evaluación de la aplicación de las acciones positivas para las mujeres

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EVALUACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LAS ACCIONES POSITIVAS PARA MEJORAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES PATRICIA R. JORDÁN RAMOS La Paz, 11 de agosto 2010 INCLUSIÓN DE GÉNERO EN LAS CINCO LEYES ORGANICAS DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.

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Page 1: Evaluación de la aplicación de las acciones positivas para las mujeres

EVALUACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LAS ACCIONES POSITIVAS PARA MEJORAR LA

PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES

PATRICIA R. JORDÁN RAMOSLa Paz, 11 de agosto 2010

INCLUSIÓN DE GÉNERO EN LAS CINCO LEYES ORGANICAS DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.

Page 2: Evaluación de la aplicación de las acciones positivas para las mujeres

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

DERECHOS FUNDAMENTALES Todas las personas, en particular las mujeres, tienen

derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.

El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado.

“Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres.”

Page 3: Evaluación de la aplicación de las acciones positivas para las mujeres

DERECHOS POLÍTICOSTodas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho

a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres.

• DERECHO A LA SALUD Y A LA SEGURIDAD SOCIALLas mujeres tienen derecho a la maternidad segura,

con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

Page 4: Evaluación de la aplicación de las acciones positivas para las mujeres

DERECHOS AL TRABAJO Y AL EMPLEOEl Estado promoverá la incorporación de las

mujeres al trabajo y garantizará la misma remuneración que a los hombres por un trabajo de igual valor, tanto en el ámbito público como en el privado.

Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

“El Estado reconoce el valor económico del trabajo del hogar como fuente de riqueza y deberá cuantificarse en las cuentas públicas.”

Page 5: Evaluación de la aplicación de las acciones positivas para las mujeres

COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONALEn la elección de asambleístas se garantizará

la igual participación de hombres y mujeres.REPRESENTACIÓN POLÍTICA

La elección interna de las dirigentes y los dirigentes y de las candidatas y los candidatos de las agrupaciones ciudadanas y de los partidos políticos será regulada y fiscalizada por el Órgano Electoral Plurinacional, que garantizará la igual participación de hombres y mujeres.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

Page 6: Evaluación de la aplicación de las acciones positivas para las mujeres

COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO EJECUTIVO El Órgano Ejecutivo está compuesto por la

Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

La Presidenta o del Presidente del Estado, tiene la atribución de designar a las Ministras y a los Ministros de Estado, respetando el carácter plurinacional y la equidad de género en la composición del gabinete ministerial.

Page 7: Evaluación de la aplicación de las acciones positivas para las mujeres

CINCO LEYES ORGÁNICAS CON INCORPORACIÓN DE

GÉNERO

Page 8: Evaluación de la aplicación de las acciones positivas para las mujeres

LEY DEL ÓRGANO JUDICIALOBJETO

Tiene por objeto regular la estructura, organización y funcionamiento del Órgano Judicial.

Se funda en la pluralidad y el pluralismo Jurídico, tiene igual jerarquía constitucional que los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Electoral y se relaciona sobre la base de independencia, separación, coordinación y cooperación.

Page 9: Evaluación de la aplicación de las acciones positivas para las mujeres

LEY DEL ÓRGANO JUDICIALJURISDICCIÓN ORDINARIA Y

AGROAMBIENTAL POSTULACIÓN Y PRESELECCIÓN La Asamblea Legislativa Plurinacional, por el voto de

dos tercios de sus miembros presentes, realizará la preselección de las y los postulantes, para el Tribunal Supremo de Justicia y para el Tribunal Agroambiental, en ambos casos la mitad de personas precalificadas deberán ser mujeres; y remitirá las nóminas al Órgano Electoral Plurinacional.

En ambos casos se respetará la interculturalidad y equivalencia de género.

Page 10: Evaluación de la aplicación de las acciones positivas para las mujeres

ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

LA PAZ

6 POSTULANTES

ORURO

POTOSÍ

COCHABAMBA

CHUQUISACA

TARIJA

SANTA CRUZ

BENI

PANDO

LEY DEL ÓRGANO JUDICIALDE LAS MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS

Hasta seis (6) postulantes para cada departamento, en dos listas separadas de mujeres y hombres. La Asamblea Legislativa Plurinacional garantizará que el cincuenta por ciento (50%) de las personas preseleccionadas sean mujeresSi el elegido es hombre, la mujer más votada de su lista será la magistrada suplente. Si la elegida es mujer, el hombre más votado de su lista será el magistrado suplente. En caso de renuncia de alguno de los suplentes, se convocará a uno de los restantes candidatos de las listas antes señaladas, respetando el orden de prelación y alternancia entre mujeres y hombres.

