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ESTUDIO SOBRE LA PROPUESTA DE REFORMA CONSTITUCIONAL PARA ESTABLECER UN ESTADO SOCIALISTA, CENTRALIZADO Y MILITARISTA (ANÁLISIS DEL ANTEPROYECTO PRESIDENCIAL, AGOSTO 2007) Allan R. Brewer-Carías Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Central de Venezuela y Profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad de Columbia. RESUMEN: El trabajo analiza la propuesta de reforma constitucional que presentó el Presidente de Venezuela ante la Asamblea Nacional de ese país en agosto de 2007, en la cual propone cambios fundamentales en la concepción y organización del Estado, para transformar el modelo de Estado Democrático y Social de Derecho descentraliza- do (federal) que se plasmó en la Constitución vigente de 1999, montado sobre un siste- ma de economía mixta que combina libertad económica y de empresa con la interven- ción del Estado para asegurar la justicia social, por un Estado Socialista, Centralizado y Militarista, montado sobre la eliminación de la libertad económica y del derecho de propiedad como derechos constitucionales, y el establecimiento constitucional de un sistema económico estatista de planificación centralizada. Palabras clave: Reforma constitucional – Estado socialista – Estado centraliza- do – Estado federal – sistema económico – libertad económica – propiedad privada. ABSTRACT: This study is devoted to analyze the proposals for the modification of the Venezuelan 1999 Constitutions formulated by the President of that country before the National Assembly on August 2007, by mean of witch seek to introduce fundamental changes in the conception and organization of the State, in order to change the current model of Democratic Rule of Law and Decentralized Social State, based on a system of mixed economy which combine economic freedom and State intervention in order to achieve social justice, and transform it into a Socialist, centralized and Military State, based on the extinction of economic freedom and property rights as constitutional rights, establishing a constitutional economic system based on the State exclusive role in the economy through a centralized planning system. Keywords: Constitutional Reform – Socialist State – Centralized State – Federal State – Economic System – Economic freedom – private property. AFDUDC, 12, 2008, 87-125 87

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ESTUDIO SOBRE LA PROPUESTA DE REFORMACONSTITUCIONAL PARA ESTABLECER UN

ESTADO SOCIALISTA, CENTRALIZADO Y MILITARISTA

(ANÁLISIS DEL ANTEPROYECTO PRESIDENCIAL, AGOSTO 2007)

Allan R. Brewer-CaríasCatedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Central de Venezuela y

Profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad de Columbia.

RESUMEN:

El trabajo analiza la propuesta de reforma constitucional que presentó elPresidente de Venezuela ante la Asamblea Nacional de ese país en agosto de 2007, enla cual propone cambios fundamentales en la concepción y organización del Estado,para transformar el modelo de Estado Democrático y Social de Derecho descentraliza-do (federal) que se plasmó en la Constitución vigente de 1999, montado sobre un siste-ma de economía mixta que combina libertad económica y de empresa con la interven-ción del Estado para asegurar la justicia social, por un Estado Socialista, Centralizadoy Militarista, montado sobre la eliminación de la libertad económica y del derecho depropiedad como derechos constitucionales, y el establecimiento constitucional de unsistema económico estatista de planificación centralizada.

Palabras clave: Reforma constitucional – Estado socialista – Estado centraliza-do – Estado federal – sistema económico – libertad económica – propiedad privada.

ABSTRACT:

This study is devoted to analyze the proposals for the modification of theVenezuelan 1999 Constitutions formulated by the President of that country before theNational Assembly on August 2007, by mean of witch seek to introduce fundamentalchanges in the conception and organization of the State, in order to change the currentmodel of Democratic Rule of Law and Decentralized Social State, based on a systemof mixed economy which combine economic freedom and State intervention in order toachieve social justice, and transform it into a Socialist, centralized and Military State,based on the extinction of economic freedom and property rights as constitutionalrights, establishing a constitutional economic system based on the State exclusive rolein the economy through a centralized planning system.

Keywords: Constitutional Reform – Socialist State – Centralized State – FederalState – Economic System – Economic freedom – private property.

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Estudio sobre la propuesta de reforma constitucional para establecer un Estado socialista, centralizado y militarista

INTRODUCCIÓN: EL NUEVO FRAUDE A LA CONSTITUCIÓN:

La propuesta de “transformación del Estado y creación de un nuevo ordena-miento jurídico” para establecer un Estado centralizado, socialista, policial y milita-rista, mediante el procedimiento de “reforma constitucional”

En enero de 2007, el Presidente de la “República Bolivariana de Venezuela”anunció que propondría una serie de reformas a la Constitución de 19991, para cuyaconcepción designó un Consejo Presidencial para la Reforma de la Constitución2,presidida por la Presidenta de la Asamblea Nacional e integrada por altos funcionariosde todos los Poderes Públicos del Estado (el Segundo Vicepresidente de la AsambleaNacional y otros cuatro diputados; la Presidente del Tribunal Supremo de Justicia; elDefensor del Pueblo; el Ministro del Trabajo; la Procuradora General de la República yel Fiscal General de la Republica), para trabajar “de conformidad con los lineamientosdel Jefe de Estado en estricta confidencialidad” (art. 2)3, lo que de por si es contrario alos principios de cualquier reforma constitucional en un país democrático.

Las pautas que en diversos discursos y alocuciones fue dando el Presidente de laRepublica para la reforma constitucional, apuntaban, por una parte, a la conformaciónde un Estado del Poder Popular o del Poder Comunal, o Estado Comunal, estruc-turado desde los Consejos Comunales como unidades políticas primarias u organiza-ciones sociales no electas mediante sufragio universal, directo y secreto, supuesta-mente dispuestos para canalizar la participación ciudadana, pero conforme a un sistemade conducción centralizado desde la cúspide del Poder Ejecutivo Nacional, donde nohay autonomías territoriales; y por la otra, a la estructuración de un Estado socialis-ta, sustituyendo al sistema de libertad económica y Estado de economía mixta que exis-te en el país, por un sistema de economía estatista y colectivista, sometido a una pla-nificación centralizada, minimizando el rol del individuo y eliminando todo vestigiode libertad económica y de propiedad privada.

Es decir, se trata de una modificación que implica una transformación radicaldel Estado y la creación de un nuevo ordenamiento jurídico, lo que conforme al artí-culo 347 de la Constitución, ineludiblemente requiere la convocatoria y elección de unaAsamblea Nacional Constituyente, no pudiendo pretenderse hacer dicha modificaciónmediante una “reforma constitucional”, pues lo que en ella se plantea, -excepciónhecha de las que se refieren a los derechos laborales (arts. 87 y 90) que no justifi-can reforma constitucional alguna pues lo que se propone puede establecersemediante ley-, definitivamente no consiste sólo en “una revisión parcial de la

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1 Véase en Gaceta Oficial Nº 36.860 de 30-12-1999; republicada en Gaceta Oficial Nº 5452Extraordinaria de 24-03-2000. Véanse los comentarios a la Constitución en Allan R. Brewer-Carías, LaConstitución de 1999. Derecho Constitucional Venezolano, 2 tomos, Editorial Jurídica Venezolana,Caracas 2004.

2 Véase Decreto No. 5138 de 17-01-2007 en Gaceta Oficial Nº 38.607 de 18-01-20073 Ello también lo declaró públicamente, además, la Presidenta de la Asamblea Nacional al instalarse

el Consejo. Véase en El Universal, 20-02-2007.

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Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estruc-tura y principios fundamentales del texto Constitucional”, que es lo que pudiera reali-zarse mediante el procedimiento de la “reforma constitucional” (art. 342), que sóloexige la discusión y sanción del proyecto por la Asamblea Nacional y un referendoaprobatorio.

Sin embargo, a pesar de las previsiones constitucionales, lamentablemente y unavez más, se repite en este caso la táctica política que ha sido un común denominador delrégimen instalado en el país a partir de 1999, que es actuar en fraude a laConstitución4, es decir, utilizando las instituciones existentes aparentando respetar lasformas y procedimientos constitucionales, para proceder, conforme lo ha advertido elTribunal Supremo, “a la creación de un nuevo régimen político, de un nuevo ordena-miento constitucional, sin alterar el sistema de legalidad establecido”5. Eso ocurrió enfebrero de 1999, mediante la convocatoria del referendo consultivo sobre la AsambleaConstituyente no prevista en la Constitución entonces vigente de 19616; ocurrió con eldecreto del régimen transitorio de los Poderes Públicos a la Constitución de 1999, queno fue sometido al referendo aprobatorio de la misma7; y ha venido ocurriendo en losaños subsiguientes, con la destrucción progresiva de la democracia desde el ejerciciodel poder y el sucesivo secuestro de los derechos y libertades públicas, supuestamenteutilizando previsiones legales y constitucionales8.

En esta ocasión, una vez más se pretende utilizar fraudulentamente las previsio-nes constitucionales para fines distintos a los establecidos en ellas, pues se pretendemediante el procedimiento de reforma constitucional previsto en la Constitución, pro-ducir una transformación radical del Estado, y trastocar el Estado Social yDemocrático de Derecho y de Justicia de orden civil existente, para convertirlo enun Estado Socialista, Centralizado y Militarista, donde desaparece la democraciarepresentativa, la alternabilidad republicana y toda idea de descentralización del poder,y donde todo se concentra en la decisión del Jefe de Estado. Ello no es posible consti-tucionalmente, y como lo reseñó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo deJusticia en la sentencia citada No. 74 de 25 de enero de 2006, en sentido similar, elloocurrió “con el uso fraudulento de los poderes conferidos por la ley marcial en la

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4 La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 74 de 25-01-2006 seña-ló que un fraude a la Constitución ocurre cuando se destruyen las teorías democráticas “mediante el pro-cedimiento de cambio en las instituciones existentes aparentando respetar las formas y procedimientos cons-titucionales”, o cuando se utiliza “del procedimiento de reforma constitucional para proceder a la creaciónde un nuevo régimen político, de un nuevo ordenamiento constitucional, sin alterar el sistema de legalidadestablecido, como ocurrió con el uso fraudulento de los poderes conferidos por la ley marcial en laAlemania de la Constitución de Weimar, forzando al Parlamento a conceder a los líderes fascistas, en tér-minos de dudosa legitimidad, la plenitud del poder constituyente, otorgando un poder legislativo ilimitado”;y que un falseamiento de la Constitución ocurre cuando se otorga “a las normas constitucionales una inter-pretación y un sentido distinto del que realmente tienen, que es en realidad una modificación no formal dela Constitución misma”, concluyendo con la afirmación de que “Una reforma constitucional sin ningúntipo de límites, constituiría un fraude constitucional”. Véase en Revista de Derecho Público, EditorialJurídica Venezolana, No. 105, Caracas 2006, pp. 76 ss.

5 Antes citada. Véase en Revista de Derecho Público, No. 105, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas2006, pp. 76 y ss.

6 Véase Allan R. Brewer-Carías, Asamblea Constituyente y Ordenamiento Constitucional, Academiade Ciencias Políticas y Sociales, Caracas 1999

7 Véase Allan R. Brewer-carías, Golpe de Estado y proceso constituyente en Venezuela, UniversidadNacional Autónoma de México, México 2002.

8 Véase Allan R. Brewer-Carías, “Constitution Making Process in Defraudation of the Constitutionand Authoritarian Government in Defraudation of Democracy. The Recent Venezuelan Experience”,Ponencia escrita para la exposición en la Primera Sesión Plenaria sobre el tema de “La Constitución entreconflicto y estabilidad”, del VII International Congress of Constitutional Law, Atenas, Junio 2007.

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Alemania de la Constitución de Weimar, forzando al Parlamento a conceder a loslíderes fascistas, en términos de dudosa legitimidad, la plenitud del poder consti-tuyente, otorgando un poder legislativo ilimitado”9.

Todo este fraude constitucional comenzó a evidenciarse con las propuestas dereformas elaboradas por la Consejo Presidencial para la Reforma de la Constitucióncuya divulgación se efectuó en junio de 2007 a pesar del “pacto de confidencialidad”ordenado por el Presidente10, en las cuales se muestra cual es el pensamiento y laintención de los más altos funcionarios del gobierno y del Estado que formarondicho Consejo; y ahora se concreta con las propuestas de reformas contenidas en elanteproyecto para la primera reforma constitucional presentado por el Presidente de laRepública (en lo adelante Anteproyecto para la 1era. Reforma Constitucional PR,agosto 2007)11 ante la Asamblea Nacional el 15 de agosto de 2007, con las cuales lo quese busca efectuar es una radical transformación del Estado y crear de un nuevo ordena-miento jurídico12, para:

PRIMERO, convertir el Estado en un Estado Centralizado, de poder concen-trado bajo la ilusión del Poder Popular, lo que implica la eliminación definitiva dela forma federal del Estado, imposibilitando la participación política y degradan-do la democracia representativa; todo ello, mediante la supuesta organización de lapoblación para la participación en los Consejos del Poder Popular, como losComunales, que son instituciones sin autonomía política alguna, cuyos miembros sedeclara que no serán electos, y que son controlados desde la Jefatura del gobierno ypara cuyo funcionamiento, el instrumento preciso es el partido único que el Estado hatratado de crear en los últimos meses.

SEGUNDO, convertir el Estado en un Estado Socialista, lo que implica la eli-minación de la libertad económica y de la iniciativa privada, así como la desa-parición del derecho a la propiedad privada, dándosele al Estado la propiedadde los medios de producción manejados mediante una planificación centralizada,configurándolo como un Estado del cual todo depende, y a cuya burocracia

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9 Antes citada. Véase en Revista de Derecho Público, No. 105, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas2006, pp. 76 y ss.

10 El documento circuló en junio de 2007 con el título Consejo Presidencial para la Reforma de laConstitución de la República Bolivariana de Venezuela, “Modificaciones propuestas”. El texto com-pleto fue publicado como Proyecto de Reforma Constitucional. Versión atribuida al Consejo Presidencialpara la reforma de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Editorial Atenea, Caracas01 de julio de 2007, 146 pp.

11 El texto completo fue publicado como Proyecto de Reforma Constitucional. Elaborado por el ciu-dadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, Editorial Atenea,Caracas agosto 2007, 58 pp.

12 En este sentido el Rector del Consejo Nacional Electoral, Sr. Vicente Díaz, el día 16-08-2007 indi-có “que la propuesta presidencial para reformar el texto constitucional modifica las disposiciones funda-mentales y por ello sería necesario convocar una Asamblea Constituyente para su aprobación”. Consultamoslo expuesto por dicho miembro del Consejo en Unión Radio, 16 de agosto de 2007,http://www.unionradio.com.ve/Noticias/Noticia.aspx?noticiaid=212503. El inicio del procedimiento dereforma ante la Asamblea Nacional, por tanto, podía ser impugnado ante la Jurisdicción Constitucional, porinconstitucionalidad. Sin embargo, el día 17-08-2007, adelantándose a cualquier impugnación y emitiendoopinión, prejuzgando sobre el asunto, la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Presidenta a la vez dela Sala Constitucional (es decir de la Jurisdicción Constitucional) y además miembro del ConsejoPresidencial para la Reforma Constitucional , según reseñó el periodista Juan Francisco Alonso: “dejó enclaro que la Sala Constitucional no tramitará ninguna acción relacionada con las modificaciones al textofundamental, hasta tanto éstas no hayan sido aprobadas por los ciudadanos en el referendo. “Cualquieracción debe ser presentada después del referendo cuando la reforma ya sea norma, porque no podemos inter-pretar una tentativa de norma. Después de que el proyecto sea una norma podríamos entrar a interpretarla ya conocer las acciones de nulidad”, precisó.”. Véase en El Universal, 18-08-07.

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queda sujeta la totalidad de la población; lo que choca con las ideas de libertad ysolidaridad social que se proclaman en la propia Constitución de 1999, sentando lasbases para que el Estado sustituya a la propia sociedad y a las iniciativas particu-lares, minimizándoselas.

