expectaculos publicos no deportivos

53

Upload: paulgerardogonzalezgutierrez

Post on 10-Dec-2015

36 views

Category:

Documents


9 download

DESCRIPTION

Expectaculos Publicos No Deportivos

TRANSCRIPT

Page 1: Expectaculos Publicos No Deportivos
Page 2: Expectaculos Publicos No Deportivos

Análisis Tributario / 3

COYUNTURA

4

5

COYUNTURA• Sobre el Desarrollo y las Instituciones.

APUNTES TRIBUTARIOS• CONSTITUCIÓN Y TRIBUTACIÓN: Beneficios tributarios no constituyen derechos constitucionales.• IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS: ¿Qué se entience por espectáculo público no

deportivo?• TRIBUNAL FISCAL: Concurso para secretarios técnicos.• SUNAT: Un resumen sobre las últimas actuaciones.

COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN• PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS: Nuevas reglas sobre Silencio Administrativo (Ley Nº 29060).• VENTANILLA ÚNICA DEL ESTADO: Participación de los Notarios (Decreto Supremo Nº 058-2007-PCM).• INAFECTACIÓN DEL IGV E ISC A LAS DONACIONES: Aprueban disposiciones reglamentarias (Decreto

Supremo Nº 096-2007-EF).• DOCUMENTOS CANCELATORIOS EN IGV: Disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 28938 (Decreto Supremo

Nº 099-2007-EF).• EXONERACIONES DEL IGV: Inclusión de los fertilizantes (Decreto Supremo Nº 106-2007-EF).• CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO: Modifican el Reglamento (Decreto Supremo Nº 107-2007-

EF).• RÉGIMEN DE AMAZONÍA: Sustitución de exoneraciones para el departamento de San Martín (Ley Nº 29065).• DECLARACIONES DETERMINATIVAS: Uso de SUNAT Virtual (Resolución de Superintendencia Nº 154-2007/

SUNAT).• REINTEGRO DEL IGV E IPM EN ETAPA PREOPERATIVA: Disposiciones Reglamentarias (Decreto Supremo Nº

110-2007-EF).

INFORME ESPECIAL• Una visión tributaria del país.

INFORME TRIBUTARIO CONTABLE• Tratamiento Contable y Tributario del Derecho de Permiso de Pesca: ¿Intangible o tangible?

César Rodríguez Dueñas

INFORME CONTABLE• Indebida influencia de la Tributación en la Contabilidad: La información veraz no admite excepciones.

Rubén Del Rosario Goytizolo

CONSULTA INSTITUCIONAL• Impuesto General a las Ventas

– Intereses compensatorios en la venta de bienes exonerada y uso de crédito fiscal.(Informe Nº 103-2007-SUNAT/2B0000).

– Transferencia de bienes a título gratuito entre empresas estatales.(Informe Nº 110-2007-SUNAT/2B0000).

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL• Aplicación de la Norma Tributaria en el Tiempo: A propósito de la Responsabilidad Solidaria y la

Inconstitucionalidad de la Única Disposición Transitoria de la Ley Nº 28647.

JURISPRUDENCIA COMENTADA• La Cobranza Coactiva de las Órdenes de Pago: Temas controvertidos.

INDICADORES• Calendario Tributario y de otros Conceptos.• Cronograma de Pagos y/o Declaraciones Tributarias – Programa de Declaración Telemática.• Impuesto a la Renta 2007 de Personas Naturales – Factores para el Ajuste Integral de los Estados

Financieros – Valor de la UIT 1997-2007 – Índice de Precios - INEI.• Tasas de Interés Moratorio – Tasa de Interés para Devolución de Pagos indebidos o en exceso – Tasas de

Interés Internacional – Tasas Activa y Pasiva de Interés.• Dólar Norteamericano – Euro – Libra Esterlina – Yen Japonés – Franco Suizo.• Declaración de Base Imponible en Aduanas – Índice de Reajuste Diario.

PROYECTOS DE LEY• Principales Proyectos de Ley: Del 06 de julio al 10 de agosto de 2007.

LEGISLACIÓN TRIBUTARIA• Textos de los Principales Dispositivos Legales: Del 22 de julio al 10 de agosto de 2007.• Sumillas de Legislación Tributaria: Del 06 de julio al 10 de agosto de 2007.

Análisis TributarioVolumen XX Agosto 2007

25

27

235Director Fundador

Luis Aparicio Valdez

EditorLuis Durán Rojo

[email protected]

Colaboradores EspecialesCésar Rodríguez DueñasMónica Benites Mendoza

Equipo de InvestigaciónLuis Durán Rojo

Marco Mejía Acosta

Composición de Textos yCuadros Estadísticos

Jeannette Flores VillanuevaKatia Ponce Ibañez

Diseño y MontajeManuel Saravia Nuñez

Corrección de TextosCarmen Noblecilla Ramírez

La Revista ANÁLISIS TRIBUTARIOes una publicación mensual editada por

Asesoramiento y Análisis Laborales S.A.C.

AdministraciónMaría Helena Aparicio

VentasSamuel Reppó Córdova

CapacitaciónHaydeé Blanco Obregón

DirecciónAv. Paseo de la República 6236

Lima 18 - PERÚ

Teléfono610-4100

Fax610-4101

Correo electró[email protected]

Sitio webwww.aele.com

ImpresiónJL Impresores de

José Antonio Aparicio Rabines

Hecho el Depósito LegalRegistro Nº 98-2766

Prohibida la reproducción en cualquierforma sin permiso escrito del Editor.

La reproducción autorizada deberácontener clara y expresamente la

cita siguiente: "Tomado de la RevistaAnálisis Tributario Nº _, págs. _ - _".

52

23

29

39

7

53

46

16

Page 3: Expectaculos Publicos No Deportivos

COYUNTURA

AGOSTO 20074

Sobre el Desarrolloy las Instituciones

El 28 de julio pasado el Presidente de la Re-pública acudió al Congreso para pronunciar suMensaje a la Nación, que fue largo y detallistade los logros alcanzados en el primer año degobierno.

Hizo bien el Presidente en enmarcar su traba-jo en una visión del país de mediano plazo, eva-luándolo a partir de cinco ejes: la descentraliza-ción, la austeridad, el crecimiento, la redistribu-ción y la internacionalización. Pero le faltó afir-mar que la superación no se debe basar en elvoluntarismo del crecimiento económico sino enel fortalecimiento de las instituciones sociales ydel propio Estado.

Otra gran ausencia del mensaje fue el aspec-to tributario. La idea, esbozada en su discursodel año pasado, sobre mantener la eficiencia tri-butaria con equidad, no fue tocada en el mensajede este año (¡y qué gran vinculación tiene conesos cinco ejes!).

1. LAS LECCIONES DEL PASADOEs el momento de asumir las lecciones del pa-

sado. Entre otras, que el crecimiento económico enel Perú ha sido muy lento en el largo plazo y haestado unido a un empeoramiento global de la dis-tribución de ingresos, lo que ha generado nivelesde pobreza inaceptables. Ese crecimiento, basadohistóricamente en el aumento de los ingresos porexportaciones, se ha concentrado geográficamen-te en la costa y no ha podido sentar las bases deun desarrollo capitalista autosostenido.

Lo que muestra esta situación es que en el pa-sado hemos promovido la idea de desarrollo comoun aumento de la riqueza o, a lo sumo, como unaelevación de los niveles de bienestar particular.En ese marco, el producto interno bruto, los in-gresos sectoriales, los niveles de industrializacióny el avance tecnológico, son vistos como indiciosde desarrollo si evolucionan cuantitativamente.

En materia de ingresos públicos, el enfoquetributario no fue importante hasta entrada la dé-cada de 1990, momento a partir del cual se asu-mió que lo que compete a la recaudación es au-mentar las cifras de ingresos estatales tanto comosea posible y a como dé lugar. Los órganos admi-nistrativos (las Administraciones Tributarias e in-cluso el Tribunal Fiscal) fueron vistos por el poderestatal como instancias en las que se debería cum-plir con apoyar (“asegurar”) los niveles de recau-dación necesarios o requeridos.

2. LOS DEBERES CON EL FUTUROAhora requerimos asumir que toda estrategia

económica futura debe incluir cuatro grupos deobjetivos: (i) los de carácter estrictamente cuanti-

tativos (crecimiento de la producción y del ingre-so, control de la inflación y balance externo sos-tenible), (ii) la formulación de políticas capacesde reducir la pobreza y la desigualdad, paramejorar las oportunidades de vida para todos,(iii) la promoción de la industria competitiva y deservicios modernos, no solo para crecer más rá-pidamente sino para fomentar la innovación, elaprendizaje y una mayor autonomía nacional, y,(iv) la comprensión común de que la negociaciónentre intereses conflictivos genera beneficios si lasestrategias económicas toman en cuenta metasmúltiples: crear un proceso de crecimiento quepueda ser sostenido por mayorías informadas,ya que ellas pueden percibir lo que les beneficiala mayor parte del tiempo.

En buena cuenta, la lección es que la promo-ción de patrones constructivos de crecimiento nopuede confiarse solo al Mercado, sino que debeenraizarse en un conjunto saludable de institu-ciones locales. Ello incluye un conjunto sistémicode políticas públicas destinadas a combatir efi-cazmente las falencias del mercado, desarrolla-das democráticamente, es decir, con la activa par-ticipación de la sociedad civil y las institucionesintermedias.

A la base de esta apuesta hay una idea deque la relación entre las libertades individualesy los logros del desarrollo social debe ir másallá de su vínculo visible, de modo que la liber-tad humana dependa de otros elementos deter-minantes como las instituciones sociales y políti-cas. En ese sentido, el énfasis debe variar de verla acumulación de capital en términos físicos, aun proceso en el que la productividad cualitati-va de los seres humanos sea una parte integralde este proceso.

En materia tributaria ello significa promoverla institucionalización al máximo del proceso re-caudatorio, con unas Administraciones Tributa-rias fuertes, modernas, bien informadas y que asu-man que también tienen el deber de participaren mejorar las condiciones para la productividad.A su vez, en el proceso de producción normativay de solución de conflictos, se requiere afirmar ypromover la seguridad jurídica, esto es, la pre-decibilidad de reglas tributarias claras que per-mitan que los ciudadanos puedan planificar óp-timamente los negocios de mediano y largo pla-zo que emprenderán.

Es claro que lo dicho supone ciudadanos queno solo estén informados de sus derechos –y portanto de sus posibilidades de lograr ahorro tribu-tario– sino de que también tienen deberes de pagode tributos y de colaboración en la lucha contrala elusión y evasión tributaria.

Page 4: Expectaculos Publicos No Deportivos

APUNTES TRIBUTARIOS

AGOSTO 2007 5

Apuntes Tributarios

• CONSTITUCIÓN YTRIBUTACIÓN:Beneficios Tributarios no constituyenDerechos Constitucionales

A propósito de las decisiones estatalesde disminuir o incluso eliminar los benefi-cios tributarios territoriales y algunos secto-riales, se generó un debate respecto a si laconcesión de este tipo de beneficios traíaconsigo el establecimiento de un derechoconstitucional, de modo que su disminucióno eliminación deba hacerse en el marco delas reglas de ponderación constitucional.

Al respecto, es útil comentar lo resueltopor el Tribunal Constitucional (TC) en elExpediente Nº 10145-2005-PA/TC referi-do a un proceso constitucional promovidopor el Arzobispado de Lima contra la Mu-nicipalidad Metropolitana de la misma ju-risdicción, con el objeto que se declareinaplicable a su caso la Ordenanza Nº 297y las Resoluciones de Determinación y deCobranza Coactiva de arbitrios de limpie-za pública, al considerarse exonerado dedichos pagos. A tal efecto, afirmaba quetales actos vulneraban sus derechos consti-tucionales a la propiedad, a la paz y tran-quilidad, a la libertad contractual y al res-peto de los tratados internacionales.

En buena cuenta, para el TC, la con-troversia se centra en determinar si al re-currente le corresponde la pretendida exo-neración del pago de arbitrios por limpie-za pública, fruto de la interpretación de lodispuesto en el artículo 10° del Decreto LeyNº 23211, que aprueba el Acuerdo sus-crito por la Santa Sede y el Estado perua-no, en concordancia con los artículos 2° y6° del Decreto Ley Nº 22012 del 11 dediciembre de 1977, derogado por el Dec.Leg. Nº 776, desde el año 1993.

Para el TC, los beneficios tributariosresponden a políticas y objetivos concretosque justifican que se otorgue un trato ex-cepcional a determinadas actividades opersonas que normalmente estuvieran su-jetas a tributar. De la misma manera, elacto por el cual se otorga un beneficio tri-butario no es ni puede ser enteramente dis-crecional por cuanto podría devenir en ar-bitrario, sino que debe realizarse no soloen observancia de los demás principios tri-

butarios constitucionales, sino también debeser necesario, idóneo y proporcional. Locontrario supondría llevar a supuestos dedesigualdad injustificada cuando no de dis-criminación, lo cual, de acuerdo con el in-ciso 2 del artículo 2° de nuestra Constitu-ción Política, está proscrito.

En tal sentido, se señala que los benefi-cios tributarios no constituyen en puridadderechos constitucionales para el benefi-ciado, puesto que se trata de regímenestributarios especiales, cuyo estatus jurídicodistinto determina que su violación o ame-naza de violación deba encontrar tutela através de la jurisdicción ordinaria, y no ensede constitucional. Con ello, la demandaes declarada improcedente dejando a sal-vo el derecho del recurrente para hacerlavaler en la vía correspondiente.

• IMPUESTO A LOSESPECTÁCULOS PÚBLICOSNO DEPORTIVOS:¿Qué se entiende por EspectáculoPúblico No Deportivo?

Como sabemos, el artículo 54° de laLey de Tributación Municipal (LTM), indicaque el Impuesto a los Espectáculos Públi-cos No Deportivos grava el monto que seabona por concepto de ingreso a dichaclase de espectáculos en locales y parquescerrados, con excepción de los espectácu-los en vivo de teatro, zarzuela, conciertosde música clásica, ópera, opereta, ballet,circo y folclore nacional, calificados comotales por el INC. Sin embargo, dicha nor-ma no define qué entiende por tal clase deespectáculo, limitándose a señalar qué tipode actividades están fuera del ámbito deaplicación del impuesto.

Pese a lo expuesto, debemos recono-cer que, paulatinamente, las modificacio-nes introducidas por la Ley Nº 27616 y elDec. Leg. Nº 952 al texto original de laLTM han ido delineando el concepto, aun-que es pertinente una mayor precisión nor-mativa. Dicha carencia ha generado innu-merables controversias en torno a lo quetanto gobiernos locales y empresarios en-tienden por espectáculo público, muchasde las cuales han llegado hasta el TribunalFiscal (TF) e inclusive hasta el propio TC.

Hasta antes de la emisión de la RTF Nº6537-5-2003, expedida con carácter dejurisprudencia de observancia obligatoria,los fallos del TF no habían seguido una lí-nea jurisprudencial homogénea sobre lamateria. En ese sentido, mientras por unlado a través de la RTF Nº 658-4-97 dichocolegiado señaló que el expendio de en-tradas a discotecas se encontraba grava-do con dicho impuesto; en la RTF Nº 1070-3-97 sostuvo que no puede extenderse elconcepto de espectáculo al baile para efec-to de su afectación con el citado impuesto.

Así pues, con la emisión de dicha reso-lución de observancia obligatoria, el cole-giado acogió la segunda de las posturasexpuestas, basándose, para tal efecto, enlo que el Diccionario de la Real Academia yotras enciclopedias jurídicas entienden portal concepto, por lo que concluyó que losbailes, por sí mismos, no constituyen espec-táculos, ello porque no se puede determinarque la actividad del concurrente haya sidoespectar un acto ejecutado por un tercero.Por tal razón, estando a que de lo actuadoen el expediente no se puede inferir que du-rante el evento se haya efectuado algún tipode espectáculo, se revocó la apelada.

Al respecto, es pertinente agregar que,en la sentencia recaída en el Expediente Nº6187-2006-PA/TC, el TC ha recogido esteúltimo criterio establecido por el TF al resol-ver dicha controversia, toda vez que resul-taría incorrecto extender los alcances del tér-mino “espectáculo público” al término “bai-le”, dado que contravendría lo establecidopor el artículo 74° de nuestra ConstituciónPolítica y lo dispuesto en el último párrafode la Norma VIII del Título Preliminar delCódigo Tributario (CT), al extender, vía in-terpretación, disposiciones tributarias a su-puestos distintos a los recogidos en la ley.

En ese orden de ideas, salvo que en ellocal de la discoteca se presente algún even-to musical o de otra índole que impliqueuna actitud pasiva de los concurrentes, es-taremos fuera del ámbito de aplicación delImpuesto a los Espectáculos Públicos NoDeportivos. A partir de ello, hay la posibi-lidad de que algunos entiendan que, encaso se ofrezca música en vivo, deberá pro-rratearse el monto de la entrada entre am-bos conceptos para efectos de la determi-nación de la deuda.

Page 5: Expectaculos Publicos No Deportivos

APUNTES TRIBUTARIOS

AGOSTO 20076

• TRIBUNAL FISCAL:Concurso para Secretarios Técnicos

Al cierre de la edición, se publicó laR. M. Nº 452-2007-EF/43, por la quese autoriza el concurso de méritos abier-to al público para cubrir las cuatro pla-zas vacantes de secretarios relatores delas Salas del TF, que estará a cargo dela misma Comisión que dirigió el pro-ceso de elección de los nuevos Vocalesen mayo pasado, en el marco del D. S.Nº 097-2002-EF(1).

Justamente, el concurso se hará parareemplazar a los secretarios relatoresque han renunciado a sus puestos conocasión de su nombramiento como Vo-cales, pues hay prohibición de ingresode nuevos trabajadores por servicios per-sonales y nombramiento conforme a laLey Nº 28927, Ley de Presupuesto delSector Público para el año fiscal 2007.

Para efectos del concurso para se-cretarios relatores se utilizarán las Ba-ses elaboradas por la referida Comisióny aprobadas por el MEF, que serán pu-blicadas en http://tribunal.mef.gob.pedesde la fecha de la primera publica-ción de la convocatoria al concurso, quees decisión de la Comisión a cargo delmismo. Esperamos que dichas Bases ha-yan sido actualizadas ponderando laexperiencia que se obtuvo con ocasióndel referido nombramiento de Vocalesy se haga los ajustes correspondientesal proceso, como por ejemplo publicarpreviamente las hojas de vida de todoslos postulantes, de manera que la ciu-dadanía pueda participar indirectamen-te en el proceso.

Por ahora el TF ha establecido unmecanismo de registro del correo elec-trónico de los interesados para remitir-les las bases del proceso, en cuanto sepublique la convocatoria.

• SUNAT:Un resumen sobre las últimasactuaciones

La recaudación ha aumentado en10.4 por ciento en el mes de julio(2) enrelación al mismo mes del año pasado,en el que –como se recordará– se regis-tró un pago extraordinario por la ventade acciones de una empresa minera, demanera que eliminando este elementoexcepcional el crecimiento sería de 23,3por ciento, lo que marca un ritmo cons-tante desde hace varios meses.

El resultado refleja la situación de

crecimiento de la economía peruana, delcorrecto comportamiento de muchos con-tribuyentes y, por cierto, de las accionesemprendidas por la SUNAT para la lu-cha contra la elusión y evasión tributa-ria, que incluyen los discutibles regíme-nes de intervención tributaria, accionesde orientación, difusión y control masi-vo de obligaciones tributarias, la virtua-lización de los trámites y la mayor co-bertura que se viene brindando en laatención y servicios a los contribuyen-tes.

A continuación señalamos algunasactuaciones de SUNAT que nos parecenrelevantes en este esquema de promo-ción de aumento de la recaudación.• En materia del procedimiento de fis-

calización, se han establecido comocompromisos para el año 2007:(i) La mejora en la preparación de

los funcionarios de la Administra-ción Tributaria.

(ii) El enfoque en auditorías masivas(cantidades de deudores) y selec-tivas (calidad de la temática).

(iii) La simplificación de los procesosde auditoría, mejorando la coor-dinación entre los impuestos in-ternos y de aduanas.

A su vez, a ese respecto, debe to-marse en cuenta que hay un procesode exigencia de pasar a un procedi-miento que promueva garantías y de-rechos a los contribuyentes, especial-mente a raíz de las sentencias del TC.

• En materia de control permanente,durante el primer semestre del año,la SUNAT intervino una gran canti-dad de establecimientos comercialesa lo largo del país, totalizando ennuestra capi ta l la cant idad de34 426.En Lima, se ha podido establecer queen el caso de restaurantes verifica-dos por la SUNAT durante el primersemestre del año, el 61 por ciento deellos no entregaba comprobantes depago ni declaraba la totalidad de susingresos. Esta cifra representaría elmayor nivel de incumplimiento de to-das las actividades comerciales re-gistradas entre enero y junio.Otros rubros que registraron altos ni-veles de infracción corresponden ala venta de productos textiles (46 porciento), comercio minorista de bienes(43 por ciento) y sector de panade-rías (29 por ciento).

• En materia de servicios al contribuyen-te, además de la extensión de la obliga-ción de presentar declaraciones y reali-zar pagos por Internet conforme se haindicado en la R. de S. Nº 154-2007/SUNAT, la SUNAT ha implementado laposibilidad de que los contribuyentes deLima y Callao que al 31 de mayo pre-sentaron su solicitud de devolución deimpuestos por rentas de Cuarta Cate-goría del ejercicio 2006, puedan cono-cer a través de Internet el estado de susolicitud y si esta ha sido resuelta favo-rablemente, sabrán el lugar y fecha derecojo del cheque y la Resolución de In-tendencia (RI) correspondientes.Con ello, no tendrán que esperar a quese les notifique en su domicilio la respec-tiva Resolución para el recojo del che-que, sino que a través de SUNAT Virtual(www.sunat.gob.pe) se les informará aqué Centro de Servicios al Contribuyentedeben acudir para la atención de su so-licitud. Si el trámite lo realizara un terce-ro autorizado, es necesario, además dela copia del DNI del titular, contar conuna carta poder con firma legalizadaante Notario, indicando expresamenteque la autorización es para estos fines,así como el DNI de la persona que reali-ce la gestión y su respectiva fotocopia.Finalmente, cabe referir que si el con-tribuyente no puede realizar este trá-mite en el plazo indicado a través deInternet, debe esperar a que le llegue asu domicilio la RI. En este caso, el che-que se recogerá en la Av. BenavidesNº 222 en el distrito de Miraflores, has-ta en un plazo máximo de 90 días des-pués de la fecha de emisión de dichodocumento.

––––(1) Como sabemos, dicha Comisión está conformada por

un representante del MEF, quién la presidirá y tendrávoto dirimente, la Presidenta del TF y los Decanos delas Facultades de Derecho de la UNMSM y la PUCP.

(2) Según SUNAT, la recaudación en julio en Impuesto ala Renta llegó a S/. 1657 millones, en IGV Internoascendió a S/. 1156 millones, y en tributos aduanerosllegó a S/. 1402 millones.

CUADRO Nº 1PORCENTAJE DE INCUMPLIMIENTO DE LOCALES

COMERCIALES EN LIMA

RUBRO INTERVENCIONES INCUMPLIMIENTO

Venta minorista de consumodoméstico

Farmacias y boticas

Ferreterías

Restaurantes

Venta de productos textiles

Panaderías

Venta de accesoriosy repuestos

Otros

Total

15 871

3034

2309

1651

1197

893

882

8589

34 426

43%

28%

25%

61%

46%

29%

27%

43%

41%

Page 6: Expectaculos Publicos No Deportivos

COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN

AGOSTO 2007 7

Comentarios a la LegislaciónDel 06 de julio al 10 de agosto de 2007

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS: Nuevasreglas sobre Silencio Administrativo (Ley Nº 29060)

I. EL RÉGIMEN DE LA LPAGComo se sabe, conforme a los artículos 30°, 31°, 33°, 34° y

35° de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG),se establece que los procedimientos administrativos(1) pueden serde dos tipos:

1. Procedimiento de aprobación automáticaSe trata de aquellos en los que la solicitud se considera aprobada

desde el mismo momento de su presentación ante la entidad compe-tente para conocerla, siempre que se cumpla con los requisitos y seentregue la documentación completa que se exija en el TUPA de esaentidad. En tal sentido, aunque las entidades no emitan ningún pro-nunciamiento expreso confirmatorio de la aprobación automática, sípodrían realizar actos de fiscalización posterior(2) .

Conforme a la LPAG, se trata de aquellos procedimientos con-ducentes a la obtención de licencias, autorizaciones, constanciasy copias certificadas o similares que habiliten para el ejerciciocontinuado de actividades profesionales, sociales, económicas olaborales en el ámbito privado, siempre que no afecten derechosde terceros y sin perjuicio de la fiscalización posterior que realicela entidad correspondiente.

2. Procedimiento de evaluación previa por la entidadSe trata de los demás procedimientos que no encajen en la

categoría anterior. Respecto a ellos, la LPAG ha indicado que elplazo que transcurra desde el inicio del procedimiento adminis-trativo hasta que sea dictada la resolución respectiva no puedeexceder de treinta días hábiles, salvo que por Ley o Decreto Legis-lativo se establezcan procedimientos cuyo cumplimiento requierauna duración mayor.

En caso no exista pronunciamiento oportuno, se da la posibi-lidad de que puedan estar sujetos a Silencio Positivo o Negativoconforme se señale para cada procedimiento en cada Texto Únicode Procedimientos Administrativos (TUPA) de la entidad de la Ad-ministración Pública correspondiente, bajo los criterios que se es-tablecen en los artículos 33° y 34° de la LPAG.

– Reglas de Silencio NegativoConforme al artículo 34° de la LPAG, el Silencio Negativo se

aplica cuando:a) La solicitud verse sobre asuntos de interés público, incidiendo

en salud, medio ambiente, recursos naturales, seguridad ciu-dadana, sistema financiero y de seguros, mercado de valores,defensa nacional y patrimonio histórico-cultural de la nación.

b) Se cuestionen otros actos administrativos anteriores, salvo losque se refieran a la desestimación de una solicitud cuando elparticular haya optado por la aplicación del Silencio Adminis-trativo Negativo.

c) Sean procedimientos trilaterales y los que generen obligaciónde dar o hacer a cargo del Estado.

d) Sean procedimientos de inscripción registral.e) Exista una ley que explícitamente lo permita.

– Reglas de Silencio PositivoSegún el artículo 33° de la propia LPAG, son procedimientos

de evaluación previa sujetos a Silencio Positivo:a) Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de dere-

chos preexistentes, salvo que mediante ellas se transfiera facul-tades de la Administración Pública o se habilite para realizaractividades que se agoten instantáneamente en su ejercicio.

b) Recursos destinados a cuestionar la desestimación de una so-licitud cuando el particular haya optado por la aplicación delSilencio Administrativo Negativo.

c) Procedimientos en los cuales la trascendencia de la decisiónfinal no pueda repercutir directamente en administrados dis-tintos del peticionario, mediante la limitación, perjuicio o afec-tación a sus intereses o derechos legítimos.

d) Cualquier otro procedimiento a instancia de parte no sujeto al Si-lencio Negativo Taxativo contemplado en el párrafo anterior (re-glas de Silencio Negativo), salvo los procedimientos de peticióngraciable y de consulta que se rigen por su regulación específica.

II. LAS MODIFICACIONES A PARTIR DEL 2 DE ENERO DE 2008Al respecto, con la finalidad de mejorar la regulación de los

procedimientos sujetos al Silencio Administrativo Positivo y reducirel ámbito de aplicación del Silencio Negativo, a modo de viabilizaruna mejor atención de los procedimientos y permitir el ejercicio delos derechos de los ciudadanos, mediante Ley Nº 29060, publicadael 7 de julio pasado y que entrará en vigencia el 2 de enero de2008(3) , se han establecido nuevas disposiciones legales para laaplicación del Silencio Administrativo, quedando derogados los ci-tados artículos 33° y 34° de la LPAG y las disposiciones sectorialesque establecen el Silencio Administrativo Negativo en contraven-ción de la citada Ley.

A su vez, se ha señalado indirectamente que la Ley no se apli-ca a los procedimientos de petición graciable y de consulta, quese rigen por sus regulaciones específicas.

1. Reglas de Silencio NegativoEn tal sentido, la Ley Nº 29060 bajo comentario (en adelante

“la Ley”), ha establecido que en los procedimientos de evaluaciónprevia el Silencio Administrativo Negativo es la excepción, siendoeste aplicable:a) En aquellos casos en los que se afecte significativamente el

interés público, incidiendo en la salud, el medio ambiente, los

––––(1) Recuérdese que el artículo 29° de la Ley del Procedimiento Administrativo General

define el procedimiento administrativo como el conjunto de actos y diligencias tramita-dos en las entidades de la Administración Pública, conducentes a la emisión de un actoadministrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobreintereses, obligaciones o derechos de los administrados.

(2) Conforme a la LPAG, en el caso que se trate de un procedimiento de aprobación auto-mática que requiera necesariamente de la expedición de un documento sin el cual elusuario no puede hacer efectivo su derecho, el plazo máximo para su expedición es decinco días hábiles, sin perjuicio de aquellos plazos mayores fijados por leyes especialesanteriores a la vigencia de la Ley.

(3) Conforme a la Décima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la misma Ley.

Page 7: Expectaculos Publicos No Deportivos

COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN

AGOSTO 20078

recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistema finan-ciero y de seguros, el mercado de valores, la defensa comer-cial, la defensa nacional y el patrimonio histórico cultural de lanación.

b) En los procedimientos trilaterales.c) En los procedimientos en los que genere obligación de dar o

hacer del Estado.d) En las autorizaciones para operar casinos de juego y máqui-

nas tragamonedas.e) En los procedimientos por los cuales se transfiera facultades

de la Administración Pública.f) En los procedimientos de inscripción registral.

A su vez, se ha emplazado a las entidades de la Administra-ción Pública para que hasta el 2 de enero del próximo año justifi-quen ante la Presidencia del Consejo de Ministros aquellos proce-dimientos que requieren la aplicación del Silencio AdministrativoNegativo por afectar significativamente el interés público.

2. Reglas de Silencio PositivoDe otro lado, se ha establecido que estarán sujetos a Silencio

Positivo los procedimientos de evaluación previa que se refieran a:a) Las solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de

derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades eco-nómicas que requieran autorización previa del Estado, y siem-pre que no se encuentren expresamente contempladas bajolas reglas del Silencio Administrativo Negativo.

b) Los recursos destinados a cuestionar la desestimación de unasolicitud o de actos administrativos.

c) Los procedimientos en los cuales la trascendencia de la deci-sión final no pueda repercutir directamente en administradosdistintos del peticionario, mediante la limitación, perjuicio oafectación a sus intereses o derechos legítimos.En esos casos (aplicación de Silencio Positivo), se entiende que

hay aprobación automática si vencido el plazo máximo estableci-do, la entidad no se manifiesta, pudiendo el administrado ejercersu derecho sin necesidad de que se expida pronunciamiento odocumento alguno.

A tal efecto, los administrados podrán presentar una Declara-ción Jurada(4) ante la propia entidad que configuró la aprobaciónficta, con la finalidad de hacer valer el derecho conferido ante lamisma o terceras entidades de la administración, constituyendo elcargo de recepción de dicho documento prueba suficiente de laresolución aprobatoria ficta de la solicitud o trámite iniciado(5). Sila entidad se niega a recibir la Declaración Jurada, el administra-do podrá remitirla por conducto notarial, surtiendo los mismosefectos.

Evidentemente, la entidad correspondiente podrá realizar lafiscalización posterior de los documentos, declaraciones e infor-mación presentada por el administrado, conforme a lo dispuestoen el artículo 32° de la LPAG.

3. Reglas en materia tributariaLa Ley ha establecido que en materias tributaria y aduanera,

el Silencio Administrativo se regirá por las leyes y normas espe-ciales que les corresponda, de lo que cabe inferir que las disposi-ciones que dicha Ley establece no les son de aplicación, ni siquie-ra en vía supletoria.

Empero, en la propia Ley también se ha señalado que en elcaso de procedimientos administrativos que tengan incidencia enla determinación de la obligación tributaria o aduanera, se apli-cará el segundo párrafo del artículo 163° del Código Tributario(CT). Dicha disposición establece que en el caso de las solicitudesno contenciosas vinculadas a la determinación de la obligacióntributaria, si no hubieran sido resueltas y notificadas en un plazono mayor de 45 días hábiles, el deudor tributario podrá asumir la

aplicación del Silencio Negativo y, en consecuencia, interponer elrecurso de reclamación correspondiente.

4. Otros temasSe ha señalado que, conforme al párrafo 36.2 del artículo 36°

de la LPAG, solo se podrá exigir a los administrados el cumpli-miento de los procedimientos o requisitos administrativos que seencuentren previamente establecidos en el TUPA; estableciéndoseque todas las entidades de la Administración Pública deberán, enun plazo que vence el 2 de enero de 2008, justificar ante la Presi-dencia del Consejo de Ministros todos los procedimientos conteni-dos en sus TUPA para la evaluación que corresponda, salvo elCongreso de la República, que en el marco de su autonomía enese mismo plazo deberá aprobar su TUPA, estableciendo los pro-cedimientos sujetos al Silencio Administrativo Negativo o Positivo,según corresponda.

De otro lado, la norma establece el procedimiento a seguir y lasresponsabilidades de los funcionarios de las entidades que no cum-plan con las disposiciones dadas en la Ley. A su vez, se pone enconocimiento que los administrados que hagan uso indebido de laDeclaración Jurada consignando información falsa o errónea, esta-rán en la obligación de resarcir los daños ocasionados y serán de-nunciados penalmente conforme a la legislación de la materia porla entidad de la Administración Pública afectada, sin perjuicio de lodispuesto en el numeral 32.3 del artículo 32° de la LPAG.

Finalmente, se ha otorgado fuerza de ley a la Segunda Direc-tiva para la atención en 24 horas de “actos inscribibles que tienenimpacto directo en el desarrollo económico del país”, que la Su-perintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) aprobómediante Resolución Nº 261-2005-SUNARP-SN.

VENTANILLA ÚNICA DEL ESTADO: Participación delos Notarios (Decreto Supremo Nº 058-2007-PCM)

Como ya señalamos, el Gobierno Nacional ha establecido laVentanilla Única del Estado (VUE), a través del Portal de Serviciosal Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) como herramienta para brindar de manera progresiva losservicios virtuales que las entidades de la Administración Públicaofrezcan al ciudadano. De manera complementaria se ha creadoel Sistema Integrado de Servicios Públicos Virtuales (SISEV) comouna plataforma que permitirá que los ciudadanos puedan utilizarlos servicios públicos sectoriales y los vinculados a estos, que seanbrindados de manera virtual.

Participarán de manera progresiva de este sistema integrado–entre otros– la SUNAT, la RENIEC, la SUNARP, el MTPE y PROIN-VERSIÓN. El primer servicio a implementarse será el que correspon-de a la constitución de pequeñas y microempresas, el mismo queincluiría tanto la correspondiente inscripción en los Registros Públicoscomo el otorgamiento del Registro Único del Contribuyente.

Para implementar ese primer servicio, el 8 de julio pasado sepublicó el D. S. Nº 058-2007-PCM, por el que se establecen dis-posiciones sobre la participación de los Notarios en el servicio deconstitución de empresas vía el SISEV.

A efectos de la actuación notarial en el esquema de la VUE,cada Colegio de Notarios del Perú solicitará su incorporación alSISEV ante la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), presen-tando a aquellos Notarios que cumplan con los requisitos y condi-

––––(4) El formato de dicha Declaración Jurada será aprobado mediante Decreto Supremo

refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, en el plazo máximo de 15 díasde publicada la Ley.

(5) En el caso del procedimiento de aprobación automática, el artículo 3° de la Ley haseñalado que la resolución de aprobación ficta contenida en la Declaración Juradasustituirá el documento al que hace referencia el párrafo 31.2 del artículo 31° de laLPAG.

Page 8: Expectaculos Publicos No Deportivos

COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN

AGOSTO 2007 9

ciones de capacitación previa e infraestructura física y tecnológicasuficiente, establecida por la PCM, para la participación de cadauno de ellos en el SISEV.

Ahora bien, se indica que el Notario utilizará el SISEV comoherramienta tecnológica a efectos de realizar su función notarialde traslado de los partes correspondientes de la escritura públicaprotocolizada para su inscripción en los registros respectivos en laSUNARP, entidad que a su vez deberá remitir el resultado de lainscripción a la SUNAT.

A tal efecto, como parte de sus funciones notariales del actode constitución, el Notario deberá:– Verificar la identidad del representante designado por la so-

ciedad, en atención a las normas de la materia y a lo estable-cido en el Reglamento de la Ley del RUC, para lo que deberáutilizar los servicios informáticos del RENIEC y validar la co-rrespondencia del DNI con los datos de nombre y apellido.

– Observar lo prescrito en el Dec. Leg. Nº 703 (Ley de Extranje-ría) respecto de la inscripción de los representantes legalescuando así corresponda. Para ello, utilizará los servicios infor-máticos de la Dirección General de Migraciones y Naturaliza-ción del Ministerio del Interior – DIGEMIN, respecto del Carnéde Extranjería y Pasaporte de ciudadanos extranjeros.Realizadas las actuaciones indicadas, el Notario dejará cons-

tancia del resultado de la verificación del documento de identidaden la conclusión de la Escritura Pública.

A su vez, por el SISEV, los Notarios se encargarán obligatoria-mente de tramitar la inscripción de los títulos correspondientes antela SUNARP, entidad que una vez aprobada la solicitud de inscrip-ción remitirá a la SUNAT dicha información para su registro en elRUC.

El resultado de cada trámite será remitido por la SUNARP enforma electrónica al Notario correspondiente, quien imprimirá yentregará al usuario del servicio de constitución de empresas laConstancia de Inscripción cuyo contenido será determinado por laSUNARP y la SUNAT, conforme a las disposiciones que al efectose establezcan.

El Notario entregará, en los casos que corresponda, el forma-to de solicitud de acceso y la Clave SOL al representante de laempresa o a la persona designada por esta, teniendo en cuenta elprocedimiento que establezca la SUNAT.

INAFECTACIÓN DEL IGV E ISC A LASDONACIONES: Aprueban disposicionesreglamentarias (Decreto Supremo Nº 096-2007-EF)

Conforme al inciso k) del artículo 2° y al segundo párrafo delartículo 67° de la Ley del IGV e ISC (LIGV), cuyo Texto Único Or-denado fue aprobado por D. S. Nº 055-99-EF, se encuentran inafec-tas del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo alConsumo (ISC) las donaciones que se realicen en favor del Go-bierno Peruano, de las Entidades e Instituciones Extranjeras deCooperación Técnica Internacional (ENIEX), de las Organizacio-nes No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) naciona-les y de las Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras dedonaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDAS), ins-critas en el registro correspondiente a cargo de la Agencia Perua-na de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de Rela-ciones Exteriores, siempre que sean aprobadas por Resolución Mi-nisterial del Sector correspondiente. La norma reglamentaria quepone en práctica esta inafectación fue aprobada por D. S. Nº041-2004-EF, publicado el 6 de marzo de 2004.

Ahora bien, en vista de que se quiere consolidar en un únicotexto reglamentario las disposiciones sobre inafectaciones a lasdonaciones aplicables en la LIGV y las establecidas para efectosde derechos arancelarios por la 1ª Disposición Complementaria y

Final de la Ley Nº 28905, Ley de facilitación del despacho demercancías donadas provenientes del exterior(6) , el 12 de juliopasado se publicó el D. S. Nº 096-2007-EF, por el que se apruebael Reglamento para la inafectación del IGV e ISC y Derechos Aran-celarios a las Donaciones (en adelante “Nuevo Reglamento”), queentrará en vigencia al día siguiente de la publicación del Regla-mento de la referida Ley Nº 28905(7), fecha a partir de la cualquedará derogado el ya citado D. S. Nº 041-2004-EF.

El Nuevo Reglamento ha dispuesto algunos cambios respectoal diseño del D. S. Nº 041-2004-EF. Veamos:– Respecto a la tramitación de las resoluciones de aprobación

de donaciones, se ha establecido expresamente que las que seefectúen a título gratuito a las entidades y dependencias delSector Público, serán aprobadas por Resolución Ministerial delSector correspondiente.A su vez, se ha incluido a la Presidencia del Consejo de Minis-tros entre los organismos que expedirán la Resolución Ministe-rial de aprobación de la exoneración de IGV, ISC y DerechosArancelarios correspondientes a donaciones. Dicho organis-mo se encargará de expedir la Resolución Ministerial respectode donaciones efectuadas en favor del Poder Legislativo (noincluido en el régimen anterior) y de los Gobiernos Regionalesy Locales (que antes era materia de actuación del Ministeriode Economía y Finanzas-MEF).

– Respecto al proceso de expedición de las resoluciones ministe-riales de aprobación de donaciones, se ha posibilitado quesean también los donantes (además de los donatarios) quienespuedan presentar ante el Sector correspondiente la documen-tación que corresponda.

– Respecto a la documentación a presentar se ha precisado que:el Oficio o Carta dirigida al Ministro del Sector correspon-diente tenga carácter de declaración jurada, e incluya la soli-citud de la aprobación de la donación, identificando al do-nante, su domicilio, lugar de origen o procedencia de la dona-ción, finalidad, destino de la donación, indicación de la Aduanapor la que se realizará el trámite de despacho de la donación,así como si se trata de mercancías restringidas.La Carta o Certificado de donación, suscrita por el titular orepresentante legal del donante, deberá especificar ademásde la voluntad de efectuar la donación y el destino de la mis-ma, lo siguiente:• La identificación del donante.• El lugar de origen o procedencia de la donación.• La descripción y características de las mercancías.• La cantidad y valor estimado de las mercancías.• La finalidad de la donación.• El estado de la mercancía.• Cualquier otra información que se considere relevante.Si la Carta o Certificado de donación se hubiera redactado enidioma distinto al castellano, se deberá acompañar una tra-ducción simple con carácter de declaración jurada, siendo eldonatario responsable de la veracidad de su contenido.Cuando corresponda, en lugar del documento de transportecorrespondiente (conocimiento de embarque, aviso postal, guíaaérea o carta porte, conocimiento terrestre, etc.) se puede ad-juntar el comprobante de custodia emitido por la SUNAT.

–––––(6) Dicha norma modifica el inciso e) del artículo 15° de la Ley General de Aduanas,

estableciendo que están inafectas del pago de los derechos arancelarios, de acuerdocon los requisitos y las condiciones que establezca el Reglamento y demás disposicio-nes legales que las regulan, las donaciones efectuadas a favor de las entidades delsector público con excepción de las empresas que conforman la actividad empresarialdel Estado, así como a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDAS, inscritas en el registrocorrespondiente que tiene a su cargo la APCI.

(7) Conforme a la Única Disposición Complementaria Transitoria del Nuevo Reglamento,será de aplicación a los bienes que se encuentren pendientes de Despacho Aduanero oa aquellos que se hayan retirado y se encuentren pendientes de regularización.

Page 9: Expectaculos Publicos No Deportivos

COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN

AGOSTO 200710

DOCUMENTOS CANCELATORIOS EN IGV:Disposiciones Reglamentarias de la Ley Nº 28938(Decreto Supremo Nº 099-2007-EF)

Como se recordará, mediante Ley Nº 28938 se autorizó a laDirección Nacional del Tesoro Público del MEF, a que para el año2007 emita Documentos Cancelatorios (en adelante “DC”) para elpago del IGV que grave los contratos de construcción para larealización de obras de saneamiento, electrificación y pavimenta-ción de pistas y veredas por parte de las municipalidades distrita-les que obtengan ingresos provenientes de la transferencia delCanon y Sobrecanon inferiores a S/. 1 000 000 anuales, y cuyastasas de pobreza sean superiores al 15 por ciento, según el Insti-tuto Nacional de Estadística e Informática (INEI)(8).

Como se ve, con este beneficio se busca incrementar el númerode obras que realizan las municipalidades más pobres del país dis-minuyendo el costo que para ellas se origina por el pago del IGVcorrespondiente. Según el MEF, las municipalidades distritales com-prendidas llegan a 1212 (ver las municipalidades comprendidas enel cuadro Nº 1 siguiente). Para efectos fiscales, se estima que lamedida provocará un costo recaudatorio de S/. 27 000 000.

CUADRO Nº 1MUNICIPALIDADES SUJETAS AL BENEFICIO

DEPARTAMENTO DISTRITO

AMAZONAS

ÁNCASH

APURÍMAC

AREQUIPA

Asunción, Balsas, Cheto, Chiliquin, Chuquibamba, Granada, Huancas,La Jalca, Leimebamba, Levanto, Magdalena, Mariscal Castilla, Molino-pampa, Olleros, Quinjalca, San Francisco de Daguas, San Isidro deMaino, Soloco, Sonche, Aramango, Copallin, El Parco, Imaza, Chis-quilla, Churuja, Corosha, Cuispes, Florida, Jazan, Recta, San Carlos,Shipasbamba, Valera, Yambrasbamba, El Cenepa, Río Santiago, Co-cabamba, Colcamar, Conila, Inguilpata, Longuita, Lonya Chico, Luya,Luya Viejo, Ocumal, Pisuquia, Providencia, San Cristóbal, San Fran-cisco del Yeso, San Jerónimo, San Juan de Lopecancha, Santa Cata-lina, Santo Tomás, Tingo, Trita, Chirimoto, Cochamal, Huambo, Lima-bamba, Longar, Mariscal Benavides, Milpuc, Omia, Santa Rosa, Toto-ra, Vista Alegre, Cajaruro, Cumba, El Milagro, Jamalca, Lonya Grande,Yamon.

Colcabamba, La Libertad, Pampas, Coris, Huacllan, Succha, Aczo,Chaccho, Chingas, San Juan de Rontoy, Abelardo Pardo Lezameta,Antonio Raymondi, Aquia, Cajacay, Canis, Colquioc, Huasta, Huaylla-cayan, La Primavera, Mangas, Pacllon, San Miguel de Corpanqui, Tic-llos, Acopampa, Amashca, Anta, Ataquero, Pariahuanca, Shilla, Tinco,Yungar, San Nicolás, Buena Vista Alta, Comandante Noel, Yautan, Aco,Bambas, Cusca, La Pampa, Yanac, Yupan, Rahuapampa, Cochapeti,Culebras, Huayan, Malvas, Huallanca, Huata, Huaylas, Mato, SantoToribio, Eleazar Guzmán Barrón, Fidel Olivas Escudero, Llama, Luc-ma, Musga, Acas, Cajamarquilla, Carhuapampa, Cochas, Congas, Lli-pa, San Cristóbal de Rajan, San Pedro, Santiago de Chilcas, Bolog-nesi, Huacaschuque, Huandoval, Lacabamba, Pallasca, Santa Rosa,Tauca, Huayllan, Quinuabamba, Catac, Cotaparaco, Huayllapampa,Llacllin, Marca, Pampas Chico, Pararin, Tapacocha, Ticapampa, Cá-ceres del Perú, Macate, Samanco, Acobamba, Alfonso Ugarte, Casha-pampa, Chingalpo, Quiches, Ragash, Sicsibamba, Cascapara, Man-cos, Matacoto, Ranrahirca, Shupluy.

Chacoche, Circa, Curahuasi, Huanipaca, Lambrama, Pichirhua, SanPedro de Cachora, Tamburco, Andarapa, Chiara, Huancarama, Huan-caray, Huayana, Kishuara, Pacobamba, Pacucha, Pampachiri, Poma-cocha, San Antonio de Cachi, San Jerónimo, San Miguel de Chac-crampa, Santa María de Chicmo, Talavera, Tumay Huaraca, Turpo,Kaquiabamba, El Oro, Huaquirca, Juan Espinoza Medrano, Oropesa,Pachaconas, Sabaino, Capaya, Caraybamba, Chapimarca, Colcabam-ba, Huayllo, Justo Apu Sahuaraura, Lucre, Pocohuanca, San Juan deChacña, Sañayca, Soraya, Tapairihua, Tintay, Toraya, Yanaca, Cota-bambas, Coyllurqui, Haquira, Mara, Challhuahuacho, Anco-Huallo,Cocharcas, Huaccana, Ocobamba, Ongoy, Uranmarca, Ranracancha,Curpahuasi, Gamarra, Huayllati, Mamara, Micaela Bastidas, Pataypam-pa, Progreso, San Antonio, Santa Rosa, Turpay, Vilcabamba, Virundo,Curasco.

