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RESOLUCION EXPEDIENTE : 019/2016 Procedimiento Sancionatorio En la ciudad de Guadalajara Jalisco, a los 14 días del mes de octubre del año 2016 dos mil dieciséis. VISTOS para resolver los auto del presente Procedimiento Sancionatorio instaurado en contra del C. ALDO JOEL PEREZ FLORES, bajo el número de expediente anotado al margen superior derecho, el suscrito Titular d la Secretaría de Desarrollo Rural, ING. HECTOR PADILLA GUTIERREZ, en uso de las facultades que me conferidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y artículos 3 fracción IX, 67 fracción II y 87 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco procedo a dictar la presente Resolución: RESULTANDO 1. - Que con fecha 29 de abril del 2016, se recibió en Oficialía de Partes de la Secretaría de Desarrollo Rural, el oficio número 2436/DGDE/2016, de fecha 20 de abril del 2016, signado por la Contralora del Estado, Mtra. María Teresa Brito Serrano, mediante el cual manifiesta que derivado de la entrega-recepción de la Dirección de Recursos Hmanos de esta Secretaría de Desarrollo Rural a mi cargo, cuyo acto tuvo verificativo el 18 de noviembre del 2015, con la intervensión de los C.C. Aldo Joel Pérez Florez, como Servidor Publico Saliente y de la Lic. Gabriela Esquivel Manjarrez, como Servidor Publico entrante, ésta última luego de validar y verificar el contenido del acta correspondiente hizo del conocimiento al Organo de Control Estatal lo que en su concepto estimó como inconsistencias y que deben ser aclaradas, anexando como antecedente un cuadernillo que se integra por 316 fojas certificadas, y a la vez solicitando los procedimientos administrativos a que haya lugar, con el fin de deslindar las responsabilidades en que hayan incurrido los Servidores Públicos involucrados en la entrega recepción de que se trata. 2. -En consecuencia de lo anterior con fecha 9 de junio del 2016, el suscrito Ing. Héctor Padilla Gutiérrez, emitió el acuerdo mediante el cual determina incoar Procedimiento Sancionatorio en contra del ex-servidor público ALDO JOEL PEREZ FLORES, instruyendo y autorizando a la LIC. MERCEDES GONZALEZ ROBLE Jurídica de esta Secretaría de Desarrollo Rural, como Órgano de Control Disciplinario para que se encargue de llevar a cabo todas las etapas del procedimiento. 3. - Con fecha 14 de junio del 2016, La Lic. Mercedes González Robles, en presencia de los testigos de asistencia, Lic. Juan José Sánchez Cruz y la C. Ma. Valentina Pérez Solorio, emitió el Acuerdo mediante el cua acata la instrucción del Titular de la Dependencia a efecto de llevar a cabo la substanciación del Procedimiento Sancionatorio, por lo que en cumplimiento a dicho Acuerdo, con fecha 9 de julio del 2016, se emplazo al C. ALDO JOEL PEREZ FLORES, a través del cual se le notificó el Acuerdo en el que se le instau procedimiento sancionatorio, entregándole a su vez, copia del propio acuerdo, así como copia del oficio número 2436/DGDE/2016, de fecha 20 de mayo del 2016, signado por la Contralora del Estado, Mtra. María Teresa Brito Serrano, anexando también como antecedente de dicho acto, un cuadernillo que se integra por 316 fojas en copia simple, y demás documentación que integra el expediente, otorgándole un término de 5 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que haya surtido sus efectos la notificación para que esta procediera a contestar lo que a su derecho convenga así como a ofrecer pruebas, las cuales podría presentar dentro de los 15 días hábiles subsecuentes, en términos del artículo 87 fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco. 4. - Con fecha 18 de julio del 2016 el C. ALDO JOEL PEREZ FLORES, a quien por el presente se le procedimiento sancionatorio, presentó en la Dirección Jurídica de esta Secretaría de Desarrollo Rural, escrito de contestación al acuerdo del inicio del Procedimiento Sancionatorio, ofreciendo en el mismo las pruebas que estimó convenientes para desvirtuar los hechos que se le imputan. 5. - Con fecha 25 de agosto del 2016, la Lic. Mercedes González Robles, Directora Jurídica y Titular del Órgano de Control Disciplinario de la Secretaría, emitió acuerdo por el cual decreta cerrado el periodo para la recepción de pruebas, y señala el día 14 de septiembre del 2016, para la celebración de la Audiencia de Defensa, Acuerdo que se notificó el día 30 de agosto del 2016, al C. ALDO JOEL PÉREZ FLORES, desahogán la Audiencia de Defensa en el día y hora señalada, manifestando lo siguiente: Ratifico mi escrito de contestación ai presente procedimiento sancionatorio, y reitero ei posicionamiento de mi escrito ias supuestas observaciones debieron de ser subsanadas en un proceso natural de la Dirección de Recursos Humanos, asi mismo quiero hacer la aclaración respecto ai punto 1 Anexo Pen-1 párrafo tercero, en relación ai listado de cheques pendientes por entregar ai personal de lista de raya que se señala en ei oficio SEDER/DGA/RH/1222/2016, en ei cual menciona 11 cheques, ios cuales estaban en circulación y no se localizaron físicamente, se menciona de un cheque cobrado del cual en ningún momento previo a esta audiencia se habla

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RESOLUCION

EXPEDIENTE : 019/2016 Procedimiento Sancionatorio

En la ciudad de Guadalajara Jalisco, a los 14 días del mes de octubre del año 2016 dos mil dieciséis.

