excepcion convenio arbitral proceso laboral - rodolfo najar

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www.monografias.com La excepción de convenio arbitral en el proceso laboral Rodolfo Sócrates Nájar Pineda - [email protected] 1. Resumen 2. Introducción 3. Excepción de convenio arbitral 4. El carácter irrenunciable de los derechos laborales 5. Materia que pueden someterse a arbitraje 6. Derechos laborales indisponibles 7. Jurisprudencia de la excepción de convenio arbitral en el proceso laboral 8. Conclusión 9. Bibliografía Resumen El objeto del presente artículo es analizar la excepción de convenio arbitral en el proceso laboral, atendiendo a que en este se tramitan pretensiones que contienen derechos laborales, que se rigen por el principio de irrenunciabilidad de los derechos. Abstract: The purpose of this article is to analyze the exception of the arbitration agreement in the work process, taking into account that this was handled claims that contain labor rights, which are governed by the principle of the non-renounceable rights. Palabras claves: Excepción, arbitraje, proceso, laboral. Key words: Exception, arbitration, process, work. Introducción El arbitraje, constituye un medio alternativo de solución de conflictos, para resolver controversias sobre materias de libre disposición de las partes, el que se encuentra reconocido como función jurisdiccional en el segundo párrafo del inciso 1) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado (en adelante “CPE”); de existir pacto entre las parte de someter sus controversias a arbitraje, impide a las mismas dirigirse al Poder Judicial, para someter las controversias referidas; en materia procesal, el arbitraje constituye un desplazamiento de la resolución de conflicto, de la justicia ordinaria (Poder Judicial), a una justicia arbitral. Sin embargo, en el ámbito de los conflictos laborales, en los que se discuten derechos laborales, el arbitraje tiene un desenvolvimiento diferente, a los conflictos civiles, principalmente porque en los primeros se rigen por el principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, reconocido en el inciso 2) del artículo 26° de la CEP. Este desenvolvimiento diferente, será materia de análisis en el presente artículo jurídico, siempre con el ánimo de coadyuvar a la mejor administración de justicia. Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com 1

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La excepción de convenio arbitral en el proceso laboralRodolfo Sócrates Nájar Pineda - [email protected]

1. Resumen 2. Introducción 3. Excepción de convenio arbitral 4. El carácter irrenunciable de los derechos laborales 5. Materia que pueden someterse a arbitraje 6. Derechos laborales indisponibles 7. Jurisprudencia de la excepción de convenio arbitral en el proceso laboral 8. Conclusión 9. Bibliografía

Resumen El objeto del presente artículo es analizar la excepción de convenio arbitral en el proceso laboral, atendiendo a que en este se tramitan pretensiones que contienen derechos laborales, que se rigen por el principio de irrenunciabilidad de los derechos.Abstract: The purpose of this article is to analyze the exception of the arbitration agreement in the work process, taking into account that this was handled claims that contain labor rights, which are governed by the principle of the non-renounceable rights.Palabras claves: Excepción, arbitraje, proceso, laboral.Key words: Exception, arbitration, process, work.

IntroducciónEl arbitraje, constituye un medio alternativo de solución de conflictos, para resolver controversias sobre materias de libre disposición de las partes, el que se encuentra reconocido como función jurisdiccional en el segundo párrafo del inciso 1) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado (en adelante “CPE”); de existir pacto entre las parte de someter sus controversias a arbitraje, impide a las mismas dirigirse al Poder Judicial, para someter las controversias referidas; en materia procesal, el arbitraje constituye un desplazamiento de la resolución de conflicto, de la justicia ordinaria (Poder Judicial), a una justicia arbitral.Sin embargo, en el ámbito de los conflictos laborales, en los que se discuten derechos laborales, el arbitraje tiene un desenvolvimiento diferente, a los conflictos civiles, principalmente porque en los primeros se rigen por el principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, reconocido en el inciso 2) del artículo 26° de la CEP.Este desenvolvimiento diferente, será materia de análisis en el presente artículo jurídico, siempre con el ánimo de coadyuvar a la mejor administración de justicia.

