excepcion de naturaleza de accion 1

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Exp. No. 2012-028 AUTOS Y VISTOS: Puesto los autos en Despacho; con la resolución de la primera Sala Penal de Huamanga de folios cincuenta y dos y siguientes, y teniendo en cuenta lo siguiente: I. MATERIA : Incidente derivado del proceso penal seguido contra Misael Meneses Huamán y Alicia Serpa Ore, en la instrucción que se le sigue como presuntos autores de la comisión del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio de Patrocina Elena Urbina Chávez y el Estado. II. OBJETO DEL RECURSO Es objeto de apelación la resolución numero ochenta y cinco de fecha veintiséis de agosto del dos mil trece, declara procedente la nulidad de los actos procesales deducido por los procesados Misael Meneses Huamán y Alicia Serpa Ore. III. ARGUMENTOS DEL PEDIDO : Que, los apelantes procesados Misael Meneses Huamán y Alicia Serpa Ore , interponen recurso de apelación contra la resolución numero ochenta y cinco de fecha veintiséis de agosto del dos mil trece, solo en el extremo de no 1

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Excepcion de Naturaleza de Accion 1

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Page 1: Excepcion de Naturaleza de Accion 1

Exp. No. 2012-028

AUTOS Y VISTOS: Puesto los autos en Despacho; con la resolución de la primera Sala Penal de Huamanga de folios cincuenta y dos y siguientes, y teniendo en cuenta lo siguiente:

I. MATERIA :

Incidente derivado del proceso penal seguido contra Misael Meneses Huamán y Alicia Serpa Ore, en la instrucción que se le sigue como presuntos autores de la comisión del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio de Patrocina Elena Urbina Chávez y el Estado.

II. OBJETO DEL RECURSO

Es objeto de apelación la resolución numero ochenta y cinco de fecha veintiséis de agosto del dos mil trece, declara procedente la nulidad de los actos procesales deducido por los procesados Misael Meneses Huamán y Alicia Serpa Ore.

III. ARGUMENTOS DEL PEDIDO :

Que, los apelantes procesados Misael Meneses Huamán y Alicia Serpa Ore , interponen recurso de apelación contra la resolución numero ochenta y cinco de fecha veintiséis de agosto del dos mil trece, solo en el extremo de no haberse pronunciado respecto a la nulidad de todo los actos incluido la acusación fiscal; precisando los apelantes, que: a) con fecha veintidós de octubre del año dos mil nueve, promovieron excepción de naturaleza de acción, sin embargo a lo largo del proceso no se ha formado el cuaderno respectivo ni ha sido resuelto, sino recién con fecha veintiséis de agosto del año dos mil trece; así como en la misma fecha se resuelve el pedido de nulidad de actos procesales de fecha dos de agosto del año dos mil trece; b) Que la Señora Juez, debió de declarar nulos todos los actuados procesales e incluso la acusación fiscal por haberse encontrado irregularidades, retrotrayendo el proceso hasta que se resuelvan los escritos presentados

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antes de la acusación fiscal. Entre otros argumentos precisados en su escrito de apelación de folios cuarenta y uno del presente cuaderno.

III.- CONSIDERACIONES DE LA SALA:

1.- Auto apelado.

Segundo: Que, antes de deliberar lo que motiva la intervención de este Órgano Judicial Revisor en el presente trámite, debe previamente analizarse los autos y la resolución impugnada (fojas treinta y siete); que dieron origen a la presente incidencia.

Tercero: Que, mediante escrito de fojas veinte del presente incidente, los procesados Misael Meneses Huamán y Alicia Serpa Ore, deduce la excepción de Naturaleza de Acción en el expediente penal N° 2009-109, seguido contra Misael Meneses Huamán y otro, por el delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, bajo los argumentos detallados en el escrito aludido; petición que es resuelta mediante resolución sin número de fecha veintiséis de agosto del dos mil trece que obra a fojas treinta y siete y siguientes declarando Infundada la Excepción de Naturaleza de Acción; advirtiéndose de éste extremo que el A quo ha omitido en declarar nulo todos los actuados y se siga con secuencia de acuerdo al orden de prelación o ingreso de escritos.

2.- Fundamento jurídico.Cuarto: Que, El debido proceso, es una garantía constitucional que implica el respecto, dentro de todo proceso, de los derechos y garantías mínimas con que debe contar todo justiciable, para que una causa pueda tramitarse y resolverse en justicia, significando ello que no que se exige no solo el cumplimiento de las garantías sustantivas, sino también procesales, en resguardo de las partes y la tutela jurisdiccional que otorga el Estado a los ciudadanos a través de los órganos jurisdiccionales.1

Quinto: Que, la nulidad de actos procesales puede ser declarada cuando en la tramitación de un proceso se ha incurrido en graves irregularidades u omisiones de trámite o garantías establecidas por la Ley Procesal Penal, conforme lo prescribe el inciso primero del Art. 298 del Código de Procedimientos Penales.

3.- Subsunción.

Que, del análisis de la resolución impugnada, se tiene que habiendo deducido los procesados ante el órgano jurisdiccional la excepción de Naturaleza de Acción, conforme es de apreciarse de fojas veintinueve del presente incidente; el A quo al emitir resolución sólo emitió pronunciamiento respecto que declara procedente la nulidad de actos procesales deducido por los procesados Misael Meneses Huamán y Alicia Serpa Ore, a fojas quinientos setenta y siete i siguientes, y la nulidad de los actos procesales de fecha dos de agosto del año en curso; nulo la resolución numero ochenta de fojas ochocientos ochenta y cinco, que señala fecha de lectura de sentencia, y la resolución numero ochenta y dos de fecha dieciocho de julio del dos mil trece, mediante el cual se resuelve declarar contumaces a los acusados RUFINA MARTINA ROJAS VARGAS, MISAEL MENESES HUAMAN Y ALICIA SERPA DE MENESES y ordenan su captura a nivel nacional.

4.- Deliberación de los fundamentos que contiene la apelación.

1 Artículo 139 Inciso 3 de la Constitución Política del Perú.

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Téngase presente los fundamentos que anteceden.

5.- Conclusión.

Que, de lo expuesto precedentemente, y habiéndose afectado una garantía procesal de corte constitucional, debe declararse la nulidad de los actos procesales y reponerse su estado procesal al que corresponda, admitiéndose en parte los fundamentos que contiene el recurso de apelación, disponiendo que el Ad quo proceda a emitir nueva resolución.

V.- DECISIÓN.

Por estas consideraciones:

1.- DECLARARON NULA la resolución recurrida de fojas treinta y siete, su fecha veintiséis de agosto del dos mil trece, que declara infundada la Excepción de Naturaleza de Acción deducido por los procesados Misael Meneses Huamán y Alicia Serpa Ore.

2.- REPONIENDO su estado procesal al que corresponda, ORDENARON: que el Ad quo emita nueva resolución, tendiendo presente los argumentos que preceden.

Con todo lo demás que contiene los devolvieron. Siendo Ponente el señor Juez Superior, Milton Zaga Llantoy.

S.s.

AYALA CALLE.-

HUAMAN DE LA CRUZ.-

ZAGA LLANTOY (P).-

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