evolucion historica del derecho comercial

30
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS CARRERA PROFESIONAL: DERECHO “EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO COMERCIAL” Curso : DERECHO COMERCIAL Docente: Abog. VELASQUES DE LA CRUZ FRANCISCO Ciclo : VIII Turno : NOCHE Alumno : JULCA YANAC FREDY RODOLFO 1

Upload: fredy-julca

Post on 14-Sep-2015

58 views

Category:

Documents


5 download

DESCRIPTION

evolución histórica de la evolución del derecho comercial en el Perú

TRANSCRIPT

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICASCARRERA PROFESIONAL: DERECHO

EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO COMERCIAL

Curso: DERECHO COMERCIAL Docente: Abog. VELASQUES DE LA CRUZ FRANCISCOCiclo: VIIITurno: NOCHE Alumno: JULCA YANAC FREDY RODOLFO HUARAZ_2015

DEDICATORIA

El presente trabajo lo dedicamos especialmente a nuestros seres queridos inspiracin de nuestros esfuerzos, sacrificios y superacin personal, quienes nos brindan su apoyo incondicional en el da a da de nuestra formacin acadmica y profesional anhelando formar buenos profesionales educados con valores morales, ticos, y culturales para as ponerlos en prctica.

FREDY

INDICE

INTRODUCCION..03EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO COMERCIAL1. Evolucin histrica del derecho comercial.041.1.1. poca pre-romana ...041.1.2. poca romana .........041.1.3. Edad media .........051.1.4. Revolucin francesa ...091.1.5. Revolucin industrial - siglo XIX ..........091.1.6. Siglo xx .....092. Concepto de derecho mercantil .....123. Caracteres del derecho comercial......124. Fuentes del derecho comercial....13a) Ley......13b) Cdigo civil........13c) Usos y costumbres......14d) Derecho cientfico o doctrina.....15e) Jurisprudencia......15f) Equidad.....14CONCLUSIONESBIBLIOGRAFIAANEXO

INTRODUCCIN

En la presente monografa, abordaremos los aspectos generales del derecho comercial, este puede ser definido como el Derecho privado especial del empresario y de la actividad y regula, esencialmente, los aspectos jurdico-privados de dicha actividad, sin perjuicio de que otras disciplinas ordenen los aspectos jurdico-pblicos de la actividad empresarial. Para dicho efecto, est enfocado en los aspectos generales del derecho comercial, el origen y su evolucin histrica, con el fin de lograr una mejor comprensin e importancia en los actos comerciales que el hombre realizo desde sus albores hasta la formacin de sociedades consumistas y productores

.