Alca, Charcana, Huaynacotas, Pampamarca, Puyca, Quechualla, Say-la, Tauria, Tomepampa, Toro, Viraco, Achoma, Cabanaconde, Callalli,Caylloma, Coporaque, Huambo, Huanca, Ichupampa, Lari, Lluta, Maca,Madrigal, San Antonio de Chuca, Sibayo, Tapay, Tisco, Tuti, Yanque,

DEPARTAMENTO DISTRITO

Andaray, Chichas, Iray, Río Grande, Salamanca, Yanaquihua, Cocacha-cra, Dean Valdivia, Islay, Mejía, Characato, Chiguata, Mollebaya, Pocsi,Polobaya, Quequeña, Sabandía, San Juan de Siguas, San Juan de Ta-rucani, Santa Isabel de Siguas, Santa Rita de Siguas, Vítor, José MaríaQuimper, Mariano Nicolás Valcárcel, Mariscal Cáceres, Nicolás de Piéro-la, Ocoña, Quilca, Samuel Pastor, Acari, Atico, Atiquipa, Bella Unión,Cahuacho, Chala, Chaparra, Huanuhuanu, Jaqui, Lomas, Quicacha, Yau-ca, Andagua, Ayo, Chachas, Chilcaymarca, Choco, Huancarqui, Macha-guay, Pampacolca, Uñon, Uraca.

Acocro, Acos Vinchos, Carmen Alto, Chiara, Ocros, Pacaycasa, Quinua,San José de Ticllas, Santiago de Pischa, Socos, Tambillo, Vinchos, Chus-chi, Los Morochucos, María Parado de Bellido, Paras, Totos, Carapo,Sacsamarca, Santiago de Lucanamarca, Ayahuanco, Huamanguilla,Iguain, Luricocha, Santillana, Sivia, Llochegua, Anco, Ayna, Chilcas, Chun-gui, Luis Carranza, Santa Rosa, Tambo, Aucara, Cabana, Carmen Sal-cedo, Chaviña, Chipao, Huac-Huas, Laramate, Leoncio Prado, Llauta,Lucanas, Ocaña, Otoca, Saisa, San Cristóbal, San Juan, San Pedro, SanPedro de Palco, Sancos, Santa Ana de Huaycahuacho, Santa Lucía,Chumpi, Coronel Castañeda, Pacapausa, Pullo, Puyusca, San Franciscode Ravacayco, Upahuacho, Colta, Corculla, Lampa, Marcabamba, Oyo-lo, Pararca, San Javier de Alpabamba, San José de Ushua, Sara Sara,Belén, Chalcos, Chilcayoc, Huacaña, Morcolla, Paico, San Pedro de Lar-cay, San Salvador de Quije, Santiago de Paucaray, Soras, Alcamenca,Apongo, Asquipata, Canaria, Cayara, Colca, Huamanquiquia, Huanca-raylla, Huaya, Sarhua, Vilcanchos, Accomarca, Carhuanca, Concepción,Huambalpa, Independencia, Saurama, Vischongo.

Sitacocha, Chumuch, Jorge Chávez, José Gálvez, Miguel Iglesias, Oxa-marca, Sucre, Utco, La Libertad de Pallan, Anguia, Chadin, Chiguirip,Chimban, Choropampa, Conchan, Miracosta, Paccha, Pion, San Juan deLicupis, Tocmoche, Cupisnique, Guzmango, San Benito, Santa Cruz deToledo, Tantarica, Choros, Cujillo, La Ramada, San Andrés de Cutervo,San Juan de Cutervo, San Luis de Lucma, Santa Cruz, Santo Domingode La Capilla, Toribio Casanova, Chugur, Las Pirias, Pucara, San Felipe,San José del Alto, Chancay, Eduardo Villanueva, Gregorio Pita, Ichocan,José Manuel Quiroz, Bolívar, Calquis, Catilluc, El Prado, La Florida, Lla-pa, Nanchoc, Niepos, San Gregorio, San Silvestre de Cochan, Tongod,Unión Agua Blanca, San Luis, Andabamba, Chancaybaños, La Esperan-za, Ninabamba, Pulan, Saucepampa, Sexi, Uticyacu, Yauyucan.

Ventanilla.

Ccorca, Poroy, Saylla, Acopia, Acos, Mosoc Llacta, Rondocan, Sangara-rá, Cachimayo, Mollepata, Pucyura, Zurite, Coya, Lamay, San Salvador,Taray, Langui, Pampamarca, Quehue, Túpac Amaru, Combapata, SanPedro, Tinta, Quiñota, Condoroma, Colcha, Paccaritambo, Pill-pinto, Yau-risque, Caicay, Andahuaylillas, Camanti, Ccarhuayo, Huaro.

Acobambilla, Conayca, Cuenca, Huachocolpa, Huayllahuara, Izcuchaca,Laria, Manta, Mariscal Cáceres, Moya, Nuevo Occoro, Palca, Pilchaca,Vilca, Ascensión, Huando, Andabamba, Anta, Caja, Marcas, Pomaco-cha, Rosario, Anchonga, Callanmarca, Ccochaccasa, Chincho, Conga-lla, Huanca-Huanca, Huayllay Grande, Julcamarca, San Antonio de An-taparco, Santo Tomás de Pata, Secclla, Arma, Aurahua, Capillas, Chu-pamarca, Cocas, Huachos, Huamatambo, Mollepampa, San Juan, SantaAna, Tantara, Ticrapo, Anco, Chinchihuasi, El Carmen, La Merced, Lo-croja, Paucarbamba, San Miguel de Mayocc, San Pedro de Coris, Pa-chamarca, Ayavi, Córdova, Huayacundo Arma, Laramarca, Ocoyo, Pilpi-chaca, Querco, Quito-Arma, San Antonio de Cusicancha, San Franciscode Sangayaico, San Isidro, Santiago de Chocorvos, Santiago de Qui-rahuara, Santo Domingo de Capillas, Tambo, Acostambo, Acraquia, Ahua-ycha, Daniel Hernández, Huachocolpa, Huaribamba, Ñahuimpuquio, Pa-zos, Quishuar, Salcabamba, Salcahuasi, San Marcos de Rocchac, Sur-cubamba, Tintay Puncu.

Chinchao, Churubamba, Margos, Quisqui, San Francisco de Cayran, SanPedro de Chaulan, Santa María del Valle, Yarumayo, Pillco, Cayna, Col-pas, Conchamarca, Huacar, San Francisco, San Rafael, Tomay Kichwa,Chuquis, Marias, Pachas, Quivilla, Ripan, Shunqui, Sillapata, Yanas, Can-chabamba, Cochabamba, Pinra, Arancay, Chavín de Pariarca, JacasGrande, Jircan Miraflores, Monzón, Punchao, Puños, Singa, Tantamayo,Daniel Alomía Robles, Hermilio Valdizán, José Crespo y Castillo, Luyan-do, Mariano Damaso Beraun, Cholon, San Buenaventura, Chaglla, Moli-no, Umari, Codo del Pozuzo, Honoria, Tournavista, Yuyapichis, Baños,Jivia, Queropalca, Rondos, San Francisco de Asís, San Miguel de Cauri,Cahuac, Chacabamba, Aparicio Pomares, Jacas Chico, Obas, Pampa-marca, Choras.

–––––(8) Ver nuestros comentarios sobre esta norma en “DOCUMENTOS CANCELATORIOS:

Uso en obras de saneamiento, pavimentación de pistas y veredas, y electrificaciónque realicen las municipalidades distritales (Ley Nº 28938)”. EN: Revista Análisis Tri-butario Nº 228, enero de 2007, págs. 8 y 9.

AYACUCHO

CAJAMARCA

CALLAO

CUSCO

HUANCAVELICA

HUÁNUCO

Page 10: Expectaculos Publicos No Deportivos

COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN

AGOSTO 2007 11

Al respecto, el 18 de julio pasado se publicó el D. S. Nº 099-2007-EF por el que se establecen las disposiciones reglamentariaspara la adecuada aplicación de la referida Ley Nº 28938. Llamala atención la demora normativa de siete meses, máxime si la vi-gencia de la ley termina el 31 de diciembre próximo, de maneraque no se descarta una futura prórroga.

En primer lugar cabe referir que según el artículo 10° del Regla-mento, el MEF ha sido autorizado a efectuar una modificación presu-puestaria hasta por la suma de S/. 10 000 000, con cargo a la Reser-va de contingencia, que permita a la Oficina General de Administra-ción de dicho ministerio (OGA) atender el gasto correspondiente.

Ahora bien, para la efectivización del beneficio, la Municipa-lidad Distrital, a través de su Gerente Municipal o quien haga susveces, solicita a la OGA que se haga efectiva la transferenciafinanciera para realizar el pago del IGV correspondiente, acom-pañando una relación con la siguiente información(9):– Nombre o razón social del contratista, con indicación de su

número de RUC.– Fecha de suscripción del contrato.– Número, fecha y valor de la factura emitida por el contratista

de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago(RCP) y el monto del IGV correspondiente.Sobre la base de la solicitud presentada por la Municipalidad

Distrital, la OGA solicita a la Dirección Nacional del Tesoro Públi-co del Ministerio de Economía y Finanzas (DNTP), la emisión yentrega del respectivo DC, indicando la Municipalidad Distritalcontratante, el nombre o razón social del contratista, su númerode RUC y el importe correspondiente al IGV.

La DNTP emitirá el DC hasta el 31 de diciembre de 2007, porel monto del 50 por ciento del IGV consignado en las respectivasfacturas emitidas hasta el 31 de agosto de 2007(10). Dicho docu-mento debe tener las siguientes características:a) Se emite a la orden del Contratista, con indicación de su nú-

mero de RUC, seguido del nombre de la Municipalidad Distri-tal contratante.

DEPARTAMENTO DISTRITO

Los Aquijes, Ocucaje, Salas, San José de Los Molinos, San Juan Bautis-ta, Santiago, Subtanjalla, Tate, Yauca del Rosario, Alto Laran, Chavín,Chincha Baja, El Carmen, Grocio Prado, San Juan de Yanac, San Pedrode Huacarpana, Tambo de Mora, Changuillo, El Ingenio, Llipata, Río Gran-de, Santa Cruz, Tibillo, Huancano, Humay, Independencia, Paracas, SanAndrés, San Clemente, Túpac Amaru Inca.

Carhuacallanga, Chacapampa, Chicche, Chongos Alto, Chupuro, Colca,Cu-llhuas, Huacrapuquio, Hualhuas, Huancan, Huasicancha, Huayuca-chi, Ingenio, Pariahuanca, Pucara, Quichuay, Quilcas, Saño, Sapallan-ga, Sicaya, Santo Domingo de Acobamba, Viques, Aco, Andamarca,Chambara, Cochas, Comas, Heroínas Toledo, Manzanares, MariscalCastilla, Matahuasi, Mito, Nueve de Julio, Orcotuna, San José de Quero,Santa Rosa de Ocopa, Perené, Pichanaqui, San Luis de Shuaro, SanRamón, Vitoc, Acolla, Apata, Ataura, Canchayllo, Curicaca, El Mantaro,Huamali, Huertas, Janjaillo, Julcan, Leonor Ordóñez, Llocllapampa, Mar-co, Masma, Masma Chicche, Molinos, Paca, Paccha, Pancan, Parco,Pomacancha, Ricran, San Lorenzo, San Pedro de Chunan, Sausa, Sin-cos, Tunan Marca, Yauli, Carhuamayo, Ondores, Ulcumayo, Coviriali,Llaylla, Pampa Hermosa, Río Negro, Río Tambo, Acobamba, Huaricol-ca, Huasahuasi, La Unión, Palca, Palcamayo, San Pedro de Cajas, Tapo,Chacapalpa, Huay-Huay, Marcapomacocha, Morococha, Paccha, SantaBárbara de Carhuacayan, Santa Rosa de Sacco, Suitucancha, Ahuac,Chongos Bajo, Huachac, Huamancaca Chico, San Juan de Iscos, SanJuan de Jarpa, Tres de Diciembre, Yanacancha.

Huanchaco, Moche, Poroto, Simbal, Chicama, Chocope, MagdalenaDe Cao, Paiján, Rázuri, Santiago De Cao, Casa Grande, Bambamar-ca, Condormarca, Longotea, Uchumarca, Ucuncha, Pacanga, PuebloNuevo, Calamarca, Carabamba, Huaso, Agallpampa, Charat, Huaran-chal, La Cuesta, Mache, Paranday, Salpo, Sinsicap, Guadalupe, Je-quetepeque, San José, Buldibuyo, Huancaspata, Huaylillas, Huayo, On-gon, Pataz, Pias, Santiago de Challas, Taurija, Urpay, Chugay, Co-chorco, Curgos, Marcabal, Sanagoran, Sarin, Sartimbamba, Cachica-dan, Mollebamba, Mollepata, Santa Cruz de Chuca, Sitabamba, Luc-ma, Marmot, Sayapullo, Chao, Guadalupito.

Chongoyape, Eten, Lagunas, Monsefú, Nueva Arica, Oyotun, Picsi, Pi-mentel, Reque, Santa Rosa, Saña, Cayaltí, Patapo, Pomalca, Pucalá,Tuman, Cañaris, Incahuasi, Manuel Antonio Mesones Muro, Pitipo, Pue-blo Nuevo, Chochope, Íllimo, Jayanca, Mochumi, Mórrope, Motupe, Ol-mos, Pacora, Salas, San José, Túcume.

Carabayllo, Cieneguilla, Lurigancho, Lurín, Pachacámac, Pucusana,Puente Piedra, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Paramon-ga, Pativilca, Supe, Copa, Gorgor, Huancapon, Manas, Arahuay, Hua-mantanga, Huaros, Lachaqui, San Buenaventura, Santa Rosa de Qui-ves, Asia, Calango, Cerro Azul, Chilca, Coayllo, Mala, Nuevo Imperial,Pacaran, Quilmana, San Antonio, San Luis, Santa Cruz de Flores, Zúñi-ga, Atavillos Alto, Atavillos Bajo, Ihuari, Lampian, Pacaraos, San Mi-guel de Acos, Santa Cruz de Andamarca, Sumbilca, Veintisiete de No-viembre, Antioquia, Callahuanca, Carampoma, Cuenca, Huachupam-pa, Huanza, Huarochirí, Lahuaytambo, Langa, Laraos, Mariatana, Ri-cardo Palma, San Andrés de Tupicocha, San Antonio, San Bartolomé,San Damián, San Juan de Tantaranche, San Lorenzo de Quinti, SanMateo de Otao, San Pedro de Casta, San Pedro de Huancayre, San-gallaya, Santiago de Anchucaya, Santiago de Tuna, Santo Domingode Los Olleros, Surco, Ambar, Caleta de Carquin, Checras, LeoncioPrado, Paccho, Santa Leonor, Andajes, Caujul, Cochamarca, Navan,Pachangara, Alis, Ayauca, Ayaviri, Azángaro, Cacra, Carania, Cata-huasi, Chocos, Cochas, Colonia, Hongos, Huampara, Huancaya, Huan-gascar, Huantan, Huañec, Laraos, Lincha, Madean, Miraflores, Omas,Putinza, Quinches, Quinocay, San Joaquín, San Pedro de Pilas, Tan-ta, Tauripampa, Tomas, Tupe, Viñac, Vitis.

Teniente Manuel Clavero, Santa Cruz, Alto Tapiche, Capelo, Puinahua,Saquena, Soplin, Tapiche, Jenaro Herrera, Pastaza, Andoas.

Inambari, Las Piedras, Laberinto, Fitzcarrald, Madre de Dios, Huepe-tuhe, Iberia, Tahuamanu.

Quinistaquillas, El Algarrobal.

Ninacaca, Pallanchacra, Ticlacayan, Vicco, Chacayan, Goyllarisquizga,Páucar, San Pedro de Pillao, Tapuc, Vilcabamba, Chontabamba, Huan-cabamba, Palcazu, Pozuzo.

Cura Mori, El Tallan, Las Lomas, Jilili, Lagunas, Montero, Sicchez, Lala-quiz, Buenos Aires, Salitral, San Juan de Bigote, Santa Catalina de Mos-sa, Santo Domingo, Miguel Checa, Salitral, Rinconada Llicuar.

Amantani, Atuncolla, Capachica, Chucuito, Coata, Huata, Mañazo, Pau-carcolla, Pichacani, Plateria, San Antonio, Tiquillaca, Vilque, Achaya,Arapa, Asillo, Caminaca, Chupa, José Domingo Choquehuanca, Muñani,

DEPARTAMENTO DISTRITO

Potoni, Saman, San Antón, San José, San Juan de Salinas, Santiago dePupuja, Tirapata, Desaguadero, Huacullani, Kelluyo, Pisacoma, Pomata,Zepita, Capazo, Pilcuyo, Santa Rosa, Conduriri, Cojata, Huatasani, In-chupalla, Pusi, Rosaspata, Taraco, Vilque Chico, Cabanilla, Calapuja,Nicasio, Ocuviri, Palca, Paratia, Pucara, Santa Lucía, Vilavila, Cupi, Lla-lli, Umachiri, Conima, Huayrapata, Tilali, Pedro Vilca Apaza, Quilcapun-cu, Sina, Cabana, Cabanillas, Caracoto, Cuyocuyo, Limbani, Patambu-co, Phara, Quiaca, San Juan Del Oro, Yanahuaya, Alto Inambari, SanPedro de Putina Puncu, Anapia, Copani, Cuturapi, Ollaraya, Unicachi.

Calzada, Habana, Jepelacio, Soritor, Yantalo, Alto Biavo, Bajo Biavo,Huallaga, San Pablo, San Rafael, Agua Blanca, San Martín, Santa Rosa,Shatoja, Alto Saposoa, El Eslabón, Piscoyacu, Sacanche, Tingo de Sa-posoa, Alonso de Alvarado, Barranquita, Caynarachi, Cuñumbuqui, Pin-to Recodo, Rumisapa, San Roque de Cumbaza, Shanao, Tabalosos,Zapatero, Campanilla, Huicungo, Pachiza, Pajarillo, Buenos Aires, Puca-caca, San Cristóbal, San Hilarion, Shamboyacu, Tingo De Ponasa, TresUnidos, Awajun, Elías Soplin Vargas, Nueva Cajamarca, Pardo Miguel,Posic, San Fernando, Yorongos, Yuracyacu, Alberto Leveau, Cacatachi,Chazuta, Chipurana, El Porvenir, Huimbayoc, Juan Guerra, La Banda deShilcayo, Papaplaya, San Antonio, Sauce, Shapaja, Nuevo Progreso,Pólvora, Shunte, Uchiza.

Huanuara, Quilahuani, Chucatamani, Estique, Estique-Pampa, Sitajara,Tarucachi.

La Cruz, Pampas de Hospital, San Juan de La Virgen, Matapalo.

Campoverde, Nueva Requena, Curimana.

ICA

JUNÍN

LA LIBERTAD

LAMBAYEQUE

LIMA

LORETO

MADRE DE DIOS

MOQUEGUA

PASCO

PIURA

PUNO

SAN MARTÍN

TACNA

TUMBES

UCAYALI

–––––(9) Tómese en cuenta que la información presentada por la Municipalidad tiene el carác-

ter de declaración jurada respecto de su veracidad, bajo responsabilidad del respec-tivo titular del pliego.

(10) En breve, el MEF acordará con el Banco de la Nación la desconcentración de larecepción de solicitudes, por parte de la OGA, y la entrega, por parte de la DNTP, delos DC a través de la red de oficinas a nivel nacional de ese banco.

Page 11: Expectaculos Publicos No Deportivos

COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN

AGOSTO 200712

b) Es utilizado por el contratista para el pago de la deuda tribu-taria a su cargo, que constituya ingreso del Tesoro Público yrespecto del cual tenga la condición de contribuyente(11).

c) No negociable.d) Caduca a los cuatro años de su emisión.

El importe de los DC emitidos es incorporado en el Presupues-to Institucional de la respectiva Municipalidad Distrital en la fuentede financiamiento de Donaciones y Transferencias conforme a lanormatividad presupuestal. Los recursos liberados por efecto delpago del IGV mediante los DC serán destinados por las Municipa-lidades a la ejecución de obras públicas, y no podrán destinarseen ningún caso a gasto corriente.

Finalmente, se ha señalado que en caso el DC se pierda, elGerente de la Municipalidad Distrital, o quien haga sus veces,formulará el requerimiento a la OGA para que esta a su vez soli-cite a la DNTP la emisión del correspondiente duplicado, el mismoque procederá previa verificación por parte de la SUNAT de quedicho DC no ha sido utilizado.

EXONERACIONES DEL IGV: Inclusión de losFertilizantes (Decreto Supremo Nº 106-2007-EF)

Para evitar que la actual alza internacional del precio de losfertilizantes para uso agrícola repercuta en la actividad agrariaperuana, el Poder Ejecutivo, mediante D. S. Nº 106-2007-EF (pu-blicado el 19 de julio pasado) decidió incluir varios de estos en elLiteral A del Apéndice I de la LIGV que establece los productoscuyas ventas se encuentran exoneradas del IGV. Tales productosson los señalados en el cuadro siguiente:

Cabe referir que la aplicación de esa exoneración, a partir del20 de julio pasado, ha originado algunas discusiones respecto altratamiento que debería darse al IGV que los intermediarios co-merciantes de estos productos pagaron cuando los compraron en-tre el 01y el 19 de julio de 2007, máxime si durante ese tiempotuvieron ventas gravadas con el referido Impuesto. Al respecto,nos parece que en vista de la situación del impuesto sobre deduc-ciones financieras, cabría establecerse lo siguiente: (i) Si duranteel mes de julio de 2007 solo se realizaron ventas gravadas deesos fertilizantes, el IGV de la compra se usará como crédito fis-cal, (ii) si durante el mes de julio de 2007 se realizaron ventasgravadas y exoneradas de esos fertilizantes, el IGV de la comprase usará como crédito fiscal pero aplicando la prorrata estableci-da por el artículo 6° del Reglamento de la LIGV, y, (iii) si durante el

mes de julio de 2007 solo se realizaron ventas exoneradas, lorazonable sería que el IGV de la compra se enviara al costo ogasto de la empresa.

CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DELESTADO: Modifican el Reglamento (Decreto SupremoNº 107-2007-EF)

El 20 de julio pasado se publicó el D. S. Nº 107-2007-EF, porel que se modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado por D. S. Nº 084-2004-PCM.Según se aprecia, con la modificación se reducirá sustancialmentelos períodos de contratación y los plazos correspondientes. Dehecho, según el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado (CONSUCODE) ha habido una reducción a 30días sin que se afecte la transparencia del proceso.

En tal sentido, conforme a las modificaciones reglamentariasoperadas por el D. S. Nº 107-2007-EF, respecto a las etapas delos procesos de selección, se ha establecido que:– Se ha modificado el artículo 97° del Reglamento para juntar

en una sola etapa la de formulación y absolución de consul-tas, y la de observaciones e integración de las bases que antesse encontraban separadas. En tal sentido, con la modificaciónde los artículos 109° y 110° se ha unificado el procedimientopara la formulación y absolución de consultas y/u observa-ciones a las Bases, quedando derogados los artículos 113° y114° respectivamente. Esa unificación también ha originadouna disminución de los plazos que les correspondían, pues seha previsto que una vez efectuadas las consultas y las obser-vaciones por los participantes, el Comité Especial deberá ab-solverlas (en la misma etapa) de manera fundamentada y sus-tentada, mediante un pliego absolutorio que deberá contenerla identificación de cada participante al igual que la res-puesta del comité especial para cada consulta u observa-ción presentada.

– Se ha modificado el artículo 98° para disminuir –en las Licita-ciones y Concursos Públicos– el plazo entre las fechas de con-vocatoria y de presentación de propuestas (que ahora no serámenor de quince días hábiles computados desde el día siguientede la notificación de la convocatoria en el Sistema Electrónicode Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE) y en-tre la integración de las Bases y la presentación de propuestas,que ahora no podrá ser menor de cuatro días hábiles.Respecto a las Bases, se ha modificado el artículo 102° para

establecer la obligatoriedad de la prepublicación en el SEACE yen la página web de la entidad convocante(12), de las Bases deLicitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Direc-tas Públicas, con una anticipación no menor de cinco (5) días há-biles (antes eran cuatro). En los casos de Adjudicaciones DirectasSelectivas y de Menor Cuantía, la prepublicación será potestativa.A su vez, se ha modificado el artículo 118° para establecer que elComité Especial debe publicar las Bases integradas en el SEACEel día hábil siguiente de absueltas las consultas u observaciones, ode recibido el pronunciamiento del CONSUCODE.

Respecto al Recurso de Apelación, se ha reducido el plazo deocho a cinco días hábiles para que el Tribunal de CONSUCODEevalúe el expediente una vez que este ingresa a la Sala, y declareque está listo para resolver.–––––(11) Tómese en cuenta que los contratistas que reciban un importe de DC mayor a su deuda

tributaria por pagar, podrán solicitar la devolución a la SUNAT, la misma que efectua-rá dicha devolución mediante Notas de Crédito Negociables conforme a la normativi-dad que para el efecto emita.

(12) Recuérdese que en caso que las Entidades no tengan página web institucional paradifundir las referidas Bases, las harán de conocimiento al Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo para su oportuna prepublicación en la página web de estaúltima entidad.

Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocalcicos naturales ycretas fosfatadas, sin moler.

Solo: Nitratos de potasio para uso agrícola.

Los demás: Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezcladosentre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezclao del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal.

Sulfato de amonio.

Nitrato de amonio para uso agrícola.

Superfosfatos.

Cloruro de potasio con un contenido de potasio, superior o igual a22% pero inferior o igual a 62% en peso, expresado en óxido depotasio (calidad fertilizante).

Sulfato de magnesio y potasio.

Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes:Nitrógeno, fósforo y potasio.

Dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamonico), incluso mez-clado con el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamonico).

PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCIÓN

2510.10.00.00

2834.21.00.00

3101.00.90.00

3102.21.90.00

3102.30.00.10

3103.10.00.00

3104.20.10.00

3104.90.10.00

3105.20.00.00

3105.40.00.00

CUADRO Nº 2NUEVOS PRODUCTOS EXONERADOS DEL IGV

Page 12: Expectaculos Publicos No Deportivos

COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN

AGOSTO 2007 13

Respecto a la Ejecución Contractual, se han disminuido los plazosvinculados con la suscripción del contrato, de manera que el plazoque tiene la entidad para notificar al postor ganador, se reduce decinco a dos días hábiles desde el consentimiento de la buena pro.Además, se prevé un plazo mínimo de cinco y máximo de diez díashábiles para que dicho postor ganador se presente a suscribir el con-trato, aunque de contar con la documentación completa requeridaantes de ese plazo, se podrá presentar sin ninguna objeción. A suvez, se rebaja el plazo que se otorga a la entidad cuando sea reque-rida por el postor ganador para suscribir el contrato, en caso esta nocumpla con citarlo o no firme el contrato, estableciéndose que este noserá mayor de cinco días hábiles (antes era de diez).

Respecto a las garantías, el actual artículo 213° establece comoregla que haya un único medio de garantía, que es una cartafianza incondicional, solidaria, irrevocable y de realización auto-mática a solo requerimiento de la Entidad, emitida por una em-presa autorizada y sujeta al ámbito de la SBS, de modo que seelimina la posibilidad de emitir una póliza de caución. A su vez,en el caso de contratos de suministro periódico de bienes, presta-ción de servicios de ejecución periódica, ejecución y consultoríade obras, las micro y pequeñas empresas pueden optar porque laEntidad retenga el 10 por ciento del monto total del contrato.

RÉGIMEN DE AMAZONÍA: Sustitución deExoneraciones para el departamento de San Martín(Ley Nº 29065)

Como se recordará, el Dec. Leg. Nº 978 dispuso medidas desustitución de los beneficios tributarios aplicables conforme al Ré-gimen de Amazonía establecido en la Ley Nº 27037 - Ley dePromoción de la Inversión en la Amazonía (en adelante “Ley deAmazonía”)(13).

De otro lado, por Ley Nº 28575 se aprobó la Ley de Inversióny Desarrollo de la Región San Martín, que incluye la eliminaciónde exoneraciones e incentivos tributarios para esa zona. En talvirtud, los montos que deben transferirse al Gobierno Regional deSan Martín (GRSM) como consecuencia de la eliminación de losreferidos beneficios, serán depositados en una cuenta recaudado-ra de un fideicomiso administrado por COFIDE como fiduciario yel propio GRSM como fideicomitente.

En ese escenario, a efectos de uniformizar la aplicación deambos esquemas normativos en el departamento (Región) de SanMartín, el 22 de julio pasado se publicó la Ley Nº 29065, por laque se establecen disposiciones complementarias a lo señaladopor el referido Dec. Leg. Nº 978. Veamos de qué se trata:1. Se amplía el alcance del beneficio de crédito tributario en el

Impuesto a la Renta por los programas de reinversión de utili-dades establecido en la Quinta Disposición Complementariade la Ley de Amazonía, a los sujetos ubicados en el departa-mento de San Martín, siempre que se trate de la ejecución deprogramas de inversión en dicho departamento.En este caso, el beneficio tributario se aplica a la parte de lasutilidades que se reinviertan en obras de infraestructura y/oadquisición de bienes de capital, orientadas a incrementar losniveles de producción. Para el goce del beneficio, los progra-mas de inversión deberán:– Ser presentados ante la autoridad del sector correspon-

diente para su aprobación.– Efectuarse en un plazo máximo de cuatro (4) años.Para la aplicación del beneficio, se faculta al MEF a dictar lasnormas complementarias y reglamentarias necesarias.

2. Se establece que los montos que se transferirán al GRSM en elmarco del Programa de Sustitución Gradual del beneficio, re-ferido en el artículo 14° del citado Dec. Leg. Nº 978(14) , serán

depositados por el Tesoro Público a nombre de dicha entidaden la cuenta recaudadora del Fideicomiso administrado porCOFIDE a que se refiere la citada Ley Nº 28575. Dichos recur-sos deberán ser utilizados por el GRSM prioritariamente en:– La ejecución de proyectos de inversión y mantenimiento

de su infraestructura, así como en gasto social, de acuer-do a lo contenido en su Plan de Desarrollo Regional Con-certado. En el caso de proyectos de inversión debe con-tarse con la evaluación y declaratoria de viabilidad, en elmarco de la normativa del Sistema Nacional de InversiónPública – SNIP.

– La garantía y atención del servicio de la deuda derivadade operaciones de endeudamiento contratadas para finan-ciar los proyectos de inversión ahí mencionados.

3. Se establece que el Gobierno Nacional transferirá al GRSM,por concepto de incentivo al acuerdo de racionalización deexoneraciones e incentivos tributarios alcanzado, el monto deS/. 68 000 000,00.Cabe referir que las transferencias citadas en los puntos 2 y 3

anteriores están condicionadas a la aplicación del Programa deSustitución Gradual de la Exoneración del IGV y deberán ser res-tituidas al Tesoro Público en el caso de que se reponga dicha exo-neración para el departamento de San Martín. Esa restitución nocomprende el monto proporcional correspondiente al período enel cual sí fue de aplicación el referido Programa de SustituciónGradual.

DECLARACIONES DETERMINATIVAS: Uso de SUNATVirtual (Resolución de Superintendencia Nº 154-2007/SUNAT)

Como se sabe, la SUNAT ha ido estableciendo de maneraprogresiva, un régimen de uso de su portal en Internet(www.sunat.gob.pe) para la presentación de declaraciones decarácter determinativo de los impuestos que administra, e inclusopara el pago de dichos tributos.

Los alcances normativos hoy vigentes de dicho régimen estándesarrollados por la R. de S. Nº 260-2004/SUNAT, que regulalos requisitos, procedimientos y otros aspectos necesarios para quelos deudores tributarios puedan presentar sus Declaraciones y rea-lizar el pago de los tributos internos vía SUNAT Virtual.

A tal efecto, conforme se indica en el artículo 2° de dichaResolución, los deudores tributarios podrán optar por presentarsus Declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias, y reali-zar el pago de sus tributos internos a través de SUNAT Virtualconforme a lo siguiente:1. Los Principales Contribuyentes Nacionales (PRICOS Naciona-

les) cuando lo deseen.2. Los otros Principales Contribuyentes (PRICOS) cuando la SU-

NAT los notifique expresamente para ello.3. Los Medianos y Pequeños Contribuyentes (MEPECOS) en el

caso que el importe total a pagar sea igual a cero, y cuando lodeseen, en los demás casos.En vista que SUNAT quiere ampliar el universo de los deudo-

res tributarios que presenten sus Declaraciones o realicen el pagode sus tributos internos a través de SUNAT Virtual, el 28 de juliopasado se publicó la R. de S. Nº 154-2007/SUNAT por la que semodifica el referido artículo 2° de la R. de S. Nº 260-2004/SU-NAT. Con ello, los supuestos establecidos en los puntos 1 y 2 hansido unificados, de manera que cualquier deudor tributario notifi-–––––(13) Ver nuestros comentarios al respecto en “Medidas para la inversión y desarrollo de la

Región Selva y la Amazonía según Dec. Leg. Nº 978”. EN: Modificaciones al IGV e ISC,Suplemento Especial de la Revista Análisis Tributario, abril de 2007, págs. 17 a 20.

(14) Se trata de la exclusión de este departamento de la exoneración del IGV aplicable a laventa de bienes, servicios y contratos de construcción, o a la primera venta de inmue-bles dispuesta por el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley de Amazonía.

Page 13: Expectaculos Publicos No Deportivos

COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN

AGOSTO 200714

cado como PRICO podrá optar por presentar sus Declaracionesoriginales, rectificatorias o sustitutorias y realizar el pago de tribu-tos internos a través de SUNAT Virtual, sin necesidad de notifica-ción expresa de SUNAT. En tal sentido, en caso dichos contribu-yentes no usaran SUNAT Virtual, deberán presentar sus declara-ciones y realizar el pago de la deuda tributaria en las oficinasbancarias ubicadas en las Unidades de Principales Contribuyen-tes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales,Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT, confor-me se indica en el artículo 1° de la R. de S. Nº 100-97/SUNAT.

Finalmente, la Única Disposición Complementaria Transitoriade la R. de S. Nº 154-2007/SUNAT bajo comentario señala queentre el 29 de julio y el 26 de agosto de 2007 los PRICOS de lasOficinas Zonales de Cañete, Chimbote, Ucayali, Cajamarca, Hua-cho, San Martín, Huánuco y Juliaca, solo podrán presentar susdeclaraciones y realizar el pago de tributos internos vía SUNATVirtual, si es que la SUNAT los notifica expresamente para ello.

REINTEGRO DEL IGV E IPM EN ETAPAPREOPERATIVA: Disposiciones Reglamentarias(Decreto Supremo Nº 110-2007-EF)

Como hemos señalado anteriormente(15), por Ley Nº 28754 sedispuso que obtendrán derecho al reintegro tributario equivalenteal IGV que les sea trasladado o que paguen durante la etapapreoperativa, siempre que el mismo no pueda ser aplicado comocrédito fiscal, las siguientes entidades (en adelante “beneficiarios”):1. Las personas jurídicas que desde el 7 de junio de 2006 cele-

bren contratos de concesión en virtud de las disposiciones con-tenidas en el D. S. Nº 059-96-PCM, y siempre que hubierencelebrado un Contrato de Inversión con el Estado.

2. Las Empresas del Estado de Derecho Privado del GobiernoNacional, Gobierno Regional y Gobierno Local que realicenobras públicas de infraestructura y servicios públicos.Al respecto, el 1 de agosto pasado se publicó el D. S. Nº 110-

2007-EF, por el que se aprueba el Reglamento correspondiente.Dicha norma ha establecido lo siguiente:

1. Sobre la cobertura del RégimenEl Régimen bajo comentario comprenderá el reintegro del IGV

que haya sido trasladado o pagado en las operaciones de impor-tación y/o adquisición local de bienes intermedios, bienes de ca-pital, servicios y contratos de construcción, durante la etapa preope-rativa de las obras públicas de infraestructura y servicios públicosa que se refieren los Contratos de Inversión que se efectúen a par-tir del 7 de junio de 2006.

En el caso de los beneficiarios privados que cuenten con unContrato de Concesión suscrito antes de la vigencia del Reglamen-to y luego de la entrada en vigencia de la Ley Nº 28754, losbienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de cons-trucción cuya adquisición dará lugar al Régimen, son aquellosadquiridos a partir de la fecha de suscripción del Contrato deConcesión, aun cuando tales adquisiciones se hayan producidoantes de la firma del Contrato de Inversión, siempre que aún nohayan iniciado operaciones productivas y cumplan con los requi-sitos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento. Dicharegla se aplica a los Beneficiarios Estatales respecto de las obraspúblicas de infraestructura y de servicios públicos efectuadas apartir de la fecha de vigencia de la Ley Nº 28754, aunque talesadquisiciones se hayan producido antes de la firma del Contratode Inversión, siempre que aún no hayan iniciado operaciones pro-ductivas y cumplan con los requisitos establecidos en la Ley y en elpresente Reglamento.

Ahora bien, a efectos del Régimen se entenderá por etapapreoperativa al período anterior al inicio de operaciones produc-

tivas, esto es, la explotación de las obras públicas de infraestructu-ra y servicios públicos.

En tal sentido, el inicio de operaciones productivas ocurrirácuando el beneficiario realice el primer servicio exonerado delIGV que resulte de dicha explotación o perciba cualquier ingresoexonerado del IGV que constituya el sistema de recuperación delas inversiones en las obras públicas de infraestructura y de servi-cios públicos (incluidos los costos o gastos de operación o el man-tenimiento efectuado) materia del Contrato de Concesión suscrito(en el caso de Beneficiarios Privados) o de la obra pública deinfraestructura y de servicio público ejecutada por la Empresa Es-tatal de Derecho Privado materia del Contrato de Inversión. Nohabrá inicio de las operaciones productivas por la realización deoperaciones exoneradas que no deriven de la explotación de laobra pública de infraestructura y de servicios públicos materia delContrato de Inversión, o que tengan la calidad de muestras, prue-bas o ensayos, siempre que sean autorizados por el Sector res-pectivo para la puesta en marcha de la obra pública de infraes-tructura y servicios públicos.

La relación de los bienes, servicios y contratos de construcciónmateria de beneficio se establecerá para cada Contrato de Inver-sión y deberá aprobarse mediante Decreto Supremo con el votoaprobatorio del Consejo de Ministros. A tal efecto, conforme alartículo 5° del Reglamento, los bienes, servicios y contratos deconstrucción que otorgarán el derecho al Régimen, serán aquellosque cumplan con lo siguiente, según sea el caso:– Los bienes de capital deberán ser registrados conforme se in-

dica en la LIR y las leyes sectoriales correspondientes.– Los contratos de construcción son las actividades contenidas

en la División 45 de la Clasificación Internacional IndustrialUniforme (CIIU), siempre que se efectúen en cumplimiento delContrato de Inversión y se registren de conformidad con loestablecido en la LIR y las leyes sectoriales que correspondan.

– Los bienes intermedios y de capital deberán estar comprendi-dos en las subpartidas nacionales que correspondan a la Cla-sificación según Uso o Destino Económico (CUODE), de acuerdoa los códigos señalados en el cuadro siguiente:

– El IGV que gravó la adquisición o importación del bien, servicio ocontrato de construcción, no será inferior a 9 UIT vigentes al mo-mento de la adquisición o importación, tomando en cuenta que:a) Respecto de bienes de capital e intermedios importados, el

IGV computable es el del total de bienes incluidos en unamisma subpartida nacional que ha sido consignado en un

––––(15) Ver nuestro comentario en “BENEFICIO TRIBUTARIO: Reintegro del IGV (Ley Nº 28754)”.

EN: Revista Análisis Tributario, Nº 222, julio de 2006, pág. 8.

CUADRO Nº 3BIENES MATERIA DEL BENEFICIO SEGÚN CUODE

GÉNERO ESPECIE

3. COMBUSTIBLES,LUBRICANTES YPRODUCTOS CO-NEXOS

6. MATERIALES DECONSTRUCCIÓN

8. BIENES DE CAPI-TAL PARA LA IN-DUSTRIA

9. EQUIPOS DETRANSPORTE

313. Combustibles elaborados.

320. Lubricantes.

612. Semielaborados.

613. Elaborados.

810. Máquinas y aparatos de oficina, servicios y científicos.

820. Herramientas.

830. Partes y accesorios de maquinaria industrial.

840. Maquinaria industrial.

850. Otro Equipo fijo.

910. Partes y accesorios de Equipo de transporte.

920. Equipo rodante de transporte.

930. Equipo fijo de transporte.

Page 14: Expectaculos Publicos No Deportivos

COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN

AGOSTO 2007 15

mismo documento de importación, que bien podría ser laDUA u otro que acredite el pago del IGV en la importación.

b) Respecto de adquisiciones locales, el IGV será determina-do por el total de bienes consignados en un mismo com-probante de pago, sin que sea necesario que en ese docu-mento se indique la subpartida nacional a la que corres-ponden tales bienes.

c) Respecto de contratos de construcción, se considerará elmonto total del IGV correspondiente a cada uno de estos,independientemente del IGV consignado en las facturascorrespondientes a los pagos parciales.

2. Sobre el acogimiento al RégimenPara acogerse al Régimen los beneficiarios deberán cumplir

con los siguientes pasos:a) Tratándose de Beneficiarios Privados, deberán cumplir con ha-

ber celebrado un Contrato de Concesión al amparo de lo dis-puesto por el D. S. Nº 059-96-PCM y normas modificatorias.

b) Suscribir un Contrato de Inversión con el Estado (con el Sector co-rrespondiente y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada –PROINVERSIÓN) para la realización de inversiones en obras pú-blicas de infraestructura y servicios públicos, cuyo compromiso deinversión para la ejecución del proyecto no sea menor a US$5 000 000,00 (sin incluir IGV). Dicho contrato es de adhesión,conforme al modelo que aparece como Anexo 2 al Reglamento(16).En el caso de concesionarios que tuvieran derecho a accedersimultáneamente tanto a este Régimen como al de Recupera-ción Anticipada del IGV aprobado por Dec. Leg. Nº 973, po-drán celebrar un único Contrato de Inversión que involucreambos regímenes.

c) Contar con el decreto supremo que los califique para gozardel Régimen.

d) Encontrarse en la etapa preoperativa de la obra pública deinfraestructura y servicios públicos materia del Contrato deInversión.Para tal efecto, las empresas concesionarias y las empresas del

Estado de Derecho Privado presentarán ante el Sector correspon-diente una solicitud de suscripción del Contrato de Inversión y decalificación para el goce del Régimen, a la que se acompañará:– La Memoria descriptiva y presupuesto de la obra pública de

infraestructura y servicios públicos.– El Cronograma propuesto para la ejecución de las inversiones

requeridas para la obra pública de infraestructura y serviciospúblicos.

– La lista propuesta de bienes intermedios y de capital, serviciosy contratos de construcción aplicable por cada Contrato deInversión.

– La Copia del Contrato de Concesión (en el caso de las empre-sas concesionarias).

– El Certificado de Vigencia de Poder expedido por el Registro Públi-co correspondiente, en el que se acredite la capacidad del repre-sentante de las empresas para suscribir el Contrato de Inversión.El Sector realizará su evaluación en un plazo de 20 días hábi-

les, contados desde el día siguiente de la presentación de la solici-tud, y luego remitirá el expediente a PROINVERSIÓN para queproceda a proyectar el Contrato de Inversión en busca de su res-pectiva suscripción.

Una vez suscrito el Contrato, PROINVERSIÓN remitirá el ex-pediente al MEF que contendrá, entre otros, la lista de bienes,servicios y contratos de construcción aprobados por el Sector conel sustento correspondiente. El MEF, en un plazo no mayor de 20días hábiles, procederá a aprobar la referida lista mediante laexpedición de un Decreto Supremo con el voto aprobatorio delConsejo de Ministros(17).

3. Sobre el Reintegro TributarioEl monto mínimo que deberá acumularse para solicitar el reinte-

gro tributario será de 36 UIT (vigentes al momento de la presentaciónde la solicitud), salvo la última solicitud de reintegro que se presente.

La solicitud podrá presentarse mensualmente a partir del messiguiente de la fecha de anotación correspondiente en el Registrode Compras de los comprobantes de pago y demás documentosdonde consta el pago del IGV. Una vez que se solicita el reintegrotributario de un determinado periodo, no podrá presentarse otrasolicitud por el mismo periodo o periodos anteriores.

En los casos de joints ventures y otros contratos de colabora-ción empresarial que no lleven contabilidad independiente, cadaparte contratante podrá solicitar el reintegro tributario sobre laparte del Impuesto que se le hubiera atribuido según la participa-ción de gastos en cada contrato, debiendo para tal efecto acumu-lar el monto mínimo a que se refiere el numeral 12.1.

El plazo para el reintegro será de 45 días hábiles contados a partirdel día siguiente de presentada la solicitud. En caso el beneficiariotenga deudas tributarias exigibles conforme a lo establecido por elartículo 115° del CT, la SUNAT podrá retener la totalidad o parte delreintegro a efecto de cancelar las referidas deudas.

El reintegro se efectuará mediante Notas de Crédito Negocia-bles, cheques no negociables o abono en cuenta corriente o deahorros. Para efecto del reintegro mediante abono en cuenta co-rriente o de ahorros, serán aplicables las normas reglamentarias ycomplementarias del artículo 39° del CT. A partir de la vigencia delas referidas normas se podrá solicitar que el reintegro se realicemediante el abono en cuenta corriente o de ahorros.

4. Sobre la Contabilización de operacionesLas operaciones de importación y/o adquisición local de bie-

nes intermedios, bienes de capital, servicios y contratos de cons-trucción que den derecho al Régimen y que sean destinadas porlos beneficiarios exclusivamente a operaciones no gravadas, de-berán ser contabilizadas separadamente de aquellas destinadasa operaciones gravadas y de exportación.

La SUNAT podrá establecer controles adicionales para la con-tabilización de las operaciones, los que deberán ser cumplidospor los beneficiarios.

Los comprobantes de pago, notas de débito, notas de crédito,documentos emitidos por la SUNAT en la importación de bienes odocumentos donde consta el pago del impuesto en la utilizaciónde servicios prestados por no domiciliados, que respalden las ope-raciones de importación y/o adquisición local de bienes interme-dios, bienes de capital, servicios y contratos de construcción quegeneran el reintegro tributario, deberán anotarse en el Registro deCompras de acuerdo a lo establecido por el artículo 19° de laLIGV. Para ello se deberá registrar en columnas separadas lasbases imponibles de las adquisiciones gravadas destinadas a ope-raciones no gravadas, así como el monto del Impuesto correspon-diente a tales adquisiciones.

5. Sobre el goce indebido del Régimen y procedimiento derestitución del IGV

Si con posterioridad a haberse obtenido el reintegro tributa-rio, se detectara la existencia de alguna causal que implique elgoce indebido del reintegro, el beneficiario deberá restituir el montototal del impuesto reintegrado indebidamente, siendo de aplica-ción la Tasa de Interés Moratorio (TIM) y el procedimiento previstoen el artículo 33° del CT, sin perjuicio de la responsabilidad admi-nistrativa y/o penal a que hubiera lugar.

