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EVENTO CONVOCADO Y ORGANIZADO POR ILDIS Y CTV. UNA OPINIÓN A PROPÓSITO DEL TEMA DE LA ELABORACIÓN DE UNA NUEVA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, O LA REFORMA DE TAL CUERPO NORMATIVO DE LAS RELACIONES LABORALES EN VENEZUELA. ANTE TODO MI AGRADECIMIENTO. Gerardo Alí Poveda.

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EVENTO CONVOCADO Y ORGANIZADO POR ILDIS Y CTV.

• UNA OPINIÓN A PROPÓSITO DEL TEMA DE LA ELABORACIÓN DE UNA NUEVA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, O LA REFORMA DE TAL CUERPO NORMATIVO DE LAS RELACIONES LABORALES EN VENEZUELA.

• ANTE TODO MI AGRADECIMIENTO.

• Gerardo Alí Poveda.

Suficiencia de la democracia

• Un sistema político idóneo, provisto de estructuras, órganos, procedimientos y fines con la suficiencia necesaria para recomponerse

• Capacidad para generar, en condiciones normales, el mayor numero de oportunidades para el desarrollo y el progreso social y humano

• Se basa en el acuerdo y la negociación de la pluralidad de componentes de la sociedad.

• Es un sistema inteligente, no de fuerza.

No a una nueva LOT.• Elaborar una LT es tarea de gran envergadura, supone,

la preexistencia de un gran acuerdo nacional de los principales actores del mundo del trabajo,

• Requiere el tratamiento conjunto de estudios, cifras, datos estadísticos de las diferentes realidades, además de una amplia base de acuerdos, básicamente entre empleadores privados, los trabajadores y el Estado.

• La LT define el sistema de Relaciones Laborales, punto clave de toda sociedad.

• El Estado participa en su doble condición de empleador y parte de buena fe, que encarna y representa los intereses difusos de la sociedad.

Frente a Nueva LT, Reforma de LOT

• Hoy lo pertinente es producir un conjunto de modificaciones que alcance las dimensiones de una reforma de la LOT,

• Luego de amplias consultas, diálogo, discusión y concertación con los actores del proceso productivo

• Que permita adecuarla en su extensión y complejidad a la CNRBV.• Que posibilite inversión rentable, que se traduzca en empresas y servicios

competitivos; • Venezuela, amerita una legislación laboral avanzada, que promueva la

economía productiva, que genere riquezas, que permita implementar políticas de seguridad/s y absorber los casi 400 mil nuevos trabajadores que c/año se incorporan a la PEA.

• Una legislación que forme, capacite, adiestre, eduque y potencie a los trabajadores venezolanos como seres altamente productivos.

• Que facilite el ejercicio de los derechos sindicales, la libertad sindical, la constitución y funcionamiento autónomo de los sindicatos

• Estimule la negociación colectiva libre y voluntaria definir un sistema de relaciones laborales moderno

• Que estimule el Diálogo Social.

Tema numero I:La Libertad Sindical.

• REGULACION ACTUAL DE LA LIBERTAD SINDICAL.• La Libertad sindical es un derecho clave, dentro del sistema de instituciones

que configuran el universo del derecho del trabajo y mas preciso del “derecho colectivo del trabajo”, “la vitalidad de un derecho, depende de la viabilidad del otro”, “sin libertad sindical no habrían negociaciones colectivas ni convenciones colectivas de trabajo”

• LA LIBERTAD SINDICAL ES UN DERECHO HUMANO.• La “Libertad Sindical” es un derecho humano fundamental, a partir de su

incorporación en el preámbulo de la parte XIII del Tratado de Versalles, el derecho de “la libertad de asociación sindical”. Y en el artículo 427 del Tratado/Versalles, que proclama “El derecho de asociación de obreros y patronospara todos los fines legales.”.

