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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAREDO SECRETARIA Tel.942-605100 – Fax: 942-608001 Avda. Jose Antonio Nº 6, • 39770 LAREDO (Cantabria) www.laredo.es 1 ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE LAREDO EL DIA 15 DE ABRIL DE 2008 ASISTENTES PRESIDE LA SESIÓN Don Santos Fernández Revolvo. TENIENTES DE ALCALDE Don Angel Vega Madrazo Dña. Sonia Pérez Elicegui Dña. Elena Odriozola Medina D. Miguel López de los Santos. D. José Miguel Bringas Rivero SECRETARIO GENERAL D. José Carlos Cabello Ruiz INTERVENTOR José Javier Ortega García En Laredo, siendo las 12.00 horas de la mañana del día 15 de Abril de 2008, se reúnen en Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, al objeto de llevar a cabo sesión ordinaria de la junta de Gobierno Local, los Sres. Concejales que al margen se indican. Preside la sesión el Sr. Alcalde Presidente D. Santos Fernández Revolvo asistido por mí el Secretario General, D. José Carlos Cabello Ruiz. De acuerdo a lo dispuesto en el art. 177 del ROF y visto el informe de la Secretaria, abierta la sesión a las 12.00 horas se procedió por los presentes a debatir los asuntos del siguiente orden del día: 1.- APROBACION, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION CELEBRADA EL DIA 2 DE ABRIL DE 2008.- 2.- PROPUESTA DE APROBACION DE LA COMISION INFORMATIVA DE HACIENDA Y PATRIMONIO DE FECHA 29 DE ENERO DE 2008.- 3.- PROPUESTA DE APROBACION DE LA COMISION INFORMATIVA DE PERSONAL, ORGANIZACIÓN, REGIMEN INTERIOR Y SEGURIDAD SOCIAL DE FECHA 21 DE ENERO DE 2008.- 4.- PROPUESTA DE APROBACION DE LA ADHESION AL FONDO DE INMIGRACION 2008 PARA LA REALIZACION DE ACTUACIONES ENCAMINADAS AL DESARROLLO DEL PLAN DE ACOGIDA, INTEGRACION Y REFUERZO EDUCATIVO DE PERSONAS INMIGRANTES.-

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Tel.942-605100 – Fax: 942-608001 Avda. Jose Antonio Nº 6, • 39770 LAREDO (Cantabria)

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ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE LAREDO EL DIA 15 DE ABRI L DE 2008

ASISTENTES PRESIDE LA SESIÓN Don Santos Fernández Revolvo. TENIENTES DE ALCALDE Don Angel Vega Madrazo Dña. Sonia Pérez Elicegui Dña. Elena Odriozola Medina D. Miguel López de los Santos. D. José Miguel Bringas Rivero SECRETARIO GENERAL D. José Carlos Cabello Ruiz INTERVENTOR José Javier Ortega García

En Laredo, siendo las 12.00 horas de la mañana del día 15 de Abril de 2008, se reúnen en Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, al objeto de llevar a cabo sesión ordinaria de la junta de Gobierno Local, los Sres. Concejales que al margen se indican.

Preside la sesión el Sr. Alcalde

Presidente D. Santos Fernández Revolvo asistido por mí el Secretario General, D. José Carlos Cabello Ruiz.

De acuerdo a lo dispuesto en el art. 177 del ROF y visto el informe de la Secretaria, abierta la sesión a las 12.00 horas se procedió por los presentes a debatir los asuntos del siguiente orden del día: 1.- APROBACION, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA D E LA SESION CELEBRADA EL DIA 2 DE ABRIL DE 2008.- 2.- PROPUESTA DE APROBACION DE LA COMISION INFORMAT IVA DE HACIENDA Y PATRIMONIO DE FECHA 29 DE ENERO DE 2008. - 3.- PROPUESTA DE APROBACION DE LA COMISION INFORMAT IVA DE PERSONAL, ORGANIZACIÓN, REGIMEN INTERIOR Y SEGURIDA D SOCIAL DE FECHA 21 DE ENERO DE 2008.- 4.- PROPUESTA DE APROBACION DE LA ADHESION AL FONDO DE INMIGRACION 2008 PARA LA REALIZACION DE ACTUACIONES ENCAMINADAS AL DESARROLLO DEL PLAN DE ACOGIDA, INTEGRACION Y REFUERZO EDUCATIVO DE PERSONAS INMIGRANTES.-

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5.- PROPUESTA DE APROBACION DE DICTAMENES DE LA COM ISION INFORMATIVA DE TURISMO Y FESTEJOS DE FECHA 8 DE ENE RO DE 2008.- 6.- PROPUESTA DE APROBACION DE DEVOLUCION DE FIANZA DEFINITIVA, SUMINISTRO DE ARMARIOS COMPACTOS, EXPTE . 652/2002.- 7.- PROPUESTA DE APROBACION DE DICTAMENES DE LA COM ISION INFORMATIVA DE CULTURA, EDUCACION, JUVENTUD Y MEDI OS DE COMUNICACIÓN DE FECHA 10 DE ABRIL DE 2008.- 8.- PROPUESTA DE APROBACION DE SUBVENCIONES.- 8.A.- SUBVENCION PEÑA TIO SIMON.- 8.B.- SUBVENCIONES ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES.- 8.C.- DIVERSAS PETICIONES DE SUBVENCIONES.- 9.- PROPUESTA DE APROBACION DE FACTURAS.- 10.- ASUNTOS VARIOS.- 1.- APROBACION, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA D E LA SESION CELEBRADA EL DIA 2 DE ABRIL DE 2008 .- Dada cuenta del borrador del acta de la sesión anterior celebrada el 2 de Abril de 2008, se aprueba por unanimidad. 2.- PROPUESTA DE APROBACION DE LA COMISION INFORMAT IVA DE HACIENDA Y PATRIMONIO DE FECHA 29 DE ENERO DE 2008 .- Dada cuenta de los dictámenes de la Comisión Informativa de Hacienda y Patrimonio de fecha 29 de enero de 2008, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad aprobar los siguientes acuerdos:

3º.-IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

3.-A RECURSO DE REPOSICION DEL COLEGIO SAN VICENTE DE PAUL, solicitando exención.

A la vista de lo establecido en el 63 del R.D.L. 2/2.004, de 5 de Marzo, y en el R.D. 2187/1.995 de 28 de Diciembre, por el que se determina el alcance de las exenciones establecidas en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles a los centros educativos concertados, y a la vista igualmente del certificado remitido por la administración educativa en el que consta la titularidad del concierto, y del informe emitido por la gerencia regional del catastro, la Comisión, por unanimidad, propone que se otorgue la

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exención de la cuota del impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente al ejercicio 2007 del colegio San Vicente de Paúl.

La Junta de Gobierno Local a la vista del expediente, acuerda, por unanimidad: 1º.- Aprobar la exención solicitada, la cual surtirá efecto en este ejercicio.(3 A ) 2º.- Notificar el presente acuerdo al interesado, dando traslado del mismo al

servicio de Intervención. 3.-B RECURSO DE REPOSICION DE DÑA. MARGARITA DURAN

SACRISTAN, ( C/ SAN LORENZO, 18-1º E ), solicitando anulación de recargo de apremio.-

El informe de Recaudación de 11-12-07, señala lo siguiente: Que transcurrido, en su día el plazo de ingreso en voluntaria del impuesto sobre

bienes inmuebles de naturaleza urbana, del ejercicio 2005, fue apremiado, entre otros, el siguiente:

Numero fijo 10232761 Sujeto pasivo: Durán Margarita Objeto Tributario: Avda. Victoria, 57- 3º A. Ejercicio: Año 2005 Importe: 351,46 €. En cuanto a lo expuesto en el escrito de recurso de hace constar lo siguiente: 1º) Que dictada la correspondiente providencia de apremio, en fecha 13 de

Septiembre de 2005, se extendió notificación de la misma que se remitió en la misma fecha por correo certificado con acuse de recibo a la apremiada.

