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ESTUDIOS ECONÓMICOS ESTADÍSTICOSEvolución de la Normativa de Riesgo de Mercado de la Banca Chilena
José Miguel Matus
N.°119 Febrero 2017BANCO CENTRAL DE CHILE
BANCO CENTRAL DE CHILE
CENTRAL BANK OF CHILE
A contar del número 50, la Serie de Estudios Económicos del Banco Central de Chile cambió su nombre al de Estudios Económicos Estadísticos.
Los Estudios Económicos Estadísticos divulgan trabajos de investigación en el ámbito económico esta-dístico realizados por profesionales del Banco Central de Chile, o encargados por éste a especialistas o consultores externos. Su contenido se publica bajo exclusiva responsabilidad de sus autores y no com-
revista o un libro.
As from issue number 50, the Series of Economic Studies of the Central Bank of Chile will be called Studies in Economic Statistics.
Studies in Economic Statistics disseminates works of investigation in economic statistics carried out by professionals of the Central Bank of Chile or by specialists or external consultants. Its content is publis-
or magazines.
Estudios Económicos Estadísticos del Banco Central de ChileStudies in Economic Statistics of the Central Bank of Chile
ISSN 0716 - 2502
Estudios Económicos Estadísticos Studies in Economic Statistics
N° 119 N° 119
EVOLUCIÓN DE LA NORMATIVA DE RIESGO DE MERCADO DE
LA BANCA CHILENA*
José Miguel Matus Gerencia de Estabilidad Financiera
Banco Central de Chile
Resumen
El presente trabajo describe los principales cambios normativos y medición de los riesgos de
mercado de la industria bancaria nacional. Para este efecto, el artículo centra su análisis en el
período 1979-2015, destacándose las principales recomendaciones del Comité de Supervisión
Bancaria de Basilea (CSBB) y los desafíos que enfrenta la banca nacional sobre la base de las
brechas existentes entre la regulación vigente y los estándares sugeridos por el referido Comité.
Abstract
This paper describes the main changes in regulation and the measurement of market risks of the
banking industry. In that sense, this article focuses its analysis in the 1979-2015 period, especially
the main recommendations of the Basel Committee on Banking Supervision (BCBS) and the
challenges facing the banks in terms of existing gaps between the current regulation and the
standards suggested by the BCBS.
*Las opiniones y conclusiones expresadas en este documento son las de los autores y no representan necesariamente la
opinión del Banco Central de Chile o de su Consejo. Se agradecen los valiosos comentarios y sugerencias de Juan
Francisco Martínez S. Email: [email protected].
1
1. INTRODUCCIÓN
A pesar que la exposición a los riesgos de mercado1 de la banca pareciera haber adquirido
mayor relevancia en las agendas de los organismos reguladores en los últimos años, este
riesgo siempre ha estado presente. La quiebra de importantes entidades bancarias en los
últimos años, como Barings, si bien se debieron a deficiencias en los controles internos, su
origen está asociado a la exposición y administración de riesgos de mercado, lo cual ha
planteado dudas acerca de la capacidad de la industria para medir y monitorear a nivel
global el riesgo de mercado que enfrentan las instituciones financieras.
A diferencia de las pérdidas por riesgo de crédito que se materializan en un lapso de tiempo
más prolongado, las pérdidas por riesgo de mercado pueden afectar instantáneamente los
balances y estados de resultados de los bancos. Lo anterior, ha impulsado a los organismos
supervisores a mejorar el reconocimiento de estos riesgos, a limitar su exposición y a exigir
mayores requerimientos de capital.
El objetivo de este estudio es describir los principales cambios normativos y medición de
los riesgos de mercado de la banca en Chile en los últimos 35 años. Además, se destacan
las principales recomendaciones del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea y los
desafíos que enfrenta la banca nacional, a partir de las brechas existentes entre nuestra
regulación y los estándares sugeridos por el referido Comité.
2. INDICADORES DE RIESGO DE MERCADO
Los riesgos de mercado que normalmente están presentes en la industria bancaria son
aquellos provenientes de variaciones en el valor de: i) monedas, ii) tasas de interés y, iii)
precios de acciones y de commodities2.
A diferencia del riesgo de crédito, en que su exposición y los principales indicadores de
medición se presentan directamente en los estados financieros de las empresas bancarias,
los riesgos de mercados no son fácilmente cuantificables a partir de las hojas de balance y
estados de resultados y su lectura requiere necesariamente de información complementaria,
la que normalmente se presenta en las notas a los estados financieros3.
2.1 Riesgo cambiario
Este riesgo se refiere a las pérdidas que se pueden ocasionar en los bancos como
consecuencia de movimientos adversos en los tipos de cambio4. Desde que se inició el
proceso de liberalización de la economía chilena a mediados de los años setenta, la banca
aumentó fuertemente su endeudamiento en el exterior. El proceso gradual de
intermediación en moneda extranjera de la banca, como consecuencia de la apertura
1 Se entiende por riesgo de mercado la posibilidad de que un instrumento financiero disminuya de valor
debido a cambios en las condiciones del mercado. 2 Los bancos locales no están autorizados para mantener posiciones en acciones ni en commodities. No
obstante, bajo ciertos límites, algunas filiales bancarias pueden tener cierto grado de exposición. 3 La exposición a los riesgos de mercado de la banca local se presenta en Tabla 1.
4 Cabe hacer notar que el riesgo cambiario o de monedas, es una combinación, tanto de la exposición a que está
afecta la institución bancaria, como la fluctuación del tipo de cambio.
2
comercial y la globalización de los mercados financieros, ha llevado a las entidades
bancarias a exponerse a fluctuaciones de un número cada vez mayor de monedas
extranjeras. Sin embargo, el sistema bancario muestra una posición neta en moneda
extranjera prácticamente calzada, la que desde el año 2006 en promedio es inferior al 3%
de su patrimonio efectivo (Gráfico 1).
