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UNIDAD 4. EL SISTEMA ESPAÑOL DE SEGURIDAD SOCIAL.

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UNIDAD 4. EL SISTEMA ESPAÑOL DE SEGURIDAD SOCIAL.

1. ¿Qué es la Seguridad Social?La Seguridad Social es una de las conquistas más importantes del mundo contemporáneo y un elemento básico del denominado Estado del bienestar.

De acuerdo con el artículo 41 de la Constitución española, todos los ciudadanos tenemos derecho a «un régimen público de Seguridad Social, que garantice la asistencia y las prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad». En este sentido, podemos afirmar que la Seguridad Social es una técnica de protección social de carácter público, que tiene por objeto proteger a las personas frente a las situaciones de necesidad que se derivan de ciertos riesgos y que inciden en su salud o en su capacidad de trabajo (enfermedades, invalidez, desempleo, etc.).

1.1. ESTRUCTURA DEL SISTEMA ESPAÑOL DE SEGURIDAD SOCIAL

Nuestro sistema de Seguridad Social se articula en función de dos niveles de protección:

a. Nivel contributivo, que protege a las personas que desarrollan alguna actividad profesional y que contribuyen con sus cotizaciones al mantenimiento del sistema de Seguridad Social.

b. Nivel no contributivo o asistencial, que protege a las personas que, sin desarrollar una actividad profesional ni cotizar al sistema de Seguridad Social, se encuentran en una situación de necesidad y carecen de recursos económicos suficientes para afrontarla.

Junto a estos dos niveles de protección, denominados básicos, encontramos un tercer nivel, llamado complementario. Las prestaciones complementarias pueden ser internas al sistema público de Seguridad Social o externas al mismo.

• Las prestaciones complementarias internas son la asistencia social y los servicios sociales a las personas discapacitadas.

• Las prestaciones complementarias externas son las prestadas por entidades privadas (compañías de seguros, entidades financieras, etc.).

Nivel contributivo: personas que desarrollan una actividad profesional

Nivel no contributivo: personas que se encuentren en situaciones de necesidad y carezcan de recursos económicos

Nivel complementario: servicios sociales y asistencia social a personas discapacitadas y a la tercera edad.

Las prestaciones pueden ser de cuatro clases:

Pensiones, son prestaciones económicas de devengo periódico y de duración vitalicia o hasta alcanzar una edad determinada.

Subsidios, prestaciones de devengo periódico y de duración temporal. Indemnizaciones, prestaciones económicas abonables por una sola vez. Otras prestaciones, como las prestaciones por desempleo y la protección familiar de carácter

no económico.

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NIVELES PROTECCIÓN

SEGURIDAD SOCIAL

1.2. ¿A QUIÉN PROTEGE EL SISTEMA ESPAÑOL DE SEGURIDAD SOCIAL?

Para que las personas estén protegidas por el sistema público de Seguridad Social deben reunir una serie de requisitos, que son diferentes según hablemos del nivel de protección contributivo o del nivel de protección no contributivo.

Beneficiarios en el nivel de protección contributivo: los requisitos para ser beneficiario en este nivel son la residencia en el Estado Español y el desarrollo de una actividad profesional. Así, son beneficiarios:

— Trabajadores españoles residentes en España (trabajadores por cuenta ajena, por cuenta propia, autónomos, estudiantes, etc.).

— Trabajadores extranjeros que residan o trabajen legalmente en España.

— Trabajadores españoles en el extranjero en determinadas situaciones.

Beneficiarios en el nivel de protección no contributivo: los requisitos son la residencia en el Estado español y la nacionalidad.

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— Todos los españoles y ciudadanos de países miembros de la Unión Europea, hispanoamericanos, brasileños, andorranos y filipinos residentes en España.

— Para el resto de extranjeros se atenderá a lo que dispongan los tratados o convenios internacionales suscritos por el Estado español.

1.3. ESTRUCTURA DEL NIVEL CONTRIBUTIVO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

Este nivel de protección se compone de varios regímenes dentro de los que se agrupan los sujetos protegidos en función de las peculiaridades de su actividad profesional.

Los regímenes que integran el nivel contributivo son:

• Régimen general, integrado por los trabajadores por cuenta ajena (trabajan para otros) que no se encuentran en ningún régimen especial.

• Regímenes especiales, integrado por colectivos profesionales cuya actividad presenta alguna peculiaridad. Estos regímenes son:

Agrario

Trabajadores del mar

Autónomos

Empleados del hogar

Minería del carbón

Estudiantes

Funcionarios públicos civiles y militares

2. Afiliación, altas y bajas en la Seguridad SocialLa inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social se efectúa mediante la afiliación al sistema y el alta en el régimen correspondiente.

La afiliación es el acto administrativo por el que una persona se incorpora al sistema de la Seguridad Social, convirtiéndose en titular de derechos y obligaciones con respecto a la misma.

