exp. nÚm. 3881/08 cuarta sala vs secretarÍa de ... · no puede firmar ningún documento como...

23
EXP. NÚM. 3881/08 CUARTA SALA 1 VS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBICA “REINSTALACIÓN” EJECUTORIA L A U D O . México, Distrito Federal, a diecisiete de octubre de dos mil trece. ---------------------------------------------------------------- V I S T O S para dictar resolución definitiva en los autos del expediente que corresponde al juicio que al rubro se cita, y:---------------------------------------------------------------------- R E S U L T A N D O : 1.- Por escrito recibido el 26 de agosto de 2008, por la Oficialía de Partes del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por su propio derecho el , demandó de la Secretaría de Educación Pública y de la Dirección General de Educación Física, el pago y cumplimiento de las prestaciones siguientes: ----------------------- A). La reinstalación en la plaza de “Inspector Habilitadoen la plaza E0700/090108, nombramiento 95.- ----- B). El pago de salarios correspondientes hasta el 4 de julio de 2008, y las quincenas 12,13, 14 y 15 por los días laborados.- -------------------------------------------------------------------

Upload: others

Post on 25-Mar-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: EXP. NÚM. 3881/08 CUARTA SALA VS SECRETARÍA DE ... · no puede firmar ningún documento como supervisor ni ejercer actos de supervisión por ordenes de Contador público de la dirección

EXP. NÚM. 3881/08 CUARTA SALA

1

VS

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBICA

“REINSTALACIÓN”

EJECUTORIA

L A U D O .

México, Distrito Federal, a diecisiete de octubre de

dos mil trece. ----------------------------------------------------------------

V I S T O S para dictar resolución definitiva en los

autos del expediente que corresponde al juicio que al rubro

se cita, y:----------------------------------------------------------------------

R E S U L T A N D O :

1.- Por escrito recibido el 26 de agosto de 2008, por

la Oficialía de Partes del Tribunal Federal de Conciliación y

Arbitraje, por su propio derecho el

, demandó de la Secretaría de Educación Pública y

de la Dirección General de Educación Física, el pago y

cumplimiento de las prestaciones siguientes: -----------------------

A). La reinstalación en la plaza de “Inspector

Habilitado” en la plaza E0700/090108, nombramiento 95.- -----

B). El pago de salarios correspondientes hasta el 4

de julio de 2008, y las quincenas 12,13, 14 y 15 por los días

laborados.- -------------------------------------------------------------------

Page 2: EXP. NÚM. 3881/08 CUARTA SALA VS SECRETARÍA DE ... · no puede firmar ningún documento como supervisor ni ejercer actos de supervisión por ordenes de Contador público de la dirección

2

C). El pago de salarios caídos desde que fue

despedido hasta que sea reinstalado. --------------------------------

D). El pago de aguinaldo. ----------------------------------

E). El pago de vacaciones y prima vacacional. -------

F). Las aportaciones al Fondo de Vivienda del

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado. ------------------------------------------------

G). El pago de aportaciones al Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado (ISSSTE). ----------------------------------------------------------

H). el pago de cuotas al Sistema de Ahorro para el

Retiro. -------------------------------------------------------------------------

i). El pago de incrementos salariales. ------------------

J). El pago de cuotas al Fondo de Retiro de los

Trabajadores de la Educación. -----------------------------------------

K). el pago del incremento de todas las

prestaciones legales y contractuales que se otorgue durante

la tramitación del presente juicio. --------------------------------------

L). El pago de todas las prestaciones

extraordinarias que debería de recibir con motivo de la

prestación de servicios. --------------------------------------------------

M). El pago de cuotas al fondo de pensiones del

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado (ISSSTE).-----------------------------------

Page 3: EXP. NÚM. 3881/08 CUARTA SALA VS SECRETARÍA DE ... · no puede firmar ningún documento como supervisor ni ejercer actos de supervisión por ordenes de Contador público de la dirección

EXP. NÚM. 3811/08 CUARTA SALA

3

N). El pago de percepciones por concepto de

ayuda de despensa. -------------------------------------------------------

Ñ). El pago de las aportaciones de ayuda de

despensa. ------------------------------------------------------------------- -

O). El pago del concepto de previsión múltiple;------

P) El pago del concepto de asignación

pedagógica.- Q) El pago de las percepciones por

concepto de asignación por servicios curriculares. --------

R). El pago del concepto de acreditación por años

de servicios. ------------------------------------------------------------------

Fundó su demanda en los HECHOS siguientes: ----

1.- Ingresó a prestar servicios el 01 de septiembre

de 1986, en el puesto de “Profesor Normalista de Educación

Física”, con un salario aproximado de $4,200.00 mensuales,

en un horario de las 8:00 a las 12:30 horas, de lunes a

viernes de cada semana. -------------------------------------------------

2.- Que se ha venido desempeñando como servidor

público y es a partir del cuatro de noviembre de de dos mil

tres, que le fue conferido el puesto de “Jefe de Unidad de

Asuntos Jurídicos” en la Dirección General de Educación

Física, en las plazas E0762/093719, Código 10; base 22

horas; E0762/003038 Código 97 interina; 16 horas;

E0762/000897 Código 97 interina 3 horas; E0762/000516

Código 97, interina 1 hora; sumadas un total de 42 horas; con

salario mensual de $12,188.00 y un horario de las 9:00 a las

15:00 horas de lunes a viernes; donde se le seguía pagando

con el carácter de Profesor Normalista de Educación física. ---

Page 4: EXP. NÚM. 3881/08 CUARTA SALA VS SECRETARÍA DE ... · no puede firmar ningún documento como supervisor ni ejercer actos de supervisión por ordenes de Contador público de la dirección

