estuto oficial feuss puerto montt

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ESTATUTOS FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES Universidad San Sebastián Sede Puerto Montt

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Estatuto Oficial Federación Estudiantes Universidad San Sebastián Sede Puerto Montt

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Page 1: Estuto Oficial FEUSS Puerto Montt

ESTATUTOS

FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES

Universidad San Sebastián

Sede Puerto Montt

Page 2: Estuto Oficial FEUSS Puerto Montt

TITULO PRIMERO

OBJETIVOS Y DEFINICIÓN

Art. 1°. La Federación de Estudiantes de la Universidad San Sebastián, en adelante FEUSS, es el organismo máximo de representación del estudiantado de la Universidad San Sebastián Sede Puerto Montt. Art. 2°. La FEUSS tiene por objetivos: a) Representar a los estudiantes de la FEUSS ante los demás miembros de la Comunidad Universitaria, autoridades de Gobierno, universitarias, educacionales, de organizaciones sociales, políticas y administrativas de la República.b) Manifestar y dar a conocer el pensamiento estudiantil sobre las cuestiones universitarias, educacionales, económicas, sociales y culturales que planteen la vida nacional e internacional.c) Contribuir al desarrollo del estudiante en todos sus aspectos, fomentando la formación de un profesional útil a la sociedad, tanto en el marco tecnológico como social, aspirando a una persona con espíritu analítico, crítico y creativo, capaz de entregar en forma consciente e integral su aporte al desarrollo del país.d) Procurar la solución de los problemas estudiantiles en el ámbito académico, administrativo, económico social, y en general, en todas las dificultades que le sobrevengan en el ejercicio de la educación.

Art. 3°. Para el mejor logro de sus objetivos, la FEUSS podrá coaligarse con otras instituciones semejantes de carácter regional, nacional e internacional.

Art. 4°. Las resoluciones emanadas de los Congresos Universitarios nacionales o de laConfederación de Estudiantes Universitarios de Chile, sólo vincularán a esta Federación si tales acuerdos no son contrarios a los objetivos establecidos en el artículo 2° Título I del presente Estatuto.

TITULO SEGUNDO

MIEMBROS DE LA FEUSS

Art. 5°. Serán miembros de la FEUSS, con todos los derechos y responsabilidades que establece este Estatuto:a) Todos los alumnos matriculados diurnos.b) Todos los memoristas con menos de dos años desde su egreso.

Page 3: Estuto Oficial FEUSS Puerto Montt

Art. 6°. Los miembros de la FEUSS tienen los siguientes derechos: a) Derecho a poder ser elegido y elegir sus representantes.b) Participar y acceder a las distintas instancias y beneficios que ofrece a los

estudiantes la FEUSS, sean de índole académicos, económicos, de extensión o de información.

c) Derecho a participar sin discriminaciones arbitrarias en las instancias que le corresponden en los organismos de la FEUSS, en conformidad al Título III del presente Estatuto.

d) Derecho a ser representado ante cualquier miembro de la comunidad universitaria y en particular ante los mecanismos institucionales que corresponda a fin de solucionar los problemas que le afecten.

e) Derecho a ser informado de las gestiones de la FEUSS.

Art. 7°. Todo miembro de la FEUSS tiene las siguientes obligaciones: a) Respetar este Estatuto.b) Respetar las resoluciones emanadas de la FEUSS, siempre que ellas sean acorde

con los objetivos señalados en el artículo segundo conforme a los procedimientos establecidos en el mismo.

TITULO TERCERO

LOS ORGANISMOS DE LA FEUSS

Art. 8°. Los organismos de la FEUSS, serán los que a continuación se indican: a) Mesa Directivab) Consejo de Presidentesc) Centros de Alumnosd) Asamblea General.

MESA DIRECTIVA

Art. 9°. La Mesa Directiva de la FEUSS estará integrada por: 1. Presidente2. Vicepresidente3. Secretario General4. Secretario de Finanzas5. Secretario Académico y de Bienestar Estudiantil.6. Secretario de Deporte y Recreación.7. Secretario de Cultura y Extensión.8. Secretario de Comunicaciones.

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Art. 10. La Mesa Directiva será elegida anualmente por todos los miembros de la FEUSS por votación directa mediante voto voluntario, personal, igualitario y secreto.

