evolución riesgos laborales

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ACTUALIZACIÓN EN EL RÉGIMEN DE RIESGOS LABORALES Y TEMAS AFINES TABLA DE CONTENIDO I. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES EN COLOMBIA 1. ANTECEDENTES GENERALES 2. ANTECEDENTES EN SALUD OCUPACIONAL 3. PROBLEMÁTICAS Y VACÍOS LEGALES DEL SISTEMA II. LA REFORMA INTRODUCIDA POR LA LEY 1562 DE 2012 1. CARACTERÍSTICAS DE LA REFORMA 2. ESTRUCTURA DEL SISTEMA 3. ALCANCES DE LA REFORMA 4. ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA REFORMA III. TEMAS AFINES 1. RIESGOS PSICOSOCIALES Y COMITÉS DE CONVIVENCIA 2. DISPOSICIONES DEL DECRETO LEY 019 DE 2012 3. EL TELETRABAJO 4. LA RESOLUCIÓN 1409 DE 2012 SOBRE TRABAJO EN ALTURAS 5. LEY 1539 DE 2012 SOBRE EL CERTIFICADO DE APTITUD PSICOFÍSICA PARA EL PORTE Y TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO 6. LEY 1575 DE 2012 POR LA CUAL SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE BOMBEROS

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Evoluciona del decreto Ley 1295 de 1994 a Ley 1562 de 2013

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  • ACTUALIZACIN EN EL RGIMEN DE RIESGOS LABORALES Y TEMAS AFINES

    TABLA DE CONTENIDO

    I. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES EN

    COLOMBIA

    1. ANTECEDENTES GENERALES 2. ANTECEDENTES EN SALUD OCUPACIONAL 3. PROBLEMTICAS Y VACOS LEGALES DEL SISTEMA

    II. LA REFORMA INTRODUCIDA POR LA LEY 1562 DE 2012

    1. CARACTERSTICAS DE LA REFORMA 2. ESTRUCTURA DEL SISTEMA 3. ALCANCES DE LA REFORMA 4. ANLISIS COMPARATIVO DE LA REFORMA

    III. TEMAS AFINES

    1. RIESGOS PSICOSOCIALES Y COMITS DE CONVIVENCIA 2. DISPOSICIONES DEL DECRETO LEY 019 DE 2012 3. EL TELETRABAJO 4. LA RESOLUCIN 1409 DE 2012 SOBRE TRABAJO EN

    ALTURAS 5. LEY 1539 DE 2012 SOBRE EL CERTIFICADO DE APTITUD

    PSICOFSICA PARA EL PORTE Y TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO

    6. LEY 1575 DE 2012 POR LA CUAL SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE BOMBEROS

  • SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES EN COLOMBIA

    1. ANTECEDENTES NORMATIVOS GENERALES DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

    Desde principios del siglo pasado, con la entrada en vigencia de la Ley 57 de 1915 conocida como la Ley Uribe Uribe, la legislacin colombiana ha reconocido la existencia de los accidentes y enfermedades originadas en el lugar de trabajo determinando para ellas el rgimen legal aplicable que incluy temas como la responsabilidad del empleador, las prestaciones asistenciales y econmicas y las pensiones a las que haba lugar. Posteriormente esta legislacin fue avanzando hacia su perfeccionamiento en la primera mitad del siglo XX con la expedicin del Decreto 2350 de 1944, la Ley 6 de 1945 y del Cdigo Sustantivo del Trabajo en las cuales se consagr los derechos de los trabajadores y las obligaciones de los empleadores en materia de prevencin de riesgos laborales, situacin que se mantuvo hasta el ao 1964 con el Decreto 3169 que otorg al ISS la proteccin asistencial y econmica derivada de los riesgos laborales, relevando a los empleadores en la asuncin de este tipo de obligaciones y asumiendo funciones de prevencin frente a estos riesgos. La legislacin vigente en materia de riesgos laborales se compone en lo pertinente por la Ley 100 de 1993 que introdujo el Sistema de Riesgos Profesionales y, aunque estableci algunos parmetros de regulacin no desarroll propiamente esta materia. De esta manera en su artculo 139 se facult al Gobierno para reglamentar este Sistema en lo que se refiere a la organizacin de la administracin del Sistema, y es as como se expidi el Decreto 1295 de 1994, estableciendo disposiciones para el sector privado, las cuales entraron en vigencia el 1 de agosto de 1995 y para el sector pblico las cuales entraron en vigencia 1 de enero de 1996. Mediante sentencia C-452 del 12 de junio de 2002, la Corte Constitucional estableci que las Facultades que la Ley 100 de 1993 otorg al Presidente de la Repblica slo se referan a la organizacin de la administracin del Sistema, por lo tanto todas las normas demandadas del mencionado Decreto 1295 de 1994 en esta oportunidad que no se refirieran a este tema exclusivamente fueron declaradas inconstitucionales.

  • Como consecuencia de lo anterior, el Sistema quedaba sin fundamentos legales para el reconocimiento de los derechos prestacionales, de manera que para solucionar esta dificultad, la Corte difiri los efectos de la precitada sentencia C- 452 hasta el 17 de diciembre de 2002, con el fin de que se expidiera una nueva normatividad al respecto que llenara los vacos legales dejados con el fallo. Bajo esta circunstancia es expedida la Ley 776 de 2002, la cual reprodujo casi en su integridad lo que haba sido declarado inconstitucional en el Decreto Ley 1295 de 1994. Desde esta perspectiva antecedente, para el ao 2002 el Sistema General de Riesgos Profesionales hoy Laborales, contaba con una multiplicidad de fuentes legales que establecan disposiciones respecto de esta materia, dentro de las cuales se destacan aquellas generales y especiales pertinentes contenidas en la Ley 100 de 1993, aquellas que quedaron vigentes dentro del Decreto Ley 1295 de 1994, aquellas restablecidas a travs de la Ley 776 de 2002, sin contar con el sinnmero de Decretos reglamentarios que se introdujeron al Sistema.

    2. ANTECEDENTES EN SALUD OCUPACIONAL

    Segn la OIT y la OMS la salud ocupacional tiene como finalidad promover y mantener el ms alto grado de bienestar fsico, mental y social de los trabajadores en todas las profesiones; evitar el desmejoramiento de la salud causado por las condiciones de trabajo; protegerlos en sus ocupaciones de riesgos resultantes de los agentes nocivos; ubicar y mantener a los trabajadores de manera adecuada a sus aptitudes fisiolgicas y psicolgicas y, en suma, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su trabajo. Evidentemente la salud ocupacional hace parte integrante del Sistema General de Riesgos Laborales en cuanto juega un papel trascendental en lo relativo a la prevencin de los factores de riesgo que generan contingencias como accidentes de trabajo o enfermedades laborales, pero tambin con la finalidad de mejorar las condiciones de trabajo. Bajo esta premisa las normas de salud ocupacional imponen una serie de cargas para las ARL, pero tambin impone otra serie de responsabilidades para los empleadores con fundamento en su principal obligacin de proteccin y seguridad para con sus trabajadores en virtud de lo consagrado por el Art. 56 del C.S.T.

  • NORMATIVIDAD CONTENIDO

    Constitucin Poltica de 1886 Inicia constitucionalmente la proteccin de los trabajadores en los sitios de trabajo.

    Ley 33 de 1913 Organiza la higiene pblica y privada y crea el Consejo Superior de Sanidad.

    Ley 84 de 1914 Deroga la anterior Ley y crea la Junta Central de Higiene.

    Ley 32 de 1918 Cera la Direccin Nacional de Higiene

    Ley 46 de 1918 Medidas de higiene y seguridad para trabajadores y empleadores.

    Si perjuicio de lo anterior, la Salud Ocupacional establece una serie de cargas hacia los trabajadores quienes tienen la obligacin de acatarlas con el fin de propender por la proteccin y prevencin de los riesgos que pueden sobrevenir con ocasin del trabajo. En todo caso, es importante diferenciar entre Salud Ocupacional y el Sistema General de Riesgos Laborales. La primera se encarga del conjunto de acciones dirigidas a preservar, recuperar y mejorar la salud de las personas en su trabajo individual o colectivamente. Por su parte los riesgos laborales se establecen como un sistema que comprende Entidades, normas y procedimientos, creando una estructura administrativa y funcional para evitar, proteger y atender dichos riesgos. Es indudable que el concepto de Sistema es mucho ms amplio, pero no se puede desconocer que la Salud Ocupacional es fundamento del mismo. Teniendo en cuenta la importancia que releva este aspecto en los Riesgos Laborales y la incidencia que ha presentado en las reformas posteriores, a continuacin se presenta una relacin sucinta de la evolucin normativa que ha presentado la Salud Ocupacional en Colombia:

  • Ley 15 de 1925 Normas de higiene en fbricas y expendios de alimentos de acuerdo a criterios de salubridad pblica.

    Decreto 1309 de 1946 Establece el contenido del Reglamento de Higiene y Seguridad, incluyendo proteccin e higiene personal, prevencin de accidentes y enfermedades profesionales, servicios mdicos y saneamiento de locales pblicos y de trabajo.

    Ley 9 de 1979 Cdigo Sanitario Nacional. Su tercer ttulo corresponde a salud ocupacional y reglamenta sobre condiciones ambientales, agentes qumicos, organismos vivos y fsicos.

    Resolucin 2400 de 1979 Estatuto de la Seguridad Industrial

    Decreto 614 de 1984 Plan Nacional de Salud Ocupacional. Prevencin de riesgos para las Entidades Pblicas.

    Resolucin 0213 de 1986 Organizacin y funcionamiento de los Comits Paritarios de Salud Ocupacional (COPASO).

  • Resolucin 1016 de 1989 Programas de salud ocupacional en las empresas, medicina preventiva, medicina del trabajo y seguridad industrial.

    Constitucin Poltica de 1991 Protege la salud de los trabajadores, la dignidad, la intimidad y la libertad en los sitios y puestos de trabajo.

    Ley 100 de 1993 Sistema General de Riesgos Profesionales (SGRP)

    Decreto 1295 de 1994 Organizacin y Administracin SGRP.

    Decreto 1834 de 1994 Integracin y Funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales.

  • Ley 776 de 2002 Organizacin y Administracin SGRP.

    Decreto 2090 de 2003 Actividades de alto riesgo para la salud de los trabajadores.

