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SECRETARIO :EXPEDIENTE : CUADERNO : PrincipalESCRITO : 01SUMILLA : Obligación de Dar Suma de Dinero
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO-MOQUEGUA.
MILTON CONDORI COLANA, identificado con DNI
N° 42519428 con domicilio real en calle Moquegua
N° 919 y con domicilio procesal en calle Moquegua
nro. 500 del cercado de esta ciudad, ante Ud. Con el
debido respeto digo me presento y expongo:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDADO.-En la presente demanda, se debe comprender como
demandado al Sr. Lino Choque Madani, quien domicilia en calle Alto Perú N° 420
del cercado de esta ciudad.
II.- PETITORIO.-Que, invocando legitimidad para obrar, interpongo
demanda de Obligación de dar Suma de Dinero en proceso Único de Ejecución, la
misma que la dirijo en contra del demandado Lino Choque Mamani, con la
finalidad de que su despacho mediante sentencia ordene se me pague la suma de
S/. 94.000.00 (Noventicuatro mil nuevos soles) más costos y costas del proceso.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO.-Fundamento la presente demanda en los hechos que
a continuación expongo:
1. Con fecha 15 de enero del año 2010, al
demandado le hice un préstamo por la suma de S/. 94.000.00 (Noventa y cuatro
Mil Nuevos Soles, aceptando el demandado una letra de cambio.
2. La letra de cambio ha la fecha a vencido y el
demandado no ha cumplido con abonarme el monto adeudado, razón por la cual
la letra ha sido protestada ante notario público y a adquirido el valor de titulo
ejecutivo.
3. Asimismo el recurrente en reiteradas
oportunidades, vengo requiriendo al demandado para que cumpla con pagarme la
suma adeudada, sin embargo a la fecha ha incumplido con el pago, motivo por el
cual me veo obligado de recurrir a su digna judicatura, para que mediante
sentencia ordene el pago del monto adeudado, los intereses legales hasta que sea
cancelada las deuda así como el pago de las costas y costos del proceso.
IV.-FUNDAMENTACION JURIDICA
Fundamento mi demanda en los siguientes artículos:
1. El Art. 1299° del C.C. en la misma que establece
que el acreedor puede emplear las medidas legales pertinentes.
2. Articulo 688ª inciso 04 del Código Procesal Civil,
que señala que se puede promover ejecución en virtud de títulos valores que
confieren la acción cambiaria, debidamente protestadas.
3. Artículo 689ª del CPC. que señala los requisitos
especiales de los procesos de ejecución, la misma que debe ser cierta expresa y
exigible.
4. Articulo 690ª-A Y 690ª-B, del CPC. que señala la
competencia de los procesos únicos de ejecución y los requisitos que deben de
cumplir las demandas
5. Artículo 695ª del CPC. que contempla la obligación
de dar suma de dinero como proceso Único de Ejecución.
6. Articulo 424ª y 425ª del CPC. Que establece los
requisitos generales de la demanda y anexos.
V.-MONTO DEL PETITORIO.- De conformidad con la letra de cambio puesta a
cobro, se tiene la suma adeudada es de 94.000.00 (Noventa y cuatro Mil Nuevos
Soles) mas os intereses legales, así como las costos y costas del proceso.
VI.- VIA PROCEDIMENTAL.- La presente demanda deberá tramitarse como
Proceso Único de Obligación de Dar Suma de Dinero, en aplicación del artículo
695° del CPC.
VII.- MEDIOS PROBATORIOS.-Como medio probatorio ofrezco y la letra de cambio
de fecha 15 de Enero del 2010 debidamente protestada (ante notario público).
VIII.- ANEXOS.-Como anexos adjunto los siguientes:
1-A. Copia de mi DNI.
1-B. Letra de cambio debidamente protestada.
1-C. Arancel de calificación de titulo ejecutivo.
1-D. Arancel por concepto de Notificación
POR LO EXPUESTO; A Ud. Señor Juez, ruego admitir la presente
demanda y tramitarla conforme a ley.
OTRO SI DIGO. Solicito a su digna juridicatura, se nos
extienda copias simples de la demanda, anexos y auto admisorio de la presente, a
fin de interponer una medida cautelar dentro del proceso.
Moquegua, 04 de Octubre del 2011
Abog. Franz Darwin Amezquita Leon Milton Condori Colana CAM 248 DNI N° 42519428
EXPEDIENTE : 320- 2011-0-2801-JM-CI-02 SECRETARIO : Jorge Román PeñarandaDEMANDANTE : Milton Condori ColanaDEMANDADO : LINO CHOQUE MAMANI MATERIA : Obligación de dar Suma de Dinero
RESOLUCION N° 01-2011Moquegua, nueve de octubre Del dos mil once.-
VISTOS: La demanda de dar suma de dinero interpuesto por Don Milton Condori
Colana en contra de Don Lino Choque Mamani,
CONSIDERANDO: PRIMERO.- El artículo I del título preliminar del Código
Procesal Civil, que indica que toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional
efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos con sujeción a un debido
proceso. SEGUNDO.- Que la demanda cumple con los requisitos establecidos en
el articulo 690ª –A del CPC. Esto es adjuntar el titulo ejecutivo además se a
cumplido con los requisitos generales de la demanda contemplados en los
artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil. TERCERO. Que el juzgado es
competente para conocer el presente proceso en aplicación del artículo 690°–B
del CPC. CUARTO.- Que la demanda no adolece de ninguna causal de
inadmisibilidad e improcedencia previstos en los artículos 424° y 425° del CPC,
por lo que corresponde admitirla a trámite. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en
vía de proceso único de ejecución la demanda de obligación de dar suma de
dinero por un monto de 94.000.00 (Noventa y cuatro Mil Nuevos Soles), mas
intereses legales, costos y costas del proceso, interpuesta por Milton Condori
Colana en contra de Lino Choque Mamani y dispongo que el demandado cumpla
con pagar la suma adeudada dentro del quinto día de notificado bajo
apercibimiento de ejecución forzada. Al otro si digo, en merito a la tasa judicial
adjuntada, expídase las copias certificadas solicitadas. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-. .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-
Freddy Mamani Calla Jorge Román PeñarandaJuez Del Segundo Juzgado Mixto ESPECIALISTA
Moquegua
SECRETARIO : JORGE ROMÁN PEÑARANDAEXPEDIENTE : 320-201-0-2801-JM-CI-02CUADERNO : Principal.ESCRITO : 01SUMILLA : Apersonamiento
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO- MOQUEGUA
LINO CHOQUE MAMANI, identificado con DNI N°
42518424, con domicilio real en calle Lima N° 434 y
con domicilio procesal en calle Túpac Amaru B-4 del
cercado de esta ciudad, en los autos sobre
Obligación de Dar Suma de Dinero, que sigue en mi
contra Don Milton Condori Colana, ante Ud. con el
debido respeto me presento y expongo lo siguiente:
Que habiéndome sido notificado con la demanda de
obligación de dar suma de dinero, interpuesto por Don Milton Condori Colana,
cumplo en apersonarme en autos con mis generales de ley, señalando mi
domicilio procesal, lugar donde se me harán llegar posteriormente las
notificaciones de ley.
