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    cargo a las sub:)artidas nacionales re.eridas )aguen la tasa del dereco arancelario ad(alorem del 12

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    r!%*o in lmine"$(%"o or &%)$#)(%#$%) r!!"!#(!) !) (%#(o !#

    r$'!r% o'o !# )!#"% $#)(%#$% &%"!'%#"% +! r!%*%"% &$'$#%r'!#(!%r'!#(#"o)! or # &%"o 4! "!5!r!rr$r)! %& ro!)o "! %$# o&%ror o#)($($r &% ,7% ro!)%& !)!7+$%$%&'!#(! )%($)+%(or$% %r% ,!#($&%r &%

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    2. So5r! !& %r($&%r !)(! Tr$5#%& !)($'%4! !# !& r!)!#(! %)o #o %57% r!%*%r

    in lmine&% "!'%#"% )$#o %"'$($r&% %(r'$(! o# !& o5!(o "! !%'$#%r !#(r!o(ro) %)!(o) )$ !& %r(7&o 2. "!&D!r!(o Sr!'o N. 1;

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    b Cuando el dereco de de.ensa del demandado se encuentre garanti"ado, bien )or*ue asido noti.icado del concesorio del recurso de a)elacin, o bien )or*ue se a a)ersonadoal )roceso $ a eA)uesto sus .undamentos sobre la )retensin demandada

    c Cuando la accin u omisin cuestionada a$a sido declarado de manera uni.orme $reiterada )or la /uris)rudencia del Tribunal Constitucional como lesi(a a los derecos.undamentales, o cuando la accin u omisin cuestionada a$a sido declarado )or la/uris)rudencia del Tribunal como un com)ortamiento reiterado $ reincidente *ue generaun estado de cosas inconstitucionales

    d

    Cuando eAista un )recedente (inculante del Tribunal *ue a$a condenado como lesi(ala accin u omisin cuestionada en la demanda, o cuando el acto cuestionado comolesi(o a$a sido )re(iamente ina)licado (a control di.uso )or el Tribunal, siem)re *uese )resenten los mismos su)uestos 5/uicio de rele(ancia6 )ara su ina)licacin

    Precisados tales su)uestos, este Tribunal estima *ue las instancias in.eriores anincurrido en un error al momento de cali.icar la demanda, )or lo *ue debera re(ocarseel auto de reca"o liminar $ ordenarse *ue se admita a tr?mite o obstante ello, $ enatencin a lo establecido en el )unto b6 del .undamento )recedente, este Tribunal

    considera )ertinente no acer uso de la mencionada .acultad, toda (e" *ue el ProcuradorPblico a cargo de los asuntos /udiciales del inisterio de Economa $ 4inan"as a sidonoti.icado del concesorio del recurso de a)elacin $ se a a)ersonado $ eA)uesto sus.undamentos sobre la )retensin demandada, lo *ue im)lica *ue su dereco de de.ensaest? garanti"ado

    .2. D!&$'$(%$# "!& !($(or$o 8 "! &% o#(ro,!r)$%

    La +ociedad demandante )retende *ue se declare ina)licable el artculo 27 del 8ecreto+u)remo 7 1:2003:E4, *ue modi.ic de 12< a 0< las tasas de los derecosarancelarios ad (alorem C=4 )ara las sub:)artidas nacionales 22; 10 00 00 cementosin )ul(eri"ar 5er>6 $ 22; 29 00 00 los dem?s@ $ *ue, )or consiguiente, seordene *ue toda im)ortacin con cargo a las sub:)artidas nacionales re.eridas )aguen latasa del dereco arancelario ad (alorem C=4 del 12

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    +ostiene *ue el artculo re.erido (ulnera su dereco a la libertad de em)resa )or*ue nola estimula $ maAimi"a $ )or*ue la rentabilidad de las em)resas )roductoras decemento nacional, como es su caso, ser? m?s ba/a, a.ect?ndose de este modo la libre

    com)etencia

    #simismo, seFala *ue el artculo re.erido lesiona su dereco a la igualdad ante la le$,debido a *ue arbitrariamente establece un tratamiento di.erenciado *ue resulta errneo eintil )ara lograr )romo(er la e.iciencia $ la com)etiti(idad en la economa, )uesgenera la contraccin de la demanda del cemento )roducido en el Per

    #dem?s, alega *ue el artculo re.erido constitu$e una desigualdad de trato en el e/ercicio dela )otestad tributaria del Estado, )ues discrimina a las sub:)artidas nacionalescorres)ondientes al cemento con relacin a otras sub:)artidas nacionales, )ro(ocando unain/usti.icada dis)ersin arancelaria

    +obrela base de estos alegatos, este Tribunal considera *ue la contro(ersia debe centrarseen determinar si el artculo 27 del 8ecreto +u)remo 7 1:2003:E4 (ulnera los derecosa la libertad de em)resa $ a )artici)ar en la (ida econmica de la acin, as como la librecom)etencia $ el )rinci)io:dereco a la igualdad ante la le$

    .3. A#&$)$) "! &% o#(ro,!r)$%

    .3.1. L$5!r(%" "! !'r!)%

    3

    En una economa social de mercado, el dereco a libertad de em)resa, /unto con losderecos a libre iniciati(a )ri(ada, a la libertad de comercio, a la libertad de industria $la libre com)etencia, son considerados como base del desarrollo econmico $ social del)as, $ como garanta de una sociedad democr?tica $ )luralista Coincidente con estaconce)cin, la Constitucin en su artculo 07 reconoce eA)resamente el )luralismoeconmico $ *ue la em)resa tiene las caractersticas de )romotora del desarrollo $ desustento de la economa nacional

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    En este conteAto, la libertad de em)resa se erige como un dereco .undamental *uegaranti"a a todas las )ersonas a )artici)ar en la (ida econmica de la acin, $ *ue el)oder )blico no slo debe res)etar, sino *ue, adem?s, debe orientar, estimular $

    )romo(er, con.orme lo seFalan los artculos 7 $ 97 de la Constitucin

    Para ello, el Estado debe remo(er los obst?culos *ue im)idan o restrin/an el libre accesoa los mercados de bienes $ ser(icios, as como toda )r?ctica *ue )rodu"ca o )ueda)roducir el e.ecto de limitar, im)edir, restringir o .alsear la libre com)etencia, )ara locual debe .ormular $ establecer todos los mecanismos /urdicos necesarios a .in desal(aguardar la libre com)etencia Por dica ra"n, el artculo 17 de la Constitucinreconoce *ue el EstadoD %> .acilita $ (igila la libre com)etencia@ 5> combate toda)r?ctica *ue limite la libre com)etencia@ $ > combate el abuso de )osiciones

    dominantes o mono)licas

    9 8e este modo, cuando el artculo 9B de la Constitucin reconoce el dereco a lalibertad de em)resa est? garanti"ando a todas las )ersonas una libertad de decisin noslo )ara crear em)resas 5libertad de .undacin de una em)resa6 $, )or tanto, )araactuar en el mercado 5libertad de acceso al mercado6, sino tambi-n )ara establecer los)ro)ios ob/eti(os de la em)resa 5libertad de organi"acin del em)resario6 $ dirigir $)lani.icar su acti(idad 5libertad de direccin de la em)resa6 en atencin a sus recursos $a las condiciones del )ro)io mercado, as como la libertad de cesacin o de salida delmercado

    En buena cuenta, la Constitucin a tra(-s del dereco a la libertad de em)resa garanti"ael inicio $ el mantenimiento de la acti(idad em)resarial en condiciones de libertad@ ascomo la actuacin, e/ercicio o )ermanencia, en condiciones de igualdad, de la acti(idadem)resarial $ los agentes econmicos en el mercado $ la )roteccin de la eAistencia dela em)resa

    10 Teniendo )resente lo seFalado, este Tribunal considera *ue el artculo 27 del 8ecreto+u)remo 7 1:2003:E4 no limita ni restringe alguno de los cuatro ti)os de libertades*ue .orman )arte del contenido del dereco a la libertad de em)resa $ *ue .ueron)recisados en la sentencia recada en el EA) B 0;;;0:200:##HTC, )or las siguientesra"onesD

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    a En )rimer lugar, el artculo cuestionado no limita ni restringe la libertad de creacin deem)resa *ue tiene dereco la demandante, )ues -sta $a es una em)resa constituida5sociedad annima6 *ue tiene )or ob/eto social la .abricacin de cemento, cal $ $eso

    #simismo, )or*ue el artculo cuestionado tam)oco le )robe a la demandante iniciarcual*uier ti)o de acti(idad econmica legalmente )ermitida, bien mediante la creacinde una nue(a em)resa, o bien mediante la ad*uisicin de una em)resa $a eAistente, ni leeAclu$e algn sector econmico )ara el desarrollo de una iniciati(a em)resarial

    b En segundo t-rmino, el artculo cuestionado no incide directa ni indirectamente en lalibertad de organi"acin de la em)resa, $a sea interna o eAterna, )ues no le im)one la(ariacin del ob/eto social elegido, ni le ordena el cambio de nombre, domicilio, o ti)o

    de sociedad Tam)oco el artculo cuestionado le im)one a la demandante una )oltica de)recios, cr-ditos, seguros $ contratacin de )ersonal )ara .abricar cemento, cal $ $eso,ni el modo de reali"acin de su acti(idad econmica

    En buena cuenta, el artculo cuestionado no a.ecta el libre desarrollo de la acti(idadem)resarial de la demandante, )ues su contenido normati(o no cambia sus ob/eti(os $.ines econmicos ni modi.ica o su)lanta su )oder de direccin $ organi"acin de laacti(idad em)resarial, toda (e" *ue no le im)one *ue ti)o de cemento, cal o $eso debe.abricar, o la cantidad *ue debe .abricar, o los das en *ue debe acerlo

    c En tercer t-rmino, el artculo cuestionado no limita ni .alsea la libre com)etencia )ara.abricar cemento, cal $ $eso o obstante ello, $ )or*ue la demandante aduce laa.ectacin de la libre com)etencia, este alegato ser? desarrollado in extenso en el.undamento 1

    d 4inalmente, el artculo cuestionado tam)oco )robe o im)ide *ue la sociedaddemandante )ueda cesar libremente sus acti(idades econmicas en el momento *ueestime con(eniente o salir del mercado Es decir, *ue el artculo cuestionado no im)oneningn deber *ue obligue a la demandante a continuar inde.inidamente reali"ando suacti(idad econmica

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    11 Por estas ra"ones, el Tribunal considera *ue el artculo 27 del 8ecreto +u)remo 71:2003:E4 no a.ecta ninguna de las cuatro libertades *ue .orman )arte del contenidoesencial del dereco a la libertad de em)resa

    .3.2. L$5r! o'!(!#$%

    12 In as)ecto .undamental de una economa social de mercado $ una consecuencia)rinci)al de la libertad de acceso al mercado es la eAistencia de la libre com)etencia, sinla cual *uedara (aco de contenido el dereco a la libertad de em)resa