Excepción de convenio arbitralLa excepción, constituye, a decir de Jorge Carrión Lugo1: “como toda defensa que el demandado opone contra la demanda del actor, unas veces cuestionando el aspecto formal del proceso en el que se hacen valer las pretensiones, es decir, impugnando la regularidad del procedimiento, y otras veces cuestionando el fondo mismo de la pretensión procesal, es decir, negando los hechos en que se apoya la pretensión o desconociendo el derecho que de ellos el actor pretende derivar.”; las excepciones proponibles se encuentran reguladas en el artículo 446° del Código Procesal Civil (en adelante “CPC”), aplicable supletoriamente al proceso laboral, por existir omisión de regular las excepciones proponibles en el proceso laboral regulado por la Ley 26636 Procesal del Trabajo (en adelante “LPT”); dentro de las cuales en el inciso 13) del artículo referido, la excepción de convenio arbitral.La excepción de convenio arbitral, es a decir de Lohmann Luca de Tena, citado por Alberto Hinostroza Minguez2: “…la institución que regula el acuerdo de voluntades por el cual dos o más partes deciden someter a uno o más terceros, que aceptan el encargo, la resolución de un cierto conflicto de derecho privado respecto del cual dichas partes tienen capacidad de disposición, obligándose previamente a no llevar la controversia a los tribunales ordinarios sin el previo fallo arbitral, el cual deberá expedir con arreglo

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a ciertas formalidades.”, de lo que fluye que primordialmente el convenio arbitral es un acuerdo de voluntades, para solucionar conflictos respecto de derechos disponible.Por lo tanto el conocimiento de la categoría de derechos indisponibles, es crucial para saber cuando estando ante una cláusula arbitral con arreglo a derecho. Además resulta importante señalar, que la LPT, ni el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR (en adelante “LPCL”), no prohibe que los trabajadores sometan sus conflictos laborales ha arbitros.

El carácter irrenunciable de los derechos laboralesEl principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, se encuentra positivizado en el inciso 2) del artículo 26° de la CPE, estableciendo expresamente: “En la relación laboral se respetan los siguientes principios: … 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.”, debiendo tenerse presente que dicho principio por mandato constitucional, sólo abarca a los derechos constitucionales laborales y los establecidos en la ley; al respecto del Tribunal Constitucional3 (En adelante el “TC”), fundamenta: “Así, conforme se desprende de lo previsto en el inciso 2) del artículo 26° de la Constitución, la irrenunciabilidad sólo alcanza a aquellos “(…) derechos reconocidos por la Constitución y la ley”. No cubre, pues, a aquellos provenientes de la convención colectiva de trabajo o la costumbre”.Por lo tanto la protección constitucional, sólo alcanza a los derechos constitucionales y los derechos reconocidos en la ley, para que se consideren irrenunciables.

Materia que pueden someterse a arbitrajeEl artículo 2° del Decreto legislativo 1071 que norma el arbitraje, respecto de las materias susceptibles de arbitraje establece: “Pueden someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho, así como aquellas que la ley o los tratados o los acuerdos internacionales autoricen…” (Negrita y subrayado agregado), por lo tanto, de estar en conflicto un derecho indisponible, no podrá ser materia de arbitraje. Así resulta necesario analizar la categoría de derechos indisponibles, al respecto podemos señalar que derecho disponible es aquel derecho por el cual su titular puede disponer válidamente, mientras que derecho indisponible no lo puede disponer. Es así que tenemos una similitud con la categoría derechos irrenunciables, puesto por derechos renunciables el titular puede disponerlo válidamente, mientras que derecho irrenunciable no se puede disponer; en todo caso el término disponer tiene una mayor intensidad y contenido, al respecto el término disponer, es definido por la Real Academia Española4, como: “Ejercitar en algo facultades de dominio, enajenarlo o gravarlo, en vez de atenerse a la posesión y disfrute…”, por lo tanto el término disponer incluye renunciar, enajenar, donar, etc.; razón por la cual se puede afirma que disponer es el género, mientras que renunciar es la especie.

