exp. nÚm. 3881/08 cuarta sala vs secretarÍa de ... · no puede firmar ningún documento como...
TRANSCRIPT
EXP. NÚM. 3881/08 CUARTA SALA
1
VS
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBICA
“REINSTALACIÓN”
EJECUTORIA
L A U D O .
México, Distrito Federal, a diecisiete de octubre de
dos mil trece. ----------------------------------------------------------------
V I S T O S para dictar resolución definitiva en los
autos del expediente que corresponde al juicio que al rubro
se cita, y:----------------------------------------------------------------------
R E S U L T A N D O :
1.- Por escrito recibido el 26 de agosto de 2008, por
la Oficialía de Partes del Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje, por su propio derecho el
, demandó de la Secretaría de Educación Pública y
de la Dirección General de Educación Física, el pago y
cumplimiento de las prestaciones siguientes: -----------------------
A). La reinstalación en la plaza de “Inspector
Habilitado” en la plaza E0700/090108, nombramiento 95.- -----
B). El pago de salarios correspondientes hasta el 4
de julio de 2008, y las quincenas 12,13, 14 y 15 por los días
laborados.- -------------------------------------------------------------------
2
C). El pago de salarios caídos desde que fue
despedido hasta que sea reinstalado. --------------------------------
D). El pago de aguinaldo. ----------------------------------
E). El pago de vacaciones y prima vacacional. -------
F). Las aportaciones al Fondo de Vivienda del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado. ------------------------------------------------
G). El pago de aportaciones al Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado (ISSSTE). ----------------------------------------------------------
H). el pago de cuotas al Sistema de Ahorro para el
Retiro. -------------------------------------------------------------------------
i). El pago de incrementos salariales. ------------------
J). El pago de cuotas al Fondo de Retiro de los
Trabajadores de la Educación. -----------------------------------------
K). el pago del incremento de todas las
prestaciones legales y contractuales que se otorgue durante
la tramitación del presente juicio. --------------------------------------
L). El pago de todas las prestaciones
extraordinarias que debería de recibir con motivo de la
prestación de servicios. --------------------------------------------------
M). El pago de cuotas al fondo de pensiones del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado (ISSSTE).-----------------------------------
EXP. NÚM. 3811/08 CUARTA SALA
3
N). El pago de percepciones por concepto de
ayuda de despensa. -------------------------------------------------------
Ñ). El pago de las aportaciones de ayuda de
despensa. ------------------------------------------------------------------- -
O). El pago del concepto de previsión múltiple;------
P) El pago del concepto de asignación
pedagógica.- Q) El pago de las percepciones por
concepto de asignación por servicios curriculares. --------
R). El pago del concepto de acreditación por años
de servicios. ------------------------------------------------------------------
Fundó su demanda en los HECHOS siguientes: ----
1.- Ingresó a prestar servicios el 01 de septiembre
de 1986, en el puesto de “Profesor Normalista de Educación
Física”, con un salario aproximado de $4,200.00 mensuales,
en un horario de las 8:00 a las 12:30 horas, de lunes a
viernes de cada semana. -------------------------------------------------
2.- Que se ha venido desempeñando como servidor
público y es a partir del cuatro de noviembre de de dos mil
tres, que le fue conferido el puesto de “Jefe de Unidad de
Asuntos Jurídicos” en la Dirección General de Educación
Física, en las plazas E0762/093719, Código 10; base 22
horas; E0762/003038 Código 97 interina; 16 horas;
E0762/000897 Código 97 interina 3 horas; E0762/000516
Código 97, interina 1 hora; sumadas un total de 42 horas; con
salario mensual de $12,188.00 y un horario de las 9:00 a las
15:00 horas de lunes a viernes; donde se le seguía pagando
con el carácter de Profesor Normalista de Educación física. ---
4
3.- Que el dieciséis de enero de dos mil cuatro, se
le otorgó el nombramiento de “Técnico del Programa de
Avance Deportivo” en la especialidad de Natación en las
plazas E0762/093719, Código 10; base 22 horas;
E0762/003038 Código 97 interina; 16 horas; E0762/000897
Código 97 interina 3 horas; E0762/000516 Código 97, interina
1 hora; sumadas un total de 42 horas; con salario mensual de
$13,124.00 y un horario de las 7:00 a las 15:00 horas de
lunes a viernes y sábados de las 7:00 a las 11:00 horas. -------
4.- Que le fue otorgado nombramiento de
“Inspector Habilitado” el primero de julio de dos mil cinco, en
la plaza E0700/090015, con 48 horas, con tipo de alta 95, en
un horario de las 8:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes,
supervisando el Sector de Educación Física en Gustavo A.
