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VOLUMEN 2 - ABRIL 2013 FECHA CADUCIDAD YOGURES Nuevos Servicios ESTUDIOS DE ETIQUETADO INTOXICACIONES POR ANISAKIS ESPAÑA ES EL SEGUNDO PAÍS CON MAYOR NÚMERO DE INTOXICACIONES POR ANISAKIS

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VOLUMEN 2 - ABRIL 2013

FECHA CADUCIDADYOGURES

Nuevos Servicios

ESTUDIOS DE ETIQUETADO

INTOXICACIONESPOR ANISAKIS

ESPAÑA ES EL SEGUNDO PAÍS CON MAYOR NÚMERO DE INTOXICACIONES POR ANISAKIS

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ÍNDICEINTOXICACIONES POR ANISAKIS

FECHA CADUCIDAD YOGURES

NOVEDADES IMPUESTOSNuevo tipo reducido del Impuesto de Sociedades tras la última reforma

aprobada

Novedades de las Líneas ICO 2013

LEGISLACIÓNUtilización de ácido láctico

LEGISLACIÓNDeclaraciones a efectuar por los compradores y producto-res de leche y productos lác-teos de oveja y cabra

NUEVOS SERVICIOSEstudios de etiquetado

MERCURIO ENALIMENTOS

SUBVENCIONES PARA CALIDAD Y TRAZABI-LIDAD

ÁREA FORMATIVA

368

11

13

1516

17

19

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- Cada año se producen en el mundo 20.000 casos de intoxi-cación por Anisakis que cur-san con trastornos digestivos o intestinales y alergia.

- La gastronomía española con platos como pescados en escabeches, vinagretas o en aceite facilita la propagación de la infección.

- Las temperaturas extre-mas son la única medida de prevención efectiva según la Fundación Española del Apa-rato Digestivo (FEAD) que re-comienda cocinar el pescado a 60º o congelarlo a -20º duran-te 48 h.

ESPAÑA ES EL SEGUNDO PAÍS CON MAYOR NÚMERO DE INTOXICACIONES POR ANISAKIS DESPUÉS DE JAPÓN. Modas alimentarias y mejoras en la conservación del pescado fresco, principales causas de un aumento de los casos de anisakis.

SE RECOMIEN-DA COCINAR EL PESCADO A 60º O CONGELARLO A -20º DURAN-TE 48 H.

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ABRIL 2013BOLETÍN NÚMERO 2 4

España, marzo de 2013.

El Anisakis es un parásito de unos 20-30 mm del intestino de múltiples especies marinas y que se trasmite al ser huma-no a través de la ingestión de pescado o cefalópodos conta-minados, provocando trastor-nos gastrointestinales y alér-gicos. En los últimos 30 años el número de casos ha au-mentado debido a las modas culinarias y nuevos métodos de conservación o manufactu-ra del pescado. La Fundación Española del Aparato Digesti-vo (FEAD) reclama la atención sobre este fenómeno y desta-ca la necesidad de observar unas medidas de prevención básicas.

“Dado que el parásito del Ani-sakis está extendido por todos los mares del planeta la úni-ca solución es la prevención y la auto responsabilidad en el consumo de pescado”, explica el Dr. Alfredo Lucendo, exper-to de la Fundación Española de Aparato Digestivo (FEAD), y señala tres consejos de pre-vención: cocinar el pescado a una temperatura de 60º, con-gelarlo al menos 48 horas a - 20º si se va a consumir crudo o semicrudo y asegurarse de que el pescado se ha procesa-do correctamente cuando se consume fuera de casa. Final-mente, advierte que la cocción en microondas no es segura ya que no garantiza una tempera-

tura homogénea superior a los 60º.

“La incidencia de la anisakia-sis en nuestro país depende de las costumbres culinarias de cada zona y de la conserva-ción del pescado y no tanto de la variedad de especies consu-midas”, señala el Dr. Lucendo. Según un estudio publicado en 2012, hay menos pescado in-fectado por Anisakis en Galicia (0,43 %) que en Madrid (13,4%), por ejemplo. “Lo que implica que el modo de conservación y trasporte del pescado es tan importante como su tra-tamiento o cocción”, indica el especialista.