Gráfico 1
Descalce en moneda extranjera del sistema bancario local (USD MMM)
-3
-2
-1
0
1
2
3
-80
-60
-40
-20
0
20
40
60
80
nov.06 nov.07 nov.08 nov.09 nov.10 nov.11 nov.12 nov.13 nov.14 nov.15
Otros pasivos Inst. de deuda Dep. y otras obl.
Otros activos Derivados Colocaciones
Disponible Descalce (ED)
Fuente: Elaboración propia en base a información de la SBIF.
El período 1973-1979 se caracterizó por una flexibilización de los límites de los bancos
comerciales para endeudarse con el exterior, pero dado que normalmente estos recursos se
destinaban al financiamiento de operaciones de comercio exterior, los bancos mantuvieron
una exposición acotada a los riesgos cambiarios, es decir, la brecha o descalce entre activos
y pasivos en moneda extranjera era relativamente baja5. El marco regulatorio de esos años
establecía específicamente que con el producto de los recursos obtenidos por los créditos
contratados con el exterior, al amparo del Artículo 14 de la Ley de Cambios
Internacionales, los bancos podían otorgar préstamos documentados en moneda extranjera
o en pesos pero reajustables según la variación del tipo de cambio6.
La primera limitación explícita que vincula las operaciones activas y pasivas en moneda
extranjera se remonta a mayo del año 1982; en ella se establecía un límite para el descalce
entre las colocaciones y depósitos a plazo, ambas en dólares y un máximo permitido que
correspondía al menor valor entre: i) el 10% del capital y reservas y ii) el 50% del
promedio los depósitos a plazo en dólares. La particularidad de este límite de considerar
parcialmente los activos y pasivos en moneda extranjera y tan sólo una moneda (dólar
USA), duró pocos meses y su primera modificación coincidió con el inicio del proceso de
devaluación del tipo de cambio.
5 Los bancos podían estar afectos a una exposición indirecta, en la medida que un shock cambiario hubiese
deteriorado la capacidad de pago de los deudores.
6 El marco que regula las operaciones activas y pasivas de la banca, fue incorporado por el BCCh en el año 1979.
3
En agosto de 1982, el BCCh amplió la medición del descalce a todos los activos y pasivos
en moneda extranjera y modificó la base para determinar el límite máximo, con una
holgura de hasta un 20% del capital y reservas de las instituciones bancarias. Este cambio
normativo además de cubrir todos los activos y pasivos en moneda extranjera, incorporó a
aquellas operaciones en moneda nacional pero reajustables según la variación del tipo de
cambio y permitió exceder este límite a aquellos bancos extranjeros que habían ingresado
capitales al amparo del DL 6007 y a bancos nacionales receptores de estos capitales. Esto
último era consecuencia del descalce estructural que caracterizaba a estos bancos, debido a
que el capital y reservas de los bancos se registra contablemente en moneda nacional,
independiente de si los aportes de capital fueran provistos por el mercado local o externo.
Este marco regulatorio que rigió hasta fines de los noventa, no permitía medir
adecuadamente la exposición al riesgo de monedas de los bancos, porque no consideraba la
composición por monedas de los activos y pasivos en la medición del descalce, es decir, no
medía la exposición “intramonedas”. El problema se producía cuando una institución
bancaria intermediaba más de una moneda extranjera; por ejemplo, si un banco captaba en
dólares y prestaba en libras esterlinas se encontraba perfectamente calzado en ME para
fines regulatorios y por lo tanto su exposición en moneda extranjera era cero.
En un ambiente de mayor volatilidad del tipo de cambio, como consecuencia de la
flexibilización de la política cambiaria8, fue necesario que el mercado de capitales contara
con instrumentos de cobertura para hacer frente a fluctuaciones adversas en el tipo de
cambio. Por lo anterior, en el año 1992 el BCCh facultó a los bancos a utilizar derivados de
monedas en el mercado local y externo (Capítulo IX del Compendio de Normas de
Cambios Internacionales del BCCh).
En agosto de 1998, el BCCh introdujo modificaciones a la normativa sobre relaciones
activas y pasivas en moneda extranjera. Se estableció que las instituciones bancarias debían
encuadrarse dentro de una relación que considera la sumatoria ponderada de los descalces
de tres canastas de monedas, diferenciadas de acuerdo a su clasificación de riesgo del país
emisor de la divisa. Esta modificación corrigió la forma de medir la exposición al riesgo de
monedas de la banca, porque consideró la brecha de activos y pasivos para varias monedas
y valorizó esta brecha en términos absolutos.
Lo anterior permitió reconocer un nivel de riesgo distinto para las monedas extranjeras
según su país de origen, asignándose de esta manera una ponderación de mayor riesgo a
aquellos descalces de monedas extranjeras correspondientes a países con más baja
clasificación de riesgo. Por lo tanto, descalces en monedas con clasificación de riesgo más
alta, quedaron asociados a una mayor proporción del límite permitido, que aquellos
descalces de igual monto, pero de una moneda con menor ponderación de riesgo.
Los ponderadores considerados fueron los siguientes:
1,0 para aquellas monedas correspondientes a países con la mejor clasificación de
riesgo de su deuda externa en ME (AAA). En esta canasta se considera además el
oro.
7 Este decreto ley de 1974 estableció las normas del Estatuto de la Inversión Extranjera cuyo principal
objetivo fue el garantizar la estabilidad de los convenios para los inversionistas extranjeros y equilibrar los
regímenes tributarios, arancelarios y jurídicos aplicables a la inversión nacional. 8 En el período 1990-1998, la banda cambiaria varió entre 2,0% y 10%.
4
1,5 para aquellas monedas correspondientes a países con un rating de su deuda
externa en ME clasificada al menos en categoría AA, y
5,0 para el resto de las monedas extranjeras, no incluidas en las canastas anteriores
Estos ponderadores, que estaban directamente relacionados con el riesgo-país respectivo, se
multiplicaban por los respectivos descalces con el objeto de medir la exposición cambiaria.