Madero; con un salario mensual de $14,915,56; que para
realizar el movimiento escalafonario, era necesario renunciar
a las plazas E0762/003038 Código 97 interina; 16 horas;
E0762/000897 Código 97 interina 3 horas; E0762/000516
Código 97, interina 1 hora; y solicitar licencia en su plaza de
base, lo que hizo en términos del artículo 43 fracción VIII,
inciso e) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado. -----------------------------------------------------------------------
6.- Que el nombramiento que le fue otorgado el
veintidós de agosto de dos mil cinco, fue en el entendido de
que se le dejaría la titularidad de esa plaza de manera
definitiva. ---------------------------------------------------------------------
7.- Que el cuatro de julio de dos mil ocho, se
presentó a realizar sus labores de “Supervisor” en el Área de
Educación Física, fecha en que el Jefe de Sector de
Educación Física, , le
EXP. NÚM. 3811/08 CUARTA SALA
5
mandó llamar a la Jefatura de Sector Gustavo A. Madero,
aproximadamente a las 15:00 horas y en presencia de varios
profesores le informó que ya no podía seguir ejerciendo actos
de supervisión en la educación física, por lo que le informó al
profesor Gerardo “N” “N”, encargado de las listas de
asistencia que ya no le permitirá firmar y éste trazo una raya
horizontal con tinta roja, y la leyenda ya no puede firmar, al
decirle al profesor que no se le había notificado nada al
respecto ya que el 4 de julio, entregó créditos escalafonarios
al año lectivo escolar 2007-2008; que se presentó con el
quien le dijo está bien,
firme su asistencia sobre la línea roja, pero le informo que ya
no puede firmar ningún documento como supervisor ni ejercer
actos de supervisión por ordenes de Contador público de la
dirección general de Educación Pública
porque puedes incurrir en usurpación de
funciones y tener problemas, por lo que te pido que te
abstengas si no quieres tener problemas. --------------------------
Ofreció las pruebas que consideró acreditarían su
acción, invocó los preceptos legales que consideró
procedentes y concluyó con la formulación de sus puntos
petitorios. ---------------------------------------------------------------------
2.- Admitida que fue la demanda mediante acuerdo
de fecha 8 de septiembre de 2008 (f. 29), se tuvo como
único demandado al Titular de la Secretaría De Educación
Pública, al que se le ordenó emplazar a juicio; y por escrito
recibido por la Oficialía de Partes del Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje, el veintidós de enero de dos mil
nueve (fs. 33 a 46) dio contestación a la demanda oponiendo
las excepciones y defensas siguientes:- -----------------------------
6
Excepción de Incongruencia de la Demandada,
de las prestaciones de los incisos A) y B), son incongruentes
por las siguientes consideraciones: el actor tiene el deber de
precisar el hecho generador que en el caso es el despido, sin
embargo, deja de señalar circunstancias de modo tiempo y
lugar, además de que en el hecho 7 de su demanda señala
que el 4 de julio de 2008, fue despedido y después solicita el
pago de la quincena 15, que es del 1º al 15 de agosto de
2008, además reclama el puesto de inspector y dice que
realiza funciones de supervisión. --------------------------------------
Excepción de falta de acción y derecho, de la
prestación del inciso A), toda vez que el demandante no
puede exigir dicha prestación, ya que nunca ha ostentado un
nombramiento con esas características. Solicitó se llamara
Como Tercera Interesada A La
Excepción De Accesoriedad, de los incisos C), D),
E),F), G),H),I),J),K),L),M),N),Ñ),O),P) y Q), atendiendo al
principio procesal de que lo accesorio sigue la suerte de lo
principal, y al compartir el carácter de accesorio, debe
absolverse a la demandada de su cumplimiento. -----------------
Excepción de oscuridad e imprecisión, de los
incisos D), E),F), G),H),I),J),K),L),M),N),Ñ),O),P), Q) y R), a
efecto de que la actora precise circunstancias de modo,
tiempo y lugar, es decir, del período por el cual reclama
dichas prestaciones. EXCEPCIÓN DE PRESTACIÓN
EXTRALEGAL, en contra de las prestaciones
I),J),,N),Ñ),O),P), Q) y R), en virtud de que reclama
prestaciones que no están contempladas en la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado. ----------------------------
EXP. NÚM. 3811/08 CUARTA SALA
7
Controvirtió a los HECHOS en los términos