4

3.- Que el dieciséis de enero de dos mil cuatro, se

le otorgó el nombramiento de “Técnico del Programa de

Avance Deportivo” en la especialidad de Natación en las

plazas E0762/093719, Código 10; base 22 horas;

E0762/003038 Código 97 interina; 16 horas; E0762/000897

Código 97 interina 3 horas; E0762/000516 Código 97, interina

1 hora; sumadas un total de 42 horas; con salario mensual de

$13,124.00 y un horario de las 7:00 a las 15:00 horas de

lunes a viernes y sábados de las 7:00 a las 11:00 horas. -------

4.- Que le fue otorgado nombramiento de

“Inspector Habilitado” el primero de julio de dos mil cinco, en

la plaza E0700/090015, con 48 horas, con tipo de alta 95, en

un horario de las 8:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes,

supervisando el Sector de Educación Física en Gustavo A.

Madero; con un salario mensual de $14,915,56; que para

realizar el movimiento escalafonario, era necesario renunciar

a las plazas E0762/003038 Código 97 interina; 16 horas;

E0762/000897 Código 97 interina 3 horas; E0762/000516

Código 97, interina 1 hora; y solicitar licencia en su plaza de

base, lo que hizo en términos del artículo 43 fracción VIII,

inciso e) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado. -----------------------------------------------------------------------

6.- Que el nombramiento que le fue otorgado el

veintidós de agosto de dos mil cinco, fue en el entendido de

que se le dejaría la titularidad de esa plaza de manera

definitiva. ---------------------------------------------------------------------

7.- Que el cuatro de julio de dos mil ocho, se

presentó a realizar sus labores de “Supervisor” en el Área de

Educación Física, fecha en que el Jefe de Sector de

Educación Física, , le

Page 5: EXP. NÚM. 3881/08 CUARTA SALA VS SECRETARÍA DE ... · no puede firmar ningún documento como supervisor ni ejercer actos de supervisión por ordenes de Contador público de la dirección

EXP. NÚM. 3811/08 CUARTA SALA

5

mandó llamar a la Jefatura de Sector Gustavo A. Madero,

aproximadamente a las 15:00 horas y en presencia de varios

profesores le informó que ya no podía seguir ejerciendo actos

de supervisión en la educación física, por lo que le informó al

profesor Gerardo “N” “N”, encargado de las listas de

asistencia que ya no le permitirá firmar y éste trazo una raya

horizontal con tinta roja, y la leyenda ya no puede firmar, al

decirle al profesor que no se le había notificado nada al

respecto ya que el 4 de julio, entregó créditos escalafonarios

al año lectivo escolar 2007-2008; que se presentó con el

quien le dijo está bien,

firme su asistencia sobre la línea roja, pero le informo que ya

no puede firmar ningún documento como supervisor ni ejercer

actos de supervisión por ordenes de Contador público de la

dirección general de Educación Pública

porque puedes incurrir en usurpación de

funciones y tener problemas, por lo que te pido que te

abstengas si no quieres tener problemas. --------------------------

Ofreció las pruebas que consideró acreditarían su

acción, invocó los preceptos legales que consideró

procedentes y concluyó con la formulación de sus puntos

petitorios. ---------------------------------------------------------------------

2.- Admitida que fue la demanda mediante acuerdo

de fecha 8 de septiembre de 2008 (f. 29), se tuvo como

único demandado al Titular de la Secretaría De Educación

Pública, al que se le ordenó emplazar a juicio; y por escrito

recibido por la Oficialía de Partes del Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje, el veintidós de enero de dos mil

nueve (fs. 33 a 46) dio contestación a la demanda oponiendo

las excepciones y defensas siguientes:- -----------------------------

Page 6: EXP. NÚM. 3881/08 CUARTA SALA VS SECRETARÍA DE ... · no puede firmar ningún documento como supervisor ni ejercer actos de supervisión por ordenes de Contador público de la dirección

6

Excepción de Incongruencia de la Demandada,

de las prestaciones de los incisos A) y B), son incongruentes

por las siguientes consideraciones: el actor tiene el deber de

precisar el hecho generador que en el caso es el despido, sin

embargo, deja de señalar circunstancias de modo tiempo y

lugar, además de que en el hecho 7 de su demanda señala

que el 4 de julio de 2008, fue despedido y después solicita el

pago de la quincena 15, que es del 1º al 15 de agosto de

2008, además reclama el puesto de inspector y dice que

realiza funciones de supervisión. --------------------------------------

Excepción de falta de acción y derecho, de la

prestación del inciso A), toda vez que el demandante no

puede exigir dicha prestación, ya que nunca ha ostentado un

nombramiento con esas características. Solicitó se llamara

Como Tercera Interesada A La

Excepción De Accesoriedad, de los incisos C), D),

E),F), G),H),I),J),K),L),M),N),Ñ),O),P) y Q), atendiendo al

principio procesal de que lo accesorio sigue la suerte de lo

principal, y al compartir el carácter de accesorio, debe

absolverse a la demandada de su cumplimiento. -----------------

Excepción de oscuridad e imprecisión, de los

incisos D), E),F), G),H),I),J),K),L),M),N),Ñ),O),P), Q) y R), a

efecto de que la actora precise circunstancias de modo,

tiempo y lugar, es decir, del período por el cual reclama

dichas prestaciones. EXCEPCIÓN DE PRESTACIÓN

EXTRALEGAL, en contra de las prestaciones

I),J),,N),Ñ),O),P), Q) y R), en virtud de que reclama

prestaciones que no están contempladas en la Ley Federal de

los Trabajadores al Servicio del Estado. ----------------------------

Page 7: EXP. NÚM. 3881/08 CUARTA SALA VS SECRETARÍA DE ... · no puede firmar ningún documento como supervisor ni ejercer actos de supervisión por ordenes de Contador público de la dirección