2º) Que en el mismo mes de Septiembre de 2005, la apremiada ingresó el importe de la deuda con el recargo de apremio reducido del 10%, más los gastos, por importe total de 389,35 euros, según lo requerido en la notificación enviada, de la que la recurrente adjunta fotocopia al escrito de su recurso.

3º) Que por esta Recaudación no se ha notificado a la interesada, en el año actual, debito alguno respecto del impuesto sobre bienes inmuebles, habiéndose remitido aviso de cobro en voluntaria de un recibo de las tasas de agua-basura-alcantarillado, del presente ejercido de 2007, por importe de 49,26 €.

4º) Que no existiendo en la actualidad débito alguno a nombre de la recurrente, por esta Recaudación no existe inconveniente alguno para la devolución a la misma, en la cuenta del Banco Español de Crédito que se reseña en el recurso, del importe ingresado en la cuenta restringida de este Ayuntamiento, abierta en Bankinter ( se

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adjunta apunte bancario ), por importe de trescientos cincuenta y cuatro euros con veinte céntimos de euro //354,20 €.// ( ingreso del principal más gastos 351,46 + 2,74=354,20 €).

5º) Se toma debida nota para efectuar el cambio de domiciliación bancaria y para constancia del domicilio tributario, en cuanto atañe a esa oficina de Recaudación. Laredo, 11-12-07.Firmado el recaudador.

La Junta de Gobierno Local a la vista del expediente, acuerda, por unanimidad: 1º.- Aprobar la devolución solicitada en los términos recogidos en el informe.( 3

B ). 2º.-Notificar el presente acuerdo al interesado, dando traslado del mismo a los

servicios de Intervención y Recaudación. 4º.-IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS 4.-A RECURSO DE REPOSICION DE D. MIGUEL LLANTANDA

URBIETA EN REPRESENTACION DE GRUPO LLANTADA SECO S. L. ( C/ PLAZA DE CRUCES, 14, BAJO 48903 BARACALDO ), solicitando rectificación El informe de intervención de 7-1-2008, señala lo siguiente:

1º.- El Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de Las Haciendas Locales, (B.O.E. 9-3-2004), en su artículo 89 señala: “Período impositivo y devengo. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo y las cuotas serán irreducibles, salvo cuando, en los casos de declaración de alta, el día de comienzo de la actividad no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo del ejercicio de la actividad. Asimismo, y en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquél en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiera ejercido la actividad.”

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2º.- Por lo expuesto, procede desestimar lo solicitado. Laredo, 7 de Enero de 2008.firmado la funcionaria.

La Junta de Gobierno Local a la vista del informe, acuerda, por unanimidad:

1º.- Desestimar el recurso presentado .(4 A) 2º.- Notificar el presente acuerdo al interesado, dando traslado del mismo al

servicio de Intervención 5º.-IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

5.-A RECURSO DE REPOSICION DE D. ENRIQUE PUENTE SIMON ( Bº LAS CASILLAS, Nº 1 ) , solicitando exención. El informe de Intervención de 17-1-08, señala lo siguiente:

1º.-El Sr. Puente Simón, solicita exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo con matricula E 2615 BFF, ya que cumple los requisitos exigidos en la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

El articulo 3º, párrafo 1, apartado g) señala lo siguiente: Estarán exentos del impuesto:

“Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provisto de cartilla de

inspección agrícola”.

2º.-Examinada la documentación que el recurrente aporta con fecha 16-01-2008, se ha podido comprobar que éste cumple los requisitos exigidos.

3º.-Por lo expuesto, procede la exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo E 2615 BFF, la cual surtirá efecto a partir del 02-01-2008.Laredo, 17-1-08.Firmado la funcionaria.

La Junta de Gobierno Local a la vista del informe, acuerda, por unanimidad: 1º.- Aprobar la exención solicitada, la cual surtirá efecto a partir de este

ejercicio.(5 A)

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2º.- Notificar el presente acuerdo al interesado, dando traslado del mismo al servicio de Intervención, y a la Policía Local, al objeto de que se efectúe la comprobación señalada.

5.-B RECURSO DE REPOSICION DE D.AMANDINO PELAYO RUI Z ( C/PADRE IGNACIO ELLACURIA, 23 A-1º IZDA.), solicita ndo bonificación.

El informe de Intervención de 7-1-08, señala lo siguiente:

1º.- El Sr. Pelayo Ruiz, solicita le sea aplicada en el vehiculo con matricula S 9145 Z, una bonificación del 50% en el Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, al tratarse de vehiculo con mas de 25 años de antigüedad. 2º.- La ordenanza reguladora del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica señala: “Se practicara una bonificación del 50% a los vehículos históricos, o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años contados a partir de la fecha de su fabricación. Si esta no se conociera, se tomara tal la de su primera fabricación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejo de fabricar. 2º.- Examinada la documentación que el recurrente aporta se comprueba que el vehículo cumple los requisitos exigidos. 3º.- Por lo expuesto, procede la aplicación de la bonificación solicitada, la cual surtirá efecto a partir del 1-1-2008. Laredo, 7 de Enero de 2007.firmado la funcionaria.

La Junta de Gobierno Local a la vista del informe, acuerda, por unanimidad:

1º.- Aprobar la bonificación solicitada, la cual surtirá efecto a partir de este ejercicio.(5 B)

2º.- Notificar el presente acuerdo al interesado, dando traslado del mismo al

servicio de Intervención. 5.-C RECURSO DE REPOSICION DE D. CARLOS DEL CERRO

ANGULO ( C/ MARQUES DE COMILLAS, 2-7º D ), solicitando bonificación. El informe de Intervención de 25-1-08.señala lo siguiente:

1º.- El Sr. Del Cerro Angulo, solicita le sea aplicada en el vehiculo con matricula Z 5725 P, la bonificación del 50% en el Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, al tratarse de vehiculo con mas de 25 años de antigüedad.

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2º.- La ordenanza reguladora del Impto.s/vehículos tracción mecánica señala: “Se practicara una bonificación del 50% a los vehículos históricos, o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años contados a partir de la fecha de su fabricación. Si esta no se conociera, se tomara tal la de su primera fabricación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejo de fabricar. 2º.- Examinada la documentación que el recurrente aporta se comprueba que el vehículo cumple los requisitos exigidos. 3º.- Por lo expuesto, procede la aplicación de la bonificación solicitada, la cual surtirá efecto a partir del 1-1-2008.

La Junta de Gobierno Local a la vista del informe, acuerda, por unanimidad:

1º.- Aprobar la bonificación solicitada, la cual surtirá efecto a partir de este ejercicio.(5 C)

2º.- Notificar el presente acuerdo al interesado, dando traslado del mismo al

servicio de Intervención. 5.-D RECURSO DE REPOSICION DE DÑA. SOLEDAD SAIZ LLERA ( Bº EL SABLE, 12 ), solicitando exención. El informe de intervención de 23-1-08, señala lo siguiente:

1º.- La Sra. Saiz LLera, solicita exención del Impuesto sobre Vehículos de

Tracción Mecánica del vehículo con matricula S 9760AJ, ya que cumple los requisitos exigidos en la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

El articulo 3º, párrafo 1, apartado e) señala lo siguiente:

“Asimismo están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos

para su uso exclusivo, aplicándose la exención en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como los destinados a su transporte.

Las exenciones previstas en los párrafos anteriores no resultan aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

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A efectos de lo dispuesto en esa letra, se considerarán personas con minusvalía aquella que tenga esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100. Asimismo señala en el párrafo 3: Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo. No obstante las bonificaciones y exenciones previstas en párrafos anteriores surtirán efecto en el ejercicio corriente, siempre que se soliciten en los dos primeros meses de cada ejercicio. Las realizadas con posterioridad, en caso de tener derecho, se concederán para el ejercicio siguiente”.