    Por ello el artculo 1B de la Constitucin delega al legislador la labor de garanti"ar elacceso al mercado en igualdad de condiciones, al tiem)o de re)rimir $ limitar el abusode )osiciones de dominio o mono)licas a e.ectos de garanti"ar no slo la )artici)acinde los agentes econmicos, sino de )roteger a *uienes cierran el circulo econmico encalidad de consumidores $ usuarios

    1; #s, la libre com)etencia tiene el car?cter de )autas o reglas de /uego del mercado, conarreglo a la cual deben actuar todos los agentes econmicos $ *ue, en todo momento, ade ser (igilada $ )reser(ada )or el Estado, cu$a )rinci)al .uncin es la de mantener $

    )ro)iciar la eAistencia de mercados libres, com)etiti(os $ trans)arentes, as como la deado)tar todas las medidas necesarias *ue im)idan su obstruccin o restriccin

    Ello debido a *ue la Constitucin en sus artculos 17 $ 7, asume la )osicin de *uela libre com)etencia /unto con el dereco a la in.ormacin, )romue(en de la me/ormanera la satis.accin de los intereses de los consumidores $ usuarios en el.uncionamiento e.iciente de los di.erentes mercados de bienes $ ser(icios

    1 En este sentido, con(iene recordar *ue este Tribunal en la sentencia recada en el EA)7 0001:200;:#=HTC a )recisado *ue la libre com)etencia )lantea el libre /uego dela o.erta $ la demanda, $ )resu)one la )resencia de tres re*uisitosD

    a La autodeterminacin de iniciati(as o de acceso de agentes econmicos al mercado

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    b La autodeterminacin )ara elegir las circunstancias, modos $ .ormas de e/ecutar laacti(idad econmica 5calidad, modelo, (olumen de )roduccin, etc6, es decir, lalibertad de actuacin dentro del mercado

    c La igualdad de los com)etidores ante la le$ 5la no discriminacin6

    1 Pues bien, teniendo )resente el contenido $ los )resu)uestos *ue con.iguran la librecom)etencia, este Tribunal considera *ue el artculo 27 del 8ecreto +u)remo 7 1:2003:E4 no contra(iene el artculo 17 de la Constitucin, )or las siguientes ra"onesD

    a En )rimer lugar, el artculo cuestionado no establece una )roibicin a las em)resas.abricantes de cemento )ara *ue sigan desarrollando su acti(idad em)resarial, ni laseA)ulsa del mercado en *ue se desarrollan

    #simismo, tam)oco )re(- la )roibicin de *ue nue(os agentes econmicos )uedanacceder al mercado de la .abricacin del cemento, ni establece condiciones sub/eti(asde admisin al mercado de la .abricacin del cemento *ue sean irra"onables o

    des)ro)orcionadas, ra"n )or la cual no )uede considerarse a.ectada la librecom)etencia en su as)ecto esencial de libertad de acceso al mercado

    b En segundo t-rmino, el artculo cuestionado no limita la libertad de in(ersin de lasem)resas *ue se dedican a la .abricacin de cemento, )ues no les im)one la obligacinde in(ertir )or una )arte ni la )roibicin de in(ertir )or otra En igual sentido, debetenerse )resente *ue el artculo cuestionado no elimina ni controla la libertad de.ormacin de los )recios en el mercado del cemento, ra"n )or la cual tam)oco )uedeconsiderarse a.ectada la libre com)etencia

    c En tercer t-rmino, el sentido normati(o del artculo cuestionado no )roduce *ue elmercado libre, com)etiti(o $ trans)arente de .abricacin del cemento se (ea limitado,restringido o .alseado, toda (e" *ue no incide directa o indirectamente en la libertad deaccin $ eleccin de los consumidores ni elimina la o.erta $ la demanda del mercado decemento

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    d 4inalmente, )or*ue en autos no se encuentra demostrado *ue el artculo cuestionado)rodu"ca e.ectos anticom)etiti(os en el mercado del cemento, )ues el acceso a estemercado se encuentra abierto a cual*uier agente econmico $ )or*ue las relaciones

    comerciales en este mercado no an sido obstruidas

    #simismo, )or*ue no eAisten indicios ra"onables *ue )ongan en e(idencia *ue lasdemandas de com)ra o las o.ertas de (enta de cemento nacional a$an disminuidocomo consecuencia directa e inmediata del artculo 27 del 8ecreto +u)remo 7 1:2003:E4, ni *ue las demandas de com)ra o las o.ertas de (enta de cemento im)ortadoa$an incrementado como consecuencia directa e inmediata del artculo cuestionadoEn buena cuenta no a.ecta el comercio del cemento ni lo restringe

    1 Por todas estas ra"ones, este Tribunal considera *ue artculo 27 del 8ecreto +u)remo

    7 1:2003:E4 no contra(iene la libre com)etencia

    .3.3. I%&"%" %#(! &% &!8

    13

    En cuanto a la (iolacin del dereco a la igualdad, debe recordarse *ue el inciso 26, delartculo 27 de la Constitucin dis)one *ue toda )ersona tiene dereco a la igualdad antela le$ 8e este modo, la Constitucin reconoce un dereco sub/eti(o a obtener un tratoigual a)licable tanto a las )ersonas .sicas como a las /urdicas, trato igual *ue eAige *ueante su)uestos de eco iguales deban ser a)licadas las mismas consecuencias /urdicas

    1 En materia econmica, el dereco a la igualdad ante la le$ $ de trato se encuentrareconocido eA)resamente en los artculos 07 $ ;7 de la Constitucin, en tanto seFalan*ue la acti(idad em)resarial, )blica o no )blica, recibe el mismo tratamiento legalK

    $ *ue la in(ersin nacional $ la eAtran/era se su/etan a las mismas condicionesK

    19 #ora bien, )ara *ue el /uicio de igualdad )ueda e.ectuarse es necesario *ue lassituaciones sub/eti(as *ue (a$an a com)ararse sean, e.ecti(amente, omog-neas oe*ui)arables, ra"n )or la cual, toda alegacin del dereco a la igualdad )recisa )ara su(eri.icacin un tertium comparationis.rente al *ue la desigualdad se )rodu"ca, siendo

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    carga del recurrente en am)aro a)ortar un t-rmino su.iciente $ adecuado decom)aracin a )artir del cual )roceder a a)licar el canon de igualdad

    20 Teniendo )resente ello, este Tribunal considera o)ortuno abordar cual es la .inalidadconstitucional de los aranceles en nuestra economa social de mercado, toda (e" *ue eltema contro(ertido en el )resente caso es la regulacin de la tari.a arancelaria de lassub:)artidas nacionales 22; 10 00 00 cemento sin )ul(eri"ar 5er>6 $ 22; 29 0000 los dem?s

    #l res)ecto, este Tribunal considera *ue los aranceles como todo tributo tiene una.inalidad im)ositi(a *ue )ersigue la reali"acin del deber de contribuir con el gasto)blico, )ero a su (e", en materia econmica tiene una .inalidad de )romocin de la

    libre com)etencia, $a *ue de manera directa o indirecta regulan las acti(idadeseconmicas relacionadas con el comercio eAterior

    Por ello, resulta (?lido a.irmar *ue los aranceles tienen como .inalidad constitucional.a(orecer la )roduccin nacional, )romo(er la estabilidad econmica a tra(-s delaumento o disminucin, la reduccin o am)liacin de las im)ortaciones *ue )uedena.ectar el ni(el general de )recios $ los mo(imientos de la o.erta $ la demanda nacional,estimular el crecimiento econmico, )roteger la industria nacional, )romo(er lain(ersin nacional, controlar los )recios, de.ender a los consumidores e incenti(ar la

    com)etiti(idad de los )roductos nacionales

    21 En sentido similar, debemos seFalar *ue en los Lineamientos de Poltica #rancelariaa)robados )or la !esolucin inisterial 7 00:200:E4:1, )ublicada en el diarioo.icial El Peruanoel 1 de enero de 200, se destaca *ue una decisin de )olticaarancelaria debe considerar, entre otros elementos, el balance entre el e(entual im)actoe.ecti(o sobre )roduccin, em)leo o recaudacin (ersus a*u-l sobre la e.iciencia en laasignacin de recursos $ el bienestar de la )oblacin

    Por ello, se seFala en los lineamientos re.eridos *ue desde un )unto de (ista dee.iciencia econmica, la reduccin de aranceles )romue(e me/oras en la com)etenciainternacional de los )roductos )roducidos en el )as $ en la )roducti(idad de lasem)resas, as como )ermite una ma$or satis.accin del consumidor Lo contrario,ele(ar aranceles, se)ara a las economas de la com)etencia internacional, bene.iciando

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    slo a algunos sectores $ gru)os en t-rminos de ingresos $ em)leo, a costa de lae.iciencia en la asignacin de recursos )roducti(os

    22 Pues bien, en el )resente caso el mercado rele(ante es el mercado del cemento, )or lo*ue en a)licacin del artculo ;7 de la Constitucin, la in(ersin nacional $ laeAtran/era se su/etan a las mismas condiciones, es decir, *ue debe eAistir una igualdadde trato tanto en la le$ como en su a)licacin, a menos *ue otro )as o )ases ado)tenmedidas )roteccionistas o discriminatorias *ue )er/udi*uen el inter-s nacional

    2; En este conteAto, debe seFalarse *ue el artculo 27 del 8ecreto +u)remo 7 1:2003:E4, *ue modi.ic de 12< a 0< las tasas de los derecos arancelarios ad (alorem C=4 delas sub:)artidas nacionales 22; 10 00 00 cemento sin )ul(eri"ar 5er>6 $ 22; 29

    00 00 los dem?s, no cum)le con la .inalidad constitucional de los aranceles en unaeconoma social de mercado, )ues no )ersigue .a(orecer la )roduccin nacional delcemento, )roteger la industria nacional del cemento, )romo(er la in(ersin nacional, oincenti(ar la com)etiti(idad de los )roductos nacionales

    2 Ello no *uiere decir *ue el Presidente de la !e)blica, se encuentre im)edido de reducirlas tari.as arancelarias, )or el contrario, constitucionalmente tiene la .acultad de regularmediante decretos su)remos las tari.as arancelarias 5artculo 117, inciso 206 de laConstitucin6@ sin embargo, dica regulacin no )uede a.ectar el )rinci)io de igualdad

    en materia econmica ni des)roteger a la in(ersin e industria nacional )ara .a(orecer ala in(ersin e industria eAtran/era

    Teniendo )resente ello, este Tribunal considera *ue la reduccin de 12< a 0< de lastasas de los derecos arancelarios ad (alorem C=4 de las sub:)artidas nacionalesmencionadas, si bien )uede constituir un acto de )oltica arancelaria, resulta ser un actodes)ro)orcionado, $ )or ende, constitucionalmente )roibido )or el )rinci)io deinterdiccin de la arbitrariedad, toda (e", *ue la reduccin a 0< de las tari.asarancelarias de las sub:)artidas nacionales mencionadas, en realidad, constitu$e un acto

    de eAoneracin o eAencin de tari.as $ no una reduccin *ue tenga una .inalidadconstitucionalmente legtima

