examen lare final

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UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE PUERTO RICO RECINTO METROPOLITANO FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA DE GERENCIA Examén Mediación , Conciliación y Arbitraje

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Page 1: Examen LARE Final

UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE PUERTO RICORECINTO METROPOLITANO

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVASESCUELA DE GERENCIA

ExaménMediación , Conciliación y Arbitraje

M00455215CURSO: Mediación, Conciliación. y Arbitraje (LARE 6440)

May 27 2015

Page 2: Examen LARE Final

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Index

Introducción.....................................................................................................................................3

Desarrollo........................................................................................................................................3

Procedimiento de quejas, agravios y arbitrio...................................................................................7

Laudo.............................................................................................................................................10

Anejo..............................................................................................................................................13

Bibliografía....................................................................................................................................15

Page 3: Examen LARE Final

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Introducción

En el presente ensayo se discutirán los diferentes métodos que se utilizan para la

resolución de conflictos. Se analizara el caso de la unión universal, con el propósito de

determinar qué tipo de método es más adecuado para la resolución de conflicto basado en la

legislación y en la reglamentación que les aplique. Luego de ello se presentara el procedimiento

de quejas y agravios para conocer las diferentes alternativas que tienen las personas

involucradas, como también mencionare las leyes que se deben de utilizar para la resolución de

conflictos. En adicción destacare las cosas que debe de considerar un árbitro al momento de

tomar una decisión y finalmente preparare un laudo con la resolución que estimo sería la más

adecuada para la controversia.

Desarrollo

Situación de hechos: caso Unión Universal Vs. Empresa Privada

Como la estabilidad de empleo es sumamente importante la unión hace 1 ano logro

establecer en su convenio colectivo una clausula que refuerza el procedimiento de quejas y

agravios que existía en el convenio. Este indica que “los despidos de empleados afectan su vida

y la de su familia por tal razón la unión, nunca estará de acuerdo que el patrono despida

trabajadores.” Por consiguiente siempre que haya un despido no importa la circunstancia, la

unión y el patrono ventilaran dicho caso por el procedimiento de quejas y agravios, cuyo paso

final es el arbitraje con laudo final.

Page 4: Examen LARE Final

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Al poco tiempo de firmarse dicho acuerdo una empleada fue despedida por hostigar a su

jefe a la hora de almuerzo haciéndole proposiciones que el estimo ofensivas e inmorales.la

empleada fue despedida sin que el patrono considerara la clausula del convenio. Por ende la

unión reclama que el patrono violo el articulo de quejas y agravios del convenio, pero el patrono

plantea que el procedimiento de quejas y agravios no tiene jurisdicción en dicho caso.

Existen varios métodos para la resolución de conflictos pero nosotros nos vamos a

enfocar en la mediación, conciliación y arbitraje que son los que aplicarían en una situación

como la presentada anteriormente.

- La mediación es: una alternativa para la resolución de conflictos, una forma de resolver

las controversias entre dos o más personas. Típicamente, un tercero, el mediador ayuda a

las partes a negociar un acuerdo. Litigantes pueden mediar en las disputas en una

variedad de dominios, tales como comercial, jurídica, diplomática, lugar de trabajo, la

comunidad y los asuntos de familia. Lacont, P. (2014)

- La conciliación es: el proceso mediante el cual las partes en conflicto obtienen una

evaluación objetiva y razonada, pero no vinculante del conflicto en sus méritos. La

evaluación está basada en la información esencial, oral o escrita que las partes deben

someter al conciliador. Mediante el proceso conciliatorio las partes, cuyo interés es

mantener buenas relaciones laborales en sus centros de trabajo, se reúnen con el

conciliador para procurar limar ciertas asperezas relacionadas con sus relaciones obrero-

patronales.

Page 5: Examen LARE Final

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- El arbitrio es: una alternativa de resolución de conflictos, es una técnica para la solución

de controversias fuera de los tribunales. Las partes en una controversia se refieren al

arbitraje de una o más personas y están de acuerdo con la decisión obligatoria arbitral.

Una tercera parte revisa la evidencia en el caso e impone una decisión que es legalmente

vinculante para ambas partes y ejecutables en los tribunales. Lacont, P. (2014)

Como ya tenemos el hecho de que sin importar la razón y/o circunstancia la unión y el

patrono llevaran a cabo su disputa basados en el l procedimiento de quejas y agravios

culminando en un arbitrio con laudo final por ende sabemos que el arbitrio es el método

adecuado o mejor dicho estipulado para la resolución de este conflicto.

