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Estudio sobre Comercio Electrónico y Propiedad Intelectual Introducción 1. En sólo cinco años, la revolución digital ha conquistado gran parte del mundo. En lo que a comunicaciones se refiere, Internet ha resultado ser el fenómeno de más rápida expansión que se haya dado nunca 1 .Los adelantos que lo han hecho posible, no sólo han contribuido a que se produzcan cambios en el terreno de las comunicaciones, sino que también han propiciado un desarrollo espectacular de la nueva economía digital, reflejado en los mercados financieros y el flujo comercial, así como en las innovadoras formas de comercio y las nuevas posibilidades para los consumidores. 2. Por el impresionante alcance de esas innovaciones, el comercio electrónico ha pasado a ser una actividad de gran trascendencia económica, política y social. El comercio realizado por medios electrónicos no es una novedad. Sin embargo, la aparición de Internet, una "red de redes" sin normas registradas, ha dado lugar a una expansión internacional extraordinaria respecto del número de usuarios y la gama de aplicaciones útiles en nuestra vida cotidiana. En muchas regiones del globo ha empezado a cambiar de manera significativa la manera en que los particulares, las empresas y los gobiernos estructuran su labor, sus relaciones y la forma en que llevan a cabo sus actividades comerciales. 3. Este estudio sobre cuestiones relacionadas con el comercio electrónico y la propiedad intelectual se inscribe en el actual objetivo de la OMPI de analizar la evolución de la relación entre comercio electrónico y propiedad intelectual. El comercio electrónico se encuentra en sus primeras fases de evolución, una evolución que tiene lugar en un entorno tecnológico y comercial en constante transformación. Por ese motivo, el estudio de este tipo de comercio, así como de su relación con la propiedad intelectual y el efecto que puede surtir en ella, será con toda probabilidad un proceso intenso y continuado, que exigirá un seguimiento atento de los cambios para determinar si es necesario o conveniente adoptar medidas para proteger y reforzar la efectividad de la propiedad intelectual en este nuevo entorno digital. 4. La determinación de problemas y la definición de soluciones adecuadas no es tarea fácil. Es evidente que la propiedad intelectual y el comercio electrónico, se repercuten recíprocamente, en muchos sentidos. De hecho, la delimitación del alcance exacto de los derechos de propiedad intelectual en relación con la reciente y rápida evolución de la tecnología digital y su contenido, así como la creación de instrumentos adecuados de protección de esos derechos, habida cuenta de las dimensiones internacionales del comercio electrónico, es una empresa que mantendrá ocupados a los expertos de la propiedad intelectual durante los próximos años.

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Estudio sobre Comercio Electrónico y Propiedad Intelectual

Introducción

1. En sólo cinco años, la revolución digital ha conquistado gran parte del mundo. En lo que a comunicaciones se refiere, Internet ha resultado ser el fenómeno de más rápida expansión que se haya dado nunca 1.Los adelantos que lo han hecho posible, no sólo han contribuido a que se produzcan cambios en el terreno de las comunicaciones, sino que también han propiciado un desarrollo espectacular de la nueva economía digital, reflejado en los mercados financieros y el flujo comercial, así como en las innovadoras formas de comercio y las nuevas posibilidades para los consumidores.

2. Por el impresionante alcance de esas innovaciones, el comercio electrónico ha pasado a ser una actividad de gran trascendencia económica, política y social. El comercio realizado por medios electrónicos no es una novedad. Sin embargo, la aparición de Internet, una "red de redes" sin normas registradas, ha dado lugar a una expansión internacional extraordinaria respecto del número de usuarios y la gama de aplicaciones útiles en nuestra vida cotidiana. En muchas regiones del globo ha empezado a cambiar de manera significativa la manera en que los particulares, las empresas y los gobiernos estructuran su labor, sus relaciones y la forma en que llevan a cabo sus actividades comerciales.

3. Este estudio sobre cuestiones relacionadas con el comercio electrónico y la propiedad intelectual se inscribe en el actual objetivo de la OMPI de analizar la evolución de la relación entre comercio electrónico y propiedad intelectual. El comercio electrónico se encuentra en sus primeras fases de evolución, una evolución que tiene lugar en un entorno tecnológico y comercial en constante transformación. Por ese motivo, el estudio de este tipo de comercio, así como de su relación con la propiedad intelectual y el efecto que puede surtir en ella, será con toda probabilidad un proceso intenso y continuado, que exigirá un seguimiento atento de los cambios para determinar si es necesario o conveniente adoptar medidas para proteger y reforzar la efectividad de la propiedad intelectual en este nuevo entorno digital.

4. La determinación de problemas y la definición de soluciones adecuadas no es tarea fácil. Es evidente que la propiedad intelectual y el comercio electrónico, se repercuten recíprocamente, en muchos sentidos. De hecho, la delimitación del alcance exacto de los derechos de propiedad intelectual en relación con la reciente y rápida evolución de la tecnología digital y su contenido, así como la creación de instrumentos adecuados de protección de esos derechos, habida cuenta de las dimensiones internacionales del comercio electrónico, es una empresa que mantendrá ocupados a los expertos de la propiedad intelectual durante los próximos años.

5. El objetivo de este estudio es dar un primer paso en la identificación de problemas y soluciones, con el propósito de analizar los avances que han empezado a producirse y los progresos más relevantes e inminentes que puedan darse en los próximos años. Dada la rapidez de los cambios, no sería realista extender nuestras consideraciones más allá de este período. En el documento también se comentan algunas de las soluciones que se están aplicando o estudiando y, en particular, se analiza la labor de la OMPI en ese campo.

6. El estudio está dividido en seis capítulos:

El Capítulo I está dedicado a los nuevos fenómenos digitales, incluido el comercio electrónico, y en él se ofrece una definición del término, así como una visión de conjunto de su alcance y su expansión.

El Capítulo II es una introducción a una serie de cuestiones -contratos electrónicos, jurisdicción y legislación aplicable, y observancia de derechos- de importantes repercusiones más allá del entorno directo de la propiedad intelectual.

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En el Capítulo III se aborda el impacto del comercio electrónico en la propiedad intelectual, es decir, en el derecho de autor y los derechos conexos, las patentes, y las marcas y la competencia desleal, así como algunas de las medidas adoptadas hasta la fecha. En ese Capítulo también se incluye un tema fundamental en cualquier debate sobre propiedad intelectual y redes digitales: los nombres de dominio y su relación con las marcas.

En el Capítulo IV se examinan los problemas relacionados con los países en desarrollo, como las disparidades en el desarrollo de infraestructuras, los distintos grados de conocimientos, y, como consecuencia de todo ello, los diferentes niveles de participación en el comercio electrónico y acceso a las ventajas de la propiedad intelectual. También se analizan las oportunidades que tendrán los países en desarrollo que se comprometan a facilitar el desarrollo del comercio electrónico, y se destacan las iniciativas emprendidas por la OMPI a este respecto.

En el Capítulo V se analizan los progresos realizados por la OMPI en materia de prestación de servicios de propiedad intelectual por medios electrónicos, centrándose en particular en la puesta en funcionamiento de WIPONET y otros sistemas que se están desarrollando para la administración y la prestación de servicios. Aunque per se esas actividades no se consideren en tanto que actividades relacionadas con el comercio electrónico, es verdad que en ellas se utilizan enfoques conceptuales y sistemas técnicos parecidos para brindar acceso a los servicios de propiedad intelectual a través de la red.

El Capítulo VI concluye con el Programa Digital de la OMPI, un conjunto de directrices y objetivos evocado por primera vez por el Director General de la OMPI en la Conferencia Internacional sobre Comercio Electrónico y Propiedad Intelectual celebrada en septiembre de 1999 2, que fue aprobado posteriormente por los Estados Miembros de la OMPI en sus asambleas anuales.

 

7. En sus dos últimas asambleas generales anuales, los Estados Miembros de la OMPI elaboraron una serie de propuestas de actividades de la Organización encaminadas a generar una mayor sensibilización respecto de la manera en la que el comercio electrónico afecta a la propiedad intelectual y a colaborar en la formulación de soluciones oportunas a esos problemas. La publicación de este estudio es una de las actividades aprobadas. Sin embargo no se pretende, pues en el documento abordar de forma exhaustiva todas las cuestiones, pues el tema que trata es objeto de continuos cambios. Por lo tanto, podría considerarse el punto de partida de una serie de debates que la OMPI tiene intención de promover, a fin de lograr un mejor entendimiento de los problemas y la creación de nuevas soluciones.

I. Antecedentes y expansión del comercio electrónico mundial

8 . En los últimos años se ha generalizado el uso del término "comercio electrónico", pasando a formar parte integrante de la terminología contemporánea de las tecnologías de la información, fuente de profundos cambios en los últimos años del pasado milenio 3. La expresión "comercio electrónico" se utiliza con frecuencia en los medios informativos, en los negocios, y en el lenguaje corriente para referirse a una amplia gama de actividades que normalmente asociamos al uso de computadoras 4 y de Internet para el comercio de bienes y servicios de una manera nueva, directa y electrónica.

9. El objetivo de este capítulo es explicar el significado de comercio electrónico y las razones del auge de ese fenómeno. Este telón de fondo es imprescindible para analizar los problemas que se plantean a ese respecto en el campo de la propiedad intelectual y explorar soluciones propuestas.

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Definición de comercio electrónico

10. Muchos estudios y publicaciones han abordado ya distintos aspectos del comercio electrónico, y algunos de ellos han tratado de definir esta nueva forma de actividad comercial. En general, esas definiciones se centran en los medios electrónicos utilizados y en la naturaleza de las propias actividades comerciales.5 En lo que respecta a la evaluación de ese fenómeno y habida cuenta de la rápida evolución de las actividades, quizás no sea todavía posible dar una definición precisa del comercio electrónico.6 A efectos de este documento, lo más útil es analizar las palabras "comercio" y "electrónico" por separado.

11. Electrónico. Por "electrónico" cabe entender la infraestructura mundial de tecnologías y redes de la informática y las telecomunicaciones que permite el procesamiento y la transmisión de datos digitalizados. Numerosos estudios han abordado la evolución desde las primeras redes privadas, en las que las transacciones electrónicas han sido moneda corriente durante varias décadas, hasta las redes abiertas con protocolos de uso público, como Internet.7 Un rasgo común de esas redes es que operan sobre la base de propósitos definidos de manera específica y están destinadas exclusivamente para los participantes autorizados.

12. En cambio, Internet permite que un número potencialmente ilimitado de participantes que quizá no hayan tenido contacto previo se comuniquen y realicen transacciones en una "red abierta"8, que no exige dispositivos de seguridad. Internet ha evolucionado rápidamente, de una red científica y académica, a una red cuyo principal elemento distintivo, la World Wide Web, ha sido adoptado a gran escala.9 El carácter abierto de esta red, junto con su naturaleza multifuncional y un acceso cada vez más barato, han impulsado el potencial del comercio electrónico.10 Al mismo tiempo, la red abierta proporciona acceso a un medio digital en el que pueden hacerse y transmitirse con facilidad múltiples copias perfectas de textos, imágenes y sonidos, propiciando el uso indebido de marcas, lo que origina problemas para los titulares de derechos de propiedad intelectual.