— VISTOS para resolver los auto del presente Procedimiento Sancionatorio instaurado en contra del C. ALDO JOEL PEREZ FLORES, bajo el número de expediente anotado al margen superior derecho, el suscrito Titular de la Secretaría de Desarrollo Rural, ING. HECTOR PADILLA GUTIERREZ, en uso de las facultades que me son conferidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y artículos 3 fracción IX, 67 fracción II y 87 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco procedo a dictar la presente Resolución:

RESULTANDO

1. - Que con fecha 29 de abril del 2016, se recibió en Oficialía de Partes de la Secretaría de Desarrollo Rural, el oficio número 2436/DGDE/2016, de fecha 20 de abril del 2016, signado por la Contralora del Estado, Mtra. María Teresa Brito Serrano, mediante el cual manifiesta que derivado de la entrega-recepción de la Dirección de Recursos Hmanos de esta Secretaría de Desarrollo Rural a mi cargo, cuyo acto tuvo verificativo el 18 de noviembre del 2015, con la intervensión de los C.C. Aldo Joel Pérez Florez, como Servidor Publico Saliente y de la Lic. Gabriela Esquivel Manjarrez, como Servidor Publico entrante, ésta última luego de validar y verificar el contenido del acta correspondiente hizo del conocimiento al Organo de Control Estatal lo que en su concepto estimó como inconsistencias y que deben ser aclaradas, anexando como antecedente un cuadernillo que se integra por 316 fojas certificadas, y a la vez solicitando los procedimientos administrativos a que haya lugar, con el fin de deslindar las responsabilidades en que hayan incurrido los Servidores Públicos involucrados en la entrega recepción de que se trata.

2. -En consecuencia de lo anterior con fecha 9 de junio del 2016, el suscrito Ing. Héctor Padilla Gutiérrez, emitió el acuerdo mediante el cual determina incoar Procedimiento Sancionatorio en contra del ex-servidor público ALDO JOEL PEREZ FLORES, instruyendo y autorizando a la LIC. MERCEDES GONZALEZ ROBLES, Directora Jurídica de esta Secretaría de Desarrollo Rural, como Órgano de Control Disciplinario para que se encargue de llevar a cabo todas las etapas del procedimiento.

3. - Con fecha 14 de junio del 2016, La Lic. Mercedes González Robles, en presencia de los testigos de asistencia, Lic. Juan José Sánchez Cruz y la C. Ma. Valentina Pérez Solorio, emitió el Acuerdo mediante el cual acata la instrucción del Titular de la Dependencia a efecto de llevar a cabo la substanciación del Procedimiento Sancionatorio, por lo que en cumplimiento a dicho Acuerdo, con fecha 9 de julio del 2016, se emplazo al C. ALDO JOEL PEREZ FLORES, a través del cual se le notificó el Acuerdo en el que se le instaura el procedimiento sancionatorio, entregándole a su vez, copia del propio acuerdo, así como copia del oficio número 2436/DGDE/2016, de fecha 20 de mayo del 2016, signado por la Contralora del Estado, Mtra. María Teresa Brito Serrano, anexando también como antecedente de dicho acto, un cuadernillo que se integra por 316 fojas en copia simple, y demás documentación que integra el expediente, otorgándole un término de 5 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que haya surtido sus efectos la notificación para que esta procediera a contestar lo que a su derecho convenga así como a ofrecer pruebas, las cuales podría presentar dentro de los 15 días hábiles subsecuentes, en términos del artículo 87 fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco.

4. - Con fecha 18 de julio del 2016 el C. ALDO JOEL PEREZ FLORES, a quien por el presente se le sigue procedimiento sancionatorio, presentó en la Dirección Jurídica de esta Secretaría de Desarrollo Rural, escrito de contestación al acuerdo del inicio del Procedimiento Sancionatorio, ofreciendo en el mismo las pruebas que estimó convenientes para desvirtuar los hechos que se le imputan.