Art. 11. Para la elección de Mesa Directiva se postularán listas conformadas por miembros de la FEUSS que deberán presentar un candidato para cada cargo de la Mesa Directiva. Al momento de la inscripción cada lista se identificará con una letra del alfabeto español que deberá ser distinta a la de las listas previamente inscritas.

Art. 12. El Tribunal Calificador de Elecciones deberá convocar a elecciones de Mesa Directiva hasta veinte días hábiles comenzado el primer semestre académico y a elecciones adelantadas en caso de renuncia o disolución de la Mesa Directiva.

Art. 13. El plazo para la inscripción de las listas candidatas será acordado por el Tribunal Calificador de Elecciones, finalizado este plazo se dará inicio a las campañas de las listas el cual será de cinco días hábiles. Finalizada las campañas, los miembros de la FEUSS tendrán un día de reflexión después de lo cual se llevará a cabo la elección.

Art. 14. De existir más de dos listas y en caso de que ninguna obtenga mayoría absoluta en la primera vuelta, se procederá a una segunda votación entre las dos listas con mayor número de preferencias. Para esto tendrán, inmediatamente después de la primera votación, tres días hábiles para realizar campaña e inmediatamente se procederá con la votación de segunda vuelta.

Art. 15. En caso de no existir el quórum necesario en la primera vuelta ésta se realizará nuevamente cuatro días hábiles después de finalizado el primer proceso. En caso que no se obtenga el quórum necesario en la repetición de la primera vuelta ó en la segunda vuelta, la Mesa Directiva vigente al momento de dicha elección continuará sus funciones hasta que una nueva Mesa Directiva asuma. En este caso el Tribunal Calificador de Elecciones convocará a elecciones de Mesa Directiva con el quórum calificado, en conformidad al art. 62, letra c). Art. 16. Se declarará ganadora la lista que obtenga la mitad más uno de los votos válidamente emitidos. Los candidatos de esta lista serán los electos para cada cargo.

Art. 17. Se considerarán como votos válidamente emitidos todos aquellos donde se note claramente una tendencia por alguna de las opciones de voto. Se considerará nulo aquel que marque más de una preferencia. Como blanco aquel que no señale tendencia. Los votos blancos se sumarán a la mayoría.

Art. 18. Para que la elección sea válida deberán votar como mínimo el treinta y cinco por ciento del total de miembros de la FEUSS.

Art. 19. El cambio de mando entre la Mesa Directiva saliente y la recién electa no deberá realizarse más allá de cinco días hábiles finalizado el proceso eleccionario.

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Art. 20. La Mesa Directiva tendrá como función principal, llevar adelante las actividades que estime pertinente a fin de concretar los objetivos señalados en el artículo 2° Titulo Primero del presente Estatuto. También deberá llevar a efecto los acuerdos y resoluciones del Consejo de Presidentes.

Art. 21. Corresponde especialmente a la Mesa Directiva:a) Lo señalado expresamente en el Artículo 2°.b) Detectar, analizar y canalizar las inquietudes de los alumnos de la FEUSS y velar

porque estas sean consideradas en su verdadera magnitud.c) Velar por el funcionamiento efectivo de las instancias de participación estudiantil, y en

ellas entregar las proposiciones para su discusión recogiendo las observaciones hechas por el estudiantado.

d) Respetar y velar por el cumplimiento del presente Estatuto y los Reglamentos que se dicten conforme a él, debiendo desarrollar su programa de actividades en todo aquello que no lo contradiga.

e) Rendir un Balance anual ante el Consejo de Presidentes y administrar los recursos de la FEUSS.

f) Realizar y publicar un informe semestral de su gestión.g) Convocar de ordinario y extraordinario al Consejo de Presidentes y Asamblea

General.h) Informar de las resoluciones de la Mesa Directiva al Consejo de Presidentes, a la

Asamblea General, a la Comunidad Universitaria y a la opinión pública nacional en general, a través de los medios que estime pertinente.

i) Elegir al representante ante el Consejo Docente y Representante ante la Comisión Universitaria y cualquier otro cargo ad hoc.