Aumento de anisakiasis

La identificación de la anisa-kiasis es relativamente mo-derna; los primeros casos notificados se produjeron en el norte de Europa, en Escan-dinavia en los años 60, rela-cionados con el consumo de salmón ahumado e hígado de bacalao. Sin embargo, en los últimos 30 años las infeccio-nes y trastornos intestinales y alérgicos debidos a este pará-sito han aumentado de forma considerable. Según la Fun-dación Española del Aparato Digestivo (FEAD) tres son las causas de este aumento: cier-ta preferencia por comer pes-cado crudo o semi crudo, una mejor técnica de conservación del pescado, que facilita que

se consuma fresco en lugares más apartados de la costa y las modernas prácticas pes-queras por las que el pescado se limpia en alta mar y las tri-pas infectadas se tiran al mar sirviendo de alimento a otros peces.En 2012 se notificaron 20.000 casos de anisakiasis en todo el mundo. “El Anisakis incluso está presente en el pescado de piscifactoría que ha sido ali-mentado con comida infecta-da, y los países más afectados son Japón y en segundo lugar España“, apunta el Dr. Alfredo Lucendo.

“Las causas cabe encontrarlas en que España es el segundo país del mundo en cuanto a in-gesta de pescado por habitan-te y año y existe una alto grado de parasitación en la mayoría de especies de consumo habi-tual”, explica el Dr. Lucendo. Si bien el porcentaje de muestras afectadas es muy variable se-gún la zona de origen y la épo-ca del año, los pescados más frecuentemente parasitados son la merluza y el bonito (casi el 100% de la merluza del can-tábrico mayor de 65 cm, y has-ta el 81% del bonito). Sin em-bargo, los que más episodios de anisakiasis producen son otros pescados, que se consu-men con menor preparación (crudos, marinados...), como el boquerón, la anchoa y la sar-dina. “Contrariamente a lo que solemos pensar, la cocina es-

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ABRIL 2013BOLETÍN NÚMERO 2 5

pañola ofrece una amplia va-riedad de platos tradicionales con alto riesgo de Anisakis”, explica el Dr. Lucendo, “son platos de pescado preparados en aceites, en vinagre, salazo-nes, ahumados o escabeche”. Destaca, este especialista, que las temperaturas extremas suelen destruir el parásito, mientras que la sal, el aceite, el escabeche o el ahumado son procedimientos que no mues-tran eficacia alguna sobre las larvas.

Hay otras especies marinas in-fectadas como los crustáceos (langosta, gamba, cangrejo...) o los cefalópodos (pulpo, sepia o calamar), pero que produ-cen menos infecciones por su modo de consumo. Una espe-cie que se salva de la infección son los bivalvos (mejillones, ostras, berberechos...) ya que su modo de alimentación (por filtración) impide que la larva anide en ellos.

Síntomas y tratamiento de la anisakiasis

La infección por Anisakis pre-senta en un 10% un cuadro de trastornos intestinales y de es-tos casos un 1% deriva en ma-nifestaciones alérgicas. Los síntomas digestivos o intesti-nales más comunes causados por la presencia del parásito en el estomago o el intestino son náuseas, vómitos y dolor abdominal, de diferente loca-lización según el punto en que penetra el parásito. Lo más

frecuente es un dolor intenso en la boca del estómago (epi-gastrio) unas horas después de la ingestión, pero pueden aparecer cuadros obstructivos si el parásito llega al intestino, obligando en ocasiones a ci-rugía del abdomen. Cuando la infección desencadena reac-ciones alérgicas, estas son si-milares a las producidas por el marisco, que van desde urti-carias leves (prurito y lesiones cutáneas) hasta la más grave anafilaxia que puede causar shock y peligro vital.

Solo en ocasiones se producen casos extremos de reacción al Anisakis como los dos casos que se desarrollan en la nota clínica publicada en la Revis-ta Española de Enfermedades Digestivas (REED Vol. 104. N.° 11, pp. 607-610, 2012).

Uno corresponde a una mujer de 55 años con síntomas gas-trointestinales agudos y el otro a un joven de 28 años que pre-sentó una fuerte reacción con dolor abdominal un mes des-pués de la ingestión de pes-cado crudo. Como curiosidad, por otra parte, se pueden se-ñalar algunos casos de alergia ocupacional a anisakis en pes-caderos, en quienes la sensi-bilización se produce por con-tacto a través de las manos.

El tratamiento, una vez pro-ducida la infección, es sinto-mático. En casos de clínica di-gestiva fundamentalmente se utilizan fármacos “protectores

gástricos”, pudiendo desapa-recer la clínica si se realiza una endoscopia que detecte y extraiga el parásito. Pero debe hacerse rápido, cuanto más se demora más difícil es observar el parásito en el tubo digestivo. En caso de clínica obstructiva, los corticoides disminuyen la inflamación local facilitando el tránsito y evitando la inter-vención quirúrgica. En caso de reacciones alérgicas, aparte de los corticoides, los antihis-tamínicos reducen la sintoma-tología.