2º.-Examinada la documentación que el recurrente aporta con fecha 10-5-2007,

se ha podido comprobar que éste cumple los requisitos exigidos.

3º.-Por lo expuesto, procede la exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo S 9760 AJ, la cual surtirá efecto desde el 01-01-2008. Laredo, 23-1-08.Firmado la funcionaria.

La comisión señala que estas exenciones se otorgan para uso exclusivo del vehículo por el minusválido, por lo que se remitirá a la policía local relación de aquellos contribuyentes a los que se ha reconocido la misma, al objeto de que se compruebe tal circunstancia.

La Junta de Gobierno Local a la vista del informe, acuerda, por unanimidad: 1º.- Aprobar la exención solicitada, la cual surtirá efecto a partir de este

ejercicio.(5 D) 2º.- Notificar el presente acuerdo al interesado, dando traslado del mismo al

servicio de Intervención, y a la Policía Local, al objeto de que se efectúe la comprobación señalada.

5.-E RECURSO DE REPOSICION DE DÑA. MARIA ANGELES SANTAMARIA FURIOL ( AVDA. VICTORIA, 41 D- BAJ. D ), solicitando exención.

El informe de intervención de 17-1-08, señala lo siguiente:

1º.-La Sra. Santamaría Furiol, solicita exención del Impuesto sobre Vehículos de

Tracción Mecánica del vehículo con matricula S 0917 AJ, ya que cumple los requisitos

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exigidos en la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

El articulo 3º, párrafo 1, apartado e) señala lo siguiente: “Asimismo están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos

para su uso exclusivo, aplicándose la exención en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como los destinados a su transporte.

Las exenciones previstas en los párrafos anteriores no resultan aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

A efectos de lo dispuesto en esa letra, se considerarán personas con minusvalía aquella que tenga esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100. Asimismo señala en el párrafo 3: Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo. No obstante las bonificaciones y exenciones previstas en párrafos anteriores surtirán efecto en el ejercicio corriente, siempre que se soliciten en los dos primeros meses de cada ejercicio. Las realizadas con posterioridad, en caso de tener derecho, se concederán para el ejercicio siguiente”.

2º.-Examinada la documentación que el recurrente aporta con fecha 10-01-2008, se ha podido comprobar que éste cumple los requisitos exigidos.

3º.-Por lo expuesto, procede la exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo S 0917 AJ, la cual surtirá efecto desde el 01-01-2008. Laredo, 17-1-08.Firmado la funcionaria

La comisión señala que estas exenciones se otorgan para uso exclusivo del vehículo por el minusválido, por lo que se remitirá a la policía local relación de aquellos contribuyentes a los que se ha reconocido la misma, al objeto de que se compruebe tal circunstancia.

La Junta de Gobierno Local a la vista del informe, acuerda, por unanimidad: 1º.- Aprobar la exención solicitada, la cual surtirá efecto a partir de este

ejercicio.(5 E ) 2º.- Notificar el presente acuerdo al interesado, dando traslado del mismo al

servicio de Intervención, y a la Policía Local, al objeto de que se efectúe la comprobación señalada.

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5.-F RECURSO DE REPOSICION DE D. CARMELO GONZALEZ

CORRALES ( C/ LOPEZ SEÑA, 13-2º DCHA.), solicitando exención. El informe de Intervención de 7-1-08, señala lo siguiente:

1º.-El Sr. González Corrales, solicita exención del Impuesto sobre Vehículos de

Tracción Mecánica del vehículo con matricula 6077 CNK, ya que cumple los requisitos exigidos en la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

El articulo 3º, párrafo 1, apartado e) señala lo siguiente:

“Asimismo están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos

para su uso exclusivo, aplicándose la exención en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como los destinados a su transporte.

Las exenciones previstas en los párrafos anteriores no resultan aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

A efectos de lo dispuesto en esa letra, se considerarán personas con minusvalía

aquella que tenga esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100. Asimismo señala en el párrafo 3: Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo. No obstante las bonificaciones y exenciones previstas en párrafos anteriores surtirán efecto en el ejercicio corriente, siempre que se soliciten en los dos primeros meses de cada ejercicio. Las realizadas con posterioridad, en caso de tener derecho, se concederán para el ejercicio siguiente”.

2º.-Examinada la documentación que el recurrente aporta con fecha 22-1-2007, se ha podido comprobar que éste cumple los requisitos exigidos.

3º.-Por lo expuesto, procede la exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo 6077 CNK, la cual surtirá efecto desde el 01-01-2008. Laredo, 7-1-08.Firmado la funcionaria.

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La comisión señala que estas exenciones se otorgan para uso exclusivo del vehículo por el minusválido, por lo que se remitirá a la policía local relación de aquellos contribuyentes a los que se ha reconocido la misma, al objeto de que se compruebe tal circunstancia.

La Junta de Gobierno Local a la vista del informe, acuerda, por unanimidad: 1º.- Aprobar la exención solicitada, la cual surtirá efecto a partir de este

ejercicio.(5 F) 2º.- Notificar el presente acuerdo al interesado, dando traslado del mismo al

servicio de Intervención, y a la Policía Local, al objeto de que se efectúe la comprobación señalada. 5.-G RECURSO DE REPOSICION DE D. VICENTE BENITO ALVARADO ( GRUPO LASTRA, 26-4º DR.), solicitando exención. El informe de Intervención de 7-1-08, señala lo siguiente:

1º.-El Sr. Benito Alvarado, solicita exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo con matricula S 8958 AJ, ya que cumple los requisitos exigidos en la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

El articulo 3º, párrafo 1, apartado e) señala lo siguiente: “Asimismo están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos

para su uso exclusivo, aplicándose la exención en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como los destinados a su transporte.

Las exenciones previstas en los párrafos anteriores no resultan aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

A efectos de lo dispuesto en esa letra, se considerarán personas con minusvalía aquella que tenga esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100. Asimismo señala en el párrafo 3: Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo. No obstante las bonificaciones y exenciones previstas en párrafos anteriores surtirán efecto en el ejercicio corriente, siempre que se soliciten en los dos primeros meses de cada ejercicio. Las realizadas con posterioridad, en caso de tener derecho, se concederán para el ejercicio siguiente”.

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2º.-Examinada la documentación que el recurrente aporta con fecha 03-01-2008,

se ha podido comprobar que éste cumple los requisitos exigidos.

3º.-Por lo expuesto, procede la exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo S 8958 AJ, la cual surtirá efecto desde el 01-01-2008. Laredo, 7-1-08.Firmado la funcionaria.

La comisión señala que estas exenciones se otorgan para uso exclusivo del vehículo por el minusválido, por lo que se remitirá a la policía local relación de aquellos contribuyentes a los que se ha reconocido la misma, al objeto de que se compruebe tal circunstancia.

La Junta de Gobierno Local a la vista del informe, acuerda, por unanimidad: 1º.- Aprobar la exención solicitada, la cual surtirá efecto a partir de este

ejercicio.(5 F) 2º.- Notificar el presente acuerdo al interesado, dando traslado del mismo al

servicio de Intervención, y a la Policía Local, al objeto de que se efectúe la comprobación señalada.

6º.-RECLAMACION DE DAÑOS PATRIMONIALES 6.-A RECLAMACION DE DÑA. MARIA ROSARIO OCHOGAVIA

CUESTA EN REPRESENTACION DE D. ADRIAN PORTERO OCHOGAVIA ( BARRIO ISECA NUEVA, 16 LIENDO ), solicitando indemnización.

Vista la reclamación presentada por D. Adrián Portero Ochogavía, en relación con los daños sufridos en el vehículo de su propiedad cuando accedía a la gasolinera de Petronor sita en el Bº El Callejo.

Atendiendo a los antecedentes, documentación e informes contenidos en el correspondiente expediente incoado con la referencia 11/2008 y especialmente a la vista de las consideraciones emitidas en el informe jurídico de fecha 2 de enero de 2008. Habida cuenta de los términos en que queda regulada la responsabilidad patrimonial de la Administración en el R.D. 429/93.