POR LO EXPUESTO: Ruego a Ud. Señor Juez acceder a mi solicitud.
OTRO SI DIGO: Estando dentro del término de ley
formulo contradicción en contra del mandato de ejecución con la finalidad de que
se declare fundado y deje sin efecto el mandato de ejecución en base a los
siguientes fundamentos:
I.-FUNDAMENTOS DE HECHO:Fundamento la contradicción en los siguientes
fundamentos:
1. Es verdad que el demandante Don Milton Condori
Colana, me ha presentado la suma de 94.000.00 (Noventa y cuatro Mil Nuevos
Soles), pero es FALSO que no le haya cancelado dicho préstamo.
2. Cuando el demandante me prestó el dinero que es
materia de cobro, le acepte una letra de cambio como garantía del préstamo, pero
dicha letra de cambio era en blanco, la misma que debería ser devuelta
inmediatamente al pagarle el préstamo, pero es el caso que el demandante con
posterioridad a procedido a llenar el contenido de la letra lo cual constituye delito
de estafa, por cuyo motivo el contenido de la letra debe ser sometido a una pericia
grafotecnica.
3. Señor Juez, mi persona ha cumplido con pagar el
préstamo, depositando en una cuenta de ahorros del demandante, conforme lo
habíamos convenido a los pocos días de haberse vencido la letra de cambio, lo
cual acredito con los certificados de depósito efectuados en el Banco de Crédito-
agencia Moquegua.
Por lo tanto, debe admitirse a trámite la contradicción
por falsedad de Titulo Valor (letra de cambio), por haber cumplido con pagar la
deuda y declararla fundada con expresa condena de costos y costas del proceso.
II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:Fundamento la contradicción en los siguientes artículos:
1. El Articulo 690°-D incisos 2) y 3) del CPC, que
señala que la contradicción podrá fundarse, cando exista falsedad del Título y la
extinción de la obligación exigida.
2. El Articulo 690°-E del CPC., en la que establece el
trámite de la contradicción.
3 El Artículo 688° del CPC inciso 4) procesos de
ejecución y de títulos y valores.
4. El Artículo 1220° del Código Civil, que señala la
moción de pago.
5. El Artículo 1229° del Código Civil, que señala que la
prueba del pagó incumbe a quien pretende haberlo efectuado.
III.- MEDIOS PROBATORIOS:
Presento como medios probatorios los siguientes:
1. La pericia Grafotécnica que debe desarrollar
el perito grafotécnico, nombrado por su despacho, a fin de determinar si el llenado
y firma de la letra de cambio, materia de litis, han sido realizados al mismo tiempo
o a destiempo.
2.- Los Certificados de depósito Judicial, realizados en
el Banco de Crédito sede Moquegua, con el que acreditó haber cumplido con
efectuar el pagó del préstamo.
IV.-ANEXOS:
1. A- Copia del DNI
1. B- Certificados de depósito.
1. C- Aranceles por ofrecimiento de pruebas.
1. D- Arancel por concepto de Notificación
Moquegua, 15 de Octubre del 2011
Abog. JHONATAN GIRON ROJAS LINO CHOQUE MAMANI CAM. 3542 DNI N° 42518424
EXPEDIENTE : 320- 2011-0-2801-JM-CI-02 SECRETARIO : Jorge Román PeñarandaDEMANDANTE : Milton Condori ColanaDEMANDADO : Lino Choque Mamani MATERIA : Obligación de dar Suma de Dinero
RESOLUCION N° 02-2011Moquegua, veinte de octubre
Del dos mil once.-
VISTOS: El escrito presentado por el demandado, en fecha 15 de octubre de
2011, mediante el cual se apersona en autos y fórmula contradicción.
CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que el demandado se apersona en autos,
señalando sus generales de ley y señalando su domicilio procesal; asimismo
cumple con adjuntar su copia de DNI. SEGUNDO.- Que el demandado dentro del
término de ley previsto en el articulo 690°-D del CPC, fórmula contradicción en
contra del mandato ejecutivo, sustentando su contradicción, en contra del mandato
ejecutivo, sustentando su contradicción en la falsedad del Titulo Ejecutivo y que la
deuda ya fue cancelada, cumpliendo con adjuntar prueba documental y se ofrece
la pericia del Titulo Valor, por lo que corresponde admitirla a trámite. SE RESUELVE: PRIMERO.- Tener por apersonado en autos al demandado y por
señalado su domicilio procesal, lugar donde se le harán llegar las notificaciones de
ley. SEGUNDO.- ADMITIR a trámite la contradicción al mandato ejecutivo,
formulada por el demandado que en el OTROSIGO que su escrito de fecha,
quince de octubre de 2011, y en cumplimiento del artículo 690°-D, córrase traslado
al demandante para que la absuelva dentro del término de tres días. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-
Freddy Mamani Calla Jorge Román PeñarandaJuez Del Segundo Juzgado Mixto ESPECIALISTA
Moquegua
SECRETARIO : Jorge Román PeñarandaEXPEDIENTE : 320-2011-0-2801-JM-CI-02CUADERNO : PrincipalESCRITO : 02SUMILLA : Absuelve contradicción
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO- MOQUEGUA
MILTON CONDORI COLANA, en autos sobre
Obligación de Dar suma de Dinero, que sigo en
contra de Don Lino Choque Mamani, ante Ud.
con el debido respeto digo:
Que, estando en el término de ley procedo a
absolver el traslado de la contradicción, la misma que niego en todos sus
extremos y solicito sea declarada infundada, en base a los siguientes
fundamentos:
I.- FUNDAMENTOS DE HECHO.-
Fundamento la absolución en los siguientes
hechos que expongo:
1. El demandado reconoce en el punto 01 de los
fundamentos de la contradicción que le he prestado la suma de 94.000.00
(Noventa y cuatro Mil Nuevos Soles) pero, FALSAMENTE indica que me ha
cancelado dicha suma de dinero.