EXP. NÚM. 3811/08 CUARTA SALA

7

Controvirtió a los HECHOS en los términos

siguientes: --------------------------------------------------------------------

1- Es cierto. 2.- Es cierto en parte y falso en otra, lo

falso es que le cubriera el salario en el puesto que señala

como profesor de educación física, ya que el salario que se le

cubrió era acorde al puesto que desempeñaba. 3.- Es cierto

en parte y falso en otra, es falso el horario que señala, lo

cierto es que estaba sujeto a las necesidades del plantel, sin

que este excediera del máximo diurno. 4.- Es cierto en parte y

falso en otra, 5.- Es falso el horario, ya que nunca prestó

servicios los días sábados, ya que siempre laboró de lunes a

viernes. 6.- Es falso, que el actor haya ostentado la plaza de

inspector habilitado de 48 horas, ya que la verdad de las

cosas es que ostentó la plaza de inspector habilitado de

educación física de manera provisional, con jornada de 8

horas de lunes a viernes. 7.- Es falso, lo cierto es que se

desempeñó como inspector habilitado, por lo que no puede

reclamar la reinstalación, y prestaciones, además de que es

incongruente en sus reclamaciones, ya que se dice despedido

el 4 de julio de 2008, y reclama el pago de las quincenas 14 y

15 que corresponden del 16 al 31 de julio y del 1º al 15 de

agosto de 2008; por lo que resulta jurídicamente ilógico que

reclame dichos salarios, ya que tal manifestación desvirtúa

por su mismo la acción del despido, por lo que le corresponde

al actor acreditar su dicho. ----------------------------------------------

Ofreció las pruebas que consideró demostrarían

sus excepciones y defensas, señaló los preceptos legales que

consideró aplicables y culminó con sus puntos petitorios. -------

Page 8: EXP. NÚM. 3881/08 CUARTA SALA VS SECRETARÍA DE ... · no puede firmar ningún documento como supervisor ni ejercer actos de supervisión por ordenes de Contador público de la dirección

8

3.- Mediante escrito recibido el nueve de julio de

dos mil trece, el trabajador actor, en cumplimiento a la

ejecutoria número D.T. 178/2013 y el acuerdo plenario

emitido por el Pleno de este Tribunal el cuatro de julio de dos

mil trece, aclaró los hechos 5, 6 y 7 de su escrito inicial de

demanda, en los siguientes términos: --------------------------------

1.- Con fecha primero de julio de dos mil cinco, le

fue otorgado el nombramiento como “Inspector Habilitado”

con número de plaza E0700/090015 con número total de 48

horas con nombramiento código 95 anexando el original de la

Orden de presentación firmada por el

posteriormente con fecha veintidós de agosto

de dos mil cinco le fue otorgado el nombramiento de Inspector

Interino con un total de 48 horas con número de plaza

E0700/090108, plaza que tuvo y ostentó hasta el cuatro de

julio de dos mil ocho en donde se presentó a realizar sus

actividades laborales de “supervisor” en el área de Educación

Física, fecha en que el jefe de Sector de Educación Física en

turno, , lo mandó a llamar a la

Jefatura de Sector en Gustavo A. Madero, ubicada en el

Deportivo “Los Galeana” y en presencia de varios profesores

le informó que ya no podía seguir ejerciendo actos propios de

supervisión en Educación Física a la que fue encomendado,

motivo por el cual le informó al ,

encargado de la lista de asistencia de los supervisores que ya

no le permitiera firmar, trazando con una raya horizontal con

tinta roja en donde se encontraba su nombre y aún lado con

lápiz escribió una leyenda que decía “YA NO PUEDE

FIRMAR” a lo que se dirigió al

, Jefe de Sector en Gustavo A. Madero, que le

dijera por qué no se le permitía firmar si no se le había

notificado nada al respecto y que todavía el día 4 de julio le

entregó créditos escalafonarios correspondientes al año

Page 9: EXP. NÚM. 3881/08 CUARTA SALA VS SECRETARÍA DE ... · no puede firmar ningún documento como supervisor ni ejercer actos de supervisión por ordenes de Contador público de la dirección

