correos y Telégrafos como único operador designado para la prestación del servicio postal universal y a la presentación en sus oficinas de solicitudes y escritos dirigidos a las Administraciones Públicas se le atribuyen los mismos efectos que en el registro del Órgano Administrativo al que se dirijan. El día y la hora válida de recepción, para las ofertas remitidas a través de Empresas de Mensajería Privadas, será la de entrega de la proposición, por estas, en la dirección de la Jefatura de Asuntos Económicos arriba indicada.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.4 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, transcurridos CINCO DÍAS NATURALES desde la fecha de cierre de presentación de proposiciones sin haberse recibido la documentación, éstas no serán admitidas en ningún caso.

CLÁUSULA 19. Mesa de Contratación.

En el supuesto de que se constituya Mesa de Contratación, de conformidad con el artículo 320 del TRLCSP, ésta evaluará conforme a los aspectos técnicos y económicos señalados, las ofertas presentadas y formulará la propuesta que estime pertinente al Órgano de Contratación. NO PROCEDE.

En este caso, los componentes de la mesa de contratación para este contrato son: NO PROCEDE, y la misma se reunirá en un plazo máximo de: NO PROCEDE días desde el día señalado en el anuncio de licitación, para el examen de la documentación acreditativa de los licitadores. Así mismo el acto público se realizará el día y hora fijados en el anuncio de licitación y en la Plataforma de Contratación del Estado.

El Órgano de Apoyo al Órgano de Contratación llevará a cabo las actuaciones de calificación de la documentación recogidas en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de Mayo de desarrollo parcial de la LCSP, apertura de ofertas y negociación y evaluación de los criterios indicados en la Cláusula 14. Realizada la calificación documental y la negociación de las ofertas realizadas elevará al Órgano de Contratación la propuesta de adjudicación.

La proposición presentada, ya sea admitida, rechazada o desestimada será archivada en su expediente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.4 del RGLCAP una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación administrativa que acompaña a la proposición quedará a disposición del interesado.

CLÁUSULA 20. Adjudicación del contrato.

La adjudicación del contrato se acordará por el Órgano de Contratación, dentro de los TRES DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la documentación señalada en la cláusula 21 de este Pliego y, en su caso, a la constitución de la garantía definitiva, en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, publicarse en el perfil de contratante del Órgano de Contratación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 153 del TRLCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos. Contra la misma, en su caso, recurso de alzada al que se refiere el artículo artículo 112 y ss. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas O plantear cuestión de nulidad en los términos previstos en los artículos 37, 38 y 39 de del TRLCSP.

CLÁUSULA 21. Presentación de documentación justificativa del cumplimiento de obligaciones de derecho público.

El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que,

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dentro de CINCO DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer, efectivamente, de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, según dispone el artículo 151 del TRLCSP.

En cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior, deberá, en el mencionado plazo, aportar la siguiente documentación:

1) Estar dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, cuando ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto.

2) Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de Sociedades, así como las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, a cuenta y retenciones que en cada caso procedan.

3) Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones periódicas por el Impuesto sobre el Valor Añadido o Impuesto General Indirecto Canario, así como la declaración resumen anual.

4) No tener deudas con el Estado de naturaleza tributaria, en periodo de ejecución o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario.

5) Estar inscrita en la Seguridad Social y, en su caso, si se tratase de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen de la misma que corresponda en razón de su actividad.

6) Haber afiliado, en su caso, en la Seguridad Social y haber dado de alta a los trabajadores que presten servicios a las mismas.

7) Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de la Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas así como de las asimiladas a aquellas a efectos recaudatorios, correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación.

8) Estar al corriente de pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.

Las circunstancias mencionadas en los apartados 2 al 8 se acreditarán mediante certificación administrativa expedida por el órgano competente. La correspondiente al apartado 1 se acreditará mediante la presentación del alta referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matricula del citado impuesto (ANEXO F). Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen.

No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar la declaración o documento anteriormente expresados, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable de exención del citado impuesto en aplicación del artículo 82.1 c) del real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. (ANEXO E).

Los documentos que deban presentarse serán originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente, no obstando a la presentación de los mismos por medios electrónicos según lo establecido en el TRLCSP y en las condiciones señaladas en su Disposición Adicional Decimosexta. De conformidad con lo estipulado en el artículo 151.2 del TRLCSP, de no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

La empresa adjudicataria notificará al órgano de contratación, en cuanto tenga lugar, cualquier modificación de los datos acreditados por la documentación exigida en la presente Cláusula, y especialmente en los referentes a la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la resolución del Contrato.

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CLÁUSULA 22. Notificación de la adjudicación.

De acuerdo con el 151.3 del TRLCSP el órgano contratación deberá de adjudicar el contrato dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la documentación requerida a la oferta más ventajosa. Debiendo ser dicha adjudicación motivada, notificada y publicada simultáneamente en el perfil del contratante y debiendo fijar la adjudicación los términos concretos y definitivos del contrato.

La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario.

En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, será de cinco días.

CLÁUSULA 23. Declaración de desierto.

No podrá el órgano de contratación declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego según el artículo 151.3 del TRLCSP.

CLÁUSULA 24. Garantía provisional. NO PROCEDE

CLÁUSULA 25. Garantía definitiva. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar en el plazo de CINCO días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, la constitución de una garantía definitiva, correspondiente al 5 POR 100 DEL IMPORTE DE ADJUDICACIÓN excluido el Impuesto General Indirecto Canario, a disposición de: Ministerio de Defensa-Jefatura de Asuntos Económicos del Mando de Canarias NIF S-3830012-E, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP. Conforme establece el artículo 61.2 del RGLCAP en relación con el artículo 98.2 del TRLCSP, las garantías definitivas se constituirán en todo caso en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales. La constitución de la garantía definitiva se ajustará a los preceptos contenidos en el artículo 61 del RGLCAP, debiendo reunir las condiciones, características y requisitos, según proceda, expresada en los artículos 55 a 60 de dicho Reglamento General.

No procede la constitución de la presente garantía mediante medios electrónicos.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 151.2 del TRLCSP, de no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

La devolución de la garantía definitiva, en caso de no ser necesaria su incautación, se efectuará conforme regula el artículo 102 del TRLCSP y una vez haya finalizado el plazo de garantía ofertado por el adjudicatario.

CLÁUSULA 26. Garantía complementaria. NO PROCEDE

CLÁUSULA 27. Garantía global.

Alternativamente a lo establecido en la Cláusula 16 el contratista podrá constituir una garantía global con referencia a todos los contratos que celebre con una Administración Pública o con uno o varios órganos de contratación sin especificación singular para cada contrato, en alguna de las modalidades previstas en las letras b) y c) del artículo 96.1 del TRLCSP.

Dicha garantía global deberá ajustarse a los preceptos contenidos en el artículo 98.2 del TRLCSP en cuanto a su constitución y a lo dispuesto en el artículo 98.4 del mismo texto legal en cuanto a su afectación al presente contrato, debiendo aportar certificación acreditativa de su existencia y suficiencia emitida por la Caja o Establecimiento donde se hubiese constituido.

CLÁUSULA 28. Formalización del contrato.

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El adjudicatario queda obligado a formalizar en documento administrativo el contrato, el cual se ajustará con exactitud a las condiciones de licitación, constituyendo título suficiente para acceder al Registro de la Propiedad o cualesquiera otro público, en el plazo de OCHO DÍAS HÁBILES a no más tardar desde aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, según lo establecido en el artículo 156 del TRLCSP.

El documento de formalización deberá contener, con carácter general, el contenido descrito en el artículo 26 del TRLCSP. Dicha formalización podrá realizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento. El contrato se perfecciona con su formalización, quedando desde este momento obligadas las partes al cumplimiento de las prestaciones convenidas según el TRLCSP y el Código Civil con aplicación supletoria.

Si el contrato fuese susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podría efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.

Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

Conforme establece el artículo 156.5 del TRLCSP, no se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del mencionado cuerpo legal.

III EJECUCIÓN DEL CONTRATO

CLÁUSULA 29. Prerrogativas de la Administración y resolución de incidencias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 del TRLCSP, el Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razón de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Con carácter general, salvo lo establecido en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas para casos específicos, cuantas incidencias surjan entre la Administración y el contratista en la ejecución del contrato por diferencias en la interpretación de lo convenido o por necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio, que comprenderá preceptivamente las actuaciones referidas en el artículo 97 del RGLCAP.

Las incidencias por disconformidades o discrepancias en la prestación del servicio se deben resolver de forma amistosa entre el Jefe de Mantenimiento y el Delegado de la Empresa. En caso de no llegar a un acuerdo el Jefe de Mantenimiento requerirá la mediación del Responsable del Contrato, quien dictaminará e informará de ello a la BAE y a la Empresa.

Cuando se presuma que puede darse un supuesto de incumplimientos de Contrato, y agotada la vía de resolución amistosa, el Jefe de Mantenimiento pondrá en conocimiento del Responsable del Contrato el supuesto incumplimiento, por escrito y con copia a la SUIGE, aportando los datos y argumentos en que se basa y adjuntando la documentación acreditativa de las gestiones realizadas, para qué actué el Responsable del Contrato o, en su caso, el Órgano de Contratación mediante expediente contradictorio.

El Órgano de Contratación podrá renunciar o desistir de la celebración del contrato por las causas y con los efectos recogidos en el artículo 155 del TRLCSP. En estos supuestos y de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo los licitadores que ya hayan presentado sus ofertas, tendrán derecho a compensación por los gastos en que hubiesen incurrido en la presentación de las licitaciones, gastos que se satisfarán de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración, todo lo cual se les comunicará fehacientemente en la notificación que se les remita.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, de acuerdo con el Capítulo VI del Libro I del TRLCSP, podrán los sujetos legitimados activamente para ello, recurrir los actos recurribles a los que se refiere el artículo 40 del TRLCSP, siendo

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órgano competente el previsto en el artículo 41 de la misma ley, tramitándose, suspendiéndose y resolviéndose el expediente de acuerdo con lo mencionado en el TRLCSP. Los acuerdos del Órgano de Contratación no pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser impugnados mediante recurso de Alzada.

CLÁUSULA 30. Derechos y obligaciones derivados del contrato.

Los derechos y obligaciones derivados de este contrato son los que se establecen en este Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y en las disposiciones y normas contenidas en la legislación sobre contratación pública en vigor que sea de aplicación.

Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, el empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, seguridad social, y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración.

En lo relativo a la propiedad industrial, intelectual o comercial, así como a los derechos de patentes, se estará a lo establecido en la Cláusula 38 del presente pliego.

En los contratos de suministro de fabricación a los que se refiere el artículo 9.3.c) del TRLCSP, cuando la Administración aporte total o parcialmente los materiales precisos, se considerarán éstos depositados bajo la custodia del adjudicatario y cuya responsabilidad respecto a los materiales quedará extinguida cuando se reciban de conformidad los bienes objeto del suministro, deberá prestar, además, las siguientes garantías especiales: NO PROCEDE.

