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Expectativas sobre la nueva Reforma Laboral en el

próximo sexenio

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Índice

1. Organismo descentralizado Conciliatorio y registral y Tribunales Laborales

2. Sindicatos y CCT 3. Outsourcing / Insourcing4. Inspecciones del Trabajo5. Titularidad del CCT

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1. Organismo descentralizado Conciliatorio y registral y Tribunales Laborales

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El 24 de febrero de 2017 fue publicado en el Diario Oficial de laFederación, el Decreto por el que se declaran reformadas yadicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia deJusticia Laboral, representada principalmente en 3 grandes rubros:

**Quedando pendientes las adecuaciones legislativas para dar cumplimiento a esta Reforma Constitucional.

1. La desaparición de

las Juntas de Conciliación y

Arbitraje

2. Creación de un Organismo

Descentralizado Conciliatorio y

Registral

3. Libertad de Negociación

colectiva

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La Justicia laboral estará a cargo del Poder Judicial federal y localquienes resolverán las diferencias o conflictos entre trabajadores ypatrones, emitiendo sentencias o resoluciones correspondientes.

1. La desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje así como creación de Tribunales

LaboralesArtículos 107 Fracción V, inciso d), párrafo primero y 123 apartado A) fracción VII de la CPEUM

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2. Creación de un Organismo Descentralizado Conciliatorio y Registral

Artículo 123, apartado A, fracción XX de la CPEUM

1. Que contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena autonomíade decisión y gestión.

2. Los trabajadores y patrones antes de acudir a los tribunales laborales, deberán asistir aesta instancia conciliatoria, en el orden federal ante el Organismo Descentralizado y enel orden local ante los Centros de conciliación; la etapa de conciliación consistirá en unasola audiencia obligatoria. (Se puede realizar otra a petición de las dos partes)

3. A este organismo le corresponde la función conciliatoria federal, así como el registro detodos los C.C.T. locales y federales, y las organizaciones sindicales.

4. El Poder Ejecutivo de los gobiernos locales pierde la facultad de otorgar registrosindical o la creación de nuevos sindicatos locales ya que todo se concentrará en elnuevo Organismo.

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Datos relevantes El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas debían realizar

las adecuaciones legislativas al 24 de febrero de 2018, lo cual no ha sucedido al día dehoy. Haber dado un plazo tan corto para llevar a cabo cambios legislativos pone enevidencia la falta de reflexión y compromiso al ser aprobada esta reforma.

Los asuntos que estuvieren en trámite al momento de iniciar sus funciones los tribunaleslaborales, los Centros de Conciliación y el organismo descentralizado, serán resueltosde conformidad con las disposiciones aplicables por las Juntas de Conciliación yArbitraje al momento de su inicio.

Las autoridades competentes y las Juntas de Conciliación y Arbitraje deberán transferirlos expedientes y documentación que tengan bajo su atención o resguardo en el ámbitode sus competencias a los tribunales laborales y a los Centros de Conciliación para laresolución de las diferencias y los conflictos entre patrones y trabajadores.

Las autoridades competentes y las Juntas de Conciliación y Arbitraje deberán transferirlos expedientes y documentación que tengan bajo su atención o resguardo en el ámbitode sus competencias al organismo descentralizado para el registro de los C.C.T. yorganizaciones sindicales.

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2. Sindicatos y CCT

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B. Representatividad de las organizaciones sindicales

A. Certeza en la firma, registro y depósito de los C.C.T.

Los procedimientos y requisitos legales para asegurar la negociacióncolectiva y los legítimos intereses de trabajadores y patrones deberángarantizar, entre otros, los siguientes principios:

Algunas iniciativas han propuesto para este registro:• Celebrarse por escrito y por triplicado.• Surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación

del documento; salvo que las partes convengan fechadistinta.

• Entre la solicitud de registro y durante el período en queel Instituto se pronuncie sobre el mismo, al igual queuna vez declarado éste NO procederá elemplazamiento a huelga por firma.

3. Libertad de Negociación colectivaArtículo 123, apartado A, fracción XXII BIS de la CPEUM

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El registro de todos los contratos colectivos de trabajo Locales yFederales, las organizaciones sindicales, así como todos los procesosadministrativos relacionados, serán de competencia exclusiva de lasautoridades federales.

