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Calle 5 N° 80-00 / PBX: 3223232 / Santiago de Cali, Colombia [email protected] / www.psiquiatricocali.gov.co Hacia un modelo de Salud Mental Comunitaria ESTUDIOS PREVIOS PARA CONTRATAR COMPRA DE VESTIDOS SANITARIOS DE LABOR, UNIFORMES DE DOTACION Y CALZADO 1. ANTECEDENTES De conformidad con lo establecido por el artículo 194 de la Ley 100 de 1993 y su Decreto Reglamentario 1876 de 1994, las Empresas Sociales del Estado se constituyen en una categoría especial de entidad pública, descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas y reorganizadas por ley, o por las Asambleas Departamentales o por los Concejos distritales o municipales, según el nivel de organización del Estado a que pertenezcan. Su objeto consiste en la prestación de servicios de salud en forma directa por la Nación o por las entidades territoriales, como parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud que establece la mencionada Ley 100 de 1993. El artículo 195 de la referida Ley, estableció, en relación con su régimen jurídico, en su numeral 6 lo siguiente: "En materia contractual se regirá por el derecho privado, pero podrá discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública". El Decreto 1876 de 1994 aclarado mediante Decreto No. 1621 de 1995, ratificó la aplicación del régimen Privado de la contratación de las Empresas Sociales del Estado en su artículo 16, que bajo el título “Régimen jurídico de los contratos”, dispone: A partir de la fecha de creación de una Empresa Social del Estado, se aplicará en materia de contratación las normas del Derecho Privado, sujetándose a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas sobre la materia. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 98 del Decreto-ley 1298 de 1994, las Empresas Sociales del Estado podrán discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública” . Por su parte de conformidad con el artículo 28, numeral 27 del Acuerdo 08 de mayo 13 de 2015 Por el cual se expide el Estatuto Interno del HOSPITAL DEPARTAMENTAL PSIQUIATRICO UNIVERSITARIO DEL VALLE E.S.E.”, se estableció:

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Hacia un modelo de Salud Mental Comunitaria

ESTUDIOS PREVIOS PARA CONTRATAR COMPRA DE

VESTIDOS SANITARIOS DE LABOR, UNIFORMES DE DOTACION Y CALZADO

1. ANTECEDENTES

De conformidad con lo establecido por el artículo 194 de la Ley 100 de 1993 y su Decreto

Reglamentario 1876 de 1994, las Empresas Sociales del Estado se constituyen en una categoría

especial de entidad pública, descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía

administrativa, creadas y reorganizadas por ley, o por las Asambleas Departamentales o por los

Concejos distritales o municipales, según el nivel de organización del Estado a que pertenezcan.

Su objeto consiste en la prestación de servicios de salud en forma directa por la Nación o por las

entidades territoriales, como parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud que establece

la mencionada Ley 100 de 1993.

El artículo 195 de la referida Ley, estableció, en relación con su régimen jurídico, en su numeral 6 lo

siguiente: "En materia contractual se regirá por el derecho privado, pero podrá discrecionalmente

utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto general de contratación de la

administración pública".

El Decreto 1876 de 1994 aclarado mediante Decreto No. 1621 de 1995, ratificó la aplicación del

régimen Privado de la contratación de las Empresas Sociales del Estado en su artículo 16, que bajo

el título “Régimen jurídico de los contratos”, dispone: “A partir de la fecha de creación de una

Empresa Social del Estado, se aplicará en materia de contratación las normas del Derecho Privado,

sujetándose a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas sobre la materia. Sin embargo, de

conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 98 del Decreto-ley 1298 de 1994, las

Empresas Sociales del Estado podrán discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas

en el estatuto general de contratación de la administración pública”.

Por su parte de conformidad con el artículo 28, numeral 27 del Acuerdo 08 de mayo 13 de 2015

“Por el cual se expide el Estatuto Interno del HOSPITAL DEPARTAMENTAL PSIQUIATRICO

UNIVERSITARIO DEL VALLE E.S.E.”, se estableció:

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“ARTÍCULO 28°.- FUNCIONES DEL GERENTE-. Son funciones del Gerente, además de

las definidas en la Ley, ordenanzas o acuerdos pertinentes, las siguientes (Dec. 139/96,

Art.4°, 7° y 10°; Ley 1438 de 2001 Art.73 y 74):

27. Representar legalmente a la entidad judicial y extrajudicialmente y ser ordenador del

gasto, de acuerdo con las facultades concedidas por la Ley y los reglamentos.”

EL HOSPITAL DEPARTAMENTAL PSIQUIATRICO UNIVERSITARIO DEL VALLE E.S.E., tiene

establecido el Estatuto de Contratación, el cual se encuentra consignado en el Acuerdo N° 07 del 30

de mayo de 2014.

La celebración de contratos se convierte en el instrumento jurídico a través del cual la entidad viene

ejecutando el presupuesto y realizando sus planes y programas para la satisfacción de las

necesidades colectivas en salud, obligando esto a utilizar todas las partidas presupuestales, tanto

para gastos de funcionamiento u ordinarios como surjan según la necesidad ej. La adquisición de

suministros y compraventa de bienes, cumplimiento de obligaciones laborales, la prestación de

servicios profesionales, técnicos y/o de salud etc., como también para la gestión de recursos de

inversión.

2. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE EL HOSPITAL PRETENDE SATISFACER CON LA

CONTRATACIÓN.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1978 de 1989, mediante el cual se

reglamentó parcialmente la Ley 70 de 1988, “Los trabajadores permanentes vinculados mediante

relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, departamentos

administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales,

empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta tanto en el

orden nacional como en las entidades territoriales; tendrán derecho a que la respectiva entidad les

suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo”.

Por su parte, el artículo 5 del Decreto en comento determina que la dotación de calzado y vestido de

labor consiste en "Las prendas apropiadas para la clase de labores que desempeñen los

trabajadores beneficiarios, de acuerdo con el medio ambiente en donde cumplen sus actividades

",en tanto que el artículo 6 ibídem establece que las entidades definirán el tipo de prendas teniendo

en cuenta la naturaleza y tipo de función del trabajador y el medio ambiente en el cual debe

desarrollarla.

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Del mismo modo el artículo 7 del Decreto en comento establece que los beneficiarios de la dotación

de calzado y vestido de labor quedan obligados a recibirlos debidamente y a destinarlos a su uso en

las labores propias de su oficio, so pena de liberar a la empresa de la obligación correspondiente.

Teniendo como fundamento los dispositivos legales en comento, en la Convención Colectiva en el

artículo 50, bajo el nombre “Uniforme y Calzado”, se dispone:

“El Hospital se compromete a entregar tres (3) veces por año una dotación, consistente en un (1) par

de zapatos y vestido de labor, adecuado a la índole de trabajo que el trabajador desarrolle.

Las dotaciones se entregarán en los siguientes meses: abril, agosto y diciembre. Serán beneficiarios

los Trabajadores Oficiales de las secciones de mantenimiento, cocina, lavandería, aseo y jardinería.

PARÁGRAFO 1. Para la sección de aseo y jardinería la dotación consistirá en dos (2) pares de

zapatos de caucho y cuero y un (1) par de botas pantaneras.