La restitución del IGV a que se refiere el párrafo anterior seefectuará mediante el pago que realice el beneficiario de lo de-vuelto indebidamente o por el cobro que efectúe la SUNAT me-diante compensación, o a través de la emisión de una Resoluciónde Determinación, según corresponda. –––––(16) Verlo en la página 57 de esta edición.(17) El artículo 11° del Reglamento ha establecido el trámite para la ampliación de la lista

de bienes, servicios y contratos de construcción.

Page 15: Expectaculos Publicos No Deportivos

AGOSTO 2007 21

INFORME ESPECIAL

al artículo 74° de la Constitución rige el principio de Reserva deLey, cabría preguntarse si las facultades legislativas que tienen losórganos de la CAN expresadas en Decisiones que versen sobremateria tributaria (que originan su entrada en vigor y obligatorie-dad directa en nuestro país) se enmarcan en los parámetros cons-titucionales que nuestro sistema recoge y exige.

Efectivamente, en el esquema constitucional peruano no haydelegación de facultades tributarias a órganos distintos al PoderEjecutivo, por lo que en esta línea de pensamiento, la vigencia decualquier Decisión vinculada a aspectos tributarios tendría queser aprobada y ratificada conforme al procedimiento estableci-do para los tratados.

Así, para dar cobertura real al proceso de armonización co-munitaria, de la manera en que el diseño normativo de la CANse ha planteado, tendría que recurrirse a un procedimiento dereforma constitucional.

El proceso de armonización tributaria en la CAN está en mar-cha, es una necesidad para nuestros países y, por lo mismo, se-ría bueno que reparemos en buscar la mejor solución frente alproblema señalado en el punto anterior.

Respecto a los CDI, ya hemos celebrado y firmado los corres-pondientes a Canadá y Chile, y nos mantenemos a la espera dela aprobación por el Congreso de la República de los de Brasil yEspaña, aunque en este último la postura de no aprobarlo hasido defendida por un sector del Congreso.

Ahora, ha causado buena impresión la decisión política delos últimos Gobiernos de mantener el proceso de celebración deestos Convenios con otros países, especialmente con aquellos quetienen grandes inversiones en el nuestro, como son Francia, Ita-lia, Suiza, etc., porque estos instrumentos se han convertido enmecanismos para facilitar la inversión y el comercio internacio-nal. En ese sentido, los inversionistas conocen y privilegian aquienes están en ese club porque saben que en ellos existe unadecisión al más alto nivel para que la tributación sea estable yracional.

Asimismo, los CDI sirven como instrumento de ayuda a lasAdministraciones Tributarias en el combate a la evasión fiscalinternacional, de tal manera que, entre otros, afianza la posibili-dad de entender y desarrollar la fiscalización a través de losPrecios de Transferencia. De la misma forma, el intercambio deinformación que podría generarse entre las Administraciones Tri-butarias resulta necesario para evitar la elusión tributaria en unmodelo globalizado que privilegia el incremento de movimientosde capitales entre países.

Finalmente, estos Convenios nos ponen en situación competi-tiva frente a otros países de la región que han incrementado susacciones en esta materia, con el fin de lograr ventajas en la atrac-ción de capitales foráneos.

A pesar de lo dicho, somos conscientes de que, de manerarealista, estos procesos suponen acordar reglas para evitar la do-ble imposición especialmente en materia del Impuesto a la Renta,pero sabemos también que tales reglas tienen evidentes ventajaspara los países económicamente más fuertes, tratando de que enmateria de recaudación les afecte lo menos posible, sobre todo enmateria de gravamen a los intereses de instituciones financieras.Esto, evidentemente, significa un costo que hay que tomar parapoder desarrollarnos en el entorno económico actual. En ese sen-tido, en esta Revista mantenemos una perspectiva utópica de queen algún momento las reglas fijadas hoy sean replanteadas conmayor justicia.

Pensamos que para que el proceso tome un camino adecua-do, debe observarse que aunque el margen de negociación esmínimo porque las propuestas de los países del primer mundo se

basan fundamentalmente en el Modelo de Convenio OCDE, lafirma de un convenio supone contar con especialistas que tenganconocimientos suficientes en materia de negociación, que esténentrenados y preparados para saber las metas y objetivos que sequieran conseguir, y conocer previamente la tributación de lospaíses con quienes se desea celebrar estos Convenios. Por ello,debería crearse una instancia orgánica al interior del MEF quecuente con un conjunto permanente de especialistas, que recibaninformación y entrenamiento constantemente.

Finalmente, debe insistirse en las reglas y mecanismos parala lucha contra el abuso de tratados o treaty shopping, que ocu-rre cuando un sujeto busca una situación propicia para obtenerventajas de las previsiones de un CDI, lo que se logra a través deuna entidad aparente dentro del territorio donde existe ese trata-do. Este mecanismo podría llevar al fracaso el principio de reci-procidad en el sacrificio de los países contratantes.

2. Constitución y TributaciónLos temas constitucionales tributarios son hoy aspectos de pri-

mera importancia en la dinámica de nuestra especialidad, entreotros, debido a la importante actividad del TC en esta materia.Piénsese en los polémicos pronunciamientos sobre Impuesto a losJuegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, IES, ITF, AAIR, ITAN,Régimen de Percepciones, Responsabilidad Solidaria en materiatributaria, Beneficios Tributarios, Arbitrios Municipales, entre otros.

Ahora, la perspectiva constitucional de la tributación ha abar-cado históricamente el estudio de las normas fundamentales quedisciplinan el ejercicio del poder tributario, y las normas que de-limitan y coordinan los poderes tributarios entre las distintas ins-tancias del Estado. No obstante, actualmente incluiría también elestudio de: (i) los nuevos lineamientos constitucionales respectoal uso de las facultades legislativas y de administración tributa-ria, establecido por el desarrollo jurisprudencial de muchos de-rechos y, (ii) los alcances del deber de colaboración tributaria deterceros, especialmente para la lucha contra la evasión y el frau-de fiscal.

Esta nueva perspectiva, según ha señalado el TC, debe ha-cerse en el marco del Estado Social y Democrático de Derecho,fase del desarrollo constitucional en la que nos encontramos endonde es obligación del Estado acentuar la búsqueda del equi-librio entre la libertad económica, la eficiencia económica, laequidad social y las condiciones dignas de vida material y espi-ritual para las actuales y venideras generaciones.

En ese marco, la intervención del Estado se considera comolegítima y acorde con la Constitución cuando es producto de unamedida razonable y adecuada a los fines de las políticas que sepersiguen, pero sin transgredir los derechos fundamentales delas personas o, de ocurrir esa afectación, se lleve a cabo bajocánones de razonabilidad y proporcionalidad.

Por eso, el TC coloca la tributación en el marco del Deber deContribuir que, como señalamos líneas arriba, es un pilar detodo Estado y podría justificar niveles razonables de presión tri-butaria o la participación de terceros ajenos a la obligación tri-butaria como colaboradores del accionar de la AdministraciónTributaria. Así, el TC ha venido señalando que:1. Detrás de la creación de un impuesto existe la presunción

juris tantum de que con él, el Estado persigue alcanzar finesconstitucionalmente valiosos.

2. Con la recaudación, el Estado se agencia de los fondos nece-sarios e indispensables para poder realizar las actividadesque constitucionalmente se le ha confiado y sin los cualessería materialmente imposible que prestara –cuanto menos–los servicios públicos a su cargo.

Page 16: Expectaculos Publicos No Deportivos

AGOSTO 200722

INFORME ESPECIAL

3. Los derechos fundamentales (vinculados a esta materia) notienen el carácter de absolutos. Por eso, el pago de los tribu-tos, esto es, el Deber de Contribuir con los gastos públicos,constituye un principio implícito de nuestro Estado Democrá-tico de Derecho.Ahora bien, el propio TC ha señalado que la Ley (de origen

tributario) debe ser confrontada con el artículo 44° de la Consti-tución, referido a deberes primordiales del Estado. En tal senti-do, según el Tribunal, a todo tributo le es implícito el propósito decontribuir con los gastos públicos, como una manifestación delprincipio de Solidaridad que se encuentra consagrado implícita-mente en la cláusula que reconoce al Estado de Derecho como unEstado Social de Derecho (artículo 43° de la Constitución).

Por eso, para el TC, hay reglas de orden público tributarias(que deben ser cumplidas por los contribuyentes y terceros) orien-tadas a finalidades plenamente legítimas, las cuales son contri-buir, de un lado, a la detección de aquellas personas que, dadasu carencia de compromiso social, rehúyen la potestad tributariadel Estado, y, de otro, a la promoción del bienestar general quese fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equili-brado de la nación mediante la contribución equitativa al gastosocial.

En este punto cabe precisar que desde nuestra perspectiva –y como el TC ha señalado recientemente– por esta disposiciónabierta podría fácilmente llegarse a la conclusión que los tributostendrían por finalidad constitucional, además de recabar fondospara la caja fiscal, detectar a los evasores. Esta última podría serconsiderada –en todo caso– como finalidad segunda, subsidia-ria de la anterior.

Ahora bien, de igual manera el TC ha señalado que los de-beres derivados de la obligación tributaria del pago del impues-to tienen también la cobertura constitucional tributaria, y por endeañadimos, se basan en el Deber de Contribuir.

Empero, por razones de justicia tributaria, la aplicación deesos deberes tiene que ser evaluada a la luz de todos los princi-pios constitucionales tributarios, pues en buena cuenta se tratade acciones encausadas en la perspectiva tributaria.

De acuerdo con lo que venimos señalando, para el TC, cuan-do el artículo 70° de la Constitución establece que el derecho depropiedad se ejerce en armonía con el bien común y dentro delos límites que establece la ley, ello supone que el ejercicio delderecho de propiedad de los particulares se desenvuelva de ma-nera acorde con la función social y que las actuaciones e inter-venciones del Estado se sustenten en el interés general para ellogro del bien común. Conforme a ello, el bien común y el interésgeneral se constituyen como principios componentes de la fun-ción social de la propiedad.

En cautela de la vigencia del derecho de propiedad se hanafirmado los principios de capacidad contributiva y no confisca-toriedad, que también son conceptos jurídicos indeterminados.El primero de ellos se transgrede cuando el tributo grava supues-tos que no tienen condición económica de imposición, esto es,cuando no se trata de propiedad, ganancias, consumos y trans-ferencias de dinero por sistemas financieros. En cuanto al segun-do principio, el TC ha señalado que se transgrede cuando untributo excede el límite que razonablemente puede admitirse comojustificado en un régimen en el que se ha garantizado el derechode propiedad.

Finalmente, nos queda claro que hay una gran obligacióndel TC de unificar sus criterios para afinar su perspectiva y per-mitir predecibilidad a los actores del fenómeno tributario.

3. Contabilidad y TributaciónLa utilización de las Normas Internacionales de Información

Financiera (NIIF) y las Normas Internacionales de Contabilidad(NIC) aún vigentes, a lo largo del mundo va de la mano de laglobalización económica y permite la unificación de criterios y latransferencia de información internacionalmente válida y acep-table para cualquier inversionista extranjero en cualquier país.En ese sentido, estas disposiciones están orientadas a proporcio-nar criterios uniformes que van en búsqueda de armonizar ellenguaje contable mundial, con la finalidad de preparar y pre-sentar Estados Financieros que permitan la comparación de in-formación y constituyan una herramienta útil para la toma dedecisiones.

Un paso importante que se dará en estos años parte del com-promiso entre el International Accounting Standards Board (IASB)y la norteamericana Financial Accounting Standards Board (FASB)de tender hacia la homogenización de las NIIF con las U.S. Ge-nerally Accepted Accounting Principles (U.S. GAAP). El primeravance decisivo es el acuerdo de inicio del proceso de armoniza-ción de las citadas normas contables, de modo que para el 2009(o quizá antes) se pueda mantener la vigencia de las NIIF inclusoen territorio norteamericano.

En el caso del Perú, el artículo 223° de la Nueva Ley Generalde Sociedades (LGS) estableció el uso obligatorio en el Perú delos Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, que elConsejo Normativo de Contabilidad (CNC) –en la Res. Nº 013-98-EF/93.01– precisó que no eran sino las NIC oficializadasmediante sus propias resoluciones.

En el pasado, y esperemos que no se repita en el futuro, en elproceso de oficialización de las NIC en el Perú, el CNC no harespetado el correcto uso y aprobación de cada versión (se tratede la Original o de alguna Modificada), de tal modo que enciertos casos los operadores no tenían claridad sobre cuál NIC–y en qué periodo de tiempo– era la vigente. Eso, afortunada-mente, no ha venido ocurriendo con las NIIF.

En este marco, queda claro que hoy las NIC y NIIF oficializa-das por el CNC son consideradas en todo el territorio nacionalpara la elaboración de los Estados Financieros y deben ser es-trictamente cumplidas por todos los ciudadanos.

Ahora bien, se mantiene sin solución el problema de la publi-cidad de las referidas normas pues hasta el momento no se hacreado el mecanismo adecuado para permitir que el lego, nocontador o tributarista, aficionado a la lectura de NIC, puedaconocer y obtener fácilmente dichas normas. Aunque debe reco-nocerse el esfuerzo tanto de la Federación de Colegios de Conta-dores Públicos del Perú y de la Contaduría Pública de la Naciónpor tratar de publicar, a costos adecuados, las NIC y NIIF.

Es claro que sigue la exigencia de aclarar la situación jurídi-ca en nuestro país de las NIIF –o las disposiciones que las suce-dan–, especialmente en lo que a materia tributaria se refiere.Asimismo, es necesario garantizar procedimientos que permitanuna adecuada traducción, adaptación y difusión entre los co-rrespondientes usuarios.

Page 17: Expectaculos Publicos No Deportivos

AGOSTO 2007 23

INFORME TRIBUTARIO CONTABLE

A MANERA DE INTRODUCCIÓN

1. Mediante Informe Nº 040-2007-SUNAT/2B0000 del8 de marzo de 2007, la Intendencia Nacional Jurí-dica de la SUNAT se ha pronunciado respecto a que:“El pago efectuado por la adquisición del Derechode permiso de pesca para la operación de embar-caciones pesqueras de bandera nacional, a opcióndel contribuyente, podrá amortizarse proporcional-mente en el plazo máximo de diez (10) años o con-siderarse como gasto, aplicándose a los resultadosdel negocio en un solo ejercicio, siempre que dichointangible se encuentre afecto (entendería que quie-re decir afectado) a la generación de rentas grava-das de la tercera categoría”.

2. Dicho Informe se refirió a un caso en el cual se transfirióel Derecho de permiso de pesca conjuntamente con laembarcación y se requería conocer si tal bien constituíaun intangible de duración limitada o ilimitada.En el Informe, además de las normas del Impuesto ala Renta (IR) aplicables, la Intendencia Nacional Ju-rídica analiza la Norma Internacional de Contabili-dad (NIC) 38 – Activos Intangibles, y las normas le-gales sobre la materia (Ley General de Pesca y suReglamento).

NUESTROS COMENTARIOS

1. Desde el punto de vista de las normas que regulan laactividad pesquera, no hay duda que el Derecho depermiso de pesca es un intangible y tiene caracterís-ticas que lo califican como de duración limitada.

Tratamiento Contable y Tributariodel Derecho de Permiso de Pesca

2. Desde el punto de vista contable, para concluir siestamos frente a una partida integrante del rubro dePropiedades, Planta y Equipo (en adelante “ActivoFijo”) o de Activo Intangible, hay que hacer un aná-lisis más exhaustivo de la forma, modalidad, etc., decómo se adquiere dicho Derecho.En efecto, aun cuando el artículo 34° del Reglamentode la Ley General de Pesca (en adelante “el Regla-mento”) señala que el permiso de pesca es indesliga-ble de la embarcación a la que corresponda; es de-cir, la transferencia de la propiedad o la posesión delas embarcaciones pesqueras de bandera nacional du-rante la vigencia del permiso de pesca conlleva la trans-ferencia de dicho permiso en los términos y condicio-nes en que se otorgaron. En el sector se puede transfe-rir derechos (licencias): (1) independientemente de lasembarcaciones a las cuales correspondían original-mente, (2) de embarcaciones hundidas u obsoletas, o(3) a través de contratos asociativos, etc. Indudable-mente, también se transfieren junto con embarcacio-nes que están plenamente operativas.

3. Lo anterior ha motivado que en la práctica tengamosdistintos tratamientos contables y, por ende, tributa-rios(1). A saber:a) Como parte del Activo Fijo. Quienes sostienen esta

posición se basan en lo dispuesto en el inciso b)del párrafo 16 de la NIC 16, el cual estableceque el costo del activo fijo comprende: “… todoslos costos directamente relacionados con la ubi-cación del activo en el lugar y en las condicionesnecesarias para que pueda operar de la formaprevista por la dirección”.Con el debido respeto de quienes sostienen talposición, habría que señalar lo siguiente:

EL AUTOR HACE UN ANÁLISIS DEL TRATAMIENTO CON-TABLE Y TRIBUTARIO DEL DERECHO DE PERMISO DE PESCA,A PROPÓSITO DEL PRONUNCIAMIENTO DE LA SUNAT EN

EL INFORME Nº 040-2007-SUNAT/2B0000.

César Rodríguez Dueñas(*)

¿INTANGIBLE O TANGIBLE?

––––(*) Contador Público Colegiado. Socio fundador de Pazos, López de Romaña, Rodríguez,

Sociedad Civil, PLR Asesores de Negocios S.A., BDO Consulting S.A.C. y BDO Out-sourcing S.A.C., firmas conformantes de la Organización BDO en el Perú. Actualmen-te Socio Principal de PLR Asesores de Negocios S.A., empresa dedicada a la consulto-ría tributaria y legal. Past President de la Asociación Fiscal Internacional (IFA), GrupoPeruano, y del Instituto Peruano de Investigacion y Desarrollo (IPIDET).Colaborador Especial de Análisis Tributario.

(1) Ello es debido a que ni la Ley del IR (LIR) ni su Reglamento tienen una definición oconceptualización (como lo señala el Informe en comentario) de lo que debe entender-se por Activos Fijos e Intangibles.

Page 18: Expectaculos Publicos No Deportivos

AGOSTO 200724

INFORME TRIBUTARIO CONTABLE

(1) Ello es aplicable si se adquiere una embarca-ción en condiciones totalmente operativas;pero no en todas las circunstancias en que setransfieren tales permisos.

(2) En ese caso (cuando se transfiera la embarca-ción con su respectivo permiso) hay que revi-sar la aplicación del párrafo 4 de la NIC 38(en el cual hay elementos tangibles e intangi-bles) y hacer un juicio oportuno para evaluarcuál de los elementos tiene un peso más signi-ficativo. Esto, sin duda alguna, nos llevará aun juicio de valor que, desde el punto de vistatributario, nos puede generar controversias conla Administración Tributaria.Al respecto, cabe recordar que: (1) las nor-mas de valor de mercado para propósitos tri-butarios no tienen una regulación específicapara estos casos, por lo cual se requerirá unatasación especializada o el uso de métodosalternativos (valor presente de las utilidades oflujos de efectivo proyectados), y (2) en prin-cipio, según las normas contables, se requiereque haya un mercado activo en el que se tran-sen los derechos.Lo anterior ha motivado que, para efectos delIR, algunas empresas pesqueras tengan trata-mientos contables y tributarios distintos; esdecir, contabilizan los derechos como partedel Activo Fijo, pero se repara la deprecia-ción efectuada y se deduce (en un año o en unplazo máximo de diez, y no literalmente endiez como dice el inciso g) del artículo 44° dela LIR) el valor pagado por la obtención dedicho derecho.En cualquier caso, como vemos, hay que sus-tentar fehacientemente el costo del tangible(embarcación) y del intangible (derecho).

b) Como Activos Intangibles, salvo error u omisión,creo que esta es la posición mayoritaria y se basa,entre otros, en los siguientes fundamentos:(1) El párrafo 9 de la NIC 38 pone de ejemplo a

“las licencias de pesca” en los activos com-prendidos en la amplia denominación de re-cursos intangibles.

(2) Debido a las condiciones de mercado, restric-ciones para su transferencia y otras caracte-rísticas, es usual que el elemento intangible(Derecho de permiso de pesca) prime sobre eltangible; salvo que cada elemento pueda va-lorarse con fiabilidad en forma independien-te y sea muy difícil determinar qué elementoes el que prima. En casos como este hay quehacer un análisis adicional a efectos de con-cluir (como debiera ser) que al tratarse la in-versión como intangible toda ella debería sermateria de amortización y no separar tangi-ble (depreciable) e intangible (amortizable).

Indudablemente, lo anterior no es de aplica-ción cuando se adquiere una embarcaciónhundida u obsoleta en donde claramente pue-de observarse que lo que se adquiere es elDerecho de permiso de pesca (sustancia ver-sus forma).

(3) Es perfectamente aplicable el criterio de iden-tificabilidad establecido en el párrafo 12 dela NIC 38.

(4) Con muy pocas excepciones (por ejemplo ad-quisiciones de embarcaciones en muy buenestado operativo) los criterios establecidos enlos párrafos 18 y 21 de la NIC 38 (Reconoci-miento y medición), así como en los párrafos25 y 26 (Adquisiciones independientes), pue-den ser perfectamente aplicables.

CONCLUSIONES

1. Sin perjuicio de reconocer que hay aristas por revi-sar con más detalle (por su naturaleza controversial)y resolver (por ejemplo valoración de los elementostangibles e intangibles cuando se adquiere una em-barcación en perfecto estado operativo, sea mediantela entrega de efectivo o, más difícil aún, en una com-binación de negocios), en mi opinión:a) En aplicación de las normas del sector que regu-

lan el otorgamiento, plazos, transferencia, etc.,los derechos de permiso de pesca tienen la natu-raleza de intangibles y son de duración limitada.

b) Salvo que el elemento tangible pueda ser valoradoconfiablemente en forma independiente y primesobre el elemento intangible (debidamente com-probado) los desembolsos que se efectúen en laadquisición de embarcaciones y derechos de pes-ca conjuntamente deben ser tratados como intan-gibles para propósitos contables y tributarios.

c) Si el elemento tangible no es relevante o no exis-te, el desembolso por la adquisición del Derechode pesca debe amortizarse en un solo ejercicio obien proporcionalmente en el plazo de 10 años,conforme a lo establecido en el inciso g) del artí-culo 44° de la LIR e inciso a) del artículo 25° desu Reglamento (notar que el Informe materia decomentario dice “… en el plazo máximo de diez(10) años…”, lo cual concuerda con lo que ha-cen muchos contribuyentes).

2. Habrá que hacer un análisis similar, y posiblementemenos complicado, por el pago efectuado por la ad-quisición del Derecho de licencia para la opera-ción de plantas de procesamiento de productos pes-queros y que ha sido materia del Informe Nº 022-2007-SUNAT/2B0000 de la Intendencia NacionalJurídica, de fecha 23 de enero de 2007.

Page 19: Expectaculos Publicos No Deportivos

AGOSTO 2007 25

INFORME CONTABLE

Rubén Del Rosario Goytizolo(*)

–––––(*) Contador Público Colegiado. Profesor del Diplomado en Tributación de la PUCP. Ase-

sor y Consultor de Empresas.

I. UN PROBLEMA DE LARGA DATADurante un importante tiempo la información financiera de

las empresas en el Perú ha sido sometida a la aplicación deprácticas contables concebidas sobre la base de intencionesfiscales, en parte, expuestas en las mismas normas legales y enlos requerimientos masivos y/o particulares de la Administra-ción Tributaria, deformando, casi en todos los casos, la apre-ciación del lector y usuario de los estados financieros.

De otro lado, la misma comunidad empresarial y profe-sional se ha dejado persuadir por las aparentes bondades delas razones tributarias para un alejamiento de los principioscontables de aceptación general, que han sido notoriamenteelevados en los últimos años como consecuencia de revelarsesu indubitable importancia ante sucesos empresariales quehan cuestionado el contenido de la información financiera.

Probable e involuntariamente, propios y extraños haya-mos contribuido para que en el Perú se haya mantenido crite-rios alejados de las prácticas contables racionales, por el te-mor de generar potenciales situaciones de infracción tributa-ria sancionadas pecuniariamente. Este puede ser un buenargumento pero jamás una sólida razón para alejar la reali-dad de la expresión financiera y económica contenida en losestados financieros.

Quizá en una atrevida reflexión debamos igualmente re-conocer que la formación académica, nutrida también deaquellas influencias, ha persuadido la formación de criteriosen nuestros jóvenes profesionales, quienes no habrían encon-trado atenuantes para abandonar lo que podríamos denomi-nar los principios fiscales en el proceso contable de elabora-ción y presentación de los estados financieros.

Parece ser que nos encontramos en un escenario de influ-jos que pueden encontrar su valor y preeminencia en el inte-rés particular de la entidad que administra los tributos o deaquellas que los regulan legalmente. En efecto, tal como lodefine el Diccionario de la Real Academia Española, lapreeminencia es el: “privilegio, exención, ventaja o preferen-

Indebida influencia de laTributación en la Contabilidad

cia que goza alguien respecto de otra persona por razón omérito especial”.

No intentamos iniciar una discusión estéril sobre la auto-nomía del Derecho Tributario, aunque por otro lado recono-cemos en él la necesidad de desarrollar regulaciones fiscalesque disciplinen la actividad empresarial y permitan al Estadocontar con los recursos necesarios para atender sus respon-sabilidades gubernamentales, y con los elementos de revisióny comprobación del cumplimiento de las obligaciones de ca-rácter tributario.

Sin embargo, no creemos que aquellas razones sean sufi-cientes y válidas para distorsionar la información contenidaen los estados financieros. Como suele sentenciarse desde an-tiguo, “la verdad es una sola” y “la verdad a medias es unamentira” y a veces una gran mentira que potencia los riesgosen las decisiones que se toman a partir del contenido de talesdocumentos, so pretexto de evitar las contingencias fiscales.

II. TÓPICOS CONTABLES CON MAYOR INFLUENCIA DE LA NORMA TRIBUTARIA

1. Aspectos GeneralesDiversos son los tópicos en los que la influencia tributaria

ha distorsionado severamente las prácticas contables en elPerú. Los rubros de existencias, activos fijos y depreciación,intangibles, ingresos y gastos, entre otros, han sido quizá losmás evidentes ejemplos de reconocimiento y cuantificaciónbajo criterios expuestos en la normatividad tributaria o en losde la Administración Tributaria.

Resulta imposible poner en tela de juicio la responsabili-dad que la ley le asigna a la Administración Tributaria en elejercicio de sus facultades de verificación y fiscalización, demodo que jamás podríamos analizar la problemática desdeese ángulo, ya que cometeríamos el grave error de corregiruna deficiencia con otra igual. Se trata de advertir una situa-ción que puede ser válida y claramente atendida sin atrope-llos técnicos ni legales.

De hecho, esta habría sido la misma sensación que tuvie-ron quienes prepararon las normas reglamentarias de la Leydel Impuesto a la Renta (LIR), al incorporar inteligentemente el

EL AUTOR HACE UN ANÁLISIS ACERCA DEL PROBLEMA

DE LA INDEBIDA INFLUENCIA DEL ENFOQUE TRIBUTARIO EN

LA ELABORACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y AFIRMA

LA NECESIDAD DE QUE ESA INFLUENCIA TERMINE.

LA INFORMACIÓN VERAZ NO ADMITE EXCEPCIONES

Page 20: Expectaculos Publicos No Deportivos

AGOSTO 200726

INFORME CONTABLE

texto del artículo 33°, que luego de reconocer las evidentesdiferencias entre la normatividad contable y la tributaria, po-sibilitó la conciliación del resultado contable con el hipotéti-co, y a veces subjetivo, resultado tributario.

De otro lado, las famosas imprecisiones normativas de lalegislación tributaria, o sus mentados “vacíos”, generadoresde serias dudas en su interpretación y aplicación, han con-tribuido a la pasividad de los contribuyentes por buscar unmedio que cubra tales imprecisiones y vacíos. El último re-curso a veces es el de las normas contables y el primerosuele ser el pronunciamiento formal o informal de la Admi-nistración Tributaria.

2. Los casos más saltantesLas empresas no constituyen provisiones por desvaloriza-

ción de existencias por cuanto estas aún no han sido destrui-das, o habiéndolas sido (probabilidad remota) no cuentancon el testimonio notarial o se ha omitido la comunicaciónprevia a la Administración Tributaria. Aunque pareciera pocousual, la actitud prioriza el mandato legal o reglamentariosobre la clara norma contable que regula el deterioro de losactivos.

Las empresas determinan el valor depreciable de los activosfijos, sin entrar a analizar el valor residual que estos pudierantener al final de su vida útil, determinando cargos a los resulta-dos por depreciación que en algunos casos pueden ser impor-tantes, porque significativo puede ser el valor de realización delos activos involucrados. En este caso, importa de modo especialque el gasto tributario sea el mayor posible.

Las empresas determinan sus porcentajes de depreciación,no necesariamente sobre la expectativa cronológica del bieno sobre la capacidad de producción del mismo, sino en lastasas máximas que están señaladas en el Reglamento de laLIR. Si la vida útil es menor, nos encontramos con el impedi-mento de utilizar tasas mayores y si ocurre lo contrario, sim-plemente nos negamos a renunciar al mayor gasto para finestributarios.

En el registro contable de las operaciones de arrenda-miento financiero, encontramos casi tres décadas de historiacarente de atención a la doctrina y normatividad contable.Los bienes materia del contrato se deprecian sobre la base dela duración del contrato y no en la vida útil técnicamente pro-bada del bien; y aunque existen fórmulas para lograr unaconciliación entre el tratamiento contable y tributario, se pri-vilegia este último.

Las empresas difieren el reconocimiento de sus gastos ha-cia periodos posteriores, aun cuando las circunstancias objeti-vamente analizadas evidencian su devengo en el periodo porel cual se preparan y presentan estados financieros. La resis-tencia se debe a reglas tributarias que admiten la deduccióncuando se han pagado, documentado o acreditado en la for-ma y condiciones establecidas por la LIR y su reglamento.

Pareciera ser que el reconocimiento de los ingresos de-pende exclusivamente de la emisión del comprobante de pago,factura o boleta de venta, sin entrar a analizar las condicio-nes normativas de la materia contable que enfatizan la pro-babilidad de su realización y el traslado de los riesgos y be-neficios inherentes al derecho de propiedad, entre otros deigual importancia.

Los conceptos del devengo contable, de la asociación ocorrelación de ingresos y gastos para el reconocimiento deambos, de la compensación de partidas del balance generalo del estado de resultados, el tratamiento de las pérdidas tri-butarias diferenciadas de las contables, encuentran maticestributarios en su aplicación práctica en el Perú, y a pesar deque se ha iniciado una especie de “despertar”, aún existeninfluencias fiscales en la contabilidad.

Podríamos dejarnos estimular por el mayor análisis queeste tema nos demanda y seguramente encontraríamos másaspectos de la misma naturaleza, pero el propósito del pre-sente artículo es invitar al lector a una reflexión sobre susexpectativas de información contenida en los estados finan-cieros. Si ellas no son estrictamente tributarias, muy proba-blemente tengamos que revisar nuestras prácticas contables.

II. AFIRMANDO LOS PROPÓSITOS CONTABLESAl señalar el objetivo de los estados financieros, el Marco

Conceptual para la Preparación y Presentación de los mis-mos reconoce la necesidad de que estos sean útiles a unaamplia gama de usuarios dispuestos a tomar decisiones eco-nómicas y se espera que ellos encuentren la cobertura de susnecesidades comunes sobre la situación financiera de la em-presa y los resultados de la gestión.

Hay un convencimiento generalizado que no admite dis-cusión alguna sobre el particular, y es que los estados finan-cieros, para poder cumplir con sus propósitos, deben reunircaracterísticas cualitativas sin las cuales la información finan-ciera pierde utilidad y se convierte en un instrumento de cum-plimiento formal para un reducido grupo de usuarios, entrelos cuales encontraremos sin duda alguna a la Administra-ción Tributaria.

La comprensibilidad de la información técnica, la rele-vancia de los asuntos revelados, la confiabilidad de su con-tenido, la neutralidad en los juicios utilizados para su elabo-ración, entre otras características de calidad, fomentan laimportancia y el valor informativo de los estados financie-ros. Si la neutralidad, por ejemplo, se deja de lado, se pro-picia una visión sesgada del negocio a veces poco útil paratomar decisiones.

Invocando un recuerdo bíblico, aunque en un contextodistinto, le preguntaron a Jesús, en un intento de sorprenderlomaliciosamente, si estaba permitido pagar impuestos al Cé-sar o no. Mostrándoles una moneda donde estaba la figuradel César, Jesús preguntó: “¿De quién es esa cara y el nom-bre que tiene escrito?”. Le contestaron: “Del César”. Jesúsañadió: “Entonces den al César lo que es del César, y a Dioslo que es de Dios”.

No encontramos motivos para seguir manteniendo, auncuando sea en menor medida que en el pasado, las distorsio-nes de la información financiera, amparados únicamente enlas exigencias fiscales. Las diferencias entre la contabilidad yla tributación no justifican la ausencia de la verdad en la ex-presión contable, de modo que debemos darle a la Contabi-lidad lo que a ella le pertenece, la verdad y el buen juicio y“al César lo que es del César”.

Page 21: Expectaculos Publicos No Deportivos

CONSULTA INSTITUCIONAL

AGOSTO 2007 27

Impuesto General a las Ventas• Intereses compensatorios en la venta de bienes

exonerada y uso de crédito fiscal

INFORME Nº 103-2007-SUNAT/2B0000

Lima, 06 de junio de 2007

MATERIA:Se consulta:

1. Si los intereses, generados por la venta al crédito de bienesexonerados del Impuesto General a las Ventas (IGV), se en-cuentran también exonerados de dicho impuesto.

2. Si el comprador, en el supuesto que el vendedor de tales bie-nes aplique el IGV sobre los intereses compensatorios, consig-nándolos separadamente en el respectivo comprobante depago, podría hacer uso del crédito fiscal correspondiente.

BASE LEGAL:– Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las

Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el De-creto Supremo Nº 055-99-EF, publicado el 15.4.1999, y nor-mas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).

– Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Im-puesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supre-mo Nº 029-94-EF, publicado el 29.3.1994, y normas modifi-catorias (en adelante, Reglamento de la Ley del IGV).

ANÁLISIS:En cuanto a la primera consulta, se parte del supuesto que la

misma está dirigida a establecer si los intereses compensatorios,originados en la venta al crédito de bienes muebles e inmueblesexonerados del IGV, se encuentran también exonerados de dichoimpuesto.

Al respecto, el artículo 1° del TUO de la Ley del IGV señalaque dicho impuesto grava, entre otros, la venta(1) en el país debienes muebles(2) y la primera venta de inmuebles que realicen losconstructores de los mismos.

Añade el citado dispositivo, que también se encontrará grava-da la posterior venta del inmueble que realicen las empresas vin-culadas con el constructor, cuando el inmueble haya sido adquiri-do directamente de éste o de empresas vinculadas económica-mente con el mismo.

Agrega, que lo dispuesto en el párrafo anterior no será deaplicación cuando se demuestre que el precio de la venta realiza-da es igual o mayor al valor de mercado.

Ahora bien, el primer párrafo del artículo 14° del TUO de laLey del IGV señala que se entiende por valor de venta del bien,retribución por servicio, valor de construcción o venta de bien in-mueble, según el caso, la suma total que queda obligado a pagarel adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga laconstrucción. Se entenderá que esa suma está integrada por elvalor total consignado en el comprobante de pago de los bienes,servicios o construcción, incluyendo los cargos que se efectúenpor separado de aquél y aun cuando se originen en la prestaciónde servicios complementarios, en intereses devengados por el pre-

cio no pagado o en gastos de financiación de la operación. Losgastos realizados por cuenta del comprador o usuario del servicioforman parte de la base imponible cuando consten en el respecti-vo comprobante de pago emitido a nombre del vendedor, cons-tructor o quien preste el servicio.

Como puede apreciarse de la norma glosada, en la venta deun bien, para efecto de las normas que regulan el IGV, el valor deventa de dicha operación está constituido por todo aquello que seencuentra obligado a pagar el adquirente, incluyendo a los inte-reses compensatorios(3).

En tal sentido, si una operación de venta de bienes muebles oinmuebles se encuentra exonerada del IGV, los intereses compen-satorios al formar parte del valor de venta de tal operación, tam-bien se encontrarán exonerados del impuesto.

En lo que se refiere a la segunda consulta, cabe indicar que deconformidad con el numeral 3 del cuarto párrafo del artículo 19°del TUO de la Ley del IGV, no darán derecho al crédito fiscal,entre otros, los comprobantes que hayan sido otorgados por ope-raciones exoneradas del impuesto.

CONCLUSIONES:1. Los intereses compensatorios, originados por la venta al crédi-

to de bienes exonerada del IGV, se encuentran exonerados dedicho impuesto.

2. El comprador, en el supuesto que el vendedor de tales bienesaplique el IGV sobre los intereses compensatorios, consignán-dolos separadamente en el respectivo comprobante de pago,no podrá hacer uso del crédito fiscal correspondiente.

Atentamente,

CLARA ROSSANA URTEAGA GOLDSTEINIntendente Nacional

Intendencia Nacional Jurídica

––––(1) El inciso a) del artículo 3° del citado TUO establece que para los efectos de la aplica-

ción del IGV se entiende por venta: i) todo acto por el que se transfieren bienes a títulooneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negocia-ciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes; yii) el retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o laempresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación, conexcepción de los señalados por dicho TUO y su Reglamento.

(2) El inciso b) del artículo 3° del TUO de la Ley del IGV dispone que se entiende porbienes muebles a los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechosreferentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, dere-chos de llave y similares, las naves y aeronaves, así como los documentos y títulos cuyatransferencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes.Por su parte, el numeral 8 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV detalla losbienes que no están comprendidos en el inciso b) del artículo 3° del aludido TUO, estoes, que no están considerados como bienes muebles.

(3) El Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 214-5-2000, publicada el 5.5.2000, queconstituye jurisprudencia de observancia obligatoria, al analizar el artículo 14° delTUO de la Ley del IGV señala que dicho artículo se encuentra referido exclusivamentea los intereses compensatorios que sí forman parte del valor de venta, y agrega que losintereses de naturaleza moratoria no están incluidos de forma expresa dentro de talconcepto.

Page 22: Expectaculos Publicos No Deportivos

CONSULTA INSTITUCIONAL

AGOSTO 200728

• Transferencia de bienes a título gratuito entreempresas estatales

INFORME Nº 110-2007-SUNAT/2B0000

Lima, 19 de junio de 2007

MATERIA:Se consulta si todas las transferencias que se realicen a título gra-

tuito entre empresas del Estado se encuentran infectas del ImpuestoGeneral a las Ventas (IGV), conforme a la Décimo Quinta Disposi-ción Final del Decreto Supremo Nº 136-96-EF, o sólo cuando existede por medio una cesión de posición contractual como consecuenciade la aplicación del inciso d) del artículo 6° de la Ley Nº 26221.

BASE LEGAL:– Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las

Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el De-creto Supremo Nº 055-99-EF, publicado el 15 de abril de 1999y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).

– Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Im-puesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supre-mo Nº 29-94-EF, publicado el 29 de marzo de 1994 y normasmodificatorias, entre ellas, el Decreto Supremo Nº 136-96-EF,publicado el 31 de diciembre de 1996 (en adelante, Regla-mento de la Ley del IGV).

– Ley de la Actividad Empresarial del Estado, Ley Nº 24948, pu-blicada el 4 de diciembre de 1988 y normas modificatorias.

ANÁLISIS:En relación con la consulta formulada, partimos de la premisa

que la misma se encuentra referida a las empresas que pertene-cen al Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de laActividad Empresarial del Estado, Ley Nº 24948.

Así definida la premisa, es del caso señalar lo siguiente:1. El inciso k) del artículo 2° del TUO de la Ley del IGV establece

que no están gravadas con el IGV la importación o transferen-cia de bienes que se efectúe a título gratuito, a favor, entreotros, de Entidades y Dependencias del Sector Público, excep-to empresas, siempre que sea aprobada por Resolución Minis-terial del Sector correspondiente.Agrega que, no está gravada la transferencia de bienes alEstado, efectuada a título gratuito, de conformidad a disposi-ciones legales que así lo establezcan.Conforme se aprecia de la norma antes citada, en la mismase establecen dos supuestos de inafectación del IGV:– La importación o transferencia de bienes a título gratuito

efectuada a favor de Entidades y Dependencias del SectorPúblico, exceptuándose expresamente a las empresas delEstado (primer párrafo).

– La transferencia de bienes a título gratuito realizada a fa-vor del Estado, de conformidad a disposiciones legales queasí lo establezcan (segundo párrafo).

2. En lo que concierne a este último supuesto, nótese que el mismoresulta de aplicación al “Estado” en general, no habiéndoseefectuado exclusión expresa de alguno de sus componentes.Con relación a la estructura orgánica del Estado, cabe teneren cuenta que conforme a la doctrina, los componentes delEstado Peruano son: el Gobierno Central, los gobiernos regio-nales, los gobiernos locales, los distintos órganos constitucio-nales con funciones específicas, la administración pública ylas empresas del Estado(1).

Así pues, entre los beneficiarios de la inafectación establecidaen el segundo párrafo del inciso k) del artículo 2° del TUO dela Ley del IGV se encuentran las empresas del Estado.Ahora bien, a efecto de determinar cuáles serían las empre-sas que pertenecen al Estado, es del caso indicar que de acuer-do a lo dispuesto en los artículos 5° al 9° de la Ley de la Acti-vidad Empresarial del Estado, éste actúa en el ámbito empre-sarial bajo las siguientes formas:a) Empresas de Derecho Público.- Son las que se crean por ley y

gozan de tributos propios de la Administración Pública.b) Empresas del Estado de Derecho Privado.- Son las constituidas

originalmente o reorganizadas como sociedad anónima deacuerdo a ley, cuyo capital pertenece totalmente al Estado.

c) Empresas de Economía Mixta.- Son personas jurídicas de De-recho Privado en las cuales el Estado participa asociado conterceros en los capitales y en la dirección de la sociedad; elEstado tiene directa o indirectamente una participación accio-naria mayoritaria que le garantiza el control de las decisionesde toda índole en los órganos de gobierno de la sociedad.

d) Accionariado del Estado.- Está constituido por la participaciónminoritaria del Estado en personas jurídicas de derecho priva-do diferentes a las mencionadas en los párrafos b) y c) antesmencionados. Para que dicho accionariado sea calificado comode “Accionariado del Estado” se requiere que las acciones seande propiedad directa de un organismo estatal o cualesquierade las empresas mencionadas en los párrafos a), b) y c).La participación del Estado bajo esta modalidad no califica ala empresa como “Empresa del Estado” y en consecuencia noestá sujeta a lo dispuesto en la Ley de la Actividad Empresarialdel Estado.

Como puede observarse, las empresas del Estado son: las Em-presas de Derecho Público, las Empresas del Estado de Dere-cho Privado y las Empresas de Economía Mixta.

3. En ese orden de ideas, la inafectación contenida en el segundopárrafo del inciso k) del artículo 2° del TUO de la Ley del IGV esaplicable a las transferencias de bienes a título gratuito efectua-das a favor, entre otros, de las empresas del Estado (empresasde derecho público, empresas estatales de derecho privado yempresas de economía mixta), independientemente de quiénsea el sujeto que las efectúe (esto es, que puede tratarse de otraempresa del Estado) o que dichas transferencias se den comoconsecuencia de una cesión de posición contractual.En consecuencia, las transferencias de bienes a título gratuitoen favor de empresas de derecho público, empresas estatalesde derecho privado y empresas de economía mixta se encuen-tran inafectas del IGV, siempre que sean efectuadas en aplica-ción de una norma legal que así lo establezca.

CONCLUSIÓN:Las transferencias de bienes a título gratuito realizadas entre

empresas del Estado (empresas de derecho público, empresas es-tatales de derecho privado y empresas de economía mixta), seencuentran inafectas del IGV; siempre que las mismas se efectúende conformidad a disposiciones legales que así lo establezcan.

Atentamente,

CLARA ROSSANA URTEAGA GOLDSTEINIntendente Nacional

Intendencia Nacional Jurídica

–––––(1) RUBIO CORREA, Marcial. El Sistema Jurídico – Introducción al Derecho. 6ta. Edición.

Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima, 1993. pp. 52.

Page 23: Expectaculos Publicos No Deportivos

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

AGOSTO 2007 29

Aplicación de la Norma Tributariaen el Tiempo

SENTENCIA DELTRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EXPEDIENTE Nº: 002-2006-PI/TCPROCEDENCIA: AREQUIPAINTERESADO: COLEGIO DE ABOGA-

DOS DE AREQUIPA

En Lima, a los 16 días del mes de mayo de2007, reunido el Tribunal Constitucional en se-sión de Pleno Jurisdiccional, con la asistenciade los magistrados Landa Arroyo, GonzalesOjeda, Alva Orlandini, García Toma, BardelliLartirigoyen y Vergara Gotelli, pronuncia la si-guiente sentencia, con el voto singular del ma-gistrado Vergara Gotelli.

I. ASUNTODemanda de inconstitucionalidad inter-

puesta por el Colegio de Abogados de Arequi-pa contra la Disposición Transitoria Única dela Ley Nº 28647, publicada el 11 de diciem-bre de 2005 en el diario oficial El Peruano.

II. DATOS GENERALESTipo de Proceso : Proceso de Inconstitucio-

nalidad.Demandante : Colegio de Abogados de

Arequipa.Normaimpugnada : Disposición Transitoria

Única de la Ley Nº28647, que “precisa” elámbito de aplicacióntemporal del Decreto Le-gislativo Nº 953.

Vicio de incons-titucionalidad : Inconstitucionalidad por el

fondo. Norma con efec-tos retroactivos (artículo103 de la Constitución).

III. NORMA OBJETO DEL JUICIO DE IN-CONSTITUCIONALIDAD

Disposición Transitoria Única de la Ley Nº28647, cuyo texto es el siguiente:

ÚNICA.- Alcance del numeral 2 del artí-culo 18° del Texto Único Ordenado del Códi-go Tributario que sustituye la presente Ley

Precísase que el numeral 2 del artículo 18°

del Texto Único Ordenado del Código Tributa-rio, vigente antes de la sustitución realizadapor el artículo 1° de la presente Ley, sólo resul-taba aplicable cuando los agentes de retencióno percepción hubieran omitido la retención opercepción durante el lapso que estuvo vigentela modificación de dicho numeral efectuada porel Decreto Legislativo Nº 953.

IV. ANTECEDENTES

1. Normativa RelevanteEl Texto Único Ordenado del Código Tri-

butario (en adelante, Código Tributario), apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, estableció lo siguiente:

Artículo 18.- Responsables solidarios.- Sonresponsables solidarios con el contribuyente (...)

2) Los agentes de retención o percepción,cuando hubieran omitido la retención o per-cepción a que estaban obligados. Efectuada laretención o recepción el agente es el único res-ponsable ante la Administración Tributaria.

Esta norma fue modificada por el DecretoLegislativo Nº 953 (en adelante, el Decreto Le-gislativo), publicado el 5 de febrero de 2004,que dispuso:

Artículo 18.- Responsables solidarios.- Sonresponsables solidarios con el contribuyente (...)

2) Los agentes de retención o percepción,cuando hubieran omitido la retención o percep-ción a que estaban obligados, por las deudastributarias del contribuyente relativas al mismotributo y hasta por el monto que se debió retenero percibir. La responsabilidad cesará al venci-miento del año siguiente a la fecha en que sedebió efectuar la retención o percepción (énfa-sis agregado).

Posteriormente, con fecha 11 de diciembrede 2005, se publicó la Ley Nº 28647, cuyo ar-tículo 1 modificó la norma antes citada, resta-bleciendo el texto inicial del Código Tributario:

Artículo 18.- Responsables solidarios.- Sonresponsables solidarios con el contribuyente (...)

