evaluación de la aplicación de las acciones positivas para las mujeres
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EVALUACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LAS ACCIONES POSITIVAS PARA MEJORAR LA
PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES
PATRICIA R. JORDÁN RAMOSLa Paz, 11 de agosto 2010
INCLUSIÓN DE GÉNERO EN LAS CINCO LEYES ORGANICAS DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
DERECHOS FUNDAMENTALES Todas las personas, en particular las mujeres, tienen
derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.
El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado.
“Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres.”
DERECHOS POLÍTICOSTodas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho
a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres.
• DERECHO A LA SALUD Y A LA SEGURIDAD SOCIALLas mujeres tienen derecho a la maternidad segura,
con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
DERECHOS AL TRABAJO Y AL EMPLEOEl Estado promoverá la incorporación de las
mujeres al trabajo y garantizará la misma remuneración que a los hombres por un trabajo de igual valor, tanto en el ámbito público como en el privado.
Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
“El Estado reconoce el valor económico del trabajo del hogar como fuente de riqueza y deberá cuantificarse en las cuentas públicas.”
COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONALEn la elección de asambleístas se garantizará
la igual participación de hombres y mujeres.REPRESENTACIÓN POLÍTICA
La elección interna de las dirigentes y los dirigentes y de las candidatas y los candidatos de las agrupaciones ciudadanas y de los partidos políticos será regulada y fiscalizada por el Órgano Electoral Plurinacional, que garantizará la igual participación de hombres y mujeres.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO EJECUTIVO El Órgano Ejecutivo está compuesto por la
Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
La Presidenta o del Presidente del Estado, tiene la atribución de designar a las Ministras y a los Ministros de Estado, respetando el carácter plurinacional y la equidad de género en la composición del gabinete ministerial.
CINCO LEYES ORGÁNICAS CON INCORPORACIÓN DE
GÉNERO
LEY DEL ÓRGANO JUDICIALOBJETO
Tiene por objeto regular la estructura, organización y funcionamiento del Órgano Judicial.
Se funda en la pluralidad y el pluralismo Jurídico, tiene igual jerarquía constitucional que los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Electoral y se relaciona sobre la base de independencia, separación, coordinación y cooperación.
LEY DEL ÓRGANO JUDICIALJURISDICCIÓN ORDINARIA Y
AGROAMBIENTAL POSTULACIÓN Y PRESELECCIÓN La Asamblea Legislativa Plurinacional, por el voto de
dos tercios de sus miembros presentes, realizará la preselección de las y los postulantes, para el Tribunal Supremo de Justicia y para el Tribunal Agroambiental, en ambos casos la mitad de personas precalificadas deberán ser mujeres; y remitirá las nóminas al Órgano Electoral Plurinacional.
En ambos casos se respetará la interculturalidad y equivalencia de género.
ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
LA PAZ
6 POSTULANTES
ORURO
POTOSÍ
COCHABAMBA
CHUQUISACA
TARIJA
SANTA CRUZ
BENI
PANDO
LEY DEL ÓRGANO JUDICIALDE LAS MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS
Hasta seis (6) postulantes para cada departamento, en dos listas separadas de mujeres y hombres. La Asamblea Legislativa Plurinacional garantizará que el cincuenta por ciento (50%) de las personas preseleccionadas sean mujeresSi el elegido es hombre, la mujer más votada de su lista será la magistrada suplente. Si la elegida es mujer, el hombre más votado de su lista será el magistrado suplente. En caso de renuncia de alguno de los suplentes, se convocará a uno de los restantes candidatos de las listas antes señaladas, respetando el orden de prelación y alternancia entre mujeres y hombres.
LEY DEL ÓRGANO JUDICIALTRIBUNALES DEPARTAMENTALES DE
JUSTICIALas y los vocales titulares de los Tribunales
Departamentales de Justicia, son elegidas y elegidos por el Tribunal Supremo de Justicia, por la mitad más uno de los votos de sus miembros presentes de listas remitidas por el Consejo de la Magistratura. El Tribunal Supremo deberá garantizar que el cincuenta por ciento (50%) de las elegidas sean mujeres.
