examen final consti ii 2010-2

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  • 8/6/2019 Examen Final Consti II 2010-2

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    Universidad IcesiDerecho Constitucional IIExamen Final

    Nombre:Lea atentamerite los casos puestos' a consideracion y complete los espacio~ subrayadosJ) La cadena de supermercados "Care Care" (una de las mas grandes del pais) frecuentemente presenta a su clientelaofer tas de~~_d21c.t~~_gr.atis __por"'a-cnh1)Jra de otros productos, y precisamente a principios del afio 2010 (enero)intentando promover la venta de maquinasde afeitar LLETTE MACH 3 DIS'CO ElURO, brindo un combo que incluiau n a m a e u in s LLETTE M AC H 3 D ISCO D UR O m a Uf t GEL -LLETE " SER IE f ij ue tf ai a l a l e y cn d "GRAT IS E S T ] ;?1tODUC'tO" combo Identl ficado can el c6dlgo de barras 7501006706260, porun preclo de $12.690.Normalmente esta cadena vende la maquina para afeitar LLETTE MACH 3 DISCO DURO, id~ada con el ccdigode barras 3014260331542 a un costo de $12.540.Lo anterior quiere decir que por 'el producto que se anunciab~ como "gi.~tis" se cobra 'una suma de $15Q_j)0, mas que la .'cuchilla sola, 10 que equivalia al.J-2.% del valor total del producto. _Florentino Ariza vio la promoci6n en una propaganda de la cadena de superrnercados que lIeg6 a su casa en papel.pericdico y acudio al supermercado ubicado en la calle 170 para comprar este combo. Una vez en su casa, Florenti nose percato de que el producto "gratis" tenia un coste adicionai de1l5ii_Que le rue cobrado y que efectivarnente pag6.En todo el pais solo se vendi"eToriK6~'dades, cinco de ellas en el alrnacen de la calle 170, de 91.946 productos que serealizaron, es decir se trato -de una prornocion que no tuvo un gran impacto.'EI Decreto 3466 de ]982 en sus ar ticulos 14 y 160'ispo~e~'- ---------

    ARTICULO 14. Marcas, leyendas y propagand as:Toda informacion que se de a1 consumidor aeerca 'de los cornponerites y propiedades de los bienes y servicios que seofrezcan al publico debera ser veraz y suficiente. Estan prohibidas, por 10 tanto, las marc as, las leyendas y la propagandacomercial que no corresponds a la realidad, asi como las que induzcan 0 puedan inducir a error respecto de la naturaleza,

    ~' el origen, el modo de fabricacion, los cornponentes, los usos, el volumen, peso 0 medida, los precios, la forma de empleo,r \J las caracteristicas, las propiedades, la calidad, la idoneidad 0 la cantidad de los bienes 0 servicios ofrecidos."- r1 ~ Tratandose de produ~tos (bieneso servicios) cuya calidad e idoneidad. hayan 5i.do registradas de confor.midad can 10dispuesto en los 'artlculos 30. a 70. del presente decreto, 0 que' esten sometidos a registro 0 licenc ia legalmenteobiigatorios, 0 t:uyas condiciones lit: calidad e idoueidad se deriven de la cficializacion de una norma tecni ca, eunque nohaya habido registro, las marc as a leyendas que se exhiban en dichos productos, al igual que toda propaganda que se hagade ellos, debera corresponder integra mente a 10 registrado 0 contenido en la licencia 0 a las condiciones de cali dad eidoneidad derivadas de la norma tecnica oficializada, segun el caso .. '(. ..)ARTICULO 160. Propaganda '.. comercial con incentivos:Sin perjuicio de 10 dispuesto en el articulo 77 del C6digo de Comercio, los productores seran resp6nsables ante losconsumidores, en los terrninos de los articulos 310. y 32 de este decreto, por la propaganda comercial que se haga por elsistema de incentivos al consumidor, tales como el ofrecimiento de rifas, sorteos, cupones, vales, foros, figuras, afiches,irnagenes 0 cualquier otro tipo de representacion de personas, animaies 0 casas y el ofrecimiento de dinero 0 de cualquierretribucion en' especie, en' los siguientes casos:a) Cuando dicha propaganda no corresponds a la realidad.do cual 'se entiende por el hecho de que no se satisfagan losincentivos al consumidor en la oportunidad indicada para ello-o, a falta deindicacion precisa de la oportunidad para susatisfaccion, dentro del plazo en el cual se utilice este tipo de propaganda comercial yb) Cuando con la propaganda de que trata el presente articulo, seinduzca 0 pueda inducirse a error al consumidorrespecto del precio, calidad 0 idoneidad del bien 0 servicio respecfivo, 10 cual se eniendera por el hecho de que,simultaneamente con el ofrecimiento de los incentives y hasta seis (6) meses despues del retire del ofrecimiento de estes,se aumente el precio del bien 0 servicio, asi como par el hecho de' que pOI' el incentivo 0 a la par can este, se afectedesfavorablemente la calidad 0 la idoneidad del bien 0 servicio.Para efectos de 10 dispuesto en este articulo, enla propaganda se.indicara la fecha exacta hasta la cual sera valido elofrecimiento de Ids incentivos."(...)ART1CULO 320. Sanciones administrativas relacionadas con la responsabilidad de los productores en razen delas rnarcas, la leyendas y la propagandaEn todo caso que se compruebe, de oficio 0 a peticion de parte, quelas marcas, la leyendas y la propaganda comercial debienes 0 servicios no corresponden a la realidad a inducen a error, I~ autoridad competente impondra la multa de que tratala letra a) del art iculo 240, y ordenara al productor, en ejercicio delpoder de policia, la correccion de la respective marca,