13. Comercio. En este contexto, la palabra "comercio" hace referencia a una serie cada vez mayor de actividades que tienen lugar en redes abiertas –compra, venta, comercio, publicidad y transacciones de toda índole– que conducen a un intercambio de valor entre dos partes. Cabe citar como ejemplos las subastas, los servicios bancarios y demás servicios financieros, la venta de programas, y un número creciente de sitios Internet que ofrecen una amplia gama de bienes o servicios de consumo, todos ellos en línea. En lo que atañe a los consumidores, un sitio Web comercial que hace algún tiempo tuvo gran éxito es el sitio de venta de libros, mediante el cual el consumidor puede encargar un libro (y pagar por medios electrónicos como la tarjeta de crédito) que le será enviado por correo a su domicilio.11 En la actualidad es posible adquirir otros productos mediáticos, como la música, descargándolos directamente en forma digital en la computadora del consumidor (o en otros dispositivos digitales).12

14. Aunque estos ejemplos muestran la manera en que los particulares pueden realizar transacciones en Internet, el auge del comercio electrónico se explica, ante todo, por la expansión de un sector menos visible, el de las transacciones de empresa a empresa.13 En ese caso, Internet actúa como un poderoso medio para mejorar la calidad de la gestión y los servicios, creando así nuevas relaciones entre consumidores y proveedores, o afianzando las ya existentes, y aportando al mismo tiempo más eficacia y transparencia a las operaciones. Es un potente mecanismo para reducir los costos de carácter general, en particular, los asociados a la producción, los inventarios, la gestión de ventas, la distribución y la compra.

15. Cabe mencionar al menos dos características de este comercio que tiene lugar en redes digitales. En primer lugar, su naturaleza internacional. Los medios electrónicos descritos anteriormente han creado un medio mundial sin límites, de manera que ninguna empresa que ofrezca bienes o servicios en Internet tenga que dirigirse a un mercado geográfico concreto. La creación de un sitio Web comercial puede proporcionar, incluso a una empresa pequeña, acceso a mercados y a usuarios de Internet de todo el mundo. En segundo lugar, la naturaleza interdisciplinaria del comercio electrónico, y el consiguiente impacto en las fuerzas de convergencia. Tanto las empresas grandes como las pequeñas están comprobando que lo que

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diferenciaba hasta ahora a los sectores comerciales —en razón de las características físicas de los bienes o servicios y de los diversos medios empleados para su distribución (por ejemplo, libros, películas, discos compactos, televisión, radio y retransmisiones por la Web)— está perdiendo su razón de ser, y eso origina presiones competitivas para reestructurar las actividades dentro de las industrias y entre ellas, lo que supone nuevas oportunidades a la vez que problemas para las empresas.14

16. En la esfera comercial, los problemas de propiedad intelectual que tanta importancia han tenido en el mundo físico (no virtual), concretamente en el ámbito de los derechos de patentes, marcas y derecho de autor, también se plantean respecto del comercio electrónico, pero en este caso son distintos los aspectos que hay que abordar y, en muchos casos, los plazos para hacerlo son menores. Las marcas, por ejemplo, que proporcionan a los consumidores un símbolo accesible asociado al nombre comercial de una empresa, están desempeñando una importante función en el entorno del comercio electrónico, en el que no abundan las transacciones personales. Respecto de las patentes, las creativas actividades económicas que se están desarrollando para comerciar en las redes digitales plantean la cuestión de la patentabilidad. Además, los ciclos vitales cada vez más cortos de muchos de los productos y servicios asociados a Internet y a las tecnologías digitales exigen una adquisición y observancia prontas de esos derechos de propiedad intelectual.

17. Hay otra distinción de particular relevancia para la propiedad intelectual, en especial para el derecho de autor y los derechos conexos, respecto del comercio en redes digitales: como ya se ha señalado, Internet facilita el comercio de productos tanto físicos como intangibles. En lo que se refiere al comercio de productos físicos, Internet funciona como un sistema mundial que agiliza las ventas, en el que la solicitud de un pedido y el pago pueden, tener lugar en línea, si bien los propios bienes se envían por separado por correo o por cualquier otro servicio de distribución. Con respecto al comercio de productos intangibles, Internet sirve no sólo como un sistema para fomentar las ventas, sino también como un sistema para distribuir el propio producto intangible, como una pieza de música o un programa, una película o una publicación. Esa distribución puede tener lugar de manera casi instantánea, y el producto intangible puede viajar virtualmente sin restricciones a través de las fronteras nacionales. De hecho, este aspecto del comercio electrónico es quizá su dimensión más importante: hay una lógica evidente que justifica el uso de Internet para comprar y vender productos intangibles que nunca serán más que "bits" digitales. Sin embargo, al mismo tiempo, se acusa la necesidad de protección eficaz en virtud de la propiedad intelectual a fin de responder a las dimensiones internacionales de este comercio.

18. Hoy en día, la mayoría de las transacciones de comercio electrónico entre empresas y consumidores están relacionadas con productos intangibles que pueden enviarse directamente a la computadora del consumidor a través de la red.15 Aunque por su naturaleza misma, esos productos son difíciles de cuantificar, el contenido que se ofrece está cada vez más sujeto a derechos de propiedad intelectual.16 El comercio de productos intangibles plantea varios problemas de propiedad intelectual, que se suman a los que ya plantean los bienes físicos. Por ejemplo, las medidas tecnológicas deben desempeñar una función cada vez más importante en la protección de los derechos de los titulares de propiedad intelectual. Además, las cuestiones relativas al alcance de los derechos y la aplicabilidad de la legislación vigente, la jurisdicción, el derecho aplicable, la validez de los contratos y su ejecución se complican cuando los productos ofrecidos no tienen forma física. Todos estos temas se analizarán más adelante.

19. Este estudio parte del amplio enfoque, anteriormente descrito, de los medios electrónicos como sistema para realizar operaciones de comercio, centrándose en particular en las actividades comerciales internacionales y en expansión que tienen lugar en esa red abierta que es Internet. Desde el punto de vista de la propiedad intelectual, este enfoque es particularmente adecuado ya que, aunque las redes abiertas ofrecen un gran potencial de nuevas posibilidades comerciales, también plantean importantes riesgos de infracción de derechos protegidos.

Auge de Internet y el comercio electrónico

20. El crecimiento de Internet y el comercio electrónico ha sido, cuando menos, meteórico, y este

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ritmo vertiginoso no parece decaer. Nuevos elementos y estimaciones en los medios de información y otras publicaciones, sobre todo en los tres últimos años, explican las razones de ese auge. Como observación de carácter general, las múltiples previsiones que se han hecho de ese fenómeno en crecimiento se han puesto una y otra vez en tela de juicio, en respuesta a una tendencia (que ahora está desapareciendo) a subestimar la expansión de ese fenómeno.

21. Este estudio no tiene como objetivo ahondar en esas investigaciones y datos. En la actualidad, todo el mundo coincide en que Internet es el fenómeno de más rápido crecimiento de todos los tiempos en el ámbito de las comunicaciones. La tabla comparativa que se expone a continuación pone en contexto el impresionante ritmo de crecimiento de la World Wide Web, una prestación fundamental para la mayoría de los usuarios de Internet.17

UIT, enero de 1999 18

22. En estos momentos, entre 150 y 200 millones de personas en el mundo están conectadas a Internet.19 En un solo año, de 1998 a 1999, el número de usuarios aumentó en un 55% a escala mundial.20 Se calcula que la población mundial en línea sobrepasará los 250 millones de usuarios en 2002, y alcanzará los 300-500 millones antes de 2005.21 Hay más de 100 millones de usuarios en los Estados Unidos de América, y Europa tiene ya 35 millones; se prevé que la tasa de crecimiento más rápida de los próximos años se produzca en Asia y América Latina.22 En China, por ejemplo, se calcula que el número de usuarios de Internet pasará de 2,1 millones en  1998 a 6,7 millones este año, y que alcanzará los 33 millones en 2003.23

23. El tráfico en Internet continúa duplicando su volumen cada 100 días.24 Hoy día, el número de nombres de dominio registrados sobrepasa los 15,5 millones.25 En diversas regiones, el uso de Internet ha alcanzado proporciones de tal envergadura que las empresas no pueden permitirse por más tiempo permanecer al margen de la Red, en particular si desean mantener su presencia en el mercado. Algunos expertos creen que este crecimiento continuará en la misma línea en los próximos 20 años, motivado en particular por los avances tecnológicos y la disminución de los costos de la informática y las telecomunicaciones.26

24. El aumento de los ingresos ha sido igualmente impresionante, con previsiones constantemente revisadas al alza. Un examen de las principales estimaciones indica que, partiendo de cero prácticamente en 1995, el comercio electrónico mundial se cifró en 26.000 millones de dólares en 1997 y en 43.000 millones en 1998; se espera que alcance los 330.000 millones entre 2001 y 2002, y se prevé que llegue a la extraordinaria cifra de 2 a 3 billones de dólares en 2003-2005.27 La gran mayoría de este crecimiento proviene de las transacciones de empresa a empresa,28 en tanto que el aumento de las transacciones de los consumidores sigue viéndose perjudicado por impresiones muy extendidas respecto de la seguridad de los pagos, los posibles fraudes, y los problemas de confidencialidad asociados al acopio de datos personales.29

25. Hasta el momento, los beneficios mundiales de este nuevo tipo de comercio han sufrido los efectos de la disparidad de acceso entre regiones geográficas. Empezando con apenas unos cuantos países en 1990, es sorprendente que a mediados de 1998 hubiera ya más de 200 países conectados. Al mismo tiempo, sin embargo, la distribución de sistemas de alojamiento en Internet (host) –más del 88% en Norteamérica y Europa– pone en evidencia las diferencias en cuanto a la participación de las regiones:

 

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Distribución de sistemas de alojamiento en Internet

Porcentaje

Canadá y Estados Unidos

Europa

Australia, Japón y Nueva Zelandia

Países en desarrollo de Asia y el Pacífico

América Latina

África

64,0

24,3

6,3

3,4

1,6

0,4

UIT, enero de 1999 30

 

 

1 Véase la nota 30 y el texto que la acompaña para debatir este punto.

2 La OMPI convocó la primera Conferencia Internacional de la OMPI sobre Comercio Electrónico y Propiedad Intelectual en septiembre de 1999. La Conferencia, celebrada en Ginebra, contó con la presencia de más de 700 participantes de los sectores público y privado, y otras tantas personas que siguieron su retransmisión en directo a través de Internet. Para más información sobre la Conferencia, incluidos el programa, los oradores y los documentos, pueden consultar el sitio http://ecommerce.wipo.int/meetings/1999/index.html. La OMPI tiene intención de celebrar su segunda conferencia internacional, la Expo de la OMPI sobre Comercio Electrónico y Propiedad Intelectual, en septiembre de 2001.

3 Con la evolución del uso del lenguaje, han ido surgiendo sinónimos de la expresión "comercio electrónico" como "comercio-e", "comercio-e", "e-business" o incluso "m-business" (en referencia a los aparatos inalámbricos, como los teléfonos móviles).

4 Además de las computadoras, es evidente que existen otros aparatos portátiles, inalámbricos y de acceso a Internet que están desempeñando un importante papel a la hora de facilitar el comercio electrónico.

5 Véase el Anexo I, que contiene una lista de definiciones y descripciones ilustrativas del "comercio electrónico" extraídas de fuentes que siguen de cerca su desarrollo.

6 La OCDE, por ejemplo, ha señalado las dificultades que existen para cuantificar el comercio electrónico, ya que se trata de una actividad que se realiza en redes abiertas, y ha pedido que se establezcan una definición y una metodología básicas para dar coherencia al acopio de datos. "The Economic and Social Impacts of Electronic Commerce: Preliminary Findings and Research Agenda", Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, págs. 1 a 3 y 16 (1999), en http://www.oecd.org/subject/e_commerce/summary.htm. La Oficina del Censo del Gobierno de los Estados Unidos ha publicado recientemente un documento que pretende introducir un indicador de precisión en la definición. Véase "Measures Electronic Business Definitions, Underlying Concepts, and Measurement Plans", Oficina del Censo del Gobierno de los Estados Unidos (13 de octubre de 1999), en http://www.ecommerce.gov/ecomnewle-def.html.

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7 Véanse, por ejemplo, "Business-to-Consumer Electronic Commerce Survey of Status and Issues", Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, OCDE/GD (97) 219 (1997), y "La regulación de las telecomunicaciones y el correo electrónico: informe orientativo", de David N. Townsend, Informe de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Coloquio Normativo No. 8 (1998). Ambos informes ofrecen una visión de conjunto del desarrollo de redes privadas, como las que se emplean para hacer transferencias de un banco a otro (por ejemplo, la transferencia electrónica de fondos (TEF)) y las redes creadas para ciertas transacciones comerciales como el intercambio electrónico de datos (EDI)).