2. Es completamente FALSO que el demandante
me haya aceptado y firmado una letra de cambio en blanco; siendo lo cierto que la
letra fue aceptada después de haber sido llenada formalmente, lo cual será
determinado con la pericia ofrecida como prueba por el demandado.
3. Es también FALSO que el demandado me
haya cancelado la deuda, efectuando un depósito en mi cuenta de ahorros que
tengo en el Banco de Crédito agencia Moquegua, y el certificado de depósito
adjuntado como prueba corresponde a un depósito que me ha efectuado una
tercera persona y por otra transacción comercial diferente.
POR LO TANTO: Su despacho debe declarar INFUNDADA la
contradicción y además se debe ordenar el pago de costos y costas del proceso.
II.-FUNDAMENTACION JURIDICA.-
1. El Articulo 690°-E del CPC., establece que si
hay contradicción se corre traslado al ejecutante, a fin de que absuelva el traslado
dentro del término de tres días, proponiendo los medios probatorios pertinentes.
2. Los Artículos 424° y 425° del CPC., que
establecen los requisitos y anexos de la demanda.
III.- MEDIOS PROBATORIOS.-
Como medios probatorios ofrezco los siguientes:
1.- El reporte que deberá remitir el Banco de
Crédito agencia Moquegua, sobre los depósitos efectuados en mi cuenta de
ahorros signada con N° 000246890, efectuado en los meses de Julio, Agosto y
Septiembre, con indicación de los nombres de las personas que efectuaron dichos
depósitos.
2.- La pericia grafotecnica, que también ha
sido ofrecida como prueba por el demandado en su escrito de contradicción.
IV.-ANEXOS.- 1. A- Arancel por ofrecimiento de pruebas.
1. B- Arancel por concepto de Notificación
POR LO EXPUESTO: Ruego a Ud. Señor Juez admitir la presente
contradicción de absolución de contradicción y tramitarla conforme a ley.
Moquegua, 25 de Octubre del 2011.
Abog. Franz Darwin Amezquita Leon Milton Condori Colana CAM 248 DNI N° 42519428
EXPEDIENTE : 320- 2011-0-2801-JM-CI-02 SECRETARIO : Jorge Román PeñarandaDEMANDANTE : Milton Condori ColanaDEMANDADO : Lino Choque Mamani MATERIA : Obligación de dar Suma de Dinero
RESOLUCION N° 03-2011Moquegua, veintiocho de Octubre
Del Dos Mil Once
VISTOS.- El escrito de fecha 25 de Octubre del 2011, en el cual el demandante
absuelve la contradicción del Mandato Ejecutivo.
CONSIDERANDO.- PRIMERO.- Que la absolución de la contradicción ha sido
presentada en el término de ley prevista en el artículo 690°- E del CPC.
SEGUNDO.- Que la contestación de la contradicción ha sido debidamente
fundamentada, asimismo se ha ofrecido los medios probatorios, por lo que
corresponde admitirla. SE RESUELVE.- Tener por absuelto el traslado de la
contradicción en los términos expuestos, por ofrecidos los medios probatorios y
agréguese a sus antecedentes los anexos y conforme al estado del proceso
habiendo ofrecido ambas partes la pericia grafotecnica, cúrsese oficio a la oficina de
administración de la Corte Superior de Justicia de Moquegua para que designe a
dos peritos grafotecnicos. TÓMESE RAZON Y HÁGASE SABER-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-
Freddy Mamani Calla Jorge Román PeñarandaJuez Del Segundo Juzgado Mixto ESPECIALISTA
Moquegua
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MARISCAL NIETOSEGUNDO JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO
“AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO”
30 de octubre del 2011
OFICIO 2345-2011-2JM-MN/CSJM
Sr.PEDRO VARGAS FLORES.Jefe de la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Moquegua.Moquegua.-
Ref.: Exp. 320-2011-0-2801-JM-CI-02.__________________________________________________________________
Le saludo cordialmente y al mismo tiempo le hago conocer que en el proceso de la referencia se hace necesario contar con dos peritos grafotécnicos a fin de resolver el tiempo de manuscripción de una letra de cambio, razón por la cual agradeceré se sirva disponer la actuación de estos profesionales en el proceso mencionado para lo cual deberán aceptar y jurar el cargo ante este despacho.
Sin más, el momento es adecuado para manifestarle las seguridades de mi aprecio personal.
_____________________________
Freddy Mamani CallaJuez
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MARISCAL NIETOSEGUNDO JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO
“AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO”
30 de octubre del 2011
OFICIO 216-2011-OA/CSJM
Sr.DR. FREDDY MAMANI CALLAJuez del Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua.Moquegua.-
Ref.: OFICIO 2345-2011-2JM-MN/CSJM.
_________________________________________________________________
Le saludo cordialmente y al mismo tiempo le manifiesto que en atención al documento de la referencia se ha designado como peritos grafotécnicos a los señores Randy Alvarado Huerta y Fernando Alvarado Risuelo a fin de que cumplan con la tarea encomendad por su despacho
Sin más, el momento es adecuado para manifestarle las seguridades de mi aprecio personal.
_____________________________
Alan García PérezJefe de la Oficina de Administración
Corte Superior de Justicia de Moquegua
EXPEDIENTE : 320- 2011-0-2801-JM-CI-02 SECRETARIO : Jorge Román PeñarandaDEMANDANTE : Milton Condori ColanaDEMANDADO : Lino Choque Mamani MATERIA : Obligación de dar Suma de Dinero
RESOLUCION N° 04-2011Moquegua, primero de Noviembre
Del Dos Mil Once
Téngase por recibido el Oficio remitido por la
Oficina de Administración y estando a la propuesta de los peritos, se nombra como
peritos grafotecnicos a los señores Leonardo Mendiola Zarate y Nicólas de las
Casas Cartagena, quienes deberán aceptar y jurar el cargo. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.-.-.-.-.-.-.-.-
Freddy Mamani Calla Jorge Román PeñarandaJuez Del Segundo Juzgado Mixto ESPECIALISTA
Moquegua
SECRETARIO : Jorge Roman PeñarandaEXPEDIENTE : 320-2011-JM-CICUADERNO : principalESCRITO : 01SUMILLA : Acepto Cargo de Peritaje
Grafotécnico
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO-MOQUEGUA
RANDY ALVARADO HUERTA, identificado con dni 093779933 con domicilio en la calle callao 08 con domicilio procesal en la calle Moquegua 128
FERNANDO ALVARADO RISUELO, identificado con DNI 433788912 con domicilio real en la calle Tacna 577 , en los autos de obligación de suma de dinero ante ud nos presentamos y decimos:
Que habiendonos sido notificado con la resolución numero 04-2011, donde el juzgado nos nombra como peritos grafotecnicos; Téngase por aceptado y jurado al cargo que se nos designa, sobre obligación de dar suma de dinero, seguido por Nilton Condori Mamani, en contra de Lino Choque mamani.