TERCERO, convertir el Estado en un Estado Militarista, dado el rol que se leasigna a la “Fuerza Armada Bolivariana” en su configuración y funcionamiento, todasometida al Jefe de Estado, y con la creación del nuevo componente de la MiliciaPopular Bolivariana.

En esta forma, siete años después de la sanción de la Constitución de 1999, elmismo Presidente de la República que en aquél momento motorizó la concepción y san-ción de dicha Constitución a través de sus seguidores, quienes controlaron totalmentela Asamblea Constituyente; en 2007 anuncia el propósito de cambiar de nuevo laConstitución de 1999, ante una Asamblea nacional totalmente controlada por sus segui-dores, pero con el objeto, de transformar, ahora si, radicalmente, el sistema políticoconstitucional venezolano, estableciendo un Estado Centralizado del PoderPopular, como Estado Socialista, de economía estatal y centralizada, y comoEstado Militarista, lo que se aparta radicalmente de la concepción del Estado civilsocial y democrático de derecho y de justicia, de economía mixta, que reguló laConstitución de 1999. Con las reformas propuestas, además, materialmente desapare-ce la democracia representativa y las autonomías político territoriales, buscándosesustituirlas por una supuesta democracia “participatíva y protagónica” controlada totaly centralizadamente por el Jefe de Estado, en la cual queda proscrita toda forma dedescentralización política y autonomía territorial.

Nuestro propósito en estas notas, es analizar el sentido y alcance de las pro-puestas formuladas en el “Anteproyecto, para la 1era. Reforma Constitucional,Propuesta: del Presidente Hugo Chávez, Agosto 2007” (en lo adelanteAnteproyecto para la 1era. Reforma Constitucional PR, agosto 2007), lo que hare-mos, en cada caso, confrontándolas con lo que prevé la vigente Constitución de 1999(es decir, no sólo lo que se propone sino lo que se deroga, se quita o se agrega); yello lo haremos estudiando:

I. Los cambios en los principios fundamentales de la organización del Estado,que buscan transformar el Estado democrático descentralizado en un Estadosocialista centralizado.

II. Los cambios en el sistema político, que buscan transformar la democraciarepresentativa en una supuesta participación popular conducida por el PoderCentral.

III. Los cambios en la forma del Estado, que buscan eliminar definitivamentelos vestigios de Federación centralizada mediante la centralización total delEstado.

IV. Los cambios en la organización del Poder Nacional, que buscan acentuar elpresidencialismo.

V. Los cambios en la Constitución económica, que buscan transformar unEstado social y promotor de la economía mixta, en un Estado socialista deeconomía estatal centralizada y confiscatoria.

VI. Los cambios en los derechos laborales: una “reforma” constitucional inútil;

VII. Los cambios en el régimen de la Fuerza Armada, que buscan transformarel Estado civil en un Estado Militarista.

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PRIMERA PARTE

LOS CAMBIOS EN LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LAORGANIZACIÓN DEL ESTADO:

DEL ESTADO DEMOCRATICO DESCENTRALIZADO AL ESTADOSOCIALISTA CENTRALIZADO

El Presidente de la República, durante todo el año 2007, y en particular en suDiscurso de Presentación del Anteproyecto de Constitución ante la Asamblea Nacional,ha señalado que el propósito central de la reforma propuesta es “la construcción de laVenezuela bolivariana y socialista” (art. 4); es decir, sembrar “el socialismo en lo polí-tico y económico”, lo que no se hizo en la Constitución de 1999. Cuando ésta se san-cionó –dijo- “no proyectábamos el socialismo como camino”, agregando, que “así comoel candidato Hugo Chávez repitió un millón de veces en 1998, “Vamos a Constituyente”,el candidato Presidente Hugo Chávez dijo: “Vamos al Socialismo”, y todo el que votópor el candidato Chávez, votó por ir al socialismo”13, de manera que por ello, elAnteproyecto de Constitución que presentó, es para “la construcción del SocialismoBolivariano, el Socialismo venezolano, nuestro Socialismo, nuestro modelo socialis-ta” (p. 34), cuyo “núcleo básico e indivisible” es “la comunidad”, “donde los ciudada-nos y las ciudadanas comunes, tendrán el poder de construir su propia geografía y su pro-pia historia” (p. 23). Y todo ello bajo la premisa de que “sólo en el socialismo será posi-ble la verdadera democracia” (p. 35), pero de una supuesta “democracia” que, comolo propuso el Presidente en su proyecto de reforma del artículo 136 de la Constitución,“no nace del sufragio ni de elección alguna, sino que nace de la condición de los gru-pos humanos organizados como base de la población”. Es decir, una “democracia” queno es democracia, pues no hay democracia sin elección de representantes.

Todas estas propuestas las resumió el Presidente en su Discurso, así: “en el terre-no político, profundizar la democracia popular bolivariana; en el terreno económico,preparar las mejores condiciones y sembrarlas para la construcción de un modelo eco-nómico productivo socialista, nuestro modelo, lo mismo en lo político la democraciasocialista; en lo económico, el modelo productivo socialista; en el campo de laAdministración Pública incorporar novedosas figuras para aligerar la carga, para dejaratrás el burocratismo, la corrupción, la ineficiencia administrativa, cargas pesadasdel pasado, que todavía tenemos encima como rémoras, como fardos en lo político, enlo económico, en lo social” (p. 74).

Y todas estas propuestas de construcción del socialismo, además, el Presidentela vinculó al proyecto de Simón Bolívar elaborado en 1819, el cual –dijo- “es perfec-tamente aplicable a un proyecto socialista: perfectamente se puede tomar la ideolo-gía bolivariana originaria, como elemento básico de un proyecto socialista” (p.42)14. En verdad, basta leer el Discurso de Angostura de Bolívar cuando presentó el pro-

13 Es decir, se pretende imponer al 56% de los votantes que no votaron por la reelección presiden-cial, la voluntad expresada por sólo el 46% de los votantes inscritos en el Registro Electoral que votaronpor la reelección del Presidente. Según las cifras oficiales del CNE, en las elecciones de 2006, de un uni-verso de 15.784.777 votantes inscritos en el Registro Electoral, sólo 7.309.080 votaron por el Presidente.

14 Debe recordarse que solo un mes antes del Discurso del Presidente de la República representaciónde su Anteproyecto de reforma de la Constitución, quien fuera su Ministro de la Defensa hasta el 18-07-2007,General en jefe Raúl Baduel, en su discurso al dejar el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, habíadicho que el llamado del Presidente “a construir el Socialismo del Siglo XXI, implica la necesidad impe-riosa y urgente de formalizar un modelo teórico propio y autóctono de Socialismo que esté acorde a nues-tro contexto histórico, social, cultural y político”, pero que “este modelo teórico hasta los momentos, ni exis-te ni ha sido formulado”. Es difícil imaginar, siquiera, que en un mes se haya podido haber formulado.

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15 Véase en Simón Bolívar, Escritos Fundamentales, Caracas, 1982. Véase además, Pedro Grases(ed), El Libertador y la Constitución de Angostura de 1819, Caracas, 1969; y José Rodríguez Iturbe (ed.),Actas del Congreso de Angostura, Caracas, 1969.

yecto de Constitución de 1819, para darse cuenta que nada de lo que allí se expresa tieneque ver con “proyecto socialista” alguno15.

Estas propuestas, sin duda, tocan las bases fundamentales del Estado, en particu-lar, en relación a la ampliación constitucional de la llamada “doctrina bolivariana”; a lasustitución del Estado democrático y social de derecho por el Estado Socialista; a la eli-minación de la descentralización como política de Estado en aras de la participación polí-tica; a la desarticulación de la organización de la Administración Pública, y a la elimina-ción definitiva de la disciplina presupuestaria y del principio de la unidad del tesoro.

1. La doctrina bolivariana como supuesta doctrina del Estado socialista

Una de las innovaciones de la Constitución de 1999, fue el cambio de la deno-minación de la República de Venezuela por el de “República Bolivariana de Venezuela”(art. 1), sustituyendo el que había tenido la República entre 1811-1821 y luego, desde1830 hasta 1999. Solamente en el período 1821-1830, dicha denominación desapareciócuando Venezuela también desapareció como Estado independiente al ser integrada a laRepública de Colombia, precisamente a propuesta de Simón Bolívar. Esta última orga-nización política fue la que respondió a lo que podría considerarse una concepción“bolivariana” del Estado, donde Venezuela simplemente no existió como tal.

El cambio de nombre, por tanto, en 1999 nada tenía que ver con Simón Bolívary su pensamiento, y ni siquiera con la idea de construcción del socialismo –puesincluso como lo dijo el Presidente en su discurso del 15 de agosto de 2007, en esemomento no estaba planteado- , y realmente obedeció a una motivación político par-tidaria, partisana o partidista que inicialmente derivó de la denominación delMovimiento político que había sido estableció por el Presidente de la República que,como partido político, sin embargo no podía funcionar con esa denominación por uti-lizar el nombre del Libertador. De manera que fue el “partido bolivariano” el que ledio el nombre a la República, habiéndose hecho en la Constitución referencia al tema“bolivariano”, además, en el artículo 107, al referirse a la obligatoriedad de la ense-ñanza en las instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo diversificado, de los prin-cipios del ideario bolivariano.

La “doctrina bolivariana”, ahora identificada por el Presidente de la Repúblicacon el modelo socialista político económico del Estado, además de identificar al Estadomismo, es decir, a la República, en el Anteproyecto para la 1era. ReformaConstitucional PR, agosto 2007, se lo utiliza para afirmar que “la RepublicaBolivariana de Venezuela es el producto histórico de la confluencia de varias cul-turas” (art. 100), y además, para calificar a la Fuerza Armada, como Fuerza ArmadaBolivariana (art. 156,8; 236,6; 328 y 329) y a sus componentes, como EjércitoBolivariano, Armada Bolivariana, Aviación Bolivariana, Guardia TerritorialBolivariana y Milicia Popular Bolivariana (Art. 329). Además, en el artículo 328, sepropone que las funciones de la Fuerza Armada Bolivariana para garantizar la indepen-dencia y soberanía de la Nación, preservarla de cualquier ataque externo o interno y ase-gurar la integridad del espacio geográfico, se deben realizar “mediante el estudio, pla-nificación y ejecución de la doctrina militar bolivariana”.

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16 Ello lo declaró la Presidenta de la Asamblea Nacional el 23 de agosto de 2007 al aprobarse elAnteproyecto de Reforma Constitucional, en bloque, en primera discusión. Véase El Universal, Caracas, 24-08-2007.

2. La sustitución del Estado Democrático y Social de Derecho y deJusticia por el Estado Socialista

El artículo 2 de la Constitución define a Venezuela como un Estado democráticoy social de derecho y de justicia, con lo que se sigue la tradición del constitucionalismocontemporáneo construido, precisamente, para diseñar un Estado no socialista, talcomo se recogió en la Constitución de la República Federal de Alemania de 1949 (art.20,1) de 1949, en la Constitución española de 1978 (art. 1º) y en la Constitución deColombia de 1991 (art. 1º).

En esta concepción de Estado liberal de economía mixta no socialista, la ideade Estado social es la de un Estado con obligaciones sociales, de procura de la justiciasocial, lo que lo lleva a intervenir en la actividad económica y social, como Estado pres-tacional. Tal carácter social deriva principalmente del valor fundamental de la igualdady no discriminación (arts. 2 y 21); y de la declaración del principio de la justicia socialcomo base del sistema económico (art. 299).

El Estado democrático, es el que fundamenta toda la organización política de laNación en el principio democrático representativo, que deriva del Preámbulo (sociedaddemocrática) y de los artículos 2, 3, 5 y 6 de la Constitución, al identificar como valorfundamental del constitucionalismo a la democracia que se tiene que ejercer medianterepresentantes (democracia representativa), además de mediante elementos de demo-cracia directa.

El Estado de derecho es el Estado sometido al imperio de la Ley o legalidadcomo lo señala el Preámbulo, lo que implica el sometimiento de la actuación del Estadoy de la Administración Pública a la legalidad (art. 141) y a controles judiciales inde-pendientes (arts. 7, 137,258, 334 y 336). Por ello, también se lo define como un Estadode justicia, que tiene que tender a garantizar la justicia por encima del formalismo pro-cedimental (art. 26).

La propuesta de crear un Estado Socialista en lugar del tradicional Estadodemocrático y Social de derecho y de justicia, aún cuando el Anteproyecto para la 1era.Reforma Constitucional PR, agosto 2007 no haga mención al artículo 2 de laConstitución, es evidente que el mismo resultará cambiado radicalmente, pues unmodelo de Estado Socialista es absolutamente incompatible con el Estado demo-crático y Social de derecho y de justicia. Es un engaño más, por tanto, formular unapropuesta de reforma constitucional para establecer un Estado Socialista sin que secambie el artículo 2 de la Constitución. Ello, sin embargo, se ha hecho para pretenderargumentar que no se están tocando los aspectos fundamentales del Estado y que porello no se recurrió al procedimiento de la Asamblea Nacional Constituyente para refor-mar la Constitución16. Es decir, un fraude más a la Constitución.

En particular, las referencias al Estado Socialista están en las propuestas de refor-ma referidas al artículo 16, donde se crean las Comunas y Comunidades como “el núcleoespacial básico e indivisible del Estado Socialista Venezolano”; al artículo 70, donde aldefinirse los medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio directo de susoberanía, se indica que es “para la construcción del socialismo”, haciéndose mención alas diversas asociaciones “constituidas para desarrollar los valores de la mutua cooperacióny la solidaridad socialista”; al artículo 112 donde se indica, en relación con el modelo eco-

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nómico del Estado, que es para crear “las mejores condiciones para la construcción colec-tiva y cooperativa de una Economía Socialista”; y al artículo 113 que precisa la necesidadde la constitución de “empresas mixtas y/o unidades de producción socialistas”.

Además, en el Anteproyecto del Presidente se buscar derogar y sustituir el artí-culo 158 de la Constitución de 1999 que define a la descentralización como políticanacional, para “profundizar la democracia, acercando el poder a la población y cre-ando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para laprestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales”, y establecer, en cambio, sólo,que “El Estado promoverá como política nacional, la participación protagónica delpueblo, transfiriéndole poder y creando las mejores condiciones para la construcciónde una Democracia Socialista”.

3. La eliminación de la descentralización como política de Estado

La Constitución de 1999 en su artículo 4 precisó que “La República Bolivarianade Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados poresta Constitución”; incorporando algunos aspectos que se habían establecidos en la LeyOrgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del PoderPúblico de 1989, relativos a la transferencia a los Estados de competencias que eran dePoder Nacional. La descentralización en esta forma, como política de Estado, se reflejóen varias normas de la Constitución de 1999, como sucedió, por ejemplo, en el artículos6 (que define al gobierno como descentralizado), en el artículo 16 (al hablar de “la auto-nomía municipal y la descentralización político administrativa”); en el artículo 84 (quese refiere al sistema público nacional de salud descentralizado); en los artículos 269 y272 (sobre la administración de justicia y penitenciaria descentralizadas); en el artículo285 (sobre la administración electoral descentralizada); y en el artículo 300 (sobre orga-nización administrativa económica del Estado funcionalmente descentralizada).

Pero además, respecto de todas las actividades públicas, la Constitución de 1999al establecer los principios de la política nacional de descentralización, exige que lamisma “debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y cre-ando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para laprestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales” (art. 158).

Todo esto se elimina en las propuestas contenidas en el Anteproyecto para la1era. Reforma Constitucional PR, agosto 2007, en las cuales siguiendo la orientaciónde la práctica política de los últimos años, definitivamente se busca centralizar total-mente el Estado y eliminar todo vestigio de descentralización como organización ypolítica pública, de autonomía territorial y de democracia representativa a nivellocal, es decir, de la unidad política primaria en el territorio. Ello, sin duda, también tocaun aspecto fundamental y medular del Estado que no puede ser cambiado mediante unareforma constitucional.

