Ética empresarial
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Deontología, Código de ética, ley del Administrador en VenezuelaTRANSCRIPT
Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universidad Fermín Toro
Decanato de Lic. en Administración
Catedra Ética Profesional
Contenido
Deontología profesional
Código de ética
Ley del ejercicio del licenciado en
administración en Venezuela
La poesía es una ética. Por ética me refiero a
un código secreto de comportamiento, una
disciplina construida y realizada de acuerdo
a las capacidades de un hombre que rechaza
las falsificaciones del imperativo categórico.
Jean Coctreau
La Deontología
La deontología procede del griego to
deon (lo conveniente, lo debido)
y logía (conocimiento, estudio) es
conocida también bajo el nombre de
"teoría del deber" Por lo general, se
halla recogida en forma escrita en los
llamados códigos deontológicos,
habituales en esferas como la medicina
o el periodismo, pero que deberían
extenderse a cualquier otra disciplina en
que se trate con seres humanos o seres
vivos. Un código deontológico es un
conjunto de criterios, apoyados en la
deontología con normas y valores, que formulan y asumen quienes llevan a cabo una
actividad profesional. El objeto de estudio de la Deontología son los fundamentos del deber
y las normas morales. Estas normas determinan los deberes mínimamente exigibles a los
profesionales en el desempeño de su actividad.
El Código de ética
El código de ética supone una normativa
interna de cumplimiento obligatorio. Es
decir, fija normas que regulan los
comportamientos de las personas dentro
de una empresa u organización. Por
ejemplo No divulgar información
confidencial, no discriminar a los clientes
o los compañeros de trabajo por motivos
de raza, nacionalidad o religión y no
aceptar sobornos, estas normas están
incluidas en los Código de ética y pueden
estar vinculadas con las normas legales
(por ejemplo, discriminar es un delito
penado por la ley). El principal objetivo
de estos códigos es mantener una línea de
comportamiento uniforme entre todos los
integrantes de una empresa.
Ley Del Ejercicio Del Licenciado En
Administración En Venezuela
Nuestra Carta Magna establece:
Capítulo VI; De los Derechos Culturales y Educativos:
Artículo 105. La ley determinará las profesiones que requieren título y las condiciones que
deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación.
Nuestra Ley de Ejercicio establece:
TITULO II; De la profesión de Licenciados en Administración:
Articulo 4.- A los efectos de esta Ley son Licenciados en Administración quienes hayan
obtenido en Universidades del país título universitario en la especialidad de
Administración, por estudios realizados en las respectivas Escuelas de Administración y
Contaduría, o les sea revalidado por alguna de ellas el que hubiesen obtenido en
Universidades del exterior y que, además, hayan cumplido el requisito exigido por el
artículo 26.
Artículo 26.- de esta Ley dice: Para ejercer la profesión que regula la presente Ley, los
profesionales a quienes ella se refiere deberán inscribir sus Títulos en el Colegio respectivo
y la inscripción se hará constar en un libro que al efecto llevará debidamente sellado y
foliado por la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de
Venezuela. Igualmente lo son las personas a quienes se contrae el artículo 48.
Artículo 48.- luego de haber cumplido con los requerimientos establecidos en la presente
Ley. Los Títulos de “Licenciado en Administración Comercial”, ‘Licenciado en Ciencias
Administrativas”, “Administrador Contador”, ‘Licenciado en Administración de
Empresas”, “Licenciado en Ciencias Gerenciales” y los demás Títulos que en la mención de
Administración y que por estudios realizados en el país, en las Escuelas de Administración
y Contaduría, hayan sido otorgados por las Universidades venezolanas, a los efectos
legales, se equiparan a los de Licenciados en Administración.
Artículo 5.- La denominación de Licenciado en Administración queda reservada para los
profesionales a quienes se refiere la presente ley, siendo los únicos autorizados para el
ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración.
Nuestro Código de Ética establece:
CAPÍTULO II; Del Ejercicio de la Profesión bajo
Relación de dependencia:
Artículo 60.- El Licenciado en Administración
cuando preste servicio bajo relación de dependencia,
se abstendrá de ejercer simultáneamente la profesión
en forma independiente para dar servicio al ente
público o privado del cual dependa ni a los
proveedores o contratistas de dicho ente.
CAPÍTULO III; del Libre Ejercicio de la Profesión:
Artículo 62.- El Licenciado en Administración en sus relaciones con los clientes y el
público en general, deberá cumplir las siguientes normas:
Sostener un criterio independiente e imparcial en el desarrollo de sus actividades y
al expresar su opinión sobre los resultados de las mismas, cuando se dedique al libre
ejercicio de la profesión.
Ser íntegro en sus actuaciones, objetivo en sus juicios y mantener el decoro
profesional.
Fijar honorarios justos que no deben pecar por defecto o por exceso, por ser ambos
extremos contrarios a la dignidad profesional.
No podrá aceptar honorarios o comisiones sobre trabajos realizados por otras
personas que él recomiende o pagar honorarios o comisiones a otra persona que le
suministre trabajo profesional.
En el ejercicio profesional independiente, bien en forma individual o sociedad civil
profesional, no se hará mención que indique o de a entender que la firma es
sucesora, corresponsal o representante de otra firma que no pueda ejercer
legalmente la administración en el País.
Realizado por
María Clementina Griman
La profesionalidad y las normas
éticas son un fundamento para crear
credibilidad y establecer relaciones
de confianza con la gente.