examen procesal civil

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1.-CUAL ES LA RAZÓN DEL PROCESO CIVIL Y SU FUNCIÓN 2.- EL DERECHO PROCESAL Es la rama del derecho que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del Estado en todos sus aspectos y por lo tanto fijan el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del derecho positivo en los casos concretos y que determinan las personas que deben someterse a la jurisdicción del estado y los funcionarios encargados de ejércela. Importancia: el derecho procesal regula el ejercicio de la soberanía del estado aplicada a la función jurisdiccional es decir administra justicia a los particulares y personas jurídicas. Es estado ha creado los diversos órganos del poder judicial para resolver el conflicto de intereses y la incertidumbre jurídica de manera legal y armoniosa. Características del proceso civil Derecho público: Se refiere a una de las funciones del estado el cual es el resolver el conflicto de intereses a través de órganos especializados. El derecho civil ejerce la función jurisdiccional como tal el juez conduce y resuelve el proceso en cualquier campo del derecho, lo hace mediante actos de autoridad. Instrumentalidad del proceso civil: El derecho material no alcanza satisfacer su propia aplicación por si solo por eso es ineficaz, necesita del derecho procesal para instrumentalizar el proceso es derecho procesal no es finalista es instrumental. La autonomía: El derecho procesal goza de autonomía. Esto no se funda únicamente en la separación de las normas procesales de las sustanciales. El derecho procesal tiene principios exclusivos, finalidad, métodos de estudio propios. La unidad del proceso: es único por razones de estructura y funciones. Es compleja: porque intervienen el proceso diferentes personas y se realizan diferentes tareas con intereses distintos.

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Page 1: Examen Procesal Civil

1.-CUAL ES LA RAZÓN DEL PROCESO CIVIL Y SU FUNCIÓN

2.- EL DERECHO PROCESAL

Es la rama del derecho que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del Estado en todos sus aspectos y por lo tanto fijan el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del derecho positivo en los casos concretos y que determinan las personas que deben someterse a la jurisdicción del estado y los funcionarios encargados de ejércela.

Importancia: el derecho procesal regula el ejercicio de la soberanía del estado aplicada a la función jurisdiccional es decir administra justicia a los particulares y personas jurídicas.

Es estado ha creado los diversos órganos del poder judicial para resolver el conflicto de intereses y la incertidumbre jurídica de manera legal y armoniosa.

Características del proceso civil

Derecho público: Se refiere a una de las funciones del estado el cual es el resolver el conflicto de intereses a través de órganos especializados. El derecho civil ejerce la función jurisdiccional como tal el juez conduce y resuelve el proceso en cualquier campo del derecho, lo hace mediante actos de autoridad.

Instrumentalidad del proceso civil: El derecho material no alcanza satisfacer su propia aplicación por si solo por eso es ineficaz, necesita del derecho procesal para instrumentalizar el proceso es derecho procesal no es finalista es instrumental.

La autonomía: El derecho procesal goza de autonomía. Esto no se funda únicamente en la separación de las normas procesales de las sustanciales. El derecho procesal tiene principios exclusivos, finalidad, métodos de estudio propios.

La unidad del proceso: es único por razones de estructura y funciones.

Es compleja: porque intervienen el proceso diferentes personas y se realizan diferentes tareas con intereses distintos.

Es progresivo: porque el conocimiento se obtiene gradualmente en el iter procesal

Formal: predominio de la formalidad. Constituye una garantía para las partes de la realización del acto jurídico y la impartición de justicia.

2.-CARACTERES DE LA JURISDICCIÓN

Concepto:

Page 2: Examen Procesal Civil

Es un servicio público.- en cuanto importa el ejercicio de una función pública. En principio la función pública es lo abstracto y general, el servicio público es concreto y particular.

Es primaria.- el juez nace antes que el legislador

Es un poder-deber.- del estado que emana de la soberanía, que se ejercita mediante la actividad del poder judicial. Es un poder porque el estado ha monopolizado la administración de justicia

Es inderogable.- tratando de un poder- deber que emana de la soberanía los particulares carecen de la potestad de disponer de ella la jurisdicción, en este sentido es inderogable.

Es indelegable.- el ejercicio de la jurisdicción es indelegable intransferible en forma absoluta

Es única.- es una función única e indivisible.

Es una actividad de sustitución.- en cuanto que las partes no son las que deciden el caso sino en forma concreta y definitiva es el órgano jurisdiccional. La jurisdicción actúa en una verdadera situación patología, determinada y la inobservancia del derecho objetivo.