OBLIGACIONES ESPECÍFICAS:

A) DAÑOS Y PERJUICIOS: De conformidad con lo estipulado en los arto 214.1 del TRLCSP, será obligación del contratista indemnizar por todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Los terceros afectados podrán ejercer ante el Órgano de Contratación el requerimiento reconocido en el artículo 214.3 del TRLCSP, con los límites y plazos señalados en el mismo.

B) CALIDAD: El contratista será responsable de la calidad técnica de las prestaciones y servicios realizados, así como

de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. En tal sentido y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10 del RD 865/2003, DE 4 DE Julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención de la legionelosis, el contratista se encontrará obligado a garantizar la calidad de la prestación realizada ante los Agentes de la Autoridad Sanitaria de tal manera que, si la prestación proporcionada por éste no fuera conforme con el contrato suscrito, la administración podrá optar por la reparación o la sustitución del servicio disconforme, sin que tal saneamiento resulte desproporcionado respecto al precio resultante de la oferta realizada y adjudicada por la Administración. La Administración se reserva el derecho de comprobar que los manuales de calidad de la empresa o, en su caso, sus procedimientos de trabajo se ajustan a lo exigido en los pliegos.

C) SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.- El adjudicatario estará obligado a acreditar, con carácter previo a la formalización del contrato, que tiene suscrita una póliza de seguros de responsabilidad civil POR UN IMPORTE IGUAL O SUPERIOR A 600.000 €, con un periodo de vigencia idéntico a éste, para responder objetivamente, tanto de los daños que pueda ocasionar el personal dependiente de la empresa adjudicataria como los producidos por la empresa con motivo de la prestación a efectuar en la BAE.

Si el importe de los daños producidos fuese superior a la cantidad asegurada, la diferencia será requerida a la empresa adjudicataria de acuerdo con los procedimientos administrativos vigentes. Como justificante de la formalización de la póliza, la empresa adjudicataria deberá presentar con anterioridad a la firma del contrato, certificación de la compañía aseguradora o correduría de seguros en el que conste el pago de la cuota destinada a cubrir el periodo de vigencia del contrato. En caso de prórroga deberá asimismo presentarla en los mismos

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términos. La contratación de la póliza de seguro de responsabilidad civil a la que hará referencia la correspondiente certificación tendrá el siguiente contenido mínimo:

Identificación de la Compañía Aseguradora o Correduría de Seguros y de la persona que actúe en su representación.

Número de la póliza de seguro. Mención expresa a la cobertura de responsabilidad civil. Identificación de la actividad asegurada. Territorio donde esté prevista la realización de la actividad. Fecha de celebración del seguro. Identificación de la persona o entidad asegurada. Mención expresa al aseguramiento de la actividad objeto del presente contrato. Mención expresa al aseguramiento del local donde se desarrollará la actividad. Cuantía del capital asegurado. Referencia al ámbito de cobertura, duración y mínimo exento del seguro. Fecha de la expedición del certificado, firmado por el titular o representante legal.

Los certificados deberán estar redactados en lengua castellana y en el caso en que se hubiera utilizado otra lengua, el certificado o su copia deberán ir acompañados de una traducción auténtica a la lengua citada.

D) PERSONAL RELACIONADO LABORALMENTE CON EL EMPRESARIO:

1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos [en los casos en que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia], formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del Contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del Órgano de Contratación del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento al Órgano de Contratación.

2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumir la negociación y paga de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.

3.- La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.

4.- La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. Por la propia naturaleza de los bienes inmuebles que se van a mantener, la empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato necesariamente en las dependencias que se señalan en los pliegos, sin perjuicio, en virtud de su potestad auto organizativa y previa autorización del responsable de la Administración, de sacar cualquier pieza o subconjunto mueble que resultara por el desmontaje, a efectos de su reparación, revisión, rehabilitación, ajuste o reciclaje, si esto es condición para devolver a la instalación la funcionalidad perdida o ha sido asumida como obligatoria según los pliegos. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación.

5.- La empresa contratista deberá designar al menos un representante técnico o responsable (Delegado de la

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Empresa Adjudicataria), integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones todo lo relativo a la ejecución del contrato y especialmente:

A) Actuará como interlocutor de la empresa contratista frente al Órgano de Contratación, a través del Responsable del Contrato y de los jefes de mantenimiento de las respectivas instalaciones, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y el Órgano de Contratación; de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.

B) Justificará la marcha de los trabajos incluidos en la prestación, su programación, ejecución y anotación, y será responsable de la actuación del resto de personal de la Empresa que interviene en los mismos. El personal de la empresa contratista recibirá sus instrucciones, para la buena ejecución del contrato, del Delegado de la Empresa Adjudicataria y se abstendrá de asumir cualquier función que no se enmarque a sensu estricto en la ejecución de la prestación contratada e, igualmente, se abstendrá de cumplir cualquier instrucción que reciba fuera de su cadena orgánica empresarial, sin perjuicio de las facultades de supervisión del responsable del Contrato, el Responsable de la Instalación y de los Jefes de Mantenimiento de las BAE,s, cuyas indicaciones u observaciones, respecto a la ejecución de la prestación, se realizarán directamente al Delegado de la Empresa.

C) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de lo ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.

D) Supervisar el correcto desempeño, por parte del personal integrante del equipo de trabajo, de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.

E) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con el Órgano de Contratación, a través del Responsable del Contrato, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.

F) Informar Órgano de Contratación, a través del Responsable del Contrato, acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.

G) Cuando así se le requiera, entregará al Responsable de la Administración (Órgano de Contratación, Responsable del Contrato, Jefes de Mantenimiento de las BAE,s o Responsables de la Instalación) la documentación que acredite que la empresa respecto a sus trabajadores cumple con sus obligaciones laborales y con la seguridad social, en especial su afiliación y alta a esta o a otra mutualidad o régimen de previsión social autorizado. Igualmente entregará la que acredite que ha informado a todo su personal de modo fehaciente y personalmente por escrito de las obligaciones y limitaciones que afectando a la empresa y a los trabajadores se contienen en la presente cláusula.

El contratista, por propia iniciativa, deberá sustituir al personal que no desempeñe su cometido con la debida profesionalidad, puntualidad u otra aptitud requerida para el normal desempeño de su trabajo. En caso de accidente o perjuicio de cualquier índole ocurrido al personal con ocasión del ejercicio de sus trabajos del contrato, la adjudicataria deberá cumplir lo dispuesto en la normativa vigente bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance de ninguna manera a la Administración.

Durante los paros laborales de los que tenga conocimiento la Autoridad Gubernativa correspondiente y hayan sido legalmente autorizados, la empresa adjudicataria mantendrá un equipo indispensable para servicio mínimo de, al menos, el 65 por ciento del personal que normalmente presta el servicio, o el que se fije en cada circunstancia por la Autoridad competente en la materia.

E) SEGURIDAD Y ACCESOS.- El adjudicatario remitirá, con antelación suficiente, a la Jefatura de las distintas BAE,s, la relación nominal con indicación del D.N.I. y acompañada de una fotografía tamaño carnet, del personal que se destine a la ejecución de la prestación contratada, así mismo comunicará cualquier variación que se produzca en dicha relación, con objeto de proveerles de las correspondientes autorizaciones de acceso a los lugares de trabajo. Cada Acuartelamiento establecerá el procedimiento que estime más conveniente para realizar la identificación del personal ejecutante de la prestación contratada. Todo el personal de la empresa prestadora del

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servicio deberá cumplir fielmente las medidas establecidas por el Ejército para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, así como de cualquier otra información, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Salvo para ejecución del servicio, el personal de la Empresa adjudicataria no tendrá acceso a dependencias y servicios restringidos al personal propio, civil o militar, de la BAE. En particular, el personal de la empresa contratista no podrá tener acceso a los siguientes servicios, -caso de que existan-, de la Base, Acuartelamiento o Establecimiento (BAE):

o Cursos de formación, salvo los que pudieran ser obligatorios, en su caso, en materia de prevención de riesgos laborales.

o Uso del servicio médico, salvo en casos de urgencia debidamente justificados. o Centro de educación infantil o Uso de gimnasio o instalaciones similares o Aparcamientos y zonas de estacionamiento reservado o Programas socio-culturales o prestaciones de acción social o Realización de reconocimientos médicos de carácter periódico o Medios de transporte dispuestos para el personal de la BAE o Tarjetas de visita o Uso de material de la Administración, más allá de lo previsto en los pliegos de cláusulas o Acceso a economatos, comedores, farmacia, etc.., que se hubieran previsto exclusivamente para

empleados públicos o Cualquier otro beneficio o ventaja social análoga reconocida a los empleados públicos. En este sentido, la

utilización de los servicios de cafetería o comedor se realizará como el previsto, para el público en general.

F) CESIÓN DE DERECHOS A TERCEROS.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.

G) RESPONSABILIDAD.- Los empresarios individuales responderán individual y exclusivamente de las acciones que se puedan ejercer como consecuencia de una deficiente prestación del suministro concertado, sin que estas puedan afectar de manera directa o subsidiaria a la Administración. Para las sociedades mercantiles será de aplicación lo dispuesto en el artículo 236 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital en lo atinente a la responsabilidad de los administradores frente a los acreedores sociales por los daños que causen por actos u omisiones contrarios a la Ley, a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, pudiendo recurrir los damnificados por la deficiente prestación a la acción individual de responsabilidad prevista en el artículo 241 del citado texto legal y sin que la misma pueda alcanzar directa o subsidiariamente a la Administración, ni durante la vigencia del contrato ni tras su resolución.

H) CONFIDENCIALIDAD.- El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato o a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o aquella que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de CINCO AÑOS desde el conocimiento de esa información.

Se prohíbe expresamente el acceso a los datos de carácter personal por parte del personal a cargo del contratista. En caso de tener acceso accidentalmente a datos de carácter personal en el cumplimiento de las tareas encomendadas tanto el personal a su cargo, como el contratista, están obligados a mantener en todo momento el secreto profesional y deber de confidencialidad. El personal del adjudicatario queda obligado a no revelar, transferir, ceder o comunicar, de cualquier forma, los datos de carácter personal a terceras personas, obligación que se mantendrá aún finalizada la prestación. El adjudicatario se compromete a comunicar y hacer cumplir a su personal las obligaciones establecidas en el presente pliego y, en concreto, las relativas al deber de secreto.