    2 En sentido similar, debe seFalarse *ue no se encuentra demostrado *ue la medida dereduccin de las tari.as arancelarias de las sub:)artidas nacionales mencionadas )ersigauna .inalidad constitucional legtima, )ues si bien en los considerandos del 8ecreto

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    +u)remo 7 1:2003:E4 se seFala *ue dica medida tiene )or ob/eto )romo(er lae.iciencia $ com)etiti(idad de la economa, en autos no eAiste )rueba alguna *ueres)alde dica consideracin o demuestre *ue ello se est- )roduciendo es *ue, noslo basta in(ocar o alegar una .inalidad constitucional legtima )ara /usti.icar lamedida de tratamiento di.erenciado, sino *ue tambi-n, en algunos casos, es necesario

    demostrar *ue e.ecti(amente la medida )ersigue lograr dica .inalidad, su)uesto *ue nosucede en el caso de autos

    2 8e otra )arte, debe )recisarse *ue con el artculo 27 del 8ecreto +u)remo 7 1:2003:E4, en lo *ue res)ecta a las sub:)artidas nacionales 22; 10 00 00 cemento sin)ul(eri"ar 5er>6 $ 22; 29 00 00 los dem?s, se a bene.iciado la im)ortacin delcemento, la cual no constitu$e una acti(idad econmica discriminada o marginada ni unmercado *ue se alle en circunstancias de debilidad mani.iesta *ue eAi/a medidas de)roteccin es)ecial, como la establecida en el artculo re.erido

    Por dica ra"n, este Tribunal considera *ue la modi.icacin de 12< a 0< de las tasasde los derecos arancelarios ad (alorem C=4 de las sub:)artidas nacionales re.eridascontra(iene el dereco a la igualdad, )or*ue est? generando un tratamiento desigualentre la in(ersin nacional $ la eAtran/era

    23 En este orden de ideas, resulta (?lido concluir *ue en (irtud del control di.uso

    reconocido en el artculo 1;B $ en el artculo V= del Ttulo Preliminar del CdigoProcesal Constitucional, tiene *ue declararse ina)licable el artculo 27 del 8ecreto+u)remo 7 1:2003:E4, en lo *ue res)ecta a las sub:)artidas nacionales 22; 10 0000 cemento sin )ul(eri"ar 5er>6 $ 22; 29 00 00 los dem?s

    En igual sentido, este Tribunal considera necesario )recisar *ue en (irtud del e.ectorestituti(o )ro)io de las sentencias de los )rocesos constitucionales de la libertad, tiene*ue re)onerse las cosas al estado anterior a la (iolacin del dereco a la igualdad)roducida )or la modi.icacin arbitraria de 12< a 0< de las tasas de los derecos

    arancelarios de las sub:)artidas nacionales 22; 10 00 00 cemento sin )ul(eri"ar5er>6 $ 22; 29 00 00 los dem?s Como consecuencia de ello, se restablece latasa del 12< de los derecos arancelarios ad (alorem C=4 )ara las sub:)artidasnacionales 22; 10 00 00 cemento sin )ul(eri"ar 5er>6 $ 22; 29 00 00 losdem?s, )or ser -ste el estado anterior a la (iolacin

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    Por estos .undamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad *ue le con.iere laConstitucin Poltica del Per

    ?A RESUELTO

    1 8eclararFUNDADA la demanda )or*ue se a acreditado la (ulneracin del dereco ala igualdad ante la le$

    2 INAPLICABLEel artculo 27 del 8ecreto +u)remo 7 1:2003:E4, *ue modi.icde 12< a 0< las tasas de los derecos arancelarios ad (alorem C=4 establecidas en el

    8ecreto +u)remo 7 013:2003:E4, modi.icadas )or los 8ecretos +u)remos

    os

    091:2003:E4 $ 10:2003:E4, )ara las sub:)artidas nacionales 22; 10 00 00 cemento sin)ul(eri"ar 5er>6 $ 22; 29 00 00 los dem?s

    ; ORDENAR a la+u)erintendencia acional de #dministracin Tributaria *ue, a )artirdel da de siguiente de noti.icada la )resente sentencia, no a)li*ue el artculo 27 del8ecreto +u)remo 7 1:2003:E4, )ublicado en el diario o.icial El Peruanoel 1; deoctubre de 2003, en lo *ue res)eta a las sub:)artidas nacionales 22; 10 00 00 cementosin )ul(eri"ar 5er>6 $ 22; 29 00 00 los dem?s

    REPONI@NDOSElas cosas al estado anterior a la (iolacin constitucional del derecoa la igualdad ante la le$, se restablece la tasa del 12< de los derecos arancelarios ad(alorem C=4 )ara las sub:)artidas nacionales 22; 10 00 00 cemento sin )ul(eri"ar5er>6 $ 22; 29 00 00 los dem?s@ sin )er/uicio de *ue el Presidente de la!e)blica )ueda regular nue(amente la tasa arancelaria re.erida con.orme al.undamento 2,supra

    Publ*uese $ noti.*uese

    ++

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    MESA RAMRE

    BEAUMONT CALLIROS

    ETO CRU

    LARE MIRANDA

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    LIMA

    CEMENTOS LIMA S.A.

    OTO SINULAR DEL MAISTRADO ERARA OTELLI

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    Emito el )resente (oto singular )or los .undamentos siguientesD

    1 Con .eca 11 de enero de 200 la em)resa recurrente inter)one demanda de am)arocontra el inisterio de Economia $ 4inan"as 5E46 con la .inalidad de *ue se declarela ina)licabilidad del artculo 2B del 8ecreto +u)remo B 1:2003:E4, )ublicado en el8iario M.icialEl Peruano el 1; de octubre de 2003, *ue modi.ic el 12< a 0< las tasasde los derecos arancelarios ad (alorem C=4 establecidas en los 8ecretos +u)remos B091:2003:E4 $ B 10:2003:E4, )ara las sub:)artidas nacionales 22; 10 00 00cemento sin )ul(eri"ar 5Nclin>erO6 $ 22; 29 00 00 los dem?s $ se estable"can *ue,re)oni-ndose las cosas al estado anterior, se ordene *ue toda la im)ortacin con cargo alas sub )artidas nacionales re.eridas )aguen la tasa del dereco arancelario ad (aloremC=4 del 12

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    Es )reciso seFalar *ue al conced-rsele al actor el recurso eAtraordinario de agra(ioconstitucional, el r$#$$o "! &$'$(%$#a)licable a toda la acti(idad recursi(a leim)one al Tribunal Constitucional 5Tribunal de al"ada6 la limitacin de slo re.erirse al

    tema del cuestionamiento a tra(-s del recurso de agra(io constitucional, $ nada masPor ello es *ue el recurso de a)elacin concedido $ noti.icado al *ue debera serconsiderado demandado si la sala su)erior re(oca el auto cuestionado, )roduce e.ectos)ara ambas )artes

    Por cierto si el +u)erior re(oca el auto (enido en grado, )ara (incular a *uien toda(ano es demandado, tiene *ue )on-rsele en su conocimiento el recurso inter)uestoK $ nola demanda, ob(iamente

    En atencin a lo seFalado se conclu$e en *ue es materia de la al"ada el)ronunciamiento de este tribunal res)ecto del reca"o liminar, estando en .acultad slo)ara )ronunciarse )or la con.irmatoria del auto recurrido o su re(ocatoria@ sin embargoe (enido eA)resando en re)etidos (otos *ue eAce)cionalmente )odra ingresarse al.ondo, )ara darle la ra"n al demandante, en casos de suma urgencia cuando se(eri.i*ue la eAistencia de situaciones de eco *ue eAi/an la tutela urgente, es decircuando )or e/em)lo se e(idencie estado de salud gra(e o edad a(an"ada deldemandante u otro segn la e(aluacin del caso concreto

    3 En el )resente caso no tenemos una situacin urgente *ue amerite )ronunciamiento )or)arte de este Colegiado, sino mas bien se ad(ierte *ue eAiste una demanda de am)aro)ro)uesta )or una )ersona /urdica 5sociedad mercantil6 abiendo en reiteradaso)ortunidades eA)resado mi )osicin res)ecto a la .alta de legitimidad de -stas )arainter)oner demanda de am)aro en atencin a *ue su .inalidad est? dirigida aincrementar sus ganancias Es )or ello *ue uni.ormemente e seFalado *ue cuando laConstitucin abla de los derecos .undamentales, lo ace )ensando en la )ersonaumana, esto es en el ser umano .sica $ moralmente indi(iduali"ado &acia -l )ues seencuentran canali"ados los di(ersos atributos, .acultades $ libertades, siendo solo -l*uien )uede in(ocar su res)eto $ )roteccin a ttulo sub/eti(o $ en sede constitucionalEs )or ello *ue nuestra legislacin eA)resamente seFala *ue la de.ensa de los derecos.undamentales es )ara la !r)o#% '%#%K, )or lo *ue le brinda todas las .acilidades)ara *ue )ueda reclamar la (ulneracin de sus derecos .undamentales (a )rocesoconstitucional de am)aro, eAoner?ndoseles de cual*uier )ago *ue )udiera re*uerirse Ental sentido no )uede )ermitirse *ue una )ersona /urdica, *ue (e en el )rocesoconstitucional de am)aro la .orma mas r?)ida $ econmica de conseguir sus ob/eti(os,aga uso de este )roceso eAce)cional $ urgente, )uesto *ue ello signi.icara ladesnaturali"acin total de dico )roceso o obstante ello considero *ue eAisten casos

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    eAce)cionales en los *ue este colegiado )uede ingresar al .ondo de la contro(ersia enatencin i6 a la magnitud de la (ulneracin del dereco, ii6 *ue -sta sea e(idente $ deinminente reali"acin 5urgencia6 $ iii6 *ue )onga en )eligro la )ro)ia subsistencia de la)ersona /urdica con .ines de lucro #dem?s debe e(aluarse el caso concreto $ (eri.icarsi eAiste alguna singularidad *ue aga necesario el )ronunciamiento de emergencia )or

    )arte de este Colegiado +iendo as en este caso solo cabe e(aluar de los argumentosesgrimidos en la demanda $ de lo actuado en el )resente )roceso constitucional deam)aro si eAiste alguna ra"n de urgencia )ara re(ocar el auto de reca"o liminar $admitir a tramite la demanda, )uesto *ue lo contrario im)licara con.irmar elmencionado auto de reca"o liminar

    E# !& r!)!#(! %)o

    +e obser(a *ue la em)resa recurrente inter)one demanda de am)aro solicitando laina)licacin del 8ecreto +u)remo B 1:2003:E4, de .eca 1; de octubre de 2003,considerando *ue -ste (ulnera sus derecos constitucionales a la igualdad ante la le$, ala libertad de em)resa $ a )artici)ar en la (ida econmica de la acin +e obser(a delcaso lo siguienteD

    a6 La em)resa actora 5sociedad mercantil6 denuncia la a.ectacin de derecosconstitucionales *ue dice tener *ue so)ortar )or la reduccin al 0< del dereco

    arancelario ad (alorem C=4 a tra(es de la normati(idad *ue seFala

    b6 La denuncia de la em)resa recurrente de a.ectacin de derecos al em)resariadonacional )uesto *ue resulta e(idente *ue )or el tratamiento arancelario a .a(or delas em)resas cementeras del eAterior, las em)resas nacionales obtendr?n menoresutilidades

    c6 La )osibilidad de a.ectacin de derecos di.usos, )uesto *ue la reduccin en estecaso del dereco arancelario al cemento trado de otros )ases )odra, .inalmente,incidir en el ser(icio )blico de Vi(ienda, necesidad (ital en toda sociedad como lanuestra