El alta es el acto por el que se comunica a la Seguridad Social el inicio de la relación laboral y la baja el acto por el que se comunica el cese de la misma.

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2.1. LA AFILIACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

En el régimen general, el empresario es la persona obligada a solicitar la afiliación y el alta en la Seguridad Social de todos los trabajadores que presten servicio para él. Cada vez que el trabajador cese en su actividad laboral o cambie de centro de trabajo, debe ser dado de baja en la Seguridad Social.

Tanto la afiliación como el alta de los trabajadores en el régimen general, debe solicitarse con anterioridad a la fecha de inicio de la actividad laboral, pero nunca antes de los sesenta días naturales anteriores al previsto para el comienzo de la prestación de servicios.

Las afiliaciones, las altas y las bajas deben solicitarse ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) con sede en la provincia donde esté domiciliada la empresa y presentarse en modelo oficial.

El empresario está también obligado a dar de baja en la Seguridad Social al trabajador que finalice su relación laboral, en el plazo de tres días naturales contados desde que cese la prestación de servicios del trabajador.

Asimismo, la empresa deberá proceder a dar de baja a los trabajadores que legalmente se declaren en huelga de trabajo y darlos de alta una vez finalice la misma. Durante el tiempo que dure la huelga, los trabajadores estarán en situación de alta especial.

En caso de que el empresario no cumpla con su obligación de afiliar, dar de alta o de baja a sus trabajadores, éstos lo podrán solicitar directamente a la Dirección Provincial de la TGSS.

Asimismo, la propia TGSS puede proceder de oficio a afiliar o dar de alta a un trabajador cuando el empresario hubiera incumplido con su obligación.

El incumplimiento por parte del empresario de las obligaciones de afiliar, dar de alta o de baja a sus trabajadores, constituye una infracción administrativa grave, que puede ser sancionada con una multa.

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RÉGIMEN GENERAL

ALTAAntes de iniciar la

relación (no antes de los 60 d)

BAJA o VARAICIÓNEn los 3 días naturales

siguientes al cese

2.2. LA AFILIACIÓN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos son aquellos que realizan de manera habitual, personal y directa una actividad económica con el fin de obtener un beneficio, sin sujeción a un contrato de trabajo e independientemente de que utilicen el servicio remunerado de otras personas.

La afiliación o alta en este régimen especial de la Seguridad Social debe ser solicitada por los propios interesados ante la Dirección Provincial de la TGSS, en el plazo de 30 días naturales siguientes a aquel en que comiencen las actividades.

3. La gestión del sistema de Seguridad SocialLa gestión del sistema de Seguridad Social está encomendada a una serie de organismos públicos denominados entidades gestoras, que son los encargados de dispensar la protección que otorga el sistema.

Junto a las entidades gestoras, colaboran dos tipos de entes privados: las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS) y las propias empresas.

3.1. COMPETENCIAS DE LAS ENTIDADES GESTORAS Y COLABORADORAS

Como órgano superior se encuentra el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, del que depende la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con un nivel orgánico de Subdirección General.A su vez, de la Secretaría de Estado dependen la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, la Intervención General de la Seguridad Social y el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.La gestión del Sistema de Seguridad Social español se atribuye, entre otros a los siguientes entes públicos con personalidad jurídica propia, adscritos al Ministerio de Empleo y Seguridad Social a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social: el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina (ISM), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

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RÉGIMEN AUTÓNOMOS

ALTAEn los 30d naturales

desde inicio actividad

BAJA o VARAICIÓN

En los 3 días naturales siguientes al cese

ENTIDADES COLABORADORAS

o Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS)

Colaboran en la gestión de las prestaciones derivadas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales (asistencia sanitaria o invalidez). También pueden asumir la gestión de la prestación por incapacidad temporal derivada de accidentes no laborales o enfermedades comunes.

o Empresas

• Colaboración obligatoria, mediante el pago delegado de los subsidios por incapacidad temporal y desempleo parcial, que después se compensa con deducciones en la cuota a pagar a la Seguridad Social.

• Colaboración voluntaria, asumiendo el pago directo de algunas prestaciones (incapacidad temporal, asistencia sanitaria o recuperación profesional). A cambio de esta colaboración, la empresa obtiene una reducción de la cuota patronal a la Seguridad Social.

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4. ¿Qué protege la Seguridad Social?

Aunque el sistema de Seguridad Social tiene como finalidad atender y cubrir las necesidades económicas y sanitarias de las personas derivadas de ciertos riesgos o contingencias, no protege todas las necesidades sociales, sino únicamente las legalmente definidas en función de las prioridades y posibilidades económicas del Estado.

Las contingencias que protege el sistema español de Seguridad Social son las siguientes:

Relacionadas con la salud: accidentes, enfermedades y riesgos durante el embarazo.

Relacionadas con la capacidad de trabajo: incapacidades y maternidad.

Relacionadas con la edad: vejez.

Relacionadas con la situación laboral: desempleo.