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I) TITULACIONES.- El adjudicatario estará obligado a acreditar CON CARÁCTER PREVIO A LA ADJUDICACIÓN DEFINITIVA y en el plazo de 10 DIAS HÁBILES A CONTAR DESDE LA COMUNICACIÓN DE DECLARACIÓN DE OFERTA ECONÓMICA MAS VENTAJOSA, que el delegado de la Empresa adjudicataria designado como interlocutor en la ejecución de la prestación contratada es un técnico titulado. Su titulación debe ser ingeniero o ingeniero técnico y deberá tener una experiencia mínima demostrable de 4 años en el sector. Esta acreditación se realizará mediante la copia compulsada de su titulación en el caso de su capacidad y mediante su fe de vida laboral para justificar la pericia requerida

Así mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del real decreto 830/2010, de 25 de Junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, el personal responsable de la ejecución de los trabajos, objeto de la prestación contratada, deberá encontrarse en posesión del certificado para la realización del mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones con riesgo frente a la legionella con la formación y contenidos previstos en el catálogo nacional de cualificaciones profesionales. La acreditación de la capacidad para ejercer la responsabilidad técnica del servicio biocida contratado se considerará verificada con la posesión de ALGUNA de las siguientes acreditaciones:

El certificado de profesionalidad, títulos de formación profesional o curso de especialización de formación profesional que acrediten las unidades de competencia correspondientes a la cualificación profesional: Gestión de servicios para el control de organismos nocivos (nivel 3), para las empresas dedicadas a tratamientos con Biocidas.

El título universitario que acredite la obtención de competencias y conocimientos adecuados para la gestión de los procesos de control de organismos nocivos, relacionados con la sanidad ambiental, o la ingeniería sanitaria, rama de la ingeniería dedicada básicamente al saneamiento de los ámbitos en que se desarrolla la actividad humana.

El título de formación profesional de grado superior específico en salud ambiental.

J) PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.- La Empresa adjudicataria realizará los trabajos bajo su total dirección y prevención de riesgos laborales de acuerdo con la legislación vigente sobre la materia, siendo por tanto responsable de cualquier incidencia que pueda producirse durante el desarrollo de los mismos.

A tal fin cumplimentará y entregará al responsable del Contrato, antes del inicio de la actividad, el Anexo H que se incorpora al presente pliego, remitiendo copia a este Órgano de Contratación. Específicamente deberá cumplir con lo especificado sobre tal materia en el Pliego de Prescripciones Técnicas y especialmente velará por el cumplimiento de las siguientes medidas: o El personal de la Empresa adjudicataria cumplirá las normas de prevención de riesgos laborales de la BAE en

que se ubiquen las instalaciones a mantener, en lo que afecte al personal civil ajeno a la misma. o Serán por cuenta de la Empresa adjudicataria la señalización, el balizamiento y el orden y la limpieza de las

áreas de trabajo, así como la instalación y conservación de los elementos de seguridad necesarios para desarrollar los trabajos de conservación, reparación, inspecciones técnicas, etc.

o Deberá avisar al Jefe de Mantenimiento del comienzo de los trabajos a los efectos de coordinación que puedan corresponder.

o Será por cuenta de la Empresa adjudicataria el completo equipamiento individual del personal, tanto en herramientas, instrumental, medios auxiliares, equipos de protección individual y vestuario normalizado con el distintivo de la Empresa adjudicataria.

CLÁUSULA 31. Condiciones especiales de ejecución.

Tendrán la consideración de CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN:

o EL CUMPLIMIENTO DEL SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL BASADO EN LA NORMA ISO 14001

o EL CONTRATISTA DEBERÁ GESTIONAR LA RETIRADA DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS QUE SE PUDIESEN PRODUCIR, A TRAVÉS DE UN GESTOR AUTORIZADO.

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o EL CONTRATISTA SE RESPONSABILIZARÁ DE LA ADECUADA DIFUSIÓN DE LA NORMATIVA AMBIENTAL ENTRE TODO EL PERSONAL RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN CONTRATADA.

o EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN Y NORMATIVA ESPECÍFICA SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

o EN EL CASO DE QUE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO IMPLIQUE EL DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES PERTENECIENTES A LAS PLANTILLAS DE EMPRESAS RADICADAS EN UN ESTADO MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA O UN ESTADO SIGNATARIO DEL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO, ESTAS ÚLTIMAS DEBERÁN CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY 45/1999, DE 29 DE NOVIEMBRE, SOBRE DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES EN EL MARCO DE UNA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TRANSNACIONAL.

En el supuesto de incumplimiento de estas condiciones especiales y en atención a su gravedad, el Órgano de Contratación podrá establecer las penalidades previstas en la Cláusula 39.

La apreciación por el Órgano de Contratación de un incumplimiento doloso o culpable en estas condiciones especiales de ejecución se considerará infracción grave con las consecuencias previstas en la Cláusula 44 del presente pliego en aplicación de lo dispuesto en el artículo 60.2 e) del TRLCSP, sin perjuicio de que se estime procedente iniciar el procedimiento previsto en su artículo 61.

CLÁUSULA 32. Cesión del contrato y subcontratación.

Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.

La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros, estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 228 Y 228 Bis de la referida Ley.

• Las partes o tanto por cien de las prestaciones que, en su caso, puedan ser subcontratadas por el contratista y las condiciones de estas serán las siguientes:

o La prestación parcial que el adjudicatario subcontrate con terceros NO PODRÁ EXCEDER DEL 20% DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN.

o Las prestaciones subcontratadas solamente se concertarán en aquellas ocasiones en que la ejecución del contrato deba efectuarse en alguna o algunas de las islas menores.

La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros, estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 228 y 228 Bis de la referida norma. En tal sentido los contratistas adjudicatarios remitirán al ente público contratante, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, en la forma y condiciones que se disponen en el ANEXO DR-C2 del presente pliego. Asimismo, deberán aportar a solicitud del ente público contratante, justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones, se consideran condiciones especiales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se disponen en la cláusula 39 del presente pliego de cláusulas.

Dadas las condiciones de la subcontratación y de conformidad con lo previsto en el artículo 227.2 apartado a) del TRLCSP, los licitadores NO ESTARÁN OBLIGADOS A INDICAR en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar (ANEXO DR-C2) y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos de acreditación señalados anteriormente. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente o que se encuentren comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.

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En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del Órgano de Contratación.

La infracción de las condiciones establecidas anteriormente para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, PODRÁN DAR LUGAR, EN TODO CASO, A LA IMPOSICIÓN AL CONTRATISTA DE LAS PENALIDADES PREVISTAS EN LA CLÁUSULA 39 DEL PRESENTE PLIEGO. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato.

El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones remitidas por el adjudicatario al Órgano de contratación, o la autorización que éste último otorgue, en los supuestos previstos para el carácter secreto o reservado de los contratos, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal frente a aquél. Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.

Conforme establece la disposición adicional decimoctava de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del IRPF, declarada vigente por la Disposición Derogatoria Única 1.a) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de Marzo, cuando en aplicación de lo dispuesto en el artículo 227 del TRLCSP el adjudicatario concierte con terceros la realización parcial del contrato, la Administración contratante queda obligada a suministrar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la siguiente información:

a) Identificación del subcontratista b) Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista. c) Importe de las prestaciones subcontratadas.

CLÁUSULA 33. Modificación del contrato.

El contrato podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el Título V del Libro I del TRLCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 de la misma ley.

Sin perjuicio de los supuestos previstos en el artículo 219 del TRLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, este contrato solo podrá modificarse por los siguientes motivos, de acuerdo con los artículos 105 y 106 del TRLCSP:

A) CONDICIONES.- Cuando razones imprevistas ligadas al interés público se produzca un aumento o disminución sobrevenida de las instalaciones donde se considere necesario realizar las correspondientes actuaciones de control y prevención de legionelosis, se tramitará la correspondiente modificación antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.

B) ALCANCE ESPACIAL Y TEMPORAL.- Las modificaciones se producirán y surtirán efectos dentro de los plazos de

ejecución del contrato y, en su caso, de las correspondientes prórrogas. Se podrán modificar los lugares de entrega y recepción del contrato, siempre que ello no implique superar los plazos totales o parciales de ejecución previstos inicialmente, ni se vean afectadas las restantes obligaciones del contratista respecto a la prestación contratada como consecuencia de modificaciones en las plantillas de la BAE,s., traslados o cierre de las mismas.

C) LÍMITE Y PORCENTAJE MÁXIMO.- Los límites económicos y el porcentaje máximo afectado por las

modificaciones para el expediente contractualmente formalizado serán los siguientes:

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DESCRIPCIÓN % MÁXIMO

MODIFICACIÓN IMPORTE NETO MAX. DE LA

MODIFICACIÓN SIN IGIC SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES SUSCEPTIBLES DE

RIESGOS POR LEGIONELLA EN BAE´S CANARIAS 10% 2.967,29 €

Con las mismas condiciones y con igual alcance podrían realizarse modificaciones que importasen una reducción máxima de un 10% sobre el importe inicialmente estimado para el contrato.

Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento, acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 del TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas.

Aquellas modificaciones no previstas en el presente pliego se ajustarán a lo estipulado en el Artículo 107 del TRLCSP. Las modificaciones se tramitarán con arreglo a lo establecido en los artículos 211 y 219 del TRLCSP y 102 del RGLCAP.

CLÁUSULA 34. Entrega.

La entrega y recepción de las prestaciones que componen el contrato, que deberá ajustarse a los preceptos contenidos en el artículo 307 del TRLCSP, se entenderá hecha cuando las prestaciones hayan sido puestas a disposición de la Administración en el lugar señalado en la presente cláusula, de acuerdo con las condiciones del contrato y a satisfacción de la Administración contratante.

