examen lare final
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UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE PUERTO RICORECINTO METROPOLITANO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVASESCUELA DE GERENCIA
ExaménMediación , Conciliación y Arbitraje
M00455215CURSO: Mediación, Conciliación. y Arbitraje (LARE 6440)
May 27 2015
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Index
Introducción.....................................................................................................................................3
Desarrollo........................................................................................................................................3
Procedimiento de quejas, agravios y arbitrio...................................................................................7
Laudo.............................................................................................................................................10
Anejo..............................................................................................................................................13
Bibliografía....................................................................................................................................15
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Introducción
En el presente ensayo se discutirán los diferentes métodos que se utilizan para la
resolución de conflictos. Se analizara el caso de la unión universal, con el propósito de
determinar qué tipo de método es más adecuado para la resolución de conflicto basado en la
legislación y en la reglamentación que les aplique. Luego de ello se presentara el procedimiento
de quejas y agravios para conocer las diferentes alternativas que tienen las personas
involucradas, como también mencionare las leyes que se deben de utilizar para la resolución de
conflictos. En adicción destacare las cosas que debe de considerar un árbitro al momento de
tomar una decisión y finalmente preparare un laudo con la resolución que estimo sería la más
adecuada para la controversia.
Desarrollo
Situación de hechos: caso Unión Universal Vs. Empresa Privada
Como la estabilidad de empleo es sumamente importante la unión hace 1 ano logro
establecer en su convenio colectivo una clausula que refuerza el procedimiento de quejas y
agravios que existía en el convenio. Este indica que “los despidos de empleados afectan su vida
y la de su familia por tal razón la unión, nunca estará de acuerdo que el patrono despida
trabajadores.” Por consiguiente siempre que haya un despido no importa la circunstancia, la
unión y el patrono ventilaran dicho caso por el procedimiento de quejas y agravios, cuyo paso
final es el arbitraje con laudo final.
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Al poco tiempo de firmarse dicho acuerdo una empleada fue despedida por hostigar a su
jefe a la hora de almuerzo haciéndole proposiciones que el estimo ofensivas e inmorales.la
empleada fue despedida sin que el patrono considerara la clausula del convenio. Por ende la
unión reclama que el patrono violo el articulo de quejas y agravios del convenio, pero el patrono
plantea que el procedimiento de quejas y agravios no tiene jurisdicción en dicho caso.
Existen varios métodos para la resolución de conflictos pero nosotros nos vamos a
enfocar en la mediación, conciliación y arbitraje que son los que aplicarían en una situación
como la presentada anteriormente.
- La mediación es: una alternativa para la resolución de conflictos, una forma de resolver
las controversias entre dos o más personas. Típicamente, un tercero, el mediador ayuda a
las partes a negociar un acuerdo. Litigantes pueden mediar en las disputas en una
variedad de dominios, tales como comercial, jurídica, diplomática, lugar de trabajo, la
comunidad y los asuntos de familia. Lacont, P. (2014)
- La conciliación es: el proceso mediante el cual las partes en conflicto obtienen una
evaluación objetiva y razonada, pero no vinculante del conflicto en sus méritos. La
evaluación está basada en la información esencial, oral o escrita que las partes deben
someter al conciliador. Mediante el proceso conciliatorio las partes, cuyo interés es
mantener buenas relaciones laborales en sus centros de trabajo, se reúnen con el
conciliador para procurar limar ciertas asperezas relacionadas con sus relaciones obrero-
patronales.
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- El arbitrio es: una alternativa de resolución de conflictos, es una técnica para la solución
de controversias fuera de los tribunales. Las partes en una controversia se refieren al
arbitraje de una o más personas y están de acuerdo con la decisión obligatoria arbitral.
Una tercera parte revisa la evidencia en el caso e impone una decisión que es legalmente
vinculante para ambas partes y ejecutables en los tribunales. Lacont, P. (2014)
Como ya tenemos el hecho de que sin importar la razón y/o circunstancia la unión y el
patrono llevaran a cabo su disputa basados en el l procedimiento de quejas y agravios
culminando en un arbitrio con laudo final por ende sabemos que el arbitrio es el método
adecuado o mejor dicho estipulado para la resolución de este conflicto.