siguientes: --------------------------------------------------------------------
1- Es cierto. 2.- Es cierto en parte y falso en otra, lo
falso es que le cubriera el salario en el puesto que señala
como profesor de educación física, ya que el salario que se le
cubrió era acorde al puesto que desempeñaba. 3.- Es cierto
en parte y falso en otra, es falso el horario que señala, lo
cierto es que estaba sujeto a las necesidades del plantel, sin
que este excediera del máximo diurno. 4.- Es cierto en parte y
falso en otra, 5.- Es falso el horario, ya que nunca prestó
servicios los días sábados, ya que siempre laboró de lunes a
viernes. 6.- Es falso, que el actor haya ostentado la plaza de
inspector habilitado de 48 horas, ya que la verdad de las
cosas es que ostentó la plaza de inspector habilitado de
educación física de manera provisional, con jornada de 8
horas de lunes a viernes. 7.- Es falso, lo cierto es que se
desempeñó como inspector habilitado, por lo que no puede
reclamar la reinstalación, y prestaciones, además de que es
incongruente en sus reclamaciones, ya que se dice despedido
el 4 de julio de 2008, y reclama el pago de las quincenas 14 y
15 que corresponden del 16 al 31 de julio y del 1º al 15 de
agosto de 2008; por lo que resulta jurídicamente ilógico que
reclame dichos salarios, ya que tal manifestación desvirtúa
por su mismo la acción del despido, por lo que le corresponde
al actor acreditar su dicho. ----------------------------------------------
Ofreció las pruebas que consideró demostrarían
sus excepciones y defensas, señaló los preceptos legales que
consideró aplicables y culminó con sus puntos petitorios. -------
8
3.- Mediante escrito recibido el nueve de julio de
dos mil trece, el trabajador actor, en cumplimiento a la
ejecutoria número D.T. 178/2013 y el acuerdo plenario
emitido por el Pleno de este Tribunal el cuatro de julio de dos
mil trece, aclaró los hechos 5, 6 y 7 de su escrito inicial de
demanda, en los siguientes términos: --------------------------------
1.- Con fecha primero de julio de dos mil cinco, le
fue otorgado el nombramiento como “Inspector Habilitado”
con número de plaza E0700/090015 con número total de 48
horas con nombramiento código 95 anexando el original de la
Orden de presentación firmada por el
posteriormente con fecha veintidós de agosto
de dos mil cinco le fue otorgado el nombramiento de Inspector
Interino con un total de 48 horas con número de plaza
E0700/090108, plaza que tuvo y ostentó hasta el cuatro de
julio de dos mil ocho en donde se presentó a realizar sus
actividades laborales de “supervisor” en el área de Educación
Física, fecha en que el jefe de Sector de Educación Física en
turno, , lo mandó a llamar a la
Jefatura de Sector en Gustavo A. Madero, ubicada en el
Deportivo “Los Galeana” y en presencia de varios profesores
le informó que ya no podía seguir ejerciendo actos propios de
supervisión en Educación Física a la que fue encomendado,
motivo por el cual le informó al ,
encargado de la lista de asistencia de los supervisores que ya
no le permitiera firmar, trazando con una raya horizontal con
tinta roja en donde se encontraba su nombre y aún lado con
lápiz escribió una leyenda que decía “YA NO PUEDE
FIRMAR” a lo que se dirigió al
, Jefe de Sector en Gustavo A. Madero, que le
dijera por qué no se le permitía firmar si no se le había
notificado nada al respecto y que todavía el día 4 de julio le
entregó créditos escalafonarios correspondientes al año
EXP. NÚM. 3811/08 CUARTA SALA
9
lectivo escolar 2007-2008, a los profesores que supervisó en
sus escuelas de adscripción, a lo que el referido
le dijo que firmara su asistencia
el día viernes cuatro de julio de dos mil ocho, pero que ya no
podía ejercer actos de supervisión y que desde ese momento
había dejado de ser supervisor por órdenes del Contador
Público de la Dirección General de Educación Física
. ---------------------------------------------------
4.- Mediante escrito recibido el veintinueve de
agosto de dos mil trece, de la foja doscientos dos a la
doscientos cuatro de autos, el apoderado legal del Secretario
de Educación Pública, controvirtió los hechos de la
siguiente forma: -------------------------------------------------------------
1.- Este hecho se contesta se acepta por cuanto
hace a la fecha de ingreso, a la clave, al puesto y a que se le
haya otorgado el código 95, se niega que haya sido de 48
