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Estudios Legales Octubre de 2019 • No. 199 Observaciones a los proyectos de Ley de Protección de Datos Personales Preámbulo: El presente estudio consigna la opinión que en septiembre del año en curso, el Departamento de Estudios Legales de FUSADES envió a la Comisión de Economía de la Asamblea Legislativa, sobre los 2 proyectos de ley de protección de datos personales que se han recibido en la Asamblea Legislativa: la “Ley de Protección de Datos Personales y Hábeas Data” presentado por ARENA y la “Ley General de Protección de Datos Personales”, presentado por el FMLN, cuyos comentarios fueron solicitados. La opinión incorpora una serie de referencias a la economía digital, con base en la cual funcionan muchas de las actividades económicas modernas, al marco constitucional y normativo que rige la protección de datos personales actualmente, elementos de derecho comparado y, finalmente, las observaciones puntuales sobre cada uno de los proyectos de ley, con sus respectivas conclusiones. Para facilitar su lectura, se ha dividido en 2 partes. En este documento de presentan los contenidos de la parte I. 1. Introducción En el mundo digitalizado que se vive, cada individuo produce una cantidad masiva de datos. Tan solo en un minuto se envían 16 millones de mensajes de texto y 156 millones de correos electrónicos 1 . Los teléfonos móviles y tarjetas de crédito dejan estelas de cada movimiento y compra durante el día. Es una realidad que la evolución de las nuevas tecnologías ha facilitado la incorporación de datos de carácter personal a ficheros informáticos de fácil copia y distribución. Los “datos” se han convertido en un producto global clave y son considerados en el mundo como el aceite de la economía digital. Los datos se utilizan, procesan, intercambian, y analizan cada vez más en cantidades masivas para potenciar el contenido, los bienes y los servicios digitalizados. Cuando los datos estaban únicamente en formato papel, era mucho más fácil protegerlos, ahora con la evolución tecnológica, se ha vuelto más complejo garantizar el resguardo apropiado de los datos personales y, por ello, la necesidad de dar respuesta a este nuevo reto de la era digital. 1 hps://www.forbes.com/sites/bernardmarr/2018/05/21/how-much- data-do-we-create-every-day-the-mind-blowing-stats-everyone-should- read/#6eae968d60ba Análisis legal e institucional 1 Parte I: Introducción, antecedentes normativos, principios internacionales y derecho comparado

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EstudiosLegales

Octubre de 2019 • No. 199

Observaciones a los proyectos de Ley de Protección de Datos Personales

Preámbulo:

El presente estudio consigna la opinión que en septiembre del año en curso, el Departamento de Estudios Legales de FUSADES envió a la Comisión de Economía de la Asamblea Legislativa, sobre los 2 proyectos de ley de protección de datos personales que se han recibido en la Asamblea Legislativa: la “Ley de Protección de Datos Personales y Hábeas Data” presentado por ARENA y la “Ley General de Protección de Datos Personales”, presentado por el FMLN, cuyos comentarios fueron solicitados. La opinión incorpora una serie de referencias a la economía digital, con base en la cual funcionan muchas de las actividades económicas modernas, al marco constitucional y normativo que rige la protección de datos personales actualmente, elementos de derecho comparado y, finalmente, las observaciones puntuales sobre cada uno de los proyectos de ley, con sus respectivas conclusiones. Para facilitar su lectura, se ha dividido en 2 partes. En este documento de presentan los contenidos de la parte I.

1. Introducción

En el mundo digitalizado que se vive, cada individuo produce una cantidad masiva de datos. Tan solo en un minuto se envían 16 millones de mensajes de texto y 156 millones de correos electrónicos1. Los teléfonos móviles y tarjetas de crédito dejan estelas de cada movimiento y compra durante el día. Es una realidad que la evolución de las nuevas tecnologías ha facilitado la incorporación de datos de carácter personal a ficheros informáticos de fácil copia y distribución. Los “datos” se han convertido en un producto global clave y son considerados en el mundo como el aceite de la economía digital. Los datos se utilizan, procesan, intercambian, y analizan cada vez más en cantidades masivas para potenciar el contenido, los bienes y los servicios digitalizados. Cuando los datos estaban únicamente en formato papel, era mucho más fácil protegerlos, ahora con la evolución tecnológica, se ha vuelto más complejo garantizar el resguardo apropiado de los datos personales y, por ello, la necesidad de dar respuesta a este nuevo reto de la era digital.

1 https://www.forbes.com/sites/bernardmarr/2018/05/21/how-much-data-do-we-create-every-day-the-mind-blowing-stats-everyone-should-read/#6eae968d60ba

Análisislegal e

institucional

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Parte I: Introducción, antecedentes normativos, principios internacionales y derecho comparado

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Los datos personales son todos aquellos que permiten, directa o indirectamente, identificar a un individuo distinguiéndolo de otros (OECD, 2013a; Reglamento UE 2016/679). Estos incluyen su nombre, su número único de identificación, sus datos de posicionamiento (GPS), cualquier identificador en línea, así como uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de una persona. Por otra parte, los datos sensibles son un subgrupo de los anteriores, en particular aquellos que una persona no tiene obligación de compartir con terceros (ejemplo: problemas de salud, creencias religiosas, afiliación política, etc.).

Hay grandes cantidades de datos personales que están circulando mundialmente y cabe hacerse las preguntas sobre: ¿quién tiene mi información?, ¿quién tiene acceso a esta?, ¿qué pueden hacer con esta información?, ¿qué derecho tienen las personas para asegurar que se les proteja esta información? Estas solo son algunas de las preguntas que servirán de base para iniciar el análisis de la importancia que tiene en el país contar con una Ley de Protección de Datos Personales que brinde respuestas a estas interrogantes, y dimensionar, asimismo, la importancia de la gestión ética del manejo de los datos personales2.

Según el estudio “La digitalización del mundo: de borde a núcleo”, realizado por IDC a solicitud de Seagate Technology, la esfera de datos globales (cantidad de datos creados, capturados y replicados en todo el mundo) podría crecer hasta 175 zettabytes para 2025, impulsados por los sectores financiero, de manufactura, salud y entretenimiento ayudarían a definir esta

2 https://blogs.iadb.org/conocimiento-abierto/es/quien-es-el-dueno-de-mis-datos-personales/

nueva era de crecimiento de datos3. De acuerdo con el “Informe de Riesgos de Negocios Globales de 2018” del Foro Económico Mundial, se clasifican los ataques cibernéticos como el riesgo global número 3 en términos de probabilidad, detrás de fenómenos meteorológicos extremos y desastres naturales4. En la edición de 2019 de este mismo informe, el riesgo de un ciberataque baja a 5° lugar, pero aparece en el lugar número 4 el riesgo de fraude o de robo de datos5.

Lo anterior ha conllevado a que alrededor del mundo, la protección de datos se ha convertido en un punto fundamental para la comunidad empresarial, los organismos reguladores y los consumidores, llevándolos a adoptar normas para la protección de los mismos.

La protección de datos tiene múltiples propósitos como privacidad y seguridad, en parte, debido a fuertes preocupaciones de los ciudadanos sobre su privacidad y de los gobiernos sobre la seguridad nacional.

Para los países, proteger datos requiere un equilibrio delicado entre muchos factores, entre los cuales cabe destacar: seguridad nacional, vigilancia, política sobre competencia, innovación, la integridad del proceso electoral, y la protección del consumidor. Encontrar este adecuado balance es uno de los retos mayores que enfrentan los países al momento de discutir las leyes de protección de datos personales, que por una parte resguarden el derecho fundamental de la privacidad de las personas, y a su vez, no se vuelva un candado a la innovación y desarrollo de los países.