En las demás secciones consistirá en tres (3) pares de zapatos de caucho y cuero.

PARÁGRAFO 2. El Hospital prestará en forma gratuita el servicio de costura, lavado, planchado y

remendado de los uniformes de trabajo.

PARÁGRAFO 3. La dotación de calzado y uniformes también beneficiará en todas sus partes a las

personas reclasificadas”.

Sobre el mismo tópico, teniendo como norte las preceptivas legales, en el Acuerdo Colectivo,

artículo 25, se estipula:

“SUMINISTRO DE VESTIDO SANITARIO DE LABOR. EL HOSPITAL DEPARTAMENTAL

PSIQUIATRICO UNIVERSITARIO DEL VALLE ESE suministrará una vez durante cada vigencia, a

partir de la firma del presente Acuerdo, uniformes marcados con el logo del Hospital y calzado de

buena calidad a los empleados públicos, así: para los profesionales y auxiliares del área de salud se

hará entrega de cinco (5) uniformes y dos (2) pares de zapatos; para los especialistas del área de

salud, tres (3) batas al año.

Para los auxiliares administrativos, técnicos administrativos y secretarias ejecutivas, cinco (5)

uniformes y dos (2) pares de zapatos.

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En el caso de los profesionales universitarios, técnicos o auxiliares del área asistencial que en la

denominación del empleo no se les hace específico su condición de empleados del área de la salud,

se les hará entrega de la siguiente indumentaria así:

- Nutricionista: cinco (5) uniformes y dos (2) batas, marcados con el logo del Hospital, y dos

(2) pares de zapatos.

- Trabajadores sociales y técnicos de salud: cinco (5) uniformes, marcados con el logo del

Hospital, y dos (2) pares de zapatos.

- Psicólogos: Tres (3) batas al año.

- En el caso de personal de salud que se desempeña como misión médica extramural:

Dos (2) chalecos y dos (2) gorras marcados con el logo de misión médica, como lo indica la

normatividad vigente”

Hay que señalar igualmente, que es deber de la institución velar por el adecuado control de la

transmisión de infecciones y proteger o asistir al personal en el eventual caso de la ocurrencia de un

accidente ocupacional, en especial con exposición biológica dada la naturaleza de los riesgos

propios de la actividad hospitalaria. Los límites entre lo accidental y lo prevenible pasan por el

cumplimiento de las normas mínimas de bioseguridad hoy día consideradas universales.

Los elementos de protección personal son un complemento indispensable de los métodos de control

de riesgos para proteger al trabajador, buscando un ambiente de trabajo más seguro, como cimiento

de una nueva cultura organizacional altamente comprometida en su autocuidado.

Así las cosas, la mencionada dotación de prendas para el trabajo debe ser entregada a aquellas

personas que ejercen cargos en el sector público, dentro de las condiciones establecidas por la ley,

la Convención Colectiva y el Acuerdo Colectivo, y con el sólo objetivo de facilitar las labores de los

servidores públicos beneficiarios de ésta, en las mismas condiciones en que debe entregarse el

equipo necesario para desarrollar la función asignada.

Por lo anterior, y con el fin de dar cumplimiento a la normatividad enunciada, el HOSPITAL

DEPARTAMENTAL PSIQUIATRICO UNIVERSITARIO DEL VALLE E.S.E., adelantará los trámites

contractuales con el fin de suministrar a los servidores públicos que cumplan con los requisitos

establecidos, la dotación de labor a que tienen derecho.

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3. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Suministro de dotación de Uniformes (Vestidos Sanitarios de Labor y calzado) de los servidores

públicos del Hospital Departamental Psiquiátrico Universitario del Valle E.S.E.

3.1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Las especificaciones técnicas de los elementos a contratar están contenidas en cuadro anexo que

forma parte de los presentes estudios previos.

VER CUADRO DOTACIÓN AÑO 2017 ANEXO-ESPECIFICACIONES TECNICAS

3.1.1 Condiciones Técnicas Exigidas

1. El vestuario debe contar con la normatividad del etiquetado de confecciones, Resolución 1950

de 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

2. Las prendas deben estar en todas las tallas, de acuerdo a las necesidades de la Entidad.

3. En el evento que las prendas de vestir y/o el calzado presenten fallas debido a la calidad de los

insumos, tales como: cueros, suelas, forros, accesorios (ojetes, hebillas, etc.), plantillas, telas,

entretelas, botones, cremalleras, hilos, elásticos y broches, o fallas en la calidad de los productos

tales como: defectos en las costuras, problemas de fusionado o enmotamiento excesivo, fallas

en el calzado, el CONTRATISTA deberá efectuar el cambio de la prenda o el calzado dentro de

los cinco (5) días hábiles siguientes, previa solicitud del Supervisor del Contrato.

SOSTENIBILIDAD DE PRECIOS

El proponente debe prever que durante la vigencia del contrato mantendrá los precios presentados

en su oferta económica, incluso para adicionales, si se llegaren a suscribir.

3.2 Condiciones del Contrato a Celebrar

Atendiendo el objeto a desarrollar, el negocio jurídico de que se trata, se subsume en un contrato de

Compraventa.

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3.3 Obligaciones del Contratista

Generales:

Cumplir con el objeto Contractual en la forma y términos estipulados en los Términos de

Condiciones, el contrato y sus anexos técnicos.

Cumplir con las especificaciones técnicas legales y de la organización, con productos que

cumplan los estándares de la más alta calidad en sus insumos y su elaboración.

Cumplir con sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, incluyendo los

parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF) si le correspondiere.

Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones que

puedan presentarse.

Atender oportunamente las inquietudes específicas sobre el objeto del contrato que solicite

el supervisor del contrato.

Observar buen trato y respeto con los servidores públicos de la entidad contratista y los

usuarios del servicio.

Informar al Supervisor del contrato sobre todas las circunstancias que afecten el desarrollo

de las labores contratadas; en todo caso el CONTRATISTA se obliga a cumplir cada una de

sus obligaciones de conformidad a la propuesta presentada.

Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato se le impartan por parte del

HOSPITAL, sin perjuicio de la autonomía jurídica y administrativa.

Permitir al supervisor designado por el HOSPITAL, la revisión del objeto contractual

quedando el CONTRATISTA obligado a corregir a su costa cualquier cambio por defecto

que no cumpla con las especificaciones respectivas.

Autorizar a la empresa para que realice las deducciones a que haya lugar tales como

estampillas, impuestos, y otros; ya que todos los costos necesarios para la ejecución y el

cumplimiento de las obligaciones del contrato serán exclusivamente por cuenta del

contratista.

Constituir las garantías que para esta clase de contratos requiere El HOSPITAL.

Presentar la factura para el pago, oportunamente y con los soportes correspondientes.

Todas aquellas derivadas del objeto contractual.

Específicas:

Garantizar la disponibilidad de prendas y de calzado, de acuerdo a las condiciones técnicas

exigidas por el Hospital.

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Mantener durante la vigencia del contrato los precios con las condiciones y calidades de los

ítems requeridos y sin que los beneficiarios tengan que asumir costos adicionales para la

entrega del vestuario y calzado.