Art. 22. La Mesa Directiva tendrá la máxima responsabilidad respecto a todas las actuaciones que la FEUSS realice.

Art. 23. La Mesa Directiva, con el fin de impulsar la participación de todos los estudiantes y de todos los organismos de la FEUSS en el cumplimiento de los objetivos trazados, tendrá la facultad de convocar extraordinariamente a Asamblea General, Consejo de Presidentes si una situación de urgencia lo requiere.

Art. 24. Los integrantes de la Mesa Directiva perderán su calidad de tales por: a) Ausencia permanente según lo dispuesto en el artículo 50°.b) Remoción del cargo según lo dispuesto por el artículo 36° letra e).c) Renuncia presentada por escrito y firmada al Consejo de Presidentes.d) Pérdida de la calidad de miembros de la FEUSS, según lo estipulado en el artículo 5°

del presente Estatuto.

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Art. 25. En caso de verificarse lo señalado en el artículo 24°. Se procederá como sigue:En caso que más de dos miembros de la Mesa Directiva pierdan su calidad de integrantes de la misma el Tribunal Calificador de Elecciones procederá a elecciones anticipadas.En caso que renuncien dos o menos integrantes de la Mesa Directiva, se reemplazan los cargos disponibles por un miembro de la FEUSS elegido por la Mesa Directiva previa ratificación del Consejo de Presidentes.

FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA

Art. 26. Serán funciones del Presidente de la FEUSS:a) Representar oficialmente a la FEUSS ante cualquier entidad interna o externa a la Universidad.b) Ser el portavoz oficial de la FEUSS ante la opinión pública.c) Convocar y presidir las sesiones de la Mesa Directiva.d) Firmar junto al Secretario General las actas de las sesiones que preside, y además la

correspondencia oficial.e) Firmar junto al Secretario de Finanzas las autorizaciones de gastos y el balance

anual.f) Coordinar la ejecución práctica de las resoluciones acordadas por la FEUSS.

Art. 27. Serán funciones y atribuciones del Vicepresidente de la FEUSS:a) Subrogar al Presidente en caso de ausencia temporal o impedimento de éste o cuando expresamente el Presidente le entregue el mandato, asumiendo todas sus facultades y deberes.b) Apoyar oficialmente al Presidente en todas sus funciones.c) Mantener relación con las autoridades correspondientes para la utilización de los

medios que dispone la Universidad.d) Convocar junto con el Secretario General a las sesiones del Consejo de Presidentes.e) Presidir las sesiones del Consejo de Presidentes y Asamblea General.

Art. 28. Serán funciones y atribuciones del Secretario General de la FEUSS: a) Subrogar al Vice‐Presidente en sus funciones propias, en caso de ausencia o impedimento temporal de éste.b) Redactar actas, registrando todas las informaciones emanadas de las sesiones de la

Mesa Directiva, Consejo de Presidentes, y Asamblea General.c) Redactar comunicados con las resoluciones y acuerdo de todos los organismos de la

FEUSS. Las comunicaciones deber ser emitidas a la Comunidad Universitaria, y las que correspondan a la opinión pública regional y/o nacional, a más tardar dos días hábiles después de acordadas dichas resoluciones.

d) Firmar junto al Presidente, las actas oficiales, la correspondencia; y en general, cualquier documento oficial de la FEUSS.

e) La responsabilidad de mantener informada al estudiantado sobre materias relevantes.

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Art. 29. Serán funciones del Secretario de Finanzas de la FEUSS:a) Administrar todos los fondos de la FEUSS, conforme a los acuerdos de la Mesa.b) Mantener la contabilidad de la FEUSS al día.c) Utilizar los instrumentos económicos disponibles.d) Rendir balance al Consejo de Presidentes semestralmente de las entradas y gastos del periodo.e) Realizar el Balance anual de la FEUSS y presentar al Consejo de Presidentes para su aprobación y posterior publicación.f) Efectuar campañas extraordinarias de financiamiento, conforme a los acuerdos de la Mesa Directiva.