    De manera particular se resalta la importancia de la Ley 9 de 1979 dentro de la Salud Ocupacional, la cual se constituye en la norma fundamental aplicable a toda clase de trabajadores y sitios de trabajo, consagrando los objetivos de esta materia entre los cuales se destacan los siguientes:

    Prevencin: De accidentes o de enfermedades por motivo del trabajo desempeado.

    Proteccin: Para los trabajadores frente a la consecuencias

    derivadas de la exposicin de riesgos.

    Eliminacin: De agentes nocivos en los puestos de trabajo.

    De la misma forma, este estatuto consagra obligaciones para el Ministerio de Salud relativas a la regulacin, supervisin, vigilancia y control del Sistema General de Riesgos Laborales. Para los empleadores, consagra obligaciones relativas a proporcionar y mantener un ambiente de trabajo sano, a minimizar los riesgos para los trabajadores, a implementar programas de salud ocupacional, prevencin de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, entre otras y por ltimo consagra obligaciones para los trabajadores relativas al cumplimiento de las disposiciones en materia de salud ocupacional, usar dotacin de equipos de proteccin y aseo, colaborar en la implementacin y mantenimiento de las medidas de prevencin de riesgos, entre otras.

  • De esta manera se observa cmo la Salud Ocupacional ha sido parte fundamental del Sistema General de Riesgos Laborales, ha tenido un nutrido desarrollo normativo dentro del ordenamiento jurdico colombiano, y recientemente ha sido reestablecida a travs del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo con mayores alcances, objetivos y obligaciones, a partir de las disposiciones de la Ley 1562 de 2012.

    3. PROBLEMTICAS Y VACOS LEGALES DENTRO DEL

    SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

    Con el fin de regular el Sistema de Riesgos Laborales, en virtud de la facultad extraordinaria concedida por la Ley 100 de 1993 al Gobierno, se expidi el Decreto 1295 de 1994 que se constituy como el marco normativo de este Sistema estableciendo aspectos relevantes en la materia tales como:

    Definicin del Sistema

    Objetivos del Sistema

    Campo de Aplicacin

    Caractersticas del Sistema

    Prestaciones Asistenciales y Econmicas

    Prestacin de los Servicios de Salud

    Definicin de los Riesgos Profesionales

    Afiliacin y Cotizacin

    Clasificacin de los Riesgos

    Prevencin y Promocin de los Riesgos

    Proteccin en Empresas de Alto Riesgo

    Direccin y Administracin del Sistema

    Fondo de Riesgos Profesionales

  • Sanciones

    Teniendo en cuenta la amplia regulacin que adopt este Decreto, el mismo fue demandado ante la H. Corte Constitucional quien mediante sentencia C- 452 de 2002 se pronunci sobre la inexequibilidad de algunos de sus artculos, aquellos demandados en esta oportunidad y que a juicio de la Corte no se referan a la organizacin de la administracin del Sistema, los cuales excedan la facultad extraordinaria que la Ley 100 de 1993 otorg al Gobierno para su expedicin, siendo por esta razn inconstitucionales. El fundamento de esta demanda obedeci a que las facultades extraordinarias otorgadas por el Legislativo al Ejecutivo tenan un lmite temporal y un lmite material, haciendo este ltimo que las disposiciones a reglamentar se deban referir exclusivamente a la organizacin de la administracin del Sistema, de manera que todas aquellas disposiciones del Decreto 1295 de 1994 que no se refieran a estos temas son inconstitucionales por exceder dicha facultad extraordinaria. Es as como expone la Corte Constitucional que no se puede confundir la facultad de organizar la administracin del Sistema, la cual es la otorgada por la ley, con la de organizar el Sistema de Riesgos Profesionales hoy Laborales, pues para este fin no tena facultades el Gobierno. La sentencia C452 de 2002 declar bajo el anterior argumento inconstitucionales muchos de los artculos del Decreto 1295 de 1994, no todos, pero ante la problemtica que esto generaba la Corte difiere los efectos de la sentencia, para efectos de que el Congreso de la Repblica expidiera un nuevo estatuto que llenara los vacos dejados por las inexequibilidades del Decreto 1295 de 1994. De esta manera, el Congreso expidi la Ley 776 del 17 de diciembre de 2002, normativa que reprodujo las disposiciones del Decreto 1295 de 1994 que fueron declaradas inexequibles, sin introducir cambios o modificaciones al respecto, circunstancia que evit que para el ao 2002 el Sistema afrontara problemticas de vacos legales, aunque si gener una alerta respecto de las falencias que tena el Decreto 1295 de 1994 y que ms adelante se materializaran. Aos ms tarde, se demandan otros artculos del Decreto 1295 de 1994 y mediante la sentencia C- 858 de 2006, la Corte Constitucional examina nuevamente el Decreto 1295 de 1994 y declara inconstitucionales los 9, 10 y

  • parcialmente el 13, los cuales se referan a la definicin del accidente de trabajo, las circunstancias que excluyen el accidente de trabajo, y la afiliacin voluntaria de los trabajadores independientes, respectivamente. Ante la problemtica que generaban estas inconstitucionalidades, la Corte decide diferir los efectos de sta sentencia hasta el veinte (20) de junio de 2007, con el fin de que el Congreso expidiera una ley que defina los aspectos declarados inexequibles, tal como lo hizo en el ao 2002. Para este caso el Congreso no expidi la norma que llenara los vacos dejados mediante la sentencia C-858 de 2006, por lo tanto desde el 20 de junio de 2007, el ordenamiento jurdico colombiano ostentaba importantes vacos legales en razn de que no contaba con norma expresa que definiera el accidente de trabajo, que estableciera las exclusiones de los accidentes de trabajo, ni que definiera si la afiliacin de los independientes era voluntaria. Ms adelante se pronuncia la Corte Constitucional en la sentencia C- 1155 de 2008, mediante la cual resuelve la demanda realizada bajo los mismos argumentos esgrimidos en las sentencias anteriores, esta vez contra el artculo 11 del Decreto 1295 de 1994 el cual contena la definicin de enfermedad profesional hoy laboral. La Corte bajo el mismo anlisis efectuado en las demandas anteriores declara inconstitucional este artculo 11, pero a diferencia de las otras sentencias, para el presente caso no difiri los efectos de este fallo, motivo por el cual los mismos fueron inmediatos a partir del 26 de noviembre de 2008. Ante esta situacin y con base en el antecedente de los ya existentes vacos del Sistema, la Corte adopta una interpretacin con el nimo de no dejar sin sustento jurdico el concepto de enfermedad profesional hoya laboral. En concordancia con lo anterior, la Corte dispuso que como el Decreto 1295 de 1994 haba derogado la definicin de enfermedad profesional que traa el Cdigo Sustantivo del Trabajo en su Artculo 200, al declarar la inexequibilidad de la norma del Decreto 1295 de 1994, esa derogatoria no tendra efectos, motivo por el cual deba retomarse la definicin el Art. 200 C.S.T., por lo menos hasta que sea expedida una nueva norma que derogue esta previsin legal. Al respecto el Art. 200 del C.S.T planteaba un concepto menos amplio que el previsto por la norma declarada inconstitucional, de la siguiente manera:

    1. Se entiende por enfermedad profesional todo estado patolgico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que

  • desempea el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes fsicos, qumicos o biolgicos. 2. Las enfermedades endmicas y epidmicas de la regin slo se consideran como profesionales cuando se adquieren por los encargados de combatirlas por razn de su oficio.

    Ante las sucesivas inconstitucionalidades de algunos de los artculos del Decreto 1295 de 1994 y la falta de regulacin posterior por parte del Congreso de la Repblica, desde el ao 2007 el Sistema de Riesgos Laborales adoleca de una serie de vacos legales que solo lograron ser superados a partir de la expedicin de la Ley 1562 de 2012, especialmente en lo referente a las definiciones de accidente de trabajo, de enfermedad profesional y la afiliacin voluntaria de los trabajadores independientes, lo cual significa que esta problemtica estuvo presente durante muchos aos dentro del ordenamiento jurdico colombiano.

  • I. LA REFORMA INTRODUCIDA POR LA LEY 1562 DE 2012

    1. CARACTERSTICAS DE LA REFORMA

    La reforma al Sistema General de Riesgos Laborales adoptada mediante la Ley 1562 de 2012, se destaca por haber sido iniciativa del rgano legislativo y no haber causado un especial inters poltico en su adopcin, adicionalmente porque la misma tiene un carcter no estructural y por no haber sido una reforma integral u omnicomprensiva en relacin con la materia regulada sino por el contrario, se trata de una reforma aditiva que debe interpretarse de forma articulada con las dems disposiciones vigentes, especialmente aquellas contenidas en el Decreto 1295 de 1994, la Ley 776 de 2002, y los Decretos reglamentarios que rigen en la materia. Entre las caractersticas generales de la reforma, se destaca la nocin de Sistema General de Riesgos Laborales, que busca ampliar el margen de accin y aplicacin de este tipo de riesgos a todas las actividades laborales, no slo aquellas de carcter profesional. Igualmente, la reforma se adentra en el campo de la poblacin independiente e informal generando con ello una mayor cobertura a todas las prestaciones que son brindadas a travs de este sistema. En la misma lnea de cambios nominativos, la reforma reenfoca la Salud Ocupacional hacia una nocin ms amplia de seguridad y salud en el trabajo que busca igualmente la ampliacin de las obligaciones del empleador en materia de prevencin de los riesgos que se pueden presentar en los lugares de trabajo. Uno de los fines principales de la norma, es el de llenar los vacos legales que se presentaron en el sistema tras las sucesivas declaratorias de inconstitucionalidad, entre los que se encuentran las definiciones de accidente de trabajo y enfermedad laboral, los cuales no solamente fueron definidos y regulados sino que el alcance definitorio en los casos de accidente de trabajo fue ampliado a las consecuencias psiquitricas y a la inclusin de la funcin sindical. La reforma propende por la universalizacin de las coberturas del sistema al contemplar en su regulacin las disposiciones para independientes en cuanto a su obligatoriedad de afiliacin y para trabajadores informales en cuanto a la

  • posibilidad de su afiliacin voluntarias o su proteccin a travs del establecimiento de una pliza especial. No obstante las anteriores disposiciones, la reforma se caracteriza por no tener un carcter estructural ni prestacional, y que en esta medida se convierte en una reforma de actualizacin del Sistema General de Riesgos Laborales, sin perjuicio de su contribucin para superar los vacos legales existentes en la materia.

