Ética aplicada a la vida

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Ética aplicada a la vida. Axiología

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Ética aplicada a

la vida.

Axiología

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Suicidio Es el acto por el que un individuo, deliberadamente, se

provoca la muerte. Para considerarse suicidio, la muerte debe ser un elemento carnal y el motivo del acto, y no solo una consecuencia casi ineludible.

El suicidio comenzó a ser considerado pecado en el siglo IV con San Agustín, porque viola el sexto mandamiento, usurpa la función del Estado y de la Iglesia y evita el sufrimiento que ha sido ordenado por Dios.

El suicidio ha estado ligado a la humanidad y sus costumbres: los mayas, según refiere la historia, veneraban a Ixtab, la diosa del suicidio, y en el Lejano Oriente los japoneses se hacían el seppuku para lavar la deshonra.

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El suicidio es un acto, pero no todo acto suicida surge de un sujeto depresivo. La lógica del acto suicida nos permite diferenciar al menos dos tipos fundamentales de acto suicida:

(a) el acto suicida como síntoma(b) el acto suicida radical

El acto suicida como síntoma: proviene de un acting out y provoca una muerte equivocada. Se trata de una muerte que no ha debido ocurrir. Este sujeto suicida en medio de un estado depresivo, busca poner en escena su odio al objeto, sin saber con claridad el motivo por el cual busca su propia muerte.

El acto suicida radical: Lo llamo así porque en este acto suicida existe una buena razón para morir. No se encuentra la clínica de la desesperanza, ni el vínculo dramático de odio al otro y luego a sí mismo. El deseo de ser el deseo del otro está intacto. El deseo de ser amado está satisfecho. No hay desesperanza ni desvalorización personal. Incluso puede existir una intensa catexia objetal libidinal, con vínculo de amor al objeto. Sin embargo el sujeto tiene un claro deseo de morir y una lógica de su muerte. Su acto está fundamentado en el pasaje al acto, en donde existe un acto con sujeto.

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De forma clara digo que respeto el derecho a vivir y a morir de cualquier persona. El acto suicida absurdo tiene la ética del desquite y la venganza. El acto suicida heroico tiene la ética del morir por un ideal y la estética del saberlo hacer.

El acto heroico muestra la muerte personal: (yo muero por mis ideales).

Lógica de la muerte: Cuando el sujeto padece de una enfermedad crónica

incurable. Este tipo de enfermedades ya sea invalidante, asfixiante, deformante o dolorosa, hacen que el sujeto arrastre la vida en condiciones de incapacitación y dolor físico. Provoca lo que el sujeto podría considerar en su subjetividad: una mala o pésima calidad de vida. Este tipo de enfermedades por su condición de incurable, no ofrece ninguna posibilidad de regreso al estado de salud. Podría mencionar las más conocidas y frecuentes: Alzheimer, arterioesclerosis cerebral, enfisema pulmonar avanzado, cáncer diseminado, sida, etc. El sujeto puede llegar a considerar que vivir de esa manera no vale la pena. Esa es su opción. Muchos prefieren seguir viviendo así, pero otros no lo desean.

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Incapacidad física por simple senectud sin presencia de enfermedades crónicas. La vejez, según sus condiciones personales, ambientales y familiares, puede llegar a ser indigna. Igualmente el sujeto que aún puede mantener una ética y una estética de sus condición de vida, puede llegar a considerar que la vida en esas condiciones ya no vale la

pena de vivirla. Esa es su opción.

Incapacidad mental crónica: Este punto es controversial y delicado. Existen patologías mentales con componentes orgánicos, genéticos y psíquicos que son de características incurables. La gran mayoría no conocen otra forma de vivir y están adaptados y conformes con su vida. Esos sujetos no desean morir. Al contrario esperan una mejoría ilusoria.

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En otros casos, sujetos que conocieron otra forma plena, afirmativa y extraordinaria de vivir, no piensan así. Sus condiciones mentales dañadas e irrecuperables, lo condena a una forma de vivir indigna que no desean aceptar. Ese tipo de pacientes en momentos de lucidez hablan sobre su deseo de morir.