Fundación Española del Aparato Digestivo (FEAD)

La Fundación Española del Aparato Digestivo (FEAD) es una institución privada sin áni-mo de lucro, creada y promo-vida por la Sociedad Española de Patología Digestiva (SEPD) y sometida al protectorado del Ministerio de Educación y Ciencia. Entre sus objetivos principales destacan promo-cionar la salud digestiva de la población española, realizar campañas de prevención de las enfermedades digestivas mediante la educación sanita-ria de la población, apoyar la investigación en gastroentero-logía y promover la formación de calidad de los profesionales sanitarios en esta especiali-dad. Asimismo, dicha entidad colabora en programas de cooperación internacional diri-gidos al tercer mundo.

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ABRIL 2013BOLETÍN NÚMERO 2 6

El Gobierno ha eliminado la fecha de caducidad de los yogures, que hasta ahora fijaba un lími-te de 28 días desde el momento de su elabora-ción, y deja libertad a los fabricantes de estos productos lácteos para que establezcan una fecha de consumo preferente.

De esta manera, España se equipara a la nor-mativa de la práctica totalidad de los países europeos, que establecen fecha de consumo preferente y no de caducidad en el caso de los yogures. La fecha de consumo preferente de-penderá de los fabricantes, éstos deberán lle-var a cabo las pruebas analíticas correspon-dientes para fijar la duración de sus productos”.

El cambio de normativa quedó fijado el pasado viernes 29 de marzo mediante el Real Decre-to 176/2013, que deroga a su vez la normativa existente desde 2003. A partir de este momen-to, los yogures que se compren en España ya dejarán de tener impresa en su tapa el día en que caducan, aunque habrá que esperar unos meses para verlos en las tiendas y los merca-doscon la fecha de consumo preferente, hasta esperar los resultados de las pruebas que les marque la duración.

La nueva normativa forma parte de un plan es-tratégico presentado por el ministro de Agri-cultura, Miguel Arias Cañete, ‘Más alimento, menos desperdicio’, que persigue reducir a la mitad, en 2020, los desechos alimenticios, tal y

como acordó el Parlamento Europeo.

No obstante, según el ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete, es tarea de cada fabricante evaluar el tiempo razonable en que se puede consumir este producto. “Los operadores tienen ahora todas las herramientas en la mano para deli-mitar las fechas de consumo preferente o de caducidad, según corresponda, de sus produc-tos”, señaló.

LOS YOGURES YA NO TENDRÁNFECHA DE CADUCIDAD.Desaparece el límite actual de 28 días desde el momento de su elaboración y se deja libertad a los fabricantes a establecer un consumo preferente.

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ABRIL 2013BOLETÍN NÚMERO 2 7

Diferencias entre fecha de vencimiento y fecha de con-sumo preferente

España es el sexto país de Eu-ropa con mayor despilfarro de alimentos. En promedio, cada hogar tira al año unos 76 kilos de comida a la basura. Esta realidad -que se podría rever-tir con una mejor educación nutr icional- es la que in-tenta afrontar el Gobierno con la nueva normativa que regula el con-sumo de yo-gures y que se enmarca en la iniciativa ‘Más alimento, me-nos desperdi-cio’. Así, has-ta la semana pasada, este alimento te-nía fecha de caducidad: 28 días a partir de la fecha de envasa-do. Ahora, en cambio, la etiqueta solo ofrecerá una fecha de con-sumo prefe-rente. La diferencia entre una y otra puede resumirse de la siguiente manera:

- La fecha de caducidad indica

en qué momento el producto deja de ser seguro para el con-sumo alimentario. - La fecha de consumo prefe-rente señala en qué momento el productor deja de garantizar que las cualidades organolép-ticas (olor, sabor, textura) es-tén intactas, sin que ello su-ponga un riesgo para la salud.

Distinguir entre ambas cosas es muy importante para evitar intoxicaciones (en caso de con-sumir un alimento caducado)

o desperdicios innecesarios (en caso de tirar un alimento que aún se puede consumir). Ahora bien, ¿el hecho de que el nuevo etiquetado de los yo-gures solo indique la fecha de consumo preferente significa que este producto no caducará jamás? ¿Cuál es el plazo para tomar un yogur sin riesgos? La respuesta a esta pregun-

ta no es precisa. Los fabricantes de yogures debe-rán realizar sus pruebas analíti-cas para fijas la duración de sus productos, aun-que la correcta conservación del producto entre 1ºC y 8ºC es fun-damental para mantener su vida útil.

En cualquier caso, la Federa-ción Nacional de Industrias Lác-teas (Fenil) se ha manifestado en contra de la nueva normativa porque considera que “confunde” al consumidor. El colectivo pide

que se mantenga la fecha de caducidad en el envase, am-pliándola de los 28 días hasta los días que hayan establecido los fabricantes.

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ABRIL 2013BOLETÍN NÚMERO 2 8

El Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero introdujo una reducción en el tipo de grava-men aplicable al Impuesto Sobre Socieda-des para las entidades de nueva creación, entendiéndose como tales las constituidas a partir del 1 de enero de 2013.