Relacionadas con la situación familiar: cargas familiares, muerte y supervivencia.

5. Las prestaciones de la Seguridad SocialPara hacer frente a las situaciones de necesidad, el sistema de Seguridad Social concede una serie de prestaciones. Las prestaciones son medidas técnicas y económicas para superar las situaciones de necesidad en las que se pueden encontrar las personas.

5.1. TIPOS DE PRESTACIONES

Las prestaciones pueden ser económicas y de servicios. Las prestaciones económicas consisten en otorgar una renta que sustituye el salario dejado de percibir, temporal o definitivamente como consecuencia de alguna de las contingencias cubiertas por el nivel contributivo del sistema.

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En correspondencia con la estructura del sistema, su acción protectora también se divide en dos grandes modalidades:

Prestaciones contributivas: para tener derecho a ellas se exige haber cotizado con antelación al momento en que se produce la situación de necesidad. El periodo de cotización exigido varía según el tipo de prestación.  

Desempleo  Asistencia sanitaria 

 Incapacidad Temporal  Riesgo durante el embarazo  Riesgo durante la lactancia natural  Maternidad  Paternidad  Incapacidad Permanente  Lesiones permanentes no invalidantes  Jubilación  Protección por muerte y supervivencia :  auxilio por defunción ,  pensión de viudedad ,  pensión de orfandad  Prestaciones por actos terroristas  Prestación a favor de familiares : Por hijo a cargo, por nacimiento de hijo, por parto múltiple Prestaciones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)  Prestaciones del Seguro Escolar

Para tener derecho a las prestaciones contributivas, las personas incluidas en el sistema de Seguridad Social deben reunir dos requisitos:

Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social o en situación asimilada.

Acreditar un período mínimo de cotización, que varía en función de la prestación de que se trate.

Aunque el empresario no haya dado de alta a un trabajador, éste tendrá derecho a las prestaciones derivadas de un accidente de trabajo o una enfermedad laboral, a la prestación por desempleo y a la asistencia sanitaria, ya que, en estos casos, el trabajador se encuentra en situación de alta presunta o de pleno derecho.

Prestaciones no contributivas: no se exige un período previo de cotización para tener derecho a ellas. Su objetivo es cubrir las necesidades de las personas que carecen de un mínimo de rentas legalmente establecido:

Jubilación, invalidez, por hijo a cargo

La gestión de estas pensiones no contributivas está atribuida a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma y a las Direcciones provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en las ciudades de Ceuta y Melilla.

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PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Prestación Concepto Beneficiarios (requisitos) Prestación económica Duración de la prestación

Prestación por incapacidad

temporal

Situación en la que se encuentra el trabajador impedido para trabajar (o buscar empleo) debido a una enfermedad (común o profesional) o un accidente (laboral o no laboral)

Afiliación y alta en la Seguridad Social

En enfermedad común haber cotizado mínimo 180 días en los 5 años anteriores a la fecha de baja.

En caso de enfermedad profesional y accidente (laboral o no), no se exige periodo mínimo de cotización.

Subsidio económico temporal:

- Contingencia común (enfermedad común o accidente no laboral):

* Del 1º al 3º día no se cobra, salvo complemento en convenio colectivo.

* 60% de la base reguladora, del 4º al 20º día de baja

* 75% de la base reguladora, a partir del día 21º.

- Contingencia profesional (enfermedad profesional o accidente laboral): 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.(día de la baja a cargo de la empresa)

En ambos casos el convenio puede contemplar complementos hasta 100% del salario.

Duración máxima de 12 meses, prorrogables por otros 6 cuando el médico valore que en este tiempo el trabajador se pueda recuperar.

Prestación por maternidad Prestación que compensa la pérdida de ingresos de la trabajadora o trabajador en situaciones de descanso por maternidad, adopción o acogida.

Afiliación y alta en la Seguridad Social

Haber cotizado como mínimo 180 días en los 7 años anteriores a la fecha de inicio de la

Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora.

La duración de la prestación será de 16 semanas ininterrumpidas

Esta duración se amplía en caso de parto, adopción o acogida múltiple: 2 semanas más por cada

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suspensión del contrato o 360 días a lo largo de la vida laboral.

A los menores de 21 años no se les exige mínimo cotizado.

A los trabajadores/as de 21 a 26 años se les exige haber cotizado como mínimo 90 días en los 7 años anteriores a la baja o 180 días a lo largo de la vida laboral.

hijo a partir del 2º.

Pueden recibir la prestación el padre y/o la madre:

- Madre obligatorio disfrutar de las 6 primeras semanas tras el parto.

- 10 semanas restantes puede disfrutarlas madre, padre o ambos.

Prestación de riesgo durante

el embarazo

Compensa la pérdida de ingresos de la trabajadora que deja de trabajar porque no es posible cambiarla a un puesto que no afecte negativamente a su salud o la del feto.

Afiliación y alta en la Seguridad Social

No se exige periodo mínimo de cotización al derivarse de contingencias profesionales desde 24-3-2007.

Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora.

Desde el día en que se inicia la suspensión del contrato hasta el comienzo de la baja por maternidad o la reincorporación a su puesto u otro compatible con su estado.

Prestación por incapacidad

permanente

Protege a los trabajadores que, tras seguir el tratamiento médico prescrito, se encuentran impedidos para trabajar de forma presumiblemente definitiva.

La prestación se divide en diferentes grados, según el grado de reducción de la capacidad de trabajo:

- Permanente parcial: incapacidad para realizar algunas tareas de la profesión.(disminución de al menos 33% del rendimiento de esa profesión)

- Permanente total: incapacidad para realizar cualquier tarea de

Afiliación y alta en la Seguridad Social

Si la causa de la incapacidad es una enfermedad común se requiere haber cotizado un tiempo mínimo que varía según el grado de incapacidad permanente.

Si la causa de la incapacidad permanente es un accidente (laboral o no) o una enfermedad profesional, no se le exige al trabajador un periodo mínimo de cotización.

Incapacidad permanente parcial: indemnización equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.

Incapacidad permanente total: pensión equivalente al 55% de la base reguladora.

Incapacidad absoluta: pensión equivalente al 100% de la base reguladora.

Gran invalidez: se obtiene aplicando a la base reguladora el % correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta incrementada con un complemento de un 30% hasta

Incapacidad parcial: pago único.

Incapacidad total: vitalicia.

Incapacidad absoluta: vitalicia.

Gran invalidez: vitalicia.

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la profesión.

- Absoluta: incapacidad para realizar cualquier tipo de trabajo.

- Gran invalidez: incapacidad absoluta y además requiere ayuda para valerse por sí mismo.

un 50% según la gravedad.

Prestación por jubilación Pensión económica de por vida tras el cese definitivo en la actividad laboral por alcanzar determinada edad (generalmente 65 años).

Alcanzar la edad de jubilación.

Cesar en el trabajo total o parcialmente (jubilación parcial).

Haber cotizado mínimo 15 años (por lo menos 2 en los 15 años anteriores al momento de la jubilación).

Prestación mínima: con 15 años de cotización el 50 % de la base reguladora.

Prestación máxima, con 35 ó más años de cotización 100% de la base reguladora.

Si el trabajador se jubila anticipadamente se reducirá la prestación económica en un % por cada año que falte hasta la edad correspondiente.

(VER ANEXO)

Pensión vitalicia.

Prestaciones por muerte y

supervivencia

Protegen la situación de necesidad que se produce para quienes conviven y dependen económicamente del trabajador o pensionista que fallece.

Tipos de prestaciones:

- Viudedad y orfandad.- Pensión o subsidio a favor de

familiares.- Auxilio por defunción.

Afiliación y alta en la Seguridad Social del trabajador fallecido.

Ser cónyuge, hijo o familiar del trabajador fallecido.

Dependencia económica del trabajador fallecido.

Pensión de viudedad: 52% de la base reguladora, pudiendo llegar hasta el 70%

Pensión de orfandad: 20% de la base reguladora, por cada hijo huérfano.

Pensión a favor de familiares: 20% de la base reguladora.

Pensión viudedad: vitalicia o hasta nuevo matrimonio del cónyuge

Pensión orfandad: hasta que se cumplen 21 años o empieza a trabajar. Hay excepciones

Pensión a favor de familiares: hasta empezar a trabajar.

Subsidio a favor de familiares: prestación de máximo 12 meses.(con inclusión de 2 pagas extraordinarias)

Prestación por hijo a cargo Prestación económica por cada hijo Afiliación y alta en la Seguridad La cuantía de la prestación la Prestación mensual hasta que el

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que se tenga a cargo menor de 18 años o minusválido.

Social del trabajador.

No tener ingresos superiores a los indicados por la Seguridad Social para cada año: excepto en caso de hijos minusválidos.

fija cada año la Seguridad Social.

Dependerá de si son hijos o menores acogidos , menores de 18 años con o sin discapacidad.

hijo/a cumpla 18 años o se incrementen los ingresos familiares.

Prestación por desempleo

contributiva

Protege a los trabajadores que, habiendo tenido un empleo, lo han perdido total o parcialmente:

- Desempleo total: se ha perdido el trabajo totalmente.

- Desempleo parcial: la jornada de trabajo se ve reducida involuntariamente, en al menos 1/3 y el salario se reduce en la misma proporción.

Estar en situación legal de desempleo:

- Extinción del contrato de trabajo por cualquier tipo de despido.

- Finalización del contrato de trabajo.

- Traslado o modificación sustancial de condiciones de trabajo, si el trabajador opta por no trasladarse o por no aceptar la modificación de sus condiciones de trabajo.

- Reducción de la jornada laboral en, al menos, 1/3.

- Suspensión del contrato de trabajo en expedientes de regulación de empleo.

Haber cotizado mínimo 360 días en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.