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    9 +iendo as considero *ue no obstante tratarse de una sociedad mercantil eAiste unasituacin es)ecial en el )resente caso *ue ace necesario *ue se e(ale el .ondo de lacontro(ersia, )uesto *ue se denuncia *ue con la (igencia del dis)ositi(o cuestionado noslo se estara a.ectando a la )roduccin nacional, sino tambi-n encontraramosin(olucradas a otras ?reas como son la Vi(ienda $ Construccin *ue es una necesidad

    )rimordial de nuestra sociedad $ *ue in(olucra el inter-s de las .amilias )eruanasnecesitadas de (i(iendas Es as *ue el demandante eA)resa a.ectaciones directas a susderecos constitucionales con la emisin del cuestionado decreto, )or lo *ue considero)ertinente en este caso eAce)cional re(ocar el auto de reca"o liminar $ admitir atramite la demanda )ara *ue este Colegiado tenga la )osibilidad de tener conocimientocomo ultima instancia, del .ondo de la contro(ersia $ (eri.icar si la (igencia de lanorma cuestionada a.ecta realmente los derecos constitucionales de estas )ersonas $no slo de la em)resa demandante sino tambi-n de otras em)resas *ue se encuentren enla misma situacin, as como de la sociedad en general $ com)rometer si la a.ectacintambi-n le alcan"a directa o indirectamente, con dicos dis)ositi(os Cabe seFalar *ueen el caso de autos encontramos )or lo eA)resado en la demanda $ del teAto deldis)ositi(o cuestionado, *ue, al )arecer, se est? eAonerando del )ago arancelario aem)resas eAtran/eras, sin *ue la sociedad se ubiese (isto bene.iciada en la utili"acinde un cemento eAtran/ero en la edi.icacin de sus (i(iendas an me/orando lasutilidades )ara las em)resas del eAterior, lo *ue )odr? ser )asible de discutirse dentro deun )roceso de am)aro

    10 Por lo eA)uesto encuentro su.icientes ra"ones *ue ameritan *ue este Colegiado admita atramite la demanda )ara *ue ambas )artes eA)resen su )osicin a .in de *ue se (eri.i*uela eAistencia de (ulneracin de derecos constitucionales de la em)resa demandante

    En consecuencia mi (oto es )or*ue se declare FUNDADO el recurso de agra(ioconstitucional $ en consecuencia se debe dis)oner *ue seREOUEel auto de reca"oliminar dis)oniendo se ordene al /ue" de la causa admitir a tramite la demanda de am)aro)ara dilucidar la contro(ersia en su o)ortunidad

    SS.

    ERARA OTELLI

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    CEMENTOS LIMA S.A.

    OTO SINULAR DELMAISTRADO LANDA ARROGO

    Con el debido res)eto )or los argumentos (ertidos )or los (otos en ma$ora,considero *ue la demanda de am)aro inter)uesta debe ser declarada IMPROCEDENTELa sustentacin a la )osicin asumida se )uede encontrar en los siguientes .undamentosD

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    1. So5r! # orr!(o %#&$)$) "! ro!"$5$&$"%" "! &% "!'%#"%

    1 El )rimer tema a discutir es si realmente el am)aro es el ti)o de )roceso adecuado )aradilucidar sobre la )retensin )lanteada, a la lu" de la lnea /uris)rudencial marcada )oreste Colegiado

    2 #l res)ecto, debo )artir de la idea *ue a tra(-s del am)aro slo )uede cuestionarse la(ulneracin de derecos o bienes constitucionales reali"ada a tra(-s de ecosQ deaccin u omisin Rartculo 2007 inciso 26 de la ConstitucinS Por tal ra"n, el am)aroest? im)edido de anali"ar en abstracto normas de car?cter general, siendo im)rocedente

    prima facieel denominado am)aro contra normasQ, )remisa, sin embargo, *ue slotiene (alide" en caso de normas denominadas eteroa)licati(as, es decir, a*u-llas *uere*uieren de actos de e/ecucin intermedios )ara *ue reci-n )ueda )roducirse unagra(io, de donde se colige *ue !..." no es dependiente de su sola vi#encia, sino de laverificacin de un posterior evento, sin cu$a existencia, la norma carecer,

    indefectiblemente, de eficacia, esto es, de capacidad de subsumir, por s misma, al#%n

    supuesto fctico en su supuesto normativoK R.undamento ; de la +TC 7 33:200:P#HTC, siguiendo lo $a seFalado en la +TC 7 2;0:200:##HTC, $ mantenida en.undamento de la +TC 7 13:2003:P#HTCS

    ; Por el contrario, el )roceso de am)aro es con(eniente $ adecuado )ara cuestionar las#or'%) %(o%&$%($,%), !..." aquellas cu$a aplicabilidad, una vez que &an entradoen vi#encia, resulta inmediata e incondicionadaK Rartculo ;7 del Cdigo ProcesalConstitucionalS In eco basado en una norma im)ortar? la inter(encin del /ue"constitucional )ara )oner coto a la accin (iciada en su constitucionalidad, en dos casoses)ec.icosD cuando eAistan normas cu$o su)uesto normati(o en s mismo genera unaincidencia directa sobre la es.era sub/eti(a de los indi(iduos $ cuando eAistan normas*ue determinan *ue dica incidencia se )roducir? como consecuencia de su a)licacinobligatoria e incondicionada En tal sentido, sea por la amenaza cierta e inminente, opor la vulneracin concreta a los derec&os fundamentales que la entrada en vi#encia

    que una norma autoaplicativa representa, la demanda de amparo interpuesta contra

    'sta deber ser estimada, previo e(ercicio del control difuso de constitucionalidadcontra ella, $ determinndose su consecuente inaplicacinK R.undamento de la +TC7 33:200:P#HTCS #s, esta norma debe tener e.icacia inmediata, esto es, *ue sua)licabilidad no se encuentre su/eta a la reali"acin de algn acto )osterior o a unae(entual reglamentacin normati(a, en la medida en *ue ad*uiere su e.icacia )lena enel mismo momento en *ue entra en (igencia R+TC 7 1;:200:P#HTCS

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    Lo *ue cabe, entonces, determinar es si el 8ecreto +u)remo 7 1:2003:E4 en sim)orta una (iolacin de derecos .undamentales $ )or lo tanto, )lausible de sercuestionado )or intermedio del am)aro +obre el tema, la /uris)rudencia constitucionalen materia de normas autoa)licati(as de car?cter tributario, a sido uni.orme al eA)resar*ue ellas deben incidir en .orma directaQ en el ?mbito sub/eti(o de los demandantes,

    m?Aime si como se (io, este ti)o de normas se eAiben como una eAce)cin al am)arocontra normasQ En este marco, )or consiguiente, es admisible $ constitucional *ue sea$an considerado .undadas demandas de am)aro *ue atacaban normas *ue im)onanuna determinada tasa R+TC 7 00:200:P#HTC o +TC 7 232:2003:P#HTCS@ *ueim)utaban re*uisitos )re(ios a cual*uier acotacin al )ago R+TC 7 13:2003:P#HTCS@ o, *ue (inculaban al demandante con un tributo al ser su/eto )asi(o del mismoR+TC 7 2;02:200;:##HTCS uien estaba obligado al )ago de dico tributo,encontraba en dicas normas una a.ectacin directa al mandato constitucional *ue loa.ectaba directamente, )or lo *ue era (iable )lantear el am)aro

    En el caso concreto, la norma im)ugnada est? reduciendo el )orcenta/e :$ el )ago: deun determinado arancel tributario sobre la im)ortacin de cemento +on losim)ortadores de cemento a *uienes se les a)lica la nue(a tasa, )ero antes *ue(iolentados en su dereco, se encuentran .a(orecidos con la emisin del decretosu)remo, )or lo *ue tiene sentido *ue no a$an )resentado demanda alguna uien laa inter)uesto no es *uien se (e a.ectado directamenteQ )or el mencionado decretosu)remo Por el contrario, es una em)resa *ue nicamente como correlato de laa)licacin de la norma a dicos im)ortadores, se siente a.ectada, insisto, no de .ormadirecta, como se re*uiere en las autoa)licati(as, sino de manera indirecta adie duda*ue la norma cuestionada en el am)aro )uede tener incidencia en derecos de laem)resa demandante, )ero ello no im)orta en s misma *ue la mera dacin del decretosu)remo los est- a.ectando, como la /uris)rudencia constitucional uni.orme lo eAige Larelacin directaQ de la demandante con la norma, en conclusin, es )almariamenteineAistente

    En el caso concreto, a)arte de no contar con tal legitimidad, ni si*uiera la norma esautoa)licati(a o se )uede desdibu/ar el conce)to de norma autoa)licati(a, en (ista*ue su su)uestamente a.ectacin reci-n )odra )roducir al momento de reali"arse unadeterminada im)ortacin La naturale"a de la norma autoa)licati(a $a eA)licadaim)orta *ue su utili"acin deba reali"arse slo cuando corres)onda de maneraeAce)cional, en (irtud del modelo ilustrado en el artculo 2007, inciso 26 de laConstitucin, $ desarrollado en el artculo ;7 del Cdigo Procesal Constitucional, *ueen )rinci)io deniega la )osibilidad del am)aro contra normasQ

    3 Todo )roceso constitucional im)orta el cum)limiento de dos .inesD )roteccin de la)rimaca de la orma 4undamental $ tutela de derecos .undamentales Rartculo == del

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    Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal ConstitucionalS, )ero no )uede e*ui(ocarse unTribunal en calibrar lo *ue est? )ro)oni-ndose en un )roceso de control concreto,cuando en estricto se re.iere a uno de control abstracto al ara este Colegiado enadmitir en una demanda de am)aro, lo *ue es )ro)io de la accin )o)ular Este )roceso!..." procede, por infraccin de la )onstitucin $ de la le$, contra los re#lamentos,

    normas administrativas $ resoluciones $ decretos de carcter #eneral, cualquiera seala autoridad de la que emanenK Ina demanda de accin )o)ular, entonces, es lo *uecorres)ondera en el caso de autos, $ *ue no a tomado en cuenta los (otos en ma$ora!eitero *ue el Tribunal Constitucional a sostenido en la +TC B 2;0:200:##HTC,*ue el inciso 26 del artculo 200B de la Constitucin no contiene una )roibicin )aracuestionar, mediante el am)aro, le$es *ue )uedan ser lesi(as en s mismas de derecos.undamentales, sino una sim)le limitacin *ue )retende im)edir *ue a tra(-s de un)roceso cu$o ob/eto de )roteccin son los derecos constitucionales se )retendaim)ugnar en abstracto la (alide" constitucional de las normas con rango de le$ En elcaso, lo *ue en el .ondo est? busc?ndose es el an?lisis de constitucionalidad en abstractode la norma incoada, )or lo *ue tomando en cuenta el rango de un decreto su)remoinsisto en *ue, en todo caso, debi utili"arse la accin )o)ular