El lugar de entrega o de la realización de la prestación objeto del contrato serán:

JEFATURA DE BAE PLAZA DIRECCIÓNde la BAE/Nombre y apellidos del Jefe de mantenimiento/Teléfonos civil y militar

BASE DISCONTINUA DE LA CUESTA S. C. DE LA LAGUNA (SANTA CRUZ DE TENERIFE)

AVD. INGENIEROS Nº 13 CP. 38230 ACTO. OFRA-VISTABELLA CTRA. LA CUESTA-TACO S/N CP. 38320 ACTO. LA CUESTA CTRA. LA CUESTA-TACO S/N CP. 38320 CAPITAN DE TRANSMISIONES D. NICOLAS MANUEL MUÑOZ PEREZ 8925218-922676418

ACUARTELAMIENTO HOYA FRÍA SANTA CRUZ DE TENERIFE

USAC HOYA FRÍA, CARRETERA HOYA FRÍA Nº26 C.P 38110 SANTA CRUZ DE TENERIFE. SUBTE D. JESUS MARÍA GARCIA BOLAÑOS TLFNO: 8922095 / 922568795

ACTO. LOS RODEOS SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA

CAMINO DEL MATADERO S/N CP38200. BG. D FRANCISCO JAVIER BOHORQUEZ OLMO 8926055/922676055

ESTABLECIMIENTO DE ALMEYDA SANTA CRUZ DE TENERIFE

C\ SAN ISIDRO Nº 2, 38001 S\C DE TENERIFE. SUBTENIENTE D. JUAN CARLOS VIVANCOS NUÑEZ. 922 29 85 15 -889 85 50

GOBIERNO MILITAR DE SC. SANTA CRUZ DE TENERIFE

AVDA. 25 DE JULIO Nº 1 -STTE. ANTONIO DE FRUTOS MAYOR 922 84 55 20/892 3355

PALACIO DE CAPITANIA Y ANEXOS SANTA CRUZ DE TENERIFE

PLAZA WEYLER S\N SUBTE. D. TOMAS JORDANA HERAS/RM-8492202,CIVIL 922843500

COMANDANCIA DE OBRAS Nº 5 SANTA CRUZ DE TENERIFE

RAMBLA DE SANTA CRUZ Nº 165 CP. 38001 BG. D. JOSE LUIS RABADÁN ESCRIBANO TLF. 8898575 / 922298575

ACUARTELAMIENTO POLVORIN DE GENETO

SANTA CRUZ DE TENERIFE

CTRA. GRAL. GENETO -ELSOBRADILLO, KM 5 FERNANDO FERNANDEZ MORENO, 922613299 / 8896581

RESIDENCIA LOGISTICA MILITAR DE TENERIFE

SANTA CRUZ DE TENERIFE

C/JOSE MANUEL DE GUIMERÁ Nº 6 CAP. D. ELEUTERIO COELLO MARRERO 922 535827

ACTO."EL FUERTE"/ RLM LA PALMA BREÑA BAJA (LA PALMA)

C/ BETHENCOURT MORALES, S/N. CP. 38712 BGDA. EDUARDO GÓMEZ SANZ TLF. 922433136 / 8932036

ACTO. GENERAL ANATOLIO FUENTES VALVERDE (EL HIERRO) C/ EL CANGREJO Nº 2 CP 38910 CABO 1º. ESTEBAN QUESADA BARRETO 8895627 Tlf Civil 922 55 40 27

ACTO. CRISTOBAL COLÓN SAN SEBASTIAN DE LA GOMERA

CAMINO LOMO DEL CLAVO, 22. CP.-38800 BG. JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ POLO / 922872409-8933039

BASE GENERAL ALEMÁN RAMÍREZ LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

CP.: 35009 C/ CORONEL ROCHA S/N /BG.SANTIAGO DELGADO FERNANDEZ/ 928329460 896 2160

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RLM. LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

C/ ALEJANDRO HIDALGO Nº 10 ; CTE. JESUS GARRIDO GARCIA. POC:8891645--928296961

ACTO,s. "PTO. ROSARIO Y "TCOL. VALENZUELA"

PUERTO DEL ROSARIO (FUERTEVENTURA)

C/ CTE. DÍAZ TRAYTER Nº 1 CP. 35600 POC. STTE. D.Carlos Ales Lupiañez TLF. 8972107/ 928860107

RLM "PUERTO DEL ROSARIO" PUERTO DEL ROSARIO (FUERTEVENTURA)

C/ ALMIRANTE LALLERMAND Nº 6 CP. 35600 SUBTENIENTE D. PEDRO MARÍA GARCÍA SÁNCHEZ 8893960 /// 928852430

CMT PÁJARA PUERTO DEL ROSARIO (FUERTEVENTURA)

C/ CTE. DIAZ TRAYTER Nº 1 CP. 35600 BG. D. AURELIO LAPRIDA CALDERON TLF. 8972133/928860133

ACTO. MARQUES DE HERERRA ARRECIFE (LANZAROTE) C/ GARCIA ESCAMEZ 125 STTE. DANIEL HERRERO SIERRA 928 598055

ACUARTELAMIENTO "ERMITA DE LAS NIEVES" TEGUISE(LANZAROTE) LUGAR DISEMINADO DE LOS VALLES S/N. / Cabo 1º David

Veredas Quintana / 928 443681 //823 3681

CLÁUSULA 35. Plazos.

De acuerdo con lo que establece el artículo 215 del TRLCSP, la ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 231 de dicha ley para casos de fuerza mayor. EL PLAZO TOTAL de ejecución de la prestación objeto de este contrato será de: Desde la formalización del contrato (nunca antes del 01/01/2018) al 31/12/2018.

CLÁUSULA 36. Programa de trabajo. El contratista presentará el siguiente programa de trabajo y en los siguientes plazos:

o LA REALIZACIÓN DE UNA PRIMERA VISITA DE COMPROBACIÓN DEL ESTADO DE LAS INSTALACIONES, PREVIA COORDINACIÓN CON EL JEFE DE MANTENIMIENTO DE LAS MISMAS, Y LA EMISIÓN DE UN INFORME TÉCNICO VALORADO DE LAS INSTALACIONES DIRIGIDO AL JEFE DE MANTENIMIENTO DE CADA INSTALACIÓN NO MÁS TARDE DE UN MES, DESPUÉS DE INICIADA LA PRESTACIÓN, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ANEXO L DEL PPT

o LA EMPRESA ADJUDICATARIA DEBERÁ PRESENTAR AL JEFE DE MANTENIMIENTO DE CADA INSTALACIÓN UN CALENDARIO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS DE LAS INSTALACIONES, NO MÁS TARDE DE 15 DÍAS DESPUÉS DE INICIADA LA PRESTACIÓN, EN EL CUAL SE DESARROLLARÁN LAS ACTUACIONES DE MANTENIMIENTO A LLEVAR A CABO TENIENDO EN CUENTA LAS ACCIONES Y PERIODICIDADES MARCADAS EN EL ANEXO D DEL PPT, LAS PROPIAS CONSIDERACIONES TÉCNICAS APORTADAS POR EL ADJUDICATARIO DEL CONTRATO Y LAS REGLAMENTARIAS EXIGIDAS LEGALMENTE.

CLÁUSULA 37. Períodos inactivos.

En los contratos cuyo objeto contemple revisión preventiva o reparación de averías, cuando la suma de tiempos inactivos de dicha prestación exceda del límite de tiempo garantizado en la oferta, se reducirá del importe de la parte correspondiente al período mensual un NO PROCEDE POR LA NATURALEZA DEL CONTRATO % del contrato la misma proporción que el exceso de tiempo represente sobre la suma de dicho exceso y el tiempo garantizado.

CLÁUSULA 38. Prórroga del contrato.

De conformidad con el artículo 67.2.e) del RGLCAP, en relación con los artículos 23.2 y 303.1 del TRLCSP, las prórrogas tendrán, para este contrato, la siguiente duración: NO PROCEDE

CLÁUSULA 39. Penalidades y demora en la ejecución.

Para la imposición de penalidades y concesión de prórrogas en relación con las mismas se estará a lo establecido en los artículos 212 y 213 del TRLCSP, 98 y 99 del RGLCAP y demás normas de aplicación.

Cuando el contratista incida en una ejecución defectuosa fruto del incumplimiento de los compromisos adquiridos frente a la Administración, de las condiciones especiales de ejecución, las obligaciones contractuales esenciales o por la demora en la que haya podido incurrir, el órgano de contratación podrá imponer, si así lo decide, las siguientes penalidades de especial aplicación conforme a lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP:

1.- PENALIDADES POR DEMORA EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSA IMPUTABLE AL MISMO

La demora en que incurra el contratista en la ejecución del contrato, aun cuando no proceda por ello la resolución del

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mismo, dará lugar al apercibimiento escrito por parte de la Administración, una vez oído el contratista y sin que este aporte justificación admisible, a juicio del Órgano de Contratación.

Los apercibimientos por retraso conllevarán una penalización equivalente a:

Los apercibimientos por retraso conllevarán una penalización equivalente a:

o Primer apercibimiento:

Importe de las Penalidades por cada incumplimiento= 2% sobre el precio establecido en el anexo K para cada establecimiento minorado en el % de baja de la licitación

PK = precio establecido en el anexo K del establecimiento.

%b = Porcentaje en tanto por uno de baja de la licitación. Importe de las Penalidades por cada incumplimiento=0.02*(Pk-(PK*%b))

o Segundo apercibimiento: Importe de las Penalidades por cada incumplimiento= 3% sobre el precio establecido en el anexo K para cada establecimiento minorado en el % de baja de la licitación

PK = precio establecido en el anexo K del establecimiento.

%b = Porcentaje en tanto por uno de baja de la licitación. Importe de las Penalidades por cada incumplimiento=0.03*(Pk-(PK*%b))

o Tercer apercibimiento y siguientes:

Importe de las Penalidades por cada incumplimiento= 5% sobre el precio establecido en el anexo K para cada establecimiento minorado en el % de baja de la licitación

PK = precio establecido en el anexo K del establecimiento.

%b = Porcentaje en tanto por uno de baja de la licitación.

Importe de las Penalidades por cada incumplimiento=0.05*(Pk-(PK*%b))

La demora se establecerá por el retraso en las entregas de la prestación respecto a las frecuencias señaladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración, en su caso, respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.

La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.

Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.

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2.- PENALIDADES POR EJECUCIÓN DEFECTUOSA

2.1.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTOS QUE AFECTEN A LA CALIDAD DE LA PRESTACIÓN.

En el caso de que por causas ajenas a la Administración, el contratista, alegando cualquier circunstancia, -o no-, no realizase la prestación de conformidad con lo previsto en el PPT, dará lugar al apercibimiento escrito por parte de la Administración, -oído el contratista-, que supondrá la imposición de las siguientes penalidades:

Importe de las Penalidades por cada incumplimiento= 5% sobre el precio establecido en el anexo K para cada establecimiento minorado en el % de baja de la licitación

PK = precio establecido en el anexo K del establecimiento.

%b = Porcentaje en tanto por uno de baja de la licitación.

Importe de las Penalidades por cada incumplimiento=0.05*(Pk-(PK*%b))

Cada vez que las penalidades alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

2.2.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTOS QUE SUPONGAN RIESGOS PARA LA SALUD PÚBLICA.

En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato y se pusiese de manifiesto, a través del preceptivo informe del correspondiente agente de la Autoridad Sanitaria, de que la deficiencia en la ejecución pudiera haber puesto en peligro la salud de los consumidores, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento según la tipificación de infracciones realizada en el Art. 14 del RD 865/2003, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. (ART. 212. 1 del TRLCSP).

Infracciones Leves 2 % del presupuesto del contrato

Infracciones Graves 5 % del presupuesto del contrato

Infracciones Muy Graves 10 % del presupuesto del contrato

3.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTOS A LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Y LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES.

En el caso de que el contratista incumpliera las condiciones especiales de ejecución establecidas en la cláusula 31 de este PCAP o las obligaciones contractuales esenciales establecidas en la cláusula 14 de este PCAP, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento:

Primer apercibimiento 2 % del presupuesto del contrato

Segundo apercibimiento 5 % del presupuesto del contrato

Tercer apercibimiento ……….. 10 % del presupuesto del contrato

4.- SI EL INCUMPLIMIENTO SE REFIERE A OTRAS CAUSAS DISTINTAS DE LAS ANTERIORES, EXCEPTO LA DEMORA RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DEL PLAZO TOTAL EN LA QUE RESULTARÁ DE APLICACIÓN LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 212.4 DEL TRLCSP, SE APLICARÁ UN DESCUENTO DEL 2% SOBRE LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO REFERIDO A LA VALORACIÓN DE LA PRESTACIÓN EN LA INSTALACIÓN QUE HAYA DADO LUGAR A LAS PENALIDADES.