La suma del descalce de activos y pasivos –medidos en valor absoluto- de estas tres
canastas de monedas extranjeras siguió limitado a un 20% del capital y reservas de la
institución bancaria.
En septiembre de 2005, se introdujeron cambios a la normativa de riesgos de mercado, los
que incluyeron la forma de medir la exposición al riesgo de monedas y su límite máximo
de exposición. En cuanto a la medición del riesgo de monedas, se facultó a los bancos
utilizar alguna de las siguientes metodologías:
i) Estandarizada. Esta metodología reduce a dos los factores de sensibilidad (8%
y 35%)9 que se aplican a las posiciones netas ponderadas activas o pasivas en
moneda extranjera, más el valor absoluto de la posición neta ponderada en oro,
y
ii) Modelos propios, a través de la metodología de Valor en Riesgo (VaR). El uso
de modelos internos requiere de la autorización expresa por parte de la SBIF y
del cumplimiento de requisitos mínimos. Las instituciones financieras deben
estar clasificadas en nivel A de solvencia para medir el riesgo de monedas en
base a modelos propios, previa autorización de la SBIF de acuerdo a la
evaluación de su gestión del riesgo financiero y operaciones de tesorería10
.
La nueva norma también incorpora la medición de los riesgos para las posiciones en
opciones (compradas y suscritas) sobre monedas, a través de los factores delta, gamma y
vega.
Adicionalmente se cambió el límite específico de 20% del capital básico, por uno de
carácter global que incorpora la exposición al resto de los riesgos de mercado y al de
crédito. Este límite establece que la suma de: i) los activos ponderados por riesgo de crédito
multiplicados por el porcentaje mínimo establecido en el artículo 66 de la LGB, y (ii) la
suma de las exposiciones al riesgo de tasas de interés del libro de negociación y a los
riesgos de monedas para todo el balance no pueden superar el 100% del patrimonio
efectivo del banco11
. Este límite global ha permitido a los bancos flexibilizar la gestión de
los riesgos de mercado en función de sus operaciones y líneas de negocios. De esta manera,
los bancos universales pueden asignar su capital regulatorio, de acuerdo a la distribución de
su portafolio de activos y pasivos y los riesgos asociados a su respectiva estrategia. La
exposición a los riesgos de mercado (monedas y tasas), medidos de acuerdo a la
metodología estandarizada, representa alrededor de un 5% del patrimonio efectivo del
sistema bancario (Tabla 1).
9 El Comité de Basilea solo considera el ponderador de 8%. Se estableció un ponderador de 35% solo para
aquellas exposiciones en monedas de países cuya deuda externa en moneda extranjera de largo plazo se
encuentre clasificada en una categoría inferior a AAA. 10
Los requisitos establecidos para la aplicación de la metodología VaR se detallan en Anexo 2 del Capítulo
III.B.2.2 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central. 11
Ver numeral 1.6 del capítulo III.B.2.2 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central.
5
Tabla 1
Exposición a Riesgos de Mercado del Sistema Bancario Nacional (1)
Período (MM $) % del PE (2)
dic-10 515,492 4.4
jun-11 531,897 4.3
dic-11 535,828 4.0
jun-12 575,769 4.1
dic-12 645,682 4.4
jun-13 743,133 4.8
dic-13 807,371 4.8
jun-14 957,113 5.4
dic-14 1,052,142 5.6
jun-15 1,030,797 5.4
(1): Incluye riesgo de tasas del libro de negociación y riesgo de monedas de todo el balance.
(2): Patrimonio efectivo.
El rol del directorio en las políticas de administración de los riesgos de mercado y la
aplicación de las pruebas de tensión, se explican con más detalle en la sección Riesgo de
Tasas de Interés.
Los principales cambios regulatorios del riesgo de monedas, se detallan en la Tabla 2:
Tabla 2
Principales cambios regulatorios en el riesgo de monedas
Período Metodología Límites
1979-1982 No existían
1982-1998 (*) Hasta 20% del capital y reservas
1998-2005 Hasta 20% del capital y reservas
2005 a la fecha Límite global de hasta 1 vez el
patrimonio efectivo. Incluye los
riesgos de mercado y crédito.
Permite uso de modelos internos e incorpora
riesgo de opciones. Modelo estándar considera
2 factores de volatilidad.
Descalce de todos los activos y pasivos en ME
Créditos del exterior debían destinarse a
colocaciones en ME o en pesos reajustables
según variación TC
Descalce (valor absoluto) para tres canastas de
monedas
(*): A partir de 1992, se faculta a los bancos el uso de derivados en ME.
2.2 Riesgo de reajustabilidad
Otro riesgo de mercado al que la banca nacional históricamente ha estado expuesta, es el
riesgo de inflación. Este riesgo es producto de: i) fluctuaciones inesperadas del nivel de
precios, es decir, cuando la inflación esperada difiere de la efectiva12
, y de ii) descalces
entre activos y pasivos en moneda nacional reajustable.
12
Esta situación genera una mayor brecha entre las tasas nominales y reales (Fischer, 1930).
6
La estructura de balance de la banca nacional, se caracteriza porque sus activos expresados
en unidades de fomento (UF) son superiores a los pasivos de igual denominación. Esta
posición activa neta en UF de la banca se explica principalmente porque los créditos de
largo plazo son pactados en UF y los depósitos son captados en moneda nacional no
reajustable13
.
Los límites máximos de exposición de este tipo de riesgo han evolucionado en función del
nivel de la inflación y de su volatilidad. A principios de los años ochenta, se establecía que
los préstamos reajustables de los bancos no podían exceder a las captaciones reajustables
en más de un 50% del capital y reservas. Posteriormente en el año 1982, se explicitó que la
rejustabilidad se refería a la intermediación en operaciones en UF y que dicha exposición
se medía en términos absolutos, es decir, que la posición neta (activa o pasiva) no podía
exceder el margen exigido.