Art. 30. Son funciones del Secretario Académico y Bienestar Estudiantil de la FEUSS:a) Subrogar al Secretario General en sus funciones propias en el caso de ausencia

temporal o impedimento de éste.b) Representar a la FEUSS en el Consejo Académico.c) Fiscalizar el funcionamiento de las normas y organismos de índole académica de la

Universidad.d) Promover los cambios necesarios al interior de la Universidad para alcanzar la

excelencia académica.e) Asesorar y orientar a los miembros de la FEUSS con problemas o situaciones que

afecten sus estudios o actividades académicas.f) Administrar las becas que entregue la FEUSS y crear los reglamentos que normen su

funcionamiento.g) Fiscalizar el funcionamiento de los sistemas de ayudas estudiantiles entregados por

la Universidad.h) Promover los cambios necesarios al interior de la Universidad para incrementar el

bienestar estudiantil.i) Asesorar y orientar a los miembros de la FEUSS con problemas o situaciones que

afecten su bienestar.

Art. 31. Son funciones del Secretario de Deporte y Recreación de la FEUSS: a) Subrogar al Secretario Académico y Bienestar Estudiantil en sus funciones propias,

en caso de ausencia o impedimento temporal de éste.b) Desarrollar y promover actividades deportivas, abarcando la totalidad de los deportes

realizados en la Universidad y buscar reforzar aquellos deportes de los que la Universidad no es participe.

c) Realizar actividades de recreación para los miembros de la FEUSS.

Art. 32. Son funciones del Secretario de Secretario de Cultura y Extensión de la FEUSS: a) Subrogar al Secretario de Deporte y Recreación en sus funciones propias, en caso de ausencia o impedimento temporal de éste.b) Promover manifestaciones artísticas y culturales de los miembros de la FEUSS.c) Difundir información de las actividades artísticas y culturales que se realicen.

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Art. 33. Son funciones del Secretario de Comunicaciones de la FEUSS:a) Subrogar al Secretario de Cultura y Extensión en sus funciones propias, en caso de ausencia o impedimento temporal de éste.b) Difundir actividades acordadas por la Mesa Directiva de la FEUSS a toda la

comunidad Universitaria.c) Relacionarse con los medios de comunicación social.

CONSEJO DE PRESIDENTES

Art. 34. El Consejo de Presidentes estará compuesto por el Presidente de la Mesa Directiva de cada Centro de Alumnos y por la Mesa Directiva de la FEUSS.

Art. 35. El Consejo de Presidentes tiene tres funciones básicas:a) Ser organismo consultivo.b) Ser organismo fiscalizador.c) Ser organismo resolutivo en las materias contempladas en el presente estatuto.

Art. 36. En particular, el Consejo de Presidentes tendrá las siguientes facultades:a) Asesorar a la Mesa Directiva, cautelando el cumplimiento de los Estatutos de la

FEUSS, como las resoluciones emanadas por el Consejo de Presidentes.b) Dictará los Reglamentos que sean necesarios para el correcto funcionamiento de la

Federación de Estudiantes, exceptuando los que sean atribución de otro organismo y que además no estén en contra del presente estatuto.

c) Fiscalizará las actuaciones de la Mesa Directiva, por acuerdo de dos tercias partes del Consejo.

d) En relación al cumplimiento de los objetivos de la FEUSS, señalados en el Artículo 2° Titulo primero, podrá interpelar y proponer la remoción de alguno de los miembros de la Mesa Directiva de la FEUSS sometiendo esta propuesta a Plebiscito Abreviado.

e) Calificará las ausencias de dirigentes estudiantiles en conformidad a lo estipulado en el Titulo Cuarto.

f) Exigirá semestralmente a la Mesa Directiva una rendición de cuentas parciales y totales del presupuesto de la FEUSS.

g) Elegir mediante votación de sus miembros a un representante ante el Consejo Académico.

Art. 37. Las sesiones del Consejo de Presidentes, pueden ser ordinarias o extraordinarias, las que pueden ser definidas de naturaleza abierta o cerrada. Las sesiones ordinarias se celebraran quincenalmente en la fecha acordada por la Mesa Directiva de la Federación y las sesiones extraordinarias cuando fuese necesario tratar temas específicos.El Secretario General citará por escrito, a lo menos con 72 horas de anticipación a las sesiones ordinarias y 24 horas de anticipación a las sesiones extraordinarias, y deberá enviar un correo electrónico avisando las citaciones tanto a los consejos ordinarios como extraordinarios.