Las penalidades referidas en los apartados 1, 2 y 3 se corresponderán a la prestación realizada por el adjudicatario con medios propios. Caso de haberlo sido con medios subcontratados a terceros, se considerará cualidad agravante y lata culpa del adjudicatario por lo que la Administración podrá graduar la penalización, pudiendo llegar al duplo de la expresada para el contratista para el mismo tipo de incidencia.

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El Órgano de Contratación podrá prohibir la subcontratación a una determinada empresa, a partir de la segunda incidencia leve, o primera grave, que haya provocado. La consideración como grave de una incidencia determinada vendrá dada por la aplicación del tipo máximo de penalidad a la misma de la que responderá, directamente, la empresa adjudicataria, sin perjuicio de su derecho a repetir causa contra la subcontratista.

Las penalidades anteriores serán siempre proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato.

Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban realizarse, o bien mediante detracción sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido.

CLÁUSULA 40. Seguridad.

El presente contrato NO SERÁ considerado como contrato clasificado.

CLÁUSULA 41. Propiedad Industrial e intelectual.

1.- Toda la información o documentación adquirida o generada por el contratista con motivo del presente contrato será propiedad del Ministerio de Defensa y puesta a su disposición.

El contratista se compromete a no revelar, usar, ceder o disponer de dicha información o documentación para cualquier otro propósito que no sea el cumplimiento del contrato, sin consentimiento escrito y previo del Ministerio de Defensa.

Especialmente mantendrá en secreto la información o documentación relativa a una invención que pudiera ser de interés para la defensa nacional, por si procediera su tramitación como patente secreta de acuerdo con lo establecido en los artículos 119 a 122 de la ley 11/1986 de 20 de marzo, de Patentes.

2.- Serán propiedad del Ministerio de Defensa cualesquiera creaciones originales adquiridas o generadas en la ejecución de contrato, que pudieran ser objeto de propiedad intelectual conforme a la legislación vigente y se hayan obtenido empleando fondos aportados al contrato por el Ministerio de Defensa, lo que se presumirá por la vinculación de dicha propiedad intelectual adquirida o generada a los resultados del contrato o por su utilización en la ejecución de éste.

Especialmente será propiedad del Ministerio de Defensa la documentación técnica, fotografías, dibujos, planos y especificaciones, así como las maquetas, prototipos, modelos, muestras y programas de ordenador.

3.- Asimismo el Ministerio de Defensa será titular de los derechos de explotación de cualquier propiedad industrial, especialmente las invenciones y la documentación aplicable a las mismas, que pudiera resultar patentable o protegible según la Ley que hubiere sido desarrollada en el ámbito del presente contrato, lo que se presumirá por la utilización de dicha propiedad industrial en la ejecución del contrato o por su aplicación a los resultados del mismo.

4.- El contratista vendrá obligado a informar al Ministerio de Defensa, en el plazo de un mes a partir de su obtención, de cualquier creación o invención que pudiera ser susceptible de ser registrada como propiedad intelectual o industrial. En el caso de que el Ministerio de Defensa comunicara al contratista su deseo de no solicitar y obtener el registro a su favor de determinados derechos de propiedad intelectual o industrial, el contratista podrá solicitar y obtener dicho registro, aunque el Ministerio de Defensa recibirá una licencia gratuita de uso sobre la propiedad intelectual o industrial durante todo el tiempo de su vigencia y en el ámbito territorial que el Ministerio determine para utilizar o hacer utilizar y fabricar o hacer fabricar los resultados del contrato.

5.- Las empresas deberán presentar en sus ofertas a la Administración la relación de patentes y demás derechos de propiedad industrial o intelectual que implicarán en el cumplimiento del contrato, de forma que queden perfectamente acreditadas la propiedad industrial e intelectual previas al contrato y que se aportarán a la ejecución del mismo.

Cualquier propiedad industrial o intelectual no identificada como tal en la oferta de las empresas contratistas será considerada como posterior y obtenida con motivo del presente contrato.

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6.- Todos los derechos, títulos e intereses tanto de propiedad industrial o intelectual previos al contrato permanecerán como propiedad del contratista, pero éste concede al Ministerio de Defensa una licencia no exclusiva y gratuita durante el plazo de vigencia de dichas propiedades en relación con el desarrollo, resultado y aplicación de los trabajos objeto de este contrato.

7. - En cuanto sea legalmente necesario para hacer efectivos la titularidad o los derechos del Ministerio de Defensa reconocidos en la presente cláusula, el contratista, desde que sea requerido para ello y en cualquier caso antes de la recepción de los trabajos objeto del contrato, formalizará en documento público, que se inscribirá en los correspondientes registros, la transmisión al Ministerio de Defensa de los derechos de explotación de la propiedad intelectual e industrial generada o adquirida con motivo del presente contrato y la cesión de derechos a los fines de explotación de los resultados del contrato.

Todos los gastos que pudieran originarse serán por cuenta del contratista, quien habrá de satisfacer también las remuneraciones que resultaren legalmente procedentes.

8.- El contratista deberá mantener y conservar la información, documentación y bienes cuya propiedad corresponda a la Administración. Especialmente el contratista deberá mantener actualizados un registro de la documentación y un inventario de todos los bienes tangibles o intangibles y equipos que adquiera con cargo al contrato (número de serie, fabricante y otros que se determinen), en los que constará la persona designada responsable por el contratista y a cuyo cargo se encuentra dicha información, bienes y equipos y su lugar de ubicación. Tanto el registro como el inventario y los elementos que en ellos figuren estarán siempre a disposición del Órgano de Contratación o del responsable del Contrato.

CLÁUSULA 42. Aseguramiento de la calidad.

El presente contrato NO ESTÁ sujeto a la inspección oficial de aseguramiento de la calidad designada por la Dirección General de Armamento y Material.

CLÁUSULA 43. Auditorías.

El Director General de Asuntos Económicos, de oficio o a propuesta del órgano de contratación, podrá interesar a las empresas que aporten los medios materiales, la documentación y la información que le requiera el personal acreditado del Ministerio de Defensa para realizar los trabajos necesarios para el análisis y evaluación de los costes y precios de las ofertas y de los costes incurridos por el contratista en la ejecución del contrato. Las empresas quedan obligadas a atender a dichos requerimientos.

A fin de posibilitar la realización de los trabajos indicados en el párrafo anterior, el contratista deberá mantener la documentación soporte durante el plazo que fiscalmente sea exigible.

El cálculo de los costes estimados en las ofertas o incurridos en la ejecución del contrato se realizará con arreglo a las normas que figuran en el anexo de la Orden Ministerial 283/1998, de 15 de octubre (BOE núm. 258, de 28.10.1998) o las que en su caso las sustituyan.

Con independencia de lo anterior, el Director General de Asuntos Económicos, de oficio o a solicitud del órgano de contratación, podrá disponer que el Grupo de Evaluación de Costes verifique el cumplimiento de las citadas normas, realizando la auditoría de la oferta presentada por la empresa seleccionada para la adjudicación del contrato antes de que finalice la negociación con dicha empresa. No obstante, dicha auditoría podrá realizarse después de la adjudicación en aquellos contratos en que la misma se haya efectuado con precios provisionales.

Cuando la determinación de los precios definitivos deba realizarse después de la adjudicación del contrato, el contratista deberá presentar al órgano de contratación una o varias declaraciones de los costes incurridos en la ejecución de las prestaciones sujetas a precios provisionales, a fin de soportar el cálculo de los precios definitivos en función de dichos costes y de la fórmula pactada para calcular el beneficio. Dichas declaraciones se ajustarán al formato y estructuras de descomposición de productos, trabajos y costes aprobados por el Secretario de Estado de Defensa y publicados en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa (BOD) y/o en su página web y en ellas. En dichas declaraciones el contratista hará constar expresamente que el cálculo de los costes se ha realizado con arreglo a las

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normas que figuran en el anexo de la Orden Ministerial 283/1998, de 15 de octubre (BOE núm. 258, de 28-10-1998) o las que en su caso las sustituyan.

Si el órgano de contratación lo considera necesario, podrá solicitar al Director General de Asuntos Económicos que el Grupo de Evaluación de Costes verifique el cumplimiento de las citadas normas, realizando la auditoría de los costes incurridos que haya declarado el contratista. Las empresas oferentes y la que haya resultado adjudicataria del contrato quedarán obligadas a colaborar con el personal acreditado por el Ministerio de Defensa para realizar las citadas auditorías, aportando los medios materiales que el mismo les solicite, así como la documentación e información que soporta sus ofertas o declaraciones de costes incurridos.

El contratista deberá incluir en los subcontratos que formalice con terceros las mismas obligaciones que él mismo ha contraído en el contrato, respecto a la declaración de los costes incurridos y a la colaboración en la auditoría de dichos costes.

A fin de posibilitar la realización de las auditorías antes indicadas, las empresas deberán mantener la documentación e información que soporta sus ofertas o sus declaraciones de costes incurridos durante el plazo que fiscalmente sea exigible, el cual se contará desde la fecha de presentación de los documentos correspondientes. No obstante cuando se trate de declaraciones de costes incurridos se mantendrán hasta la finalización del periodo de garantía. Las auditorías a que se refiere esta cláusula se realizarán con arreglo a las instrucciones aprobadas por el Secretario de Estado de Defensa.

El órgano de contratación tendrá en cuenta las conclusiones y recomendaciones que figuren en los informes de dichas auditorías, a efectos de la negociación de las ofertas y de la determinación de los precios definitivos aplicables al contrato.

IV EXTINCIÓN DEL CONTRATO

CLÁUSULA 44. Recepción de la prestación.

De conformidad con el artículo 307 del TRLCSP, el Órgano de Contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción.

Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.

La recepción de la prestación se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del RGLCAP.

El RESPONSABLE DEL CONTRATO determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción.

La recepción de los trabajos requerirá por parte del contratista que, por cada visita, la empresa emita el correspondiente parte de visita que firmará el Jefe de Mantenimiento de la Instalación, diligenciando el correspondiente registro de operaciones de mantenimiento.

Mensualmente, el Responsable del Contrato procederá a la emisión de la certificación de Recepción del Servicio realizado mediante el modelo correspondiente, previo informe del Jefe de Mantenimiento de la BAE, atendiendo a los importes que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas y, si ha lugar, con los reparos que pudiesen corresponder, si estos no hubiesen sido adecuadamente subsanados por el contratista.