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    l eyenda 0 propaganda come rcia l y qu e se tomen la s medida s ne ce sa ria s pa ra evita r qu e se incu rra nu evame nte en e rror 0qu e se ca u se dane 0 pe rju ic io a los ccnsu rnidore s. Pa ra ta l e fe cto, e n la rnisrna provide ncia se indica ra u n pla zo ra zona blea ju icio de qu ie n 1 8 expida y se indica ra qu e se ca usa ' u na rnu lta e n fa vor de l T esoro Pu blico, e qu iva le nte a u na se pt irnapa rte de l sa la rio m lnim o le ga l m ensu al v ige nte e n Bogota , D .E ., a l m em ento de la e xpe dici6n de a qu ella provide ncia , pO I 'ca da d i a de re ta rdo e n su cu rnpli rnie nto. A la a ctu aci6n se a plica ra n la s norm as proce dim enta le s pre vista s e n e l a rt icu lo280 . ' '.E I produ ct or s610 podni se r e xone ra do d~ re sponsa bilida d cu ando de mu esrre qu e la rna rca , la le ye nda a la propa ga ndacorne rcia l fu e a du lte ra da a su pla nta da sinqu e hu bie se podido e vi ta r la a du lte ra ci6n 0 suplan tacion."

    Sobre estes ternas, la Superintendencia de Industria y comercio, al igual que jurisprudencia de la Corte Suprema deJusticia han indicado que en materia de responsabilidad derivada de los supuestos planteados por los articulostranscritos, existe sclidaridad entre el productor y el comercializador.Florentino se sintio ofendido y entonces decidio interponer una accion constitucional, Al momenta de interponerla, laprornocion estaba ~~e, pero en el cur so del proceso y antes de ser notificada la dernanda al superrnercado, lapromoci6n habia sido retirada del mercado. '

    2)3)

    5)

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    7)8)

    I acci6n interpuesta par Fl?rentino\; 4 , < ' 2 : . " ~ ' ' ' ' "'_'"1 - < - ' " o J 0--\ C o, 10 Jr" r. n( frocedimiento administrativo (no judicial) 1ar onductas como las sefialadas en el caso

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    ~~--~~L-~~~~~~~~~~-7~~~~~~~~~~-T~\q J~1~ '1