El articulo14 en las secciones 1, 3, 4,5, de quejas, agravios y arbitraje dispone que:
Sección 1:
Todas las controversias, disputas, quejas, querellas y reclamaciones basadas en la aplicación e
interpretación de las disposiciones de este Convenio serán de la competencia de los organismos y
funcionarios designados en este artículo y de los organismos creados por la ley núm. 45.1
Sección 3:
Toda controversia, reclamación, queja o querella que la unión tenga que presentar a la
administración, será sometida según lo dispuesto en este articulo y se procesaran durante horas
laborables. Disponiéndose que los términos establecidos en cada uno de los pasos serán de
estricto cumplimiento, a menos que medie un acuerdo entre las partes.
Sección 4:
1 Ley Núm. 45 de 25 de Febrero de 1998, según enmendada
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Todos los miembros de la unidad apropiada, incluyendo a los no afiliados están obligados a
utilizar este procedimiento en cuanto a toda queja o controversia que surja con posterioridad a
entrar en vigor el presente convenio colectivo.
Sección 5:
La unión en representación del empleado podrá retirar las querellas sometidas en este
procedimiento en cualquier momento y el empleado no será objeto de sanción disciplinaria por el
solo hecho de haber radicado la querella.
En adicción en el reglamento de la comisión de relaciones del trabajo y servicios
públicos en la sección 201-A normas sobre procedimiento exponen que la oficina de secretaria
elaborara un plan de identificación de casos y de las etapas que estos se encuentran, incluyendo
los casos de representación, descertificación, practica ilícita, procedimientos especiales, multas,
conciliación y arbitraje obligatorio y arbitraje de quejas y agravios.
Por ende basada en la legislación y reglamentación del procedimiento de quejas ,
agravios y arbitraje el acuerdo de sumisión en este caso debería de ser la restauración de la
empleada despedida, con paga de los días que estuvo fuera por despido y restauración de sus
beneficios marginales de aplicar en este caso, ya que se puede ver que claramente hubo una
violación a la clausula del convenio colectivo a la empleada despedida se le deberá de restaurar
en su trabajo y en adicción se le pagar por los días no trabajados por causa del despido. El
patrono no tomo las medidas adecuadas y no siguió el procedimiento requerido para el despido
de un empleado por dicha razón es que se debería concluir con dicha decisión.
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Procedimiento de quejas, agravios y arbitrio
Los pasos que el patrono debió de haber tomado según el artículo #14 procedimiento de quejas,
agravios y arbitrio debieron de haber sido:
Primer paso:
La querella deberá someterse ante el supervisor(a) inmediato no más tarde de quince (15)
días laborables a partir de la fecha en que sucedieron los hechos. Se excluye de dicho término la
fecha en que sucedieron los hechos que dieron lugar la querella.
El empleado a través del delegado u oficial designado de la unión, se reunirá con su
supervisor inmediato en dicho término la fecha en que sucedieron los hechos que dieron lugar a
la querella
El empleado a través del delegado u oficial designado de la unión se reunirá con su
supervisor inmediato en un término no mayor de cinco días laborables después de la unión haber
sometido su querella por escrito. Dicha reunión será coordinada entre el delegado u oficial
designado de la unión con el supervisor inmediato dentro del término antes dispuesto para
discutir la controversia. Ambas partes reconocen que esto constituye el primer paso del
procedimiento de quejas, agravios y arbitraje. Si el supervisor no coordina la reunión dentro del
término establecido, la unión continuara con la querella al próximo paso establecido en este
artículo.
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Si el asunto es resuelto en dicha reunión, se tomaran las medidas pertinentes y el acuerdo
se certificara por escrito con la firma de ambas partes. Cada parte mantendrá su copia del
acuerdo.
Si el asunto no es resuelto en el primer paso, el supervisor adjudicara la querella dentro
de los siguientes cinco días laborables de haberse celebrado la reunión notificando por escrito a
la unión con copia al empleado y a recursos humanos. Si el supervisor no adjudica la querella
dentro de los siguientes cinco días laborables sin que media una razón de fuerza mayor que
justifique su inacción, la querella pasara al segundo paso del procedimiento.