5. - Con fecha 25 de agosto del 2016, la Lic. Mercedes González Robles, Directora Jurídica y Titular del Órgano de Control Disciplinario de la Secretaría, emitió acuerdo por el cual decreta cerrado el periodo para la recepción de pruebas, y señala el día 14 de septiembre del 2016, para la celebración de la Audiencia de Defensa, Acuerdo que se notificó el día 30 de agosto del 2016, al C. ALDO JOEL PÉREZ FLORES, desahogándose la Audiencia de Defensa en el día y hora señalada, manifestando lo siguiente:

Ratifico mi escrito de contestación ai presente procedimiento sancionatorio, y reitero ei posicionamiento de mi escrito ias supuestas observaciones debieron de ser subsanadas en un proceso natural de la Dirección de Recursos Humanos, asi mismo quiero hacer la aclaración respecto ai punto 1 Anexo Pen-1 párrafo tercero, en relación ai listado de cheques pendientes por entregar ai personal de lista de raya que se señala en ei oficio SEDER/DGA/RH/1222/2016, en ei cual menciona 11 cheques, ios cuales estaban en circulación y no se localizaron físicamente, se menciona de un cheque cobrado del cual en ningún momento previo a esta audiencia se habla

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conocido dei mismo, por io que me deslindo totalmente de cualquier responsabilidad ai respecto ya que ios 11 documentos fueron cancelados e impresos nuevamente hasta donde se tenia ei conocimiento de mi persona y solicito ai área de Recursos Humanos y Recursos Financieros se aclare cuanto antes dicha situación, siendo todo io que tengo que manifestar.

Por otra parte se tiene al inculpado ofreciendo como pruebas las siguientes:

1. - Documentos de mi termino de nombramiento como Director de Recursos Humanos y Acta de Entrega-Recepción, la cual demuestra que la entrega formal de los recursos patrimoniales en la entrega recepción fue llevada a cabo fuera del tiempo que marca la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos en su artículo 61, fracción XXIII.

2. - Documento que contenga plasmado el testimonio y confesión del personal responsable del control de expedientes adscritos a la Dirección de Recursos Humanos, de la SEDER, que señala que el ahora denunciado, no tuvo expedientes en su poder que no estuvieran señalados, contabilizados y reconocidos como parte del archivo de control de expedientes y si fuera el caso, que se trabajaron en la Dirección fueron devueltos al encargado o responsable.

3. - Lo concerniente a todos y cada uno de los puntos resueltos de las supuestas inconsistencias de la entrega recepción que señala la Lic. Gabriela Esquivel Manjarrez en el oficio RH09-03-01/0012/2016.

CONSIDERANDO PRIMERO.- Oue el suscrito Secretario de Desarrollo Rural ING. HECTOR PADILLA GUTIERREZ, en el ejercicio de las atribuciones que le resulten inherentes, es competente para conocer y resolver el presente Procedimiento Sancionatorio con fundamento en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y artículos 3 fracción IX, 67 fracción II y 87 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco. —- —-

SEGUNDO.- El Titular de la Secretaría de Desarrollo Rural, hizo valer como conceptos para la instauración de Procedimiento Sancionatorio, el oficio número 2436/DGDE/2016, de fecha 20 de mayo del 2016, signado por la Contralora del Estado, Mtra. María Teresa Brito Serrano, mediante el cual manifiesta que derivado de la entrega-recepción de la Dirección de Recursos Hmanos de esta Secretaría de Desarrollo Rural a mi cargo, cuyo acto tuvo verificativo el 18 de noviembre del 2015, con la intervensión de los C. Aldo Joel Pérez Florez, como Servidor Publico Saliente y de la Lic. Gabriela Esquivel Manjarrez, como Servidor Publico entrante, ésta última luego de validar y verificar el contenido del acta correspondiente hizo del conocimiento al Organo de Control Estatal lo que en su concepto estimó como inconsistencias y que deben ser aclaradas, motivando lo anterior en los siguiente:

1. - Anexo PEN-1 Relación de asuntos pendientes, se entregó una relación de nominas pendientes de firma del personal de lista de raya capitulo (6000) de los cuales existe personal que ya no labora dentro de la Dependencia, por lo que no esposible recabar su firma. (Anexo 1)

En relación al listado de contratos de lista de raya pendientes de firma, se observa que el personal ya no labora en la Dependencia, por lo que se le estuvo realizando sus pagos quincenales sin contrato vigente, (anexo 2).

Se observa que el C. Felipe Vázquez Ramírez, no se menciona en los contratos de lista de raya pendientes de firma, por lo que de igual forma se le estuvo realizando pagos quincenales sin contrato vigente y se dió por terminada la relación iaborai con fecha 01 de mayo del 2015.

En relación al listado de cheques pendientes por entregar al personal de lista de raya, se hace la observación de que no se entegaron y no se localizan 11 cheques correspondientes ai periodo dei 01 al 15 de julio del 2015 (anexo 3).

En relación ai formato de finiquito pendientes por cobrar capituio 1000, se hace entrega del anexo sin información del personal al cual se le adeudan los finiquitos.