EXP. NÚM. 3811/08 CUARTA SALA

9

lectivo escolar 2007-2008, a los profesores que supervisó en

sus escuelas de adscripción, a lo que el referido

le dijo que firmara su asistencia

el día viernes cuatro de julio de dos mil ocho, pero que ya no

podía ejercer actos de supervisión y que desde ese momento

había dejado de ser supervisor por órdenes del Contador

Público de la Dirección General de Educación Física

. ---------------------------------------------------

4.- Mediante escrito recibido el veintinueve de

agosto de dos mil trece, de la foja doscientos dos a la

doscientos cuatro de autos, el apoderado legal del Secretario

de Educación Pública, controvirtió los hechos de la

siguiente forma: -------------------------------------------------------------

1.- Este hecho se contesta se acepta por cuanto

hace a la fecha de ingreso, a la clave, al puesto y a que se le

haya otorgado el código 95, se niega que haya sido de 48

horas ya que como se puede observar la orden de

presentación de fecha primero de julio de dos mil cinco que

se encuentra en autos se desprende bajo el recuadro horas

de la plaza 00.0, esto quiere decir que es de tiempo completo,

es decir 8 horas diarias de lunes a viernes, por lo que el actor

no puede reclamar la reinstalación en la plaza de “Inspector

Habilitado”. -------------------------------------------------------------------

Asimismo, niega el despido que aduce el actor ya

que fue el término del nombramiento, pues el actor ostentaba

la plaza bajo el código 95, es decir de manera provisional, por

lo cual es evidente que jamás existió dicho despido, aunado

al hecho de que cualquier trabajador que ostente una plaza

Page 10: EXP. NÚM. 3881/08 CUARTA SALA VS SECRETARÍA DE ... · no puede firmar ningún documento como supervisor ni ejercer actos de supervisión por ordenes de Contador público de la dirección

10

interina, no le da derecho a la reinstalación, además de que

ninguna de sus pruebas acredita el despido. -----------------------

Por otra parte, interpuso las siguientes

excepciones y defensas: ----------------------------------------------

I.- La de accesoriedad.- Respecto de las

prestaciones reclamadas con los incisos B), H), K), L), M),

N), Ñ), O), P), Q) y R), del escrito de contestación a la

demanda, así como cualquier otra prestación de carácter

económico en virtud de que, si la parte actora actora carece

de de acción y derecho para reclamar la prestación marcada

con el inciso A) de su demanda, por consiguiente tampoco le

asiste razón ni derecho para reclamar lo consistente en

dichos incisos que se cita ni en cualquier prestación de tipo

económico y demás prestaciones que hace alusión en el

capítulo respectivo del escrito inicial de demanda pues “lo

accesorio sigue la suerte de lo principal”. ----------------------

II.- Improcedencia de prestaciones extralegales.-

En contra de las prestaciones señaladas en los incisos I) y J),

las cuales señala en su escrito de aclaración de demanda,

pues dichas prestaciones no se encuentran reguladas de la

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y por

lo tanto son de naturaleza extralegal y en ese sentido el

reclamante tiene la obligación procesal de precisar la Nora

extralegal que regule que regules dicho concepto en los

términos reclamados. -----------------------------------------------------

5.- En acuerdo de fecha 25 de febrero de 2009 (f.

50), se ordenó llamar como tercera interesada a la

, a quién por acuerdo de fecha 3

de junio de 2010 (f.70), al no demostrar interés en el presente

Page 11: EXP. NÚM. 3881/08 CUARTA SALA VS SECRETARÍA DE ... · no puede firmar ningún documento como supervisor ni ejercer actos de supervisión por ordenes de Contador público de la dirección

EXP. NÚM. 3811/08 CUARTA SALA

11

juicio, se decretó que debería estar a las resultas del juicio; y

una vez notificadas las partes de la audiencia de pruebas,

alegatos y resolución, y a las partes se les admitieron las

pruebas que ofrecieron conforme a derecho y una vez

desahogadas las que así lo ameritaron el 10 de noviembre de

2010 (f,88 y 89), se ordenó turnar los autos a proyecto de

resolución. --------------------------------------------------------------------

C O N S I D E R A N D O :

I.- Este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje

y su Cuarta Sala, son competentes para conocer y resolver el

presente conflicto laboral, atento a lo dispuesto por los

artículos 124 Fracción I y 124-B Fracción I de la Ley Federal

de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria

del Apartado B del artículo 123 Constitucional. --------------------

II.- La litis en el presente juicio se determina para el

efecto de que si como dice el actor tiene acción y derecho a

solicitar la reinstalación en el puesto de “Inspector Habilitado”

en la plaza E0700/090108, tipo 95 ya que se dice despedido

el 4 de julio de 2008, así como al pago de las prestaciones

económicas que reclama; o bien, carece de acción y de

derecho para ello, como se defiende el Titular de la

Secretaría de Educación Pública, al manifestar que el actor

se desempeñó bajo un nombramiento de "Inspector

Habilitado en Educación Física” y nunca ha ostentado dicho

nombramiento y si la plaza E0700/090108 la ostenta la

. --------------------------------------------

Dada la forma en la que ha quedado planteada la

litis corresponde a las partes demostrar sus pretensiones. -----

Page 12: EXP. NÚM. 3881/08 CUARTA SALA VS SECRETARÍA DE ... · no puede firmar ningún documento como supervisor ni ejercer actos de supervisión por ordenes de Contador público de la dirección

12

III.- Se procede al estudio de las pruebas ofrecidas

por la parte actora consistentes en: ----------------------------------

La confesional a cargo del titular demandado,

carece de valor en virtud de que se le decretó la deserción de

la misma en audiencia de fecha 10 de noviembre de 2010 (f.