Segundo Paso:
De no estar de acuerdo con la decisión tomada el delegado de la unión o el oficial
designado por la unión, podrá someter por escrito la querella al director de RH, dentro de diez
días laborables a partir de la fecha en que el supervisor notifico su decisión. Si el director de
recursos humanos no coordina la reunión dentro del término establecido, la unión continuara con
la querella al próximo paso establecido.
El director de recursos humanos citara a una reunión en un plazo no mayor de cinco días
laborables después de haberse sometido la querella para discutir la misma. El director de
recursos humanos coordinara con el delegado y/o el oficial designado de la unión dicha reunión
dentro del término antes dispuesto para discutir la controversia. En aras de hacer un esfuerzo real
para resolver la querella en dicha reunión, las partes tendrán derecho a presentar testigos,
evidencia y solicitar evidencia que pueda aclarar los hechos en cuestión.
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De llegar los representantes a un acuerdo, este será final. Los acuerdos a que lleguen las
partes constaran por escrito en una estipulación que será firmada por las partes. Cada parte
mantendrá copia de dicha estipulación conteniendo los acuerdos.
Si el asunto no es resuelto en este segundo paso, el director de recursos humanos
adjudicara la querella dentro de los siguientes cinco días laborables de haberse celebrado la
reunión notificando por escrito al presidente de la local, así como a la oficina de la unión
internacional de la UAW, con copia al empleado
Tercero paso
De no llegarse a un acuerdo en la oficina de RH, la unión podrá someter la controversia
ante la división de arbitraje de la comisión de relaciones del trabajo para el servicio público de
Puerto Rico, conforma a lo dispuesto en la ley numero 45.
La querella deberá ser sometida ante dicho foro en un término no mayo de quince días
laborables contados los mismos a partir de la fecha en que la oficina de recursos humano notifico
por escrito su decisión.
Las partes acuerdan someterse al procedimiento de arbitraje y todo descubrimiento de
prueba con antelación a la vista ante el árbitro, se hará conforme a directrices del árbitro y de
conformidad con las disposiciones contenidas en el reglamento de la comisión de relaciones del
trabajo y servicios públicos, según enmendada.
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Aquella parte que luego de aceptar el procedimiento de arbitraje no acuda ante el árbitro,
este celebrara la vista y emitirá una determinación a base de la evidencia ay los argumentos que
presente la parte que comparezca.
Las partes someterán al árbitro un acuerdo de sumisión, donde especificaran la
controversia para su resolución. En la eventualidad de que las partes no logren un acuerdo de
sumisión dentro de un término razonable, el árbitro determinara el asunto preciso a ser resuelto
tomando en consideración el convenio colectivo, las contenciones de las partes, los proyectos de
sumisión de cada uno de las partes y la evidencia admitida.
Si una de las partes alega que la controversia no es arbitrable, procesalmente deberá
someter la evidencia pertinente al árbitro en apoyo de su alegación. De no hacerlo se considerara
que la controversia es arbitrable y el árbitro procederá a ventilar el caso en sus meritos. Por lo
tanto estas son las cosas que debe de considerar y necesita el árbitro para llegar a una solución.
Según la legislación, reglamentación y jurisprudencia es importante considerar las
clausulas firmadas del convenio colectivo, el procedimiento de quejas y agravios, las leyes de
relaciones del trabajo, la ley #45 y lo que se considera ser una práctica ilícita. Es importante
considerar el planteamiento de ambas partes, conocer los hechos, tener evidencia de los actos y
copia del convenio firmado por ambas partes. Luego de que se tienen estos elementos es que se
puede proceder a tomar cualquier acción.
Laudo
Conflicto promovido por Compañía Privada Vs La Unión Universal referente a la violación de
la clausula del convenio.
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Hechos
La unión universal logro establecer con una compañía privada una clausula para re-
enforzar el procedimiento de quejas y agravios que existía en el convenio.
El patrono firma y aprueba dicha clausula.
siempre que haya un despido la unión y el patrono ventilaran dicho caso por el
procedimiento de quejas y agravios cuyo paso final es el arbitraje con laudo final.