2) Los agentes de retención o percepción,cuando hubieran omitido la retención o per-cepción a que estaban obligados. Efectuada laretención o recepción el agente es el único res-ponsable ante la Administración Tributaria.

A su vez, la Disposición Transitoria Únicade esta Ley “precisó” el ámbito de aplicacióntemporal del citado Decreto Legislativo Nº 953,de acuerdo con los siguientes términos:

DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚNICA.- Alcance del numeral 2 del artí-

culo 18° del Texto Único Ordenado del Códi-go Tributario que sustituye la presente Ley

Precísase que el numeral 2 del artículo 18°del Texto Único Ordenado del Código Tributa-rio, vigente antes de la sustitución realizadapor el artículo 1° de la presente Ley, sólo resul-taba aplicable cuando los agentes de retencióno percepción hubieran omitido la retención opercepción durante el lapso que estuvo vigentela modificación de dicho numeral efectuada porel Decreto Legislativo Nº 953.

2. DemandaEl Colegio de Abogados de Arequipa ma-

nifiesta que el Decreto Legislativo Nº 953 esta-bleció un plazo de caducidad aplicable a lossupuestos de responsabilidad en que hubieranincurrido los agentes de retención o percepciónpor no haber cumplido su obligación de reali-zar las retenciones o percepciones. Es decir, quela norma citada dispuso la extinción de la res-ponsabilidad, siempre que en un lapso determi-nado la Administrativa Tributaria no iniciara lasacciones legales correspondientes. Sostiene elColegio que tal norma no distinguió si la extin-ción de la responsabilidad era aplicable sólo alas omisiones ocurridas después de su entradaen vigencia o si también alcanzaba a las acae-cidas con anterioridad, lo que, a su juicio, per-mitiría concluir que el plazo de caducidad eraaplicable a todas estas situaciones.

No obstante, debido a que la Ley Nº 28647“precisa” que el plazo de caducidad sólo seríaaplicable a las omisiones acaecidas durante lavigencia del mencionado Decreto Legislativo Nº953 (esto es, desde el 6 de febrero de 2004hasta el 11 de diciembre de 2005) y no a lasque ocurrieron antes de dicho periodo, el de-mandante considera que este dispositivo, si biense presenta como una “norma interpretativa”,en realidad no lo es.

Señala, a este respecto, que una norma in-terpretativa sólo circunscribe el sentido o signi-

A propósito de la Responsabilidad Solidariay la Inconstitucionalidad de la Única

Disposición Transitoria de la Ley Nº 28647

Page 24: Expectaculos Publicos No Deportivos

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

AGOSTO 200730

ficado preexistente de un texto legal, no pu-diendo innovar los derechos y obligaciones pre-vistos por éste. El demandante alega que estasituación no se configuraría en el presente caso,pues la norma impugnada pretendería alterarel ámbito temporal de aplicación del DecretoLegislativo Nº 953 y no un significado implíci-to en esta norma. En efecto, debido a que laLey Nº 28647 se pronuncia sobre la vigenciadel Decreto Legislativo Nº 953 estaría agre-gando un supuesto de hecho, un requisito delque carecía; esto es en qué momento ocurre elhecho al cual el Legislador le aplica la conse-cuencia jurídica de cese de responsabilidad.

Agrega que, utilizándose el “ropaje” denorma interpretativa, se pretende dar efectosretroactivos a la Ley Nº 28647, dado que sóloes admisible que una norma interpretativa sur-ta efectos respecto de hechos realizados conanterioridad a su entrada en vigencia, es de-cir, desde la vigencia de la ley interpretada.Sin embargo, siendo que la Ley Nº 28647 noes una norma interpretativa, no sería admisi-ble que pretenda tener eficacia retroactiva alregular la aplicación de una norma a hechosacaecidos con anterioridad, cuestión que seencuentra proscrita por el artículo 103 de laConstitución Política, que dispone: “La Ley, des-de su entrada en vigencia, se aplica a las con-secuencias de las relaciones jurídicas existen-tes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos”.

Ahora bien, siendo que la “omisión” cons-tituye el supuesto de hecho que configura larelación jurídica, mientras que la “responsabi-lidad” es su consecuencia jurídica, el deman-dante concluye que la Ley Nº 28647 sólo po-dría alcanzar a las situaciones jurídicas de res-ponsabilidad existentes con posterioridad a estaLey, aun cuando la causa (“las omisiones”) hu-biera preexistido a ésta, circunstancia que nose presenta en el caso de autos.

De otro lado, el demandante alega que lasDisposiciones Transitorias sirven para adecuarel texto de la nueva ley a la realidad en tránsito,la cual venía siendo regulada por la anteriorley, buscando empalmar tales normas, y por elloregula un periodo de interinidad. Sin embargo,ello no ocurriría en el presente caso, pues lanorma impugnada sólo “precisa” el texto de unanorma anterior, tratando de tener efectos retro-activos sin ninguna intención de coordinar uncambio de régimen legal, lo que, a juicio deldemandante, evidenciaría un uso indebido, fa-laz y engañoso de la forma jurídica.

Finalmente, el demandante argumenta quemediante Resolución Nº 09050-5-2004 el Tri-bunal Fiscal estableció un precedente de obser-vancia obligatoria, dejando sentado que el pla-zo de caducidad aplicable a la responsabilidadpor las omisiones de los agentes de retención opercepción se computaba desde que ocurría laomisión, aunque ésta hubiera sido anterior a laentrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº953. Por tanto, señala que este precedente debeaplicarse a todas las situaciones acaecidas an-tes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 28647,dado que lo contrario significaría brindarle a laley un efecto retroactivo.

3. ContestaciónEl Congreso de la República contesta la de-

manda manifestando que la Resolución Nº09050-5-2004 de observación obligatoria, queinvoca el demandante a su favor, ha sido mo-dificada por el propio Tribunal Fiscal a travésde la Resolución Nº 07646-4-2005. Esta últi-ma jurisprudencia, que también es de obser-vancia obligatoria, reconoce –en concordan-cia con lo establecido por la Disposición Tran-sitoria Única de la Ley Nº 28647– que el De-creto Legislativo Nº 953 sólo resultaba aplica-ble cuando los agentes de retención o percep-ción hubieran incurrido en omisiones duranteel lapso en que estuvo vigente el citado Decre-to Legislativo, y no antes. Con ello, sostiene eldemandado, se estaría corrigiendo el anteriorcriterio del Tribunal Fiscal, el cual era incons-titucional al disponer la aplicación retroactivadel Decreto Legislativo Nº 953. En ese ordende ideas, estima que la referida Disposiciónsimplemente explicita la aplicación irretroac-tiva y, por tanto, constitucional del Decreto Le-gislativo Nº 953.

Manifiesta el emplazado que una aplicaciónno retroactiva del Decreto Legislativo Nº 953 su-ponía que ésta sólo surtiría efectos respecto deaquellos hechos ocurridos durante su vigencia. Demodo que si durante la vigencia del Código Tribu-tario se configuraba en la realidad el supuesto dehecho previsto (“los agentes de retención o per-cepción, cuando hubieran omitido la retención opercepción a que estaban obligados”), se desen-cadenaba inmediatamente la consecuencia jurídi-ca (“responsabilidad solidaria sujeta a los plazosde prescripción previstos por el Código Tributa-rio”), no siendo aplicables a estos hechos el plazode caducidad que después incorporó el DecretoLegislativo Nº 953.

De acuerdo con ello, considera que la in-terpretación asumida por el demandante de-viene en inconstitucional al pretender aplicarlos efectos de una norma a situaciones jurídi-cas configuradas con anterioridad a la entra-da en vigencia del Decreto Legislativo Nº 953y, por tanto, sometidas al régimen legal ante-rior. Asimismo, señala que la posición del de-mandante resulta contraria a lo establecido porla Norma VIII del Título Preliminar del CódigoTributario, dado que mediante criterios inter-pretativos pretende extender los efectos y laaplicación de una norma tributaria a hechosacaecidos con anterioridad.

Finalmente, arguye que, debido al erroren que inicialmente incurrió el Tribunal Fiscalcon la expedición de la Resolución Nº 09050-5-2004, era necesario que, contrariamente alo sostenido por el demandante, se dictara una“Disposición Transitoria” que explicitara eltránsito correcto del régimen establecido porel Decreto Legislativo Nº 953 hacia el régi-men de la Ley Nº 28647, así como que seprecisara el período de vigencia del referidoDecreto Legislativo. Añade que la convenien-cia o no de las medidas adoptadas por el Le-gislador para regular ciertas materias no sonasuntos discutibles en un proceso de inconsti-tucionalidad.

V. MATERIAS CONSTITUCIONALES RELE-VANTES

Este Colegiado estima necesario realizarun análisis de las siguientes materias que con-sidera de relevancia constitucional:1. Legitimidad para obrar del demandante.

Facultad de los Colegios Profesionales parainterponer demandas de inconstitucionali-dad en materias de su especialidad.

2. Agentes de retención y percepción en elEstado Social y Democrático de Derecho.Definiciones previas.

3. Aplicación de las normas en el tiempo (prin-cipio de irretroactividad de las normas).

4. Aplicación en el tiempo del Decreto Legis-lativo Nº 953 a la luz de las Resolucionesdel Tribunal Fiscal.

5. Normas interpretativas en materia tributaria:a) Contenido de una norma interpretativa;b) Elementos que identifican el contenido

de una norma interpretativa;c) Disposición Transitoria Única de la Ley

Nº 28647.6. Efectos retroactivos de la Disposición Tran-

sitoria Única de la Ley Nº 28647.7. Disposición Transitoria Única de la Ley Nº

28647 y el principio de legalidad.8. Efectos de la sentencia de inconstitucio-

nalidad.

VI. FUNDAMENTOS

§ Delimitación del petitorioEl demandante solicita que se declare la

inconstitucionalidad de la Disposición Transi-toria Única de la Ley Nº 28647, publicada el11 de diciembre de 2005, porque, en su opi-nión, sus efectos son retroactivos y colisiona ma-nifiestamente con los artículos 103 y 74 de laConstitución Política. Solicita también que elTribunal determine los efectos de su decisiónen el tiempo y las situaciones jurídicas entre lavigencia de la Ley Nº 28647 y la fecha de lasentencia.

§ Legitimidad para obrar del demandan-te. Facultad de los Colegios Profesionales parainterponer demandas de inconstitucionalidaden materias de su especialidad

1. La demandada solicita que se declare laimprocedencia de la demanda de inconstitu-cionalidad promovida por el Colegio de Abo-gados de Arequipa alegando falta de legitimi-dad activa. Sustenta tal alegación en que alaprobar la Junta Directiva la interposición dela presente demanda ha contravenido la Dis-posición Única de la Ley Nº 28647, que es unanorma inexistente en dicha Ley; aduce asimis-mo que la norma impugnada no sería materiade especialidad de un Colegio de Abogados.

2. Al respecto, el Tribunal Constitucionalconsidera que la invocada falta de legitimidadpara obrar del Colegio demandante debe serdesestimada, en razón de una cuestión mera-mente formal, cual es que no se consignó en elAcuerdo de la Junta Directiva una referenciaespecífica a que la Disposición Transitoria Úni-ca de la Ley Nº 28647 sería un obstáculo para

Page 25: Expectaculos Publicos No Deportivos

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

AGOSTO 2007 31

analizar la constitucionalidad de una norma;más aún si se tiene en consideración que lareferida Ley no contiene ninguna otra disposi-ción única diferente de la que es materia decuestionamiento que pudiese generar algunaduda sobre la norma objeto del juicio de in-constitucionalidad. Por tanto, en este extremola alegada excepción de falta de legitimidadno es de recibo.

3. Ahora bien, respecto a que la norma im-pugnada no sería materia de especialidad de unColegio de Abogados, el Tribunal Constitucionalse remite a su Sentencia, 0005-2005-AI/TC, don-de analizó los requisitos que deben reunir talesentidades para ejercer la facultad conferida porel artículo 203.7 de la Constitución Política:

La razón que justifica que la Constituciónhaya otorgado estas facultades a los cole-gios profesionales radica en que, debido ala particularidad, singularidad y especialidadde los conocimientos científicos y técnicos quecaracterizan a las diferentes profesiones (Me-dicina, Abogacía, Ingeniería, Arquitectura,Contabilidad, Química-farmacéutica, Perio-dismo, Psicología y Biología, entre otras),estas instituciones se sitúan en una posiciónidónea para poder apreciar, por una parte,si una determinada ley o disposición con ran-go de ley –que regula una materia que seencuentra directamente relacionada con losconocimientos de una determinada profe-sión– vulnera disposiciones de la Norma Fun-damental (...). No es ajeno a este Colegiadoel hecho de que una ley o norma con rangode ley pueda contener una variedad de dis-posiciones que versen sobre diversas mate-rias, siendo plenamente factible su cuestio-namiento por dos o más Colegios Profesio-nales en aquellos extremos relacionados consu especialidad. El caso de los Colegios deAbogados constituye un supuesto especial. Enprimer lugar, debe descartarse el sentido in-terpretativo según el cual estos colegios po-drían interponer acciones de inconstituciona-lidad contra toda ley o disposición con ran-go de ley. En efecto, si bien los Colegios deAbogados agremian a profesionales en De-recho, estos no tienen legitimidad para cues-tionar todas las leyes o disposiciones con ran-go de ley que se encuentren vigentes en nues-tro ordenamiento jurídico, sino sólo aquellasque regulen una materia propia de esta pro-fesión. Por ejemplo, en el caso de que unColegio de Abogados cuestione una ley queregula un proceso de filiación judicial depaternidad extramatrimonial, es claro que lamateria que regula esta ley coincide con lamateria que constituye la especialidad de losabogados, por lo que, si además esta ley vul-nera una disposición constitucional, entoncesesta institución sí tendrá legitimidad para in-terponer la respectiva acción de inconstitu-cionalidad.

4. En el presente caso se observa que loque se está cuestionando es la inconstituciona-lidad por el fondo de la Disposición TransitoriaÚnica de la Ley Nº 28647, arguyéndose quese trata de una norma con efectos retroactivos.

Es decir, se está impugnando una norma queestaría violentando el principio de irretroacti-vidad de las normas consagrado en el artículo103 de la Constitución. En consecuencia, re-sulta evidente la relación directa entre la normaimpugnada y la especialidad del Colegio Profe-sional demandante, toda vez que la aplicaciónretroactiva o no de una norma sí se consideramateria de especialidad de los abogados, de loque se concluye que el Colegio de Abogadosde Arequipa se encuentra plenamente legitima-do para interponer la presente demanda.

§ Agentes de retención y percepción en elEstado Social y Democrático de Derecho. De-finiciones previas

5. En el Estado Social y Democrático deDerecho la tributación se basa en el principiode solidaridad, que se encuentra recogido im-plícitamente en el artículo 43 de la Constitu-ción Política, en virtud del cual la figura impo-sitiva se flexibiliza y adapta a las necesidadessociales, pues a través de ésta el Estado logra-rá sus fines.

6. En esta clase de Estado el deber de con-tribuir al sostenimiento de los gastos públicosno está vinculado únicamente al deber de pa-gar tributos sino también a los deberes de co-laboración con la Administración Tributaria,orientados a conseguir la participación iguali-taria en el soporte de las cargas públicas.

7. En este contexto, corresponde analizarla figura de la retención. Al respecto, Héctor Vi-llegas señala que “la ley o la administración (pre-via autorización legal) designan como agentesde retención aquellos que por sus funciones pú-blicas o por razón de su actividad, oficio o pro-fesión, intervienen en actos u operaciones en loscuales pueden efectuar la retención del tributocorrespondiente (…)”(1). Es decir que la reten-ción ocurre cuando un sujeto que adquiere unbien o servicio extrae cierto monto del precioque debe cancelar. Dicha suma retenida debeser entregada al fisco para su aplicación al pagode cierto tributo cuyo contribuyente es el pro-veedor del bien o servicio.

Refiriéndose a los agentes de percepción,el autor comenta: “son agentes de percepciónaquellos que por su profesión, oficio, actividado función, se hallan en una situación tal que lespermite recibir del destinatario legal tributario,un monto tributario que posteriormente debendepositar a la orden del fisco”(2). Vale decir quela percepción se produce cuando un sujeto quevende bienes o presta servicios incluye en elprecio por cobrar un determinado tributo quees de cargo del cliente. Este tributo percibidodebe ser entregado al fisco, por cuenta del con-tribuyente.

8. Otro concepto relevante para el presen-te caso es el de responsable solidario. El res-ponsable solidario es aquel sujeto que sin te-ner la condición de contribuyente (es decir, sinhaber realizado el hecho imponible) debe cum-plir con la prestación tributaria atribuida a éstepor un imperativo legal si su cumplimiento esrequerido por el acreedor tributario. Esta res-ponsabilidad surge en razón de ciertos facto-

res de conexión con el contribuyente o comoun mecanismo sancionatorio.

9. En el caso de autos, el artículo 18.2 delCódigo Tributario establecía esta responsabili-dad solidaria para aquellos agentes de reten-ción o percepción que no cumpliesen con efec-tuar la retención o percepción a la cual esta-ban obligados. Dicho texto no establecía unplazo específico para que estos sujetos respon-dieran ante la Administración Tributaria, porlo que se les aplicaban los plazos de prescrip-ción general contemplados en el artículo 43del Código. Las posteriores modificaciones deeste artículo introdujeron plazos distintos, loscuales serán analizados posteriormente.

§ Aplicación de las normas en el tiempo(principio de irretroactividad de las normas)

10. En nuestro ordenamiento jurídico exis-ten límites, tanto constitucionales como legales,para la aplicación de las normas. Respecto delos límites constitucionales, los artículos 103 y109 de la Ley Fundamental señalan, respectiva-mente:

(...) La ley, desde su entrada en vigencia,se aplica a las consecuencias de las relacionesy situaciones jurídicas existentes y no tiene fuer-za ni efectos retroactivos; salvo, en ambos su-puestos, en materia penal cuando favorece alreo(3).

La ley es obligatoria desde el día siguientede su publicación en el diario oficial, salvo dis-posición contraria de la misma ley que poster-ga su vigencia en todo o en parte.

La vigencia de las normas tributarias tam-bién se regula por el artículo X del Título Preli-minar del Código Tributario, en los siguientestérminos:

Las leyes tributarias rigen desde el día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial,salvo disposición contraria de la misma ley queposterga su vigencia en todo o en parte.

11. Conforme a la normativa expuesta, esposible inferir que, como regla, las normas ri-gen a partir del momento de su entrada en vi-gencia y carecen de efectos retroactivos. Si bienesta regla resulta bastante clara, es innegableque al momento de su aplicación podrían gene-rarse ciertos conflictos; por ejemplo, cuando unanueva norma entra a regular una relación o si-tuación jurídica, derogando la norma regula-dora anterior, suele suceder que durante ciertoperíodo se produce una superposición parcialentre la antigua y la nueva norma. Es decir, lanueva norma podría desplegar cierto grado deefectos retroactivos y, a su vez, la norma dero-gada podría surtir efectos ultraactivos. A fin deresolver este problema, la doctrina plantea dosposibles soluciones radicalmente diferentes: lateoría de los hechos cumplidos y la teoría de losderechos adquiridos (denominadas también teo-

–––––(1) VILLEGAS, Héctor. “Los agentes de retención y de per-

cepción en el Derecho Tributario”. Ediciones Depalma,Buenos Aires 1976, pág. 21.

(2) Op. Cit. pág. 253.(3) Artículo sustituido por Ley Nº 28389, publicada el 17

de noviembre de 2004.

Page 26: Expectaculos Publicos No Deportivos

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

AGOSTO 200732

ría del efecto inmediato y teoría de la ultraacti-vidad o de la supervivencia de la ley antigua(4),respectivamente).

Diez-Picazo, refiriéndose a la primera teo-ría, sostiene que “en el momento en que unaley entra en vigor, despliega, por definición,sus efectos normativos y debe ser aplicada atoda situación subsumible en su supuesto dehecho; luego no hay razón alguna por la quedeba aplicarse la antigua ley a las situaciones,aún no extinguidas, nacidas con anterioridad.Ello no entraría en colisión con la norma deconflicto de no presunción de retroactividad,porque la aplicación de una ley a situacionesaún vivas y con efectos ex nunc no implicaría,en puridad de conceptos retroactividad algu-na”. Y, respecto a la segunda teoría, explica:“(...) la eficacia normal de la ley se despliegaúnicamente pro futuro, es decir, con respecto alas situaciones que nazcan con posterioridada su entrada en vigor. La ley nueva, por consi-guiente, no es de aplicación –salvo que se pre-vea su propia retroactividad– a las situacionestodavía no extinguidas nacidas al amparo dela ley antigua”(5).

12. En relación con lo anterior, este Tribu-nal ha dicho que “(...) nuestro ordenamientoadopta la teoría de los hechos cumplidos (ex-cepto en materia penal cuando favorece al reo),de modo que la norma se aplica a las conse-cuencias y situaciones jurídicas existentes” (STC0606-2004-AA/TC, FJ 2). Por tanto, para apli-car una norma tributaria en el tiempo debe con-siderarse la teoría de los hechos cumplidos y,consecuentemente, el principio de aplicacióninmediata de las normas.

§ Aplicación en el tiempo del Decreto Le-gislativo Nº 953 a la luz de las Resolucionesdel Tribunal Fiscal

13. El Decreto Legislativo Nº 953, que mo-dificó el artículo 18.2 del Código Tributario,fue publicado el 5 de febrero de 2004 y entróen vigencia al día siguiente de su publicación.La modificatoria introducida por este DecretoLegislativo fue materia de análisis por parte delTribunal Fiscal, emitiendo al respecto dos reso-luciones de observancia obligatoria que serántratadas a continuación.

14. La Resolución del Tribunal Fiscal Nº09050-5-2004, de 19 de noviembre, es un pre-cedente de observancia obligatoria que esta-bleció los siguientes criterios:

El plazo de un año señalado por el numeral2) del artículo 18° del Texto Único Ordenadodel Código Tributario, aprobado por Decreto Su-premo Nº 135-99-EF y modificado por el De-creto Legislativo Nº 953, para determinar laresponsabilidad solidaria del agente retenedoro preceptor, es un plazo de caducidad.

La responsabilidad del agente retenedor operceptor, se mantendrá hasta el 31 de diciem-bre del año siguiente a aquél en que debió re-tenerse o percibirse el tributo, operando el cesede dicha responsabilidad al día siguiente.

El plazo incorporado por el Decreto Legis-lativo Nº 953 al numeral 2) del artículo 18° delTexto Único Ordenado del Código Tributario

aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF es aplicable a los agentes de retención opercepción que incurrieron en omisiones en lasretenciones o percepciones antes de la entra-da en vigencia en dicho decreto legislativo, encuyo caso se computa desde la fecha en que seincurrió en la omisión.

15. Del análisis de los autos se desprendeque, de los dos primeros criterios menciona-dos, ninguna de las partes discrepan, puesambas coinciden en afirmar que el Decreto Le-gislativo Nº 953 introduce un plazo de caduci-dad, y que la responsabilidad solidaria delagente se mantendrá hasta el 31 de diciembredel año siguiente a aquél en que debió rete-nerse o percibirse, criterios que carecen de re-levancia constitucional y que no correspondeanalizarlos aquí.

16. Respecto al tercer y último criterio ver-tido en la Resolución del Tribunal Fiscal Nº09050-5-2004, sí existe desacuerdo entre am-bas partes, y considerando su relevancia cons-titucional en el caso, deberá ser sometido aanálisis por este Colegiado.

Sobre este tema, cabe señalar que el pro-nunciamiento del Tribunal Fiscal sólo se limita areconocer que nuestro ordenamiento jurídico harecogido el principio de la aplicación inmedia-ta de la norma (artículo 103 de la ConstituciónPolítica), por lo tanto, una nueva norma no sólose aplica a las consecuencias de las relacioneso situaciones jurídicas futuras, sino también alas consecuencias de las relaciones o situacio-nes jurídicas nacidas al amparo de la normaanterior, pero que aún se encuentran en proce-so de desarrollo (i.e. no consumadas) al entraren vigencia esta nueva norma.

Resulta, por ello, evidente que cuando en-tra en vigencia la modificatoria introducida porel Decreto Legislativo Nº 953, la relación jurí-dica surgida en virtud del artículo 18.2 del Có-digo Tributario, en determinados casos, no sehabía consumado; pues mientras no se hubie-ra declarado la prescripción a solicitud del deu-dor tributario (prescripción a la que estaba su-jeta dicha responsabilidad solidaria surgida ala luz del mencionado Código), o se hubieraextinguido la obligación tributaria, los agentesde retención o percepción omisos continuabansiendo responsables solidarios.

Consecuentemente, a dicha responsabili-dad solidaria –no consumada– se le debíaaplicar la nueva regulación introducida por elDecreto Legislativo Nº 953; es decir, la respon-sabilidad solidaria sujeta a un plazo de cadu-cidad, computado desde el momento en quese incurrió en la omisión. Ciertamente, paraaquellos sujetos que ya hubieran cumplido di-cho plazo (un año) a la fecha de entrada envigencia del Decreto Legislativo, esta respon-sabilidad solidaria recién se entenderá caducaa partir de la vigencia de éste.

17. En definitiva, el criterio expuesto porla Resolución del Tribunal Fiscal Nº 09050-5-2004 no empeoraba la situación de los contri-buyentes y resultaba acorde con el ordenamien-to jurídico, más aún si se tiene en considera-ción que al momento de promulgarse el Decre-

to Legislativo Nº 953 no se establecieron dis-posiciones transitorias que otorgaran un trata-miento específico a las relaciones o situacionesjurídicas iniciadas con anterioridad, cuyos efec-tos aún estaban produciéndose al momento deentrar en vigencia este último.

18. Por otro lado, por lo que se refiere a laResolución del Tribunal Fiscal Nº 07646-4-2005, de 14 de diciembre, el criterio de obser-vancia obligatoria que contiene dicha Resolu-ción no está relacionado con el tema materiade análisis, sino con otro que resulta irrelevan-te para el presente caso(6). Por lo que debe en-tenderse que el cambio de criterio producidose debe, no a la Resolución Nº 07646-4-2005en sí, sino a la entrada en vigencia de la Dis-posición Transitoria Única de la Ley Nº 28647(7),pues la Resolución sub exámine sólo se limita arecoger, en uno de sus considerandos, el con-tenido de esta Disposición Transitoria Única(8).

Es decir, el cambio de criterio a que hacereferencia la parte demandada, está basadoen la aplicación de la Disposición TransitoriaÚnica introducida por la Ley Nº 28647, la cualno fue materia de control difuso por parte delTribunal Fiscal, porque de manera casi gene-ral este ente colegiado no lo aplicaba, situa-ción que en la actualidad ha variado con lapublicación del precedente vinculante STC03741-2004-AA/TC y su resolución aclarato-ria, a partir de las cuales dicho ente está en laobligación de hacer prevalecer la Constitucióne inaplicar una disposición infraconstitucional.

19. Lo expuesto precedentemente obliga aeste Tribunal a emitir pronunciamiento sobre laverdadera naturaleza de la Disposición Transi-toria Única de la Ley Nº 28647, a efectos de–––––(4) DIEZ-PICAZO, Luis María. “La Derogación de las Le-

yes”. Editorial Civitas S.A., Madrid 1990, pág. 206.(5) Op. Cit. pág. 207.(6) “(...) la presente resolución constituye precedente

de observancia obligatoria, disponiéndose su publi-cación en el diario oficial “El Peruano” en cuanto esta-blece el siguiente criterio:“De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43° delCódigo Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº816, el plazo de prescripción de la facultad sanciona-dora de la Administración Tributaria respecto de lainfracción tipificada en el numeral 5 del artículo 178°del citado Código consiste en no pagar dentro de losplazos establecidos los tributos retenidos o percibidos,es de diez (10) años” (...)”.

(7) “Artículo 154°.- JURISPRUDENCIA DE OBSERVAN-CIA OBLIGATORIALas resoluciones del Tribunal Fiscal que interpreten demodo expreso y con carácter general el sentido denormas tributarias, así como las emitidas en virtud delArtículo 102, para los órganos de la AdministraciónTributaria, mientras dicha interpretación no sea modi-ficada por el mismo Tribunal, por vía reglamentaria opor Ley (...)”.

(8) “Que finalmente cabe señalar que mediante Disposi-ción Transitoria de la Ley Nº 28647, publicada en elDiario Oficial “El Peruano” el 11 de diciembre de 2005,se ha precisado que el numeral 2 del artículo 18° delTexto Único Ordenado del Código Tributario modifi-cado por el Decreto Legislativo Nº 953, que establecióel cese de la responsabilidad de los agentes de reten-ción o percepción al vencimiento del año siguiente ala fecha en que se debió efectuar la retención o per-cepción, sólo resultaba aplicable cuando los agentesde retención o percepción hubieran omitido éstas du-rante el lapso que estuvo vigente la modificación dedicho numeral (esto es, del 6 de febrero de 2004 al 11de diciembre de 2005), por lo que no resulta aplicableal caso de autos”.

Page 27: Expectaculos Publicos No Deportivos

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

AGOSTO 2007 33

determinar cuáles son las consecuencias den-tro del ordenamiento jurídico.

§ Normas interpretativas en materiatributaria

En el presente proceso la controversia secircunscribe a analizar la verdadera naturale-za de la Disposición Transitoria Única de laLey Nº 28647, a efectos de determinar si estaes una norma interpretativa, cuyos efectos ri-gen desde la entrada en vigencia de la normainterpretada, o, por el contrario, una normainnovativa, cuyos efectos pretenden aplicarseretroactivamente. Por esta razón es menester:i) definir el contenido de una norma interpreta-tiva; ii) precisar los elementos que identificanel contenido de una norma interpretativa, y iii)evaluar si la Disposición Transitoria Única im-pugnada es de naturaleza interpretativa.

i) Contenido de una norma interpretativa20. Las normas interpretativas son aque-

llas que declaran o fijan el sentido de una nor-ma dictada con anterioridad y se reconocenporque, al promulgarlas el Legislador, gene-ralmente, utiliza palabras como “interprétese”,“aclárese” o “precísese”. El objetivo de unanorma interpretativa es eliminar la ambigüe-dad que produce una determinada norma enel ordenamiento jurídico. Así, ambas normas–la interpretada y la interpretativa– están refe-ridas a la misma regulación; por consiguiente,la norma interpretativa debe regir desde laentrada en vigencia de la norma interpretada.

21. El artículo 102.1 de la Constitución Po-lítica ha establecido como atribución del Con-greso “Dar leyes y resoluciones legislativas, asícomo interpretar, modificar o derogar las exis-tentes”, por lo que corresponde a este poderdel Estado interpretar una norma anterior me-diante una norma nueva, a cuyo efecto debeseguir el procedimiento parlamentario exigidopara la norma interpretada en materia de ini-ciativa, quórum de votación, publicación, etc.

22. El problema que se plantea con estetipo de normas es que a veces el Legisladorpretende atribuir un efecto interpretativo a nor-mas que, en el fondo, no lo son. Estas aparen-tes normas interpretativas deberían entrar envigencia a partir del día siguiente de su publi-cación, y no desde la entrada en vigencia dela supuesta norma interpretada, ya que en es-tos casos no existe una unidad normativa esen-cial entre ambas normas.

ii) Elementos que identifican el contenidode una norma interpretativa

23. Como no es suficiente que una normase autodefina como interpretativa para querealmente lo sea, el Tribunal Constitucionalconsiderada pertinente adoptar los tres requi-sitos establecidos por la Corte Constitucionalde Colombia que deben satisfacer dicha clasede normas, sin los cuales se desnaturalizan ycarecen de la virtud de integrarse a la normainterpretada:

Primero, debe referirse expresamente a unanorma legal anterior. Segundo, debe fijar el

sentido de dicha norma anterior enunciandouno de los múltiples significados plausibles dela norma interpretada, el cual pasa, por deci-sión del propio legislador, a ser el significadoauténtico que excluye las demás interpretacio-nes de la norma anterior. Tercero, no debe agre-garle a la norma interpretada un contenidoque no estuviera comprendido dentro de suámbito material(9).

Evidentemente, cuando una norma cumpleestos requisitos, entonces es interpretativa y seintegra a la norma interpretada, pero cuandono los cumple debe ser entendida como unanorma innovativa.

iii) La Disposición Transitoria Única de laLey Nº 28647

24. La Disposición Transitoria Única de laLey Nº 28647, publicada el 11 de diciembrede 2005, ha sido incorporada en nuestro siste-ma jurídico como si fuera una norma interpre-tativa tributaria que, al igual que cualquier otranorma interpretativa, rige desde la entrada envigencia de la norma interpretada, que, en estecaso, sería desde la entrada en vigencia delDecreto Legislativo Nº 953. Sin embargo, comose viene afirmando, el hecho de que el Legisla-dor la haya denominado norma interpretativano corrobora que esa sea su verdadera natu-raleza. Por lo tanto, resulta indispensable parala solución del presente proceso someter a aná-lisis la Disposición en cuestión, sobre la basede los tres requisitos mencionados.

25. En primer lugar, cabe indicar que laDisposición materia de análisis sí ha cumplidoel primer requisito para ser considerada nor-ma interpretativa, en tanto identifica clara y es-pecíficamente cuál es la norma anterior queinterpreta (artículo 18.2 del Código Tributariomodificado por el Decreto Legislativo Nº 953).

26. Sin embargo, no satisface el segundorequisito necesario para configurarse como nor-ma interpretativa, pues la Disposición no inter-preta un aspecto ambiguo del artículo 18.2 delCódigo Tributario modificado por el DecretoLegislativo Nº 953, toda vez que, como ya seexplicó en el Fundamento 16, supra, la aplica-ción de esta nueva regulación se da de mane-ra inmediata a las consecuencias de las rela-ciones o situaciones jurídicas aún vigentes, aun-que éstas hayan nacido con la normatividadanterior, siempre y cuando no se encuentrenconsumadas. Por lo tanto, no existe oscuridadque aclarar ni justificación para emitir esta su-puesta norma interpretativa, más aún si se con-sidera que la Administración Pública (a travésde la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 09050-5-2004) ya había emitido pronunciamiento so-bre la aplicación inmediata del Decreto Legis-lativo Nº 953, en un sentido que resultaba acor-de con el ordenamiento jurídico constitucionaly que no empeoraba la situación de los contri-buyentes.

En este punto, es oportuno mencionar quesi bien el Legislador está facultado para esta-blecer, mediante disposiciones transitorias, untratamiento específico a las relaciones o situa-ciones jurídicas iniciadas con la normatividad

anterior, cuyas consecuencias estaban en pro-ceso de desarrollo (no consumadas) al momentode entrar en vigencia la modificatoria del De-creto Legislativo Nº 953, ello era pertinentedentro del mismo Decreto Legislativo, y no pos-teriormente.

27. Esta Disposición Transitoria Única tam-poco cumple el tercer requisito exigido, puescomo señala García Novoa: “la esencia de la(s)normas interpretativas estaría precisamente ensu contenido meramente declarativo, que ex-cluiría cualquier tipo de innovación del orde-namiento (...)”(10) y es evidente, en el caso deautos, que esta Disposición no exhibe carácterdeclarativo, toda vez que modifica el ámbitode aplicación temporal del Decreto LegislativoNº 953, el cual estableció el cese de la respon-sabilidad solidaria al vencimiento del año si-guiente a la fecha en que se debió efectuar laretención o percepción, sin mayor restricciónen su aplicación. Sin embargo, mediante estasupuesta norma interpretativa se pretende limi-tar su aplicación sólo a los supuestos de omisiónacaecidos durante la vigencia del Decreto Le-gislativo (desde el 6 de febrero de 2004 hastael 11 de diciembre de 2005) provocando, deeste modo, un cambio en el sentido y alcancede la supuesta norma interpretada.

28. Esta limitación o restricción en el ám-bito de la aplicación temporal del Decreto Le-gislativo Nº 953, efectuada por la DisposiciónTransitoria Única de la Ley Nº 28647, convier-te en inaplicable al mencionado Decreto, puesel plazo de caducidad para la responsabili-dad solidaria de las omisiones surgidas entreel 6 de febrero de 2004 y el 11 de diciembrede 2005 (vigencia del Decreto), recién vence-rá el 31 de diciembre de 2005 y el 31 de di-ciembre de 2006, respectivamente, fechas enlas cuales el mencionado Decreto Legislativoya no tendrá vigencia, pues el 12 de diciem-bre de 2005 fue modificado por la Ley Nº28647 (norma que restablecía el texto inicialdel artículo 18.2 del Código Tributario).

En este mismo sentido, otro efecto nocivoque estaría produciendo la Disposición cues-tionada sería la ultraactividad del Código Tri-butario, al pretender que a las omisiones acae-cidas bajo su régimen, cuya responsabilidadsolidaria aún estuviera en proceso de desarro-llo –no consumada–, al momento de entrar envigor el Decreto Legislativo Nº 953, se le conti-nuara aplicando lo establecido por dicho cuer-po normativo (sujeción de la responsabilidadsolidaria a plazos prescriptorios), y no de ma-nera inmediata lo dispuesto por el Decreto Le-gislativo (sujeción de la responsabilidad soli-daria a un plazo de caducidad).

En virtud de lo expuesto, se concluye quela Disposición Transitoria Única de la Ley Nº28647 no cumple todos los requisitos paraser considerada una norma interpretativa; porlo tanto, no ostenta tal calidad. Al contrario,

–––––(9) Sentencia C-245/02, emitida por la Corte Constitu-

cional de Colombia.(10) GARCÍA NOVOA, César. “El principio de seguridad

jurídica en materia tributaria”. Marcial Pons, Madrid,2000, pp. 191-192.

Page 28: Expectaculos Publicos No Deportivos

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

AGOSTO 200734

a través de ella el Legislador simplemente hapretendido “modificar” o “dejar sin efecto”el contenido de la Resolución del Tribunal Fis-cal Nº 09050-5-2004, en detrimento del prin-cipio de seguridad jurídica, el cual garanti-za el derecho de los administrados de contarcon un ordenamiento jurídico que brinde pre-decibilidad y certeza a las decisiones de lospoderes públicos.

§ Efectos retroactivos de la DisposiciónTransitoria Única de la Ley Nº 28647

29. Como se ha precisado, la DisposiciónTransitoria Única de la Ley Nº 28647 es unanorma innovativa, y no interpretativa, por lotanto sus efectos no deben ni pueden regirpara las consecuencias de situaciones jurídi-cas inexistentes o ya consumadas a la fechade su entrada en vigencia. Ello es así porcuanto la interpretación legal tiene como lí-mite constitucional el no quebrantamiento dela Constitución. Y esto es precisamente lo queha ocurrido con la norma legal impugnada,que otorga efectos retroactivos a una normatributaria, lo cual no está permitido según elartículo 103 de la Constitución.

En consecuencia, la aplicación que pre-tende otorgarle el Legislador a la Disposi-ción Transitoria Única de la Ley Nº 28647;es decir, retrotraer sus efectos a la fecha deentrada en vigencia del Decreto LegislativoNº 953, violenta el principio constitucionalde irretroactividad de las normas, ya queno podría aplicarse desde tal fecha debidoa que al entrar en vigencia dicho DecretoLegislativo se entiende que habría caduca-do la responsabilidad solidaria de aquellosagentes de retención o percepción omisosque, a dicho momento, ya hubieran cumpli-do el plazo de un año (atribuible a ellos envirtud de la aplicación inmediata del Decre-to Legislativo Nº 953).

En conclusión, la Disposición TransitoriaÚnica de la Ley Nº 28647 no es una normainterpretativa; por ende, viola el principioconstitucional de irretroactividad de las nor-mas, al pretender la aplicación de sus efec-tos a períodos en los cuales no estaba vigen-te, y, además de ello, a hechos pasados yconsumados.

§ Disposición Transitoria Única de la LeyNº 28647 y el principio de legalidad

30. El artículo 74 de la Constitución Políti-ca de 1993 establece principios tributarios quesirven como normas generales y específicaspara el ejercicio discrecional de la potestad tri-butaria del Estado. Sobre el particular, el Tri-bunal ha precisado que “los principios consti-tucionales tributarios son límites al ejercicio dela potestad tributaria, pero también son garan-tías de las personas frente a esa potestad; deahí que dicho ejercicio será legítimo y justo enla medida [en] que su ejercicio se realice enobservancia de los principios constitucionalesque están previstos en el artículo 74 de la Cons-titución, tales como el de legalidad, reserva deley, igualdad, respeto de los derechos funda-

mentales de las personas y el principio de in-terdicción de la confiscatoriedad” (STC 00042-2004-AI/TC, FJ 7).

31. En materia tributaria, el principio delegalidad significa que la potestad tributariadel Estado debe someterse a la Constitución yno sólo a las leyes. Así lo ha expresado esteColegiado al señalar que “En el ámbito cons-titucional tributario, el principio de legalidadno quiere decir que la potestad tributaria porparte del Estado está sometida sólo a las leyesde la materia, sino, antes bien, que la potes-tad tributaria se realiza principalmente deacuerdo con lo establecido en la Constitución(...) La potestad tributaria, por tanto, está so-metida, en primer lugar, a la Constitución y,en segundo lugar, a la ley” (STC 00042-2004-AI/TC, FJ 10).

32. Considerando lo expuesto sobre elprincipio de legalidad, corresponde analizarsi la Disposición cuestionada respeta los pa-rámetros consagrados por dicho principio. Pre-viamente, es necesario indicar que la obliga-ción de retener o percibir a la que están obli-gados los agentes de retención o percepción,cuya omisión genera responsabilidad solida-ria, constituye un deber de colaboración quecontraen los administrados frente a la Admi-nistración Tributaria. Este deber de colabora-ción, al formar parte de la potestad tributariadel Estado, tiene que estar, indudablemente,delimitado por los principios tributarios esta-blecidos en nuestra Constitución.

33. Fluye de autos que la aplicación re-troactiva de la Disposición Transitoria Únicade la Ley Nº 28647 contraviene no sólo el prin-cipio de irretroactividad de las normas consa-grado en los artículos 103 y 109 de nuestraConstitución, y en el artículo X del Título Preli-minar del Código Tributario, sino también elprincipio de legalidad, que dispone el someti-miento de la potestad tributaria a la Constitu-ción y las leyes. Esta violación del principiode irretroactividad de las normas y, consecuen-temente, del principio de legalidad previsto enel artículo 74 de la Constitución, obliga a esteTribunal a declarar la inconstitucionalidad dela norma sometida a enjuiciamiento.

§ Efectos de la sentencia de inconstitucio-nalidad

34. El artículo 81 del Código ProcesalConstitucional establece que

Las sentencias fundadas recaídas en el pro-ceso de inconstitucionalidad dejan sin efectolas normas sobre las cuales se pronuncian. Tie-nen alcances generales y carecen de efectosretroactivos. Se publican íntegramente en elDiario Oficial El Peruano y producen efectosdesde el día siguiente de su publicación.

Cuando se declare la inconstitucionalidadde normas tributarias por violación del artículo74 de la Constitución, el Tribunal debe deter-minar de manera expresa en la sentencia losefectos de su decisión en el tiempo. Asimismo,resuelve lo pertinente respecto de las situacio-nes jurídicas producidas mientras estuvo en vi-gencia (énfasis agregado).

35. El mencionado artículo regula este efec-to retroactivo de las Sentencias del TribunalConstitucional, permitiéndole modular sus de-cisiones y resolver respecto de las situacionesjurídicas producidas durante su vigencia, eva-luando el entorno económico, jurídico y políti-co, a fin de que no se perjudiquen interesessuperiores respecto a los que se han visto afec-tados por la ley inconstitucional.

36. En el contexto descrito, el Tribunal seve obligado a determinar los efectos de su de-cisión en el tiempo, considerando que la de-claración de inconstitucionalidad de la Dispo-sición Transitoria Única de la Ley Nº 28647con efecto retroactivo (ex tunc) involucraría, enciertas circunstancias, la devolución o compen-sación de lo recaudado por tratarse de pagosindebidos, hipótesis que debe ser descartadapues afectaría el principio de equilibrio presu-puestal y fiscal recogido en el artículo 78 de laConstitución Política, el cual exige, de maneraimperativa, más que el equilibrio contable quetodo presupuesto por antonomasia presenta,el equilibrio en términos financieros efectivos.

37. Por ello y a fin de no provocar un de-sequilibrio presupuestal que termine suscitandouna inestabilidad de mayores proporciones quela provocada por la norma inconstitucional, esteTribunal considera pertinente declarar que estasentencia tiene efectos hacia el futuro (ex nunc);por ende, las obligaciones tributarias de los res-ponsables solidarios extinguidas, en virtud de losmedios contemplados en el Código Tributario oen virtud de resoluciones administrativas o judi-ciales firmes emitidas con anterioridad a la pre-sente sentencia, conservan su estado. No obs-tante, las obligaciones tributarias de los respon-sables solidarios que estén pendientes deberánresolverse conforme a la presente declaratoria deinconstitucionalidad.

VII. FALLOPor estos fundamentos, el Tribunal Consti-

tucional, con la autoridad que le confiere laConstitución Política del Perú

HA RESUELTO1. Declarar FUNDADA la demanda; en

consecuencia, inconstitucional la DisposiciónTransitoria Única de la Ley Nº 28647.

2. La presente sentencia surte efectos apartir del día siguiente de su publicación, con-forme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico37, supra.

3. Dispone la notificación a las partes ysu publicación en el diario oficial El Peruano.

Publíquese y notifíquese.

SS. LANDA ARROYO

GONZALES OJEDAALVA ORLANDINI

GARCÍA TOMABARDELLI LARTIRIGOYEN

Page 29: Expectaculos Publicos No Deportivos

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

AGOSTO 2007 35

COMENTARIO:I. LA RESOLUCIÓN MATERIA DE ANÁLISIS

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha emitido Sentencia enel Expediente Nº 0002-2006-PI/TC (en adelante “la Sentencia”), referi-do a la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio deAbogados de Arequipa (CAA) contra la Única Disposición Transitoriade la Ley Nº 28647 que “precisa” el ámbito de aplicación temporal delDec. Leg. Nº 953 respecto a la modificación del numeral 2 del artículo18° del Código Tributario (CT). La mencionada Sentencia deberá serpublicada próximamente en la web del TC, así como en el Diario Ofi-cial El Peruano.

Como se recuerda, mediante resolución del 17 de enero de 2006,el TC admitió la referida demanda del CAA, quedando pendiente elpronunciamiento definitivo de este colegiado.

Alcances sobre el proceso constitucionalCabe anotar que la demanda de inconstitucionalidad, conforme a

la Constitución Política (CP) y el Código Procesal Constitucional (CPC),se interpone directamente ante el TC y solo puede ser presentada porlos órganos y sujetos indicados en el artículo 203° de la CP.

El TC, en la Sentencia recaída en el Expediente Nº 00007-2007-PI/TC, ha desarrollado la finalidad y doble dimensión del proceso de in-constitucionalidad.

Así, se ha señalado que mediante este proceso constitucional la CPha confiado al TC el control de la constitucionalidad de las leyes y lasnormas con rango de ley. En esa medida, se trata de un control abstrac-to de normas que se origina no en función de un conflicto de interesesconcretos, para cuya solución sea menester dilucidar con carácter pre-vio el acomodo a la CP de la norma de decisión, sino simplemente enuna discrepancia abstracta sobre la interpretación del texto constitu-cional en relación a su compatibilidad con una ley singular. Por tanto,se trata de un proceso objetivo, ya que los legitimados no adoptan laposición estricta del demandante que llega a la instancia a pedir ladefensa de un derecho subjetivo, sino que por el contrario actúan comodefensores de la supremacía jurídica de la CP.

Asimismo, se ha señalado que aun cuando se trata de un procesofundamentalmente objetivo, también tiene una dimensión subjetiva,en la medida que es un fin esencial de los procesos constitucionalesgarantizar la primacía de la CP y la vigencia efectiva de los derechosconstitucionales, según lo establece el artículo II del Título Preliminardel CPC.