Reemplazar a sus expensas y a entera satisfacción del funcionario y sin costo alguno, las

prendas de dotación que presenten fallas en la calidad o defectos de fabricación, dentro de

los cinco (5) días hábiles siguientes al aviso por parte del funcionario beneficiado, quien a su

vez informará dicha anomalía al supervisor del contrato.

Informar oportunamente al Supervisor, los inconvenientes que surjan en la entrega de la

dotación.

Garantizar el arreglo, adaptación, adecuación por talla o patronaje de las prendas, sin que

implique costo adicional alguno para la entidad ni el beneficiario, en un término no mayor de

diez (10) días calendario, contados a partir de la respectiva solicitud.

Cumplir con las demás obligaciones que se deriven de la naturaleza y del objeto contractual,

así como lo contenido en la propuesta presentada.

3.4 Plazo

Por tratarse de un contrato de compraventa que se materializa con la entrega de los

bienes, se estima la ejecución contractual en ocho (8) días calendario.

3.5 Forma de Pago

El HOSPITAL DEPARTAMENTAL PSIQUIÁTRICO UNIVERSITARIO DEL VALLE E.S.E.,

pagará el valor del contrato adjudicado contra entrega de la Dotación, dentro de los treinta

(30) días siguientes a la fecha en que se presente la respectiva factura, la certificación de

recibo a satisfacción por parte del supervisor o supervisores, y la certificación del revisor

fiscal o representante legal, según corresponda, sobre el cumplimiento en el pago de los

aportes parafiscales y de seguridad social de sus empleados de acuerdo con lo

establecido en la normatividad vigente.

3.6 Lugar de entrega:

Hospital Departamental Psiquiátrico Universitario del Valle, Almacén, ubicado en la Calle 5 No. 80-00

del Municipio de Santiago de Cali.

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4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y JUSTIFICACIÓN DEL MISMO

Para la adquisición de los bienes ya enunciado, de conformidad con las disposiciones

legales y estatutarias EL HOSPITAL DEPARTAMENTAL PSIQUIATRICO

UNIVERSITARIO DEL VALLE E.S.E. ha estimado el valor del mismo, en la suma de

CIENTO SESENTA MILLONES DE PESOS MCTE ($160.000.000.00),suma que incluye todos los

costos directos e indirectos, impuestos y deducciones.

Tal presupuesto se se determinó por el área de Talento Humano teniendo como fundamento

las necesidades técnicas definidas y las contrataciones anteriores, garantizando así que

la apropiación presupuestal sea acorde con las necesidades a satisfacer.

5. FUNDAMENTO JURÍDICO QUE SOPORTA LA MODALIDAD DE SELECCIÓN.

De conformidad con lo reglamentado en el numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993, las

Empresas Sociales del Estado en materia contractual, se rigen por el derecho privado, pudiendo

discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el Estatuto General de Contratación

de la Administración Pública, es decir que no se encuentran obligadas a aplicar dicho Estatuto ni las

normas que lo modifiquen o adicionen.

Con base en lo anterior, el Acuerdo 07 de mayo 30 de 2014, “POR EL CUAL SE EXPIDE EL

ESTATUTO INTERNO DE CONTRATACIÓN DEL HOSPITAL DEPARTAMENTAL PSIQUIATRICO

UNIVERSITARIO DEL VALLE E.S.E.”, modificado por el Acuerdo 012 del 15 de julio de 2015,

gobierna la modalidad de contratación y el procedimiento a seguir.

Considerando que el contrato a suscribir supera los doscientos (200) salarios mínimos legales

mensuales vigentes y conforme al tenor del artículo 16 corresponde a la menor cuantía, el Hospital

adelantará el procedimiento establecido en el Capítulo III, artículos 46 y 47 del precitado Acuerdo

No. 07 de mayo 30 de 2014, modificado por el Acuerdo 012 del 15 de julio de 2015.

Al efecto, bajo el nombre Convocatoria Pública Abreviada, señalan los dispositivos en comento:

“ARTÍCULO 46. DEFINICIÓN Y PROCEDENCIA. Es la modalidad por la cual EL HOSPITAL

convoca a través de su página web, mediante la publicación de los términos de condiciones

a un número indeterminado de personas para que presenten ofertas, cuando el presupuesto

para contratar corresponda a la menor cuantía”.

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“ARTÍCULO 47. TRÁMITE DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA ABREVIADA. La contratación

por convocatoria pública abreviada se someterá al siguiente procedimiento:

1. El HOSPITAL publicará los términos de condiciones en la página web de la empresa

incluyendo, en caso de ser necesario, las aclaraciones y modificaciones que resulten

necesarias.

2. En los términos de condiciones se establecerá el cronograma del proceso.

3. El HOSPITAL exigirá una capacidad jurídica y financiera mínima de acuerdo con el bien,

obra o servicio a contratar, que será verificada en el RUP.

4. La presentación de propuestas se hará por un término no inferior a dos (2) días hábiles ni

superior a ocho (8) días hábiles. Si los interesados formulan observaciones o comentarios a

los términos de condiciones, estos serán contestados antes del vencimiento del plazo para

presentar ofertas.

5. En el día y hora prevista en los términos de condiciones se recibirán las ofertas. A partir

de su recibo las ofertas serán públicas y cualquier interesado podrá consultarlas y solicitar

copia de las mismas. En caso de que se haya dispuesto la entrega de la propuesta

económica en sobre cerrado para abrir al momento de la definición del proceso, dicha oferta

solamente será pública a partir de este momento.

6. Dentro del plazo previsto en los términos de condiciones, el comité evaluador realizará la

evaluación de las ofertas presentadas y trasladará las evaluaciones a los interesados por un

término de un (1) día hábil.

7. El Comité evaluador examinará las observaciones presentadas y efectuará su

recomendación definitiva al Gerente.

8. Dentro del plazo previsto en los términos de condiciones se adjudicará el proceso de

selección.

9. El Hospital podrá modificar el cronograma del proceso y realizar las aclaraciones y/o

modificaciones que estime pertinentes a los términos de condiciones”.

En ese orden, dado que lo que se pretende suscribir es un contrato de Compraventaque supera el

valor de DOSCIENTOS SMMLV, deberá aplicarse la modalidad de Convocatoria Pública Abreviada.

6. JUSTIFICACIÓN DE FACTORES DE SELECCIÓN PARA IDENTIFICAR LA OFERTA MÁS

FAVORABLE

El HPUV tendrá en cuenta lo contenido en el Estatuto Interno de Contratación del HOSPITAL

DEPARTAMENTAL PSIQUIÁTRICO UNIVERSITARIO DEL VALLE - EMPRESA SOCIAL DEL

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ESTADO para la selección de la propuesta más favorable en precio y en condiciones técnicas que

permitan el cumplimiento del objeto del presente documento.

6.1 CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE.

6.1.1 REQUISITOS HABILITANTES.

Para este proceso, los requisitos habilitantes, que se exigirán serán los siguientes;

DOCUMENTOS JURIDICOS

CARTA DE PRESENTACION DE LA PROPUESTA (ANEXO 1)

La carta de presentación de la propuesta deberá ser firmada por el proponente, por el

representante legal si es persona jurídica o por el representante del consorcio o unión

temporal, si se trata de cualquiera de estas formas asociativas, indicando al pie de la firma

el nombre, cargo y documento de identidad y deberá contener la información solicitada en

el ANEXO 1. Así mismo, deberá hacer la manifestación de no encontrarse incurso en

causal de inhabilidad o incompatibilidad; la firma de la carta de presentación de la

propuesta hará presumir la aprobación, legalidad y conocimiento de todos los documentos

que la acompañan y de los presentes términos de condiciones y demás documentos del

proceso..