    # )ro)sito, mal acen los /u"gadores constitucionales de )rimer $ segundo grado *uedeclaran la accin )o)ular como ,7% $%&'!#(! )%($)+%(or$%, como tambi-n est?nerrados los (otos en ma$ora cuando esti)ulan *ue ella no lo es 5fundamento 2 in fine6El uso de la terminologa )re(ista en el artculo 7, inciso 26 del Cdigo ProcesalConstitucional no ataFe a la situacin )lanteada Este dis)ositi(o est? re.erido a )lantearal am)aro :$ otros )rocesos constitucionales de tutela de derecos .undamentales: comoun )roceso subsidiario, esto es, *ue tras la determinacin de la )osible (ulneracin deun es)ec.ico dereco, no eAista )roceso ordinario alguno ca)a" de tutelar de la misma.orma la )retensin )lanteada, sobre la base de un contenido constitucionalmente)rotegido Como uno se )uede dar cuenta, la accin )o)ular no tiene corres)ondenciaalguna con el conce)to de (a igualmente satis.actoria, al no (ersar directamente sobreuna tutela concreta de derecos .undamentales, sino en lnea de )rinci)io al an?lisisabstracto de (alide" normati(a La demanda entonces tiene *ue ser cali.icada comoim)rocedente, )or*ue no tiene asidero in(ocar la causal alegada

    9 8e otro lado, es llamati(o *ue la )retensin se restrin/a nicamente a la ina)licacin deuna norma, a tra(-s de un o#(ro& "$+)o o#)($($o#%&, $ *ue -sta no est- (inculadacon una )retensin re.erida a la tutela de derecos l*uidos $ concretos del accionanteEn el marco de un )roceso de am)aro, es (?lido reali"ar el control di.uso, el cual !..."constitu$e un poder*deber del Juez al que el artculo +- de la )onstitucin &abilitaen cuanto mecanismo para preservar el principio de supremaca constitucional $, en

    #eneral, el principio de (erarqua de las normas enunciado en el artculo /+ de

    nuestra norma fundamentalK R.undamento 1 de la +TC 7 1;;:2001:##HTCS, siendoun acto com)le/o en la medida *ue signi.ica )re.erir la a)licacin de una norma, tras la(eri.icacin en cada caso de los siguientes )resu)uestosD *ue, en el )roceso

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    constitucional, el ob/eto de im)ugnacin sea un acto *ue constitu$a la a)licacin de unanorma considerada inconstitucional@ *ue la norma a ina)licarse tenga una relacindirecta, )rinci)al e indisoluble con la resolucin del caso@ *ue la norma a ina)licarseresulte e(identemente incom)atible con la Constitucin

    10 +in embargo, )lantear una demanda con el nico )ro)sito de ina)licar una norma,como sucede en el caso concreto, signi.icara reem)la"ar la accin )o)ular :o en sucaso, la inconstitucionalidad: )or un )roceso de tutela de derecos .undamentales:es)ec.icamente, el am)aro:, sin *ue medie una )retensin )articular )ara *uien)lantea la demanda, como s se )resentaban en las sentencias antes citadas *ue (ersabansobre normas tributarias, en las cuales b?sicamente se cuestionaba el no:)ago de undeterminado tributo *ue lo a.ectaba En el caso concreto, no abra tal )retensin)rinci)al +era como su)lir la accin )o)ular o la inconstitucionalidad 5sobre todo, -sta*ue tiene es)eciales legitimados acti(os ad processum6 )or una es)ecie de actio

    popularis)ara )roteger un inter-s )articular Esto es prima facie inadmisible desde lateora )rocesal constitucional

    11 #simismo, en el su)uesto negado *ue no sea )rocedente la demanda )lanteada,tam)oco com)arto los criterios (ertidos )or los (otos en ma$ora 5fundamentos 3 y 46*ue re)ite los argumentos del (oto singular de un magistrado en la +TC 7 2;:200:P&CHTC, re.erido al ingreso al .ondo de la contro(ersia constitucional )ese a laeAistencia de una $'ro!"!#$% in limine Para tal caso debera a)licarse la/uris)rudencia $a eAistente )or este Colegiado, segn el cual es (?lido ingresar al .ondodel asunto cuando se e(idencia *ueD 5a6 en )rimer lugar, *ue eAisten todos los recaudosnecesarios como )ara emitir un )ronunciamiento sobre el .ondo@ 5b6 en segundo lugar,*ue el reca"o liminar de la demanda no a a.ectado el dereco de de.ensa de losem)la"ados, *uienes .ueron noti.icados@ $, 5c6 )or ltimo, es innegable la im)ortancia $trascendencia del caso )or las cuestiones *ue el conlle(a R.undamento 21 de la +TC 73:200:##HTCS Pese a ello, el estudio sobre el tema se )resenta bastante limitado,sin inter)retar con consistencia, )or *u- ingresar al .ondo del asunto en el casoconcreto Es m?s, )odra declararse nulo todo lo actuado, $ remitir los actuados al /ue"de )rimer grado )ara *ue admita la demanda $ corra traslado de la misma

    12 +iguiendo tambi-n con la i)tesis negada de la (alide" de considerar la norma comoautoa)licati(a, ataFe re(isar el cum)limiento del &%*o %r% $#(!ro#!r &% "!'%#"%ubiera sido de sesenta das ?biles de )roducida la a.ectacin Rartculo 7 del CdigoProcesal ConstitucionalS La norma incoada .ue )ublicada el 1; de octubre de 2003 $ lademanda inter)uesta el 11 de enero de 200, )or lo *ue an transcurrido m?s de 0 das5en octubre de 2003, 1; das@ en no(iembre de 2003, 21 das@ en diciembre de 2003, 20das@ en enero de 200, asta el 10, 3 das m?s6 Por ello, en (irtud del artculo 7, inciso106 del Cdigo Procesal Constitucional, eAiste otro moti(o de )eso m?s )ara reca"ar el

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    )edido reali"ado En caso de considerarse la (ulneracin continua, $ )or lo tanto no)lausible de ser declarada )rescrita la accin, mal ara este Colegiado en no eA)licarlos .undamentos de )or *u- acerlo, $ sim)lemente asumir como (?lida esta su)uestaeA)licacin, a mi entender, no del todo sustentable

    1; 8e lo argumentado, es m?s *ue claro *ue la demanda debe ser declarada im)rocedente)or no reunir los )resu)uestos necesarios del am)aro, al no aberse demostradoa.ectacin sub/eti(a directa de una norma autoa)licati(a, $ )or aber )rescrito laaccin o obstante, $ en (ista de la .orma en *ue se a decidido en el .allo en ma$ora,considero (?lido de/ar sentadas algunas cuestiones de .ondo sobre el asunto, )ese a *ue*uien le tocara dilucidar la cuestin sera al /ue" constitucional del Poder Judicial atra(-s de la accin )o)ular

    2. So5r! &% %+!(%$# o#)($($o#%& 4! "$!)! !$)($r

    1 En (irtud de la #%(r%&!*% o5!($,% 8 )5)$"$%r$%'!#(! )5!($,% "!& o#(ro& "!o#)($($o#%&$"%" %5)(r%(o R.undamento 2 de la +TC 7 0002:200:P=HTCS $tomando en cuenta sus .unciones de )aci.icacin, (aloracin $ ordenacin R.undamento3 de la +TC 7 0019:200:P=HTCS, )or ser una institucin de di?logo social $ deconstruccin )ac.ica de la sociedad )lural R.undamentos 2 $ ; de la +TC 7 00:200:P=HTC $ .undamento 10 de la +TC 7 :200:P#HTCS, asume situaciones

    concretas a la ora de anali"ar la (alide" constitucional de una norma como la *ue secuestiona

    1 Los (otos en ma$ora centran su an?lisis en la su)uesta (iolacin abstracta de derecos,no obstante *ue no corres)ondera reali"ar tal eAamen a tra(-s del am)aro, segn eeA)uesto, tam)oco an logrado acreditar (iolacin l*uida $ concreta alguna dederecos #ora, si bien es lgico argumentar *ue la norma cuestionada )uede tenerincidencia en derecos .undamentales, algo mu$ distinto es )retender *ue la a.ectacinalegada )uede signi.icar un control (a el )roceso de am)aro En )rimer lugar,consideran la ineAistencia de la a.ectacin de la libertad de em)resa 5fundamentos 7,ss.6 $ de la libre com)etencia 5fundamentos 12, ss.6, ambos derecos .undamentales decontenido econmico ntimamente relacionados $ reconocidos en los artculos 97 $ 07de la Constitucin res)ecti(amente 4rente a ello, ra"onan *ue s a eAistido una(ulneracin del dereco a la igualdad Rartculo 27, inciso 26 de la ConstitucinS,b?sicamente )or*ue el decreto su)remo im)ugnado no a cum)lido con la .inalidadconstitucional de los aranceles, cual es .a(orecer $ )romo(er la industria nacional5b?sicamente,fundamento 236

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    1 La .orma en la *ue se est? llegando en dicos (otos a dica conclusin, )arece re.erirse,antes *ue a un control concreto, a uno abstracto de constitucionalidad, abon?ndose anm?s a la )osicin *ue e seFalado suprade la im)rocedencia de la demanda %asta

    re(isar *ue an considerado *ue el 8ecreto +u)remo 7 1:2003:E4 se eAibe comodes)ro)orcional al constituir !..." un acto de exoneracin o exencin de tarifas $ nouna reduccin que ten#a una finalidad constitucionalmente le#timaK 5fundamento 246,adem?s de no )oder demostrarse una .inalidad legtima, esto es, si bien !..." se se0alaque dic&a medida tiene por ob(eto promover la eficiencia $ competitividad de la

    economa, en autos no existe prueba al#una que respalde dic&a consideracin odemuestre que ello se est' produciendoK 5fundamento 256 Pero lo seFalado, Uescorrecto Para res)onder tal interrogante, de/ar- sentada algunas consideraciones

