existe la renuncia en el derecho laboral paraguayo?

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EXISTE LA RENUNCIA EN EL DERECHO LABORAL PARAGUAYO ? **Elver Ruiz Díaz ** SUMARIO: - IntroducciónAspecto legal: es viable? - Sus razones Es indemnizable ante la renuncia - Esclaviza la Ley Laboral al trabajador? Es factible la renuncia de derechos y renuncia al empleo? transaccion y renuncia como opera en el fuero laboral? De un tiempo a esta parte retornan las numerosas notas de “Renuncias voluntarias” agregadas en los juicios ante un reclamo judicial por incumplimiento de obligaciones dinerarias de algunos empleadores, con frecuencia de trabajadores efectivos o con estabilidad laboral propia; por ello merece darle la importancia por cuanto que con ello se encubren generalmente - despidos y mobbing para terminar el contrato; lo cual no es lógico una decisión unilateral y menos repentino puesto que el empleo es generador de ingreso y resulta inconcebible dejar algo que posibilita la subsistencia a cambio de nada de forma repentina vía "renuncia voluntaria", reviste sospecha como acto jurídico, por que el empleado esta dejando su renta, su salario. Porqué lo haría? y menos si esta registrado y cubierto por la entidad previsional donde cotiza para gozar de los servicios y haber jubilatorio en su momento???. Renunciar para el trabajador es desmejorar su nivel y calidad de vida. Renunciar es perder seguro social, salario, antigüedad y posibilidad de jubilarse. Pero sin embargo existe. Aspecto legal: En nuestra legislación existe la renuncia de forma clara y precisa, pero como prohibición expresa en el Art. 3 del CT que establece: “Los derechos reconocidos por este Código a los trabajadores no podrán ser objeto de renuncia, transacción o limitación convencional”. Coherente con la protección estructural de la normativa no contempla siquiera como terminación de contrato de trabajo, ya sea por causas generales en el Art. 78, especiales ni comunes en el CT, por ser incompatible con la misma axiología de la disciplina laboral, situación que se proyecta en toda su dimensión demostrada en esta tesis. No es conciliable esta figura con el contrato de trabajo individual verbal o escrito positivamente como via o causa de terminación la renuncia escrita ni verbal pues porque en su misma esencia vincular impone obligaciones especificas al trabajador como ser: realizar personalmente el servicio, ejecutar la tarea con esmero, intensidad y eficiencia (Art. 65 inc. A y B) blindado con la prohibición de faltar al trabajo sin causa justificada o no contar con permiso de su empleador para el efecto en el Art. 66 inc. A y B del CT. Con lo cual porqué tendría virtualidad legal ni de hecho renunciar al empleo ante las citas legales tan concluyentes y tuitivas en el que el

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Page 1: Existe la renuncia en el derecho laboral paraguayo?

EXISTE LA RENUNCIA EN EL DERECHO LABORAL PARAGUAYO

?

**Elver Ruiz Díaz **

SUMARIO: - Introducción– Aspecto legal: es viable? - Sus razones – Es

indemnizable ante la renuncia - Esclaviza la Ley Laboral al trabajador? Es

factible la renuncia de derechos y renuncia al empleo? transaccion y renuncia como opera en el fuero laboral?

De un tiempo a esta parte retornan las numerosas notas de “Renuncias voluntarias” agregadas en los juicios ante un reclamo judicial por

incumplimiento de obligaciones dinerarias de algunos empleadores, con

frecuencia de trabajadores efectivos o con estabilidad laboral propia; por ello

merece darle la importancia por cuanto que con ello se encubren – generalmente - despidos y mobbing para terminar el contrato; lo cual no es

lógico una decisión unilateral y menos repentino puesto que el empleo es

generador de ingreso y resulta inconcebible dejar algo que posibilita la subsistencia a cambio de nada de forma repentina vía "renuncia voluntaria",

reviste sospecha como acto jurídico, por que el empleado esta dejando su

renta, su salario. Porqué lo haría? y menos si esta registrado y cubierto por la entidad previsional donde cotiza para gozar de los servicios y haber jubilatorio

en su momento???. Renunciar para el trabajador es desmejorar su nivel y

calidad de vida. Renunciar es perder seguro social, salario, antigüedad y

posibilidad de jubilarse. Pero sin embargo existe.

Aspecto legal: En nuestra legislación existe la renuncia de forma

clara y precisa, pero como prohibición expresa en el Art. 3 del CT que establece: “Los derechos reconocidos por este Código a los trabajadores no

podrán ser objeto de renuncia, transacción o limitación convencional”.

Coherente con la protección estructural de la normativa no contempla siquiera como terminación de contrato de trabajo, ya sea por causas generales en el

Art. 78, especiales ni comunes en el CT, por ser incompatible con la misma

axiología de la disciplina laboral, situación que se proyecta en toda su

dimensión demostrada en esta tesis.

No es conciliable esta figura con el contrato de trabajo individual

verbal o escrito positivamente como via o causa de terminación la renuncia escrita ni verbal pues porque en su misma esencia vincular impone

obligaciones especificas al trabajador como ser: realizar personalmente el

servicio, ejecutar la tarea con esmero, intensidad y eficiencia (Art. 65 inc. A y B) blindado con la prohibición de faltar al trabajo sin causa justificada o no

contar con permiso de su empleador para el efecto en el Art. 66 inc. A y B del

CT. Con lo cual porqué tendría virtualidad legal ni de hecho renunciar al empleo ante las citas legales tan concluyentes y tuitivas en el que el

Page 2: Existe la renuncia en el derecho laboral paraguayo?

empleador alegremente apela y los jueces receptan con grave error de

práctica; en verdad crea sospecha de actos ilícitos entretejidos.