88-89). ------------------------------------------------------------------------

La confesional para hechos propios del

y la confesional del Titular de

la Dirección General De Educación Física

, audiencia de fecha 23 de agosto de 2010 (fs. 80-81). --

El comprobante de percepciones del primero al

quince de junio de dos mil ocho; que no fue objetado en

autenticidad de contenido y firma, tiene valor probatorio para

demostrar que el actor percibió en la clave presupuestal

110071550 E070000. 0900108 en el período del 1º al 15 de

junio de 2008, la suma neta de $11,762.33 (once mil

setecientos sesenta y dos pesos 33/100 M.N.). -------------------

El informe de la Profesora Norma Elvira

Quintanar Tenorio, Directora de la escuela “Teodoro Montiel”;

la constancia de servicios de 5 de agosto de 2008; Créditos

escalafonarios del año electo de 4 de julio de 2008 y la

renuncia a partir del 16 de agosto de 2008 en las plazas

E0762/003038 Código 97 interina; 16 horas; E0762/000897

Código 97 interina 3 horas; E0762/000516 Código 97, interina

1 hora; sumadas un Código 10; base 22 horas; y el oficio

414-(I)DP/6160-612/2005 C.A. relativo a solicitar prórroga por

pasar a otro empleo. Carecen de valor probatorio, en razón

de que se le desechó por acuerdo plenario de 31 de agosto

de 2010 (f 84). --------------------------------------------------------------

Page 13: EXP. NÚM. 3881/08 CUARTA SALA VS SECRETARÍA DE ... · no puede firmar ningún documento como supervisor ni ejercer actos de supervisión por ordenes de Contador público de la dirección

EXP. NÚM. 3811/08 CUARTA SALA

13

Los créditos escalafonarios correspondientes al

año escolar 2007-2008, emitidos por la Comisión Mixta de

Escalafón a los trabajadores docentes, (f.22) que no fueron

objetados en autenticidad de contenido y firma, tienen valor

probatorio para demostrar que el actor fue calificado de

acuerdo a su aptitud en iniciativa, laboriosidad y eficacia con

un total de 720 el 4 de julio de 2008. ----------------------------------

La orden de presentación del primero de julio de

dos mil cinco, (f.23) que no fue objetado en autenticidad de

contenido y firma, tiene valor probatorio para demostrar que

el actor debería presentarse a prestar sus servicios en el

sector Gustavo A. Madero, primaria, inspector habilitado

Deportivo los Galeana Loreto Favela, por necesidades del

servicio al presentar baja el Coordinador de AVENDEP. --------

Renuncia del actor de treinta y uno de mayo de

dos mil cinco (f.24) suscrita por el

, que no fue objetada en autenticidad de contenido y

firma, tiene valor probatorio para demostrar que le solicitó al

, Director General de Educación

Física, le concediera su renuncia en las plazas que

ostentaba, a partir del dieciséis de agosto de dos mil cinco. ----

La inspección carece de valor probatorio, ya que

en audiencia de fecha veintitrés de agosto de dos mi diez (fs,

80-81), no le fue admitida. -----------------------------------------------

Por su parte la demandada ofreció como

pruebas las siguientes: -------------------------------------------------

La confesional del

, tiene valor probatorio, en virtud de que en audiencia 10

de noviembre de 2010 (f.88-89), se le tuvo por confeso de las

Page 14: EXP. NÚM. 3881/08 CUARTA SALA VS SECRETARÍA DE ... · no puede firmar ningún documento como supervisor ni ejercer actos de supervisión por ordenes de Contador público de la dirección

14

posiciones que previamente fueron calificadas de legales, por

lo que acredita que: el salario que percibía era acorde al

puesto que desempeñaba; que estaba sujeto a un horario

acorde a las necesidades del plantel, que no excedió de la

máxima diurna; que omitió prestar servicios los días sábados;

que su jornada fue de lunes a viernes de cada semana; que

omite acreditar que ostentó la plaza de inspector habilitado

con jornada de 48 horas; que omite acreditar haber laborado

de las 8:00 a las 18:00 horas, Que ostentó la plaza de

inspector habilitado de educación física de manera

provisional, la que ostentó por tiempo completo, que laboró 8

horas diarias de lunes a viernes, que omite acreditar que se

le otorgó en propiedad la plaza de inspector habilitado de

educación física, que omite acreditar que ostentó plaza de

supervisor; que omite acreditar que fue despedido el 4 de

julio de 2008; que reclama el pago de las quincenas 14 y 15

de agosto de 2008 las que abarcan del 16 al 31 de julio y del

1º al 15 de agosto de 2008. ---------------------------------------------

La orden de presentación de 1º de julio de 2005,

f. 23, por ser prueba en común de las partes tiene pleno valor

probatorio para demostrar que el actor fue comunicado que

prestaría sus servicios en el Sector Gustavo A. Madero, en el

Deportivo los Galeana horario 00, plaza E070000. 090015,

como profesor habilitado; y con observaciones Reubicación

por necesidades del servicio causa baja como Coordinador

de AVANDEP “alta interina con efectos a partir del 16 de

agosto de 2005, causa baja por renuncia en las plazas

E0762/003038 16 horas; E0762/000897 3 horas;

E0762/000516 1 hora; y Lic. en la plaza E0762/003719-22

horas. -------------------------------------------------------------------------

IV.- Del estudio y valoración de las pruebas

ofrecidas por las partes, incluyendo la instrumental de

Page 15: EXP. NÚM. 3881/08 CUARTA SALA VS SECRETARÍA DE ... · no puede firmar ningún documento como supervisor ni ejercer actos de supervisión por ordenes de Contador público de la dirección