3 Reinsel, D. y otros (2018). The Digitization of the World From Edge to Core, an IDC White paper, sponsored by Seagate, November 2018, disponible en www.seagate.com/files/www-content/our-story/trends/files/idc-seagate-dataage-whitepaper.pdf [Consultado el 17.09.2019].

4 WEF (2018). The Global Risks Report 2018, disponible en http://www3.weforum.org/docs/WEF_GRR18_Report.pdf [Consultado el 17.09.2019].

5 WEF (2019). The Global Risks Report 2019, disponible en http://www3.weforum.org/docs/WEF_Global_Risks_Report_2019.pdf [Consultado el 17.09.2019]

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2. Antecedentes normativos relacionados con la protección de datos personales en el país

2.1 Marco constitucional

La Constitución establece en el Art. 2. “Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos.

Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.

Art. 24. “La correspondencia de toda clase es inviolable. Interceptada no hará fe ni podrá figurar en ninguna actuación, salvo en los casos de concurso y quiebra. Se prohíbe la interferencia y la intervención de las comunicaciones telefónicas.”

Ambos artículos brindan garantía constitucional al derecho a la intimidad personal y privacidad, derecho fundamental del que emana el derecho a la protección de datos personales.

Asimismo, existen varias leyes secundarias que hacen referencia a la protección de datos personales. No obstante, esta dispersión es parte de lo que no ha permitido que a la fecha exista una verdadera protección y regulación del manejo y resguardo de los datos de personas, lo que hace necesario homologar esta regulación e impulsar la aprobación de un marco normativo homogéneo y especializado en la materia, que cuente con la institucionalidad adecuada que vele por la implementación de la misma y una política nacional enfocada en el desarrollo tecnológico, enmarcada en el resguardo de los derechos personales. A continuación, se hace referencia a este marco normativo.

2.2 Leyes vigentes

El país cuenta con dos grupos de leyes; por una parte, los cuerpos normativos que regulan la protección de datos de carácter personal en manos de entidades públicas y, por otra parte, las leyes que regulan la protección de datos personales en sectores específicos, entre ellos, el sector financiero y el sector de telecomunicaciones6, así como leyes que protegen los datos, sus titulares y los registros, desde una óptica sancionadora, como la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos y Conexos, tal como se aprecia en la tabla en la siguiente página.

3. Análisis de Proyectos de Ley relativos a la protección de datos personales

Las observaciones sobre los elementos más relevantes respecto del proyecto de “Ley de Protección de Datos Personales y Hábeas Data”, presentado por ARENA y del proyecto de “Ley General de Protección de Datos Personales”, presentado por el FMLN, se han agrupado por temas o rubros de ambos documentos, ya que se ha detectado que, en su mayoría, están estructurados de forma muy similar en cuanto al orden y fondo de sus contenidos, siendo la mayor diferencia detectada –no la única– la autoridad garante de este derecho propuesta por cada partido.

De forma transversal, se considera de mucha importancia la necesidad de incorporar en forma detallada, todos los aspectos que se refieren a los retos que la tecnología, la inteligencia artificial y el tratamiento automatizado de la información global plantea actualmente para las personas

6 Estudio Centroamericano de Protección de Datos, Capítulo El Salvador. José Edmundo Osorio Morales. Instituto Panameño de Derecho y Nuevas Tecnologías (IPANDETEC). Enero 2019.

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en materia de recolección, uso, resguardo, transmisión, procesamiento de sus datos, así como las obligaciones que esto impone a los responsables de los registros de datos, tanto públicos como privados, sobre todo porque en el siglo XXI los datos personales se han convertido en un bien comercializable de alta valía, muchas veces sin conocimiento ni autorización de sus titulares. En ese sentido, la Ley Especial contra los Delitos Informáticos y Conexos ya prohíbe y sanciona penalmente varias conductas que atentan en contra de los datos que se encuentran en registros o bases de datos digitales. No obstante, habrá que actualizar dicha ley para garantizar que considere todas las opciones posibles, ya que los delitos digitales evolucionan exponencialmente a la par de la tecnología.

También deberán hacerse las reformas necesarias a la Ley de Acceso a la Información Pública, en la parte de información confidencial y en toda la parte relativa a protección de datos personales, tal como se explica en detalle en los apartados finales de esta opinión.

En primer lugar, se hará referencia a los estándares internacionales que cualquier proyecto de ley debería contener, sobre todo en materia de principios y de reglas de seguridad, que ante los avances tecnológicos actuales se vuelve uno de los retos principales en el resguardo y manejo adecuado de los datos personales de los salvadoreños, así como a 3 ejemplos de derecho comparado, de los cuales pueden extraerse buenas prácticas.

Leyes Artículo Naturaleza de entidad que maneja los datos Regulación

Ley de Acceso a la Información Pública

Art. 31-39 Pública Establece el derecho que tienen las personas de saber si las entidades gubernamentales están procesando sus datos y recoge derechos para tener acceso a ellos, rectificarlos, etc.

Ley de Firma Electrónica Art. 5 Pública Establece mecanismos electrónicos para resguardar los datos personales en su relación con las empresas que prestan un servicio de almacenamiento de datos electrónicos.

Ley de Regulación de Servicios de Información sobre el Historial de Créditos de las Personas

Art. 1 Privada Garantiza que haya un buen manejo de los datos del consumidor o cliente relativos a su historial crediticio.

Ley de Protección al Consumidor

Art. 18/ lit. g Privada Regula cómo las empresas pueden compartir información del consumidor entre distintos agentes.

Ley General de Telecomunicaciones

Art. 29 Privada Protege la intimidad y datos personales de los usuarios en sus comunicaciones.

Ley Especial Contra los Delitos Informáticos y Conexos

Arts. 15 al 26 Pública y privada Sanciona penalmente los delitos contra los registros y titulares de datos personales

Fuente: elaboración propia con base en la investigación del Estudio Centroamericano de Protección de Datos, Capítulo El Salvador. José Edmundo Osorio Morales. IPANDETEC, enero 2019 e investigaciones propias.

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En segundo lugar, se hará referencia a la jurisprudencia constitucional reciente sobre este tema, con el objeto de asegurarse que los proyectos cumplan con los parámetros fijados por la Sala de lo Constitucional para el derecho fundamental a la protección de los datos personales y para las garantías de este derecho. El análisis de los 2 proyectos se articulará en 5 grandes rubros: principios aplicables, derechos de los titulares de los datos, medidas de seguridad, procedimientos aplicables y entes rectores.

3.1 Principios internacionales aplicables a la protección de datos personales

3.1.1 Sistema Interamericano de Derechos Humanos

El Comité Jurídico de la Organización de Estados Americanos (OEA) se encuentra trabajando desde hace varios años en un proyecto de Ley Modelo de Protección de Datos Personales, por mandato de la Asamblea General de la OEA7. A la fecha, el proyecto no está concluido, pero sí se ha logrado acordar que este deberá articularse alrededor de 12 principios básicos, partiendo del supuesto de que la protección de datos personales es un derecho humano que debe ser garantizado por todos los Estados8:

1. Propósitos Legítimos y Justos;2. Claridad y Consentimiento;3. Pertinencia y Necesidad;4. Uso Limitado y Retención;5. Deber de Confidencialidad;

7 INFORME DEL COMITÉ JURÍDICO INTERAMERICANO PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES del 26 de marzo de 2015 disponible en http://www.redipd.es/documentacion/otrosdocumentos/common/Informe_CJI-doc_474-15_rev2_26_03_15.pdf [Consultado el 24.07.2019].