No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación

Los 6 primeros meses (180 días) de prestación, el 70% de la base reguladora (BR).

A partir del 6º mes (del día 181 en adelante), el 50% de la BR.

Las prestaciones tienen unos topes máximos y mínimos.

Máx: 175% IPREM, sin hijos

200/225% con hijos

Mín: 80% IPREM, sin hijos

107% con hijos

La base reguladora (BR) se calcula con la siguiente fórmula:

BR = 6 últimos meses cotizados6

(VER ANEXO)

La duración de la prestación contributiva varía en función del tiempo cotizado en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo, según la tabla que aparece posteriormente (*).

Prestación por desempleo no Protege a los trabajadores que, Estar en situación legal de La cuantía del subsidio es del La duración del subsidio es, en

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contributiva o asistencial:

subsidio por desempleo

habiendo tenido un empleo, lo han perdido totalmente.

desempleo (mismas situaciones que en las prestaciones por desempleo contributivas).

Encontrarse además en alguna de las siguientes situaciones:

- Haber agotado las prestaciones contributivas por desempleo y tener responsabilidades o cargas familiares (hijos).

- Haber agotado una prestación contributiva de, al menos, 12 meses de duración y ser mayor de 45 años, aunque no se tengan responsabilidades familiares.- Estar en situación de desempleo y no tener derecho a la prestación contributiva por no haber cubierto el período de cotización mínimo, si se ha cotizado al menos tres meses y se tienen responsabilidades familiares. O en el caso en que se haya cotizado durante seis meses aunque se carezca de responsabilidades familiares.

80% del Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM). La cuantía del IPREM la establece anualmente el Gobierno Español. Para el año 2015:

IPREM diario: 17,75 euros/día

IPREM mensual: 532,51 euros/mes

IPREM anual (12 pagas): 6.390,13 euros/año

IPREM anual (14 pagas): 7.455,14 euros/año

general, de 6 meses prorrogables hasta un total de 18 meses. Pero existen excepciones:

- Mayores 45 años que hayan agotado prestaciones por desempleo contributivas. La duración del subsidio puede llegar a 24 o 30 meses, según la duración de la prestación contributiva agotada.

- En el caso de no haber cotizado lo suficiente para tener derecho a la prestación contributiva, si se tienen responsabilidades familiares y se han cotizado entre tres y cinco meses, la duración del subsidio será igual al tiempo cotizado.

- En el caso de no haber cotizado lo suficiente para tener derecho a la prestación contributiva, si no se tienen cargas familiares y se han cotizado al menos 6 meses, puede cobrarse un subsidio de 6 meses de duración.

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Prestación Concepto Beneficiarios (requisitos) Prestación económica Duración de la prestación

- Encontrarse en alguna de las situaciones anteriores, tener más de 55 años y haber cotizado por lo menos seis años en toda la vida laboral.

- Ser desempleados mayores de 45 años y haber agotado la prestación contributiva de 24 meses de duración. En este caso puede solicitarse un «subsidio especial por desempleo) para parados de larga duración.

No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación

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ANEXOS:

Duración de la prestación por desempleoPeriodo de cotización

(en días)Periodo de prestación

(en días)Desde 360 hasta 539 120Desde 540 hasta 719 180Desde 720 hasta 899 240

Desde 900 hasta 1079 300Desde 1.080 hasta 1.259 360Desde 1.260 hasta 1.439 420Desde 1.440 hasta 1.619 480Desde 1.620 hasta 1.799 540Desde 1.800 hasta 1.979 600Desde 1.980 hasta 2.159 660

Desde 2.160 hasta 720Duración

Períodos de ocupación cotizados en los seis años anteriores

EDAD DE JUBILACIÓN:A partir de 1-1-2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de:

67 años o65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.

Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta.

Las edades de jubilación y el período de cotización a que se refieren los párrafos anteriores, se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:

Año Períodos cotizados Edad exigida

201335 años y 3 meses o más 65 años

Menos de 35 años y 3 meses 65 años y 1 mes

201435 años y 6 meses o más 65 años

Menos de 35 años y 6 meses 65 años y 2 meses

201535 años y 9 meses o más 65 años

Menos de 35 años y 9 meses 65 años y 3 meses

201636 o más años 65 años

Menos de 36 años 65 años y 4 meses

201736 años y 3 meses o más 65 años

Menos de 36 años y 3 meses 65 años y 5 meses

201836 años y 6 meses o más 65 años

Menos de 36 años y 6 meses 65 años y 6 meses

2019 36 años y 9 meses o más 65 años

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Menos de 36 años y 9 meses 65 años y 8 meses

202037 o más años 65 años

Menos de 37 años 65 años y 10 meses 

202137 años y 3 meses o más 65 años

Menos de 37 años y 3 meses 66 años

202237 años y 6 meses o más 65 años

Menos de 37 años y 6 meses 66 años y 2 meses

202337 años y 9 meses o más 65 años

Menos de 37 años y 9 meses 66 años y 4 meses

202438 o más años 65 años

Menos de 38 años 66 años y 6 meses

202538 años y 3 meses o más 65 años

Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 8 meses

202638 años y 3 meses o más 65 años

Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 10 meses

A partir de 202738 años y 6 meses o más 65 años

Menos de 38 años y 6 meses 67 años 

 

Excepciones:

Se mantiene la edad de 65 años para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo establecido en la disposición final 12.2. de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.