Se detecto que en ei formato de asuntos pendientes, no se mencionó que existen oficios y cheques de pago de laudos de Francisco Javier Bojorques Hernández, Martha Cisneros Anguiano. Estela Mojica Cárdenas por pago de cuotas al instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, sin tramite alguno, (anexo 4).

Se detecto que en el formato de asuntos pendientes no se mencionó que existe una empieada de nombre Patricia Gonzóiez García adscrita a ia Dirección de Ganadería, la cual cuenta con un nombramiento de feha 01 de enero del 2002, con la jornada laboral de 40 horas y únicamente ha laborado 30 horas, el cual se encuentra inconcluso

2. - Anexo RH-7 Relación de expedientes de personal se hace mención de 276 expedientes de documentos del personal de nomina (capitulo 1000), haciendo falta 11 expedientes, de acuerdo al anexo RH-2 Relación de Piantiiia de Personal, la cual menciona que son 287 empleados.

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De la Revisión de la información se detectó que en el año 2013, existieron 387 personas contratadas por la modalidad de lista de raya y en el anexo RH-7 se entregaron únicamente 292 expedientes dei personal de lista de raya (capituio 6000).

De la revisión de ia Información se informa que no se iocalizó ei expediente personal del C. Oscar Cárdenas Aviña, contratado por la modalidad de "iista de raya", por el periodo dei 01 de enero dei 2010 al 01 de marzo del 2013, en cual cuenta con un procedimiento sancionatorio.

Asi mismo se detecto de ios expedientes de personal de nómina capituio 1000 y personal de lista de raya capítulo 6000, que no cuentan con la documentación completa en un 70% de los expedientes.

3.- RH-8 Movimientos de personai en tramite. No se recibió información ni documentación referente a este anexo, (litigios, demandas, laudos, vacantes, jubilaciones etc).

En virtud de lo anterior, es que con fecha 9 de junio del 2016, el suscrito Ing. Héctor Padilla Gutiérrez, emitió el acuerdo mediante el cual se instaura Procedimiento Sancionatorio en contra dei ex-servidor público ALDO JOEL PEREZ FLORES como presunto responsable de las irregularidades descritas en lineas anteriores.

Así mismo, de la documentación que integra el expediente administrativo número 019/2016, abierto a nombre del C. ALDO JOEL PEREZ FLORES, con motivo del presente procedimiento sancionatorio y que obra en la Dirección Jurídica de esta Secretaría de Desarroiio Rurai, en las que la C. GABRIELA ESQUIVEL MANJARREZ señala que las respuestas emitidas por ei C. ALDO JOEL PEREZ FLORES mediante escrito de fecha 11 de abril del 2016, con el fin de aclaras dichas inconsistencias NO SON DE SU ENTERA SATiSCFACCiON, razonamientos a los cuales el C. ALDO JOEL PEREZ FLORES, exteriorizó en su escrito de contestación al presente Procedimiento Sancionatorio, los siguiente medios de convicción:

1.- En relación al Anexo PEN-1

I.- Relación de asuntos pendientes, se entregó una relación de nominas pendientes de firma del personal de lista de raya capitulo (6000) de los cuales existe personal que ya no labora dentro de la Dependencia, por lo que no esposible recabar su firma. (Anexo 1)

Al respecto el inculpado manifiesta en su escrito de contestación al presente procedimiento sancionatorio que anteriormente "con fecha 11 de abril del 2016, señalé las aclaraciones pertinentes solicitando por parte de la Lic. Gabriela Esquivel Manjarrez detalle la razón por la cual dicha aclaración no es de su "entera satisfacción", siendo que algunos de los puntos relacionados como posibles inconsistencias YA FUERON RESUELTOS coincidentemente conforme a los procesos que señale".

Ahora bien, en el escrito de fecha 11 de abril del 2016, mediante el cual el inculpado manifiesta que señaló las aclaraciones pertinentes a dicha observación manifestó lo siguiente: "El personal que ya no labora en la Dependencia y tiene aún pendiente de firma de nómina, fue clasificado y enlistado para actualizar su situación en el momento en que asista por su finiquito y liberación de fondo de pensiones, PROPONIENDO LLAMAR AL PERSONAL PARA RECABAR LAS FIRMAS DE NOMINA FALTANTES.

Sin embargo y como puede observarse de dichas manifestaciones, el inculpado reconoció que existen nóminas pendientes de firma del personal que ya no labora dentro de la Dependencia, y no solo reconoció, sino que propuso "llamar al personal para recabar las firmas de nomina faltantes" sin que esto lo hubiere realizado durante el tiempo de su encargo, pues por simple presunción humana se colige su incumplimiento ya de entre la fecha en que este tomo posesión de su encargo, a la fecha en que se llevó a cabo la entrega recepción, y que fue el 18 de noviembre del 2015, no se recabaron las firmas pendientes, sin siquiera haber manifestado ante esta Dependencia motivo que justificara dicha omisión, por lo que de dichas manifestaciones se desprende la existencia de responsabilidad por parte del C. ALDO JOEL PEREZ FLORES, respecto a la observación atribuida en su contra.