FREDY

CAPITULO IASPECTOS GENERALES DEL DERECHO COMERCIAL

1. EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO COMERCIAL No pretenderemos efectuar un detallado y exhaustivo anlisis del desarrollo del Derecho Comercial, por exceder manifiestamente a la finalidad de los presentes apuntes que solamente pretenden ser una gua para mis alumnos de Derecho Comercial de la Facultad. 1.1. POCA PRE-ROMANA Ciertamente hubo una intensa actividad comercial en la poca pre-romana y existieron pueblos eminentemente comerciantes como fueron los Fenicios y los Cartagineses pero en general no hemos recibido testimonios escritos acerca de cules fueron las normas que dichos pueblos desarrollaron para ejercer su actividad comercial, y en general carecemos de informacin acerca del Derecho Comercial que ciertamente debe haber existido en aquella poca. No obstante lo anterior, si existen algunos pequeos vestigios que dicen relacin con ciertas reglas acerca de la Echazn y las llamadas leyes Rhoda, adems de otras. Las normas escritas ms antiguas de Derecho Comercial de que tenemos conocimiento estn contenidas en la Ley de Hammurabi, quien rein entre 1958 y 1916 a.c. La llamada Ley o Cdigo de Hammurabi fue descubierta en 1901 por una expedicin francesa al lugar que fue la ciudad elamita de Susa.1.2. POCA ROMANA En general, puede afirmarse que en la poca romana no hubo desarrollo del Derecho Comercial para regular la actividad comercial en un sentido econmico, ya que por una parte la actividad comercial en un sentido econmico no era una actividad propia del pueblo romano que miraba con desprecio dichas actividades que consideraba serviles, y por la otra, el Derecho Civil Romano fue suficiente para satisfacer las necesidades del incipiente comercio que exista en la poca. Resulta especialmente decisivo en este aspecto la importante labor que desempeaba el pretor, la que permita una constante evolucin del Derecho Romano facilitando su adaptacin a las necesidades y requerimientos de la poca. Sin perjuicio de lo anterior, el Derecho Romano vio el nacimiento de algunas instituciones relacionadas al Derecho Comercial como el prstamo con inters, el nauticus foenus, antecedente de prstamo a la gruesa ventura; la bonorum posesio, la bonorum venditio y la missio in posessionis, que son ciertos antecedentes de la moderna quiebra, as como el actio exercitoria, el receptum argentarii, y el receptum nautarum. Las instrucciones recin sealadas pueden considerarse que han sido ciertos antecedentes de la evolucin de posteriores instituciones propias de los comerciantes y del Derecho Mercantil. 1.3. EDAD MEDIA El verdadero nacimiento del Derecho Comercial como un conjunto de normas diferentes, autnomas y especiales frente al Derecho Civil tuvo su origen en la Edad Media, en la medida en que el Derecho Civil de la poca, heredado del antiguo Derecho Romano, se mostr insuficiente para satisfacer las necesidades del comercio de la poca, muy en particular frente al anquilosamiento que dicho Derecho Civil sufri con ocasin de la desaparicin de la fuente de incesante evolucin que tena el Derecho Romano cual era la actividad del pretor. De esta manera, en la medida en que el Derecho Civil se mostr incapaz de dar solucin a las necesidades del comercio de la poca, quienes se dedicaban a la actividad mercantil fueron creando sus propias normas para resolver los negocios, actos, operaciones, obligaciones y conflictos que entre ellos se presentaban a travs de una tcnica pragmtica desgajada y alejada del Derecho Civil. De esta manera, la primera fuente de creacin de las normas de Derecho Comercial, fue una fuente de carcter particular consuetudinario y costumbrista creada a travs de una tcnica diferente del Derecho Civil, pragmtica y ms apropiada para resolver problemas econmicos que la tcnica del Derecho Civil. El Derecho Comercial naci pues, a travs de los usos y costumbres de los comerciantes siendo un derecho eminentemente profesional, creado por los comerciantes para dar una adecuada solucin a sus negocios, actos, operaciones, obligaciones y conflictos que se presentaban entre los propios comerciantes, de modo tal que el Derecho Comercial naci con un carcter eminentemente profesional, pues fue un derecho de carcter subjetivo, creado por los comerciantes, y para los comerciantes, de modo tal que se aplicaba entre ellos y generalmente no a terceras personas que no revistieran la calidad de profesional comerciante. Un tercer elemento importantsimo que podemos advertir en la gnesis del Derecho Comercial, es que este