    2. ESTRUCTURA

    Con la escisin del Ministerio de la Proteccin Social entre el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud y de la Proteccin Social, la rectora del Sistema General de Riesgos Laborales se comparte entre estos dos Ministerios y otras entidades pblicas, especialmente por tratarse de un servicio pblico a cargo del Estado, aunque con la posibilidad de que se preste a travs de particulares bajo la inspeccin, control y vigilancia Estatal. No obstante, la rectora de este Sistema recae principalmente en el Ministerio del Trabajo a travs de sus distintos rganos y dependencias, sin desconocer el papel fundamental que desempea en esta materia el Ministerio de Salud y de la Proteccin Social. As las cosas, la estructura del Sistema de Riesgos Laborales puede esquematizarse de la siguiente manera:

  • Como se puede evidenciar, el Ministerio del Trabajo cuanta con una Direccin de Riesgos Laborales, con una Comisin Especial de Inspectores del Trabajo en Materia de Riesgos Laborales y Sistema Nacional de Inspectores del Trabajo que tendr a su cargo la prevencin y promocin en materia de riesgos laborales y la vigilancia del estricto cumplimiento de las normas relativas a la prevencin de los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales as como la obligacin de velar por el cumplimiento y observancia de las normas en materia de salud ocupacional y seguridad industrial.

    De igual forma este Ministerio tendr adscritas las Juntas de Calificacin de Invalidez y el Fondo de Riesgos Laborales. Por su parte, las Juntas de calificacin de invalidez son organismos de Seguridad Social del orden nacional, de creacin legal, adscritas al Ministerio del Trabajo con personera

  • jurdica, de derecho privado, sin nimo de lucro, de carcter interdisciplinario, sujetas a revisora fiscal, con autonoma tcnica y cientfica en los dictmenes periciales, cuyas decisiones son de carcter obligatorio, sin perjuicio de la segunda instancia que corresponde a la Junta Nacional. En lo que respecta al Fondo de Riesgos Laborales, cabe resaltar que ste se trata de una cuenta especial de la Nacin, sin personera jurdica, adscrita al Ministerio del Trabajo, y sus recursos son administrados en fiducia cuyo objeto se establece de manera conjunta entre lo establecido por el artculo 22 de la Ley 776 de 2002 y por el artculo 12 de la Ley 1562 de 2012. Como se ha indicado en lneas anteriores, la rectora del Sistema se comparte con el Ministerio de Salud y de la Proteccin Social especialmente en lo que concierne a las prestaciones asistenciales y dems aspectos de su competencia, como aquellos objeto de regulacin conjunta con el Ministerio del Trabajo segn estipulaciones de la Ley 1562 de 2012.

    De otro lado, en materia de inspeccin, control y vigilancia se encuentran reforzada la estructura con la participacin de la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia Nacional de Salud en cada uno de sus mbitos de accin y supervisin.

    Por ltimo en lo que concierne a estructura del Sistema, hay que referenciar que la administracin del mismo se encuentra a cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales ARL-, que la prestacin de servicios asistenciales se encuentra a cargo de las EPS/IPS, y que estructuralmente el Sistema opera a travs de una afiliacin y el pago de una cotizacin que genera cobertura de la administradora frente a los riesgos laborales mediante el reconocimiento de prestaciones asistenciales y econmicas segn el caso.

    3. ALCANCES

    Si bien entre las caractersticas de la reforma se destaca que sta no se presenta como de carcter estructural ni omnicomprensivo y por el contrario se articula con toda la normatividad vigente en la materia, la misma presenta nuevos alcances importantes entre los que se destacan los siguientes:

  • Ajustes conceptuales y de orientacin del sistema: Se cambia el nombre del sistema Sistema de Riesgos Laborales, concepto incluyente y menos discriminatorio.

    Extensin de la cobertura: Cambios en la afiliacin al sistema en lo

    que se refiere a la obligatoriedad en la afiliacin de algunos trabajadores independientes, as como la posibilidad de que los informales se afilien al Sistema de manera voluntaria o en otros casos, se vean beneficiados a travs de la cobertura de una pliza administrada por las ARL especialmente estructurada para tal fin.

    Ampliacin del concepto de accidente de trabajo: Se incluye dentro

    del mismo las consecuencias psiquitricas y los sucesos ocasionados dentro del ejercicio de la funcin sindical.

    Incentivos para la poblacin informal: Posibilidad de incentivar

    econmicamente la aportacin al sistema para trabajadores informales a cargo de los recursos del Fondo de Riesgos Laborales.

    Ampliacin del trmino de prescripcin: Se unifica la prescripcin

    de las prestaciones que reconoce el Sistema a un trmino de tres aos.

    En materia de fortalecimiento de la prevencin y la promocin y reporte de actividades por parte de las administradoras de riesgos laborales se destacan los siguientes alcances:

    Sistema de gestin en seguridad y salud en el trabajo a cargo del

    empleador: Implementacin obligatoria y supervisin a cargo del Ministerio con recursos en parte del Fondo de Riesgos Laborales y de las ARL. El incumplimiento de los estndares mnimos acarrear la imposicin de sanciones.

    Modificaciones al Fondo de Riesgos Laborales: En lo que respecta a

    sus funciones y la posibilidad de aumentar su financiacin.

  • Aumento en los recursos de promocin y prevencin: Las ARL deben aumentar los recursos a invertir en materia de promocin y prevencin de los riesgos laborales.

    Otros aspectos:

    Ajustes en el rgimen aplicable a la calificacin sobre el estado

    de invalidez.

    Regulacin sobre las Juntas de Calificacin de Invalidez.

    Creacin de un cuerpo especializado de Inspectores de Trabajo para el campo de los riesgos laborales.

    Actualizacin del rgimen de giros y recobros entre los sistemas

    de seguridad social en salud y riesgos laborales.

    Inclusin del principio de sostenibilidad financiera y desarrollo del postulado de destinacin especfica de recursos.

    Si bien no se trata de una reforma integral ni omnicomprensiva, dentro de sus disposiciones, las cuales se entran a articular con las disposiciones que venan rigiendo en la materia, se observan nuevos aspectos antes no regulados u otros ya previstos en el Sistema pero que cuentan con un alcance ms amplio que hace al Sistema ms incluyente, ms preventivo, ms proteccionista y con un mayor desarrollo del principio Constitucional de la solidaridad.

    4. ANLISIS COMPARATIVO DE LA REFORMA

    Teniendo en cuenta los importantes cambios que introdujo la Ley 1562 de 2012 con respecto a la normatividad anterior, se presenta el siguiente cuadro donde se concretan las situaciones anteriores y se comparan con las actuales con el fin de especificar los cambios normativos que se han presentado a partir de la reforma.

  • ANTES AHORA

    El Sistema se denominaba de El Sistema se llama de Riesgos Riesgos Profesionales Laborales, para abrir el campo a todo

    tipo de trabajadores

    Se empleaba la denominacin Ahora se emplea la denominacin Salud Ocupacional Seguridad y Salud en el Trabajo

    Se utilizaba el esquema de un Ahora dicho Programa se habr de Programa de Salud desarrollar bajo el esquema de un Ocupacional Sistema de Gestin de la Seguridad y

    la Salud en el Trabajo

    Se denominaban las Se denominan las operadoras del operadoras del Sistema Sistema Administradoras de Riesgos Administradoras de Riesgos Laborales ARL Profesionales ARP No exista norma legal Se define el AT como todo suceso directa que definiera el repentino que sobrevenga por causa o accidente de trabajo con ocasin del trabajo y que

    produzca en el trabajador una lesin orgnica, una perturbacin funcional o psiquitrica, una invalidez o la muerte

    No se reconoca accidente de Se incluy la posibilidad de generar trabajo en ejercicio de la la proteccin por riesgos laborales en funcin sindical los eventos que sucedan a los

    trabajadores que se encuentren en ejercicio de funcin sindical, an en permiso o fuera de la funcionalidad propia de su ejercicio contractual

  • No exista norma legal Se define la EL como la contrada directa que definiera la como resultado de la exposicin a enfermedad laboral factores de riesgos inherentes a la

    actividad laboral o del medio de trabajo, conforme la tabla de enfermedades que defina el Gobierno Nacional o de la causalidad existente entre la patologa y los factores de riesgos ocupacionales

    Eran afiliados obligatorios Son afiliados obligatorios tambin los solamente los trabajadores contratistas que tengan un vnculo dependientes civil comercial o administrativo,

    firmal, superior a un mes.

    No se afiliaban Son afiliados obligatorios tambin los obligatoriamente los trabajadores independientes que independientes desempean labores consideradas por

    el Gobierno Nacional como de alto riesgo

    No se contemplaba la Pueden afiliarse en forma voluntaria, afiliacin de informales tanto los trabajadores independientes

    como los informales, que coticen al rgimen contributivo de salud.

    No se aplicaban esquemas Con cargo a los recursos del Fondo especiales para informales de Riesgos Laborales se estableci la

    posibilidad de aplicar un incentivo econmico a la prima de un seguro de riesgos laborales para determinar coberturas a los trabajadores informales que se afilien al sistema, siempre que se trate de personas sujetas al rgimen de los beneficios econmicos peridicos BEP y/o pertenezcan a procesos de formalizacin bajo las condiciones que al efecto disponga el Gobierno

  • Nacional.

    No exista norma expresa Se fija IBL: vigente. a) Para AT = Promedio del IBC

    de los 6 meses anteriores al AT

    b) Para EL = Promedio del ltimo ao el IBC desde calificacin en primera oportunidad

    Las prestaciones econmicas pagadas deben indexarse con base en el IPC al momento del pago.

    Se reitera rgimen. Se reitera rgimen de cotizaciones y se aclara su aplicacin frente a contratistas. La mora en el pago de aportes durante la vigencia de la relacin laboral y del contrato de prestacin de servicios no genera la desafiliacin automtica. Se establece la responsabilidad por mora del empleador y contratista.

    Las mesadas pensionales Todas las prestaciones del sistema prescriban a los tres (3) aos prescriben a los tres (3) aos desde y las dems prestaciones al que se reconozcan al trabajador. ao.

    No exista obligacin en cuanto a tener un sistema de gestin y calidad en esta materia.

    Deben adoptar un sistema obligatorio de garanta de calidad de riesgos laborales cuya ejecucin en resultados ser escrutado por el Ministerio del Trabajo mediante visitas de verificacin del

  • cumplimiento de estndares mnimos.

