exp no 4232-2004-aa tc (educación servicio publico)

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EXP. N.º 4232-2004-AA/TC TACNA LARRY JIMMY ORMEÑO CABRERA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 3 días del mes de marzo de 2005, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia. ASUNTO Recurso extraordinario interpuesto por don Larry Jimmy Ormeño Cabrera contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, de fojas 177, su fecha 13 de julio de 2004, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos. ANTECEDENTES Con fecha 3 de setiembre de 2003, el recurrente interpone acción de amparo contra la Universidad Privada de Tacna con el objeto de que cesen los actos lesivos a sus derechos constitucionales a la educación, a la formación profesional y a la igualdad ante la ley; consecuentemente, solicita que se le permita el ingreso a la sede de la emplazada, para que pueda iniciar el trámite de obtención de su título profesional. Afirma que en su condición de bachiller por la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la universidad emplazada, y con el fin de tutelar los intereses universitarios, se pronunció públicamente, al amparo de la Ley Universitaria, a través de los medios de comunicación, sobre la designación ilegal del señor Omar Eyzaguirre Reynoso en su cargo de rector, así como sobre las irregularidades cometidas en la gestión de éste. Sostiene que, en “represalia”, se le viene impidiendo el

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Sentencia del Tribunal Constitucional

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EXP.N.4232-2004-AA/TCTACNALARRY JIMMYORMEO CABRERASENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALEn Lima, a los 3 das del mes de marzo de 2005, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y Garca Toma, pronuncia la siguiente sentencia.ASUNTORecurso extraordinario interpuesto por donLarryJimmyOrmeoCabrera contra la resolucin de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, de fojas 177, su fecha 13 de julio de 2004, que declar improcedente la demanda de amparo de autos.ANTECEDENTESCon fecha 3 de setiembre de 2003, el recurrente interpone accin de amparocontrala Universidad Privada de Tacna con el objeto de que cesen los actos lesivos a sus derechos constitucionales a la educacin, a la formacin profesional y a la igualdad ante la ley; consecuentemente, solicita que se le permita el ingreso a la sede de la emplazada, para que pueda iniciar el trmite de obtencin de su ttulo profesional.Afirma que en su condicin de bachiller por la Facultad de Derecho y Ciencia Poltica de la universidad emplazada, y con el fin de tutelar los intereses universitarios, se pronunci pblicamente, al amparo de la Ley Universitaria, a travs de los medios de comunicacin, sobre la designacin ilegal del seor OmarEyzaguirreReynosoen su cargo de rector, as como sobre las irregularidades cometidas en la gestin de ste. Sostiene que, en represalia, se le viene impidiendo el ingreso a los locales de la universidad para iniciar el trmite de obtencin desu ttulo de abogado. Asimismo, refiere que no existe ningn procedimiento administrativo a travs del cual se haya impuesto esta medida.La universidad emplazada contesta la demanda y alega que el actor previamente debi agotar la va previa, pues no ha solicitado expresamente ingresar a los ambientes de la universidad para realizar el trmite aludido; que las limitaciones en el ingreso a la sede de la universidad se deben a que el demandante, en compaa de otras personas, en forma violenta tom el local del rectorado, causando daos materiales e impidiendo el ingreso del personal administrativo y autoridades de la universidad, por lo que actualmente viene siendo procesado ante el Tercer Juzgado Penal de Tacna. Asimismo, refiere que ante los perjuicios ocasionados por el recurrente, las medidas de seguridad adoptadas son absolutamente razonables y legtimas, a fin de evitar que se produzcan nuevos actos delictuosos, y que el actor debe realizar el trmite antedicho en la mesa de parte central de la universidad, que se encuentra ubicada enun lugar distinto al de la Facultad de Derecho, por lo que no es necesario que ingrese a sta. Finalmente, refiere que la presente controversia requiere de la actuacin de medios probatorios, por lo que el proceso de amparo no es la va idnea para resolver la pretensin del recurrente.El Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna-Moquegua, con fecha 16 de octubre de 2003, declara improcedente la demanda, por estimar, principalmente, que el proceso de amparo carece de estacin probatoria, por lo que no es la va idnea para determinar la certeza de los hechos alegados por el recurrente.La recurrida confirma la apelada, por considerar que en autos no se ha acreditado la violacin de los derechos constitucionales invocados por el demandante.MATERIAS CONSTITUCIONALMENTE RELEVANTESEl objeto de la presente demanda es que cesen los actos mediante los cuales se viene impidiendo el ingreso del recurrente a los diferentes locales de la universidad emplazada para iniciar los trmites destinados a obtener su ttulo profesional de abogado, por lo que se alega la vulneracin de su derecho a la educacin. Al respecto, la emplazada sostiene que no se ha vulnerado el derecho a la educacin del recurrente pues ste ya ha gozado del mencionado derecho al haber concluido sus estudios en el ao 2002 y que, si bien se encuentra impedido de ingresar a los ambientes de la Facultad de Derecho, ello se debe a que ha cometido hechos que configuran infracciones de naturaleza administrativa y penal. Por tanto, con la finalidad de analizar si en el presente caso se ha vulnerado el derecho fundamental a la educacin, es necesario analizar el contenido constitucionalmente protegido de este derecho.Asimismo, la emplazada sostiene que, en ejercicio de sus atribuciones y a efectos de evitar nuevos actos delictuosos (sic) como la toma de locales por parte del recurrente y otros, su representada tiene razones suficientes para impedir su ingreso e implementar otras medidas de seguridad. Ello impone que este Colegiado revise el contenido de la garanta institucional de la autonoma universitaria, a fin de verificar las competencias que en ejercicio de esa autonoma las universidades pueden desarrollar, as como sus lmites.Por tanto, en el presente caso se analizar lo siguiente:1.El derecho fundamental a la educacin dentro del Estado democrtico y social de derecho.A)Elementos bsicos del Estado democrtico y social de derecho.B)La exigibilidad de los derechos econmicos, sociales yculturales.C)La educacin y su rol en el desarrollo integral de la persona.D)Naturaleza jurdica de la educacin. La educacin como derecho fundamental y como servicio pblico.E)Principios que rigen el proceso educativo.F)Los fines constitucionales del proceso educativo.G)Acciones que deben promover las instituciones educativas.H)Las responsabilidades estatales en materia educativa.I)Caractersticas imprescindibles de todo proceso educativo.J)Las asignaturas obligatorias establecidas por la Constitucin.K)La educacin y suconexidadcon otros derechos fundamentales.2.El derecho fundamental a la educacin universitaria y la garanta institucional de la autonoma universitariaA)La educacin universitaria y la exigencia concurrente de investigacin, docencia y estudio.B)La Constitucin y los fines de la universidad.C)La autonoma universitaria. La importancia de su consagracin constitucional.D)La naturaleza jurdica de la autonoma universitaria.E)El contenido constitucionalmente protegido de la autonoma universitaria.F)El derecho fundamental a la libertad de ctedra y su relacin con la autonoma. universitaria.G)Algunos mecanismos jurisdiccionales para la proteccin de la autonoma universitaria y los derechos fundamentales a la educacin universitaria y libertad de ctedra.3.Lmites del ejercicio del derecho fundamental a la educacin universitaria y la preservacin del orden dentro de la comunidad universitaria4.El derecho al debido proceso y su extensin al mbito del derecho administrativo sancionadorFUNDAMENTOS1. El derecho fundamental a la educacin dentro del Estado democrtico y social de derecho.A) Elementos bsicos del Estado democrtico y social de Derecho1.El Tribunal Constitucional ha sostenido en reiterada jurisprudencia que el Estado peruano definido por la Constitucin de 1993, presenta las caractersticas que identifican a un Estado democrtico y social de derecho, tal como se desprende de una interpretacin conjunta de los artculos 3 y 43 de la Norma Fundamental. Asimismo, que se sustenta en los principios esenciales de libertad, seguridad, propiedad privada, soberana popular, separacin de las funciones supremas del Estado y reconocimiento de los derechos fundamentales.2.Un Estado democrtico y social de derecho(...) no obvia los principios y derechos bsicos del Estado de derecho, tales como la libertad, la seguridad, la propiedad privada y la igualdad ante la ley; antes bien, pretende conseguir su mayor efectividad, dotndolos de una base y un contenido material, a partir del supuesto de que individuo y sociedad no son categoras aisladas y contradictorias, sino dos trminos en implicacin recproca. As, no hay posibilidad de materializar la libertad si su establecimiento y garantas formales no van acompaados de unas condiciones existenciales mnimas que hagan posible su ejercicio real (...), lo que supone la existencia de un conjunto de principios que instrumentalicen las instituciones polticas, fundamenten el sistema jurdico estadual y sustenten sus funciones.[Exp. N. 0008-2003-AI/TC,fundamento 11].3.Asimismo, el Tribunal Constitucional ha sostenido que la configuracin del Estado democrtico y social de derechorequierede dos aspectos bsicos:a)La existencia de condiciones materiales para alcanzar sus presupuestos, lo que exige una relacin directa con las posibilidades reales y objetivas del Estado y con una participacin activa de los ciudadanos en el quehacer estatal, yb)La identificacin del Estado con los fines de su contenido social, de forma tal que pueda evaluar, con criterio prudente, tanto los contextos que justifiquen su accionar como su abstencin, evitando tornarse en obstculo para el desarrollo social.