El articulo14 en las secciones 1, 3, 4,5, de quejas, agravios y arbitraje dispone que:

Sección 1:

Todas las controversias, disputas, quejas, querellas y reclamaciones basadas en la aplicación e

interpretación de las disposiciones de este Convenio serán de la competencia de los organismos y

funcionarios designados en este artículo y de los organismos creados por la ley núm. 45.1

Sección 3:

Toda controversia, reclamación, queja o querella que la unión tenga que presentar a la

administración, será sometida según lo dispuesto en este articulo y se procesaran durante horas

laborables. Disponiéndose que los términos establecidos en cada uno de los pasos serán de

estricto cumplimiento, a menos que medie un acuerdo entre las partes.

Sección 4:

1 Ley Núm. 45 de 25 de Febrero de 1998, según enmendada

Page 6: Examen LARE Final

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Todos los miembros de la unidad apropiada, incluyendo a los no afiliados están obligados a

utilizar este procedimiento en cuanto a toda queja o controversia que surja con posterioridad a

entrar en vigor el presente convenio colectivo.

Sección 5:

La unión en representación del empleado podrá retirar las querellas sometidas en este

procedimiento en cualquier momento y el empleado no será objeto de sanción disciplinaria por el

solo hecho de haber radicado la querella.

En adicción en el reglamento de la comisión de relaciones del trabajo y servicios

públicos en la sección 201-A normas sobre procedimiento exponen que la oficina de secretaria

elaborara un plan de identificación de casos y de las etapas que estos se encuentran, incluyendo

los casos de representación, descertificación, practica ilícita, procedimientos especiales, multas,

conciliación y arbitraje obligatorio y arbitraje de quejas y agravios.

Por ende basada en la legislación y reglamentación del procedimiento de quejas ,

agravios y arbitraje el acuerdo de sumisión en este caso debería de ser la restauración de la

empleada despedida, con paga de los días que estuvo fuera por despido y restauración de sus

beneficios marginales de aplicar en este caso, ya que se puede ver que claramente hubo una

violación a la clausula del convenio colectivo a la empleada despedida se le deberá de restaurar

en su trabajo y en adicción se le pagar por los días no trabajados por causa del despido. El

patrono no tomo las medidas adecuadas y no siguió el procedimiento requerido para el despido

de un empleado por dicha razón es que se debería concluir con dicha decisión.

Page 7: Examen LARE Final

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Procedimiento de quejas, agravios y arbitrio

Los pasos que el patrono debió de haber tomado según el artículo #14 procedimiento de quejas,

agravios y arbitrio debieron de haber sido:

Primer paso:

La querella deberá someterse ante el supervisor(a) inmediato no más tarde de quince (15)

días laborables a partir de la fecha en que sucedieron los hechos. Se excluye de dicho término la

fecha en que sucedieron los hechos que dieron lugar la querella.

El empleado a través del delegado u oficial designado de la unión, se reunirá con su

supervisor inmediato en dicho término la fecha en que sucedieron los hechos que dieron lugar a

la querella

El empleado a través del delegado u oficial designado de la unión se reunirá con su

supervisor inmediato en un término no mayor de cinco días laborables después de la unión haber

sometido su querella por escrito. Dicha reunión será coordinada entre el delegado u oficial

designado de la unión con el supervisor inmediato dentro del término antes dispuesto para

discutir la controversia. Ambas partes reconocen que esto constituye el primer paso del

procedimiento de quejas, agravios y arbitraje. Si el supervisor no coordina la reunión dentro del

término establecido, la unión continuara con la querella al próximo paso establecido en este

artículo.

Page 8: Examen LARE Final

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Si el asunto es resuelto en dicha reunión, se tomaran las medidas pertinentes y el acuerdo

se certificara por escrito con la firma de ambas partes. Cada parte mantendrá su copia del

acuerdo.

Si el asunto no es resuelto en el primer paso, el supervisor adjudicara la querella dentro

de los siguientes cinco días laborables de haberse celebrado la reunión notificando por escrito a

la unión con copia al empleado y a recursos humanos. Si el supervisor no adjudica la querella

dentro de los siguientes cinco días laborables sin que media una razón de fuerza mayor que

justifique su inacción, la querella pasara al segundo paso del procedimiento.

Segundo Paso:

De no estar de acuerdo con la decisión tomada el delegado de la unión o el oficial

designado por la unión, podrá someter por escrito la querella al director de RH, dentro de diez

días laborables a partir de la fecha en que el supervisor notifico su decisión. Si el director de

recursos humanos no coordina la reunión dentro del término establecido, la unión continuara con

la querella al próximo paso establecido.