En tal sentido, en el Anteproyecto para la 1era. Reforma Constitucional PR,agosto 2007 se propone eliminar todo vestigio de “descentralización política”, comen-zando por el principio fundamental de descentralización y autonomía territorial esta-blecido en el artículo 16 de la Constitución de 1999 que exige que la división políticoterritorial de la República garantice siempre “la autonomía municipal y la descentra-lización político administrativa”, que son elementos básicos de la democracia de parti-cipación (autonomía y descentralización). En cambio se propone una división territorialque sólo garantice “la participación del Poder Popular.”

Además, en el Anteproyecto para la 1era. Reforma Constitucional PR, agosto2007, como se dijo, se busca derogar y eliminar el artículo 158 de la Constitución de1999 que definió la política nacional de descentralización para “profundizar la demo-

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cracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto parael ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometi-dos estatales”. En lugar de esta norma, en el Anteproyecto se propone redactar el artí-culo 158 así: “El Estado promoverá como política nacional, la participación prota-gónica del pueblo, transfiriéndole poder y creando las mejores condiciones para laconstrucción de una Democracia Socialista”, constituyendo esta redacción, como loindicó el Presidente de la República en su Discurso de presentación del Anteproyecto,“el desarrollo de lo que nosotros entendemos por descentralización, porque el con-cepto cuartorepublicano de descentralización es muy distinto al concepto quenosotros debemos manejar. Por eso, incluimos aquí la participación protagónica, latransferencia del poder y crear las mejores condiciones para la construcción de la demo-cracia socialista”.

4. La fragmentación de la Administración Pública del Estado

Una de las innovaciones más importantes de la Constitución de 1999 fue el haberincorporado una normativa específica destinada a regular los principios fundamentalesde la Administración Pública del Estado, buscando su racionalización y, en especial,disponiendo en el artículo 141, como principios fundamentales, primero, que laAdministración Pública está al servicio de los ciudadanos; segundo, que se funda-menta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia,transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la funciónpública, y tercero, que debe actuar con sometimiento pleno a la ley y al derecho, loque implica la formulación constitucional del principio de legalidad.

En el Anteproyecto para la 1era. Reforma Constitucional PR, agosto 2007, sepropone la eliminación de todos estos principios fundamentales sobre la AdministraciónPública, desapareciendo el principio de que el aparato administrativo, como un univer-so, está y tiene que estar al servicio de los ciudadanos, sustituyendo la norma del artí-culo 141 por otra en la que lo que se dispone es que la Administración Pública está sóloservicio del Estado, eliminándose el derecho de los ciudadanos a que laAdministración esté a su servicio. Se propone en efecto, que el artículo 141 dispongaque: “Las administraciones públicas son las estructuras organizativas destinadas a ser-vir de instrumento a los poderes públicos, para el ejercicio de sus funciones, y parala prestación de los servicios”.

En la redacción que se propone del artículo 141, además, se busca fragmentara la Administración Pública, pasándose de un régimen universal de la misma, a bus-carse regular a “las administraciones públicas”, las cuales, incluso, contra toda téc-nica legislativa, se las clasifica como si se tratase de un manual y no de unaConstitución en las siguientes dos “categorías”: “las administraciones públicasburocráticas o tradicionales, que son las que atienden a las estructuras previstas yreguladas en esta constitución y las leyes; y “las misiones”, constituidas pororganizaciones de variada naturaleza, creadas para atender a la satisfacción de lasmás sentidas y urgentes necesidades de la población, cuya prestación exige de laaplicación de sistemas excepcionales, e incluso, experimentales, los cuales seránestablecidos por el Poder Ejecutivo mediante reglamentos organizativos y fun-cionales”.

Es decir, con la reforma constitucional propuesta, en lugar de buscarse corregirel descalabro administrativo producido por la indisciplina presupuestaria y administra-tiva de “fondos” asignados a “misiones” fuera de la organización general del Estado, sepretende constitucionalizar el desorden administrativo, calificándose a las estructu-ras administrativas del Estado como “burocráticas o tradicionales”, renunciando a quelas mismas sean reformadas para convertirlas en instrumentos para precisamente aten-

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der a la satisfacción de las más sentidas y urgentes necesidades de la población. Y todoello, dejando la organización de la Administración Pública a la sola voluntad delPresidente de la República mediante reglamentos.

5. El abandono de la disciplina presupuestaria y de la unidad del Tesoro

En el Anteproyecto para la 1era. Reforma Constitucional PR, agosto 2007, aúncuando no se propone reforma alguna expresa en relación con los artículos 313 y 314de la Constitución que establecen el principio general de la disciplina presupuestaria,con la propuesta de reforma que se formula en relación con el artículo 321 se la está eli-minando como principio fundamental de la administración económica y financiera delEstado.

En efecto, conforme a los artículos 313 y 314 de la Constitución, la administra-ción económica y financiera de toda la Administración Pública del Estado nacional setiene que regir por un presupuesto aprobado anualmente mediante ley por la AsambleaNacional, en el cual se deben indicar las estimaciones de ingresos públicos y los gastospúblicos anuales que puede efectuar el Ejecutivo Nacional, de manera tal que en el artí-culo 314 se declara que “no se hará ningún tipo de gasto que no hay sido previsto en laley de Presupuesto”, siendo la excepción, sólo, en casos de créditos adicionales al pre-supuesto para gastos no previstos o con partidas insuficientes, que también tienen queser aprobados por la Asamblea nacional.

Todo este sistema de disciplina presupuestaria para garantizar que los ingresosordinarios sean suficientes para cubrir los gastos ordinarios y que “el ingreso que segenere por la explotación de la riqueza del subsuelo y los minerales, en general, pro-penderá a financiar la inversión real productiva, la educación y la salud” (art. 311), sebusca desquiciar formalmente, al proponerse en el Anteproyecto para la 1era.Reforma Constitucional PR, agosto 2007, la reforma del artículo 321, en el cual, enlugar de establecer, como lo hace la Constitución de 1999, que la ley debe establecer“un fondo de estabilización macroeconómica destinado a garantizar la estabilidad de losgastos del Estado en los niveles municipal, regional y nacional, ante las fluctuacionesde los ingresos ordinarios”, el cual debe funcionar bajo los “principios básicos la efi-ciencia, la equidad y la no discriminación entre las entidades públicas que aportenrecursos al mismo”; se propone que “el Jefe del Estado” (al quien se busca atribuir enotra propuesta de reforma, art. 318, la administración de las reservas internaciona-les), “establecerá, en coordinación con el Banco Central de Venezuela y al final de cadaaño, el nivel de las reservas necesarias para la economía nacional, así como el montode las reservas excedentarias, las cuales se destinarán a fondos que disponga elEjecutivo Nacional para inversión productiva, desarrollo e infraestructura, financia-miento de las misiones y, en definitiva, el desarrollo integral, endógeno, humanista ysocialista de la nación”. Con todo ello, lo que se propugna es la ruptura definitiva delprincipio de la unidad del Tesoro.

En esta forma se busca constitucionalizar el mecanismo de financiamientoparalelo al presupuesto, mediante fondos creados por el sólo Ejecutivo Nacional des-tinados a las misiones que, como se dijo, también se propone que estén a cargo de lasmismas (“misiones”) como organizaciones administrativas públicas paralelas a laAdministración Pública burocrática y tradicional”.

Se observa, sin embargo, que en la propuesta de reforma del artículo 184 de laConstitución que se formula en el Anteproyecto para la 1era. Reforma ConstitucionalPR, agosto 2007, se precisa que será la ley la que debe crear “un Fondo destinado alfinanciamiento de los proyectos de los Consejos Comunales”.

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SEGUNDA PARTE:

LOS CAMBIOS EN EL SISTEMA POLÍTICO:

DE LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA A LA SUPUESTAPARTICIPACIÓN POPULAR CONDUCIDA POR EL PODER CENTRAL

1. La eliminación de la democracia representativa a nivel local y susustitución por una supuesta “participación protagónica”

El artículo 5º de la Constitución de 1999, establece que “la soberanía resideintransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista enesta Constitución y en la Ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganosque ejercen el Poder Público”. Con esta norma, si bien se siguió la tradición republica-na de la soberanía popular iniciada con la Constitución de 181117, ejercida mediante larepresentatividad política (democracia indirecta), la misma se complementó con laprevisión del ejercicio directo de la democracia, mediante los mecanismos de partici-pación establecidos en el artículo 62, que consagra el derecho de todos los ciudadanos“de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de susrepresentantes”, y en el artículo 70, sobre los medios de participación.

La democracia, por tanto, para ser tal, tiene que ante todo ser representativa,pudiendo, además, establecerse mecanismos de democracia directa; y por ello, en laConstitución de 1999 se exige que la representatividad democrática siempre tiene quetener su fuente en elecciones populares universales, directas y secretas (art. 70),destinadas a elegir los titulares de todos los órganos que ejercen el Poder Público que,por supuesto, son los que establece la Constitución conforme a los principios de distri-bución y separación del Poder Público (art. 136).

Esta democracia representativa, por supuesto, no se opone a democracia partici-pativa, y ambas se diferencian de los mecanismos de democracia directa como son losreferendos (consultivas, aprobatorios, abrogatorios y revocatorios) (arts. 78 ss.) que per-feccionan la democracia, al igual que las consultas populares, la revocatoria del man-dato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y laasamblea de ciudadanos y ciudadanas (art. 70), todos regulados en la Constitucióncomo formas de participación política.

Sin embargo, la democracia representativa no puede pretender ser sustitui-da por la “democracia participativa”; ello es una falsedad. La democracia, para quesea participativa, además de esencialmente representativa, lo que tiene es que permitiral ciudadano participar en los asuntos públicos, teniendo acceso al poder lo que sóloes posible cuando lo tiene que tener cerca, lo que necesariamente implica un bienarraigado y desarrollado sistema de gobierno local, en cada lugar, asentamiento urba-no o rural, que sólo puede estar basado en la descentralización política, es decir, enla creación de entidades políticas autónomas que permitan el autogobierno local.En ese sentido, participar es sólo posible cuando mediante la descentralización, se creanautoridades locales electas mediante sufragio en los niveles territoriales más peque-ños, lo que implica desparramar el poder.

17 Véase sobre el principio en todas las Constituciones en Allan R. Brewer-Carías, Las Constitucionesde Venezuela, Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Caracas 1997.

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Ello, por supuesto, es contrario a la concentración del Poder y al centralismo quees lo que, encubriéndolo con el tema del socialismo y la “participación protagónica”, sebusca consolidar con las propuestas de reforma constitucional de 2007, al pretender eli-minarse de la Constitución, como antes se ha comentado, toda referencia a la descen-tralización política. Lo que se está proponiendo, en definitiva, es la sustitución de lademocracia representativa por una supuesta “democracia participativa”, pero aca-bando con la propia democracia como régimen político, tratando de sustituirla por unrégimen autoritario, centralizador y concentrador del Poder que impide la participaciónpolítica, al no existir entidades locales autónomas.

Ello, como se dijo, se busca con las propuestas para eliminar todo vestigio deautonomía territorial y de descentralización política, con lo que no puede haberdemocracia participativa. La participación democrática exige la existencia de entespolíticos territoriales autónomos, sin los cuales aquella no pasa de ser una simplemovilización controlada de la población o los ciudadanos desde el Poder Central.Ello es lo que ocurre, precisamente, con los Consejos Comunales recién creados por ley,y que se busca constitucionalizar, cuyos miembros no son electos mediante sufragiosino designados bajo el control del propio Poder Ejecutivo Nacional, lo cual sebusca ahora consolidar constitucionalmente con la propuesta de reforma del artículo 16,al referirse a la división territorial para supuestamente garantizar “la participación delPoder Popular”.

En efecto, conforme al artículo 16 del Anteproyecto para la 1era. ReformaConstitucional PR, agosto 2007, el Poder Popular se busca que supuestamente se desa-rrolle de abajo hacia arriba, a partir la las Comunidades, “cada una de las cuales cons-tituirá el núcleo espacial básico e indivisible del Estado Socialista Venezolano, dondelos ciudadanos y las ciudadanas comunes tendrán el poder para construir su propia geo-grafía y su propia historia”. Estas Comunidades estarán agrupadas en Comunas, queserán “áreas o extensiones geográficas” que son “células geo-humanas del territorio”; yestas, a su vez, estarán agrupadas, en ciudades que se conciben como “la unidad polí-tica primaria de la organización territorial nacional”, entendidas “como todo asen-tamiento poblacional dentro del Municipio”.

En esta forma, es a partir de la Comunidad y la Comuna, que supuestamente“el Poder Popular desarrollará formas de agregación comunitaria Político-Territorial, las cuales serán reguladas en la Ley, y que constituyan formas deAutogobierno y cualquier otra expresión de Democracia Directa.”

La propuesta de reforma formulada en el Anteproyecto para la 1era. ReformaConstitucional PR, agosto 2007, respecto del artículo 136, en todo caso, es precisaal referirse al Poder Popular y establecer que el mismo “se expresa constituyendolas comunidades, las comunas y el autogobierno de las ciudades, a través de losconsejos comunales, los consejos obreros, los consejos campesinos, los consejosestudiantiles y otros entes que señale la ley”, pero que siendo el pueblo “el depo-sitario de la soberanía” el mismo “la ejerce directamente a través del PoderPopular”, con la precisión de que “éste no nace del sufragio ni de elección algu-na, sino que nace de la condición de los grupos humanos organizados como basede la población.

En definitiva, lo que se busca en esta “primera reforma”, es poner fin a la demo-cracia representativa a nivel local, y con ello, de todo vestigio de autonomía políticaterritorial que es la esencia de la descentralización y de la participación política, y ello,en nombre de la “democracia participativa” que pretende sustituir la representación poruna supuesta “democracia directa” de “participación” en asambleas de ciudadanos,comunidades, comunas y ciudades, que no son entes políticos territoriales autóno-mos, todas controladas desde el Poder Central.

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2. La eliminación de principio de la alternabilidad republicana con lapropuesta de reelección indefinida del Presidente de la República

Conforme al artículo 4 de la Constitución, el gobierno de la República y de todaslas entidades políticas que la componen tiene que ser democrático alternativo, y de allílas limitaciones que la Constitución establece respecto de la reelección de funcionarios.

En efecto, en cuanto al Presidente de la República, el artículo 230 de laConstitución de 1999, cambiando radicalmente la tradición constitucional anterior, esta-bleció la posibilidad de la reelección inmediata del Presidente de la República, aún cuan-do por una sola vez, para un nuevo período; el artículo 192 dispuso que los diputados a laAsamblea Nacional pueden ser reelegidos sólo “por dos periodos consecutivos comomáximo”; el artículo 160 dispuso que los Gobernadores de Estado podían ser “reelegidos,de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período”; el artículo 162 dispuso que loslegisladores a los Consejos Legislativos de los Estados podían ser reelegidos sólo “por dosperiodos consecutivos como máximo”; y el artículo 174 dispuso que los Alcaldes podíanser “reelegidos, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período”.

En el Anteproyecto para la 1era. Reforma Constitucional PR, agosto 2007, seha propuesto reformar el artículo 230, aumentando el período constitucional delPresidente de la República a siete años, y establecerse que el Presidente de la República“puede ser reelegido o reelegida de inmediato para un nuevo período”.

Es decir, se establece la posibilidad de reelección indefinida del Presidente de laRepública, contrariando el principio democrático de la alternabilidad, y buscando per-mitir constitucionalmente, la pertetuación en el poder del gobernante.

3. El sistema de partidos políticos y de asociación política y el financia-miento público a las actividades electorales

En un marcado criterio reactivo contra los partidos políticos, en la Constituciónde 1999 se eliminó tal expresión estableciéndose, en cambio, un conjunto de regulacio-nes contra lo que habían sido los partidos políticos tradicionales, pero garantizándose elderecho de los ciudadanos de asociarse con fines políticos mediante métodos democrá-ticos de organización, funcionamiento y dirección.