[Exp. N. 0008-2003-AI/TC, fundamento 12].4.Precisamente, dentro de los fines de contenido social que identifican a este modelo del Estado se encuentran, por ejemplo,el derecho a la salud, el derecho al trabajo y el derecho a la educacin, por lo que para lograr la mayor efectividad de estos, tal como se ha mencionado en los pargrafos precedentes, el Estado tiene tanto obligaciones de hacer (realizar acciones que tiendan al logro de un mayor disfrute del derecho) como obligaciones de no hacer (abstenerse de interferir en el ejercicio de los derechos), por lo que no resultan vlidas las posiciones que slo ven en los derechos civiles y polticos (libertad, seguridad y propiedad, entre otros) obligaciones estatales de no hacer, y en los derechos sociales (salud, trabajo, educacin) slo obligaciones estatales de hacer.5.En el Estado democrtico y social de derecho, la consecucin de la mencionada participacin activa de los ciudadanos en el sistema democrtico, as como el logro del desarrollo social, requieren de una decidida labor del Estado, por un lado orientada a realizar acciones que garanticen un efectivo disfrute de derechos tales como la libertad, seguridad, propiedad (por ejemplo, optimizando los servicios de seguridad, la funcin jurisdiccional o los registros de propiedad), salud, trabajo y educacin (por ejemplo, mejorando los servicios de salud, creando ms puestos de trabajo y eliminando el analfabetismo), entre otros; y por otro a abstenersede afectar tales derechos (por ejemplo, no interferir irrazonable y desproporcionadamente en la libertad o propiedad, o no afectar o perjudicar los servicios educativos y de salud existentes).Como lo ha sostenido el Tribunal Constitucional en la sentencia recada en el Expediente N.2945-2003-AA/TC, al referirse a la efectividad de los derechos sociales:No se trata, sin embargo, de meras normas programticas deeficacia mediata, como tradicionalmente se ha sealado para diferenciarlos de los denominados derechos civiles y polticos deeficacia inmediata, pues justamente su mnima satisfaccin representa una garanta indispensable para el goce de los derechos civiles y polticos. De este modo, sin educacin, salud y calidad de vida digna en general, mal podra hablarse de libertad e igualdad social, lo que hace que tanto el legislador como la administracin de justicia deban pensar en el reconocimiento de los mismos en forma conjunta e interdependiente.[Fundamento11].Es ms, en la actualidad, algunos de los derechos clsicamente considerados civiles y polticos han adquirido un indudable matiz social. Al respecto, se ha sostenido que La prdida del carcter absoluto del derecho de propiedad sobre la base de consideraciones sociales, es el ejemplo ms cabal al respecto, aunque no el nico. Las actuales tendencias del derecho de daos asignan un lugar central a la distribucin social de riesgos y beneficios como criterio de determinacin de obligacin de reparar. El impetuoso surgimiento de un derecho del consumo ha transformado sustancialmente los vnculos contractuales cuando participan de la relacin consumidores y usuarios. La consideracin tradicional de la libertad de expresin y prensa ha adquirido dimensiones sociales que cobran cuerpo a travs de la formulacin de la libertad de informacin como derecho de todo miembro de la sociedad (...).[Vctor Abramovich y Christian Courtis,Los derechos sociales como derechos exigibles. Madrid, Trotta, 2002, p. 26].Por tanto, en un Estado democrtico y social de derecho los derechos sociales se constituyen en una ampliacin de los derechos civiles y polticos, y tienen por finalidad, al igual que estos, constituirse en garantas para el individuo y para la sociedad, de manera tal que se pueda lograr el respeto de la dignidad humana, una efectiva participacin ciudadana en el sistema democrtico y el desarrollo de todos los sectores que conforman la sociedad, en especial de aquellos que carecen de las condiciones fsicas, materiales o de otra ndole que les impiden un efectivo disfrute de sus derechos fundamentales.B) La exigibilidad de los derechos econmicos, sociales yculturales6.El Tribunal Constitucional ha precisado en la sentencia recada en el Expediente N.0011-2002-AI/TC queAunque la dignidad de la persona es el presupuesto ontolgico comn a todos los derechos fundamentales, no menos cierto es que entre ellos es posible establecer diferencias de distinto orden. La heterogeneidad que presentan los derechos fundamentales entre s, no slo reposa en cuestiones tericas de carcter histrico, sino que estas disimilitudes, a su vez, pueden revestir significativas repercusiones prcticas. Determinados derechos (...) forman parte de aquellos derechos fundamentales sociales depreceptividaddiferida,prestacionales, o tambin denominados progresivos o programticos.[Fundamento9].7.Sin lugar a dudas, estapreceptividaddiferida no implica en modo alguno el desconocimiento de la condicin de derechos fundamentales que ostentan los derechos sociales o que el reconocimiento de estos como derechos fundamentales vaya a depender de su nivel de exigibilidad (que cuenten con mecanismos jurisdiccionales para su proteccin). Como se ver ms adelante, los derechos sociales son derechos fundamentales por su relacin e identificacin con la dignidad de la persona y porque as se encuentran consagrados en nuestra Constitucin. Es ms, la Norma Fundamental establece en su artculo 3 queLa enumeracin de los derechos establecidos en este captulo no excluye los dems que la Constitucin garantiza, ni otros de naturaleza anloga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberana del pueblo del Estado democrtico de derecho y de la forma republicana de gobierno.8.La exigibilidad ser, entonces, una categora vinculada a la efectividad de los derechos fundamentales, pero no determinar si un derecho es fundamenta, o no. Es por ello que(...) en el Estado social y democrtico de derecho, laratiofundamentalisno puede ser privativa de los denominados derechos de defensa, es decir, de aquellos derechos cuya plena vigencia se encuentra, en principio, garantizada con una conducta estatal abstencionista, sino que es compartida tambin por los derechos de prestacin que reclaman del Estado una intervencin concreta, dinmica y eficiente, a efectos de asegurar las condiciones mnimas para una vida acorde con el principio-derecho de dignidad humana.[Exp.N. 1417-2005-AA/TC, fundamento19]9.Asimismo, este Colegiado acot en la sentencia recada en el Expediente N.2945-2003-AA/TC que(...) sostener que los derechos sociales se reducen a un vnculo de responsabilidad poltica entre el constituyente y el legislador, no solo es una ingenuidad en cuanto a la existencia de dicho vnculo, sino tambin una distorsin evidente en cuanto al sentido y coherencia que debe mantener la Constitucin (Morn Daz, Fabio.La dignidad y la solidaridad como principios rectores del diseo y aplicacin de la legislacin en materia de seguridad social. Anuario de Derecho Constitucional. Buenos Aires, CIEDLA, 2000. Pg. 668) (...). En consecuencia,la exigencia judicial de un derecho socialdepender de factores tales como la gravedad yrazonabilidaddel caso, su vinculacin o afectacin de otros derechos y la disponibilidad presupuestal del Estado, siempre y cuando puedan comprobarse acciones concretas de su parte para la ejecucin de polticas sociales.[fundamentos18 y 33](cursiva agregada).C) La educacin y su rol en el desarrollo integral de la persona10.DentrodelasfuncionesquecondicionanlaexistenciadelEstado,la educacin ostenta prelacin del ms alto rango, pues se fundamenta en los principios esenciales de la democracia y se vincula directamente con el desarrollo econmico y social del pas.Es tambin democrtica porque se trata de un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento econmico, social y cultural del pueblo; est dirigida a la comprensin de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia poltica, al aseguramiento de nuestro progreso econmico y a la continuidad y acrecentamientode nuestra cultura, contribuyendo as a la mejor convivencia humana.Debe estar dirigida a fortalecer en la persona humana los principios de solidaridad, justicia social, la dignidad humana y la integridad de la familiaLa educacin es un derecho humano y un deber social fundamental; es, asimismo, democrtica, y obligatoria. El Estado la asume como funcin indeclinable y est obligado a invertir en todos sus niveles y modalidades.La educacin es un servicio pblico y se sustenta en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrtica basada en la valoracin tica del trabajo y en la participacin activa, consciente y solidaria en los procesos de transformacin social consustanciados con los valores de la identidad nacional, enmarcada en una visin latinoamericana y universal.La educacin es un derecho inherente a la persona. Consiste en la facultad de adquirir o transmitir informacin, conocimientos y valores a efectos de habilitar a las personas para sus acciones y relaciones existenciales ycoexistenciales; amn de ser una gua, direccin u orientacin para el desarrollo integral de la persona.Sobre el particular, Luis Castillo Crdova (Comentarios alCdigo Procesal Constitucional.Lima: Ara Editores, 2004, pg. 520) expone que, ante (...) la constatacin de que el hombre conoce una realidad inacabada que entiende y busca la perfeccin, y este (...) la encontrar fundamentalmente en su educacin, en el ms amplio sentido del trmino. La educacinest llamada a convertirse en el instrumento necesario para encausar la actividad del hombre dirigindola hacia el logro de su perfeccionamiento.En puridad, la educacin implica un proceso deincentivacindel despliegue de las mltiples potencialidades humanas cuyo fin es la capacitacin del hombre para la realizacin de una vida existencial ycoexistencialgenuina y verdaderamente humana; y, en su horizonte, permitir la cristalizacin de un proyecto de vida.Por ende, la educacin opera como la natural obligacin derivada del ansia de perfeccin; la cual, por razones de la propia naturaleza del educando, incide instrumentalmente en el entendimiento, la voluntad y la sociabilidad de los individuos.El ejercicio cabal de este derecho permite, en buena medida, el cumplimiento de lo establecido en el inciso 1) del artculo 2 de la Constitucin, relativo al libre desarrollo de la persona humana. Ello presupone un proceso de transmisin del saber y la afirmacin de valores que ayuden a la persona en su desarrollo integral y en la realizacin de sus proyectos de vida en comunidad.El Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales sostuvo, en su informe sobre el derecho a la educacin [Observacin general 13: 08/12/99. E/C.12/1999/10] que:La educacin es el principal medio que permite a adultos ymenores marginados econmicay socialmente salir de la pobreza y participar plenamente en sus comunidades. La educacin desempea un papel decisivo en la emancipacin de la mujer, la proteccin de los nios contra la explotacin laboral, el trabajo peligroso y la explotacin sexual, la promocin de los derechos humanos y la democracia, la proteccin del medio ambiente y el control del crecimiento demogrfico (prrafo 1)http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/ (Symbol) /E.C.12.1999.10.Sp?OpenDocument).Por otra parte, el proceso educativo no se restringe a la mera accin de los centros educativos, sino que incluye protagnica yasistemticamenteal entorno familiar. Al respecto, Marcial Rubio Correa[Estudiode la Constitucin Poltica de 1993. Lima: fondo editorial de la Universidad Catlica del Per.1999]recuerda que: La cultura, los valores, los principios, las reglas comunes del uso social, el desarrollo inicial de las habilidades, la construccin de unaemocionalidadfuerte, y otros componentes de la personalidad, son definitivamente colocados en el hijo por los padres.Tal como lo seala Jos Bonifacio Barba [Educacin para los derechos humanos. Mxico: Fondo de Cultura Econmica, 1997] Debido al desarrollo de los sistemas educativos, la transmisin de informacin y conocimientos adquiere indicadores de nivel, grado, modalidad, extensin, impacto, eficacia, etc., y ha llegado a convertirse en una importante preocupacin estatal y en un factor fundamental para el desarrollo social y personal.En este ltimo aspecto aparece ntidamente la dimensinprestacional, en cuya virtud el Estado debe procurar la mayor efectividad del derecho a la educacin. Sobre