Por lo Expuesto.
Pedimos que se tenga por aceptado nuestra participación de peritos.
RANDY ALVARADO HUERTA FERNANDO ALVARADO RISUELO Perito Judicial Caligrafo Perito Judicial Calígrafo
SECRETARIO : Jorge Román Peñaranda EXPEDIENTE : 320-2011-0-2801-JM-CI-02 CUADERNO : PrincipalESCRITO : 03SUMILLA : Solicito se fije fecha para audiencia
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO-MOQUEGUA.
MILTON CONDORI COLANA, en autos que sigo
sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, en contra
de Don Lino Choque Mamani, ante Ud. con el debido
respeto digo:
Que, habiéndose recepcionado los informes
periciales, SOLICITO a su digna judicatura, se sirva programar fecha y hora para
la realización de la Audiencia, a fin de la dilucidación de los pronunciamientos
periciales en torno al título ejecutivo génesis de este proceso.
POR LO EXPUESTO: A Ud. Señor Juez, ruego acceder a mi solicitud.
OTRO SI DIGO: Adjunto 02 cedulas de notificación.
Moquegua 08 de Noviembre del 2011.
Abog. Franz Darwin Amezquita Leon Milton Condori Colana CAM 248 DNI N° 42519428
EXPEDIENTE : 320- 2011-0-2801-JM-CI-02 SECRETARIO : Jorge Román PeñarandaDEMANDANTE : Milton Condori ColanaDEMANDADO : Lino Choque Mamani MATERIA : Obligación de dar Suma de Dinero
RESOLUCION N° 05- 2011Moquegua, Diez de Noviembre
Del Dos Mil Once.-
Estando al escrito presentado por el demandante
MILTON CONDORI COLANA, solicitando se programe fecha para la realización de
la Audiencia, se fija como fecha para la Audiencia quince de Noviembre del
presente a las 09:00 horas. Debiendo notificarse a las partes y a los peritos.
TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.-.-.-
Freddy Mamani Calla Jorge Román PeñarandaJuez Del Segundo Juzgado Mixto ESPECIALISTA
Moquegua
ACTA DE AUDIENCIA
Que, en la ciudad de Moquegua a los quince días del mes de Noviembre de Dos
Mil Once, siendo las 9:00 horas, en las instalaciones del Segundo Juzgado Mixto
de Mariscal Nieto- Corte Superior de Justicia Moquegua, ubicado en la calle
Arequipa N° 343, que dirige el Dr. Erick Alvaro Quiroz Lozada, en calidad de Juez
Titular, y con la Intervención del Secretario Judicial Jorge Ramón Peñaranda,
fueron presentes: El demandante Don Milton Condori Colana identificado con N°
de DNI 46571280, acompañado de su abogado defensor Dr. Jorge Rodríguez
Portilla, con registro de matricula N° 005 del colegio de abogados de Arequipa, el
demandado Don Lino Choque Mamani, identificado con DNI N° 06206038,
acompañado de su abogada defensora Dra. Fiorella Bustamante Dias, con
registro de matricula N° 035 del colegio de abogados de Moquegua; asimismo,
fueron presentes los señores peritos Leonardo Mendiola Zarate y Nicólas de las
Casas Cartagena, con la finalidad de realizar la Audiencia Única señalada para el
día de la fecha la misma que se realizo de la siguiente forma. SANEAMIENTO PROCESAL: RESOLUCIÓN N° 006 VISTOS Y CONSIDERANDO : PRIMERO.- Que dentro del proceso no se ha formulado excepciones ni defensas previas
tampoco sea formulado cuestiones probatorias. SEGUNDO.- Que la demanda y la
contradicción del mandato ejecutivo cumplen con todos los requerimientos de la
ley, no existiendo ningún vicio o causal de inadmisibilidad, improcedencia ni
nulidad, por lo que corresponde sanear el proceso. SE RESUELVE: Declarar la
existencia de una relación jurídica procesal válida y saneado el proceso.
TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-CONCILIACION: El señor juez con las facultades que le confiere la ley invita a las
partes a que concilien el proceso, conciliación que fracaso, porque el demandante
se ratifica en su escrito de demanda y el demandado se ratifica en todos sus
extremos de su escrito de
contradicción.-.-.-.-.-.-.-.--.-.-.-.-.-.-..-.-.-.-.--.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.--.-.-..-.-..-..-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: Se fija como puntos controvertidos
los siguientes: 1) Determinar si la deuda de 94.000.00 (Noventa y cuatro mil
nuevos soles) ha sido cancelada 2.) Si el titulo ejecutivo consistente en la letra de
cambio ha sido falsificada o es
nula.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.--.-.-.-.--.-.-.-.--.-..-.--.-.-.-.--.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.ADMISION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: RESOLUCIÓN N° 007: VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que las pruebas de parte deben ser pertinentes y
útiles. SE RESUELVE: ADMITIR las pruebas del demandante: la Letra de Cambio
ofrecida en el escrito de la demanda, a fojas ….; asimismo, la pericia grafotecnica,
a folios….y el reporte que debe efectuar el Banco de Crédito agencia Moquegua,
sobre los depósitos efectuados por el demandado, debiendo para tal efecto
cursarse el correspondiente oficio. Del demandado: Se admite la pericia
grafotecnica de la Letra de cambio, a folios …. y los certificados de depósito
presentados como medio de prueba en el escrito de contradicción, a
fojas……..-.-.-.-.-.-.--.-.-.-.-.--.-.-.-.--.-.-.-.--.-.--.-.-.--.-.-.--.-.--.-.-.--.-.-.--.-.-.-.--ACTUACION DE MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por actuado la prueba
documental consistente en la letra de cambio y los certificados de depósito judicial
y merituese al momento de ser recibidos. En cuanto a la pericia, la misma que fue
presentada por los peritos nombrados por el Juzgado, se invita a los señores
peritos para que sustenten su informe pericial, sustentación que hicieron en forma
conjunta y absolvieron las observaciones efectuadas por las
partes..-.-.-.-.-.--.-.-.-.--.-.-.-.-.--.-.-.--.-.-.-.--.-.-.--.-.-.-.-.--.-.-
Dándose por terminada la audiencia. Procediendo a firmar el juez, el especialista,
los peritos las partes, y sus
abogados..-.-.-.-.-.-.-.-.--.-.-.-.-.-.-.--.-.--.-.--.-.-.--.-.-.-.-.-.--.-.-.-.-..-.-.-.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MARISCAL NIETOSEGUNDO JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO
“AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO”
Moquegua, 20 de noviembre de 2011
OFICIO Nº 021-2011-2DO-320--0-2801-JM-CI-02
SEÑOR:FRANK RÍOS LEDESMAADMINISTRADOR DEL BANCO DEL CRÉDITO DEL PERÚ - MOQUEGUACIUDAD.-Referencia: Expediente 320-2011-0-2801-JM-CI-02Asunto: El que se indica
Tengo el agrado de dirigirme a usted, con la finalidad de saludarlo cordialmente, y a la vez solicitarle, ordene a quien corresponda la ubicación y a afecto de que se remita a este despacho, el reporte de de depósitos efectuados por la persona de: Lino Choque Mamani a la cuenta de ahorros de Milton Condori Colana
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima personal.