horas ya que como se puede observar la orden de
presentación de fecha primero de julio de dos mil cinco que
se encuentra en autos se desprende bajo el recuadro horas
de la plaza 00.0, esto quiere decir que es de tiempo completo,
es decir 8 horas diarias de lunes a viernes, por lo que el actor
no puede reclamar la reinstalación en la plaza de “Inspector
Habilitado”. -------------------------------------------------------------------
Asimismo, niega el despido que aduce el actor ya
que fue el término del nombramiento, pues el actor ostentaba
la plaza bajo el código 95, es decir de manera provisional, por
lo cual es evidente que jamás existió dicho despido, aunado
al hecho de que cualquier trabajador que ostente una plaza
10
interina, no le da derecho a la reinstalación, además de que
ninguna de sus pruebas acredita el despido. -----------------------
Por otra parte, interpuso las siguientes
excepciones y defensas: ----------------------------------------------
I.- La de accesoriedad.- Respecto de las
prestaciones reclamadas con los incisos B), H), K), L), M),
N), Ñ), O), P), Q) y R), del escrito de contestación a la
demanda, así como cualquier otra prestación de carácter
económico en virtud de que, si la parte actora actora carece
de de acción y derecho para reclamar la prestación marcada
con el inciso A) de su demanda, por consiguiente tampoco le
asiste razón ni derecho para reclamar lo consistente en
dichos incisos que se cita ni en cualquier prestación de tipo
económico y demás prestaciones que hace alusión en el
capítulo respectivo del escrito inicial de demanda pues “lo
accesorio sigue la suerte de lo principal”. ----------------------
II.- Improcedencia de prestaciones extralegales.-
En contra de las prestaciones señaladas en los incisos I) y J),
las cuales señala en su escrito de aclaración de demanda,
pues dichas prestaciones no se encuentran reguladas de la
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y por
lo tanto son de naturaleza extralegal y en ese sentido el
reclamante tiene la obligación procesal de precisar la Nora
extralegal que regule que regules dicho concepto en los
términos reclamados. -----------------------------------------------------
5.- En acuerdo de fecha 25 de febrero de 2009 (f.
50), se ordenó llamar como tercera interesada a la
, a quién por acuerdo de fecha 3
de junio de 2010 (f.70), al no demostrar interés en el presente
EXP. NÚM. 3811/08 CUARTA SALA
11
juicio, se decretó que debería estar a las resultas del juicio; y
una vez notificadas las partes de la audiencia de pruebas,
alegatos y resolución, y a las partes se les admitieron las
pruebas que ofrecieron conforme a derecho y una vez
desahogadas las que así lo ameritaron el 10 de noviembre de
2010 (f,88 y 89), se ordenó turnar los autos a proyecto de
resolución. --------------------------------------------------------------------
C O N S I D E R A N D O :
I.- Este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje
y su Cuarta Sala, son competentes para conocer y resolver el
presente conflicto laboral, atento a lo dispuesto por los
artículos 124 Fracción I y 124-B Fracción I de la Ley Federal
de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria
del Apartado B del artículo 123 Constitucional. --------------------
II.- La litis en el presente juicio se determina para el
efecto de que si como dice el actor tiene acción y derecho a
solicitar la reinstalación en el puesto de “Inspector Habilitado”
en la plaza E0700/090108, tipo 95 ya que se dice despedido
el 4 de julio de 2008, así como al pago de las prestaciones
económicas que reclama; o bien, carece de acción y de
derecho para ello, como se defiende el Titular de la
Secretaría de Educación Pública, al manifestar que el actor
se desempeñó bajo un nombramiento de "Inspector
Habilitado en Educación Física” y nunca ha ostentado dicho
nombramiento y si la plaza E0700/090108 la ostenta la
. --------------------------------------------
Dada la forma en la que ha quedado planteada la
litis corresponde a las partes demostrar sus pretensiones. -----
12
III.- Se procede al estudio de las pruebas ofrecidas
por la parte actora consistentes en: ----------------------------------
La confesional a cargo del titular demandado,
carece de valor en virtud de que se le decretó la deserción de
la misma en audiencia de fecha 10 de noviembre de 2010 (f.