Ese mismo año, y debido a la fuerte disminución de la inflación, el BCCh redujo el margen
para las operaciones reajustables, desde un 50% a un 20% del capital y reservas de los
bancos. Esta medida, sin embargo, se revirtió en 1984, estableciéndose nuevamente un
límite máximo de 50% del capital y reservas. En el año 1983, se incorporaron las
inversiones financieras en la medición del margen de operaciones reajustables, ampliando
de esta manera la cobertura del balance bancario, el que hasta esa fecha sólo consideraba
las colocaciones y captaciones. En el año 1989, se incorporaron en la medición, los otros
sistemas de reajustabilidad autorizados por el BCCh (Índice de Valor Promedio, Índice de
Precios al Consumidor y tipo de cambio)
En el año 1992, el margen se midió a partir de la intermediación de operaciones en pesos.
Esta modificación estableció que la diferencia absoluta entre las colocaciones e inversiones
en moneda nacional no reajustable y los pasivos circulantes en pesos, no podía exceder en
más de 2 veces el capital y reservas de la institución bancaria.
En septiembre de 1999 se amplió el margen de operaciones no reajustables desde dos hasta
cuatro veces el capital y reservas de los bancos, como consecuencia de la fuerte caída tanto
del nivel como de la volatilidad de la inflación que se observó durante la década de los
noventa.
Finalmente, en el año 2005 se midió la exposición al riesgo de inflación a través de la
posición neta en moneda chilena reajustable del libro de banca incorporándole además los
activos y pasivos sujetos a corrección monetaria y un factor de sensibilidad asociado a los
cambios adversos en las unidades o índices de reajustabilidad equivalente a 2%. La
medición de la exposición al riesgo de reajustabilidad del libro de banca considera por lo
tanto, el impacto de corto plazo sobre la capacidad de generación de intereses y reajustes
netos y su límite se mide en función de la diferencia entre los ingresos y gastos por
intereses y reajustes acumulados.
Los principales cambios regulatorios del riesgo de reajustabilidad, se detallan en Tabla 3:
Tabla 3
13
A junio del 2015, un 49% de las colocaciones del sistema bancario están pactadas en moneda nacional
reajustable y un 75% de las captaciones en pesos no reajustables.
7
Principales cambios regulatorios en el riesgo de reajustabilidad
Período Metodología Límites
1980-1982 Hasta 50% del capital y reservas
1982-1982 Hasta 50% del capital y reservas
1982-1984Hasta 20% del capital y reservas
1984-1985
1985-1992
1992-1999
1999-2005
2005 a la fecha Descalce (valor absoluto) de libro de banca en
moneda chilena reajustable (incluidos aquellos
afectos a corrección monetaria). Se aplica a
descalce, un factor de sensibilidad de 2%.
Porcentaje del margen de
intereses y reajustes. Este límite
es definido por el propio
directorio del banco
Descalce (valor absoluto) de las colocaciones +
inversiones financieras y captaciones
reajustables
Descalce (valor absoluto) de todos los activos y
pasivos reajustables
Descalce (valor absoluto) de las colocaciones y
captaciones reajustables
Se cambió a descalce de activos y pasivos
circulantes en pesos no reajustables.
Hasta 2 veces el capital y
reservas
Descalce (valor absoluto) de activos y pasivos
circulantes en pesos no reajustables.
Hasta 4 veces el capital y
reservas
Descalce de préstamos reajustables y
captaciones reajustables
Se restableció margen de hasta
50% del capital y reservas
Se incorporaron otros sistemas de
reajustabilidad, como el IPC y el IPV.
Hasta 50% del capital y reservas
2.3 Riesgo de tasas de interés
Se entiende por riesgo de tasas de interés a la exposición a pérdidas ocasionadas por
cambios en la estructura de tasas de interés de mercado y que afectan el valor de los
instrumentos registrados en el balance; esta exposición está medida en base a los descalces
para distintos tramos de madurez. Tradicionalmente la banca muestra que para los tramos
más cortos, la posición es pasiva neta, mientras que para los tramos más largos, la posición
es activa neta. Las brechas de madurez que caracterizan a la actividad bancaria, exponen a
estas entidades a dos tipos de riesgo de tasas de interés: reprecio y valoración. El riesgo de
reprecio tiene un impacto en el margen financiero, pues mide la variación en el devengo de
intereses esperados para un horizonte de 12 meses ante un cambio en las tasas de interés de
corto plazo. Por su parte, el riesgo de valoración mide la sensibilidad del valor económico
de sus activos y pasivos, a través de cambios en el valor presente, ante variaciones en la
estructura de tasa de interés. En este último caso, si los descalces están concentrados en los
tramos de plazos más largos, entonces mayor es la exposición de los bancos ante cambios
en las tasas de interés.
Solo a partir del año 1999 comenzó a regularse la exposición al riesgo de tasas de interés de
los bancos, pese a que en 1992 ya se había autorizado a los bancos la contratación de
derivados de tasas de interés, pero sólo con fines de cobertura en el mercado externo. Junto
con la instauración del calce de tasa de interés, en el año 1999 se amplió la gama de
productos derivados que los bancos podían realizar en el mercado local, autorizándose de
esta manera los futuros, forwards, swaps y combinaciones de éstos sobre tasas de interés
locales y extranjeras pero sujetas al cumplimiento de la nueva normativa de calce de tasas
de interés.
8
Dicha norma establecía el descalce de los flujos temporales para 14 bandas o tramos, que
se distribuían desde la banda más corta (1 a 30 días) hasta la banda de más de 20 años. El
impacto de un desplazamiento de la curva de rendimiento (yield curve) no paralelo se
capturaba a través de un factor o cambio de tasa, el que se ponderaba por el descalce de la
respectiva banda temporal. Se consideró un cambio de tasa de 100 puntos base para las
bandas hasta 2 años, mientras que para las bandas de mayor plazo, se estableció un cambio
de 75 puntos base. El resultado anterior se ponderaba por un factor de sensibilidad del
flujo, el que variaba directamente en relación al plazo de la banda temporal. El propósito de
considerar un factor de sensibilidad del flujo, fue el de reconocer el efecto temporal de las
tasas de descuento.