Atentamente,
Freddy Mamani Calla Juez Del Segundo Juzgado Mixto
Moquegua
“AÑO DEL CENTENARIO DE MACCHU PICCHU PARA EL MUNDO”
Moquegua, 22 de noviembre de 2011
OFICIO Nº123-2011-BANCO DE CRÉDITO DEL PERU
SEÑOR:FREDDY MAMANI CALLA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETOCIUDAD.-Referencia: OFICIO Nº 021-2011-2DO-320--0-2801-JM-CI-02.Asunto: El que se indica
Tengo el agrado de dirigirme a usted, con la finalidad de saludarlo cordialmente, y a la vez Informarle, que efectivamente se aprecia que en la cuenta de ahorros de la persona de Milton Condori Colana se han hecho unos depósitos, pero dichos depósitos no los hizo la persona que me indica en el oficio del la referencia (Lino Choque Mamani) sino un tercero de nombre Juan Pérez Pérez
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima personal.
Atentamente,
FRANK RÍOS LEDESMA ADMINISTRADOR DEL BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ - MOQUEGUA
EXPEDIENTE : 320- 2011-0-2801-JM-CI-02 SECRETARIO : Jorge Román PeñarandaDEMANDANTE : Milton Condori ColanaDEMANDADO : Lino Choque Mamani MATERIA : Obligación de dar Suma de Dinero
RESOLUCION N° 06-2011Moquegua, Veintisiete de Noviembre
Del dos mil once.-
VISTOS: El proceso sobre obligación de dar suma de dinero seguido por Don Milton
Condori Colana, en contra de Don Lino Choque Mamani, el mismo que se trámita
como Proceso Único de
Ejecución.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-
CONSIDERANDO. PRIMERO.- Que el demandado Lino Choque Mamani, en su
escrito de fecha 15 de Octubre de 2011, formula contradicción en contra el mandato
ejecutivo, sustentando la misma en que efectivamente el demandante le hizo un
préstamo de dinero por la suma de S/ 94 000.00 (noventa y cuatro mil nuevos
soles), para lo cual firmo como garantía una letra de cambio en blanco, y que
posteriormente el contenido fue llenado; asimismo señala que la totalidad del
préstamo fue cancelado, efectuando depósitos en una cuenta de ahorros que tiene
el demandante en el Banco de Crédito agencia Moquegua, Por otro lado ofrece
como medio probatorio la Pericia Grafotécnica para determinar si el contenido de la
letra y la firma del demandado fueron efectuados en un mismo tiempo, ofrece
también como prueba los Certificados de Depósito efectuados en el Banco de
Crédito agencia Moquegua. SEGUNDO.- Que admitida a trámite la contradicción se
corrió traslado al demandante, el mismo que absolvió el traslado negando la
contradicción. TERCERO.- La contradicción tiene sustento en el inciso 2) y 3) del
artículo 690°- D del Código Procesal Civil, es decir se basa en la nulidad del título
ejecutivo y en la extinción de la obligación exigida, extremos que deben ser materia
de análisis en la presente resolución. CUARTO.- Que, en cuanto se refiere a la
falsedad del título ejecutivo, esta debe ser desestimada, en razón a que en los
informes periciales presentado por los peritos Grafotécnicos Leonardo Mendiola
Zarate y Nicólas de las Casas Cartagena, concluyen que el contenido de la letra de
cambio y la firma del aceptante se ha realizado al mismo tiempo, el mismo que fue
sustentado por los peritos en la audiencia realizada. QUINTO.- En cuanto se refiere
a la extinción de la obligación, esta también debe ser desestimada en razón de que
de los certificados de depósito presentados como prueba por el demandado, se
aprecia que la persona que ha efectuado los depósitos no es el demandado, sino
que corresponde a una tercera persona ajena al proceso lo cual es ratificado por el
reporte emitido por el Banco de Crédito agencia Moquegua. SEXTO.- Se debe tener
también en consideración, que el demandado en su escrito de contradicción acepta
que ha recibido la suma de 94.000.00 (Noventa y cuatro Mil Nuevos Soles) como
préstamo efectuado por el demandante, por lo que estando a los considerándos
expuestos SE RESUELVE: PRIMERO.-Declarar INFUNDADA la contradicción al
Mandato Ejecutivo formulada por el demandado Lino Choque Mamani. SEGUNDO.-Dispongo que se lleve adelante la ejecución por la suma de 94.000.00
(Noventicuatro Mil Nuevos Soles) más intereses legales, con costos y costas del
proceso, en los seguidos por Don Milton Condori Colana, en contra de Don Lino
Choque Madani, sobre obligación de dar suma de dinero. REGISTRESE Y HÁGASE SABER.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-…-.-.-..--..-.-…-..-.--.-..-
Freddy Mamani Calla Jorge Román PeñarandaJuez Del Segundo Juzgado Mixto ESPECIALISTA
Moquegua
EXPEDIENTE : 320- 2011-0-2801-JM-CI-02 SECRETARIO : Jorge Román PeñarandaDEMANDANTE : Milton Condori ColanaDEMANDADO : Lino Choque Mamani MATERIA : Obligación de dar Suma de Dinero
RESOLUCION N° 07-2011Moquegua tres de diciembre
Del Dos Mil Once.-
Conforme a los solicitado concédase cinco minutos al demandado Lino Choque
Mamani para q por intermedio de su abogado haga el informe oral enla vista de la
causa que se realizara el dia catorce de diciembre del dos mil once.