DESIGNACIÓN DE VOCALES Y JUECESEn todos los casos se garantizará la equivalencia
de género y la plurinacionalidad..
LEY DEL ÓRGANO ELECTORALOBJETO
Norma el ejercicio de la función electoral, jurisdicción, competencias, obligaciones, atribuciones, organización, funcionamiento, servicios y régimen de responsabilidades del Órgano Electoral Plurinacional, para garantizar la democracia intercultural en Bolivia.
PRINCIPIOS.Equivalencia. El Órgano Electoral Plurinacional asume y promueve la equidad de género e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para el ejercicio de sus derechos, individuales y colectivos.
LEY DEL ÓRGANO ELECTORALTRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL (TSE)
Verificar en todas las fases de los procesos electorales el estricto cumplimiento del principio de equivalencia, garantizando la paridad y alternancia entre varones y mujeres en la presentación, por parte de las organizaciones políticas, de candidaturas de alcance nacional, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Régimen Electoral;
7 VOCALES
3 MUJERES 2 INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO
Obligaciones :
Atribuciones:Verificar el estricto cumplimiento de los criterios de paridad y de alternancia entre mujeres y varones en todas las fases de presentación, por parte de las organizaciones políticas de alcance nacional, de las listas de candidatas y candidatos.
LEY DEL ÓRGANO ELECTORALTRIBUNAL ELECTORAL DEPARTAMENTAL.
5 VOCALES
2 MUJERES 1 INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO
Verificar en todas las fases del proceso el estricto cumplimiento del principio de equivalencia y la aplicación de los principios de paridad y alternancia entre varones y mujeres en la presentación, por parte de las organizaciones políticas, de candidaturas a los cargos de gobierno y representación de alcance departamental, regional o municipal, de acuerdo a lo establecido en la ley.
Obligaciones :
Incumplimiento de la obligación de verificar y garantizar los principios de igualdad, paridad y alternancia entre hombres y mujeres, en las listas de candidatas y candidatos en todas las etapas del proceso electoral.
Faltas grave:
OBJETO.Regula el Régimen Electoral para el
ejercicio de la Democracia Intercultural, basada en la complementariedad de la democracia directa y participativa, la democracia representativa y la democracia comunitaria en el Estado Plurinacional de Bolivia.
LEY DEL RÉGIMEN ELECTORAL
PRINCIPIO.Equivalencia. La democracia boliviana se
sustenta en la equidad de género e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para el ejercicio de sus derechos individuales y colectivos, aplicando la paridad y alternancia en las listas de candidatas y candidatos para todos los cargos de gobierno y de representación, en la elección interna de las dirigencias y candidaturas de las organizaciones políticas, y en las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
LEY DEL RÉGIMEN ELECTORAL
DERECHOS POLÍTICOS.El ejercicio de los derechos políticos en el
marco de la democracia intercultural y con equivalencia de condiciones entre mujeres y hombres.
EQUIVALENCIA DE CONDICIONESLa democracia intercultural boliviana garantiza
la equidad de género y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
LEY DEL RÉGIMEN ELECTORAL
Las listas de candidatas y candidatos a: Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados, Asambleístas Departamentales y Regionales, Concejalas y Concejales Municipales, y otras autoridades electivas, titulares y suplentes,
LEY DEL RÉGIMEN ELECTORAL
Respetarán la paridad y alternancia de género entre mujeres y hombres, de tal manera que exista una candidata titular mujer y, a continuación, un candidato titular hombre; un candidato suplente hombre y, a continuación, una candidata suplente mujer, de manera sucesiva.En el total de dichas circunscripciones por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de las candidaturas titulares pertenecerán a mujeres.
Diputadas y Diputados Plurinominales . Las listas de candidatas y candidatos a Diputadas y Diputados Plurinominales, titulares y suplentes, serán elaboradas con equivalencia de género, conforme lo establecido en el artículo 11 de la presente Ley. En caso de número impar, se dará preferencia a las mujeres.
Tribunal Supremo de Justicia. Una Magistrada o Magistrado titular y una Magistrada o Magistrado suplente. La papeleta estará dividida en dos franjas (separados hombres y mujeres).