Derecho Comercial naci con un carcter uniforme en los diversos pases de la poca, ya que las normas que fueron la base de la creacin del Derecho Comercial fueron creadas por los comerciantes para regir sus relaciones en los diversos pases, de modo tal que las reglas que regan a la actividad mercantil en los diversos pases de la poca eran reglas que crearon para si los comerciantes desvinculados del poder estatal y que se aplicaban por igual en los diversos pases, y por lo tanto el nacimiento de esta Derecho fue un nacimiento de carcter uniforme.De lo anteriormente sealado podemos anotar que el nacimiento del Derecho Comercial fue acompaado de tres caractersticas, a saber: Fue un Derecho costumbrista formado por los usos y costumbres de los comerciantes. Fue un Derecho profesional y subjetivo. Fue un Derecho de carcter uniforme. Las normas de Derecho Comercial nacieron primeramente vinculadas al comercio martimo, que en sus inicios requiri ms urgentemente de normas especiales que regularan dicha actividad por la circunstancia del carcter especialmente acentuado que implicaban los riesgos martimos de la poca. Este carcter martimo de que se encuentra dotado el Derecho Comercial en su nacimiento, ha influido en el desarrollo de las posteriores legislaciones hasta el da de hoy, y es as como rige el principio como dicho principio se encuentra consagrado en nuestro Derecho Positivo en el artculo 3 N 10 del Cdigo de Comercio. Tambin tuvieron mucha importancia para el desarrollo del Derecho Comercial las ferias y mercados de la Edad Media, que permitieron el desarrollo del comercio y el nacimiento de normas propias tanto para la realizacin de la feria en que normalmente el mercado se celebraba en un territorio neutral bajo tutela religiosa con adecuada proteccin para los comerciantes, y con una unificacin tanto del Derecho aplicable como del tribunal que habra de hacerlo efectivo, de modo tal que dadas las especiales caractersticas de la poca, se pudiera desarrollar con libertad el comercio sin las trabas que el sistema feudal y los rigores de los conflictos de la poca pudieran afectar el desenvolvimiento mercantil, garantizando la libertad y seguridad de quienes concurrieren al mercado. Durante la poca de la Edad Media se desarrollaron las recopilaciones de las costumbres y usos de los comerciantes que constituyeron reglas de Derecho Comercial aplicables a quienes se dedicaban a la actividad mercantil. Cabe destacar dentro de dichas recopilaciones el famoso Libro del Consulado del Mar con origen probablemente en Barcelona y que rigi el comercio martimo entre los siglos XII y XV; el llamado Rooles de Oleron, llamado Rooles por la costumbre de escribir en rollos y que igualmente rigi el comercio martimo; mucha importancia revistieron las leyes de Wisby del siglo XIV, que rigieron en los mares del norte y en el bltico, as como el llamado Guidon o Gua del Mar que tiene la importancia de haber regulado por primera vez el comercio del seguro martimo. Revisten especial importancia los llamados estatutos de las ciudades italianas que son considerados los verdaderos orgenes e indicios de Derecho Comercial actual. Los estatutos eran unos tomos en los cuales se coleccionaban los juramentos redactados por escrito de los cnsules de las corporaciones de comerciantes italianos, en los cuales se juraba observar las costumbres mercantiles de la corporacin y contenan normas relativas a la actividad bancaria, administrativa, contractuales, etc. Estos estatutos cuando eran aprobados por la autoridad civil adquiran una fuerza similar a la de los estatutos civiles. Pues bien, el genio de los comerciantes de las ciudades italianas fue una fuente riqusima que fue creando costumbres y usos que fueron siendo incorporados en definitiva a los estatutos de las ciudades italianas y en los cuales encontramos los orgenes de gran parte de las instituciones que hoy da componen el Derecho Comercial. Por otra parte, los primeros pasos hacia la codificacin del Derecho Comercial los encontramos en la Francia absolutista de Luis XIV, y es as como bajo el reinado de Luis XIV un comerciante de Pars llamado Jacques Savary, elabor una recopilacin de las costumbres sobre el comercio terrestre que posteriormente fue promulgada en el ao 1773, conocindose como la ordenanza de Savary y posteriormente a instancias del Ministro Colbert, en el ao 1681 se dict la ordenanza que lleva su nombre y que contiene normas de Derecho Martimo. Ambas ordenanzas pueden ser consideradas como los primeros Cdigos de Comercio del mundo.