El director de recursos humanos citara a una reunión en un plazo no mayor de cinco días

laborables después de haberse sometido la querella para discutir la misma. El director de

recursos humanos coordinara con el delegado y/o el oficial designado de la unión dicha reunión

dentro del término antes dispuesto para discutir la controversia. En aras de hacer un esfuerzo real

para resolver la querella en dicha reunión, las partes tendrán derecho a presentar testigos,

evidencia y solicitar evidencia que pueda aclarar los hechos en cuestión.

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De llegar los representantes a un acuerdo, este será final. Los acuerdos a que lleguen las

partes constaran por escrito en una estipulación que será firmada por las partes. Cada parte

mantendrá copia de dicha estipulación conteniendo los acuerdos.

Si el asunto no es resuelto en este segundo paso, el director de recursos humanos

adjudicara la querella dentro de los siguientes cinco días laborables de haberse celebrado la

reunión notificando por escrito al presidente de la local, así como a la oficina de la unión

internacional de la UAW, con copia al empleado

Tercero paso

De no llegarse a un acuerdo en la oficina de RH, la unión podrá someter la controversia

ante la división de arbitraje de la comisión de relaciones del trabajo para el servicio público de

Puerto Rico, conforma a lo dispuesto en la ley numero 45.

La querella deberá ser sometida ante dicho foro en un término no mayo de quince días

laborables contados los mismos a partir de la fecha en que la oficina de recursos humano notifico

por escrito su decisión.

Las partes acuerdan someterse al procedimiento de arbitraje y todo descubrimiento de

prueba con antelación a la vista ante el árbitro, se hará conforme a directrices del árbitro y de

conformidad con las disposiciones contenidas en el reglamento de la comisión de relaciones del

trabajo y servicios públicos, según enmendada.

Page 10: Examen LARE Final

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Aquella parte que luego de aceptar el procedimiento de arbitraje no acuda ante el árbitro,

este celebrara la vista y emitirá una determinación a base de la evidencia ay los argumentos que

presente la parte que comparezca.

Las partes someterán al árbitro un acuerdo de sumisión, donde especificaran la

controversia para su resolución. En la eventualidad de que las partes no logren un acuerdo de

sumisión dentro de un término razonable, el árbitro determinara el asunto preciso a ser resuelto

tomando en consideración el convenio colectivo, las contenciones de las partes, los proyectos de

sumisión de cada uno de las partes y la evidencia admitida.

Si una de las partes alega que la controversia no es arbitrable, procesalmente deberá

someter la evidencia pertinente al árbitro en apoyo de su alegación. De no hacerlo se considerara

que la controversia es arbitrable y el árbitro procederá a ventilar el caso en sus meritos. Por lo

tanto estas son las cosas que debe de considerar y necesita el árbitro para llegar a una solución.

Según la legislación, reglamentación y jurisprudencia es importante considerar las

clausulas firmadas del convenio colectivo, el procedimiento de quejas y agravios, las leyes de

relaciones del trabajo, la ley #45 y lo que se considera ser una práctica ilícita. Es importante

considerar el planteamiento de ambas partes, conocer los hechos, tener evidencia de los actos y

copia del convenio firmado por ambas partes. Luego de que se tienen estos elementos es que se

puede proceder a tomar cualquier acción.

Laudo

Conflicto promovido por Compañía Privada Vs La Unión Universal referente a la violación de

la clausula del convenio.

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Hechos

La unión universal logro establecer con una compañía privada una clausula para re-

enforzar el procedimiento de quejas y agravios que existía en el convenio.

El patrono firma y aprueba dicha clausula.

siempre que haya un despido la unión y el patrono ventilaran dicho caso por el

procedimiento de quejas y agravios cuyo paso final es el arbitraje con laudo final.

Días después de la compañía firmar acuerdo despide a una empleada

El objeto de conflicto es el incumplimiento por parte de la empresa a lo pactado en el

contrato de convenio colectivo. Contrato en el que se especifica las obligaciones contraídas por

la empresa, obligaciones de las cuales la empresa no ha cumplido a cabalidad. Luego de la

empresa firmar contrato violo el articulo de quejas y agravios despidiendo a una empleada de la

unión, Por tanto la empresa privada incumple con la clausula establecida en el convenio.

En vista de la flagrante violación del contrato del convenido por la empresa, concerniente a la

cláusula y después de oír los alegatos expuestos por ambas partes, y tomando en cuenta la

disposición de ambas partes en llegar a un acuerdo productivo para ambas empresas.