8 Departamento de Derecho Internacional de la OEA, Ley Modelo Interamericana de Protección de Datos Personales (en elaboración) http://www.oas.org/es/sla/ddi/proteccion_datos_personales_ley_modelo.asp [Consultado el 30 de julio de 2019].

6. Protección y Seguridad;7. Fidelidad de la Información;8. Acceso y Corrección;9. Información Sensible;10. Responsabilidad;11. Flujo Transfronterizo de Información y

Responsabilidad; y12. Publicidad de las Excepciones

3.2 Sistema Europeo de Protección de los Derechos Humanos

La normativa marco en la Unión Europea es el Reglamento (UE) 2016/79 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, conocido como el “Reglamento General de Protección de Datos” o “GDPR” (por sus siglas en inglés), relativo a la protección de datos personales y a la libre circulación de esos datos, entrado en vigor en mayo de 20189. Sin embargo, en dicho sistema existen otras directivas especiales relativas a datos personales de personas privadas de libertad10 y a la protección de los datos personales en las comunicaciones electrónicas11 y un reglamento específico para el tratamiento de datos personales por parte de las entidades y organismos de la Unión Europea12.

9 Disponible en https://publications.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/3e485e15-11bd-11e6-ba9a-01aa75ed71a1/language-en

10 En mayo de 2018 también entró en vigor la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y la libre circulación de dichos datos, y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo

11 Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) disponible en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32002L0058 [Consultada el 30.07.2019].

12 Reglamento UE 208/1725 del 23.10.2018 disponible en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A32018R1725

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Este sistema es el que más ha perfeccionado la protección de datos personales y el que tiene el régimen más garantista en favor de la privacidad de las personas naturales y el derecho a poder controlar su información. En la práctica, la Unión Europea espera que su reglamento se convierta en el estándar que puedan adoptar otras economías y socios estratégicos como América Latina13.

En el art. 5 del Reglamento 2016/679, se establece una serie de principios básicos que rigen la protección de datos personales dentro de los países miembros de la Unión Europea, también partiendo del supuesto de que se está en presencia de un derecho humano que debe ser protegido tanto por los estados a título individual, como por el sistema europeo de protección de los derechos humanos:

”1. Los datos personales serán:

a) tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado («licitud, lealtad y transparencia»);

b) recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines; de acuerdo con el artículo 89, apartado 1, el tratamiento ulterior de los datos personales con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos no se considerará incompatible con los fines iniciales («limitación de la finalidad»);

c) adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados («minimización de datos»);

d) exactos y, si fuera necesario, actualizados; se adoptarán todas las medidas razonables para que se supriman o

13 Agencia Española de Protección de Datos (2018). LATINOAMÉRICA Y EL MODELO EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS del 03.07.2018, disponible en https://www.reglamentodatos.es/index.php/blog/143-latinoamerica-y-el-modelo-europeo-de-proteccion-de-datos [Consultado el 16.09.2019].

rectifiquen sin dilación los datos personales que sean inexactos con respecto a los fines para los que se tratan («exactitud»);

e) mantenidos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento de los datos personales; los datos personales podrán conservarse durante períodos más largos siempre que se traten exclusivamente con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, sin perjuicio de la aplicación de las medidas técnicas y organizativas apropiadas que impone el presente Reglamento a fin de proteger los derechos y libertades del interesado («limitación del plazo de conservación»);

f ) tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas («integridad y confidencialidad»).

2. El responsable del tratamiento será responsable del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 y capaz de demostrarlo («responsabilidad proactiva»).”

3.3 Observaciones sobre los principios rectores de ambos sistemas

Al analizar ambos sistemas, puede observarse que en el Sistema Interamericano la lista de principios parece más larga, pero en realidad existe un consenso alrededor de los principios medulares, como la licitud de los

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datos, la libertad del consentimiento y la seguridad en su resguardo, y la responsabilidad de los dueños o administradores de los registros, ficheros o bases de datos, los cuales servirán como punto de referencia para analizar los proyectos bajo examen.

Cabe agregar que las directrices de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para la Regulación de los Archivos de Datos Personales Informatizados, adoptadas mediante resolución 45/95 de la Asamblea General de 14 de diciembre de 1990, establecen un principio adicional que no se encuentra en los 2 sistemas regionales examinados: el de no discriminación, en el cual se establece que “no deben ser recogidos datos que puedan dar origen a una discriminación ilegal o arbitraria, incluida la información relativa a origen racial o étnico, color, vida sexual, opiniones políticas, religiosas, filosóficas y otras creencias, así como la circunstancia de ser miembro de una asociación o sindicato”14.

4. Entidades garantes de la protección de los datos personales en el derecho internacional y en el derecho comparado

4.1 Sistema Interamericano de Derechos Humanos

En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, las entidades garantes son la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos y aunque la

14 Disponibles en http://transparencia.udg.mx/sites/default/files/Directrices%20para%20la%20regulaci%C3%B3n%20de%20los%20archivos%20de%20datos%20personales%20informatizados.pdf [Consultada el 30.07.2019].

Convención Americana de Derechos Humanos no haga referencia expresa a la protección de datos personales, la misma puede derivarse implícitamente del art. 11 en el que se establece que “2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.-3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.”

4.2 Sistema Europeo de Derechos Humanos

En la Unión Europea (UE) la institución llamada a proteger en primer lugar los datos personales es una entidad administrativa denominada el Supervisor Europeo de los Datos Personales, cuyas funciones esenciales son las siguientes15:

• Supervisa el tratamiento de los datos personales por parte de la administración de la UE, a fin de garantizar el cumplimiento de las normas de protección de la intimidad.

• Asesora a las instituciones y los organismos de la UE, sobre todo lo relativo al tratamiento de los datos personales y las políticas y legislación al respecto.

• Se ocupa de las reclamaciones y realiza investigaciones.

• Colabora con las autoridades nacionales de la UE para garantizar la coherencia en la protección de datos.

• Supervisa las nuevas tecnologías que puedan tener una incidencia en la protección de datos.

En segundo lugar, la instancia jurisdiccional que garantiza la protección de los datos personales en la

15 Supervisor Europeo de los Datos Personales disponible en https://edps.europa.eu/edps-homepage_en?lang=es [Consultado el 30.07.2019].

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UE es la Corte Europea de Derechos Humanos16. Este tribunal ha pronunciado abundante jurisprudencia sobre el tema, siendo uno de los casos más recientes, relevantes y polémicos, el caso que la Agencia de Protección de Datos Española llevó y ganó en contra de Google, en el que se estableció un derecho “al olvido” que ha generado polémica en muchos ámbitos académicos y en la comunidad jurídica porque, en forma muy resumida, permite alterar de alguna forma la historia y afecta la neutralidad de la red17. A pesar de ser polémico, es un derecho garantizado por el Sistema Europeo de Protección de los Derechos Humanos y por lo tanto, también por cada una de las leyes de los países que forman parte de la UE.