No obstante, hasta el año 2027, se establece un periodo transitorio y gradual, en el cual los porcentajes anteriores serán sustituidos por los siguientes:

PORCENTAJE – JUBILACIÓN – AÑOS COTIZADOS

PERIODO DE 

APLICACIÓN

PRIMEROS15 AÑOS AÑOS ADICIONALES TOTAL

Años % MESES ADICIONALES COEFICIENTE    %     AÑOS AÑOS   %  

2013 a 201915 50 1 al 163

83 restantes0,210,19

34,2315,77

15 50 Total 246 meses 50,00 20,5 35,5 100

2020 a 202215 50 1 al 106

146 restantes0,210,19

22,2627,74

15 50 Total 252 meses 50,00 21 36 100

2023 a 202615 50 1 al 49

209 restantes0,210,19

10,2939,71

15 50 Total 258 meses 50,00 21,5 36,5 100

A partir de 202715 50 1 al 248

16 restantes0,190,18

47,122,88

15 50 Total 264 meses 50,00 22 37 100

Porcentaje aplicable a quienes se acojan a la legislación anterior a 01-01-2013 (disposición final 12ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto):

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El porcentaje es variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años, aumentando un 3% por cada año adicional comprendido entre el decimosexto y el vigésimo quinto y un 2% a partir del vigésimo sexto hasta alcanzar el 100% a los 35 años.

El porcentaje es variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años, aumentando un 3% por cada año adicional comprendido entre el decimosexto y el vigésimo quinto y un 2% a partir del vigésimo sexto hasta alcanzar el 100% a los 35 años.

ESCALA DE PORCENTAJES POR AÑOS COTIZADOS

Años de cotización Porcentaje de la base reguladora

A los 15 años 50%

A los 16 años 53%

A los 17 años 56%

A los 18 años 59%

A los 19 años 62%

A los 20 años 65%

A los 21 años 68%

A los 22 años 71%

A los 23 años 74%

A los 24 años 77%

A los 25 años 80%

A los 26 años 82%

A los 27 años 84%

A los 28 años 86%

A los 29 años 88%

A los 30 años 90%

A los 31 años 92%

A los 32 años 94%

A los 33 años 96%

A los 34 años 98%

A los 35 años 100%

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6. Casos prácticos resueltosA) IDENTIFICACIÓN DE REGÍMENES EN LOS QUE DEBEN COTIZAR LAS

PERSONAS.

Indica cual es el régimen de la Seguridad Social en el que deben estar incluidas las siguientes personas:

SOLUCIÓN

Yolanda, tiene una tienda propia en la que vende artículos de regalo

Régimen especial de autónomos, ya que es dueña de su propio negocio

Roberto, un funcionario que trabaja en el Ministerio de Defensa como conserje

Régimen especial de funcionarios públicos, civiles y militares

Mohamed, un inmigrante que está trabajando con contrato como temporero en la recogida de fruta en La Rioja.

Régimen especial agrario, ya que trabaja en el sector agrícola

María, una mujer de 43 años que trabaja en una casa realizando labores de limpieza y cuidado de unos niños.

Régimen especial de empleados de hogar, ya que ella trabaja en un domicilio particular como empleada de hogar

Andrés, hombre que trabaja en una empresa dedicada a la explotación de unas minas de carbón en Andalucía.

Régimen especial de la minería, ya que trabaja en este sector

Jon, un joven que pertenece a la tripulación de un barco pesquero con base en Bermeo

Régimen especial de trabajadores del mar

Jaime, electricista que trabaja para la empresa Electricidad López Régimen general, ya que trabaja por cuenta ajena

B) IDENTIFICACIÓN DE PERSONA RESPONSABLE DE AFILIAR Y DAR DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL.

Indica, en los casos que aparecen a continuación, ¿quién tiene la responsabilidad de afiliar y/o dar de alta en la Seguridad Social al trabajador/a?:

1. Luís, un educador social que va a empezar a trabajar en una ONG, en un proyecto educativo de atención a menores. Ha trabajado anteriormente con contrato.

2. Yolanda, una socióloga que va a crear su propia empresa de estudios de marketing para prestar servicios a empresas privadas. Esta será su primera experiencia laboral.

3. María, una auxiliar de enfermería que va a empezar a trabajar en una residencia de tercera edad. Ha trabajado anteriormente en una clínica privada.