    13

    La industria del cemento en el )as, tal como a *uedado demostrado en el eA)ediente,est? di(idida entra la )roduccin nacional, tal como es la em)resa demandante, $ laim)ortacin de bienes eAtran/eros El an?lisis *ue reali"an los (otos en ma$ora secentra en la )$(%$# "! "!)$%&"%"*ue estara )roduci-ndose al anularse el aranceladuanero, lo cual .a(orecera a esta ltima acti(idad Pese a *ue la industria nacional $eAtran/era est?n obligados a encontrarse en una situacin de igualdad Rartculo ;7 de laConstitucinS, el an?lisis *ue corres)onde al caso concreto debi centrarse en el eAamendel ti)o de )roducto *ue ingresa al )as, con inde)endencia del lugar de origen de lain(ersin o el ti)o de em)resa *ue reali"a la acti(idad em)resarial, ba/o la lgica de untest de igualdad R1id +TC 7 00:200:#=HTCS Por cuanto, *ui"?s una em)resacomerciali"adora nacional )uede im)ortar cemento eAtran/ero, $ la normaconstitucional lo est? .a(oreciendo@ *ui"?s la em)resa )roductora en el )as tengaca)itales eAtran/eros $ tambi-n se (e .a(orecida )or la norma constitucional@ *ui"?sca)itales )eruanos se instalan en el eAtran/ero, )roduciendo cemento, $ luego eA)ortanQel )roducto acia el Per, $ es a donde la norma con m?s ra"n debera a)licarse La)osibilidad de crear un tertium compariatonisno es tan inmediato ni directo, como est?)lanteado en los (otos en ma$ora, al no *uedar eA)resado en ninguna )arte de sus(otos entre *uienes se estara reali"ando la com)aracin #l no de.inirse si se re.iere alti)o de em)resa in(olucrada 5)roductores, comerciali"adores o im)ortadores6, losargumentos de la ma$ora )arten de un error insal(able $ )or eso no )ueden a(an"arlgicamente@ tan cierta es esta a.irmacin *ue ni si*uiera se )udo reali"ar el test deigualdad, )or m?s *ue a$an eco una tmida re.erencia al an?lisis de la .inalidadconstitucional legtima 5fundamento 256

    1 Creo *ue el eAamen de constitucionalidad no debi )artir de .orma alguna de laigualdad #se(erar su (iolacin, como lo acen los (otos en ma$ora, im)licara laim)osibilidad de reali"ar cual*uier cambio arancelario a otros )roductos, m?Aime sidico bien o )roducto $a eAiste en el )as, segn se obser(a de la estructura de arancelde aduanas en el Per Rtt)DHHWWWsunatgob)eHarancel+i(e)HindeAtmlS #dem?s, )or

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    la globali"acin de los mercados $ siguiendo la tendencia mundial, una dr?sticareduccin arancelaria tambi-n se (e )osibilitada gracias a la .irma de acuerdos deintegracin comercial, tales como la Mrgani"acin undial de Comercio X MC, laComunidad #ndina de aciones X C# 5a tra(-s de un #rancel EAterno Comn, ene(olucin desde 1996, el ercado Comn del +ur X E!CM+I!, el 'rea de Libre

    Comercio de las #m-ricas X

    #LC#, los Tratados de Libre Comercio, entre otrosR!esolucin inisterial 7 00:200:E4:1S En la lgica de los (otos en ma$ora,sera (iable *ue una em)resa )eruana, sabiendo *ue eAiste arancel del 0< )ara el bien*ue )roduce )ueda )lantear una demanda de am)aro a .in *ue se elimine este nue(oarancel, sin acreditar una su)uesta (iolacin de la igualdad, lo cual des(irtuara elmodelo de la Economa social de mercado $ la inter(encin reguladora del Estado enella

    19 Es m?s, este Colegiado no )uede ser a/eno al rol *ue debe cum)lir el Estado dentro de

    la Economa social de mercadoD acta ante una .alla del mercado corrigi-ndola, )erotambi-n cuando se desea )romo(er acti(idades econmicas es)ec.icas, as como sidebe brindar !..." oportunidades de superacin a los sectores que sufren cualquierdesi#ualdad !..."K Rartculo 97 de la ConstitucinS +obre esta base debe anali"arse lareduccin del )orcenta/e del arancel aduanero sobre la im)ortacin de cemento, $ asdeterminar si realmente el Estado, con el decreto su)remo est? cum)liendo su .inconstitucional

    20 En conclusin, el an?lisis a )artir del dereco a la igualdad no es el correcto ?sadecuado )arece ser el estudio de la norma arancelaria, sobre la base de la )ermisin)ara su utili"acin desde el )unto de las +#$o#!) o#)($($o#%&'!#(! %)$#%"%)Los aranceles, entendidos como tributos al comercio eAterior de bienes deim)ortaciones o eA)ortaciones, se regulan mediante decreto su)remo Rartculo 37 de laConstitucinS, mandato reiterado )ara el Presidente de la !e)blica Rartculo 117,inciso 206 de la ConstitucinS, es)ec.icamente )ara su inistro de Economa $4inan"as, *uien se encarga de )lanear, dirigir $ controlar los asuntos relati(os a la)oltica arancelaria Rartculo 27 del 8ecreto Legislati(o 7 0, Le$ del PoderE/ecuti(o $ artculo 7 del 8ecreto Legislati(o 7 1;, Le$ Mrg?nica del inisterio deEconoma $ 4inan"asS En tal sentido, la emisin de estas normas deben res)etar losbienes, (alores $ )rinci)ios constitucionales desde el )unto de (ista material como.ormal, ra"n )or lo cual es (?lido *ue el Poder Judicial )ueda anali"ar en la accin)o)ular una alegada in.raccin constitucional de las normas in.ralegales )or la .ormacomo )or el .ondo Rartculo 37 del Cdigo Procesal ConstitucionalS

    21 Justamente )ara com)lementar el )rece)to constitucional de emisin normati(a en elcaso de los aranceles aduaneros, los /ueces del Poder Judicial, al resol(er la accin)o)ular, )ueden utili"ar normas adicionales *ue se eAibiran como una .orma es)ecial

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    del blo*ue de constitucionalidad Rartculo 397 del Cdigo Procesal ConstitucionalS #s,el )ar?metro de constitucionalidad !..." puede comprender a otras fuentes distintas dela )onstitucin $, en concreto, a determinadas fuentes con ran#o de le$, siempre queesa condicin sea reclamada directamente por una disposicin constitucional !v.#. la

    le$ autoritativa en relacin con el decreto le#islativo". En tales casos, estas fuentes

    asumen la condicin de normas sobre la produccin (urdica2, en un doble sentido3por un lado, como normas sobre la forma de la produccin (urdica2, esto es, cuando

    se les encar#a la capacidad de condicionar el procedimiento de elaboracin de otras

    fuentes que tienen su mismo ran#o3 $, por otro, como normas sobre el contenido de lare#ulacin2, es decir, cuando por encar#o de la )onstitucin pueden limitar su

    contenidoK R+TC B 003:2002:#=HTC $ +TC B 001:200:#=HTCS En esta lnea,considero *ue la !esolucin inisterial 7 00:200:E4:1, del aFo 200, *uea)rueba los Lineamientos de Poltica #rancelaria, nombrada en los (otos en ma$ora,no siendo una norma legal .ormalmente, es im)rescindible )ara anali"ar lacom)atibili"acin constitucional del decreto su)remo cuestionado

    22 8ica norma ase(era *ue 4ratndose de una economa en desarrollo peque0a, en elsentido de no poder influir sobre sus precios, al Per% le conviene reducir #radualmente

    aranceles, porque ello reduce los costos del funcionamiento de la economa $ eleva el

    nivel de bienestar de la poblacinK, lo cual debe acerlo a tra(-s de menores costos)ara consumidores $ )roductores $ un mane/o sim)li.icado $ trans)arente Por lo tanto,5ientras que los niveles de proteccin nominal !el nivel de tasas arancelarias porproducto" influ$en sobre el patrn de consumo !el consumidor directo de bienes finales,insumos o bienes de capital definen su consumo observando precios afectados por el

    arancel, ver cuadro 6. +", los niveles de protecciones efectivas influ$en sobre el patrn

    de produccin !es decir sobre la decisin de qu' producir $ comerciar" $ constitu$en un

    me(or indicador del mane(o discrecional del arancel en los dos %ltimos a0os $ de ladispersin de rentabilidades relativas entre sectores productivosK 8e lo seFalado seeAtrae *ue la )oltica arancelaria nacional /unto con la )rogresi(a liberali"acincomercial constitu$en los instrumentos del diseFo de la )oltica de negociacincomercial *ue deberan incluir los siguientes elementosD ser )arte de acuerdos de librecomercio con los )rinci)ales socios comerciales@ incluir una cobertura mu$ am)lia detemas@ incluir mecanismos de amortiguacin de la a)ertura@ )re(er los costos .iscales@traba/ar )aralelamente en re.ormas@ $, consistencia entre los #cuerdos Comerciales, laPoltica #rancelaria en la Comunidad #ndina $ la liberali"acin unilateral

    2; 8e lo eA)resado se )odra concluir *ue la tendencia de la norma *ue de.ine la )olticaarancelaria del Estado )rocura una reduccin moderada de aranceles, la misma *uedebe ser eAaminada en su coerencia con lo )ostulado en el 8ecreto +u)remo 7 1:2003:E4, *ue disminu$e dr?sticamente el arancel aduanero )ara la im)ortacin decemento de 12< a 0

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    determina 5odificar las tasas de los derec&os arancelarios ad valorem )78establecidas en el 9ecreto Supremo 6. :+;*

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    23 #s, al control di.uso a)licado mediante el )roceso de am)aro se le estara otorgandoma$or am)litud *ue a un control abstracto de normas legales Como bien lo seFala elartculo ;7 del Cdigo Procesal Constitucional, $ segn .ue eA)licado al inicio del

    )resente (oto, la sentencia *ue declara .undada la demanda debe dis)oner a)arte delmandato directo, la ina)licabilidad de la citada norma, )ero no .aculta, ni lo )odraaber eco, la restitucin de un determinado (alor arancelario reser(ada su .i/acin)or un decreto su)remo, *ue es una norma general $ abstracta, )or lo *ue es inadmisiblereconocer al control di.uso e.ectos retroacti(os, $ menos an *ue )ueda recobrar(igencia el 8ecreto +u)remo 7 013:2003:E4, )or cuanto es contrario a lo establecidoen el artculo 10;7 de la Constitucin

    Por estas consideraciones, considero *ue debe declararse IMPROCEDENTEla demanda

    )lanteada

    +

    LANDA ARROGO

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    EXP. N. 03116-2009-PA/TC

    LIMA

    CEMENTOS LIMA S.A.