el particular, el Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales ha sostenido en el referido Informe queEst cada vez ms aceptada la idea de que la educacin es una de las mejores inversiones financieras que los Estados pueden hacer, pero su importancia no es nicamente prctica pues dispone de una mente instruida, inteligente y activa, con libertad y amplitud de pensamiento, es uno de los placeres y recompensas de la existencia humana.En suma, la educacin contribuye decididamente a designar el saber y el saber hacer.D)Naturaleza jurdica de la educacin. La educacin como derecho fundamental y como servicio pblico11.De lo expuesto se puede afirmar,prima facie, que la educacin posee un carcter binario, pues no slo se constituye un derecho fundamental, sino tambin un servicio pblico.De un lado, si tenemos en cuenta que el concepto de derecho fundamental comprende (...) tanto los presupuestos ticos como los componentes jurdicos, significando la relevancia moral de una idea que compromete la dignidad humana y sus objetivos de autonoma moral, y tambin la relevancia jurdica que convierte a los derechos en norma bsica material del Ordenamiento, y es instrumento necesario para que el individuo desarrolle en la sociedad todas sus potencialidades (...), y que Los derechos fundamentales expresan tanto una moralidad bsica como una juridicidad bsica (Peces-Barba, Gregorio.Curso de Derechos Fundamentales. Teora General.Madrid: Universidad Carlos III de Madrid. Boletn Oficial del Estado, 1999, pg. 37), entonces, la educacin se configura como underecho fundamental, siendo responsables de su efectividad la familia, la sociedad y el Estado.En efecto, el derecho fundamental a la educacin est consagrado en nuestra Norma Fundamental, la cual establece, entre otras cosas, que La educacin tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana (artculo 13); La educacin promueve el conocimiento, el aprendizaje y la prctica de las humanidades, la ciencia, la tcnica, las artes, la educacin fsica y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad (artculo 14); y La educacin inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la educacin es gratuita. En las universidades pblicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos econmicos necesarios para cubrir los costos de educacin (artculo 17).Asimismo, teniendo en cuenta que la Cuarta Disposicin Final y Transitoria de la Constitucin dispone que las normas relativas a los derechos y a las libertades fundamentales se interpretan de conformidad con la Declaracin Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Per, cabe mencionar que, sobre el derecho a la educacin la Declaracin Universal de Derechos Humanos precisa, en su artculo 26, que:1. Toda persona tiene derecho a la educacin. La educacin debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instruccin elemental y fundamental. La instruccin elemental ser obligatoria. La instruccin tcnica y profesional habr de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores ser igual para todos, en funcin de los mritos respectivos. 2. La educacin tendr por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales (...).Por su parte, el artculo 13 del Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales establece que:1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educacin. Convienen en que la educacin debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad (...). Convienen asimismo en que la educacin debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre (...). 2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho: a) La enseanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente; b) La enseanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseanza secundaria tcnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos; c) La enseanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular, por la implantacin progresiva de la enseanza gratuita (...).As, por ejemplo, en cuanto a la exigibilidad del derecho a la educacin en el caso de menores de edad, el artculo 17 de la Constitucin establece, al igual que el mencionado Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales,que La educacin inicial, primaria y secundaria son obligatorias (...), otorgando de este modo a los menores de edad un derecho para exigir al Estado la prestacin del servicio educativo, por lo que ante la amenaza o vulneracin del derecho a la educacin, proceden los mecanismos jurisdiccionales establecidos para su proteccin.Sobre el particular, en la sentencia recada en el Expediente N.0052-2004-AA/TC, en un caso en el que la madre de un menor de edad present una demanda de amparo contra el Director de un Centro Educativo que se negaba a ratificar la matrcula del menor, el Tribunal Constitucional estableci que:El deber de educar a los hijos que se ha impuesto a los padres de familia conforme al artculo 13 de la constitucin, est en correlacin con el derecho de los hijos de ser educados. No solo se trata de un deber de los padres para con sus hijos, sino tambin de un derecho el de educacin que cabe oponer y exigir al Estado: ;El educando tiene derecho a una formacin que respete su identidad, as como al buen trato psicolgico y fsico (segundo prrafo del artculo 15 de la Constitucin). Si la Constitucin ha establecido que los padres tienen el deber de brindar educacin a sus hijos, respecto del Estado ha declarado que este est enla obligacin de proteger especialmente al nio y al adolescente (art. 4). Naturalmente esta proteccin especial implica primeramente la obligacin de permitirle ingresar aun centro educativo, as como que se adopten todas las medidas necesarias y oportunas destinadas a impedir que nadiese veaimpedido de recibir educacin adecuada por razn de su situacin econmica o de limitaciones mentales o fsicas (art. 16). Evidentemente, se incumple ese deber especial, por ejemplo, cuando el Estado, a travs de sus rganos y funcionarios competentes, niega a un menor la posibilidad de continuar sus estudios, sin existir motivos razonables para ello.Asimismo, si bien mediante el derecho fundamental a la educacin se garantiza a toda persona el inters jurdicamente protegido de recibir una formacin que tiene por finalidad lograr su desarrollo integral y la promocin del conocimiento, entre otras, tambin se impone a toda persona eldeberde cumplir con aquel conjunto de obligaciones acadmicas y administrativas establecidas por los rganos competentes.De otro lado, la educacin se configura tambin como unservicio pblico, en la medida que se trata de una prestacin pblica que explicita una de las funciones-fines del Estado, de ejecucinper seo por terceros bajo fiscalizacin estatal. Por ende, el Estado tiene la obligacin de garantizar la continuidad de los servicios educativos, as como de aumentar progresivamente la cobertura y calidad de los mismos, debiendo tener siempre como premisa bsica, como ya se ha mencionado, que tanto el derecho a la educacin como todos los derechos fundamentales (e incluso las disposiciones constitucionales que regulan la actuacin de los rganos constitucionales) tienen como fundamento el principio de la dignidad humana.En efecto, el principio-derecho de la dignidad humana previsto en el artculo 1 de la Constitucin(...)es el presupuesto jurdico de la existencia de todos los derechos fundamentales. La persona humana no puede ser concebida como un medio, sino como un fin en s mismo; de all que su defensa constituya el fin supremo que debe inspirar todos los actos estatales, en particular, y los de la sociedad, en general. [Exp.N.0050-2004-AI/TCy otros, fundamento 46].Cabe afirmar, adems, que el derecho a la educacin se constituye hoy en da, en pases como el nuestro, en una exigencia concomitante del principio de legitimidad democrtica del Estado y en una condicin imprescindible para la efectividad del derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues la participacin de todo ciudadano en la formacin de la voluntad general debe efectuarse en condiciones de igualdad, que suponga el goce del conjunto de conocimientos ms ptimos para que su participacin sea efectiva y, sobre todo, autnoma.Sobre el particular, Javier Prez Royo [Curso de Derecho Constitucional, Dcima edicin, MarcialPons, Madrid, 2005, p.529-530] expresa que La transformacin del individuo de sbdito en ciudadano solamente puede ser real y efectiva con base en el ejercicio del derecho a la educacin. Pues ciudadano, como ya sabemos, es aquel individuo que participa en condiciones de igualdad en la formacin de la voluntad general. El ciudadano no es un sujeto pasivo, sino activo tanto en el proceso de formacin de la voluntad del Estado como en el de su ejecucin general y aplicacin individual posteriores (...) Es el ciudadano ejerciendo sus derechos el punto de partida para la comprensin del Estado y sus poderes.E) Principios que rigen el proceso educativo12.El plexo constitucional establece un conjunto de principios que regulan el proceso educativo en nuestro pas; a saber:a)Principio de coherencia.Esta pauta basilar plantea como necesidad que las distintas maneras y contenidos derivados del proceso educativo mantengan una relacin de armona, compenetracin, compatibilidad y conexin con los valores y fines que inspiran las disposiciones de la Constitucin vigente, destacando dentro de estos ltimos el artculo 4, que establece que la comunidad y el Estado deben proteger especialmente al nio y al adolescente, y el artculo 13, que dispone que la educacin tiene como fin el desarrollo integral de la persona.b)Principio de libertad y pluralidad de la oferta educativa.Este principio plantea la diversidad de opciones para el desarrollo del proceso educativo, as como la presencia concurrente del Estado y los particulares como agentes para llevar a cabo tal accin. Por ende, se acredita la posibilidad de eleccin entre las diversas opciones educativas y queda proscrita cualquier forma de monopolio estatal sobre la materia. As se encuentra establecido en el artculo 15, tercer prrafo de la Constitucin, que dispone que Toda persona, natural o jurdica, tiene el derecho de promover y conducir instituciones educativas y el de transferir la propiedad de stas, conforme a ley.c)Principio de responsabilidad.Concierne al deber de los padres de familia para que su prole inicie y culmine todo el proceso de educacin bsica formal (inicial, primaria y secundaria). Ello se deriva, entre otros,del artculo 17 de la Constitucin que establece que La educacin inicial, primaria y secundaria son obligatorias.d)Principio de participacin.Se refiere a la atribucin de los padres de familia de intervenir activamente en el desarrollo del proceso educativo de su prole. Ello equivale a fomentar la cooperacin, opinin y cierto grado de injerencia en la relacin escuela educando, entre otras cuestiones. As lo establece, entre otros, el artculo 13 de la Constitucin, segn el cual, Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educacin y de participar en el proceso educativo.e)Principio de obligatoriedad.Importa que determinados niveles y contenidos educativos se alcancen y plasmen de manera imperativa. Por ejemplo, el artculo 14 de la Constitucin establece que La formacin tica y cvica y la enseanza de la Constitucin y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar. La educacin religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias. La enseanza se imparte, en todos sus niveles, con sujecin a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institucin educativa.f)Principio de contribucin.Se refiere al deber genrico de colaborar solidariamente en el proceso de formacin moral, cvica y cultural de la poblacin. A manera de ejemplo, cabe mencionar el artculo 14 prrafo quinto, que dispone que Los medios de comunicacin social deben colaborar con el Estado en la educacin y en la formacin moral y cultural.F) Los fines constitucionales del proceso educativo13.Asimismo, de conformidad con lo establecido en los artculos 13 y 14 de la Constitucin, se puede concluir,prima facie, que son tres los grandes objetivos que se deben alcanzar a travs del proceso educativo peruano, a saber:a)Promover el desarrollo integral de la personal.El proceso educativo debe contribuir a la plena formacin intelectual, moral,psicolgica y fsica de las personas.b)Promover la preparacin de la persona para la vida y el trabajo.El objeto del proceso educativo es que la persona pueda insertarse plenamente en la sociedad, y que, por ende, pueda crecer y progresar como ser humano dentro del entorno en donde coexiste.Asimismo, tiene como fin que el educando pueda desarrollar con inteligencia, conocimiento y habilidad suficiente, una determinada actividad generadora de un bien o servicio que coadyuve a su gratificacin espiritual por lo realizado, y que le sirva como medio de sustento para la satisfaccin de sus necesidades materiales.c)El desarrollo de la accin solidaria.La solidaridad implica la creacin de un nexo tico y comn para las personas adscritas a un entorno social.Marcial Rubio Correa [Estudio de la Constitucin Poltica de 1993. Lima: Fondo Editorial de la Universidad Catlica del Per, 1999] seala, respecto a la solidaridad, que es (...) un principio de organizacin de la sociedad que consiste en que cada individuo haga causa comn con los dems por la mejor marcha del grupo humano en su conjunto. Su signo es el preocuparse de los dems como de s mismo. Su regla prctica es el respeto y la colaboracin con los dems.La solidaridad expresa una modalidad de orientacin dirigida a la exaltacin de los sentimientos, que impulsa a los hombres a prestarse ayuda mutua.En ese sentido, se considera que la sociedad no es algo externo a la persona, sinoque forma parte integrante de ella.Marco Tulio Cicern enfatiz ya, hace cientos de aos, que: Hay algunos que estn en sus casas para no hacer agravio a nadie; pero estos aunque no quieran, caen en uno de los extremos de la maldad con el otro, pues abandonan a la sociedad al no emplear en beneficio de los dems, ni su trabajo, ni sus bienes, ni su talento.Sobre losfines constitucionales de las instituciones educativasel Tribunal Constitucional ha precisado quelafuncin social de la educacin se encuentra cifrada en los artculos 13 y 14 de la Constitucin, al integrar en ella la finalidad que les es consubstancial en un Estado democrtico y social de derecho (...). Toda entidad educativa debe orientarse hacia la consolidacin de dichos fines, los que determinan, por un lado, las libertades en las que debe desarrollarse la difusin del conocimiento y, por otro, los lmites en el obrar de los centros educativos (...). Asimismo, la funcin social de la educacin y su condicin incuestionable de servicio pblico delinea los lmites de la labor de las instituciones educativas. En tal sentido, debe reconocerse al Estado una labor de supervisin constante en el funcionamiento de las actividades educativas, de manera tal que, sin incidir ilegtimamente en la creacin y difusin del conocimiento, pueda velar por la calidad de la enseanza y su adecuacin a los principios y valores constitucionales.En dicha lnea, el segundo prrafo del artculo 16 de la Constitucin establece que:El Estado coordina la poltica educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios, as como los requisitos mnimos de la organizacin de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educacin.[Exp. N. 0005-2004-AI/TC, fundamento 47].G) Acciones que deben promover las instituciones educativas14.De conformidad con lo establecido en el artculo 14 de la Constitucin y teniendo en cuenta lo preceptuado en la Ley General de Educacin, N. 28044, los centros educativos, ya sean pblicos o privados, deben promover entre los educandos las siete acciones siguientes, entre otras:a)Estimular el desarrollo intelectual tendiente a alcanzar y conocer la verdad.Con ello se intenta consolidar la cadena de juicios y proposiciones acerca de las cosas, las mismas que no deberan ser negadas sin efectuar un anlisisracional.Este fomento a la capacidad de pensar tiene por fundamento la bsqueda de la conformidad de una cosa con su esencia o con el carcter genuino de algo.b)Estimular el desarrollo moral que capacite para buscar y realizar el bien.Con ello se intenta la estructuracin de juicios para fundar y establecer las nociones de bondad, correccin, integridad, nimo y vocacin de justicia en las relaciones interpersonales.Jos Bonifacio Barba [obcit.] seala que los elementos de la formacin moral, son los siguientes:El componentecongnitivoradica en la comprensin de la diferencia entre lo correcto y lo incorrecto.El componente afectivo radica en la valoracin moral que hace la propia persona; el cual deviene en elautorrespetoe ntima satisfaccin cuando hace lo que considera correcto, o de culpa si acta incorrectamente. All aparecen los sentimientos de felicidad o infelicidad derivada de un hacer o no hacer frente a una obligacin moral.El componente conductual es sobre el cual se sustenta el juicio sobre si una conducta es moral o inmoral. En l aparecen los denominados actos observables que acreditan lo que una persona estima como bueno o malo, correcto o incorrecto, debido o indebido.c)Estimular la percepcin de los valores estticos o artsticos que capacitan para conocer y realizar lo bello.Con ello se intenta vigorizar una expresin del espritu humano que comprende integralmente sus atributos de racionalidad yemocionalidad.d)Estimular la prctica de la educacin fsica y los deportes, que capaciten para el desarrollo de una vida ms sana.Con ello se intenta optimizar las condiciones del organismo humano; lo cual contribuye de manera uniforme al bienestar fsico-biolgico-intelectual.A travs de ellos se afianza la conviccin de que el denuedo fsico, la consecucin de destreza, la aptitud anmica y hasta el trabajo en equipo, son imprescindibles para la consecucin de los logros personales y sociales dentro de la vida en comunidad.e)Promover el conocimiento, el aprendizaje y la prctica de las humanidades.Con ello se intenta aprehender las nociones especulativas de la vida misma y vigorizar las convicciones y los instrumentos intelectuales correspondientes a disciplinas tales como la literatura, filosofa, historia, lengua, etc., a travs de los cuales la persona humana consigue conocerse, identificarse y comunicarse; as como entender de manera ms plena el mundo que lo circunda.f)Promover el conocimiento, el aprendizaje y la prctica de la ciencia.Con ello se intenta lograr el estudio metdico de la realidad, a efectos de descubrir y conocer cabalmente sus leyes.g)Promover el conocimiento, el aprendizaje y la prctica de la tcnica, que capaciten para descubrir la utilidad, empleo y creacin de las cosas tiles.Con ello se intenta vigorizar el conocimiento y mtodos que permiten la utilizacin instrumental de los objetos para la vida existencial ycoexistencial.H) Las responsabilidades estatales en materia educativa15.La Constitucin seala como responsabilidades, tareas o funciones del Estado, las quince siguientes, entre otras:a)Priorizar la educacin en la asignacin de recursos ordinarios del presupuesto de la Repblica (artculo 16, prrafo cuarto, de la Constitucin).b)Coordinar la poltica educativa (artculo 16, prrafo segundo, de la Constitucin).c)Formular los lineamientos generales de los planes de estudio (artculo 16, prrafo segundo, de la Constitucin).d)Formular los requisitos mnimos de la organizacin de los centros educativos (artculo 16, prrafo segundo, de la Constitucin).e)Supervisar el cumplimiento y la calidad de la tarea educativa (artculo 16, prrafo segundo, de la Constitucin).f)Asegurar que la tarea educativa se extienda a toda la poblacin, especialmente para aquellas personas que presentan obstculos derivados de su situacin econmica, o limitaciones de carcter fsico o mental (artculo 16, prrafo tercero, de la Constitucin).g)Garantizar la mayor pluralidad de la oferta educativa, subvencionando, de ser el caso, la educacin privada en cualquiera de sus modalidades incluyen la comunal y la cooperativa-, a favor de quienesper seno pueden sufragar su educacin (artculo 17, prrafo segundo, de la Constitucin).h)Promover el desarrollo cientfico y tecnolgico del pas (artculo 14, prrafo segundo, de la Constitucin).i)Procurar permanentemente la evaluacin, capacitacin y promocin del profesorado perteneciente a la carrera pblica (artculo 15, prrafo primero, de la Constitucin).j)Promover la creacin de centros educativos de conformidad con los requerimientos de la oferta educativa existentes- en el seno de nuestra poblacin (artculo 17, prrafo tercero, de la Constitucin).k)Asegurar la erradicacin del analfabetismo (artculo 17, prrafo cuarto, de la Constitucin).l)Propender al aseguramiento de una remuneracin a favor de los profesores, acorde con la elevada misin que cumplen. Esta tarea se desprende el artculo 24 de la Constitucin, que establece que El trabajador tiene derecho a una remuneracin equitativa y suficiente, que procure, para l y su familia, el bienestar material y espiritual.m)Fomentar la educacin bilinge e intercultural, segn las caractersticas de cada zona. Dicha responsabilidad guarda relacin con lo establecido en el inciso 19) del artculo 2 de la Constitucin, en donde se consigna el derecho de toda persona a su identidad tnica y cultural. Con ello el Estado se encuentra obligado a reconocer y proteger la pluralidad tnica y cultural de la nacin.A travs de la educacin bilinge e intercultural se vigoriza y preserva la identidad cultural de los ciudadanos adscritos a las culturas nativas, adems de viabilizar su interrelacin con la comunidad nacional.La educacin bilinge e intercultural promueve el intercambio enriquecedor de valores y cosmovisionescoexistenciales. Es importante enfatizar que a lo largo y ancho del territorio nacional existen doce familias lingsticas.n)Promover la integracin nacional. El Estado preserva las diversas manifestaciones culturales y lingsticas de los educandos (artculo 17, prrafo cuarto, de la Constitucin).o)Garantizar la libertad de enseanza.Esta se expresa en la facultad de participacin privada en la atencin del servicio educativo. Implica una coexistencia de responsabilidades comunes entre el Estado y los particulares.A travs de la libertad de enseanza se procura el mximo de oportunidades para los educandos, auspiciando la existencia de alternativas u opciones de ofertas educativas distintas a las que ofrece el Estado.En suma, como bien refiere Ricardo Len Pastor [La libertad de ctedra: monopolio docente?. En:Derecho, N.43 y 44. Lima: Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Catlica del Per, 1989, 1990] La libertad de enseanza es aquel derecho de las entidades educativas a crearse mediante la accin estatal o la iniciativa privada, comprendiendo a los diferentes niveles educativos.Dicha libertad se manifiesta en tres planos; a saber:-Potestad de transmitir informacin y conocimientos cientficos o dogmticos y valores.