La Junta de Gobierno Local a la vista del informe acuerda, por unanimidad:

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1º.-) Considerando que fundamentalmente que de lo aportado por el reclamante se deduce que la zona donde ocurre el accidente no es de titularidad municipal, sino que forma parte de la parcela catastral 45553, es decir, del terreno en el que se ubica la gasolinera, queda excluida cualquier responsabilidad municipal por posible conservación defectuosa del acceso a tal instalación, correspondiendo por tanto a sus titulares cualquier posible indemnización que por responsabilidad extracontractual pudiera corresponder.

Se estima procedente pues la denegación de responsabilidad patrimonial de la Administración por un posible funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos presentada por D. Adrián Portero Ochogavía, todo ello de conformidad con los términos del R.D. 429/93. 2º.-) Se pone en conocimiento del interesado que el informe jurídico emitido al efecto se haya a su disposición en el expediente para mejor conocimiento por su parte y, en su caso, adecuado ejercicio de su derecho a la defensa. 3º.-) Notificar la presente al interesado (D. Adrián Portero Ochogavía, Bº Iseca Nueva nº6, 39776 Liendo) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y siguientes de la LRJ-PAC 30/92, según la redacción dada por la Ley 4/99.

Dese cuenta a la compañía aseguradora de la responsabilidad patrimonial municipal.

6.-B RECLAMACION DE D. JUAN ANTONIO PEREZ GARCIA EN REPRESENTACION DE D.MANUEL JESUS BUSTAMANTE CUE Y D E DÑA. MELANIA BUSTAMANTE OCEJA ( C/ MARQUES DE LA HERMIDA , 16 39009 SANTANDER ), solicitando indemnización.

El informe técnico de 2-1-08, señala:

Vista la reclamación presentada por el Letrado D. Juan Antonio Pérez García en de Dña. Melania Bustamante Oceja, en relación con la caída sufrida cuando conducía su ciclomotor por la Av. de la Victoria.

Atendiendo a los antecedentes, documentación e informes contenidos en el correspondiente expediente incoado con la referencia 6397/2007 y especialmente a la vista de las consideraciones emitidas en el informe jurídico de fecha 2 de enero de 2008. Habida cuenta de los términos en que queda regulada la responsabilidad patrimonial de la Administración en el R.D. 429/93.

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La Junta de Gobierno Local a la vista del informe, acuerda, por unanimidad:

1º.-) Considerando que del único documento aportado al expediente en el que se hace mención a las circunstancias del accidente y de la vía, como es el atestado policial, no se deduce elemento objetivo alguno que permita deducir cualquier género de responsabilidad municipal, y muy especialmente ello por lo que respecta al estado de conservación de la vía o cualesquiera otras causas coadyuvantes de la caída que pudieran ser atribuibles a un funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos que haya producido un daño que jurídicamente el perjudicado no estuviera obligado a soportar.

Se estima procedente pues la denegación de responsabilidad patrimonial de la

Administración por un posible funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos presentada en nombre de Dña. Melania Bustamante Oceja, todo ello de conformidad con los términos del R.D. 429/93. 2º.-) Se pone en conocimiento de la interesada que el informe jurídico emitido al efecto se haya a su disposición en el expediente para mejor conocimiento por su parte y, en su caso, adecuado ejercicio de su derecho a la defensa. 3º.-) Notificar la presente a la interesada (Dña. Melania Bustamante Oceja, representada por D. Juan Antonio Pérez García, C/Marqués de la Hermida 16, 39009, Santander) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y siguientes de la LRJ-PAC 30/92, según la redacción dada por la Ley 4/99. Dese cuenta a la compañía aseguradora de la responsabilidad patrimonial municipal. 6.-C RECLAMACION DE D.ROBERTO PELLON GUTIERREZ , E N REPRESENTACION DE DÑA. Mª MILAGROS CAMINO RUIZ ( C/ VARGAS, 51 ENTLO. B SANTANDER ), solicitando indemnización.

Vista la reclamación presentada por Dña. Milagros Camino Ruiz, en relación con los daños sufridos por el turismo matrícula 0591BVT, atribuidos a consecuencia de la existencia de una mancha de aceite en la Trav. Sta. Catalina.

Atendiendo a los antecedentes, documentación e informes contenidos en el correspondiente expediente incoado con la referencia 565/2007 y especialmente a la vista de las consideraciones emitidas en el informe jurídico de fecha 2 de enero de 2008.

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Habida cuenta de los términos en que queda regulada la responsabilidad patrimonial de la Administración en el R.D. 429/93.

La Junta de Gobierno Local a la vista del informe, acuerda, por unanimidad:

1º.-) Considerando que asumiendo a priori imputable el daño a la existencia de una mancha resbaladiza en la vía e incluso admitiendo las competencias de la Administración Local en materia de conservación de tales vías, se estima que ante la ocurrencia de una situación derivada de la conducta, voluntaria o involuntaria, de un tercero que produjo el vertido, ante la falta de conocimiento por parte de la Brigada de Obras de la existencia de éste, parece excesivo entender que concurra una culpa “in vigilando” de la Administración, pues excede de su deber normal de cuidado de las vías públicas solventar en todo momento y lugar incidencias de tal género, que revisten un carácter por completo puntual y accidental, muy diferente de, por ejemplo, otras hechos u omisiones en el normal actual municipal que pudieran afectar a la vía pública tales como baches, socavones, defectos en la señalización, etc., procediendo en consecuencia la denegación de la responsabilidad patrimonial solicitada de conformidad con los términos del R.D. 429/93. 2º.-) Se pone en conocimiento de la interesada que el informe jurídico emitido al efecto se haya a su disposición en el expediente para mejor conocimiento por su parte y, en su caso, adecuado ejercicio de su derecho a la defensa. 3º.-) Notificar la presente a la interesada (Dña. Milagros Camino Ruiz, representada por D. Roberto Pellón Gutiérrez, C/Vargas 51, Entlo B, 39010 Santander), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y siguientes de la LRJ-PAC 30/92, según la redacción dada por la Ley 4/99. Dese cuenta a la compañía aseguradora de la responsabilidad patrimonial municipal. 6.-D RECLAMACION DE DÑA. GEMA SAN EMETERIO GUERRA, EN REPRESENTACION DE CINEBANK-CANTABRIA ( C/ LA MAGDA LENA, 6-2º B, COLINDRES ), solicitando indemnización.

Vista la reclamación presentada por Dña. Gema San Emeterio Guerra, en relación con los daños sufridos por una máquina expendedora sita en la vía pública, en la C/Martínez Balaguer 7.

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Atendiendo a los antecedentes, documentación e informes contenidos en el correspondiente expediente incoado con la referencia 558/2007 y especialmente a la vista de las consideraciones emitidas en el informe jurídico de fecha 2 de enero de 2008. Habida cuenta de los términos en que queda regulada la responsabilidad patrimonial de la Administración en el R.D. 429/93.

La Junta de Gobierno Local a la vista del informe, acuerda, por unanimidad:

1º.-) Considerando que a la vista en primer lugar de una insuficiente acreditación de todo nexo causal conforme a lo exigible por el R.D. 429/93.

.- Visto que de conformidad con los argumentos expuestos por el concesionario

del servicio cabe sustentar que la causa del daño ha sido otra, pues parece a la vista de los hechos (tipo de maquinaria y de baldeo, situación a cota superior de la máquina respecto del resto del local sin que consten daños a éste y ausencia de antecedentes en cuanto a elementos más expuestos de la vía pública como consecuencia de los baldeos) que no cabe imputar responsabilidad por los procedimientos empleados.

.- Apreciando como argumento esencial y de fondo que el artículo 161 del RDL

2/2000, Texto Refundido de la Ley de Contratos, impone como obligación del concesionario de servicios públicos, entre otras, la indemnización de los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración, debiendo por tanto deducirse de ello que tal previsión excluye al Ayuntamiento de toda posible relación con el interesado derivada de daños por la ejecución del servicio.