88-89). ------------------------------------------------------------------------
La confesional para hechos propios del
y la confesional del Titular de
la Dirección General De Educación Física
, audiencia de fecha 23 de agosto de 2010 (fs. 80-81). --
El comprobante de percepciones del primero al
quince de junio de dos mil ocho; que no fue objetado en
autenticidad de contenido y firma, tiene valor probatorio para
demostrar que el actor percibió en la clave presupuestal
110071550 E070000. 0900108 en el período del 1º al 15 de
junio de 2008, la suma neta de $11,762.33 (once mil
setecientos sesenta y dos pesos 33/100 M.N.). -------------------
El informe de la Profesora Norma Elvira
Quintanar Tenorio, Directora de la escuela “Teodoro Montiel”;
la constancia de servicios de 5 de agosto de 2008; Créditos
escalafonarios del año electo de 4 de julio de 2008 y la
renuncia a partir del 16 de agosto de 2008 en las plazas
E0762/003038 Código 97 interina; 16 horas; E0762/000897
Código 97 interina 3 horas; E0762/000516 Código 97, interina
1 hora; sumadas un Código 10; base 22 horas; y el oficio
414-(I)DP/6160-612/2005 C.A. relativo a solicitar prórroga por
pasar a otro empleo. Carecen de valor probatorio, en razón
de que se le desechó por acuerdo plenario de 31 de agosto
de 2010 (f 84). --------------------------------------------------------------
EXP. NÚM. 3811/08 CUARTA SALA
13
Los créditos escalafonarios correspondientes al
año escolar 2007-2008, emitidos por la Comisión Mixta de
Escalafón a los trabajadores docentes, (f.22) que no fueron
objetados en autenticidad de contenido y firma, tienen valor
probatorio para demostrar que el actor fue calificado de
acuerdo a su aptitud en iniciativa, laboriosidad y eficacia con
un total de 720 el 4 de julio de 2008. ----------------------------------
La orden de presentación del primero de julio de
dos mil cinco, (f.23) que no fue objetado en autenticidad de
contenido y firma, tiene valor probatorio para demostrar que
el actor debería presentarse a prestar sus servicios en el
sector Gustavo A. Madero, primaria, inspector habilitado
Deportivo los Galeana Loreto Favela, por necesidades del
servicio al presentar baja el Coordinador de AVENDEP. --------
Renuncia del actor de treinta y uno de mayo de
dos mil cinco (f.24) suscrita por el
, que no fue objetada en autenticidad de contenido y
firma, tiene valor probatorio para demostrar que le solicitó al
, Director General de Educación
Física, le concediera su renuncia en las plazas que
ostentaba, a partir del dieciséis de agosto de dos mil cinco. ----
La inspección carece de valor probatorio, ya que
en audiencia de fecha veintitrés de agosto de dos mi diez (fs,
80-81), no le fue admitida. -----------------------------------------------
Por su parte la demandada ofreció como
pruebas las siguientes: -------------------------------------------------
La confesional del
, tiene valor probatorio, en virtud de que en audiencia 10
de noviembre de 2010 (f.88-89), se le tuvo por confeso de las
14
posiciones que previamente fueron calificadas de legales, por
lo que acredita que: el salario que percibía era acorde al
puesto que desempeñaba; que estaba sujeto a un horario
acorde a las necesidades del plantel, que no excedió de la
máxima diurna; que omitió prestar servicios los días sábados;
que su jornada fue de lunes a viernes de cada semana; que
omite acreditar que ostentó la plaza de inspector habilitado
con jornada de 48 horas; que omite acreditar haber laborado
de las 8:00 a las 18:00 horas, Que ostentó la plaza de
inspector habilitado de educación física de manera
provisional, la que ostentó por tiempo completo, que laboró 8
horas diarias de lunes a viernes, que omite acreditar que se
le otorgó en propiedad la plaza de inspector habilitado de
educación física, que omite acreditar que ostentó plaza de
supervisor; que omite acreditar que fue despedido el 4 de
julio de 2008; que reclama el pago de las quincenas 14 y 15
de agosto de 2008 las que abarcan del 16 al 31 de julio y del
1º al 15 de agosto de 2008. ---------------------------------------------
La orden de presentación de 1º de julio de 2005,
f. 23, por ser prueba en común de las partes tiene pleno valor
probatorio para demostrar que el actor fue comunicado que
prestaría sus servicios en el Sector Gustavo A. Madero, en el
Deportivo los Galeana horario 00, plaza E070000. 090015,
como profesor habilitado; y con observaciones Reubicación
por necesidades del servicio causa baja como Coordinador
de AVANDEP “alta interina con efectos a partir del 16 de
agosto de 2005, causa baja por renuncia en las plazas
E0762/003038 16 horas; E0762/000897 3 horas;
E0762/000516 1 hora; y Lic. en la plaza E0762/003719-22
horas. -------------------------------------------------------------------------
IV.- Del estudio y valoración de las pruebas
ofrecidas por las partes, incluyendo la instrumental de
EXP. NÚM. 3811/08 CUARTA SALA
15
actuaciones y la presuncional legal y humana tenemos que,
efectivamente, como lo argumenta el actor en el hecho 5 de
su demanda y en el hecho uno del escrito de aclaración a la
demanda, con fecha primero de julio de dos mil cinco, le
fue otorgado un nombramiento como “Inspector Habilitado”
con número de plaza E0700/090015, código 95 (interino) y
con efectos a partir del dieciséis de agosto de dos mil cinco,
tal y como se desprende de la orden de presentación de
fecha primero de julio de dos mil cinco, suscrita por el
Director General de Educación Física en el Distrito Federal,
que obra a fojas veintitrés de autos y a la que se le otorga