-Potestad de accedery aprender.-Potestad de recibir el tipo y contenido de enseanza que se consideren ms convenientes para el desarrollo de la personalidad.p)Garantizar el acceso irrestricto a la educacin.Ella comporta que la educacin que se imparte en los centros estatales sea gratuita, y que en general ninguna persona se vea impedida de recibir educacin adecuada por razn de su situacin econmica o por limitaciones mentales o fsicas. Asimismo plantea el establecimiento de polticas de subvencin a la educacin privada, a efectos de apoyar a los educandos que, encontrndose adscritos a dicha modalidad, estn imposibilitados de sufragarla por s mismos o a travs de sus padres.Asimismo, en cuanto alalcance de las obligaciones estatales en materia educativa, el Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales ha precisado que:(...) los Estados tienen la principal responsabilidad de la prestacin directa de la educacin en la mayor parte de las circunstancias; los Estados partes reconocen, por ejemplo, que se debe proteger activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseanza (apartado e) del prrafo 2 del artculo13). En segundo lugar, habida cuenta de las diferencias de redaccin del prrafo 2 del artculo 13 en lo que respecta a la enseanza primaria, secundaria, superior y fundamental, los parmetros por los que se mide la obligacin del Estado Partede cumplir (facilitar) no son los mismos para todos los niveles de la enseanza. En consecuencia, a la luz del texto del Pacto, la obligacin de los Estados Partes de cumplir (facilitar) se acrecienta en relacin con el derecho a la educacin, pero el alcance de esta obligacin no es el mismo respecto de todos los niveles de educacin. [Observacin General 13, prrafo 47].De este modo, si bien es cierto que el Estado es el principal obligado para lograr la realizacin del derecho a la educacin, tambin lo es el hecho de que esta obligacin se modula de acuerdo al nivel educativo en el que la persona se encuentra. La obligacin se incrementa en el nivel de enseanza inicial, primaria y secundaria y se reduce progresivamente en los niveles restantes.Ello explica la prescripcin del artculo 17 de la Constitucin, segn el cual La educacin inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la educacin es gratuita. En las universidades pblicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos econmicos necesarios para cubrir los costos de educacin.En los niveles inicial, primario y secundario la educacin es obligatoria, mientras que en el nivel universitario el derecho a educarse gratuitamente se encuentra condicionado al cumplimiento de dos requisitos previos: a) que los alumnos mantengan un rendimiento satisfactorio; y b) que estos no cuenten con los medios econmicos para cubrir estos estudios.I) Caractersticas imprescindibles de todo proceso educativo16.Sobre el particular, el Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, sostuvo, sobre la aplicacin del artculo 13 del Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales que contiene el derecho a la educacin-, que todo proceso educativo, en todas sus formas y en todos sus niveles posee las siguientes caractersticas fundamentales:a)Disponibilidad. Debe haber instituciones y programas de enseanza en cantidad suficiente en el mbito del Estado Parte. Las condiciones para que funcionen dependen de numerosos factores, entre otros, el contexto de desarrollo en el que actan; por ejemplo, las instituciones y los programas probablemente necesiten edificios u otra proteccin contra los elementos, instalaciones sanitarias para ambos sexos, agua potable, docentes calificados con salarios competitivos, materiales de enseanza, etc.; algunos necesitarn adems bibliotecas, servicios de informtica, tecnologa de la informacin, etc.;b)Accesibilidad. Las instituciones y los programas de enseanza han de ser accesibles a todos, sin discriminacin, en el mbito del Estado Parte. La accesibilidad consta de tres dimensiones que coinciden parcialmente:i)No discriminacin. La educacin debe ser accesible a todos, especialmente a los grupos no vulnerables de hecho y de derecho, sin discriminacin por ninguno de los motivos prohibidos (...).ii)Accesibilidad material. La educacin ha de ser asequible materialmente, ya sea por su localizacin geogrfica de acceso razonable (por ejemplo, una escuela vecinal) o por medio de la tecnologa moderna (mediante el acceso a programas de educacin a distancia).iii)Accesibilidad econmica. La educacin ha de estar al alcance de todos. Esta dimensin de la accesibilidad est condicionada por las diferencias de redaccin del prrafo 2 del artculo 13 respecto de la enseanza primaria, secundaria y superior: mientras que la enseanza primaria ha de ser gratuita para todos, se pide a los Estados Partes que implanten gradualmente la enseanza secundaria y superior gratuita.c)Aceptabilidad. La forma y el fondo de la educacin, comprendidos los programas de estudio y los mtodos pedaggicos, han de ser aceptables (por ejemplo, pertinentes, adecuados culturalmente y de buena calidad) para los estudiantes y, cuando proceda, los padres; este punto est supeditado a los objetivos de la educacin mencionados en el prrafo 1 del artculo 13 y a las normas mnimas que el Estado apruebe en materia de enseanza (vanse los prrafos 3 y 4 del artculo 13);d)Adaptabilidad. La educacin ha de tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de sociedades y comunidades en transformacin y responder a las necesidades de los alumnos en contextos culturales y sociales variados.7.Al considerar la correcta aplicacin de estas "caractersticas interrelacionadas y fundamentales", se habrn de tener en cuenta ante todo los superiores intereses de los alumnos. [El derecho a la educacin (Art, 13) Observacin general 13:. 08/12/99.E/C.12/1999/10 (GeneralComments)]17.Si bien la aplicacin eficaz y adecuada de las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales en cada Estado parte depende de las condiciones que imperen en estos, todo proceso educativo, ya sea promovido por personas pblicas o privadas, o que se desarrolle en el nivel de educacin bsica, primaria, secundaria o superior, debe caracterizarse mnimamente por contener los elementos mencionados en el pargrafo precedente, y orientarse en todo caso por el inters superior del alumno.J) Las asignaturas obligatorias establecidas por la Constitucin18.De conformidad con lo establecido en el artculo 14 de la Constitucin, es imperativa la enseanza de los siguientes contenidos, entre otros:a)La formacin tica.El proceso educativo debe inculcar a la persona la conciencia de sus deberes morales.Ello implica la bsqueda de un crecimiento de las habilidades para distinguir entre lo bueno y lo malo, entre lo correcto y lo incorrecto, y el hacer o abstenerse de hacer enrelacina algo.La formacin tica pretende que la persona de manera cognitiva, afectiva y conductual pueda elegir y actuar con la moralidad.b)La formacin cvica.El proceso educativo debe inculcar a la persona la asuncin responsable y adecuada de su rol de sercoexistencial. Por ende, como miembro de una determinada colectividad, tiene la obligacin de asumir todas sus obligaciones derivadas de la Constitucin y de la Ley.Como bien refiere Jos Bonifacio Barba [obcit.] La educacin cvica es el proceso a travs del cual se promueve el conocimiento y la comprensin del conjunto de normas que regulan la vida social y la formacin de valores y actitudes que permitan al individuo integrarse a la sociedad y participar en su mejoramiento.c)La enseanza de la Constitucin y de los derechos humanos.La existencia de facultades inherentes a la persona y que son objeto de reconocimiento y proteccin, es significativa, expresiva y valiosa cuando sta aprecia su existencia; tiene conciencia de la prerrogativa a su pleno goce y acredita conviccin acerca de la responsabilidad de respetar las concernientes a las de sus congneres.Es evidente que su reconocimiento coadyuva a su plena vigencia. Igualmente, auspicia el conocimiento de las bases y fundamentos de la comunidad poltica, en donde la persona existe y coexiste.Particular importancia tiene el hecho de que este conocimiento de la Constitucin y los derechos humanos se extienda al mbito de los centros de formacin castrense, a fin de promover su respeto irrestricto.Al respecto, con fecha 16 de mayo de 1990 se aprob la Ley N.25211, en donde se establece que la enseanza y difusin de la Constitucin y normas internacionales relativas a los derechos humanos se promover en todos los centros de enseanza, sean de naturaleza civil o castrense. Asimismo, consigna que en todas las dependencias estatales el conocimiento de estas materias es requisito indispensable para el ingreso y la promocin laboral.Asimismo, en cuanto a los fines educativos de las instituciones policiales, el Tribunal Constitucional sostuvo en la sentencia recada en el Expediente N.2537-2002-AA/TC, que:La (...)LeyGeneral de Educacin establece que el proceso de educacin es permanente y tiene por objeto el pleno desarrollo de la personalidad. Con relacin a lo que seala el artculo 42., del Rgimen de Instruccin de la Ley N. 27238 (Ley Orgnica de la PNP), la educacin que ofrece la Escuela de Oficiales es de nivel universitario; es decir, adems de preparar para una determinada especialidad, persigue los mismos fines y objetivos de la educacin universitaria, los cuales, dentro del contexto establecido por el artculo 18. de nuestra Carta Poltica, deben alcanzarse dentro de la mas irrestricta tolerancia; esto es, prestando las facilidades del caso a fin de que el estudiante tenga pleno acceso a su educacin y evaluacin correspondiente.K) La educacin y suconexidadcon otros derechos fundamentales19.Si bien la educacin se configura como un derecho fundamental y como un servicio pblico, tiene adems una relacin deconexidadcon otros derechos fundamentales, como los que se mencionan a continuacin:a)Con el derecho a no ser vctima de violencia moral, psquica o fsica o a tratos inhumanos o humillantes (artculo 2, inciso 24, apartado h de la Constitucin).Existe afectacin de ambos cuando se aplica a un estudiante castigos humillantes que afectan su integridad fsica, psquica y moral.b)Con el derecho a la igualdad (artculo 2, inciso 2 de la Constitucin).Existe afectacin de ambos cuando se obstaculiza o restringe el acceso o permanencia en las entidades educativas, as como cuando el estudiante es discriminado por estas entidades por razones de origen, raza, sexo, idioma, religin, opinin, condicin econmica o de cualquiera otra ndole.c)Con el derecho al libre desarrollo de la personalidad (artculo 2, inciso 1 de laConstitucin).Se configura la violacin de ambos si se fijan, sin ningn criterio razonable y proporcional, restricciones como, por ejemplo, a la apariencia personal.d)Con el derecho al debido proceso (artculo 139 inciso 2 de la Constitucin).Se vulneran ambos derechos cuando no se otorga a un estudiante la oportunidad de defenderse de determinadas imputaciones; cuando no se le permite presentar pruebas; o