Ahora bien, uno de los problemas vinculados a los partidos políticos había sidoel tema del financiamiento público de los mismos que regulaba la Ley Orgánica delSufragio y Participación Política, lo que había conducido a un acaparamiento inequita-tivo de dichos fondos. Los redactores de la Constitución reaccionaron contra ello, prohi-biendo simplemente dicho financiamiento público y exigiendo control respecto delfinanciamiento privado de los partidos (art. 67), con lo que se retrocedió, en lo que serefiere al financiamiento público, en lo que es la constante en todo el mundo democrá-tico, habiéndose abierto, de hecho, la posibilidad de financiamiento público irregular eilegítimo a los partidos de gobierno.

En el Anteproyecto para la 1era. Reforma Constitucional PR, agosto 2007, sebusca modificar la prohibición establecida en el artículo 67 de financiamiento de lospartidos políticos con fondos provenientes del Estado, previéndose que “el Estadopodrá financiar las actividades electorales”, pero sin indicarse si se trata de un finan-ciamiento a los partidos políticos en general o a las actividades electorales del partidoúnico socialista o de los candidatos a reelección. En las propuestas se establece ademásuna remisión a la ley para establecer “los mecanismos para el financiamiento, el usode los espacios públicos y accesos a los medios de comunicación social en las cam-pañas electorales, por parte de las referidas asociaciones con fines políticos”.

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Por otra parte, en el Anteproyecto para la 1era. Reforma Constitucional PR,agosto 2007, se busca eliminar la prohibición general que regula el artículo 67 de laConstitución de 1999, en el sentido de que “las direcciones de las asociaciones con finespolíticos no podrán contratar con entidades del sector público”. En un sistema departido único oficialista, la eliminación propuesta es un llamado a la legitimación de laimbricación total entre el partido y el Estado.

Por otra parte, en el Anteproyecto para la 1era. Reforma Constitucional PR,agosto 2007, en relación con el artículo 67, se busca establecer una prohibición generalen cuanto al “financiamiento a las asociaciones con fines políticos o a quienes partici-pen en procesos electorales por iniciativa propia, por parte de gobiernos o cualquierotra entidad pública o privada extranjeros”.

TERCERA PARTE

LOS CAMBIOS EN LA FORMA DEL ESTADO:

DE LA FEDERACIÓN CENTRALIZADA A LA CENTRALIZACIÓN TOTALDEL ESTADO

La forma del Estado venezolano, desde que se creó la República en 1811, yluego, desde que se reconstituyó la República en 1830, ha sido siempre formalmente lade una Federación, en la cual el Poder Público está distribuido en el territorio entreentidades políticas territoriales autónomas, en tres niveles: el nivel nacional(República), el nivel estadal (Estados) y el nivel municipal (Municipios), cuyas respec-tivas autonomía política garantiza la propia Constitución.

Con todos sus altibajos, y a pesar de la tendencia a centralizar la Federación, esaha sido la forma del Estado que siempre hemos tenido, y que implica la distribución ver-tical del Poder Público. Esta forma de Estado federal, sin embargo, aún cuando sineliminarla formalmente, desaparece con las reformas propuestas, de nuevo, enfraude a la Constitución.

1. El desmoronamiento de la forma federal del Estado

A. El vaciamiento del contenido territorial de la Federación

En efecto, en el Anteproyecto para la 1era. Reforma Constitucional PR, agos-to 2007, si bien no se elimina en forma expresa la Federación, la verdad es que se lavacía de contenido de tal manera, que materialmente desaparece.

En particular, en cuanto a los Estados y Municipios sobre cuya concepción semonta el sistema federal, conforme a la propuesta de reforma del artículo 16 de laConstitución de 1999, si bien no se los elimina expresamente, de la norma desapare-ce la garantía constitucional de la autonomía municipal y la descentralizaciónpolítico administrativa que establece dicho artículo, como condición esencial de ladivisión territorial, sentándose las bases para vaciarlos de sentido y de competencias.Además, en cuanto a los Municipios, en la propuesta de reforma se les quita el carác-ter de unidad política primaria que el artículo 168 de la Constitución de 1999 lesgarantiza, y se dispone, en cambio, que “la unidad política primaria de la organiza-ción territorial nacional será la ciudad, entendida esta como todo asentamientopoblacional dentro del Municipio, e integrada por áreas o extensiones geográfi-cas denominadas Comunas”.

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Estas Comunas conforme al mismo artículo 16, como se indicó, “serán las célu-las geo-humanas del territorio y estarán conformadas por las Comunidades, cada unade las cuales constituirá el núcleo espacial básico e indivisible del Estado SocialistaVenezolano, donde los ciudadanos y las ciudadanas comunes tendrán el poder para cons-truir su propia geografía y su propia historia”. Y se concluye indicando que “a partir dela Comunidad y la Comuna, el Poder Popular desarrollará formas de agregacióncomunitaria Político-Territorial, las cuales serán reguladas en la Ley, y que constitu-yan formas de Autogobierno y cualquier otra expresión de Democracia Directa”.

La propuesta de reforma del Anteproyecto para la 1era. ReformaConstitucional PR, agosto 2007, en el artículo 16 agrega, además, que “la CiudadComunal se constituye cuando en la totalidad de su perímetro, se hayan establecido lasComunidades organizadas, las Comunas y los Auto Gobiernos Comunales, estandosujeta su creación a un referéndum popular que convocará el Presidente de laRepública en Consejo de Ministros”.

Pero además, en la propuesta de reforma del artículo 136 relativo al PoderPúblico, se precisa el esquema, indicándose que “El Poder Popular se expresa cons-tituyendo las comunidades, las comunas y el autogobierno de las ciudades, a tra-vés de los consejos comunales, los consejos obreros, los consejos campesinos, losconsejos estudiantiles y otros entes que señale la ley”, y que el mismo, es decir, elPoder Popular “no nace del sufragio ni de elección alguna, sino que nace de la con-dición de los grupos humanos organizados como base de la población”. Se trata, en defi-nitiva, de la eliminación de la democracia representativa y de la autonomía políti-ca local, es decir, de la descentralización política como condición para la partici-pación política. Es decir, se busca establecer que los titulares de unos órganos delPoder Público no sean electos democráticamente, lo que es contrario al principio demo-crático representativo constitucional.

B. La nueva división territorial de la República sujeta al Poder Central y conautoridades no electas

Con todo el esquema de organización territorial antes indicado, lo que se propo-ne en el Anteproyecto para la 1era. Reforma Constitucional PR, agosto 2007, es endefinitiva, el descuartizamiento de la forma de federal del Estado que, como se dijo,implica una organización política del territorio en “entidades políticas”, es decir, quegozan esencialmente de autonomía política territorial, y cuyo gobierno, como loexige el artículo 6 de la Constitución, debe ser entre otros aspectos “electivo”.

En efecto, en lugar de la organización política de la República montada en ladivisión del territorio nacional en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de lasdependencias federales y el de los territorios federales, todas con gobiernos democráti-cos electos mediante sufragio, en la reforma del artículo 16 que se propone en elAnteproyecto para la 1era. Reforma Constitucional PR, agosto 2007, “el territorionacional se conforma a los fines político-territoriales y de acuerdo con la nueva geo-metría del poder, por un Distrito Federal en el cual tendrá su sede la capital de laRepública, por los Estados, las Regiones Marítimas, los Territorios Federales, losMunicipios Federales y los Distritos Insulares”, quedando solo “la vigencia de losTerritorios Federales y de los Municipios Federales supeditada a la realización de unreferéndum aprobatorio en la entidad respectiva”, ya que con la creación de los mismosse afectaría la división política territorial de los Estados. Se propone, además, que laorganización político-territorial de la República sea regulada por una Ley Orgánica.

Además, conforme a la propuesta del mismo artículo 16, y dejando aparte lasreformas de orden local ya referidas mediante las cuales el Municipio se vacía en lasComunidades, comunas y ciudades, a partir de las cuales se propone desarrollar el

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Poder Popular, se busca autorizar al Presidente de la República, en Consejo deMinistros, para que “previo acuerdo aprobado por la mayoría simple de los diputadosy diputadas de la Asamblea Nacional”, pueda “crear mediante decreto, ProvinciasFederales, Ciudades Federales y Distritos Funcionales, así como cualquier otraentidad que establezca la Ley”. Es decir, con la propuesta de reforma, la división polí-tico territorial de la República deja de ser una materia de rango constitucional comosiempre lo ha sido, y se pretende que pase a ser una materia ni siquiera de regulaciónmediante ley, sino de la sola regulación ejecutiva.

Respecto de esas entidades territoriales nuevas, en el Anteproyecto para la 1era.Reforma Constitucional PR, agosto 2007, se indica que los “Distritos Funcionales”que pueden ser conformados “por uno o más Municipios o Lotes Territoriales de estos,sin perjuicio del Estado al cual pertenezcan”, se crearán conforme a las característi-cas históricas, socio-económicas y culturales del espacio geográfico correspondiente,así como en base a las potencialidades económicas que, desde ellos, sea necesario desa-rrollar en beneficio del país”; y que la creación de los mismos “implica la elaboracióny activación de una Misión Distrital con el respectivo Plan Estratégico-funcional acargo del Gobierno Nacional, con la participación de los habitantes de dicho DistritoFuncional y en consulta permanente con sus habitantes”.

En cuanto a las Ciudades federales, conforme a la propuesta de reforma, suorganización y funcionamiento debe hacerse “de conformidad con los que establezca laley respectiva”, y en este caso, también implica “la activación de una Misión Local consu correspondiente plan estratégico de desarrollo”.

En cuanto al los Territorios Federales, los Municipios Federales y lasCiudades Federales, conforme a la propuesta de reforma, no se trata de entidades polí-ticas con alguna autonomía, sino de entidades sujetas al Poder Central, de manera quese propone que sea “el Poder Nacional” el que designe “las autoridades respectivas, porun lapso máximo que establecerá la Ley y sujeto a mandatos revocables”.

En cuanto a las “Provincias Federales”, en la propuesta de reforma se disponeque las mismas “se conformarán como unidades de agregación y coordinación de políti-cas territoriales, sociales y económicas a escala regional, siempre en función de los pla-nes estratégicos nacionales y el enfoque estratégico internacional del Estado venezola-no”, y que se “constituirán pudiendo agregar indistintamente Estados y Municipios, sinque estos sean menoscabados en las atribuciones que esta Constitución les confiere”.

Como se dijo, si bien en las propuestas del Anteproyecto no se formula la elimi-nación formal de los Estados y Municipios, sin embargo, como se verá, lo que se pro-pone en materia de distribución de competencias y de vaciamiento de las mismas en losConsejos Comunales, hacen que materialmente desaparezcan como inoperantes.

Por otra parte, y salvo en el caso de los Estados y Municipios, todas las otras enti-dades territoriales se establecen sin garantía alguna de que sus gobiernos serán elec-tos mediante sufragio universal, directo y secreto. Al contrario, como se trata básica-mente de nuevas organizaciones que se busca integr al Poder Popular, sobre este se pro-pone indicar en el artículo 136, que como “El pueblo es el depositario de la soberanía yla ejerce directamente a través del Poder Popular”, “este no nace del sufragio ni de elec-ción alguna, sino que nace de la condición de los grupos humanos organizados comobase de la población”. Es decir, el fin de la democracia representativa a nivel local.

C. La nueva concepción de la Ciudad Capital sin autonomía política ni gobiernodemocrático local

Una de las reformas importantes en la Constitución de 1999 fue el asegurar defi-nitivamente un régimen de gobierno local descentralizado y democrático para la ciudad

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capital, Caracas, garantizando la autonomía municipal y la participación política de lasdiversas entidades que componen su área urbana. Por ello la figura del gobierno metro-politano a dos niveles, con el objeto de asegurar el gobierno global (metropolitano) dela ciudad y, a la vez, asegurar el gobierno local; y en ambos niveles con origen demo-crático y autonomía política. En esta forma en la Constitución de 1999 se eliminó elDistrito Federal que había quedado como vestigio decimonónico del esquema tradicio-nal de las federaciones, en el cual la ciudad capital carecía de autogobierno.

En las propuestas de reforma constitucional que se han anunciado en 2007,lamentablemente se propone volver al mismo esquema del siglo XIX, ya superado entodas las Federaciones del mundo, de ausencia de gobierno local en la ciudad capital.

En efecto, en el Anteproyecto para la 1era. Reforma Constitucional PR, agos-to 2007, en relación con el artículo 18, se propone eliminar el Distrito Capital y laorganización municipal del mismo, y se propone sustituirlo de nuevo por un DistritoFederal, que se propone revivir pero sin garantía constitucional alguna de la auto-nomía municipal o territorial en el mismo ni del “carácter democrático y participati-vo de su gobierno” como lo establece la Constitución de 1999. Con ello, se busca quepase a estar controlado por el Poder Nacional, como fue la concepción original delDistrito Federal en 1863, para que en la capital de la República y sede del PoderNacional, sólo los órganos nacionales actúen y no exista gobierno local y democrá-tico alguno con autonomía política.

Por ello, en lugar del artículo 18 de la Constitución de 1999 se propone que lanorma se redacte de manera de regular a la ciudad de Caracas como la capital de laRepública y el asiento de los órganos del Poder Nacional, remitiendo a una ley especialel establecimiento “de la unidad político territorial de la ciudad de Caracas, la cual serállamada la Cuna de Bolívar y Reina del Guaraira Repano”. Dicha organización, depen-diente del Poder Central, se la concibe sin autonomía política local alguna, agregán-dose en la norma que “El Poder Nacional por intermedio del Poder Ejecutivo y conla colaboración y participación de todos los entes del Poder Público Nacional, Estadaly Municipal, así como del Poder Popular, sus Comunidades, Comuna, ConsejosComunales y demás organizaciones sociales, dispondrá todo lo necesario para el reor-denamiento urbano, reestructuración vial, recuperación ambiental, logros de nivelesóptimos de seguridad personal y pública, fortalecimiento integral de los barrios, urba-nizaciones, sistemas de salud, educación, deporte, diversiones y cultura, recuperacióntotal de su casco y sitios históricos, construcción de un sistema de pequeñas y media-nas Ciudades Satélites a lo largo de sus ejes territoriales de expansión y, en general,lograr la mayor suma de humanización posible en la Cuna de Bolívar y Reina delGuaraira Repano”. Es decir, lo que se propone, en definitiva es la nacionalización ycentralización de todo el régimen de gobierno de Caracas.

D. El sistema nacional de ciudades y el derecho a la ciudad

Por otra parte, en la misma norma del artículo 18 de la Constitución, en elAnteproyecto para la 1era. Reforma Constitucional PR, agosto 2007, sin que ellotenga relación directa con el Distrito Federal que se busca revivir, se propone incorpo-rar la definición de políticas de ordenamiento territorial y urbano, en el sentido de queel Estado Venezolano debe desarrollar “una política integral, para articular un sistemanacional de ciudades, estructurando lógica y razonablemente las relaciones entre lasciudades y sus territorios asociados y uniendo y sustentando las escalas locales y regio-nales en la visión sistémica del país”.

Se propone agregar, además, que “a tales efectos, el Estado enfrentará todaacción especulativa respecto a la renta de la tierra, los desequilibrios económicos, lasasimetrías en la dotación de servicios e infraestructura, así como sobre las condiciones

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de accesibilidad, físicas y económicas, de cada uno de los componentes del citado sis-tema nacional de ciudades”.

Además, se indica que todos los ciudadanos “sin discriminación de genero, edad,etnia, orientación política y religiosa o condición social, disfrutarán y serán titulares delDerecho a la Ciudad, y ese derecho debe entenderse como el beneficio equitativo queperciba, cada uno de los habitantes, conforme al rol estratégico que la ciudad articula,tanto en el contexto urbano regional como en el Sistema Nacional de Ciudades”.