Tribunal Agroambiental. Siete (7) Magistradas o Magistrados titulares y siete (7) Magistradas o Magistrados suplentes.
Consejo de la Magistratura. Cinco (5) miembros titulares y cinco (5) miembros suplentes
Tribunal Constitucional Plurinacional. Siete (7) Magistradas o Magistrados titulares y (7) suplentes
LEY DEL RÉGIMEN ELECTORAL
OBJETO.Regular la estructura, organización y
funcionamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional, y establecer los procedimientos a los que se sujetarán los asuntos sometidos a su competencia, así como los procedimientos de las acciones que serán de conocimiento de los jueces y tribunales, llamados a precautelar el respeto y vigencia de los derechos y libertades constitucionales.
LEY DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Tribunal Constitucional Plurinacional es guardián de la Constitución Política del Estado
Magistrada o Magistrado del Tribunal Constitucional Plurinacional La Asamblea Legislativa Plurinacional, por voto
de dos tercios de sus miembros presentes, realizará la preselección de veintiocho postulantes, de los cuales la mitad serán mujeres, y remitirá la nómina de precalificados al Órgano Electoral Plurinacional.
LEY DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Siete candidatos serán las Magistradas y los Magistrados titulares y las siete candidatas o candidatos siguientes en votación serán suplentes.
OBJETORegular el régimen de autonomías, tiene como
ámbito de aplicación a los órganos del nivel central del Estado y a las entidades territoriales autónomas y comprende: Tipos de autonomía Procedimiento de acceso a la autonomía Procedimiento de elaboración de Estatutos y Cartas
Orgánicas Regímenes competencial y económico financiero Coordinación entre el nivel central del Estado y las
entidades territoriales autónomas Marco general de participación control social
LEY MARCO DE AUTONOMÍAS
PRINCIPIOSEquidad de Género.- Las entidades territoriales
autónomas garantizan el ejercicio pleno de las libertades y los derechos de mujeres y hombres, reconocidos en la Constitución Política del Estado, generando las condiciones y los medios que contribuyan al logro de la justicia social, la igualdad de oportunidades, la sostenibilidad e integralidad del desarrollo en las entidades territoriales autónomas, en la conformación de sus gobiernos, en las políticas públicas, en el acceso y ejercicio de la función pública.
LEY MARCO DE AUTONOMÍAS
FINALIDAD DEL RÉGIMEN DE AUTONOMÍAS Favorecer la integración social de sus habitantes, bajo
los principios de equidad e igualdad de oportunidades, garantizando el acceso de las personas a la educación, la salud y al trabajo, respetando su diversidad, sin discriminación y explotación, con plena justicia social y promoviendo la descolonización.
FORMA DE GOBIERNO La forma de gobierno de las entidades territoriales
autónomas es democrática, participativa, representativa y comunitaria allá donde se la practique, con equidad de género.
LEY MARCO DE AUTONOMÍAS
OBJETIVOS DE LA REGIÓNPromover el desarrollo
territorial, justo, armónico y con equidad de género con énfasis en lo económico productivo y en desarrollo humano.
LEY MARCO DE AUTONOMÍAS
TIPOS DE AUTONOMÍAS
AUTONOMÍAMUNICIPAL
AUTONOMÍA REGIONAL
AUTONOMÍADEPARTAMENT
AL
AUTONOMÍA INDÍGENA
ORIGINARIA CAMPESINA
SISTEMA DE PLANIFICACIÓN INTEGRAL DEL ESTADO Permite construir las estrategias más apropiadas
para alcanzar los objetivos del desarrollo con equidad social y de género e igualdad de oportunidades, e implementar el Plan General de Desarrollo, orientado por la concepción del vivir bien como objetivo supremo del Estado Plurinacional.
LEY MARCO DE AUTONOMÍAS
Los programas y presupuestos multianuales, programaciones operativas ypresupuestos anuales, deben contemplar políticas, programas y proyectos deinversión en equidad social y de género garantizando un presupuesto real parasatisfacer las necesidades y demandas diferenciadas de mujeres y hombres.