cuando es sancionado con suspensin, separacin definitiva u otras sanciones que no estn previamente establecidas en la ley o por remisin de sta en los respectivos estatutos, entre otros.e)En el caso del nivel universitario, con el derecho de los estudiantes de participar en las decisiones que les afectan en la universidad (artculo 18 de la Constitucin). Se afecta este derecho cuando se impide al estudiante universitarioelegir o ser elegido como representante ante los respectivos rganos de la universidad.Seguidamente, corresponde analizar el tratamiento constitucional de la institucin universitaria, de modo tal que pueda precisarse su naturaleza jurdica, as como los fines que deben guiarla.2.El derecho fundamental a la educacin universitaria y la garanta institucional de la autonoma universitariaA)La educacin universitaria y la exigencia concurrente de investigacin, docencia y estudio20.Tal como se ha mencionado, el artculo 18 de la Constitucin establece que La educacin universitaria tiene como fines la formacin profesional, la difusin cultural, la creacin intelectual y artstica y la investigacin cientfica y tecnolgica. El Estado garantiza la libertad de ctedra y rechaza la intolerancia (...) La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados (...). Es por ello que a la universidad le corresponde realizar el servicio pblico de la educacin mediante la investigacin, la docencia y el estudio, teniendo como funciones, entre otras, las de creacin, desarrollo, transmisin y crtica de la ciencia, de la tcnica, de las artes y de la cultura, as como las de difusin, valorizacin y transferencia del conocimiento para lograr una mayor calidad de vida, desarrollo econmico y el fomento de la solidaridad, la tica y el civismo.La educacin universitaria se materializa y completa, de forma progresiva, a travs de la concurrenciasui gneris,como se ha mencionado, de la investigacin, la docencia y el estudio, es decir, la formacin profesional es producto de una singular o particular interaccin sinrgica de los conceptos mencionados que slo se produce en el seno de la interrelacin de profesores, alumnos y graduados de la universidad; distinguindose, de este modo, de forma sustancial, de la educacin bsica o elemental y de cualquier otro nivel superior de enseanza.21.Asimismo, es preciso destacar que el derecho fundamental a la educacin universitaria no slo garantiza, entre otros, el derecho de acceso a la universidad en condiciones de igualdad (previo cumplimiento de los requisitos que razonablemente se impongan al respecto), sino tambin el derecho a permanecer en ella libre de limitaciones arbitrarias mientras se desarrolle el estudio y la actividad de investigacin, e incluso el derecho a la obtencin del respectivo ttulo universitario una vez cumplidos los requisitos acadmicos y administrativos correspondientes. En el caso de los graduados, su permanencia en la comunidad universitaria se encuentra relacionada, principalmente, con el ejercicio de su derecho constitucional a la libertad cientfica en la comunidad universitaria, la que se va a manifestar en el acceso a los locales universitarios o facultades, uso de las aulas, ambientes o servicios con el objeto de participar, desarrollar o fomentar talleres, seminarios, conferencias, u otros formas de debate acadmico; asistir como alumno libre a los cursos de su inters, el acceso a bibliotecas u otros centros de informacin, entre otros.B) La Constitucin y los fines de la universidad22.El artculo 18 de la Constitucin prescribe como fines de la educacin universitaria los siguientes:a)La formacin profesional.Consiste en la exposicin de los fundamentos conceptuales y cientficos atinentes a las distintas y calificadas ramas del conocimiento humano, as como el desarrollo de las habilidades personales para su aplicacin prctica.Dicho proceso de preparacin einculcamientode las bases tericas y prcticas de las respectivas profesiones, implica tambin la actualizacin de los conocimientos de quienes las ejercen, a travs de las actividades de postgrado.b)La difusin cultural.Se refiere a la diseminacin de los aportes trascendentales del saber y la experiencia humana hacia la sociedad en un conjunto.A travs de esta suerte de vaso comunicante entre la universidad y la sociedad, se permite el acceso a la cultura de personas ajenas a los claustros universitarios, va las actividades de proyeccin social.c)La creacin intelectual y artstica.Tiene que ver con la estimulacin el poder forjador de ideas y conceptos, la capacidad de invencin y los atributos imaginativos del espritu humano.En el primer caso, contribuye al avance del conocimiento a travs del desarrollo de la ciencia.En el segundo caso, contribuye a la plasmacin del goce espiritual a travs de la comunin fecunda de los conocimientos, las emociones y los sentimientos humanos.d)La investigacin cientfica y tecnolgica.Se expresa en la promocin del progreso y desarrollo de los pueblos a travs del conocimiento de la realidad y de las ideas; proponindose para tal efecto nuevas explicaciones sobre ellas.Ello supone alentar las acciones de averiguacin, indagacin o descubrimiento en el mbito de las ideas y la realidad; as como la aplicacin de los conocimientos cientficos a la praxis.En el primer caso, contribuye a la consecucin de nuevas interpretaciones sobre las ideas o la sustantividad de todo aquello que circunda la existencia y la coexistencia humana.En el segundo caso, coadyuva a la produccin de bienes y servicios destinados a mejorar la vida cotidiana.C) La autonoma universitaria. La importancia de su consagracin constitucional23.Las universidades se instituyeron mediante fueros y privilegios regios y papales.Con la aparicin del ideario liberal de finales del siglo XVIII, la nocin de fuero universitario fue sustituida paulatinamente por la de autonoma universitaria.La otrora autorregulacin institucional como gracia o merced, se transform en una capacidad inherente a la institucionalidad universitaria. En ese sentido, el Derecho dej de percibir la autorregulacin universitaria como una concesin jurdica, y pas al reconocimiento legal de un derecho bsico e inherente a la institucionalidad de los claustros de enseanza superior.Como bien expone Manuel Gmez Moreno [La universidad de Mxico.Su funcin social y la razn de ser autnoma.Mxico.Dec. Ley 197, pp. 87 yss.], la autonoma universitaria surge, de un lado, del ser y su funcin social; y, de otro, de las complejas relaciones con el poder poltico.La autonoma consiste en el atributo de la autodeterminacin en el desarrollo de las actividades y funciones derivadas de los fines institucionales.ConstantinoMortati[Instituzionedidirittopubblico,9ed. Tomo II.Padova,Cedam, 1976. pp. 823]sealaque, en abstracto, la autonoma puede entenderse como (...)la libertad de determinacin consentida a un sujeto, la que se manifiesta en el poder de darse normas reguladoras de su propia accin, o, ms comprensivamente, como la potestad de prever la proteccin de intereses propios y, por tanto, de gozar y disponer de los medios necesarios para obtener una armoniosa y coordinada satisfaccin de los propios intereses.El atributo de la autonoma es inherente al espritu de independencia para acopiar, desarrollar y difundir el conocimiento y las ideas.En puridad, alude a un estado o situacin de una institucin de enseanza de no supeditacin ajena respecto al ejercicio de sus capacidades para conducirse y organizarse acadmica, administrativa y econmicamente. Por ello deviene en una suerte de asilo acadmico, para la bsqueda de la verdad y del respeto a las ideas y convicciones discrepantes.Toms Romn Fernndez[La autonoma universitaria: mbito y lmites, Madrid:Civitas, 1982, pp. 56]precisa que (...) la autonoma universitaria es, pues, autonoma para la ciencia y no para otra cosa.Este atributo de autorregulacin y no injerencia externa en el desempeo de sus actividades funcionales, es el medio necesario para que los centros superiores de enseanza puedan cumplir con sus finalidades y sean siempre fieles a su propia y peculiar naturaleza.Al respecto, el Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, en el referido Informe sobre el derecho a la educacin, prest especial atencin al hecho de que(...) el cuerpo docente y los alumnos de enseanza superior son especialmente vulnerables a las presiones polticas y de otro tipo que ponen en peligro la libertad acadmica, por lo que hizo hincapi en que Los miembros de la comunidad acadmica son libres, individual o colectivamente, de buscar, desarrollar y transmitir el conocimiento y las ideas mediante la investigacin, la docencia, el estudio, el debate, la documentacin, la produccin, la creacin o los escritos. La libertad acadmica comprende la libertad del individuo para expresar libremente sus opiniones sobre la institucin o el sistema en el que trabaja, para desempear sus funciones sin discriminacin ni miedo a la represin del Estado o cualquier otra institucin, de participar en organismos acadmicos profesionales o representativos y de disfrutar de todos los derechos humanos reconocidos internacionalmente que se apliquen a los dems habitantes del mismo territorio. El disfrute de la libertad acadmica conlleva obligaciones, como el deber de respetar la libertad acadmica de los dems, velar por la discusin ecunime de las opiniones contrarias y tratar a todos sin discriminacin por ninguno de los motivos prohibidos. (prrafos38 y 39).Asimismo, cabe destacar que, como se ha expresado en la denominada Carta Magna de las Universidades Europeas, en criterio que comparte este Colegiado, para que la universidad pueda(...) abrirse a las necesidades del mundo contemporneo, debe lograr, en su esfuerzo de investigacin y enseanza, una independencia moral y cientfica de todo poder poltico y econmico. [Declaracin de Bolonia del 18 de setiembre de 1988, Principio N.1].Es por ello que el ejercicio de la autonoma universitaria se manifiesta en la potestad de autorregulacin, sujeta al marco de la Constitucin y la ley. En ese contexto, la autonoma puede ser objeto de una determinacin legislativa en cuanto a su extensin, siempre que sta respete y permita desarrollar las ideas nucleares y los contenidos esenciales que la Constitucin ha fijado sobre la materia.Esta capacidad de autorregulacin prevista en la Constitucin y verificable en la prctica a travs de la aprobacin de sus propios estatutos y reglamentos, exige el correlativo deber institucional de respetar los principios constitucionales de coherencia y armona asegurando simultneamente el goce pleno del resto de los derechos fundamentales consagrados en la Norma Fundamental. As, la normatividad interna de la universidad no puede desconocer los derechos de sus miembros a la igualdad, intimidad, tutela jurisdiccional, entre otros.D) La naturaleza jurdica de la autonoma universitaria24.En cierto sector de la doctrina se debate sobre la naturaleza jurdica de la autonoma universitaria, en el sentido de si esta es propiamente una garanta institucional o un derecho fundamental. Para algunos la autonoma universitaria es una garanta institucional, destinada a servir de valladar infranqueable a la intromisin poltica y legislativa de los rganos del Estado. Para otros, a efectos de su proteccin jurisdiccional y sufundamentacinnuclear en la libertad de ctedra, es un derecho