II. NUESTROS COMENTARIOS

1. Sobre la legitimidad para obrar de los colegios de abogadosEl numeral 7 del artículo 203° de la CP establece que están faculta-

dos para interponer acción (demanda) constitucional “los colegios pro-fesionales, en materias de su especialidad”.

Diversos tratadistas han opinado sobre los alcances de la legitimi-dad de los colegios profesionales para demandar la inconstitucionali-dad de una ley.

Según un sector de la doctrina a la cual se adhiere el Magistradodel TC Juan Vergara Gotelli(1), los colegios de abogados solo tienenlegitimidad para demandar la inconstitucionalidad de las leyes que re-gulan materias propias de su asociación, entre otras, el ejercicio de laabogacía o la autonomía y agremiación de esta profesión, pues estasería propiamente la especialidad de dichas entidades. Esta postura niegala posibilidad de interpretar que los colegios profesionales sean espe-cialistas “en todas las leyes”, aunque sus agremiados sí podrían serlo.

Consideramos válido que, respecto a la legitimidad de los colegiosprofesionales para iniciar un proceso de inconstitucionalidad, se hagala distinción entre la “especialidad del colegio profesional” de la “es-pecialidad de los agremiados del colegio profesional”.

Al respecto, el TC, asumiendo su condición de supremo intérprete

de la CP, ha establecido las siguientes reglas adicionales a las conteni-das en el CPC:– La materia que regulan las leyes o disposiciones con rango de ley

que se pretenda cuestionar, deberá encontrarse directa y claramen-te relacionada con la materia o especialidad en la que, dada laprofesión que agrupa a los miembros del respectivo colegio, setenga singulares conocimientos que no poseen otras profesiones, y,

– En el ejercicio de la facultad de interponer demandas de inconsti-tucionalidad, no deberán imponerse los intereses particulares decada uno de los miembros del respectivo colegio profesional, sinola voluntad institucional de este por la defensa del interés general yde los derechos ciudadanos.Como lo ha reconocido el propio TC, pese a que los colegios de

abogados constituyen un supuesto especial, pues agremian a profesio-nales en Derecho, los mismos no tienen legitimidad para cuestionartodas las leyes o disposiciones con rango de ley que se encuentrenvigentes en nuestro ordenamiento jurídico, sino solo aquellas que re-gulen una materia propia de esta profesión.

Bajo dicha perspectiva, ¿resulta indispensable que se precise, en-tonces, cuál es aquella materia propia de la abogacía?

Ahora bien, como puede observarse, el TC considera en la Sen-tencia que el CAA está impugnando una norma que violentaría elprincipio de Irretroactividad de las leyes, consagrado en el artículo103° de la CP. Con ello resulta evidente para el colegiado la relacióndirecta entre la norma impugnada y la especialidad del CAA, todavez que la aplicación retroactiva o no de una norma sí se consideramateria de especialidad de los abogados. En buena cuenta se estáasumiendo que los abogados, por intermedio de sus colegios profe-sionales, tienen la oportunidad de presentar una demanda de incons-titucionalidad de una norma (cualquiera) que esté infringiendo el prin-cipio de Irretroactividad.

Cabe indicar que la admisión a trámite de la demanda podría serrazonable, pero no en virtud del escueto numeral 7 del artículo 203°de la CP, sino principalmente en cumplimiento de la doctrina jurispru-dencial del TC que estableció que: “será el TC el órgano que al mo-mento de calificar las demandas de inconstitucionalidad planteadaspor los colegios profesionales, deba evaluar en qué medida existe unarelación directa entre la materia que regula la ley cuestionada y la es-pecialidad del colegio profesional demandante” (Cfr. Fundamento 3 dela Sentencia recaída en el Expediente Nº 00007-2007-PI/TC).

2. Sobre los agentes de retención y percepción como responsablessolidarios en el Estado Social y Democrático

En innumerables oportunidades el TC ha calificado al Estado pe-ruano, por sus características, como un Estado Social y Democráticode Derecho (en adelante “ESDD”), es decir, un Estado que se ubicacomo opción intermedia entre los fines que por su propia naturalezabuscan el Estado Liberal y el Estado Social.

Lo que sí resulta novedoso es el “perfilamiento” que viene dán-dose a la materia tributaria en este ESDD. Así, cualquier fenómenotributario, así como la aplicación e interpretación por los sujetos delDerecho –necesariamente– deben ser enfocados bajo este ámbito.No es apropiado por tanto, hoy en día, entrar en discusiones sobre elfenómeno tributario desde otras concepciones de Estado, como even-tualmente viene ocurriendo por algunos medios. El intérprete o ana-lista no puede sino contextualizar sus apreciaciones, de lo contrariosus argumentos están fuera de lugar, como lo hemos advertido en estaRevista reiteradamente.

La jurisprudencia constitucional ha entendido que –en un ESDD–el fenómeno tributario extiende sus alcances más allá de la obligaciónsustantiva del pago e incorpora obligaciones sucedáneas, como es pre-cisamente la responsabilidad solidaria de terceros vinculados al contri-buyente por algún nexo económico o jurídico.

––––(1) El Voto Singular del Magistrado Vergara Gotelli recaído en la Sentencia bajo comen-

tario, que contiene esta posición, no aparece en esta edición, pero sí fue enviado anuestros lectores por correo electrónico.

Page 30: Expectaculos Publicos No Deportivos

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

AGOSTO 200736

En anteriores pronunciamientos el TC ha identificado a los agentes depercepción como verdaderos sujetos pasivos del tributo, en calidad deresponsables solidarios, insertos en la relación jurídica a título ajeno (Cfr.Sentencia recaída en el Expediente Nº 6089-2006-PA/TC).

Ahora, en la Sentencia bajo comentario, se describe a los agentesde retención y percepción (en general) como sujetos que cumplen undeber de colaboración con la Administración Tributaria, derivado deldeber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.

Además, la Sentencia ha identificado el origen de la responsabili-dad solidaria en estos casos según “ciertos factores de conexión con elcontribuyente o como un mecanismo sancionatorio”.

Hay dos serias consecuencias, aún no definidas, por dicha aseve-ración:(i) Por un lado, ¿se está limitando al legislador para que solo se esta-

blezcan responsables tributarios en función a –por lo menos– unfactor de conexión con el contribuyente? Tómese en cuenta que elTC ha determinado que la obligación de retener o percibir consti-tuye un deber de colaboración, el mismo que forma parte de lapotestad tributaria del Estado, que se ejerce sin mayores límitesque los señalados en el artículo 74° de la CP (Cfr. Fundamento 32de la Sentencia). Como sabemos, un agente retenedor o perceptorno siempre es responsable solidario. Así, un agente de retención opercepción por sí mismo no es responsable solidario, sino que ad-quiere esta situación jurídica por haber incumplido una obligaciónestablecida por ley (cuando omiten retener o percibir debiendohacerlo).

(ii) Bajo la idea de la responsabilidad tributaria como sanción, ¿es com-patible exigir al responsable el pago de la obligación tributaria (quecorrespondía al contribuyente) y, a su vez, el pago de alguna in-fracción tributaria? El TC nos invita de esta manera a retomar eldebate sobre si las sanciones como tal forman parte de la institu-ción de la responsabilidad tributaria. En dicho debate deberá con-siderarse que el artículo 20°-A del CT, incorporado por el Dec. Leg.Nº 981, hace referencia a esa posibilidad y que el artículo 171° delCT, modificado por el Dec. Leg. Nº 981, ha reconocido expresa-mente que la Administración Tributaria ejercerá su facultad de im-poner sanciones de acuerdo con el principio de non bis in idem.

3. Sobre la inconstitucionalidad de la Única Disposición Transito-ria de la Ley Nº 28647

El núcleo de la controversia materia de la Sentencia bajo comenta-rio está referido a si lo señalado en la Única Disposición Transitoria oDisposición Transitoria Única (en adelante “la norma cuestionada”) dela Ley Nº 28647, publicada el 11 de diciembre de 2005, es interpreta-tiva o no y, además, si es constitucional o no, escenario que fue adver-tido oportunamente por nosotros(2).

a) El conflicto de las normas tributarias en el tiempoEn principio debe mencionarse que los fundamentos del asunto

materia de controversia no son propios del Derecho Tributario, sino dela Teoría General del Derecho y del Derecho Constitucional.

En el Derecho hay una premisa fundamental y consensuada sobre laaplicación de la norma jurídica en el tiempo: las normas debe regir desde suvigencia y hasta que no sean derogadas o modificadas. En ese sentido sereconoce la aplicación inmediata de dicha norma. Por regla general, enton-ces, no se acepta la retroactividad (regir antes de su aplicación inmediata) nila ultraactividad (regir luego de su aplicación inmediata) de una norma.

Cuando la norma cambia en el tiempo (se deroga o modifica, porejemplo), este planteamiento sencillo se torna en complejo si existenhechos, situaciones o relaciones jurídicas que no se ubican sola e inde-pendientemente en los períodos de la norma anterior y de la norma

nueva. Nos referimos a hechos, situaciones o relaciones jurídicas quese inician en el período de la norma anterior y continúan existiendo oproduciendo sus efectos en el período de la norma nueva. Para deter-minar cuál de estas dos deberá aplicarse se han ensayado numerosasteorías, siendo las más representativas la de los derechos adquiridos(3)

y la denominada de los hechos cumplidos(4). Obviamente, este escena-rio es más complejo cuando hay más de dos variaciones normativas enel tiempo. Esta materia ha sido abordada particularmente por el Dere-cho Intertemporal.

Si bien la CP establece con claridad la aplicación inmediata de lasnormas y prohíbe la retroactividad (salvo en materia penal cuando fa-vorece al reo)(5), el artículo 103° de la CP, antes de que fuera modifica-do por la Ley Nº 28389(6), publicada el 17 de noviembre de 2004, nofijaba los límites entre la aplicación retroactiva y la aplicación inme-diata, lo cual resulta muy importante ya que dichas fronteras son valo-radas de manera distinta en la teoría de los derechos adquiridos y en lade los hechos cumplidos. Por eso los doctrinarios consideraron al artí-culo III del Título Preliminar del Código Civil (CC) como la norma re-glamentaria del artículo 103° antes citado, y de aplicación general atodo el ordenamiento jurídico, inclusive el impositivo. De esta manerase concluyó que era la teoría de los hechos cumplidos la que prevale-cía en nuestro ordenamiento, pues la norma del CC estableció que lanueva norma tiene aplicación inmediata a las consecuencias de lasrelaciones y situaciones jurídicas existentes al momento de su entradaen vigencia.

El artículo 103° de la CP, con la modificación de la Ley Nº 28389,establece que la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las con-secuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tie-ne fuerza ni efectos retroactivos (salvo en materia penal cuando favore-ce al reo). En buena cuenta, se incorpora a la CP la disposición (regla-mentaria del CC) que ya existía.

Debe hacerse notar que la CP no ha recogido ninguna norma espe-cial respecto de la aplicación de las normas interpretativas ni de lasprocesales.

Consideramos que el TC debió desarrollar a mayor detalle lo des-crito en los párrafos anteriores y no ser tan sucinto en su análisis.

b) La norma tributaria se aplica a las consecuencias y situacionesjurídicas existentes

El TC precisa lo que ya había sido recogido en la CP: nuestro orde-namiento adopta la teoría de los hechos cumplidos (excepto en mate-ria penal cuando favorece al reo), pues la norma se aplica a lasconsecuencias(7) y situaciones jurídicas existentes. En esa medida, paraaplicar una norma tributaria en el tiempo debe considerarse la teoríade los hechos cumplidos y, consecuentemente, el principio de aplica-ción inmediata de las normas.

Como se puede observar, el TC no ha previsto excepción a dichoprincipio, pero es necesario, desde nuestro punto de vista, que el TCaclare si las normas procesales tienen algún tratamiento especial alrespecto, de conformidad con las Disposiciones Finales y Transitoriasdel Código Procesal Civil(8).

Consideramos que las disposicioness del citado cuerpo normativoadjetivo, que en el pasado fueron aplicadas en materia tributaria, noresultan incompatibles con la actual redacción del artículo 103° de la

––––(2) Ver “Responsabilidad Tributaria: Atribución a Agentes de Retención o Percepción

(Ley Nº 28647)”. EN: Revista Análisis Tributario, Nº 216, enero de 2006, págs. 8 y 9.(3) Algunos de los principales defensores contemporáneos de la teoría de los derechos

adquiridos fueron Chabot De L´Allier, Merlin y Duverger (Francia); y Herrestorf yBorst (Alemania).

(4) La teoría de los hechos cumplidos, por su parte, tuvo como defensores a Chironi(Italia) y Vareilles-Sommieres (Francia).

(5) La Constitución de 1979 reconocía la retroactividad en materia tributaria.(6) A raíz de tres iniciativas legislativas referidas al régimen pensionario.(7) Un importante sector de la doctrina considera que los elementos de la norma definida

desde el punto de vista lógico-jurídico son tres: supuesto, consecuencia y nexo. Así, la"consecuencia" es el efecto que el autor de la norma jurídica atribuye ante la verifica-ción del supuesto de la realidad. Este elemento reviste diversas modalidades, comopor ejemplo el establecimiento de un derecho o de una obligación. Cfr. RUBIO, Mar-cial. El Sistema Jurídico (Introducción al Derecho). PUCP, 1999, págs. 8 y 9.

(8) Debe considerarse que el Código Procesal Civil fue promulgado con anterioridad ala Ley Nº 28389 que modificó el artículo 103° de la CP.

CUADRO Nº 1ALCANCE DE LA NORMA EN EL TIEMPO

Aplicación retroactiva Vigencia de la norma Aplicación ultraactiva

Page 31: Expectaculos Publicos No Deportivos

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

AGOSTO 2007 37

CP, pero es necesario un pronunciamiento del TC al respecto(9). Quizálos Fundamentos 17 y 26 de la Sentencia puedan ser el punto de partidapara este planteamiento (ver el punto g) de nuestros comentarios).

c) El Decreto Legislativo Nº 953 y su aplicación inmediataEl Dec. Leg. Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004, modificó

el numeral 2 del artículo 18° del CT para establecer que la responsabi-lidad solidaria de los agentes de retención o percepción cesaba al ven-cimiento del año siguiente a la fecha en que se debió efectuar la reten-ción o percepción (en adelante “las omisiones”). El TF interpretó dicho“cese” como caducidad y que el referido plazo era aplicable –inclusi-ve– para las omisiones incurridas antes del 6 de febrero (fecha en queentró en vigencia del Dec. Leg. Nº 953), debiendo iniciarse el cómputodesde la fecha en que se incurrió en la omisión correspondiente (Cfr.RTF Nº 9050-5-2004).

Es importante determinar a qué sujetos u omisiones se debió apli-car el numeral 2 del artículo 18° del CT, modificado por el Dec. Leg.Nº 953, pues antes de este cambio la responsabilidad de los agentes deretención y percepción estaba sujeta a los plazos prescriptorios del CT.Además, con posterioridad la Ley Nº 28647(10), al modificar nuevamen-te el numeral 2 antes citado, dispuso que se retorne al régimen de pla-zos prescriptorios. En suma, se trata de determinar a qué responsablessolidarios debe aplicarse el plazo de caducidad referido y no los plazosprescriptorios del CT.

Para el TC, cuando entra en vigencia la modificatoria introducidapor el Dec. Leg. Nº 953 la relación jurídica surgida en virtud de lanorma del CT, en determinados casos, no se había consumado; pues“mientras no se hubiera declarado la prescripción a solicitud del deu-dor tributario (prescripción a la que estaba sujeta dicha responsabili-dad solidaria surgida a la luz del mencionado Código), o se hubieraextinguido la obligación tributaria, los agentes de retención o percep-ción omisos continuaban siendo responsables solidarios” (Cfr. Funda-mento 16 de la Sentencia).

Entonces, a lo que se denomina “responsabilidad solidaria noconsumada” (entendemos porque no ha dejado de ser tal) se le de-bía aplicar la nueva regulación introducida por el Dec. Leg. Nº 953;es decir, la responsabilidad solidaria sujeta a un plazo de caduci-dad, “computado desde el momento en que se incurrió en la omi-sión. Ciertamente, para aquellos sujetos que ya hubieran cumplidodicho plazo (un año) a la fecha de entrada en vigencia del DecretoLegislativo, esta responsabilidad solidaria recién se entenderá cadu-ca a partir de la vigencia de éste”.

En otras palabras, se puede inferir que a la responsabilidad so-lidaria se le aplica la nueva norma, aunque el sujeto responsablehaya adquirido tal calidad bajo la norma anterior. Como se siguesiendo responsable solidario, esta es una consecuencia de un su-puesto preexistente, y por tanto está sujeto a aplicación inmediatade la nueva norma.

Entonces, los responsables solidarios que adquirieron tal calidadantes del 6 de febrero de 2004 tuvieron dicha calidad por un año (pla-zo de caducidad), salvo que ya se hubiese superado este término, encuyo caso se les debió considerar responsables hasta el 5 de febrerodel 2004.

d) La Ley Nº 28647 y su aplicación inmediataDe una lectura apresurada de la Sentencia del TC se podría con-

cluir que a las responsabilidades solidarias por omisiones incurridasdurante el 2004 y antes del 12 de diciembre de 2005, se les aplica elplazo de caducidad de un año (con lo cual habrían caducado el 2005y 2006, respectivamente). Obviamente, las omisiones acaecidas a par-tir de esta última fecha están sujetas a los plazos prescriptorios, confor-me a la modificación operada por la Ley Nº 28647.

Sucede que los agentes de retención o percepción omisos que con-tinuaban siendo responsables solidarios (y cuya condición de tal estácomputándose con el plazo de caducidad de un año) se sujetarán a lodispuesto en la Ley Nº 28647, con lo cual inevitablemente se varía susituación al régimen de plazos prescriptorios, precisamente en virtud ala aplicación inmediata de esa norma, de acuerdo con artículo 103° dela CP y a lo precisado en la Sentencia bajo comentario. En el mismosentido opinamos en esta Revista: “(a)sí, la responsabilidad por omisio-nes incurridas a partir del 01.01.2004 no podrían ya caducar sino quese les aplicaría las reglas de prescripción ya señaladas”(11).

Esta interpretación es reiterada por el TC cuando concluye que lanorma cuestionada limitaba el ámbito de la aplicación temporal delDec. Leg. Nº 953 al convertirla en inaplicable “… pues el plazo decaducidad para la responsabilidad solidaria de las omisiones surgidasentre el 6 de febrero de 2004 y el 11 de diciembre de 2005 (vigenciadel Decreto), recién vencerá el 31 de diciembre de 2005 y el 31 dediciembre de 2006, respectivamente, fechas en las cuales el mencio-nado Decreto Legislativo (Nº 953) ya no tendrá vigencia, pues el 12 dediciembre de 2005 fue modificado por la Ley Nº 28647 (norma querestablecía el texto inicial del artículo 18.2 del Código Tributario)” (Fun-damento 28 de la Sentencia).

e) La variación de criterio de la RTF Nº 9050-5-2004Es correcto cuando el TC señala que los alcances de la RTF Nº

9050-5-2004 pudieron cambiar con la entrada en vigencia de la normacuestionada.

No obstante, opinamos que no correspondía descalificar la inter-pretación que el TF hizo –entendemos– a partir del 12 de diciembre de2005 (Cfr. RTF Nºs. 7645-4-2005 y 7646-4-2005) y “reconocer com-prensiblemente” que este no realizó el Control Difuso Administrativocorrespondiente, porque de manera “casi general” dicho ente colegia-do no lo aplicaba, situación que en la actualidad ha variado con lapublicación del Precedente Vinculante recaído en el Expediente Nº3741-2004-AA/TC y su resolución aclaratoria.

La interpretación que en su momento hizo el TF fue una de lasposibles, la misma que era además “calificada” dada la condición deórgano resolutor que ostenta este colegiado. Sobre el particular se hadicho que: “… el propio Tribunal Fiscal sostiene que quien aplica lanorma debe analizar si es razonable que se esté “precisando”, “acla-rando” o “interpretando” o si, por el contrario, se está modificando. Eseste último caso, quien aplica el Derecho podrá considerar que hayuna modificación y tratarla como tal aunque del texto, el método literalpueda extraer que se pretende una interpretación retroactiva”(12). Elloqueda confirmado con el Acta de Acuerdo de Sala Plena que dio ori-gen al criterio establecido por la referida RTF Nº 9050-5-2004, al casoque de no existir dicha interpretación no hubiera sido posible emitir lareferida resolución de Observancia Obligatoria.

Aunque el TC no lo exponga expresamente, la Sentencia ha reco-nocido la vigencia (y no solo la validez interpretativa) de la RTF Nº9050-5-2004 y, a su vez, ha precisado sus alcances sobre el cómputo––––––(9) Ver nuestra posición en “La Caducidad de la Medida Cautelar Previa: A propósito de

la Declaratoria de Nulidad de la Resolución Desestimatoria (La aplicación de lasnormas procesales en el tiempo)”. EN: Revista Análisis Tributario, Nº 219, abril de2006, págs. 34 a 38.

(10) Puede leerse lo ambiguo del Proyecto de Ley Nº 12188/2004-CR, que generó la LeyNº 28647: “… resulta que no es necesario señalar un período para la cesación de laresponsabilidad, en la medida que para dichos efectos, opera la prescripción de ladeuda tributaria”.

(11) Ver “Responsabilidad Tributaria: Atribución a Agentes de Retención o Percepción(Ley Nº 28647)”. EN: Revista Análisis Tributario, Nº 216, enero de 2006, pág. 8.

(12) RUBIO, Marcial. Interpretación de las Normas Tributarias. ARA Editores, junio de2003, pág. 60.

CUADRO Nº 2

FECHAS DE LA OMISIÓN DE RETENER O PERCIBIR

06.02.2004

06.02.2004

01.01.2005

FECHAS DE CADUCIDAD

Entre el 01.01.2001 y el 31.12.2001

Entre el 01.01.2002 y el 31.12.2002

Entre el 01.01.2003 y el 31.12.2003

CUADRO Nº 3

FECHAS DE LA OMISIÓN DERETENER O PERCIBIR

EFECTO JURÍDICO PORTRANSCURSO DEL TIEMPO

Prescripción

Prescripción

Prescripción

Entre el 01.01.2004 y el 31.12.2004

Entre el 01.01.2005 y el 11.12.2005

A partir del 12.12.2005

Page 32: Expectaculos Publicos No Deportivos

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

AGOSTO 200738

(para determinar sus efectos en el tiempo) de las omisiones que provo-can responsabilidad tributaria a los agentes de retención y percepción.

f) La norma tributaria interpretativaLa doctrina identifica que una ley es interpretativa cuando es dicta-

da para aclarar el significado de otra anterior. Algunos han sostenidoque tal precepto no es una verdadera norma jurídica, sino una disposi-ción de mero carácter didáctico(13).

El TC considera pertinente adoptar los tres requisitos que debensatisfacer las autodenominadas normas interpretativas (tributarias o no),sin los cuales se desnaturalizan y carecen de la virtud de integrarse a lanorma interpretada:

Primero: debe referirse expresamente a una norma legal anterior.Segundo: debe fijar el sentido de dicha norma anterior enuncian-

do uno de los múltiples significados plausibles de lanorma interpretada, el cual pasa, por decisión del pro-pio legislador, a ser el significado auténtico que exclu-ye las demás interpretaciones de la norma anterior.

Tercero: no debe agregarle a la norma interpretada un conteni-do que no estuviera comprendido dentro de su ámbitomaterial.

En ese sentido se determina que la norma cuestionada cumple elprimer requisito pero no los otros dos, en razón a que:– No trata un aspecto ambiguo de la supuesta norma interpretada,

toda vez que la aplicación de esta nueva regulación se da demanera inmediata a las consecuencias de las relaciones o situa-ciones jurídicas aún vigentes, aunque éstas hayan nacido con lanormatividad anterior, siempre y cuando no se encuentren con-sumadas. Además “… no existe oscuridad que aclarar ni justifica-ción para emitir esta supuesta norma interpretativa, más aún si seconsidera que la Administración Pública (a través de la Resolu-ción del Tribunal Fiscal Nº 09050-5-2004) ya había emitido pro-nunciamiento sobre la aplicación inmediata del Decreto Legisla-tivo Nº 953, en un sentido que resultaba acorde con el ordena-miento jurídico constitucional y que no empeoraba la situaciónde los contribuyentes” (Fundamento 26 de la Sentencia). No en-contramos razón para que se refiera la relevancia de determinarsi la situación del contribuyente empeoraba o no.

– No exhibe carácter declarativo, toda vez que modifica el ámbitode aplicación temporal del Dec. Leg. Nº 953, el cual estableció elcese de la responsabilidad solidaria al vencimiento del año siguientea la fecha en que se debió efectuar la retención o percepción, sinmayor restricción en su aplicación. Y que “… mediante esta su-puesta norma interpretativa se pretende limitar su aplicación sólo alos supuestos de omisión acaecidos durante la vigencia del Decre-to Legislativo (desde el 6 de febrero de 2004 hasta el 11 de diciem-bre de 2005) provocando, de este modo, un cambio en el sentido yalcance de la supuesta norma interpretada” (Fundamento 27 de laSentencia).Agrega a esta última conclusión la advertida finalidad de convertir

en inaplicable el Dec. Leg. Nº 953, como hemos referido anteriormen-te (Fundamento 28 de la Sentencia).

Y, finalmente, “… otro efecto nocivo que estaría produciendo laDisposición cuestionada sería la ultraactividad del Código Tributario,al pretender que a las omisiones acaecidas bajo su régimen, cuya res-ponsabilidad solidaria aún estuviera en proceso de desarrollo –no con-sumada–, al momento de entrar en vigor el Decreto Legislativo Nº 953,se le continuara aplicando lo establecido por dicho cuerpo normativo(sujeción de la responsabilidad solidaria a plazos prescriptorios), y node manera inmediata lo dispuesto por el Decreto Legislativo (sujeciónde la responsabilidad solidaria a un plazo de caducidad) (Fundamento28 de la Sentencia)”. En este extremo, salvo la referencia imprecisa auna supuesta “responsabilidad en desarrollo”, estimamos que el TC escoherente con lo expuesto a lo largo de la Sentencia.

De esta manera el TC concluye que no estamos ante una normainterpretativa y que el legislador –mediante la norma cuestionada– hapretendido “modificar” o “dejar sin efecto” la RTF Nº 9050-5-2004,afectando el principio de Seguridad Jurídica.

g) Un “tratamiento específico” en las Disposiciones Transitorias¿De los Fundamentos 17 y 26 de la Sentencia se puede colegir que

hay excepciones a la aplicación inmediata de las normas?Dice el TC que “… es oportuno mencionar que si bien el Legisla-

dor está facultado para establecer, mediante disposiciones transitorias,un tratamiento específico a las relaciones o situaciones jurídicas inicia-das con la normatividad anterior, cuyas consecuencias estaban en pro-ceso de desarrollo (no consumadas) al momento de entrar en vigenciala modificatoria del Decreto Legislativo Nº 953, ello era pertinente dentrodel mismo Decreto Legislativo, y no posteriormente” (Fundamento 26de la Sentencia).

¿Es posible deducir de lo señalado por el TC que mediante disposi-ciones transitorias pueden dictarse normas bajo la teoría de los dere-chos adquiridos? ¿Estamos hablando de supuestos de normas procesa-les solamente?

4. Sobre los principios constitucionales violentadosPor lo expuesto en los párrafos precedentes, el TC determina que

corresponde declarar la inconstitucionalidad de la norma cuestionadapues se ha violentado:– El principio de Irretroactividad de las normas, al pretender la apli-

cación de los efectos de la norma cuestionada a períodos en loscuales no estaba vigente y, además de ello, a hechos pasados y yaconsumados.

– El principio de Legalidad, que dispone el sometimiento de la po-testad tributaria a la Constitución y las leyes. El enfoque en estecaso sería consecuencia de la violación de la Irretroactividad delas normas.

5. Sobre los efectos de la SentenciaEl TC reconoce su facultad de dictar pronunciamientos retroacti-

vos cuando se declare la inconstitucionalidad de normas tributariaspor violación del artículo 74° de la CP, a fin de que no se perjudiquenintereses superiores respecto a los que se han visto afectados por la leyinconstitucional.

Así, el colegiado “presume” que si permitiera la devolución o com-pensación de lo recaudado en cumplimiento de la norma cuestionada,se afectaría el principio de Equilibrio Presupuestal y Fiscal recogido enel artículo 78° de la CP, el cual exige, de manera imperativa, más queel equilibrio contable que todo presupuesto por antonomasia presenta,el equilibrio en términos financieros efectivos.

Por ello, a fin de no provocar un supuesto “desequilibrio presu-puestal” que termine suscitando una inestabilidad de mayores propor-ciones que la provocada por la norma inconstitucional, el TC conside-ra pertinente declarar que la Sentencia antes comentada tiene efectoshacia el futuro (ex nunc), bajo las siguientes reglas:– Las obligaciones tributarias de los responsables solidarios extingui-

das, en virtud de los medios contemplados en el CT o en virtud deresoluciones administrativas o judiciales firmes emitidas con ante-rioridad a la sentencia, conservan su estado.

– Las obligaciones tributarias de los responsables solidarios que es-tén pendientes deberán resolverse conforme a la declaratoria deinconstitucionalidad.

–––––(13) Así afirma Cortés Domínguez, citado por Naviera de Casanova. NAVIERA DE CASA-

NOVA, Gustavo. “Aplicación de las Normas Tributarias en el Tiempo”. Tratado deTributación, Tomo I, Vol. 1, Astrea, Argentina, 2003, pág. 694.

Page 33: Expectaculos Publicos No Deportivos

JURISPRUDENCIA COMENTADA

AGOSTO 2007 39

RTF Nº: 5464-4-2007EXPEDIENTES Nºs.: 4522-2007 y 4524-2007INTERESADO: CREDIHOGAR SERVICE E.I.R.L.ASUNTO: QuejaPROCEDENCIA: LoretoFECHA: Lima, 20 de junio de 2007

VISTAS las quejas presentadas por CREDIHOGAR SERVICEE.I.R.L. contra la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria por registrar información sobre su deuda tributaria enlas centrales de riesgo, vulnerando el derecho a la reserva tributa-ria y por trabar embargo respecto de una deuda que se encuentraextinguida.

CONSIDERANDO:Que conforme se desprende de autos, los asuntos que se ven-

tilan en los Expedientes Nºs. 4522-2007 y 4524-2007 guardanconexión entre sí, por lo que en aplicación del artículo 149° de laLey del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, pro-cede acumularlos;

Que la quejosa sostiene que la Administración ha violado suderecho a la reserva tributaria al registrar información sobre sudeuda tributaria ante las centrales de riesgo, lo que vulnera elartículo 85° del Código Tributario;

Que agrega que en aplicación del artículo 119° del CódigoTributario y la Resolución Nº 04563-5-2003, debe suspenderse elprocedimiento de cobranza coactiva seguido en su contra, corres-pondiente a la deuda contenida en las órdenes de pago y resolu-ciones de multa emitidas sobre la base de las declaraciones jura-das originales, toda vez que contra ellas interpuso recursos dereclamación y apelación en los que indicó que había presentadolas correspondientes declaraciones juradas rectificatorias, por loque no tienen sustento los valores emitidos, y en consecuencia,debe dejarse sin efecto su cobranza hasta que se resuelvan losexpedientes en los que se discute la deuda, siendo de aplicaciónlos criterios establecidos en las Resoluciones del Tribunal FiscalNºs. 05777-5-2002, 00110-1-2003 y 00206-4-2001;

Que indica que en virtud a las circunstancias expuestas, deconformidad con las Resoluciones Nºs. 04563-5-2003 y 02632-2-2005 correspondía suspender el procedimiento de cobranzacoactiva y pronunciarse sobre la procedencia del registro de ladeuda efectuado por la Administración en las centrales de riesgo;

Que refiere que las Resoluciones de Intendencia Nºs. 126-014-0000998/SUNAT y 126-014-0001066/SUNAT, que declaraninadmisibles sus recursos de reclamación, han sido apeladas enforma oportuna, por lo que al no tener la deuda la condición deexigible, debió suspenderse el procedimiento de cobranza coacti-va, pese a lo cual la Administración ha informado la existencia de

la deuda a las centrales de riesgo, lo que no se encuentra conformea ley, por lo que solicita se deje sin efecto la incorporación de ladeuda a dichas centrales;

Que asimismo, señala que dentro del Expediente Coactivo Nº121-06-013109 la Administración trabó embargo en forma de re-tención hasta por la suma de S/. 2,150.00 a efecto de garantizarla deuda contenida en la Orden de Pago Nº 121-01-0008258, sinconsiderar que dicho valor se encuentra extinguido y que por tanto,la indicada deuda no tenía la condición de exigible coactivamente,por lo que corresponde que se suspenda el referido procedimientode cobranza coactiva;

Que de conformidad con el artículo 155° del Texto Único Or-denado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº135-99-EF, el recurso de queja se presenta cuando existan actua-ciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan loestablecido en dicho cuerpo legal;

Que de acuerdo al artículo 85° del citado Código Tributario, tienecarácter de información reservada y únicamente podrá ser utilizadapor la Administración Tributaria para sus fines propios, la cuantía y lafuente de las rentas, los gastos, la base imponible o cualesquiera otrosdatos relativos a ellos, cuando estén contenidos en las declaraciones einformaciones que obtenga por cualquier medio de los contribuyentes,responsables o terceros, entre otros;

Que el numeral 1 del cuarto párrafo del citado artículo 85°dispone que no puede incluirse dentro de la reserva tributaria lapublicación que realice la Administración de los contribuyentesy/o responsables, sus representantes legales, así como los tributosdeterminados por los citados contribuyentes y/o responsables, losmontos pagados, las deudas tributarias materia de fraccionamientoy/o aplazamiento y la deuda exigible coactivamente, y que lapublicación podrá incluir el nombre comercial del contribuyentey/o responsable, si lo tuviera;

Que mediante Acuerdo recogido en el Acta de Reunión deSala Plena Nº 2003-24 del 9 de diciembre de 2003 y Resolucióndel Tribunal Fiscal Nº 02632-2-2005, que constituye jurispruden-cia de observancia obligatoria, este Tribunal ha establecido que«no es competente para conocer de la queja que el deudor tribu-tario plantee contra la Administración Tributaria por las comuni-caciones remitidas por las centrales de riesgo mediante las cualesle informan de su ingreso como cliente moroso» siendo distinto elcaso «en que el deudor tributario cuestiona las actuaciones de laAdministración Tributaria por las cuales pretende registrar o haregistrado en las centrales de riesgo información sobre su deudatributaria»;

La Cobranza Coactivade las Órdenes de Pago

–––-(*) Jurisprudencia de Observancia Obligatoria publicada en el diario oficial El Peruano,

el 12 de julio de 2007.

Nº 18Julio 2007

Temas controvertidos(*)

Page 34: Expectaculos Publicos No Deportivos

JURISPRUDENCIA COMENTADA

AGOSTO 200740

Que en mérito a lo expuesto, si el deudor tributario en la víade la queja cuestiona que la Administración pretenda registrar ohaya registrado en las centrales de riesgo información sobre sudeuda tributaria, corresponde que este Tribunal conozca dichaqueja y verifique si la actuación de la Administración se encuentraarreglada a ley;

Que en el presente caso, la quejosa cuestiona que la Adminis-tración haya reportado la deuda contenida en las Órdenes dePago Nºs. 121-001-0002906, 121-001-0002907, 121-001-0008393 y 121-001-0008394 y las Resoluciones de Multa Nºs.123-002-0009037 y 123-002-0009355 a las centrales de ries-go, alegado que la misma no tiene naturaleza de deuda exigiblecoactivamente y que se ha vulnerado la reserva tributaria, por loque procede verificar si la Administración ha procedido conformea ley;

Que mediante Oficio Nº 144-2007-SUNAT/2Q400 (folio 85del Expediente Nº 4522-2007) la Administración en respuesta alProveído Nº 00595-4-2007 remite diversa documentación, asícomo el Informe Nº 016-2007-SUNAT/2Q0302 (folios 83 y 84del Expediente Nº 4522-2007) en el que señala que la deudacontenida en las Órdenes de Pago Nºs. 121-001-0002906, 121-001-0002907, 121-001-0008393 y 121-001-0008394 y lasResoluciones de Multa Nºs. 123-002-0009037 y 123-002-0009355 constituye deuda exigible coactivamente, al haber sidoreclamada fuera del plazo establecido, por lo que la cobranza dela misma resulta arreglada a ley, habiéndose acumulado su co-branza bajo el Expediente Coactivo Nº 121-06-013109;

Que en el citado Informe la Administración indica que al noexistir ninguna de las causales de suspensión del procedimientode cobranza coactiva, procedió a informar la existencia de la deudacontenida en las Órdenes de Pago Nºs. 121-001-0002906, 121-001-0002907, 121-001-0008393 y 121-001-0008394 y lasResoluciones de Multa Nºs. 123-002-0009037 y 123-002-0009355 a las centrales de riesgo en el rubro «Deudas tributariasexigibles»;

Que de acuerdo al artículo 117° del citado Texto Único Orde-nado del Código Tributario, el procedimiento de cobranza coacti-va es iniciado por el Ejecutor Coactivo mediante la notificación aldeudor tributario de la resolución de ejecución coactiva, que con-tiene un mandato de cancelación de las órdenes de pago o reso-luciones en cobranza, dentro de siete (7) días hábiles, bajo aper-cibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecu-ción forzada de las mismas, en caso que éstas ya se hubierandictado;

Que los incisos a) y d) del artículo 115° del referido TextoÚnico Ordenado (cuyo texto ha sido recogido por Decreto Legis-lativo Nº 953), establecen que la deuda exigible dará lugar a lasacciones de coerción para su cobranza, considerándose como tala la establecida mediante resolución de determinación o de multanotificadas por la Administración y no reclamadas en el plazo deley o la que conste en orden de pago notificada conforme a ley;

Que según el inciso a) del artículo 104° del Texto Único Orde-nado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº135-99-EF, vigente hasta el 5 de febrero de 2004, la notificaciónde los actos administrativos debía realizarse por correo certifica-do o por mensajero, en el domicilio fiscal, con acuse de recibo ocon certificación de la negativa a la recepción, en este último casoadicionalmente, se podía fijar la notificación en la puerta princi-pal del domicilio fiscal, asimismo, si no hubiera persona capazalguna en el mismo o éste estuviese cerrado, debía fijarse la noti-ficación en la puerta principal del domicilio fiscal;

Que por su parte, el inciso a) del artículo 104° de la normacitada, modificada por Decreto Legislativo Nº 953, señala que la

notificación de los actos administrativos se realizará por correocertificado o por mensajero, en el domicilio fiscal, con acuse derecibo o con certificación de la negativa a la recepción efectua-da por el encargado de la diligencia, añadiendo que el acuse derecibo deberá contener, como mínimo: (i) apellidos y nombres,denominación o razón social del deudor tributario, (ii) númerode RUC del deudor tributario o número del documento de identi-ficación que corresponda, (iii) número de documento que se no-tifica, (iv) nombre de quien recibe la notificación, así como lafirma o la constancia de la negativa y (v) fecha en que se realizala notificación;

Que obran en autos copias certificada de las Órdenes de PagoNºs. 121-001-0002906 y 121-001-0002907 (folios 42 y 44 delExpediente Nº 4522-2007), verificándose de las respectivas cons-tancias de notificación (folios 43 y 45 del Expediente Nº 4522-2007) que éstas fueron notificadas a la quejosa en su domiciliofiscal el 29 de enero de 2004, mediante acuse de recibo habiendosido recibidas por Hernán Rodríguez, quien se identificó con sunúmero de Documento Nacional de Identidad y firmó las constan-cias, cumpliéndose con los requisitos establecidos en el inciso a)del artículo 104° del Código Tributario;

Que asimismo, obra en autos copia certificada de la Resolu-ción de Ejecución Coactiva Nº 121-006-0001695 (folio 77 delExpediente Nº 4522-2007) –Expediente Coactivo Nº 121-006-0001695–, mediante la que se da inicio al procedimiento de co-branza coactiva de las citadas órdenes de pago, verificándoseque ésta fue notificada a la quejosa el mismo día en que fueronnotificadas las precitadas órdenes de pago (29 de enero de 2004)mediante acuse de recibo en su domicilio fiscal, siendo recibidapor Hernán Rodríguez, quien se identificó con su número de Do-cumento Nacional de Identidad y firmó el acuse respectivo;

Que por su parte, obran en autos copias certificadas de lasÓrdenes de Pago Nºs. 121-001-0008394 y 121-001-0008393(folios 38 y 40 del Expediente Nº 4522-2007), verificándose delas respectivas constancias de notificación (folios 39 y 41 del Ex-pediente Nº 4522-2007) que éstas fueron notificadas a la quejo-sa en su domicilio fiscal el 6 de julio de 2005 mediante acuse derecibo, siendo recibidas por Hernán Rodríguez, quien se identifi-có con su número de Documento Nacional de Identidad y firmólas respectivas constancias, por lo que dicha diligencia cumplecon los requisitos establecidos en el inciso a) del artículo 104° delCódigo Tributario;

Que asimismo, obra a folio 80 del Expediente Nº 4522-2007copia certificada de la Resolución de Ejecución Coactiva Nº 121-006-0004579 –Expediente Coactivo Nº 121-006-0004579–, conla que se da inicio a la cobranza coactiva de las anotadas órde-nes de pago, apreciándose que ésta fue notificada en la mismafecha en que fueron notificados tales valores (6 de julio de 2005)mediante acuse de recibo en su domicilio fiscal, siendo recibidapor Manuel Sandy Tananta, quien se identificó con su número deDocumento Nacional de Identidad y firmó el acuse de recibo;

Que según se aprecia de lo actuado, las Resoluciones de Eje-cución Coactiva Nºs. 121-006-0001695 y 121-006-0004579fueron notificadas en las mismas fechas que las Órdenes de PagoNºs. 121-001-0002906, 121-001-0002907, 121-001-0008394y 1121-001-0008393 en mérito a las cuales se dio inicio a losprocedimientos de cobranza coactiva materia de queja;

Que cabe señalar con relación a la notificación conjunta deórdenes de pago y resoluciones de ejecución coactiva, que esteTribunal en las Resoluciones Nºs. 04490-5-2007 y 04973-1-2007del 24 de mayo de 2007 y 12 de junio de 2007, respectivamente,ha señalado que el Tribunal Constitucional en la sentencia de fe-cha 5 de marzo de 2007 recaída en el Expediente Nº 03797-

Page 35: Expectaculos Publicos No Deportivos

JURISPRUDENCIA COMENTADA

AGOSTO 2007 41

2006-PA/TC, ha modificado su criterio en relación con la validezde la notificación conjunta de la orden de pago y de la resoluciónde ejecución coactiva, al señalar que «(...) obran los cargos de lascitadas resoluciones (orden de pago y resolución de ejecucióncoactiva), que fueron notificadas simultáneamente (...). A este res-pecto, los artículos 114° y 115° del Código Tributario establecenel procedimiento de cobranza coactiva como facultad de la Admi-nistración Tributaria. Asimismo, señalan que es deuda exigible enel presente caso la que conste en la orden de pago notificada conarreglo a ley. Este Tribunal considera que aunque efectivamenteen el presente caso se trate de una deuda exigible de acuerdo conla legislación tributaria, ello no implica que la Administración,abusando de sus facultades, notifique en un mismo acto (léase larealización en un mismo día de la notificación de la orden depago y de la resolución que inicia el procedimiento coactivo) losdos documentos de pago, puesto que el debido procedimientoadministrativo obliga a salvaguardar el interés general y, en par-ticular, los derechos constitucionales de los administrados»;

Que agrega que, refiriéndose al caso particular de ese expe-diente, el Tribunal Constitucional indica que «Se deduce, enton-ces, que la demandada trata de confundir al juzgador manifes-tando que «luego de la presentación de la declaración jurada delITAN, de verificarse el incumplimiento del pago del mismo, la SU-NAT emitirá la orden de pago respectiva, las cuales despúes dehaber transcurrido el plazo para su cancelación, recién son trans-feridos al área de cobranza coactiva. Señala además, que el de-mandado cuenta con un plazo de siete (7) días para cancelar ladeuda» (...). Sin embargo, no hace referencia a que es imposibleque ese hecho se haya dado en el presente caso, en el que ambosvalores fueron notificados el mismo día y a la misma hora, y queestos siete (7) días a los que alude transcurren una vez iniciada lacobranza coactiva, esto es, en la etapa de ejecución de la deudaimpaga y bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares ode iniciarse la ejecución forzada de las mismas. En la STC 0649-2002-AA/TC este Tribunal subrayó que «[...] el derecho de defen-sa consiste en la facultad de toda persona de contar con el tiempoy los medios necesarios para ejercerlo en todo tipo de procesos,incluidos los administrativos, lo cual implica, entre otras cosas,que sea informada con anticipación de las actuaciones iniciadasen su contra»;

Que en tal sentido, en las referidas Resoluciones del TribunalFiscal Nºs. 04490-5-2007 y 04973-1-2007 se ha establecidoque de acuerdo a lo señalado en la última sentencia del TribunalConstitucional antes glosada, la que resulta vinculante para esteTribunal en su calidad de tribunal administrativo conforme a lodispuesto en la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28301, sededuce que la notificación conjunta de una orden de pago y desu resolución de ejecución coactiva implica una vulneración deldebido procedimiento y del derecho de defensa en sede adminis-trativa;

Que consecuentemente, dado que en el caso de autos, lasResoluciones de Ejecución Coactiva Nºs. 121-006-0001695 y121-006-0004579 fueron notificadas en las mismas fechas quelas Órdenes de Pago Nºs. 121-001-0002906, 121-001-0002907, 121-001-0008394 y 1121-001-0008393 en méritoa las cuales se iniciaron los procedimientos de cobranza coacti-va seguidos en los Expedientes Nºs. 121-006-0001695 y 121-006-0004579, lo que de acuerdo con el último criterio del Tribu-nal Constitucional afecta los derechos del contribuyente en sedeadministrativa, tales procedimientos de cobranza coactiva nofueron iniciados de acuerdo a ley, por lo que corresponde decla-rar fundadas las quejas en tal extremo, debiendo la Administra-ción dejar sin efecto tales procedimientos coactivos;

Que sin embargo, toda vez que las precitadas Órdenes dePago Nºs. 121-001-0002906, 121-001-0002907, 121-001-0008394 y 1121-001-0008393 fueron notificadas a la quejosaconforme a ley, la deuda contenida en tales valores tenía el carác-ter de exigible coactivamente de acuerdo a lo establecido en elinciso d) del artículo 115° del Código Tributario antes citado, porlo que correspondía que la misma sea comunicada por la Admi-nistración a las centrales de riesgo «en el rubro de Deudas Tribu-tarias Exigibles» conforme se da cuenta en el Informe Nº 016-2007-SUNAT/2Q03202 obrante a folio 83, por lo que procededeclarar infundadas las quejas formuladas en este extremo;

Que con relación a lo alegado por la quejosa en cuanto a queal encontrarse en trámite la apelación interpuesta contra la Reso-lución de Intendencia Nº 126-015-0000067/SUNAT del 27 deenero de 2006(1) (folio 98 del Expediente Nº 4522-2007) quedeclaró inadmisible el recurso de apelación formulado contra laResolución de Intendencia Nº 126-014-0000526/SUNAT que asu vez declaró inadmisible el recurso de reclamación formuladocontra las Órdenes de Pago Nºs. 121-001-0002906, 121-001-0002907, 121-001-0008394 y 1121-001-0008393(2), correspon-día que el Ejecutor suspendiera el procedimiento de cobranza res-pecto de la deuda contenida en tales valores, cabe señalar queaun cuando los procedimientos de cobranza coactiva correspon-dientes a dicha deuda hubieran sido iniciados con arreglo a ley,este Tribunal mediante el Acuerdo de Sala Plena contenido en elActa de Reunión de Sala Plena Nº 2006-24 ha establecido queprocede la cobranza coactiva de una orden de pago cuya recla-mación ha sido declarada inadmisible por la Administración enlos casos que el deudor tributario haya interpuesto recurso de ape-lación en el plazo de ley;

Que dicho acuerdo se sustenta en los fundamentos que a con-tinuación se reproducen:

«En el artículo 115° del Texto Único Ordenado del CódigoTributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modi-ficado por el Decreto Legislativo Nº 953 (en adelante el CódigoTributario), se señala que la deuda exigible dará lugar a las accio-nes de coerción para su cobranza, considerando, entre otros su-puestos, como deuda exigible, la que conste en orden de pagonotificada conforme a ley. Dicha norma es aplicable siempre quese trate de una orden de pago emitida conforme a ley, esto es, quese ajuste a lo previsto en el artículo 78° del citado Código, pues delo contrario la deuda no será exigible.