    OTO SINULAR DEL MAISTRADO CALLE ?AGEN

    Con el debido res)eto )or la o)inin de mis colegas, disiento de su o)inin, )or lasra"ones *ue a continuacin eA)reso

    FUNDAMENTOS

    1 La em)resa recurrente )retende *ue se declare ina)licable el artculo 27 del 8ecreto+u)remo 7 1:2003: E4, *ue modi.ic de 12< a 0< las tasas de los derecos

    arancelarios ad (alorem C=41

    R1S 5coste, seguro $ .lete6, )ara las sub:)artidas nacionales22; 10 00 00 cemento sin )ul(eri"ar 5Nclin>erO6 $ 22; 29 00 00 los dem?s@ $ *ue,)or consiguiente, se ordene *ue toda im)ortacin con cargo a las sub:)artidasnacionales re.eridas )aguen la tasa del dereco arancelario ad (alorem C=4 del 12

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    )artici)ar en la (ida econmica de la acin, a la libre com)etencia $ el )rinci)io:dereco a la igualdad ante la le$

    Co#)$"!r%$o#!) r!,$%)

    D!& %!r)o#%'$!#(o "!& "!'%#"%"o %& ro!)o

    2 El demandado con .eca de mar"o de 200 .ue noti.icado con el concesorio dea)elacin, abi-ndose a)ersonado al )roceso a tra(-s de su Procurador Pblico el 1; dema$o de 200, $ )resentando escrito negando $ contradiciendo los ecos eA)uestos en

    la demanda el 2; de /unio de 200@ )or tal moti(o debe considerarse *ue, )ara e.ectosdel )resente )ronunciamiento, resulta )lenamente garanti"ado su dereco de de.ensa

    So5r! &% $"o#!$"%" "!& ro!)o o#)($($o#%& "! %'%ro %r% !,%&%r &%o#)($($o#%&$"%" "!& %r(7&o 2 "!& D!r!(o Sr!'o N. 1;

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    o obstante ello, en anteriores o)ortunidades el Tribunal Constitucional, como rganoes)eciali"ado )ara el control de la Constitucin, a o)tado )or reali"ar el control di.usoen a)licacin de los )rinci)ios contenidos en la norma === del Ttulo Preliminar delCdigo Procesal Constitucional, )or lo *ue considero *ue, abi-ndose garanti"ado eldereco de de.ensa del demandado, debe resol(erse el asunto eA)idi-ndose un

    )ronunciamiento de .ondo

    A'%ro o#(r% #or'%) %(o%&$%($,%)

    En el )resente caso resulta )ertinente eA)oner lo *ue en reiterada $ constante/uris)rudencia el Tribunal Constitucional a establecido sobre el am)aro contra normas#s, si bien no son )rocedentes los am)aros contra normas eteroa)licati(as, s )rocede

    contra normas autoa)licati(as, es decir, contra a*uellas normas creadoras de situaciones/urdicas inmediatas, sin la necesidad de actos concretos de a)licacin En e.ecto, del.undamento 10 de la +TC 0;2;:200;:##HTC, se in.iere *ue cuando las normasdis)ongan restricciones $ sanciones sobre a*uellos administrados *ue incum)lan enabstracto sus dis)osiciones, *ueda claro *ue )or sus alcances se trata de una norma decar?cter autoa)licati(o *ue desde su entrada en (igencia generar? una serie de e.ectos/urdicos *ue )ueden amena"ar o (iolar derecos .undamentales

    3 El 8ecreto +u)remo 7 1:2003:E4, desde su entrada en (igencia a tenido e.ectos

    de .orma inmediata en el comercio e industria cementera interna, al modi.icar el arancela la im)ortacin del cemento de 12< a 0

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    Co# r!&%$# % &% &$5!r(%" "! !'r!)%

    9 En reiterada $ uni.orme /uris)rudencia, el Tribunal Constitucional a desarrollado el

    contenido esencial de las denominadas libertades econmicas *ue integran el r-gimeneconmico de la Constitucin de 199; : libertad contractual, libertad de em)resa, libreiniciati(a )ri(ada, libre com)etencia, entre otras :, cu$a real dimensin, en tanto lmitesal )oder estatal, no )uede ser entendida sino ba/o los )rinci)ios rectores de undeterminado ti)o de Estado $ el modelo econmico al cual se adiere En el caso)eruano, esto im)lica *ue las contro(ersias *ue sur/an en torno a estas libertades, debanencontrar soluciones con base a una inter)retacin constitucional sustentada en losalcances del Estado +ocial $ 8emocr?tico de 8ereco 5artculo ; de la Constitucin6 $la Economa +ocial de ercado 5artculo de la Constitucin6En una economa socialde mercado, el dereco a la libertad de em)resa, /untos con los derecos a la libreiniciati(a )ri(ada, a la libertad de comercio, a la libertad de industria $ a la libre

    com)etencia, son considerados como base del desarrollo econmico $ social del )as, $como garanta de una sociedad democr?tica $ )luralista Coincidentemete con estaconce)cin, la Constitucin en su artculo 07 reconoce eA)resamente el )luralismoeconmico $ *ue la em)resa tiene las caractersticas de )romotora del desarrollo $sustento de la economa nacional 5+TC 019;:200:##HTC6

    10 En este conteAto, la libertad de em)resa se erige como dereco .undamental *uegaranti"a a todas las )ersonas a )artici)ar en la (ida econmico de la acin, $ *ue el)oder )blico no slo debe res)etar, sino *ue, adem?s, debe orientar, estimular $)romo(er, con.orme lo seFalan los artculos 7 $ 97 de la Constitucin

    Para ello, el Estado debe remo(er los obst?culos *ue im)idan o restrin/an el libre accesoa los mercados de bienes $ ser(icios, as como toda )r?ctica *ue )rodu"ca o )ueda)roducir el e.ecto de limitar, im)edir, restringir o .alsear la libre com)etencia, )ara locual debe .ormular $ establecer todos los mecanismos /urdicos necesarios a .in desal(aguardar la libre com)etencia Por dica ra"n, el artculo 17 de la Constitucinreconoce *ue el EstadoD %> .acilita $ (igila la libre com)etencia@ 5> combate toda)r?ctica *ue limite la libre com)etencia@ $ > combate el abuso de )osicionesdominantes o mono)licas

    11 8e este modo, cuando el artculo 97 de la Constitucin reconoce el dereco a lalibertad de em)resa est? garanti"ado a todas las )ersonas una libertad de decisin noslo )ara crear em)resas 5libertad de .undacin de una em)resa6 $, )or tanto, )araactuar en el mercado 5libertad de acceso al mercado6, sino tambi-n )ara establecer los)ro)ios ob/eti(os de la em)resa 5libertad de organi"acin del em)resario6 $ dirigir $

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    )lani.icar su acti(idad 5libertad de direccin de la em)resa6 en atencin a sus recursos $a las condiciones del )ro)io mercado, as como la libertad de cesacin o de salida delmercado

    En buena cuenta, la Constitucin a tra(-s del dereco a la libertad de em)resa garanti"ael inicio $ el mantenimiento de la acti(idad em)resarial en condiciones de libertad@ ascomo la actuacin, e/ercicio o )ermanencia, en condiciones de igualdad, de la acti(idadem)resarial $ los agentes econmicos en el mercado $ la )roteccin de la eAistencia dela em)resa

    12 Teniendo )resente lo seFalado, considero *ue el artculo 27 del 8ecreto +u)remo 71:2003: E4 no limita ni restringe alguno de los cuatro ti)os de libertades *ue .orman

    )arte del contenido del dereco a la libertad de em)resa $ *ue .ueron )recisados en lasentencia recada en el EA) 7 0;;;0:200:##HTC, )or las siguientes ra"onesD

    a6 En )rimer t-rmino, el artculo cuestionado no limita ni restringe lalibertad de creacin de em)resa a *ue tiene dereco la demandante, )ues-sta $a es $a es una em)resa constituida 5sociedad annima6 $ (igente,*ue tiene )or ob/eto social la .abricacin de cemento, cal $ $eso

    #simismo, )or*ue el artculo cuestionado tam)oco le )robe a la demandante iniciarcual*uier ti)o de acti(idad econmica legalmente )ermitida, bien mediante la creacinde una nue(a em)resa, o bien mediante la ad*uisicin de una em)resa $a eAistente, ni leeAclu$e algn sector econmico )ara el desarrollo de una iniciati(a em)resarial

    b6 En segundo t-rmino, el artculo cuestionado no a.ecta el libre desarrollode la acti(idad em)resarial de la demandante, )ues su contenidonormati(o no cambia sus ob/eti(os $ .ines econmicos ni modi.ica osu)lanta su )oder de direccin $ organi"acin de la acti(idadem)resarial, toda (e" *ue no le im)one *ue ti)o de cemento cal $ $esodebe .abricar, o la cantidad *ue debe .abricar, o los das en *ue debeacerlo

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    En buena cuenta, el artculo cuestionado no a.ecta el libre desarrollo de la acti(idadem)resarial de la demandante, )ues su contenido normati(o no cambia sus ob/eti(os $.ines econmicos ni modi.ica o su)lanta su )oder de direccin $ organi"acin de laacti(idad em)resarial, toda (e" *ue no le im)one *ue ti)o de cemento, cal o $eso debe.abricar, o la cantidad *ue debe .abricar, o los das en *ue debe acerlo

    c6 En tercer t-rmino, el artculo cuestionado no limita ni .alsea la librecom)etencia )ara .abricar cemento, cal $ $eso o obstante ello, $)or*ue la demandante aduce la a.ectacin de la libre com)etencia, estealegato ser? desarrollado in extensoen el .undamento 1

    d6 4inalmente, el artculo cuestionado tam)oco )robe o im)ide *ue la

    sociedad demandante )ueda cesar libremente sus acti(idades econmicasen el momento *ue estime con(eniente o salir del mercado Es decir, *ueel artculo cuestionado no im)one ningn deber *ue obligue a lademandante a continuar inde.inidamente reali"ando su acti(idadeconmica

    1; Por estas consideraciones, estimo *ue el artculo 27 del 8ecreto +u)remo 7 1:2003:E4 no a.ecta ninguna de las cuatro libertades *ue .orman )arte del contenido esencialdel dereco a la libertad de em)resa

    Co# r!&%$# % &% &$5r! o'!(!#$%

    1 El artculo 17 de la Constitucin )rescribe *ue El estado .acilita $ (igila la librecom)etenciaK Ysta se )uede de.inir como la )otestad de coeAistencia de una )luralidadde o.ertas en el cam)o de la )roduccin, ser(icios o comerciali"acin de )roductos dela misma es)ecie )or )arte de un nmero indeterminado de agentes econmicos

    1 Esta .acultad econmica )lantea el libre /uego de la o.erta $ la demanda, $ )resu)one la)resencia de los tres re*uisitos siguientesD 5+TC 001:200;:#=HTC6

    a6 La autodeterminacin de iniciati(as o de acceso em)resarial a laacti(idad econmica

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    b6 La autodeterminacin )ara elegir las circunstancias, modos $ .ormas dee/ecutar la acti(idad econmica 5calidad, modelo, (olumen de)roduccin, etc6

    c6 La igualdad de los com)etidores ante la le$

    1 En relacin al lo eA)resado sobre el contenido de este dereco, la norma cuestionada noestablece una )roibicin de las em)resas .abricantes de cemento )ara *ue sigandesarrollando su acti(idad em)resarial, ni las eA)ulsa del mercado en el *ue sedesarrollan 8e igual manera, no )re(- la )roibicin de *ue nue(os agenteseconmicos )uedan acceder al mercado de la .abricacin de cemento, ni establececondiciones sub/eti(as de admisin al mercado de la .abricacin del cemento *ue seanirra"onables o des)ro)orcionadas, ra"n )or la cual no )uede considerarse a.ectada lalibre com)etencia en su as)ecto esencial de libertad de acceso al mercado

    13 Por otro lado, el artculo cuestionado no limita la libertad de in(ersin de las em)resas*ue se dedican a la .abricacin del cemento, )ues no les im)one la obligacin dein(ertir )or una )arte ni la )roibicin )or otra En igual sentido, debe tenerse )resente*ue la norma no elimina ni controla la libertad de .ormacin de los )recios en elmercado del cemento, ra"n )or la cual tam)oco )uede considerarse a.ectada la librecom)etencia