Durante los dos primeros periodos impo-sitivos en los que la base imponible sea positiva, es decir, enlos dos primeros ejer-cicios en los que se obtenga beneficio, se aplicarán los siguientes tipos de gravamen: el 15% para la base imponible comprendi-da entre cero y los 300.000 euros y el 20% para el resto de base imponible. Su aplica-ción queda exceptuada cuando los sujetos pasivos deban tributar a un tipo diferente al general.

Si el período impositivo tuviera una duración inferior al año, la parte de la base imponible que tributará al 15% será la resultante de aplicar a 300.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo y 365 días, o bien la base imponi-ble del período impositivo, en el caso de que esta resulte inferior. Esta escala no será de aplicación para el cálculo de los pagos frac-cionados.

El Real Decreto sienta una serie de condi-cionantes que intentan evitar la creación de empresas por parte de individuos que ya estuvieran realizando la misma actividad, bien sea directa o indirectamente. De este modo, la reducción no será aplicable si con

NUEVO TIPO REDUCIDO DEL IMPUES-TO DE SOCIEDADES TRAS LA ÚLTIMA REFORMA APROBADA.

carácter previo la actividad se hubiera realiza-do por otras personas o entidades vinculadas y transmitida a la entidad de nueva creación. Tam-poco lo será si durante el año anterior a la cons-titución, la actividad hubiera sido ejercida por una persona física que ostente una participación, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación, superior al 50%.

No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consoli-dadas.

Las condiciones establecidas para poder aplicar la reducción son similares a las que afectan al IRPF, cabe pensar que su eficacia seguramente será la misma.

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ABRIL 2013BOLETÍN NÚMERO 2 9

Durante estos años, las Líneas han evoluciona-do en su necesidad de adaptarse a las circuns-tancias cambiantes de la economía y las nece-sidades de las empresas, se han incrementado exponencialmente las dotaciones de fondos que anualmente se ponen a disposición de las em-presas y se ha producido una maduración ópti-ma de este producto financiero en el mercado, logrando la colaboración estrecha y eficaz con la totalidad de las Entidades Financieras con implantación en España, hasta poder hablar ac-tualmente de haberse creado una “cultura ICO” en las Entidades y en las propias empresas.

Por ello, el ICO más que nunca, debe seguir cum-pliendo su papel en la financiación de aquellos proyectos de inversión que acometan nuestras empresas, facilitando el desarrollo económico y el crecimiento y consolidación de nuestro tejido empresarial productivo.

Siempre se ha definido el ICO, como un Orga-nismo con un papel anticíclico, es decir, nuestro papel es más visible cuando las necesidades de la economía y del mercado así nos lo demanden, y nos situaremos en un papel más secundario cuando la actividad económica esté perfecta-mente soportada por el sector financiero priva-do.

En este contexto, para el año 2013 el ICO pondrá a disposición de las empresas un volumen de

NOVEDADES DE LAS LÍNEAS ICO 2013En el año 2013, se cum-plen 20 años de vigencia de las Líneas de Media-ción de ICO.

22.000 millones de euros, con el fin de aten-der las necesidades de financiación de pro-yectos competitivos y viables de la empresa, con el objetivo que ningún proyecto de este tipo se quede sin acceso al crédito y aportan-do las mejores condiciones para la consecu-ción del éxito.

Para ello, buscamos la eficiencia, en la ca-nalización de las Líneas simplificando las mismas, focalizadas en dos grandes áreas de actividad, Empresas y Emprendedores e Internacionalización. En estas dos grandes

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ABRIL 2013BOLETÍN NÚMERO 2 10

Líneas tendrán cabida todas las necesidades de financiación de las empresas, permitiendo de esta forma una optimización muy importan-te de la labor comercial que se lleva a cabo en las redes de oficinas de las Entidades.

A través de las Líneas 2013, el ICO potenciará la financiación de las necesidades de liquidez de las empresas. Para ello, aquellas empresas que financien un proyecto de inversión, podrán solicitar hasta un 50% de financiación para destinarlo a cubrir sus necesidades de liquidez a plazos de hasta 20 años. Además, aquellas empresas que presenten necesidad de finan-ciación de circulante y no dispongan de proyec-to de inversión, podrán solicitar financiación de liquidez con un plazo de amortización máximo de 3 años.

Como novedad, en 2013 se discriminarán los tipos de interés en función de los plazos de amortización de las operaciones, con el fin de trasladar de forma más ajustada a los clientes los costes de captación de los recursos de ICO.