De otro lado, en el artículo 119° del Código Tributario se dispo-ne que ninguna autoridad ni órgano administrativo, político, ni ju-dicial podrá suspender o concluir el procedimiento de cobranzacoactiva en trámite con excepción del ejecutor coactivo quien debe-rá actuar conforme con lo señalado en dicho dispositivo, es decir,suspender temporalmente el procedimiento de cobranza coactivaen los supuestos que se señalan en el inciso a) del artículo 119° o,según corresponda, concluir el procedimiento de cobranza en loscasos previstos en los incisos b) y c), lo que incluye el caso en queuna ley o norma con rango de ley lo disponga expresamente.

Específicamente, en el numeral 1 del inciso b) del artículo 119°del referido Código, se señala que el ejecutor coactivo deberá darpor concluido el procedimiento, levantar los embargos y ordenarel archivo de los actuados, cuando «se hubiera presentado opor-tunamente reclamación o apelación contra la resolución de deter-minación o resolución de multa que contenga la deuda tributariapuesta en cobranza».

–––––(1) Recurso de apelación interpuesto con fecha 15 de febrero de 2005 y que se viene

tramitando en esta instancia mediante Expediente Nº 2792-2006.(2) Recurso de reclamación formulado con fecha 2 de setiembre de 2005, fuera del plazo

de veinte (20) días hábiles establecido en el Código Tributario.

Page 36: Expectaculos Publicos No Deportivos

JURISPRUDENCIA COMENTADA

AGOSTO 200742

Como se puede apreciar, el anotado numeral 1 no hace refe-rencia a las órdenes de pago, por lo que no incluye el caso deuna apelación contra una resolución que declaró inadmisible lareclamación contra una orden de pago.

Por tanto, la deuda tributaria contenida en una orden de pagoemitida conforme al artículo 78° del Código Tributario y notifica-da conforme a ley es exigible coactivamente según se señala en elinciso d) del artículo 115° del citado Código; la interposición deun recurso de reclamación contra dicha orden de pago no modifi-ca su exigibilidad, por el contrario, el pago previo de la totalidadde la deuda constituye requisito para admitir a trámite la reclama-ción tal como se establece en el artículo 136° del Código Tributa-rio y sólo de manera excepcional, cuando existan circunstanciasque evidencien que la cobranza de la deuda podría ser improce-dente, en el numeral 3 del inciso a) del artículo 119° del CódigoTributario, se permite al ejecutor suspender temporalmente la co-branza. Asimismo, la apelación oportuna de una resolución quedeclaró inadmisible la reclamación contra una orden de pago,tampoco modifica la exigibilidad de la deuda contenida en dichaorden de pago, pues ello no se encuentra previsto dentro de lossupuestos de conclusión del procedimiento de cobranza coactivacontenidos en el inciso b) del citado artículo 119°.

En consecuencia, no procede la suspensión ni conclusión delprocedimiento de cobranza coactiva de la deuda tributaria con-tenida en una orden de pago por el hecho de encontrarse entrámite la apelación de la resolución que declaró inadmisible sureclamación».

Que el criterio antes citado tiene carácter vinculante para to-dos los vocales de este Tribunal, según lo establecido por el acuer-do recogido en el Acta de Reunión de Sala Plena Nº 2002-10 del17 de setiembre de 2002;

Que asimismo, conforme con lo aprobado por Acuerdo queconsta en el Acta de Reunión de Sala Plena Nº 2006-24 el criterioadoptado se ajusta a lo previsto por el artículo 154° del CódigoTributario, por lo que corresponde que se emita una resolución deobservancia obligatoria, disponiéndose su publicación en el Dia-rio Oficial El Peruano;

Que en tal sentido, aun cuando el procedimiento de cobranza co-activa respecto de las Órdenes de Pago Nºs. 121-001-0002906, 121-001-0002907, 121-001-0008393 y 121-001-0008394 se hubieseiniciado conforme a ley, no procedía la suspensión del procedimientode cobranza coactiva de las referidas órdenes de pago por el hecho deencontrarse en trámite la apelación de la inadmisiblidad de la apela-ción de la resolución que declaró inadmisible su reclamación, por loque lo alegado por la quejosa al respecto carece de sustento;

Que con relación a la Resolución de Multa Nº 123-002-0009355, de la revisión de su respectiva constancia de notifica-ción (folios 34 y 35 del Expediente Nº 4522-2007) se verifica queésta fue notificada a la quejosa el 16 de setiembre de 2006, me-diante acuse de recibo en su domicilio fiscal, siendo recibida porEdison Rodríguez, quien se identificó con su número de Documen-to Nacional de Identidad y firmó la respectiva constancia, por loque dicha diligencia cumple con los requisitos establecidos en elinciso a) del artículo 104° del Código Tributario;

Que a folio 82 del Expediente Nº 4522-2007 obra copia certi-ficada de la Resolución de Ejecución Coactiva Nº 123-006-0034706–Expediente Coactivo Nº 123-006-0034706–, con la que se dainicio a la cobranza coactiva de la mencionada resolución de mul-ta, apreciándose que ésta fue notificada a la quejosa el 20 de octu-bre de 2006 mediante acuse de recibo en su domicilio fiscal, siendorecibida por Walter Ríos, quien se identificó con su número de Do-cumento Nacional de Identidad y firmó el acuse de recibo, por loque dicha notificación se encuentra conforme a ley;

Que adicionalmente, de los actuados se aprecia que con fe-cha 25 de octubre de 2006 la quejosa interpuso recurso de recla-mación contra la Resolución de Multa Nº 123-002-0009355 (fo-lios 107 a 112 del Expediente Nº 4522-2007), pese a que dichovalor fue notificado el 16 de setiembre de 2006, recurso que fuedeclarado inadmisible por extemporáneo mediante la Resoluciónde Intendencia Nº 126-014-0001066/SUNAT (folio 115), notifi-cada a la quejosa con fecha 26 de febrero de 2007 (folio 114);

Que toda vez que la quejosa interpuso recurso de reclamaciónvencido el plazo de ley, la Resolución de Multa Nº 123-002-0009335 constituía deuda exigible coactivamente conforme a lodispuesto en el inciso a) del artículo 115° del Código Tributario,por lo que el procedimiento coactivo respecto del citado valor fueiniciado conforme a ley;

Que cabe señalar que si bien se aprecia a folios 116 a 121que la quejosa interpuso con fecha 6 de marzo de 2007, esto es,dentro del plazo de quince días hábiles, recurso de apelación contrala precitada Resolución de Intendencia Nº 126-014-0001066/SUNAT, de conformidad con lo establecido en el último párrafodel inciso b) del artículo 119° del Texto Único Ordenado del Códi-go Tributario, modificado por el Decreto Legislativo Nº 969, vi-gente desde el 25 de diciembre de 2006, en cualquier caso que seinterponga reclamación fuera del plazo de ley, la calidad de deu-da exigible se mantendrá aun cuando el deudor tributario apele laresolución que declare inadmisible dicho recurso, siendo que lainterposición del recurso de apelación aludido no constituía cau-sal de suspensión del procedimiento de cobranza iniciado;

Que consecuentemente, toda vez que la deuda contenida enla Resolución de Multa Nº 123-002-0009335 resultaba exigiblecoactivamente, la misma era susceptible de ser comunicada a lascentrales de riesgo, por lo que corresponde declarar infundada laqueja en este extremo;

Que con relación a la Resolución de Multa Nº 123-002-0009037, de la revisión de su respectiva constancia de notifica-ción (folios 36 y 37 del Expediente Nº 4522-2007) se observabaque ésta fue notificada a la quejosa el 12 de junio de 2006, me-diante acuse de recibo en su domicilio fiscal, siendo recibidas porEdison Rodríguez, quien se identificó con su número de Documen-to Nacional de Identidad y firmó el acuse respectivo, por lo quedicha diligencia cumple con los requisitos establecidos en el incisoa) del artículo 104° del Código Tributario;

Que habiendo sido notificado el referido valor el 12 de juniode 2006, el plazo para interponer recurso de reclamación vencióel 11 de julio de 2006, interponiendo la quejosa recurso de recla-mación con fecha 15 de agosto de 2006 (folios 122 a 127 delExpediente Nº 4522-2007), por lo que el mismo fue declaradoinadmisible por extemporáneo mediante la Resolución de Inten-dencia Nº 126-014-000998/SUNAT (folio 128 del ExpedienteNº 4522-2007), notificada a la quejosa con fecha 22 de diciem-bre de 2006 (folio 129 del Expediente Nº 4522-2007);

Que toda vez que la quejosa interpuso recurso de reclamaciónvencido el plazo de ley, la Resolución de Multa Nº 123-002-0009037 constituía deuda exigible coactivamente conforme a lodispuesto en el inciso a) del artículo 115° del Código Tributario;

Que no obstante, obra a folio 81 del Expediente Nº 4522-2007 copia certificada de la Resolución de Ejecución Coactiva Nº123-006-0032289-Expediente Coactivo Nº 123-006-0032289-,con la que se da inicio a la cobranza coactiva de la Resolución deMulta Nº 123-002-0009037, observándose que en la misma fi-gura un sello que señala “Motivo de devolución” y se ha indicado“Rechazado”, anotándose con lapicero las fechas “13-07-06”,“14-07-06” y “15-07-06”, así como rúbrica ilegible;

Que al respecto, este Tribunal en las Resoluciones Nºs. 03692-

Page 37: Expectaculos Publicos No Deportivos

JURISPRUDENCIA COMENTADA

AGOSTO 2007 43

5-2006, 03642-2-2006 y 02640-4-2006 ha establecido que elconsignarse “rechazado” en las constancias de notificación equi-vale a indicar la negativa a la recepción de los documentos mate-ria de notificación, lo que se encuentra regulado en el inciso a) delartículo 104° del Código Tributario antes glosado;

Que sin embargo, dado que en el caso de autos no se identi-fica a la persona que deja constancia de la negativa a la recep-ción, habiéndose consignado únicamente una rúbrica ilegible, lanotificación de la Resolución de Ejecución Coactiva Nº 123-006-0032289 no se encuentra arreglada a ley, procediendo declararfundada la queja en este extremo, debiendo la Administraciónproceder a dejar sin efecto el procedimiento de cobranza corres-pondiente al Expediente Coactivo Nº 123-006-0032289 referidoa la Resolución de Multa Nº 123-002-0009037, y levantar lasmedidas cautelares que se hubieran trabado con relación a dichadeuda, así como proceder a la desacumulación del mismo delExpediente Coactivo Nº 121-06-013109;

Que de otro lado, habiéndose establecido que la deuda conte-nida en la Resolución de Multa Nº 123-002-0009037 resultabaexigible coactivamente, al haber sido reclamada extemporánea-mente, carácter que se mantiene aun cuando se hubiere formuladoapelación dentro del plazo de ley conforme a los fundamentos an-tes expuestos, procedía que la Administración la reportase a lascentrales de riesgo como deuda exigible como ha sucedido en elcaso de autos, por lo que corresponde declarar infundada la quejaformulada en este extremo;

Que en cuanto a lo alegado por la quejosa en el sentido que laAdministración pretende cobrarle la Orden de Pago Nº 121-01-0008258 sin considerar que dicho valor se encuentra extinguido yque por tanto no resulta ser exigible coactivamente, cabe señalarque este Tribunal mediante Proveído Nº 00595-4-2007, notificadoel 3 de mayo de 2007, solicitó a la Administración que, en un plazode siete (7) días, entre otros, precise si en el procedimiento coactivoa que se refiere el Expediente Coactivo Nº 12106013109 se en-cuentran comprendidos valores extinguidos como alega la quejosa,adjuntando la documentación pertinente, e indique el estado delprocedimiento;

Que vencido el plazo antes anotado, la Administración remitediversa documentación, sin embargo, no adjunta información nidocumentación alguna con relación a este extremo de la quejaformulada, por lo que corresponde emitir pronunciamiento en vir-tud a la documentación que obra en autos, conforme al criterioestablecido mediante Acuerdo recogido en el Acta de Sala PlenaNº 2005-15 del 10 de mayo de 2005, en el que se estableció que«vencido el plazo otorgado, el Tribunal Fiscal resuelve el expe-diente mediante una Resolución, aun cuando no existe respuesta ola misma sea incompleta», el mismo que resulta vinculante paratodos los vocales de este Tribunal conforme al Acuerdo recogidoen el Acta de Sala Plena Nº 2002-10 del 17 de setiembre de2002;

Que obra en autos copia certificada de la Resolución de Eje-cución Coactiva Nº 121-06-013109 (folio 68 del Expediente Nº4522-2007) – Expediente Coactivo Nº 121-06-013109, median-te la que se dio inicio al procedimiento de cobranza coactiva refe-rido a la Orden de Pago Nº 121-01-0008258 (folio 46 del Expe-diente Nº 4522-2007);

Que de la copia del reporte «Consulta de valores» de fecha12 de abril de 2007 (folio 1 del Expediente Nº 4524-2007), pro-porcionada por la quejosa, se aprecia que la Orden de Pago Nº121-01-0008258 –cuya cobranza se inició con la Resolución deEjecución Coactiva Nº 121-06-013109– se encuenta extinguida;

Que si bien la Administración ha señalado en su Informe Nº016-2007-SUNAT/2Q0302 (folios 83 y 84 del Expediente Nº

4522-2007) que el mencionado Expediente Coactivo Nº 121-06-013109 además de la anotada Orden de Pago Nº 121-01-0008258 se encuentra referido a otros valores, al haberse acu-mulado bajo dicho expediente diversos expedientes coactivos (comoes, entre otros, el Expediente Coactivo Nº 123-006-0034706, quecontienen deudas exigibles coactivamente), ésta no acredita demodo alguno que haya excluido del referido Expediente CoactivoNº 121-06-013109 y Acumulados la deuda contenida en la Or-den de Pago Nº 121-01-0008258 considerada como «extingui-da» en el anotado reporte, obrando únicamente en autos copiade la resolución de ejecución coactiva de inicio de la cobranzacontra dicho valor, por lo que corresponde declarar fundada laqueja en este extremo, debiendo la Administración dejar sin efec-to el procedimiento coactivo iniciado mediante Expediente Nº 121-06-013109 respecto al anotado valor;

Con las vocales Flores Talavera, Márques Pacheco y Zúñi-ga Dulanto, e interviniendo como ponente la vocal MárquezPacheco;

RESUELVE:1. ACUMULAR los Expedientes Nºs. 4522-2007 y 4524-2007.2. DECLARAR FUNDADA la queja presentada en el extremo

referido a los procedimientos coactivos iniciados con relación alas Órdenes de Pago Nºs. 121-001-0002906, 121-001-0002907,121-001-0008393, 121-001-0008394 y 121-01-0008258 y laResolución de Multa Nº 123-002-0009037, debiendo la Admi-nistración dejar sin efecto dichos procedimientos y levantar lasmedidas de embargo trabadas, de ser el caso; e INFUNDADA enlo demás que contiene.

3. DECLARAR que de acuerdo con el artículo 154° del TextoÚnico Ordenado del Código Tributario aprobado por DecretoSupremo Nº 135-99-EF, la presente resolución constituye prece-dente de observancia obligatoria, disponiéndose su publicaciónen el diario oficial El Peruano en cuanto establece el siguientecriterio:

«Procede la cobranza coactiva de una orden de pago cuyareclamación ha sido declarada inadmisible por la Administración,aun cuando el deudor tributario haya interpuesto recurso de ape-lación en el plazo de ley».

Regístrese, comuníquese y remítase a la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria, para sus efectos.

FLORES TALAVERAVocal Presidenta

MÁRQUEZ PACHECOVocal

ZÚÑIGA DULANTOVocal

AMICO DE LAS CASASSecretaria Relatora

Page 38: Expectaculos Publicos No Deportivos

JURISPRUDENCIA COMENTADA

AGOSTO 200744

COMENTARIO:I. LA RESOLUCIÓN MATERIA DE ANÁLISIS

En virtud al artículo 154° del Código Tributario (CT), el 12 dejulio de 2007 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolu-ción del Tribunal Fiscal (RTF) Nº 5464-4-2007 (en adelante “la Reso-lución”), emitida el 20 de junio del mismo año con el carácter dePrecedente de Observancia Obligatoria, la cual establece el siguien-te criterio: “procede la cobranza coactiva de una orden de pago cuyaReclamación ha sido declarada inadmisible por la Administración,aun cuando el deudor tributario haya interpuesto recurso de Apela-ción en el plazo de ley”(1).

Asimismo, del contenido de la Resolución se pueden conocerotros criterios del Tribunal Fiscal (TF), los cuales destacaremos en lassiguientes líneas.

II. NUESTROS COMENTARIOS

1. Sobre la cobranza coactiva de la deuda tributaria contenidaen una Orden de Pago (OP) cuando se encuentra en trámite la Ape-lación de la resolución que declaró inadmisible su Reclamación

La regulación de la OP y, en especial, la interpretación que deesta ha venido teniendo la Administración Tributaria, han sido desdesiempre motivo de cuestionamiento por parte de los deudores tribu-tarios.

Así, según el artículo 136° del CT, para interponer Reclamacióncontra la OP es requisito acreditar el pago previo de la totalidad dela deuda tributaria actualizada hasta la fecha en que se realice elpago, excepto en el caso establecido en el numeral 3 del literal a)del artículo 119° del mismo cuerpo normativo. Esta norma señalaque el Ejecutor Coactivo suspenderá temporalmente el PCC tratán-dose de OP, cuando medien otras circunstancias que evidencien quela cobranza podría ser improcedente y siempre que la Reclamaciónse hubiera interpuesto dentro del plazo de veinte 20 días hábiles denotificada la OP. Así entonces, en este caso, la Administración debe-rá admitir y resolver la Reclamación dentro del plazo de 90 díashábiles, bajo responsabilidad(2).

Como es lógico, la Administración –en el cumplimiento de susfunciones– ha interpretado en la mayoría de las veces que para recla-mar una OP necesariamente debe acreditarse el pago previo de lamisma, dejando de lado muchas veces la excepción prevista para elcumplimiento de este requisito. Esto ocurre básicamente porque al nohaberse establecido cuáles son aquellas circunstancias que eviden-cien que la cobranza podría ser improcedente, dicha calificación recaeen primer orden sobre la misma Administración. Por ello, en talescasos no se admite la Reclamación, y se prosigue con el PCC corres-pondiente.

– El tema en sede del Tribunal FiscalEl tema que motivó el criterio principal de la Resolución materia

de comentario está referido a si procede la cobranza coactiva de ladeuda tributaria contenida en una OP, aun cuando se encuentre entrámite la Apelación de la resolución que declaró inadmisible suReclamación.

Puede suceder que un contribuyente apele la resolución quedeclaró inadmisible su Reclamación, pues considera que la mismadebió admitirse, ya que está convencido de que sí existen circuns-tancias que evidencian la improcedencia de la cobranza de la OP.

En tal caso, ciertamente, el TF será quien determine –en últimainstancia– si realmente existen o no tales circunstancias. Tambiénpodría evaluarse el uso de la Queja o el Proceso de Amparo, pues laevaluación de la existencia o no de circunstancias que evidencien la

improcedencia del cobro de la OP no puede ser arbitraria. Al contra-rio, si dichas circunstancias están debidamente acreditadas, la Ad-ministración debería estar en la obligación no solo de admitir atrámite la Reclamación y suspender el PCC, sino de concluirlo pesea la deficiente regulación del literal b) del artículo 119° del CT.

Por otro lado, si tomamos en cuenta que el literal b) del primerpárrafo del artículo 115° del CT señala que es deuda exigible la esta-blecida por resolución no apelada en el plazo de ley, bajo cierta inter-pretación podría sostenerse que no es deuda exigible la establecida enuna resolución apelada en el plazo de ley; con lo cual no podría serobjeto de cobranza coactiva la deuda contenida en una OP reclama-da cuando se ha declarado inadmisible la Reclamación y está pen-diente de resolverse la Apelación correspondiente, conclusión que fuesugerida –desde una perspectiva similar– en la RTF Nº 6640-1-2005(3).Nosotros no compartimos esta última posición, puesto que la resolu-ción que declara inadmisible la Reclamación (apelada o no en el pla-zo de ley) no “establece deuda”, como refiere el literal b) citado.

Vemos en la Resolución que la contribuyente alegaba que alencontrarse en trámite la Apelación interpuesta contra la Resoluciónde Intendencia que declaró inadmisible el recurso de Apelación for-mulado contra la Resolución de Intendencia que a su vez había de-clarado inadmisible el recurso de Reclamación formulado contra cua-tro Órdenes de Pago, correspondía que el Ejecutor Coactivo suspen-diera el PCC respecto de la deuda contenida en tales valores.

Al respecto el TF se remite al Acuerdo contenido en el Acta deReunión de Sala Plena Nº 2006-24, del 18 de julio de 2006(4), paraafirmar que procede la cobranza coactiva de una OP cuya Reclama-ción ha sido declarada inadmisible por la Administración en los ca-sos que el deudor tributario haya interpuesto recurso de Apelaciónen el plazo de ley(5).

Este Acuerdo de Sala Plena de hace más de 1 año se basó en lassiguientes consideraciones:– Según el artículo 115° del CT es deuda exigible, entre otros su-

puestos, la que conste en una OP notificada conforme a ley.– Respecto a la conclusión del PCC, el numeral 1 del literal b) del

artículo 119° del CT no hace referencia a las OP, por lo que noincluye el caso de una Apelación contra una resolución que de-claró inadmisible la Reclamación contra una OP.

– Por tanto, la deuda tributaria contenida en una OP emitida con-forme al artículo 78° del CT y notificada conforme a ley, es exigi-ble coactivamente según se señala en el inciso d) del primer pá-rrafo del artículo 115° del citado Código; la interposición de unrecurso de Reclamación contra dicha OP no modifica suexigibilidad. Por el contrario, el pago previo de la totalidad de ladeuda constituye requisito para admitir a trámite la Reclama-ción, tal como se establece en el artículo 136° del CT y solo, de

––––––(1) Este criterio tiene carácter vinculante para todos los vocales de este Tribunal, según

lo establecido por el Acuerdo recogido en el Acta de Reunión de Sala Plena Nº2002-10 del 17 de setiembre de 2002.

(2) Pero, ¿es aceptada constitucionalmente la exigencia del pago previo de la OP que esmotivo de cuestionamiento? ¿Cuándo estamos ante la mediación de “otrascircunstancias” que evidencien que la cobranza podría ser improcedente? Ya envarias oportunidades hemos opinado sobre el particular, pero ahora conviene recordarque la Sentencia del TC recaída en el Expediente Nº 424-2006-PA/TC del 19 deenero de 2007 ha reconocido –bajo un análisis poco riguroso– la constitucionalidadde la exigencia del pago previo para impugnar la OP, así como las mayores exigenciaspara que pueda ser suspendido el PCC iniciado para el cobro de este valor. Esperamosque en un futuro cercano el TC fundamente de mejor manera estos criterios, y encaso sea necesario los replantee.

(3) En dicha resolución se indicó que “ … en tanto la quejosa tuviera una impugnacióninterpuesta en el plazo de ley, la Administración deberá suspender definitivamenteel procedimiento de cobranza coactiva que se encontrase en trámite, de conformidadcon lo establecido por el numeral 1 del inciso b) del artículo 119° del Texto ÚnicoOrdenado del Código Tributario, modificado por Decreto Legislativo Nº 953, de serel caso”.

(4) El tema fue definido con una apretada diferencia de votos, haciéndose uso inclusivedel voto dirimente. Posteriormente, según consta en las Actas Nº 2006-27 y 2006-31, se solicitó la reconsideración del Acuerdo recogido en el Acta de Reunión deSala Plena Nº 2006-24.

(5) El mismo criterio fue establecido en las RTF Nºs. 5887-2-2005 y 1848-2-2006.

Page 39: Expectaculos Publicos No Deportivos

JURISPRUDENCIA COMENTADA

AGOSTO 2007 45

manera excepcional, cuando existan circunstancias que eviden-cien que la cobranza de la deuda podría ser improcedente, en elnumeral 3 del literal a) del artículo 119° del CT se permite alejecutor suspender temporalmente dicha cobranza.

– Asimismo, la Apelación oportuna de una resolución que declaróinadmisible la Reclamación contra una OP, tampoco modifica laexigibilidad de la deuda contenida en dicha OP, pues ello no seencuentra previsto dentro de los supuestos de conclusión delPCC contenidos en el inciso b) del citado artículo 119°.En suma, el criterio definitivo del TF es que no procede la sus-

pensión ni conclusión del PCC de la deuda tributaria contenida enuna OP, por el hecho de encontrarse en trámite la Apelación de laresolución que declaró inadmisible su Reclamación.

Debemos agregar que hubiera sido conveniente que el TF dife-renciara si la referida inadmisibilidad de la Reclamación se debió alincumplimiento de requisitos formales o, en cambio, respecto a laevaluación que se hizo de la existencia o no de circunstancias queevidencien que la cobranza de la OP es improcedente.

– El tema en sede del Poder JudicialEl tema que hemos descrito anteriormente podría tener una pers-

pectiva distinta si tomamos en cuenta la Sentencia del TC recaída enel Expediente Nº 424-2006-PA/TC (en adelante “la Sentencia”), emi-tida el 19 de enero de 2007.

En esta polémica Sentencia se señaló que “(c)omo quiera queliteralmente, de acuerdo con el CT, la suspensión de la cobranzacoactiva en el caso de órdenes de pago solo procede excepcional-mente al interponerse Reclamación dentro del plazo fijado por elartículo 119° del CT, debe entenderse que al haberse declaradoinadmisible la Reclamación y no ha lugar las solicitudes de suspen-sión de la cobranza pese a existir una apelación en trámite, mal po-dría suponerse que la recurrente debió necesariamente esperar hastael pronunciamiento del TF a fin de dar por agotada la vía administra-tiva, cuando la ejecución de la deuda resulta una amenaza inminen-te. En consecuencia, en el presente caso debe concluirse que exis-tiendo más de una razón suficiente para dar por configurado el su-puesto de excepción al agotamiento de la vía previa del inciso 1,artículo 46°, del Código Procesal Constitucional, que dispone: “ (...)No será exigible el agotamiento de las vías previas si una resolución,que no sea la última en la vía administrativa, es ejecutada antes devencerse el plazo para que quede consentida”, la excepción de faltade agotamiento de la vía previa resulta improcedente”.

En buena cuenta, el TC está habilitando la vía del Proceso deAmparo para aquel contribuyente que tiene una apelación en trámi-te referida a la impugnación de una OP, siempre que la ejecución dela deuda implique una amenaza inminente (de un derecho constitu-cional). Ahora, como se recordará, conforme al numeral 1 del literala) del artículo 119° del CT, el Ejecutor Coactivo suspenderá tempo-ralmente el PCC cuando en un Proceso de Amparo exista una medi-da cautelar firme que le ordene tal acción. Es posible, entonces, lasuspensión del PCC referido por esta vía, lo cual definitivamentedebería ser confirmado o descartado por la jurisprudencia futura,sobre todo cuando el mismo TC ha sostenido que “para el caso delas órdenes de pago y cuando medien circunstancias que evidencienla improcedencia de la cobranza, se desprende, del tenor del artícu-lo 119° del CT, que la Administración Tributaria se encuentra facultadapara disponer la suspensión del procedimiento de cobranza coacti-va únicamente cuando el recurso de Reclamación sea interpuestodentro del plazo de 20 días hábiles de notificada la orden de pago”(fundamento Nº 13 de la Sentencia). ¿Resulta coherente que el TCsugiera la admisión del Amparo y, seguidamente, descarte la posibi-lidad de declarar Fundada la misma demanda?

Cabe agregar que en la Sentencia citada, una vez más, el TC noha tomado en cuenta los alcances de la ya vigente facultad del TF deejercer el Control Difuso Administrativo, pues debió determinarse sies posible considerar como una vía procedimental igualmente satis-factoria al Amparo el trámite ante el TF, en cuyo caso la demanda

constitucional sería improcedente, de conformidad con el CódigoProcesal Constitucional.

2. Sobre la notificación conjunta de la OP y la RECAunque no fue invocado por la quejosa, el TF aborda el tema de

la notificación conjunta de la OP y la REC, para lo cual se remite alcriterio recogido en recientes resoluciones del propio TF. En efecto,se recurre a la RTF Nº 4490-5-2007 (24.05.2007) y la RTF Nº 4973-1-2007 (12.06.2007), las mismas que aún no son de conocimientopúblico.

Dichas resoluciones habrían tomado en cuenta la Sentencia delTC recaída en el Expediente Nº 3797-2006-PA/TC del 5 de marzo de2007 (caso ITAN) en el extremo que determina que la notificaciónconjunta de una OP y su REC implica la vulneración del DebidoProcedimiento y del derecho de Defensa en sede administrativa.

Hace bien el TF en procurar seguir la línea jurisprudencial del TC,pese a que este –lamentablemente– ha venido asumiendo criteriosambiguos e inclusive contradictorios, como hemos dado a conocer enesta Revista en otras oportunidades(6). No obstante el TF, y en generaltodos los intérpretes del Derecho, tenemos el deber y el derecho deexigir al TC criterios claros, uniformes y debidamente argumentados.

Ahora bien, sobre el tema en referencia el TF debería haber dic-tado una Resolución de Observancia Obligatoria, de conformidadcon lo señalado en el artículo 154° del CT. Como se recordará, esteorganismo, en la Resolución de Observancia Obligatoria Nº 693-4-1999, señaló que no resultaba ilegal el inicio del PCC por habersenotificado la REC junto con la OP, lo cual fue criticado por nosotrosreiteradamente. Nótese que posiblemente el TF podría argumentarque no ha variado su criterio pues lo que está haciendo es atender lodispuesto por el TC respecto de la inconstitucionalidad del criterioanterior que podría estar legalmente incausado. No es correcto eseargumento por dos razones: (i) el criterio alude a la validez de lanotificación conjunta de la OP y la REC, lo que justamente le pareceal TC como inválido, y, (ii) en la RTF de observancia obligatoria cita-da, el TC asume una posición insólita y legalmente cuestionable,pues opta por aquella interpretación menos conforme con la Consti-tución, lo que de suyo la convierte en inconstitucional.

3. Sobre el registro de información de la deuda tributaria en lascentrales de riesgo

Finalmente, debe mencionarse que en un extremo de la Resolu-ción se señala que estaba en controversia si la Administración habíavulnerado el derecho a la Reserva Tributaria de la quejosa al haberreportado la deuda tributaria contenida en la OP a las centrales deriesgo, alegando que la misma no tiene la calidad de deuda exigible.

El TF, según aparece de la Resolución, verificó que las OP estu-vieran válidamente notificadas, pues conforme al artículo 115° delCT, se considera deuda exigible la que conste en OP notificada con-forme a ley.

No queda claro si el contribuyente realmente había modificadosus declaraciones originales (que generaron las OP cuestionadas),en vista que el mismo TF reconoció que la quejosa alegaba “(que)debe suspenderse el PCC seguido en su contra, correspondiente a ladeuda contenida en las órdenes de pago y resoluciones de multaemitidas sobre la base de las declaraciones juradas originales, todavez que contra ellas interpuso recursos de Reclamación y Apelaciónen los que indicó que había presentado las correspondientes decla-raciones rectificatorias, por lo que no tienen sustento los valoresemitidos”. En esa medida el TF debió ser más claro sobre este punto,y eventualmente resolver tomando en cuenta el artículo 88° del CTsobre las declaraciones rectificatorias.

––––(6) Cfr. Sentencias recaídas en los Expedientes Nºs. 417-2005-AA/TC, 5106-2005-PA/

TC, 4242-2006-PA/TC y, finalmente, 3797-2006-PA/TC. Puede verse la referenciahistórica al seguimiento de este tema en nuestra Revista en “Emisión y notificaciónconjunta de la OP y la REC: ¿Qué dijo el TC al respecto? EN: Suplemento EspecialInforme Tributario, Nº 193, junio de 2007, pág. 2.

Page 40: Expectaculos Publicos No Deportivos

INDICADORES

AGOSTO 200746

ÚLTI

MO

DÍGI

TO D

EL R

UC D

EL C

ONTR

IBUY

ENTE

(1) R

ige

tam

bién

par

a el

ISC

; sal

vo q

ue se

apl

ique

un

cale

ndar

io e

spec

ial,

com

o en

el c

aso

del I

SC q

ue a

fect

a a

los c

ombu

stibl

es (v

er C

rono

gram

a en

pág

ina

47).

(2) S

alvo

que

se tr

ate

de c

ontri

buye

ntes

con

sider

ados

com

o «B

ueno

sC

ontri

buye

ntes

» (v

er C

alen

dario

en

pági

na 4

7).

(3) L

os p

lazo

s par

a la

pre

sent

ació

n y/

o pa

go e

n es

te c

aso

son

los m

ismos

que

par

a lo

s trib

utos

adm

inist

rado

s por

la S

UN

A T.

(4) D

oce

prim

eros

día

s háb

iles d

el m

es.

(5) T

res p

rimer

osdí

as h

ábile

s del

mes

. (6

) Cin

co p

rimer

os d

ías h

ábile

s del

mes

. (7)

… D

iez

días

háb

iles s

igui

ente

s lue

go d

e pr

esen

tar l

a D

ecla

raci

ón si

n Pa

go; e

n es

te c

aso,

se re

duce

en

50%

el p

ago

de in

tere

ses.

(8) Q

uinc

e pr

imer

os d

ías c

alen

dario

.

9

Cal

enda

rio

Trib

utar

io y

de

otro

s C

once

ptos

R. d

e S.

Nº 2

40-2

006/

SUN

AT (3

0.12

.200

6) y

nor

mas

esp

ecia

les

01

23

45

67

8CO

NCEP

TO1 2

•De

clara

ción

Jura

da y

Pag

ode

l IGV

, IVA

P e IS

C (1)

(2)

•ES

SALU

D (2

) de S

egur

id–

Régim

en G

ener

al (3

)

– Gr

upos

Espe

ciales

(3)

•ON

P (2)

(3)

•Pa

gos a

Cuen

ta y R

etenc

iones

del I

mpue

sto a

la R

enta,

in-

cluye

RER

(2)

•Re

tencio

nes d

e CEP

APD.

L. N

º 205

30

•SE

NCICO

(2)

•SE

NATI

(4)

•AP

ORTE

S A

LAS A

FP:

– En

Cheq

ue (5

)

– En

Efec

tivo (

6)

– De

clarac

ión sin

pago

(6)

– Pa

go de

la de

uda

ha

sta …

(7)

•R.

U.S.

(2)

•CO

NAFO

VICE

R (8

)

AGO.

SET.

AGO.

SET.

AGO.

SET.

AGO.

SET.

AGO.

SET.

AGO.

SET.

AGO.

SET.

AGO.

SET.

AGO.

SET.

JUL.

AGO.

JUL.

AGO.

JUL.

AGO.

JUL.

AGO.

JUL.

AGO.

JUL.

AGO.

JUL.

AGO.

JUL.

AGO.

JUL.

AGO.

JUL.

AGO.

1

PERÍ

ODO

AL Q

UE C

ORRE

SPON

DE EL

TRI

BUTO

2

MES

DE

VENC

IMIE

NTO

PARA

EL P

AGO

AGO.

SET.

15.0

8.07

15.0

8.07

15.0

8.07

15.0

8.07

15.0

8.07

15.0

8.07

15.0

8.07

16.0

8.07

03.0

8.07

07.0

8.07

07.0

8.07

21.0

8.07

15.0

8.07

15.0

8.07

16.0

8.07

16.0

8.07

16.0

8.07

16.0

8.07

16.0

8.07

16.0

8.07

16.0

8.07

16.0

8.07

03.0

8.07

07.0

8.07

07.0

8.07

21.0

8.07

16.0

8.07

15.0

8.07

17.0

8.07

17.0

8.07

17.0

8.07

17.0

8.07

17.0

8.07

17.0

8.07

17.0

8.07

16.0

8.07

03.0

8.07

07.0

8.07

07.0

8.07

21.0

8.07

17.0

8.07

15.0

8.07

20.0

8.07

20.0

8.07

20.0

8.07

20.0

8.07

20.0

8.07

20.0

8.07

20.0

8.07

16.0

8.07

03.0

8.07

07.0

8.07

07.0

8.07

21.0

8.07

20.0

8.07

15.0

8.07

21.0

8.07

21.0

8.07

21.0

8.07

21.0

8.07

21.0

8.07

21.0

8.07

21.0

8.07

16.0

8.07

03.0

8.07

07.0

8.07

07.0

8.07

21.0

8.07

21.0

8.07

15.0

8.07

22.0

8.07

22.0

8.07

22.0

8.07

22.0

8.07

22.0

8.07

22.0

8.07

22.0

8.07

16.0

8.07

03.0

8.07

07.0

8.07

07.0

8.07

21.0

8.07

22.0

8.07

15.0

8.07

09.0

8.07

09.0

8.07

09.0

8.07

09.0

8.07

09.0

8.07

09.0

8.07

09.0

8.07

16.0

8.07

03.0

8.07

07.0

8.07

07.0

8.07

21.0

8.07

09.0

8.07

15.0

8.07

10.0

8.07

10.0

8.07

10.0

8.07

10.0

8.07

10.0

8.07

10.0

8.07

10.0

8.07

16.0

8.07

03.0

8.07

07.0

8.07

07.0

8.07

21.0

8.07

10.0

8.07

15.0

8.07

13.0

8.07

13.0

8.07

13.0

8.07

13.0

8.07

13.0

8.07

13.0

8.07

13.0

8.07

16.0

8.07

03.0

8.07

07.0

8.07

07.0

8.07

21.0

8.07

13.0

8.07

15.0

8.07

14.0

8.07

14.0

8.07

14.0

8.07

14.0

8.07

14.0

8.07

14.0

8.07

14.0

8.07

16.0

8.07

03.0

8.07

07.0

8.07

07.0

8.07

21.0

8.07

14.0

8.07

15.0

8.07

18.0

9.07

18.0

9.07

18.0

9.07

18.0

9.07

18.0

9.07

18.0

9.07

18.0

9.07

18.0

9.07

05.0

9.07

07.0

9.07

07.0

9.07

21.0

9.07

18.0

9.07

17.0

9.07

19.0

9.07

19.0

9.07

19.0

9.07

19.0

9.07

19.0

9.07

19.0

9.07

19.0

9.07

18.0

9.07

05.0

9.07

07.0

9.07

07.0

9.07

21.0

9.07

19.0

9.07

17.0

9.07

20.0

9.07

20.0

9.07

20.0

9.07

20.0

9.07

20.0

9.07

20.0

9.07

20.0

9.07

18.0

9.07

05.0

9.07

07.0

9.07

07.0

9.07

21.0

9.07

20.0

9.07

17.0

9.07

21.0

9.07

21.0

9.07

21.0

9.07

21.0

9.07

21.0

9.07

21.0

9.07

21.0

9.07

18.0

9.07

05.0

9.07

07.0

9.07

07.0

9.07

21.0

9.07

21.0

9.07

17.0

9.07

24.0

9.07

24.0

9.07

24.0

9.07

24.0

9.07

24.0

9.07

24.0

9.07

24.0

9.07

18.0

9.07

05.0

9.07

07.0

9.07

07.0

9.07

21.0

9.07

24.0

9.07

17.0

9.07

11.0

9.07

11.0

9.07

11.0

9.07

11.0

9.07

11.0

9.07

11.0

9.07

11.0

9.07

18.0

9.07

05.0

9.07

07.0

9.07

07.0

9.07

21.0

9.07

11.0

9.07

17.0

9.07

12.0

9.07

12.0

9.07

12.0

9.07

12.0

9.07

12.0

9.07

12.0

9.07

12.0

9.07

18.0

9.07

05.0

9.07

07.0

9.07

07.0

9.07

21.0

9.07

12.0

9.07

17.0

9.07

13.0

9.07

13.0

9.07

13.0

9.07

13.0

9.07

13.0

9.07

13.0

9.07

13.0

9.07

18.0

9.07

05.0

9.07

07.0

9.07

07.0

9.07

21.0

9.07

13.0

9.07

17.0

9.07

14.0

9.07

14.0

9.07

14.0

9.07

14.0

9.07

14.0

9.07

14.0

9.07

14.0

9.07

18.0

9.07

05.0

9.07

07.0

9.07

07.0

9.07

21.0

9.07

14.0

9.07

17.0

9.07

17.0

9.07

17.0

9.07

17.0

9.07

17.0

9.07

17.0

9.07

17.0

9.07

17.0

9.07

18.0

9.07

05.0

9.07

07.0

9.07

07.0

9.07

21.0

9.07

17.0

9.07

17.0

9.07

Page 41: Expectaculos Publicos No Deportivos

INDICADORES

AGOSTO 2007 47

Cronograma de Pagos y/o Declaraciones Tributarias

(1) Según Anexo 2 de la R. de S. Nº 240-2006/SUNAT publicada el 30 de diciembre de 2006.

MES AL QUECORRESPONDELA OBLIGACIÓN

VENCIMIENTO SEMANAL

N° DESDE HASTAVencimientoSEMANA

PERÍODO AL QUECORRESPONDE LA

OBLIGACIÓN

FECHA DE VENCIMIENTO PARA DECLARACIÓN Y PAGO(3)

MAYO 2007JUNIO 2007JULIO 2007

AGOSTO 2007SETIEMBRE 2007OCTUBRE 2007

26 de Junio de 200724 de Julio de 2007

24 de Agosto de 200725 de Setiembre de 200725 de Octubre de 2007

26 de Noviembre de 2007

A. PAGOS A CUENTA DEL ISC(1) B. PARA BUENOS CONTRIBUYENTES(2)

0 - 4 5 - 9

25 de Junio de 200725 de Julio de 2007

23 de Agosto de 200726 de Setiembre de 200724 de Octubre de 2007

27 de Noviembre de 2007

(2) Según R. de S. Nº 240-2006/SUNAT. Aplicable a contribuyentes expresamente consideradoscomo tales por la SUNAT respecto a tributos recaudados y/o administrados por esta entidad.También es aplicable a Unidades Ejecutoras del Sector Público.

(3) Según último dígito del RUC.

AGOSTO 2007

1234

05 de Agosto de 200712 de Agosto de 200719 de Agosto de 200726 de Agosto de 2007

11 de Agosto de 200718 de Agosto de 200725 de Agosto de 2007

01 de Setiembre de 2007

07 de Agosto de 200714 de Agosto de 200721 de Agosto de 200728 de Agosto de 2007

SETIEMBRE 2007

1234

02 de Setiembre de 200709 de Setiembre de 200716 de Setiembre de 200723 de Setiembre de 2007

08 de Setiembre de 200715 de Setiembre de 200722 de Setiembre de 200729 de Setiembre de 2007

04 de Setiembre de 200711 de Setiembre de 200718 de Setiembre de 200725 de Setiembre de 2007

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

AbrilMayoJunioJulio

AgostoSetiembre

26.06.200727.07.200728.08.200727.09.200730.10.200729.11.2007

C. ENTIDADES DEL ESTADO SOBREINFORMACIÓN DE ADQUISICIONES(4)

ADQUISICIONESDEL MES DE:

(4) Según el D. S. Nº 053-97-PCM (modificado por D. S. Nº 063-97-PCM y D. S. Nº 048-98-PCM),R. M. Nº 083-2001-EF/10 y R. de S. Nº 044-2007/SUNAT.

(5) Según R. de S. Nº 240-2006/SUNAT.

FECHA DE REALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES ÚLTIMO DÍA PARAREALIZAR EL PAGO

01 de Agosto de 200716 de Agosto de 2007

01 de Setiembre de 200716 de Setiembre de 200701 de Octubre de 200716 de Octubre de 2007

Del Al15 de Agosto de 200731 de Agosto de 2007

15 de Setiembre de 200730 de Setiembre de 200715 de Octubre de 200731 de Octubre de 2007

22 de Agosto de 200707 de Setiembre de 200721 de Setiembre de 200705 de Octubre de 200722 de Octubre de 2007

08 de Noviembre de 2007

D. PARA EL PAGO DEL IMPUESTO A LASTRANSACCIONES FINANCIERAS-ITF(5)

0-4 5-9

27.06.200731.07.200729.08.200728.09.200731.10.200730.11.2007

TIPO DEDECLARACIÓN

01.01.200601.01.200606.04.200705.09.200527.06.200726.08.200406.08.200318.01.200315.05.200505.04.200401.01.200501.12.200618.01.200301.05.200526.01.200626.05.200701.09.200316.04.200721.07.200430.12.200518.03.200719.10.200301.07.200501.01.200615.07.200426.09.200501.09.200624.05.200715.11.200530.01.2006

Impuesto a la Renta Anual 2006 – Personas Naturales (1) .Impuesto a la Renta Anual 2006 – Tercera Categoría (2) e ITF.Impuesto Temporal a los Activos Netos.Fondo y Fideicomisos.IGV - Renta mensual (IGV mensual y pago a cuenta del IR).Impuesto Selectivo al Consumo.Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional.Impuesto a los Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas.Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.Impuesto a las Transacciones Financieras (Agentes de retención o percepción).Trabajadores Independientes (pago a cuenta de IR de cuarta categoría).Otras Retenciones (IR de segunda categoría –incluyendo dividendos–, IR de No Domiciliados y Retenciones de IGV).Agentes de Retención del IGV.Agentes de Percepción del IGV (conforme a la R. de S. Nº 128-2002/SUNAT).Agentes de Percepción del IGV a las Ventas Internas (conforme a la R. de S. Nº 058-2006/SUNAT).Retenciones y Contribuciones sobre Remuneraciones.Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.Precios de Transferencia.Modificación de Coeficiente o Porcentaje para el cálculo de pagos a cuenta del IR de tercera categoría.Declaración de Operaciones con Terceros.Declaración de Notarios.Declaración de Predios.Declaración Jurada Informativa de las Embarcaciones de Recreo.Declaración de Ingreso de Bienes a la Región Selva.Boletos de Transporte Aéreo.Regalía Minera.Programa de Declaración de Beneficios (PDB) - Exportadores.Aplazamiento y/o Fraccionamiento 36° C.T.Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Tributario (REAF).Boleta de Entrega de importes retenidos por embargo en forma de retención.

DECLARACIONESDETERMINATIVAS

DECLARACIONESINFORMATIVAS

OTROS

Programa de Declaración Telemática - Versiones vigentes

PDT

657 – versión 1.0658 – versión 1.0648 – versión 1.2618 – versión 1.1621 – versión 4.6615 – versión 2.0634 – versión 1.0693 – versión 1.0

1690 – versión 1.0695 – versión 1.5616 – versión 1.3617 – versión 1.6626 – versión 1.1633 – versión 1.2697 – versión 1.4600 – versión 4.7610 – versión 3.4

3560 – versión 1.0625 – versión 1.0

3500 – versión 3.33520 – versión 3.13530 – versión 1.01691 – versión 1.01647 – versión 1.03540 – versión 1.0698 – versión 1.1 versión 2.1687 – versión 1.3686 – versión 1.21661 – versión 1.0

FORMULARIO VIRTUAL

INICIO DEVIGENCIA

(1) Se utiliza los Formularios Virtuales 675 – versión 1.5 para el 2000, 677– versión 1.0 para el 2001, 679 – versión 1.0 para el 2002, 651– versión 1.0 para el 2003, 653 – versión 1.0 para 2004 y655 – versión 1.0 para 2005.