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Art. 38. El Consejo de Presidentes podrá auto convocarse en una situación extraordinaria. Para tal efecto, bastará la firma de a lo menos la mitad más uno del total de sus miembros. Quien presidirá esta sesión es el Vicepresidente de la Mesa Directiva, en conformidad al artículo 27 letra e), de no poder hacerlo se seguirá la línea de mando de la Mesa Directiva. Solo en caso que ningún miembro de la Mesa Directiva esté disponible el Consejo de Presidente escogerá mediante votación a uno de sus miembros para que presida el Consejo.

Art. 39. El Consejo de Presidentes será presidido de ordinario y extraordinario por el Vicepresidente de la Mesa Directiva de la FEUSS.En caso de ausencia temporal e impedimento de éste, será subrogado por otro miembro de la Mesa Directiva según las disposiciones contempladas en el presente Estatuto.

Art. 40. La naturaleza cerrada de una sesión del Consejo de Presidentes deberá ser especificada al momento de su citación, la cual deberá ser ratificada al inicio de la sesión, con un quórum de la mitad mas uno del total de los miembros del Consejo. En caso de ser necesario cualquier miembro del Consejo de Presidentes podrá pedir durante la realización de la sesión el cierre de ésta, para lo cual deberá existir la voluntad de la mitad más uno de los miembros del Consejo. En el caso de pedirse el cierre de la sesión solo podrán estar presentes los miembros del Consejo.

Art. 41. El Consejo de Presidentes deberá sesionar con a lo menos la mitad más uno de sus miembros.

Art. 42. El voto en el Consejo de Presidentes es igualitario.Los acuerdos del Consejo de Presidentes requerirán del voto favorable de a lo menos la mitad más uno de sus miembros, a excepción de las decisiones de carácter fiscalizador para las cuales se necesitará el acuerdo de las tres cuartas partes de los miembros del Consejo, no teniendo derecho a voto, en esta circunstancia de índole fiscalizador, la Mesa Directiva de la FEUSS.

Art. 43. En caso que dos sesiones consecutivas del Consejo de Presidentes, ya sean ordinarias o extraordinarias y que no cuenten con quórum para sesionar, se facultará a la Mesa Directiva para asumir todas las facultades del Consejo de Presidentes, exceptuando las de índole fiscalizadora, hasta que el Consejo vuelva a sesionar con la mitad más uno de sus miembros.

ASAMBLEA GENERAL

Art. 44. La Asamblea General estará compuesta por todos los miembros de la FEUSS, en conformidad al Artículo 5° y 6° Titulo Segundo del presente Estatuto.

Art. 45. La Asamblea General tiene la función de ser el organismo consultivo e informativo más directo de la organización estudiantil, en conformidad a los derechos expresados en el artículo 6° del presente Estatuto.

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Art. 46. La Asamblea General será convocada al menos una vez cada dos meses por la Mesa Directiva de la FEUSS.Art. 47. Las sesiones de la Asamblea General serán presididas por el Presidente de la Mesa Directiva. En caso de ausencia temporal o impedimento de éste, será subrogado por otro miembro de la Mesa Directiva según las disposiciones contempladas en el presente Estatuto.

CENTROS DE ALUMNOS

Art. 48. Para que un Centro de Alumno, en adelante CAA, sea reconocido como tal por la FEUSS deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) Representar a una carrera de la Universidad.b) Tener Estatutos y que estos no contravengan los objetivos de la FEUSS.c) Contemplar en los estatutos un mecanismo que permita la destitución de los

representantes del CAA mediante votación universal de los miembros del CAA.

Art. 48 bis. Los estatutos de los CAA, no podrán excluir ni un miembro de su carrera, salvo excepciones de sanción previstas en sus estatutos.

TITULO CUARTO

DE LAS AUSENCIAS DE LOS DIRIGENTES DE LA FEUSS

Art. 49. Se considerará la ausencia o impedimento de un dirigente estudiantil de la FEUSS como temporal en los siguientes casos: a) Ausencia de menos de 10 días hábiles sin permiso justificado, a contar de la primera

sesión ordinaria.b) Ausencia de menos de 25 días hábiles con permiso justificado, a contar de la primera

sesión ordinaria a que no concurra.