El conflicto existente entre los ideales y valores de esa persona y la realidad patética en que se transcurre su vida actual, lo/a llevan a plantearse el deseo de morir por su propia voluntad. Ese acto suicida radical estaría planteado como un acto legítimo del sujeto.

Para mí está claro que no se trata del alegato de un suicidio sintomático, en donde la dialéctica de la pérdida del amor a sí mismo y el odio al otro y a sí mismo estén presentes. Al contrario puede haber un intenso vínculo amoroso con la vida plena y lo trágico está en liberarse a sí mismo y al otro, de ese estado de incapacitación que no desea aceptar.

Generalmente tienen vínculos de amor con alguien, quién podría estar de acuerdo con su alegato de muerte digna, este sufrirá el dolor de la despedida y la pérdida de su amado/a, pero respeta la voluntad del sujeto suicida radical.

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El sujeto que en su acto suicida radical muere por sus ideales. No espera recibir méritos. Se trata de sujetos de una alta sensibilidad, muy identificados con los más altos ideales personales, de patria y amor a la humanidad y que en su impotencia e inconformidad con el absurdo y lo deshonesto del fenómeno social, optan por una declaración radical, que afirman con su propia muerte.

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Asesinato

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El asesinato (también denominado homicidio calificado) es un delito contra la vida humana, de carácter muy específico, que consiste en matar a una persona concurriendo ciertas circunstancias, tales como: alevosía, precio, recompensa o promesa remuneratoria y ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el

dolor del ofendido. El asesinato no se trata de un simple homicidio agravado

, sino de un delito distinto (de acuerdo con la mayoría de la doctrina y la jurisprudencia), en el que las circunstancias señaladas son elementos constitutivos del mismo. En el asesinato existe una mayor intensidad del propósito criminal que en el homicidio, por los medios perjudiciales utilizados de un modo especial o por la inconfundible malicia y peligrosidad que se revela.

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Considerarlo homicidio agravado no rompería la unidad de título de imputación en el caso de que existiera participación en el delito y los partícipes no conociesen que el autor actuó por una de las causas o requisitos exigidos para esta figura. Podría castigarse, así, al autor como tal de un delito de asesinato y a los partícipes como autores de un delito de

homicidio. El asesinato es uno de los delitos más comunes que los seres

humanos han cometido a lo largo de la historia de la humanidad y consiste básicamente en el delito de matar a un individuo, por tanto, es que se trata de un delito contra la vida.

Cabe destacar, que son muchísimas las causas que pueden impulsar a un individuo a matar a otro, aunque, entre las más corrientes se cuentan: venganza, recompensa económica o de cualquier otro tipo, emoción violenta.

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El crimen se puede estar rodeado de situaciones que incrementan la gravedad, es decir, agravan aún más el delito a la hora de su juzgamiento, como por ejemplo, que un padre mate a su hijo, en este caso existe una cuestión de vínculo sanguíneo que será entendida como una desventaja seria al tiempo del juicio por el asesinato.

Y del otro lado nos encontramos frente a los atenuantes, en los que podemos destacar la defensa propia, es decir, Juan mató al ladrón porque sino éste lo mataba a él, era su vida o la de él. En esta situación, llegado el momento del juicio, se alegará como atenuante que el crimen se cometió en defensa de la propia integridad.

Entonces, como indicáramos, el asesinato es uno de los delitos más serios que alguien puede cometer contra la vida de otro y en función de esto es que se hallan establecidas las penas; en casi todas las legislaciones del planeta, el asesinato es un delito al que se le impone una severísima pena de reclusión, e incluso, en algunas legislaciones, de acuerdo a la alevosía con la cual se lo haya planeado puede desembocar en la pena de muerte para quien comete asesinato y es hallado culpable.

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Naturaleza.- La configuración del asesinato que contiene el Código Penal, parece inclinar la balanza a favor de quienes consideran que estamos ante una modalidad agravada del homicidio. En este sentido, se señala como argumento relevante la nueva rúbrica del Título I «Del homicidio y sus formas» del Libro II del Código Penal, así como también las voluntades legislatorias que se desprende del propio debate parlamentario.