8 El término "red abierta" hace referencia a una red, como Internet, que utiliza protocolos no privados creados mediante un proceso de creación de normas sin restricciones. Internet se basa en un protocolo abierto y no privado, denominado Protocolo de Control de Transmisión/Protocolo Internet (TCP/IP), y utiliza un sistema de codificación normalizado, el lenguaje de marcación hipertexto (HTML), para representar datos de manera gráfica en la World Wide Web. Véase "The Economic and Social Impacts of Electronic Commerce: Preliminary Findings and Research Agenda", Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, Capítulo 2, pág. 1 (1999), en http://www.oecd.org/subject/e_commerce/summary.htm. La World Wide Web, desde una perspectiva técnica, hace referencia a los servidores de hipertexto (servidores HTTP), que son servidores que permiten combinar texto, gráficos y ficheros audio". Véase "Challenges to the Network: Internet for Development", Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), Glosario (1999).

9 Internet empezó siendo un medio estrictamente no comercial. Para conseguir referencias de diversos documentos sobre los comienzos de Internet, véase "History of the Internet", sitio Web de Internet Society, en http://www.isoc.org/internet-history/. Véase también Townsend, nota 7, que explica que Internet se puso en marcha en los años 60 como un proyecto de investigación denominado ARPAnet, llevado a cabo por el Departamento de Defensa del Gobierno de los Estados Unidos de América. Lanzada en 1990, la World Wide Web fue desarrollada por científicos del Laboratorio Europeo de Física de Partículas de Ginebra (CERN). A finales de 1993, el Centro Nacional para las aplicaciones de las supercomputadoras es de EE.UU. (NCSA) dio a conocer el primer navegador Internet integrado, Mosaic, cuya interfaz gráfica de usuario hacía más sencilla la navegación por Internet. Sin embargo, no fue hasta 1994 cuando Netscape Communications Corporation, fundada por el Dr. James Clark y Marc Andreessen, sacó a la luz y popularizó el primer navegador comercial de Internet utilizado a gran escala. Véase el sito Web de Netscape en http://home.netscape.com/company/about/ backgrounder.html#market.

10 Un estudio reciente divide el desarrollo de Internet en tres fases relativas a la evolución de las innovaciones tecnológicas en la red. Véase "Defending the Internet Revolution in the Broadband Era: When Doing Nothing is Doing Harm", seis coautores, "E-conomy Working Paper 12" (agosto de 1999), en http://e-conomy.berkeley.edu:80/pubs/wp/ewp12.html. En la primera fase, desde finales de los años 60 hasta principios de los 90, Internet se utilizaba fundamentalmente como prototipo de ingeniería y de red de interés para los sectores militar y de investigación, en los que la norma era que las pantallas fuesen monocromáticas y sólo presentaran texto. Las aplicaciones principales en esta primera fase fueron el correo-e y la transferencia de ficheros. La segunda fase, de comienzos de los 90 hasta hoy, se ha caracterizado por la adopción y la comercialización generalizadas de Internet. Aprovechando la cobertura y el acceso a elementos clave de la red telefónica mundial, Internet puede ofrecer un acceso de "banda estrecha" a sus usuarios, fundamentalmente a través de módem de marcado que proporcionan conexiones intermitentes con un ancho de banda mínimo. El auge de la World Wide Web puede considerarse el acontecimiento más destacado de la segunda fase. Según los autores, estamos entrando en la tercera fase, en la que habrá una propagación y una utilización a gran escala de las tecnologías de banda ancha. Los usuarios accederán a la red mediante una conexión "permanente", y el abanico de servicios y aplicaciones ofrecidos irá más allá de lo que hoy día conocemos.

11 Véase Amazon.com, en http://www.amazon.com, que ha ampliado la variedad de la oferta de su sitio Web para competir con los grandes almacenes, y ha incluido libros, juguetes y juegos, computadoras y aparatos electrónicos, artículos deportivos, música y vídeos, ropa femenina y

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muchas otras cosas.

12 Véase, por ejemplo, "Quiet, Please, Test in Progress", International Herald Tribune (25 de octubre de 1999). En el artículo, se ofrece una visión global de una prueba/ensayo llevada a cabo de forma conjunta por International Business Machines (IBM) y varios sellos discográficos de primer orden para vender música directamente por Internet (mediante cables módem de alta velocidad) a cerca de 1000 hogares del área metropolitana de San Diego, California.

13 Véase nota 28 y el texto que la acompaña.

14 Para un debate general sobre los cambios que se están produciendo en el mercado como consecuencia del comercio electrónico, véase "The Economic and Social Impacts of Electronic Commerce: Preliminary Findings and Research Agenda", Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, Capítulo 5 (1999), en http://www.oecd.org/subject/e_commerce/summary.htm.

15 Véase "The Economic and Social Impacts of Electronic Commerce: Preliminary Findings and Research Agenda", Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, Capítulo 3, pág. 8 (1999), en http://www.oecd.org/subject/e_commerce/summary.htm. La OCDE ha establecido cinco categorías que agrupan los diferentes productos intangibles del sector del comercio electrónico de empresa a empresa: ocio, viajes, periódicos y publicaciones, servicios financieros y correo-e.

16 En la Conferencia Internacional de la OMPI sobre Comercio Electrónico y Propiedad Intelectual de la OMPI, William Daley, Secretario de Comercio de los Estados Unidos de América, subrayó que "los únicos productos que pueden distribuirse en la red son los bienes de propiedad intelectual", y que la única manera de que Internet despliegue todo su potencial es que reforcemos sus sistemas de protección de la propiedad intelectual. Discurso de apertura de W. M. Daley, Conferencia Internacional de la OMPI sobre Comercio Electrónico y Propiedad Intelectual de la OMPI (septiembre de 1999), en http://ecommerce.wipo.int/conferences/papers/daley.html.

17 La aplicación de Internet que ha sido objeto de mayor auge es la World Wide Web. Se espera que este crecimiento continúe a corto plazo, mientras que, a largo plazo, las aplicaciones intensivas de vídeo y audio aumentarán de manera considerable. Véase "The Future of the Internet", Datamonitor (marzo de 1999), en http://www.datamonitor.com/dmhtml/dm/dmwtsnew.htm.

18 Véase "Challenges to the Network: Internet for Development", nota 8, Resumen analítico, pág. 2 (1999) (cita de la base de datos de indicadores de telecomunicaciones mundial es de la UIT, Network Wizards, Compaq y RIPE. Véase también "The Emerging Digital Economy II", Departamento de Comercio, Estados Unidos de América, Resumen analítico e Introducción (junio de 1999) (el Departamento de Comercio publica ese informe anualmente); "Legal and Policy Framework for E-commerce in India", Nishith Desai Associates (1999), Libro Blanco preparado para la Conferencia Internacional: "Enabling E-commerce in India", organizada de forma conjunta por la "Global Information Infrastructure Commission" (GIIC), "Infrastructure Leasing and Financial Services" y la Confederación de la industria india, y apoyada por el Fondo infoDev del Banco Mundial, en http://www.giic.org/pubs/indiawhitepaper.pdf; así como M. Kenney y J. Curry, "E-Commerce: Implications for Firm Strategy and Industry Configuration", Documento 2 de Economía-e, pág. 2 de 27 (julio de 1999), en http://e-conomy.berkeley.edu:80/pubs/wp /ewp2.html (obsérvese que Internet cuenta con uno de los índices de adopción más rápidos que jamás haya experimentado una tecnología).

19 Se calcula que, de 1990 a 1997, el número de usuarios de Internet pasó de un millón a casi 70 millones. En junio de 1999, la cifra oscilaba entre 130 y 171 millones. Véase "eGlobal Report", en http://www.emarketer.com (en el que se estima que, en 1999 había 130,6 millones de usuarios activos); y Nua Internet Surveys (http://www.nua.ie) (171 millones en mayo de 1999). En enero de 1999, los sistemas de alojamiento en Internet eran, aproximadamente, 45 millones.

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Véase "Challenges to the Network: Internet for Development", UIT, nota 8, pág. 2.

Fuentes: Además de algunos gobiernos y organizaciones internacionales, como la UIT y la OCDE, cada vez hay más empresas privadas que se interesan por Internet y el comercio electrónico. En este Documento se incluyen estimaciones de fuentes privadas para ilustrar las tendencias, pero con su inclusión no se pretende validar las cifras en cuestión o las metodologías empleadas para obtenerlas. La lista (incompleta) de empresas de investigación incluye: Forrester Research, Inc. (http://www.forrester.com); The Gartner Group (www.gartnergroup.com); Datamonitor plc. (http://www.datamonitor.com); International Data Corporation (http://www.idc.com); Jupiter Communications Inc. (http://www.jup.com); Nua Internet Surveys (http://www.nua.ie); eMarketer (http://www.emarketer.com); the Yankee Group (www.yankeegroup.com); y NPO Business Strategic Research, Inc. (http://www.nopresearch.com).

20 "The Emerging Digital Economy II", Departamento de Comercio de los Estados Unidos, pág. 2 (junio de 1999), en http://www.ecommerce.gov (que cita "My How We’ve Grown", The Industry Standard (26 de abril de 1999), en http://www.thestandard.com).

21 Véase "The Future of the Internet", Datamonitor (marzo de 1999), en http://www.datamonitor.com/dmhtml/dm/dmwtsnew.htm. Dos estudios más recientes sugieren que habrá 500 millones de personas en línea antes del año 2003. Véase "U.S. Internet Users Surpass 100 Million Mark", New York Times (10 de noviembre de 1999) (que cita The Strategis Group), en http://www.nytimes.com/library/tech/99/11/biztech/Artículos/ 10net.html; International Data Corporation (5 de octubre de 1999), en http://www.idc.com.

22 Véanse "U.S. Internet Users Surpass 100 Million Mark", New York Times (10 de noviembre de 1999), en http://www.nytimes.com/library/tech/99/11/biztech/Artículos/10net.html, y Datamonitor, "The Future of the Internet" (marzo de 1999), en http://www.datamonitor.com/dmhtml/dm/dmwtsnew.htm.

23 Véase "The Internet in China", BDA China Online and Strategies Group (junio de 1999), en http://www.bdaco.com.

24 Véase "Challenges to the Network: Internet for Development", UIT, nota 8, pág. 18; esas cifras son las que ofrece también Uunet Technologies, un importante proveedor de Internet. Véase M. Kenney y J. Curry, "E-Commerce: Implications for Firm Strategy and Industry Configuration", E-conomy Paper 2, pág. 2 (julio de 1999).

25 Véanse las estadísticas sobre nombres de dominio ofrecidas por Netnames.com en http://www.netnames.com.

26 ]La Ley de Moore asegura que el rendimiento (de un chip) puede duplicarse, a mitad de precio, cada dos años. De continuar esta tendencia veinte años más, se alcanzaría un costo cero en lo que a informática y comunicaciones se refiere. Así pues, el mundo evolucionará hacia una "infoesfera" bañada en información. Véase R. Bishop, "The Technology: Where It Is Taking us", discurso de la primera Conferencia Internacional de la OMPI sobre Comercio Electrónico y Propiedad Intelectual de la OMPI, celebrada en septiembre de 1999, en http://ecommerce.wipo.int.

27 Los datos se obtuvieron de la OCDE (1995, 1997, 2001-2), la UIT (1998) y Forrester Research, Inc. (2003-5). Véanse "The Economic and Social Impacts of Electronic Commerce: Preliminary Findings and Research Agenda", OCDE, Capítulo 3, págs. 1 a 3 (1998); "Challenges to the Network: Internet for Development", UIT, nota 8, pág. 2; Forrester Research Inc. en http://www.forrester.com; así como "The Emerging Digital Economy II", Departamento de Comercio de los Estados Unidos, nota 29, pág. 5 (junio de 1999), en http://www.ecommerce.gov.