//.- En relación al listado de contratos de lista de raya pendientes de firma, se observa que el personal ya no labora en la Dependencia, por lo que se le estuvo realizando sus pagos quincenales sin contrato vigente, (anexo 2).

Al respeto el inculpado manifiesta en su escrito de contestación al presente procedimiento sancionatorio que anteriormente "con fecha 11 de abril del 2016, señaló las aclaraciones pertinentes solicitando por parte de la Lic. Gabriela Esquivel Manjarrez detalle la razón por la cual dicha aclaración no es de su "entera satisfacción", siendo que algunos de los puntos relacionados como posibles inconsistencias YA FUERON RESUELTOS coincidentemente conforme a los procesos que señale".

Ahora bien, considerando el escrito de fecha 11 de abril del 2016, el inculpado manifestó las aclaraciones pertinentes a dicha observación en los siguientes términos: "El personal de Lista de Raya laboraba con

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contratos vigentes por la continuidad de las condiciones laborales que mantenían en su último contrato y que la Dependencia consentía al generarles las condiciones laborales por tiempo indeterminado".

Al igual que la anterior, y como puede observarse de dichas manifestaciones, el inculpado reconoció que, estuvo realizando pagos quincenales a personal de lista de raya sin contar con un contrato vigente, sin realizar siquiera algún tramite, gestión o implementacion para regularizar dicha situación, por lo que de dichas manifestaciones se desprende la existencia de responsabilidad por parte del C. ALDO JOEL PEREZ FLORES, respecto a la observación atribuida en su contra.

///.- Se observa que el C. Felipe Vázquez Ramirez, no se menciona en los contratos de lista de raya pendientes de firma, por lo que de igual forma se le estuvo realizando pagos quincenales sin contrato vigente y se dio por terminada la relación Iaborai con fecha 01 de mayo del 2015.

Al respecto el inculpado manifiesta en su escrito de contestación al presente procedimiento sancionatorio que anteriormente con fecha 11 de abril del 2016, señaló las aclaraciones pertinentes. En dicho escrito el encausado manifestó: "Correspondiente al C. FELIPE VELAZQUEZ RAMIREZ, mantenía su relación laboral vigente por medio de su último contrato, ya que las condiciones laborales se mantenían tácitamente por la Dependencia",

Por otro lado se tiene el escrito escrito SEDER/DGA/RH/1222/2016, de fecha 06 de septiembre del año en curso, signado por LIC. OCTAVIO MENDOZA MANRIQUEZ, actual Director de Recursos Humanos, mediante el cual manifiesta "que a la fecha se cuenta con los contratos del Ide noviembre al 31 de diciembre del 2014 y del 01 de enero al 30 de abril del 2015, asi como su baja labora de fecha 1 de mayo del 2015.

De dichas manifestaciones se desprende, que de acuerdo a lo manifestado por el actual Director de Recursos Humanos, dicha observación se encuentra subsanada,sin embargo existe el reconocimiento por parte del inculpado respecto a que le estuvo realizando los pagos quincenales al C. Felipe Vázquez Ramirez sin contar con contrato vigente, por lo que de dichas manifestaciones se desprende la existencia de responsabilidad por parte del C. ALDO JOEL PEREZ FLORES, respecto a la observación atribuida en su contra.

IV.- En relación al listado de cheques pendientes por entregar al personal de lista de raya, se hace la observación de que no se entregaron y no se localizan 11 cheques correspondientes al periodo del 01 al 15 de julio del 2015 (anexo 3).

Al Respecto manifiesta el inculpado en su escrito de contestación al presente procedimiento sancionatorio que en el tiempo de su estancia como Director de Recursos Humanos no tuvo posesión de dicho documentos.

De igual manera respecto a dicha observación en la Audiencia de defensa el C. ALDO, manifestó: ....quiero hacer la aclaración respecto al punto 1 Anexo Pen-1 párrafo tercero, en relación al listado de cheques pendientes por entregar al personal de lista de raya que se señala en el oficio SEDER/DGA/RH/1222/2016, en el cual menciona 11 cheques, los cuales estaban en circulación y no se localizaron físicamente, se menciona de un cheque cobrado del cual en ningún momento previo a esta audiencia se había conocido del mismo, por lo que me deslindo totalmente de cualquier responsabilidad al respecto ya que los 11 documentos fueron cancelados e impresos nuevamente hasta donde se tenía el conocimiento de mi persona".