    No existan sanciones El incumplimiento de los programas expresas por incumplimiento y de las normas dar lugar a la de un sistema de gestin. imposicin de sanciones por las

    autoridades de inspeccin, vigilancia y control de ese Ministerio.

    No exista este efecto. La reincidencia o el incumplimiento de correctivos podr acarrear la suspensin de actividades hasta por 120 das o el cierre de la empresa. El accidente mortal genera multa de hasta 1000 SMLMV y por incumplimiento de correctivos la suspensin o el cierre de la empresa.

    No exista referencia Obligacin del empleador facilitar especfica. espacios y tiempos para capacitacin

    en SG SST. Reiteracin responsabilidad SG SST frente a teletrabajadores.

    No exista referencia expresa. Cumplir los estndares mnimos del Sistema de Garanta de la Calidad de Riesgos Laborales, deberes y obligaciones de la normatividad. Cumplir normas, reglamentos e instrucciones en el SG SST y asistir peridicamente a programas ofrecidos por la ARL.

    No exista referencia Obligacin del teletrabajador frente al especfica. SG SST equivalente a las del

    trabajador ordinario.

  • No exista referencia expresa. Cumplir los estndares mnimos del Sistema de Garanta de la Calidad de Riesgos Laborales, deberes y obligaciones de la normatividad. Cumplir normas, reglamentos e instrucciones en el SG SST y asistir peridicamente a programas ofrecidos por la ARL.

    No exista referencia Obligacin del teletrabajador frente al especfica. SG SST equivalente a las del

    trabajador ordinario.

    No exista rgimen expreso Se fijan obligaciones en cuanto a de mora ni procedimiento reporte para constitucin en mora y legal de cobro para reiteracin, al mes y a los 2

    meses de la mora, conservando consecutivos al respecto. La liquidacin presta mrito ejecutivo.

    No exista posibilidad de Agotados los trmites de cobro y con retiro por inexistencia de registro mercantil cancelado procede empresa terminacin de la afiliacin.

    No exista obligacin de Deben presentar al Ministerio del reporte de plan y actividades Trabajo en forma anual reporte sobre

    sus programas de prevencin en sus empresas afiliadas y sobre los resultados obtenidos, as como plan con programas, metas y recursos.

    No exista sancin especfica El incumplimiento de los planes adoptados por aquellas ser sancionado por la Direcciones Territoriales del Ministerio.

  • No exista norma especfica Se dispone fortalecer las actividades para medianas y pequeas de prevencin de riesgos en micro y empresas pequeas empresas

    No existan normas Se establecen criterios en cuanto a especficas sobre radio de presencia de las administradoras en accin de las ARP los municipios del pas con afiliados

    y la utilizacin de medios electrnicos y masivos para la realizacin de actividades de promocin y prevencin.

    No exista norma especfica Las ARL y el MT supervisarn en forma prioritaria y directa o a travs de terceros las empresas de alto riesgo.

    No existan normas Las empresas que manipulen especficas sustancias txicas o cancergenas o

    agentes causantes de enfermedades de la tabla de laborales, debern cumplir un nmero mnimo de actividades preventivas.

    No exista norma al respecto El Ministerio del Trabajo definir los lmites de gastos de administracin, previo concepto del CNRL, segn variables que consulten las empresas afiliadas.

    No exista norma al respecto El costo de verificacin de visitas del cumplimiento de Sistema de Garanta de Calidad ser asumido en un 50% por la ARL.

    No exista norma al respecto Reembolso de ARL a EPS en 30 das.

    La glosa debe ser seria y fundada y se resolver por mecanismos de solucin o por el dictamen de Junta. Mora en el reembolso o glosa

  • infundada genera intereses de mora. Prescripcin de 5 aos, desde la calificacin en primera oportunidad o por la Junta o presentacin factura IPS a EPS.

    Pocas referencias al respecto Intermediacin voluntaria, a cargo de corredores de seguros, agencias y agentes, que acrediten idoneidad e infraestructura segn su categora. Los intermediarios se inscribirn ante el Ministerio del Trabajo. Si se es intermediario ante el mismo empleador no se puede percibir remuneracin por servicios se SG SST de la ARL.

    Se financiaba con un 1% del total de la cotizacin aportada por los empleadores al Sistema.

    Se financiaba con un 1% del total de la cotizacin aportada por los empleadores al Sistema.

    Sus funciones se orientaban a realizar estudios y promover actividades de promocin y prevencin. Menos atribuciones. Destinacin de recursos al sistema de salud en estrategia APS.

    Se financia hasta con el 3% del valor total de la cotizacin aportada por los empleadores al sistema, conforme la regulacin que adopte el Gobierno Nacional, previos los estudios tcnicos y financieros del caso. Se financia hasta con el 3% del valor total de la cotizacin aportada por los empleadores al sistema, conforme la regulacin que adopte el Gobierno Nacional, previos los estudios tcnicos y financieros del caso. Asume nuevas funcionalidades que incluyen: - El reconocimiento de incentivos econmicos que obren en beneficio de informales incursos en procesos de formalizacin laboral que se integren al sistema. - El desarrollo de programas de formacin y sensibilizacin en el

  • Sus funciones se orientaban a realizar estudios y promover actividades de promocin y prevencin. Menos atribuciones. Destinacin de recursos al sistema de salud en estrategia APS.

    No exista referencia a este costo

    No exista regulacin legal detallada sobre las juntas de calificacin de invalidez. No tenan personera jurdica ni estaban adscritos al

    sector educativo. - El desarrollo de actividades de promocin y prevencin en el contexto de la estrategia de atencin primaria en salud ocupacional. - La aplicacin de recursos para actividades de inspeccin, vigilancia y control. Asume nuevas funcionalidades que incluyen: - El reconocimiento de incentivos econmicos que obren en beneficio de informales incursos en procesos de formalizacin laboral que se integren al sistema. - El desarrollo de programas de formacin y sensibilizacin en el sector educativo. - El desarrollo de actividades de promocin y prevencin en el contexto de la estrategia de atencin primaria en salud ocupacional. - La aplicacin de recursos para actividades de inspeccin, vigilancia y control. Debe financiar el 50% del costo de las visitas de verificacin del cumplimiento de estndares del Sistema de Garanta de la Calidad, conforme al reglamento que expida el Ministerio del Trabajo. Las juntas regionales y nacional de calificacin de invalidez se definen como: - Organismos del sistema de seguridad social.

  • Ministerio del Trabajo. - De carcter privado y tcnico - Con personera jurdica. - Adscritos al Ministerio del Trabajo. - Sujetos de control disciplinario y fiscal. - Organizados en forma regional. La calificacin sobre el estado de invalidez la podrn hacer en primera oportunidad las juntas regionales de calificacin de invalidez.

    No existan inspectores Se aprob la conformacin de una especializados en asuntos de Comisin Permanente y Especial de riesgos laborales. Inspectores del Trabajo dedicada al

    seguimiento de los temas del sistema de riesgos laborales.

    No se inclua especficamente Se incorpor el criterio de la en el Sistema el principio de sostenibilidad financiera como sostenibilidad financiera. condicionante que debe ser tenida en

    cuenta al adoptar toda poltica y reforma al interior del sistema de riesgos laborales.

    No exista norma sobre el Se precis que las cotizaciones principio de destinacin pagadas, las reservas tcnicas y especfica de recursos para el matemticas para el pago de Sistema. pensiones y sus rendimientos

    financieros, no podrn ser gravados por el Estado.

    No se inclua posibilidad de La Superintendencia Financiera podr reduccin en el porcentaje. reducir el 10% del 92% de acuerdo a

    la suficiencia de la tarifa de cotizacin, slo cuando se requiera incrementar las reservas para cubrir siniestros.

  • El aporte al Fondo de Riesgos Se seal aporte hasta del 3% sobre era del 1% el total de cotizacin, sujeto a fijacin

    por el Gobierno, previos los estudios requeridos.

    II. TEMAS AFINES

    1. RIESGOS PSICOSOCIALES Y COMITS DE CONVIVENCIA

    Actualmente es muy frecuente encontrar en el mbito laboral los riesgos psicosociales, los cuales pueden generar en los trabajadores enfermedades laborales, en cuanto comprenden los aspectos intralaborales, es decir, aquellos que tienen relacin directa con los aspectos organizacionales de la empresa, las caractersticas de organizacin del trabajo, el grupo social, la carga fsica, las condiciones de la tarea y la jornada de trabajo entre otros. De esta manera, la Resolucin 2646 de 2008 establece disposiciones y define las responsabilidades de los diferentes actores sociales en cuanto a la identificacin, evaluacin, prevencin, intervencin y monitoreo permanente de la exposicin a los factores de riesgo psicosocial en el trabajo, as como el estudio y determinacin de origen de patologas presuntamente causadas por estrs ocupacional. Por su parte, la Ley 1010 de 2006 regula el acoso laboral en Colombia, entendiendo por ste aquella situacin en la que una persona o un grupo de personas ejercen una violencia psicolgica extrema de forma sistemtica, durante un tiempo prolongado sobre otra persona en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicacin de la vctima, destruir su reputacin, perturbar el ejercicio de sus labores y/o lograr que esa persona acabe abandonando el lugar de trabajo. As las cosas, dentro de los objetivos de la Ley 1010 de 2006 se encuentra la prevencin de las conductas posiblemente constitutivas de acoso laboral, en otras palabras, prevenir cualquier forma de violencia en el mbito laboral. Evidentemente el acoso laboral genere riesgos psicosociales, con lo cual se puede llegar a generar una enfermedad laboral.

  • Por lo anterior, el Ministerio del Trabajo con fundamento en las disposiciones de la Ley 1010 de 2006 ha expedido las Resoluciones 652 y 1356 de 2012, donde se establece la conformacin y funcionamiento del Comit de Convivencia Laboral en Entidades Pblicas y Privadas como una medida preventiva que ayuda a proteger a los trabajadores de la generacin de riesgos psicosociales, y por consecuencia evitar el acaecimiento de enfermedades laborales. Estas Resoluciones establecen las siguientes disposiciones: Resolucin 652 de 2012 La presente norma establece la conformacin y funcionamiento del Comit de Convivencia Laboral en Entidades Pblicas y Privadas. Como naturaleza jurdica de los Comits de Convivencia Laboral se encuentra la de ser una medida preventiva que ayuda a proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo. Conformacin del Comit:

    Nmero igual de representantes (principales y suplentes) del empleador y de los trabajadores.