28 La OCDE señala que, en la actualidad, el sector de transacciones de empresa a empresa representa más del 80% de todas las actividades de comercio electrónico. Véase "The Economic

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and Social Impacts of Electronic Commerce: Preliminary Findings and Research Agenda", Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, Introducción, pág. 3 (1999), en http://www.oecd.org/subject/e_commerce/summary.htm. La adopción de protocolos de Internet abiertos y el uso de Internet están transformando el modelo utilizado por las empresas que se han dedicado al comercio electrónico durante algún tiempo, de un sistema basado en líneas arrendadas especializadas entre grandes empresas que tenían relaciones comerciales, a un sistema más flexible que recurre a empresas de una gama mucho más amplia, muchas de las cuales no se conocen entre sí. Id., Capítulo 3, págs. 1 a 3 (1998).

29 Las preocupaciones acerca de la confidencialidad y la falta de normativas y técnicas para abordar estas cuestiones ha socavado la confianza de los consumidores en el comercio electrónico. Véase, por ejemplo, "All study, No Action on Privacy", Wired News (8 de noviembre de 1999) en http://www.wired.com/news/politics/ 0,1283,21732,00.html; véase también "Web Privacy Standard Clears Legal Obstacle", CNET News.com (28 de octubre de 1999), en http://news.cnet.comnews/0-1005-200-1424553.html?tag=st.ne.1005.thed.1005-2.

30 Véase "Challenges to the Network: Internet for Development", UIT, nota 8, pág. 2. Aunque que la gran mayoría de los usuarios de Internet sigue ubicándose en los Estados Unidos, no puede decirse que el interés sea menor en el resto del mundo. Véase World Information Technology and Services Alliance (WITSA), "Digital Planet—The Global Information Economy" (octubre de 1998), pág. 21, en el que se informa de que EE.UU. representa el 61,9% de los sistemas de alojamiento en Internet de todo el mundo. Entre 1993 y 1996, el número de estos proveedores aumentó en un 600% en Europa. Véase Townsend, nota 7, pág. 8; Global Internet Project, "Internet Foundations: Breaking Technology Bottlenecks", en http://www.gip.org, pág. 1. En el mismo período, el incremento de computadoras conectadas a Internet en África y Asia se cifró en cerca de 840% en cada región.  Id. El Informe de la UIT indica que el precio de acceso a Internet, la falta de infraestructura de formación y contenido en el lenguaje adecuado son algunas de las limitaciones que existen para la difusión de Internet en todo el mundo.

 II. Tres problemas jurídicos de amplio alcance que plantea el comercio electrónico

 

26. El comercio electrónico ya ha empezado a tener repercusiones extraordinarias en la estructura de nuestros mercados y normativas. Sin embargo, esos cambios también plantean problemas. Este Capítulo se centra en tres campos en los que dichos problemas ya han producido efectos y plantean cuestiones que abarcan distintos sectores de interés jurídico. En esas áreas, en particular, las dimensiones internacionales del comercio electrónico dificultan la formulación de soluciones y exigen particular prudencia, en particular, en cuanto a las iniciativas que podrían tomarse a nivel nacional que podrían pasar por alto las repercusiones potenciales más allá de las fronteras. Aunque estos temas son de vital importancia para el campo de la propiedad intelectual, también tienen efectos "horizontales" en otros ámbitos del derecho y la política:

Entorno sin papel - contratos electrónicos

Internet - jurisdicción y derecho aplicable

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Tecnología digital - problemas de observancia y confidencialidad

Entorno sin papel - contratos electrónicos

27. Como se ha señalado anteriormente, el comercio electrónico origina interactividad y transacciones entre partes que quizá no hayan tenido contacto previo. Hoy día, incluso las pequeñas empresas pueden considerarse multinacionales, en un entorno digital de "gravedad cero" en el que pueden negociar con otras partes de todo el mundo. Esas negociaciones pueden tener lugar en tiempo real entre empresas, o entre empresas y consumidores. Muchas de esas transacciones pueden ser simplemente acuerdos únicos, en los que ninguna de las partes contemple la posibilidad inmediata de entablar una relación continuada derivada de la transacción.

28. Esas transacciones precisan reglas que rijan la relación entre las partes. El elemento principal de esas reglas es el propio acuerdo: el contrato. Existe un reconocimiento cada vez mayor del papel esencial que pueden desempeñar los contratos en el mercado internacional del comercio electrónico.31 Como medio para aplicar el principio de autonomía de las partes y permitir una toma de decisiones descentralizada en relación con los derechos y obligaciones comerciales, el contrato es un mecanismo flexible, pero vinculante desde el punto de vista jurídico. En este sentido, el contrato quizá pueda considerarse la medida autorregulatoria más importante de que disponen las partes implicadas en el comercio electrónico.

29. En muchos contratos de comercio electrónico entran en juego los derechos de propiedad intelectual de una de las partes. Un contrato de explotación de derechos de propiedad intelectual puede revestir diversas formas. Las licencias, la prestación de servicios, los acuerdos de distribución y franquicia, así como los acuerdos de operaciones conjuntas, son algunas de las formas más comunes.32 Por ejemplo, una licencia es un contrato que autoriza al licenciatario a hacer algo que, de no existir esa licencia, constituiría, en circunstancias normales, una infracción del derecho de propiedad intelectual del licenciante. Cuando los consumidores de Internet acceden a una composición musical, pueden hacerlo en virtud de un acuerdo de licencia. A cambio, la empresa que distribuye la música habrá obtenido una licencia del titular del derecho de autor y del productor de la grabación sonora. Habida cuenta de que son muchos los países en los que pueden residir las empresas y los consumidores, y muy numerosas las leyes nacionales y locales relativas tanto al derecho de obligaciones y contratos como a la propiedad intelectual, los contratos pueden ser operaciones mucho más complejas en el medio digital que en el mundo fuera de línea.

30. En una primera iniciativa para introducir seguridad respecto del entorno jurídico de los contratos electrónicos, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) creó una Ley Modelo sobre comercio electrónico en 1996.33 Tal y como se establece en el preámbulo de la Ley Modelo, la CNUDMI reconoce que "un número creciente de transacciones comerciales nacionales e internacionales se realizan por medio del intercambio electrónico de datos y por otros medios de comunicación,34 habitualmente conocidos como "comercio electrónico", en los que se usan métodos de comunicación y almacenamiento de información sustitutivos de los que utilizan papel".35 Por otro lado, la CNUDMI explica que la decisión de formular una legislación modelo sobre comercio electrónico se tomó en respuesta al hecho de que, en muchos países, la legislación vigente en materia de comunicación y almacenamiento de información es inadecuada o es obsoleta porque no contempla el uso del comercio electrónico.36 La Ley Modelo pretendía establecer un trato igual en el derecho para los contratos en línea y fuera de línea (es decir, un "entorno independiente del formato de los contratos"37), proporcionando normas y reglas para dar validez a contratos concertados por medios electrónicos, definir las características de un escrito y una firma electrónicos válidos, y prestar asesoramiento sobre el reconocimiento jurídico de los mensajes de datos (por ejemplo, la admisibilidad y la fuerza probatoria que debe darse a los mensajes de datos).

31. En la Guía para la Incorporación al Derecho Interno de la Ley Modelo se señala que ésta no pretende interferir en la legislación sobre la formación de contratos, sino promover el

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comercio internacional proporcionando una mayor seguridad jurídica a la firma de contratos por medios electrónicos.38 Los contratos de comercio electrónico deberían seguir cumpliendo los principios tradicionales y neutrales, desde el punto de vista tecnológico, necesarios para su validez. Normalmente, la determinación de esos principios ha sido competencia del derecho interno o local.

32. En general, la oferta realizada por una parte y la aceptación de esa oferta por la otra parte es necesaria para la formación de un contrato. En este sentido, la Ley Modelo establece en el Artículo 11 que:

"En la concertación de un contrato, de no convenir las partes otra cosa, la oferta y su aceptación podrán ser expresadas por medio de un mensaje de datos. No se negará validez o fuerza obligatoria a un contrato por la sola razón de haberse utilizado en su formación un mensaje de datos".39

33. También es necesaria una contrapartida de peso (es decir, un valor) para que el acuerdo, que no era sino una mera serie de promesas, se transforme en un contrato vinculante y ejecutorio. Sin embargo, esa contrapartida de peso se expone a muchas interpretaciones en el contexto del comercio electrónico.

34. El comercio electrónico plantea problemas en relación con algunas de las nuevas modalidades utilizadas para lograr una oferta y su aceptación en el entorno en línea.40 Se concede mucha importancia a la claridad y la transparencia de las condiciones contractuales, sobre todo porque en los contratos electrónicos pueden intervenir partes de diferentes lugares del mundo que quizá tengan muy poco contacto entre sí, cuando no ninguno, aparte de sus comunicaciones en línea. Habida cuenta de estas limitaciones, las partes que redactan los contratos y las que los aceptan, deben tener presentes algunas condiciones, como los descargos de responsabilidad, la elección del derecho y la competencia y el derecho aplicable (que trataremos más adelante), la protección del consumidor,41 la limitación en materia de responsabilidad y los problemas del derecho local imperativo. No conceder la debida importancia a estas cuestiones puede truncar las expectativas de las partes.

35. En cuanto a las formalidades contractuales y probatorias, existe el creciente consenso de que, hasta que las comunicaciones electrónicas cuenten con un grado suficiente de seguridad, durabilidad e integridad respecto de su contenido, no se exigirá una forma o un procedimiento formal en particular para garantizar su efectividad a los fines para los que se creó. La Ley Modelo establece que "cuando la ley requiera que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos si la información que éste contiene es accesible para su ulterior consulta".42 En lo que respecta al requisito jurídico de que la información esté en su "forma original", esa condición quedará satisfecha "con un mensaje de datos si existe alguna garantía fidedigna de que se ha conservado la integridad de la información a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, como mensaje de datos o en alguna otra forma".43 Además, respecto del requisito de la firma, basta con que el método empleado en una comunicación electrónica para identificar a una persona e indicar que ha aprobado la información contenida en el mensaje sea "tan fiable como sea apropiado para los fines para los que se generó o comunicó el mensaje de datos, a la luz de todas las circunstancias del caso, incluido cualquier acuerdo pertinente".44

36. El creciente reconocimiento que otorga el derecho a recurrir a medios electrónicos para concertar contratos es un paso importante que facilitará la expansión del comercio electrónico. Sin embargo, aun cuando las partes observen los requisitos, los principios contractuales y las formalidades en sus acuerdos en línea, eso no excluye que se planteen problemas en los contratos de explotación de la propiedad intelectual. Como veremos en los próximos apartados de este Capítulo, las cuestiones relativas a la jurisdicción, el derecho aplicable y su cumplimiento deben estudiarse cuidadosamente -en el momento en que se cierra el contrato- para conseguir una seguridad suplementaria y, cuando sea posible, limitar

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la exposición potencial para las empresas y los consumidores que hagan uso del comercio electrónico en redes mundiales.

Internet - jurisdicción y derecho aplicable

37. Internet es multijurisdiccional. Los usuarios pueden acceder a Internet prácticamente desde cualquier lugar de la tierra. Debido a la tecnología de conmutación de paquetes y el complejo entramado de las redes digitales y la infraestructura de las telecomunicaciones, la información digitalizada puede viajar a través de diversos países y jurisdicciones, cada uno con su propio sistema jurídico, para alcanzar su destino.45

38. Teniendo en cuenta la repercusión de este medio internacional en un mundo conformado por países separados, los problemas jurídicos cobran mucha importancia, especialmente en el contexto de la propiedad intelectual. Sin embargo, esos problemas sobrepasan el campo de la propiedad intelectual e inciden en otros ámbitos: en los contratos (mencionados anteriormente), el fraude y los comportamientos delictivos de toda índole, la protección del consumidor, la fiscalidad y la regulación del contenido en línea relativo a la obscenidad y el derecho penal. En el contexto del derecho internacional privado se plantean las siguientes cuestiones interrelacionadas:

la potestad para atribuir una controversia a una jurisdicción (el fuero o situs);

el derecho aplicable a la controversia (elección del derecho aplicable o conflicto de leyes); y

el reconocimiento y el cumplimiento de decisiones judiciales tomadas en jurisdicciones extranjeras.