EXPEDIENTE : 320- 2011-0-2801-JM-CI-02 SECRETARIO : Jorge Román PeñarandaDEMANDANTE : Milton Condori ColanaDEMANDADO : Lino Choque Mamani MATERIA : Obligación de dar Suma de Dinero
RESOLUCION N° 08-2011Moquegua ocho de diciembre
Del Dos Mil Once.-
Tengase por recibido el expediente que contiene la resolución y póngase en
conocimiento a las partes, tomese razón y hágase saber.
SECRETARIO : Jorge Román Peñaranda.EXPEDIENTE : 320-201-0-2801-JM-CI-02CUADERNO : Principal.ESCRITO : 01SUMILLA : Apelación de auto.
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO- MOQUEGUA
LINO CHOQUE MAMANI, en los autos sobre
Obligación de Dar Suma de Dinero, que sigue en mi
contra Don Milton Condori Colana, ante Ud. Con el
debido respeto me presento y digo:
I.- PETITORIO.-
Que, no estando conforme con la resolución N° 06 de
fecha 21 de Noviembre del Dos Mil Once que resuelve declarar infundada la
contradicción al mandato ejecutivo deducida por Lino Choque Mamani y que
dispone llevar adelante la ejecución y estando dentro del término de ley formulo
recurso de apelación en contra de dicha resolución para que el superior en grado
la revoque y declare fundada la contradicción..
II.- AGRAVIOS DE LA RESOLUCION APELADA.-
La resolución que es materia de apelación me causa
agravio en razón a que el juez no ha merituado en relación al Art. 197° del CPC.,
los medios probatorios ofrecidos en mi escrito de contradicción.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO.-
Fundamento la apelación en los siguientes hechos
que expongo:
1. El Art. 197° del CPC. Que establece que el juez
debe merituar todos los medios probatorios en forma conjunta y utilizando su
apreciación razonada.
2. En el caso de la resolución que es materia de
apelación el juez no ha merituado los medios probatorios ofrecidos en el escrito de
contradicción, principalmente los certificados de depósito judicial que acreditan
que he efectuado depósitos de dinero en una cuenta de ahorros del demandante,
como pago de la suma adeudada y porque así habíamos convenido; por lo tanto,
al haberse cumplido con el pago se ha extinguido la obligación,
consecuentemente el juzgado debió declarar fundada la contradicción.
3. En cuanto se refiere al informe pericial presentado
por los señores peritos, este tampoco ha sido merituado por el juez al momento de
resolver la contradicción, esto es, no ha tenido en cuenta la ultima conclusión del
informe pericial donde se señala, que no se ha podido determinar fehacientemente
si el llenado de la letra de cambio y la firma del aceptante fueron realizadas al
mismo tiempo. Por estos fundamentos debe declararse fundado el recurso de
apelación y revocar la resolución que es materia de apelación y reformándola se
debe declarar fundada la contradicción.
IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA.-
Fundamento mi pedido en los siguientes artículos:
1. El Artículo 364° del CPC. Que hace referencia al
objeto del recurso de apelación por el cual el órgano jurisdiccional superior
examine, a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución que les
produzca agravio, con el propósito que sea anulada o revocada total o
parcialmente.
2. El Artículo 365° inciso 2), que establece que el
recurso de apelación contra autos.
3. El Artículo 366° del CPC., que establece que él que
interpone la apelación debe fundamentarlo indicando el error de hecho, derecho,
fundamentación del agravio y pretensión.
4. El Artículo 691° del CPC, que establece que el
plazo, para interponer apelación es de tres días, contra el auto que resuelve la
contradicción, poniendo fin al proceso único de ejecución y es apelable con efecto
suspensivo.
V.- ANEXOS.-
Como anexos adjunto los siguientes:
1-A. Arancel por derecho de apelación de auto.
1-B. Arancel por concepto cedulas de notificación.
POR LO EXPUESTO;
Ruego a Ud. Señor juez, disponer el trámite que
corresponda.
Moquegua, 02 de diciembre del 2011.
Abog. JHONATAN GIRON ROJAS LINO CHOQUE MAMANI CAM. 3542 DNI N° 42518424
EXPEDIENTE : 320- 2011-0-2801-JM-CI-02 SECRETARIO : Jorge Román PeñarandaDEMANDANTE : Milton Condori ColanaDEMANDADO : Lino Choque Mamani MATERIA : Obligación de dar Suma de Dinero
RESOLUCION N° 009-2011Moquegua siete de diciembre
Del Dos Mil Once.-
VISTOS: El escrito de Apelación de fecha 02 de diciembre de 2011, interpuesta por
Don Lino Choque Mamani en contra del auto que resuelve
contradicción.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.
CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que el recurso de apelación de la resolución que
declara infundado el recurso de apelación formulado por el demandado, ha sido
interpuesto dentro del plazo previsto por el artículo 691° del CPC SEGUNDO.- Que
el recurso de apelación se encuentra debidamente fundamentado, señala los
agravios que le produce la resolución que es materia de apelación por lo tanto,
cumple los requisitos previstos en el articulo 366° y siguientes del CPC.
TERCERO.- Que el apelante ha cumplido con adjuntar el arancel por concepto de
apelación de auto por lo que corresponde concederle el recurso de apelación. SE RESUELVE.- Conceder el recurso de apelación concedido por el demandado Lino
Choque Mamani en contra de la resolución N° 008-2011, de fecha 27 de noviembre
de 2011, que resuelve declarar infundada la contradicción con efecto suspensivo,
debiendo el secretario de la causa ordenar el expediente para ser remitido al
superior, a los anexos agréguese a los autos. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-
Freddy Mamani Calla Jorge Román Peñaranda
Juez Del Segundo Juzgado Mixto ESPECIALISTA Moquegua
EXPEDIENTE : 320- 2011-0-2801-M-CISECRETARIO : Jean Pool Santa MariaDEMANDANTE : Milton Condori ColanaDEMANDADO : Lino Choque Mamani MATERIA : Obligación de dar Suma de Dinero
RESOLUCION N° 001-2011 Moquegua catorce de diciembre
Del Dos Mil Once.