MANIFESTACIÓN DE NO ENCONTRARSE INCURSO EN CAUSAL DE INHABILIDAD

O INCOMPATIBILIDAD

El oferente(s) no se debe(n) encontrar incurso en inhabilidad o incompatibilidad alguna

para contratar, ya sea de orden constitucional o legal, en particular a las previstas en el

artículo 8° de la Ley 80 de 1993, artículo 60 de la Ley 610 de 2000, Ley 1150 de 2007,

Ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes, ni en conflictode intereses frente al El

HOSPITAL DEPARTAMENTAL PSIQUIÁTRICO UNIVERSITARIO DEL VALLE E.S.E.

Con la presentación de la propuesta y la carta de presentación de la misma se entenderá

que el oferente (o miembros del consorcio o unión temporal) manifiestan bajo la gravedad

de juramento que no se encuentran incursos en inhabilidad o incompatibilidad alguna para

proponer y/o para contratar.

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CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL

Si el proponente es persona Jurídica, deberá demostrar que está organizado como empresa cuya actividad sea el objeto a contratar, lo cual deberá acreditar con el certificado de existencia y representación legal, expedido por la respectiva cámara de comercio, en el que conste que su objeto social le permite desarrollar el objeto contractual. El certificado de existencia y representación legal deberá estar expedido con una fecha no mayor a treinta (30) días calendario anteriores al cierre del presente proceso, donde acredite que su vigencia es igual a la vigencia del contrato y un (1) año más y estar constituidaLos requisitos habilitantes y la información del Registro Único de Proponentes establecidos en los términos de condiciones deben ser coherentes, consistentes, suficientes y objetivos, que procure la escogencia -en el marco de la libre competencia de los proponentes que puedan ejecutar exitosamente el objeto a contratar y los fines de Estado que con él se persiguen.

Cuando se trate de personas jurídicas extranjeras, que no tengan establecida sucursal en

Colombia, deberán comprobar su existencia y representación legal de conformidad con

las normas de su país de origen y deberán acreditar un apoderado domiciliado en

Colombia, debidamente facultado para presentar propuesta en este proceso y celebrar el

contrato, incluida la facultad para representarla judicial y extrajudicialmente. Si el

proponente concurre por intermedio de un representante o apoderado, deberá anexar el

documento que confiere aquella, en el que consten expresamente los términos y el

alcance de dicha representación. Si el proponente es una persona jurídica nacional,

deberá comprobar su existencia y representación legal, mediante certificado expedido por

la Cámara de Comercio con fecha de expedición no superior a 30 días. En caso de

consorcio o unión temporal, cada uno de los integrantes deberá presentar este certificado

y su vigencia de conformidad a lo antes señalado.

AUTORIZACIÓN DE LA JUNTA O ASAMBLEA DE SOCIOS

Cuando el Representante Legal de la persona jurídica tenga restricciones para contraer

obligaciones en nombre de la misma, en razón a la cuantía, deberá adjuntar el documento

de autorización expresa del órgano social competente, de acuerdo con el certificado de

existencia y representación legal, o el documento donde acredite su autorización para

participar en la contratación, firmar la propuesta y suscribir el contrato en el evento de salir

favorecido. Esta observación también es válida para los miembros del consorcio o unión

temporal.

DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN DEL CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL

Se entenderá por propuesta conjunta, una propuesta presentada en CONSORCIO O

UNIÓN TEMPORAL. En tal caso se tendrá como proponente, para todos los efectos, el

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grupo conformado por la pluralidad de personas, y no las personas que lo conforman

individualmente consideradas. Podrán participar Consorcios y Uniones Temporales,

suministrando los siguientes requisitos:

• Acreditar la existencia del Consorcio o de la Unión Temporal, y específicamente la

circunstancia de tratarse de uno u otro, lo cual deberá declararse de manera expresa en

el acuerdo de asociación correspondiente, señalando las reglas básicas que regulan las

relaciones entre ellos, los términos, actividades, condiciones y participación porcentual de

los miembros del consorcio o la unión temporal en la propuesta y en la ejecución de las

obligaciones atribuidas al contratista por el contrato ofrecido.

• Acreditar un término mínimo de duración del Consorcio o de la Unión Temporal de un

año contado a partir del vencimiento del plazo máximo para la ejecución del contrato.

• Acreditar la existencia, representación legal y capacidad legal y jurídica de las personas

naturales y/o jurídicas consorciadas o asociadas en Unión Temporal, y la capacidad de

sus representantes para la constitución del Consorcio o Unión Temporal, así como de la

propuesta para la presentación, celebración y ejecución del contrato.

• Acreditar que cada una de las personas jurídicas integrantes del Consorcio o Unión

Temporal tienen una vigencia de un (01) año, contados a partir del vencimiento del plazo

del contrato.

• La designación de un Representante que deberá estar facultado para actuar en nombre

y representación del Consorcio o Unión Temporal. Igualmente deberá designar un

suplente que lo reemplace en los casos de ausencia temporal o definitiva, indicando

expresamente las facultades otorgadas para el efecto. Dicha representación con

facultades suficientes y sin limitaciones de todos y cada uno de los integrantes, en todos

los aspectos que se requieran para la presentación de la Propuesta, y para la suscripción

y ejecución del Contrato.

• En el caso de consorcios o uniones temporales que se encuentren conformados por

personas jurídicas, deben todos sus integrantes contar con un objeto social que les

permita cumplir con el objeto del contrato a suscribir y requerida en los Términos de

condiciones.

• En todos los casos de propuestas presentadas por dos personas naturales y/o jurídicas,

en las que no se exprese de manera clara y explícita la clase de asociación que se

constituye (consorcio o unión temporal), se presumirá la intención de concurrir al proceso

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de Selección en Consorcio, con los efectos y consecuencias que dicha forma de

asociación conlleve para los proponentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7° de

la ley 80 de 1993.

• Los términos y extensión de la participación de cada uno de los participantes en la

propuesta y la ejecución del contrato, no podrán ser modificados sin el consentimiento

previo y escrito de LA ENTIDAD.

Nota: El número de integrantes de los consorcios y de las uniones temporales no podrá

ser superior a dos (2), de lo contrario el ofrecimiento será rechazado. La no presentación

del documento consorcial o conformación de la unión temporal, anexo a la propuesta,

será causal de rechazo del ofrecimiento.

MANIFESTACIÓN DE NO SANCIÓN

Manifestación bajo la gravedad del juramento de no haber sido sancionada con caducidad

administrativa o con cualquier otro tipo de sanción, dentro de los 5 años anteriores a la

apertura de la presente Convocatoria.

FOTOCOPIA CEDULA DE CIUDADANIA

Fotocopia de la cédula de ciudadanía del Proponente persona natural y/o del

Representante Legal de la persona jurídica. Cuando se trate de consorcios o uniones

temporales, deberán presentar este documento los miembros que la conforman y el

representante legal cuando sea persona diferente de los miembros.