    Integrantes con competencias actitudinales y comportamentales:

    respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de la informacin, tica, comunicacin asertiva, liderazgo y resolucin de conflictos.

    El nmero de integrantes del Comit depende del tamao de la

    entidad pblica o privada.

    No podrn integrar el Comit aquellos a quienes se les haya formulado queja de acoso laboral o hayan sido vctimas de acoso, en los 6 meses anteriores a la conformacin del Comit.

    El empleador nombrar directamente a sus representantes y los

    trabajadores elegirn a los suyos mediante votacin secreta, mediante el procedimiento que deber adoptar la entidad para tal efecto.

    Nmero de Integrantes del Comit:

  • Inicialmente la Resolucin 652 de 2012 estableca la conformacin del comit segn los siguientes nmeros de integrantes:

    - Con 10 o menos servidores pblicos o trabajadores, el Comit estar conformado por dos (2) miembros, un (1) representante de los trabajadores y uno (1) del empleador.

    - Entre 11 y 50 servidores pblicos o trabajadores, el Comit estar

    conformado por cuatro (4) miembros, dos (2) representantes de los trabajadores y dos (2) del empleador.

    - Entre 51 a 500 servidores pblicos o trabajadores, el Comit estar

    conformado por seis (6) miembros, tres (3) representantes de los trabajadores y (3) tres del empleador.

    - Con ms de 501 servidores pblicos o trabajadores, el Comit estar

    conformado por ocho (8) miembros, cuatro (4) representantes de los trabajadores y cuatro (4) del empleador.

    Comits por Centros de Trabajo:

    Se debe contar con un Comit en el nivel central y uno en cada centro de trabajo.

    Para determinar la conformacin de cada Comit se tendr en

    cuenta el nmero total de trabajadores en cada centro de trabajo.

    Perodo del Comit:

    El perodo del Comit ser de 2 aos contado a partir de la fecha de comunicacin de la eleccin o conformacin el mismo.

    Funciones del Comit:

    - Recibir y dar trmite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, as como las pruebas que las soportan.

  • - Examinar de manera confidencial los casos especficos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad pblica o empresa privada.

    - Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los

    hechos que dieron lugar a la queja.

    - Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de dilogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solucin efectiva de las controversias.

    - Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir,

    renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad.

    - Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes

    involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.

    - En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes,

    no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comit de Convivencia Laboral, deber remitir la queja a la Procuradura General de la Nacin, tratndose del sector pblico. En el sector privado, el Comit informar a la alta direccin de la empresa, cerrar el caso y el trabajador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o demandar ante el juez competente.

    - Presentar a la alta direccin de la entidad pblica o la empresa privada

    las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, as como el informe anual de resultados de la gestin del comit de convivencia laboral y los informes requeridos por los organismos de control.

  • - Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comit de Convivencia a las dependencias de gestin del recurso humano y salud ocupacional de las empresas e instituciones pblicas y privadas.

    - Elaborar informes trimestrales sobre la gestin del Comit que incluya

    estadsticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales sern presentados a la alta direccin de la entidad pblica o empresa privada.

    Presidente del Comit:

    Debe ser elegido de mutuo acuerdo entre sus miembros y cumplir las siguientes funciones:

    - Convocar a los miembros del Comit a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

    - Presidir y orientar las reuniones ordinarias y extraordinarias en forma

    dinmica y eficaz.

    - Tramitar ante la administracin de la entidad pblica o empresa privada, las recomendaciones aprobadas en el Comit.

    - Gestionar ante la alta direccin de la entidad pblica o empresa privada,

    los recursos requeridos para el funcionamiento del Comit.

    Secretario del Comit:

    Debe ser elegido de mutuo acuerdo entre sus miembros y cumplir las siguientes funciones:

    - Recibir y dar trmite a las quejas presentadas por escrito en las que se describan las situaciones que puedan constituir acoso laboral, as como las pruebas que las soportan.

  • - Enviar por medio fsico o electrnico a los miembros del Comit la convocatoria realizada por el presidente a las sesiones ordinarias y extraordinarias, indicando el da, la hora y el lugar de la reunin.

    - Citar individualmente a cada una de las partes involucradas en las

    quejas, con el fin de escuchar los hechos que dieron lugar a la misma.

    - Citar conjuntamente a los trabajadores involucrados en las quejas con el fin de establecer compromisos de convivencia.

    - Llevar el archivo de las quejas presentadas, la documentacin soporte y

    velar por la reserva, custodia y confidencialidad de la informacin.

    - Elaborar el orden del da y las actas de cada una de las sesiones del Comit.

    - Enviar las comunicaciones con las recomendaciones dadas por el

    Comit a las diferentes dependencias de la entidad pblica o empresa privada.

    - Citar a reuniones y solicitar los soportes requeridos para hacer

    seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes involucradas.

    - Elaborar informes trimestrales sobre la gestin del Comit que incluya

    estadsticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales sern presentados a la alta direccin de la entidad pblica o empresa privada.

    Otras disposiciones

    - El Comit sesionar ordinariamente por lo menos una vez al mes

    con la mitad ms uno de sus miembros, y extraordinariamente cuando se requiera.

  • - Las sesiones extraordinarias pueden ser convocadas por cualquiera de sus integrantes.

    - La Entidad deber garantizar un espacio fsico para las reuniones

    y actividades del Comit, especialmente para el manej0 de la documentacin.

    - Los responsables de gestin humana y salud ocupacional deben

    desarrollar medidas preventivas y correctivas de acoso laboral. Promover la convivencia laboral.

    - El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta

    Resolucin acarrear las sanciones previstas en el Decreto 1295 de 1994.

    - Se cuenta con un trmino de tres meses para la implementacin

    de las disposiciones de esta Resolucin.

    Resolucin 1356 de 2012 Esta Resolucin modifica la 652 de 2012 y adiciona algunos aspectos en los siguientes trminos:

    - Conformacin del Comit: De manera obligatoria el Comit deber estar conformado por 2 representantes del empleador y 2 representantes de los trabajadores. Las empresas privadas y entidades pblicas podrn designar mayor nmero de representantes, iguales para ambas partes.

    Empresas o entidades con menos de 20 trabajadores el comit estar integrado obligatoriamente por 1 representante del empleador y 1 representante de los trabajadores, aunque podrn designar mayor nmero de representantes, iguales para ambas partes.

    - Conformacin de varios Comits: Obligatoriamente se debe conformar un Comit en los trminos sealados. Adicionalmente voluntariamente se pueden integrar Comits adicionales de acuerdo con

  • la organizacin interna, por regiones geogrficas por Departamentos o Municipios.

    - Obligacin de sesionar del Comit: De manera ordinaria cada tres

    meses y extraordinaria cuando se requiera.

    Perodo de transicin: Se ampla el plazo para ajustarse a estas disposiciones hasta el 31 de diciembre de 2012. Se reiteran algunas de las disposiciones previstas por la Resolucin 652 de 2012, tales como:

    - Competencias actitudinales y comportamentales de los integrantes del Comit.

    - La forma de eleccin de los miembros del Comit: Designacin directa

    de la empresa o entidad y eleccin mediante voto secreto por parte de los trabajadores.

    - La prohibicin de que participen del Comit personas que hayan

    presentado quejas de acoso o a quienes se les haya sealado como sujetos activos del acoso, dentro de los 6 meses anteriores a la eleccin.

    Es importante resaltar la obligatoriedad de estas disposiciones tanto para el sector pblico como para el sector privado, teniendo en cuenta que el plazo para su adopcin venci el pasado 31 de diciembre de 2012, y cuyo incumplimiento puede generar la imposicin de las multas previstas en el Decreto 1295 de 1994. Con estas medidas se demuestra el fortalecimiento de la prevencin en materia de riesgos laborales, especialmente para el caso en cuestin, en lo que atae a las enfermedades laborales derivadas de la exposicin a los riesgos psicosociales.

    2. DECRETO 019 DE 2012

    El Decreto 019 de 2012 por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trmites innecesarios existentes en la Administracin Pblica contiene regulaciones en los casos de accidente de trabajo, donde en su artculo 140 establece que corresponde a los empleadores

  • de manera obligatoria realizar el reporte correspondiente ante la ARL a la que se encuentre afiliado el trabajador. De igual manera en su artculo 142, la norma establece el procedimiento para proceder a la calificacin del estado de invalidez que consta de los siguientes pasos:

    - Corresponde a las ARS, ARL y EPS calificar en un primer momento el grado de invalidez y el origen de la contingencia. Se otorg igualmente esta facultad a las Juntas regionales de Invalidez (Artculo adicionado por la Ley 1562 de 2012 incluyendo a las Juntas de Calificacin de Invalidez)

    - En caso de desacuerdo, se puede impugnar 10 das despus y la entidad

    debe remitirlo a la Junta Regional de Calificacin dentro de los 5 das siguientes.

    - La decisin de la Junta regional es apelable ante la Junta Nacional de

    Calificacin de Invalidez dentro de los 5 das siguientes.

    - El proceso de seleccin de los integrantes de las juntas de calificacin de invalidez se financiar con recursos del Fondo de Riesgos Profesionales.

    - Se establece la responsabilidad solidaria de las Juntas y de quienes

    califiquen el estado de invalidez por dictmenes que causen graves perjuicios a los afiliados o a las administradoras del sistema.

  • 3. TELETRABAJO

    Es importante anotar que el teletrabajo no es una institucin creada en Colombia, por el contrario tiene un origen de vieja data en distintos pases u ordenamientos jurdicos. Esta forma de trabajo desde sus orgenes, fue concebida con una caracterstica esencial, la implementacin de recursos o medios informticos que permitan un trabajo descentralizado o a distancia. Desde diversos sistemas jurdicos como el de Estados Unidos o el de Europa, se manejaron de manera incipiente una enmarcacin del teletrabajo a partir de figuras como el Telecommuting y el telework respectivamente. Por su parte, el sistema Espaol habla del e-work donde no slo se caracteriza esta figura a partir de la distancia respecto de un lugar fsico, sino que comprende conceptos como la flexibilidad en el empleo, mejor calidad de vida del empleado y ahorro en costos operacionales. Aunque puede existir alguna discrepancia en la titularidad y poca de la creacin de esta figura, para gran parte de la doctrina nace en Estados Unidos aproximadamente hacia el ao de 1973, cuando en algunas empresas, algunos se refieren especialmente a la IBM, se permita que los altos ejecutivos realizaran labores a distancia desde sus hogares y hoteles, logrando con esta medida dos finalidades: reducir costos y aprovechamiento del tiempo libre. Posteriormente sistemas como el Alemn y el Austriaco implementaron proyectos de telecentros, aplicados principalmente a zonas rurales, aunque dentro de esta concepcin la figura vari pues los trabajadores si estaban ubicados en un sitio, aunque alterno, dispuesto por el empleador, sumado a que en estos esquemas no haba una referencia clara y directa a los medios tecnolgicos, de esta manera cualquier persona que laborara en un sitio alterno o simplemente fuera del sitio del trabajo sin apoyo tecnolgico se entenda como un teletrabajador. Estados Unidos evoluciona en su percepcin de la mano de los avances tecnolgicos y llega a entender el concepto de teletrabajo como aquel que opera a partir de dos caractersticas esenciales indivisibles o inseparables entre si, a saber: i) prestacin de un servicio personal a distancia, y ii) con el apoyado de medios tecnolgicos y de comunicaciones.