El ICO también apuesta por la figura del aval de las Sociedades de Garantía Recíproca, como

instrumento financiero básico para la empresa a la hora de aportar las garantías necesarias para la obtención de la financiación. Esta co-bertura del riesgo por parte de la SGR será vá-lida tanto para operaciones de inversión, den-tro y fuera de España, como para la solicitud de liquidez por parte de la empresa

En el año 2013, el ICO prestará un apoyo es-tratégico en el ámbito internacional, potencian-do instrumentos de financiación que ayuden a nuestras empresas en sus procesos de inter-nacionalización, tanto para la ejecución de sus inversiones como para cubrir sus necesidades de liquidez, apoyando de esta forma la vocación exportadora de la empresa española.

Además, el ICO consciente de los problemas que encuentra la empresa española cuando acude a licitaciones internacionales, está estu-diando el desarrollo de una línea de garantías internacionales que permita a la empresa es-pañola aportar los garantes necesarios y sufi-cientes para competir en igualdad de condicio-nes a nivel internacional.

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ABRIL 2013BOLETÍN NÚMERO 2 11

El 14 de diciembre de 2010, la Comisión Europea recibió una solicitud de aprobación de la utilización de ácido láctico para reducir la contaminación

de superficie de las canales y la carne de bovino.

El 26 de julio de 2011, la Au-toridad Europea de Seguridad

REGLAMENTO (UE) Nº 101/2013 DE LA COMISIÓN de 4 de febrero de 2013, relativo a la utilización de ácido láctico para reducir la contaminación de superficie de las canales de bovinos.

LA COMISIÓN EUROPEA

RECIBIÓ UNA SOLICITUD DE

APROBACIÓN DE LA UTILI-

ZACIÓN DE ÁCIDO LÁCTICO

PARA REDUCIR LA CONTA-

MINACIÓN DE SUPERFICIE

DE LAS CANALES Y LA

CARNE DE BOVINO.

LEGISLACIÓN

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ABRIL 2013BOLETÍN NÚMERO 2 12

Alimentaria (EFSA) adoptó un dictamen científico sobre la evaluación de la seguridad y la eficacia del ácido láctico para eliminar la contaminación mi-crobiana de superficie de las canales, piezas y recortes de carne.

En su dictamen, la EFSA lle-ga a la conclusión de que los tratamientos que utilizan áci-do láctico para descontami-nar no presentan riesgos para la seguridad, siempre que la sustancia utilizada cumpla las especificaciones de la Unión en relación con los aditivos ali-mentarios. Además, la EFSA llega a la conclusión de que los tratamientos con ácido láctico reducen significativamente la contaminación microbiológi-

ca, en comparación con la au-sencia de tratamiento o con un tratamiento con agua potable, y que es poco probable que este tipo de tratamientos con-tribuya al desarrollo de resis-tencia microbiana.

La EFSA recomienda que los operadores de empresas del sector alimentario validen la eficacia antimicrobiana de ese tipo de tratamientos con arre-glo a sus propias condiciones de transformación y que com-prueben la concentración de ácido láctico, la temperatura de aplicación y otros factores que tengan un efecto sobre su eficacia como agente de des-contaminación. En su dicta-men, la EFSA llega asimismo a la conclusión de que la utili-

zación de ácido láctico no tiene efectos negativos sobre el me-dio ambiente.

A la vista del dictamen de la EFSA, y teniendo en cuenta que el ácido láctico puede permitir reducir significativamente una posible contaminación micro-biológica, procede aprobar su uso para reducir la contamina-ción de superficie. Sin embar-go, esa utilización debe estar sujeta a determinadas condi-ciones. Debería limitarse a su utilización en canales, medias canales o cuartos en el mata-dero, y debería realizarse apli-cando las buenas prácticas de higiene y los sistemas basados en los principios de APPCC.

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ABRIL 2013BOLETÍN NÚMERO 2 13

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado mar-tes 5 de marzo el Real Decreto 115/2013, sobre declaraciones a efectuar por los comprado-res y productores de leche y productos lácteos de oveja y cabra. El Ministerio de Agri-cultura, Alimentación y Medio

Ambiente (MAGRAMA) consi-dera necesario, a efectos de comprobar el cumplimiento de todas las obligaciones deriva-das de las relaciones contrac-tuales en el marco de un futu-ro plan de controles, disponer de información detallada de las entregas de leche cruda de

Real Decreto 115/2013, de 15 de febrero, sobre declaraciones a efectuar por los compradores y productores de leche y productos lácteos de oveja y cabra.

LEGISLACIÓN

EL MINISTERIO DE AGRICUL-TURA DISPONDRÁ DE IN-FORMACIÓN DETALLADA DE LAS ENTREGAS DE LECHE CRUDA DE OVEJA Y CABRA DE LOS PRODUCTORES U OTROS PROVEEDORES A LOS COMPRADORES.