Estas disposiciones serán aplicables a todo el Sistema Nacional de Ciudades y asus componentes regionales.

2. El abandono del principio de la distribución vertical del PoderPúblico en Nacional, Estadal y Municipal con la incorporación delPoder Popular

En las Constituciones venezolanas, la forma federal del Estado concretizada enla formulación del principio de la distribución vertical del Poder Público, comenzó aexpresarse formalmente a nivel constitucional en la Constitución de 1858, que estable-ció que “El Poder Público se divide en Nacional y Municipal” (art. 9), a lo que poste-riormente, a partir de la Constitución de 1925, se agregó el Poder Municipal. Por ello,el artículo 136 de la Constitución de 1999 disponer en su artículo 136 que: “El PoderPúblico se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional”.

Esta distribución tradicional del Poder público se busca cambiar radicalmente enel Anteproyecto para la 1era. Reforma Constitucional PR, agosto 2007, al proponer-se que en el artículo 136, además del poder municipal, del poder estatal y del podernacional, se agregue un nuevo nivel territorial de distribución del Poder Público, que esel Poder Popular. En relación con este último, como ya se ha destacado, se proponeque se indique que “el pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamen-te a través del Poder Popular” y que “éste no nace del sufragio ni de elección alguna,sino que nace de la condición de los grupos humanos organizados como base de lapoblación”, el cual “se expresa constituyendo las comunidades, las comunas y el auto-gobierno de las ciudades, a través de los consejos comunales, los consejos obreros, losconsejos campesinos, los consejos estudiantiles y otros entes que señale la ley”.

3. La “nacionalización” de competencias que la Constitución de 1999atribuye a los Estados

La Constitución en su artículo 136, al organizar al Estado “Federal” conforme alprincipio de la distribución vertical del Poder Público, distribuye y asigna diversas com-petencias a los tres niveles de gobierno, es decir, al Poder Nacional, al Poder Estadal yal Poder Municipal, aún cuando siguiendo la tendencia centralista de los últimos cienaños, centralizó casi todas las competencias públicas en el nivel nacional, con muypocas competencias en el nivel estadal intermedio y con competencias en materia de lavida local atribuida a los Municipios.

En todo caso, las competencias de cada nivel territorial deben ejercerse con auto-nomía, en el sentido de que ésta no podría ser limitada por ley nacional posterior. Deesa garantía se trata, cuando se establece una distribución constitucional del PoderPúblico en el territorio. En la Constitución de 1999, sin embargo, la regulación del fun-cionamiento y la organización de los Consejos Legislativos Estadales se remite a la leynacional (art. 162), lo cual, además de contradictorio con la atribución de los Estadosde dictarse su Constitución para organizar sus poderes públicos (art. 164, ord. 1), es unaintromisión inaceptable del Poder Nacional en el régimen de los Estados.

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En cuanto a los Municipios, la autonomía municipal tradicionalmente garantiza-da en la propia Constitución, también se encuentra interferida, al señalarse que losMunicipios gozan de la misma, no sólo “dentro de los límites” establecidos en laConstitución, sino en la ley nacional (art. 168), con lo cual el principio descentralizadorbásico, que es la autonomía, quedó minimizado.

Por otra parte, en cuanto a la distribución de competencias entre los entes terri-toriales, el proceso de descentralización exigía, ante todo, la asignación efectiva decompetencias tributarias a los Estados, sobre todo en materia de impuestos al consumo,como sucede en todas las Federaciones, lo que no se satisfizo, de manera que losEstados han seguido dependientes del Situado Constitucional.

Ahora, en las Propuestas de reforma de 2007 relativas a la distribución de com-petencias públicas entre los tres niveles territoriales de gobierno, las mismas, material-mente terminan buscando centralizar todas las competencias del Poder Público enel nivel nacional, mediante la asignación de nuevas competencias al Poder Nacional;la centralización de competencias que tienen los Estados en la Constitución de 1999,que se eliminan; y la obligación impuesta a los Estados y Municipios de transferir suscompetencias a los Consejos Comunales, con lo que se persigue que queden como ente-lequias vacías.

Entre las nuevas competencias que se busca asignar al Poder Nacional en elAnteproyecto para la 1era. Reforma Constitucional PR, agosto 2007, está la delRegistro Civil de Bienes (art. 156,5), quizás ignorándose que desde el siglo XIX estaes y ha sido una competencia del Poder Nacional establecida en el Código Civil(Registro Público).

En las propuestas de reforma 2007, también se busca asignar al Poder Nacionalcompetencia en materia de las políticas de control fiscal (art. 156,22), lo que implica lacentralización total de la materia en la Contraloría General de la República, elimi-nándose la supuesta autonomía de las Contralorías de los Estados y Municipios (art. 290).

Llama la atención que en el artículo 156, se busque atribuir al Poder Nacionalcompetencia además de en materia de derecho internacional privado que siempre hasido del ámbito nacional, competencia en cuanto a la legislación de derecho interna-cional público. No se entiende cómo se pretende que el “derecho internacional públi-co”, cuya creación corresponde a la comunidad internacional y a las relacionesentre Estados, se pueda atribuir al Poder Nacional de la República.

Además, en el artículo 156,30, que regula los servicios públicos domiciliarios, sebusca atribuir al Poder Nacional, competencia en materia de servicios de telefonía porcable, inalámbrica y satelital y televisión por suscripción, ignorando que todos sonservicios de telecomunicaciones ya están atribuidos al Poder Nacional en la mismanorma (art. 156, 28). Se busca agregar también, como competencia nacional, la relativaa los teleféricos (art. 156, 28).

Igualmente, se busca asignar al Poder Nacional en el artículo 156, 32, compe-tencia en materia de legislación económica y financiera ignorando que un Título ente-ro de la Constitución (Título VI) se destina a la materia como competencia nacional.

Entre las materias que en el Anteproyecto para la 1era. Reforma ConstitucionalPR, agosto 2007 se propone asignar al Poder Nacional, destacan aquellas que implicanuna completa centralización de competencias en el Poder Nacional y de ahogamientodefinitivo de las competencias estadales y municipales, al pretenderse atribuir al PoderNacional en el artículo 156,10, competencia para “la ordenación y gestión del terri-torio y el régimen territorial del Distrito Federal, los Estados, los Municipios, lasDependencias Federales y demás entidades regionales” y en el Artículo 156,11, com-petencia para “la creación, ordenación, y gestión de Provincias federales, Territorios

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federales y Comunales, Ciudades Federales y Comunales”. En esta forma, losEstados y Municipios dejan de ser “entidades políticas” y pasan a depender totalmen-te del nivel nacional, como órganos sin autonomía alguna, es decir, como adminis-traciones periféricas del Poder central sometidas a la ordenación y gestión que esta-blezca el Poder Nacional.

Además, en el Anteproyecto para la 1era. Reforma Constitucional PR, agosto2007, en relación con el artículo 156,32, se busca atribuir al Poder Nacional competen-cia en cuanto a la legislación administrativa, lo que implica la centralización total dela legislación sobre toda la Administración Pública, así sea estadal o municipal.

Por último, en el Anteproyecto para la 1era. Reforma Constitucional PR, agos-to 2007, se busca eliminar varias competencias que en la Constitución de 1999 se atri-buyen a los Estados y Municipios, y atribuirlas al Poder Nacional, como una muestramás de la orientación totalmente centralista de la propuesta. En particular, en el artí-culo 156,27, se busca atribuir al Poder Nacional (es decir, se busca “nacionalizar”) lacompetencia que el artículo 164,10 de la Constitución de 1999 atribuyó a los Estadosen materia de la conservación, administración y aprovechamiento de autopistas ycarreteras nacionales como un avance en el proceso de descentralización, lo queimplica también la modificación de los ordinales 9 y 10 del artículo 164 de laConstitución, que asignan competencia a los Estados en materia de “la conservación,administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como depuertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional”.Esas competencias de los Estados se busca sean eliminadas.

Además, en esta misma orientación, en el Anteproyecto para la 1era. ReformaConstitucional PR, agosto 2007, también se propone eliminar la competencia de losEstados establecida en el artículo 164,5 de la Constitución de 1999 en materia del régi-men y aprovechamiento de minerales no metálicos, las salinas y ostrales, dejándo-se a los Estados solo competencias en materia de administración de tierras baldías (art.164, 5), atribuyéndose aquellas al Poder Nacional (art. 156,17). Sin embargo, se prevéla posibilidad de que el régimen y aprovechamientote dichos minerales no metálicos sepueda “delegar” a los Estados (156,17).

Por último, en el Anteproyecto para la 1era. Reforma Constitucional PR, agos-to 2007, el golpe de gracia definitivo a la forma federal del Estado, es la propuestade eliminar la tradicional competencia residual de los Estados propia de todaFederación establecida en el artículo 164,11 de la Constitución de 1999, en el sentidode que les corresponde “todo lo que no corresponda, de conformidad con estaConstitución, a la competencia nacional o municipal”; buscándose sustituir esta dispo-sición por otra que establezca una situación inversa, es decir, atribuir la competenciaresidual al Poder Nacional en el artículo 156 al proponerse su redacción indicando quecorresponde al Poder Nacional “toda otra materia que la presente Constitución atribu-ya al Poder Público Nacional, o que le corresponda por su índole o naturaleza, o que noeste atribuido expresamente a la competencia estadal o municipal”.

Además, en cuanto a la competencias de los Estados en materia de ingresos, sibien en el Anteproyecto para la 1era. Reforma Constitucional PR, agosto 2007 se pro-pone aumentar su monto a un 25 % de los ingresos ordinarios estimados en la ley depresupuesto (donde no están los recursos derivados de las reservas excedentarias), sepropone eliminar del artículo 167,5 de la Constitución la exigencia de que “El por-centaje del ingreso nacional ordinario estimado que se destine al situado constitucional,no será menor al quince por ciento del ingreso ordinario estimado, para lo cual setendrá en cuenta la situación y sostenibilidad financiera de la Hacienda PúblicaNacional, sin menoscabo de la capacidad de las administraciones estadales para atenderadecuadamente los servicios de su competencia”.

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Por último, en materia de competencia nacional compartida con la municipal, sepropone eliminar toda referencia al ámbito municipal de la previsión del artículo156,14 de la Constitución de 1999 según la cual compete al Poder Nacional la creacióny organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transaccionesinmobiliarias, “cuya recaudación y control corresponda a los municipios, de con-formidad con esta Constitución”. Por ello, en el Anteproyecto para la 1era. ReformaConstitucional PR, agosto 2007, se propone en el artículo 156,15 agregar como com-petencia del Poder Nacional, pura y simplemente la “recaudación de los impuestosterritoriales o sobre predios rurales”, eliminando toda referencia a los municipios.

4. La obligación de los Estados y Municipios de desprenderse(descentralizar) sus competencias y transferirlas en los órganos delPoder Popular

La Constitución de 1999 en su artículo 184 estableció el principio de que la leydebía crear mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios des-centralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los ser-vicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos,promoviendo entre otras, la transferencia de servicios en materia de salud, educación,vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreasindustriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protecciónvecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos; la participación de lascomunidades y de ciudadanos, a través de las asociaciones vecinales y organizacionesno gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridadesestadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inver-sión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y ser-vicios públicos en su jurisdicción; y la creación de nuevos sujetos de descentralizacióna nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines degarantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernoslocales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la admi-nistración y control de los servicios públicos estadales y municipales.

En esta materia, el Anteproyecto para la 1era. Reforma Constitucional PR,agosto 2007, redefine materialmente el Estado democrático federal descentralizado ybusca convertirlo en un Estado Comunal centralizado no democrático. En efecto, enrelación con el antes mencionado artículo 184 de la Constitución, la propuesta delAnteproyecto establece que esa “descentralización y transferencia” que debe regular laley, debe ser hecha a “las Comunidades organizadas, a los Consejos Comunales, alas Comunas y otros Entes del Poder Popular”, implicando incluso, entre otros casos,“la asunción por parte de las organizaciones comunales de la gestión de las empre-sas públicas municipales y/o estadales”(ord. 2), y “la transferencia a las organiza-ciones Comunales de la administración y control de los servicios públicos estada-les y municipales, con fundamento en el principio de corresponsabilidad en la ges-tión pública”(ord .7).

En la propuesta, además, como se ha visto, se define la estructura de “laComunidad organizada” indicando que “tendrá como máxima autoridad laAsamblea de ciudadanos y ciudadanas del Poder Popular, quien en tal virtud desig-na y revoca a los órganos del Poder Comunal en las comunidades, Comunas y otrosentes político-territoriales que se conformen en la ciudad, como la unidad políticaprimaria del territorio”; y además, que “El Consejo Comunal constituye el órganoejecutor de las decisiones de las asambleas de ciudadanos y ciudadanas, articulandoe integrando las diversas organizaciones comunales y grupos sociales, igualmenteasumirá la Justicia de Paz y la prevención y protección vecinal”, que han sido com-

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petencias tradicionales de los Municipios. Además, se dispone que “por Ley se creará unFondo destinado al financiamiento de los proyectos de los Consejos Comunales”.

Este esquema institucional, por supuesto hay que concatenarlo que lo que en elAnteproyecto para la 1era. Reforma Constitucional PR, agosto 2007 se propone parareformar el artículo 136, relativo al Poder Popular y eliminar todo vestigio democrá-tico representativo, al indicar, como antes se ha dicho, que “El pueblo es el deposita-rio de la soberanía y la ejerce directamente a través del Poder Popular. Este nonace del sufragio ni de elección alguna, sino que nace de la condición de los gruposhumanos organizados como base de la población” y se “se expresa constituyendolas comunidades, las comunas y el autogobierno de las ciudades, a través de losconsejos comunales, los consejos obreros, los consejos campesinos, los consejosestudiantiles y otros entes que señale la ley”.

5. La limitación a la autonomía municipal

De acuerdo con el artículo 168 de la Constitución, los Municipios constituyen launidad política primaria de la organización nacional; gozan de personalidad jurídicay de autonomía, lo que comprende, la elección de sus autoridades, la gestión de lasmaterias de su competencia, la creación, recaudación e inversión de sus ingresos, y quesus actos “no pueden ser impugnados sino ante los tribunales competentes, de confor-midad con la Constitución y la ley”; por lo que no pueden ser revisados, en forma algu-na, por los órganos del Poder Nacional ni de los Estados.

En el Anteproyecto para la 1era. Reforma Constitucional PR, agosto 2007, sebusca eliminar esta última autonomía jurídica e institucional de los Municipios que esta-blece el artículo 168 de la Constitución de 1999, dejándose entonces a la ley la posibilidadde establecer que los actos de los Municipios pueden ser impugnados y revisados por losórganos del Poder Ejecutivo de los Estados, de otras entidades o del Poder Nacional,eliminándose la garantía de que sólo se puedan revisar por la autoridad judicial.

CUARTA PARTE

LOS CAMBIOS EN LA ORGANIZACIÓN DEL PODER NACIONAL:

LA ACENTUACIÓN DEL PRESIDENCIALISMO

En el Anteproyecto para la 1era. Reforma Constitucional PR, agosto 2007, laspropuestas que se formulan en relación con los órganos del Poder Nacional, se refierenbásicamente a los que conforman el Poder Ejecutivo, con una acentuación creciente delpresidencialismo.

1. La extensión del período presidencial

En el Anteproyecto para la 1era. Reforma Constitucional PR, agosto 2007, loprimero que se ha propuesto, además de establecer la reelección indefinida delPresidente de la República, es la extensión del período presidencial de seis a sieteaños, en forma contraria a la tradición constitucional venezolana (art. 230). Nunca, entoda la historia constitucional venezolana, se ha previsto un período presidencial tanlargo como el que se propone; así como nunca, en toda la historia política del país, unPresidente ha estado en ejercicio del Poder Ejecutivo, de forma continua, tantos añoscomo quien ha propuesto el Anteproyecto de reforma (1999-2007).