    1 En cuanto al sentido normati(o del artculo ba/o an?lisis no )roduce *ue el mercadolibre, com)etiti(o $ trans)arente de .abricacin del cemento se (ea limitado, restringidoo .alseado, toda (e" *ue no incide directamente o indirectamente en la libertad deaccin $ eleccin de los consumidores ni elimina la o.erta $ la demanda del mercado decemento

    19 #dem?s de lo eA)resado en cuanto a los lineamientos /uris)rudenciales *ue desarrollanla libre com)etencia $ sus re*uisitos de cum)limiento cabe acer re.erencia *ue lademandante acudi ante el =8ECMP=, *ue cuenta con las .acultades )ara e(aluar $determinar en cada caso si los ecos o las conductas *ue son )uestos en suconocimiento constitu$en )r?cticas contrarias a la libre com)etencia, a .in de *ue en esao)ortunidad declararse la eAistencia de )recios dum)ing 5)recio menor al *uecorres)onde a la misma mercanca cuando esta se destina a su mercado de )rocedencia6en relacin con la em)resa CEEZ 5com)etidora eAtran/era6 )or im)ortaciones decemento Prtland gris originarias de !e)blica 8ominicana 5ad/untada como medio)robatorio )or la administracin tributaria a .o/as 1 del cuadernillo del Tribunal

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    Constitucional6 en el *ue se declar in.undada la solicitud $ se conclu$e, entre otrascosas, *ueD

    a6 +e obser(a *ue )ese a las crecientes im)ortaciones ob/eto de dum)ing,las solicitantes 5demandante6 a e(idenciado una .a(orable e(olucin ensus indicadores econmicos $ .inancieros e incluso ci.ras r-cord de(entas

    b6 8ebido a la reducida )artici)acin de las im)ortaciones en el consumointerno del mercado nacional en el )erodo de an?lisis, $ considerando*ue entre el cuarto semestre del 2003 $ el segundo semestre del 200dica )artici)acin no eA)eriment cambios im)ortantes, no es )osiblea.irmar *ue las im)ortaciones denunciadas )odran causar un daFoim)ortante a la demandante en el .uturo si dicas condiciones se

    mantienen Ello en atencin a *ue el an?lisis mostrado en la seccin)re(ia res)ecto de la e(olucin de la em)resa Cementos Lima +# en el)erodo )osterior al ingreso de las im)ortaciones muestra *ue, con una)artici)acin de mercado reducida, las im)ortaciones ob/eto de dum)ingno le causan daFo

    c6 Cementos Lima $ Cemento #ndino re)resentaron en el aFo 200 el3;2< de la )roduccin nacional de cemento de acuerdo con laestadstica )ro)orcionada )or P!M8ICE $ las )ro)ias em)resassolicitantes con lo cual se cum)le el re*uisito de re)resentati(idadestablecido en el #cuerdo #ntidum)ing

    20 En consecuencia, tambi-n debe desecarse la im)utacin de (iolacin de los alcancesdel artculo 17 de la Constitucin

    Co# r!&%$# % &% $%&"%" %#(! &% &!8

    21 La igualdad es un )rinci)io dereco reconocido )or el inciso 26 del artculo 27 de laConstitucin, el *ue dis)one *ue toda )ersona tiene dereco a la igualdad ante la le$8e este modo, se reconoce un dereco sub/eti(o a obtener un trato igual a)licable tantoa las )ersonas .sicas como a las /urdicas, trato igual *ue eAige *ue ante su)uestos deeco iguales deben ser a)licadas similares consecuencias /urdicas

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    22 En materia econmica, el dereco a la igualdad ante la le$ $ de trato se encuentrareconocido eA)resamente en los artculos 07 $ ;7 de la Constitucin, seFalando )oruna )arte *ue, la acti(idad em)resarial, )blica o no )blica, recibe el mismotratamiento legalK $ )or otro, *ue la in(ersin nacional $ la eAtran/era se su/etan lasmismas condicionesK[ La in(ersin )uede ser de.inida como a*uella accin mediante

    la cual los agentes econmicos: )ersonas e instituciones in(olucradas en el )rocesoeconmico )or medio de .ondos )ro)ios o a/enos: reali"an la com)ra de acti(os .sicos,bonos, acciones, etc, con el )ro)sito de obtener una serie de bene.icios .uturos Esdecir, signi.ica el ingreso de dinero, insumo, e*ui)os, etc 5+TC 001:200;:#=HTC6

    2; En cuanto a la )otestad tributaria en materia aduanera la Constitucin de 199; adis)uesto *ue la materia arancelaria se eAclu$a del ?mbito de la reser(a de le$tributaria, al otorgarle al Poder E/ecuti(o la )otestad de regular dica materia mediante8ecreto +u)remo, con.orme a lo establecido en sus artculos 37 $ 117, inciso 20

    2 Con esto no se debe entender *ue los tributos internacionales est?n eAentos delcum)limiento de los )rinci)ios constitucionales tributarios sino, )or el contrario, son dea)licacin en materia aduanera )ero con los )articularidades $ marices *ue im)one su)ro)ia naturale"a 5003:200:##HTC6

    2 En ese sentido el Constitu$ente a )re(isto *ue de acuerdo con el )rinci)io de

    legalidad, es el 8ecreto +u)remo la norma *ue regula los aranceles, entendidos comoa*uellos im)uestos establecidos en el arancel de #duanas a las mercancas *ue ingreseno *ue sean im)ortados al territorio aduanero en relacin adem?s, con el artculo 117,inciso 20 de la Constitucin, el cual atribu$e al Presidente de la !e)blica la )otestadde regular las tari.as arancelarias, segn lo establecido en anterior /uris)rudencia 5+TC0012:200;:#=HTC6 El eco *ue la Constitucin a$a )re(isto ello tiene su.undamento constitucional indudable, en )rimer lugar, en la com)le/idad $es)eciali"acin de la materia aduanera@ o en segundo lugar, en la .luide" con *ue enocasiones deben regularse $ establecerse dicos aranceles

    2 Entonces )odramos decir *ue el arancel aduanero es el im)uesto *ue los Estadosa)lican al traslado de mercancas *ue cru"an sus .ronteras, generalmente, en elescenario de un intercambio internacional 5TLC Per: Estados InidosD contenido $a)licacin, IPC, Lima 200, ) 96

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    23 Ina (e" establecido este marco constitucional a)licable a los aranceles aduanerosresulta interesante re(isar la eA)osicin de moti(os de la norma cuestionada 58ecreto+u)remo 1:2003:E46 *ue en conclusin seFala *ue, a tra(-s de la reduccin del)romedio $ de la dis)ersin arancelaria se reducen costos de )roduccin $ los )reciosdel consumidor lo *ue )ro)ende a la e.iciencia en la asignacin de recursos $ la

    ele(acin en el bienestar de los consumidores

    2 =gualmente )uede el (erse el =n.orme de =m)acto ormati(o elaborado )or elinisterio de Economa $ 4inan"as, a .o/as 1 del cuadernillo del TC, de .eca 10 deoctubre de 2003, en el *ue se )uede e(idenciar como ob/eti(o una )oltica de reduccinde aranceles $ la /usti.icacin de la necesidad de un cambio en el marco legal (igente enese entonces

    29 #ora bien, la demandante sostiene *ue con la a)licacin del 8ecreto +u)remo 1:2003:E4, se le est? dando un trato discriminatorio en relacin a sus com)etidores +inembargo, cabe establecer *ue la citada norma no slo establece reglas de /uego relati(asal mercado del cemento, sino una nue(a $ generali"ada )oltica arancelaria )ara el PerseFalandoD

    a6 !educcin de aranceles en un total de 1 sub)artidas nacionales

    b6

    !educcin de arancel de 12< a 9< )ara un gru)o de 23 sub)artidasnacionales

    c6 !educcin de arancel de 12< a 0< )ara un gru)o de ; sub)artidasnacionales 5materiales de construccin, bienes de ca)ital, insumos decon.ecciones, etc6

    ;0 Tradicionalmente los aranceles an tenido e.ectos recaudatorios o de barrera )araim)ortacin de algunas mercancas +in embargo, con la globali"acin $ la tendencia ala libre circulacin de las mercancas $ a)ertura comercial el ob/eti(o es la eliminacin)rogresi(a de los aranceles a las im)ortaciones

    ;1 Tal $ como re.iere !en- Villarreal, en las ltimas dos d-cadas, #m-rica Latina a(enido )ro.undi"ando un )roceso de re.ormas estructurales *ue an tenido comoob/eti(o cambiar el .uncionamiento $ o)eracin del sistema econmico, de una

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    economa estatista, cerrada $ sobrerregulada a una economa )ri(ati"ada de mercadolibre $ abierto a la com)etencia internacional en un nue(o mundo globali"ado!Economa $ )onstitucin, 1alad's 9ie#o, I#, -Aico 20016

    ;2 En ese sentido la )otestad tributaria $ la )oltica aduanera se constitu$en de manera.leAible, lo cual est? reconocido en la )ro)ia Constitucin al no constitucionali"arse nieste ni ningn otro tributo Esto *uiere decir, *ue el eco de *ue los aranceles se a$anmantenido en un )orcenta/e in(ariable )or un )erodo de tiem)o no signi.ica *ue no)uedan reducirse o *ue deba acerse necesariamente de .orma gradual Ello de)ender?de *ui-n e/erce la )otestad tributaria con los lmites *ue o.rece el marco constitucionaltributario en el artculo 37

    ;;

    o debe de/arse lado *ue la reduccin en la recaudacin arancelaria es un actode)endiente de la )otestad tributaria del Estado 5Poder E/ecuti(o en este caso6 *ue entodo caso genera una )-rdida en las arcas .iscales del Estado acorde como se eA)lic enlos .undamentos )recedentes con una )oltica de liberali"acin de los mercadosmundiales $ no re)resenta relacin directa con los derecos de la demandante

    ; Es decir, el Tribunal Constitucional no )uede )ermanecer aislado de los )rocesoseconmicos *ue (i(a el )as $ el mundo $ uno de ellos es )recisamente el de a)erturacomercial *ue debe (erse como una .orma constitucionalmente (?lida de asignar

    e.icientemente la )roduccin $ ele(ar el ni(el de (ida de los consumidores $ usuarios

    ; 8ebemos tener en cuenta *ue la normati(a tendente a la des)roteccin de la industrianacional, (a a)ertura a la com)etencia internacional a tra(-s de la liberali"acincomercial $ .inanciera, as como la in(ersin eAtran/era directa no im)lica en s mismala lesin o amena"a de derecos constitucionales $ muco menos si de autos se )uedeobser(ar el )osicionamiento como lder de la em)resa demandante en el mercado $ lassigni.icati(as utilidades $ ganancias *ue (iene generando a )esar de la (igencia de lanorma acusada de inconstitucional

    Por las ra"ones eA)uesta, mi (oto es )or declarar INFUNDADAla demanda

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