1.4. REVOLUCIN FRANCESA Bajo la influencia de las ideas de los hombres de 1789, y en particular bajo las ideas de Locke, Montesquieu y Rosseau, se produjo un movimiento jurdico que iba a terminar con el nfasis que este Derecho Comercial de la Edad Media nacido de los usos y costumbres de los comerciantes posea en su carcter profesional y subjetivo. Las ideas de 1779 no podan permitir que existiera un Derecho especial para una clase de personas dentro de una sociedad sino que por el contrario debera existir un Derecho nico aplicable por igual a todas las personas fuera cual fuere su clase, actividad o gremio al cual pudieren llegar a pertenecer. En el mbito del Derecho Comercial surgen las ideas de que el Derecho Comercial debe dejar de ser el Derecho de los comerciantes para pasar a ser el Derecho de la actividad mercantil, y de esta manera el Derecho Comercial deba pasar a ser el Derecho de los actos de comercio, con la destruccin que ello lleva del concepto sustantivo de lo que es la actividad comercial y el Derecho Comercial para a travs de un concepto exclusivamente formal privar de una unidad conceptual sustancial al Derecho Comercial y a la actividad mercantil, y tratar de privar a la actividad mercantil y a las normas que la regulan de un carcter profesional a travs de un proceso artificial, que no ha sido capaz de contrarrestar la realidad consistente en que el comercio si tiene un carcter eminentemente profesional. Los hombres de 1789 fracasaron en este intento pues el Derecho Comercial mantiene un carcter marcadamente profesional.Estas ideas del 1789 son llevadas a la prctica por el Cdigo de Comercio francs dictado en el ao 1807, conocido a lo largo de todo el mundo como Cdigo Napolen, y que posteriormente fuera adoptado como modelo en gran parte de los pases occidentales, como gran parte de los pases latinoamericanos incluyendo nuestro pas, Espaa e inicialmente Italia. A partir del Cdigo de Napolen de 1807, se inicia todo un proceso de codificacin del Derecho Mercantil, que influye de una manera decisiva en la tcnica legislativa y de creacin de las normas mercantiles que a partir de entonces van a tratar de ser vanamente sometidas y explicadas por las normas del Derecho Civil al cual se somete o subordina la explicacin y aplicacin de normas jurdicas mercantiles por determinacin de las fuentes formales del Derecho Mercantil desde un punto de vista jerrquico. 1.4.1. REVOLUCIN INDUSTRIAL - SIGLO XIX En el siglo XIX nos encontramos con la revolucin industrial y consecuencialmente con el desarrollo de una serie de tcnicas y formas nuevas de produccin de bienes y servicios desconocidas hasta la poca y exentas de una adecuada regulacin en el Derecho tradicional. Nace la industria manufacturera o fabril en masa la cual pasa a ser regulada por el Derecho Mercantil, y de esta manera el Derecho Comercial se apodera de la regulacin normativa de todas estas nuevas formas de produccin y de esta manera el Derecho Comercial pasa a ser el Derecho de los comerciantes en su actividad profesional, para posteriormente ser el Derecho del acto de comercio, y transformarse en el Derecho de los negocios, el Derecho de la actividad econmica, el Derecho del cambio, del lucro y de la intermediacin. 1.4.2. SIGLO XX No parece ser apropiado intentar escribir una historia de la evolucin de la economa y del Derecho Mercantil en el siglo XX, en estas lneas. Sin embargo no podemos permanecer ajenos al hecho que los grandes cambios tecnolgicos que han tenido lugar en este siglo en materia de comunicaciones, informacin, computacin, han influido decisivamente en la creacin de formas de produccin nuevas y en la creacin de normas jurdicas novedosas. Ms intercambio entre diversos sistemas contribuyendo a la uniformidad. Por otra parte, cabe igualmente destacar en esta poca el proceso de generalizacin que ha experimentado el Derecho Comercial, al tratar de definir el mbito de sus materias y su justificacin actual rama autnoma del Derecho.2. CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL En la actualidad, el Derecho mercantil puede ser definido como el Derecho privado especial del empresario y de la actividad empresarial (no solo comercial, sino tambin industrial y de servicios). Regula, esencialmente, los aspectos jurdico-privados de dicha actividad (relaciones entre particulares, excluidas las de carcter laboral, derivadas de los contratos de trabajo celebrados por el empresario y sus trabajadores, que se rigen por el Derecho del trabajo), sin perjuicio de que otras disciplinas jurdicas (como el Derecho financiero, administrativo o penal) ordenen los aspectos jurdico-pblicos de la actividad empresarial (relaciones del empresario con Administraciones y entes pblicos). Por otra parte, es Derecho privado especial respecto al Derecho privado general o comn: el Derecho civil.3. CARACTERES DEL DERECHO COMERCIAL:

A. Orgnicos o Intrnsecos.- Consiste en la conciliacin del Inters Particular con el Inters Social, en beneficio del principio de justicia. El Derecho Comercial armoniza los dos principios; pues, en el comercio lo que interesa o con viene al inters individual conviene tambin al inters social, ya que comercialmente hablando no se concibe lucro sin cambio, ni cambio sin lucro, uno y otro se adaptan a los principios de justicia, por razn de las necesidades de la convivencia social.

B. Extrnsecos o Formales.- Son 4:

Universal.- El comercio como fenmeno natural dentro del estado social tiende a presentarse igual en todas partes, su inters es el mismo. Los actos mercantiles son iguales en todas partes del mundo. Pero s, no reciben una regulacin idntica en todas las Legislaciones del mundo. Consuetudinario.- El Derecho Comercial, se manifiesta por medio de usos, es decir por hechos que se imponen con la misma fuerza que la Ley. Esta caracterstica se desprende de la anterior. El Derecho Comercial rige relaciones nacidas entre individuos de distintos pases y como no hay una Legislacin comn que ampare, esta relacin surge en la costumbre la que se va perpetuando por el consentimiento tcito general que es la que le da fuerza de Ley.Ejemplo el Contrato: C. I. F.- Este contrato se refiere a ventas al contado de mercancas que transportadas por MAR. Deriva su denominacin de las iniciales de 3 palabras inglesas:C- Cost igual CostoI-Insurance igual SeguroF-Freight igual FleteConsiste en que el comerciante de una plaza, como Lima por Ejemplo desea contratar con Londres, en donde no tiene Agente o representante, trata con el vendedor en forma tal que en el precio se encuentre comprendido tanto el importe de las mercancas, cuanto el costo del seguro, as como el flete. Pero la modalidad especial de este contrato consiste en que al tomar el Seguro y al contratar el flete, el vendedor acta por cuenta del comprador, como un Agente de l.Estos contratos se resuelven en el Puerto de Embarque; una vez que el vendedor enva al comprador, junto con el conocimiento de embarque y laPliza de seguro, acompaa una Letra de Cambio a la Vista que representa el precio en la forma ya indicada. El comprador est obligado a pagar el precio a la presentacin de la LETRA de cambio, y debe satisfacerlo inmediatamente aunque las mercaderas no las haya recibido an, porque toda estipulacin se termino cuando el vendedor pone las mercancas a bordo en el puerto de expedicin. Por esta razn toda reclamacin contra el porteador o contra el asegurador debe realizarlo directamente el comprador. Los usos que rigen el contrato C.I.F son casi universales. Progresivo.- El comercio est subordinado progreso cientfico e industrial. El progreso industrial crea procedimientos nuevos. La permuta primero, luego la compra-venta, la letra de cambio. El Derecho Comercial marcha a tono con este progreso. Sigue el ritmo del desenvolvimiento econmico. Equitativo.- Equidad es la justicia natural. El Derecho Comercial es equitativo porque slo al amparo de la equidad se pueden adoptar normas nuevas, no considerados en determinado momento por la Ley. La equidad es la justicia universal aplicada a un caso particular.

4. FUENTES DEL DERECHO COMERCIALSe entiende por fuente el punto de origen, Son los medios de que se vale el Derecho Objetivo para manifestarse exteriormente.a. LEYEs la manifestacin general del Derecho expresada por la Autoridad competente como norma obligatoria y comn. La fuente de la Leyes el derecho y no la arbitrariedad del Legislador. En toda Ley se distinguen dos partes: a disposicin y la sancin. En la sancin se establecen las penas en que incurren quienes violan al mandato de la Ley. Las Leyes actan: mandando, prohibiendo, permitiendo y castigando, recibiendo entonces los nombres de: imperativas prohibitivas-permisivas-y penales. Los efectos de la Ley son tres: - crear una obligacin legales decir la necesidad de amoldar la conducta a la disposicin de la Ley.- Acordar a la persona la facultad de realizar un acto o exigir el cumplimiento de una obligacin, considerado el derecho desde el punto de vista Subjetivo.- Determina la naturaleza de la sancin.

b. CDIGO CIVILEl Cdigo Civil se aplica en los casos que no estn especialmente resueltos por el Cdigo de Comercio de acuerdo a lo que establece el artculo 2 de dicho Cdigo.Hay dos corrientes de opinin: 1. Una corriente sostiene que la ley comercial no puede aplicarse por analoga, porque la ley mercantil es una ley de excepcin. Ello se fundamenta en la propia historia fidedigna del Cdigo: El proyecto original contemplaba la analoga y fue suprimido deliberadamente por la Comisin Legislativa ya que no cabe la analoga. 2. Por su parte, don Ral Varela M., aduce que la ley Comercial tiene normas que le son propias y peculiares, propias de la vida de los negocios. Prescindir de la Analoga como medio para salvar los conflictos mercantiles llevara a resultados no queridos por el legislador entorpeciendo la marcha del Cdigo de Comercio. Por ende cabe la analoga.El problema se presenta cuando no existen normas especiales en el Cdigo de Comercio, ni normas generales en el Cdigo Civil A que se recurre? Es el juez quien debe fallar la contienda por lo que deber recurrir al Espritu General de la Legislacin y a la Equidad Natural y en ese sentido el juez aplica la ANALOGA para deducir cual es el espritu general de la legislacin, al fundamentar su fallo.