39. En el comercio electrónico, estas cuestiones se complican por el hecho de que una o más de las partes que intervienen (o de los procedimientos que se utilizan) en las actividades comerciales -en particular, los usuarios de Internet, los proveedores de servicios y de contenido, los compradores, los vendedores, las empresas (y sus activos), los sistemas tecnológicos y los servidores informáticos- pueden encontrarse en países diferentes. La incertidumbre puede surgir, no sólo respecto del lugar en que se realizan las actividades en cuestión, sino que las propias actividades pueden tener consecuencias previstas o imprevistas en todo el mundo, lo que provoca incertidumbre cuando hay que localizar la controversia, determinar el derecho aplicable y los aspectos prácticos de seguir adelante con el cumplimiento o buscar alternativas adecuadas de solución de controversias. Los titulares de derechos de propiedad intelectual que desean gestionar sus propios derechos mediante acuerdos de licencia o hacerlos valer frente a posibles infracciones se enfrentan a problemas de difícil solución. En el caso de una licencia para proteger derechos en Internet, se debe considerar qué leyes de qué países pueden afectar al acuerdo, en particular las leyes sobre contratos electrónicos, protección del consumidor, propiedad intelectual, descargo de responsabilidad y confidencialidad. En caso de que los titulares quieran hacer valer sus derechos, deberán decidir, no sólo contra quién (o contra qué)46 ejercitan la acción,47 sino también en qué jurisdicción y de conformidad con qué legislación.

Evolución del Derecho internacional privado

40. En el ámbito internacional, las cuestiones relativas a la jurisdicción, el derecho aplicable y el reconocimiento y el cumplimiento de decisiones judiciales extranjeras se han resuelto remitiéndose al Derecho internacional privado. En principio, cada país determina sus propias normas de Derecho internacional privado. Aunque en ciertas regiones del mundo algunas de esas reglas se han armonizado mediante tratados, el panorama general sigue siendo un mosaico de complejas disposiciones.48 En el contexto del comercio electrónico, un entorno así no facilita el objetivo de resolver las controversias de propiedad intelectual, puesto que permite que se cometan infracciones sin que exista una jurisdicción clara y adecuada en la

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que el titular pueda interponer una demanda, y fomenta la búsqueda del fuero más conveniente generando así incertidumbre y decisiones potencialmente conflictivas.49

41. La Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. En junio de 1997, la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado 50 convocó una Comisión Especial para estudiar la jurisdicción internacional y los efectos de las decisiones de los tribunales extranjeros sobre cuestiones civiles y comerciales. En el marco de una serie de reuniones, la Comisión Especial ha elaborado un "Anteproyecto de Convenio sobre competencia judicial y resoluciones judiciales extranjeras en materia civil y mercantil".51 El proyecto tiene dos objetivos: en primer lugar, armonizar las normas jurídicas y limitar los lugares donde puede entablarse acciones judiciales un pequeño número de tribunales adecuados, evitando así una multiplicidad innecesaria de procedimientos así como posibles decisiones judiciales contradictorias; y, en segundo lugar, simplificar y agilizar el reconocimiento y el cumplimiento de las decisiones judiciales, siempre que satisfagan las disposiciones del anteproyecto de Convenio.

42. La Comisión Especial señala en su Anteproyecto que hasta la fecha había aplazado un estudio del comercio electrónico.52 En febrero de 2000 tuvo lugar en Ottawa una reunión de expertos, bajo los auspicios del Gobierno canadiense, para analizar los problemas relativos al comercio electrónico y la jurisdicción internacional. Las conclusiones formuladas en ese encuentro se tendrán presentes en la próxima reunión de la Comisión Especial de la Conferencia de La Haya, prevista para mayo de 2000. Por otro lado, la Comisión Especial ha previsto organizar reuniones análogas de expertos en problemas de propiedad intelectual y jurisdicción internacional. Aunque se había programado el examen y aprobación del anteproyecto de Convenio durante una conferencia diplomática en otoño de 2000, ahora es probable que la conferencia se vuelva a organizar de manera que puedan analizarse de forma más completa las nuevas prácticas comerciales de comercio electrónico, así como los problemas de propiedad intelectual y jurisdicción y otras cuestiones.

43. Propuesta de Reglamento (CE) relativo a la competencia judicial, al reconocimiento y a la ejecución de resoluciones judiciales. La Comisión Europea abordó recientemente la necesidad de actualizar y armonizar las reglas de derecho internacional privado relativas a la jurisdicción y el reconocimiento y cumplimiento de las decisiones judiciales. En julio de 1999, publicó una "Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo relativo a la competencia judicial, al reconocimiento y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil".53 La propuesta de Reglamento pretende sustituir el Convenio de Bruselas de 1968 (y su Protocolo), a fin de mejorar y agilizar la circulación de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil dentro del mercado europeo. Coincide en muchos aspectos con el Convenio de Bruselas y engloba de manera amplia los resultados de las negociaciones de un grupo de trabajo especial para la revisión de los Convenios de Bruselas y Lugano.54

44. Tal como se ha dicho anteriormente, la propuesta de Reglamento, por ejemplo, en relación con los contratos celebrados por los consumidores, se elaboró teniendo presentes algunos de los efectos del comercio electrónico.

Competencia y derecho aplicable

45. En un caso en el que interviene un elemento extranjero, el primer paso del tribunal será decidir si es competente o no para conocer del caso. Tanto el Convenio de La Haya como la propuesta de Reglamento de la Unión Europea contienen disposiciones encaminadas a armonizar las reglas sobre este punto. Es importante tener en cuenta las consideraciones relativas a la propiedad intelectual, así como las repercusiones del comercio electrónico mundial, ya que esos instrumentos favorecen su posible aplicación y entrada en vigor. En este sentido, los seis puntos que se citan a continuación pretenden destacar aspectos de las disposiciones que regulan la competencia y el derecho aplicable.

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i) Jurisdicción general y especial

46. El proyecto de Convenio de La Haya divide los criterios que fundamental la competencia jurisdiccional en tres categorías: i) causas obligatorias de competencia jurisdiccional, que pasarían a incorporarse en el derecho interno como resultado de su ratificación; 55 ii) causas que prohíben la competencia jurisdiccional; 56 y iii) causas autorizadas de competencia jurisdiccional en virtud del derecho interno, pero sometidas a la condición de que las decisiones judiciales basadas en esos motivos sean ejecutorias únicamente en virtud del derecho interno y no del Convenio.57

47. Dentro de la primera categoría, el Artículo 3 contiene, como cuestión de jurisdicción general, la disposición de que el acusado puede ser demandado judicialmente en el Estado en que resida habitualmente. La jurisdicción es general en el sentido de que el tribunal está autorizado a ocuparse de todas las demandas que haya contra el demandado, con independencia de su naturaleza. Este concepto se acerca mucho al enfoque adoptado por el Convenio de Bruselas, pero se diferencia en que el vínculo pertinente no es el "domicilio" sino la "residencia habitual" del demandado.

48. El Artículo 18.2 e), que entra dentro de la segunda categoría de las mencionadas anteriormente, excluye de forma expresa la posibilidad de asumir la jurisdicción general del derecho interno de un Estado Contratante por la mera razón de "realizar actividades comerciales o de otra índole", pero permite una jurisdicción especial o específica de conformidad con el derecho interno (véase la tercera categoría en el párrafo 46) si la controversia está "directamente relacionada" con esas actividades. En ese caso, la jurisdicción general sólo sería admisible cuando a las actividades comerciales o de otra naturaleza venga a sumarse el hecho de que el demandado reside habitualmente en el Estado del fuero.58 Algunos expertos han señalado que esa regla podría alterar significativamente una base tradicional de jurisdicción en los Estados Unidos de América, según la cual se acepta la jurisdicción general, cuando el demandado "ejerce actividades" de manera "sistemática y continua" en territorio de la jurisdicción.59

49. La propuesta de Reglamento de la Comisión Europea se divide en jurisdicción general 60 y normas jurídicas que se aplican en relación con áreas específicas cuando se demanda una persona de un Estado miembro ante los tribunales de otro Estado miembro (por ejemplo, contratos entre consumidores, contratos de trabajo y jurisdicción exclusiva).61 El Artículo 2 establece la norma de jurisdicción general de que las personas "domiciliadas" en un Estado contratante "estarán sometidas (…) a los órganos jurisdiccionales de dicho Estado", a reserva de las demás disposiciones de la propuesta de Reglamento (por ejemplo, la jurisdicción exclusiva, como se verá más adelante).62

ii) Infracciones de la propiedad intelectual: actos ilícitos y delitos

50. Las infracciones de la propiedad intelectual, como la violación de un derecho de patente, de una marca o de un derecho de autor, pertenecen a la categoría denominada legalmente "actos ilícitos" o "delitos", es decir, actividades que infringen un derecho autónomo y que tienen como resultado una lesión o cualquier otro tipo de ilícito civil. El proyecto de Convenio de La Haya establece una jurisdicción especial no exclusiva para esta categoría, que especifica que un demandante puede presentar una demanda "por daños y perjuicios" ante los tribunales del Estado en el que a) se produjeron el acto o la omisión que causaron el daño o b) surgió el daño, salvo que la persona a quien se acuse de ser responsable no pudiera haber previsto de manera razonable que el acto o la omisión podían ocasionar una lesión de la misma naturaleza en ese Estado.63 Del mismo modo, la propuesta de Reglamento de la Comisión Europea estipula la competencia"de los tribunales del lugar donde se hubiere producido o hubiere podido producirse el hecho dañoso".64

51. Las consecuencias de la aplicación de esas condiciones a las controversias sobre infracciones en Internet son menos evidentes. La dificultad está en la necesidad de precisión, como ha sucedido generalmente en el Derecho internacional privado, en "puntos

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de vinculación" físicos –como "el Estado... donde se hubiere producido el acto o la omisión..." o "donde hubiere surgido el hecho dañoso"– a la hora de determinar la competencia jurisdiccional. Este enfoque quizá no encaje demasiado bien con el carácter esencialmente "deslocalizado" de Internet y las actividades que se realizan en esa red.