Asi mismo, se tiene el escrito SEDER/DGA/RH/1222/2016, de fecha 06 de septiembre del año en curso, signado por LIC. OCTAVIO MENDOZA MANRIQUEZ, Director de Recursos Humanos en turno mediante el cual manifiesta que de acurdo a la información que obra en la Dirección de Recursos Humanos, respecto al listado de cheques que se señalan se detecto que estos " estaban en circulación y no se localizaron fisicamente" por lo que se opto por sustituirlos por los números 2478, 2479, 2480, 2481, 2482, 2483, 2484, 2485, 2486, 2487 y 1822, mismos que posteriormente fueron cancelados con el objeto de reintegrar el recurso a la Secretaría de Planeacion Administración y Finanzas, debido a que los benefciarios de los cheques no acudieron a recogerlos, a escepción del cheque numero 1822, que ya fue cobrado.

En virtud de las manifestaciones realizadas se desprende, que si bien es cierto que los cheques objeto de la presente observación "Estaban en circulación y no se localizaron fisicamente", acreditándose con ello lo manifestado por el inculpado al señalar que "en el tiempo de su estancia como Director de Recursos Humanos no tuvo posesión de dichos documentos", también lo es que como Director de Recursos Humanos tiene la obligación de mantener y llevar un control de los documentos, en tanto que como Director de Recursos Humanos saliente, debió haber informado el estado actual en que se encontraban los citados documentos y no omitir la información, ya que de acuerdo a su manifestación estaba enterado de que los multicitados cheques fueron cancelados e impresos nuevamente hasta donde se tenía conocimiento de su persona, en

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virtud de lo anterior, se desprende la existencia de responsabilidad por parte del C. ALDO JOEL PEREZ FLORES, respecto a la observación atribuida en su contra.

V. - En relación al formato de finiquito pendientes por cobrar capitulo 1000, se hace entrega del anexo sin información del personal al cual se le adeudan los finiquitos.

Al respecto, manifesta el inculpado que la observación que nos ocupa, se puede presumir como una omisión sin generar daños y perjuicios a la Dependencia. Desprendiéndose de dicha manifestación la aceptación de la obseración atribuida en su contra, que con independencia de que si genera o no daños a la Dependencia, como Director de Recursos Humanos saliente, debió de haber informado si existían o no, finiquitos pendientes por cobrar y no omitir la información al respecto, en virtud de lo anterior, se desprende la existencia de responsabilidad por parte del C. ALDO JOEL PEREZ FLORES, respecto a la observación atribuida en su contra.

VI. - Se detecto que en el formato de asuntos pendientes, no se mencionó que existen oficios y cheques de pago de laudos de Francisco Javier Bojorques Hernández, Martha Cisneros Anguiano. Estela Mojica Cárdenas por pago de cuotas ai instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, sin tramite alguno, (anexo 4).

Al respeto el inculpado no hace manifestación alguna para objetar la irregularidad atribuida en su contra en su escrito de fecha 15 de abril del 2016, mediante el cual presenta su informe al presente procedimiento administrativo, sin embargo considerando lo manifestado en sus escrito de fecha 11 de abril del mismo año, mediante el cual presentó sus aclaraciones, este manifestó que no se hizo mensión del proceso en que se encontraban ante el IPEJAL los cheques de pago por laudos de las personas señaladas, pero que fue un tema que estuvo viendo con el Director General Administrativo, sin que el inculpado presentara prueba alguna para acreditar su dicho, asi mismo, se tiene el escrito SEDER/DGA/RH/1222/2016, de fecha 06 de septiembre del año en curso, signado por LIC. OCTAVIO MENDOZA MANRIQUEZ, Director de Recursos Humanos en turno, mediante el cual manifiesta que el personal que se señala, no se encuentra registrado ante el Instituto de Pensiones del Estado, por lo que de dichas probanzas se desprende la existencia de responsabilidad por parte del C. ALDO JOEL PEREZ FLORES, respecto a la observación atribuida en su contra.

VIL- Se detecto que en el formato de asuntos pendientes no se mencionó que existe una empleada de nombre Patricia González Garda adscrita a la Dirección de Ganadería, la cual cuenta con un nombramiento de feha 01 de enero del 2002, con la jornada laboral de 40 horas y únicamente ha laborado 30 horas, el cual se encuentra inconcluso.

Al respecto el inculpado no hace manifestación alguna para objetar la irregularidad atribuida en su contra en su escrito de fecha 15 de abril del 2016, mediante el cual presenta su informe al presente procedimiento administrativo, sin embargo considerando lo manifestado en sus escrito de fecha 11 de abril del mismo año, mediante el cual presento sus aclaraciones, este manifestó que "el asunto de la empleada Patricia González García, por omisión no se añadió al "Formato de asuntos pendientes", pero que fue un tema comentado en lo partcular por el Inculpado y la C. Gabriela Esquivel en los tiempos de la entrega- recepción.

Por otro lado, se tiene el escrito SEDER/DGA/RH/1222/2016, de fecha 06 de septiembre del año en curso, signado por el LIC. OCTAVIO MENDOZA MANRIQUEZ, Director de Recursos Humanos en turno, mediante el cual manifiesta que obra en el expediente personal laboral de la C. Patricia González García, comunicado a la Secretaría de Planeación Administración y Finanzas a efectos de que se determine lo conducente, procediendo a bajar el sueldo correspondiente a las horas realmente laboradas.