4.3 Derecho comparado

En el derecho comparado se han analizado las leyes de Argentina y México, por ser países parecidos con El Salvador, por estar en la misma región y por tener algunas de las mejores leyes en la materia, pero también Estonia, por ser este uno de los países considerados más avanzados en materia de digitalización de la gestión gubernamental, el cual ha sabido compatibilizar estos avances con la protección de datos personales. A partir del estudio de otros modelos, se han extraído algunos elementos comunes, útiles para el análisis de los proyectos bajo estudio en la Asamblea Legislativa. Se han agrupado las consideraciones en principios, derechos, medidas de seguridad, entes garantes y procedimientos para la protección de los datos personales.

16 Corte Europea de Derechos Humanos disponible en https://www.echr.coe.int/Pages/home.aspx?p=home [consultada el 30.07.2019].

17 TEJ, asunto C‑131/12, SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala), de 13 de mayo de 2014 (*) disponible en http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=152065&doclang=ES [Consultada el 30.07.2019].

Argentina

La Ley 25.326 de Protección de Datos Personales de Argentina entró en vigencia en 2000 y en sus principios contiene elementos muy similares a los que establece el Comité Jurídico Interamericano, con algunas especificidades como el caso de los datos sobre la salud: 1) licitud, 2) calidad de los datos, 3) consentimiento libre, expreso e informado, 4) debe de informar a los titulares sobre sus datos personales, 5) categorías de datos (prohibición de obligar a dar datos sensibles y protección reforzada de su custodia), 6) datos relativos a la salud, 7) seguridad de los datos, 8) deber de confidencialidad, 9) medidas para la cesión de los datos, y 10) transferencia internacional18.

Como dato curioso, Argentina expresamente establece que las bases de datos y las fuentes de información periodística no podrán ser afectadas por esta ley.

En relación con los derechos, la ley argentina también establece las facultades provenientes de los llamados derechos “ARCO”19, con algunos matices: derecho a conocer qué datos están en poder de determinados registros, de acceso a dicha información, a que la información le sea proporcionada de forma completa, clara y en el formato solicitado por el titular de los datos, derecho de actualización, rectificación y supresión. Esta ley también regula casos de excepción en los que el responsable de la base de datos puede negar el acceso u otros derechos al titular de los datos.

En materia de seguridad, la ley argentina no tiene mayor desarrollo y únicamente aborda el tema como un principio en el que se establece que el responsable de las bases de datos debe tomar las medidas necesarias

18 Ley 25.236 del 4 de octubre de 2000 disponible en http://www.informatica-juridica.com/anexos/legislacion-de-argentina-ley-25-326-de-habeas-data/

19 Derechos ARCO: acceso, rectificación, cancelación y oposición o supresión (arts. 14 a 16 de la Ley de Protección de Datos Personales, Ley 25.326 del 4 de octubre de 2000).

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técnicas y organizativas que resulten necesarias para la seguridad y confidencialidad de los datos, que eviten su pérdida, adulteración, desviaciones intencionales o accidentales, ya sea que los riesgos provengan de acciones humanas o automatizadas.

Finalmente, el ente garante establecido para el modelo argentino es un “Órgano de Control”, al que le corresponden las facultades de supervisar, controlar, verificar e imponer sanciones. El Órgano de Control gozará de autonomía funcional y actuará como ente descentralizado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Estará a cargo de un Director nombrado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado de la República, debiendo ser seleccionado entre personas con antecedentes o conocimientos en la materia. En materia de procedimientos, la ley argentina prevé una acción de hábeas data directamente ante la autoridad judicial, según las reglas de competencia comunes (domicilio del demandado, domicilio del demandante, lugar del hecho o lugar establecido en el contrato). El procedimiento aplicable será el del amparo común y supletoriamente las del juicio sumarísimo previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

México

La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, del 2010, se combina con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, ya que, si bien la segunda regula la protección de datos en poder de entidades públicas, el ente garante en ambos casos es el mismo: el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales20. La ley marco es complementada con una cantidad muy amplia de guías y lineamientos para el sector privado sobre temas específicos, incluidos esquemas de autorregulación, criterios mínimos para el tratamiento informático de los

20 Disponible en http://corpusiurispdp.inai.org.mx/Pages/home.aspx [Consultado el 30.07.2019].

datos, para el manejo de incidentes de seguridad, para el manejo de datos biométricos, entre otros muchos temas21. También existe una serie de guías similares para el sector público22.

Esta ley regula principios muy similares a las otras 2 leyes estudiadas para este análisis: 1) licitud, 2) consentimiento, 3) información, 4) calidad, 5) finalidad, 6) lealtad), 7) proporcionalidad, y 8) responsabilidad.

En materia de derechos, los titulares de los datos tienen derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición o derechos “ARCO”. En materia de cancelación, la ley establece excepciones tasadas que incluyen que su tratamiento obedece a una disposición legal, sean necesarios para realizar una función de interés público, sean necesarios para el tratamiento, prevención o diagnóstico médico, amparados por el secreto profesional.

No regula aspectos específicos sobre la seguridad en la Ley Federal de Protección de Datos Personales, pero sí en las guías y lineamientos sobre temas específicos a los que se hizo referencia al inicio de este apartado sobre México.

El ente garante es el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales o INAI. Este organismo tiene rango constitucional (art. 6 de la Constitución Política de México) y su mandato, competencias y obligaciones se encuentran desarrollados con un alto nivel de detalle. En la parte pertinente del art. 6 Cn., se establece lo siguiente: “VIII. La Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el

21 Disponibles en http://inicio.inai.org.mx/SitePages/Documentos-de-Interes.aspx?a=m3 [Consultado el 30.07.2019]

22 Idem.

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cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley”.

En México, el titular de los datos debe, primero, ejercer cualquiera de sus derechos ante el responsable de la base o registro de datos. Solo en caso de no recibir una respuesta satisfactoria, tiene 15 días para acudir al INAI, en cuyo procedimiento impera la informalidad y simplicidad para facilitar el acceso a los usuarios. En contra de las resoluciones del INAI procede el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

El INAI tiene funciones educativas, de vigilancia y supervisión, de solución de conflictos, de emisión de lineamientos y demás normativa operativa, pero sobre todo, conocer y resolver los procedimientos de protección de datos personales e imponer las sanciones establecidas en la ley.

Estonia

La nueva Ley de Protección de Datos Personales es muy reciente, entró en vigencia en enero de 201923. En relación con los principios, Estonia prevé elementos muy similares a los establecidos en el Sistema Europeo, ya que por ser parte de la UE debe adaptar su derecho interno a dicha normativa: 1) legalidad, 2) finalidad, 3) calidad, 4) veracidad, 5) temporalidad de la retención de los datos, y 6) seguridad. En materia de derechos también prevé los derechos, estándar conocidos como “ARCO”: acceso, rectificación, cancelación y oposición o solicitud de eliminación, pero especificados en forma sumamente detallada, sometida a plazos y con un nivel de detalle

23 Estonia Personal Data Protection Act disponible en https://www.riigiteataja.ee/en/eli/523012019001/consolide

de las obligaciones de los responsables de los registros sumamente elevado. La ley de Estonia toma en cuenta de forma expresa todos los riesgos que el tratamiento automatizado o digital de la información supone, por lo que exige a los responsables de registros algunas obligaciones específicas, ya que en dicho país toda la gestión gubernamental y muchos trámites de índole privado se hacen por vía digital.