52. El problema se aprecia claramente en los casos de infracción del derecho de autor en Internet. Cuando un usuario de un país o varios usuarios de diversos países descargan una copia presuntamente infractora de una obra protegida por el derecho de autor desde un sitio Web extranjero, ¿cabe hablar de delito en el territorio del usuario (es decir, en el lugar donde se ha realizado la copia de la obra en la memoria de la computadora del usuario o en otro dispositivo digital) fundamentándose así la competencia jurisdiccional? ¿O el delito (la copia o distribución no autorizadas) se produce en el Estado extranjero en el que se encuentra el servidor que alojaba el sitio Web, con una simple incidencia en el territorio del usuario? En este último caso, puede requerirse la prueba de previsibilidad (estipulada en el proyecto de Convenio de La Haya) para determinar si la parte extranjera podría haber previsto de manera razonable que la publicación de la obra tendría consecuencias (por ejemplo, causar un daño al titular del derecho de autor) en el Estado del fuero del usuario.65

53. Análogos problemas pueden surgir respecto de la presunta infracción de una marca en Internet. Si una empresa de un país explota un sitio Web utilizando un signo que no ha sido registrado allí por ningún tercero, pero ofrece servicios comerciales asociados al uso de ese signo de manera presuntamente infractora en otros países en los que la marca correspondiente está registrada, ¿dónde se ha producido la infracción y qué jurisdicción prevalece? A falta de marco normativo adecuado, una persona que utilice una marca en Internet puede ser demandada ante los tribunales de cualquier otro país del mundo, y éstos tendrán que decidir si existe un nexo suficiente para justificar el ejercicio de la competencia jursidiccional.66

54. Como el derecho de autor y los derechos conexos, los derechos de marcas son creaciones jurídicas de naturaleza esencialmente territorial, de manera que si una marca no goza de protección en un país, puede considerarse inexistente desde el punto de vista jurídico.67 De conformidad con el Artículo 10 del proyecto de Convenio de La Haya, un criterio sería que el acto que provocó la infracción y cualquier daño resultante (véase Artículo 10.1 a) y b)) sólo pudiera haberse producido en los Estados en los que la marca está protegida (por ejemplo, que el signo supuestamente infractor apareciese en las pantallas de las computadoras), y la jurisdicción, así pues, se aplicaría en esos lugares. Otra posibilidad sería que el titular de la marca, en virtud de las disposiciones de jurisdicción general del proyecto de Convenio,68 pudiese, interponer una demanda contra la empresa presuntamente infractora por todos los daños en el "domicilio habitual" de la empresa, pero el tribunal podría tener dificultades para determinar si debe aplicar su propia legislación o la de otras jurisdicciones (véanse a continuación los comentarios sobre la elección del derecho aplicable). Por último, cabe señalar que, a tenor del Artículo 10.4 del proyecto de Convenio, el titular de la marca, igual que el titular del derecho de autor, podría presentar una demanda por todos los daños en el lugar "en el que se produjo la lesión", siempre que la prueba de la previsibilidad, anteriormente mencionada, se cumpla y el titular de la marca tenga fijada su "residencia habitual en ese Estado".69

55. En el contexto del comercio electrónico, llegar a un enfoque común en torno a los "puntos de vinculación" adecuados y los daños que deben considerarse "razonablemente previsibles", puede llevar algún tiempo. A la hora de determinar el lugar de publicación o distribución de una obra infractora en las redes digitales o el uso infractor de una marca habrá que sopesar los numerosos factores inherentes a la difusión digital. Además, en caso de infracción en Internet, y a falta de base jurisdiccional, como la residencia habitual del demandante, la compensación reivindicada ante una jurisdicción puede verse limitada a los actos que hayan tenido lugar en el territorio de esa jurisdicción. En el actual contexto de tecnologías en continua evolución, la complejidad de esas cuestiones (que pueden ser manipuladas para inducir a engaño) puede provocar, cuando menos, incertidumbre y, en casos más extremos, intentos frustrados de determinar la jurisdicción adecuada y

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competente para resolver todos esos problemas en un solo juicio.70

iii) Controversias en relación con contratos en los que no ha habido elección del derecho aplicable

56. Algunos de estos mismos problemas se reflejan en el proyecto de Convenio de La Haya y la propuesta de Reglamento de la Comisión Europea, en relación con controversias derivadas de relaciones contractuales en las que las partes no hayan establecido el derecho aplicable para resolver sus diferencias. El proyecto de Convenio de La Haya estipula que puede presentarse una demanda ante los tribunales del Estado en el que se hubiesen entregado o prestado, parcial o totalmente, los bienes o servicios o, en asuntos relativos tanto a bienes como a servicios, en el lugar en el que se hubiese cumplido la obligación principal, parcial o totalmente.71 La propuesta de Reglamento prevé, de manera similar, que, en lo que a contratos se refiere, una persona de un Estado miembro puede ser demandada en otro Estado miembro en los tribunales "del lugar de cumplimiento de la obligación particular".72 El "lugar de cumplimiento", respecto de los bienes o los servicios, se define, respectivamente, como el lugar en el que, en virtud del contrato, éstos se entregan o prestan (o deberían haberse entregado o prestado).

57. Respecto de las transacciones en las que se hace un pedido en línea, pero los bienes o servicios se envían al cliente fuera de línea, se aplican las normas vigentes de Derecho internacional privado. Sin embargo, en las transacciones que se realizan exclusivamente en línea, el lugar del cumplimiento puede ser difícil de precisar. ¿Coincidiría con la ubicación de la computadora del comprador (por ejemplo, un programa que se descarga en la computadora del cliente) o con el sistema del vendedor (por ejemplo, la compra de valores en línea mediante procesos informáticos en el servidor del vendedor)? Para evitar esos posibles problemas, siempre que sea posible en los acuerdos en línea se debería designar el lugar en el que, de acuerdo con el contrato, se considera que el cumplimiento ha tenido lugar o, mejor aún, especificar el tribunal o tribunales que, previo acuerdo de las partes, tendrán autoridad jurídica en caso de controversia.73

iv) Acuerdos contractuales para la elección del derecho aplicable

58. Tanto el proyecto de Convenio de La Haya como la propuesta de Reglamento de la Unión Europea respetan el principio de autonomía de las partes,74 ya que permiten que éstas elijan por sí mismas el tribunal o los tribunales competentes para resolver cualquier controversia que surja en relación con su relación jurídica.75 Sin embargo, ambos limitan en varios casos esta base contractual para elegir jurisdicción; a continuación se exponen dos de esos casos.

59. El enfoque adoptado en esos instrumentos respecto de las formalidades para la validez de un acuerdo electrónico es amplio. Ambos indican que esos acuerdos se considerarán válidos en cuanto a la forma si cumplen una serie de indicios mínimos de fiabilidad.76

v) Contratos celebrados por los consumidores

60. En los contratos en los que intervienen los consumidores, ambos instrumentos conceden importancia a las prerrogativas del consumidor, como parte que merece un trato especial. En el proyecto de Convenio de La Haya se establece que un consumidor puede interponer una demanda ante los tribunales del Estado en el que reside habitualmente, si la demanda del consumidor se refiere a actividades comerciales o profesionales que el demandado ha llevado a cabo en ese Estado, o dirigido a él, en particular respecto del ofrecimiento de servicios mediante la publicidad.77 Evidentemente, el consumidor también tendría libertad para entablar un procedimiento judicial en el lugar en el que la empresa "reside habitualmente".78 La demanda contra un consumidor sólo puede presentarse ante los tribunales del Estado en el que dicho consumidor reside habitualmente.79 La propuesta de Reglamento coincide en este punto, siempre que i) el consumidor pueda entablar una acción

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contra la otra parte del contrato en los tribunales del Estado miembro en que esté domiciliada esa parte o en los tribunales del lugar en que esté domiciliado el consumidor y ii) pueda entablarse un procedimiento judicial contra el consumidor exclusivamente en los tribunales del lugar en el que éste domiciliado.80 Estos proyectos de instrumento se ciñen a este enfoque, salvo en los casos en los que se alcance un acuerdo una vez surgida la controversia.81

61. En cuanto a esta disposición, la Exposición de Motivos de la propuesta de Reglamento de la Unión Europea señala algunas de las dificultades que presenta el comercio electrónico. A diferencia del proyecto de Convenio de La Haya, la propuesta de Reglamento omite el requisito de que el consumidor deba adoptar las medidas necesarias para la firma del contrato en su propio Estado.82 Respecto de los contratos concluidos mediante un sitio Web interactivo, "el lugar donde el consumidor realiza estas gestiones podría ser difícil o imposible de determinar y, en todo caso, éstas podrían carecer de pertinencia para la creación de un vínculo entre el contrato y el Estado del consumidor".83 Antes bien, la atención se centra en las empresas que "ejercieren actividades comerciales o profesionales en el Estado miembro" o "por cualquier medio, dirigieren tales actividades a dicho Estado".84 La Exposición de Motivos subraya, además, que esos términos provocan "cierta preocupación en el sector económico que intenta desarrollar el comercio electrónico", puesto que las empresas que emprendan ese tipo de comercio tendrán que hacer frente a posibles litigios en todos los Estados miembros, o renunciar específicamente a que sus productos o servicios lleguen a los consumidores de ciertos países.85 Además, la noción de "dirigir actividades" en Internet hacia un país o una región en concreto puede ser difícil de entender.

62. Las empresas, en particular las pequeñas y medianas empresas, que ofrecen bienes o servicios (de contenido supeditado a un derecho de propiedad intelectual) en una amplia base geográfica en Internet, han de ser conscientes de esas disposiciones y de las consecuencias que pueden entrañar si entran en vigor. Eso les permitiría organizar debidamente sus negocios para obtener garantías de que no estarán expuestas a posibles juicios en lugares múltiples y remotos, o en sitios en los que sus derechos de propiedad intelectual no gocen de reconocimiento y protección adecuados. En caso contrario, la confusión que puede generar esa falta de información desalentará sin duda a las empresas a utilizar este sistema de comercio eficaz y accesible a escala internacional.

vi) Jurisdicción exclusiva para ciertos derechos de propiedad intelectual registrados

63. Ambos proyectos de convenio contienen disposiciones especiales respecto de una jurisdicción exclusiva para ciertos derechos de propiedad intelectual registrados. Aparte de los términos que aparecen a continuación entre corchetes, que se han propuesto sólo para el proyecto de Convenio de La Haya, las disposiciones son idénticas en todos los aspectos importantes, ya que ambos textos se han inspirado en el Convenio de Bruselas. Sólo son competentes los tribunales del Estado pertinente:

i) en el que se guarde el registro, para los procedimientos que tengan por objeto la validez o la nulidad de las inscripciones en los registros públicos; o

ii) en el que se haya solicitado, haya tenido lugar o se considere, de conformidad con las condiciones de un convenio internacional, que ha tenido lugar el depósito o el registro, para los procedimientos que tengan por objeto el registro, la validez, [o] la nulidad [, o la revocación o infracción] de patentes, marcas, dibujos y modelos u otros derechos similares que deban depositarse o registrarse.86

64. Tal y como se prevé en el proyecto, esas disposiciones se refieren exclusivamente a los derechos que deben depositarse o registrarse. Sin embargo, en relación con la disposición del proyecto de Convenio de La Haya (Artículo 13.4), varias delegaciones han sugerido que debería puntualizarse que no se aplicará al derecho de autor o a cualquier otro derecho conexo aunque en ciertos sistemas jurídicos, puedan registrarse esos derechos.87 Además, las disposiciones en cuestión no contemplan, en su formulación actual, el caso de las

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marcas en el sistema del derecho anglosajón que no exigen un registro previo.88

65. Los apartados del Artículo 12.4 del proyecto de Convenio de La Haya recientemente propuestos -que aparecían anteriormente entre corchetes, incluidos la revocación y la infracción- ampliarían el alcance de la jurisdicción exclusiva a ciertos procedimientos en relación con los derechos de propiedad industrial. Así pues, esta disposición parecería excluir cualquier otro motivo de jurisdicción, incluida la general del lugar en que reside el demandado ("residencia habitual"), prevista en el Artículo 3, o la competencia específica del lugar en que se cometió el delito (forum delicti commissi), mencionada en el Artículo 10. Al mismo tiempo, el nuevo proyecto de Artículo 12.5 (citado en la nota 88) supondría una excepción a esa jurisdicción exclusiva para patentes. Es discutible si se justifica un trato distinto en este sentido en relación con las patentes y las marcas. Teniendo en cuenta éstas y otras preocupaciones, la Comisión Especial señaló que se convocaría un grupo de expertos, en el que habría especialistas en propiedad intelectual, tal y como se ha dicho anteriormente, para abordar esas cuestiones.

Derecho aplicable

66. Una vez que el tribunal haya determinado si es competente para conocer del caso, debe decidir qué derecho sustantivo debe aplicarse para pronunciarse sobre el fondo de la controversia. Esto puede resultar difícil cuando interviene en el caso un elemento extranjero. La determinación del derecho aplicable guarda relación con muchas de las mismas cuestiones debatidas anteriormente en relación con la determinación de la jurisdicción adecuada; de hecho, los problemas en materia de conflictos de leyes se ven agravados por la incertidumbre a la hora de determinar el fuero competente en el ámbito de Internet y el comercio electrónico. Por ejemplo, en el contexto del derecho de autor, cuando se pone material protegido a disposición de los consumidores de varios países, o se les trasmite, puede haber incertidumbre no sólo respecto de la jurisdicción adecuada para entablar una acción, sino también respecto del país cuyo derecho regirá la determinación de la titularidad, el alcance de los derechos y la validez de los acuerdos contractuales. Estas cuestiones siempre son complicadas, pero revisten mayor complejidad en el entorno en línea.