Esta norma estableció una exposición máxima de hasta un 8% del capital básico14, y se
medía a través del valor absoluto de la suma de los descalces para cada una de las 14
bandas multiplicado por el factor de sensibilidad y el cambio supuesto de la estructura de
tasas de interés. Para efectos de medir la exposición al riesgo de tasas, se consideraba el
valor absoluto de los descalces, separados por tipo de moneda (nacional y extranjera) y tipo
de tasa (fija y flotante). Para el caso de las operaciones pactadas a tasa variable, se
consideraba el 100% de la operación en la banda temporal correspondiente al vencimiento
más próximo.
Uno de los problemas de esta normativa es que no consideraba el efecto del reprecio para
aquellas operaciones de más corto plazo y que se reflejaban en los márgenes de intereses.
Este problema fue superado por los cambios introducidos en el marco regulatorio en el año
2005.
Los cambios introducidos en la normativa de riesgos de mercado en enero del 2005 fueron:
1. Mayor participación de los directorios de los bancos en la definición de las
políticas de administración de riesgos de mercado. Se estableció la “Política de
Administración de Riesgos de Mercado”, la que debe estar contenida en un
documento único, aprobado por el Directorio, en que éste debe pronunciarse a lo
menos una vez al año sobre esa política. Este documento debe contener los criterios
y la metodología utilizada por los bancos autorizados para medir normativamente el
riesgo de mercado a través de modelos propios.
2. Incorporación de límites cuantitativos comunes a la exposición a los riesgos de
mercado. Hasta el año 2004, los límites máximos de exposición a los riesgos de
mercado estaban medidos individualmente como porcentaje del patrimonio de los
bancos15
. A partir del 2005, la exposición la riesgo de tasas de interés del libro de
negociación16
y de monedas de todo el balance, están medidos en función del
patrimonio efectivo del banco descontada su exposición al riesgo de crédito.
3. Flexibilidad para la administración de los riesgos de mercado. Producto de que
todos los riesgos de mercado se miden en función de la misma base patrimonial,
(tasas, moneda extranjera y reajustabilidad), los bancos tienen la flexibilidad para
14
Posteriormente en el año 2003, el límite se estableció en base al patrimonio efectivo de los bancos. 15
8% del patrimonio efectivo para el riesgo de tasas y 20% del capital básico para el riesgo de monedas. 16
Libro de negociación es aquella parte del balance compuesta por posiciones en instrumentos, contratos u
operaciones, tanto del activo como del pasivo que se mantienen en cartera con el propósito de venderlos en el
corto plazo.
9
adaptar su exposición a cada uno de esos riesgos de acuerdo a la naturaleza de su
negocio y la complejidad de sus operaciones.
4. Posibilidad de usar modelos propios. La SBIF permite a aquellas instituciones
clasificadas en categoría A de solvencia aplicar modelos internos para medir el
riesgo de tasas del libro de negociación.
5. Obligación de efectuar pruebas de tensión considerando para ello escenarios
relevantes según la estructura del balance y la escala y complejidad de las
operaciones de la institución, e informar periódicamente sus resultados a la SBIF.
Las instituciones financieras autorizadas por la SBIF para utilizar modelos internos
de medición de riesgos de mercado deberán efectuar regularmente pruebas
retrospectivas sobre esos modelos a objeto de evaluar el grado de precisión
estadística de los resultados generados por ellos.
6. Mayor autorregulación. La nueva normativa establece que las instituciones
financieras deben reconocer el impacto de cambios en las tasas de interés en: i) la
exposición al riesgo de tasas de interés de corto y largo plazo del libro de banca17
;
ii) la exposición al riesgo de inflación y iii) reducción de ingresos por comisiones.
La norma establece que estas limitaciones deben determinarlas los propios bancos,
pero sujeto a revisión de la SBIF en el marco de la evaluación que ese organismo
supervisor efectúe de su gestión del riesgo financiero y operaciones de tesorería.
7. Autorización para emitir opciones. A partir de septiembre del 2005, se autorizó a
las instituciones bancarias para ofrecer contratos de opciones sobre monedas,
índices de reajustabilidad y tasas de interés. Esta iniciativa permitió ampliar la
oferta local de instrumentos de cobertura de riesgos financieros.
Según se señala en la siguiente sección, la normativa vigente de riesgo de mercado para la
banca nacional se basó en las recomendaciones sobre mejores prácticas para la
administración de los riesgos de mercado propuestas por el Comité de Supervisión
Bancaria de Basilea, adecuándolas a las características propias de nuestro sistema bancario.
Así por ejemplo, para la medición del riesgo cambiario se estableció un factor adicional
35% para una canasta de monedas y adicionalmente se reguló un tratamiento especial para
la medición del riesgo de reajustabilidad, en virtud de la existencia de mecanismos
formales de indexación, como la unidad de fomento y el índice de precios al consumidor.
Estas características particulares del sistema bancario local explican que la normativa haya
considerado únicamente la medición del riesgo de tasas de interés y de monedas
extranjeras, y no de aquellas posiciones en commodities y acciones.
Los principales cambios regulatorios del riesgo de tasas de interés, se detallan en Tabla 4:
Tabla 4
Principales cambios regulatorios en el riesgo de tasas de interés
17
Libro de banca corresponde a las posiciones en instrumentos, contratos y demás operaciones, tanto del activo
como del pasivo, que no forman parte del libro de negociación.
10
Período Metodología Límites
1999-2005 Hasta 8% del capital básico (*).
2005 a la fecha Incorpora medición de riesgo de reprecio del
libro de banca. Incorpora en la medición el
riesgo de tasas de opciones emitidas y el uso
de modelos internos.
Límite global de hasta 1 vez el
patrimonio efectivo. Incluye los
riesgos de mercado y crédito.
Descalce de flujos en 14 bandas temporales.