Existe polémica doctrinal acerca de la naturaleza del asesinato, no faltan quienes siguen considerando que el asesinato es una figura autónoma respecto del homicidio, alegando el nomen iuris propio, razones históricas, criminológicas y sociales; esta última postura sobre todo era mantenida durante la vigencia del Código Penal anterior.

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De carácter subjetivo, se requiere el propósito del autor de aumentar deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido. Voluntad de causar un dolor o sufrimiento innecesario.

Autoría y participación. Las circunstancias cualificantés del asesinato han de concurrir en el autor en sentido estricto. Los partícipes deben conocer que en el autor concurre la circunstancia cualificante.

El asesinato con aprovechamiento del desvalimiento o indefensión del ofendido que es de corta o avanzada edad o se halla enfermo, durmiendo, embriagado, narcotizado o en semejante situación.

El precio, recompensa o promesa es la segunda circunstancia calificativa del asesinato (art. 139.2) corresponde con la agravante genérica del art. 22.3 del Código Penal. El fundamento de esta circunstancia cualificativa radica en una mayor reprochabilidad, en una mayor culpabilidad por el móvil abyecto de matar a otro por puro interés material. El precio, la recompensa o la promesa ha de ser el motivo por el que ejecuta la muerte de otro, la causa motriz del delito.

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Eutanasia

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La eutanasia es la acción o inacción hecha para evitar sufrimientos a personas próximas a su muerte, acelerándola ya sea a sabiendas de la persona o sin su aprobación. Se puede considerar también como el hecho de morir sin experimentar dolor. 

La eutanasia consiste en provocar la muerte de otro por su bien, lo cual conduce necesariamente a acotar las circunstancias y supuestos (mayoritariamente ligados al contexto médico-asistencial) que dan sentido a esta actuación humanitaria, piadosa y compasiva. [...] El elemento central que define la eutanasia no es la concurrencia o ausencia del consentimiento del sujeto que muere, ni la modalidad activa u omisiva de la conducta que provoca la muerte, sino los móviles que la animan.

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La eutanasia tiene por finalidad evitar sufrimientos insoportables o la prolongación artificial de la vida de un enfermo. Para que la eutanasia sea considerada como tal, el enfermo ha de padecer, necesariamente, una enfermedad terminal o incurable, y en segundo lugar, el personal sanitario ha de contar expresamente con el consentimiento del enfermo.

En el medio hispanohablante se han introducido conceptos de la evaluación ética de la eutanasia y se la califica de directa o indirecta en cuanto existe o no la intención de provocar primariamente la muerte en las acciones que se realizan sobre el enfermo terminal. En el contexto anglosajón, se distingue entre la eutanasia como acción y la eutanasia como omisión (dejar morir). Su equivalente sería eutanasia activa y eutanasia pasiva, respectivamente. También se utilizan, en forma casi sinónima, las calificaciones de positiva y negativa respectivamente.

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Sin embargo, la Organización Médica Colegial española y otras instituciones no aceptan la distinción terminológica entre «activa» y «pasiva», porque lleva a confusión. Consideran que la eutanasia es siempre deontológicamente condenable, y que es distinta del acto médico de suspender un tratamiento inútil.

Eutanasia directa: Adelantar la hora de la muerte en caso de una enfermedad incurable. Esta a su vez posee dos formas:

Activa: Consiste en provocar una muerte indolora a petición del afectado; el caso más frecuentemente mostrado es el cáncer, pero pueden ser también enfermedades incurables como el sida. Se recurre, como se comprende, a sustancias especiales mortíferas o a sobredosis de morfina.

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Pasiva: Se deja de tratar una complicación, por ejemplo una bronconeumonía, o de alimentar por vía parenteral u otra al enfermo, con lo cual se precipita el término de la vida; es

una muerte por omisión.