• En el Año 1944 se anexa a la Constitución de OIT. Otros derechos: “libertad de opinión y de Asociación” y

• En fecha 10/12/48 en la Declaración Universal de los Derechos humanos. Artículo 23.-4: Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses,

• Hasta el Convenio sobre LA LIBERTAD SINDICAL o Convenio Nº 87 de la OIT del año 1948, que estipula entre otros los siguientes derechos y principios

CONVENIO 87 DE LA OIT

• Dispone el C. 87 en su Artículo 2, textualmente: • “Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin

autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes”, “así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas”

• Consagra la libertad sindical, como derecho individual para constituir sindicatos, así como para afiliarse a los mismos con la sola observancia de sus estatutos.

• En Venezuela está actualmente disminuida, puesto que la constitución de cualquier sindicato en Venezuela requiere la aprobación del Min. PP del Trabajo y de la Seguridad Social y,

• La autorización del CNE para elegir a sus dirigentes, órgano con capacidad para reconocer y certificar la legalidad de la organización sindical

CONVENIO 87 DE LA OIT• En su Artículo 3 el C Nº 87, dispone que: 1. Las organizaciones

de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.

• Vicios de larga data que hoy se mantienen, disminuyen, el uso y disfrute de estos derechos, mas bien negados por dos dispositivos legales de la LOT, “el derecho a redactar sus estatutos” le ha sido jurídicamente arrebatado en forma continuada y sistemática, desde la primera ley del trabajo; lo mismo podríamos decir del derecho a “organizar su administración y sus actividades”, al efecto véase los artículos 422 y 430 de la LOT.

• Y ahora, desde el año 1999, mediante el artículo 293, numeral 6, mediante el cual se le coloca una barrera constitucional a: “el derecho de elegir libremente sus representantes

CONVENIO 87 DE LA OIT• En su numeral 2., dispone el C. 87 en

comentario, que: “Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal”.

• Nos consta, en el mundo sindical y de las comunicaciones, por tratarse de prácticas usuales y cotidianas de los órganos administrativos del Trabajo, cuán elevado es el grado de injerencia o intervención de las autoridades públicas en la disminución de los derechos enunciados.

LA LIBERTAD SINDICAL Y LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

• Obviamos referencia del artículo 95 de la CNRBV que reproduce los derechos del C. 87

• La CNRBV en su artículo 95 tiene agregados locales que desnaturalizan el principio de la Libertad Sindical, al ordenar que: “las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto

injerencia del poder Público en los asuntos sindicales,

• “lLa alternabilidad”, es una condición del sistema político, no de la democracia sindical y

• “El voto universal directo y secreto” es una condición que se cumple en algunos sistemas políticos.

• En el movimiento sindical es vital para las organizaciones sindicales de primer grado.

• Es extremadamente oneroso y nada práctico para las elecciones de las organizaciones sindicales de segundo y tercer grado.

• La injerencia sobre estos asuntos electorales ha llegado a tal extremo, que es el CNE, el órgano que hoy determina, en cada elección sindical, cuales son los cargos a elegir nominalmente y cuales por lista, además el universo de electores y la validación del proceso eleccionario, pues es el órgano que le imparte su validez, aprobación o negativa.

Dispone el articulo 95 constitucional que

• “Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales estarán obligados u obligadas a hacer declaración jurada de bienes”

• Este dispositivo contiene una obligación que normalmente se le exige a los funcionarios públicos, “hacer declaración jurada de bienes”,

• Esta es una obligación de los dirigentes sindicales, no ante el Estado, sino ante sus afiliados y subsidiariamente, si no cumpliere ante algún órgano del Estado, preferiblemente ante un órgano jurisdiccional.

Delito especial, en el texto constitucional (articulo 95),

• Como portal de entrada al país, las constituciones en cierto modo lo son; la Asamblea Nacional Constituyente hizo buena la ocasión, para crear y estampar en el texto constitucional un delito especial, para los dirigentes sindicales: “que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal.”

• Crea el Constituyente, un tipo de delito especial para sindicalistas, que pudieran desarrollar legislativamente, sin advertir la existencia del Delito De Apropiación Indebida, previsto en Artículo 468. del Código Penal, que reza “ El que se haya apropiado, en beneficio propio o de otro, alguna cosa ajena que se le hubiere confiado o entregado por cualquier título que comporte la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado, será castigado con prisión de tres meses a dos años, por acusación de la parte agraviada.