A. Certeza en la firma, registro y depósito de los C.C.T.

Artículo 123, apartado A fracción XXXI, inciso c) de la CPEUM

**Tendría que modificarse la fracción XXXI del apartado A del artículo 123 de la CPEUM,así como el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo para contar con un registro únicoFederal, cubriendo lo que actualmente se tramita de manera Local y Federal.

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A. Certeza en la firma, registro y depósito de los C.C.T.

Iniciativa propuesta por la actual administración

Iniciativa propuesta por las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social

(PRI, PAN, PRD)

a. Denomina Autoridad Registral alOrganismo Descentralizado

a. Denomina Instituto Federal deConciliación y Registro Laborales

b. Ambas establecen celebrar el CCT por escrito, por triplicado inscribiendo un tanto en el Organismo Descentralizado.

c. El CCT surte efectos una vez otorgado el registro

c. El CCT surte efectos desde la fecha y hora de presentación del documento (salvo que las partes convengan fecha distinta)

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Iniciativa propuesta por la actual administración

Iniciativa propuesta por las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social (PRI, PAN, PRD)

d. El procedimiento deregistro del CCT inicialimplementará el uso detarjetas electrónicas ofísicas.

d. Documentos para el registro del CCT:• Copia de identificaciones de los promoventes que

firmen el C.C.T.• Copia del registro patronal ante el IMSS• Lista que contenga nombres y número de

seguridad social de cada trabajador sujeto alC.C.T.

• Copia certificada y simple del acta constitutiva.• Copia de la resolución o toma de nota del

sindicato.• Copia del documento en el que se acredite que el

sindicato cuenta con la representación de lostrabajadores a los que les será aplicable el C.C.T.

A. Certeza en la firma, registro y depósito de los C.C.T.

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Iniciativa propuesta por la actual administración

Iniciativa propuesta por las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social

(PRI, PAN, PRD)

e. En el procedimiento de registro sepodrá solicitar el auxilio de losInspectores de Trabajo para verificarla validez de los documentos

e. No prevé apoyo de los Inspectores detrabajo

A. Certeza en la firma, registro y depósito de los C.C.T.

** No se cuenta con la infraestructura, presupuesto, logística, ni los conocimientos que dichostramites demandarían incluyendo a los inspectores del trabajo, dando lugar a actos de corrupción.

** Resultará difícil el manejo de las Tarjetas Electrónicas o Físicas que se propone utilizar por lostrabajadores sindicalizados ya que carecen del conocimiento de los miembros del comité ejecutivode la agrupación que los representa.

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1. Elaboración de un formato de afiliación al Sindicato desde su ingreso.2. Detectar a los líderes de confianza de la empresa para introducir al líder sindical con la finalidad de fortalecer al sindicato que administra el CCT.3. Llevar a cabo un curso de inducción periódicamente con los nuevos ingresos para presentar al líder o delegado sindical (Fotografía del empleado con el delegado o líder sindical):

- Firma de un kit de información administrativa laboral para conocimiento de los empleados, dando a conocer:

*Secretario General*Estatutos*Toma de nota*Contrato Colectivo de Trabajo*Reglamento Interior de Trabajo*Cuadro General de Antigüedades*Comisiones Mixtas

Esta información podrá ser consultada posteriormente porlos trabajadores en una computadora especialmentedesignada para tal efecto y ubicada en espacio estratégico,en la cual deberán ingresar el nombre y número detrabajador.

Consulta aquí:-RIT-CCT-Cuadro de antigüedades-Estatutos-Toma de nota-Comisiones mixtas

Cómo cumplir con la documentación que se tiene que dar a conocer a los trabajadores 

Art. 425 LFT

Conforme a la Reforma Laboral todos los sindicatosdeberán ser activos

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4. Erigir al departamento de Recursos Humanos, en especial a Relaciones Laborales paralograr una gran comunicación con los trabajadores, observando las necesidades a las queaspiran, prestaciones laborales (bonos, metas etc.), siendo esta la función de blindar laincursión de otros sindicatos en la estructura de la empresa cualquiera que sea su área.

5. Dentro de las funciones de la empresa será fortalecer al líder sindical con el cualactualmente operan:

a) A través de sus delgados permitiéndole mayor acceso para la orientación delos afiliados.

b) Generar reunión anual de revisión del C.C.T. (Contrato / Prestaciones).c) Deberá ser preventivo, abriendo los canales de comunicación, con inteligencialaboral en la empresa para evitar las demandas de titularidad, ya que se espera laaprobación del convenio 98 por parte del Senado de la República.