  • Ley 1221 de 2008 Decreto 884 de 2012 Observaciones Objeto: Promover y regular el Teletrabajo

    Objeto: Reglamentar la Ley 1221 de 2008 para

    Ley: La reglamentacin no ha sido integral,

    El artculo 2 de la Ley 1221 de 2008 define el Teletrabajo como una forma de organizacin laboral que consiste en el desempeo de actividades remuneradas o prestacin de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologas de la informacin y la comunicacin TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia fsica del trabajador en un sitio especfico de trabajo. De manera general la Ley 1221 de 2008 contiene las siguientes disposiciones:

    En lo que respecta al trabajador dependiente, en lo pertinente, se hacen extensibles sus disposiciones al Teletrabajador, pero de manera especial establece en el artculo 26 de la Ley 1562 de 2012 que las obligaciones del empleador en riesgos laborales y en el Sistema de Gestin de Calidad en Seguridad y Salud en el trabajo.

    El Decreto 884 de 2012 establece que le corresponde al empleador

    incorporar en el reglamento de trabajo las condiciones especiales para el cubrimiento del sistema de riesgos profesionales

    En cuanto a las obligaciones de las ARL les corresponde la adecuacin

    de las reglas relativas a la higiene y salud en el trabajo en las condiciones relativas al teletrabajo y deben elaborar una gua de prevencin y actuacin en situaciones de riesgo propias de esta modalidad de trabajo.

    La afiliacin al sistema de riesgos laborales corresponde al empleador segn el formulario que para el caso se adapte donde se informe sobre las labores a desempear, el lugar y el horario en que se ejecutan. El empleador deber allegar copia del contrato o del acto administrativo a la Administradora de Riesgos Profesionales ARP adjuntando el formulario antes mencionado, debidamente diligenciado.

    Disposiciones Legales y Reglamentarias del Teletrabajo

  • como instrumento para la generacin de empleo y la formalizacin laboral.

    el sector pblico y privado, y establecer algunas disposiciones en materia de Teletrabajo.

    todava existen muchos aspectos por reglamentar y otros casos existen vacos legales.

    Dto.: Reitera muchas de las disposiciones de la Ley pero realmente no las desarrolla o reglamenta. Se entiende ms como un Decreto que incorpora algunas disposiciones dispersas, ms que reglamentario de las disposiciones legales existentes.

    Aspectos Conceptuales: Define Teletrabajo y Teletrabajador.

    Aspectos Conceptuales:

    Estipula que este servicio debe darse en el marco de un contrato de trabajo o de una relacin laboral dependiente.

    Seala que el contrato debe cumplir con el art. 39 C.S.T., lo cual supone la obligatoriedad de acudir al contrato escrito, en concordancia con otras disposiciones, adicionalmente debe

  • tener un contenido especial en lo que se refiere a condiciones del servicio, medios tecnolgicos y ambiente requerido, das y horas de la prestacin del servicio, responsabilidades en la custodia de los elementos de trabajo y su entrega, medidas de seguridad informtica.

    Establece la prohibicin de exigir con posterioridad a la contratacin del Teletrabajador la prestacin del servicio en trminos convencionales a menos que haya mutuo acuerdo entre las partes.

    Clasificacin: Clasifica al Teletrabajador de la siguiente forma:

    Autnomo: Trabaja en un local escogido

    Ley: Dentro de esta clasificacin la categora que verdaderamente se enmarca dentro del concepto de Teletrabajo es la que hace referencia

  • por l o en su domicilio y ocasionalmente acude a la empresa.

    Mviles: No cuenta

    con un sitio especfico y presta el servicio apoyado en las TIC.

    Suplementario:

    Laboran dos o tres das en su domicilio y el resto en una oficina.

    a los mviles, las dems no son claras, se apartan del concepto legal de Teletrabajo y generan una mixtura involucrando el trabajo a domicilio y el trabajo convencional.

    Ley: En concordancia con lo anterior, podra considerarse entonces el trabajo a domicilio como una especie de Teletrabajo?

    Obligaciones del Gobierno:

    Formulacin de una Poltica Pblica de fomento al Teletrabajo Min. Trabajo-.

    Acompaamiento en

    la formulacin de la Poltica Pblica Min. Tecnologas de la Informacin y las

    Obligaciones del Gobierno:

    Impone obligaciones al Min. Trabajo como coordinador de la Red Nacional de Fomento al Teletrabajo. (Convocar mesas de trabajo, desarrollar poltica de incentivos y poltica especial para la poblacin

    Ley: No se cuenta con la formulacin de una verdadera Poltica Pblica a pesar de la formulacin de aspectos dispersos, y poco se ha evidenciado el acompaamiento de las distintas Entidades Pblicas.

  • Comunicaciones, Min. Comercio Industria y Turismo, DNP, DAFP, SENA, DIAN.

    vulnerable, fomentar el Teletrabajo para madres en perodo de lactancia.

    Impone obligaciones

    al Min. de Tecnologas de la Informacin y Comunicaciones. (Fomentar el Teletrabajo, promover una cultura de Teletrabajo y uso de las TIC, promover la inclusin de la poblacin discapacitada, difundir informacin de buenas prcticas).

    Impone la obligacin

    a la Comisin Nacional del Servicio Civil de adoptar un instrumento especial para la evaluacin de desempeo del Teletrabajador del

  • sector pblico.

    Aspectos Estructurales:

    Creacin de la Red Nacional de Fomento al Teletrabajo Entidades pblicas y privadas, Operadores de Telefona Pblica, Cafs Internet, Organizaciones y Asociaciones-.

    Creacin de un

    Sistema de Inspeccin, Vigilancia y Control para garantizar el cumplimiento de las normas laborales en el Teletrabajo.

    Ley: La Red no opera como tal realmente y el Sistema de Inspeccin, Vigilancia y Control no ha sido establecido con la especificidad que requiere la materia. Aspectos por reglamentar y desarrollar.

    Garantas Laborales y de Seguridad Social al Teletrabajador:

    Teletrabajador exceptuado de la jornada de trabajo, trabajo suplementario y

    Garantas Laborales y de Seguridad Social al Teletrabajador:

    Portabilidad del Teletrabajo a trabajo convencional o viceversa siempre y cuando medie mutuo

    Ley: Las estipulaciones relativas a la jornada no son claras, va a ser difcil determinar cuando se tiene aplicacin de las disposiciones que rigen el trabajo suplementario especialmente. No

  • Derecho a la

    nocturno, no obstante cuando se supere la jornada mxima legal se regir por lo previsto para el trabajo convencional.

    Ministerio del Trabajo garantiza y vigila que el Teletrabajador no sea

    acuerdo entre las partes.

    Reitera la obligacin

    de igualdad de trato del empleador frente a trabajadores convencionales y Teletrabajadores en lo que se refiere a remuneracin, pero tambin incluye lo

    entiende con claridad la razn por la cual se realiza esta excepcin, acaso el Teletrabajo no requiere en todo caso de una jornada laboral? Rgimen convencional o creacin de un rgimen especial claro? Ley: Que se entiende por excesiva carga de trabajo? Superar la jornada mxima legal?

    sometido a excesivas relativo a cargas de trabajo. capacitacin,

    formacin y acceso a mejores oportunidades

    igualdad salarial laborales. frente a trabajadores

    convencionales que desarrollen las Reitera la garanta al

    Cul es la consecuencia de presentarse esta situacin? Se garantizan y se respetan los derechos del Teletrabajador en los mismos trminos que rigen para el trabajador convencional.

    mismas labores en igualdad de rendimiento.

    Derecho a un salario justo segn las condiciones de la localidad y la naturaleza del

    derecho a la seguridad social integral del Teletrabajador, incluyendo la afiliacin a CCF y ordenando que los pagos se realicen a travs de la Planilla Integrada.

    Ley: Se aplica la disposicin general en virtud de la cual es el empleador quien debe suministrar los medios y herramientas necesarias para el desarrollo de la labor, aspecto que se desconoce en algunos casos, pues en la prctica la contratacin del Teletrabajador

  • trabajo.

    Se garantiza el derecho al descanso.

    Se garantiza el derecho a la seguridad social.

    Estipula obligaciones

    para el empleador y el Teletrabajador en materia de prevencin de riesgos laborales. Por reglamentar desde la Ley 1562 de 2012.

    depende de que ste cuente con las TIC necesarias para prestar el servicio. Es importante resaltar que en este punto existen algunos aspectos de difcil manejo, por ejemplo como se controla el gasto en el que incurra el trabajador

    Se respeta la edad Ordena la

    cuando acuda a un Caf Internet, es decir cmo

    mnima para trabajar.

    Se respeta el derecho de asociacin sindical.

    Se respeta la proteccin a la maternidad.

    Se respeta la intimidad y privacidad del trabajador.

    El empleador est obligado a suministrar los

    adecuacin de las normas de higiene y salud en el trabajo ARL y Min. Trabajo- .

    ARL debe elaborar

    una gua de prevencin y actuacin especial para los riesgos del Teletrabajador.

    Se debe remitir a la

    ARL correspondiente copia del contrato del Teletrabajador o del acto

    determinar el tiempo de conectividad que utiliz para el desarrollo de la labor y el que utiliz para otros fines; o con relacin a la energa que menciona la Ley, como determinar el gasto que corresponde a la prestacin del servicio y el que corresponde a otros aspectos, cuando se presta en el domicilio? Ley: Es de anotar que ahora el Sistema de Gestin de Calidad de Seguridad y Salud en el Trabajo debe contemplar los casos especiales de Teletrabajadores, su

  • medios y recursos necesarios para el desarrollo de la labor Equipos, conexiones, energa, programas, desplazamientos-.