Si los servicios efectuados no se adecúan a la prestación contratada como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el Responsable del Contrato podrá proponer al Órgano de Contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.8 del TRLCSP, la adopción de las penalidades en que pudiese haber incurrido el contratista por la ejecución defectuosa o demora de la prestación pactada.

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En todo caso, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 222 del TRLCSP, la recepción exigirá un acto formal y positivo dentro del mes siguiente de haberse producido la realización del objeto del contrato, al que asistirán los facultativos que se designen y, con carácter voluntario, el empresario o su representante autorizado.

Por otro lado, en cualquier momento de la ejecución del contrato, la Administración podrá realizar las siguientes comprobaciones: o En aplicación de lo dispuesto en LA Disposición Adicional Única del RD 865/2003, el control oficial de la

prestación contratada se realizará por los Agentes de la autoridad sanitaria en cualquiera de las etapas de ejecución del contrato y se llevará a cabo mediante actividades de vigilancia, inspecciones, muestreos, análisis, verificaciones, auditorías, o cualquier otro tipo que la autoridad competente considere necesario, basadas en los riesgos identificados y con la frecuencia apropiada.

o En cualquier momento podrán ser solicitados, si las circunstancias así lo exigen, certificaciones, expedidas por la autoridad competente, correspondientes al ámbito objetivo de ejecución del contrato.

o Comprobar los manuales de calidad de la Empresa adjudicataria o, en su caso, que sus procedimientos de trabajo se ajustan a lo exigido en este PPT.

Los gastos que originen las pruebas, análisis y ensayos para dicha comprobación de la prestación, serán por cuenta del contratista hasta un importe del 1 por 100 del presupuesto del servicio que se le haya adjudicado. En caso de disconformidad o discrepancia con los resultados de las comprobaciones efectuadas, el empresario podrá presentar las que estime pertinentes en forma de peritaje, dictámenes o análisis emitidos por centros u organismos oficiales acreditados por la Entidad Nacional de Acreditación o por alguno de los organismos de acreditación europeos firmantes de los Acuerdos Multilaterales de Reconocimiento, que únicamente servirán como elementos de juicio para la resolución definitiva que dictará el Órgano de Contratación. Caso de ser necesario un tercer análisis, éste se realizará en el Centro Militar de Veterinaria o en el Parque y Centro de Abastecimiento de Material de Intendencia como entes acreditados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), pudiendo estar presente en el peritaje un técnico de la empresa.

Cuando, en su caso, se admita la recepción parcial del contrato, NO se admite la devolución parcial de la garantía definitiva.

CLÁUSULA 45. Plazo de garantía.

El plazo de garantía que se establece para este contrato, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102.5, 222.3 del TRLCSP y con los efectos prevenidos en el artículo 307 del mismo texto legal es de: UN AÑO DESDE LA FINALIZACION DEL CONTRATO

Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de la Administración, salvo los supuestos en que se establezca otro plazo en dicha Ley o en otras normas, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.

CLÁUSULA 46. Resolución del Contrato.

Son causas de resolución de este contrato, además de las expresadas en los artículos 212, 213, 223 y 299 del TRLCSP cuyos efectos se regulan conforme disponen los artículos 225 y 300 del mencionado cuerpo legal, las siguientes:

o La inclusión del contratista durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del TRLCSP.

o El incumplimiento grave de alguna de las condiciones especiales de ejecución tipificadas en la cláusula 31 del presente Pliego.

o El incumplimiento de las obligaciones esenciales definidas en el presente pliego.

o Por incumplimiento reiterado de los requerimientos formulados por los agentes de la autoridad sanitaria del Ministerio de Defensa.

o Como consecuencia de informe negativo de los agentes de la Autoridad sanitaria del Ministerio de Defensa.

o Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato, la interrupción en la ejecución de la prestación contratada o cuando el importe total de las penalidades supere el 10 por 100 del presupuesto del contrato.

o Por no facilitar la información que se le requiera en las relaciones laborales adquiridas con sus trabajadores.

o La utilización de los medios o instalaciones proporcionados por la Administración para actividades ajenas al objeto del contrato.

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o Si de las modificaciones no previstas en este pliego acordadas conforme al artículo 107 del TRLCSP se alterasen las condiciones esenciales de licitación y adjudicación previstas en el mismo.

o Si se superan los límites contemplados en la Cláusula 33.C) del presente pliego, se estará a lo previsto en el artículo 105.1 párrafo 2º del TRLCSP.

o La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.

o La incorrecta y reiterada aplicación en la facturación de los precios ofertados en la proposición seleccionada.

o El incumplimiento de las obligaciones del empresario de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.

o Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total de ejecución de la prestación definida en la Cláusula 2.

o El incumplimiento del contratista en el deber de informar a sus trabajadores sobre los riesgos laborales genéricos del Establecimiento y los específicos de la zona de trabajo donde desarrollan su actividad, de las medidas de emergencia y medidas preventivas colectivas e individuales, así como de los procedimientos de trabajo establecidos y autorizaciones especiales de trabajo.

o La no comunicación al Jefe de la BAE de los cambios, incorporaciones o cesiones del personal designado para realizar la prestación contratada.

o El incumplimiento, por parte del contratista, del deber de informar al Jefe de la BAE sobre la generación de nuevos riesgos derivados de modificaciones en las condiciones de trabajo.

o El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales indicadas en el PPT.

o La realización de operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario por personal que no haya realizado los cursos a que se refiere el artículo 13 del RD 865/2003, de 4 de Julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

o El tratamiento de las instalaciones con desinfectantes o biocidas no autorizados por la Dirección General de Salud Pública.

o La omisión de datos, falta de notificación de las instalaciones, ocultación de informes u obstrucción de la actividad inspectora de la Administración, siempre que se produzca por primera vez, considerado como supuesto de los previstos en el artículo 35.B) 4. y a de la Ley General de Sanidad.

o No disponer del registro establecido en los artículos 3 y 5 de RD 865/2003, de 4 de Julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis o no realizar las anotaciones preceptivas.

En cuanto al procedimiento para la resolución, se sujetará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y 109 del Reglamento.

V LEGISLACIÓN APLICABLE

CLÁUSULA 47. Legislación.

Ambas partes se someten, además de a lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas, al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (Hacienda), por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, al Real Decreto 817/2009, de 8 de Mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del sector Público (BOE Nº 118), la Orden Ministerial 29/2013, de 8 de Mayo, por la que se aprueban los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, modelos-tipo, en el Ministerio de Defensa y ,en general, a las demás disposiciones vigentes en materia de contratación administrativa que sean de aplicación al presente contrato, así como a los preceptos que regulan las normas tributarias de obligado cumplimiento.

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En España la colusión entre empresas se encuentra prohibida por el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

De acuerdo a su artículo 62 podría ser considerada infracción muy grave, en cuyo caso, el artículo 63 contempla la posibilidad de imponer una multa que podría alcanzar el 10% de la cifra total de negocios de la empresa, o, cuando no fuera posible delimitarla, una multa de más de 10 millones de euros.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 61.2 de la LDC, dicha conducta no sería únicamente imputable a la empresa que directamente la ejecute sino también a las empresas o personas que la controlan.

El falseamiento de la competencia en licitaciones públicas no sólo constituye una infracción administrativa, sino que puede constituir un ilícito penal.

El artículo 262 del Código Penal establece que quienes alteren los precios en concursos y subastas públicas pueden ser sancionados con penas de prisión de uno a tres años, inhabilitación especial para licitar en subastas judiciales y multa de doce a veinticuatro meses, así como la posible pena de inhabilitación especial para contratar con las Administraciones Públicas por un periodo de tres a cinco años.

Asimismo, la Disposición Adicional 27ª de la LCSP recoge la obligación de los órganos de contratación y de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado de notificar a la CNC los hechos observados que puedan constituir infracciones a la legislación de defensa de la competencia.

Del incumplimiento de esta obligación podría derivarse responsabilidad administrativa.

Será de especial aplicación para este contrato la siguiente normativa: LA ESTABLECIDA EN EL ANEXO C DEL PPT.

Cualquier contradicción que sobre el contenido o interpretación, pudiera plantearse entre las cláusulas del Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, deberá entenderse resuelta a favor de la aplicación de éste último.

Santa Cruz de Tenerife, 02 de noviembre de 2017

EL TENIENTE CORONEL JEFE DE LA UNIDAD DE CONTRATACIÓN

José Ramón Guillén González-Novo

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(a) Caso de tratarse de una unión de empresarios (UTE), se estará a lo que dispone el artículo 48 de la LCSP y el artículo 24 Y 52 del RGLCAP. (b) Expresar el Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente (c) Cláusula 14: Máximo 10 € (IGIC Incluido). Mínimo 12 € (IGIC Incluido).

ANEXO I

Don (a):

Con (b)

actuando en (nombre propio o en representación de la empresa) con domicilio social en la calle……………………………………………………………………………número…………….Población:……………………………………….………distrito postal……………… con NIF…………………………, Teléfono………………………………, Fax……………………………… y e-mail………………………………………………………………………………… Se compromete a efectuar la prestación referida al expediente Nº 20814 17 0367 00: “SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES SUSCEPTIBLES DE RIESGOS POR LEGIONELLA EN BAE´S DE CANARIAS”

Y con arreglo al detalle y condiciones que se describen a continuación:

1.- OFERTA ECONÓMICA.(C):

PRECIO OFERTADO CONCEPTO IMPORTE NETO € IGIC € IMPORTE TOTAL €

SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES SUSCEPTIBLES DE RIESGOS POR LEGIONELLA EN BAE´S CANARIAS

Todo ello de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas del correspondiente pliego, cuyo contenido declara conocer y aceptar. Se ha tenido en cuenta en la elaboración de la oferta, las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del medio ambiente

En......................................................... a....... de.................... de......