En particular, se prevén las siguientes obligaciones para los responsables de bases de datos, ficheros o registros:

a) Que elaboren un mapa de riesgos de errores en el manejo o de infiltraciones en las bases de datos, así como las medidas de prevención y correcciones que se adoptarán, las cuales deben ser informadas al ente garante.

b) Los responsables de registros deben informar al ente garante las medidas físicas y tecnológicas de seguridad implementadas para el tratamiento ordinario de datos personales, así como aquellas medidas reforzadas para los datos sensibles, tales como religión, afiliación política, grupo étnico, por ejemplo. Estas medidas deben, entre otros, garantizar la anonimización o pseudonimización de los titulares de los datos. Cualquier violación a las medidas de seguridad debe ser informada al ente garante de forma inmediata (hackers o fallas tecnológicas).

c) Esta ley señala una serie de bitácoras que cada entidad pública o privada que trate con datos personales debe llevar, como por ejemplo, sobre datos recopilados, datos corregidos, ingresos al sistema, revelación de datos a terceros, transmisión de datos a terceros, datos borrados o cancelados. Estas deberán ser puestas a disposición de la autoridad garante a solicitud de esta última.

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Edificio FUSADES, Bulevar y Urb. Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador

Tel.: (503) 2248-5600 www.fusades.org

Finalmente, en Estonia el ente garante es un Inspector de Protección de Datos Personales, el cual es una entidad completamente independiente y autónoma en lo administrativo. La persona que se nombre como Inspector deberá tener conocimientos en la materia, no tener ningún vínculo político partidario, ni ejercer ninguna otra labor durante su cargo, pero previo a ser nombrado deberá someterse a una serie de controles y verificaciones de seguridad, con la Policía y el Ministerio de Justicia. Una vez superado el control de seguridad, el Ejecutivo consultará con el Comité Constitucional del Parlamento la viabilidad del nombramiento. Las multas por casos de violaciones a los derechos de los titulares

de los datos son sumamente elevadas y alcanzan varios millones de dólares.

Los reclamos se presentan inicialmente ante los responsables de los registros o bases de datos. En caso de no obtener una respuesta favorable, pueden acudir con una queja ante el Inspector de Datos Personales, quien tiene la obligación de resolver en plazo máximo de un mes, en un lenguaje sencillo. Si el titular de los datos no se encuentra satisfecho con la decisión del Inspector, puede acudir a los tribunales. El Inspector tiene también funciones de consulta.

En la parte II de este estudio, se analizará la jurisprudencia constitucional y los elementos concretos de los 2 proyectos bajo estudio de la Comisión de Economía de la Asamblea Legislativa, para concluir con algunas consideraciones finales sobre el tema.

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EstudiosLegales

Octubre de 2019 • No. 200

Observaciones a los proyectos de Ley de Protección de Datos Personales

Preámbulo:

En la parte I de este estudio sobre los proyectos de la “Ley de Protección de Datos Personales y Hábeas Data” presentado por ARENA y la “Ley General de Protección de Datos Personales”, propuesta por el FMLN, se desarrollaron las observaciones de FUSADES relacionadas con el marco legal nacional y con el derecho comparado como antecedentes, complementados con el estudio de la jurisprudencia que se aborda en esta segunda parte, para luego dar paso al análisis central de este estudio, el cual se enfoca en los elementos de los proyectos en referencia.

1. Jurisprudencia constitucional aplicable a la protección de los datos personales

Existen pocas sentencias de la Sala de lo Constitucional que han hecho referencia a este derecho y que han ido evolucionando, por lo que, si bien se enumerarán todas,

solo se tomará como referencia la 142-2012, por ser la más reciente y más completa sobre el tema.

Jurisprudencia constitucional sobre protección de datos personales: Amparos: 142-2012 del 20.10.2014; 118-2002 del 2.03.2004; y 934-2007 del 4.03.2011. Inconstitucionalidades: 36-2004 del 2.09.2005 y 58-2007 del 8.03.2013.

En primer lugar, hay que señalar que la doctrina ha debatido mucho sobre la denominación que deba darse a este derecho-acción: protección de datos personales, hábeas data o autodeterminación informativa, por nombrar los más comunes, así como sobre su naturaleza autónoma o derivada del derecho a la privacidad o a la intimidad1. En la jurisprudencia reciente de la Sala de lo Constitucional, el derecho a la autodeterminación informativa se considera como un derecho fundamental, autónomo, de carácter constitucional y protegible por vía del amparo en sede constitucional (Amparo 142-2012). En esta misma jurisprudencia se establece que el objeto de este derecho es garantizar

1 Bazán, V. (2005). El hábeas data y el derecho a la autodeterminación informativa en perspectiva del derecho comparado, en Estudios Constitucionales, Año 3, N. 2, Universidad de Talca, pp. 87 y ss. y Murillo de la Cueva, P. (1990). El derecho a la autodeterminación informativa, Tecnos, Madrid.

Análisislegal e

institucional

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Parte II: Jurisprudencia constitucional, consideraciones sobre los 2 proyectos de ley y conclusiones

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que las personas podamos tener control sobre nuestra propia información y, por lo consiguiente, la preservación de información de las personas, que se encuentra contenida en registros públicos o privados frente a su utilización arbitraria, especialmente ante los retos que la tecnología impone.

Por otra parte, se establece que se trata de un derecho con una doble dimensión: una material, relativa al contenido del derecho relacionada con la autonomía de las personas en relación con su información personal, y otra instrumental, que se refiere a la posibilidad de controlar la información sistematizada o contenida en bancos de datos informáticos o ficheros. En ambos casos, se activa la posibilidad de ejercer una serie de acciones para conocer, acceder, corregir y suprimir datos para defenderse de cualquier utilización abusiva, incluida la transferencia a terceros y de oponerse a dicha transferencia, con toda la protección reforzada de la que gozan en el país los derechos fundamentales.

En virtud de su calidad de derecho fundamental, el legislador tiene la obligación de crear las instituciones y procedimientos que permitan la protección de este derecho, así como el control de las entidades públicas y privadas que manejen registros o ficheros de datos personales. El amparo 142-2012 también establece que el legislador tiene cierta libertad de configuración del derecho a la autodeterminación informativa, para garantizar la delimitación de las esferas individuales requeridas por la faceta instrumental, de protección y reparación.

La Sala de lo Constitucional también reitera que asociados a este derecho existen ciertos principios que el legislador deberá tomar en cuenta al momento de regular la recolección y resguardo de los datos personales:

1) Finalidad: los datos solo pueden recolectarse para alcanzar un objetivo lícito y específico que debe ser informado al titular.

2) Pertinencia: los datos recolectados deben ser adecuados para alcanzar el fin que se persigue, para evitar la recolección de datos excesivos o innecesarios.

3) Transparencia: El responsable del almacenamiento o tratamiento de los datos debe explicar al titular el fin, el uso, y las posibles transferencias a terceros de su información.

4) Sujeción al fin: Los datos solo pueden usarse para los fines autorizados por el titular.

5) Prohibición de procesamiento para facilitar datos cuyo tratamiento no ha sido autorizado y prohibición de construcción de perfiles.

6) Principio de olvido o temporalidad: Después de un tiempo determinado, los datos deben borrarse, una vez se cumpla el fin para el cual fueron requeridos.

7) Reglas de anonimización: Deben establecerse mecanismos para la anonimidad de los datos recolectados, para proteger al individuo y facilitar el procesamiento de los datos.