CERTIFICADO DE ANTECEDENTES FISCALES Y DISCIPLINARIOS

El Hospital verificara los antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la

Nación y fiscales en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la

República.

CERTIFICADO DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES.

(ANEXO 4)

a) Cuando el proponente sea una persona jurídica, deberá presentar una certificación,

expedida por el Revisor Fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de

la Ley, o por el Representante Legal cuando no se requiera Revisor Fiscal, donde se de fe

del pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos laborales,

pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de

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Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Dicho documento debe certificar

quea la fecha de cierre del presente proceso de selección, ha realizado el pago de los

aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses, contados a partir de

la citada fecha, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos. En

el evento en que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá

acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución.

b) Cuando el proponente sea una persona natural, deberá presentar bajo la gravedad de

juramento una declaración donde certifique el pago de los aportes de sus empleados a los

sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de

Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de

Aprendizaje. Dicho documento debe certificar que, a la fecha de cierre del presente

proceso de selección, ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina

de los últimos seis (6) meses, contados a partir de la citada fecha, en los cuales se haya

causado la obligación de efectuar dichos pagos.

LA ENTIDAD verificará únicamente la acreditación del respectivo pago a la fecha del

cierre del presente proceso de selección, sin perjuicio de los efectos generados ante las

entidades recaudadoras por el no pago dentro de las fechas establecidas en las normas

vigentes.

En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de

alguna de las obligaciones mencionadas deberá manifestar que existe el acuerdo y que

se encuentra al día en el cumplimiento del mismo. En este evento el oferente deberá

anexar certificación expedida por la entidad con la cual existe el acuerdo de pago.

Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes y el

representante legal en caso de ser persona distinta a los integrantes deberán aportar la

declaración aquí exigida.

Adicionalmente el proponente adjudicatario, deberá presentar para la suscripción del

respectivo contrato la declaración donde se acredite el pago correspondiente a la fecha de

suscripción del mismo.

NOTA: En caso que el proponente, no tenga personal a cargo y por ende no esté

obligado a efectuar el pago de aportes parafiscales y seguridad social debe certificar o

declarar bajo la gravedad de juramento esta circunstancia, sin perjuicio que tenga que

acreditar lo establecido en el literal b.

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REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT)

Se deberá aportar RUT de la persona natural o persona jurídica. En caso de Consorcio o

Unión Temporal de cada uno de los integrantes y el representante legal si es persona

distinta a los integrantes deberá aportar el presente documento, cuya actividad deberá

corresponder al presente proceso de Selección.

REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES

El proponente, sea persona natural o jurídica, deberá estar inscrito en el RUP, (Registro

Único de Proponentes de la Cámara de Comercio), a la fecha de cierre de la presente

Selección.

De conformidad con el Decreto 1082 de 2015, Artículo 2.2.1.1.1.5.1, Las personas

naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en

participar en Procesos de Contratación convocados por las Entidades Estatales, deben

estar inscritas en el RUP, salvo las excepciones previstas de forma taxativa en la ley.

Los proponentes deberán estar inscritosen cualquiera de los códigos de la siguiente

clasificación:

SEGMENTO FAMILIA CLASE DESCRIPCIÓN

42 13 16 VESTUARIO PARA EL PERSONAL SANITARIO

Y ARTICULOS RELACIONADOS

46 18 16 CALZADO DE PROTECCION

53 10 16 FALDAS Y BLUSAS

53 10 21 BATAS

53 10 27 UNIFORMES

53 11 15 BOTAS

53 11 16 ZAPATOS

Nota 1: La inscripción del proponente debe encontrarse en firme y vigente para el

momento del cierre del proceso.

Nota 2: Cuando el proponente sea un Consorcio o Unión Temporal, todos sus miembros

deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Entidad en el presente

numeral.

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GARANTIA DE SERIEDAD DE LA OFERTA

El proponente deberá constituir a su costa y presentar con su propuesta una garantía de seriedad de la oferta, consistente en una póliza de seguros, un patrimonio autónomo o una garantía bancaria, por un valor no inferior al diez por ciento (10%) del valor del Presupuesto Oficial y con una vigencia mínima de noventa (90) días calendarios, contados a partir de la fecha fijada para el cierre de la convocatoria La garantía deberá ser otorgada a favor del Hospital. Cuando la oferta es presentada por un proponente plural, como Unión Temporal o Consorcio, la garantía debe ser otorgada por todos sus integrantes (Decreto 1082 de 2015, Artículo 2.2.1.2.3.1.6.). La garantía de seriedad de la oferta debe cubrir la sanción derivada del incumplimiento de la oferta, en los siguientes eventos: • La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la Adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses. • El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas. • La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario. • La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento del contrato. FORMATO ÚNICO DE HOJA DE VIDA FUNCIÓN PÚBLICA

El proponente persona natural deberá anexar con su propuesta y debidamente

diligenciado el Formato Único de Hoja de Vida establecido por el Departamento

Administrativo de la Función Pública.

FOTOCOPIA DE LA CEDULA DEL REPRESENTANTE LEGAL

Si el proponente es persona jurídica, deberá aportar junto con su propuesta fotocopia legible de la

cédula de ciudadanía del representante legal o quien haga sus veces.

Si el proponente es Consorcio, Unión Temporal o Promesa de Sociedad Futura, deberá aportar junto

con su propuesta fotocopia legible de la cédula de ciudadanía de cada uno de los representantes

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legales de los integrantes de la figura asociativa y del representante legal del Consorcio, Unión

Temporal.

Si el proponente es persona natural deberá aportar junto con su propuesta fotocopia legible de la

cédula de ciudadanía.

SITUACIÓN MILITAR DEFINIDA

En cumplimiento con el Artículo 111 del Decreto 2150 de 1995 que modifica el Artículo 36 de la Ley

48 de 1993, si el proponente es persona natural hombre menor de 50 años, deberá junto con la

propuesta adjuntar fotocopia legible de la libreta militar. En caso de pérdida deberá anexar

certificación de la Dirección de Reclutamiento donde conste que la situación militar se encuentra

definida.

EXPERIENCIA

La experiencia es un requisito habilitante. Los proponentes deben haber inscrito en el RUP su

experiencia.

Por su parte, la Entidad Estatal al establecer el requisito habilitante de experiencia incluirá los

códigos específicos del objeto a contratar o el de bienes, obras o servicios afines al Proceso de

Contratación respecto de los cuales los proponentes deben acreditar su experiencia y que serán

tenidos en cuenta en la evaluación de las propuestas

La EXPERIENCIA se acreditará a través de la información consignada en el ANEXO EXPERIENCIA

DEL OFERENTE, relacionando contratos terminados a la fecha de la presentación de la propuesta

cuyo objeto haya sido suministro o venta de VESTIDOS SANITARIOS DE LABOR, UNIFORMES DE

DOTACION Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL, cuya sumatoria en SMMLV

actualizados sea igual o superior al 90 % del presupuesto oficial en SMMLV actualizado.

