estupefacientes y psicofármacos

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Lo más importante de las leyes Nº 17.818/68 (Estupefacientes) y Nº 19.303/71 (Psicotrópicos). Productos del Vademecum provincial a controlar: Estupefacientes Listas 2 y 3: Morfina, Meperidina, Fentanilo Citrato, D- Propoxifeno. Codeína asoc. a paracetamol. Psicotrópicos Listas II y III: Metilfenidato, Fenobarbital, Flunitrazepan, Thiopental y Ketamina. Psicofármacos Lista IV: Ansiolíticos, neurolépticos o tranquilizantes mayores, y antidepresivos. PRODUCTOS VIGILADOS: Tramadol, Carisoprodol, clonixinato de lisina, Oxaprost, algunos colirios, etc. Para poder justificar la salida de un psicotrópico o estupefaciente, además de: Numerar la receta, Registrarla en el libro y en el Sia.Ho, Archivarla, se debe hacer algo fundamental y ello es: QUE EN TODOS LOS CASOS LAS RECETAS SEAN FIRMADAS POR EL PACIENTE O ALGUN FAMILIAR O ALLEGADO” PRESCRIPCION Estupefacientes Listas 2 y 3: Prescripción en RECETA OFICIAL (Morfina, Propoxifeno) Psicotrópicos Listas II: Prescripción en RECETA OFICIAL (Ritalina) Psicotrópicos Listas III: Prescripción en RECETA COMUN. (Flunitrazepan, Fenobarbital) No pierdan tiempo registrando en los libros Fenobarbital 100 y 15 mg, flunitrazepam 1 mg, o Lotoquis. Psicofármacos Lista IV: Se prescriben en común para archivar. Consignar nombre del paciente. La adquisición no requiere de la confección de vales de compra (x4). Su registro puede ser llevado utilizando el Sia.Ho, imprimiéndolos en hojas foliadas y rubricadas.

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Page 1: Estupefacientes y Psicofármacos

Lo más importante de las leyes Nº 17.818/68 (Estupefacientes) y Nº 19.303/71 (Psicotrópicos). Productos del Vademecum provincial a controlar:

Estupefacientes Listas 2 y 3: Morfina, Meperidina, Fentanilo Citrato, D-Propoxifeno. Codeína asoc. a paracetamol. Psicotrópicos Listas II y III: Metilfenidato, Fenobarbital, Flunitrazepan, Thiopental y Ketamina. Psicofármacos Lista IV: Ansiolíticos, neurolépticos o tranquilizantes mayores, y antidepresivos. PRODUCTOS VIGILADOS: Tramadol, Carisoprodol, clonixinato de lisina, Oxaprost, algunos colirios, etc. Para poder justificar la salida de un psicotrópico o estupefaciente, además de: Numerar la receta, Registrarla en el libro y en el Sia.Ho, Archivarla, se debe hacer algo fundamental y ello es:

“QUE EN TODOS LOS CASOS LAS RECETAS SEAN FIRMADAS POR EL

PACIENTE O ALGUN FAMILIAR O ALLEGADO” PRESCRIPCION Estupefacientes Listas 2 y 3: Prescripción en RECETA OFICIAL (Morfina, Propoxifeno) Psicotrópicos Listas II: Prescripción en RECETA OFICIAL (Ritalina) Psicotrópicos Listas III: Prescripción en RECETA COMUN. (Flunitrazepan, Fenobarbital) No pierdan tiempo registrando en los libros Fenobarbital 100 y 15 mg, flunitrazepam 1 mg, o Lotoquis. Psicofármacos Lista IV: Se prescriben en común para archivar. Consignar nombre del paciente. La adquisición no requiere de la confección de vales de compra (x4). Su registro puede ser llevado utilizando el Sia.Ho, imprimiéndolos en hojas foliadas y rubricadas.

Page 2: Estupefacientes y Psicofármacos

Evitar los errores más comunes: 1 Compartir el recetario. Cada recetario es de un único profesional. Las recetas están numeradas y los esperable cuando se controlan, es que un médico prescriba en una determinada numeración. No hacerlo genera confusiones que dificultan los controles de rigor 2 No consignar datos del paciente, o no hacerlo claramente. 3 No respetar el uso de recetas oficiales o recetas de archivo s/corresponda. 4 No observar las dosis indicadas que no podrán superar lo necesario para 10 días. MANEJO: Recomendaciones SALA: El manejo de la medicación en la sala, tiene q ser similar al del paciente ambulatorio. Se administra la dosis diaria terapéutica, y luego se, confecciona la receta debidamente. GUARDIA y AMBULANCIA Solamente en la guardia, se podrá trabajar con un stock mínimo, y lo q se utilice del stock mínimo mencionado, podrá ser prescripto luego del uso y como antes se mencionó El stock de la ambulancia debe ser monitoreado a diario. RENDICION DE RECETAS OFICIALES Los plazos para rendir las recetas oficiales al depósito de medicamentos son siete (7) días. ARCHIVO DE RECETAS OFICIALES

Al ejemplar correspondiente, archivarlo, en un lugar que lo haga fácilmente encontrable cuando se lo requieran, y no irremediablemente perdido. REPOSICION DE TALONARIOS:

El mismo cuidado para archivar los talonarios, q deberán ser enviados al agotarse, para que, contra entrega se le provea de uno nuevo.

Page 3: Estupefacientes y Psicofármacos

LIBROS:

Los movimientos de ingreso y salida de cada envase deberán quedar registrados en el libro específico, y además en el Sistema informático. Son dos (2) LIBROS, y en aquellos establecimientos en que no haya farmacéutico, tendrán por responsable al director médico. Los 2 libros deberán ser autorizados por el Departamento de Fiscalización, enviando 2 fotos carné y la disposición del Subsecretario que nombra al director. El registro deberá realizarse prolijamente, sin dejar espacios en blanco ni tachar o enmendar cuando hay errores. El dato q se consigne erróneamente, se deberá dejar visible y colocar entre paréntesis, y al lado consignar el dato correcto. Es recomendable que paralelamente al libro, se lleve una hoja de cálculo tipo Excel, para advertir los errores antes de pasarlos al libro. ADQUISICIÓN

Los medicamentos controlados Estupefacientes lista 2 y 3 y los Psicof II y III deberán ser adquiridos con vales específicos por cuadruplicado, tanto si se compran o si se reciben de depósito de medicamentos o de otro establecimiento como préstamo. Los mismos deberán ser rendidos al depósito de medicamentos, dentro de los plazos que marca la ley. No así los psicotrópicos lista IV, que “no requieren de vale” para su adquisición. ALMACENAMIENTO La ley es muy clara: todos los medicamentos con actividad psicotrópica deben estar almacenados bajo llave, y el responsable de la llave deberá ser alguien claramente identificado. Estupefacientes Vencidos Se deberán enviar para su decomiso a Depósito de Medicamentos con nota. Se recomienda hacer un vale para este movimiento. Se deberán DAR DE BAJA en el libro los estupefacientes y psicotrópicos vencidos.

Archivar la nota y el vale.

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“NO DESTRUIR MEDICAMENTOS VENCIDOS SIN INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO”

Ley de residuos peligrosos. Ley 24051 del 1991. Los medicamentos están en un anexo junto a, por ej. Residuos del cianuro. Evitar el vencimiento de psicotrópicos y estupefacientes enviando los mismos al Depósito de Medicamentos, seis (6) meses antes de la fecha de caducidad, detallando lo remitido en una nota por duplicado.