Se estima procedente pues la denegación de responsabilidad patrimonial de la

Administración por un posible funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos presentada por Dña. Gema San Emeterio Guerra, de conformidad con los términos del R.D. 429/93. 2º.-) Se pone en conocimiento de la interesada que el informe jurídico emitido al efecto se haya a su disposición en el expediente para mejor conocimiento por su parte y, en su caso, adecuado ejercicio de su derecho a la defensa. 3º.-) Notificar la presente al interesado (Dña. Gema San Emeterio Guerra, C/La Magdalena nº6, 2ºB, 39750 Colindres), así como al concesionario del servicio de limpieza FCC, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y siguientes de la LRJ-PAC 30/92, según la redacción dada por la Ley 4/99.

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Dese cuenta a la compañía aseguradora de la responsabilidad patrimonial municipal.

6.-E RECLAMACION DE D.JOSE ADOLFO TORRE GOMEZ ( C/ LA ENCIRUELA DE RAMALES, Nº 12, RAMALES DE LA VICTORIA ), solicitando indemnización.

Vista la reclamación presentada por D. José Adolfo Torre Gómez, en relación con la caída sufrida al tropezar en un hoyo existente en un área ajardinada de la Alameda Miramar.

Atendiendo a los antecedentes, documentación e informes contenidos en el correspondiente expediente incoado con la referencia 433/2006 y especialmente a la vista de las consideraciones emitidas en el informe jurídico de fecha 2 de enero de 2008. Habida cuenta de los términos en que queda regulada la responsabilidad patrimonial de la Administración en el R.D. 429/93.

La Junta de Gobierno Local a la vista del informe, acuerda, por unanimidad:

1º.-) Considerando que debe apreciarse, frente a una afirmación de responsabilidad objetiva de la Administración, que la interpretación de los términos del R.D. 429/93 viene siendo últimamente enfocada por una parte representativa de la Jurisprudencia bajo el prisma de introducir elementos moderadores que impidan considerar a la Administración una suerte de aseguradora universal, introduciéndose el concepto de un cierto consenso o conciencia social a la hora de aceptar la concurrencia de un cierto nivel de riesgo que debe ser asumido y que por tanto exige ser compensado o moderado con un mayor nivel de diligencia por parte del quien emplea la vía pública.

.- La ausencia de reporte de asistencia por la Policía Local quedaría a priori suplido por la aportación de testigos, a los cuales se atribuye en principio su veracidad, si bien se hace expresa advertencia de que todo testimonio se realiza bajo responsabilidad de quien lo presta, con la posibilidad de tener que ratificarlo ante la Jurisdicción competente en el caso de que el asunto llegue a la vía contenciosa.

.- Ha de estimarse que las propias características comprobadas fotográficamente

del hoyo que se reputa como causa de la caída no representan un potencial de riesgo inasumible, puesto que:

a.-) Por una parte se encuentra en una zona destinada a ajardinamiento, de la

cual por su propia naturaleza no cabe esperar una superficie perfectamente regular sino

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que cabe esperar siquiera mínimas irregularidades motivadas por aterramientos, las propias diferencias de crecimiento del césped, posible existencia de blandones o abultamientos producidas por raíces, etc.

b.-) Por otro lado la envergadura del desperfecto no refleja un descuido relevante

de las obligaciones de conservación de la zona, sino constituye un simple hoyo o irregularidad de escasa envergadura, que pese a ello resulta perfectamente visible y así lo admite el propio reclamante al indicar en su escrito de petición que el hoyo resulta “visible a día de hoy” (por la fecha de reclamación).

c.-) El necesario consenso social existente en cuanto a que la conservación de

vías públicas no puede presentar en todo momento un estado de perfecta homogeneidad, siendo admisibles diferencias en su conservación, consenso que se ha de extender incluso más allá en el caso de un área cuyo uso normal no es el del tránsito sino el del mero esparcimiento, puesto que no se aprecia prohibición específica de estancia en la zona, y para cuyo uso es necesario asumir un potencial mayor de irregularidad en la superficie, considerando a tal efecto que existen zonas específicas para la deambulación en forma de viales peatonales que atraviesan en varias direcciones el parque.

Se estima procedente pues la denegación de responsabilidad patrimonial de la

Administración por un posible funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos presentada por D. José Adolfo Torre Domínguez, todo ello de conformidad con los términos del R.D. 429/93.

2º.-) Se pone en conocimiento de la interesada que el informe jurídico emitido al efecto se haya a su disposición en el expediente para mejor conocimiento por su parte y, en su caso, adecuado ejercicio de su derecho a la defensa.

3º.-) Notificar la presente al interesado D. Jose Adolfo torre Gomez, C/Garelly

de la Camara, 3 Entlo. C. 39770 Laredo ) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y siguientes de la LRJ-PAC 30/92, según la redacción dada por la Ley 4/99.

Dese cuenta a la compañía aseguradora de la responsabilidad patrimonial

municipal. 7º.-ASUNTOS VARIOS

7.-A SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO DE D.MANUEL FRANCISCO SALCINES CORRALES ( C/ REGATILLO, 7-1º IZDA.).

El informe de tesorería de 28-12-07, señala lo siguiente:

Que en virtud de lo dispuesto en la ordenanza fiscal de recaudación podrá concederse fraccionamiento siempre que la situación economico-financiera del

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contribuyente le impida hacer frente al pago de sus deudas en el plazo establecido al efecto.

A tenor de lo previsto en el Reglamento de Recaudación podrán aplazarse deudas tanto en periodo voluntario como en ejecutivo. Las cantidades aplazadas generarán intereses de demora. En el caso de deudas que estén en periodo ejecutivo para la base del cálculo de estos intereses no se tendrá en cuenta el recargo de apremio.

De acuerdo con los criterios generales de concesión de aplazamiento previstos en la Ordenanza fiscal general las deudas de importe inferior a 1.502,53 Euros podrán aplazarse por un periodo máximo de seis meses, las comprendidas entre 1.502,53 y 9.015,18 Euros hasta un año y cuando el importe de la deuda supere los 9.015,18 Euros se podrá aplazar hasta 18 meses.

Superando la deuda la cantidad de 3.005,06 Euros no se podrá conceder dispensa de garantía. La garantía deberá cubrir el importe del principal y de los intereses de demora que genere el aplazamiento más un 25% de la suma de ambas partidas.

PROPUESTA DE RESOLUCION

Conceder el fraccionamiento solicitado por D. MANUEL FCO. SALCINES CORDALES para la deuda de 1.041,83 €, de los que 670.78 € lo son por el concepto de “Agua, basura y alcantarillado” y 371.05 € lo son en concepto de “Recargo, intereses de demora y costas del procedimiento”, por un periodo máximo de seis meses, en plazos de pago trimestrales de 137,64 €, más los intereses de demora correspondientes.

No superando la deuda la cantidad de 3.005,06 Euros no será necesario la aportación de garantía

En caso de impago de uno de los plazos se seguirá la vía de apremio con la imposición del recargo correspondiente por la fracción impagada. De no pagarse dicha fracción en el plazo establecido en vía ejecutiva, se considerarán vencidas todas las fracciones pendientes, que se exigirán por el procedimiento de apremio. Laredo, 28 de diciembre de 2007.Firmado el tesorero.

La Junta de Gobierno Local a la vista del informe acuerda, por unanimidad:

1º.- Otorgar el fraccionamiento solicitado, en seis plazos mensuales.

2º.-Notificar el acuerdo a los servicios de intervención y recaudación, al objeto de que este ultimo practique la liquidación y notificación correspondiente al interesado.