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ABRIL 2013BOLETÍN NÚMERO 2 14

oveja y cabra de los producto-res u otros proveedores a los compradores.

Todos los compradores de le-che cruda de oveja o cabra quedan obligados a presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma don-de esté ubicada su sede so-cial, hasta el día 20 inclusive de cada mes, una declaración en la que se contabilicen todas las cantidades de leche cruda suministradas por los produc-tores.

Por su parte, los productores que destinen toda o parte de su producción a la venta direc-ta de leche o a la elaboración

de productos lácteos de oveja y cabra en la explotación, que-darán obligados a presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde esté ubicada su explotación, hasta el día 20 de enero inclu-sive del año siguiente, una de-claración anual.

El órgano competente de cada comunidad autónoma pondrá a disposición del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la informa-ción contenida en las declara-ciones de compradores y pro-ductores.

Tanto productores como com-pradores deberán conservar

todos los documentos justi-ficativos de las entregas co-rrespondientes a un año na-tural durante, al menos, tres años contados a partir del final del año al que correspondan.

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), coordinará con las comunidades autónomas, a través del órgano de coor-dinación correspondiente, la elaboración de un plan de con-trol, del cual podrán ser objeto las personas que intervengan en cualquiera de las fases de producción y comercialización de la leche y productos lácteos de oveja y cabra.

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ABRIL 2013BOLETÍN NÚMERO 2 15

Adaptados a la nueva legisla-ción que entrará en vigor en diciembre de 2014, el Regla-mento 1169/2011, de 25 de oc-tubre de 2011, sobre la infor-mación alimentaria facilitada al consumidor.

Se estudiará si las etiquetas cumplen con la información obligatoria que deben facilitar

al consumidor, la cual debe garantizar un alto nivel de protección de los consumi-dores, teniendo en cuenta las diferencias en la percepción de los consumidores y sus necesidades de información, al mismo tiempo que asegura un funcionamiento correcto del mercado interior.

En la actualidad, el marcado de fechas es obligatorio de los productos alimenticios confor-me al Real Decreto 1334/1999, de 31 de Julio de 1999, por el que se aprueba la Norma General de Etiquetado, Pre-sentación y Publicidad de los Productos Alimenticios, y es responsabilidad del operador económico. De acuerdo con el artículo 3.2 del Reglamento (CE) no 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, re-

lativo a los criterios micro-biológicos aplicables a los productos alimenticios, los operadores de las empresas alimentarias responsables de la fabricación de los productos alimenticios realizarán estu-dios para investigar el cum-plimiento de los criterios a lo largo de toda su vida útil. Con la finalidad de ayudar a nuestros clientes le ofrecemos este tipo de estudios, estable-ciendo los criterios a sus nece-sidades.

NUESTROS SERVICIOS

Estudios de etiquetado

Estudios de vida útilEN LA ACTUALIDAD, EL MARCADO DE FECHAS ES OBLIGATORIO DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS CONFORME AL REAL DE-CRETO 1334/1999, DE 31 DE JULIO DE 1999, POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMA GENERAL DE ETIQUETADO, PRESENTACIÓN Y PUBLICI-DAD DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS,

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ABRIL 2013BOLETÍN NÚMERO 2 16

1. CURSO “ALÉRGENOS Y ESTABILIZA-CIÓN DE LOS ALIMENTOS EN RESTAU-RACIÓN”. Fecha de Inicio: 17 Junio 2013

Este curso consta de dos módulos, de tres horas cada uno:

- MÓDULO 1, El cocinero actual ante las intole-rancias y alergias alimentarias. Con este módulo se trata de dar formación a los responsables de cocina para que puedan ofrecer platos que eviten los ingredientes que suponen rechazo por alergias o intolerancias en ciertos comensales.

- MÓDULO 2, Estabilización de las comidas para cubrir demandas esporádicas de dietas especia-les. Con este módulo se trata de dar formación a los responsables de cocina para que puedan aplicar el procedimiento de “estabilización” en las comi-das, para tener disponible en cualquier momento dietas especiales para los consumidores, a falta o no de una regeneración.

>> DESCARGAR PROGRAMA

2. CURSO “TÉCNICAS DE ESTABILIZA-CIÓN DE PREPARADOS DE ALIMENTOS PARA CONSUMO POSTERIOR”. Fecha de Inicio: 10 Junio 2013

Este curso consta de 15 horas, durante 3 días im-partiendo 5 horas cada día:

Con este programa formativo, pretendemos que los responsables de cocina adquieran informa-ción suficiente para adoptar las técnicas de es-tabilización de alimentos, sin uso de aditivos y sin necesidad de congelación. Estas técnicas podrán ser simultaneadas o no con los sistemas tradicio-nales.