fundamental en tanto facultad innata de la institucin universitaria.Ello, sin lugar a dudas, obliga a analizar:a)la naturaleza jurdica de la autonoma universitaria,b)el contenido constitucionalmente protegido por sta,c)la relacin entre la autonoma universitaria y la libertad de ctedra, yd)los mecanismos jurisdiccionales existentes para la proteccin de stas.En cuanto al primer punto, es evidente que la autonoma universitaria apunta a la totalidad tuitiva, constituyndose en una garanta institucional. En efecto, la autonoma universitaria se encuentra configurada en nuestra Constitucin como una garanta institucional destinada a proteger la autonoma normativa, de gobierno, acadmica, administrativa y econmica de una determinada institucin, la universidad, siempre y cuando se realice dentro del marco que la Constitucin y la ley establecen (artculo 18).La garanta institucional consiste en una frmula constitucional destinada a asegurar una especial proteccin a una institucin jurdica. A pesar de no tratarse de un derecho fundamental en sentido autntico, obtiene una proteccin calificada y superior frente a la ley. La Constitucin puede instituir una garanta institucional para que, de manera efectiva, el Estado concrete a travs de la ley un mandato de defensa y resguardo.Segn Luciano Parejo Alfonso, la doctrina de las garantas institucionales (...) contina teniendo una utilidad actual para las decisiones bsicas del orden constitucional que no comportan para el titular de la institucin de que se trate un derecho fundamental (...) Pero incluso all donde esa categora opera en unin con un derecho fundamental cabe reconocer a la misma una significacin propia, pues las regulaciones protectoras de contenidosordinamentalesobjetivos no pueden ser excluidas por el reconocimiento de posiciones activas individuales, cualquiera que sea la conformacin de stas. [Constitucin, Municipio y Garanta Institucional,Grijley, 2000, p.12]De este modo, la eficacia de las garantas institucionales en aquellos casos en que la Constitucin establece un nexo entre stas (por ejemplo, la autonoma universitaria) y los derechos fundamentales (por ejemplo, la libertad de ctedra, la libertad de enseanza y la libertad de conciencia), resulta de vital importancia, toda vez que garantizan determinados contenidos objetivos de la Norma Fundamental, mantenindolos intangibles respecto del legislador as como de los poderes pblicos. Es evidente que las garantas institucionales establecidas en la Constitucin (como por ejemplo, la autonoma universitaria, artculo 18; la autonoma municipal, artculo 191; o la independencia jurisdiccional, artculo 146.1) no otorgan a estos rganos un mbito de autosuficiencia que est desconectado del resto de disposiciones constitucionales.Respecto de este nexo entre una garanta institucional y un derecho fundamental, Francisco J.BastideFreijedo[Teora General de los Derechos Fundamentales en la Constitucin Espaola de 1978. Madrid:Tecnos, 2004]seala que (...) all donde hay una garanta institucional se impone al Estado una estructura normativa o institucional que encarne la dimensin objetiva de un derecho fundamental y en la que debe encuadrarseel disfrute de su dimensin subjetiva; vale decir, que, de un lado, exige que el Estado cumpla con el mandato de optimizacin a efectos de posibilitar el pleno goce de la facultad concedida; y, del otro, facilite la defensa y exigencia de disfrute del derecho fundamental.Finalmente, debe precisarse que si bien la libertad de ctedra puede ser entendida como aquella facultad de expresar, en el ejercicio de la docencia universitaria, las ideas o creencias vinculadas con el desarrollo de una asignatura o materia, sin ningn tipo de sometimiento o sumisin ante ninguna autoridad estatal o privada (sea interna o externa), y como tal tendra aparentemente una relacin de identidad con la garanta institucional de la autonoma universitaria, bsicamente en lo que se refiere al rgimenacdemico, no se puede afirmar que en el caso de la autonoma universitaria sta se configure simultneamente como una garanta institucional y como un derecho fundamental, pues tal como se ver, el contenido constitucionalmente protegido de la autonoma universitaria es distinto del contenido esencial de la libertad de ctedra, pues aqul va ms all de la autonoma acadmica, incluyndose, adems, el rgimen normativo, de gobierno, administrativo y econmico.E) El contenido constitucionalmente protegido de la autonoma universitaria25.En cuanto al segundo punto, como ya se ha mencionado, debe destacarse que la funcin institucional que cumple la educacin universitaria en una sociedad democrtica, a travs de la libertad o investigacin cientfica, encuentra proteccin constitucional en la autonoma universitaria, garanta institucional contenida en el ltimo prrafo del artculo 18 de la Constitucin, que establece queCada universidad es autnoma en su rgimen normativo, de gobierno, acadmico, administrativo y econmico.Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitucin y de las leyes (subrayado agregado).26.La eficacia de las garantas institucionales en aquellos casos en que la Constitucin establezca un nexo entre stas y los derechos fundamentales resulta de vital importancia, toda vez que con ello se garantizan determinados contenidos objetivos de laNorma Fundamental, mantenindolos intangibles respecto del legislador as como de los poderes pblicos. Es evidente que las garantas institucionales establecidas en la Constitucin (como por ejemplo, la autonoma universitaria, artculo 18; la autonoma municipal, artculo 191; o la independencia jurisdiccional, artculo 146.1) no otorgan a estos rganos un mbito de autosuficiencia que est desconectado del resto de disposiciones constitucionales.En efecto, tal como ya lo ha precisado el Tribunal Constitucional en el caso de la autonoma otorgada a los gobiernos localesaunque[tal] autonoma (...) les permite desenvolverse con plena libertad en los aspectos administrativos, econmicos y polticos (entre ellos, los legislativos), la misma no supone autarqua funcional al extremo de que, de alguna de sus competencias, pueda desprenderse desvinculacin parcial o total del sistema poltico o del propio orden jurdico en el que se encuentra inmerso cada gobierno municipal. En consecuencia, no porque un organismo sea autnomo deja de pertenecer al Estado, pues sigue dentro de l y, como tal, no puede apartarse del esquema jurdico y poltico que le sirve de fundamento a ste y, por supuesto, a aqul.[Exp. N. 0007-2001-AI/TC, fundamento6].27.En el caso de la autonoma universitaria, sta protege a la institucin no slo frente a los actos externos de lospoderes pblicosy lossujetos externos en general, sino tambin frente a los actos internos de rganos de gestin de la universidad, tutelando, as, la autodeterminacin de los contenidos culturales, cientficos y tcnicos, as como las posiciones crticas de la comunidad universitaria.Al respecto, Ren Ortiz Caballero[La autonoma universitaria: un ejemplo deespacio poltico-jurdico,Scribas,Revista de Derecho, Arequipa, UNSA, 1996, p. 181] ha sostenido que (...) la autonoma universitaria es, en primer trmino, un requisito indispensable en el quehacer universitario porque el fruto principal de la tarea universitaria, el conocimiento, es siempre inacabado y perfectible ystoes slopercibiblecuando permitimos que la crtica se ejerza sin respiro y limitada nicamente por los linderos que nos impone la razn o la evidencia.En efecto, y tal como lo ha expresado el Tribunal Constitucional en la referida Sentencia N.0005-2004-AI/TC:(...) una promocin de la educacin que condiga con el desarrollo integral de la persona exigido por la Constitucin, requiere que el Estado garantice la libertad de enseanza (artculo 13), la libertad de conciencia (artculo 14) y la libertad de ctedra (artculo 18 de la Constitucin). El fundamento de tales libertades supone una autonoma en sentido general que garantice que la formacin en conocimientos y espritu tenga lugar en un ambiente libre de todo tipo de injerencias ilegtimas, particularmente de aquellas provenientes del poder pblico, sean estas de carcter confesional, acadmico o ideolgico. Estas garantas de libertad aseguran que la formacin del saber y el impulso de la investigacin cientfica se encuentren al servicio del pluralismo (artculo 17) y latolerancia (artculo 18 de la Constitucin), y no de paradigmas dogmticos que vengan impuestos por poderes ajenos a los fines reservados a laeducacin, los quecoartaran la realizacin intelectual del ser humano e impediran el desarrollo de una opinin pblica crtica como proyeccin de conocimiento en el proceso de evolucin social, econmica y cultural. [fundamento8]As, tambin, el Tribunal Constitucional de Espaa, en criterio que este Colegiado comparte, expresa que(...) la autonoma [universitaria] es la dimensin institucional de la libertad acadmica que garantiza y completa su dimensin individual, constituida por la libertad de ctedra. Ambas sirven para delimitar ese espacio de libertad intelectual sin el cual no es posible la creacin, desarrollo, transmisin y crtica de la ciencia, de la tcnica y de la cultura (...) que constituye la ltima razn de ser de la Universidad.[STCE N. 26/1987, fundamento 4]28.De este modo, teniendo en cuenta el artculo 18 de la Constitucin, debe precisarse que el contenido constitucionalmente protegido de la garanta institucional de la autonoma universitaria se encuentra constituido,prima facie, por el conjunto de potestades que dentro de nuestro ordenamiento jurdico se ha otorgado a la universidad, con el fin de evitar cualquier tipo de intervencin de entes extraos en su seno. Con ello se consagra como pendn la libertad acadmica, ante los posibles embates del poder poltico.La autonoma inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitucin y las leyes. Esta autonoma se manifiesta en los siguientes cinco planos:a)Rgimen normativo.Implica la potestadautodeterminativapara la creacin de normas internas (estatuto y reglamentos) destinados a regular,per se,la institucin universitaria.b)Rgimen de gobierno.Implica la potestadautodeterminativapara estructurar, organizar y conducir,per se,la institucin universitaria.Es formalmente dependiente del rgimen normativo.c)Rgimen acadmico.Implica la potestadautodeterminativapara fijar el marco del proceso de enseanza-aprendizaje dentro de la institucin universitaria.Ello comporta el sealamiento de los planes de estudios, programas de investigacin, formas de ingreso y egreso de la institucin, etc. Esformalmente dependiente del rgimen normativo y es la expresin ms acabada de la razn de ser de la actividad universitaria.d)Rgimen administrativo.Implica la potestadautodeterminativapara establecer los principios, tcnicas y prcticas de sistemas de gestin, tendientes a facilitar la consecucin de los fines de la institucin universitaria.e)Rgimen econmico.Implica la potestadautodeterminativapara administrar y disponer del patrimonio institucional; as como para fijar los criterios de generacin y aplicacin de los recursos financieros.29.Por tanto, la actividad de los poderes pblicos, especialmente del legislador, e incluso de los particulares, no puede ser ejercida contraviniendo los fines que la propia Constitucin ha establecido, ni desnaturalizando cada uno de los mencionados niveles de autonoma. La