valor probatorio al ser prueba común de las partes y de la que
se desprende que el actor fue comunicado que prestaría sus
servicios en el Sector Gustavo A. Madero, en el Deportivo los
Galeana horario 00, plaza E070000. 090015, como profesor
habilitado; y con observaciones Reubicación por necesidades
del servicio causa baja como Coordinador de AVANDEP “alta
interina con efectos a partir del 16 de agosto de 2005, causa
baja por renuncia en las plazas E0762/003038 16 horas;
E0762/000897 3 horas; E0762/000516 1 hora; y Lic. en la
plaza E0762/003719-22 horas. -----------------------------------------
Así mismo, del hecho 6 del escrito de demanda y
hecho 1 del escrito de aclaración a la misma, el actor
manifiesta que con fecha veintidós de agosto de dos mil
cinco, le fue otorgado un nombramiento de “Inspector
Interino”, con numero de plaza E0700/090108, Código 95,
misma que ostentó hasta el día cuatro de julio de dos mil
ocho, con un total de cuarenta y ocho horas; plaza en la que
realizaba actividades de “Supervisor”. --------------------------------
Es importante señalar que del escrito inicial de
demanda se desprende que el actor reclama su reinstalación
en la plaza DE “INSPECTOR HABILITADO” código número
16
E0700/090108, y en el hecho 1 del escrito de aclaración a la
demanda aclara que la reinstalación reclamada es en la en la
plaza de “INSPECTOR INTERINO” con el mismo número de
código. ------------------------------------------------------------------------
Por su parte el demandado al contestar el hecho 6
del escrito inicial de demanda se defiende al manifestar que
el actor en ningún momento ostentó la plaza de “Inspector
Habilitado” de 48 horas de labores, pues ostentó la plaza de
“Inspector Habilitado de Educación Física” de manera
provisional, manifestando también, a fojas treinta y cinco de
autos que la titularidad de la plaza E0700/090108, en la que
reclama su reinstalación, corresponde a la C. Villanueva
Hernández Hilda. ----------------------------------------------------------
También el demandado al contestar el hecho 1 del
escrito de aclaración a la demanda, no hace manifestación
alguna con respecto a la aclaración que hace el actor de la
plaza en la que el actor solicita su reinstalación. ------------------
De lo anterior se infiere que el demandado, al
contestar el hecho 6 del escrito inicial de demanda negó que
el actor hubiera ostentado la plaza E0700/090108, como
“Inspector Habilitado” y en el escrito de aclaración a la
demanda, en el que el actor aclaró que la plaza número
E0700/090108, corresponde al puesto de “Inspector Interino”,
no hizo comentario alguno, por lo que en consecuencia, la
carga de la prueba para acreditar que ostentaba la plaza de
“INSPECTOR INTERINO”, código E0700/090108, le
corresponde al actor y al demandado le corresponde
acreditar que la Titularidad de la plaza en la que el actor
reclama su reinstalación le corresponde
, pues es que está obligado a conservar
determinados documentos vinculados con las condiciones
EXP. NÚM. 3811/08 CUARTA SALA
17
de la relación laboral; lo anterior, en términos de lo que
disponen los artículos 784 y 804 de la Ley Federal del
Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la materia. ----------
Así tenemos que de las pruebas ofrecidas por el
actor en su escrito inicial de demanda no se desprende que
haya acreditado que se haya desempeñado en la plaza de
Inspector Interino en la que reclama su reinstalación pues si
bien es cierto que a fojas veintiuno de autos ofreció la
documental consistente en la Constancia de Servicios de
fecha cinco de agosto de dos mil ocho, mediante la cual el
, Jefe de Sector de
Educación Física en Gustavo A. Madero, le comunicó al
, Director General de Educación Física,
que el Actor, , con clave
E0700/090108-00 Como “Inspector Interino”, laboró en esa
Jefatura de Sector como “Inspector Interino” y a fojas
veintidós ofreció la documental consistente en el original de
los Créditos escalafonarios del año lectivo 2007-2008 del
que se desprende que con fecha cuatro de julio de dos mil
cuatro, la comisión mixta de escalafón del Sindicato de la
Secretaría de Educación Pública calificó al actor en ese
período, también lo es que dichas documentales fueron
desechadas, según se desprende del acuerdo plenario de
treinta y uno de agosto de dos mil diez que obra a fojas
ochenta y cuatro de autos, acuerdo que no fue combatido por
el actor, no omitiendo señalar que de la documental
consistente en el comprobante de percepciones del
primero al quince de junio de dos mil ocho, que no fue
objetado en autenticidad de contenido y firma, se desprende
que el actor percibió su último salario en la clave
presupuestal 110071550 E070000. 0900108 en la que
reclama su reinstalación, sin embargo no es la prueba idónea
para acreditar que el actor ostentaba la plaza referida máxime
18
que de la prueba confesional a cargo del
, y que fue desahogada en audiencia
celebrada el veintitrés de agosto de dos mil diez a fojas
ochenta y ocho de autos, se tuvo por confeso ficto de la
totalidad de las posiciones que le fueron articuladas,
desprendiéndose de las posiciones 6, 8 y 11 que acepta que
omite acreditar que ostentó la plaza de “Inspector Habilitado”,
así como la plaza de “Inspector Habilitado de Educación
Física de manera provisional” y que omitió acreditar la
titularidad de la plaza. ----------------------------------------------------
En virtud de lo anterior, resulta innecesario analizar
si la titularidad de la plaza en la que el actor solicita su
reinstalación corresponde a la .