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    II) Sergio Galvan Rey tiene 44 aiios de edad y desde los 18, es pescador artesanal de profesion en la "Bahia deGayraca", terri tori 0 que comprende el Parque 1hcional Natural Tayrona ubicado en la Sierra Nevada de Santa Marta.Sergio hace un os 15 afios en compafiia de su padre se aventuro a vivir en una de las cuevas fonnadas por paredesrocosas en el citado parque natural, en las que habito con S 1 . 1 familia y ha criado a sus hijos (uno de ellos todavia menorde edad). Por 10 incornodo y poco 'digno del lugar como habitacion, decidio construir una vivienda nistica en dichascuevas donde continuo desarrollando la actividad de pesca artesanal, .Su vivienda .tenia un aspecto humilde, de techocubierto con teja etemit y paredes de madera.La actividad de pesca que ha venido desarrollando por mas de 26 afios, no corresponde a una ocupacion transitoria,sino a la practica de su profesion u oficio, sobre la cual ha construido las razones para valorar su subsistencia en elcontexto que ofrece la region. De dicha actividad ha desarrollado sus destrezas y capacidades, que le permiten derivarsu minimo vital, pues se trata delunico oficio que conoce y sabe realjzar desde joven, situacion que se corrobora alh f i G ~ f parte d i l l e('jffiit~ de P e s c 'd t l f B S d e l a R e g i o n , ' . ;Hace un ailo la "Unidad Especial de Parques Naturales de Santa Marta" 10 declare infractor de la Ley Ambiental y enconsecuencia de ello, ordeno la dernolicion de su vivienda a traves de los Inspectores de Policia de los Corregirnientosde Guachaca y Bonda de Santa Marta, quienes mediante Despacho Comisorio dieron aviso de la destruccion que sellevaria a cabo el 12 de marzo de 2010 a-partir de las 9.30 horas.Sergio no hizo uso de los mecanismos ordinarios de defensa (administrativos, no judiciales) brindados pOJ' la Ley paradebatir la Resolucion N 0 0194 de 2003 proferida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial deParques Naturales, en la que se le declare como infractor de la Ley Ambiental y se Ie impuso la sancion consistente enla dernolicion de la casa en la que habitaba. Igualmente ornitio ejercer la Accion de Nulidad y Restablecirniento delDerecho (caduca en 4 meses contados a partir de'la notificacicn de "la citada resolucion - es accion judicial) cuyotramite brinda la posibilidad de suspender dicho acto administrativo .. EI Director General de la Unidad Administtativa Especial de Parques Naturales en la citada resolucion afirmo que laexpedicion de la Resolucion N 0194 de 2003, obedecio a la necesidad de curnplir con las facultades, competencias, ydeberes que tiene asignado el Ministerio del Medio Ambiente y la Unidad de Parques, respecto de la proteccion,conservacion integral y ambiental de las areas protegidas, por 10 'q~e al probarse que el demandante adelantoconstrucciones dentro del area del Parque Nacional Tayrona en la Bahia Gayraca, sin ten'er en cuenta que esos prediosson bienes publicos, inalienables, inembargables e imprescriptibles y' . .requieren licencia ambiental para construir enell os, se procedi6 a imponer la sancion.' .La vivienda efectivamente fue demolida en la fecha citada.Es preciso indicar, que la actividad pesquera que ejercita el accionante, ostenta una 'proteccion especial del Estado (CPart. 65), unida al principio de diversidad etnica y cultural (CP art. 7). Por su alcance y metodo, se trata del tipo depesca artesanal definida en el articulo 12 del Decreto reglamentario 2256 de 1991, como quiera que "la realizanpescadores en forma individual u organizados en empresas, cooperativas u otras' asociaciones, con su trabajo personalindependiente, con aparejos propios de una actividad productiva de pequeiia escala y mediante sistemas, artes ymetcdos menores de pesca". . . . . .Por su parte el articulo 328, numerales a) y b) del Codigo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protecciondel Medio Ambi ente, sefiala que su destinacion (Parques naturales) esexclusiva a la conservacion de la fauna y flora yla perpetuacion de estas en su estado natural. La defensa de dichos bienes, prescribe el deber estatal de proteccion,como qui era que se trata de areas de especial importancia ecologica, (art.79 C.P.) en las que debe salvaguardarse elecosistema y garantizarse el desarrollo sostenible, (art.80.C.P.).Sergio acude a su oficina y ademas de contarle 10 antes descrito Ie .coment6 que los senores Tomas Garcia Diaza,Carlos Julio Rivas Herrera, Clemente Cecilio Cayon Gutierrez, Carmen Rosa Charris Mercado, Reinaldo de JesusGarcia Leiva, Rodolfo Strobel Moreno, pescadores igual a el, instauraron Accion de Tutela con el fin de evitar lademolicion de sus viviendas, que fue decidida por el Tribunal Administrativo del Magdalena en sentencia de 22 defebrero de 2010 tutelando los derechos a la vida y la igualdad de los "pescadores de la tercers edad" y enconsecuencia, ordeno su reubicacion provisional en un lugar en .~onde continuaran habitando y practicando laactividad pesquera.