De acuerdo con Víctor Pérez Varela, «la eutanasia pasiva puede revestir dos formas: la abstención terapéutica y la suspensión terapéutica. En el primer caso no se inicia el tratamiento y en el segundo se suspende el ya iniciado ya que se considera que más que prolongar el vivir, prolonga el morir.

Debe resaltarse que en este tipo de eutanasia no se abandona en ningún momento al enfermo.

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Eutanasia indirecta: Consiste en efectuar procedimientos terapéuticos que tienen como efecto secundario la muerte, por ejemplo la sobredosis de analgésicos, como es el caso de la morfina para calmar los dolores, cuyo efecto agregado, como se sabe, es la disminución de la conciencia y casi siempre una abreviación de la vida. Aquí la intención, sin duda, no es acortar la vida sino aliviar el sufrimiento, y lo otro es una consecuencia no deseada. Entra así en lo que desde Tomás de Aquino se llama un problema de doble efecto, que resulta previsto pero no buscando que sea adelantada la muerte del paciente.

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Suicidio asistido: Significa proporcionar en forma intencional y con conocimiento a una persona los medios o procedimientos o ambos necesarios para suicidarse, incluidos el asesoramiento sobre dosis letales de medicamentos, la prescripción de dichos medicamentos letales o su suministro. Se plantea como deseo de extinción de muerte inminente, porque la vida ha perdido razón de ser

o se ha hecho dolorosamente desesperanzada.

Cacotanasia: Es la eutanasia que se impone sin el consentimiento del afectado. La palabra apunta hacia una mala muerte

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La eutanasia no es algo nuevo. Está ligada al desarrollo de la medicina moderna. El solo hecho de que el ser humano esté gravemente enfermo ha hecho que en distintas sociedades la cuestión quede planteada. La eutanasia es un problema persistente en la historia de la humanidad en el que se enfrentan ideologías diversas.

La eutanasia no planteaba problemas morales en la antigua Grecia: la concepción de la vida era diferente. Una mala vida no era digna de ser vivida y por tanto ni el eugenismo, ni la eutanasia suscitaban grandes discusiones. Hipócrates representa una notable excepción: prohíbe a los médicos la eutanasia activa y la ayuda para cometer suicidio.

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El aborto

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Es la interrupción dolosa del proceso fisiológico del embarazo causando la muerte del producto de la concepción o feto dentro o fuera del claustro materno, viable o no.

La Medicina entiende por aborto toda expulsión del feto, natural o provocada, en el período no viable de su vida intrauterino, es decir, cuando no tiene ninguna posibilidad de sobrevivir.

Si esa expulsión del feto se realiza en período viable pero antes del término del embarazo, se denomina parto prematuro, tanto si el feto sobrevive como si muere.

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En el lenguaje corriente, aborto es la muerte del feto por su expulsión, natural o provocada, en cualquier momento de su

vida intrauterino. El aborto inducido es la interrupción activa del desarrollo vital del embrión o feto. Puede tratarse de un aborto terapéutico (o aborto indirecto) cuando está justificado por razones médicas, o de un aborto electivo (interrupción voluntaria del embarazo)

cuando se realiza por decisión de la mujer embarazada.

A su vez, según la técnica empleada para inducir el aborto, se puede hablar de aborto con medicamentos o de aborto quirúrgico.

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El aborto espontáneo o aborto natural es aquel que no es provocado intencionalmente. La causa más frecuente es la muerte fetal por anomalías congénitas del feto, frecuentemente genéticas. En otros casos se debe a anormalidades del tracto reproductivo, o a enfermedades sistémicas de la madre o enfermedades infecciosas. Cuando la edad gestacional es superior a 22 semanas o el peso del feto supera los 500 gramos, se habla de muerte fetal.

En general, la legislación contemporánea considera tres tipos de aborto provocado: el intencional o doloso, que constituyó hasta hace poco  un delito en casi todas las legislaciones modernas; el no intencional o culposo, ocasionado sin el propósito de causarlo y el honoris causa, practicado para impedir la deshonra de la embarazada.