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2. Los nuevos órganos ejecutivos: los Vicepresidentes

Una de las innovaciones de la Constitución de 1999, fue la creación del cargo deVicepresidente Ejecutivo, lo que podría conducir a pensar que significó algún avancehacia elementos del parlamentarismo. Sin embargo, para disipar cualquier duda sobre ello,en el mismo texto constitucional se estableció expresamente que el Vicepresidente es dellibre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República (art. 225), lo quelo hace, políticamente, totalmente sujeto a Jefe del Ejecutivo Nacional y del Estado.

En el Anteproyecto para la 1era. Reforma Constitucional PR, agosto 2007, enrelación con el artículo 225 se ha propuesto multiplicar los Vicepresidentes que puedenombrar el Presidente. A tal efecto, además de cambiarle el nombre al VicepresidenteEjecutivo por Primer Vicepresidente, el Presidente pueda designar Vicepresidentes,en el número “que estime necesario”, quienes también ejercen el Poder Ejecutivo, loscuales tal, como se ha anunciado públicamente, se designarían para determinadoterritorio, sector o materia, con competencias en las materias que les asigne elPresidente. En consecuencia, dichos funcionarios se configurarían como un mecanismopara reforzar la acción directa del Presidente en el territorio o en determinadas materias,independientemente del sistema de distribución vertical del Poder Público o de las posi-bles autonomías territoriales que puedan existir, o por encima de ellas, con lo que seacentúa aún más el centralismo de Estado controlado por el Presidente.

3. La extensión de las atribuciones del Presidente de la República

El artículo 236 de la Constitución de 1999 enumera las competencias delPresidente de la República, en cierta forma siguiendo la tradición constitucional ante-rior con algunas innovaciones, como la de formular el Plan de desarrollo nacional y diri-gir su ejecución con la aprobación de la Asamblea (art. 236, 18) y fijar el número,organización y competencia de los Ministerios y otros organismos de la Administración(art. 236,20).

En el Anteproyecto para la 1era. Reforma Constitucional PR, agosto 2007, enlas reformas propuestas al artículo 236 de la Constitución, se busca agregar nuevas atri-buciones del Presidente de la República, y ampliar las que tiene, en la siguiente forma:

1. Se le atribuye la competencia para no sólo dirigir las acciones del Gobierno,sino del Estado, y además, coordinar las relaciones con los otros Poderes PúblicosNacionales en su carácter de Jefe de Estado (art. 236, 2). Con esta reforma que buscaasignar al Presidente la dirección de las acciones del Estado, constitucionalmente elloimplica que dirigirá no sólo las acciones del Poder Ejecutivo Nacional, sino de todoslos órganos del Poder Nacional (incluyendo los otros Poderes Públicos nacionales), yde todos los órganos de los Poderes estadales y municipales. Ello es lo que significael cambio propuesto, lo contraría otras normas que hablan de independencia yautonomía de los Poderes Públicos.

2. Se le atribuye una nueva competencia para incidir en la organización territo-rial del Estado, creando “las Provincias Federales, los Territorios Federales y/o lasCiudades Federales según lo establecido en la Constitución y designar sus autorida-des, según la ley (art. 236,3). Ello implica la creación de entidades territoriales total-mente dependientes del Ejecutivo nacional, superpuestas a las que conforman la divi-sión política del territorio.

3. Se le atribuye la competencia para “formular el Plan Nacional de Desarrolloy dirigir su ejecución” (art. 236,19), eliminándose la necesaria aprobación de laAsamblea Nacional en relación con la formulación y ejecución del Plan Nacional dedesarrollo que dispone la Constitución de 1999 (art. 236, 18). Con esto se elimina toda

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participación de la representación popular (Asamblea Nacional) en el proceso deplanificación que además, se concibe como centralizada y vinculante que se estable-ce en otras propuestas, como se verá más adelante, dejándose la materia a la sola deci-sión del jefe de Estado, mediante decreto.

4. En lugar de “dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandanteen Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente” y de “ejer-cer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales a partirdel grado de coronel o capitán de navío, y nombrarlos para los cargos que les son pri-vativos” como dicen los artículo 236,5 y 236,6 de la Constitución de 1999, se proponeasignarle la competencia para “comandar la Fuerza Armada Bolivariana en su carác-ter de Comandante en Jefe, ejerciendo la Suprema Autoridad Jerárquica en todossus Cuerpos, Componentes y Unidades, determinando su contingente” (art. 236,6),y “promover a sus oficiales en todos los grados y jerarquías y designarlos o desig-narlas para los cargos correspondientes” (art. 236,7). La Fuerza Armada Bolivariana,en esta forma, y sus Cuerpos, Componentes y Unidades pasan a ser cuerpos totalmentesometidos jerárquicamente a la voluntad del Jefe de Estado y, por supuesto, de su pro-yecto político.

Además, en el Anteproyecto para la 1era. Reforma Constitucional PR, agosto2007, se le asignan al Presidente de la República las siguientes competencias:

1. En el artículo 11, para “decretar Regiones Especiales Militares con finesestratégicos y de defensa, en cualquier parte del territorio y demás espacios geográficosde la República” y para “decretar Autoridades Especiales en situaciones de contin-gencia, desastres naturales, etc.”.

2. En el artículo 16, para convocar referendo popular en caso de constituciónde una Ciudad Comunal cuando en la totalidad de su perímetro se hayan establecidolas Comunidades organizadas, las Comunas y los Auto Gobiernos Comunales.

3. En el mismo artículo 16, para en Consejo de Ministros, previo acuerdo apro-bado por la mayoría simple de los diputados de la Asamblea Nacional, “crear median-te decreto, Provincias Federales, Ciudades Federales y Distritos Funcionales, asícomo cualquier otra entidad que establezca la Ley”; y al “Gobierno Nacional” se leasigna competencia para la elaboración y activación de una Misión Distrital con elrespectivo Plan Estratégico-funcional con motivo de la creación de un DistritoFuncional.

4. En el artículo 18, al “Poder Ejecutivo”, para con la colaboración y participa-ción de todos los entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, así como delPoder Popular, sus Comunidades, Comuna, Consejos Comunales y demás organizacio-nes sociales, disponer “todo lo necesario para el reordenamiento urbano, reestruc-turación vial, recuperación ambiental, logros de niveles óptimos de seguridad per-sonal y pública, fortalecimiento integral de los barrios, urbanizaciones, sistemas desalud, educación, deporte, diversiones y cultura, recuperación total de su casco ysitios históricos, construcción de un sistema de pequeñas y medianas CiudadesSatélites a lo largo de sus ejes territoriales de expansión”. Con esto, queda material-mente vacía la competencia del Poder Legislativo en todas estas materias, las cuales seasignan en exclusiva al Poder Ejecutivo, mediante decreto, sin que se requiera de Leyformal previa.

5. En el artículo 141, también al “Poder Ejecutivo”, para establecer como “admi-nistraciones públicas” mediante reglamentos organizativos y funcionales, a “lasmisiones”, como “organizaciones de variada naturaleza, creadas para atender a la satis-facción de las más sentidas y urgentes necesidades de la población, cuya prestaciónexige de la aplicación de sistemas excepcionales, e incluso, experimentales”. En este

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caso también, la consecuencia es que toda la Administración Pública y su régimen que-daría entonces fuera del alcance de las potestades legislativas de la Asamblea Nacional.

6. En el artículo 318, al Presidente de la República o al Poder Ejecutivo, para encoordinación con el Banco Central de Venezuela, fijar “las políticas monetarias y ejer-cerán las competencias monetarias del Poder Nacional”; para conjuntamente con elBanco Central de Venezuela, “lograr la estabilidad de precios y preservar el valorinterno y externo de la unidad monetaria”; para compartir con el Banco Central deVenezuela las funciones “de participar en la formulación y ejecución de la políticamonetaria, en el diseño y ejecución de la política cambiaria, en la regulación de lamoneda, el crédito y fijación de las tasas de interés”; y para como administrador dela Hacienda Pública Nacional, la competencia para administrar y dirigir las reservasinternacionales de la República manejadas por el Banco Central de Venezuela.

7. En el artículo 321, al “Jefe del Estado”, en el marco de su función de admi-nistración de las reservas internacionales, para establecer, en coordinación con elBanco Central de Venezuela y al final de cada año, el nivel de las reservas necesariaspara la economía nacional, así como el monto de las reservas excedentarias, lascuales se deben destinar a fondos que “disponga el Ejecutivo Nacional para inver-sión productiva, desarrollo e infraestructura, financiamiento de las misiones y, endefinitiva, el desarrollo integral, endógeno, humanista y socialista de la nación”. Esdecir, con la propuesta de reforma, todas las competencias en materia de política mone-taria y financiera se busca que estén en manos del jefe del Ejecutivo Nacional.

QUINTA PARTE

LOS CAMBIOS EN LA CONSTITUCIÓN ECONÓMICA:

DE UN ESTADO SOCIAL Y PROMOTOR DE ECONOMÍA MIXTA, A UNESTADO SOCIALISTA, DE ECONOMÍA ESTATAL CENTRALIZADA

Uno de los componentes normativos esenciales de toda Constitución contempo-ránea, es la llamada Constitución Económica que deriva de los principios constitucio-nales que guían el régimen de las relaciones económicas y el papel que, en las mismas,corresponde a la iniciativa privada y al propio Estado, y que conforme al constitucio-nalismo desarrollado desde mitades del siglo pasado, está montada sobre un modeloeconómico de economía mixta, basado en el principio de la libertad como opuesto alde economía dirigida, similar al que existe en todos los países occidentales. Este sis-tema económico, por tanto, se fundamenta en la libertad económica, la iniciativa pri-vada y la libre competencia, pero con la participación del Estado como promotor deldesarrollo económico, regulador de la actividad económica, y planificador con la par-ticipación de la sociedad civil.

Conforme a esa orientación, la Constitución de 1999 estableció un sistema eco-nómico de economía mixta, es decir, de economía social de mercado que se fundamen-ta en la libertad económica, pero que debe desenvolverse conforme a principios de jus-ticia social, que requieren de la intervención del Estado. Ese régimen socioeconómico,conforme al artículo 299 de la Constitución de 1999, se fundamenta en los siguientesprincipios: justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia, proteccióndel ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humanointegral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. Por ello, el mismoartículo constitucional dispone expresamente que el Estado, “conjuntamente con la ini-ciativa privada”, debe promover “el desarrollo armónico de la economía nacional conel fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida

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de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridadjurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia, equidad del crecimiento dela economía, para garantizar una justa distribución de la riqueza mediante una planifi-cación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta”.

Como lo precisó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sen-tencia N° 117 de 6 de febrero de 2001, se trata de “un sistema socioeconómico inter-medio entre la economía de libre mercado (en el que el Estado funge como simple pro-gramador de la economía, dependiendo ésta de la oferta y la demanda de bienes y ser-vicios) y la economía interventora (en la que el Estado interviene activamente como el“empresario mayor”)”, conforme al cual, el texto constitucional promueve “expresa-mente la actividad económica conjunta del Estado y de la iniciativa privada en la per-secución y concreción de los valores supremos consagrados en la Constitución”; persi-guiendo “el equilibrio de todas las fuerzas del mercado y la actividad conjunta delEstado e iniciativa privada”. Conforme a este sistema, dijo además la SalaConstitucional en esa sentencia, la Constitución: “propugna una serie de valores nor-mativos superiores del régimen económico, consagrando como tales la libertad deempresa en el marco de una economía de mercado y fundamentalmente el del EstadoSocial de Derecho (Welfare State, Estado de Bienestar o Estado Socialdemócrata), estoes un Estado social opuesto al autoritarismo”18.

La aplicación práctica de ese modelo constitucional, en todo caso, provocó eldesenvolvimiento de una economía basada en la libertad económica y la iniciativa pri-vada, pero con una intervención importante y necesaria del Estado para asegurar losprincipios de justicia social que constitucionalmente deben orientar el régimen econó-mico; lo que se ha acrecentado por el hecho de ser el Estado, el ser titular desde siem-pre del dominio público sobre el subsuelo.

Ahora, en el Anteproyecto para la 1era. Reforma Constitucional PR, agosto2007, se propone cambiar radicalmente ese modelo, acentuando el desequilibrio exis-tente entre lo público y lo privado, y transformarlo en un sistema de economía estatal,de planificación centralizada, propia de un Estado y economía socialista.

1. La eliminación de la libertad económica como derecho constitucio-nal al libre ejercicio de las actividades económicas

En efecto, el artículo 112 de la Constitución establece como uno de los principiosfundamentales del sistema constitucional, el derecho de todas las personas de poderdedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitacio-nes que las previstas en la Constitución y las que establezcan las leyes, por razones dedesarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social,a cuyo efecto, el Estado está obligado a promover “la iniciativa privada, garantizan-do la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y ser-vicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa,comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar,racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país”.

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18 Esos valores aludidos conforme a la doctrina de la Sala Constitucional “se desarrollan mediante elconcepto de libertad de empresa, que encierra, tanto la noción de un derecho subjetivo “a dedicarse libre-mente a la actividad económica de su preferencia”, como un principio de ordenación económica dentro delcual se manifiesta la voluntad de la empresa de decidir sobre sus objetivos. En este contexto, los PoderesPúblicos, cumplen un rol de intervención, la cual puede ser directa (a través de empresas) o indirecta (comoente regulador del mercado)”. Véase en Revista de Derecho Público, N° 85-88, Editorial JurídicaVenezolana, Caracas, 2001, pp. 212-218.

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En el Anteproyecto para la 1era. Reforma Constitucional PR, agosto 2007, sepropone eliminar este derecho constitucional y la libertad económica, al buscarsesustituir esta norma por otra, en la cual lo que se propone establecer sólo la definiciónde una política estatal para promover “el desarrollo de un Modelo EconómicoProductivo, intermedio, diversificado e independiente, fundado en los valoreshumanísticos de la cooperación y la preponderancia de los intereses comunessobre los individuales, que garantice la satisfacción de las necesidades sociales ymateriales del pueblo, la mayor suma de estabilidad política y social y la mayor sumade felicidad posible”; agregándose que el Estado, así mismo, “fomentará y desarro-llará distintas formas de empresas y unidades económicas de propiedad social,tanto directa o comunal como indirecta o estatal, así como empresas y unidadeseconómicas de producción y/o distribución social, pudiendo ser estas de propie-dad mixtas entre el Estado, el sector privado y el poder comunal, creando lasmejores condiciones para la construcción colectiva y cooperativa de unaEconomía Socialista”.

Es decir, en un artículo como el 112 ubicado en el Capítulo constitucional sobrelos derechos económicos, simplemente se deroga y elimina el derecho al libre ejer-cicio de las actividades económicas y la propia libertad económica. Ello, por supues-to, es contrario al principio de la progresividad en materia de derechos humanos y cons-titucionales que garantiza en artículo 19 de la Constitución, y se configura como unatransformación fundamental del Estado.

En la Constitución de 1999, por otra parte, se establecen un conjunto de atribu-ciones que facultan al Estado para regular el ejercicio de los derechos económicos, enparticular, al precisarse el régimen de la prohibición de los monopolios (art. 113), decla-rándose contrarios a los principios fundamentales de la Constitución, las actividadestendientes su establecimiento o que conduzcan a su existencia. También se declarócomo contrario a dichos principios, el abuso de la posición de dominio que puedanadquirir los agentes económicos independientemente de su causa. En todos estos casos,la norma faculta al Estado para adoptar las medidas que fueren necesarias para evitarlos efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio yde las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del público con-sumidor, los productores y productoras y el aseguramiento de condiciones efectivas decompetencia en la economía.