3.- PROPUESTA DE APROBACION DE LA COMISION INFORMAT IVA DE PERSONAL, ORGANIZACIÓN, REGIMEN INTERIOR Y SEGURIDA D SOCIAL DE FECHA 21 DE ENERO DE 2008.-

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Dada cuenta de los dictámenes de la Comisión Informativa de Personal, Organización, Régimen Interior y Seguridad Social de fecha 21 de enero de 2008, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad aprobar los siguientes acuerdos: 2.- AYUDAS FONDO SOCIAL.-

2.A.- La Junta de Gobierno Local, acuerda por unanimidad:

PRIMERO.- Dejar el asunto sobre la mesa.

SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo a la técnico de personal para que se confeccione una propuesta de convocatoria única, a los efectos de concesión de ayudas a fondo social, con el límite de la consignación presupuestaria para cada ejercicio.

2.B.- Miguel Gutiérrez Bolivar solicita un préstamo de obra en su vivienda por importe de 4000 euros, la Junta de Gobierno Local, acuerda por unanimidad:

PRIMERO: Conceder a Don Miguel Gutiérrez Bolivar un préstamo de 4000 euros por obras en su vivienda con el interés legal marcado para las cuentas corrientes del Ayuntamiento.

SEGUNDO: El empleado público deberá reintegrar el préstamo en el plazo de seis años, por amortizaciones mensuales iguales.

TERCERO: Notificar el presente acuerdo al interesado, dando cuenta al servicio de Intervención, Tesorería y expediente personal.

3.- SOLICITUDES DE PAGO DE DIVERSAS GRATIFICACIONES AL PERSONAL MUNICIPAL.-

3.A.- Vistas las solicitudes de pago de gratificaciones y horas extraordinarias. Visto que cuentan con el visto bueno del Jefe de Servicio o del concejal de área. La Junta de Gobierno Local, acuerda por unanimidad: PRIMERO.- Aprobar el pago de las siguientes gratificaciones y horas

extraordinarias:

- Emilio Gutiérrez Martínez. Difusión megafonía. 4 horas. - José Clemente García Cendoya. 5 de enero. 4 horas.

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- Sergio Castillo Incera. 5 de enero 4 horas. - Sergio López Quintana. 5 de enero. 4 horas. - José Manuel Iglesias López. 5 de enero. 4 horas. - Daniel Puente Simón. 5 de enero. 4 horas. - Pablo Reguera Riego. 5 de enero. 4 horas. - José María Reguera Urquiza. 5 de enero. 4 horas - José Clemente García Cendoya. 24 de diciembre. 5 horas. - Sergio Castillo Incera. 24 de diciembre 4 horas. - Sergio López Quintana. 24 de diciembre. 4 horas. - José Manuel Iglesias López. 24 de diciembre. 4 horas. - Juan Carlos Echevarría Agüero. 24 de diciembre. 4 horas. - Pablo Reguera Riego. 24 de diciembre. 4 horas. - José María Reguera Urquiza. 24 de diciembre. 4 horas - Juan Blas Camino Martínez. Trabajos del Belén. 25 horas - Marina Diego Martín. Baja de Victoria Camino dic 07 34 horas. - Mª Ángeles Fernández Camino. Baja de Victoria Camino dic 07 34 horas. - Esperanza Martínez Villa. Bajas Mª Jesús Santillana dic 07. 34 horas. - Pilar Veci Valle. Cubrir baja dic 07. 34 horas. - Pilar Rodríguez Álvarez. Cubrir baja dic 07. 34 horas. - Pilar Veci Valle. Varias bajas nov 07. 26 horas. - Esperanza Martínez Villa. Varias bajas nov 07. 26 horas. - Pilar Rodríguez Álvarez. Varias bajas nov 07. 26 horas - Cristina López Soladana. Nuevo Ayto nov 07. 20 horas. - Marina Diego Martín. Baja Victoria Camino nov 07. 40 horas. - Mª Ángeles Fernández Camino. Baja Victoria Camino nov 07. 40 horas.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente acuerdo a Intervención y Tesorería.

3.B.- Vista la solicitud de José María Severiano Alvarado sobre la remuneración

total del salario de cabo de Policía Local de descanso y prolongación de jornada de julio a agosto de 2007, y considerando el informe del Cabo-Jefe Acctal de la Policía Local con número de salida 05/2008, la Junta de Gobierno Local, acuerda por unanimidad:

PRIMERO.- Abonar la remuneración total del salario dejada de percibir a causa

de dicha baja.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente acuerdo a Intervención y Tesorería. 3.C.- Vista la solicitud de Fernando Severiano Alvarado sobre remuneración del

periodo desde el 28-07-2007 al 06-08-2007 que ha estado sin estar asegurado, ni cobrando la incapacidad con motivo de su baja médica, la Junta de Gobierno Local,

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acuerda por unanimidad que el trabajador amplíe la documentación aportando la fecha de notificación de la comunicación del INSS; así como que el Ayuntamiento resuelva y se de cuenta a la Comisión. 4.- RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS PREVIOS.-

Vista la solicitud de Don Juan José Badiola Pierna de reconocimiento de antigüedad a los efectos de percepción de trienios, así como del informe jurídico de fecha 15 de enero de 2008 y del certificado de servicios de fecha 15 de enero de 2008.

La Junta de Gobierno Local, acuerda por unanimidad:

PRIMERO: Reconocer desde la fecha de solicitud, el 9 de noviembre de 2007, a Don Juan José Badiola Pierna los servicios prestados en el Ayuntamiento acreditados por certificados de fecha 15 de enero de 2008.

SEGUNDO: Que se notifique al interesado, al Servicio de Intervención, al de

Tesorería y al de Personal.-

5.- SOLICITUD DE DEFENSA JURIDICA.- Vista la solicitud con número de registro 130, de Don Federico del Río

Gutiérrez, Don José María Severiano Alvarado y Don Antonio García Cendoya de defensa jurídica por abogado particular.

Considerando el criterio establecido por la Comisión Informativa de fecha 22 de

octubre de 2007 y de la Junta de Gobierno Local de fecha 27 de noviembre de 2007, La Junta de Gobierno Local, acuerda por unanimidad: PRIMERO: Que en la solicitud se presente factura pro-forma. SEGUNDO: Que se notifique a Don Federico del Río Gutiérrez y Don José

María Severiano Alvarado y Don Antonio García Cendoya.

6.- SOLICITUD SOBRE ROBO DE MATERIAL.-

Vista la petición de Don Francisco Javier Marañón Casanovas con número de registro de entrada 5933, sobre robo de diverso material de su propiedad.

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Visto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 11 de diciembre de 2007 y consultado que el riesgo no está cubierto en el seguro municipal, la Junta de Gobierno Local toma conocimiento de las gestiones realizadas.

GRATIFICACION MARCO ANTONIO PELAYO TRUEBA.- Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Personal que dice: “Antes del punto de ruegos y preguntas, el Presidente de la Comisión Don Pedro

María Rasines Bolivar plantea que quiere introducir un punto de urgencia referente a la concesión de una gratificación a Don Marco Antonio Pelayo Trueba. Se abre un debate, tras el cual por el Presidente de la Comisión se somete a la previa declaración de urgencia, aprobándose ésta por unanimidad, por lo que se pasa a dictaminar el asunto.

Explica el Presidente de la Comisión Informativa que el arquitecto municipal

Don Aurelio Gómez Bringas ha tenido un accidente por el cual estará de baja. Considerando los trabajos extraordinarios que está realizando el Jefe de la Oficina Técnica de Vías y Obras, Don Marco Antonio Pelayo Trueba, desde enero de 2008 con motivo de la citada incapacidad temporal, se propone aprobar una gratificación por importe mensual de 1.958,99 euros desde enero hasta la incorporación de Don Aurelio Gómez Bringas. Explica el Presidente de la Comisión que estos trabajos se harían fuera de la jornada laboral, y se cobrarían a mes vencido mientras dure esta situación.

La Comisión Informativa dictamina por unanimidad: PRIMERO: Aprobar una gratificación a Don Marco Antonio Pelayo Trueba por

importe mensual de 1.958,99 euros desde enero hasta la incorporación de Don Aurelio Gómez Bringas.