Una vez analizadas las manifestaciones, se desprende que efectivamente el inculpado no mensiono como pendiente dicho asunto, sin embargo a la fecha se encuentra concluido en lo que respecta a la Investigación Administrativa.

2.- En relación al Anexo RH-7

/.- Relación de expedientes de personal se hace mención de 276 expedientes de documentos del personal de nomina (capitulo 1000), haciendo falta 11 expedientes, de acuerdo al anexo RH-2 Relación de Plantilla de Personal, la cual menciona que son 287 empleados.

Al respeto el inculpado no hace manifestación alguna para objetar la irregularidad atribuida en su contra en su escrito de fecha 15 de abril del 2016, mediante el cual presenta su informe al presente procedimiento administrativo, sin embargo considerando lo manifestado en sus escrito de fecha 11 de abril del mismo año, mediante el cual presento sus aclaraciones, este manifestó que se implemento la actualización de los

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expedientes pero que el tiempo no le permitió concluir en su totalidad, sin presentar prueba alguna para acreditar su dicho.

Por otro lado se tiene el escrito SEDER/DGA/RH/1222/2016, de fecha 06 de septiembre del año en curso, signado por el LIC. OCTAVIO MENDOZA MANRIQUEZ, Director de Recursos Humanos en turno, quien al respecto manifiesta que se desconoce esta situación, toda vez que no se cuenta con documentos para corroborar tal circunstancia.

Ahora bien, como puede observarse de dichas manifestaciones, el inculpado reconoció la falta de expedientes, toda vez que manifiesta que "implementó la actualización de los expedientes", sin que esto lo hubiere demostrado, por otro lado, considerando lo expresado por el actual Director de Recursos Humanos, al señalar "que se desconoce esta situación, toda vez que no se cuenta con documentos para corroborar tal circunstancia", en virtud de lo anterior, se desprende como falso el dicho del inculpado respecto a la implementacion para la actualización de expedientes, por lo que de tales probanzas se acredita la existencia de responsabilidad por parte del C. ALDO JOEL PEREZ FLORES, respecto a la observación atribuida en su contra.

//.- De la Revisión de la información se detectó que en el año 2013, existieron 387 personas contratadas por la modalidad de lista de raya y en el anexo RH-7 se entregaron únicamente 292 expedientes del personal de lista de raya (capitulo 6000).

Se exime de responsabilidad al C. ALDO JOEL PEREZ FLORES, de la observación atribuida en su contra, en virtud de que si bien es cierto que el inculpado enrtrego únicamente 292 expedientes de lista de raya (capitulo 600), como se acredita con el anexo RH7, y que obra en el presente expediente, también lo es que no se presento por parte del acusador, probanza alguna que acredite que existieron 387 personas contratadas y por consecuncia 387 expedientes, por lo que al no señalar y describir los expedientes faltantes, en viertud de lo anterior se exime de responablidad al C. ALDO JOEL PEREZ FLORES, respecto a la observación atribuida en su contra.

///.- De la revisión de la información se informa que no se localizó el expediente personal del C. Oscar Cárdenas AvIña, contratado por la modalidad de "lista de raya", por el periodo del 01 de enero del 2010 al 01 de marzo del 2013, en cual cuenta con un procedimiento sancionatorio.

Se exime de responsabilidad al C. ALDO JOEL PEREZ FLORES, respecto de la presente observación en virtud de que si bien es cierto que "no se localizo" el expediente del C. Oscar Cárdenas Aviña, también lo es que la integración de dicho expediente no fue su responsabilidad en virtud de que no corresponde al periodo en que este fungió como Dirctor de Recursos Humanos, esto con independencia de su responsabilidad respecto al control de los expedientes del personal adscrito a la secretaría.

IV.- Asi mismo se detecto de los expedientes de personal de nomina capitulo 1000 y personal de lista de raya capitulo 6000, que no cuentan con la documentación completa en un 70% de los expedientes.

Al respecto el inculpado manifiesta en su escrito de fecha 11 de abril del mismo año, mediante el cual presento sus aclaraciones, que la actualización de los expedientes se genera de manera permanente, y que durante su periodo como Director de Recursos Humanos se iniciaron los avances.

Por otro lado se tiene la manifestación realizada por el Actual director de Recursos Humanos, quien al respecto señala que a la fecha se cuenta con un avance del 80% de cada capitulo. En virtud de lo anterior, y toda vez que no se señala en la observación cuales son los expedientes incompletos, para determinar la responsabilidad del inculpado, toda vez que no puede señalarse como responsable de la integración de expedientes abiertos en fechas anteriores al periodo de su encargo, en viertud de lo anterior se exime de responablidad al C. ALDO JOEL PEREZ FLORES, respecto a la observación atribuida en su contra, esto con independencia de su responsabilidad respecto al control de los expedientes del personal adscrito a la secretaría.