EXP. NÚM. 3811/08 CUARTA SALA

15

actuaciones y la presuncional legal y humana tenemos que,

efectivamente, como lo argumenta el actor en el hecho 5 de

su demanda y en el hecho uno del escrito de aclaración a la

demanda, con fecha primero de julio de dos mil cinco, le

fue otorgado un nombramiento como “Inspector Habilitado”

con número de plaza E0700/090015, código 95 (interino) y

con efectos a partir del dieciséis de agosto de dos mil cinco,

tal y como se desprende de la orden de presentación de

fecha primero de julio de dos mil cinco, suscrita por el

Director General de Educación Física en el Distrito Federal,

que obra a fojas veintitrés de autos y a la que se le otorga

valor probatorio al ser prueba común de las partes y de la que

se desprende que el actor fue comunicado que prestaría sus

servicios en el Sector Gustavo A. Madero, en el Deportivo los

Galeana horario 00, plaza E070000. 090015, como profesor

habilitado; y con observaciones Reubicación por necesidades

del servicio causa baja como Coordinador de AVANDEP “alta

interina con efectos a partir del 16 de agosto de 2005, causa

baja por renuncia en las plazas E0762/003038 16 horas;

E0762/000897 3 horas; E0762/000516 1 hora; y Lic. en la

plaza E0762/003719-22 horas. -----------------------------------------

Así mismo, del hecho 6 del escrito de demanda y

hecho 1 del escrito de aclaración a la misma, el actor

manifiesta que con fecha veintidós de agosto de dos mil

cinco, le fue otorgado un nombramiento de “Inspector

Interino”, con numero de plaza E0700/090108, Código 95,

misma que ostentó hasta el día cuatro de julio de dos mil

ocho, con un total de cuarenta y ocho horas; plaza en la que

realizaba actividades de “Supervisor”. --------------------------------

Es importante señalar que del escrito inicial de

demanda se desprende que el actor reclama su reinstalación

en la plaza DE “INSPECTOR HABILITADO” código número

Page 16: EXP. NÚM. 3881/08 CUARTA SALA VS SECRETARÍA DE ... · no puede firmar ningún documento como supervisor ni ejercer actos de supervisión por ordenes de Contador público de la dirección

16

E0700/090108, y en el hecho 1 del escrito de aclaración a la

demanda aclara que la reinstalación reclamada es en la en la

plaza de “INSPECTOR INTERINO” con el mismo número de

código. ------------------------------------------------------------------------

Por su parte el demandado al contestar el hecho 6

del escrito inicial de demanda se defiende al manifestar que

el actor en ningún momento ostentó la plaza de “Inspector

Habilitado” de 48 horas de labores, pues ostentó la plaza de

“Inspector Habilitado de Educación Física” de manera

provisional, manifestando también, a fojas treinta y cinco de

autos que la titularidad de la plaza E0700/090108, en la que

reclama su reinstalación, corresponde a la C. Villanueva

Hernández Hilda. ----------------------------------------------------------

También el demandado al contestar el hecho 1 del

escrito de aclaración a la demanda, no hace manifestación

alguna con respecto a la aclaración que hace el actor de la

plaza en la que el actor solicita su reinstalación. ------------------

De lo anterior se infiere que el demandado, al

contestar el hecho 6 del escrito inicial de demanda negó que

el actor hubiera ostentado la plaza E0700/090108, como

“Inspector Habilitado” y en el escrito de aclaración a la

demanda, en el que el actor aclaró que la plaza número

E0700/090108, corresponde al puesto de “Inspector Interino”,

no hizo comentario alguno, por lo que en consecuencia, la

carga de la prueba para acreditar que ostentaba la plaza de

“INSPECTOR INTERINO”, código E0700/090108, le

corresponde al actor y al demandado le corresponde

acreditar que la Titularidad de la plaza en la que el actor

reclama su reinstalación le corresponde

, pues es que está obligado a conservar

determinados documentos vinculados con las condiciones

Page 17: EXP. NÚM. 3881/08 CUARTA SALA VS SECRETARÍA DE ... · no puede firmar ningún documento como supervisor ni ejercer actos de supervisión por ordenes de Contador público de la dirección

EXP. NÚM. 3811/08 CUARTA SALA

17

de la relación laboral; lo anterior, en términos de lo que

disponen los artículos 784 y 804 de la Ley Federal del

Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la materia. ----------

Así tenemos que de las pruebas ofrecidas por el

actor en su escrito inicial de demanda no se desprende que

haya acreditado que se haya desempeñado en la plaza de

Inspector Interino en la que reclama su reinstalación pues si

bien es cierto que a fojas veintiuno de autos ofreció la

documental consistente en la Constancia de Servicios de

fecha cinco de agosto de dos mil ocho, mediante la cual el

, Jefe de Sector de

Educación Física en Gustavo A. Madero, le comunicó al

, Director General de Educación Física,

que el Actor, , con clave

E0700/090108-00 Como “Inspector Interino”, laboró en esa

Jefatura de Sector como “Inspector Interino” y a fojas

veintidós ofreció la documental consistente en el original de

los Créditos escalafonarios del año lectivo 2007-2008 del

que se desprende que con fecha cuatro de julio de dos mil

cuatro, la comisión mixta de escalafón del Sindicato de la

Secretaría de Educación Pública calificó al actor en ese

período, también lo es que dichas documentales fueron

desechadas, según se desprende del acuerdo plenario de

treinta y uno de agosto de dos mil diez que obra a fojas

ochenta y cuatro de autos, acuerdo que no fue combatido por

el actor, no omitiendo señalar que de la documental

consistente en el comprobante de percepciones del

primero al quince de junio de dos mil ocho, que no fue

objetado en autenticidad de contenido y firma, se desprende

que el actor percibió su último salario en la clave

presupuestal 110071550 E070000. 0900108 en la que

reclama su reinstalación, sin embargo no es la prueba idónea

para acreditar que el actor ostentaba la plaza referida máxime

Page 18: EXP. NÚM. 3881/08 CUARTA SALA VS SECRETARÍA DE ... · no puede firmar ningún documento como supervisor ni ejercer actos de supervisión por ordenes de Contador público de la dirección