SEGUNDO: Que se notifique al interesado y se de cuenta a los departamentos

de Intervención, tesorería, Personal y Ayuntamiento Pleno.” Visto que la Junta de Gobierno Local realiza una nueva propuesta consistente en

el abono de esa cantidad económica en concepto de productividad por rendimiento y resultados.

El Sr. Secretario hace constar que no existe informe jurídico que avale dicha

propuesta. La Junta de Gobierno Local, acuerda por unanimidad:

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PRIMERO.- Aprobar una productividad a Don Marco Antonio Pelayo Trueba por importe mensual de 1.958,99 euros desde enero hasta la incorporación de Don Aurelio Gómez Bringas.

SEGUNDO: Que se notifique al interesado y se de cuenta a los departamentos

de Intervención, tesorería, Personal.

4.- PROPUESTA DE APROBACION DE LA ADHESION AL FONDO DE INMIGRACION 2008 PARA LA REALIZACION DE ACTUACIONES ENCAMINADAS AL DESARROLLO DEL PLAN DE ACOGIDA, INTEGRACION Y REFUERZO EDUCATIVO DE PERSONAS INMIGRANTES .- Visto que desde el año 2.005 el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales creó el Fondo de Apoyo a la Acogida e Integración de Inmigrantes con el objeto de reforzar la atención pública dirigida al conjunto de los ciudadanos, en aquellas áreas de mayor presencia de inmigrantes. Visto que este fondo ha demostrado ser una herramienta eficaz para establecer un modelo de cooperación entre administraciones, ha supuesto un referente para el trabajo en materia de integración de inmigrantes, y ha permitido aunar esfuerzos financieros hacia un objetivo común; al mismo tiempo ha servido para dar un impulso considerable a las medidas activas de integración social, que constituyen uno de los pilares básicos de una política integral de inmigración, en la que la cooperación entre las distintas administraciones se convierte en un elemento clave para acortar objetivos y desarrollar programas y actuaciones coherentes. Visto que el Excmo. Ayuntamiento de Laredo, desde su puesta en marcha, se ha adherido al mencionado fondo; firmando convenio anual de colaboración con el Gobierno de Cantabria para la realización de actuaciones encaminadas al desarrollo del Plan de Acogida, Integración, y Refuerzo Educativo de Personas Inmigrantes. Considerando que el Equipo de Servicios Sociales municipales ha analizado y valorado positivamente los programas y actuaciones que a través de este Convenio se han llevado a cabo en años anteriores. La Junta de Gobierno Local, acuerda por unanimidad:

1) Firma del Alcalde del documento de adhesión al Convenio de colaboración entre el Gobierno de Cantabria y el Ayuntamiento de Laredo para la realización de

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actuaciones encaminadas al desarrollo del Plan de Acogida, integración, refuerzo educativo de personas inmigrantes.

2) Dar traslado del mencionado documento a los Servicios Sociales Munipales, con la finalidad de que pueda ser enviado a la Consejería de Empleo y Bienestar Social.

5.- PROPUESTA DE APROBACION DE DICTAMENES DE LA COM ISION INFORMATIVA DE TURISMO Y FESTEJOS DE FECHA 8 DE ENE RO DE 2008.- 5.1.- SOLICITUD DE D. DAVID EXPOSITO RUIZ.- Visto el escrito presentado por D. David Expósito Ruiz en su condición de nuevo carrocista de la Batalla de Flores solicitando la subvención que al efecto tiene establecida el Ayuntamiento para los nuevos carrocistas. Considerando que es práctica habitual en los últimos años la concesión de una cantidad a modo de subvención de 1200 euros para la adquisición de patatas de dalia a los nuevos carrocistas que así lo soliciten, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad: PRIMERO.- Conceder a D. David Expósito Ruiz en su condición de nuevo carrocista la subvención solicitada de 1200 euros para la adquisición de patatas de flor. SEGUNDO.- Notifíquese a los interesados y a los Servicios de Tesorería e Intervención Municipales. 5.2.- FALLO DEL CERTAMEN DE CARTEL DE CARNAVAL 2008 .- La Junta de Gobierno Local, acuerda por unanimidad: PRIMERO.- La concesión del primer premio al cartel titulado “Arlequín”, presentado por D. José Manuel Garitacelaya Castillo (calle San Juan, 10 2º Castro Urdiales). El premio está dotado con 900 € líquidos. SEGUNDO.- Asimismo, y al tratarse de un participante no laredano, se procede a la elección de un accésit, tal y como establecen las bases, al mejor cartel presentado por un vecino de Laredo, recayendo la elección en el Cartel titulado “un soplo más”, presentado por Dña. Angela García Ruiz ( calle Padre I. Ellacuría, 12 5º Izq).

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TERCERO.- Notifíquese a los interesados y a los Servicios de Tesorería e Intervención Municipales. 6.- PROPUESTA DE APROBACION DE DEVOLUCION DE FIANZA DEFINITIVA, SUMINISTRO DE ARMARIOS COMPACTOS, EXPTE . 652/2002.-

Presentada solicitud por la empresa EYPAR S.A. solicitando la devolución de la fianza definitiva presentada para responder de las obligaciones del expediente para el Suministro de armarios compactos para el Archivo Municipal, correspondiente al expediente 652/2002.

Considerando el informe de Intervención de fecha 13 de Marzo de 2008. La Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad: PRIMERO: Aprobar la devolución de la fianza definitiva debiendo aportar

original de la carta de pago o, en su defecto, declaración jurada de no volver a solicitar la devolución de la fianza.

SEGUNDO: Notificar el presente acuerdo a la empresa EYPAR, S.A, dando

cuenta del mismo a los Servicios de Intervención, Tesorería y Contratación. 7.- PROPUESTA DE APROBACION DE DICTAMENES DE LA COM ISION INFORMATIVA DE CULTURA, EDUCACION, JUVENTUD Y MEDI OS DE COMUNICACIÓN DE FECHA 10 DE ABRIL DE 2008 .- Dada cuenta de los dictámenes de la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Juventud y Medios de Comunicación de fecha 10 de Abril de 2008, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad aprobar los siguientes acuerdos: 4.- . PROYECTO DE RETRANSMISION DE REGATAS 4.A.- El Presidente somete a la consideración de la Comisión el informe emitido por el director del IMC en el que propone la retransmisión a través de la Emisora Municipal del calendario de regatas de traineras de nuevo este año, como ya se hiciera el pasado. La Junta de Gobierno Local, acuerda por unanimidad:

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PRIMERO.- Proceder a la ampliación del contrato del trabajador D. Héctor Talledo Fernández, locutor de la Emisora Municipal, desde las 3 horas semanales actuales a 10 horas semanales al objeto de realizar las labores de coordinación y control de las retransmisiones, en el periodo comprendido entre el 11 de Mayo y el 21 de Septiembre de 2008 (ambos incluidos). SEGUNDO.- Dar traslado del acuerdo a la técnico de personal y a los Servicios de Intervención y Tesorería.

4.B.- Dejar sobre la mesa la aprobación del abono al Club de Remo Laredo de la cantidad de 6000 euros, en concepto de subvención finalista a modo de colaboración y ayuda al equipo de personas que realizan los desplazamientos a las diversas localidades en las que tienen lugar las regatas para realizar las retransmisiones.

6. - PROPUESTA EMPRESA MUSICALIDAD.- El Presidente somete a la consideración de la Comisión la propuesta de proceder

con carácter urgente a la contratación de los servicios de un profesor de piano y otro de flauta para cubrir con carácter provisional sendas bajas de larga duración producidas entre el profsorado de ambas disciplinas de la Escuela de Música (una por excdencia y otra por baja médica), y dado que a esta alturas del curso el perjucio que supone para los alumnos la falta de profesor es muy grande.