Esta metodología solo medía el riesgo de
valoración y no el riesgo de reprecio.
(*): A partir de 2003, se modificó dicho límite en base al patrimonio efectivo.
3. Evolución de la normativa internacional
En 1996, el Comité de Basilea publicó una Enmienda al Acuerdo de Capital de 1988
(Basilea I) destinada a incorporar un cargo por riesgo de mercado en el cálculo del
indicador de adecuación de capital, ampliando de esta manera el conjunto de riesgos
afectos a requerimientos mínimos de capital. La propuesta consideró todos los riesgos de
mercado (tasas, monedas, commodities y acciones), los que se medirían para la posición
neta de todo el balance. La excepción fue la medición del riesgo de tasas de interés, la cual
se aplicó únicamente al libro o cartera de negociación (trading book).
Se mantuvo la relación mínima de 8% solo que el riesgo de mercado del libro de
negociación se debía multiplicar por 12,5 veces (equivalente al inverso del requerimiento
de capital mínimo de 8%) con el propósito de tener una base similar de comparación con la
exposición al riesgo de crédito. Se establecieron dos metodologías para la medición del
riesgo de mercado: i) metodología “estandarizada”, en virtud de que el cálculo y los
parámetros utilizados son proporcionados por el supervisor; en tanto que ii) la metodología
interna, facultó a los bancos a calcular la exposición al riesgo de mercado, mediante la
utilización de modelos VaR desarrollados por las propias instituciones, pero con
autorización previa del supervisor.
La metodología estandarizada para medir los riesgos cambiarios, de acciones y de
commodities se determinaba multiplicando la posición neta de todo el balance por un
parámetro que representa la volatilidad del factor de riesgo asociado, para un horizonte de
tiempo. En cuanto a la medición de la exposición al riesgo de tasas, los instrumentos se
agrupan en bandas temporales de acuerdo a su plazo de vencimiento y la posición neta de
cada banda se pondera por un parámetro que representa su volatilidad. Cabe notar que la
norma permitía realizar compensaciones al interior de la banda y entre distintas bandas.
Tal como se señaló anteriormente, los modelos internos representaron la respuesta del
Comité de Basilea a los requerimientos de la industria para contar con metodologías más
flexibles para estimar los cargos de capital por riesgo de mercado. Esta metodología
permitió a los bancos utilizar modelos VaR para calcular sus exposiciones a los riesgos de
mercado. En el cálculo del VaR cada institución define los factores de riesgo relevantes
dada su estructura de negocios, y calcula los parámetros (varianzas y correlaciones)
necesarios para la cuantificación del riesgo de mercado, considerando el VaR del día
anterior o tres veces el promedio del VaR diario de los sesenta días hábiles anteriores.
En julio de 2004 el Comité de Basilea publicó una versión revisada del documento
“Principios para la Administración y Supervisión de Tasas de Interés”. El documento
11
contempló 15 principios para la supervisión y gestión global del riesgo de tasas de interés.
Éstos abarcan, entre otros, el papel que debe jugar el directorio y la alta gerencia en la
supervisión de este riesgo; las políticas y procedimientos para la administración; la
medición y monitoreo; los controles internos; la información a ser entregada a los
supervisores; y la divulgación de información al público. También proporciona elementos
para la supervisión del riesgo de tasa de interés en el libro de banca, aunque no recomienda
cargos de capital y que por lo tanto que no forme parte del índice de adecuación de capital.
Sugiere medir la exposición al riesgo de tasas del libro de banca: i) en el impacto de corto
plazo de movimientos en las tasas de interés sobre los estados de resultados, y ii) en el
efecto sobre el valor económico de la institución producto de variaciones en las tasas de
interés. En ambos casos, los cambios en las tasas de interés utilizados en estos análisis
pueden ser definidos en función de cambios históricos, simulaciones de potenciales
movimientos futuros o utilizando el juicio de las unidades de control de riesgo del banco.
En julio de 2009, el Comité de Basilea estableció una serie de reformas tendientes a
fortalecer la solvencia de la banca, como consecuencia de la crisis financiera global. Estos
cambios forman parte del denominado Basilea 2.5 y en lo sustancial elevó los
requerimientos de capital para las carteras de negociación (derivados y no derivados) y para
las exposiciones titulizadas o securitizadas. El nuevo tratamiento introdujo un
requerimiento de capital basado en el VaR ante situaciones de estrés, definidas para
ventanas móviles de 12 meses consecutivos de significativas tensiones financieras.
Adicionalmente, el Comité introdujo medidas para reforzar los requerimientos de capital
por riesgo de crédito de contraparte al que se exponen los bancos en operaciones con
derivados, repos y financiación con valores. A través de esta reforma, el Comité buscó
mitigar el arbitraje regulatorio que podía darse entre los requerimientos de capital del libro
de banca y el libro de negociación, aumentando los cargos de capital a los activos que
forman parte de esta cartera, constituyéndose en una carga complementaria a aquella por
riego de valoración a precios de mercado. Estos cambios se pueden resumir de la siguiente
manera:
1. Incorporación del “credit valuation adjustment” que incluye el riesgo de crédito o
de contraparte en los instrumentos derivados.
2. Para las securitizaciones, se aplican los cargos de capital del libro de banca, con
excepciones limitadas, de manera de reducir el arbitraje regulatorio ya señalado.
3. Se incorpora además el “Stressed VaR”, que considera en el desarrollo de los
modelos, períodos de un año con pérdidas significativas en actividades de trading,
para la ventana móvil más adversa del ciclo considerado de 10 años. Este
requerimiento es adicional al VaR utilizado normalmente.
Más recientemente, Basilea III incorporó requerimientos de capital más altos para aquellas
exposiciones en instrumentos derivados OTC que no se pactan con Entidades de
Contraparte Central (CCP, por su sigla en inglés) y sin constituir algún colateral. Como
parte de las mejoras generales en la calidad del capital regulatorio, el capital de Nivel 3,
anteriormente disponible para cubrir riesgos de mercado, deja de ser un componente del
capital regulatorio.