Téngase por recibido el expediente elevado en
grado de apelación, interpuesto por Don Lino Choque Mamani y se comunique a las
partes que los autos se encuentran expeditos para ser resueltos, programándose
fecha para la Vista de la Causa, para el día veintiuno de diciembre de 2011, a las
10.00 horas. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.-.-.-.-.--.-.-.-.-.--.-.-.-.-.--.-.-.-.-.-.--
Freddy Mamani Calla Jorge Román PeñarandaJuez Del Segundo Juzgado Mixto ESPECIALISTA
Moquegua
SECRETARIO : Jean Pool Santa MariaEXPEDIENTE : 320-2011-0-2801-SM-CICUADERNO : PrincipalESCRITO : 01SUMILLA : Tiempo para Informe Oral
SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA MIXTA DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA.
LINO CHOQUE MAMANI, en los autos sobre
Obligación de Dar Suma de Dinero, que sigue en mi
contra Don Milton Condori Colana, ante Ud. con el
debido respeto expongo:
Que, habiendo sido notificado con la
Resolución N° 01 de fecha catorce de diciembre, en la que se programa fecha
para la vista de la causa para el día veintiuno de diciembre de 2011, a las 10.00
horas, es que SOLICITO se me conceda 10 minutos para que a través de mi
abogado se efectué el Informe Oral, ello al amparo a lo previsto en el articulo 375°
del CPC.
POR LO EXPUESTO, Ruego a Ud. Señor Juez acceder a mi solicitud.
OTRO SI DIGO: Adjunto Arancel por concepto de
notificación.
Moquegua 17 de diciembre del 2011
Abog. JHONATAN GIRON ROJAS LINO CHOQUE MAMANI CAM. 3542 DNI N° 42518424
EXPEDIENTE : 320- 2011-0-2801-SM-CI-SECRETARIO : Jean Pool Santa MariaDEMANDANTE : Milton Condori ColanaDEMANDADO : Lino Choque Mamani MATERIA : Obligación de dar Suma de Dinero
RESOLUCION N ° 002 -2011 Moquegua, diecinueve
Del Dos Mil Once.-
Conforme a lo solicitado concédase 10 minutos al
demandado Don Lino Choque Mamani, para que por intermedio de su abogado
realice el Informe Oral, en la Vista de la Causa, que se realizara el día para el día
veintiuno de diciembre de 2011, a las 10.00 horas TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.- .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.- .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-
Freddy Mamani Calla Jorge Román PeñarandaJuez Del Segundo Juzgado Mixto ESPECIALISTA
Moquegua
EXPEDIENTE : 320- 2011-0-2801-JM-CI-02 SECRETARIO : Jorge Román PeñarandaDEMANDANTE : Milton Condori ColanaDEMANDADO : Lino Choque Mamani MATERIA : Obligación de dar Suma de Dinero
RESOLUCION N° 010 -2011Moquegua, veinticinco de diciembre
Del Dos Mil Once.
Téngase por recibido el expediente que contiene la
resolución que resuelve la apelación y póngase en conocimiento de las partes.
TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.
Freddy Mamani Calla Jorge Román PeñarandaJuez Del Segundo Juzgado Mixto ESPECIALISTA
Moquegua
SECRETARIO : Jorge Román PeñarandaEXPEDIENTE : 320-2011-0-2801-JM-CI-02CUADERNO : Principal.ESCRITO : 04SUMILLA : Ejecución del Mandato
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO- MOQUEGUA
MILTON CONDORI COLANA, en los autos sobre
Obligación de Dar Suma de Dinero, que sigo en
contra de Don Lino Choque Mamani, ante Ud. con
el debido respeto me presento y digo:
Que, habiéndose confirmado el auto de vista,
SOLICITO a su digna judicatura, se requiera al demandado Lino Choque Mamani,
a fin de que cumpla con pagarme la suma adeudada ascendiente a S/ 94 000.00
(Noventa Y Cuatro Mil con 00/100 Nuevos Soles) más intereses legales, costos y
costas del proceso en el termino de 05 días, bajo apercibimiento de Ejecución
Forzada.
POR LO EXPUESTO, Ruego a Ud. Señor Juez acceder a mi solicitud.
OTROSIDIGO.-Adjunto 02 cedulas de notificación.
Moquegua, 28 de diciembre de 2011
Abog. Franz Darwin Amezquita Leon Milton Condori Colana CAM 248 DNI N° 42519428
EXPEDIENTE : 320- 2011-0-2801-JM-CI-02 SECRETARIO : Jorge Román PeñarandaDEMANDANTE : Milton Condori ColanaDEMANDADO : Lino Choque Mamani MATERIA : Obligación de dar Suma de Dinero
RESOLUCION N°011 -2011Moquegua treinta de diciembre
Del Dos Mil Once.-
Estando a lo solicitado requiérase al demandado
para que cumpla en pagar al demandante la suma de S/ 94.000.00 (Noventa y
cuatro Mil Nuevos Soles) en el plazo de 05 días y bajo apercibimiento de darse
inicio a la ejecución forzada; debiendo notificarse la presente resolución al
demandado en su domicilio real y procesal. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.--.-.-.-
Freddy Mamani Calla Jorge Román PeñarandaJuez Del Segundo Juzgado Mixto ESPECIALISTA
Moquegua
SECRETARIO : Jorge Román Peñaranda EXPEDIENTE : 320-2011-0-2801-JM-CI-02CUADERNO : Principal.ESCRITO : 05SUMILLA : Solicito designación de peritos
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO MOQUEGUA
MILTON CONDORI COLANA, identificado con
DNI N° 12345678 con domicilio real en calle Ilo
N° 100 y domicilio procesal en calle Moquegua
N° 200 del cercado de esta ciudad, en los autos
de obligación de dar suma de dinero en contra de
Don Lino Choque Mamani, ante Ud. con el
debido respeto digo:
Solicito a su despacho se nombre dos peritos
Ingenieros Civil o Arquitectos para que valoricen el bien inmueble que fue
embargado en el siguiente proceso en cuaderno separado para efectos de
procederse al remate público.
POR LO EXPUESTO: Ruego a Ud. Señor Juez acceder a mi solicitud.
OTROSIDIGO.-Adjunto 02 cédulas de
notificación.
Moquegua 02 de enero de 2012
Abog. Franz Darwin Amezquita Leon Milton Condori Colana CAM 248 DNI N° 42519428
EXPEDIENTE : 320- 2011-0-2801-JM-CI-02 SECRETARIO : Jorge Román PeñarandaDEMANDANTE : Milton Condori ColanaDEMANDADO : Lino Choque Mamani MATERIA : Obligación de dar Suma de Dinero
RESOLUCION N° 012-2011Moquegua cuatro de enero
Del Dos Mil Once.