    Le manifesto tambien, que aunque. no hizo parte del grupo de dernandantes de la precitada tutela, ni es una persona dela tercera edad, Ie gustaria recibir el misrno trato que en ella se dispuso, como quiera que se encuentra en situation deindefension y desproteccion ante la amenaza de demolicion de su vivienda y con -ella de ser despojado de suIllgar de traba j0 (esto se 10 dijo a usted antes de que Ie demolieran la casa)

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    medios para poder gozar de un periodo de transicion que le permitiera superar su nueva situacion juridica y no perderla confianza legitima en eJ Estado.2 ' , ' ,I)

    U' \_J 2), ) ' \ 1 .. . . .'-'.)

    3)' . . ,o ,'Y)'J -

    4)

    OJ\ -5)

    Que derecbos constitucionales se pueden estar vulnerando en eJ presente caso? Detallelos [rente a Sergio y'f~enie a la comunidad en geperal? '~E - \ d ~.,j ~C 0..0 0 t .... \ >\:, Ifo,. ('> C I .. ' ( ' c. \ C' ,) D./ dO,)Que acci6n constitucional deberia interponer Sergio Galvan Rey para proteger los derechos iolados a el y as familia? Explique.

    Cuales son las caracterist icas que define~ l~ acci6n constitucional pertinente que debe i9terponer Sergio?L c : . - 1 \ J + - c l c . e.... 0'" \~,~.cc.,"'\"-~ 0 " Q . J ( ' I ''-'~''\ co.'0,-,""v c..vc("'~/E"1

    _i tC (f . \ . r . d .D (C.t\-' ""

    7) Si la administraci6n no hubiera dernolido la vivienda de Sergio '(mediante tramite administrativo), es pos ibleque algun turista hubiera prornovido alguna acci6n constitucional para buscar la remoci6n de las viviendas delos pescadores? Identifique los derechos y los fundamentos normativos constitucionales y legales quea t tal actuaci6n.o ,C)~.J ~

    1II)Pedro fu, d'g"o Ak,ld, d, C,li p,rn d p,dodo 2012 - 2015. Durnol, d ou"o d, '" ,"Iidn .Jecretarios de desp"iicb7 (especJalffiente el de gobierno) 'han cumplido con varias de las propuestas de gobiernoplanteadas en el plan municipal de desarrollo economico y social, raz6n por la cual existe transcurridos dos afios de sumandato, un generalizado inconformisrno en la comunidad calefia/y en los organos politicos de la misma localidad.I) Que mecanismo de control politi~o yuede lograr un cambio en el gabinete del gobierno( unicipal? Describa dicho en escnciales?lAo {rI.JOC"'~O(Ic.. de:'

    1 Caso tomadode sentencia proferida por: SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCJ6N SEGUNDA SUBSECCION"~ ....Bog~lil, D.C". veinrinueve (29) de junio de dos mil diez (2010). Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN. A\ft (_;iRadicacion numero: 4700 1-23-31-000-20 I0-00072-0 I (AC), Actor: CARLOS CA YON FUENTES. \ I '(J'v'~~