Para el cálculo de la Experiencia del Consorcio o Unión Temporal se tomarán los contratos que

estén debidamente relacionados en el ANEXO EXPERIENCIA DEL OFERENTE que se establezca

en los Términos de condiciones para la acreditación del presente criterio, indicando de manera clara

cual o cuales de los integrantes del Consorcio o la Unión Temporal aporta dicha experiencia.

Este formulario deberá ser presentado por el Consorcio o Unión Temporal y no por cada integrante.

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El Proponente debe acreditar esta experiencia con los contratos celebrados, inscritos en el RUP.

Cuando el Proponente presente contratos en los cuales participó en Unión Temporal o Consorcio, se

le acreditará como experiencia la que corresponda a su porcentaje de participación.

CAPACIDAD FINANCIERA

Registro Único de Proponentes

El proponente deberá estar inscrito en el Registro Único de Proponentes de acuerdo con lo dispuesto

por la Ley 1150 de 2007, modificada por el artículo 221 del Decreto 019 de 2012 y adjuntar copia del

Certificado del Registro Único de Proponentes RUP vigente y en firme, expedido por la Cámara de

Comercio, en el cual se refleje la Información requerida con corte a 31 de diciembre de 2015, para

determinar la Capacidad Financiera, en concordancia con lo señalado en el numeral 3 Capacidad

Financiera del artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015.

Si el proponente está integrado por un Consorcio, Unión Temporal, cada uno de sus integrantes

deberá allegar el correspondiente Certificado del Registro Único de Proponentes RUP.

Verificación de Requisitos Financieros

La verificación Financiera de las propuestas, se realiza como requisito habilitante dentro del proceso

contractual, para tal efecto, se tendrá en cuenta lo siguiente:

Capacidad Financiera

En este punto se busca establecer las condiciones mínimas que reflejan la salud financiera de los

proponentes teniendo en cuenta los indicadores básicosde liquidez, endeudamiento razón de

cobertura de intereses y capital de trabajo con base en los estados financieros a diciembre 31 de

2016.

Indicadores Financieros Obligatorios Proponentes individuales

INDICADOR CONDICIÓN

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Índice de Liquidez:Igual o superior al 0,9

Índice de Endeudamiento:Igual o inferior al 0.8

Razón de cobertura de intereses: Igual o mayor al 2.1

Capital de trabajo: igual o superior al 50% del valor del presupuesto oficial.

Indicadores Financieros Obligatorios Proponente plural Consorcios o Uniones Temporales:

INDICADORCONDICIÓN

Índice de Liquidez:Igual o superior al 2,15

Índice de Endeudamiento:Igual o inferior al 0.5

Razón de cobertura de intereses: Igual o mayor al 15.0

Capital de trabajo: igual o superior al 50% del valor del presupuesto oficial.

NOTA: En el caso de consorcios o uniones temporales se tendrá en cuenta el porcentaje de

participación de cada uno de los integrantes de dicho consorcio o unión temporal aplicando dicho

porcentaje sobre el indicador de cada integrante para finalmente calcular el porcentaje definitivo

agregándolos.

Indicadores para personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia.

La capacidad financiera de las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia se acredita

mediante certificado suscrito por el representante legal y el revisor fiscal o auditor del proponente, y si

el proponente no está obligado a tener revisor fiscal, por su contador, acompañado de los estados

financieros auditados de corte anual más reciente. Para el efecto se debe diligenciar el certificado

contenido en el Anexo correspondiente.

La fecha de corte de los Estados Financieros de los oferentes extranjeros será la establecida en los

países de origen o en sus estatutos sociales. Estos oferentes deberán presentar sus estados

financieros en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos

colombianos, para lo cual se tendrá en cuenta la tasarepresentativa del mercado vigente en la fecha

en la cual los estados financieros fueron expedidos. Para el efecto, el proponente y el HOSPITAL

tendrán en cuenta las tasas de cambio certificadas por la Superintendencia Financiera.

El oferente debe presentar la propuesta teniendo en cuenta lo indicado en la Ficha Técnica

Capacidad Organizacional

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Rentabilidad de Patrimonio mayor o igual a 0,15

Rentabilidad del Activo mayor o igual a 0,10

11. REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS HABILITANTES

11.1 GARANTÍA MÍNIMA DE CALIDAD

El proponente deberá con su oferta allegar certificación sobre la garantía mínima de calidad ofrecida,

debidamente suscrita, por la persona natural, o por el representante legal, en caso de tratarse de

persona jurídica o de Consorcio o Unión Temporal, según corresponda, así:

• Garantía mínima de la calidad de los bienes de tres (3) meses, contados a partir del momento en

que sean entregados por parte del contratista.

• Certificaciones vigentes que acrediten la calidad de los productos y servicios otorgada por parte de

una institución legalmente establecida para este fin.

6.2FACTORES DE SELECCIÓN

FACTORES DE CALIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS.

Con el fin de garantizar la escogencia de la oferta más favorable para EL HDPUV y para los

fines que se pretenda satisfacer con la contratación, se tendrán en cuenta los siguientes

factores que serán evaluados siempre y cuando la propuesta cumpla con los requisitos

habilitantes y las especificaciones técnicas requeridas.

FACTORES PUNTAJE POR CRITERIO PUNTAJE POR

FACTOR

ECONÓMICO, bajo la modalidad de

PRECIO

700

700

EXPERIENCIA

Cinco (5) o más Certificaciones 200

200 Cuatro (4) Certificaciones 100

Tres (3) certificaciones 50

APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL 100 100

TOTAL 1000

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5.1 FACTOR ECONÓMICO-PRECIO (700 PUNTOS)

Se le asignara el máximo puntaje al menor precio, a los demás se les asignará en forma

inversamente proporcional, aplicando la fórmula:

P= 700 X PM/PI

PM: Precio de la propuesta de menor valor

PI: Precio de la propuesta en estudio

700: Puntaje asignado a la propuesta de menor valor

5.2 EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PROPONENTE (200)

El proponente deberá acreditar mínimo tres (3) certificaciones de contratos en los últimos

tres (3) años contados a partir la fecha de cierre, cuyo objeto haya sido el suministro de

dotación de ropa y/o dotación de calzado. La certificación o certificaciones deben indicar

la ejecución total del contrato, cuya sumatoria o valor deberá ser igual o superior al

presupuesto oficial de la presente licitación.

Este requisito también se podrá acreditar con la información consignada en el Registro

Único de Proponentes (RUP) de la Cámara de Comercio.

Cuando la Propuesta sea presentada en Consorcio o Unión Temporal, la experiencia será

la sumatoria de las experiencias de los integrantes.

En el caso de Consorcios o Uniones Temporales cada uno de sus integrantes deberá

estar inscrito en las actividades, especialidades y grupos indicados anteriormente.

No se tendrá en cuenta la experiencia de ejecuciones subcontratadas.

Para el caso en que la experiencia que se pretende acreditar haya sido obtenida como

integrante de un Consorcio o Unión Temporal, para la ponderación del miembro que la

acredita se tendrá en cuenta el porcentaje de participación de cada uno de los

integrantes.

En los casos en que las certificaciones incluyan valores en dólares, estos serán

convertidos a pesos colombianos a la tasa representativa del mercado vigente a la fecha

de suscripción del contrato materia de la certificación, la cual debe estar especificada en

la oferta.