Page 11: Evaluación de la aplicación de las acciones positivas para las mujeres

LEY DEL ÓRGANO JUDICIALTRIBUNALES DEPARTAMENTALES DE

JUSTICIALas y los vocales titulares de los Tribunales

Departamentales de Justicia, son elegidas y elegidos por el Tribunal Supremo de Justicia, por la mitad más uno de los votos de sus miembros presentes de listas remitidas por el Consejo de la Magistratura. El Tribunal Supremo deberá garantizar que el cincuenta por ciento (50%) de las elegidas sean mujeres.

DESIGNACIÓN DE VOCALES Y JUECESEn todos los casos se garantizará la equivalencia

de género y la plurinacionalidad..

Page 12: Evaluación de la aplicación de las acciones positivas para las mujeres

LEY DEL ÓRGANO ELECTORALOBJETO

Norma el ejercicio de la función electoral, jurisdicción, competencias, obligaciones, atribuciones, organización, funcionamiento, servicios y régimen de responsabilidades del Órgano Electoral Plurinacional, para garantizar la democracia intercultural en Bolivia.

PRINCIPIOS.Equivalencia. El Órgano Electoral Plurinacional asume y promueve la equidad de género e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para el ejercicio de sus derechos, individuales y colectivos.

Page 13: Evaluación de la aplicación de las acciones positivas para las mujeres

LEY DEL ÓRGANO ELECTORALTRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL (TSE)

Verificar en todas las fases de los procesos electorales el estricto cumplimiento del principio de equivalencia, garantizando la paridad y alternancia entre varones y mujeres en la presentación, por parte de las organizaciones políticas, de candidaturas de alcance nacional, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Régimen Electoral;

7 VOCALES

3 MUJERES 2 INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO

Obligaciones :

Atribuciones:Verificar el estricto cumplimiento de los criterios de paridad y de alternancia entre mujeres y varones en todas las fases de presentación, por parte de las organizaciones políticas de alcance nacional, de las listas de candidatas y candidatos.

Page 14: Evaluación de la aplicación de las acciones positivas para las mujeres

LEY DEL ÓRGANO ELECTORALTRIBUNAL ELECTORAL DEPARTAMENTAL.

5 VOCALES

2 MUJERES 1 INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO

Verificar en todas las fases del proceso el estricto cumplimiento del principio de equivalencia y la aplicación de los principios de paridad y alternancia entre varones y mujeres en la presentación, por parte de las organizaciones políticas, de candidaturas a los cargos de gobierno y representación de alcance departamental, regional o municipal, de acuerdo a lo establecido en la ley.

Obligaciones :

Incumplimiento de la obligación de verificar y garantizar los principios de igualdad, paridad y alternancia entre hombres y mujeres, en las listas de candidatas y candidatos en todas las etapas del proceso electoral.

Faltas grave:

Page 15: Evaluación de la aplicación de las acciones positivas para las mujeres

OBJETO.Regula el Régimen Electoral para el

ejercicio de la Democracia Intercultural, basada en la complementariedad de la democracia directa y participativa, la democracia representativa y la democracia comunitaria en el Estado Plurinacional de Bolivia.

LEY DEL RÉGIMEN ELECTORAL

Page 16: Evaluación de la aplicación de las acciones positivas para las mujeres

PRINCIPIO.Equivalencia. La democracia boliviana se

sustenta en la equidad de género e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para el ejercicio de sus derechos individuales y colectivos, aplicando la paridad y alternancia en las listas de candidatas y candidatos para todos los cargos de gobierno y de representación, en la elección interna de las dirigencias y candidaturas de las organizaciones políticas, y en las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

LEY DEL RÉGIMEN ELECTORAL

Page 17: Evaluación de la aplicación de las acciones positivas para las mujeres

DERECHOS POLÍTICOS.El ejercicio de los derechos políticos en el

marco de la democracia intercultural y con equivalencia de condiciones entre mujeres y hombres.

EQUIVALENCIA DE CONDICIONESLa democracia intercultural boliviana garantiza

la equidad de género y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

LEY DEL RÉGIMEN ELECTORAL

Page 18: Evaluación de la aplicación de las acciones positivas para las mujeres

Las listas de candidatas y candidatos a: Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados, Asambleístas Departamentales y Regionales, Concejalas y Concejales Municipales, y otras autoridades electivas, titulares y suplentes,

LEY DEL RÉGIMEN ELECTORAL

Respetarán la paridad y alternancia de género entre mujeres y hombres, de tal manera que exista una candidata titular mujer y, a continuación, un candidato titular hombre; un candidato suplente hombre y, a continuación, una candidata suplente mujer, de manera sucesiva.En el total de dichas circunscripciones por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de las candidaturas titulares pertenecerán a mujeres.

Page 19: Evaluación de la aplicación de las acciones positivas para las mujeres

Diputadas y Diputados Plurinominales . Las listas de candidatas y candidatos a Diputadas y Diputados Plurinominales, titulares y suplentes, serán elaboradas con equivalencia de género, conforme lo establecido en el artículo 11 de la presente Ley. En caso de número impar, se dará preferencia a las mujeres.