institucin universitaria requiere de mrgenes de libertad para la realizacin de una adecuada y ptima prestacin del servicio educativo. Efectuar injerencias irrazonables y desproporcionadas en los mencionados mbitos de autonoma slo producira la desnaturalizacin de una institucin a la que la Constitucin le ha otorgado un tratamiento especial, toda vez que all se efecta la formacin profesional, la difusin cultural, la creacin intelectual y artstica y la investigacin cientfica y tecnolgica, adems del desarrollo de una opinin pblica crtica.Al respecto, el Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, sostuvo, en el mencionado informe sobre el derecho a la educacin, quePara el disfrute de la libertad acadmica es imprescindible la autonoma de las instituciones de enseanza superior. La autonoma es el grado de autogobierno necesario para que sean eficaces las decisiones adoptadas por las instituciones de enseanza superior con respecto a su labor acadmica, normas, gestin y actividades conexas. Ahora bien, el autogobierno debe ser compatible con los sistemas de fiscalizacin pblica, especialmente en lo que respecta a la financiacin estatal. Habida cuenta de las considerables inversiones pblicas destinadas a la enseanza superior, es preciso llegar a un equilibrio correcto entre la autonoma institucional y la obligacin de rendir cuentas. Si bien no hay un nico modelo, las disposiciones institucionales han de ser razonables, justas y equitativas y, enla medida de lo posible, transparentes y participativas(prrafo 40).De igual modo, cabe destacar que si bien es evidente que el artculo 18 de la Constitucin ha establecido que para cumplir los mencionados fines de la educacin universitaria se requiere que todas las universidades, sean pblicas o privadas, deban gozar como los referidos niveles de autonoma, debindose regir por sus propios estatutos; tambinlo es que esta autonoma, como se ha observado en los pargrafos precedentes y lo establece el propio artculo 18, debe ser ejercida en el marco de la Constitucin y de las leyes.30.El legislador, en ejercicio de la facultades otorgadas por la Constitucin, ha establecido en el artculo 4 de la Ley Universitaria N.23733 que La violacin de la autonoma de la Universidad es sancionable conforme a ley.Asimismo, si bien el legislador se encuentra autorizado a regular determinados mbitos de la educacin universitaria para garantizarla y a su vez facilitarla, ste nivel de actuacin debe ser menor que cuando regula los niveles de educacin inicial, primaria y secundaria. Precisamente, en el nivel universitario, los lmites a la autonoma de las universidades se encuentran en la propia Constitucin, delegndose al legislador la regulacin de determinadas materias, por ejemplo, cuando el artculo 18 establece que la ley fija las condiciones para autorizar el funcionamiento de las universidades privadas o pblicas; o cuando regula la participacin de los representantes de los promotores en la universidad, de acuerdo a ley.En efecto, en virtud de esta delegacin a favor del legislador para autorizar el funcionamiento de las universidades, el artculo 5 de la mencionada Ley N.23733 ha establecido que para la creacin de universidades, los promotores deben acreditar previamente la necesidad de su existencia, as como la disponibilidad de personal docente calificado y de recursos que aseguren la eficiencia del servicio educativo que quiere brindarse.Asimismo, el artculo 6 de la ley precitada establece que las universidades pueden ser pblicas o privadas, segn se promuevan por iniciativa del Estado o de los particulares; esto es, en ejercicio pleno de la denominada libertad de enseanza.Adems, cabe sealar que mediante la Ley N.26439 del 21 de enero de 1995, se cre el Consejo Nacional para la Autorizacin de Funcionamiento de Universidades (CONAFU).En dicho texto se fijan los procedimientos para la aprobacin odesestimamientode la creacin de las universidades. Este ente est conformado por ex rectores de reconocida trayectoria institucional.Finalmente, el artculo 2 del Decreto Legislativo N.882, Ley de Promocin de la Inversin en la Educacin, precepta que Toda persona natural o jurdica tiene el derecho a la libre iniciativa privada, para realizar actividades en la educacin. Este derecho comprende los de fundar, promover, conducir y gestionar Instituciones Educativas Particulares, con o sin finalidad lucrativa. Con ello se instituyen dos tipos de modelos universitarios; a saber:-Las universidades sin fines de lucro.-Las universidades con fines de lucro.Es necesario precisar que esta libre iniciativa para realizar actividades educativas no implica, de modo alguno, la concesin, a favor de la persona natural o jurdica que la ejerza, de un mbito que se encuentre desvinculado de las disposiciones constitucionales, de los principios y fines del proceso educativo y de las polticas generales que en materia de educacin haya fijado el Estado, pues como ya se ha mencionado ampliamente, la educacin se constituye tambin como un servicio pblico y, como tal, exige una activa participacin del Estado para su eficaz realizacin.F)El derecho fundamental a la libertad de ctedra y su relacin con la autonoma universitaria31.La libertad de ctedra consiste en la facultad de expresar, en el ejercicio de la docencia universitaria, las ideas o creencias vinculadas con el desarrollo de una asignatura o materia, sin ningn tipo de sometimiento o sumisin ante ninguna autoridad estatal o privada (sea interna o externa).Esta libertad se ejerce slo en el mbito de la educacin universitaria, por el peligro de deformar la conciencia de los educandos, dbilmente crtica y enormemente sugestionable en los menores de edad.La libertad de ctedra tiene una doble vertiente ideolgica:La primera aparece en la Real Orden Circular Espaola de fecha 3 de marzo de 1881, durante el gobierno de MateoPraxedesSagasta.Dicho reconocimiento surge como respuesta a los controles informativos impuestos a la actividad docente, durante la gestin del conservador Antonio Canovas del Castillo.La Constitucin espaola de 1931 la elev a la categora de garanta institucional.La segunda aparece con la reforma universitaria de Crdova (Argentina) en 1918, con el histrico manifiesto que proclamaba el sagrado derecho a la insurreccin estudiantil.Pablo Lucas Verd [Curso de derecho poltico.Madrid:Tecnos, 1984] define esta garanta institucional como La excepcin de trabas (...) para investigar, expresar y transmitir el saber cientfico mediante la leccin, seminarios, conferencias, escritos y experimentos a quienes aprenden.Como bien seala Francisco Fernndez Segado [El sistema constitucional espaol.Madrid:Dykinson, 1992] la libertad de ctedra es el (...) medio institucional ms adecuado para verificar la relacin entre la ciencia y su posible audiencia (...) como una garantainstitucional en beneficio del mismo profesor, de sus alumnos y de la sociedad en general.En esa orientacin Nstor PedroSags[Elementos de Derecho Constitucional. Buenos Aires:Astrea, 2003, pg. 519] anota que (...) implica desarrollar las asignaturas con un margen de discrecionalidad tcnica e ideolgica.32.La libertad de ctedra contiene una expresin de libertad individual a favor del docente a efectos de, en primer lugar, asegurar la autodeterminacin de su cosmovisin ideolgica y su opcin hacia una expresin metodolgica yprocedimentalde raigambre cientfico; y, en segundo lugar, para difundir la autonoma de pensamiento en el ejercicio de la funcin.33.La libertad de ctedra habilita al docente universitario a desdear los mandatos emanados de cualquier estructura de poder, orientados a divulgar unaideologa oficial, as como a plantear criterios informativos y tcnicos acorde con sus propias convicciones; ello sin mengua del respeto a las creencias ajenas.Dicha libertad es el antdoto intelectual contra el dogmatismo, la ausencia de actualizacin acadmica y es el mayor estimulante para la creacin e innovacin en el terreno de las ideas.El ejercicio de la libertad de ctedra contribuye a la consecucin de los siguientes dos objetivos:a)Permitir la discrecionalidad en la delimitacin de una asignatura universitaria,tanto en su contenido informativo como en su metodologa.No obstante, tal como seala EnriqueBernalesBallesteros [La Constitucin 1993.Anlisis comparado.Lima:KonradAdenaerStiftung, 1996], dicha capacidad de autodeterminacin no tiene carcter absoluto, ya que debe guardar (...) correspondencia con el estado del curso y a lo que una disciplina apuesta en concordancia con el plan general de estudios.b)Generar un mbito mayor de reflexin y divulgacin sobre la informacin accesible y sobre la capacidad informativa del docente universitario. En relacin a esto ltimo es evidente que, con ello, se fortalece la creatividad en el proceso de enseanza-aprendizaje a nivel universitario.34.La libertad de ctedra tiene un carcter binario ya que, de un lado, faculta el ejercicio de la docencia universitaria con libertad de pensamiento, y de otro, exige el derecho a la discrepancia.Como bien afirma Ricardo Len Pastor [La libertad de ctedra: monopolio docente?. En:Derecho, N 43 y 44. Lima: Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Catlica del Per, 1989, 1990] (...) consiste en la potestad de opinar sin restricciones sobre las materias de los cursos, debiendo respetarse las posiciones discrepantes.Es decir, aceptando las diferencias o disentimientos de los discentes o colegas en relacin a los temas tratados en una conferencia, etc.En suma, el rechazo a la intolerancia implica incuestionablemente el deber jurdico de respetar y valorar las apreciaciones ajenas.Ahora bien, esta discrecionalidad tcnica e ideolgica como prerrogativa del docente universitario- a la par del deber de tolerancia, debe tomar en cuenta el respeto a las caractersticas propias del ideario del centro universitario en donde, por propia voluntad, ste ofrece sus servicios.As, por ejemplo, sera evidentemente un ejercicio abusivo del derecho que un docente universitario difunda una opcin atea dentro de un centro particular promovido y regentado por una confesin catlica. En ese caso, es obvio que el docente no debera exponer criterios de contenido contrario a los valores que inspiran elfuncionamiento de dicho centro de estudios.Al respecto, el Tribunal Constitucional de Espaa ha establecido, mediante sentencia 47/1985, que (...) una actividad docente contraria al ideario de un centro docente privado puede ser causa legtima de despido. En dicho proceso se ventil la demanda de amparo presentada por la profesora Pilar SelaRibaltacontra el colegio religiosoLestonnac(Barcelona), que denunciaba haber sido despedida supuestamente por motivos de ideologa religiosa. Aun cuando la demanda fue declarada fundada, el Tribunal claramente estableci la doctrina de que es causa legtima para el despido el ataque abierto o ladino al ideario del centro de enseanza.G)Algunos mecanismos jurisdiccionales para la proteccin de la autonoma universitaria y los derechos fundamentales a la educacin universitaria y libertad de ctedra35.Respecto del cuarto punto, debe precisarse, en primer lugar, que la Constitucin ha establecido en el Ttulo V, denominado Garantas Constitucionales, un conjunto de disposiciones que regulan, entre otras previsiones, los procesos constitucionales de hbeas corpus, amparo y hbeas d