Estos cursos pueden realizarse a coste cero me-diante el descuento de los créditos que la Seguri-dad Social le otorga para formación a sus traba-jadores. Para más información pueden ponerse en contacto con Dª Mª Paz Pérez en el teléfono 954395111 y su email: [email protected]

>> DESCARGAR PROGRAMA

ÁREA FORMATIVA

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ABRIL 2013BOLETÍN NÚMERO 2 17

El mercurio es un componente natural de la cor-teza terrestre que se libera al medio ambiente a través de procesos naturales como consecuen-cia de la actividad volcánica y la meteorización de las rocas. Sin embargo, también puede libe-rarse debido a la acción del hombre a través de numerosas actividades como la industria pape-lera, extracción minera de mercurio, combus-tión de combustibles fósiles, producción de ce-mento, eliminación de residuos, etc.El mercurio se puede presentar en el medioam-biente de tres formas distintas: Mercurio me-tálico o elemental (Hg0), mercurio inorgáni-co (Hg+ y Hg++) y como mercurio orgánico. El metilmercurio (CH3Hg+) es la forma orgánica

de mercurio más común en la cadena alimen-taria y además es la forma química más tóxica del mercurio, afectando sobre todo al sistema nervioso central en desarrollo, de ahí que la po-blación más sensible a este metal sean los ni-ños pequeños, por exposición directa a través del consumo de alimentos, y los fetos humanos por exposición indirecta a través de la placenta materna durante el embarazo.

Habida cuenta de los riesgos para la salud hu-mana y el medio ambiente que se derivan del mercurio, la Comisión Europea (UE) ha elabo-rado una estrategia articulada en torno a seis objetivos, combinados con acciones específicas,

MERCURIO EN LOS ALIMENTOSArtículo Técnico

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destinada principalmente a re-ducir las emisiones de mercu-rio, su suministro y demanda y para proteger contra su expo-sición.

En el ámbito de la seguridad alimentaria, la Autoridad Euro-pea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó el 24 de febre-ro de 2004 un dictamen sobre el mercurio y el metilmercu-rio en los alimentos y aprobó una ingesta semanal tolerable provisional (PTWI en inglés) de 1,6 µg/kg de peso corporal. El metilmercurio es la forma quí-mica más preocupante y pue-de representar más del 90 % del mercurio total en pescado y marisco. Teniendo en cuenta el resultado de la tarea SCOOP 3.2.11, la EFSA llegó a la con-clusión de que los niveles de mercurio descubiertos en los alimentos que no son pesca-do ni marisco, eran menos preocupantes. Las formas de mercurio presentes en estos otros alimentos son principal-mente diferentes del metil-mercurio y, por tanto, se consi-dera que presentan un menor riesgo.

En diciembre de 2012, la EFSA ha publicado una nueva opi-nión científica sobre los ries-gos para la salud pública re-lacionados con la presencia de mercurio y metilmercurio en los alimentos. En esta opi-nión EFSA actualiza la inges-ta semanal tolerable (TWI) de metilmercurio, reduciéndola de 1,6 µg/Kg de peso corporal

a 1,3 µg/Kg de peso corporal (un 19% aproximadamente), y mantiene la de mercurio inor-gánico en 4 µg/Kg. Las conclu-siones no difieren mucho de las obtenidas en el dictamen de 2004, pero está basada en datos actualizados de presen-cia de mercurio total en ali-mentos.

Se puede destacar que la ex-posición media de metilmer-curio con las encuestas de consumo utilizadas no excede el nuevo valor de TWI, excepto en algunas ocasiones en niños de 1 a 10 años. La exposición en el percentil 95 está cerca de la TWI o la excede en to-dos los grupos de edad. Para los grandes consumidores de pescado, donde podrían estar las mujeres embarazadas, la exposición es 6 veces la TWI. El mercurio inorgánico no su-pone un problema.

Por último, hay que mencionar que la opinión está centrada

solo en los riesgos derivados por la exposición de metilmercurio y no evalúa los beneficios nutricionales relacionados con ciertos alimentos, particular-mente los pescados, cuestión de gran relevancia de cara a establecer el equilibrio RIES-GO-BENEFICIO. Se sabe que el pescado es beneficioso para la salud humana por su alto va-lor nutricional, ya que es rico en proteínas con aminoácidos esenciales, macroelementos (calcio, fósforo, flúor y yodo), microelementos (selenio, zinc), vitaminas liposolubles y ácidos grasos poliinsaturados [acido docosahexanoico (DHA), acido eicosapentanoico (EPA) y acido docosapentanoico (DPA)]. Es-tos últimos juegan un impor-tante papel en la prevención de algunas enfermedades, princi-palmente en el desarrollo de patologías cardiacas y circula-torias, y reduce la mortalidad en pacientes con enfermeda-des coronarias.

