eutanasia..[1]

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EUTANASIA

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Page 1: EUTANASIA..[1]

EUTANASIA

Page 2: EUTANASIA..[1]

• Definición

•Tipos de eutanasia•Perspectiva de la eutanasia desde el ámbito de la mora y la ética: argumentos a favor y argumentos en contra

•Ley sobre la eutanasia•Tratamiento jurídico de la eutanasia en la legislación española y comunitaria.

•Eutanasia en Andalucía

•Inmaculada Echevarría

Índice

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La eutanasia es Un derecho del paciente a decidir la forma y el momento de su muerte, que busca como único fin el librar a una persona de sus intensos sufrimientos, de una agonía inmisericorde que padece como resultado de una enfermedad grave e incurable.

Definición

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• Eutanasia activa: se produce de forma voluntaria mediante la administración de alguna sustancia o fármaco.

• Eutanasia pasiva: es la producida por la ausencia de un tratamiento o terapia que se sabe es necesario para prolongar la vida del paciente.

•  También se distingue en algunos casos entre directa e involuntaria. La primera es la que se produce como causa directa de una acción voluntaria. La segunda se reserva para los casos en los que la muerte es provocada por algún tratamiento, pero sin ser ésta la intención del mismo.

Tipos de eutanasia

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Argumentos a favor

- El derecho a disponer de la propia vida como paradigma de la libertad del ser humano así como el Derecho a la autonomía de la voluntad resulta parte integral de la dignidad humana y por ello debe ser respetada.- Las personas con enfermedades terminales que sufren grandes dolores y sufrimientos observan como su existencia se ha convertido en una carga inútil para sí mismo.- Una persona sana no optaría por el suicidio porque tiene deberes que implican los demás pero una persona enferma ya no tiene más deberes que cumplir.- El mantenimiento de su vida no resulta ningún beneficio o provecho para la sociedad. Por tanto, es razonable que sea aceptada su voluntad de poner fin a su vida.- La prolongación de la vida de un enfermo en tales circunstancias puede resultar mucho más doloroso que procurarse una muerte inmediata tranquila y su dolor.- No debería poder prolongarse una vida que no merezca la pena ser continuada careciendo de una mínima calidad de vida.- Para una persona que no cree en Dios puede concluir que el hombre es dueño de su propia vida y puede decidir libremente poner fin a su propia vida.

Perspectiva de la eutanasia en la legislación española y comunitaria

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Argumentos en contra- Se trata de una decisión totalmente irreversible.- La persona enferma que solicita la eutanasia argumenta su postura en una liberación del dolor aunque no es sabio tratar de conseguir un alivio a través de la muerte.- Existe el importante problema de la coacción en la toma de decisión: ¿Se pueden eliminar totalmente las presiones externas al enfermo? ¿Cómo se pueden probar la existencia de presiones económicas, financieras o familiares?- La posibilidad de existencia de abusos relacionados con la legalización podría aumentar el temor de ciertos sectores más desprotegidos (ancianos) a que debido a sus enfermedades sean objetivos involuntarios de aplicación de eutanasia.- Resulta más acorde con los preceptos morales más elementales dejar que la naturaleza actúe de forma natural y aceptar la muerte cuando ésta llegue que intentar acelerar el proceso o causarla directamente.- Los mismos ejecutantes podrían ser considerados como verdugos lo que pueda implicar que en una sociedad como la nuestra se de una disminución de la confianza en las personas enfermas de gravedad.- Se puede perder la esperanza de seguir vivo si se dan una serie de factores negativos como el aislamiento, la dejación, el olvido y la reclusión de ancianos y enfermos en lugares hostiles (asilos, residencias, hospitales...)

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La ley considera dos elementos que contribuirían a favorecerla. Por un lado, el derecho de los pacientes a recibir «cuidados paliativos integrales de alta calidad». En este ámbito no hay grandes discusiones éticas ni científicas. Todo el mundo coincide en defender este derecho de la persona. En segundo lugar están las situaciones en las que se plantea si es legítimo permitir al paciente que sufre solicitar ayuda para que otro termine con su vida. La ley indica a continuación: «El rechazo de tratamiento, la limitación de medidas de soporte vital y la sedación paliativa no deben ser calificadas como acciones de eutanasia. Dichas actuaciones nunca buscan deliberadamente la muerte, sino aliviar o evitar el sufrimiento, respetar la autonomía del paciente y humanizar el proceso de la muerte».

Ley sobre la eutanasia

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TRATAMIENTO JURÍDICO DE LA EUTANASIA EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA Y COMUNITARIA

Uno de los mayores problemas de la eutanasia es su contraposición al derecho a la vida, reconocido tanto a nivel nacional o internacional bien en las Constituciones internas propias de cada país como en tratados y acuerdos de carácter internacional. El objeto de todos estos tratados es la extensión de este derecho a la vida a todas las sociedades e individuos sin que la existencia de fronteras territoriales se constituya como un límite al acceso de ese derecho fundamental a todas las personas.La doctrina que reivindica la existencia de un derecho a una muerte digna, se fundamenta en torno al consentimiento del titular de ese derecho con el objeto de justificar la aplicación de la eutanasia a manos de un tercero; que de acuerdo con lo expuesto ha de resultar impune.Sin embargo, las respectivas legislaciones penales de la mayor parte de los estados ya que existe una presunción de que el consentimiento es no válido. Se admite la constitución del delito aunque si se. demuestra cierta declaración de voluntad del enfermo éste puede constituirse como atenuante delictivo.

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Se ha llegado a decir que el Parlamento andaluz ha aprobado la ley de la eutanasia el pasado día 17 de marzo. No se ha aprobado la eutanasia, porque entre otras cosas, el Parlamento Andaluz no tiene competencia para ello. Pero se le han abierto las puertas, con dos temas críticos: La confusa definición del concepto de cuidado paliativo y soporte vital, y la negativa a regular el asunto de la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios, con la excusa de que la objeción de conciencia es «una competencia estatal». Por su ambigüedad, esta ley podría acabar derivando en una tapadera legal para prácticas de eutanasia y suicidio asistido. Andalucía permitirá por ley la eutanasia pasiva para enfermos incurables.El Parlamento de Andalucía será el primero de España que dará cobertura legal, además de la asistencial en la Sanidad pública, a los pacientes en estado terminal que opten por interrumpir los tratamientos que los mantienen con vidaLos enfermos podrán ser desconectados de un respirador y también se regulará la aplicación de la sedación paliativa.

Eutanasia en Andalucía

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Inmaculada Echevarría fue una mujer española que vivió 10 años postrada en una cama y conectada a un respirador que la mantenía con vida artificialmente.A la edad de 17 años, falleció su padre, y luego su madre. Pocos años después su hermana se cayó y se desnucó falleciendo en el acto. Tuvo un hijo con un hombre que falleció cuando el bebé tenía apenas ocho meses.Fue desconectada de la máquina que la mantuvo con vida la noche del 14 de marzo de 2007, con 51 años de edad.

Inmaculada Echevarría

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• http://html.rincondelvago.com/eutanasia-en-espana_muerte-digna.html

• http://www.religionenlibertad.com/articulo.asp?idarticulo=7818

• http://es.wikipedia.org/wiki/Inmaculada_Echevarr%C3%ADa

Enlaces Web consultados