• Por disposición expresa de una nueva norma de LOT, desaplicar tales dispositivos por razones de inconstitucionalidad dado su frontal contradicción con el C.87 y de conformidad con el artículo 23 de la CNRBV

PROPUESTAS DE SUPRESION Y MODIFICACIÓN DE ARTICULOS DE LOT

• Una Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo necesita incorporar, modificaciones en el articulado choque con la letra, espíritu y razón de los Convenios Internacionales o en contradicción con la CNRBV, o por contener normas restrictivas para el ejercicio de los derechos relativos a la Libertad Sindical

PROPUESTAS DE SUPRESION Y MODIFICACIÓN DE ARTICULOS DE LOT

• 1) suprimir los artículos 408 y 409 de la LOT, que contienen una enumeración demasiado extensa de las atribuciones y finalidades que deben tener las organizaciones de trabajadores y de empleadores.

• 2) Supresión del Literal b) del artículo 430, La obligación de remisión anual del Informe de la administración al Inspector del Trabajo: de acuerdo al literal b) del artículo 430.

• Los funcionarios sindicales que no hayan cumplido esta obligación no podrán ser reelectos. (Es una obligación del dirigente sindical ante los trabajadores afiliados al sindicato, no ante el Estado).

• 3) Suprimir Artículo 439 de la LOT, que establece, donde depositar los fondos sindicales, del modo que sigue: Los fondos sindicales deberán depositarse en un instituto bancario a nombre del sindicato. En los lugares donde no existan agencias bancarias, el depósito se hará en los establecimientos que determine el Ejecutivo Nacional.

PROPUESTAS DE SUPRESION Y MODIFICACIÓN DE ARTICULOS DE LOT

• 4) Modificar Artículo 426 de la LOT, eliminar los literales: a) y c) El Inspector del Trabajo de la jurisdicción o el Inspector Nacional del Trabajo, … podrá abstenerse del registro de una organización sindical si:

• a) Si los sindicatos no tienen como objeto las finalidades previstas en los artículos 408 y 409 de esta Ley;

• c) Si no se acompañan los documentos exigidos en el artículo 421 de esta Ley, o si éstos presentan alguna deficiencia u omisión;

• 5) Reducir de 10 a 5 años el tiempo de residencia para que un trabajador extranjero pueda pertenecer a una junta directiva sindical (cabe precisar que el nuevo reglamento de la LOT permite a los estatutos sindicales que prevean la elección de dirigentes sindicales extranj)

PROPUESTAS DE SUPRESION Y MODIFICACIÓN DE ARTICULOS DE LOT

• 6) Reducir de 100 a 40 el nº de trabajadores para formar un sindicato de trabajadores no dependientes.;

• 7) Eliminar del artículo 430 de la LOT, los literales b) y c), disminuyen el la autonomía de las organiza. sindicales y ponen en manos de funcionarios del trabajo, facultades que corresponden a los afiliados, tales como, el informe administrativo de las finanzas del sindicato

• 8) Modificar el procedimiento para el Registro de las Organizaciones Sindicales, dejar sin efecto el artículo 423, que establece los requisitos que deben llenar los estatutos de los sindicatos en forma imperativa, ha sido utilizado por los funcionarios del Ministerio del ramo para abstenerse de registrar sindicatos, de allí que se tenga como requisitos rígidos a los cuales deberá ceñirse estrictamente los promotores del sindicato y no como un modelo que se le sugiere a los usuarios, tal rigidez se percibe también respecto del Acta Constitutiva contenida en el artículo 422 de la LOT.

• De mantenerse, agregar: que Los artículos 422 y 423 deben establecer esas condiciones del acta y de los estatutos a título ilustrativo y no con carácter taxativo

PROPUESTAS DE SUPRESION Y MODIFICACIÓN DE ARTICULOS DE LOT

• 9) Establecer que la cooperación técnica y el apoyo logístico del (C N E) para organizar las elecciones de las organizaciones sindicales, federaciones y confede- -raciones sólo tendrá lugar si lo solicitan las organizaciones sindicales de conformidad con lo establecido en sus estatutos.