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SOLUCIÓN

1. En el caso de Luís, como es un trabajador por cuenta ajena (trabaja para una empresa), la responsabilidad de darle de alta en la Seguridad corresponde a la propia empresa (la ONG). No es necesario solicitar la afiliación a la Seguridad Social porque al tener experiencia con contrato anterior, ya estará afiliado y la afiliación solo es necesaria una vez, cuando comienza la vida laboral del trabajador.

2. En el caso de Yolanda, al ser ella la que crea su empresa, tendrá que solicitar el alta en la Seguridad Social en el régimen de autónomos. Además, como es su primera experiencia laboral y no está afiliada y por lo tanto tendrá que solicitar también la afiliación (inscripción) en la Seguridad Social.

3. En el caso de María, como es trabajadora por cuenta ajena (trabajará contratada por la residencia), la responsabilidad de darle de alta en la Seguridad Social corresponde a la empresa (la residencia). Como ya ha trabajado anteriormente con contrato no es necesario solicitar la afiliación a la Seguridad Social porque ya estará afiliada.

C) IDENTIFICACIÓN DE PRESTACIONES A LAS QUE PUEDEN ACCEDER LOS TRABAJADORES/AS, SEGÚN CUMPLAN O NO LOS REQUISITOS NECESARIOS.

Teniendo en cuenta los casos de las personas que se presentan a continuación, decide:

a) Tipo de prestación de la Seguridad Social que podrían solicitar por encontrarse en estas situaciones.

b) ¿Cumplen los requisitos para que se les conceda dicha prestación? Razona las respuestas.

c) ¿Qué cuantía y duración tendrá la prestación en caso de concedérsela? Razona las respuestas.

María, una mujer cuyo marido acaba de fallecer al tener un accidente mientras realizaba su trabajo en la empresa Sointec.

Josu, un chico que trabaja en una empresa como almacenero, ha sido operado de apendicitis y ha estado 10 días de baja y tiene cotizados 4 meses en toda su vida laboral.

Raúl, un hombre de 52 años que trabaja en una empresa de construcción y ha tenido un accidente de coche (en su tiempo libre) el pasado 11 de febrero y ha quedado incapacitado para realizar cualquier tipo de trabajo. Ha cotizado a la Seguridad Social un total de 22 años.

Alberto, un trabajador de una clínica privada que hace 7 semanas ha sido padre. Lleva trabajando y cotizando en la misma empresa 8 años. Su mujer estará de baja por maternidad durante 10 semanas.

SOLUCIÓN

1. Caso de María:

a) Tipo de prestación: puede solicitar una prestación por viudedad.

b) Requisitos: sí se cumplen, ya que su marido ha fallecido por causa de un accidente

laboral y estaba afiliado y dado de alta en la Seguridad Social.

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c) Cuantía y duración de la prestación: la cuantía será el 52% de la base de cotización de

su marido y la duración vitalicia.

2. Caso de Josu:

a) Tipo de prestación: puede solicitar una prestación incapacidad temporal.

b) Requisitos: cumple el requisito de estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social,

sin embargo al ser el motivo de la baja una enfermedad común (operación de

apendicitis) necesita haber cotizado un mínimo de 180 días (6 meses) en los 5 años

anteriores a la baja y Josu sólo tiene cotizados 120 días (4 meses) en toda su vida

laboral. Por ello no le corresponde la prestación.

c) Como no le corresponde, no establecemos la cuantía ni la duración.

3. Caso de Raúl:

a) Tipo de prestación: puede solicitar una prestación incapacidad permanente absoluta, ya

que está incapacitado para realizar cualquier tipo de trabajo.

b) Requisitos: sí se cumplen, ya que trabaja y por lo tanto está afiliado y dado de alta en la

Seguridad Social. Además no se requiere un mínimo de tiempo cotizado por ser

accidente no laboral.

c) Cuantía y duración de la prestación: la cuantía será el 100% de la base reguladora y la

duración vitalicia.

4. Caso de Alberto:

a) Tipo de prestación: puede solicitar una prestación por maternidad.

b) Requisitos: sí se cumplen, ya que está afiliado y dado de alta en la Seguridad Social.

Además ha cotizado un mínimo de 180 días (6 meses) en los 5 años anteriores a la fecha

del parto.

c) Cuantía y duración de la prestación: la cuantía será el 100% de la base reguladora y la

duración vitalicia será de 6 semanas, ya que su mujer ha consumido 10 de las 16

semanas totales que puede durar la baja por maternidad.

D) CÁLCULO DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO.

1- Supongamos que una persona con un sueldo bruto anual de 24.000€ y que tiene un hijo a su cargo se va al paro y va a solicitar la prestación por desempleo. Este sueldo se corresponde con 2.000€ mensuales de base de cotización a la Seguridad Social.