Previamente a lo solicitado, cúrsese oficio a la
Administración de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, para que del registro
de peritos judiciales designe dos peritos Ingenieros Civil o Arquitectos. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.--.-.-.--.-.-.-.-.-.-.
Freddy Mamani Calla Jorge Román PeñarandaJuez Del Segundo Juzgado Mixto ESPECIALISTA
Moquegua
EXPEDIENTE : 320-2011-JM-CIDEMANDANTE : Nilton Condori ColanaDEMANDADO : Lino Choque MamaniMATERIA : Obligacion de dar Suma de DineroESPECIALISTA : Jorge Roman Peñaranda
RESOLUCION N° 014-2011Moquegua once de diciembre Del año dos mil once.
VISTOS.- estando al oficio recibido de la oficina de la administración de la Corte
Superior de Justicia de Moquegua, nómbrese como peritos al ingeniero Juan Gil Coayla Vizcarra, y al ingeniero Manuel Rocha Oviedo, con la finalidad que
valoricen el inmueble que va ser objeto de remate público, quienes deberán
aceptar y jurar al cargo dentro del plazo de cinco días desde la notificación,
fijándose como honorarios para cada uno de ellos una unidad de referencia
procesal, suma que deberá ser consignada al juzgado por el demandante.
TÓMESE RAZÓN y HÁGASE SABER.
Juez secretario
SECRETARIO : Jorge Roman PeñarandaEXPEDIENTE : 320-2011-JM-CICUADERNO : PrincipalESCRITO : 01SUMILLA : Acepto cargo
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO MOQUEGUA
En los autos seguidos en contra de Lino Choque
Mamani, seguido por Nilton Condori Mamani. Juan Gil Coayla ingeniero civil de
profesión, con DNI 1231236, domiciliado en la calle los umbrales B-7, Ud. con el
debido respeto me presento y digo:
Que habiendo sido notificado con la resolución
numero 14-2011, donde el juzgado me nombra como perito; Téngase por aceptado y jurado al cargo que se me designa, sobre obligación de dar suma de
dinero, seguido por Nilton Condori Mamani, en contra de Lino Choque mamani.
Por lo Expuesto:
Pedimos que se tenga por aceptado nuestra
participación de peritos
Moquegua 13 de diciembre del 2011.
SECRETARIO : Jorge Roman PeñarandaEXPEDIENTE : 320-2011-JM-CICUADERNO : principalESCRITO : 01SUMILLA : Acepto Cargo
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO MOQUEGUA
En los autos seguidos en contra de Lino Choque Mamani, seguido por Nilton Condori Mamani. Manuel Rocha Oviedo arquitecto de profesión, con DNI 42817486, domiciliado en la calle Ilo Nº 237, a Ud. con el debido respeto me presento y digo:
Que habiendo sido notificado con la resolución numero 14-2011, donde el juzgado me nombra como perito; Téngase por aceptado y jurado al cargo que se me designa, sobre obligación de dar suma de dinero, seguido por Nilton Condori Mamani, en contra de Lino Choque mamani.
Por lo Expuesto.
Moquegua 13 de diciembre del 2011.
EXPEDIENTE : 320-2011-0-2801-JM-CI-02SECRETARIO : JORGE RAMON PEÑARANDADEMANDANTE : NILTON CONDORI COLANADEMANDADO : LINO CHOQUE MAMANIMATERIA : OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE
DINERO.
RESOLUCION Nº 015-2011Moquegua, de enero del año dos mil doce
Téngase por recibido el informe pericial y córrase traslado a las
partes, por el término de tres días. Tómese razón y hágase saber.
EXPEDIENTE : 320-2011-0-2801-JM-CI-02SECRETARIO : JORGE RAMON PEÑARANDACUADERNO : PRINCIPALESCRITO :SUMILLA : APRUEBE EL INFORME PERICIAL
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO- MOQUEGUA
Nilton Condori Colana, en los autos seguidos contra de Lino Choque Mamani, sobre cobro de nuevos soles; ante Ud., respetuosamente me presento y digo:
Que habiéndose remitido a su Despacho el Informe Pericial, es que solicito acepte el referido informe para los fines pertinentes.
Por lo expuesto, Señor Juez, ruego acceder conforme solicito.
Moquegua Diciembre del 2011
EXPEDIENTE : 320-2011-0-2801-JM-CI-02SECRETARIO : JORGE RAMON PEÑARANDADEMANDANTE : NILTON CONDORI COLANADEMANDADO : LINO CHOQUE MAMANIMATERIA : OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE
DINERO.
RESOLUCION Nº 16
Moquegua, de enerodel año dos mil doce
VISTOS: El informe pericial que antecede, téngase presente por los señores
peritos ingenieros Juan Gil Cuayla Vizcarra y Manuel Rodra Oviedo, de fecha de
enero del presente año; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los peritos
nombrados por este despacho han cumplido con aceptar jurar el cargo dentro del
plazo otorgado por el Juzgado; asimismo han cumplido con presentar el informe
pericial de valorización del inmueble, que va a ser sujeto de ejecución;
SEGUNDO: Que, el informe de valorización no ha sido observado por ninguna de
las partes, por lo que corresponde su aprobación; TERCERO: Que, el
demandante no ha cumplido con consignar al Juzgado los honorarios
profesionales de los Señores peritos, conforme a los ordenado en la Resolución
Nº 12; SE RESUELVE: PRIMERO: Aprobar el informe pericial de valorización del
inmueble que va a ser materia de ejecución; SEGUNDO: Requerir al demandante
para que cumpla consignar a nombre del Juzgado los honorarios profesionales y
que correspondan a los peritos. Tómese razón y hágase saber.
EXPEDIENTE : 320-2011-0-2801-JM-CI-02SECRETARIO : JORGE RAMON PEÑARANDACUADERNO : PRINCIPALESCRITO :SUMILLA : convocación a remate
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO MOQUEGUA
Nilton Condori Colana, en los autos seguidos contra de Lino Choque Mamani, sobre cobro de nuevos soles; ante Ud., respetuosamente me presento y digo:
Que, habiéndose aprobado y consentido el informe pericial, solicito se realice el remate del inmueble ubicado en Calle Omate Nº 360 del cercado de Moquegua, con Nº de Partida 08003656, de propiedad del demandado Lino Choque Mamani.
POR LO EXPUESTO, Señor Juez, ruego acceder conforme solicito.