En el Anteproyecto para la 1era. Reforma Constitucional PR, agosto 2007, eneste aspecto también se propone cambiar radicalmente el régimen de la actividadeconómica, estableciéndose en la propuesta de reforma del artículo 113 una serie delimitaciones a la misma que van mucho más allá de la restricción de los monopolios yla posición dominante de empresas, pasándose a una economía pública o estatal, la cualse privilegia, junto a los medios de producción socialista.

En esta orientación, se propone agregar a la norma que en general no se per-mitirán actividades, acuerdos, prácticas, conductas y omisiones de los y las particula-res que vulneren los métodos y sistemas de producción social y colectiva con loscuales se afecte la propiedad social y colectiva o impidan o dificulten la justa yequitativa concurrencia de bienes y servicios. Ello deja a la absoluta discrecionalidadde lo que dispongan las autoridades públicas, la posibilidad misma de actividades par-ticulares en materia económica.

Además, en el Anteproyecto para la 1era. Reforma Constitucional PR, agosto2007, se propone agregar a la norma que en los casos de explotación de recursos natu-rales o de cualquier otro bien del dominio de la Nación de carácter estratégico, o de laprestación de servicios públicos vitales, el Estado podrá reservarse la explotación oejecución de los mismos, directamente o mediante empresas de su propiedad, sin

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perjuicio de establecer empresas de propiedad social directa, empresas mixtas y/ounidades de producción socialistas, que aseguren la soberanía económica y social,respeten el control del Estado, y cumplan con las cargas sociales que se le impongan,todo ello conforme a los términos que desarrollen las leyes respectivas de cada sectorde la economía”.

2. La eliminación del derecho de propiedad como derecho constitucional

Por otra parte, otro de los pilares fundamentales de la Constitución de 1999,además de la libertad económica, es la garantía del derecho de propiedad privadael cual, conforme al artículo 115 de la Constitución de 1999, se lo concibe como elderecho que tiene toda persona “al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes”,aún cuando sometida a “las contribuciones, restricciones y obligaciones que establez-ca la ley con fines de utilidad pública o de interés general”. Dicha garantía implica que“sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pagooportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquierclase de bienes.

En el Anteproyecto para la 1era. Reforma Constitucional PR, agosto 2007, sepropone cambiar radicalmente el régimen del derecho de propiedad privada, el cualse elimina de la Constitución como derecho constitucional, y queda reducida “lapropiedad privada” (sin el carácter de “derecho constitucional”) a la que se reconoce“sobre los bienes de uso y consumo y medios de producción”, quedando por tantominimizada y marginalizada en relación con la propiedad pública.

En el Anteproyecto para la 1era. Reforma Constitucional PR, agosto 2007 enefecto, respecto del artículo 115 de la Constitución, en lugar de garantizarse el dere-cho de propiedad privada, lo que se propone es que se reconozca y garantice “las dife-rentes formas de propiedad”, las cuales se enumeran así:

1. “La propiedad pública es aquella que pertenece a los entes del Estado; lapropiedad social es aquella que pertenece al pueblo en su conjunto y las futuras gene-raciones, y podrá ser de dos tipos:

a. “La propiedad social indirecta, cuando es ejercida por el Estado a nombrede la comunidad”, y

b. “La propiedad social directa, cuando el Estado la asigna, bajo distintas for-mas y en ámbitos territoriales demarcados, a una o varias comunidades, a una o variascomunas, constituyéndose así en propiedad comunal, o a una o varias ciudades, cons-tituyéndose así en propiedad ciudadana;”

2. “La propiedad colectiva es la perteneciente a grupos sociales o personas,para su aprovechamiento, uso o goce en común, pudiendo ser de origen social o de ori-gen privado”;

3. “La propiedad mixta es la conformada entre el sector público, el sectorsocial, el sector colectivo y el sector privado, en distintas combinaciones, para el apro-vechamiento de recursos o ejecución de actividades, siempre sometida al respeto abso-luto de la soberanía económica y social de la nación”; y

4. “La propiedad privada es aquella que pertenece a personas naturales ojurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso y consumo, y medios de producciónlegítimamente adquiridos”.

La propiedad privada, en consecuencia, queda reducida a los bienes de uso y con-sumo y a los medios de producción. Por lo demás, queda por precisar qué se entiende

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por bienes de consumo, los cuales en el uso común son aquellos que no buscan produ-cir otros bienes, es decir, los que se usan para satisfacer las necesidades específicas delconsumidor que lo adquiere; así como por medios de producción, los cuales en el usocomún son el conjunto de objetos de trabajo que participan en el proceso de produccióny que el hombre utiliza para crear los bienes materiales.

En el Anteproyecto para la 1era. Reforma Constitucional PR, agosto 2007, porotra parte, a la norma del artículo 115 que regula la expropiación se propone agregarle“a facultad de los órganos del Estado, de ocupar previamente, durante el procesojudicial, los bienes objeto de expropiación”, con lo que se constitucionalizar el meca-nismo de la ocupación previa.

3. La eliminación del latifundio

El artículo 307 de la Constitución de 1999 declara al régimen latifundista comocontrario al interés social, y remite al legislador para disponer lo conducente en mate-ria tributaria para gravar las tierras ociosas y establecer las medidas necesariaspara su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmen-te las tierras de vocación agrícola.

Por otra parte, la norma establece el derecho de los campesinos y demás produc-tores agropecuarios a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados porla ley respectiva, con la obligación para el Estado de proteger y promover las formasasociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola, ypara velar por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola con el obje-to de asegurar su potencial agroalimentario.

Excepcionalmente dispone el mismo artículo constitucional, que el legisladorcreará contribuciones parafiscales con el fin de facilitar fondos para financiamiento,investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que pro-muevan la productividad y la competitividad del sector agrícola.

Con estas reformas el Anteproyecto para la 1era. Reforma Constitucional PR,agosto 2007, busca eliminar del artículo 307 toda idea de promover la desaparicióndel latifundio como política pública, mediante medidas tributarias para gravar las tie-rras ociosas, así como la política de transformar el latifundio en unidades económicasproductivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola; y su sustitución poruna disposición que establezca que “la República determinará mediante Ley laforma en la cual los latifundios serán transferidos a la propiedad del Estado, o delos entes o empresas públicas, cooperativas, comunidades u organizaciones socia-les capaces de administrar y hacer productivas las tierras”. Queda, por tanto, por deter-minar la extensión de lo que debe considerarse como “latifundio”, que en el uso comúnes la explotación agrícola de grandes dimensiones basada en el uso ineficiente de losrecursos disponibles.

Se propone agregar a la norma, además, que a los fines de garantizar la produc-ción agrícola, el Estado protegerá y promoverá la propiedad social; y que la ley cre-ará tributos sobre las tierras productivas que no sean empleadas para la produc-ción agrícola o pecuaria.

Por último, se propone agregar a la norma que “se confiscarán aquellos fundoscuyos dueños ejecuten en ellos actos irreparables de destrucción ambiental, los dedi-quen a la producción de sustancias psicotrópicas o estupefacientes o la trata depersonas o los utilicen o permitan su utilización como ámbitos para la comisión dedelitos contra la seguridad y defensa de la Nación”.

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4. El régimen de la intervención del Estado en la economía

En cuanto a la intervención del Estado en la economía, la forma clásica esmediante la constitución de empresas públicas, respecto de cuya regulación el artículo300 de la Constitución remitió a la ley nacional para el establecimiento de las condi-ciones para su creación como “entidades funcionalmente descentralizadas” para la rea-lización de actividades sociales o empresariales, con el objeto de asegurar la razonableproductividad económica y social de los recursos públicos que en ellas se inviertan.

En el Anteproyecto para la 1era. Reforma Constitucional PR, agosto 2007 sebusca cambiar la concepción de esta regulación, eliminándose toda referencia a ladescentralización y reduciéndose la posibilidad de creación de empresas o entidadessólo para la promoción y realización de los fines de la economía socialista. En parti-cular, en el Anteproyecto para la 1era. Reforma Constitucional PR, agosto 2007 sepropone que la norma sólo se refiera a la creación de empresas o entidades regiona-les, para la promoción y realización de actividades económicas o sociales, bajo losprincipios de la economía socialista, estableciendo los mecanismos de control y fis-calización que aseguren la transparencia en el manejo de los recursos públicos que enellas se inviertan, y su razonable productividad económica y social

En cuanto a la reserva de actividades al Estado, el artículo 302 de la Constituciónde 1999, luego de intensos debates estableció que “el Estado se reserva, mediante la leyorgánica respectiva y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera”,agregando que también se puede reservar en la misma forma “industrias, explotaciones,servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico”. En esta forma, si bien lareserva de la industria petrolera efectuada mediante la Ley Orgánica de nacionalizaciónpetrolera 1975 adquirió rango constitucional en el texto de 1999, ello se sujetó a lo queestableciera la ley orgánica respectiva, la cual podría ser modificada, como en efectoocurrió en 2000. La reserva que se estableció en 1999, por tanto, no fue ni rígida niabsoluta, sino flexible, conforme lo estableciera la ley orgánica respectiva.

En el Anteproyecto para la 1era. Reforma Constitucional PR, agosto 2007, sebusca cambiar radicalmente la concepción de esta regulación, proponiéndose el estableci-miento de la reserva en la propia Constitución, por razones de conveniencia nacional,en una forma materialmente ilimitada, no sólo respecto de “la actividad explotación delos hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos”, sino de las “explotaciones, servicios ybienes de interés público y de carácter estratégico”, sin precisión ni definición algunade que son tales “bienes o servicios de interés público”, ni quien los define. Con esta pro-puesta, todo servicio que como en general se suministra o provee a una pluralidad depersonas, sería de interés público, y quedaría reservado al Estado.

Además, se propone agregar a la norma que “el Estado privilegiará por carácterestratégico y de soberanía, el uso de tecnología nacional para el procesamiento de loshidrocarburos líquidos, gaseosos y sólidos, especialmente de aquellos cuyas caracte-rísticas constituyen la mayoría de las reservas y sus derivados”.

Por otra parte, otra importante innovación en la Constitución de 1999 fue la regu-lación en el artículo 305 de los principios y políticas en materia de producción de laagricultura sustentable y de la seguridad alimentaria. En el Anteproyecto para la 1era.Reforma Constitucional PR, agosto 2007, se propone agregar al artículo 305 una dis-posición que establece que “si ello fuere necesario para garantizar la seguridad alimen-taria, la República podrá asumir sectores de la producción agrícola, pecuaria, pes-quera y acuícola indispensables a tal efecto, y podrá transferir su ejercicio a entesautónomos, empresas públicas y organizaciones sociales, cooperativas o comunita-rias. Así como utilizar a plenitud las potestades de expropiación, afectación y ocu-pación en los términos de esta Constitución y la Ley”.

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5. Los cambios en el régimen fiscal y económico del Estado

En materia del régimen fiscal, por primera vez en el constitucionalismo vene-zolano se incorporaron al texto fundamental un conjunto de normas relativas alBanco Central de Venezuela y a la política macroeconómica del Estado (arts. 318a 321). En particular, sobre el Banco Central de Venezuela la Constitución de 1999le atribuyó las competencias monetarias del Poder Nacional para ejercerlas demanera exclusiva y obligatoria, estableciéndose como su objetivo fundamentallograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidadmonetaria, y garantizándose su autonomía para la formulación de las políticas de sucompetencia. La Constitución además, le asignó al Banco para el adecuado cumpli-miento de su objetivo, la atribución de formular y ejecutar la política monetaria, par-ticipar en el diseño y ejecutar la política cambiaria, regular la moneda, el crédito ylas tasas de interés, administrar las reservas internacionales, y todas aquellas queestablezca la ley.

A. La eliminación de la autonomía del Banco Central de Venezuela y la asun-ciónn: de la política monetaria por el Ejecutivo

En el Anteproyecto para la 1era. Reforma Constitucional PR, agosto 2007, sepropone cambiar total y radicalmente el régimen de la política monetaria y del BancoCentral de Venezuela, eliminándosele sus competencias y su autonomía, y estable-ciendo su total dependencia directa del Ejecutivo Nacional.

A tal efecto, se proponen las siguientes reformas al artículo 318:

En primer lugar, se busca precisar que “El sistema monetario nacional debepropender al logro de los fines esenciales del Estado Socialista y el bienestar delpueblo, por encima de cualquier otra consideración.”

En segundo lugar, las competencias para fijar las políticas monetarias del PoderNacional que la Constitución de 1999 asignó “exclusivamente” al Banco Central deVenezuela, se busca atribuírselas al Ejecutivo Nacional y al Banco Central “enestricta y obligatoria coordinación”.

En segundo lugar, se precisa que el objetivo específico del Banco Central deVenezuela, “conjuntamente con el Ejecutivo Nacional”, es lograr la estabilidad deprecios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria.

En tercer lugar, se elimina formalmente la autonomía del Banco Central, aldisponerse que “es persona de derecho público sin autonomía para la formulación yel ejercicio de las políticas correspondientes”, y se agrega que sus funciones estaránsupeditadas a la política económica general y al Plan Nacional de Desarrollo (quese dicta sólo por el Ejecutivo nacional sin intervención de la Asamblea Nacional)para alcanzar los objetivos superiores del Estado Socialista y la mayor suma de feli-cidad posible para todo el pueblo”.

En cuarto lugar, se establece que las funciones del Banco Central son “com-partidas con el Poder Ejecutivo”, al proponerse indicar en el artículo 118, que para eladecuado cumplimiento de su objetivo específico, el Banco Central de Venezuela “ten-drá entre sus funciones, compartidas con el Poder Ejecutivo Nacional”, sólo “par-ticipar en la formulación y ejecución de la política monetaria, en el diseño y ejecuciónde la política cambiaria, en la regulación de la moneda, el crédito y fijación de las tasasde interés”.

En quinto lugar, se le quita al Banco Central de Venezuela la competencia de“administrar las reservas internacionales” y en su lugar se propone establecer, que “lasreservas internacionales de la República serán manejadas por el Banco Central de

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Venezuela, bajo la administración y dirección del Presidente o Presidenta de laRepública, como administrador o administradora de la Hacienda Pública Nacional”.

B. La política macroeconómica a la merced del Ejecutivo Nacional

Por otra parte, en el artículo 320 de la Constitución de 1999, en relación con lacoordinación macroeconómica, se estableció una detallada regulación, primero sobrela estabilidad económica y segundo sobre el Fondo de Estabilización macroeconómi-ca. En el Anteproyecto para la 1era. Reforma Constitucional PR, agosto 2007, sebusca cambiar radicalmente ambas regulaciones.

En efecto, el artículo 320 de la Constitución de 1999 se dispone que “el Estadodebe promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de laeconomía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestarsocial”, disponiéndose la obligación para “el ministerio responsable de las finanzasy el Banco Central de Venezuela” de contribuir “a la armonización de la política fis-cal con la política monetaria, facilitando el logro de los objetivos macroeconómi-cos” y con la precisión de que “en el ejercicio de sus funciones, el Banco Centralde Venezuela no estará subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y no podráconvalidar o financiar políticas fiscales deficitarias”.

En la norma, además, se precisó que la actuación coordinada del PoderEjecutivo y del Banco Central de Venezuela se debía realizar “mediante unacuerdo anual de políticas”, en el cual se debían establecerá “los objetivos finalesde crecimiento y sus repercusiones sociales, balance externo e inflación, concernien-tes a las políticas fiscal, cambiaria y monetaria; así como los niveles de las variablesintermedias e instrumentales requeridos para alcanzar dichos objetivos finales”. Lanorma del artículo 320 precisa las formalidades de dicho acuerdo, el cual debe ser fir-mado por el Presidente del Banco Central de Venezuela y el titular del ministerio res-ponsable de las finanzas, el cual se debe divulgar en el momento de la aprobacióndel presupuesto por la Asamblea Nacional. De acuerdo con la Constitución, es res-ponsabilidad de las instituciones firmantes del acuerdo “que las acciones de políticasean consistentes con sus objetivos”, debiendo especificarse en el acuerdo, “los resul-tados esperados, las políticas y las acciones dirigidas a lograrlos”.