Días después de la compañía firmar acuerdo despide a una empleada
El objeto de conflicto es el incumplimiento por parte de la empresa a lo pactado en el
contrato de convenio colectivo. Contrato en el que se especifica las obligaciones contraídas por
la empresa, obligaciones de las cuales la empresa no ha cumplido a cabalidad. Luego de la
empresa firmar contrato violo el articulo de quejas y agravios despidiendo a una empleada de la
unión, Por tanto la empresa privada incumple con la clausula establecida en el convenio.
En vista de la flagrante violación del contrato del convenido por la empresa, concerniente a la
cláusula y después de oír los alegatos expuestos por ambas partes, y tomando en cuenta la
disposición de ambas partes en llegar a un acuerdo productivo para ambas empresas.
Por medio de este laudo se toma la decisión de ordenar la reposición del empleado(a)
exonerada con su sueldo y todos sus beneficios marginales de tener alguno.
El presente laudo arbitral, de carácter vinculante y de cumplimiento obligado para ambas
partes, tiene la eficacia jurídica de un Convenio Colectivo, en los términos estipulados por los
mismos contrayentes.
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Este órgano arbitral, procede notificar en este mismo acto a las partes el presente laudo.
Las partes dispondrán de un plazo de quince días hábiles, a partir de la notificación del
presente laudo, para solicitar al árbitro las aclaraciones que sobre el mismo consideren
oportunas.
En caso de que el patrono no este de acuerdo con la decisión del laudo final este puede
presentar una moción de reconsideración de la resolución u orden. En ella el patrono puede
reclamar que el procedimiento de quejas y agravios no tiene jurisdicción en dicho caso. Como
también Puede presentar nuevas evidencias y resaltar algún paso o elemento que se haya
obviado del convenio colectivo que los exonere de dicha acusación.
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Anejo
Reglamentación normas de procedimiento de quejas y agravio
Sección 201-A dispone que se deba de elaborar un plan de identificación de caso para la
resolución de problemas
Ley de relaciones del trabajo de puerto rico
Art. 8 Prácticas ilícitas inciso (f) de trabajo dispone que
Será práctica ilícita de trabajo el que un patrono, actuando individualmente o concertadamente
Viole los términos de un convenio colectivo, incluyendo un acuerdo en el que se comprometa a
aceptar un laudo de arbitraje, esté o no dicho acuerdo incluido en los términos de un convenio
colectivo; Disponiéndose, sin embargo, que la Junta podrá declarar sin lugar cualquier cargo en
el cual se alegue una violación de este inciso, si la unión que es parte en el contrato es culpable
de una violación en curso del convenio o no ha cumplido con una orden de la Junta relativa a
alguna práctica ilícita de trabajo, según lo dispone este subcapítulo.
Ley 45.
Artículo 8. — Arbitraje de Quejas y Agravios. (3 L.P.R.A. § 1452)
(a) Toda controversia surgida al amparo de un convenio colectivo negociado entre las partes,
Será dirimida a través de los mecanismos pactados en el convenio colectivo para el ajuste de
Quejas y agravios.
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(b) Todo convenio entre el representante exclusivo y la agencia deberá incluir procedimientos
Para resoluciones de quejas y agravios, incluyendo el arbitraje, que pueda surgir durante la
Vigencia de un convenio, incluyendo controversias sobre la aplicación e interpretación de sus
Cláusulas.
(c) Las partes vendrán obligadas a acogerse al servicio de arbitraje provisto por la Comisión de
Relaciones del Trabajo en el sector público.
Articulo 9 prácticas ilícitas
Sección 9.1
(c) Violar los términos de un convenio colectivo.
Jurisprudencia del tribunal
De contener el convenio colectivo disposiciones para el procesamiento de quejas y agravios, y
para su eventual ventilación a través del proceso de arbitraje, éstas deben ser cumplidas
estrictamente.
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Bibliografía
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Alfredo Vivoni Farage Peticionario v María de Lourdes Ortiz Carro
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5. Lacont, P. (2014) Mediation/Arbitration: What's the Difference? [Motion picture].
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