67. Así pues, en el Derecho internacional privado, la cuestión del derecho aplicable es casi tan complicada como otra cuestión estrechamente relacionada, la determinación del fuero jurisdiccional y, como se verá más adelante, también repercute en la protección de los derechos de propiedad intelectual. Incluso sin los efectos del comercio electrónico, los contratos relativos a la explotación internacional de los derechos de propiedad intelectual siempre han dado lugar a complicados problemas de elección del derecho aplicable.89

i) Acuerdo contractual sobre la elección del derecho aplicable

68. La situación puede simplificarse en gran medida cuando existe un contrato y las partes han designado el derecho aplicable en caso de controversia. Como ya se ha mencionado, el comercio electrónico acentúa la importancia de incluir la elección del derecho aplicable entre las condiciones contractuales. Respecto de los contratos cuyas condiciones cubren contenidos sometidos a derechos de propiedad intelectual, como los acuerdos de licencia para el envío de programas en línea, la designación del derecho aplicable proporciona a ambas partes una medida de seguridad en caso de litigio.90

69. El principio normativo general, tal y como se codifica en los instrumentos nacionales e internacionales pertinentes, es respetar la elección del derecho aplicable hecha por las partes. En Europa, el Convenio de Roma sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales regula este aspecto, estableciendo con carácter general que "los contratos se regirán por la ley elegida por las partes".91 En 1997, el Gobierno de los Estados Unidos formuló un "Marco para el comercio electrónico mundial", en el que se establece que Estados Unidos debe colaborar estrechamente con otras naciones para aclarar las normas jurídicas aplicables y para favorecer y reforzar con carácter general las disposiciones contractuales que permiten a las partes seleccionar normas sustantivas en materia de

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responsabilidad.92 En los Estados Unidos, sin embargo, la disposición pertinente en muchos estados 93 ha incluido una limitación considerada problemática, teniendo en cuenta la nueva economía digital. El Uniform Commercial Code, un código que sirve como modelo para la legislación estatal, hace hincapié en que cuando una transacción da origen a una relación razonable para un Estado y también para otro Estado o nación, las partes pueden acordar que el derecho del primero o del segundo Estado regule sus derechos y deberes. Por lo tanto, la elección del derecho aplicable de las partes sólo se considera válida si la transacción da lugar a una "relación razonable" a juicio de la jurisdicción del derecho elegido. Se considera que existe una relación razonable cuando la celebración del contrato, o una parte significativa de su cumplimiento, se realiza en la jurisdicción designada. Sin embargo, en las transacciones que tienen lugar completamente en línea, determinar el lugar del contrato o el lugar del cumplimiento puede ser problemático.

70. A ese respecto no han dejado de tomarse iniciativas para crear nuevas normas aplicables en el entorno en línea. La Uniform Computer Information Transactions Act (UCITA), adoptada en julio de 1999 por la National Conference of Commissioners on Uniform State Laws, pasa por alto la prueba de la existencia de una relación razonable y establece simplemente que, salvo en el caso de los contratos que no hayan sido celebrados por los consumidores, las partes del acuerdo podrán elegir el derecho aplicable.94 Habida cuenta de la dificultad mencionada anteriormente para determinar puntos de vinculación pertinentes, esta disposición, así como la del Convenio de Roma, resultan positivas para el comercio electrónico. Reflejan el creciente consenso en cuanto a la necesidad de respetar el principio de libertad de contrato en la ley como manera de facilitar el comercio electrónico y las expectativas de las partes en un entorno jurídico internacional complejo. Lo mismo cabe decir de la explotación internacional de la propiedad intelectual, sujeta a cualquier limitación que establezca la política pública de un Estado.

ii) Ausencia de elección contractual del derecho aplicable

71. Si no existe un acuerdo sobre la elección del derecho aplicable en caso de controversia, el comercio electrónico puede complicar una situación ya compleja de por sí. Tanto en el Convenio de Roma como en la UCITA se proporciona orientación si el litigio entre las partes afecta a una relación contractual. El Convenio de Roma establece que "en la medida en que la ley aplicable al contrato no hubiera sido elegida (…), el contrato se regirá por la ley del país con el que presente los lazos más estrechos".95 Además, "se presumirá que el contrato presenta los lazos más estrechos con el país en que la parte que deba realizar la prestación característica tenga, en el momento de la celebración del contrato, su residencia habitual... "96 Sin embargo, cuando un contrato guarde relación con el comercio en redes digitales, quizá no esté claro qué parte debe realizar esa "prestación característica".97

72. En el apartado 109 b) de la UCITA se establece que, a falta de una cláusula ejecutoria de elección del derecho aplicable, se aplicarán las siguientes normas:

1) los contratos de acceso y los contratos que estipulen el envío electrónico de una copia se regirán por la ley de la jurisdicción en la que se encontrase el licenciante cuando se concluyó el acuerdo;

2) las transacciones que exijan el envío al consumidor de una copia a través de un medio tangible estarán reguladas por la ley de la jurisdicción en la que la copia se envió o debió haberse enviado al consumidor;

3) en los demás casos, el contrato se regirá por la ley de la jurisdicción que presente los lazos más estrechos con la transacción.

73. La UCITA establece una norma que pretende ajustarse más a la realidad del comercio electrónico. En el subapartado 1) se estipula que el derecho aplicable deberá determinarse en función de la ubicación del licenciante. La explicación oficial es que con ello se pretende

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reforzar la seguridad de los comerciantes en línea, a pequeña o gran escala, en el contexto de las redes digitales que facilitan el acceso al mundo entero a través de Internet, y que cualquier otra norma exigiría que el comerciante cumpliese la ley de todos los Estados del mundo, ya que podría no estar claro o incluso desconocerse el lugar en el que se celebró el contrato o se envió la información.98 Por otra parte, en el subapartado 2) se opta por la aplicación de la ley de la jurisdicción del consumidor, velando así por no defraudar las expectativas de éste. De ese modo, el licenciante sabría dónde va a producirse la entrega física, y a qué se expone en relación con las leyes locales de protección del consumidor. En el subapartado 3) se codifica la elección tradicional de principios del derecho, estableciendo la prueba de la "relación más significativa", que ofrece a los tribunales cierta flexibilidad en el momento de sopesar los diversos factores que pueden ser pertinentes en el entorno en línea.

Elección del derecho aplicable en caso de infracción

74. Además de las disposiciones generales sobre relaciones contractuales, algunos tratados internacionales ofrecen orientación sobre la elección del derecho aplicable en caso de litigio por infracción.99 En este contexto, la publicación en Internet de una copia infractora de una obra protegida por el derecho de autor, accesible instantáneamente en todo el mundo, hace surgir la posibilidad de que las leyes de diversos países se vean implicadas. Del mismo modo, en caso de infracción, si están implicadas varias marcas registradas en diferentes países, el tribunal puede exigir que se aplique a cada marca la legislación del país en el que ésta disfruta de protección. 100 En la práctica, esto puede resultar difícil cuando interviene una multitud de marcas.

75. Aunque los Convenios de Berna y de París contienen algunos elementos de elección del derecho aplicable, generalmente no están tratados de forma completa, y su relación exacta con las disposiciones de Derecho internacional privado interno no siempre está clara.101 Una vez más, Internet empeora el ya de por sí complicado problema del conflicto de leyes.

76. Por ejemplo, el Convenio de Berna establece que, en caso de presunta infracción del derecho de autor, "la extensión de la protección, así como los medios procesales acordados al autor para la defensa de sus derechos, se regirán exclusivamente por la legislación del país en que se reclama la protección".102 Esta condición se ha interpretado tanto como norma de elección del derecho aplicable o simplemente como principio de no discriminación, o ambas cosas.103 A esta ambigüedad contribuye la interpretación que cabe hacer de la frase "el país en el que se solicita la protección".104 Aunque puede interpretarse que se refiere a los tribunales del fuero en el que se interpone la demanda por infracción, la mayoría de los expertos han rechazado esta interpretación, sugiriendo que debe entenderse como "el país al que se solicita protección contra actos infractores que están teniendo lugar en él".105 El país en el que se precisa protección (es decir, donde ha tenido lugar la presunta infracción) puede ser el mismo que el del fuero jurisdiccional, pero no necesariamente.

77. En todo caso, si se adopta la opinión común de que esa frase hace referencia al país en el que la supuesta infracción se ha producido, al publicar algo en Internet, como hemos dicho antes, pueden entrar en juego múltiples legislaciones (por ejemplo, la legislación del país del que surgió la comunicación y la legislación de todos los países en los que se recibió).106 En el contexto de las redes digitales mundiales se plantea, por lo tanto, lo siguiente: ¿exige el Convenio de Berna un enfoque estrictamente territorial, es decir, la aplicación sucesiva de la legislación de cada país de recepción, o bastaría con aplicar las leyes del país donde se originó la infracción?107 Si se parte de la base de que debe aplicarse la legislación de cada país, el resultado serían juicios fragmentados en múltiples fueros o un solo juicio que incluya una compleja valoración, país por país, del alcance de los derechos, la presunta infracción y las medidas apropiadas.

78. Conscientes de la ardua tarea que supone la resolución judicial de infracciones mediante la aplicación de un enfoque estrictamente territorial, los expertos del campo del derecho de autor han sugerido que puede encontrarse un precedente útil en el contexto de las

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transmisiones por satélite que, en virtud de la tecnología que emplean, entrañan la difusión de manera instantánea a muchos países.108 En su Directiva sobre Satélites, la Comisión Europea estima que el país en el que tiene lugar el acto de "comunicación al público", es decir, el acto que hace intervenir la protección por derecho de autor, es el país desde el que la señal de satélite es de enlace ascendente.109 Este enfoque puede apoyar la tesis, en relación con el Artículo 5.2) del Convenio de Berna, de que el país en el que se origina la presunta infracción multinacional puede considerarse "el país en el que se reclama la protección". Aunque parecería que este análisis podría simplificar en ciertos casos los problemas de elección del derecho aplicable que plantea la difusión digital de obras protegidas por el derecho de autor, quedaría por resolver problemas, por ejemplo, la posibilidad de que ciertos países se conviertan en paraísos para la infracción del derecho de autor. Como se explica en la siguiente sección, en el contexto de Internet puede ser difícil detectar el lugar de origen de una comunicación (por ejemplo, si la fuente es anónima) o puede haber una separación entre la función y la ubicación de distintos elementos necesarios (por ejemplo, el operador de un sitio Web puede localizar su servidor o servidores en múltiples jurisdicciones diferentes).

78. Los problemas de elección del derecho aplicable que plantean el comercio electrónico y las comunicaciones digitales seguirán siendo complejos y difíciles en lo que se refiere a la protección y la explotación de la propiedad intelectual. Como señalaron los Estados miembros de la OMPI, ese campo requiere un mayor estudio y trabajo para concertar nuevas medidas internacionales. La OMPI ha convocado grupo especial de trabajo para examinar esas cuestiones desde una perspectiva interdisciplinaria de la propiedad intelectual, y participa en el proceso de formulación de recomendaciones para un futuro programa de trabajo.

Tecnología digital - problemas de aplicación

80. Un importante pilar del sistema de la propiedad intelectual radica en las disposiciones y los mecanismos encaminados a garantizar el respeto de los derechos establecidos por la ley. Los acuerdos efectivos para la protección de esos derechos son cruciales, puesto que no tiene sentido establecer un plan detallado y amplio de concesión de derechos si no existen mecanismos para hacer que se cumplan.