De acuerdo con el número de certificaciones aceptadas, se obtiene el siguiente puntaje:

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NÚMERO DE CERTIFICACIONES

ACEPTADAS

PUNTAJE

Cinco (5) o más Certificaciones 200

Cuatro (4) Certificaciones 100

3 certificaciones 50

Menos de tres (3) Certificaciones 0

APOYO INDUSTRIA NACIONAL (100 PUNTOS)

Dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 816 de 2003 se asignarán cien (100)

puntos en este criterio a los proponentes nacionales o extranjeros que dentro de su

equipo humano de trabajo incorporen componente 100% Colombiano de servicios

profesionales, técnicos y/o operativos.

• Los proponentes nacionales o extranjeros que dentro de su equipo humano de trabajo

incorpore componente Colombiano y extranjero de servicios profesionales, técnicos y/o

operativos, se le asignarán cien (100) puntos.

• Los proponentes que no anexen certificación o no la presenten con los requisitos

señalados, tendrán cero (0) puntos.

Lo anterior debe ser señalado por el Representante Legal del proponente mediante

certificación escrita, en la cual expresa que dentro de su equipo humano de trabajo de

servicios profesionales, técnicos y/o operativos, se incorpora componente 100%

Colombiano y/o componente Colombiano y extranjero.

FACTORES TECNICOS

CALIDAD DE LOS MATERIALES Y CONFECCIÓN

Comprende el análisis que hará el Comité Evaluador para determinar si la propuesta se

presenta con el lleno de los requisitos técnicos exigidos en los Términos de Condiciones y

que cumplan a cabalidad con las cantidades y características requeridas sin que el valor

de la propuesta no supere el presupuesto oficial.

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Para la evaluación, el proponente deberá presentar las muestras físicas de lo ofertado,

deberán venir plenamente identificados y cada uno sin excepción,acompañados de las

fichas técnicas de cada elemento y la ficha técnica de la tela principal con la cual se

ha fabricado, las cuales deberán corresponder y con las dotaciones que se

entreguen con ocasión del contrato, siendo este un REQUISITO TECNICO

HABILITANTE E INSUBSANABLE.

El proponente renuncia a cualquier tipo de reclamación por deterioro que sufran las

prendas y/o los calzados por efecto de manipulación al momento de verificar las

condiciones de calidad de las muestras.

El Hospital, devolverá y deberán ser retiradas de manera inmediata las muestras físicas

presentadas con las propuestas a los proponentes una vez adjudicado el contrato (en las

condiciones resultantes de la manipulación de estas) por lo que el proponente renuncia

con la presentación de la propuesta y las muestras a cualquier tipo de reclamación como

consecuencia de deterioro de las mismas.

Presentada la propuesta y durante la ejecución del contrato, el contratista no podrá variar

los materiales, diseños y ninguna de las propiedades o características de las muestras

aprobadas por el Hospital, so pena de incumplimiento.

El proponente deberá garantizar el suministro por tallas del personal que recibirá la

dotación

CONDICIONES TÉCNICAS

MUESTRAS FÍSICAS:

EL PROPONENTE deberá presentar una (1) muestra física de cada una de las prendas

y calzado cotizado, muestras que permitirán evaluar la calidad de los productos, las

características y condiciones de calidad propuesta con las que EL PROPONENTE de

antemano garantiza durante el plazo de ejecución del contrato.

Las muestras físicas de lo ofertado, deberán venir plenamente identificados y cada uno

sin excepción con la correspondiente ficha técnica, el proponente renuncia a

cualquier tipo de reclamación por deterioro que sufran las prendas y/o los calzados por

efecto de manipulación al momento de verificar las condiciones de calidad de las

muestras.

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Cada una de estas muestras deberá estar acompañada por las correspondientes FICHAS

TÉCNICAS y la respectiva carta de colores así:

a) FICHA TECNICA DE CONFECCION EXPEDIDA POR PARTE DE QUIEN

CONFECCIONA tanto para VESTUARIO como para CALZADO y anexar ficha

técnica de la tela principal expedida por el fabricante de la misma.

b) Fichas técnicas de las materias primas de telas e hilos utilizadas en la confección

de los elementos de VESTIDOS SANITARIOS DE LABOR Y UNIFORMES DE

DOTACION expedidas por el fabricante de las telas e hilos.

c) Fichas técnicas de los materiales utilizados en la confección de los elementos de

VESTIDOS SANITARIOS DE LABOR Y UNIFORMES DE DOTACION expedidas

por el fabricante de los respectivos materiales.

Las muestras físicas deberán ser entregadas máximo en el día y antes de la hora

previstos para el cierre del plazo para la presentación de propuestas conforme a lo así

estipulado en respectivo CRONOGRAMA, dichas muestras deben traer adherido la ficha

técnica de confección de la prenda, la ficha técnica de la tela principal y la respectiva carta

de colores.

Las muestras deberán entregarse con inventario adjunto, el cual será verificado por el

funcionario que recibe las propuestas.

Las muestras que no cumplan con lo antes enunciado no serán susceptibles de

evaluación.

Las muestras del proponente al cual se le adjudique el contrato, deberán quedar como

evidencias del ofrecimiento durante todo el plazo de ejecución contractual. Las demás

muestras deberán ser retiradas de manera inmediata por el (los) proponente (s) una vez

sea adjudicado el proceso.

Las especificaciones serán verificadas por parte del Comité Evaluador conformado según

lo prevé el Manual de Contratación, quienes serán los encargados de evaluar que la

calidad de las materias primas y materiales utilizadas en la elaboración de las muestras

físicas, correspondan a las fichas técnicas y a los requerimientos técnicos exigidos en los

Términos de Condiciones. Para efectos de esta evaluación el Comité se asesorará de la

comisión sindical que establece el Parágrafo Segundo del Artículo 25 del Acuerdo

Colectivo 2016-2018.

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Hacia un modelo de Salud Mental Comunitaria

15. CONDICIONES TÉCNICAS

a) Fichas técnicas de las materias primas de telas e hilos utilizadas en la confección de los

elementos de VESTIDOS SANITARIOS DE LABOR, UNIFORMES DE DOTACION Y CALZADO

expedidas por el fabricante de las telas e hilos

b) Fichas técnicas de los materiales utilizados en la confección de los elementos de VESTIDOS

SANITARIOS DE LABOR, UNIFORMES DE DOTACION Y CALZADOexpedidas por el fabricante

de los respectivos materiales.

Las muestras físicas deberán ser entregadas máximas el día del cierre del proceso en las

instalaciones del Hospital.

Las muestras seleccionadas deberán quedar como soporte del ofrecimiento durante todo el plazo de

ejecución contractual.

Las especificaciones de calidad serán verificadas y calificadas por parte del Comité Evaluador el

cual estará conformado por servidores públicos del HOSPITAL, quienes serán los encargados de

evaluar:

a) El Diseño de las muestras físicas.

b) La Confección de las muestras físicas.

c) La Calidad de las materias primas utilizadas en la elaboración de las muestras físicas.

d) La correspondencia entre las muestras físicas y los contenidos de las fichas técnicas de los

materiales utilizados en la confección.