6. Si se cuenta con un C.C.T. de escritorio, el departamento de Recursos Humanos deberáhacerlo del conocimiento de los empleados.

7. La empresa deberá ser preventiva y proactiva junto con la representación sindical paramantener preferentemente a un sindicato titular y evitar la incisión de otros sindicatos dentrode la empresa.

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La nueva administración prevé:

1. Aprobar las leyes secundarias en materia laboral, para garantizar la libertad, democracia ytransparencia sindical (máximas del Convenio 098-OIT)

2. Acabar con la figura de los contratos de protección.

3. Impulsar que primero se consulte con los trabajadores para que ellos elijan libremente surepresentación sindical.

4. Se pretende que exista una contratación colectiva auténtica.

Destacando además:

- La nueva política laboral estará dirigida por líderes como Napoleón Gómez Urrutia,Francisco Bouzas, Manuel Fuentes, Óscar Alzaga y Arturo Alcalde Justiniani.

Convenio 098

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3. Outsourcing / Insourcing

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Outsourcing / Insourcing

• Los especialistas y la nueva administración señalan que ha existidosimulación en las formas de contratación, debido al alto porcentaje que sedebe pagar a los trabajadores por las utilidades, originando que las empresascuenten con un outsourcing o un insourcing, sin embargo, no es más que otrarazón social con la que las empresas mantienen la relación laboral con sustrabajadores, provocando una precarización en el trabajo.

• Comentan que se cuenta con claros ejemplos de grandes institucionesbancarias y financieras que no tienen a ningún trabajador registrado, lo cualpretenden erradicar.

Outsourcing será prioridad en nueva agenda laboral

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4. Inspecciones del Trabajo

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Serán objeto de vigilancia y promoción delcumplimiento de la legislación laboral todos loscentros de trabajo, en las siguientes materias:

Condiciones Generales de Trabajo

(contratos, salario, jornada, aguinaldo,

PTU, etc.)

Seguridad e Higiene(NOM´s STPS) Capacitación y

Adiestramiento(Planes y

programas, constancias DC-3)

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La Orden de Inspección determina el tipo de inspección a realizar:

** Las inspecciones ordinarias deben ser notificadas con un mínimo de 24 horas deanticipación, las extraordinarias se practican sin que medie citatorio previo.** Se recomienda que quien reciba el citatorio o notificación NO sea representante o apoderadolegal de la inspeccionada.

• Inicial• Periódica de tipo ordinario• Extraordinaria • De comprobación• Asesoría y Asistencia técnica• Constatación de datos• Determinación de competencia• Supervisión

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1. Inspección2. Término legal de 5 días3. Emplazamiento Documental / Técnico

Etapas del procedimiento de inspección.

4. Emplazamiento5. Resolución o acuerdo de archivo

Procedimiento Administrativo Sancionador

Medios de impugnación

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• El Inspector deberá identificarse con la persona que atienda la visita y entregar la ordende inspección, así como la guía de derechos del inspeccionado.

• Es importante otorgar todas las facilidades administrativas (sala de juntas,computadora, wifi, etc) para el desarrollo de inspección, de lo contrario se determinaNEGATIVA PATRONAL.

• En caso de que la persona visitada no cuente con trabajadores, deberá acreditarlodocumentalmente durante el desahogo (constancia de situación fiscal, RFC, Resultado dela consulta al módulo de opinión de cumplimiento de obligaciones en materia de SeguridadSocial), a efecto de que se levante el informe correspondiente. En estos casos el criteriogeneral de la STPS es considerar como solidarios responsables a los visitadosrespecto del personal que preste servicios en sus instalaciones.

** En caso de que la Autoridad determine NEGATIVA PATRONAL, sancionará conuna multa que oscila entre las 250 y 5000 veces el valor de la Unidad de Medida yActualización vigente. Art. 1004-A Ley Federal del Trabajo. (U.M.A.=$80.60)

Desarrollo de Inspección

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1. Al momento que el Inspector entregue la orden de inspección y la notificación ocitatorio, se deberá verificar que la razón social y el domicilio de la empresacoincidan con lo asentado en su RFC.