c. USOS Y COSTUMBRES.Por uso dentro de un concepto amplio se extiende toda norma o prctica introducida en la vida Jurdica, por consentimiento tcito popular. La costumbre es una repeticin de hechos o de usos. Dentro del Derecho Moderno, la distincin entre uso y costumbre no existe, nuestro Cdigo de Comercio se refiere indistintamente a uso y a costumbre como trminos sinnimos.El uso debe presentar determinadas calidades para que pueda ser considerado como fuente del Derecho Comercial y como Ley no escrita: Debe constituir una prctica general y constante de los comerciantes. Debe ser uniforme o sea producirse siempre en la misma forma, con los mismos efectos y modalidades. Debe ser practicado con la conciencia de que se hace una cosa debida. Debe estar garantizada por una cierta duracin en el tiempo y ser pblico y notorio.d. DERECHO CIENTFICO O DOCTRINAEs la expresin del Derecho hecha por los tratadistas, especialistas, estudiosos.e. JURISPRUDENCIA La Ley no siempre es clara y completa, hay que interpretarla o extenderla para determinar los elementos objetivos y subjetivos. Se da el nombre de decisin judicial a la resolucin pronunciada por un Tribunal competente respecto a un caso particular y concreto.

f. EQUIDADSi acudimos al Diccionario de la Real Academia Espaola, proviene del latn "aequitas" que significa igual Bondadosa, templanza habitual, propensin a dejarse guiar o a fallar, por el sentimiento del deber o de la conciencia, ms bien que por las prescripciones rigurosas de la justicia o por el texto terminante de la Ley. Justicia natural por oposicin a la letra de la Ley positiva. La equidad implica la idea de relacin y armona entre una cosa y aquella que le es propia y se adapta a su naturaleza ntima. Adems del uso, es fuente de derecho la equidad, pero slo en aquellos casos en que, no existiendo norma jurdica preestablecida se encarga al Juez que recurra a ella.

CONCLUSIONES

1. El Derecho comercial como Derecho de la empresa, excede la actividad econmica de la empresa y, por otro lado, aspectos fundamentales de sta estn evidentemente fuera del mbito mercantil.2. El Derecho Comercial, surge para regular el intercambio comercial ya que sin el comercio es casi imposible la vida humana. 3. El comercio regulado por el Derecho Comercial contribuye a distribuir los bienes que produce la sociedad.

BIBLIOGRAFIA

AUGUSTO MERCHN Gordillo l, " Derecho Comercial ", Editorial, fondo editorial de la Serie UTEX Primera Edicin 2015.

ETCHEVERRY, Ral Anbal El Derecho Comercial Editorial La Rocca, 2002. MEZZERA LVAREZ, Rodolfo. Derecho Comercial Editorial fundacin de Cultura Universitaria, Montevideo 1997. MONTALVAN, Andrs Len, El Derecho Comercial Editorial Lumen, Lima 1943. PREZ FONTANA, Sagunto. Manual de Derecho Comercial, Montevideo: Fundacin de Cultura Universitaria, 1.995. CDIGO DEL COMERCIO COMPENDIO DE NORMAS LEGALES DEL DERECHO COMERCIAL

Pgina web: RODRGUEZ OLIVERA, Nuri E. "Derecho comercial", revisado en: http://www.derechocomercial.edu.uy/RespDerechoComercial02.htm, ledo el 28 de abril del 2015. BARRERA GRAF, Jorge "El Derecho mercantil en la amrica latina hasta el siglo XIX", revisado en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/734/3.pdf, ledo el 28 de abril del 2015.

ANEXO

19