(2) Se utiliza los Formularios Virtuales 674 – versión 2.0 para 1999, 676 – versión 1.1 para el 2000, 678 – versión 1.1 para el 2001, 680 – versión 1.0 para el 2002, 652 – versión 1.1 para el 2003,654 – versión 1.0 para 2004 y 656 – versión 1.0 para 2005.

Page 42: Expectaculos Publicos No Deportivos

INDICADORES

AGOSTO 200748

ÍNDICE PROMEDIO MENSUAL VARIACIÓN PORCENTUAL

EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSetiembreOctubreNoviembreDiciembre

ACUMULADA ANUAL (1)MENSUAL

MES

A. Índice de Precios al Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana y Variación Porcentual

Índice de Precios - INEI

2006 2007

(1) Respecto al mismo mes del año anterior. FUENTE: INEI - Dirección General de Indicadores Económicos y Sociales - Dirección de Índices.

2006 2006

ÍNDICE PROMEDIO MENSUAL (1) VARIACIÓN PORCENTUAL

B. Índice General de Precios al Por Mayor (IPM) a Nivel Nacional y Variación Porcentual

0,500,550,460,51

-0,53-0,13-0,170,140,030,04

-0,280,03

0,501,051,512,031,491,361,181,331,351,401,111,14

1,892,712,502,912,231,831,541,882,001,891,531,14

2007 2007

ACUMULADA ANUAL (2)MENSUAL

MES

EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSetiembreOctubreNoviembreDiciembre

20062005

2006 2007 2006

0,49-0,190,380,43

-0,210,13

-0,090,200,150,06

-0,200,19

0,490,300,681,110,891,020,931,131,281,341,141,33

3,733,903,954,273,793,713,573,292,692,192,041,33

200720062007

165,790508165,210516165,757078165,952521166,362855166,717217166,783260167,556812168,797211169,731131169,645947171,142562

2006Base 1994

2007Base 2001 Base 1994

172,58173,54174,32175,22174,29174,05173,75174,01174,05174,12173,63173,68

109,81110,42110,92111,49110,90110,75110,56110,72110,75110,79110,48110,51

2007

171,973343171,652587172,301372173,036455172,670986172,895914172,734510173,075394173,335897173,442468173,100456173,426072

(1) Base año 1994. (2) Respecto al mismo mes del año anterior. FUENTE: INEI - Dirección General de Indicadores Económicos y Sociales - Dirección de Índices.

Base 2001

173,69174,15174,75175,06175,92176,76177,59

110,52110,81111,19111,39111,94112,47113,00

0,010,260,350,180,490,470,48

0,010,270,620,801,291,772,25

0,650,350,24

-0.090,941,552,21

172,833160172,001768172,710490173,236546174,757919176,953390178,289226

-0,34-0,480,410,300,881,260.75

-0,34-0,82-0,41-0,110,772,032,80

0,500,200,240,121,212,353,22

Impuesto a la Renta 2007-Personas NaturalesC. TABLA PARA CALCULAR EL IMPUESTO

RNGABase deCálculo

Equivalencia enNuevos Soles

Hasta 27UIT

Más de 27 UIThasta 54 UIT

Más de 54 UIT

Hasta:S/. 93,150

Más de S/. 93,150Hasta S/. 186,300

Más de S/. 186,300

Fórmula para calcularel Impuesto (I)

I = (0.15 x RNGA)

I = (0.21 x RNGA) – S/. 5,589

I = (0.30 x RNGA) – S/. 22,356

A. DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA GLOBAL (RNG)

RENTA BRUTA (RB) RENTA NETA (RN)

Primera Categoría (1C)Segunda Categoría (2C)(1)

Cuarta Categoría (4C)

Quinta Categoría (5C)

(-) 20% de RB1C(-) 10% de RB2C

(1) No se incluye los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, los mismos que secalculan bajo el sistema cedular.

DEDUCCIONES PERMITIDAS

= RN1C= RN2C= RN de 4C y 5C(-) S/. 24,150

(7 UIT)

(-) 20% de RB4C(2)= RNG

B. DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETAGLOBAL ANUAL (RNGA)(3)

RNGA = (RNG – (ITF(4) + GxD(5) + Pérdidas de 1C(6) + Pérdidas de 2C(7))) + RNFE

Donde:ITF: Impuesto a las Transacciones Financieras; GxD: Gastos por donaciones; RNFE: Renta netade fuente extranjera

(2) Aplicable solo para rentas indicadas en el inciso a) del artículo 33° de la LIR. El límite deducible esS/. 82,800 (24 UIT).

(3) Después de las deducciones admitidas.(4) El monto pagado en el ejercicio hasta el límite de la RNG sin considerar la RB5C.(5) Gasto por donaciones realizadas conforme a lo señalado en el inciso b) del artículo 49° de la LIR y en

el artículo 28°-B del Reglamento.(6) Pérdidas extraordinarias y/o de ejercicios anteriores de 1C.(7) Pérdidas de capital originadas en la enajenación de inmuebles bajo las reglas del artículo 36° de la LIR.

21%

15%

TASA%

30%

PERÍODO APLICABLE BASELEGALMES DE ACTUALIZACIÓN

DiciembreEneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSetiembreOctubreNoviembreDiciembre

PARTIDADEL

MES DE:

Factores para el Ajuste Integral de losEstados Financieros (Índice de Precios al Por Mayor) (1)

Valor de la UIT 1997 – 2007

D. S. Nº 134-96-EF

D. S. Nº 177-97-EF

D. S. Nº 123-98-EF

D. S. Nº 191-99-EF

D. S. Nº 145-2000-EF

D. S. Nº 241-2001-EF

D. S. Nº 191-2002-EF

D. S. Nº 192-2003-EF

D. S. Nº 177-2004-EF

D. S. Nº 176-2005-EF

D. S. Nº 213-2006-EF

2, 400

2, 600

2, 800

2, 900

3,000

3,100

3,100

3,200

3,300

3,400

3,450

VALOR(S/.)AÑO

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

MESES

Enero - Diciembre

Enero - Diciembre

Enero - Diciembre

Enero - Diciembre

Enero - Diciembre

Enero - Diciembre

Enero - Diciembre

Enero - Diciembre

Enero - Diciembre

Enero - Diciembre

Enero - Diciembre(1) El ajuste ha sido suspendido para el ejercicio 2005 en adelante por R. de C. Nº 031-2004-EF/93.01 (contable) y Ley Nº 28394(tributario). Mantenemos este indicador para aquellos que hubieran estabilizado el IR con ajuste y para efectos del ITAN.

2006Ago.

1,0111,0061,0081,0041,0001,0021,0011,0021,000

Set.

1,0131,0081,0101,0061,0021,0041,0031,0031,0021,000

Oct.

1,0131,0091,0101,0071,0021,0041,0031,0041,0021,0011,000

Nov.

1,0111,0071,0081,0051,0001,0021,0011,0021,0000,9990,9981,000

Dic.

1,0131,0081,0101,0071,0021,0041,0031,0041,0021,0011,0001,0021,000

2007

0,9971,000

Ene.

0,9920,9951,000

Feb.

0,9960,9991,0041,000

Mar.

0,9991,0021,0071,0031,000

Abr.

1,0081,0111,0161,0121,0091,000

May.

1,0201,0241,0291,0251,0211,0131,000

Jun.

1,0281,0321,0371,0321,0291,0201,0081,000

Jul.

Page 43: Expectaculos Publicos No Deportivos

INDICADORES

AGOSTO 2007 49

CONCEPTO

TRIBUTOS INTERNOS Y ADUANEROS

DEL 07.02.2003AL 31.01.2004

DEL 01.02.2004A LA FECHA(1)

Tasa de Interés Mensual

Tasa de Interés Diario(2)

Tasas de Interés Moratorio

M. N. M. E. M. N. M. E.

1,5%

0,05%

0,84%

0,028%

1,5%

0,05%

0,75%

0,025%

M.N. = Moneda Nacional. M.E. = Moneda Extranjera.(1) Según la R. de S. Nº 028-2004/SUNAT.(2) De acuerdo a lo establecido en la R. de S. Nº 025-2000/SUNAT a partir del

25 de febrero de 2000 se consideran cinco decimales.

Tasa de Interés para Devoluciónde Pagos indebidos o en exceso

Tasas de Interés Internacional

DÍA LIBOR1 MES 3 MESES 6 MESES 1 AÑO PRIME RATEFECHA

Diaria

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

01.07.07

02.07.07

03.07.07

04.07.07

05.07.07

06.07.07

07.07.07

08.07.07

09.07.07

10.07.07

11.07.07

12.07.07

13.07.07

14.07.07

15.07.07

16.07.07

17.07.07

18.07.07

19.07.07

20.07.07

21.07.07

22.07.07

23.07.07

24.07.07

25.07.07

26.07.07

27.07.07

28.07.07

29.07.07

30.07.07

31.07.07

01.08.07

02.08.07

03.08.07

04.08.07

05.08.07

06.08.07

07.08.07

08.08.07

FUENTE: Bloomberg N/P = No publicado

CONCEPTO

0,60% 0,60% 0,20%Tasa de Interés Mensual

M. N.

DEL 01.01.2006AL 14.07.2006(1)

M. N. M. E.

DEL 15.07.2006AL 31.12.2006(1)

TRIBUTOS INTERNOS Y ADUANEROS

M. E.0,20%

DEL 01.01.2007AL 31.12.2007(2)

M. N. M. E.0,80% 0,30%

Tasas Activa y Pasiva de Interés:

TAMEX(Moneda Extranjera)

%A FD FA(1) %A FD

TAMN(Moneda Nacional)

0,000280,000280,000280,000280,000280,000280,000280,000280,000280,000280,000280,000280,000280,000280,000280,000280,000280,000280,000280,000280,000280,000280,000270,000270,000270,000270,000270,000270,000270,000270,000270,000270,000280,000280,000280,000280,000270,000280,00028

10,5610,4510,6010,5110,4910,4810,4810,4810,4810,4810,4610,4910,5010,5010,5010,4910,4710,4910,4410,4410,4410,4410,3910,3610,3810,3810,3410,3410,3410,3910,4210,3610,4310,4310,4310,4310,3610,4410,45

604,16564604,51493604,87069605,22543605,57929605,93336606,28764606,64213606,99449607,34583607,70134608,05474608,41080608,76707609,12355609,47791609,83412610,18972610,54593610,90112611,25651611,61211611,96777612,32268612,67780613,03271613,38795613,74340614,09906614,44590614,79404615,14113615,49065615,84343616,19641616,54960616,90284617,25741617,61302

0,000570,000580,000590,000590,000580,000580,000580,000580,000580,000580,000590,000580,000590,000590,000590,000580,000580,000580,000580,000580,000580,000580,000580,000580,000580,000580,000580,000580,000580,000560,000570,000560,000570,000570,000570,000570,000570,000570,00058

22,9923,1323,5923,5023,4223,4223,4223,4223,2523,1623,4523,2823,4623,4623,4623,2923,4123,3523,3823,2923,2923,2923,2823,2123,2123,1823,1923,1923,1922,5422,6222,5322,6922,9122,9122,9122,9022,9823,04

2,242,232,182,222,252,232,232,232,262,262,272,292,252,252,252,292,232,262,262,272,272,272,292,282,312,292,292,292,292,312,292,292,322,312,312,312,302,322,34

8,506828,509178,511558,513918,516278,518638,520998,523358,525718,528078,530438,532798,535168,537528,539898,542268,544628,546998,549358,551718,554078,556438,558788,561128,563478,565828,568168,570508,572848,575208,577568,579918,582278,584648,587018,589378,591738,594108,59647

TIPMN(N)

TIPMEX(N)

FA(1) %A %A

(1) Circular B.C.R. Nº 041-94-EF/90. Acumulado desde el 1 de abril de 1991.FD= Factor Diario. FA= Factor Acumulado. A= Anual. TAMN= Tasa Activa en Moneda Nacional.TAMEX = Tasa Activa en Moneda Extranjera. TIPMN= Tasa Pasiva en Moneda Nacional.TIPMEX= Tasa Pasiva en Moneda Extranjera. (N)= Tasa Nominal. N/P= No Publicado.

3,163,143,163,203,223,203,203,203,183,103,173,163,143,143,143,133,163,193,173,183,183,183,183,213,173,213,173,173,173,123,163,143,153,203,203,203,153,173,15

(Mercado Promedio Ponderado: Circulares B.C.R. Nº 006 y 007-91-EF/90)

Del 01.07.2007 al 08.08.2007

DÍA FECHA

DomingoLunesMartesMiércolesJuevesViernesSábadoDomingoLunesMartesMiércolesJuevesViernesSábadoDomingoLunesMartesMiércolesJuevesViernesSábadoDomingoLunesMartesMiércolesJuevesViernesSábadoDomingoLunesMartesMiércolesJuevesViernesSábadoDomingoLunesMartesMiércoles

01.07.0702.07.0703.07.0704.07.0705.07.0706.07.0707.07.0708.07.0709.07.0710.07.0711.07.0712.07.0713.07.0714.07.0715.07.0716.07.0717.07.0718.07.0719.07.0720.07.0721.07.0722.07.0723.07.0724.07.0725.07.0726.07.0727.07.0728.07.0729.07.0730.07.0731.07.0701.08.0702.08.0703.08.0704.08.0705.08.0706.08.0707.08.0708.08.07

Del 01.07.2007 al 08.08.2007

General

Retenciones y/oPercepciones deIGV no aplicadas(4)

Tasa de Interés Diario(3) 0,02% 0,02% 0,00667%0,00667% 0,02667% 0,01%

Tasa de Interés MensualTasa de Interés Diario(3)

0,60% 1,20% 0,20%0,20% 1,20% 0,30%0,02% 0,04% 0,00667%0,00667% 0,04% 0,01%

M.N. = Moneda Nacional. M.E. = Moneda Extranjera.(1) Según R. de S. Nº 009-2006/SUNAT y R. de S. Nº 093-2006/SUNAT.(2) Según R. de S. Nº 009-2007/SUNAT.(3) Según la R. de S. Nº 025-2000/SUNAT y la R. de S. Nº 116-2000/SUNAT, se aplica el interés diario con cinco

decimales.(4) Según la Ley Nº 28053, se aplica esta tasa por los primeros 45 días, luego de los cuales se aplicará la TIM.

N/P

5,360

5,360

5,360

5,360

5,360

N/P

N/P

5,360

5,360

5,360

5,360

5,360

N/P

N/P

5,360

5,360

5,360

5,360

5,360

N/P

N/P

5,360

5,360

5,360

5,360

5,358

N/P

N/P

5,356

5,359

5,360

5,360

5,360

N/P

N/P

5,356

5,360

5,380

N/P

5,380

5,380

5,381

5,386

5,391

N/P

N/P

5,396

5,395

5,380

5,386

5,388

N/P

N/P

5,387

5,387

5,383

5,384

5,381

N/P

N/P

5,370

5,374

5,370

5,369

5,327

N/P

N/P

5,313

5,327

5,301

5,318

5,314

N/P

N/P

5,257

5,280

5,339

N/P

5,389

5,393

5,405

5,418

5,448

N/P

N/P

5,459

5,445

5,396

5,416

5,431

N/P

N/P

5,420

5,412

5,411

5,405

5,400

N/P

N/P

5,365

5,379

5,360

5,353

5,257

N/P

N/P

5,223

5,245

5,187

5,230

5,217

N/P

N/P

5,116

5,158

5,238

N/P

8,25

8,25

8,25

8,25

8,25

N/P

N/P

8,25

8,25

8,25

8,25

8,25

N/P

N/P

8,25

8,25

8,25

8,25

8,25

N/P

N/P

8,25

8,25

8,25

8,25

8,25

N/P

N/P

8,25

8,25

8,25

8,25

8,25

N/P

N/P

8,25

8,25

8,25

N/P

5,320

5,320

5,320

5,320

5,320

N/P

N/P

5,320

5,320

5,320

5,320

5,320

N/P

N/P

5,320

5,320

5,320

5,320

5,320

N/P

N/P

5,320

5,320

5,320

5,320

5,320

N/P

N/P

5,320

5,320

5,328

5,330

5,330

N/P

N/P

5,330

5,330

5,350

Page 44: Expectaculos Publicos No Deportivos

INDICADORES

AGOSTO 200750

Tipo

de

Cam

bio

(en

S/.)

:De

l 01.

07.2

007

al 08

.08.

2007

CV

FEC

HAPr

omed

ioPo

nder

ado

al C

ierr

ede

Ope

raci

ones

Prom

edio

Pond

erad

oa

la fe

cha

de p

ublic

ació

n(1 )

CV

CV

Libr

eal

Cier

re d

eO

pera

cion

es

Fuen

te: S

uper

inte

nden

cia

de B

anca

y S

egur

os.

C =

Com

pra;

V

= V

enta

; N

/P =

No

publ

icad

o.

N/P

3,17

03,

170

3,17

03,

170

3,16

0N

/PN

/P3,

160

3,16

03,

160

3,16

53,

165

N/P

N/P

3,16

03,

160

3,16

03,

165

3,16

5N

/PN

/P3,

160

3,16

53,

160

3,17

03,

170

N/P

N/P

3,17

03,

160

3,16

03,

160

3,16

0N

/PN

/P3,

160

3,15

53,

160

N/P

3,16

03,

160

3,16

03,

160

3,15

0N

/PN

/P3,

150

3,15

03,

150

3,15

53,

155

N/P

N/P

3,15

03,

150

3,15

03,

155

3,15

5N

/PN

/P3,

150

3,15

53,

150

3,16

53,

160

N/P

N/P

3,16

03,

155

3,15

03,

155

3,15

0N

/PN

/P3,

150

3,15

03,

155

N/P

N/P

3,16

83,

167

3,16

63,

165

3,16

5N

/PN

/P3,

164

3,16

13,

159

3,15

83,

158

N/P

N/P

3,16

03,

159

3,15

83,

158

3,15

8N

/PN

/P3,

158

3,15

73,

159

3,16

43,

164

N/P

N/P

3,16

43,

161

3,16

03,

159

3,15

9N

/PN

/P3,

158

3,15

6

N/P

3,16

83,

167

3,16

63,

165

3,16

5N

/PN

/P3,

164

3,16

13,

159

3,15

83,

158

N/P

N/P

3,16

03,

159

3,15

83,

158

3,15

8N

/PN

/P3,

158

3,15

73,

159

3,16

43,

164

N/P

N/P

3,16

43,

161

3,16

03,

159

3,15

9N

/PN

/P3,

158

3,15

63,

152

N/P

N/P

3,16

63,

166

3,16

53,

164

3,16

4N

/PN

/P3,

163

3,16

13,

158

3,15

83,

158

N/P

N/P

3,15

83,

158

3,15

83,

157

3,15

7N

/PN

/P3,

156

3,15

63,

158

3,16

33,

163

N/P

N/P

3,16

23,

160

3,15

83,

157

3,15

7N

/PN

/P3,

157

3,15

4

N/P

3,16

63,

166

3,16

53,

164

3,16

4N

/PN

/P3,

163

3,16

13,

158

3,15

83,

158

N/P

N/P

3,15

83,

158

3,15

83,

157

3,15

7N

/PN

/P3,

156

3,15

63,

158

3,16

33,

163

N/P

N/P

3,16

23,

160

3,15

83,

157

3,15

7N

/PN

/P3,

157

3,15

43,

150

R.C.

Nº 0

07-9

1-EF

/90

(1)

En e

l IGV,

par

a la

con

vers

ión

en m

oned

a na

ciona

l de

oper

acio

nes

real

izada

s en

mon

eda

extra

njer

a se

utili

za e

l tipo

de

cam

bio

prom

edio

pon

dera

do ve

nta

publ

icado

cor

resp

ondi

ente

a la

fech

a de

nac

imie

nto

de la

obli

gació

n tri

buta

ria (n

umer

al 1

7 de

l artí

culo

5° d

el R

egla

men

to d

e la

Ley

del

IGV

e IS

C).

DÓLA

R NO

RTEA

MER

ICAN

OEU

RO

CV

Prom

edio

Pond

erad

o al

Cier

rede

Ope

raci

ones

Prom

edio

Pond

erad

oa

la fe

cha

de p

ublic

ació

n(1 )

CV N/P

N/P

4,34

44,

379

4,35

94,

352

4,35

4N

/PN

/P4,

312

4,34

84,

256

4,39

34,

390

N/P

N/P

4,38

14,

379

4,30

84,

414

4,25

3N

/PN

/P4,

411

4,39

94,

292

4,40

04,

366

N/P

N/P

4,37

74,

374

4,36

84,

383

4,35

7N

/PN

/P4,

408

4,39

6

N/P

4,34

44,

379

4,35

94,

352

4,35

4N

/PN

/P4,

312

4,34

84,

256

4,39

34,

390

N/P

N/P

4,38

14,

379

4,30

84,

414

4,25

3N

/PN

/P4,

411

4,39

94,

292

4,40

04,

366

N/P

N/P

4,37

74,

374

4,36

84,

383

4,35

7N

/PN

/P4,

408

4,39

64,

371

N/P

N/P

4,26

44,

239

4,25

24,

292

4,25

3N

/PN

/P4,

297

4,29

44,

235

4,31

24,

328

N/P

N/P

4,30

14,

317

4,29

84,

308

4,23

9N

/PN

/P4,

298

4,33

64,

260

4,29

94,

312

N/P

N/P

4,26

44,

258

4,26

54,

218

4,31

8N

/PN

/P4,

284

4,32

5

N/P

4,26

44,

239

4,25

24,

292

4,25

3N

/PN

/P4,

297

4,29

44,

235

4,31

24,

328

N/P

N/P

4,30

14,

317

4,29

84,

308

4,23

9N

/PN

/P4,

298

4,33

64,

260

4,29

94,

312

N/P

N/P

4,26

44,

258

4,26

54,

218

4,31

8N

/PN

/P4,

284

4,32

54,

305

LIBR

A ES

TERL

INA

CV

Prom

edio

Pond

erad

o al

Cier

rede

Ope

raci

ones

N/P

6,46

66,

460

6,45

16,

371

6,44

3N

/PN

/P6,

437

6,44

36,

549

6,37

96,

576

N/P

N/P

6,54

16,

497

6,49

66,

540

6,54

7N

/PN

/P6,

734

6,63

36,

510

6,53

16,

570

N/P

N/P

6,50

46,

481

6,42

86,

448

6,46

1N

/PN

/P6,

499

6,47

56,

425

N/P

6,28

96,

254

6,26

26,

314

6,30

0N

/PN

/P6,

307

6,33

86,

372

6,35

16,

358

N/P

N/P

6,38

76,

288

6,40

86,

405

6,43

2N

/PN

/P6,

446

6,50

96,

509

6,47

86,

346

N/P

N/P

6,38

86,

428

6,35

96,

130

6,43

0N

/PN

/P6,

165

6,31

76,

338

YEN

JAPO

NÉS

CV

Prom

edio

Pond

erad

o al

Cier

rede

Ope

raci

ones

N/P

0,02

60,

026

0,02

60,

027

0,02

6N

/PN

/P0,

026

0,02

60,

026

0,02

60,

026

N/P

N/P

0,02

60,

026

0,02

60,

026

0,02

6N

/PN

/P0,

027

0,02

70,

027

0,02

80,

027

N/P

N/P

0,02

70,

027

0,02

70,

027

0,02

7N

/PN

/P0,

027

0,02

70,

026

N/P

0,02

60,

024

0,02

60,

026

0,02

6N

/PN

/PN

/P0,

025

0,02

50,

026

0,02

6N

/PN

/P0,

025

0,02

60,

025

0,02

60,

026

N/P

N/P

0,02

70,

026

0,02

60,

026

0,02

6N

/PN

/P0,

027

0,02

60,

026

N/P

0,02

7N

/PN

/P0,

027

0,02

70,

026

FRAN

CO S

UIZO

CV

Prom

edio

Pond

erad

o al

Cier

rede

Ope

raci

ones

N/P

2,64

22,

655

2,67

12,

628

2,61

4N

/PN

/P2,

656

2,71

52,

658

2,66

02,

669

N/P

N/P

2,65

12,

662

2,68

92,

635

2,64

4N

/PN

/P2,

644

2,66

32,

646

2,65

22,

645

N/P

N/P

2,65

42,

650

2,68

02,

707

N/P

N/P

N/P

2,70

22,

708

2,66

9

N/P

2,57

62,

552

2,57

82,

601

2,55

8N

/PN

/P2,

535

2,57

42,

603

2,59

72,

618

N/P

N/P

2,58

72,

554

2,59

92,

628

2,62

6N

/PN

/P2,

617

2,61

72,

599

2,62

62,

557

N/P

N/P

2,60

02,

625

2,54

62,

591

2,50

2N

/PN

/P2,

640

2,59

92,

604

D.

01.0

7.07

L.02

.07.

07M

.03

.07.

07M

.04

.07.

07J.

05.0

7.07

V.06

.07.

07S.

07.0

7.07

D.

08.0

7.07

L.09

.07.

07M

.10

.07.

07M

.11

.07.

07J.

12.0

7.07

V.13

.07.

07S.

14.0

7.07

D.

15.0

7.07

L.16

.07.

07M

.17

.07.

07M

.18

.07.

07J.

19.0

7.07

V.20

.07.

07S.

21.0

7.07

D.

22.0

7.07

L.23

.07.

07M

.24

.07.

07M

.25

.07.

07J.

26.0

7.07

V.27

.07.

07S.

28.0

7.07

D.

29.0

7.07

L.30

.07.

07M

.31

.07.

07M

.01

.08.

07J.

02.0

8.07

V.03

.08.

07S.

04.0

8.07

D.

05.0

8.07

L.06

.08.

07M

.07

.08.

07M

.08

.08.

07

Page 45: Expectaculos Publicos No Deportivos

INDICADORES

AGOSTO 2007 51

Declaración de Base Imponible en ADUANASFactor de conversión

(1) Según R. de S. NAA Nº 336-2007/SUNAT/A.(2) Según R. de S. NAA Nº 401-2007/SUNAT/A.(3) Según R. de S. NAA Nº 449-2007/SUNAT/A.

(*) El índice de reajuste de deudas se ejerce respecto de pasivos de las empresas contraídos a plazo no menor de noventa días (90). No es aplicable para el cálculode intereses ni para determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la Ley o Resolución Judicial, según el artículo1236°del Código Civil. FUENTE: Banco Central de Reserva.

Índice de Reajuste Diario(*)

Para deudas que refiere el Art. 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de SegurosPara los convenios de reajuste de deudas según Art. 1235° del Código Civil

Euro

Kwanza

Dínar Argelino

Peso Argentino

Florín Arubeño

Dólar Australiano

Boliviano

Real

Lev

Dólar Canadiense

Peso Chileno

Yuan

Peso Colombiano

Won

Corona Danesa

Sucre

Peso de Filipinas

Quetzal

Dólar de Hong Kong

Rupia de la India

Unión Europea

Angola

Argelia

Argentina

Aruba

Australia

Bolivia

Brasil

Bulgaria

Canadá

Chile

China, Rep. Pop. de

Colombia

Corea, República de

Dinamarca

Ecuador

Filipinas

Guatemala

Hong Kong

India

País Moneda

Equivalencia en US$

País Moneda

Indonesia

Japón

Malasia, Fed. de

México

Nigeria

Noruega

Panamá

Paraguay

Reino Unido (Inglaterra)

Rusia, Fed. de

Suecia

Suiza

Tailandia

Taiwán (China Nac.)

Trinidad y Tobago

Turquía

Ucrania

Venezuela

Viet Nam

Rupia de Indonesia

Yen Japonés

Dólar Malasio o Ringgit

Nuevo Peso Mexicano

Naira

Corona Noruega

Balboa

Guaraní

Libra Esterlina

Rublo

Corona Sueca

Franco Suizo

Baht

Nuevo Dólar de Taiwán

Dólar de Trinidad y Tobago

Lira

Hryvnia

Bolívar Venezolano

Dong

Equivalencia en US$Del 10.06.2007al 19.07.2007(1)

Del 10.06.2007al 19.07.2007(1)

US$

1,345400

0,013371

0,014263

0,324781

0,558659

0,827472

0,125945

0,518618

0,687994

0,935804

0,001903

0,130804

0,000526

0,001078

0,180698

0,000040

0,021645

0,130634

0,128054

0,024777

US$

12345678910111213141516171819202122232425262728293031

Días

2006

Setiembre

6,309436,309736,310026,310316,310606,310906,311196,311486,311786,312076,312366,312666,312956,313246,313536,313836,314126,314416,314716,315006,315296,315596,315886,316176,316476,316766,317056,317356,317646,31793

----

Octubre

6,317996,318046,318106,318156,318216,318266,318326,318386,318436,318496,318546,318606,318666,318716,318776,318826,318886,318936,318996,319056,319106,319166,319216,319276,319326,319386,319446,319496,319556,319606,31966

Noviembre

6,319756,319846,319946,320036,320126,320216,320316,320406,320496,320586,320676,320776,320866,320956,321046,321146,321236,321326,321416,321506,321606,321696,321786,321876,321976,322066,322156,322246,322346,32243

----

Diciembre

6,321856,321286,320706,320136,319556,318976,318406,317826,317256,316676,316096,315526,314946,314376,313796,313226,312646,312076,311496,310926,310346,309766,309196,308616,308046,307466,306896,306326,305746,305176,30459

Enero

2007

6,304646,304696,304756,304806,304856,304906,304966,305016,305066,305116,305176,305226,305276,305326,305386,305436,305486,305536,305596,305646,305696,305746,305806,305856,305906,305956,306016,306066,306116,306166,30622

Febrero

6,306246,306266,306286,306306,306336,306356,306376,306396,306416,306436,306456,306476,306506,306526,306546,306566,306586,306606,306626,306646,306676,306696,306716,306736,306756,306776,306796,30681

------------

Marzo

6,307346,307866,308396,308926,309456,309976,310506,311036,311566,312086,312616,313146,313676,314206,314726,315256,315786,316316,316836,317366,317896,318426,318956,319486,320006,320536,321066,321596,322126,322656,32317

Abril

6,323906,324646,325376,326116,326846,327586,328316,329046,329786,330516,331256,331986,332726,333456,334196,334926,335666,336406,337136,337876,338606,339346,340076,340816,341556,342286,343026,343756,344496,34523

----

0,000113

0,008218

0,294377

0,093153

0,007843

0,165870

1,000000

0,000199

1,979900

0,038637

0,144626

0,816593

0,030488

0,030276

0,159872

0,760456

0,198768

0,000466

0,000062

1,368000

0,013372

0,014556

0,320513

0,558659

0,858074

0,128866

0,534759

0,699545

0,937734

0,001917

0,132066

0,000510

0,001088

0,183878

0,000040

0,022051

0,130378

0,127771

0,024863

A partir del11.08.2007(3)

A partir del11.08.2007(3)

US$ US$

Mayo

6,345596,345966,346326,346696,347056,347426,347786,348156,348516,348886,349246,349606,349976,350336,350706,351066,351436,351796,352166,352526,352896,353256,353626,353986,354356,354716,355086,355446,355816,356176,35654

Junio

6,357586,358626,359666,360706,361746,362786,363826,364866,365906,366946,367996,369036,370076,371116,372156,373206,374246,375286,376326,377376,378416,379456,380506,381546,382586,383636,384676,385726,386766,38781

----

Julio

6,388786,389746,390716,391676,392646,393616,394576,395546,396516,397476,398446,399416,400376,401346,402316,403286,404256,405216,406186,407156,408126,409096,410066,411036,412006,412966,413936,414906,415876,416846,41781

Del 20.07.2007al 10.08.2007(2)

1,343900

0,013373

0,014390

0,323887

0,558659

0,846095

0,127877

0,518941

0,687238

0,945626

0,001897

0,131328

0,000510

0,001079

0,180610

0,000040

0,021612

0,129618

0,127936

0,024582

US$

Del 20.07.2007al 10.08.2007(2)

US$

Agosto

6,418796,419776,420766,421746,422726,423716,424696,425676,426666,427646,428626,429616,430596,431586,432566,433546,434536,435516,436506,437486,438476,439456,440446,441436,442416,443406,444386,445376,446366,447346,44833

0,000110

0,008120

0,288600

0,092601

0,007865

0,169299

1,000000

0,000196

2,002000

0,038728

0,145618

0,812018

0,031746

0,030455

0,158690

0,761325

0,200000

0,000466

0,000062

0,000108

0,008442

0,289687

0,091105

0,007886

0,171588

1,000000

0,000196

2,031100

0,039121

0,148500

0,832154

0,033557

0,030488

0,159744

0,779849

0,199960

0,000466

0,000062

Page 46: Expectaculos Publicos No Deportivos

PROYECTOS DE LEY

AGOSTO 200752

Principales Proyectos de LeyDel 06 de julio al 10 de agosto de 2007

IMPUESTO A LA RENTA

• LEY DEL LIBROPROYECTO Nº 1469/2006-CR (NUPP) / 18.07.2007PROPUESTA: Modificar los artículos 1°, 2°, 3°, 5°, 12°, 19° y24° de la Ley Nº 28086 - Ley de Democratización del Libro y laLectura. Se sugiere, por ejemplo, establecer la exoneración delImpuesto a la Renta por un período de 20 años prorrogables.

BENEFICIOS TRIBUTARIOS

• Departamento de San MartínPROYECTO Nº 1468/2006-PE (PE) / 18.07.2007PROPUESTA: Complementar el Dec. Leg. Nº 978 para el De-partamento de San Martín.La referida iniciativa transcurrió por el siguiente procedimien-to parlamentario:19.07.2007 (Dispensado del Trámite de Comisión - Ac. Junta

Portavoces)19.07.2007 (Orden del Día)19.07.2007 (Aprobado Com. Permanente - Primera Votación)19.07.2007 (Dispensado Segunda Votación - Ac. Junta Por-

tavoces)20.07.2007 (Autógrafa)21.07.2007 (Promulgada - Ley Nº 29065)22.07.2007 (Publicada - Ley Nº 29065)

OTROS

• LABORAL - CTSPROYECTO Nº 1474/2006-CR (NUPP) / 19.07.2007PROPUESTA: Modificar el artículo 1° de la Ley Nº 28584, quea su vez modificó el artículo 32° del TUO de la Ley de Com-pensación por Tiempo de Servicios, referente a las Cooperati-vas de Ahorro y Crédito, y a la apertura de depósitos de CTSdel público en general.

• LABORAL - INTERMEDIACIÓNPROYECTO Nº 1475/2006-CR (NUPP) / 19.07.2007PROPUESTA: Eliminar la Intermediación Laboral que pres-tan las empresas especiales de servicios temporales, com-plementarios o especializados, así como las cooperativasde trabajadores.

• LABORAL - MTPEPROYECTO Nº 1482/2006-PE (PE) / 26.07.2007PROPUESTA: Ley de Organización y Funciones del Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo.

• LABORAL – SECTOR JUSTICIAPROYECTO Nº 1489/2007-PE (PE) / 07.08.2007PROPUESTA: Fijar en un monto equivalente a una remunera-ción los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad de los Ma-gistrados Titulares del Poder Judicial y los Fiscales Titulares delMinisterio Público.

• CONTRATACIÓN PÚBLICAPROYECTO Nº 1490/2007-PE (PE) / 07.08.2007PROPUESTA: Ley de Contrataciones del Estado.

• CONFLICTO DE COMPETENCIAPROYECTO Nº 1494/2007-CR (PA) / 08.08.2007PROPUESTA: Establecer un requisito mínimo de admisibilidadde un proceso judicial que resuelva un conflicto de competen-cia al interior del Poder Ejecutivo.

• PROCEDIMIENTO LEGISLATIVOPROYECTO Nº 1472/2006-CR (NUPP) / 19.07.2007PROPUESTA: Modificar el artículo 73° del Reglamento del Con-greso, referente a las funciones de la Junta de Portavoces conrespecto al procedimiento legislativo de los Proyectos de Ley.

ENTIDADES PROPONENTES MENCIONADAS

PE = Poder Ejecutivo.NUPP = Grupo Parlamentario Nacionalista Unión por el Perú.PA = Grupo Parlamentario Partido Aprista Peruano.

Indicadores de Gestión del Congreso(1)

Del 27 de julio de 2006 al 26 de julio de 2007

FUNCIÓN PARLAMENTARIA

PROYECTOS DE LEY PRESENTADOS

Proponentes

Grupos Parlamentarios

Poder Ejecutivo

Organismos Autónomos

Otros

1160

218

77

20

Total 1475

GRUPOS PARLAMENTARIOS PROYECTOS

Nacionalista Unión por el Perú

Partido Aprista Peruano

Alianza Parlamentaria

Unidad Nacional

Multipartidario

Fujimorista

Nacionalista

Especial Demócrata

414

308

128

115

83

55

34

23

–––––(1) Fuente: Congreso.

Page 47: Expectaculos Publicos No Deportivos

LEGISLACIÓN

AGOSTO 2007 53

Principales Dispositivos LegalesDel 22 de julio al 10 de agosto de 2007

ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA COMPLEMENTAR LOSALCANCES DEL DEC. LEG. Nº 978 PARA EL DEPARTAMEN-TO DE SAN MARTÍN (22.07.2007 – 349713)

LEY Nº 29065

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de laRepública ha dado la Ley siguiente:Artículo 1°.- Del destino de los ingresos que se generenpor aplicación del Programa de Sustitución Gradual dela Exoneración del Impuesto General a las VentasLos montos que se transferirán al Gobierno Regionalde San Martín como consecuencia de lo señalado enel artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 978 serándepositados por el Tesoro Público a nombre del Go-bierno Regional de San Martín en la cuenta recauda-dora del Fideicomiso administrado por la Corpora-ción Financiera de Desarrollo – COFIDE a que se re-fiere la Ley Nº 28575 y normas modificatorias.Artículo 2°.- Uso de los ingresos que se generen poraplicación del Programa de Sustitución Gradual dela Exoneración del Impuesto General a las VentasLos recursos de la cuenta recaudadora del Fideicomi-so a que se refiere el artículo 1° deberán ser utiliza-dos por el Gobierno Regional de San Martín priorita-riamente en la ejecución de proyectos de inversión ymantenimiento de su infraestructura, y en gasto so-cial, de acuerdo a lo contenido en su Plan de Desarro-llo Regional Concertado. Cuando se trate de proyec-tos de inversión, estos deberán ser evaluados y contarcon la respectiva declaratoria de viabilidad, en elmarco de la normativa del Sistema Nacional de Inver-sión Pública – SNIP.Autorízase al Gobierno Regional de San Martín a uti-lizar los referidos recursos, adicionalmente a lo dis-puesto en el primer párrafo, para garantizar y aten-der el servicio de la deuda derivada de operacionesde endeudamiento, contratadas para financiar los pro-yectos de inversión ahí mencionados.Artículo 3°.- Incentivo para la aplicación del Progra-ma de Sustitución Gradual de la Exoneración del Im-puesto General a las VentasEl Gobierno Nacional, dentro de los diez (10) díashábiles siguientes de aprobada la presente Ley, trans-ferirá al Gobierno Regional de San Martín, por con-cepto de incentivo al acuerdo de racionalización deexoneraciones e incentivos tributarios alcanzado, lasuma de Sesenta y Ocho Millones de Nuevos Soles(S/. 68 000 000,00).Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas atransferir el citado monto al Gobierno Regional de SanMartín de acuerdo a lo previsto en el primer párrafo.Artículo 4°.- De las transferencias a favor del Go-bierno Regional de San MartínLas transferencias efectuadas al Gobierno Regional deSan Martín, por aplicación de lo dispuesto en la pre-sente Ley, así como por el Decreto Legislativo Nº 978,están condicionadas a la aplicación del Programa deSustitución Gradual de la Exoneración del ImpuestoGeneral a las Ventas y deberán ser restituidas al Teso-ro Público en el caso de que se reponga dicha exone-ración para el departamento de San Martín.

La restitución a que se hace referencia en el primerpárrafo se efectuará con cargo al presupuesto delGobierno Regional de San Martín, de acuerdo conlos procedimientos y mecanismos que se establezcanmediante decreto supremo, refrendado por el Minis-tro de Economía y Finanzas, incluidas las modifica-ciones presupuestarias que resulten necesarias parala aplicación de la presente disposición.La restitución no comprende el monto proporcionalcorrespondiente al período en el cual sí fue de aplica-ción el Programa de Sustitución Gradual de la Exone-ración del Impuesto General a las Ventas.Artículo 5°.- De las obras de infraestructura en eldepartamento de San MartínEl Gobierno Nacional realizará las acciones pertinen-tes para promover la participación de la inversión pri-vada en la carretera Tarapoto-Juanjuí-Tocache-TingoMaría, en el marco de la normativa vigente.El Fondo Nacional de Financiamiento de la ActividadEmpresarial del Estado – FONAFE reembolsará losrecursos que el Gobierno Regional de San Martín hu-biere utilizado de la cuenta recaudadora del Fideico-miso a que se refiere la Ley Nº 28575 y normas modi-ficatorias, para financiar la Interconexión del SistemaEléctrico Regional San Martín al Sistema Eléctrico In-terconectado Nacional (SEIN) a través de la Línea deTransmisión Tocache-Bellavista.Artículo 6°.- Beneficio para los programas de in-versiónDe conformidad con la Quinta Disposición Complemen-taria de la Ley Nº 27037 se aplicará, para los sujetosubicados en el departamento de San Martín, un bene-ficio tributario respecto del Impuesto a la Renta por laejecución de programas de inversión en dicho depar-tamento. El beneficio tributario se aplica a la parte delas utilidades que se reinviertan en obras de infraes-tructura y/o adquisición de bienes de capital, orienta-dos a incrementar los niveles de producción.Los programas de inversión deberán ser presentadosante la autoridad del sector correspondiente para suaprobación.Los programas de inversión con beneficio tributariodeberán efectuarse en un plazo máximo, de cuatro(4) años.El Ministro de Economía y Finanzas, mediante decre-to supremo, dictará las normas complementarias yreglamentarias necesarias para la mejor aplicaciónde lo dispuesto en la presente norma.

Comuníquese al señor Presidente de la República parasu promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de julio de dos milsiete.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTEPresidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGA ANTONIOPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiúndías del mes de julio del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

MODIFICAN LA R. DE S. Nº 260-2004/SUNAT, QUEAPRUEBA NORMAS PARA QUE LOS DEUDORES TRIBU-TARIOS PRESENTEN SUS DECLARACIONES DETERMINA-TIVAS Y EFECTÚEN EL PAGO DE LOS TRIBUTOS INTER-NOS A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL (28.07.2007 –350336)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 154-2007/SUNAT

Lima, 27 de julio de 2007

CONSIDERANDO:Que los literales a) y b) del artículo 2° de la Resolu-ción de Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT ynormas modificatorias, que aprueba las normas paraque los deudores tributarios presenten sus declaracio-nes determinativas y efectúen el pago de tributos in-ternos a través de SUNAT Virtual, establecen que losdeudores tributarios notificados como Principales Con-tribuyentes Nacionales podrán optar por presentar susDeclaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias,así como realizar el pago de sus tributos internos através de SUNAT Virtual, en tanto que los demás Prin-cipales Contribuyentes lo podrían efectuar cuando laSUNAT los notifique expresamente para ello;Que resulta conveniente ampliar el universo de losdeudores tributarios notificados como Principales Con-tribuyentes que podrán optar por realizar la presen-tación de sus Declaraciones originales, rectificatoriaso sustitutorias, así como realizar el pago de sus tribu-tos internos a través de SUNAT Virtual, sin necesidadque la SUNAT los notifique expresamente para ello;En uso de las facultades conferidas por los artículos29° y 88° del TUO del Código Tributario, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas mo-dificatorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento deOrganización y Funciones de la SUNAT aprobado porDecreto Supremo Nº 115-2002-PCM.