Durante los seis últimos meses habrá cobrado cotizado por 12.000€, lo que evidentemente hace un promedio de 2.000€ al mes.Con estos números, le correspondería una prestación de:

1.400€ al mes durante seis meses (el 70% de 2.000) 1.000€ al mes el resto del tiempo (el 50% de 2.000)

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Por su situación (tiene un hijo), su prestación por desempleo tiene un máximo mensual de 1.242,52€ mensuales, por lo que realmente cobrará: 1.242,52€ al mes durante seis meses 1.000€ al mes el resto del tiempo

Este importe es bruto. De ahí se descontará Seguridad Social y lo que corresponda de IRPF.

2- Una trabajadora ha estado en la misma empresa durante 3 años y la despiden por lo que va a solicitar el paro, teniendo en cuenta que tiene 1 hijo

a. ¿tiene derecho? ¿durante cuánto tiempo?

b. Calcular la cuantía si su base reguladora es de 1.560 €

SOLUCIÓN:

Importe de la prestación del desempleo:

  €/mes durante los primeros     meses. 

  €/mes para los siguientes     meses

3- ¿Tendría derecho a cobrar algo si sólo hubiese estado trabajando 6 meses?

RESULTADO: (no prestación por desempleo, si subsidio)Importe de la prestación del desempleo:

  €/mes durante los primeros     meses. 

E) CÓMO CALCULAR MI PENSIÓN DE JUBILACIÓN: UN CASO CONCRETO

Pongamos el caso de un trabajador nacido el 5 de julio de 1950. Cuando cumpla 65 años, el 5 de julio de 2015, acreditará tener 30 años cotizados en el Régimen General de la Seguridad Social. La suma de sus bases de cotización computables para el cálculo de su pensión asciende a 300.000 euros.

SOLUCIÓN:

En el año 2015, para acceder a la pensión de jubilación se exigirán 65 años a aquellos

trabajadores que acrediten 35 años y nueve meses mínimos de cotización, sin que para ello se

tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias, o 65 años y

tres meses para los que tengan un periodo menor cotizado. Como se jubilará en la edad legal –a

los 65 años y tres meses, al tener menos de 35 años y nueve meses cotizados-, ha cotizado un

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mínimo de 15 años y además cumple el requisito de que al menos dos años de cotización están

dentro de los 15 años anteriores al generarse el derecho, tiene derecho a una pensión pública

contributiva.

La regla general es que el trabajador debe estar de alta y acudir a su puesto de trabajo el día de

su cumpleaños o “cumplemeses”, pudiendo jubilarse al día siguiente si tiene acreditados 35

años y nueve meses o más de cotización en el año 2015. En este caso, el trabajador deberá estar

de alta y prestando servicios tres meses más, es decir, hasta el 5 de octubre de 2015 incluido

(fecha del hecho causante), accediendo a la pensión de jubilación ordinaria el 6 de octubre.

La cuantía de la pensión de jubilación se determina aplicando un determinado porcentaje a la

base reguladora. ¿Cómo puedo calcular mi pensión pública? La base reguladora de la pensión

de jubilación para 2015 se determina dividiendo las bases de cotización de los últimos 216

meses (18 años) entre 252. Si la suma de las bases de cotización computables para el cálculo de

la pensión de jubilación asciende a 300.000 euros:

Base reguladora = 300.000/252 = 1.190,4 euros/mes

A la base reguladora hay que aplicarle un porcentaje que estará en función de los años

cotizados: es decir, que dependiendo de esos años el pensionista cobrará una parte de la pensión

que le corresponde en función de lo que ha cotizado. El trabajador tiene acreditados 30 años de

cotización, es decir, 360 meses.

Teniendo en cuenta que los porcentajes a atribuir a los años cotizados para la pensión de jubilación son los del siguiente cuadro, y de forma que para percibir el 100% de la base reguladora de la pensión de jubilación es preciso acreditar 426 meses o más de cotización, habrá que calcular la parte que corresponde.

TIEMPO DE COTIZACIÓN PORCENTAJE % TOTAL

Por los primeros 15 años (180 meses) 50% 50%

Por cada mes adicional entre los meses 1 y 163 (Es decir del mes 181 al 343) 0,21% 34,23%

Por los 83 meses siguientes (Es decir, del mes 344 al 426) 0,19% 15,77%

(180 + 163 + 83) = 426 meses = 35,5 AÑOS 100% 100%

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El trabajador tiene 360 meses cotizados, así que por los primeros 180 meses le corresponde el

50%. Le restan aún otros 180 meses. De ellos, 163 meses se encuentran dentro del tramo en el

que es de aplicación el 0,21% por cada mes adicional, por lo que 163x0,21=34,23. Aún le restan

17 meses, que se encuentran dentro del tamo de aplicación del 0,19%, por lo que

0,19%x17=3,23.

En total, sumando porcentajes (50 más 34,23 más 3,23), el porcentaje a aplicar es del 87,46%.

Es decir, el trabajador cobrará el 87,46% sobre el total de la base reguladora dividida entre el

divisor correspondiente. Por tanto, la cuantía de la pensión de jubilación que le corresponderá

será el 87,46% de 1.190,4 euros mensuales, 1041,1 euros al mes.

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