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Entre los romanos el aborto fue considerado como una grave inmoralidad, pero nunca como un delito.  Por su parte, en el derecho azteca el aborto era castigado con la muerte de la mujer y de quienes la ayudaban a llevarlo a cabo.

Aunque es algo relativo,  en diversas legislaciones extranjeras y nacionales, los avances logrados en esta materia se han dado cuando el aborto es culposo (no intencional), cuando el embarazo sea consecuencia de una violación, cuando la mujer embarazada corra peligro de muerte.

Cuando fuere practicado dentro de los noventa días al período de gestación,  cuando a juicio de por lo menos dos médicos haya una suposición válida de que el producto padece alteraciones congénitas, que den por resultado el nacimiento de un ser con trastornos graves, físicos o mentales y cuando se carezcan de medios económicos suficientes para el sostenimiento de la familia...

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Lo dicho hasta aquí no supone que en todas partes de México y del mundo el aborto hubiera sido autorizado totalmente. En el concierto internacional existen naciones que llevan la delantera, como Holanda y en general los países nórdicos.

Y en México van adelante Yucatán y el Distrito Federal  entre otras entidades de la República. En algunos estados, la oposición al desarrollo del tema es intensa y no ha permitido evolucionar como la modernidad y las situaciones reales lo requerirían. Además, se han formado agrupaciones civiles  sumamente conservadoras, como la  ya famosa Próvida, que arrastran más gente de la que en nuestro tiempo se hubiera pensado y manifiestan puntos de vista francamente desconcertantes por su anacronismo e irracionalidad.

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En México, la religión dominante es el Cristianismo, y dentro de él,  el catolicismo. La Iglesia católica siempre ha considerado al aborto como una falta grave.

En el Código de Derecho Canónico  (v. Tit. XIV, De los delitos contra la vida, la libertad , la propiedad, la buena fama y las buenas costumbres, canon 2350 y ss.) se castiga con la excomunión (que es literalmente la segregación de la comunión de los fieles) no sólo a  la madre, sino a todos aquellos  que de alguna forma lo procuraron directa y eficazmente, así como de los que cooperen con él tanto física como moralmente. 

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Por supuesto que hay probablemente una buena cantidad de católicos que ignoran esto o que, si acaso saben algo, poco les interesa o no saben  bien lo que es la excomunión, pero un principio general válido para todo derecho expresa que "La ignorancia de la ley a nadie aprovecha" o "no exime de su cumplimiento".

 Las prohibiciones de la  religión no son  obstáculo que determine su vida en ciertas (muchas) circunstancias.  Por ello pareció candorosa la actitud del ya fallecido obispo de Cuernavaca, fundador de la cátedra de Derecho canónico en la Facultad de Derecho de la UNAM, Dr. Luis Reynoso Cervantes, al decidir la excomunión de los violadores.

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En el campo de la filosofía, el aborto tiene implicaciones éticas, de una ética laica, naturalmente. El problema que se formula es el de  saber si es moral o inmoral su práctica consciente, con independencia de  los casos permitidos o prohibidos por las leyes. No se trata de legalidad, sino de moralidad y –hay que insistir en ello– no todo lo que es legal es moral, pues existen conductas permitidas legalmente, pero enormemente inmorales.

Con frecuencia se discute en especial si la práctica del aborto supone disponer de una vida, y  más exactamente de una vida humana que no puede defenderse, lo que lo hace más grave. El problema filosófico  fundamental es, pues, determinar  en qué condiciones el producto de la concepción es no sólo vida, sino específicamente  "vida humana", pues "vida" biológica sin duda lo es.

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Autodefensa

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El término autodefensa es muy amplio, abarca un campo que va desde la defensa personal como método de combate sin armas ante una agresión limitada, hasta formar parte de denominaciones que describen a fuerzas armadas de algunos países.