Firma

ILMO. SR. CORONEL JEFE DE LA JEFATURA DE ASUNTOS ECONÓMICOS DEL MANDO DE CANARIAS

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ANEXO A SOBRE 1.-

En su exterior se leerá DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y se reflejará el número de expediente, nombre, dirección, teléfono y fax del licitador. El sobre será cerrado, sellado, firmado y/o lacrado

SOBRE Nº 1 DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA

Nº EXP. : 20814 17 0367 00 OBJETO: MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES SUSCEPTIBLES DE RIESGO POR LEGIONELLA EN BAE´S DE CANARIAS LICITADOR NOMBRE:…....................................................................................................................... C.I.F. O N.I.F. :…................................................................................................................ DIRECCIÓN:…................................................................................................................... CORREO ELECTRÓNICO. …........................................................................................... TELÉFONO:…............................................ FAX: …........................................................... FECHA: SELLO Y FIRMA

SOBRE 2.-

En su exterior se leerá “OFERTA ECONOMICA Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL INCREMENTO DE LAS CONDICIONES DEL SUMINISTRO OFERTADO”, se reflejará el número de expediente, nombre, dirección y teléfono del licitador. El sobre será cerrado, sellado, firmado y/o lacrado

SOBRE Nº 2 OFERTA ECONOMICA

Nº EXP. : 20814 17 0367 00 OBJETO: MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES SUSCEPTIBLES DE RIESGO POR LEGIONELLA EN BAE´S DE CANARIAS LICITADOR NOMBRE:…....................................................................................................................... C.I.F. O N.I.F. :…................................................................................................................ DIRECCIÓN:…................................................................................................................... CORREO ELECTRÓNICO. …........................................................................................... TELÉFONO:…............................................ FAX: …........................................................... FECHA: SELLO Y FIRMA

Ambos sobres se entregarán o se enviarán a la siguiente dirección:

SR. CORONEL JEFE DE LA JEFATURA DE ASUNTOS ECONÓMICOS DEL MANDO DE CANARIAS. (Unidad de Contratación) AVD. 25 DE JULIO Nº 2

38004 – SANTA CRUZ DE TENERIFE-

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ANEXO B 5ª Subinspección del Ejercito

Dirección: Persona de contacto: Coordinador Ambiental Unidad:

F-PEMA 404-06-03/01 Fecha: Página de

COMPROBANTE DE RECIBO Y ACEPTACIÓN DE DOCUMENTOS

Política Ambiental Actualizada a fecha:

Cláusulas de Gestión Ambiental Actualizadas a fecha:

Otros documentos:

Descripción Código Fecha edición

Entregada Política Ambiental, Cláusulas de gestión ambiental y

tríptico ambiental de la BASE.

Este documento debe ser devuelto firmado y fechado a la atención del responsable y a la dirección indicada

en la cabecera antes de 30 días

CONFIRMACIÓN DE LA EMPRESA

D. ______________________________________________________ como

representante de la Empresa ______________________________________

contratada por la BAE para realizar el suministro de

____________________________________________________________ doy fe

de que la Empresa a la que represento conoce y se compromete a cumplir los

criterios arriba indicados.

El firmante es

responsable dentro de

su Empresa de dar a

conocer el contenido

de estos documentos

al personal destinado

a realizar los

suministros en la BAE CARGO:

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ANEXO C

D. ………………………………………………………………………….. con D.N.I. nº ……….……………, en cumplimiento de

lo dispuesto en el Real Decreto 522/2006, de 28 de Abril, (BOE Nº110 de 9 de Mayo), por el que se

suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos

administrativos de la Administración General del estado y de sus organismos Públicos, vinculados o

dependientes, presto mi consentimiento, como parte interesada en el procedimiento contractual y al

que concurro en calidad de licitador, para que mis datos de identidad personal puedan ser

consultados mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad por ese Órgano de

Contratación, facultando al mismo para que realice las actuaciones procedentes para aclarar

cualquier discordancia que a tal respecto pudiera surgir.

En Santa Cruz de Tenerife a……..de………………..………de 2016

Fdo…………………………………………………..

En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se comunica que sus datos personales se recaban con la finalidad de acreditar el consentimiento expreso del ciudadano a la habilitación del funcionario. Los datos personales recogidos a través de este formulario serán custodiados por la unidad en la que el ciudadano haya comparecido para realizar el trámite o actuación administrativa, donde podrá ejercer los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación, en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, y su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

ILMO. SR. CORONEL JEFE DE LA JEFATURA DE ASUNTOS ECONÓMICOS DEL MANDO DE CANARIAS

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (ACUERDO DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DEL 15/12/2011)

DR-C1

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Página 40

CIF:

NOMBRE:

FAX:

CORREO ELECTRÓNICO:

(SELLADO POR LA EMPRESA)

NIF: NOMBRE: APELLIDOS: CARGO: FAX: CORREO ELECTRÓNICO:

FDO.: ……………………………………………………

.1 0000000001 NÚMERO DE EXPEDIENTE: DENOMINACIÓN DEL CONTRATO:

FECHA DE LA DECLARACIÓN:

ÓRGANO DE CONTRATACIÓN URL:

IDENTIFICADOR:

NOMBRE:

CORREO ELECTRÓNICO:

DECLARACIONES

DECLARO RESPONSABLEMENTE que ni el firmante de la declaración, ni la entidad a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. DECLARO RESPONSABLEMENTE que no forma parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la entidad ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado o de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma. DECLARO RESPONSABLEMENTE que la entidad se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes. DECLARO RESPONSABLEMENTE que la entidad se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. DECLARO RESPONSABLEMENTE que la entidad se halla inscrita en el Registro de Licitadores que a continuación se indica, y que las circunstancias de la entidad que en él figuran respecto de los requisitos exigidos para la admisión en el procedimiento de contratación que a continuación se indica son exactas y no han experimentado variación: Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. NO PROCEDE (Marcar si la entidad no está inscrita). AUTORIZO al órgano de contratación a recabar los datos que obren en poder de la administración que fueran necesarios para comprobar la veracidad de las declaraciones realizadas. DATOS DE LA ENTIDAD LICITADORA DATOS DEL DECLARANTE

ANEXO E

20814 17 0367 00 SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES SUSCEPTIBLES DE RIESGO POR LEGIONELLA EN BAE´S DE CANARIAS

AÑO/MES/DÍA

http://www.contrataciondelestado.es/wps/portal

20814

JEFATURA DE ASUNTOS ECONÓMICOS DEL MANDO DE CANARIAS

[email protected]

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D/ña..................................................................................con D.N.I............................................. como representante de la Entidad................................................................................................. con

C.I.F.....................................................

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: Que la Entidad.................................................................................................................. en aplicación

del artículo 82.1 c) del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, resulta exenta del pago del Impuesto de

Actividades Económicas, dado que el importe neto de la cifra de negocios del año correspondiente al período impositivo del Impuesto de Sociedades, cuyo plazo de presentación de la declaración finalizó el año

anterior al devengo del IAE, resulta inferior a 1.000.000 €.

Para que conste a los efectos de la presente licitación, se firma la presente en...............................

a..........de....................... de…….

FIRMA SELLO DE LA ENTIDAD ILMO. SR. CORONEL JEFE DE LA JEFATURA DE ASUNTOS ECONÓMICOS DEL MANDO DE CANARIAS

ANEXO F

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D/ña..................................................................................con D.N.I............................................. como representante de la Entidad................................................................................................. con

C.I.F.....................................................

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que al día de la

fecha la citada empresa no se ha dado de baja en el Impuesto de Actividades Económicas. Para que conste a los efectos de la presente licitación, se firma la presente en...............................

a..........de....................... de…….

FIRMA SELLO DE LA ENTIDAD ILMO. SR. CORONEL JEFE DE LA JEFATURA DE ASUNTOS ECONÓMICOS DEL MANDO DE CANARIAS

ANEXO G

COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS AL CONTRATO

D.…………………………., con domicilio en....................... y DNI ……………………, en nombre y representación de la

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empresa ………………., con CIF ……………………..

SE COMPROMETE; En caso de resultar adjudicatario del PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN referido al “SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES SUSCEPTIBLES DE RIESGOS POR LEGIONELLA EN BAE´S DE CANARIAS” me comprometo a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, conforme a las especificaciones recogidas en los correspondientes pliegos administrativos y técnico. A tal fin y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 64.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (BOE nº 276, de fecha 16/11/11), acompañaré al presente compromiso, cuando así me lo solicite el órgano de Contratación, la relación y descripción de maquinaria, material, equipo técnico, plantilla y contratos de los que dispongo, así como de las fuentes de suministro con indicación de su ubicación si se encuentran fuera del territorio de la Unión Europea para hacer frente a cualquier posible aumento de las necesidades del órgano de contratación.

En………………..…………….a….……de……………………….…de ……….

FIRMA SELLO DE LA ENTIDAD Fdo. (Nombre completo y cargo del firmante) ILMO. SR. CORONEL JEFE DE LA JEFATURA DE ASUNTOS ECONÓMICOS DEL MANDO DE CANARIAS

ANEXO H EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES DEL CONTRATISTA

JEFATURA DE LA DIRECCIÓN DE ACUARTELAMIENTO NOP 04/12

EVALUACIÓN DE RIESGOS DEL CONTRATISTA ANEXO A de la NOP SETEC 02 NOV 2012

Empresa Contratista:…………………………………………….. CENTRO: BAE,S DEL MANDO DE

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CANARIAS

Obra/Servicio: MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES SUSCEPTIBLES DE RIESGO POR LEGIONELLA EN BAE´S DE CANARIAS

Cota o Planta: No procede FECHA:

Zona de la Obra o Servicio: Instalaciones específicas de las BAE,s.

RIESGOS DE LAS TAREAS A EJECUTAR

* Caídas de personas a distinto nivel * Caídas de personas al mismo nivel * Cortes y amputaciones por objetos o herramientas * Caída de objetos desprendidos * Caída de objetos en manipulación * Choques y golpes contra objetos inmóviles y móviles * Contactos térmicos: Quemaduras * Contactos Eléctricos * Sobreesfuerzos, posturas inadecuadas y/o movimientos repetitivos * Exposición a sustancias nocivas o tóxicas * Exposición a agentes biológicos * Estrés y Carga Mental

INSTRUCCIONES PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS

Cumplir con la normativa de escaleras de mano, indicado en el punto 9 del Anexo I del RD 486/97. Mantener las escaleras (fijas y de mano) limpias y secas. Utilizar calzado adecuado, antideslizante y con puntera reforzada. Poner especialmente atención en no formar charcos de agua e las zonas de fregar. Mantener adecuadamente las condiciones de iluminación, así como la señalización debida. Entrega de guantes de protección para cortes. Comprar máquinas y utensilios seguros. Informar y formar sobre las instrucciones de uso de las distintas herramientas manuales y eléctricas. Revisión, mantenimiento y limpieza periódica de las herramientas manuales, eléctricas, etc. siempre cuando estén apagadas. Almacenar debidamente las mercancías en sentido vertical sobre el nivel del suelo, de manera que no se descompensen. Mantener el orden y limpieza en las zonas de paso. Limpiar de grasas las inmediaciones de las freidoras. Limpiar los hornos, en especial las juntas de cierre, según las instrucciones de mantenimiento. Utilizar guantes de protección tanto de frío o calor, homologados. Alejar los cables y conexiones de las zonas de trabajo y de paso. No sobrecargar la base de los enchufes. No utilizar aparatos en mal estado, ni los que han sufrido fuertes golpes, ni los que han sido afectados por la humedad, hasta que los revise un especialista. Comprobar que todos los envases están en buen estado y llevan el etiquetado. Utilizar los productos en sus envases originales. No trasvasar. Almacenar los productos tóxicos en un lugar fresco y ventilado y alejado de los alimentos. Mantener normas de higiene: no comer, ni beber, ni fumar durante el trabajo. Efectuar las principales operaciones de limpieza, una vez acabado el trabajo de cocina. Mantener siempre las condiciones de higiene óptimas de los útiles y electrodomésticos. Distribuir de forma clara las tareas y competencias. Reforzar los turnos de máxima afluencia de público. CONTRATISTA O REPRESENTANTE JEFE O REPRESENTANTE DE LA BAE

ANEXO J

DON………………………………………………………………..………. CON DNI Nº :………………………………. ACTUANDO EN NOMBRE PROPIO(O EN REPRESENTACIÓN DE………………………) Y CON DOMICILIO SOCIAL EN LA CALLE

………….., NÚMERO …… POBLACIÓN: ……………………………………….., CÓDIGO POSTAL ………………. Y CON TELÉFONO FAX Y E-MAIL: @ .