En el año 2013, el Comité publicó un documento en consulta que incluyó una serie de
recomendaciones tendientes a mejorar la regulación de la cartera de negociación,
destacándose: i) una metodología alternativa a la del VaR propuesta por el Comité para los
modelos internos, es la de Expected Shortfall la que se considera más eficaz para
incorporar los movimientos en la cola de la distribución, ii) la creación de una línea
12
divisoria revisada entre el libro de negociación y el libro de banca, para crear una
demarcación menos permeable y más objetiva y que reduzca los incentivos de arbitraje, iii)
la incorporación del riesgo de iliquidez de mercado, con la introducción de “horizontes de
liquidez” en el cálculo del riesgo de mercado y una herramienta adicional de evaluación
del riesgo para las carteras de negociación más complejas e ilíquidas, iv) la revisión de los
modelos internos, que considere un proceso más riguroso de aprobación de modelos y
mecanismos más coherentes para la identificación de factores de riesgo sustanciales, v) una
relación más estrecha entre los métodos estándar y basados en modelos internos, mediante
un calibrado más cercano entre ambos, exigiendo a todos los bancos que calculen y
divulguen obligatoriamente el método estándar, vi) la consideración de introducir el
método estándar como un “mínimo” o suplemento al basado en modelos internos.
Finalmente, en enero del 2016, el Comité publicó el documento definitivo que incorpora
los cambios al documento de 2013. En lo esencial, las revisiones se centran en tres áreas
clave:
i) El límite entre el libro de banca y negociación fue revisado con el objeto de reducir los
incentivos para un banco de arbitrar sus requerimientos de capital entre ambas carteras, sin
dejar de respetar sus prácticas de gestión de riesgos. La norma revisada incorpora mayores
facultades a los supervisores para permitir que los bancos efectúen transferencias entre
ambas carteras, lo que desincentivaría a las entidades a realizar arbitrajes.
ii) Mejoras en los modelos internos para el riesgo mercado, las que tiene tres objetivos, a)
la captura de riesgo más coherente e integral, es decir, que capture los "riesgos de cola" y el
riesgo iliquidez del mercado, b) un proceso de aprobación de modelo más granular, y c) la
reducción de los menores cargos de capital por la vía de usar instrumentos de cobertura y
diversificación de la cartera.
iii) Revisión del enfoque estandarizado, el que sea adecuado para los bancos con mayor
actividad en el área de negociación, que pueda ser utilizado como un “piso” cuando los
modelos internos se consideren inadecuados, y que facilite la consistencia y
comparabilidad de los informes de riesgos de mercado a través de los bancos y distintas
jurisdicciones. Uno de los principales aspectos a destacar en este ámbito, es que el método
estándar revisado también captura los riesgos de las exposiciones por securitizaciones del
libro de negociación, el que se elimina completamente del alcance de los modelos internos.
Los principales avances en la regulación de los riesgos de mercado, se señalan en Tabla 5:
Tabla 5
Principales avances en la normativa internacional de riesgos de mercado Fecha Avances
1996
2004
2009 Basilea 2.5 elevó los cargos de capital de las carteras de negociación y exposiciones securitizadas . Se
incorporaron cargos de capital adicionales por VaR estresado e incumplimientos en el libro de negociación.
2010 Basilea incorporó requerimientos de capital más altos para exposiciones en instrumentos derivados OTC que no
pactan con entidades de contraparte central.
2010 El capital del Nivel 3 para cubrir riesgo de mercado, deja de formar parte del capital regulatorio.
2013 Se incorporó el "Expected Shortfall " como alternativa a la del VaR; se redujeron los incentivos de arbitraje de las
distintas carteras; se establecieron procesos más rigurosos para la aprobación de modelos internos , etc.
2016 BIS publicó documento definitivo, que detalla mejoras en: i) la revisón del límite entre el libro de banca y
negociación; ii) mejoras en los modelos internos y; iii) revisión del método estandarizado.
Basilea incorpora cargos de capital de todos los riesgos de mercado (tasas, monedas, commodities y acciones),
excepto el de tasas para libro banca. Estableció una metodología estándar y el uso de modelos internos (VaR).
Basilea publica versión revisada de 15 principios para la administración y supervisión de tasas de interés , como
el rol del directorio, la medición y monitoreo, la divulgación, etc. También sugiere la medición del riesgo de tasas
13
4. Situación Actual
Los avances internacionales tendientes a mejorar las metodologías de cálculo de los riesgos
de mercado plantean la interrogante respecto a la situación de la normativa local vigente
comparada con los principios establecidos por el Comité de Basilea.
En primer lugar, es importante destacar que todos los bancos en Chile utilizan la
metodología estandarizada para la medición de los límites regulatorios y a la fecha, ningún
banco ha solicitado la autorización a la Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras (SBIF) para utilizar modelos internos.
La normativa vigente de riesgos de mercado, en general, incorpora los estándares y
recomendaciones internacionales contenidas en la enmienda de 1996 al Acuerdo de Capital
del Comité de Basilea y las recomendaciones de 2004 sobre administración y supervisión
del riesgo de tasas de interés. Sin embargo, la norma establece un límite máximo a la
exposición al riesgo de tasas de interés del libro de negociación y al riesgo de monedas de
todo el balance. Este límite establece que, la diferencia entre el patrimonio efectivo de la
entidad bancaria y la suma de los activos ponderados por riesgo de crédito18
multiplicados
por el porcentaje mínimo establecido para el patrimonio efectivo y la exposición a los
riesgos de mercado, deber ser igual o superior a cero. Esta norma permite que cada banco
disponga de la flexibilidad para adaptar su exposición a cada uno de esos riesgos de
acuerdo a la naturaleza de sus actividades y la complejidad de sus negocios en función de
su respectivo respaldo patrimonial.