Resultado de lo anterior, procede absolver al
Titular de la Secretaría de Educación Pública, de la
reinstalación que le reclamó el
, en el puesto de inspector habilitado, código 95,
en la plaza “Inspector Interino” código E0700/090108; del
pago de salarios de las quincenas 14 y 15 de 2008; del pago
de salarios caídos, así mismo se le absuelve del pago de las
aportaciones al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; del pago
de aportaciones al instituto mencionado; del pago de cuotas
al Sistema de Ahorro para el Retiro; también se le absuelve
del pago de incrementos salariales; del pago de cuotas al
Fondo de Retiro de los trabajadores de la educación; del
pago del incremento de todas las prestaciones legales y
contractuales que se otorgue durante la tramitación del
presente juicio; igualmente se le absuelve del pago de todas
las prestaciones extraordinarias que debería de recibir con
motivo de la prestación de servicios; del pago de cuotas al
fondo de pensiones del ISSSTE. --------------------------------------
EXP. NÚM. 3811/08 CUARTA SALA
19
Con respecto al pago de los salarios
correspondientes hasta el 4 de julio de 2008 y las
quincenas 12 y 13, por los días laborados; de autos se
advierte que obra a foja 13, el comprobante de pago relativo
al periodo del 1º al 15 de junio de 2008, en el que el actor
percibió la suma neta quincenal de $11,762.33, sin que se
advierta que se le cubriera el correspondiente del 16 de junio
al 4 de julio de 2008, por lo que se condena a la Secretaría
demandada al pago de dicho período, así que el salario antes
citado dividido entre 15 días da un salario diario de $784.15,
mismo que multiplicado por 19 días generado dan $14,897.85
(catorce mil ochocientos noventa y siete pesos 85/100 m. n.),
cantidad que salvo error u omisión de carácter aritmético la
demandada le deberá de cubrir al actor por concepto de
salarios generados del 16 de junio al 4 de julio de 2008. --------
El actor reclama el pago de aguinaldo, prestación
que procede condenar a la demandada a su cumplimiento,
respecto al periodo que laboró del 1º de enero al 4 de julio de
2008, dado que le correspondía a la demandada acreditarlo y
al no hacerlo se le condena a su pago, así que tomando en
cuenta lo previsto en el artículo 42 bis de la Ley Burocrática
corresponden 40 días por año, así que de enero a junio son 6
meses y 4 días de julio, es decir, 184 días laborados, por los
cuales corresponde el pago de 20.16 días de aguinaldo, a
razón de un salario diario tabular de $697.26 arrojan un total
de $14,056.76 (catorce mil cincuenta y seis pesos 76/100
m.n.), cantidad que salvo error u omisión de carácter
aritmético la demandada le deberá de cubrir al actor por
concepto de aguinaldo por el período del 1º de enero al 4 de
julio de 2008. ----------------------------------------------------------------
También se reclama el pago de vacaciones y
prima vacacional, percepciones que le correspondía a la
20
demanda acreditar su pago y al no hacerlo se le condena a
cubrirlas en términos de lo dispuesto en los artículos 30 y 40
de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
que disponen que corresponden 10 días de vacaciones por
cada seis meses de servicios, y el 30% de prima vacacional;
así tenemos que genero de enero a junio 10 días y por los 4
días de julio .20, sumado dan 10.20 días, que multiplicados
por el salario diario de $697.26 dan $7,112.05 (siete mil
ciento doce pesos 05/100 m. n.) por concepto de
vacaciones, cantidad que multiplicada por el 30% dan
$2,133.61 (dos mil ciento treinta y tres pesos 61/100 m.n.),
por concepto de prima vacacional, cantidades que salvo
error u omisión de carácter aritmético, la demandada le
deberá de cubrir al actor correspondientes al periodo del 1º
de enero al 4 de julio de 2008.---------------------------------------
Respecto a los prestaciones consistentes en el
pago de percepciones por concepto de ayuda por servicios; el
pago de las percepciones de ayuda de despensa; el pago del
concepto de previsión múltiple; el pago del concepto de
asignación pedagógica; el pago de las percepciones por
concepto de asignación por servicios curriculares y el pago
del concepto de acreditación por años de servicios; las