18

que de la prueba confesional a cargo del

, y que fue desahogada en audiencia

celebrada el veintitrés de agosto de dos mil diez a fojas

ochenta y ocho de autos, se tuvo por confeso ficto de la

totalidad de las posiciones que le fueron articuladas,

desprendiéndose de las posiciones 6, 8 y 11 que acepta que

omite acreditar que ostentó la plaza de “Inspector Habilitado”,

así como la plaza de “Inspector Habilitado de Educación

Física de manera provisional” y que omitió acreditar la

titularidad de la plaza. ----------------------------------------------------

En virtud de lo anterior, resulta innecesario analizar

si la titularidad de la plaza en la que el actor solicita su

reinstalación corresponde a la .

Resultado de lo anterior, procede absolver al

Titular de la Secretaría de Educación Pública, de la

reinstalación que le reclamó el

, en el puesto de inspector habilitado, código 95,

en la plaza “Inspector Interino” código E0700/090108; del

pago de salarios de las quincenas 14 y 15 de 2008; del pago

de salarios caídos, así mismo se le absuelve del pago de las

aportaciones al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad

y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; del pago

de aportaciones al instituto mencionado; del pago de cuotas

al Sistema de Ahorro para el Retiro; también se le absuelve

del pago de incrementos salariales; del pago de cuotas al

Fondo de Retiro de los trabajadores de la educación; del

pago del incremento de todas las prestaciones legales y

contractuales que se otorgue durante la tramitación del

presente juicio; igualmente se le absuelve del pago de todas

las prestaciones extraordinarias que debería de recibir con

motivo de la prestación de servicios; del pago de cuotas al

fondo de pensiones del ISSSTE. --------------------------------------

Page 19: EXP. NÚM. 3881/08 CUARTA SALA VS SECRETARÍA DE ... · no puede firmar ningún documento como supervisor ni ejercer actos de supervisión por ordenes de Contador público de la dirección

EXP. NÚM. 3811/08 CUARTA SALA

19

Con respecto al pago de los salarios

correspondientes hasta el 4 de julio de 2008 y las

quincenas 12 y 13, por los días laborados; de autos se

advierte que obra a foja 13, el comprobante de pago relativo

al periodo del 1º al 15 de junio de 2008, en el que el actor

percibió la suma neta quincenal de $11,762.33, sin que se

advierta que se le cubriera el correspondiente del 16 de junio

al 4 de julio de 2008, por lo que se condena a la Secretaría

demandada al pago de dicho período, así que el salario antes

citado dividido entre 15 días da un salario diario de $784.15,

mismo que multiplicado por 19 días generado dan $14,897.85

(catorce mil ochocientos noventa y siete pesos 85/100 m. n.),

cantidad que salvo error u omisión de carácter aritmético la

demandada le deberá de cubrir al actor por concepto de

salarios generados del 16 de junio al 4 de julio de 2008. --------

El actor reclama el pago de aguinaldo, prestación

que procede condenar a la demandada a su cumplimiento,

respecto al periodo que laboró del 1º de enero al 4 de julio de

2008, dado que le correspondía a la demandada acreditarlo y

al no hacerlo se le condena a su pago, así que tomando en

cuenta lo previsto en el artículo 42 bis de la Ley Burocrática

corresponden 40 días por año, así que de enero a junio son 6

meses y 4 días de julio, es decir, 184 días laborados, por los

cuales corresponde el pago de 20.16 días de aguinaldo, a

razón de un salario diario tabular de $697.26 arrojan un total

de $14,056.76 (catorce mil cincuenta y seis pesos 76/100

m.n.), cantidad que salvo error u omisión de carácter

aritmético la demandada le deberá de cubrir al actor por

concepto de aguinaldo por el período del 1º de enero al 4 de

julio de 2008. ----------------------------------------------------------------

También se reclama el pago de vacaciones y

prima vacacional, percepciones que le correspondía a la

Page 20: EXP. NÚM. 3881/08 CUARTA SALA VS SECRETARÍA DE ... · no puede firmar ningún documento como supervisor ni ejercer actos de supervisión por ordenes de Contador público de la dirección