Con toda solvencia el Código del Trabajo Paraguayo no la contempla ni por asomo con el fin de evitar prácticas abusivas del empleador muy

conocidas – firmar contrato escrito conjuntamente con renuncias voluntarias,

combate tal práctica tan miserable que los Jueces laborales hasta hoy se niegan prestar atención conforme lo faculta el CPT y los Principios Generales

del Derecho Laboral a efecto de frenar tal proceder nefasto de algunos

empleadores en su afán de lucro y explotación.

En la Ley Laboral - para ser más claro- los términos utilizados que

implica terminación o ruptura del contrato de trabajo aparece entre otros como: “dimitir” y retiro injustificado, despido justificado e injustificado - no

existe la “renuncia” -. Referido a la voluntad del trabajador en la hipótesis

de que rompa el vinculo laboral en forma unilateral, el Código de Trabajo le

cierra toda posibilidad, ya que le castiga en caso de dimitir sin causa o repentinamente (Art. 100) como a los trabajadores efectivos en el Art. 86 del

CT a abonar a su empleador la mitad en concepto de lo que corresponda al

despido injustificado en el Art. 91 del CT; todas son posturas que no da lugar a las “renuncias voluntarias”, pero que como práctica civilista ancló en el

Fuero Laboral ante la permisividad de los jueces del trabajo.

Si el trabajo como derecho y deber social representa la actividad humana consciente y voluntaria brindada en forma subordinada y retribuida para la

producción de bienes o servicios como señalan los Arts. 9 y 8 del CT, ante lo

cual la práctica de las renuncias es un contrasentido por que impide groseramente

la ejecución del trabajo lícito; hecho prohibido en el Art. 14 del CT; “No se

podrá impedir a nadie la ejecución de su trabajo lícito”. Con esto queda claro

que no existiría renuncia de derecho ni al empleo sino mas bien se está ante

privación ilegal del empleo por el empleador por cuya consecuencia representa

un acto oblicuo que solo encubre maquinación y negativa de abonar

indemnizaciones tarifadas consagradas a favor del Trabajador.

En consecuencia y siendo que el trabajo subordinado goza de garantías en sus diversas formas según reza el Art. 11 del CT así como del producto del

trabajo Art. 13 cierra cualquier disquisición sobre el asunto el Art. 3: “Los

derechos reconocidos por éste código a los “trabajadores” no podrán ser sujeto de renuncia, transacción o limitación convencional. Sera Nulo todo

pacto contrario”. Si conservar el trabajo lícito es un derecho no renunciable

voluntariamente tiene rango de Orden Público, igualmente ante una renuncia – real- cuadra que sea indemnizable según la tesis debatida con el eminente

laboralista Dr. Ramiro Barboza.

Page 3: Existe la renuncia en el derecho laboral paraguayo?

La libertad individual del trabajador no se vería limitada con la tesis

expuesta ??. Definitivamente no, pues en los casos de acuerdos reales para

terminar el vínculo contractual por razones verdaderas están previstas una gama

de opciones legales. Tampoco implica un vinculo cautivo entre el empleado

respecto a su empleador sino garantizar que las terminaciones sean ajustadas a la

Ley. Es decir que sean reales las causas de la terminación no encubiertas ni

oblicuas, asegurar el pago al beneficiario los beneficios sociales y el pago de los

aportes previsionales obligatorios.

La libertad del trabajador no está hipotecada a merced del vínculo laboral, ni representa patente de corso para lo que le venga en ganas al

empleador, más que proteger de tanta explotación y miseria que en el siglo

XXI aparecen en los centros de trabajos. Con lo cual se deja claro que el trabajador tiene la libertad permanente de escoger el empleo según la mejor

renta que le permita tener una mejor calidad de vida. El Vínculo entonces no

es sinónimo de perpetuidad, esclavitud o vasallaje que algunos sostienen, sino

mas bien la Ley busca proteger de todas las prácticas infames antilaborales conocidos y otros ensayados.

Por ello cuando se habla de transacción como excepción contemplado en el Código Procesal del Trabajo no cabe duda alguna que en el fuero laboral

representa otra entidad distinta a la del Derecho Civil - cesion reciproca de las

partes- donde el factor transaccional de derechos no debe estar contrario al Art. 3 del CT, por cuanto que son derechos irrenunciables. Cuadra expresar

por tanto que en el Derecho Laboral la transacción operaria sobre

el mínimo tutelado para que tenga eficacia legal. En otros términos en la disciplina del trabajo no existe cesion por parte del trabajador, salvo que el

acuerdo transaccional sea superior al mínimo in disponible, conforme al

Autointerlocutorio Nº 036/09 recaido en el fuero laboral.

Para concluir: en Paraguay no es aplicable la renuncia “voluntaria” para terminar vínculos con propósitos de liberarse de responsabilidad indemnizatorias por las razones sostenidas y menos aun tendría validez si la "renuncia" fuese forzada ya que de ser asi constituiría un acto ilícito laboral con merito a resarcimientos extratarifarios. En verdad prudencia obliga resguardarse de los picaros y de las practicas picaras con intenciones oblicuas en boga – sobretodo de aquellos que se hacen llamar laboralistas de empresas que no son mas que abogados con practicas y ejerció con moral de tartufo y deshonrosa aprovechando que algunos jueces estan anestesiados contra la lectura. Con ellos, hoy la constante es desaprender, reaprender y aplicar conforme obliga la educación superior continuada, manteniendo la esencia protectora de la Ley Laboral ante las nuevas formas de trabajos emergentes.

*EXISTE LA RENUNCIA EN EL DERECHO LABORAL

PARAGUAYO?????: R.: EXISTE COMO PROHIBICION EXPRESA.