Por medio de este laudo se toma la decisión de ordenar la reposición del empleado(a)

exonerada con su sueldo y todos sus beneficios marginales de tener alguno.

El presente laudo arbitral, de carácter vinculante y de cumplimiento obligado para ambas

partes, tiene la eficacia jurídica de un Convenio Colectivo, en los términos estipulados por los

mismos contrayentes.

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Este órgano arbitral, procede notificar en este mismo acto a las partes el presente laudo.

Las partes dispondrán de un plazo de quince días hábiles, a partir de la notificación del

presente laudo, para solicitar al árbitro las aclaraciones que sobre el mismo consideren

oportunas.

En caso de que el patrono no este de acuerdo con la decisión del laudo final este puede

presentar una moción de reconsideración de la resolución u orden. En ella el patrono puede

reclamar que el procedimiento de quejas y agravios no tiene jurisdicción en dicho caso. Como

también Puede presentar nuevas evidencias y resaltar algún paso o elemento que se haya

obviado del convenio colectivo que los exonere de dicha acusación.

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Anejo

Reglamentación normas de procedimiento de quejas y agravio

Sección 201-A dispone que se deba de elaborar un plan de identificación de caso para la

resolución de problemas

Ley de relaciones del trabajo de puerto rico

Art. 8 Prácticas ilícitas inciso (f) de trabajo dispone que

Será práctica ilícita de trabajo el que un patrono, actuando individualmente o concertadamente

Viole los términos de un convenio colectivo, incluyendo un acuerdo en el que se comprometa a

aceptar un laudo de arbitraje, esté o no dicho acuerdo incluido en los términos de un convenio

colectivo; Disponiéndose, sin embargo, que la Junta podrá declarar sin lugar cualquier cargo en

el cual se alegue una violación de este inciso, si la unión que es parte en el contrato es culpable

de una violación en curso del convenio o no ha cumplido con una orden de la Junta relativa a

alguna práctica ilícita de trabajo, según lo dispone este subcapítulo.

Ley 45.

Artículo 8. — Arbitraje de Quejas y Agravios. (3 L.P.R.A. § 1452)

(a) Toda controversia surgida al amparo de un convenio colectivo negociado entre las partes,

Será dirimida a través de los mecanismos pactados en el convenio colectivo para el ajuste de

Quejas y agravios.

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(b) Todo convenio entre el representante exclusivo y la agencia deberá incluir procedimientos

Para resoluciones de quejas y agravios, incluyendo el arbitraje, que pueda surgir durante la

Vigencia de un convenio, incluyendo controversias sobre la aplicación e interpretación de sus

Cláusulas.

(c) Las partes vendrán obligadas a acogerse al servicio de arbitraje provisto por la Comisión de

Relaciones del Trabajo en el sector público.

Articulo 9 prácticas ilícitas

Sección 9.1

(c) Violar los términos de un convenio colectivo.

Jurisprudencia del tribunal

De contener el convenio colectivo disposiciones para el procesamiento de quejas y agravios, y

para su eventual ventilación a través del proceso de arbitraje, éstas deben ser cumplidas

estrictamente.

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Bibliografía

1. Departamento del trabajo y recursos humanos. (2012). Retrieved mayo 2015, from

http://www.trabajo.pr.gov/index.asp

2. http://vlex.com.pr/vid/-32986944 Unión General de Trabajadores v. Corporación de

Puerto Rico para la Difusión FOOTNOTE CASO

3. http://vlex.com.pr/vid/sentencia-septiembre-222770214 FOOTNOTE CASO Jorge

Alfredo Vivoni Farage Peticionario v María de Lourdes Ortiz Carro

4. Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P.R. 2002. (n.d.). Retrieved May 20, 2015, from

http://www.lexjuris.com/lexjuris/tspr2002/lexj2002051a.htm

5. Lacont, P. (2014) Mediation/Arbitration: What's the Difference? [Motion picture].

United States: Understanding the law radio.

6. Presupuesto, O. d. (2013, junio 3). Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio

Público de Puerto Rico. Retrieved from

http://www2.pr.gov/agencias/ogp/Pages/index.aspx

7. Procedimiento de quejas, agravios y arbitraje. (n.d.). Retrieved from

http://www.leydetransicion2012.pr.gov

8. reglamento de la comisión de relaciones del trabajo y servicios públicos de puerto rico.

(1998). Retrieved from

http://app.estado.gobierno.pr/ReglamentosOnLine/Reglamentos/5887.pdf

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