2. Consideraciones sobre los proyectos de protección de datos personales presentados por los partidos ARENA y FMLN

2.1 Principios

En la enumeración de los principios, ambos proyectos incluyen:

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a) legalidadb) consentimientoc) transparenciad) seguridad de los datose) finalidadf) calidadg) confidencialidad, que debe incluir el de

anonimización

Sin embargo, el proyecto de ARENA incluye otros principios como el de prohibición de almacenar los datos o darles un tratamiento distinto para el que fueron autorizados. También incluye el principio de privacidad, el cual se refiere a la información que deberá darse al titular de los datos, previo a que autorice su recolección y uso, como por ejemplo, la identidad y domicilio de quien los recaba, las finalidades de la recolección y el tratamiento que se les dará.

En las prohibiciones habría que agregar el hacer uso de los datos para construir perfiles para inferir y divulgar datos sensibles de los usuarios, a partir de algoritmos o programas de automatización que pueden recolectar grandes cantidades de datos, agregarlos y relacionarlos, tal como prohíbe la jurisprudencia constitucional en el amparo 142-2012 y tal como apunta la tendencia internacional, ya que sin esa prohibición ninguno de nuestros datos sensibles estará al resguardo2.

La tecnología nos convierte en seres de cristal o transparentes, tal como menciona el experto Alfredo Chirino en varias de sus obras: “Los objetivos de la autodeterminación informativa pueden resumirse en dos: por una parte, convertirse en salvaguarda de la persona frente al creciente uso de las tecnologías para

2 Agencia de la Unión Europea por los Derechos Fundamentales del Consejo de Europa (2018). Handbook on European Data protection law, p. 233, disponible en https://fra.europa.eu/sites/default/files/fra_uploads/fra-coe-edps-2018-handbook-data-protection_en.pdf [Consultado el 31.07.2019].

el tratamiento de datos personales y, en un segundo plano, crear posibilidades reales y efectivas de evitar la construcción de personalidades de cristal, transparentes a cualquier uso y abuso, sin el conocimiento ni la voluntad del afectado o sin atender a algún interés general preponderante” 3.

El proyecto del FMLN incluye, por su parte, principios adicionales como el de lealtad, que se refiere a la buena fe con la que el responsable de las bases de datos debe usarlos, evitando fraudes o engaños al usuario, así como el principio de responsabilidad que se refiere a la obligación de implementar los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a los principios y obligaciones establecidos en la ley, así como también al deber de rendir cuentas al ente rector. La protección de datos personales no debe quedarse en simples declaraciones, sino que debe incluir los mecanismos que permitan hacer efectiva su protección. Para ello, el principio de responsabilidad se vuelve indispensable.

Cabe considerar que sería beneficioso que los principios de lealtad y responsabilidad fueran agregados a la versión que se apruebe, así como el de no discriminación, por el cual aboga la ONU. Por otra parte, en lo referente al principio de seguridad de los datos, la redacción del proyecto de ARENA parece más adecuada, siendo esta uno de los grandes retos que se enfrentan actualmente ante los avances de la tecnología, los cuales se abordarán en el apartado correspondiente.

Por otra parte, para ser congruente con la jurisprudencia constitucional citada y la tendencia internacional en materia de protección de datos personales, habrá que agregar el principio de temporalidad, conforme con el cual, después de un tiempo determinado, los datos deben borrarse de forma segura, una vez se cumpla el fin para el cual fueron requeridos, tanto de

3 Chirino, A. (2012). Ley de Protección de Datos de Costa Rica, en Revista Internacional de Datos Personales, Universidad de los Andes, N.1 julio-diciembre, Bogotá, Colombia.

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forma digital como de forma física. Por ejemplo, los expedientes médicos, laborales, académicos u otros que contengan datos personales -y, sobre todo, datos sensibles- que consten en forma física deberán ser destruidos de tal forma que sea imposible recuperar o conocer la información que contienen.

2.2 Derechos de los titulares

En ambos proyectos (arts. 5-9 FMLN y arts. 16-20 ARENA) puede advertirse que hay muchas similitudes en la enumeración y descripción de los derechos de los titulares de los datos. Ambos contienen un artículo bastante detallado sobre los derechos que deben garantizarse a las personas al momento de solicitar o recopilar sus datos personales, lo cual se considera bastante positivo. También enumeran y describen los derechos de acceso a los datos en poder de un registro en forma muy similar, estableciendo la gratuidad de la solicitud y la obligación de brindar una respuesta en términos claros y fácilmente comprensibles. Los derechos de actualización y rectificación también son regulados en forma adecuada y muy similar.

Donde se detectan diferencias entre ambos proyectos es en materia de supresión de los datos. El proyecto del FMLN lo regula de forma genérica, sin mucho detalle, como parte de los derechos ARCO del titular de datos, mientras que el proyecto de ARENA enumera las situaciones concretas en las cuales se podrá solicitar la supresión de los datos, así como las excepciones o condiciones en las cuales no procederá la supresión. En esta parte, este proyecto parece dar un tratamiento más acorde con los estándares y con la doctrina internacional, salvo la de la Corte Europea de Justicia que defiende un derecho al olvido total en algunos casos4. El proyecto

4 Agencia de la Unión Europea por los Derechos Fundamentales del Consejo de Europa (2018). Handbook on European Data protection law, p. 221, disponible en https://fra.europa.eu/sites/default/files/fra_uploads/fra-coe-edps-2018-handbook-data-protection_en.pdf [Consultado el 31.07.2019].

del FMLN establece excepciones al ejercicio de todos los derechos ARCO.

El art. 20 del proyecto de ARENA contiene una prohibición que también se encuentra en la Ley de Protección de Datos Personales de Estonia y es la de oponerse a que sus datos sean objeto de un tratamiento exclusivamente automatizado o a través de programas de inteligencia artificial que evalúen y saquen conclusiones sobre la personalidad de los titulares de los datos. Las personas pueden oponerse a que sus datos sean registrados en bases de datos totalmente automatizadas destinadas a determinar características de la persona o de los titulares, a predecirlas o a tomar decisiones que afecten su vida personal.

En ese sentido, es sumamente importante que, al momento de recopilar los datos, las empresas o instituciones públicas sean muy claras e informen con transparencia a los usuarios el tipo de tratamiento que se dará a sus datos, ya sea que se haga en físico o por vía de formularios electrónicos. Las personas deben saber que sus datos serán analizados por una combinación de procesos automatizados y decisiones humanas o únicamente por medio de mecanismos de inteligencia artificial u otros.

La experiencia en otros países ha demostrado que los algoritmos mal diseñados pueden incorporar los sesgos de las personas que los diseñaron aun de forma involuntaria o resultar en conclusiones erróneas, por lo que debe ponerse mucho cuidado en el diseño de los programas que a partir de la recopilación de datos de las personas pretendan predecir; por ejemplo, su capacidad para desempeñar un cargo de liderazgo, su nivel de peligrosidad o tendencia a la reincidencia en materia de delitos, o conclusiones similares. Hay experiencias realizadas en otros países que muestran el daño que se ha cometido al usar programas de este

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tipo mal diseñados5, y por tanto, en la UE, por ejemplo, está prohibido el tratamiento o análisis de datos personales exclusivamente de forma automatizada o por mecanismos de inteligencia artificial, sin participación humana6.