    Se debe incluir al Teletrabajador en los Planes y Programas de Salud Ocupacional.

    administrativo. Para la afiliacin al

    SGRL se debe diligenciar un formulario donde conste el lugar donde se prestar el servicio, la clase de riesgo de las labores y la clase de riesgo de la empresa, y el horario en el cual se ejecutan las labores.

    exposicin factores de Riesgo Ocupacional son distintos. Aspecto por reglamentar por el Min. Trabajo a partir de la Ley 1562 de 2012. Ley: Las disposiciones de esta Ley en lo que concierne a la aplicacin de la Ley Laboral en el espacio se cien a los postulados generales y al principio de territorialidad absoluta. Dto.: Establecer la

    El cambio de trabajo convencional a Reitera que si no Teletrabajo es existe movilidad no voluntario, lo cual hay lugar al pago del supone consenso subsidio de

    obligacin de diligenciar un formulario para la afiliacin a la ARL donde se indique especialmente el lugar

    entre las partes. transporte. donde se presta el servicio, es

    El Teletrabajador Reitera que si labora

    contradictorio con la naturaleza y concepto

    debe estar domiciliado en Colombia para que se entienda la prestacin del servicio en el territorio nacional y por ende la

    ms de la jornada mxima legal hay lugar al pago de trabajo suplementario, as como lo que corresponda a

    legal del Teletrabajo. Dto.: En lo que respecta al subsidio de transporte pareciera referirse al trabajo a domicilio. Es absurdo considerar a un Teletrabajador sin movilidad.

  • aplicacin de las normas laborales Colombianas.

    dominical y festivo. Dto.: En los que respecta a trabajo suplementario, dominical y festivo, simplemente reitera lo dispuesto en la Ley.

    Disposiciones Varias:

    Ministerio de Trabajo debe formular poltica para la inclusin de la poblacin vulnerable en el Teletrabajo.

    Establece que no se

    considera Teletrabajador aquel trabajador convencional que ocasionalmente preste servicios en su domicilio o en otros lugares.

    Consagra

    expresamente la obligacin de restitucin a la

    Disposiciones Varias:

    Obligacin de ajustar los RIT en lo que se refiere al adecuado uso de equipos, programas y manejo de la informacin.

    Obligacin del

    empleador de informar al Teletrabajador sobre legislacin vigente en materia de proteccin de datos, propiedad intelectual, seguridad informtica y sanciones por su incumplimiento.

    Ley: Amplia el concepto de poblacin vulnerable, incluye a discapacitados, desplazados, madres cabeza de familia, pero contempla algunos novedosos como los reclusos. stos se consideran poblacin vulnerable?

    Ley: La estipulacin respecto del trabajador convencional puede generar contradiccin con algunas de las categoras que contiene la clasificacin del Teletrabajador.

    Dto.: No establece trmino para adoptar los ajustes al RIT, tampoco indica la sancin por incumplir alguna de estas disposiciones varias.

  • terminacin del contrato de trabajo de los medios y herramientas de trabajo suministrados al Teletrabajador.

    De esta manera, se evidencia cmo el teletrabajo obedece a la evolucin que la prestacin de servicios personales ha tenido a lo largo del tiempo, lo que ha generado que se pueda llegar a la prestacin de servicios subordinados sin la necesidad de la presencia fsica del trabajador en un sitio determinado gracias al uso de las tecnologas de la informacin y las comunicaciones. Esto conlleva a que de cara al Sistema General de Riesgos Laborales se tengan en cuenta estas especiales condiciones en la prestacin del servicio, con el fin de evidenciar los nuevos riesgos a los cuales se puede ver enfrentado un teletrabajador, adoptar medidas de prevencin pertinentes y brindar la cobertura correspondiente.

    4. RESOLUCIN 1409 DE 2012 SOBRE TRABAJO EN ALTURAS

    La Resolucin 1409 de 2012 del Ministerio del Trabajo establece el reglamento de seguridad para proteccin contra cadas en trabajo en alturas y deroga toda la legislacin anterior que exista sobre el mismo, por lo que agota en su integridad la materia. Esta normatividad presenta una especial relevancia por ser el trabajo en alturas considerado como una actividad de alto riesgo al configurarse como una de las principales causas de accidentalidad y de muerte en el trabajo. En cuanto a su mbito de aplicacin, esta disposicin es obligatoria por riesgos de cada desde 1.50mts o ms sobre el nivel inferior. Si el anlisis del riesgo establece factores externos que puedan agravar la cada (rboles, bordes peligrosos, elementos puntiagudos) se debe implementar la normatividad as se trate de alturas inferiores a los 1.50mts. Se exceptan de la reglamentacin actividades de atencin de urgencias y rescate as como actividades ldicas, montaismo, andinismo o actividades artsticas.

  • De manera particular la norma establece las siguientes disposiciones:

    Obligaciones del empleador - Realizar evaluaciones mdicas ocupacionales

    - Incluir en el programa de salud y seguridad en el trabajo el programa de

    proteccin contra cadas

    - Implementar programas de prevencin de cadas en forma colectiva antes de la implementacin individual.

    - Garantizar que los equipos y sistemas contra cadas cumplan con

    requerimientos mnimos

    - Disponer de un coordinador de trabajo en alturas

    - Garantizar un programa de capacitacin anual

    - incluir plan de emergencias

    - Incurrir en los gastos de capacitacin certificada.

    Obligaciones de los trabajadores - Asistir a las capacitaciones y entrenamientos programadas por el

    empleador - Cumplir con los procedimientos de salud y seguridad en el trabajo

    establecidos por el empleador - Informar al empleador sobre condiciones particulares que puedan

    generar situaciones de riesgo. - Utilizar las medidas de prevencin y proteccin establecidas por el

    empleador. - Reportar al coordinador de trabajo en alturas sobre el deterioro o dao

    en los sistemas de proteccin. - Participar en la elaboracin y diligenciamiento del permiso de trabajo

    en alturas.

  • Obligaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales - Realizar actividades de prevencin y asesora

    - Ejercer la vigilancia y control en la prevencin de riesgos

    - Asesorar a los empleadores en la utilizacin de elementos de proteccin

    personal

    - Elaborar, divulgar y publicar guas tcnicas estandarizadas por actividades econmicas para la aplicacin de la normatividad. Lo pueden hacer entre varias administradoras.

    - Se pueden establecer mecanismos, programas y acciones para la

    asesora en gestin para el control afectivo de los riesgos de trabajo en alturas

    - El programa de prevencin y proteccin contra cadas es la

    identificacin y planeacin que el empleador identifique como necesarias para implementar en los lugares de trabajo.

    - Dentro de las medidas de prevencin se destacan: capacitacin,

    ingeniera, medidas colectivas, permiso de trabajo en alturas, sistemas de acceso y trabajos en suspensin. Se debe trabajar con personal idneo y calificado.

    - Existen tambin medidas de proteccin implementadas para detener la

    cada o mitigar sus consecuencias: utilizacin de arneses de cuerpo entero, amortiguacin del impacto.

    - Las empresas tienen plazo de 24 meses para tener los procesos de

    capacitacin u obtener la certificacin de competencias laborales. En lo restante la norma rige desde su publicacin.

    Programa de proteccin y prevencin contra cadas

  • Este programa es definido como la planeacin, organizacin, ejecucin y evaluacin de las actividades identificadas por el empleador como necesarias de implementar en los sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria, para prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo por trabajo en alturas y las medidas de proteccin implementadas para detener la cada una vez ocurra o mitigar sus consecuencias. Este programa debe contener el Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el trabajo. Las medidas de prevencin estn compuestas por:

    - La capacitacin - Los sistemas de ingeniera - Las medidas colectivas de prevencin - El permiso de trabajo en alturas - Sistemas de acceso - Trabajos en suspensin

    Las personas que realicen trabajo en alturas deben estar capacitadas para tal fin y contar con la certificacin respectiva a travs del organismo certificador de competencias laborales. Los contenidos del programa de capacitacin varan segn el sujeto receptor de los mismos por lo que tendrn contenidos diversos para los jefes de rea, el coordinador de trabajo en alturas y los trabajadores operativos tal como se dispone de manera detallada en el artculo 11 de la presente Resolucin.- Por otro lado se encuentran las medidas de proteccin contra cadas que son aquellas implementadas para detener la cada una vez ocurra o mitigar sus consecuencias las cuales cuentan con las siguientes caractersticas:

    - Los elementos deben ser compatibles entre s en tamao, figura, materiales forma y dimetro y deben estar certificados.

    - Pueden utilizarse medidas de ascenso y descenso o medidas horizontales o de traslado.

    - Deben permitir la distribucin de la fuerza, amortiguar la fuerza del impacto, elongacin, resistencia de los componentes a tensin, corrosin o ser aislantes elctricos o antiestticos cuando se requieran.

    - Los equipos de proteccin se seleccionarn teniendo en cuenta los riesgos previamente valorados por el coordinador de trabajo en alturas.

  • - Se deben seleccionar los procedimientos de ascenso, descenso, detencin de cadas, posicionamiento, izamiento, transporte de personal, salvamento y rescate.

    Entre las disposiciones finales se destaca la posibilidad de establecer guas tcnicas estandarizadas por actividades econmicas y establece la vigilancia y control a cargo de las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo y se establece un plazo de 24 meses para complementar los procesos de capacitacin.

    5. LEY 1539 DE 2012 POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPLEMENTA EL CERTIFICADO DE APTITUD PSICOFSICA

    PARA EL PORTE Y TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO

    La Ley 1539 de 2012 establece disposiciones con el fin de regular la tenencia de armas en los lugares de trabajo donde as sea requerido. A continuacin se presentan los aspectos principales de la norma:

    mbito de aplicacin: La disposicin resulta aplicable para todas las

    personas naturales que sean vinculadas o que se encuentren vinculadas a servicios de vigilancia y seguridad privadas (vigilantes, escoltas y supervisores).

    Obligaciones: Obtener un certificado de aptitud psicofsica para los

    trabajadores que por motivo de su actividad laboral requieran el porte y tenencia de armas de fuego. Este certificado est a cargo de la ARL correspondiente y deber ser otorgado por una institucin especializada, registrada y certificada.