Derechos laborales indisponiblesEn el derecho laboral, legislativamente se ha regulado la irrenunciabilidad de los derechos laborales, inclusive a nivel constitucional, sin embargo, en ninguno de hace referencia a la categoría de indisponibles.Es así que podemos concluir que establecer que los derechos laborales reconocidos en la Constitución y la Ley, son irrenunciable, significa también que los mismos son indisponible, salvo que dichas normas legales establezcan la renunciabilidad de los mismos.Al respecto resulta ilustrativa para un mejor análisis, la clasificación que efectúa el TC5, que fundamenta: “Por otro lado, debe precisarse que un derecho de naturaleza laboral puede provenir de una norma dispositiva o taxativa. En ese contexto, la irrenunciabilidad es sólo operativa en el caso de la segunda. La norma dispositiva es aquella que opera sólo cuando no existe manifestación de voluntad o cuando ésta se expresa con ausencia de claridad. El estado las hace valer únicamente por defecto u omisión en la expresión de voluntad de los sujetos de la relación laboral. Las normas dispostivias se caracterizan por suplir o interpretar una voluntad no declarada o precisar y aclarar por defecto de manifestación; y por otorgar a lo sujetos de una relación laboral la atribución de regulación con pleno albedrío dentro del marco de la Constitución y la ley… En cambio, la norma taxativa es aquella que ordena y dispone sin tomar en cuenta la voluntad de los sujetos de la relación laboral. En ese ámbito, el trabajador no puede “despojarse”,

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permutar o renunciar a los beneficios, facultades o atribuciones que le concede la norma” (Negrita y subrayado agregado). Por lo tanto los operadores del derecho, deben tener presente si las pretensiones incoadas, se trata de derechos laborales disponible o indisponibles.

Jurisprudencia de la excepción de convenio arbitral en el proceso laboralV.a.- En la Corte Suprema.-A nivel de la Corte Suprema, en la Sentencia Casatoria del diecisiete de julio del dos mil, en el Expediente Casatorio 629-99 Huara, la Sala Transitoria de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, fundamenta: “Sexto.- Que, la sentencia impugnada no ha resuelto el fondo de la controversia, ha dejado a salvo el derecho de la parte actora para que lo haga valer con arreglo a lo pactado, consecuentemente la Sala Casatoria no es viable para interponer recurso extraordinario de casación en contra de contratos o acuerdos de mutuo disenso por no ser normas de derecho material; Sétimo.- Que, además el Artículo primero del Decreto Ley número veintiséis mil quinientos setentidós señala que pueden someterse a arbitraje las controversias determinadas o determinables sobre las cuales las partes tiene la facultad de libre disposición, normando igualmente los casos en los que no procede arbitraje, dentro de los cuales no se encuentra la prohibición de someter a arbitraje las controversias en materia laboral.”, resolviendo improcedente el recurso de casación; sin embargo desde nuestra perspectiva, no se encuentran los datos suficientes en la referida sentencia, para ver con claridad si efectivamente las pretensiones incoadas, se referían a derechos indisponible, lo que resulta crucial para emitir un pronunciamiento de fondo.V.b.- En las Cortes Superiores.-En la jurisprudencia a nivel de Cortes Superiores, se ha resuelto, atendiendo básicamente a dos supuestos, en primer lugar a que en el contrato de trabajo se estipule la cláusula arbitral y en segundo lugar cuando se estipule en el contrato de locación de servicios, en este último caso, cuando se desnaturaliza por acreditar el trabajador demandante la relación laboral.En el supuesto que se estipule en el contrato de trabajo, la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa6, actualmente tiene el criterio de rechazar los convenios arbitrales contenidos en los contratos de trabajo, fundamentando7: “Tercero.- En relación a la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador demandante, consagrado en las disposiciones legales consignadas en el considerando precedente, se debe tener en cuenta que aquéllos pueden nacer de una norma dispositiva o imperativa y que, en el primer supuesto, su titular puede decidir libremente sobre ellos a través de actos de disposición; sin embargo, en el segundo supuesto, el titular de los derechos no puede abandonarlos por su voluntad pues, si lo hace, su acto será de renuncia, la cual no es válida. Se advierte, por ende, que el Derecho del Trabajo contiene normas mínimas… por lo que los derechos reconocidos a los trabajadores son indisponibles respecto de su parte imperativa, sancionándose la invalidez a la trasgresión de esta regla.”(Negrita y subrayado agregado), vale decir que efectúa un análisis de la indisponibilidad de los derechos laborales a partir del carácter irrenunciable de los mismos; y, agrega: “Cuarto.- Como consta en los contratos de trabajo sujetos a modalidad celebrados entre demandante y demandada y presentados en páginas ciento treinta a ciento cuarenta y uno, se pactó someter a arbitraje las diferencias que pudieran surgir derivadas o no de dichos contratos, cláusula que carece de validez en lo que respecta a los beneficios sociales que pudieran corresponder al actor como derivados del vínculo laboral sostenido con la demandada, por tratarse de derechos irrenunciable y, por ende, indisponibles…”(Negrita y subrayado agregado), efectuando un análisis de la naturaleza de los derechos contenidos en las pretensiones incoadas, arribando a la conclusión que son indisponibles por ende no corresponde estimarse la excepción de convenio arbitral, confirmando la resolución de primera instancia que declara infundada dicha excepción.