Tribunal Supremo de Justicia. Una Magistrada o Magistrado titular y una Magistrada o Magistrado suplente. La papeleta estará dividida en dos franjas (separados hombres y mujeres).

Tribunal Agroambiental. Siete (7) Magistradas o Magistrados titulares y siete (7) Magistradas o Magistrados suplentes.

Consejo de la Magistratura. Cinco (5) miembros titulares y cinco (5) miembros suplentes

Tribunal Constitucional Plurinacional. Siete (7) Magistradas o Magistrados titulares y (7) suplentes

LEY DEL RÉGIMEN ELECTORAL

Page 20: Evaluación de la aplicación de las acciones positivas para las mujeres

OBJETO.Regular la estructura, organización y

funcionamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional, y establecer los procedimientos a los que se sujetarán los asuntos sometidos a su competencia, así como los procedimientos de las acciones que serán de conocimiento de los jueces y tribunales, llamados a precautelar el respeto y vigencia de los derechos y libertades constitucionales.

LEY DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tribunal Constitucional Plurinacional es guardián de la Constitución Política del Estado

Page 21: Evaluación de la aplicación de las acciones positivas para las mujeres

Magistrada o Magistrado del Tribunal Constitucional Plurinacional La Asamblea Legislativa Plurinacional, por voto

de dos tercios de sus miembros presentes, realizará la preselección de veintiocho postulantes, de los cuales la mitad serán mujeres, y remitirá la nómina de precalificados al Órgano Electoral Plurinacional.

LEY DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Siete candidatos serán las Magistradas y los Magistrados titulares y las siete candidatas o candidatos siguientes en votación serán suplentes.

Page 22: Evaluación de la aplicación de las acciones positivas para las mujeres

OBJETORegular el régimen de autonomías, tiene como

ámbito de aplicación a los órganos del nivel central del Estado y a las entidades territoriales autónomas y comprende: Tipos de autonomía Procedimiento de acceso a la autonomía Procedimiento de elaboración de Estatutos y Cartas

Orgánicas Regímenes competencial y económico financiero Coordinación entre el nivel central del Estado y las

entidades territoriales autónomas Marco general de participación control social

LEY MARCO DE AUTONOMÍAS

Page 23: Evaluación de la aplicación de las acciones positivas para las mujeres

PRINCIPIOSEquidad de Género.- Las entidades territoriales

autónomas garantizan el ejercicio pleno de las libertades y los derechos de mujeres y hombres, reconocidos en la Constitución Política del Estado, generando las condiciones y los medios que contribuyan al logro de la justicia social, la igualdad de oportunidades, la sostenibilidad e integralidad del desarrollo en las entidades territoriales autónomas, en la conformación de sus gobiernos, en las políticas públicas, en el acceso y ejercicio de la función pública.

LEY MARCO DE AUTONOMÍAS

Page 24: Evaluación de la aplicación de las acciones positivas para las mujeres

FINALIDAD DEL RÉGIMEN DE AUTONOMÍAS Favorecer la integración social de sus habitantes, bajo

los principios de equidad e igualdad de oportunidades, garantizando el acceso de las personas a la educación, la salud y al trabajo, respetando su diversidad, sin discriminación y explotación, con plena justicia social y promoviendo la descolonización.

FORMA DE GOBIERNO La forma de gobierno de las entidades territoriales

autónomas es democrática, participativa, representativa y comunitaria allá donde se la practique, con equidad de género.

LEY MARCO DE AUTONOMÍAS

Page 25: Evaluación de la aplicación de las acciones positivas para las mujeres

OBJETIVOS DE LA REGIÓNPromover el desarrollo

territorial, justo, armónico y con equidad de género con énfasis en lo económico productivo y en desarrollo humano.

LEY MARCO DE AUTONOMÍAS

TIPOS DE AUTONOMÍAS

AUTONOMÍAMUNICIPAL

AUTONOMÍA REGIONAL

AUTONOMÍADEPARTAMENT

AL

AUTONOMÍA INDÍGENA

ORIGINARIA CAMPESINA

Page 26: Evaluación de la aplicación de las acciones positivas para las mujeres

SISTEMA DE PLANIFICACIÓN INTEGRAL DEL ESTADO Permite construir las estrategias más apropiadas

para alcanzar los objetivos del desarrollo con equidad social y de género e igualdad de oportunidades, e implementar el Plan General de Desarrollo, orientado por la concepción del vivir bien como objetivo supremo del Estado Plurinacional.

LEY MARCO DE AUTONOMÍAS

Los programas y presupuestos multianuales, programaciones operativas ypresupuestos anuales, deben contemplar políticas, programas y proyectos deinversión en equidad social y de género garantizando un presupuesto real parasatisfacer las necesidades y demandas diferenciadas de mujeres y hombres.