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

Nota: La presente declaración es meramente enunciativa corresponde al contratista su desarrollo más exhaustivo añadiendo lo que proceda en función de sus procedimientos propios.

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Que al objeto de concurrir en calidad de candidato a los procedimientos de contratación que por parte de ese Órgano de Contratación se puedan convocar y a fin de recibir las comunicaciones y notificaciones concernientes a los mismos solicito que, estas últimas, se realicen al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tal fin y de forma expresa otorgo mi consentimiento y designo el medio electrónico como preferencial en las comunicaciones y notificaciones futuras que con ese Órgano de Contratación pueda mantener en el futuro, habilitando a tal objeto la siguiente dirección de correo electrónico:

A estos efectos, me comprometo, a que la dirección de email consignada sea una dirección corporativa o/y de acceso diario del personal responsable del seguimiento de la licitación y/o del contrato, que, en su caso, dará cuenta inmediata de las notificaciones y comunicaciones al apoderado o representante legal que suscribe la oferta o solicitud de participación.

Cualquier modificación de los datos señalados será notificada al órgano de contratación

Santa Cruz de Tenerife a …………. de ………….. de ……………..

EL REPRESENTANTE Fdo. :

ILMO. SR. CORONEL JEFE DE LA JEFATURA DE ASUNTOS ECONÓMICOS DEL MANDO DE CANARIAS

a) Caso de tratarse de una Unión de Empresarios (UTE), se estará a lo que dispone el artículo tanto 59 del TRLCSP como del artículo 24 del RGLCAP. b) Expresar el Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente

ANEXO L MODELOS DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE MINUSVÁLIDOS

EMPRESA DE 50 O MÁS TRABAJADORES:

……………………………..@.................................

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Nº INTERNO DE EXPEDIENTE: 18/013 OBJETO: MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES SUSCEPTIBLES DE RIESGO POR LEGIONELLA CORREO: [email protected]

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D. /Dña. …………………………………………………….… con D.N.I. ……………………., actuando como representante legal

de la empresa ………………………………………..…… (C.I.F. …………….),

DECLARA Y MANIFIESTA, Que la empresa que represento: Cumple y se obliga durante la vigencia del contrato, de resultar adjudicataria:

A cumplir la obligación de tener, al menos, un dos por ciento de la plantilla total de la empresa formada por trabajadores con discapacidad, dado que ésta emplea a un número igual o superior a 50 trabajadores (artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social). Para lo cual se expide el presente certificado, haciendo constar:

- Número global de trabajadores en plantilla: ………….. - Número particular de trabajadores con discapacidad: …………..

En…………………………………………, a….. de………….. de…….

Fdo. D. /Dña. ………………………..………………..

ILMO. SR. CORONEL JEFE DE LA JEFATURA DE ASUNTOS ECONÓMICOS DEL MANDO DE CANARIAS

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Página 47

ANEXO L

EMPRESA DE MENOS DE 50 TRABAJADORES (CON MÁS DEL 2% CON DISCAPACIDAD): D. /Dña. ……………………………………………………….….., con D.N.I. ………………., actuando como representante legal

de la empresa …………………………………………………………….………… (C.I.F. ………………….),

DECLARA Y MANIFIESTA, Que la empresa que represento: Tiene menos de 50 trabajadores en su plantilla, por lo que no está sujeta a la obligación a que se refiere se refiere el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; sin embargo, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%.

- Número global de trabajadores en plantilla: ………….. - Número particular de trabajadores con discapacidad: …………..

En…………….…………………, a……….. de…………….………….. de…………….

Fdo. D. /Dña. ………………………..

ILMO. SR. CORONEL JEFE DE LA JEFATURA DE ASUNTOS ECONÓMICOS DEL MANDO DE CANARIAS

ANEXO L

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Nº INTERNO DE EXPEDIENTE: 18/013 OBJETO: MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES SUSCEPTIBLES DE RIESGO POR LEGIONELLA CORREO: [email protected]

Página 48

DECLARACIÓN RESPONSABLE

D DNI Nº t ió d l

EMPRESA DE MENOS DE 50 TRABAJADORES: D. /Dña. ……………………………………………………….….., con D.N.I. ………………., actuando como representante legal

de la empresa ………………… (C.I.F. ………………….),

DECLARA Y MANIFIESTA, Que la empresa que represento: Tiene menos de 50 trabajadores en su plantilla, por lo que no está sujeta a la obligación a que se refiere se refiere el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social

- Número global de trabajadores en plantilla: …………..

En……………………………….……………, a……….. de…………….………….. de…………….

Fdo. D. /Dña. ……………………….. ILMO. SR. CORONEL JEFE DE LA JEFATURA DE ASUNTOS ECONÓMICOS DEL MANDO DE CANARIAS NÚMERO DE EXPEDIENTE/FACTURA: 20814 17 0367 00

MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES SUSCEPTIBLES DE RIESGO POR LEGIONELLA EN BAE´S DE CANARIAS

DR-C2

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JEFATURA DE ASUNTOS ECONÓMICOS AVDA VENTICINCO DE JULIO, Nº 2 38004 –SANTA CRUZ DE TENERIFE-

Nº INTERNO DE EXPEDIENTE: 18/013 OBJETO: MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES SUSCEPTIBLES DE RIESGO POR LEGIONELLA CORREO: [email protected]

Página 49 IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE: Nombre Apellido 1º Apellido 2º

CALIDAD EN LA QUE ACTÚA: Titular de la empresa Representante legal de la empresa

DENOMINACIÓN DEL CONTRATO:

FECHA DE LA DECLARACIÓN:

Fecha de entrada Nº de EXPEDIENTE

AÑO/MES/DÍA

DECLARACIÓN RESPONSABLE (art. 146.4 del TRLCSP)

DR-C3 20814 17 0367 00

1

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JEFATURA DE ASUNTOS ECONÓMICOS AVDA VENTICINCO DE JULIO, Nº 2 38004 –SANTA CRUZ DE TENERIFE-

Nº INTERNO DE EXPEDIENTE: 18/013 OBJETO: MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES SUSCEPTIBLES DE RIESGO POR LEGIONELLA CORREO: [email protected]

Página 50

C Ch

IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA: Nombre /Razón Social Apellido 1º Apellido 2º

DECLARA:

5. Que la dirección de correo electrónico en que, de manera suficiente y preferente, pueden efectuarse las notificaciones es la que consta en los datos de identificación de la empresa, constituyendo a tal efecto, la dirección corporativa o/y de acceso diario del personal responsable del seguimiento de la licitación y/o del contrato.

6. Que la empresa que represento se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier

DECLARA:

1. Que dispongo de poder bastante de representación de la empresa arriba identificada, en mi calidad de apoderado/administrador único/administrador solidario (tachar lo que no proceda. Si los administradores fuesen mancomunados dejarán constancia de sus datos en el apartado de identificación del declarante).

2. Que la empresa que represento dispone de válida escritura de constitución y, en su caso, de modificación, inscrita en el correspondiente Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que sea de aplicación, y que su objeto social guarda finalidad o relación directa con el objeto del contrato. En el caso de los empresarios individuales esta documentación se sustituye por copia compulsada del Documento Nacional de Identidad en vigor.

3. Que la empresa que represento no se halla incursa en prohibición de contratar alguna y se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, sin perjuicio de acreditar este último extremo antes de la adjudicación.

4. Que la empresa cumple con los requisitos de solvencia económica, financiera, técnica y profesional exigidos en la documentación que rige la presente licitación y, en su caso, de la clasificación correspondiente, sin perjuicio, en este último caso, de que en el supuesto de que si se encuentra pendiente de la misma dispone del documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello en las condiciones que señala el artículo 146.1 apartado b) del TRLCSP.

DIRECCIÓN DEL DECLARANTE A EFECTOS: Dirección E-Mail Localidad

País C. Postal DOMICILIO SOCIAL: Dirección Localidad País C. Postal E-Mail

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 146 apartado 4º y 5º del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (BOE nº 276, de fecha 16/11/11), y al objeto de excusar a la empresa arriba identificada, -en este momento del procedimiento y sin perjuicio de que el Órgano de Contratación pueda requerirla posteriormente-, de la aportación de la documentación establecida en el apartado 1 del citado precepto legal, quien suscribe este documento, disponiendo de poder legal suficiente para actuar como representante de la mencionada mercantil,

2

3

3

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Nº INTERNO DE EXPEDIENTE: 18/013 OBJETO: MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES SUSCEPTIBLES DE RIESGO POR LEGIONELLA CORREO: [email protected]

Página 51

CIF:

TELEFONO:

NOMBRE:

(SELLADO POR LA EMPRESA)

NIF:

CARGO:

TELÉFONO:

CORREO ELECTRÓNICO:

FDO.: ……………………………………………………

IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE: Nombre Apellido 1º Apellido 2º

CALIDAD EN LA QUE ACTÚA: Titular de la empresa Representante legal de la empresa

Fecha de entrada Nº de EXPEDIENTE

1

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE EMPRESAS VINCULADAS

DR-C4 20814 17 0367 00

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Nº INTERNO DE EXPEDIENTE: 18/013 OBJETO: MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES SUSCEPTIBLES DE RIESGO POR LEGIONELLA CORREO: [email protected]

Página 52

C Ch

IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA: Nombre /Razón Social Apellido 1º Apellido 2º

DECLARO:

Que son empresas vinculadas con la empresa oferente, las incluidas en la relación que se adjunta, sin que exista ninguna otra empresa en la que concurren los requisitos señalados en el artículo 42.1 del Código de Comercio.

DATOS DE LA ENTIDAD LICITADORA DATOS DEL DECLARANTE

ILMO. SR. CORONEL JEFE DE LA JEFATURA DE ASUNTOS ECONÓMICOS DEL MANDO DE CANARIAS

CIF:

TELEFONO:

NOMBRE:

(SELLADO POR LA EMPRESA)

NIF:

E-MAIL:

FDO.: ……………………………………………………

DIRECCIÓN DEL DECLARANTE A EFECTOS: Dirección E-Mail Localidad

País C. Postal DOMICILIO SOCIAL: Dirección Localidad País C. Postal E-Mail

Entendiéndose como empresas vinculadas aquellas que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio (CC) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145.4 del TRLCSP y el artículo 86 del RGLCAP,

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DIRECCIÓN Y TELÉFONO O E-MAIL NIF/CIF

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