16. RIESGOS DE LA FUTURA CONTRATACIÓN

Definiciones:

Para los efectos de los diferentes procesos contractuales, se entenderán las siguientes categorías

de riesgo:

Riesgo Previsible: Son todas aquellas circunstancias que de presentarse durante el desarrollo y

ejecución del contrato, tienen la potencialidad de alterar el equilibrio financiero del mismo, siempre

que sean identificables y cuantificables en condiciones normales.

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Riesgo Imprevisible: Son aquellos hechos o circunstancias donde no es factible su previsión, es

decir el acontecimiento de su ocurrencia, tales como desastres naturales, actos terroristas, guerra o

eventos que alteren el orden público.

Tipificación del Riesgo: Es la enunciación que se hace de aquellos hechos previsibles constitutivos

de riesgo que, en criterio de la ESE, pueden presentarse durante y con ocasión de la ejecución del

contrato.

Asignación del Riesgo: Es el señalamiento que hace la ESE, de la parte contractual que deberá

soportar total o parcialmente la ocurrencia de la circunstancia tipificada, asumiendo su costo.

TIPIFICACION GRADO DE

OCURRENCIA

GRADO DE

IMPACTO ASIGNACION

MECANISMO DE

MITIGACION

Variación en la disponibilidad o

en el costo de los elementos o

prendas necesarias para prestar

el suministro

Medio Medio Contratista

PÓLIZA DE

CUMPLIMIENTO

Incumplimiento de

subcontratista, suministradores

de bienes y servicios necesarios

para poder ejecutar el objeto

contractual

Medio Alto Contratista

PÓLIZA DE

CUMPLIMIENTO

Retraso en la entrega de las

dotaciones a los funcionarios Medio Alto Contratista

PÓLIZA DE

CUMPLIMIENTO

Defecto en los artículos

entregados a los funcionarios

Medio Alto Contratista

PÓLIZA DE CALIDAD

DE LOS BIENES

ENTREGADOS

Incumplimiento del contrato por

parte del CONTRATISTA.

Medio Alto Contratista

POLIZA DE CALIDAD

DE LOS BIENES

ENTREGADOS

Incumplimiento de la

administración en los pagos

Medio Alto Entidad

Contratante

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Que no se cumpla con la entrega

de las dotaciones al personal en

el plazo pactado.

Medio Alto Contratista

PÓLIZA DE

CUMPLIMIENTO

Que el material presente errores

o fallas de manufactura o de sus

componentes, que implique la

devolución no aceptación.

Medio Alto Contratista

POLIZA DE CALIDAD

DE LOS BIENES

ENTREGADOS

Que los precios de los insumos

para confeccionar los bienes

contratados, tengan alzas o

incrementos superiores a los

contemplados por el contratista

al momento de presentar la

oferta.

Medio Alto Contratista

PÓLIZA DE

CUMPLIMIENTO

De acuerdo con la anterior distribución de riesgos, no procederán reclamaciones del Contratista,

basadas en la ocurrencia de alguno de los riesgos asumidos por él y en consecuencia, la respectiva

entidad no hará ningún reconocimiento, ni ofrecerá garantía alguna, que permita eliminar o mitigar

los efectos causados por la ocurrencia de alguno de estos riesgos, salvo que dicho reconocimiento o

garantía se encuentren expresamente pactados en el Contrato.

17. GARANTÍAS EXIGIDAS

EL CONTRATISTA deberá constituir a su costa, por intermedio de una compañía de seguros o

Entidad Bancaria legalmente facultada en Colombia para hacerlo y, a favor del HOSPITAL, póliza

única para garantizar:

Cumplimiento del contrato: Por el 20% del valor del contrato, constituida desde la fecha de

suscripción, más el plazo de ejecución y seis (6) meses más. Este amparo cubre a la Entidad Estatal

de los perjuicios derivados de: (a) el incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el

incumplimiento es imputable al contratista; (b) el cumplimiento tardío o defectuoso del contrato,

cuando el incumplimiento es imputable al contratista; (c) los daños imputables al contratista por

entregas parciales de la obra, cuando el contrato no prevé entregas parciales; y (d) el pago del valor

de las multas y de la cláusula penal pecuniaria.

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Calidad de los bienes: Por el 20% del valor del contrato, constituida desde la fecha de suscripción,

más el plazo de ejecución y seis (6) meses más.

La aseguradora deberá tener en cuenta que las fechas de expedición y vigencia de la garantía única,

deberán ser la misma, excepto en aquellas pólizas que deban constituirse con posterioridad a la

ejecución del contrato. De igual manera indicará en ésta, el nombre completo del HOSPITAL, tal

como se menciona en el primer folio de este documento.

La garantía única hace parte integral del contrato y deberá ser aprobada por EL HOSPITAL, quien

se reserva el derecho de prorrogar y/o ampliar los riesgos amparados en la presente cláusula por su

cuenta, pero con cargo y a nombre del CONTRATISTA, descontando de los saldos a favor de este,

el valor de las primas si este no lo hiciere oportunamente o cuando fuere necesario prorrogar el

contrato por cualquier causa. Estas pólizas se harán efectivas a favor del HOSPITAL en caso de que

EL CONTRATISTA incumpla alguna o algunas de las obligaciones que adquiera por razón del

presente contrato. Estas pólizas serán irrevocables y deberán prorrogarse automáticamente en caso

de prórroga del contrato y en todo caso, estar vigentes hasta la prolongación de sus efectos.

En el evento en que se niegue la expedición de cualquiera de las pólizas ó que las aseguradoras las

expidan por un término inferior al solicitado, EL CONTRATISTA deberá aportar como mínimo dos (2)

certificaciones que permitan verificar el hecho y, en el segundo caso se tendrá como fecha de

vigencia la que se expida con el término mayor.

No obstante lo anterior el CONTRATISTA queda obligado al cumplimiento del artículo 56 del

estatuto de Contratación que dispone:

“ARTÍCULO 56. GARANTÍA PRESUNTA. De conformidad con lo establecido en el artículo

78 de la Constitución Política y la Ley 1480 de 2011, todo bien o servicio está amparado por

una garantía mínima la cual se entiende pactada en todos los contratos cuyo objeto es la

adquisición de bienes y prestación de servicios y constituye un derecho esencial para todos

los consumidores por cuanto estos adquieren bienes y servicios para la satisfacción de sus

necesidades y en consecuencia, es imperativo que dichos bienes o servicios gocen de unas

condiciones mínimas de calidad e idoneidad para que cumplan con el fin para el que fueron

adquiridos.”

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18. CONCLUSIONES DEL ESTUDIO

Con el presente estudio se evidencia que la entidad revela una necesidad de adquirir la dotación

VESTIDOS SANITARIOS DE LABOR, UNIFORMES DE DOTACION Y CALZADO, siendo en

consecuencia viable la celebración del contrato.

En constancia se firma en Santiago de Cali, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil

diecisiete (2017).

EVERARDO GARCIA RAMIREZ

Líder Servicios Administrativos

ADRIANA LISBETH SANDOVAL MILLAN

Líder Programa de Gestión Talento Humano

GLORIA ELIZABETH RUIZ GONZALEZ

Subgerente administrativo y Financiero

MARIA DEL PILAR CANO STERLING

Jefe Oficina Asesora de Jurídica