2.3 Medidas de seguridad

El proyecto del FMLN contiene 2 disposiciones sobre la seguridad de los datos personales (arts. 15 y 16), pero en realidad el primero se refiere a las medidas adoptadas para mantener el anonimato de los usuarios, lo cual también es de suma importancia en el tratamiento de datos personales. El art. 16 establece la aplicación de notificar a la autoridad garante sobre las violaciones a las medidas de seguridad ocurridas, naturaleza del incidente, datos comprometidos, medidas correctivas adoptadas, etc. En el proyecto de ARENA los aspectos sobre la seguridad de los datos son abordados en 6 artículos (arts. 47 a 52) y su desarrollo es definitivamente más completo y más acorde con los estándares internacionales en cuanto a prevención, detección, información y corrección de las medidas de seguridad.

Sin embargo, las medidas de seguridad son un aspecto primordial en el diseño de una ley de protección de datos en la era digital, y, en ese sentido, ambos proyectos fallan en crear las obligaciones legales necesarias para que los responsables de los registros aseguren un tratamiento y custodia adecuados de los datos personales de los usuarios que se los han confiado, comenzando con medidas preventivas.

5 Bozdag, E. (2013). Bias in algorithmic filtering and personalization, Ethics Inf. Technol.15:209–227 disponible en https://www.academia.edu/3853590/Bias_in_algorithmic_filtering_and_personalization [Consultado el 31.07.2019].

6 Agencia de la Unión Europea por los Derechos Fundamentales del Consejo de Europa (2018). Handbook on European Data protection law, p. 233, disponible en https://fra.europa.eu/sites/default/files/fra_uploads/fra-coe-edps-2018-handbook-data-protection_en.pdf [Consultado el 31.07.2019].

La ley de Estonia establece ciertos estándares que deben cumplirse. En primer lugar, antes de ser autorizadas para el tratamiento de datos personales, las empresas e instituciones públicas deben hacer una evaluación de riesgos y de las medidas que tomarán para superarlas. Ambos aspectos deben ser comunicados a la autoridad garante. En segundo lugar, la ley de Estonia también exige que se lleven una serie de bitácoras que permitan día a día conocer quién tuvo acceso a los datos, qué cambios se produjeron, qué datos se borraron, entre otros.

En materia de manejo automatizado de datos, los programas que se utilicen deben estar diseñados para evitar infiltraciones de terceros y para alertar cuando ha habido un acceso no autorizado o un error del mismo programa informático. La tecnología digital trae consigo grandes ventajas para el tratamiento de datos, pero también trae una cantidad enorme de riesgos, ya que los datos se han convertido en el recurso más valioso de comercialización en el siglo XXI. Asimismo, en caso de fallas de seguridad, infiltraciones en las bases, accesos no autorizados a los ficheros o registros, en Estonia los mismos deben ser informados al ente garante, a las personas afectadas, así como las medidas adoptadas para corregir la falla, lo cual da lugar a una investigación para determinar responsabilidades. Sería recomendable adoptar esta última obligación en la Ley de Protección de Datos Personales que se apruebe en El Salvador.

Por otra parte, también en materia de seguridad, cabe considerar que, si bien es cierto que las pequeñas y microempresas no tienen los recursos ni infraestructura como las grandes empresas o las multinacionales, no es conveniente flexibilizar excesivamente los requisitos en materia de seguridad, ya que por esa vía podrían filtrarse muchos datos personales, causando un perjuicio muy grande a las personas afectadas. En este caso, habría

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que hacer una ponderación de derechos y considerar que aquellas empresas, grandes, pequeñas o micro que no puedan garantizar un mínimo de estándares de protección y de medidas de seguridad de los datos, no podrán ser autorizadas para recolectar y tratar datos personales, por lo que la propuesta que consta en el art. 9 del proyecto de ARENA, no se considera adecuada.

Finalmente, las medidas de seguridad deben garantizar que las medidas adoptadas para anonimizar a los titulares de los datos en los casos en que esto sea necesario o requerido por ley, sean suficientemente garantistas desde una perspectiva práctica y tecnológica, manteniendo la confidencialidad, evitando al mínimo los accesos a la identidad del usuario y diseñando o contando con los programas automatizados adecuados, sobre todo cuando se manejen datos sensibles de las personas como su fe religiosa, ideología política, o pertenencia a grupos étnicos determinados, entre otros. En este caso, las medidas de seguridad y las que garanticen la anonimización deben reforzarse.

También debe evitarse el uso de algoritmos que permiten inferir los datos sensibles a partir de la recopilación de grandes cantidades de información sobre los titulares de los datos. Tal como se recomendó anteriormente, las fallas de seguridad que den lugar a infiltraciones, fugas o accesos no autorizados a datos personales, deberán ser informadas al ente garante y a las personas afectadas; en primer lugar, porque es un derecho de los titulares de la información saber que su información personal ha sido infiltrada de forma no autorizada y, en segundo lugar, porque la autoridad garante debe abrir una investigación para determinar responsabilidades y asegurarse que los responsables de ficheros y registros tengan al día las medidas de seguridad necesarias y suficientes. Cuando el ente garante detecte que las conductas informadas trascienden el ámbito administrativo sancionatorio

deberá informar a la Fiscalía General de la República para que determine si las acciones son constitutivas de algún delito contemplado en la Ley Especial contra los Delitos Informáticos Conexos.

2.4 Entes garantes

Tal como se ha podido apreciar en el análisis del derecho comparado, abordado en estas consideraciones, se recomienda que la protección de los datos personales sea confiada a un ente autónomo y especializado en la materia, con capacidades de regulación, supervisión, control y sanción. Sobre este punto, se considera que, dada la naturaleza e importancia de la protección de los datos personales, la autoridad garante no debe ser la Defensoría del Consumidor, sino una de dos opciones:

Por el nivel de importancia que tienen los derechos fundamentales que se protegen o que se ponen en riesgo al filtrar o usar en forma indebida los datos personales, se considera que la opción más adecuada sería la creación de una Agencia de Protección de Datos Personales, sobre todo, porque dados los avances tecnológicos galopantes que la humanidad enfrenta y los riesgos que estos suponen para la protección de los datos personales, es necesario contar con el presupuesto y personal necesarios y suficientemente especializados para protegerlos.

En caso de no tener fondos o de no estimarse oportuna la creación de una entidad especializada, se considera que, dada la naturaleza y experiencia que en la materia ha adquirido el Instituto de Acceso a la Información Pública y dado que la Ley de Acceso a la Información Pública le da facultades de ente garante en materia de datos personales en registros públicos, el IAIP y no la Defensoría del Consumidor debería de ser el encargado

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de la protección de datos personales, tanto en registros privados como públicos, previas reformas necesarias a la Ley de Acceso a la Información Pública y previo fortalecimiento presupuestario para el IAIP. En este caso, pueden tomarse algunas buenas prácticas del modelo mexicano que, a través del INAI, combina la protección de ambos derechos o del modelo chileno, que en la actualidad está discutiendo en el Senado una reforma a la Ley de Transparencia para otorgar al Consejo de la Transparencia las potestades para proteger los datos personales en manos de entes privados, puesto que ya tenía, al igual que el IAIP de El Salvador, la potestad para garantizar este derecho en el caso de registros o ficheros públicos, aunque durante la discusión que se sostuvo en Chile previa al proyecto actualmente analizado por el Senado de ese país, también se consideró que el modelo ideal es una agencia especializada únicamente en la protección de los datos personales, por su relevancia7.