La Junta de Gobierno Local, acuerda por unanimidad:

PRIMERO.- Proceder a contratar con la empresa MUSICALIDAD los servicios

de dos profesores titulados, durante los dos meses que restan de curso (15 de Abril-15 de Junio), por importe total de 6440 euros, pagaderos mediante factura, todos los conceptos incluidos (salario, Seguridad social e IRPF), en base al presupuesto presentado.

SEGUNDO.- Dar traslado del acuerdo a los Servicios de Cultura, Intervención y

Tesorería.

9.- O TE MUEVES O CADUCAS 2008.- El Presidente da cuenta del programa elaborado por la Oficina de Información

Juvenil para la edición 2008 de la iniciativa “O te mueves o Caducas”, con su correspondiente presupuesto.

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La Junta de Gobierno Local, acuerda por unanimidad: PRIMERO.- Darse por enterada del programa de la edición 2008 de la iniciativa

municipal “O te mueves o caducas”. SEGUNDO.- Aprobar el presupuesto de la misma presentado pro la OIJ, por

importe de 19.194,23. TERCERO.- Dar traslado del acuerdo a los Servicios municipales de Cultura,

Intervención y Tesorería

10.- PRIMAVERA CULTURAL 2008.-

El Presidente da cuenta del programa elaborado por su concejalía para la organización de una nueva edición de la Primavera Cultural. El presidente explica que serán más de 50 actividades diferentes las que tendrán lugar, entre ellas teatro, música, conferencias, conciertos, exposiciones, animación y festejos de diversa índole.

La Junta de Gobierno Local, acuerda por unanimidad: PRIMERO.- Aprobar el programa de “Primavera Cultural” en los términos

informados pro el Presidente. SEGUNDO.- Someter a la consideración de la Junta Local de Gobierno los

contratos artísticos presentados en el marco de dichas actividades. TERCERO.- Dar traslado del acuerdo a los servicios municipales de Cultura,

Intervención y Tesorería.

8.- PROPUESTA DE APROBACION DE SUBVENCIONES.- 8.A.- SUBVENCION PEÑA TIO SIMON.- Visto el dictámen de la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Juventud y Medios de Comunicación de fecha 18 de enero de 2008, la Junta de Gobierno Local, acuerda por unanimidad: PRIMERO.- Conceder una subvención económica a la Peña Tío Simón por importe de 5.600 € con destino a la impartición de clases de música. SEGUNDO.- Dar traslado del acuerdo al interesado, dando cuenta a los Servicios de Intervención y Tesorería.

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8.- PROPUESTA DE APROBACION DE SUBVENCIONES.- 8.B.- SUBVENCIONES ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES.- Dada cuenta del dictamen de la Comisión Informativa de Deportes de fecha 7 de Febrero de 2008, la Junta de Gobierno Local, acuerda por unanimidad: PRIMERO.- Aprobar la concesión a los siguientes Clubes las cantidades de carácter finalista destinadas al pago de monitores para atender al deporte base en las Escuelas Deportivas Municipales de cada modalidad deportiva: * AGRUPACION DEPORTIVA OTI ( Karate) ………………… 4.555 € * CLUB BALONCESTO LAREDO ……………………………. 8.838 € * CLUB VOLEIBOL LAREDO ………………………………… 7.740 € * CLUB BALONMANO LAREDO …………………………….. 3.000 € * PEÑA BOLISTICA LAREDO ………………………………... 2.751 € * CLUB DEPORTIVO LAREDO ………………………………. 6.304 € * CLUB ATLETICO LAREDO ……………………………….... 6.637 € (*) * CENTRO VOLEY PLAYA LAREDO ……………………….. 2.315 € * LAREDO CLUB DE HOCKEY (Escuela de Patinaje) ………. 3.500 € Suma total ……….. 45.640 € (*) corresponde a 2 ejercicios SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados danto cuenta a los Servicios de Intervención y Tesorería. 8.C.- DIVERSAS PETICIONES DE SUBVENCIONES.- Visto el dictámen de la Comisión Informativa de Deportes de fecha 28 de Febrero de 2008, la Junta de Gobierno Local, acuerda por unanimidad: PRIMERO.- Conceder a la Gala del Deporte organizada por la Peña Racinguista Piculacha la misma subvención que el año anterior. Notifíquese al interesado, dando cuenta a los Servicios de Intervención y Tesorería. SEGUNDO.- Dejar sobre la mesa la petición de subvención del Club de Pescadores Adecupe para su posterior estudio.

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TERCERO.- Se aprueba el pago de las subvenciones para eventos deportivos pendientes de 2007 a la Sociedad Bolística Las Cárcobas por la organización del Trofeo Villa de Laredo de Pasabola-Tablón por importe de 1.300 €, así como al Club Voleibol Laredo por la organización del XXXVII Torneo Internacional Villa de Laredo de Voley Playa por importe de 5.000 €. Notifíquese a los interesados, dando cuenta a los Servicios de Intervención y Tesorería. CUARTO.- Se acuerda aprobar la petición del Club Ajedrez Laredo de 900 € anuales para sufragar los gastos de entrenador durante 9 meses, como Escuela Municipal de Ajedrez. Notifíquese al interesado, dando cuenta a los Servicios de Intervención y Tesorería. QUINTO.- Se acuerda el pago de cantidad de 4.529,11 € al Director del IMD para el pago de los gastos efectuados que constan en las facturas presentadas, con motivo de la participación de la Escuela Municipal de Gimnasia Rítmica de Laredo en el Campeonato de España celebrado en Granada en noviembre de 2007. Notifíquese al interesado, dando cuenta a los Servicios de Intervención y Tesorería. 9.- PROPUESTA DE APROBACION DE FACTURAS.- La Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad aprobar las siguientes ordenaciones de gastos:

• Ordenación de gastos, expediente nº 07/08 de Intervención por importe de 136.692,56 €.

• Ordenación de gastos, expediente nº 09/08 de Intervención por importe de 23.813,43 €.

10.- ASUNTOS VARIOS.- 10 A.- Vista la petición efectuada por la Parroquia de Santa María, solicitando subvención para visitas guiadas la Junta de Gobierno Local, acuerda por unanimidad la concesión de 1.200 €., dese cuenta a los Servicios de Intervención y Tesorería. 10 B.- ESCRITO DE LA SRA. CANALES PEREZ.- Visto el dictámen de la Comisión Informativa de Asuntos Sociales, Sanidad, consumo, Cooperación Internación y de Inmigración de fecha 11 de marzo de 2008, la Junta de Gobierno Local, acuerda por unanimidad:

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PRIMERO.- Acuerda conceder de manera excepcional al pago de la factura, la cual asciende a un importe de 1.902 €. SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo a la interesada, la cual una vez entregada la cantidad, deberá presentar la factura original con firma de pago y aceptación, dese cuenta a los Servicios de Intervención y Tesorería. 10 C.- CONTRATO PARA LA CELEBRACION DE UNA ACTUACIO N MUSICAL CON CESION DE USO DE UNA INSTALACION MUNICI PAL.- Vista la propuesta de contrato presentado por la Concejalía de Cultura para la celebración de la actuación musical del Grupo “Marea”, con cesión de uso de una instalación municipal el día 26 de abril de 2008. La Junta de Gobierno Local, acuerda por unanimidad: PRIMERO.- Aprobar el contrato para la celebración de la actuación musical del Grupo “Marea” el día 26 de abril de 2008, con cesión de uso de una instalación municipal. Dicha instalación será de forma preferente el campo de fútbol, con un límite de aforo de 10.000 espectadores. En el supuesto de que no pudiera celebrarse en dicha instalación se llevaría a cabo en el Pabellón “Emilio Amavisca”. SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Concejalía de Cultura a los efectos oportunos. Y no habiendo más asuntos que tratar por el Sr. Alcalde-Presidente se levanta la sesión siendo las 13.20 horas del día de la fecha, de todo lo cual, yo el Secretario doy fé.