SE RESUELVE:Artículo 1°.- ALCANCESustitúyase el artículo 2° de la Resolución de Superin-tendencia Nº 260-2004/SUNAT y normas modifica-torias, por el texto siguiente:«Artículo 2°.- ALCANCELa presente resolución regula los requisitos, procedi-mientos y otros aspectos necesarios para que los deu-dores tributarios puedan presentar sus Declaracionesy realizar el pago de tributos internos a través deSUNAT Virtual. Para tal efecto se tendrá en cuenta losiguiente:a) Los deudores tributarios notificados como Principa-les Contribuyentes podrán optar por presentar sus

Page 48: Expectaculos Publicos No Deportivos

LEGISLACIÓN

AGOSTO 200754

Declaraciones originales, rectificatorias o sustitutoriasy realizar el pago de tributos internos a través de SU-NAT Virtual.b) Los Medianos y Pequeños Contribuyentes podránoptar por presentar sus Declaraciones originales, rec-tificatorias o sustitutorias y realizar el pago de tribu-tos internos a través de SUNAT Virtual, excepto en elcaso que el Importe total a pagar sea igual a cero (0)en el que obligatoriamente deben utilizar este medio.Lo señalado en el artículo 1° de la Resolución de Su-perintendencia Nº 100-97/SUNAT y normas modifi-catorias, es de aplicación respecto de la presentaciónde las Declaraciones originales, rectificatorias y susti-tutorias y los pagos que los Principales Contribuyentesseñalados en el literal a) no realicen a través de SU-NAT Virtual».Artículo 2°.- VIGENCIALa presente Resolución entrará en vigencia a partirdel día siguiente a su publicación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIAÚnica.- Principales Contribuyentes de algunas Ofici-nas ZonalesTratándose de los deudores tributarios notificados comoPrincipales Contribuyentes de las Oficinas Zonales deCañete, Chimbote, Ucayali, Cajamarca, Huacho, SanMartín, Huánuco y Juliaca, durante el período com-prendido entre la entrada en vigencia de la presenteResolución hasta el 26 de agosto de 2007, podránpresentar sus Declaraciones originales, rectificatoriaso sustitutorias y realizar el pago de tributos internos através de SUNAT Virtual siempre y cuando la SUNATlos notifique expresamente para ello.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LAURA CALDERÓN REGJOSuperintendente NacionalSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria

APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28754, LEY QUEELIMINA SOBRECOSTOS EN LA PROVISIÓN DE OBRASPÚBLICAS DE INFRAESTRUCTURA Y DE SERVICIOS PÚ-BLICOS MEDIANTE INVERSIÓN PÚBLICA O PRIVADA(01.08.2007 – 350515)

DECRETO SUPREMONº 110-2007-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 28754 se dispuso que laspersonas jurídicas que celebren contratos de conce-sión a partir de la vigencia de la referida Ley, en vir-tud de las disposiciones contenidas en el Decreto Su-premo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias y quese encuentren en la etapa preoperativa, obtendránderecho al reintegro tributario equivalente al Impues-to General a las Ventas que les sea trasladado o quepaguen durante dicha etapa, siempre que el mismono pueda ser aplicado como crédito fiscal;Que, asimismo, el Artículo 5° de la citada Ley estable-ce que las empresas del Estado de Derecho Privadodel Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobier-no Local que realicen obras públicas de infraestructu-ra y de servicios públicos gozan también del reintegrotributario;Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo4° de la Ley Nº 28754, mediante decreto supremocon el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, re-frendado por el Ministro de Economía y Finanzas, sedictarán las normas reglamentarias mediante las cua-les se establecerá el monto mínimo de inversión en laetapa preoperativa, la forma de determinación delreintegro, los requisitos, oportunidad, formalidades,

montos mínimos, procedimiento y plazos a seguir parael goce del reintegro tributario;En uso de las facultades conferidas por el numeral 8del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, yde conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4° dela Ley Nº 28754;Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:Artículo 1°.- Apruébese el Reglamento de la Ley Nº28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisiónde obras públicas de infraestructura y de serviciospúblicos mediante inversión pública o privada, el cualconsta de diecisiete (17) artículos, dos (2) Disposicio-nes Complementarias y dos (2) Anexos, el mismo queforma parte integrante del presente Decreto Supremo.Artículo 2°.- El presente Decreto Supremo será refren-dado por el Ministro de Economía y Finanzas y entra-rá en vigencia al día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta yun días del mes de julio del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28754, LEY QUEELIMINA SOBRECOSTOS EN LA PROVISIÓNDE OBRAS PÚBLICAS DE INFRAESTRUCTURA

Y DE SERVICIOS PÚBLICOS MEDIANTEINVERSIÓN PÚBLICA O PRIVADA

Artículo 1°.- Definiciones1.1 A los fines del presente Reglamento se entenderápor:a) Ley: A la Ley Nº 28754, Ley que elimina sobrecos-tos en la provisión de obras públicas de infraestructu-ra y de servicios públicos mediante inversión públicao privada.b) Beneficiarios: A los Beneficiarios Privados o Benefi-ciarios Estatales que se encuentren en la etapa preope-rativa de la obra pública de infraestructura y de servi-cios públicos.c) Beneficiarios Privados: A las personas jurídicas quecelebren contratos de concesión, en virtud de las dis-posiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, que celebren elContrato de Inversión con el Estado y hayan sido cali-ficadas para gozar del reintegro tributario estableci-do en la Ley.d) Beneficiarios Estatales: A las empresas del Estadode Derecho Privado del gobierno nacional, gobiernoregional y gobierno local que realicen obras públicasde infraestructura y de servicios públicos, que cele-bren el Contrato de Inversión con el Estado y hayansido calificadas para gozar del reintegro tributarioestablecido en la Ley.e) Contrato de Concesión: Al contrato suscrito al am-paro del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y nor-mas modificatorias, mediante el cual se entrega enconcesión al sector privado las obras públicas de in-fraestructura y de servicios públicos, por un plazodeterminado.f) Contrato de Inversión: Al Contrato celebrado porlos Beneficiarios con el Estado, que será suscrito porel Sector correspondiente y la Agencia de Promociónde la Inversión Privada - Proinversión, de forma pre-via a la expedición del decreto supremo a que se re-fiere el numeral 1.5 del Artículo 1° de la Ley.g) Impuesto: Al Impuesto General a las Ventas e Im-puesto de Promoción Municipal.h) SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Admi-nistración Tributaria.i) Solicitud de reintegro: Al formulario por medio del

cual el Beneficiario solicita a la SUNAT el reintegrodel Impuesto. Este documento será porporcionado pordicha entidad.j) Régimen: Al Régimen de Reintegro Tributario crea-do por la Ley Nº 28754.k) Sector correspondiente: A la entidad del gobiernonacional, regional o local que en el marco de sus com-petencias es la encargada de celebrar y suscribir enrepresentación del gobierno central, regional o local,contratos de concesión al amparo del Decreto Supre-mo Nº 059-96-PCM.En el caso de empresas del Estado de Derecho Priva-do, será el gobierno nacional, regional o local encuyo ámbito de competencia se encuentre la referi-da empresa.l) Ley del IGV e ISC: Al Texto Único Ordenado de laLey del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Se-lectivo al Consumo, aprobado por Decreto SupremoNº 055-99-EF y normas modificatorias.m) Código Tributario: Al Texto Único Ordenado delCódigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº135-99-EF y normas modificatorias.n) Bienes de capital y Bienes intermedios: A aquellosbienes de capital nuevos y bienes intermedios nuevoscomprendidos en los códigos de la Clasificación se-gún Uso o Destino Económico (CUODE) señalados enel Anexo 1 del presente Reglamento.1.2 Cuando se haga mención a un artículo sin citar eldispositivo legal al cual corresponde, se entenderáreferido al presente Reglamento.Artículo 2°.- Régimen2.1 El Régimen aplicable a los Beneficiarios consisteen el reintegro del Impuesto que haya sido trasladadoo pagado en las operaciones de importación y/o ad-quisición local de bienes intermedios, bienes de capi-tal, servicios y contratos de construcción durante laetapa preoperativa de la obra pública de infraestruc-tura y de servicios públicos, siempre que los mismossean destinados a operaciones no gravadas con di-cho Impuesto y se utilicen directamente en la ejecu-ción de los proyectos de inversión en obras públicasde infraestructura y de servicios públicos.2.2 El Régimen se aplicará a partir de la fecha desuscripción del Contrato de Inversión respectivo.Artículo 3°.- Etapa Preoperativa3.1 Entiéndase por etapa preoperativa al períodoanterior al inicio de operaciones productivas. Consti-tuye inicio de operaciones productivas la explotaciónde las obras públicas de infraestructura y de serviciospúblicos.3.2 Se considerará que los Beneficiarios del Régimenhan iniciado la explotación de las obras públicas deinfraestructura y de servicios públicos, cuando reali-cen el primer servicio exonerado del IGV que resultede dicha explotación, así como cuando perciban cual-quier ingreso exonerado del IGV que constituya el sis-tema de recuperación de las inversiones en las obraspúblicas de infraestructura y de servicios públicos, in-cluidos los costos o gastos de operación o el manteni-miento efectuado.3.3 No se entenderán iniciadas las operaciones pro-ductivas, por la realización de operaciones exonera-das que no deriven de la explotación de la obra pú-blica de infraestructura y de servicios públicos mate-ria del Contrato de Inversión, o que tengan la calidadde muestras, pruebas o ensayos siempre que seanautorizados por el Sector respectivo, para la puestaen marcha de la obra pública de infraestructura y deservicios públicos.3.4 El inicio de operaciones productivas se considera-rá respecto de la obra pública de infraestructura y deservicios públicos materia del contrato de concesiónsuscrito, en el caso de Beneficiarios Privados, o de laobra pública de infraestructura y de servicio públicoejecutada por la empresa estatal de Derecho Privadomateria del Contrato de Inversión.3.5 Iniciadas las operaciones productivas se entende-rá concluido el Régimen y en consecuencia el Impues-to trasladado o pagado, el mismo que no constituye

Page 49: Expectaculos Publicos No Deportivos

LEGISLACIÓN

AGOSTO 2007 55

crédito fiscal, deberá considerarse como costo o gas-to para efecto del Impuesto a la Renta, conforme a loestablecido por el Artículo 69° de la Ley del IGV eISC.Artículo 4°.- Cobertura del Régimen4.1 La cobertura del Régimen comprenderá el reinte-gro del Impuesto que haya sido trasladado o pagadoen las operaciones de importación y/o adquisiciónlocal de bienes intermedios, bienes de capital, servi-cios y contratos de construcción durante la etapapreoperativa de las obras públicas de infraestructuray de servicios públicos a que se refieren los Contratosde Inversión, que se efectúen a partir de la fecha aque se refiere el numeral 2.2 del Artículo 2°.A tal efecto, se considerarán bienes nuevos a aquellosque no han sido puestos en funcionamiento ni hansido afectados con depreciación alguna.4.2 La relación de bienes de capital, bienes interme-dios, servicios y contratos de construcción se estable-cerá para cada Contrato de Inversión y deberá apro-barse mediante Decreto Supremo con el voto aproba-torio del Consejo de Ministros.4.3 Lo dispuesto anteriormente incluye la importacióno adquisición local de bienes intermedios, bienes decapital, servicios y contratos de construcción, efectua-das en la etapa preoperativa, pero cuya devoluciónse solicite luego de iniciada la etapa operativa o con-cluida la vigencia del beneficio.Artículo 5°.- Condiciones para la validez de la Co-bertura5.1 Los bienes, servicios y contratos de construcciónque otorgarán el derecho al Régimen, serán aquellosque cumplan con las siguientes condiciones, según seael caso:a) Tratándose de bienes de capital, éstos deberán serregistrados de conformidad con lo establecido en elTexto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a laRenta aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias y las leyes sectoriales quecorrespondan.b) Tratándose de contratos de construcción, se consi-derará a las actividades contenidas en la División 45de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme(CIIU), siempre que se efectúen en cumplimiento delContrato de Inversión y se registren de conformidadcon lo establecido en el Texto Único Ordenado de laLey del Impuesto a la Renta aprobado por DecretoSupremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias ylas leyes sectoriales que correspondan.c) Los bienes intermedios y de capital deberán estarcomprendidos en las subpartidas nacionales que co-rrespondan a la Clasificación según Uso o DestinoEconómico (CUODE), según los códigos señalados enel Anexo 1 del presente Reglamento.d) El Impuesto que haya gravado la adquisición localy/o importación del bien, servicio o el contrato deconstrucción, según corresponda, no será inferior anueve (9) UIT vigente al momento de la adquisición oimportación. Para estos efectos se tendrá en cuenta losiguiente:i) Tratándose de bienes de capital y de bienes inter-medios importados, se deberá tomar en cuenta elIGV correspondiente al total de bienes incluidos enuna misma subpartida nacional, consignado en unmismo documento de importación, entendido éstecomo la Declaración Única de Aduanas y otros do-cumentos que acrediten el pago del IGV en la im-portación.En el caso de adquisiciones locales, el IGV será de-terminado por el total de bienes consignados en unmismo comprobante de pago. No será necesario queel comprobante de pago indique la subpartida na-cional a la que corresponden los bienes.ii) Tratándose de contratos de construcción se consi-derará el monto total del IGV correspondiente a cadacontrato de construcción, independientemente del IGVconsignado en las facturas correspondientes a lospagos parciales. Lo indicado en el presente acápiteserá aplicable a los servicios por el total pactado.

Artículo 6°.- Contabilización de operaciones6.1 Las operaciones de importación y/o adquisiciónlocal de bienes intermedios, bienes de capital, servi-cios y contratos de contrucción que den derecho alRégimen y que sean destinadas por los Beneficiariosexclusivamente a operaciones no gravadas, deberánser contabilizadas separadamente de aquellas desti-nadas a operaciones gravadas y de exportación.6.2 La SUNAT podrá establecer controles adicionalespara la contabilización de las operaciones, los quedeberán ser cumplidos por los Beneficiarios.6.3 Los comprobantes de pago, las notas de débito,las notas de crédito, los documentos emitidos por laSUNAT en la importación de bienes o los documentosdonde consta el pago del impuesto en la utilizaciónde servicios prestados por no domiciliados, que res-palden las operaciones de importación y/o adquisi-ción local de bienes intermedios, bienes de capital,servicios y contratos de construcción que generan elreintegro tributario, deberán anotarse en el Registrode Compras de acuerdo a lo establecido por el Artí-culo 19° de la Ley del IGV e ISC. Para ello se deberánregistrar en columnas separadas las bases imponiblesde las adquisiciones gravadas destinadas a operacio-nes no gravadas, así como el monto del Impuesto co-rrespondiente a tales adquisiciones.Artículo 7°.- Del acogimiento al RégimenPara acogerse al Régimen, los Beneficiarios deberáncumplir con los siguientes requisitos:a) Suscribir un Contrato de Inversión con el Estadopara la realización de inversiones en obras públicasde infraestructura y de servicios públicos.Los compromisos de inversión para la ejecución delproyecto materia del Contrato de Inversión, no po-drán ser menores a cinco millones de dólares de losEstados Unidos de América (US$ 5 000 000,00) comomonto de inversión total incluida la etapa preoperati-va. Dicho monto no incluye el IGV.b) Contar con el decreto supremo que los califiquepara gozar del Régimen.c) Encontrarse en la etapa preoperativa de la obrapública de infraestructura y de servicios públicos ma-teria del Contrato de Inversión.Tratándose de Beneficiarios Privados, deberán cum-plir además con haber celebrado de manera previaun contrato de concesión al amparo de lo dispuestopor el Decreto Supremo N° 059-96-PCM y normasmodificatorias.Artículo 8°.- Contrato de Inversión8.1 El Contrato de Inversión a que se refiere el Artícu-lo 2° de la Ley, será suscrito con el Sector correspon-diente y la Agencia de Promoción de la Inversión Pri-vada – PROINVERSION, en forma previa a la expedi-ción del decreto supremo con el que se califique a lasempresas concesionarias y a las empresas del Estadode Derecho Privado para gozar del Régimen.8.2 El Contrato de Inversión deberá consignar cuan-do menos la siguiente información:a) Identificación de las partes contratantes y sus re-presentantes legales, de ser el caso;b) El monto total de la inversión de la obra pública deinfraestructura y de servicio público al que se destina-rá la inversión;c) El plazo para la realización de la inversión;d) El cronograma de ejecución de la inversión;e) Las causales de rescisión o resolución del contrato.8.3 El Contrato de Inversión es de adhesión, confor-me al modelo que se aprueba mediante el presenteReglamento contenido en el Anexo 2 adjunto.8.4 Las empresas concesionarias que tuvieran dere-cho a acceder simultáneamente al presente Régimenprevisto en la Ley y al Régimen Especial de Recupera-ción Anticipada del Impuesto General a las Ventasaprobado por Decreto Legislativo Nº 973, podráncelebrar un único Contrato de Inversión que involucreambos regímenes.8.5 El control de la ejecución del Contrato de Inver-sión será realizado por el Sector correspondiente,debiendo los beneficiarios poner a su disposición la

documentación o información vinculada al Contratode Inversión que éste requiera.Artículo 9°.- Del trámite ante el Sector correspondientepara acogerse al Régimen9.1 Las empresas concesionarias y las empresas delEstado de Derecho Privado presentarán ante el Sectorcorrespondiente una solicitud de suscripción del Con-trato de Inversión, así como de calificación para elgoce del Régimen. A dicha solicitud se deberá acom-pañar la siguiente documentación:a) Memoria descriptiva y presupuesto de la obra pú-blica de infraestructura y de servicios públicos;b) Cronograma propuesto para la ejecución de lasinversiones requeridas para la obra pública de in-fraestructura y de servicios públicos;c) Lista propuesta de bienes intermedios y bienes decapital, servicios y contratos de construcción aplica-ble por cada Contrato de Inversión;d) Copia del Contrato de Concesión, en el caso de lasempresas concesionarias;e) Certificado de Vigencia de Poder expedido por elRegistro Público correspondiente, en el que se acredi-te la capacidad del representante de las empresas parasuscribir el Contrato de Inversión.9.2 El Sector evaluará en un plazo de veinte (20) díashábiles contados desde el día siguiente de la presen-tación de la solicitud, el cumplimiento de las disposi-ciones contenidas en la Ley y en el presente Regla-mento, así como el cronograma de inversiones pro-puesto y la lista propuesta de los bienes intermedios ybienes de capital, servicios y contratos de construc-ción, a fin de constatar la procedencia del cronogra-ma de inversiones, si los bienes se encuentran com-prendidos en las subpartidas nacionales que corres-pondan a la Clasificación según Uso o Destino Econó-mico (CUODE), según los códigos que se señalan enel Anexo 1 y si los bienes de capital bienes interme-dios, servicios y contratos de construcción resultannecesarios para la ejecución de la obra pública deinfraestructura y de servicios públicos que se indicaen el Contrato de Inversión.9.3 De no mediar observaciones el Sector remitirá elexpediente de la empresa concesionaria o la empresadel Estado de Derecho Privado solicitantes contenien-do el detalle de los bienes de capital, bienes interme-dios, servicios y contratos de construcción aprobadoscon el sustento correspondiente, conjuntamente con laopinión favorable del cronograma de ejecución deinversiones, a la Agencia de Promoción de la Inver-sión Privada – PROINVERSION para que ésta proce-da a proyectar el Contrato de Inversión para su res-pectiva suscripción.Artículo 10°.- Del procedimiento para la aprobaciónde la lista de bienes, servicios y contratos de cons-trucción y emisión del Decreto Supremo10.1 Una vez suscrito el Contrato de Inversión por elSector correspondiente y PROINVERSION, éste remi-tirá al Ministerio de Economía y Finanzas el expedientede la empresa concesionaria o la empresa estatal deDerecho Privado solicitante conteniendo, entre otros,la lista de bienes, servicios y contratos de construcciónaprobados por el Sector con el sustento correspon-diente, adjuntando una copia del Contrato de Inver-sión para la coordinación pertinente.10.2 El Ministerio de Economía y Finanzas tendrá unplazo no mayor de veinte (20) días hábiles, contadosa partir del día siguiente de la fecha de recepción delexpediente señalado en el numeral precedente, paraevaluar la lista de bienes de capital, bienes interme-dios, servicios y contratos de construcción y de nomediar observaciones procederá a aprobar la referi-da lista mediante la expedición de un Decreto Supre-mo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.El detalle de la lista de bienes, servicios y contratos deconstrucción que se apruebe se anexará al Contratode Inversión.10.3 El Decreto Supremo a que se refiere el numeralanterior deberá señalar: (i) la(s) empresa(s)concesionaria(s) o la empresa del Estado de Derecho

Page 50: Expectaculos Publicos No Deportivos

LEGISLACIÓN

AGOSTO 200756

Privado contratista(s) del Contrato de Inversión a laque se aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el mon-to de la inversión a ser ejecutado; (iii) el plazo deejecución de la inversión; (iv) los requisitos y caracte-rísticas que deberá cumplir cada proyecto de inver-sión; (v) la cobertura del Régimen, incluyendo la listade bienes de capital, bienes intermedios, servicios ycontratos de construcción que se autorizan.Artículo 11°.-Trámite para la ampliación de la listade bienes, servicios y contratos de construcción11.1 La lista de bienes, servicios y contratos de cons-trucción aprobada por Decreto Supremo, podrá sermodificada a solicitud de los Beneficiarios, para locual éstos deberán presentar al Sector correspondien-te, la sustentación para la inclusión de las subpartidasnacionales de los bienes que utilizarán directamenteen la ejecución del Contrato de Inversión, siempre queéstos se encuentren comprendidos en los códigos dela Clasificación según Uso o Destino Económico (CUO-DE) aprobados en el presente Reglamento, así comola sustentación para la inclusión de servicios o contra-tos de construcción directamente relacionados a la eje-cución del Contrato de Inversión.11.2 El Sector correspondiente evaluará dicha solici-tud de modificación de la lista de bienes, servicios ycontratos de construcción en un plazo de veinte (20)días hábiles contados desde el día siguiente de la pre-sentación de la solicitud. De no mediar observacio-nes, el Sector remitirá el detalle de los bienes, servi-cios y contratos de construcción aprobados con el sus-tento correspondiente al Ministerio de Economía y Fi-nanzas para la coordinación pertinente, el que de nomediar observaciones aprobará la referida lista en unplazo de veinte (20) días hábiles contados a partir deldía siguiente de su fecha de recepción, mediante laexpedición de un Decreto Supremo con el voto apro-batorio del Consejo de Ministros.11.3 El detalle de la nueva lista de bienes, servicios ycontratos de construcción se incorporará al Contratode Inversión respectivo. La vigencia de la nueva listade bienes de capital, bienes intermedios, servicios ycontratos de construcción será de aplicación a las so-licitudes de devolución respecto de los bienes, servi-cios y contratos de construcción adquiridos o impor-tados con posterioridad a la fecha de aprobación dela nueva lista en la que se encuentren incluidos.Artículo 12°.- Monto y periodicidad de solicitudes dedevolución12.1 El monto mínimo que deberá acumularse parasolicitar el reintegro tributario, será de treinta y seis(36) UIT, vigente al momento de la presentación de lasolicitud, monto que no será aplicable a la última soli-citud de reintegro que presente el Beneficiario. Estasolicitud podrá presentarse mensualmente y a partirdel mes siguiente de la fecha de anotación correspon-diente en el Registro de Compras de los comproban-tes de pago y demás documentos donde consta el pagodel IGV.Una vez que se solicita el reintegro tributario de undeterminado período no podrá presentarse otra soli-citud por el mismo período o períodos anteriores.12.2 En los casos de joints ventures y otros contratosde colaboración empresarial que no lleven contabili-dad independiente, cada parte contratante podrá so-licitar el reintegro tributario sobre la parte del Impues-to que se le hubiera atribuido según la participaciónde gastos en cada contrato, debiendo para tal efectoacumular el monto mínimo a que se refiere el numeral12.1 precedente.Para efecto de lo dispuesto en el inciso d) del Artículo5°, deberá considerarse el valor del Impuesto antesde la atribución indicada en este artículo.12.3 El plazo para el reintegro a través de los mediosseñalados en el Artículo 13° será de cuarenta y cinco(45) días hábiles contados a partir del día siguientede presentada la solicitud.12.4 En caso el Beneficiario tenga deudas tributariasexigibles conforme a lo establecido por el Artículo 115°del Código Tributario, la SUNAT podrá retener la to-

talidad o parte del reintegro a efecto de cancelar lasreferidas deudas.Artículo 13°.- Medios para el reintegro tributario13.1 El reintegro se efectuará mediante Notas de Cré-dito Negociables, cheques no negociables o abonoen cuenta corriente o de ahorros. Para efecto del rein-tegro mediante abono en cuenta corriente o de aho-rros, serán aplicables las normas reglamentarias ycomplementarias del artículo 39° del Código Tributa-rio. A partir de la vigencia de las referidas normas sepodrá solicitar que el reintegro se realice medianteabono en cuenta corriente o de ahorros.13.2 Será de aplicación a la devolución medianteNotas de Crédito Negociables, las mismas que seránemitidas en moneda nacional y entregadas por laSUNAT, las disposiciones del Título I del Reglamentode Notas de Crédito Negociables, aprobado por De-creto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificato-rias, en lo que se refiere al retiro, utilización, pérdida,deterioro, destrucción y características, incluyendo lodispuesto en el inciso h) del artículo 19° del citadoReglamento.Artículo 14°.- Procedimiento para el reintegro14.1 Para efectos de obtener el reintegro del Impues-to, los beneficiarios deberán presentar ante la SUNATla siguiente documentación:a) Solicitud de devolución, la que deberá presentarseante la Intendencia, Oficina Zonal o Centro de Servi-cios al Contribuyente de la SUNAT, que correspondaa su domicilio fiscal o en la dependencia que se lehubiera asignado para el cumplimiento de sus obli-gaciones tributarias.b) Copia autenticada por el fedatario de la SUNATdel Contrato de Inversión, incluidos anexos de ser elcaso, el cual será presentado por única vez, cuandoel Beneficiario presente su primera solicitud de devo-lución del Régimen.c) Copia autenticada por fedatario de la SUNAT, delanexo modificatorio del Contrato de Inversión comoconsecuencia de la ampliación del listado de bienesde capital, bienes intermedios, servicios y contratosde construcción, cuando corresponda, la cual serápresentada por única vez cuando el Beneficiario pre-sente la primera solicitud de devolución del Régimenque se refiera a dicho anexo.d) Copia del decreto supremo que califica al Benefi-ciario para gozar del Régimen, la cual será presenta-da por única vez cuando el Beneficiario presente suprimera solicitud de devolución del Régimen.e) Relación detallada de los comprobantes de pago,notas de débito o crédito, documentos de pago delImpuesto en caso de la utilización en el país de servi-cios prestados por no domiciliados y DeclaracionesÚnicas de Aduana y otros documentos emitidos porSUNAT que respalden las adquisiciones materia delRégimen.f) Escrito que deberá contener el monto del Impuestosolicitado como reintegro y su distribución entre cadauno de los participantes del contrato de colaboraciónempresarial que no lleve contabilidad independiente,de ser el caso. Este documento tendrá carácter de de-claración jurada.14.2 Mediante Resolución de Superintendencia laSUNAT podrá disponer que la relación de los com-probantes de pago y demás documentos sea presen-tada a través de medios magnéticos.14.3 Los comprobantes de pago y demás documentosque figuran en la relación mencionada en el numeral14.1, así como los registros contables correspondien-tes, deberán ser exhibidos y/o presentados a la SU-NAT en caso ésta así lo requiera.14.4 Los comprobantes de pago solo deberán in-cluir bienes de capital, bienes intermedios, servicioso contratos de construcción que otorguen derecho alRégimen.14.5 En caso que el Beneficiario presente la informa-ción de manera incompleta, la SUNAT deberá otor-gar un plazo no menor de dos (2) días hábiles, conta-dos a partir de la fecha de notificación del requeri-

miento que se emita para tal efecto, a fin de que sesubsanen las omisiones. Dicho plazo interrumpe elcómputo del plazo para la devolución a que se refiereel numeral 12.3 del Artículo 12°.De no efectuarse las subsanaciones correspondientesen el referido plazo, la solicitud se considerará comono presentada, quedando a salvo el derecho del Be-neficiario a formular una nueva solicitud.14.6 Corresponderá a la SUNAT el control y fiscali-zación de los bienes de capital, bienes intemedios,servicios y contratos de construcción por los cuales sesolicita el Régimen; para tal efecto, el Sector corres-pondiente, encargado de controlar la ejecución de losContratos de Concesión y/o de los Contratos de In-versión, informará periódicamente a la SUNAT lasoperaciones de importación y/o adquisición local debienes de capital, bienes intermedios, servicios y con-tratos de construcción que realicen los Beneficiarios,para la ejecución de las inversiones en obras públicasde infraestructura y de servicios públicos durante lavigencia del Contrato de Inversión. Los Beneficiariosdeberán poner a disposición del Sector correspondien-te, la documentación o información que éste requieravinculados a los Contratos de Inversión.14.7 La SUNAT establecerá la forma y condiciones enque deberá ser remitida la información a que se refie-re el numeral anterior.14.8 Toda verificación que efectúe la SUNAT para efec-to de resolver la solicitud de devolución por aplica-ción del Régimen, se hará sin perjuicio del derecho depracticar una fiscalización posterior.Artículo 15°.- Goce indebido del Régimen y procedi-miento de restitución del IGV15.1 Si con posterioridad a haberse obtenido el rein-tegro tributario, se detectara la existencia de algunacausal que implique el goce indebido del reintegro, elbeneficiario deberá restituir el monto total del impues-to reintegrado indebidamente, siendo de aplicaciónla Tasa de Interés Moratorio (TIM) y el procedimientoprevisto en el Artículo 33° del Código Tributario, sinperjuicio de la responsabilidad administrativa y/openal a que hubiera lugar.15.2 La restitución del IGV a que se refiere el numeralanterior, se efectuará mediante el pago que realice elbeneficiario de lo devuelto indebidamente o por elcobro que efectúe la SUNAT mediante compensacióno a través de la emisión de una Resolución de Deter-minación, según corresponda.Artículo 16°.- De las muestras, pruebas o ensayosautorizados por el SectorCada Sector deberá establecer y consignarlo así en elContrato de Inversión, la cantidad, volumen y carac-terísticas de las muestras, pruebas o ensayos autori-zadas para la puesta en marcha de la obra públicade infraestructura y de servicios públicos.Artículo 17°.- Aprobación de Códigos CUODEApruébese los códigos de la Clasificación según Usoo Destino Económico (CUODE) a que se refiere el lite-ral c) numeral 5.1 del Artículo 5°, contenido en elAnexo 1 del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINALÚnica.- Facúltese a la SUNAT a establecer las disposi-ciones complementarias que se requieran para la mejoraplicación del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIAÚnica.- En el caso de los Beneficiarios Privados quecuenten con un Contrato de Concesión suscrito antesde la vigencia del presente Reglamento y luego de laentrada en vigencia de la Ley Nº 28754, los bienesde capital, bienes intermedios, servicios y contratosde construcción cuya adquisición dará lugar al Régi-men, son aquellos adquiridos a partir de la fecha desuscripción del Contrato de Concesión, aun cuandotales adquisiciones se hayan producido antes de lafirma del Contrato de Inversión, siempre que aún nohayan iniciado operaciones productivas y cumplan conlos requisitos establecidos en la Ley y en el presenteReglamento.Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación

Page 51: Expectaculos Publicos No Deportivos

LEGISLACIÓN

AGOSTO 2007 57

a los Beneficiarios Estatales respecto de las obras pú-blicas de infraestructura y de servicios públicos efec-tuadas a partir de la fecha de vigencia de la Ley Nº28754, aun cuando tales adquisiciones se hayan pro-ducido antes de la firma del Contrato de Inversión,siempre que aún no hayan iniciado operaciones pro-ductivas y cumplan con los requisitos establecidos enla Ley y en el presente Reglamento.

AUTORIZAN CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO AL PÚ-BLICO PARA CUBRIR PLAZAS VACANTES EN EL TRIBU-NAL FISCAL (08.08.2007 – 350948)

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 452-2007-EF/43

Lima, 3 de agosto de 2007

CONSIDERANDO:Que el Tribunal Fiscal es un órgano resolutivo especia-lizado en materia tributaria, que depende administrati-vamente del Ministerio de Economía y Finanzas, cuyasatribuciones, composición, funcionamiento, designacióny ratificación de sus miembros se encuentran reguladospor los Artículos 98° y siguientes del Texto Único Orde-nado (TUO) del Código Tributario, aprobado por De-creto Supremo Nº 135-99-EF y modificado por los De-cretos Legislativos Nºs. 953, 969 y 981;Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo98° del mencionado TUO del Código Tributario, losSecretarios Relatores del Tribunal Fiscal son nombra-dos mediante Resolución Ministerial;Que a fin de garantizar la independencia técnica querequieren los miembros del Tribunal Fiscal, mediante De-creto Supremo Nº 097-2002-EF se establece que para elnombramiento de Secretarios Relatores del Tribunal Fiscalse realizará un concurso de méritos abierto al público acargo de una Comisión conformada por un representantedel Ministro de Economía y Finanzas, quien la presidirá ytendrá voto dirimente, el Presidente del Tribunal Fiscal ylos Decanos de las Facultades de Derecho de la Universi-dad Nacional y Privada más antiguas;Que la Comisión constituida para tal efecto elaboró elproyecto de «Bases del concurso de méritos abierto alpúblico para selección de Secretarios Relatores del Tri-bunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas», elque cuenta con la opinión favorable de la Oficina Ge-neral de Asesoría Jurídica y la Oficina General deAdministración del Ministerio de Economía y Finanzas;Que el numeral 2 del artículo 4° de la Ley Nº 28927,Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fis-cal 2007, exceptúa de la prohibición para el ingresode personal por servicios personales y nombramien-to, a los reemplazos por cese de personal.Que es necesario reemplazar a los secretarios relatoresque han renunciado a su puesto por su nombramientocomo Vocales del Tribunal Fiscal como consecuencia delConcurso de Méritos abierto al Público, cuyos resultadosfueron publicados el 17 de mayo del presente año;Que en consecuencia corresponde autorizar el con-curso de méritos abierto al público para cubrir cuatro(4) plazas vacantes presupuestadas de Director dePrograma Sectorial II - Secretario Relator - CategoríaF - 3, de Sala del Tribunal Fiscal, así como aprobarlas bases correspondientes para su ejecución;De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28927, elartículo 37° del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del PoderEjecutivo, el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el concurso de méritosabierto al público de las cuatro (4) plazas vacantespresupuestadas de Director de Programa Sectorial II -Secretario Relator - Categoría F-3, de Sala del Tribu-nal Fiscal, y aprobar las Bases correspondientes queconstan de seis (6) Disposiciones Generales, veinticin-co (25) artículos, cinco (5) Disposiciones Finales y seis(6) Anexos que forman parte integrante de las Bases,las mismas que serán publicadas en el portal informa-tivo del Ministerio de Economía y Finanzas (http://tribunal.mef.gob.pe) desde la fecha de la primerapublicación de la convocatoria al concurso.Artículo Segundo.- La Comisión a que se refiere elDecreto Supremo Nº 097-2002-EF, al término de susfunciones emitirá un informe final sobre su actuaciónal Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

Conste por el presente documento el Contrato de Inversiónque celebran de una parte …………………… (Sector corres-pondiente), representado por …………….. identificado conDocumento Nacional de Identidad Nº……………………………….., autorizado por Resolución Mi-nisterial Nº ……………………………….. de fecha………………. y la Agencia de Promoción de la Inversión Pri-vada – PROINVERSION, representada por …………………..identificado con Documento Nacional de Identidad Nº………………………….., autorizado por Resolución Nº………………… de fecha …………………, ambos en repre-sentación del Estado Peruano y a quienes en adelante se lesdenominará el “ESTADO”; y de la otra parte la Empresa………………. (empresa concesionaria o empresa estatal deDerecho Privado, según corresponda) identificada con RUC……………………. con domicilio en ……………….. represen-tada por ………………………. según poder inscrito en……………………………… a quien en adelante se le deno-minará el “INVERSIONISTA”, en los términos y condicionessiguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: Mediante escrito de fecha …… el IN-VERSIONISTA ha solicitado la suscripción del Contrato deInversión a que se refiere la Ley Nº 28754 y normas modifica-torias, para acogerse al beneficio previsto en la referida Ley,en relación con las inversiones que realizará para el desarro-llo de la obra pública de infraestructura y de servicio públicodenominada …………………………………….., en adelantereferido como la OBRA.

CLÁUSULA SEGUNDA: En concordancia con lo dispuestopor la Ley Nº 28754 y normas reglamentarias, EL INVERSIO-NISTA se compromete a ejecutar inversiones por un moto deUS$.............................., en un plazo de ………………………contado a partir de la fecha de suscripción del presente Con-trato de Inversión.Las inversiones referidas en el párrafo anterior se ejecutaránde conformidad con el Cronograma de Ejecución de Inversio-nes que como Anexo I forma parte del presente Contrato yque comprende las obras, labores, adquisiciones, etc., parala puesta en marcha o inicio de la OBRA.

CLÁUSULA TERCERA: El INVERSIONISTA podrá solicitarse ajuste el monto de la inversión comprometida a efectos de

ANEXO 1CLASIFICACIÓN SEGÚN USO O DESTINO ECONÓMICO

(CUODE)

3. COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y PRODUCTOS CO-NEXOS313. COMBUSTIBLES ELABORADOS320. LUBRICANTES

6. MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN612. SEMIELABORADOS613. ELABORADOS

8. BIENES DE CAPITAL PARA LA INDUSTRIA810. MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO

Y CIENTÍFICOS820. HERRAMIENTAS830. PARTES Y ACCESORIOS DE MAQUINARIA INDUS-

TRIAL840. MAQUINARIA INDUSTRIAL850. OTRO EQUIPO FIJO

9. EQUIPO DE TRANSPORTE910. PARTES Y ACCESORIOS DE EQUIPO DE TRANS-

PORTE920. EQUIPO RODANTE DE TRANSPORTE930. EQUIPO FIJO DE TRANSPORTE

ANEXO 2MODELO DE CONTRATO DE INVERSIÓN (Ley Nº 28754)

compensar los imprevistos y economías en la ejecución de laOBRA, en concordancia con las disposiciones establecidasen el CONTRATO DE CONCESIÓN. El ajuste en el monto deinversión comprometida será aprobado mediante la suscrip-ción de un adenda modificatoria al presente Contrato (sóloaplicable si el inversionista es concesionario al amparo delDecreto Supremo Nº 059-96-PCM).

CLÁUSULA CUARTA: El control del Cronograma de Eje-cución de Inversiones será efectuado por ………….. (Sectorcorrespondiente).

CLÁUSULA QUINTA.- Para el presente Contrato constituyenpruebas, muestras o ensayos lo siguiente:a)…b)…c)…

CLÁUSULA SEXTA: Constituyen causales de resolución depleno de derecho del presente Contrato, sin que medie el re-quisito de comunicación previa, las siguientes:1. El incumplimiento del plazo de ejecución de las inversio-nes, contemplado en la Cláusula Segunda del presente Con-trato.2. El incumplimiento del monto de inversión, contemplado enla Cláusula Segunda del presente Contrato.3. La resolución del CONTRATO DE CONCESIÓN (sólo apli-cable si el inversionista es concesionario al amparo del Decre-to Supremo Nº 059-96-PCM).

CLÁUSULA SÉPTIMA: Cualquier litigio, controversia o recla-mación, relativa a la interpretación, ejecución o validez del pre-sente Convenio, será resuelta mediante arbitraje de derecho.El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Lima, mediante laconstitución de un Tribunal Arbitral conformado por tres miem-bros, de los cuales cada una de las partes nombrará a uno ylos dos árbitros así designados nombrarán al tercer árbitro.Los árbitros quedan expresamente facultados para determi-nar la controversia materia del arbitraje.Si una parte no nombra árbitro dentro de los diez (10) días derecibido el requerimiento de la parte o partes que soliciten elarbitraje o si dentro de un plazo igualmente de diez (10) días,contado a partir del nombramiento del último árbitro por laspartes, los dos árbitros no consiguen ponerse de acuerdo so-bre el tercer árbitro, la designación del árbitro faltante seráhecha, a petición de cualquiera de las partes por la Cámarade Comercio de Lima.El plazo de duración del proceso arbitral no deberá excederde sesenta (60) días hábiles, contado desde la fecha de de-signación del último árbitro y se regirá por lo dispuesto en laLey General de Arbitraje, aprobada por Ley Nº 26572 y/o lasnormas que la sustituyan o modifiquen.Los gastos que se generen por la aplicación de lo pactado enla presente Cláusula serán sufragados por las partes contra-tantes en igual medida.

CLÁUSULA OCTAVA: El INVERSIONISTA señala como sudomicilio el indicado en la introducción del presente contrato,donde se le considerará siempre presente. Los avisos y notifi-caciones dirigidas al domicilio indicado se tendrán por bienhechas. Cualquier cambio de domicilio deberá notificarse porescrito con una anticipación de diez (10) días calendario. Lascomunicaciones o notificaciones que se cursen antes de to-mar conocimiento del nuevo domicilio, surtirán efecto en eldomicilio anterior.

En señal de conformidad, las partes suscriben el presente do-cumento en tres copias de igual contenido, en ………………..,a los …………………. de …………….. de ……………………..

Por el INVERSIONISTA

Por el ESTADO

Por…(Sector correspondiente) Por PROINVERSIÓN

Page 52: Expectaculos Publicos No Deportivos

LEGISLACIÓN SUMILLADA

AGOSTO 200758

Legislación TributariaDel 06 de julio al 10 de agosto de 2007

1. MINERÍA – Declaración AnualConsolidada (06.07.2007 –348525).

Mediante R. D. Nº 116-2007-MEM/DGM se prorroga el plazo para la pre-sentación de la Declaración Anual Con-solidada 2006 – DAC del año 2006.

2. CÓDIGO TRIBUTARIO – Proce-dimientos Administrativos(07.07.2007 – 348582)(1).

Por Ley Nº 29060 se establecen nue-vas disposiciones legales para la apli-cación del Silencio Administrativo.

3. CONTABILIDAD – Disposicionespara el Sector Público(07.07.2007 – 348593).

Mediante R. D. Nº 010-2007-EF/93.01 se aprueba la Directiva “Linea-mientos contables para el proceso defusión por absorción en las entidadespúblicas”.

4. ACTIVIDAD EMPRESARIAL –Ventanilla Única del Estado(08.07.2007 – 348677)(1).

Por D. S. Nº 058-2007-PCM se esta-blecen disposiciones sobre la partici-pación de los Notarios en el serviciode constitución de empresas vía el Sis-tema Integrado de Servicios PúblicosVirtuales de la Ventanilla Única del Es-tado.

5. SUNAT – Administración Inter-na (08.07.2007 – 348718).

Mediante R. de S. Nº 142-2007/SU-NAT se modifica el Reglamento Internode Trabajo de la SUNAT.

6. ADUANAS – Derechos Ad Va-lorem (09.07.2007 – 348751).

Por D. S. Nº 091-2007-EF se modifi-

can las tasas de derechos Ad ValoremCIF para un conjunto de subpartidasnacionales.

7. COMPROBANTES DE PAGO –Disposiciones reglamentarias(10.07.2007 – 348803)(1).

Mediante R. de S. Nº 143-2007/SU-NAT se modifica el Reglamento deComprobantes de Pago para habilitarla Boleta de Venta emitida por sujetosdel Nuevo RUS para que realicen ex-portaciones.

8. HIDROCARBUROS – Fondo deEstabilización de Precios(12.07.2007 – 348866).

Por Decreto de Urgencia Nº 021-2007se incrementa el monto contingente delEstado a favor del Fondo para la Esta-bilización de Precios de los Combusti-bles derivados del Petróleo.

9. IGV E ISC – Inafectación del Im-puesto (12.07.2007 –348883)(1).

Mediante D. S. Nº 096-2007-EF seaprueba el Reglamento para la inafec-tación del IGV e ISC y Derechos Aran-celarios a las Donaciones.

10.SISTEMA PRIVADO DE PENSIO-NES – Disposiciones reglamen-tarias (16.07.2007 – 349151).

Por R. de SBS Nº 922-2007 se modifi-can los Títulos V y VII del Compendiode Normas de Superintendencia Regla-mentarias del SPP, referidos a Afilia-ción y Aportes, y a Prestaciones.

11.IGV E IPM – Cancelación del Im-puesto (18.07.2007 –349224)(1).

Mediante D. S. Nº 099-2007-EF se es-

tablecen disposiciones reglamentariaspara la adecuada aplicación de la LeyNº 28938 referida a la emisión de do-cumentos cancelatorios para el pagodel IGV que grave las obras de sanea-miento, pavimentación de pistas y ve-redas, y electrificación que realicen lasmunicipalidades distritales.

12.SISTEMA BANCARIO – Dispo-siciones reglamentarias(18.07.2007 – 349253).

Por R. de SBS Nº 926-2007 se modifi-ca el Reglamento de los AlmacenesGenerales de Depósito, Formularios deCertificados aprobados mediante R. deSBS Nº 019-2001 y los Procedimien-tos 92° y 93° del TUPA de la SBS.

13.SECTOR PÚBLICO – InversiónPública (19.07.2007 –349364).

Mediante D. S. Nº 102-2007-EF seaprueba el nuevo Reglamento del Sis-tema Nacional de Inversión Pública.

14.ADUANAS – Derechos Ad Va-lorem (19.07.2007 – 349375).

Por D. S. Nº 105-2007-EF se modifi-can las tasas de derechos Ad ValoremCIF para un conjunto de subpartidasnacionales.

15.IGV E IPM – Exoneraciones delImpuesto (19.07.2007 –349377)(1).

Mediante D. S. Nº 106-2007-EF se in-cluyen diversos bienes en el literal Adel Apéndice I de la LIGV.

–––––(1) Publicado en el Suplemento Especial Informe Tributa-

rio Nº 194, julio de 2007.

Page 53: Expectaculos Publicos No Deportivos

LEGISLACIÓN SUMILLADA

AGOSTO 2007 59

16.ADQUISICIONES DEL ESTADO –Disposiciones reglamentarias(20.07.2007 – 349477).

Por D. S. Nº 107-2007-EF se modificael Reglamento de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por D. S. Nº 084-2004-PCM.

17.AGRICULTURA – Disposicioneslegales (21.07.2007 –349550).

Mediante la Ley Nº 29064 se estable-cen disposiciones legales aplicables alBanco Agropecuario – AGROBANCO,el cual ha quedado redefinido en susalcances.

18.BENEFICIOS TRIBUTARIOS – Ré-gimen de Amazonía(22.07.2007 – 349713)(2).

Por Ley Nº 29065 se establecen dispo-siciones que complementan el Dec. Leg.Nº 978 para el Departamento de SanMartín.

19.PODER JUDICIAL – Texto Únicode Procedimientos Administra-tivos (23.07.2007 – 349819).

Mediante Res. Adm. Nº 055-2007-CE-PJ se aprueba el Texto Único de Proce-dimientos Administrativos del PoderJudicial.

20.ACTIVIDAD EMPRESARIAL –Actividad Ar tesanal(25.07.2007 – 349897).

Por Ley Nº 29073 se establece el mar-co legal de promoción de la actividadartesanal y del propio artesano.

21.TRIBUNAL FISCAL – Organiza-ción Interna (25.07.2007 –349907).

Mediante R. M. Nº 411-2007-EF/43se designa a Rossana Izaguirre Llam-pasi como Jefa de la Oficina Técnicadel Tribunal Fiscal.

22.CONASEV – Disposiciones re-glamentarias (25.07.2007 –349929).

Por R. de CONASEV Nº 055-2007-EF/94.01.1 se modifica el Reglamento deFondos de Inversión y sus SociedadesAdministradoras.

–––––(2) Publicado en el presente número de la Revista Análisis

Tributario.

23.VIVIENDA – Disposiciones re-glamentarias (28.07.2007 –350304).

Mediante D. S. Nº 025-2007-VIVIEN-DA se aprueba el Reglamento de Or-ganización y Funciones del Organis-mo de Formalización de la PropiedadInformal – COFOPRI.

24.DECLARACIONES TRIBUTA-RIAS – Declaraciones Determi-nativas (28.07.2007 –350336)(2).

Por R. de S. Nº 154-2007/SUNAT semodifica la R. de S. Nº 260-2004/SU-NAT, que aprueba Normas para quelos deudores tributarios presenten susdeclaraciones determinativas y efectúenel pago de los tributos internos a travésde SUNAT Virtual.

25.IGV E IPM – Reintegro Tributa-rio en Etapa Preoperativa(01.08.2007 – 350515)(2).

Mediante D. S. Nº 110-2007-EF seaprueba el Reglamento de la Ley Nº28754, Ley que elimina sobrecostos enla provisión de obras públicas de in-fraestructura y de servicios públicos me-diante inversión pública y privada.

26. TRABAJO – Régimen para elPsicólogo (02.08.2007 –350591).

Por D. S. Nº 007-2007-SA se apruebael Reglamento de la Ley Nº 28369, Leydel Trabajo del Psicólogo.

27.PESCA – Disposiciones Regla-mentarias (04.08.2007 –350722).

Mediante D. S. Nº 015-2007-PRODU-CE se modifica el Reglamento de la LeyGeneral de Pesca, aprobado por D. S.Nº 012-2001-PE.

28.PESCA – Disposiciones Regla-mentarias (04.08.2007 –350729).

Por D. S. Nº 016-2007-PRODUCE seaprueba el Reglamento de Inspecciones ySanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC).

29.TRIBUNAL FISCAL – Organiza-ción Interna (08.08.2007 –349907)(2).

Mediante R. M. Nº 452-2007-EF/43

–––––NOTA: Las referencias a páginas corresponden a las de lasección NORMAS LEGALES del Diario Oficial "El Perua-no", salvo indicación expresa.

–––––––––––––ABREVIATURAS:D. S. : Decreto SupremoDec. Leg. : Decreto LegislativoRes. Adm. : Resolución AdministrativaR. D. : Resolución DirectoralR. G.G. : Resolución de Gerencia GeneralR. I. N. ADUANAS : Resolución de Intendencia Nacional

de AduanasR. J. : Resolución JefaturalR. Leg. : Resolución LegislativaR. M. : Resolución MinisterialR. P. : Resolución PresidencialR.P.C.E.N. : Resolución del Presidente del Consejo

Ejecutivo NacionalR.P.D.I. : Resolución de la Presidencia del Di-

rectorio de INDECOPIR. S. : Resolución SupremaR. VM. : Resolución ViceministerialR. de A. : Resolución de AlcaldíaR. de Cons. Direc. : Resolución de Consejo DirectivoR. de C. : Resolución de ContaduríaR. de CONASEV : Resolución de CONASEVR. de I. : Resolución de IntendenciaR. de O.Z. : Resolución de Oficina ZonalR. de Pres. Ejec. : Resolución de Presidencia EjecutivaR. de S. : Resolución de SuperintendenciaR. de S. NAA : Resolución de Superintendencia Na-

cional Adjunta de AduanasR. de S. NATI : Resolución de Superintendencia Na-

cional Adjunta de Tributos InternosR. de SBS : Resolución de Superintendencia de

Banca y SegurosR. de SUNARP : Resolución del Superintendente Nacio-

nal de los Registros PúblicosR. de CNC : Resolución de Consejo Normativo de

Contabilidad

se autoriza concurso de méritos abier-to al público para cubrir plazas vacan-tes en el Tribunal Fiscal.

30.TRANSPORTE – DisposicionesReglamentarias (10.08.2007 –351150).

Por D. S. Nº 029-2007-MTC se aprue-ba el Reglamento del Servicio de Trans-porte Interprovincial Regular de Perso-nas en Automóviles Colectivos.