    Protocolos de seguridad para realizar exmenes de certificado de

    aptitud psicofsica:

    - Registrar, autenticar y validar la identificacin de las personas al inicio y al final de cada una de las

  • evaluaciones o pruebas mdicas. El usuario aspirante y profesional de la salud debe proceder a identificarse con lectores biomtricos, as mismo mediante la lectura biomtrica de la huella al momento de expedir el examen mdico. Los lectores biomtricos de huellas deben tener la funcionalidad de dedo vivo. La validacin de la huella se har con el Sistema de la Registrad u ra Nacional del Estado Civil, para lo cual dicha entidad deber adoptar las medidas tcnicas y jurdicas para el efecto.

    - Tomar la informacin de la cdula de ciudadana con lectores de

    cdigo de barras.

    - Registrar la firma mediante dispositivos digitalizadores de firmas.

    - Capturar la foto del usuario a travs de una cmara con sensor digital de alta definicin, que generen imagines ntidas con ms grado de detalle, con el fin de identificar a la persona aspirante.

    - Registrar y enviar los resultados de los exmenes al terminar

    cada prueba, directamente al Sistema Integrado de Seguridad o desde el aplicativo de cada Institucin especializada integrndose con el Sistema, cumpliendo con los estndares del mismo. Este sistema controlar los tiempos mnimos en que se debe realizar cada prueba (psicomotriz, optometra, auditiva, mdica).

    La conectividad con el Sistema Integrado de Seguridad se realizar a travs de una Red Privada Virtual que se armar con dispositivos de seguridad y comunicaciones que controlen, validen la localizacin geogrfica de la Institucin especializada, y se pueda garantizar la

  • realizacin de los exmenes para obtener el certificado de aptitud psicofsica desde la ubicacin de la sede acreditada, controlando y autorizando los equipos de cmputo de la Institucin Especializada verificando la identificacin de los principales componentes de cada computador.

    Vigilancia y control: Es ejercida por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada quien contar con el acceso a las bases de datos de los certificados de aptitud psicofsica expedidas por las instituciones especializadas registradas y certificadas por la autoridad respectivas.

    6. LEY 1575 DE 2012 POR LA CUAL SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE BOMBEROS EN COLOMBIA

    La gestin integral del riesgo contra incendio es responsabilidad de todas las autoridades y habitantes del Estado Colombiano especialmente de los Municipios. Esta gestin corresponde atender a los cuerpos de bomberos que constituyen un servicio pblico esencial a cargo del Estado quienes forman parte integral del Sistema Nacional para la Prevencin y Atencin de Desastres. Las instituciones que integran el cuerpo de bomberos son las siguientes:

    - Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios Reconocidos.

    - Los Cuerpos de Bomberos Oficiales.

    - Los Bomberos Aeronuticos.

    - Las Juntas Departamentales de Bomberos, se configuran como organismos asesores de los departamentos y distritos en materia de seguridad contra incendios e interlocutores de los cuerpos de bomberos cuyas funciones son las siguientes:

  • Evaluacin y acompaamiento en el desarrollo de las actividades propias de la funcin bomberil, desplegadas en el mbito de la jurisdiccin de cada Departamento.

    Seleccin y nombramiento entre los comandantes que la integran, de los Representantes ante la delegacin nacional y el Comit Regional y Local para la Mencin y Prevencin de Desastres.

    Aprobar los proyectos a financiar con el Fondo Departamental de Bomberos.

    - La Confederacin Nacional de Cuerpos de Bomberos.

    - La Delegacin Nacional de Bomberos de Colombia, su naturaleza es

    la de ser un rgano de la Institucin de Bomberos de Colombia cuyas funciones son:

    Elegir a los delegados de las juntas departamentales de bomberos qu

    integrarn la Junta Nacional de Bomberos, que trata el literal h) del artculo 8 d la presente ley.

    Evaluar en sus reuniones anuales, la aplicacin y desarrollo por los

    cuerpo de bomberos de las polticas, programas y proyectos operativos, educativos, organizativos y tecnolgicos emanados de la Junta Nacional de Bomberos d Colombia y hacer las recomendaciones a que haya lugar.

    - La Junta Nacional de Bomberos de Colombia, encargada de aprobar

    los proyectos a financiar y formular los lineamientos generales del orden tcnico que deben prestar los bomberos para el ejercicio de su labor, entre sus funciones se encuentran las siguientes:

    Aprobar los proyectos presentados, a financiar con el Fondo

    Nacional d Bomberos.

  • Formular los lineamientos y los reglamentos generales de orden tcnico administrativo y operativo, para que sean insumo para las determinaciones de Ia Direccin Nacional de Bomberos.

    - La Direccin Nacional de Bomberos de Colombia, que segn lo

    establecido en el artculo 5 de la disposicin se configura como una unidad administrativa especial adscrita al Ministerio del Interior con personera jurdica que cuenta con la coordinacin operativa de los oficiales, aeronuticos y voluntarios del pas entre cuyas funciones se encuentran las siguientes:

    Aprobar, coordinar, regular y acompaar en la implementacin, de

    las polticas globales y los reglamentos generales de orden tcnico, administrativo y operativo que deben cumplir los cuerpos de bomberos y sus integrantes para la prestacin del servicio pblico esencial.

    Acompaar a los cuerpos de bomberos en la formulacin y

    ejecucin de los planes de mejoramiento, que cada cuerpo de bomberos adopte para ajustarse a los lineamientos determinados por la direccin nacional.

    Dar el soporte tcnico a los cuerpos de bomberos para la

    formulacin de proyectos a presentar ante la junta nacional de bomberos.

    Fortalecer la actividad bomberil.

    Administrar el Fondo Nacional de Bomberos

    La norma establece igualmente la siguiente clasificacin entre los cuerpos de bomberos:

    - Cuerpos de bomberos oficiales: Son aquellos que crean los concejos distritales o municipales, para el cumplimiento del servicio pblico para

  • la gestin integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atencin de rescates en todas sus modalidades y la atencin de incidentes con materiales peligrosos a su cargo en su respectiva jurisdiccin.

    - Cuerpos de bomberos voluntarios: Son aquellos organizados como

    asociaciones sin nimo de lucro, de utilidad comn y con personera jurdica expedida por las secretaras de gobierno departamentales, organizadas para la prestacin del servicio pblico para la gestin integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atencin de rescates en todas sus modalidades y la atencin de incidentes con materiales peligrosos, en los trminos del artculo segundo de la presente ley y con certificado de cumplimiento expedido por la direccin Nacional de Bomberos.

    - Cuerpos de bomberos aeronuticos: Son aquellos cuerpos de

    bomberos especializados y a cargo de los explotadores pblicos y privados de aeropuertos, vigilados por la Autoridad Aeronutica Colombiana y organizados para la gestin integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atencin de rescates en todas sus modalidades y la atencin de incidentes con materiales peligrosos y dems ~alamidades conexas propias del sector aeronutico.

    En materia de seguridad social, en su artculo 27 se establece que la actividad de bomberos es considerada como de alto riesgo por lo que los bomberos contarn con un seguro de vida durante todo el tiempo que ejerzan su labor. En cuanto a la financiacin y recursos, la norma dispone que se encuentran exentos del pago de impuestos, tasas y contribuciones por todas las operaciones que conciernen al transporte y frecuencias de radiocomunicaciones as como se establece el Fondo Nacional de Bomberos. De igual forma, la norma crea el Registro nico Nacional de Estadsticas de Bomberos como un sistema de informacin y estadsticas de las

  • actividades de gestin de riesgo y dems acciones desarrolladas por esta entidad y otorga un plazo de 2 aos para que el gobierno expida la reglamentacin en materia de profesionalizacin y carrera administrativa para la actividad bomberil otorgndole para el efecto facultades extraordinarias al Presidente de la Repblica. Por ltimo, cabe resaltar que segn las disposiciones de la Ley 1562 de 2012 los Bomberos hacen parta del Subsistema Nacional de Primera Respuesta, con lo cual son afiliados obligatorios al Sistema General de Riesgos Laborales y su cotizacin est a cargo del Ministerio del Interior.

    Las Instituciones especializadas o centros se conectarn con el Sistema Integrado de Seguridad a travs de canales de internet ptimos para la operacin, con una direccin IP Pblica Fija. El Sistema Integrado de Seguridad tendr un canal dedicado suficiente para la conexin de los Centros o Instituciones especializadas, y permita tener el acceso de la informacin segura a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

    Pargrafo 10. Todas las Instituciones que expidan o que vayan a expedir los certificados de aptitud psicofsica o fsica, mental y de coordinacin motriz, debern ser acreditadas como organismos de certificacin de personas, bajo la norma ISO/lEC 17024:2003, para lo cual debern previo a obtener, renovar o mantener la acreditacin, garantizar el cumplimiento del Sistema Integrado de Seguridad del presente artculo.

    Pargrafo 2. El sistema integrado de seguridad deber obtener el reconocimiento mediante el registro y/o solicitud presentada y admitida para trmite de patente de y/o Modelo de Utilidad, conforme a la Decisin 486 del 2000 emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio. Adems para el caso del software debe tener el registro o depsito de propiedad Intelectual, conforme a la Ley 23 de 1982 y el Decreto 1360 de 1989.

    Pargrafo 3. La entidad encargada del Registro de la informacin de

    los certificados de aptitud fsica, mental y motriz conforme a la Ley 769

  • del 2002 debe entregar la informacin o permitir el acceso a todos los registros de los certificados mdico de aptitud fsica, mental y psicomotriz, en tiempo real con el fin de confrontar, comparar con la informacin que se encuentra almacenada en el Sistema Integrado de Seguridad, este ltimo entregar un informe diario legitimado ante los entes de control y vigilancia los exmenes que dieron cumplimiento a los criterios establecidos en el literal d) del artculo 11 de la Ley 1119 de 2006 ya la Resolucin 1555 de 2005.

    Vigencia: el certificado tiene vigencia de 1 ao y debe ser renovado

    Obligaciones de las ARL: realizar el examen de aptitud psicofsica sin

    ningn costo (aspecto a reglamentar por el gobierno nacional)

    Sanciones: entre 5 y 100 SMMLV para las personas que presten servicios de vigilancia sin ser debidamente acreditados.

    Bases de datos: se crear una base de datos centralizada para facilitar la

    vigilancia del cumplimiento del certificado.