1 CARRION LUGO, Jorge, Tratado de Derecho Procesal Civil – Tomo II, Editorial Grijley, Lima – Perú, 2000, pág. 465.2 HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto, Las Excepciones en el Proceso Civil, Editorial San Marcos, Lima – Perú, 1998, pág. 409.3 Sentencia Tribunal Constitucional, del 12 de agosto de 2005, en el Expediente Nro. 0008-2005-AI.4 Diccionario de la Real Academia Española, Vigésima Segunda Edición, disponible en www.rae.es.5 Idem anterior.6 Tal es el caso de los Autos de Vista Nros. 562-A-06-SL y 464-08-SL del 30 de noviembre del 2006 y 22 de julio del 2008, respectivamente.7 Auto de Vista Nº 464-08-SL del 22 de julio del 2008.

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En el caso de excepción por convenio arbitral contenido en contratos de locación de servicios, la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ratifica los fundamentos de primera instancia, que fundamentan en que en el proceso el actor reclama derecho laborales de la afirmación que en la realidad a prestado servicios bajo un contrato de trabajo, lo que no deriva del contrato de locación de servicio, por ende las estipulaciones que contenga no puede afectar el cobro de los beneficios sociales que reclama el trabajador; además que en el proceso se discuten pretensiones de naturaleza laboral, no siendo aplicable los acuerdos civiles ni las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado, criterio contenido en la Sentencia N° 21-07-SL del 26 de enero del 2007.

Conclusión- Los conflictos jurídicos, referidos a derechos laborales indisponibles, no pueden ser sometidos ha

arbitraje.- Los derechos laborales irrenunciables, por su naturaleza son indisponibles.- Para resolver la excepción de convenio arbitral en el proceso laboral, previamente debe dilucidarse

si las pretensiones incoadas, se refieren a derecho laborales disponibles o indisponibles.

Bibliografía- CARRION LUGO, Jorge, Tratado de Derecho Procesal Civil – Tomo II, Editorial Grijley, Lima – Perú,

2000.- Diccionario de la Real Academia Española, Vigésima Segunda Edición, disponible en www.rae.es.- HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto, Las Excepciones en el Proceso Civil, Editorial San Marcos, Lima

– Perú, 1998.- www.tc.gob.pe .

Autor:Abog. Rodolfo Sócrates Nájar Pineda [email protected]

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