• 10) Establecer que las elecciones realizadas sin la participación del Poder Electoral, que cumplan con lo establecido en los respectivos estatutos sindicales, surtirán plenos efectos jurídicos después de presentadas las actas correspondientes ante la respectiva Inspectoría de Trabajo.

PROPUESTAS DE SUPRESION Y MODIFICACIÓN DE ARTICULOS DE LOT

• 11) Establecer que conforme al principio constitucional de alternabilidad democrática, la junta directiva de una organización sindical ejercerá sus funciones durante el tiempo que establezcan los estatutos , que en ningún caso … podrá ser mayor de tres (3) años, lo cual no impide que aquellos directivos sindicales en ejercicio, puedan presentar su candidatura a la reelección para la nueva junta directiva correspondiente al período que inmediatamente sigue

• 12) Establecer que el (CNE), que no es un órgano judicial, deje de inmiscuirse en las elecciones sindicales, y que por tanto su actuación o abstención no siga dando pié a la llamada “Mora Electoral” que tanto perjudica la negociación colectiva y a la libertad sindical; que dicho órgano no está facultado para anular elecciones sindicales y por tanto se deroga el estatuto para la elección en sus diferentes etapas, de las elecciones sindicales.

Tema IIDel Derecho Colectivo De

Trabajo• El Convenio 98 de la OIT adoptado, el 1 de julio de

1949.• En su artículo 1, ordena la protección de los

trabajadores contra los actos “de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.”

• En Venezuela, el deber de amparar y brindar protección contra los actos de discriminación, en especial cuando obedece a razones políticas, está completamente ausente de la vida cotidiana de los tribunales y de las inspectorías del trabajo, salvo en el momento pueda significar una ventaja contra el que se tenga como enemigo, como en el caso reciente de la Alcaldía Mayor de Caracas,

El Convenio 98 de la OIT

• El numeral 2 del Convenio 98 en comentario, Se consideran actos de injerencia,, fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por el empleador”; lo cual conlleva “sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores”

• En Venezuela retrato hablado de la política del “El paralelismo sindical que hoy conocemos en Venezuela puesto que con ello el Gobierno

El Convenio 98 de la OIT

• Hay incumplimiento del Gobierno Nacional con una obligación que tienen los Estados frente a su propia comunidad nacional y ante la comunidad internacional, la cual consiste en “ Adoptar medidas,…., para estimular y fomentar entre los empleadores y.. trabajadores el desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo.”

El Convenio 98 de la OIT• La llamada “Mora Electoral” ha sido el

“burladero” de patronos publicos y privados, para impedir el inicio o paralizar la continuación de cualquier proceso de negociación colectiva en marcha, de este modo el proceso de negocian colectiva, y la negociación misma, deja de ser “Voluntaria”, ya no es entre partes, puesto que la llave de paso que permite la misma, está en manos del CNE, por una parte y por la otra en el Min PoPo del Trabajo y la Seguridad Social. Caso PDVSA.

El Convenio 98 de la OIT

• Del modo descrito se disminuye el Derecho que tienen “Todos los trabajadores del sector público y privado, tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria. Y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin mas requisitos que los que establezca la ley.” Como dispone el Artículo 96 C/N. y se viola el Convenio 154 de la OIT sobre el "Fomento de la Negociación Colectiva libre y voluntaria

Derecho a la Información• Venezuela debe cumplir con la Recomendación No. 163, de la OIT, del

año 1981 sobre derecho a la Información.

• 1) Nuevo artículo. Las partes en la negociación colectiva deberían disponer de las informaciones necesarias para poder negociar con conocimiento de causa

• 2) Nuevo Artículo: A petición de las organizaciones de trabajadores, los empleadores - públicos y privados - deberían proporcionar informaciones de la situación económica y social de la unidad de negociación y de la empresa en su conjunto, que sean necesarias para negociar con conocimiento de causa.

