exp. amparoii

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Page 1: Exp. amparoii

TITULO TERCERO: JUICIOS DE AMPARO DIRECTO ANTE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE

CIRCUITO.

ARTÍCULO 159

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EN LOS JUICIOS SEGUIDOS ANTE TRIBUNALES CIVILES

ADMINISTRATIVOS O DEL TRABAJO, SE CONSIDERARAN

VIOLADAS LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO Y QUE SE

AFECTAN LAS DEFENSAS DEL QUEJOSO:

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CUANDO NO SE LE CITE AL JUICIO O SE LE CITE EN FORMA DISTINTA DE LA PREVENIDA POR LA LEY.

De acuerdo a lo que dispone el artículo 109 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro, las notificaciones pueden realizarse de las siguientes maneras:

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1. Personalmente.

2. Por cédula.

3. Por correo electrónico.

4. Por correo.

5. Por edictos.

6. Por lista.

7. Por medio del servicio de expediente electrónico del sitio de internet del Poder Judicial del Estado, y

8. Por telégrafo

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CUANDO EL QUEJOSO HAYA SIDO MALA O FALSAMENTE REPRESENTADO EN EL JUICIO DE QUE SE TRATE.

Esto representa una situación sui generis, ya que existen contradicción de criterios, ya que aun siendo una violación de tipo sustantivo, no procesal, siempre es para estos efectos irreparable a criterio de la SCJN

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Para que exista pues, una relaciónjurídica sana, se requiere que seestablezca entre las partes realesy el juzgador dicha relación, y queno sea solamente por medio deotras personas, quesupuestamente o discutiblementeestán representando alguna de laspartes, ya que si esa personalidadno resulto correcta en todo elproceso, aun cuando haya unasentencia definitiva, no hay

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CUANDO NO SE LE RECIBAN LAS PRUEBAS QUE LEGALMENTE HAYA OFRECIDO, O CUANDO NO SE RECIBAN CONFORME A LA LEY.

Debemos ajustarnos a l capitulo del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro, donde se enumeran las reglas generales en cuanto a la admisión o desechamiento de las pruebas.

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Los hechos, los usos, lascostumbres y al jurisprudenciaserán sujetos de prueba;

Las pruebas siempre seránrecibidas cuando lo permita laley y se refieran a los puntoscuestionados en el proceso;

Los medios de prueba que laley reconoce son lossiguientes:

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Confesión y declaración de parte.

Documentos públicos

Documentos privados

Informes

Dictámenes periciales

Reconocimiento e inspección judicial

Testimonial

Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, y en general, todos los elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia y tecnología.

Fama pública

Presunciones y

Los demás que produzcan convicción en el juzgador.

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Como ejemplo de una violación a este derechoprocesal, sobre las pruebas podemos citar uncaso en donde una empresa demandadapromueve amparo contra la admisión de unaprueba pericial, donde tanto el juzgador como lacontraparte tendrán acceso a documentosprivados; en este caso, la empresa argumentadolo por parte de la contraparte para llevar acabo una estratagema de espionaje,constituyéndose una violación a un derechosustantivo (violación al domicilio, papeles,posesiones, etc.)

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Como reflexión final, el efecto del amparocontra violaciones en este caso, procesales,es no solo la anulación del la sentencia, sinola reposición del procedimiento desde elmomento inmediato anterior a que seprodujo la violación. En cambio, la violaciónal derecho sustantivo siempre se nospresenta como irreparable, porque aunobteniendo sentencia favorable, se restituyeal afectado en el goce del derecho, pero no sele puede restituir el tiempo en que estuvoprivado del derecho sustantivo.

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En muchos de los casos, el amparo directo no llega a configurarse como tal, ya que, las violaciones procesales pueden subsanarse por medio de los recursos que la Ley otorga a las partes; esto permite que se produzca la jurisprudencia, con el fin de orientar en que casos se es considerada una violación, y fundando jurídicamente la procedencia de los mismos, dependiendo de las circunstancias especiales en las que cada uno de los casos se presenta