Art. 50. Se considerará la ausencia o impedimentos de un dirigente estudiantil de la FEUSS como permanente en los siguientes casos:a) Ausencias temporales reiterativas.b) Ausencia temporal que sobrepase los plazos indicados en el Artículo 49.

Art. 51. Las ausencias tipificadas en los Artículos 49° y 50°, serán calificadas y sancionadas por el Consejo de Presidentes.

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TITULO QUINTO

DE LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO DE LA FEUSS

Art. 52. Cualquier modificación a los Estatutos de la FEUSS será conocida y sometida a Plebiscito Universal previa aprobación de los miembros de la FEUSS a través de un Plebiscito Abreviado.

TITULO SEXTO

DISPOSICIONES VARIASPLEBISCITO ABREVIADO

Art. 53. El Plebiscito Abreviado deberá ser el mecanismo a utilizar para convocar y mantener movilizaciones, dar inicio a modificaciones estatutarias, decidir la remoción de un miembro de la Mesa Directiva de la FEUSS y materias que por su complejidad e importancia requieran de consulta a todos los miembros de la FEUSS en un Plebiscito Universal.

Art. 54. El Consejo de Presidentes podrá convocar a Plebiscito Abreviado con la aprobación de dos tercios de sus miembros con derecho a voto. Todos los miembros de la FEUSS podrán votar en el Plebiscito Abreviado. La votación será directa mediante voto voluntario, personal, igualitario y secreto.

Art. 55. Para que la votación sea válida dos tercios de los CAA miembros del Consejo dePresidentes deben obtener el quórum contemplado en sus estatutos para el tipo de materias que se estén tratando en el Plebiscito Abreviado.

Art. 56. La opción ganadora en él Plebiscito Abreviado será aquella que obtenga mayor cantidad de preferencias.

INCOMPATIBILIDAD DE CARGOS

Art. 57. Serán incompatibles entre sí los siguientes cargos:a) Integrante Mesa Directiva la FEUSS.b) Integrante Mesa Directiva CAA la FEUSS.c) Representante ante el Consejo Académico electo por el Consejo de Presidentes.d) Representante ante el Consejo Docente.e) Representante ante la Comisión Universitaria.f) Candidato a uno de los cargos anteriores.

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Art. 58. Serán incompatibles con el cargo de miembro del Tribunal Calificador de Elecciones:a) Integrante de la Mesa Directiva la FEUSS.b) Candidato a la Mesa Directiva la FEUSS cualquiera sea el cargo.

TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES

Art. 59. El Tribunal Calificador de Elecciones, en adelante TRICEL, tendrá la responsabilidad de llamar y ejecutar los procesos eleccionarios y de Plebiscito además de velar por su correcta realización en vista de los procedimientos contemplados en el presente estatuto.

Art. 60. El TRICEL se constituirá:a) El día que se oficialice una elección previstas por el presente Estatuto.b) El día que se oficialice la realización de un Plebiscito Abreviado.c) El día que se oficialice la realización de un Plebiscito o Referéndum.

Art. 61. El TRICEL estará compuesto por un representante de cada carrera de la FEUSS.

Art. 62. Las atribuciones del TRICEL son:a) Sancionar a la o las listas en un proceso eleccionario.b) Declarar válido o nulo un proceso eleccionario ó un Plebiscito.c) Subir o bajar el quórum, en la forma y tiempos que este estatuto establece, para que

una elección sea válida.

Art. 63. Las funciones del TRICEL son:a) Informar sobre la materia de dirimir en la votación en cuestión.b) Velar por lo establecido en los presentes estatutos sobre votaciones y las

características del voto.c) Coordinar a vocales de Mesa, mobiliario y en general, todo lo requerido para realizar

la votación de manera ordenada y transparente.

Art. 64. En caso de dos o más listas el TRICEL podrá sancionar tres tipos de faltas: leve, media y grave.Por leve se entenderá toda aquella acción no sistemática y que por su simple ejecución no determine el resultado de las elecciones en cuestión. La sanción máxima en caso de falta leve será una carta de advertencia de carácter privado y quedará en el registro de la elección. Si una lista o su comando incurren en tres faltas leves se elevará la categoría de la falta a media.