El concepto de autodefensa  siempre tiene el mismo sentido, la capacidad de poder defenderse independientemente de las circunstancias o los medios empleados, atendiendo siempre a dar una respuesta acorde a la agresión.  Lejos de diferenciarse el presente Siglo XXI, del XX en el cual se vieron guerras y conflictos armados de toda naturaleza, por el contrario se puede realizar un mapa de las posibles zonas donde puede estallar una conflagración arrastrando sin duda a varias naciones, de hecho ya hay varias y sangrientas y sin miras de terminar en el corto plazo

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Podemos definir AUTODEFENSA CIUDADANA o CIVIL a la decisión de un ciudadano civil de ejercer la defensa propia, así como defender su familia y proteger sus bienes, contando para ello con la capacitación necesaria, obtenida mediante el aprendizaje y entrenamiento de diferentes técnicas y destrezas aptas para tal cometido, respondiendo con acciones acorde a la agresión que deba enfrentar, con un pleno conocimiento de  los derechos que lo asisten y leyes que lo amparan.

Autodefensa puede definirse como la habilidad de saber cuándo y cómo:

Hablar por uno mismo Hablar por los derechos personales Hablar en contra de la discriminación personal

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Es una habilidad esencial para cualquiera que experimenta pérdida de la visión porque le permite:

Adquirir la información que necesita Tomar decisiones informadas Conseguir lo que necesita Hacerse cargo de la situación Sentir una sensación de autonomía y auto seguridad

Para ser un auto defensor eficaz, usted necesita ser asertivo en vez de agresivo, que significa hablar por uno mismo para asegurarse de que las necesidades propias se satisfagan

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Un comportamiento asertivo incluye:

Ser franco y directo Presentar clara, firme y cortésmente cuáles son sus

necesidades, sin temor a hacer preguntas directas Escuchar a otros y respetar sus opiniones sin necesidad de

acordar con ellas Recopilar la información que necesita para tomar decisiones

propias Ofrecer sus propias opiniones Pedir ayuda cuando la necesite Reconocer cuando esté equivocado

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La autodefensa eficaz es una habilidad que bien vale desarrollar para usarla toda vez que se presente la situación

apropiada.

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Planificación familiar

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Planificación familiar es el conjunto de prácticas que pueden ser utilizadas por una mujer, un hombre o una pareja de potenciales progenitores, orientadas básicamente al control de la reproducción mediante el uso de métodos anticonceptivos en la práctica de relaciones sexuales.

El control o planificación familiar puede tener como objetivo engendrar o no descendientes1 2 y, en su caso, decidir sobre el número dehijos,3 el momento y las circunstancias -sociales, económicas y personales- en las que se desea tenerlos.

También se incluye dentro de la planificación familiar la educación de la sexualidad,2 4 la prevención y tratamiento de las infecciones de transmisión sexual,2 el asesoramiento antes de la fecundación, durante el embarazo y el parto,2 así como el tratamiento de la infertilidad, mediante técnicas de reproducción asistida como la fecundación.

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La planificación se utiliza a veces como un sinónimo de control de la natalidad. En este sentido los servicios médicos de planificación familiar facilitan información sobre los distintos métodos anticonceptivos y ofrecen asistencia médica especializada para conseguir espaciar los embarazos deseados así como para evitar los embarazos no deseados.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha establecido recomendaciones en relación a los criterios médicos para elegir el uso de uno u otro método anticonceptivo. Los criterios han sido desarrollados por la OMS junto con grupos, organizaciones e individuos de todos los continentes del mundo. Estos criterios pretenden garantizar que las mujeres y los hombres de todo el mundo tengan acceso a servicios de planificación familiar seguros y de alta calidad

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Es considerado un programa social que nos ayuda a contribuir la esperanza de vida   podemos decir que es un derecho básico de la pareja de decidir de manera libre y

responsable, cuántos hijos tener y cuando. 

Factores que hay que tener en cuenta:

  * Costo   * Responsabilidad  * Riesgos para la salud  * Embarazo no planeado  * Compromiso de la pareja

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La reflexión ética se basa en el respeto por la vida, la dignidad y los derechos del ser humano son condiciones esenciales de la enfermería, no hacer distinción de nacionalidad, raza, religión, color, edad, sexo, opinión política o posición social.