Derecho a la Información• 3) Nuevo Artículo: Si la divulgación de ciertas de esas

informaciones pudiese perjudicar a la empresa, su comunicación debería estar sujeta al compromiso de mantener su carácter, confidencial en la medida en que esto sea necesario; las informaciones que puedan proporcionarse deberían ser determinadas por acuerdo entre las partes en la negociación colectiva;

• 4) Nuevo artículo: Las autoridades públicas deberían proporcionar las informaciones necesarias sobre la situación económica y social global del país y de la rama de actividad en cuestión, en la medida en que la difusión de tales informaciones no resulte perjudicial para los intereses nacionales (todos tomados de la recomendación 163 de la OIT)

DERECHO DE HUELGA.• El Artículo 97 de la CNRBV consagra el

Derecho a la Huelga en los siguientes términos. “Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca

• Según Provea, .en la página web de la Fiscalía General de la República se lee que de octubre de 2006 a septiembre de 2007 un total de 67 trabajadores fueron sometidos a juicios penales, 4 dirigentes estudiantiles, 17 profesores. A

Amenaza al derecho de huelga• El Artículo 92.- del R. LOT, trata de los Trabajos no

susceptibles de interrupción por razones de interés público, a propósito de lo dispuesto en el 213 de la LOT, y enumera una lista extensa de trabajos donde no cabe su interrupción.

• 2) En su Artículo 93 El R. LOT,.describe los Trabajos no susceptibles de interrupción por razones técnicas y acto seguido enumera larga lista.

• En su Artículo 94.- señala los Trabajos no susceptibles de interrupción por circunstancias eventuales, quedando en consecuencia, muy pocas industrias, servicios o trabajos susceptibles de la acción de huelga.

• A manera de Propuesta: Lo conveniente sería, que en vez de “no interrupción”, utilizar la expresión o categoría de “garantizar el funcionamiento mínimo o indispensable del servicio”, de acuerdo al servicio de que se trate , naturalmente.

Derecho de Huelga y la Ley de Seguridad y defensa

• Limitaciones al derecho de huelga provenientes de leyes extra laborales, tal cual lo dispuesto en la Ley de S. y D. que dice: Artículo 56.-“Cualquiera que organice, sostenga o instigue a la realización de actividades dentro de las zonas de seguridad, que estén dirigidas a perturbar o afectar la organización y funcionamiento ……. de los servicios públicos, industrias y empresas básicas, o la vida económico social del país, será penado con prisión de cinco (5) a diez (10) años

• La direccionalidad y destinatario de la norma es, “… cualquiera que organice, sostenga o instigue a la realización de actividades … dirigidas a perturbar o afectar … servicios públicos, industrias o empresas básicas … “

• No resulta complicado deducir que los destinatarios son los dirigentes sindicales

Derecho de Huelga y la Ley de Seguridad y defensa

• Define la misma ley, las zonas de seguridad en su Artículo 47.“… espacios del territorio nacional, que por su importancia estratégica,… están sujetos a regulación especial, en cuanto a las personas, bienes y actividades que ahí se encuentren,”

• En estas zonas, militarmente han sido disminuidos el derecho a la libertad sindical y el derecho de huelga, puesto que expresamente, dicha restricción recae sobre sujetos que se encuentren dentro de espacios definidos como “Zonas de Seguridad”, aquellos espacios del territorio, que por su importancia estratégica, toda aquella actividad que “perturbe” o “afecte” la “organización” o “el funcionamiento” de” servicios”,“empresas básicas” o “la vida económica”, está expuesto a ser sometido a prisión.

Derecho de Huelga y la Ley de Seguridad y defensa

• Si vamos al articulo 48 que trata de la clasificación de las zonas de seguridad, no queda duda, de que todos los escenarios o territorios clasificados, tienen que ver con actividades económicas en las cuales se organiza el moviendo sindical en forma natural y espontánea, veamos algunas de ellas

• 1. Una Zona de Seguridad Fronteriza. 2. Una zona adyacente a la orilla del mar, de los lagos, de las islas y ríos navegables.3.Los corredores de transmisión de oleoductos, gasoductos, poliductos, acueductos y tendidos eléctricos principales. 4. Las zonas donde se ubican…, las industrias básicas, estratégicas y los servicios esenciales. 7. Cualquier otra zona de Seguridad que se considere necesaria (incluidas las zonas adyacentes a vías de comunicación terrestre y acuáticas

Tema IIIDel Diálogo Social

• El Convenio 144 adoptado en fecha 21-06-1976, sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo) y ratificado por Venezuela constituye la base referencial para desarrollar la política del tripartismo en Venezuela, de allí que sea necesario: poner en práctica procedimientos que aseguren consultas efectivas, entre los representantes del gobierno, de los empleadores y de los trabajadores, sobre asuntos relacionados con las actividades de la Organización Internacional del Trabajo en lo que se refiere al artículo 5, párrafo 1, del Convenio 144 de la OIT tanto para la Conferencia Internacional del Trabajo como el Consejo de Administración.