Page 13: Estuto Oficial FEUSS Puerto Montt

Por media se entenderá toda aquella acción sistemática y que por su simple ejecución no determine el resultado de las elecciones en cuestión. La sanción mínima en caso de falta media será una declaración pública del TRICEL informando de la situación, por otra parte la sanción máxima será un aumento, en no más de un cinco por ciento del quórum requerido para la mayoría absoluta, es decir, este podrá alcanzar como máximo el cincuenta y cinco más uno. Si una lista o su comando incurren en dos faltas medias se elevará la categoría de la falta a grave.Por grave se entenderá toda aquella acción sistemática o puntual que por su simple ejecución determine el resultado de las elecciones. La sanción mínima en caso de falta grave será una declaración pública del TRICEL informando de la situación y un aumento del diez por ciento del quórum requerido para la mayoría absoluta, es decir, este podrá alcanzar como máximo el sesenta más uno. La sanción máxima en caso de falta grave será la descalificación de la lista del proceso eleccionario.

Art. 65. En caso de una sola lista el TRICEL podrá sancionar tres tipos de faltas: leves, media y grave. La medida podrá beneficiar o perjudicar a la lista postulante dependiendo si ésta es la afectada o quien comete la falta.Por leve se entenderá toda aquella acción no sistemática y que por su simple ejecución no determine el resultado de las elecciones en cuestión. La sanción máxima en caso de falta leve será una carta de advertencia de carácter privado al responsable y quedará en el registro de la elección. Si una lista incurre en dos faltas leves se elevará la categoría de la falta a media. Por media se entenderá toda aquella acción sistemática y que por su simple ejecución no determine el resultado de las elecciones en cuestión. La sanción mínima en caso de falta media será una declaración pública del TRICEL informando de la situación, por otra parte la sanción máxima será un aumento o disminución de un cinco por ciento del quórum requerido para la validez de la elección. Si una lista o su comando incurren en dos faltas leves se elevará la categoría de la falta a grave.Por grave se entenderá toda aquella acción sistemática o puntual que por su simple ejecución determine el resultado de las elecciones en cuestión. La sanción mínima en caso de falta grave será una declaración pública del TRICEL informando de la situación y un aumento o disminución de un diez por ciento del quórum requerido para la validez de la elección. La sanción máxima en caso de falta grave será la descalificación de la lista del proceso eleccionario.

Art. 66. Se tolerará un margen de error máximo del dos por ciento entre las firmas de los votantes y los votos escrutados.

Art. 77. Los procedimientos se regirán por el reglamento del TRICEL.

Art. 78. Un proceso de votación podrá ser declarado nulo por el TRICEL:a) Si existen faltas medias o graves de manera sistemáticas por parte de todas las listas

involucradas y miembros de la FEUSS.b) Vulneración sistemática de las garantías democráticas que afecten a los miembros de

la FEUSS.

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Art. 69. Los otros procedimientos se regirán por el reglamento del TRICEL. Este reglamento lo modificará y aprobará el mismo TRICEL teniendo como fin cumplir con las disposiciones del presente estatuto.

Art. 70. El TRICEL podrá recibir denuncias sobre irregularidades en el proceso de votación hasta dos días hábiles después de las elecciones.

Art. 71. El TRICEL emitirá veredicto al finalizar el proceso de votación en los siguientes plazos:a) Dentro de tres días hábiles para el proceso de elección de Mesa Directiva de FEUSS.b) Un día hábil finalizado el proceso de referéndum o Plebiscito.

TITULO SEPTIMO

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 72. Los CAA que no cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 48 y 48 bis al momento de la promulgación del Estatuto de Federación tendrán un plazo de gracia de tres meses antes que entre en vigor todas las restricciones para los CAA sin Estatutos.

Art. 73. Aquella carrera que no posea CAA, núcleo fundamental de representación estudiantil, no podrá participar del Consejo de Presidentes.

Page 15: Estuto Oficial FEUSS Puerto Montt

El presente Estatuto ha sido redactado y corregido por:

INTEGRANTES TRICEL

2008 – 2009

Sebastián Almonacid Fuica Camilo Elgueta Vidal Presidente TRICEL Secretario General TRICEL