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    "ARTICULO 70. CRiTERIOS A LOS CUALES DEBE SUJETARSE LA REGULA CION AUTORIZADAPOR ESTA LEY. Para la expedici6n de normas de coritabilidad y de informaci6n financiera y deaseguramiento de informaci6n, los Ministerios de Hacienday Credito Publico y de Cornercio, Industria yTurismo, observaran 16s siguientes criterios:1. Verificaran que el proceso de elaboraci6n de los proyectos por parte del Consejo Tecnico de laContaduria Publica sea abierto, transparente y de publico conocimiento ..2. Consideraran las recomendaciones y observaciones que, 'como consecuencia del analisis del impacto delos proyectos, sea-i formuladas por 1 8 . Direccion de Impuestos y Aduanas N acionales, por los organismosresponsables del diseiio y manejo de la politica econornica y porIas entidades estatales que ejercenfunciones de inspeccion, vigilancia 0 control.3. Paraelaborar un texto definitivo, analizaran y acogeran, cuando resulte pertinente, las observacionesrealizadas' durante la etapa de exposici6n publica de los proyectos, que le seran trasladadas por el ConsejoTecnico de la Contaduria Publica, con el analisis correspondiente, indicando las razones tecnicas por lascuales recornienda acoger 0 no las mismas.4. Dispondran la publicacion, en medios que garanticen su amplia divulgaci6n, de las norm as, junto conlos fundamentos de sus conclusiones.5. Revisaran que las reglamentaciones sobre contabilidad e informacion financiera y aseguramiento deinformaci6n sean consistentes, para 10 cual velaran porque las normas a expedir par otras autoridades dela rama ejecutiva en materia de contabilidad y de informaci6n financiera y aseguramienlo de informacionresulten acordes con las disposiciones contenidas en la presente ley y en las norrnas que la desarrollen.Para ello ernitiran ..conjuntamenteopiniones no vinculantes. Igualrnente, salvo en casos de urgencia,velaran porque los procesos de desarrollo de esta ley- por el Gobiemo, los Ministerios 'y demasautoridades, se realicen de manera abierta y transparente.6. Los dernas que determine el Gobiemo Nacional para garantizar buenas practicas y un debido procesoen la regulacion de la contabilidad y de la informaci6n financiera y del aseguramiento de informaci6n."

    .~~ 1) Determine la tecnica legislativa de la que s~ esta v liendo el Congreso para apoyar su trabajo en el ejecutivo?b : : : Exnue dicha figura en sus caracteres esenciales?l e--" ~c. d.d ecc::. ~ do ~- ""Q . p.. e e ~ ht/'C' '" r c,I { / ) \ " \ ' rc., C. ." J '--',,, ~"]: .-("0 c. ,_" ,.'~,-2) Existe un tiernpo limite par el uso de las at 'ibu s ~onferidas al ejecutivo mediante la tecnic legislati1a' '~

    que I usted identificar? Explique:

    2) Determine en el orden municipal quien seria el sujeto.,..~sj:yo de lIegar a plantearse el mecanismo depolitico a que hace referencia la pregunta anterior y . quien s [rael 'orgario 'co~e~~te para su activacititular)?

    3) Que mecanlsmo de participacion ciudadana puedeinconformismo? Describalo ,

    .e. be { e-: e : ; :{ c- t' (0utiHzar,la poblaci6n calefia para hacer efectlve su

    -caracteres esenciales?) ~ ~ :"""'c._ ddo

    IV) Lea el siguiente articulo de la ley 1314 de 2009 y responda las preguntas que a continuaci6n se formulan:

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    .:V) Lea con cuidado los siguientes articulos de lao ley 74 2 de 2002 que regula la tenencia y registro de perrospotencialmente peligrosos, lea el caso que-le sigue a dicho articulado y responda la pregunta que se formula acontinuacion:

    "De las contravenciones especiales con respecto a i~'tenenci~ de ejernplares caninosC o o . )Articulo 108-B. Se perrnitira la presencia de ejemplares caninos en los ascensores de edificios publicos yprivados que, como guias acornpafien a su propietario 0 tenedor. Para los demas ejemplares, sera deber de lacopropiedad reglamentar su permisibilidad, En las zonas comunes,de propiedades horizontales 0 conjuntosresidenciales, los ejemplares caninosdeberan ir sujetos por medio de trailla, y provistos de bozal si es el casoespecifico de perras potencialmente peligrosos segun las definiciones dadas por la presente ley.Articulo 108-C. En las vias publicas, en los lugares abiertos a1publico, y en el transporte publico en que seapermitida su estancia, todos los ejemplares caninos deberan ser sujetos por.su correspondiente trailla. En elcaso de los ejernplares objeto de los: articulos 108-E y 108F de la presente ley, deberan portar adem as sucorrespondiente bozal y permiso. 'En caso de incumplimiento de las anteriores medidas preventivas, el animal sera decomisado por lasautoridades de policia, y el propietario sera sancionado del siguiente modo: multa de cinco (S) salariosminimos legales diarios por no portal' la trailla; multa de diez (roj-salarios minimos legales diarios por noportar el bozal en el caso de los ejernplares definidos en los articulos 108-E y 108-F Ymulta de quince (IS)salaries minimos legales diarios por rio portar el respectivo permiso en el caso de los ejemplares definidos enlos 'articulos 108-E y 108-F. En caso de concurrencia de las contravenciones, las multas se aplicaranindepe ndienternente. Los gastos por la permanencia del animal en las perreras que el respective municipiodetermine correran por cuery.ta de su .pl'opietario, el cual podra retirarlo provisto de los preceptivos bozal ytrailla, en un plazo maximo de diez (+0) dias contados a partir de la fecha de decorniso. Si el propietario no 10retira en el plazo establecido, el ejemplar se declarara en estado de' abandono y se podra proceder a susacrificio eutanasico. .Articulo 1Q8.: .Q. Queda prohibido dejar lasdeposiciones fecales de los ejemplares caninos en las vias, parques 0lugares publicos, Los propietarios 0 tenedores de los ejemplares caninos son responsab les de recogerconvenientemente los excrernentosy depositarlos en bolsas de basura domiciliaria, 0 bien en aquellos lugaresque para tal efecto destine la autoridad municipal. .pARAGRAFo. Los propietarios 0 tenedores de ejernplares caninos que no recojan los excrementos en loslugares sefialados en el inciso anterior, tendran como sancion irnpuesta por la autoridad municipal~omp~ multa de cinco (5) salaries minimos diarios legales vigentes 0 sancion de un~a\:im:D-(:stfinestlrS1m\ana de trabajo cornunitario consistente en limpieza de los lugares que la respectiva alcaldia municipaldefina. En caso de renuencia, se irnporidra arresto inconrnutable de tres (3) a cinco (S) dias: la autoridadmunicipal procedera a trasladar el caso a la autoridad competente para conocer el caso y aplicar la sanci6nrespectiva.Articulo l08-E. Dado su alto nivel de peligrosidad, se prohibe la importacion de ejernplares caninos de las razasStaffordshire terrier, American Staffordshire terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, 0 de caninos producto de "--'cruces 0hlbridos de estas razas, as! como el establecimiento de centres de crianza de esta c1ase de ejemplares caninos enel terrltorio nacional." ' .

    I) Pedro Perez salio de su casa el dia 23 de octubre de 2009 a las 7:30 am con su perro de raza Mastin Napolitano.Cuando volvia con el pan y la leche del desayuno, se encontro con unos amigos que 10 invitaron a tomar unos tragos,invitacion que fue gustosarnente aceptada. A eso de las 2:00 prn, Pedro se siente muy mareado y decide retirarse consu perro (10 llevaba con tirilla y bozal). Cuando estaba por llegar a su casa, su perro se detuvo a hacer sus necesidadesen la calle y una vez acabo, siguieron 5U rumbo, A escasos 20 metros del lugar donde el perro dejo sus excrement os,Pedro es detenido pOI'un gr.upo de agentes de Ia policia nacional que deciden quitarle el perro por su avanzado estadode alicoramiento (el de Pedro) y por no recoger los excrenrerrrosaeranJmal. Pedro en su bOlTachera respond~~supeFro-gui'li'-y-cj'uesolo el jJITeae-:co;ci~;i;h~iltSiiCaSil,porquenorecuerda donde es, EI PCITOes enviado a lasperreras del municipio. Se Ie inforrna que debe comparecer a la inspeccion de policia a rendir descargos y que ticne 10dias para recoger el animal en la perrera l11uni~ipal pagando previamente el costo de la tenencia del animal en dichositio. Pedro al dia siguiente acude donde el inspector de policia y le dice que no tiene justificacion para su actual' y noesta interesado en rendir descargos, tan solo quiere su perro de vuelta.EI Inspector de Policia (funcionario ccmpetente) con fundamento en el decreto Ley. 1355 y la Ley 74 6 de 2002 irnpusoa Pedro una multa de cinco (5) salarios mlnirnos diarios legales vigentes que deberia cancelar si queria recuperar sllanimal. Pedro se dernoro 12 dias reunicndo es~ dinero, pues tuvo que vi ajar a la ciudad de Cali a trabajar unos dias.Cuando va a recoger a su animal, Ie e1iceel duefio de la oerrer3 nllP pI 'n;.,.,~J 1'. 0 "nn":!': --_.,- n ,

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    - .desconsolado, pues su perro era su unico amigo verdadero y el ultimo recuerdo que tiene de el es del dia en que salio acomprar el pan y la leche para el desayuno.Identifique en el caso Jos sujetos quehicieron uso de Ja funo ion de policia y a qu e llo s qu e hicieron uso de la actividadde I .polic ia?