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NORMATIVA: Resolución de 20 de marzo de 2013, de la Di-rección General de Calidad, Industrias Agroali-mentarias y Producción Ecológica, por la que se convocan, para el año 2013, las ayudas previs-tas en la Orden 22-06-2009 (BOJA 01-07-2009) con corrección de errores (BOJA 24-07-2009), en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, para fomentar la im-plantación de sistemas de gestión de la calidad y mejora de la trazabilidad en industrias agroa-limentarias.

INVERSIONES SUBVENCIONABLES:A) Implantación de los siguientes sistemas de gestión de la calidad de procesos:

ISO 9000 ISO 22000

B) Implantación de los siguientes sistemas de gestión de la calidad de productos: Producción Integrada. UNE 155000. Protocolos privados de calidad: BRC (British

Retail Consortium), IFS (International FoodStandard), GLOBAL-GAP (antes Eurep-Gap); Nature’s Choice.

C) Implantación del sistema de excelencia EFQM de los productos que elabora la empresa.

D) Mejora del sistema de trazabilidad de la em-presa.

NO SERáN SUBVENCIONABLES:Las inversiones para la implantación y mejora de sistemas de calidad y trazabilidad agroali-mentaria en:

Subvenciones 2013 para la Implantación de Siste-mas de Gestión de la Calidad y para la Mejora de los Sistemas de Trazabilidad en las Industrias de Trans-formación y Comercialización de Productos Agríco-las en Andalucía.

SUBVENCIONES PARA CALIDAD Y TRAZABILIDAD

PLAZO SOLICITUDES: 27-05-2013

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1.º La obtención de productos de imitan a la le-che o los productos lácteos.

2.º En el sector de frutas y hortalizas, las que realicen las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH).»

Requisitos: las inversiones no deberán haber comenzado antes de que:

a) Se haya realizado la preceptiva solicitud en tiempo y forma en el modelo del Anexo I de esta Orden, en la que se declara que no se han ini-ciado las inversiones que serían objeto de sub-vención,

b) y además, la Delegación Provincial de la Con-sejería de Agricultura y Pesca de la provincia donde se vayan a realizar las inversiones haya confirmado por escrito que, sujeto al resultado final de una verificación detallada, el proyecto cumple en principio las condiciones de subven-cionalidad establecidas en el régimen de ayu-das.

BENEFICIARIOS:

Las personas físicas y jurídicas que ejerzan y asuman las actividades de transformación y comercialización de productos agrícolas en Andalucía y sean responsables finales de la fi-nanciación de inversiones para la implantación de sistemas de calidad agroalimentaria, tanto de procesos como de productos, así como la mejora de los sistemas de trazabilidad y sean titulares de:

a) Microempresas, PYMES

b) Grandes empresas

Quedan excluidas las sociedades civiles, co-munidades de bienes, así como cualquier otra agrupación de personas que carezcan de per-sonalidad jurídica.

Quedan excluidas:

a) Las inversiones en el sector minorista.

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b) Las destinadas a la transformación o comer-cialización de productos de la pesca y los pro-ductos forestales.

c) Las que estén destinadas a la transforma-ción y comercialización de productos de fuera del Anexo I del Tratado de la Unión Europea, excepto los incluidos en los Códigos NC 4502, 4503 y 4504 (productos del corcho).

GASTOS SUBVENCIONABLES:

a) Los gastos por contratación de consultores externos para la elaboración e implantación

de procedimientos operativos de Calidad y/o la mejora de los sistemas de trazabilidad.

b) Gastos derivados de la adquisición de equi-pos de control y registro y sus programas infor-máticos, para el control de calidad y/o la mejo-ra del sistema de gestión de la trazabilidad.

c) Gastos derivados de la Certificación del Sis-tema de Calidad.

Quedan excluidos los siguientes gastos:

1.º La compra de equipos de segunda mano.

2.º La compra de material normalmente amor-tizable en un año y aquellas inversiones que fi-guren en la contabilidad como gastos.

3.º La mano de obra propia.

4.º El interés deudor, las cargas por transac-ciones financieras, las comisiones por cambio de divisas y las pérdidas, así como otros gastos puramente financieros.

5.º Las multas, sanciones financieras y gastos

de procedimientos legales.

6.º El impuesto de valor añadido (IVA) o cual-quier otro tributo.

TIPO/CUANTÍA:

Las subvenciones totales no podrán superar el 50% de la inversión subvencionable, en el caso de microempresas, pymes. Para las grandes empresas la intensidad máxima de la ayuda se reducirá a la mitad.

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LABORATORIOS MICROALP.I. EL PIBOAvenida de Castilleja de la Cuesta, 541110, Bollullos de la MitaciónSevilla

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