20

demanda acreditar su pago y al no hacerlo se le condena a

cubrirlas en términos de lo dispuesto en los artículos 30 y 40

de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,

que disponen que corresponden 10 días de vacaciones por

cada seis meses de servicios, y el 30% de prima vacacional;

así tenemos que genero de enero a junio 10 días y por los 4

días de julio .20, sumado dan 10.20 días, que multiplicados

por el salario diario de $697.26 dan $7,112.05 (siete mil

ciento doce pesos 05/100 m. n.) por concepto de

vacaciones, cantidad que multiplicada por el 30% dan

$2,133.61 (dos mil ciento treinta y tres pesos 61/100 m.n.),

por concepto de prima vacacional, cantidades que salvo

error u omisión de carácter aritmético, la demandada le

deberá de cubrir al actor correspondientes al periodo del 1º

de enero al 4 de julio de 2008.---------------------------------------

Respecto a los prestaciones consistentes en el

pago de percepciones por concepto de ayuda por servicios; el

pago de las percepciones de ayuda de despensa; el pago del

concepto de previsión múltiple; el pago del concepto de

asignación pedagógica; el pago de las percepciones por

concepto de asignación por servicios curriculares y el pago

del concepto de acreditación por años de servicios; las

mismas se desprende que le fueron cubiertas al actor, en el

comprobante de pago exhibido por el propio actor, sin

embargo dichas prestaciones ya fueron contemplados en el

pago de los salarios devengados, por lo tanto, en el

supuesto que se volviera a condenar se estaría en presencia

de un doble pago, por lo que el actor debe estar a la condena

de los salarios generados del 16 de junio al 4 de julio de

2008. --------------------------------------------------------------------------

En mérito de lo expuesto y fundado se. ----------------

Page 21: EXP. NÚM. 3881/08 CUARTA SALA VS SECRETARÍA DE ... · no puede firmar ningún documento como supervisor ni ejercer actos de supervisión por ordenes de Contador público de la dirección

EXP. NÚM. 3811/08 CUARTA SALA

21

R E S U E L V E :

PRIMERO.- En cumplimiento a la ejecutoria de

mérito, este Tribunal deja insubsistente el laudo impugnado

de fecha veintinueve de agosto de dos mil doce y se dicta

esta nueva resolución. ----------------------------------------------------

SEGUNDO.- El actor acreditó parcialmente la

procedencia de su acción y la demandada justificó en parte

sus excepciones y defensas; en consecuencia: --------------------

TERCERO.- Se absuelve al Titular de la

Secretaría de Educación Pública de reinstalar al

en el puesto de “Inspector

Interino”, código 95, en la plaza E0700/090108; al pago de los

salarios de las quincenas 14 y 15 de 2008; salarios caídos,

de las aportaciones al fondo de vivienda del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado y al instituto mencionado; del pago de cuotas al

Sistema de Ahorro para el Retiro; también se le absuelve del

pago de incrementos salariales; del pago de cuotas al Fondo

de Retiro de los trabajadores de la educación; del pago del

incremento de todas las prestaciones legales y contractuales

que se otorgue durante la tramitación del presente juicio;

igualmente se le absuelve del pago de todas las prestaciones

extraordinarias que debería de recibir con motivo de la

prestación de servicios; del pago de cuotas al fondo de

pensiones del ISSSTE; en términos del considerando IV de la

presente resolución. -------------------------------------------------------

CUARTO.- Se condena al Titular de la Secretaría

de Educación Pública de pagar al

, de la cantidad $14,897.85 (catorce mil ochocientos

Page 22: EXP. NÚM. 3881/08 CUARTA SALA VS SECRETARÍA DE ... · no puede firmar ningún documento como supervisor ni ejercer actos de supervisión por ordenes de Contador público de la dirección

22

noventa y siete pesos 85/100 m. n.), por concepto de salarios

generados del 16 de junio al 4 de julio de 2008; la cantidad

de $14,056.76 (catorce mil cincuenta y seis pesos 76/100

M.N.), por concepto de aguinaldo por el período del 1º de

enero al 4 de julio de 2008; así mismo le deberá de pagar

$7,112.05 (siete mil ciento doce pesos 05/100 m. n.) por

concepto de vacaciones y $2,133.61 (dos mil ciento treinta y

tres pesos 61/100 m.n.), por concepto de prima vacacional,

cantidades que salvo error u omisión de carácter aritmético,

la demandada le deberá de cubrir al actor correspondientes al

periodo del 1º de enero al 4 de julio de 2008; lo anterior en

términos del considerando IV de la presente resolución. --------

QUINTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A

LAS PARTES.- CÚMPLASE y comuníquese al Segundo

Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito,

que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria

de diez de junio de dos mil trece, dictada en el amparo

número DT.- 178/2013 y en su oportunidad archívese como

asunto total y definitivamente concluido.-----------------------------

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS

PARTES y en su oportunidad archívese el presente asunto

como definitivamente concluido. ---------------------------------------

FLL

A S I, DEFINITIVAMENTE JUZGANDO LO RESOLVIERON Y FIRMARON LOS CC. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA CUARTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN EL PLENO CELEBRADO ESTA MISMA FECHA.- DOY FE.----------------------------------------------------------------------

MAGISTRADO PRESIDENTE

LIC. MARIO EMILIO GARZÓN CHAPA

Page 23: EXP. NÚM. 3881/08 CUARTA SALA VS SECRETARÍA DE ... · no puede firmar ningún documento como supervisor ni ejercer actos de supervisión por ordenes de Contador público de la dirección

EXP. NÚM. 3811/08 CUARTA SALA

23

ESTA FOJA PERTENECE AL LAUDO DE FECHA DIECISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE, DICTADO EN EL EXPEDIENTE

3881/08.

MAGISTRADO REPRESENTANTE MAGISTRADO REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL DE LOS TRABAJADORES

LIC. ALEJANDRO DIEZ BARROSO LIC. HUMBERTO CERVANTES VEGA REPIZO

SECRETARIO GENERAL AUXILIAR

LIC. ALEJANDRO MARQUEZ MOTA