    L VI) Marque con una "X" la respuesta correcta:

    \

    I) Los efectos de Jas sentenciasC O f 1 ti M ; i on [ l1 s o n ;8) entre particulares y hacla el futuro. (b) Erga omnes y hacia el futuro

    '- 'C ) Entre particulares y retroactivos\ "\ d) Erga omnes y retroactivos

    de la Corte

    c) Procedente porque la persona no tiene otromecanisme judicial defensa ','

    Iffi)Improcedente porque el representante legaJ no tiene~Iaridad para presentar Ja accion

    c a so s e x tr ao rd in a ri os de crisis y anorrnal idad, noj3f6vlslble:s III s61utlflniiblos 111ecllanlc las tlledidaslegislativas y administrativas ordinariasd) Por' el Presidente de la Republica en ejercicio de'facuJtades otorgadas directamente por la Constitucionfrente a' casos extraordinarios de crisis y anormalidad,no previsibles ni solucionables mediante las medidaslegislativas y administrativas ordinarias

    excepcicn. 'd) Juzgar civiles por parte de tribunales militares comouna medida efectiva para conjurar la crisis y establecersanciones a todas aquellas personas que hayan dadolugar a.la declaratoria del estado de excepcion

    I senor Ricardo Perez presenta una accion publicanconstitucionalidad contra los articulos 23, 24, 25 y 6) Tiene (n) iniciativa para presentar proyecto de ley

    - 0 de la ley 987/06 a traves de la cual se pretende fIJj\,\ de un referendo aprobatorio de una refonnareforrnar el Codigo de Procedimiento Penal. E~ constitucional:accionante alega que se omitio el tercer debate para III ,a) 1 0 miembros del congresoaprobacion de estos afflculo~ y alega un ~icio de ~I 5"(0de los ciudadanos que conforman el del censoprocedirniento. En este caso: . ,. ~torala) EI vicio es subsanable y debe darsele el debate ' @l Gobiemo Nacional

    ') correspondiente a las normas demandadas d) EI Consejo de Estado\. b) El vicio es insubsanable y debe declararse la

    inexequibilidad de las normas dernandadas 6), EJ ,control de constitucionalidad de una reforma

    \

    c) EJ vicio afecta toda la ley per tanto todo su texto constitucional que realiza el congreso por medio de~e declarase inexequibJe , Acto Legislative es:&EI vicio es subsanable y deben declararse a) Posible siempre y cuando se presente una objecioninexequibles los articulos dernandados ' , ''\ presidencial

    \ 4) Un decreto ley debe ser expedido: ,./ ~r~~~~oa) Por el Gobierno nacional en ejercicio de facultades }, ~;utomatico ;'{& raOrdinariaS otorgadas por eJ Congreso ,.b) POI' el Presidente de la Republica en ejercicio de ~7) La declaratoria del estado de conmo cion interiorcultades extraordinarias otorgadas por eJ Congreso ~uiere: .'

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    b) lnterrumpir el normal funcionamiento de las rarnas 9) El termino maximo de aprobacion de un proyecto dedel poder publico y de los organos del estado rnientras ley ordinaria es:se resraura la crisis : ': . . a) Tres le gisla tu ra s .

    '( c) De la firma' del Presidente y todos su s ministros ~ Dos legislaturas. d) De la f irm a del Presidente - No hay termino l11axlm~1 (\

    ~na I~ N 0.00~~\ffi'vv __8) En un Estado de Excepci6n, no es posible en \ ~ ~ =-I~.

    \

    Colombia:.. 10)La ley 742 de 2002 regula la t~cla y registro dea) Que el Gobierno Nacional tenga facultades perros potencialmente peligrosos. Dicha ley fuelegislativas. expedida en ejercicio de:Que el Gobiemo Nacional Restrinja derechos. ~ a) La actividad de policiaue el Gobierno Nacional suspenda Derechqs. ,b) La funci6n de policia

    .. ) Que el Gobiemo nacional cree tributes. .: c) Lacornpetencia de policia adrninistrativad) El pOd.erde policia ~'.J10\'I "\ ~'f

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