Recomendaciones antes del levantamiento del acta

2. De existir error en la orden de inspección, notificación o citatorio, se debe hacer delconocimiento del inspector, solicitando el levantamiento de un Informe de Comisiónque determine la causa por la que no se desarrolla la inspección (ej. error en domicilio)

3. Revisar cada dato asentado por el inspector en el acta. (ej. Información proporcionada)

4. Durante el desarrollo del Acta, el inspector realiza un interrogatorio a lostrabajadores, se sugiere tener especial cuidado con las declaraciones de lostrabajadores que queden asentadas en el acta de inspección a fin de que noentorpezcan el desarrollo del acta y del procedimiento.

5. A nivel local los inspectores suelen requerir copia simple de los documentos quese exhiben en inspección. TODOS los inspectores tienen esta facultad

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• Atender con prontitud y cordialidad al inspector.

• Acondicionar un espacio adecuado para la atención de la diligencia.

• Proporcionar al inspector facilidades administrativas como el equipo decómputo con acceso a internet e impresora para el levantamiento del acta o delinforme de comisión en su caso.

• Atender exclusiva y únicamente a la solicitud documental y de recorrido querequiera el inspector del trabajo conforme al anexo de inspeccióncorrespondiente ( no otorgar mas información de la solicitada).

• Exhibir únicamente al inspector la información que se encuentre debidamenteapegada a la Ley (se recomienda ampliamente revisar con anticipación y adetalle cada documento que será puesto a la vista del inspector)

Atención del inspector

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Multas

La cuantificación de las sanciones se realiza tomando como base de cálculo elvalor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), los rangos de cuantificaciónvan de las 50 a los 5000 veces la UMA). Las multas se imponen por infraccióncometida y, en su caso, por trabajador afectado.

Para la imposición de las sanciones, se tomará en cuenta lo siguiente:

I. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de lainfracción;

II. La gravedad de la infracción;III. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;IV. La capacidad económica del infractor; yV. La reincidencia del infractor.

** En todos los casos de reincidencia se duplicará la multa impuesta por la infracción anterior,

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• RECURSO DE INCONFORMIDAD, ante la misma autoridad (ej. CDMX)

(Algunas leyes locales de procedimiento administrativo no prevén

este recurso; ej. Tabasco).

NIVEL LOCAL

• RECURSO DE REVISIÓN, ante la misma autoridad.

NIVEL FEDERAL

Recursos de Impugnación

JJUICIO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO, (NULIDAD), ante el Tribunal Federal de

Justicia Administrativa

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5. Titularidad del CCT

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B. Representatividad de las organizaciones sindicales

Artículo 123, apartado A fracción XXII BIS de la CPEUM

1. La resolución de conflictos

entre sindicatos. 2. La solicitud de celebración de un

C.C.T.

3. La elección de dirigentes, en cuyo caso los estatutos sindicales

podrán fijar las modalidades

procedimentales aplicables.

El voto de los trabajadores será personal, libre y secreto para:

Convenio 098

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B. Representatividad de las organizaciones sindicales

Iniciativa propuesta por la actual administración

Iniciativa propuesta por las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social (PRI,

PAN, PRD)a. Si se ofrece el recuento de lostrabajadores se observará lo dispuesto porel artículo 931, adicionando los artículos931 BIS y 931 TER, que determinan elprocedimiento a seguir.

a. Prevé una sección denominada “Delprocedimiento de titularidad de ContratosColectivos de Trabajo y convenios deadministración de los Contratos Ley.”

b. Ordena recabar un padrón confiable, completo y actualizado con los trabajadores con derecho a votar, así como el desahogo de la votación para el procedimiento de titularidad.

c. Se instrumentarán medidas para asegurar la identificación plena de los trabajadores que tengan derecho a voto.

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Iniciativa propuesta por la actual administración

Iniciativa propuesta por las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social

(PRI, PAN, PRD)d. Se prevén reglas para laresolución de objeciones en elrecuento:*Se notificará a las partes.*Se celebrará una audiencia dentro de lostres días siguientes.

d. Contiene una sección denominada “Delrecuento”*De existir objeciones a los informesproporcionados, se sustanciarán incidentalmente.

e. Establece un plazo de 3 días parala emisión de la resolución delganador de la titularidad.

e. No prevé plazo para la emisión de latitularidad.

f) El procedimiento de recuento se realizará ante los Tribunales laborales

B. Representatividad de las organizaciones sindicales

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GraciasMaillard Abogados Laborales

+52 (55) 5662 [email protected]

Río Po No. 39, Col. Cuauhtémoc, CDMX.