3. CAPACIDAD PROCESAL, ABSOLUTA, RELATIVA, EXPECIONES

Es la aptitud para ejecutar actos procesales validos por parte de los elementos activos de la relación jurídica procesal. Es la aptitud o idoneidad jurídica que debe tener cualquier persona para intervenir en calidad de parte, para ser titular de derecho, obligación y cargas que surgen del proceso.

La capacidad es la aptitud para ejecutar actos procesales validos por parte de los elementos activos de la relación jurídica procesal.

EXPECIONES.- representación legal, voluntaria

4.- SANEAMIENTO PROCESAL

Es la diligencia de oficio que cumple el juez en forma razonada para expurgar, inmacular de todo vicio o nulidad el proceso para que posteriormente no entorpezca la secuela del proceso.

Es una institución de origen portugués que constituye un avance de considerable importancia en el proceso contemporáneo. Tiene por objeto la obtención de una declaración judicial previa al inicio de la etapa probatoria en la que el órgano jurisdiccional, luego de revisado lo actuado la etapa postulatoria declara la sentencia de una relación jurídica procesal valida.

5.- SISTEMAS PROCESALES (PRIVATISTICO - PUBLICISTICO)

Son tendencias que vienen a constituir el conjunto de principios o instituciones que configuran una determinada manera de hacer proceso.

Page 3: Examen Procesal Civil

El sistema procesal no es otra cosa que un instrumento destinado a ser efectivo los derechos sustanciales en una determinada sociedad.

El código procesal civil acoge el sistema procesal publicitado.

Sistema privatistico

Denominado también dispositivo.

Emerge de la revolución francesa.

Postula que los derechos sustanciales solo le competen a las partes, y su solución es también de carácter privado, para ello se designaba un juez. Este juez que intervenía no tenía ninguna autoridad en el proceso, era un espectador.

Las partes monopolizaron el proceso civil, no había un principio de autoridad por parte del juez, las partes actuaban sin ningún tipo de restricción.

Sistema publisistico

Tiene su origen en Franz Klein que elaboro el código de procedimiento austriaco y lo siguió Giusepe Chiovenda.

El código civil tiene una orientación publicista pues al estado le interesa resolver el conflicto de intereses.

El juez es el director del proceso.

El proceso en este sistema es una garantía constitucional y se habla de la constitucionalizacion del proceso a si mismo de la organización de la organización del poder judicial. El código asegura el derecho de defensa en juicio bajo igualdad de condiciones y bajo el principio de imparcialidad.

La justicia en este sistema es útil y electiva.

Por otra parte impone al juez la dirección del proceso bajo su responsabilidad también una vigilancia activa de la observancia de los presupuestos procesales- las condiciones de la acción, pero que la iniciativa privada corresponde a las partes.

6. DERECHO DE ACCION

Es un derecho constitucional inherente a todo sujeto en cuanto es expresión de este, que se faculta exigir la tutela jurisdiccional al estado con la finalidad de resolver el caso concreto.

Es un derecho público, abstracto, autónomo, que tiene una persona natural o jurídica para exigir al estado tutela jurisdicción para resolver el conflicto de intereses.

Page 4: Examen Procesal Civil

CARACTERISTICAS DEL DERECHO DE ACION

Es publico.- todo derecho tiene un receptor y un obligado, ese obligado es el estado es el sujeto pasivo. El sujeto activo es la persona sea natural o jurídica.

Es subjetivo.- porque se encuentra permanentemente presente en todo sujeto de derecho por la razón de serlo, aun absoluta relevancia de esta en condiciones de hacerlo efectiva.

Es abstracta.- porque para su ejercicio no requiere el fundamento del derecho sustantivo que lo fundamente o lo impulse, es un derecho continente no tiene convenido, con absoluta prescindencia si este derecho tiene existencia. Para ejercer el derecho de acción no es necesario que este sustentado en una norma material.

Es autónomo.- porque tiene requisitos, presupuestos, teorías explicativas, sobre su naturaleza jurídica, norma reguladoras de su ejercicio con absoluta prescindencia de la existencia de derecho material que se pretenda reconocer, declarar o constituir a través de él.

7. CONDICIONES DE LA ACCIÓN

Se denomina así a los requisitos procesales que permitan al juez expedir un pronunciamiento valido sobre el fondo del asunto.

Legitimidad para obrar

Expresa una relación de identidad lógica entre la persona del actor o de demandado concretamente considerada y la persona abstracta a quien la ley concede acción o contra quien la concede.

Interés para obrar

Hay interés para obrar cuando una persona ha agotado los medios para satisfacer su pretensión material y no tiene otra alternativa que recurrir al órgano jurisdiccional.

Es un estado de necesidad de tutela jurisdiccional.