exámenes físicos de los presos

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 DECLARACIÓN DE LA ASOCIACIÓN MÉDICA MUNDIAL SOBRE LOS EXÁMENES FÍSICOS DE LOS PRESOS  Adoptada por la 45ª asamblea médica mundial Budapest, Hungría, octubre 1993 y revisada en su redacción por la 170ª sesión del Consejo Divonne-les-Bains, Francia , mayo 2005 Los sistemas carcelarios en muchos países exigen que los presos sean sometidos a exámenes de las cavidades del cuerpo. Dichos exámenes, que incluyen exploracio nes rectales y pélvicas, son realizados cuando un individuo ingres a a la población penal y luego, cada vez que se le permite tener contacto personal con alguien fuera de la población penal. Por ejemplo, cuando un preso es trasladado a los tribunales para una audiencia o al hospital para un tratamiento, o a trabajos fuera de la cárcel; cuando el preso es devuelto a la institución, es sometido a un examen de las cavidades del cuerpo que incluye todos los orificios. El propósito del examen es principalment e la seguridad o evitar el ingr eso de contrabando a la cárcel, como armas o drogas. Estos exámenes se realizan más bien por razones de seguridad que médicas; no obstante, deben ser efectuados nada más que por una persona con una formación médica apropiada. Este acto, que no es médico, puede ser realizado por un médico para proteger al preso de lesiones que puede sufrir si el examen lo r ealiza una persona sin conocimiento s médicos. En este caso, el médico debe explicar esto al preso y además debe explicarle que las condiciones normales de l secreto médico no se aplican durante este procedimient o obligatorio y que los resultados del examen serán revelados a las autoridades. Si una ley exige que estos exámenes sean realizados por un médico y éste acepta efectuar un examen de las cavidades del cuerpo, se debe informar a la autoridad de que es necesario que este procedimient o se r ealice de manera respetuosa. Si el examen lo realiza un médico, lo debe hacer un médico distinto al que atenderá posteriorment e al preso. La obligación del médico de entregar atención al preso no debe verse comprometida por la obligación de participar en el sistema de seguridad de la cárcel. La Asociación Médica Mundial exhorta a todos los gobiernos y figuras públicas responsable s de la seguridad de la población, a reconocer que estos exámenes invasor es constituyen graves

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DECLARACIÓN DE LA ASOCIACIÓN MÉDICA MUNDIAL SOBRE LOS EXÁMENES FÍSICOS DE LOS PRESOS

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  • DECLARACIN DE LA ASOCIACIN MDICA MUNDIAL SOBRE LOS EXMENES FSICOS

    DE LOS PRESOS

    Adoptada por la 45 asamblea mdica mundial Budapest, Hungra, octubre 1993 y revisada en

    su redaccin por la 170 sesin del Consejo Divonne-les-Bains, Francia, mayo 2005

    Los sistemas carcelarios en muchos pases exigen que los presos sean sometidos a exmenes

    de las cavidades del cuerpo. Dichos exmenes, que incluyen exploraciones rectales y plvicas,

    son realizados cuando un individuo ingresa a la poblacin penal y luego, cada vez que se le

    permite tener contacto personal con alguien fuera de la poblacin penal. Por ejemplo, cuando un

    preso es trasladado a los tribunales para una audiencia o al hospital para un tratamiento, o a

    trabajos fuera de la crcel; cuando el preso es devuelto a la institucin, es sometido a un examen

    de las cavidades del cuerpo que incluye todos los orificios. El propsito del examen es

    principalmente la seguridad o evitar el ingreso de contrabando a la crcel, como armas o drogas.

    Estos exmenes se realizan ms bien por razones de seguridad que mdicas; no obstante,

    deben ser efectuados nada ms que por una persona con una formacin mdica apropiada. Este

    acto, que no es mdico, puede ser realizado por un mdico para proteger al preso de lesiones

    que puede sufrir si el examen lo realiza una persona sin conocimientos mdicos. En este caso, el

    mdico debe explicar esto al preso y adems debe explicarle que las condiciones normales del

    secreto mdico no se aplican durante este procedimiento obligatorio y que los resultados del

    examen sern revelados a las autoridades. Si una ley exige que estos exmenes sean

    realizados por un mdico y ste acepta efectuar un examen de las cavidades del cuerpo, se

    debe informar a la autoridad de que es necesario que este procedimiento se realice de manera

    respetuosa.

    Si el examen lo realiza un mdico, lo debe hacer un mdico distinto al que atender

    posteriormente al preso.

    La obligacin del mdico de entregar atencin al preso no debe verse comprometida por la

    obligacin de participar en el sistema de seguridad de la crcel.

    La Asociacin Mdica Mundial exhorta a todos los gobiernos y figuras pblicas responsables de

    la seguridad de la poblacin, a reconocer que estos exmenes invasores constituyen graves

  • agresiones a la privacidad y dignidad de la persona, y que tambin representan riesgos de dao

    fsico y psicolgico. Por lo tanto, la Asociacin Mdica Mundial exige que, hasta donde sea

    posible sin comprometer la seguridad pblica,

    - se consideren mtodos alternativos para los exmenes rutinarios de los presos y que

    los exmenes de las cavidades del cuerpo sean aplicados slo como ltimo recurso.

    - si se necesita realizar exmenes de las cavidades del cuerpo, el responsable pblico

    se debe asegurar que dichos exmenes los lleve a cabo el personal con los

    conocimientos y experiencia mdica suficientes para practicar el examen en forma

    segura.

    - la misma autoridad responsable asegure que se garantice la privacidad y dignidad de la

    persona examinada.

    Por ltimo, la AMM insta a los gobiernos y a los responsables pblicos a proporcionar un mdico

    calificado para realizar los exmenes fsicos cada vez que lo exija el estado fsico de la persona.

    Se debe respetar, en lo posible, si el preso solicita un mdico especfico.

    La Asociacin Mdica Mundial adopta esta declaracin con el fin de orientar a las asociaciones

    mdicas nacionales cuando establezcan normas ticas para sus miembros.