En vista de lo anterior, la SBIF empezó a divulgar a partir de diciembre de 2010, el índice
de adecuación de capital de los bancos a partir de la exposición a los riesgos de mercado
(riesgo de tasas para el libro de negociación y de monedas para todo el balance), calculados
según el método estándar establecido en la normativa vigente.
Tal como ya se ha señalado, la normativa que regula el riesgo de mercado para los bancos
locales, establece límites para el riesgo de tasas de la cartera de negociación y el riesgo de
monedas para todo el balance. Sin embargo, por un lado, el marco regulatorio exige que los
bancos realicen e informen a la SBIF los resultados de sus pruebas de tensión, las que
incluyen shocks de tasas de interés a la cartera de negociación y al libro de banca.
Adicionalmente, la norma local establece que los propios bancos impongan límites a su
exposición al riesgo de tasas de interés y reajustabilidad del libro de banca.
Al igual que lo establecido en los principios de supervisión bancaria del BIS, en Chile la
exposición a los riesgos de mercado de los bancos es medido sobre base consolidada, es
decir, banco matriz más filiales.
Basilea 2.5 introdujo el Incremental Risk y el Stressed VaR para la cartera de negociación,
los que no eran debidamente capturados por la metodología VaR. En Chile, las
metodologías internas aún no han sido adoptadas para la medición del límite regulatorio y
se consideran cargos de capital por riesgo de crédito para el libro de negociación (para
instrumentos derivados y no derivados). Para el caso de los instrumentos derivados de
negociación, la exposición al riesgo de crédito se reconoce a través de su “equivalente de
crédito”, esto es su valor razonable más un componente adicional que depende del
subyacente y del plazo de vencimiento residual del instrumento derivado.
18
Establecido en el artículo 66 de la Ley General de Bancos.
14
El Comité de Basilea incentivó el uso de derivados de los bancos con CCP calificadas,
mediante menores exigencias de capital regulatorio. La normativa en Chile no precisa la
utilización de este tipo de contrapartes para las actividades de la banca con instrumentos
derivados; sin embargo, establece que para los instrumentos derivados transados en bolsa y
liquidados diariamente, su equivalente de crédito es cero, lo que puede ser interpretado
como un estímulo de la autoridad a que estas operaciones sean negociadas en bolsas de
valores.
Finalmente, resulta importante destacar que la banca local desde el año 2008 presenta sus
estados financieros según las Normas Internacional de Información Financiera (IFRS).
Aunque la adaptación a estos nuevos estándares contables fue parcial, permitió que la
información de sus estados financieros se haya alineado con los principios de supervisión
bancaria de Basilea. En particular, se destaca la separación en la hoja de balance entre la
cartera o libro de negociación y de banca y más importante aún, fue el cambio de la
valorización de algunos instrumentos financieros que forman parte de la cartera de
negociación, como por ejemplo, la de los instrumentos derivados que se registran a su valor
razonable.
5. Conclusiones
La experiencia internacional ha mostrado un importante avance en adoptar, estandarizar y
mejorar las metodologías de cálculo de riesgos de mercado de la banca. El Comité de
Supervisión Bancaria de Basilea ha incorporado algunas de estas mejoras, en respuesta a
las debilidades detectadas en la última crisis financiera global y especialmente a raíz de la
complejidad de los nuevos instrumentos financieros incorporados en las actividades de la
banca. Estas debilidades evidenciaron que los riesgos de algunas líneas de negocios de los
bancos, no estaban debidamente cubiertos por el capital regulatorio.
Una de las principales características de la banca en Chile es que su principal actividad es
la originación de créditos (70% de los activos del sistema) y la mayor parte de ellos se
otorgan con la intención de mantenerlos hasta el vencimiento. Otra fracción importante de
los activos bancarios corresponde a instrumentos financieros emitidos por el Banco Central
de Chile, los que cuentan con adecuada liquidez. Adicionalmente, los instrumentos
financieros derivados, si bien mayoritariamente se realizan OTC, los bancos en general
mantienen posiciones calzadas.
Es importante destacar que si bien existen diferencias entre nuestra regulación y los
estándares establecidos por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, la normativa
vigente incorpora, aunque parcialmente, varias de las recomendaciones del Comité, como
la exigencia de requerimientos de capital por riesgo de crédito para la cartera de
negociación y el incentivo a que las contrapartes en las operaciones con instrumentos
derivados sean negociados en una bolsa de valores.
Las características de nuestro sistema bancario han favorecido que el marco regulatorio
vigente resulte apropiado para cautelar los riesgos de mercado de la banca nacional. Sin
embargo, en la medida que los bancos cuenten con la autorización de la SBIF para utilizar
modelos internos para calibrar la exposición a los riesgos de mercado, o que los bancos
intensifiquen el negocio de las securitizaciones, será necesaria la evaluación del marco
regulatorio vigente, para incorporar las mejoras que permitan cubrir adecuadamente los
15
riesgos de mercado. Una de las situaciones a mejorar será la incorporación de los riesgos
de mercado en el índice de adecuación de capital.
16
Referencias
Banco Central de Chile. Capítulo III.B.2.2 del Compendio de Normas Financieras
Banco Central de Chile. Informe de Estabilidad Financiera, segundo semestre 2004.
Artículo: Regulación y supervisión de los riesgos de mercado: mejores prácticas
internacionales y su aplicación en Chile.
BIS, “Core Principles for Effective Supervision”, 2004
BIS, “Revisión fundamental de la cartera de negociación”, 2012
Estudios Económicos Estadísticos
Banco Central de Chile
Studies in Economic Statistics
Central Bank of Chile
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Los Estudios Económicos Estadísticos en versión PDF pueden consultarse en la página en
Internet del Banco Central www.bcentral.cl . El precio de la copia impresa es de $500
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26702231 o por correo electrónico a: [email protected].
Studies in Economic Statistics in PDF format can be downloaded free of charge from the
website www.bcentral.cl . Separate printed versions can be ordered at a price of Ch$500, or
US$12 from overseas. Orders can be placed by fax: +56 2 26702231 or email:
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