No obstante ello, se recomienda que esta sea una medida provisional, ya que la doctrina más autorizada en la materia también recomienda que los entes garantes del acceso a la información pública sean entes especializados que se enfoquen únicamente en la protección de este derecho8. En ese orden de ideas, mientras se aprueba la creación de una entidad para la protección de datos personales con su correspondiente partida presupuestaria, se recomienda que en las mismas reformas a la Ley de Acceso a la Información Pública que otorguen potestades al IAIP para proteger datos personales en poder de registros privados, se incluyan reformas orgánicas para crear 2 unidades separadas dentro del IAIP: una que se siga ocupando de la protección del derecho de acceso a la información y otra que se especialice en la protección de datos personales.

7 Vollier, P. (2019). Avanza la tramitación de la ley de datos: lo bueno, lo malo y lo feo, en Derechos Digitales en línea del 19.07.2019, disponible en https://www.derechosdigitales.org/12316/avanza-la-tramitacion-de-la-ley-de-datos-lo-bueno-lo-malo-y-lo-feo/ [Consultado el 9.08.2019].

8 Mendel, T. (2017). Right to Information Oversight Bodies: Design Considerations, September, pp. 12-15.

En cualquiera de los casos en los que el IAIP o la agencia especializada estén conociendo, llegaren a detectar que las conductas examinadas pueden ser constitutivas de alguno de los delitos regulados por la Ley Especial contra los Delitos Informáticos y Conexos, deberá informar a la Fiscalía General de la República en un plazo no mayor a 3 días hábiles.

Las defensorías del consumidor están diseñadas para defender derechos esencialmente económicos o patrimoniales de la colectividad, en su dimensión de consumidora frente a sujetos particulares encargados de brindarles algún servicio o bien, mientras que la protección de datos personales es de otra naturaleza por completo. Se busca proteger el derecho de las personas a disponer de su propia información o autodeterminación informativa, a preservar su derecho a la intimidad y a la privacidad. El ente garante debe ser una institución especializada en la protección de lo segundo.

2.5 Procedimientos

Por tratarse de información que pertenece a los titulares de los datos, los procedimientos para acceder a ellos, corregirlos, actualizarlos o suprimirlos deben ser ágiles y gratuitos. Por otra parte, dado que se trata de un derecho fundamental protegido constitucionalmente en nuestro país, cabe precisar que, además de la solicitud directa que se haga al responsable de la base de datos, de los reclamos que puedan presentarse ante el ente garante, de los procesos contencioso administrativos que puedan incoarse en contra de resoluciones del ente garante, el titular de los datos también puede acceder al amparo constitucional, aun contra particulares, como última vía de protección, siempre y cuando

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haya alegado la vulneración constitucional en todas las instancias y vías anteriores9.

En ambos proyectos estudiados se prevé la gratuidad de los procedimientos que comienzan en ambos casos con una solicitud ante el responsable del fichero, registro o base de datos. En el proyecto del FMLN, el procedimiento está regulado en los arts. 10 al 14 e incluye requisitos de la solicitud, plazos de respuesta, gratuidad del procedimiento y recursos en caso de denegatoria. En el proyecto de ARENA, el procedimiento está regulado del art. 21 al art. 27 e incluye requisitos de la solicitud, obligación de designar a un encargado para tramitar las solicitudes en el marco de esta ley, plazos de respuesta, entrega de la información, referencias al ejercicio de los derechos ARCO y gratuidad.

Ambos proyectos tienen aspectos positivos, pero también algunos vacíos. Es importante que cada institución designe claramente a la persona encargada de dar trámite a estas solicitudes y que en el sitio web exista un botón o pestaña claramente identificado en la página de inicio, para que el interesado pueda acceder fácilmente a través de una solicitud sencilla a un proceso que le permita el acceso a sus datos, su corrección, actualización o supresión. También debe existir una ventanilla o persona encargada de tramitar las solicitudes presentadas en persona por los titulares afectados para quienes no tengan acceso a internet o prefieran esta vía. El nombre y dirección del encargado deberá estar fácilmente identificable en el sitio web del responsable (público o privado) y en el directorio de la entidad.

También es importante que la ley establezca que las decisiones de las empresas y/o instituciones públicas, así como las del ente garante deben entregarse en un plazo determinado, estar redactadas en un lenguaje sencillo y

9 Sentencia de Amparo 622-2006 del 28.09.2006.

que la data que se brinde al interesado esté completa y fácilmente comprensible. También es necesario que en el sitio web del responsable del registro, fichero o base de datos o en la resolución que deniegue toda o alguna información, esté claramente explicado que el titular de los datos puede recurrir de esa decisión y conste en dicho documento el nombre de la entidad garante ante la cual puede presentar su reclamo, tal y como consta en el proyecto del FMLN (art. 14).

Finalmente, debe establecerse un régimen de sanciones administrativas suficientemente duras que motiven un adecuado cumplimiento de la ley y tratamiento de los datos personales, que incluyan, por ejemplo, casos de negligencia o incumplimiento de las medidas de seguridad, de las reglas de anonimización, así como por falta de acceso o respuesta ante las solicitudes de los titulares de los datos.

En algunos sistemas, como en la ley de Estonia, cualquier uso ilegal o la filtración ilegítima de datos que se custodian bajo reglas de confidencialidad, por ejemplo, también están sujetas al Código Penal. En nuestro país, la Ley Especial contra los Delitos Informáticos y Conexos prohíbe una variedad de conductas relacionadas con la protección de los datos personales. No obstante ello, sería adecuado analizarla para determinar si la misma requiere una actualización, ya que la tecnología y los delitos informáticos evolucionan a un ritmo exponencial y debemos asegurarnos que nuestra legislación pueda seguirles el paso, sobre todo por el valor comercial que el tráfico de datos personales tiene en la actualidad y lo gravemente afectadas que pueden resultar algunas personas por el uso indebido o ilegal de sus datos.

Page 20: Estudios Legales Análisisfusades.org/sites/default/files/Observaciones a los proyectos de ley d… · se explica en detalle en los apartados finales de esta opinión. En primer lugar,

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Análisis legal e institucional No. 200 • Octubre de 2019

3. Conclusiones

• La protección de los datos personales se ha vuelto una preocupación global, en función de todos los retos apuntados anteriormente en este estudio. Nuestro país se encuentra atrasado respecto de este tema, por lo que urge aprobar una ley que cumpla con la finalidad de proteger de forma efectiva la información de las personas.

• Luego de analizar ambos proyectos de ley, se considera que lo más idóneo sería fusionarlos en un solo proyecto, tomando lo mejor que cada uno incorpora, sobre todo, porque tienen muchos más elementos comunes que diferencias.

• En materia de ente garante, la tendencia internacional observada es hacia la creación de autoridades especializadas, dada la importancia de este derecho y el volumen de reclamos que en algunos países se presentan; sin embargo, si bajo las

actuales condiciones no resulta viable, se recomienda otorgar de manera provisional la potestad de proteger los datos personales en registros públicos y privados al IAIP (Instituto de Acceso a la Información Pública), previa aprobación de las reformas legales que correspondan y de la dotación presupuestaria adecuada, para que dicha entidad pueda asumir las nuevas funciones.

• Existe en el país el desafío normativo e institucional en el marco de los sistemas de protección de datos personales, y con el fin de asegurar que se apruebe la mejor ley y se garantice la mejor institucionalidad, es necesario generar canales y mecanismos dinámicos y participativos que incorporen a una diversidad de actores; funcionarios, sector privado y técnico, academia y sociedad civil, que permitan la adecuada identificación, comprensión, y conciliación de los distintos elementos para la defensa de las garantías asociadas a la protección de datos de las personas y los desafíos tecnológicos y económicos de la actualidad.

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