mismas se desprende que le fueron cubiertas al actor, en el
comprobante de pago exhibido por el propio actor, sin
embargo dichas prestaciones ya fueron contemplados en el
pago de los salarios devengados, por lo tanto, en el
supuesto que se volviera a condenar se estaría en presencia
de un doble pago, por lo que el actor debe estar a la condena
de los salarios generados del 16 de junio al 4 de julio de
2008. --------------------------------------------------------------------------
En mérito de lo expuesto y fundado se. ----------------
EXP. NÚM. 3811/08 CUARTA SALA
21
R E S U E L V E :
PRIMERO.- En cumplimiento a la ejecutoria de
mérito, este Tribunal deja insubsistente el laudo impugnado
de fecha veintinueve de agosto de dos mil doce y se dicta
esta nueva resolución. ----------------------------------------------------
SEGUNDO.- El actor acreditó parcialmente la
procedencia de su acción y la demandada justificó en parte
sus excepciones y defensas; en consecuencia: --------------------
TERCERO.- Se absuelve al Titular de la
Secretaría de Educación Pública de reinstalar al
en el puesto de “Inspector
Interino”, código 95, en la plaza E0700/090108; al pago de los
salarios de las quincenas 14 y 15 de 2008; salarios caídos,
de las aportaciones al fondo de vivienda del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado y al instituto mencionado; del pago de cuotas al
Sistema de Ahorro para el Retiro; también se le absuelve del
pago de incrementos salariales; del pago de cuotas al Fondo
de Retiro de los trabajadores de la educación; del pago del
incremento de todas las prestaciones legales y contractuales
que se otorgue durante la tramitación del presente juicio;
igualmente se le absuelve del pago de todas las prestaciones
extraordinarias que debería de recibir con motivo de la
prestación de servicios; del pago de cuotas al fondo de
pensiones del ISSSTE; en términos del considerando IV de la
presente resolución. -------------------------------------------------------
CUARTO.- Se condena al Titular de la Secretaría
de Educación Pública de pagar al
, de la cantidad $14,897.85 (catorce mil ochocientos
22
noventa y siete pesos 85/100 m. n.), por concepto de salarios
generados del 16 de junio al 4 de julio de 2008; la cantidad
de $14,056.76 (catorce mil cincuenta y seis pesos 76/100
M.N.), por concepto de aguinaldo por el período del 1º de
enero al 4 de julio de 2008; así mismo le deberá de pagar
$7,112.05 (siete mil ciento doce pesos 05/100 m. n.) por
concepto de vacaciones y $2,133.61 (dos mil ciento treinta y
tres pesos 61/100 m.n.), por concepto de prima vacacional,
cantidades que salvo error u omisión de carácter aritmético,
la demandada le deberá de cubrir al actor correspondientes al
periodo del 1º de enero al 4 de julio de 2008; lo anterior en
términos del considerando IV de la presente resolución. --------
QUINTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A
LAS PARTES.- CÚMPLASE y comuníquese al Segundo
Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito,
que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria
de diez de junio de dos mil trece, dictada en el amparo
número DT.- 178/2013 y en su oportunidad archívese como
asunto total y definitivamente concluido.-----------------------------
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS
PARTES y en su oportunidad archívese el presente asunto
como definitivamente concluido. ---------------------------------------
FLL
A S I, DEFINITIVAMENTE JUZGANDO LO RESOLVIERON Y FIRMARON LOS CC. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA CUARTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN EL PLENO CELEBRADO ESTA MISMA FECHA.- DOY FE.----------------------------------------------------------------------
MAGISTRADO PRESIDENTE
LIC. MARIO EMILIO GARZÓN CHAPA
EXP. NÚM. 3811/08 CUARTA SALA
23
ESTA FOJA PERTENECE AL LAUDO DE FECHA DIECISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE, DICTADO EN EL EXPEDIENTE
3881/08.
MAGISTRADO REPRESENTANTE MAGISTRADO REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL DE LOS TRABAJADORES
LIC. ALEJANDRO DIEZ BARROSO LIC. HUMBERTO CERVANTES VEGA REPIZO
SECRETARIO GENERAL AUXILIAR
LIC. ALEJANDRO MARQUEZ MOTA