En el Anteproyecto para la 1era. Reforma Constitucional PR, agosto 2007, sepropone eliminar todo este detallado marco regulatorio para garantizar la estabi-lidad económica y la coordinación entre el Ejecutivo Nacional y el Banco Central,y en su lugar se propone que el artículo 320 tenga la siguiente redacción: “El Estadodebe promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la eco-nomía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestarsocial. Igualmente velará por la armonización de la política fiscal con la política mone-taria, para el logro de los objetivos macroeconómicos”. Con ello, se elimina todoprincipio de coordinación entre el Ejecutivo Nacional y el Banco Central, el cualqueda sin autonomía como un brazo ejecutor de lo que aquél disponga.

En cuanto al régimen del fondo de estabilización macroeconómica, el artículo321 de la Constitución de 1999 exige que se establezca por Ley para “garantizar la esta-bilidad de los gastos del Estado en los niveles municipal, regional y nacional, ante lasfluctuaciones de los ingresos ordinarios”, con la precisión de que el funcionamiento delfondo debe sujetarse a los “principios básicos la eficiencia, la equidad y la no discrimi-nación entre las entidades públicas que aporten recursos al mismo”.

En el Anteproyecto para la 1era. Reforma Constitucional PR, agosto 2007, sepropone eliminar totalmente la existencia del Fondo de Estabilización macroeco-nómica, y en su lugar se propone que la norma del artículo 321 quede redactada demanera que de atribuir “al Jefe de Estado” la función “de administración de las

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reservas internacionales”, para lo cual se lo autoriza a “establecer, en coordinacióncon el Banco Central de Venezuela y al final de cada año, el nivel de las reservasnecesarias para la economía nacional, así como el monto de las reservas excedenta-rias” con la expresa indicación de que las mismas se deben destinar “a fondos que dis-ponga el Ejecutivo Nacional para inversión productiva, desarrollo e infraestructura,financiamiento de las misiones y, en definitiva, el desarrollo integral, endógeno, huma-nista y socialista de la nación”.

SEXTA PARTE

LOS CAMBIOS EN LOS DERECHOS LABORALES:

UNA “REFORMA” CONSTITUCIONAL INÚTIL

En el Anteproyecto para la 1era. Reforma Constitucional PR, agosto 2007, seha propuesto la reforma de dos artículos del capítulo de la Constitución de 1999 relati-vo a los derechos laborales, cuyo contenido, en realidad, para la implementación de loque se propone, no ameritan de reforma constitucional alguna.

1. Las inútil “reforma” sobre el régimen del empleo y de la seguridad socialde los trabajadores no dependientes que puede establecerse por ley

La primera propuesta se refiere al artículo 87, básicamente en relación con alrégimen de seguridad social de los trabajadores no dependientes. Dicha norma, enefecto, además de establecer que toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de tra-bajar, dispone que el Estado debe garantizar la adopción de las medidas necesarias a losfines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione unaexistencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho; declaran-do como “fin del Estado fomentar el empleo” y remitiendo a la ley la adopción demedidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los traba-jadores no dependientes. La norma, además, exige que todo patrono debe garantizar asus trabajadores condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados,obligando al Estado a adoptar medidas y crear instituciones que permitan el control y lapromoción de estas condiciones.

La propuesta de reforma relativa a dicho artículo contenida en el Anteproyectopara la 1era. Reforma Constitucional PR, agosto 2007, fundamentalmente consiste, pri-mero, en eliminar la declaración de que el fomento del empleo es un fin del Estado;

Segundo, en eliminar la obligación de los patronos de garantizar a los traba-jadores condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados, y sus-tituirla con la previsión de la obligación del Estado de garantizar que en todos loscentros laborales se cumplan las condiciones de seguridad, higiene, ambiente y relacio-nes sociales acordes con la dignidad humana y de crear instituciones que permitan elcontrol y supervisión del cumplimiento de estas condiciones de trabajo, y la formula-ción del principio de que en aplicación de los principios de corresponsabilidad y soli-daridad el patrono “debe adoptar todas las medidas necesarias para el cumplimientode dichas condiciones”; y

Tercero, en lugar de sólo remitir a la ley para la adopción de medidas ten-dentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores ytrabajadoras no dependientes, se propone definir algunos contenidos de la mismaal prever que “a los fines de garantizar el ejercicio de los derechos laborales de lostrabajadores y trabajadoras no dependientes, como taxistas, transportistas, comer-

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19 La única explicación razonable de estas “reformas” constitucionales inútiles, es la que se deriva dela decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral, de que el referendo sobre la aprobación de la

ciantes, artesanos, profesionales y todo aquel que ejerza por cuenta propia cualquieractividad productiva para el sustento de si mismo y de su familia, la Ley creará ydesarrollará todo lo concerniente a un “Fondo de estabilidad social para traba-jadores y trabajadoras por cuenta propia”, para que con el aporte del Estado ydel trabajador, pueda éste último gozar de los derechos laborales fundamentalestales como jubilaciones, pensiones, vacaciones, reposos, prenatal, post natal y otrosque establezcan las leyes”.

La verdad es que para la implementación de lo que se propone en estas “refor-mas” bastaría con que la Asamblea nacional sancionara una ley que regulara todos esosaspectos, conforme a la norma vigente de la Constitución de 1999. La “reforma”, enrealidad, nada cambia en relación a lo que conforme a la norma del artículo 87 de laConstitución pudiera desarrollarse por el legislador.

2. Las inútil “reforma” sobre la disminución de la jornada laboral quepuede establecerse por ley

La segunda de las reformas propuestas en materia de derechos laborales en elAnteproyecto para la 1era. Reforma Constitucional PR, agosto 2007, se refiere al artí-culo 90 en relación con la jornada de trabajo, el cual dispone que “la jornada de tra-bajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas sema-nales”, y que en los casos “en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna noexcederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales”, prohibiéndose a lospatronos a “obligar a los trabajadores a laborar horas extraordinarias”. El artículo, ade-más, establece el principio de que se debe propender “a la progresiva disminuciónde la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine” y sedebe “disponer lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio deldesarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras”; y consagra elderecho de los trabajadores “al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mis-mas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas”. La disminución de la jor-nada laboral, por tanto, es una política que el Estado está obligado a propender, sinnecesidad de reforma constitucional alguna.

La propuesta de reforma relativa a dicho artículo fundamentalmente consiste,primero, en reducir los límites máximos de la jornada de trabajo a seis horas dia-rias y treinta y seis horas semanales, para la jornada diurna; y a seis horas diarias nide treinta y cuatro semanales, para la jornada nocturna, para lo cual, en realidad,hubiera bastado la sanción de una ley, ya que lo que se establece en la Constitución esun límite máximo; y

Segundo, en indicar que la mejor utilización del tiempo libre de los trabaja-dores no sólo es en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los mis-mos, sino además, en beneficio de la educación, formación integral, desarrollohumano, moral, y técnico de los trabajadores, para lo cual, de nuevo, no es necesario“reformar” la Constitución, bastando que ello se establezca en la ley.

Por tanto, en esta materia laboral, la “reforma” propuesta de los artículos 87 y 90de la Constitución es un ejercicio inútil, pues lo que en ellas se propone puede esta-blecerse mediante ley en ejecución de las normas de la Constitución de 1999, tal comoestán redactadas19.

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SÉPTIMA PARTE

LOS CAMBIOS EN EL RÉGIMEN DE LA FUERZA ARMADA:

DE UN ESTADO DE CONDUCCIÓN CIVIL A UN ESTADO MILITARISTA

Otra materia que constituyó una novedad en la Constitución de 1999 fue al régi-men de la relativa a las Fuerza Armada Nacional dentro del régimen de la seguridad ydefensa, con acentuado carácter militarista.

En el Anteproyecto para la 1era. Reforma Constitucional PR, agosto 2007,además de cambiarse el nombre de la institución de Fuerza Armada Nacional porFuerza Armada Bolivariana (art. 156,8; 236,6; 328 y 329), y de sus componentes:Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, por Ejército Bolivariano,Armada Bolivariana, Aviación Bolivariana, Guardia Territorial Bolivariana yMilicia Popular Bolivariana (Art. 329); se formulan propuestas de reforma respectode los artículos 328 y 329 de la Constitución, que cambian radicalmente el carácter dela institución militar como una institución profesional a política y no deliberante al ser-vicio de la República, por una milicia al servicio del Jefe de Estado y de su parcia-lidad política.

En cuanto al artículo 328 de la Constitución de 1999, el mismo dispone que laFuerza Armada Nacional constituye “una institución esencialmente profesional, sinmilitancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia ysoberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico”, mediantela defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participa-ción activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con la Constitución y con la ley. Lanorma agrega, que “en el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo dela Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna”, siendo suspilares fundamentales “la disciplina, la obediencia y la subordinación”.

En la propuesta de reforma del artículo 328, contenida en el Anteproyecto parala 1era. Reforma Constitucional PR, agosto 2007, en primer lugar, se busca eliminarla previsión constitucional de que la Fuerza Armada es “institución esencialmenteprofesional, sin militancia política”, y en su lugar se propone establecer que constitu-ye “un cuerpo esencialmente patriótico popular y antiimperialista”. Con ello, desa-parece la institución militar como institución profesional, y desaparece la prohibi-ción de que la misma no tenga militancia política, definiéndoselo un como “patrió-tico popular y antiimperialista”, lo que busca abrir el camino constitucional para laintegración de la Fuerza Armada en el partido político de su Comandante en Jefe,quien ejerce la Suprema Autoridad Jerárquica en todos sus Cuerpos,Componentes y Unidades (como se propone en la reforma del artículo 236,6 de laConstitución).

En segundo lugar, entre los objetivos de la Fuerza Armada, además de ser orga-nizada para “garantizar la independencia y soberanía de la nación y asegurar laintegridad del espacio geográfico”, se propone agregar, además, que es para “preser-varla de cualquier ataque externo o interno”.

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Constitución debe ser “en bloque”, y no separadamente, de manera de desestimular el posible voto “NO”,pues el mismo pudiera significar votar en contra de estas mejoras laborales que, como se dijo, sin embargo,no requieren estar previstas en la Constitución para ser implementadas.

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En tercer lugar, en lugar de establecerse que esos objetivos se deben lograr“mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden inter-no y la participación activa en el desarrollo nacional”, se propone que se regule quese deben lograr “mediante el estudio, planificación y ejecución de la doctrina mili-tar bolivariana, la aplicación de los principios de la defensa militar integral y laguerra popular de resistencia, la participación permanente en tareas de manteni-miento de la seguridad ciudadana, y conservación del orden interno, así como laparticipación activa en planes para el desarrollo económico, social, científico y tec-nológico de la nación”. Se incorpora, en esta forma, la “doctrina militar bolivaria-na”, como elemento esencial de la actuación de la Fuerza Armada, aún cuando se des-conozca su contenido exacto, se incorporan elementos de guerrilla como “la guerrapopular de resistencia”, y se convierte a la Fuerza Armada en organización de policíanacional, al atribuírsele la competencia en materia de seguridad ciudadana y conser-vación del orden interno. Además, con la previsión de que entre sus funciones está lade participar en forma “activa en planes para el desarrollo económico, social, científicoy tecnológico de la nación”, se constitucionaliza la militarización del Estado y laAdministración Pública.

En cuarto lugar, en lugar de establecerse, como lo prevé la Constitución de1999 que en el cumplimiento de sus funciones, la Fuerza Armada “está al servicioexclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política algu-na”, se propone sustituir esta disposición por la indicación de que en “el cumpli-miento de su función, estará siempre al servicio del pueblo venezolano en defen-sa de sus sagrados intereses y en ningún caso al de oligarquía alguna o poderimperial extranjero”. La consecuencia de este cambio, es la eliminación de laprohibición impuesta constitucionalmente a la Fuerza Armada de que puedaestar al servicio de persona o parcialidad política alguna, lo que de nuevo buscaabrir el camino constitucional para la integración de la Fuerza Armada en el partidopolítico de su Comandante en Jefe, quien ejerce la Suprema AutoridadJerárquica en todos sus Cuerpos, Componentes y Unidades (como se propone enla reforma del artículo 236,6 de la Constitución), quien la puede poner a su ser-vicio o al servicio del partido del gobierno.

Recuérdese, además, que en la reforma que se propone al artículo 236,7, se buscaatribuir al Presidente de la república, en tal carácter de Comandante en jefe, la potestadde promover a sus oficiales en todos los grados y jerarquías y designarlos o desig-narlas para los cargos correspondientes (art. 236,7), lo que constituye el instru-mento para asegurar la sujeción política de los mismos.

En quinto lugar, además de establecerse que sus pilares fundamentales son laConstitución y las leyes, así como la disciplina, la obediencia y la subordinación, se pro-pone agregar que “sus pilares históricos están en el mandato de Bolívar: “Libertara la patria, empuñar la espada en defensa de las garantías sociales y merecer lasbendiciones del pueblo”.

En cuanto al artículo 329 de la Constitución de 1999, el mismo dispone que, “elEjército, la Armada y la Aviación tienen como responsabilidad esencial la planificación,ejecución y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa dela Nación”, y en cuanto a la Guardia Nacional, la misma debe “cooperar en el desarro-llo de dichas operaciones y tendrá como responsabilidad básica la conducción de lasoperaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país”. La norma agre-ga que “la Fuerza Armada Nacional podrá ejercer las actividades de policía administra-tiva y de investigación penal que le atribuya la ley”.

En la propuesta de reforma contenida en el Anteproyecto para la 1era. ReformaConstitucional PR, agosto 2007, respecto del artículo 329, en primer lugar, se busca

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aumentar a cinco los componentes militares de la Fuerza Armada Bolivariana,como cuerpos de tierra, mar y aire, organizados administrativamente así: el EjércitoBolivariano, la Armada Bolivariana, la Aviación Bolivariana, la GuardiaTerritorial Bolivariana y la Milicia Popular Bolivariana.

En segundo lugar, se busca disponer en la norma constitucional que los cincocomponentes o cuerpos militares se deben “estructurar en unidades combinadas deguarnición, unidades combinadas de adiestramiento y unidades de operacionesconjuntas, tanto en el nivel táctico como en el nivel estratégico, a efectos del cumpli-miento de su misión”.

En tercer lugar, mediante una “Disposición Transitoria” se busca establecer, encuanto a la Guardia Nacional, además de que la misma “cambiará su denominaciónmilitar por el de Guardia Territorial”; que dicho cuerpo “se convertirá en un cuerpoesencialmente militar, pudiendo ser destinada por su Comandante en Jefe para confor-mar cuerpos de tierra, mar y aire como parte integrante de otros componentes militares;y además, que también podrán “formarse cuerpos policiales con una parte de susrecursos humanos, técnicos y materiales”.

En cuarto lugar, en otra “Disposición Transitoria” se busca establecer que “lasunidades y cuerpos de la reserva militar se transformarán en unidades de laMilicia Popular Bolivariana”.

Con todas estas reformas se busca terminar de acentuar el carácter político dela Fuerza Armada y el militarismo del Estado, que se había iniciado en la propiaConstitución de 1999, de cuyas normas ya había desaparecido “el carácter apolítico yno deliberante” de la fuerza armada que establecía el artículo 132 de la constitución de1961; la obligación esencial que tenía la fuerza armada nacional conforme a ese mismoartículo, de asegurar “la estabilidad de las instituciones democráticas y el respeto a laconstitución y las leyes, cuyo acatamiento estará siempre por encima de cualquier otraobligación”; la tradicional prohibición de que la autoridad militar y la civil no podíanejercerse simultáneamente, que establecía el artículo 131 de la constitución de 1961; elcontrol por parte de la asamblea nacional respecto de los ascensos de los militares dealta graduación (art. 331, c. 1961).

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