3.- En relación ai Anexo RH-8

/.- Movimientos de personal en tramite. No se recibió información ni documentación referente a este anexo, (litigios, demandas, laudos, vacantes, jubilaciones etc).

Al respecto el inculpado reconoce no haber otorgado la información ni documentación a que hace alusión la observación, manifestando que dicha omisión no genera daños y perjuicios a la Dependencia, razonamientos que no lo eximen de su obligación de informar y otorgar la información correspondiente al citado anexo.

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Visto lo anterior, se aprecia que el C. ALDO JOEL PEREZ FLORES, en su calidad de Servidor Público y en el desempeño de sus funciones como Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Desarrollo Rural, no cumplió con el servicio que le fue encomendado y realizo acto contrarios al realizar pagos al personal de lista de raya sin contar con un contrato vigente, omitir información en la entrega recepción y no llevar un control de expedientes actualizados, causas que son irregulares, acreditándose con ello que dichas conductas contraviene las disposiciones del orden jurídico que regula el actuar del Servidor Público, a saber de lo establecido en el artículo 61 fracciones I y XVIII, y 62 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y artículo 20 fracción II y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Rural, que a la letra señalan:

Ley de Responsabilidades de ios Servidores Públicos del Estado de Jalisco

Artículo 61: Todo Servidor Público para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad. Imparcialidad y eficiencia que debe observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y sin perjuicio de sus derechos y obligaciones laborales, tendrá las siguiente obligaciones

Fracción I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado, y abstenerse de acualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de su empleo cargo o comisión.

Fracción XVIII.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de las disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público.

Artículo 62.- Incurren en responsabilidad administrativa los servidores públicos que cometan actos u omisiones en contravensión a lo dispuesto por el artículo 61 y de cualquier disposición legal relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones.

Reglamento Interior de la Secretaria de Dsarrollo Rural

Articulo 20: La Dirección de Recursos Humanos tendrá las siguientes atribuciones:

Fracción II.- Vigilar, en la Secretaria el incumplimiento de las disposiciones legales y normativa vigente en materia de recursos humanos en la Secretaría.

Fracción V.- Llevar el control de los expedientes de personal de los Servidores Públicos adscritos a la Secretaría.

En virtud de lo anterior y debido a que no incumplió con el servicio que le fue encomendado, ya que Usted en su desempeño como Director de Recursos Humanos contravino las disposiciones legales citadas con antelación determinando con sus actos irregulares, que estos derivaron en el otorgamiento de los pagos de manera indebida, omitir información en la entrega recepción y no llevar un control de expedientes actualizados, de conformidad con las facultades que me confieren los artículos 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejectivo,3 fracción IX, 61, 67 fracción II, 87, y demás aplicables de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, se resuelve en base a las siguientes :

PROPOSICIONES: PRIMERA.- La personalidad del ING. HECTOR PADILLA GUTIERREZ, Secretario de Desarrollo Rural, ha quedado debidamente acreditada con el fundamento que se precisa en el punto primero del Considerando, resultando ser competente para conocer y resolver el presente procedimiento.

SEGUNDA.- En uso de las facultades conferidas por el artículo 67 fracción II, y 87 de la Ley de de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y de acuerdo a los fundamentos y razonamientos lógico jurídicos que se desprenden del CONSIDERANDO SEGUNDO de la presente resolución, y tomando en cuenta que las conductas irregulares realizadas por el Ex-Servidor Público, corresponden a faltas administrativas, sin que cusen un daño patrimonial al erario público del Estado, se determina aplicar la sanción de APERCIBIMIENTO al C. ALDO JOEL PEREZ FLORES, por haberse acreditado su responsabilidad en las irregularidades atribuidas en su contra. -

TERCERA.-Notifiquese a la C. ALDO JOEL PEREZ FLORES, la presente Resolución, para que surta los efectos legales correspondientes.

QUINTA.- Hágase del conocimiento al Director General Administrativo, para que se realicen las anotaciones correspondientes en el expediente personal laboral de la C. ALDO JOEL PEREZ FLORES

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CUARTA.-Notifíquese a la Contraloría del Estado la presente Resolución.

Así lo acordó y firmó el Ing. Héctor Padilla Gutiérrez, Secretario de Desarrollo Rural, ante los testigos de asistencia la Maestra Mercedes González Robles y el Lic. Samuel Sánchez Anguiano, con quienes legalmente actúa y da fe, en esta Ciudad de Guadalajara Jalisco, al día en que se actúa. CONSTE

ATPENTAMENTE

HE£ ADILLA GUTIERREZ io de Desarrollo Rural

TESTIGOS DE ASISTENCIA

MTRA. MERCEDES GONZÁLEZ ROBLES Directora Jurídica

LIC. SAMUEL SANCHEZ ANGUIANO Coordinador Jurídico