• Es necesario, poner en práctica, en base a la acción tripartita, lo concerniente a la fijación del salario mínimo, definición de políticas para generar empleo con protección social, definición de políticas de seguridad social, o a la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, materias todas que no escapan a la consulta entre gobiernos y organizaciones de empleadores y de trabajadores para facilitar su implantación.

Del Diálogo Social• Es necesario implementar la política del

Diálogo Social a partir de una definición amplia de esta Institución “diálogo social”, que incluya todo tipo de negociación, consulta o simple intercambio de informaciones entre representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores, sobre cuestiones de interés común relacionadas con la política económica y social.

Del Diálogo Social

• La experiencia internacional indica que, las estructuras del diálogo social y los procesos que se han desarrollado con éxito han sido capaces de resolver importantes cuestiones de índole económica y social, alentando el buen gobierno, el progreso y la paz sociales, la estabilidad e impulsado el desarrollo económico

Del Diálogo Social• La acentuación de los conflictos laborales

Intersindicales o Interpersonales, asociados a la adjudicación de empleos en los sectores de construcción, del petróleo y, en menor medida, en las industrias básicas, es un elemento altamente preocupante. Según datos del Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea) entre septiembre de 2006 y octubre de 2007, al menos 95 personas fueron afectadas por la violencia-De ellos, 69 son dirigentes sindicales y 26 son trabajadores.

Sentido contrario al Diálogo• PRÁCTICAS QUE DEBEN SUPERARSE:• 1) El día 31 de julio del 2008 venció la tercera Ley Habilitante que

autorizaba al Presidente de la República a dictar decretos con rango, valor y fuerza de ley. Ese día se anunciaron 26 nuevos decretos leyes y la modificación de otras leyes con impacto SOCIAL, Entre ellas: i) Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; ii) Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social, y iii) Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Decretos leyes que violan la Constitución y el principio de democracia al incorporar en sus textos elementos rechazados en la consulta popular 2 de diciembre de 2007 sobre la reforma de la Constitución; e inexplicable en un Estado Social de Derecho, como se define en la CNRBV, al cual le debía serle, consustancial el diálogo social

Sentido contrario al Diálogo• OTRA PRACTICA NEFASTA: La CSI informa que un

representante de Fetratel contabilizó 243 contratos colectivos sin firma - estancados en el sector público. Un dirigente de Unión Nacional de Trabajadores (UNT), caracteriza como «alarmante» uno de los casos es el contrato marco de la administración pública el cual tiene 27 meses sin discusión y el de las trabajadoras/es del Ministerio de Trabajo que tiene 16 años sin discusión. El representante laboral del Frente Amplio Popular (FAP), ha contabilizado 3.500 contratos colectivos no discutidos.

PROPONEMOS LA INCLUSIÓN DE NUEVOS ARTÍCULOS SOBRE DIÁLOGO SOCIAL

• 1.- Se constituya una mesa de Diálogo Social de alto nivel asistida por la OIT, que examine mediante el diálogo directo y efectivo los principales problemas laborales del país, todo ello de conformidad con los principios de la OIT, que tenga composición tripartita y respete debidamente en su integración la representatividad y pluralidad de las organizaciones de trabajadores y empleadores,

• 2.- Toda legislación que se adopte en temas laborales, sociales y económicos en el marco de la Ley Habilitante o mediante el proceso regular de elaboración de las leyes, sea objeto previamente de verdaderas consultas en profundidad con las organizaciones independientes de empleadores y de trabajadores más representativas, haciendo suficientes esfuerzos para poder llegar en la medida de lo posible a soluciones compartidas.