81. El cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual siempre ha sido una cuestión complicada, y en los últimos años ha sido objeto de particular atención. En la última década, varios factores han contribuido a la proliferación de bienes falsificados y pirateados a escala mundial: el extraordinario auge del comercio internacional, el desmantelamiento de ciertos controles fronterizos, las dificultades que experimentan los organismos nacionales encargados de velar por el cumplimiento de la ley para mantenerse a la par de los cambios y del aumento del tráfico, y la formidable expansión de las tecnologías. Aunque es difícil evaluar exactamente las dimensiones de ese fenómeno, no hay duda de que el problema va en aumento y parece haberse duplicado desde finales del último decenio.110

82. Internet plantea nuevos problemas en materia de ejecución y cumplimiento. En Internet todo el contenido se convierte en datos digitales. El texto, la música y las imágenes se reducen a series de código binario. La digitalización de los datos permite transmitirlos con velocidad, de forma efímera, pero con la posibilidad de que se produzca un almacenamiento indefinido en la memoria de la tecnología de la información y los dispositivos de la Red. Como consecuencia de ello, grandes cantidades información y de propiedad intelectual se transmiten de forma digital a cualquier persona que tenga acceso a la Red. Esos cambios ponen de relieve la urgencia de aplicar mecanismos de ejecución que sirvan para poner fin a las infracciones.

Identificación, anonimato y confidencialidad

83. Para promover la aplicación de los derechos de propiedad intelectual, lo primero que hay que hacer es determinar los casos de infracción, tarea nada sencilla tratándose de Internet.

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Las tecnologías del sistema digital permiten duplicar, manipular y alterar el contenido –de forma perfecta, instantánea e indefinida– de modo que puede ser difícilmente detectable, aumentando el riesgo de confusión, fraude y violación de los derechos de propiedad intelectual. El campo de acción de Internet, hace posible difundir contenidos en forma digital instantáneamente en todo el mundo, lo que viene a ser una puerta abierta a las infracciones de la propiedad intelectual, ya sea por inadvertencia o por actos de piratería y falsificación. La publicación de contenido protegido en Internet puede alcanzar proporciones enormes con la simple reproducción efectuada por terceros, y hacer valer los derechos en ese contexto se convierte en una tarea difícil y de envergadura internacional. Aunque algunas de las tecnologías que han generado esos problemas pueden también contribuir a su solución, hasta la fecha ha sido mucho más difícil supervisar Internet debido a su transformación en un medio omnipresente de "gran distribución".111

84. Además, los datos digitales son transitorios. El material infractor puede permanecer en Internet muy poco tiempo, ya que los sistemas de alojamiento y los creadores de páginas Web pueden borrar ficheros en cuestión de horas o días, tras haberlos publicado. Para introducir contenidos en Internet no hay que ser particularmente hábil, puesto que no se precisan técnicas ni inversiones significativas. Hay una serie de plataformas gratuitas disponibles a estos fines, incluidos la World Wide Web, el correo electrónico, los grupos de noticias, los tablones de anuncios y los foros de debate, por citar algunos de los más comunes. Los sitios a los que se les ha ordenado cesar sus actividades en una jurisdicción pueden reaparecer fácilmente en otra, o pueden reflejarse en múltiples jurisdicciones, impidiendo así la aplicación de medidas de represión dictadas en una jurisdicción local. En esas circunstancias, la tarea de detectar actos de infracción en Internet (no necesariamente premeditados) es muy dura, y muchas personas involucradas en el ámbito de la propiedad intelectual quizá ignoren que se están poniendo en peligro sus derechos en el ciberespacio. Ese problema de detección es tan importante que ha dado origen a una nueva profesión: los servicios de vigilancia de Internet que, en nombre de los titulares de derechos se esfuerzan por detectar actividades infractoras en Internet.112

85. Una vez se ha detectado la infracción, es necesario identificar a la parte que está causando el problema, a fin de instaurar medidas coercitivas. Sin embargo, por su naturaleza, Internet posibilita el anonimato y facilita herramientas, como los soportes lógicos anónimos y la potente tecnología de codificación, que pueden hacer virtualmente imposible detectar de quién procede una comunicación concreta, en particular si el usuario hace un esfuerzo deliberado y concertado para permanecer en el anonimato. Aunque muchas empresas que ofrecen servicios de traslado y distribución de contenido en Internet (como registradores de nombres de dominio, operadores de tablones de anuncios y proveedores de espacio en páginas Web comerciales) exigen a sus clientes que se identifiquen y proporcionen datos de contacto, a menudo esas exigencias no se han tomado con seriedad. En muchos casos no se prevén o aplican sanciones (por ejemplo, cancelar un nombre de dominio, suprimir un sitio Web) a pesar de detectarse que se trata de datos falsos.

86. Al mismo tiempo, teniendo en cuenta el potencial de las tecnologías de la información para compilar y explotar datos comercialmente valiosos sobre la identidad y las costumbres de los usuarios de Internet, se centra cada vez más en la cuestión de la confidencialidad en el tratamiento de los datos personales. La necesidad de proteger a los particulares se refleja en nuevas restricciones en el acopio, el almacenamiento y la disponibilidad pública de esos datos.113

87. Se han producido tensiones como consecuencia de los distintos enfoques internacionales de esta cuestión. La Comisión Europea y el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América han debatido durante más de dos años la formulación de principios de "seguridad" que proporcionarían orientación a las empresas ubicadas en los Estados Unidos para que cumpliesen la Directiva sobre Privacidad de la Unión Europea. La Directiva, que entró en vigor en 1998, permite transferir datos que contengan reseñas personales a terceros países únicamente si se ofrece un nivel "adecuado" de protección de la intimidad. Los Estados Unidos optan por un enfoque ampliamente autorregulatorio

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respecto de las cuestiones de confidencialidad, y cabe hablar de "estancamiento" en la aplicación de la directiva europea para no perturbar la circulación de datos dirigidos a los Estados Unidos mientras el Gobierno de ese país y la Comisión Europea han mantenido negociaciones de buena fe.114 A lo largo de éstas, el Gobierno de los Estados Unidos ha elaborado y publicado y sometido a la atención del público varios proyectos de disposiciones "safe-harbour".115 Según un anuncio hecho a mediados de marzo de 2000, parecería que las dos partes habrían llegado a un acuerdo en cuanto a la conformidad de esas disposiciones con los criterios de la Unión Europea.116

88. Las preocupaciones legítimas de los titulares de derechos de propiedad intelectual, que piden medios para identificar la fuente de la que proviene la actividad infractora han sido relegados, y en algunos casos eclipsados, por la polémica sobre la confidencialidad. Por ejemplo, en el Proceso relativo a los Nombres de Dominio de Internet de la OMPI, al que se refiere el Capítulo III, dos cuestiones, a saber, si debería exigirse que los registradores de nombres de dominio proporcionasen datos de contacto, y hasta qué punto esa información debería ponerse a disposición del público, figuraron entre los puntos más controvertidos. La cuestión de la confidencialidad está surgiendo como un nuevo campo de la política pública; ahora bien, también es menester encontrar soluciones apropiadas a la necesidad evidente de proteger los derechos de propiedad intelectual y aplicar la legislación conexa.117

Marcos jurídicos para el cumplimiento

89. Un cumplimiento efectivo implica la existencia de un marco jurídico adecuado para aplicar los derechos en cuestión en el medio en el que se requiera esa aplicación. Lo fundamental no es determinar si cabe aplicar el derecho de propiedad intelectual a Internet. Es evidente que sí, del mismo modo que puede aplicarse a cualquier otra esfera pertinente de la actividad humana. Lo importante es cómo garantizar que esa observancia sea efectiva y, en particular, si es necesario adoptar nuevas medidas, que dependan menos de la noción de territorio, encaminadas a facilitar el cumplimiento de los derechos en las redes mundiales. Como se ha señalado anteriormente, el hecho de que los participantes en el comercio electrónico mundial puedan estar supeditados a numerosas jurisdicciones y a muchos sistemas legislativos tiene graves repercusiones en la protección y la observancia de los derechos de propiedad intelectual.

90. El derecho de propiedad intelectual y sus correspondientes mecanismos de cumplimiento revisten un carácter fundamentalmente territorial. Definir el alcance de los derechos prerrogativa de cada país y el efecto de esos derechos, así como su protección, se limitan, en principio, al territorio del país en cuestión.118 La índole territorial de los derechos de propiedad intelectual se refleja en diversas disposiciones de los Convenios de París y de Berna, así como en el Acuerdo sobre los ADPIC,119 y en la premisa fundamental de esos tratados de que las autoridades judiciales y aduaneras nacionales son los instrumentos fundamentales de aplicación de esos derechos protegidos.

91. Aunque el Convenio de París 120 y el Convenio de Berna 121 analizan ciertos aspectos del problema del cumplimiento, su objetivo es, ante todo, codificar normas sustantivas. Conscientes de la creciente amenaza de la piratería y la falsificación en las décadas de 1970 y 1980, la comunidad internacional se preocupó cada vez más por la aplicación efectiva de las leyes y por la necesidad de tomar medidas decisivas a escala internacional. Esos esfuerzos culminaron con la adopción del Acuerdo sobre los ADPIC, que, por primera vez a nivel internacional, creó un sistema de amplio alcance para el cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual.122 Cuando se aprobó este acuerdo, Internet estaba dando sus "primeros pasos" comerciales, y la promesa del comercio electrónico no estaba presente en la mente de los negociadores. Sin embargo, desde mediados de los años noventa, Internet ha experimentado esa verdadera explosión de la que se ha hablado antes, que plantea nuevos problemas a los mecanismos tradicionales de cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual.

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Primeras reacciones

92. Internet podría ser una amenaza no tanto para los titulares de derechos de propiedad intelectual como para los medios a través de los cuales se ha gestionado tradicionalmente la propiedad intelectual en el mundo físico. Lo que se necesita en la era de Internet son nuevos métodos para la creación, la explotación y la observancia de la propiedad intelectual que se adapten a la naturaleza del medio. Hoy día, quizá no exista una respuesta única y sencilla a este problema. Los expertos apuntan a la necesidad de reflexionar sobre las soluciones que podrían condicionar las futuras posibilidades tecnológicas y, por tanto, obstaculizar, en vez de facilitar, su futuro desarrollo. En la actualidad se están desarrollando diversas medidas encaminadas a facilitar el cumplimiento de los derechos, algunas de las cuales se exponen a continuación.

93. Medidas tecnológicas de protección. Las dificultades de observancia inherentes a los datos digitales y a las redes mundiales están conduciendo al reconocimiento generalizado de que el cumplimiento es más fácil de conseguir empleando no sólo medios jurídicos, sino también medidas tecnológicas de protección.123 Esos mecanismos están apareciendo en el mercado y como se señala en el Capítulo III han logrado el reconocimiento jurídico, gracias a los tratados sobre derecho de autor de la OMPI.

94. En el estado actual de la tecnología, los métodos como el cifrado y el uso de filigranas tienen por objeto permitir que los titulares controlen el acceso a sus obras y la manipulación de éstas, y puedan localizarlas en Internet.124 El cifrado permite transmitir el contenido a través de Internet en un formato ilegible y codificado, que sólo puede decodificarse mediante una clave, cuya recepción puede estar condicionada al pago de acceso a la obra.125 El uso de filigranas consiste en fijar en una obra y sus copias legítimas datos que permitan identificar a los titulares. Se puede emplear la misma técnica para evitar que una obra sea modificada (por ejemplo, eliminando la filigrana), ya que cualquier manipulación entraña una alteración visible o audible de los datos.

95. Técnicas al servicio de la gestión de derechos. Otras técnicas permiten conceder licencias en línea, eliminando muchos de los costos de transacción que entrañan las formas tradicionales de obtenerlas. Esas técnicas pueden ser muy sofisticadas, y permiten diferenciar los diversos usos, por ejemplo, autorizar a un usuario acceder a la obra pero no a copiarla, o a copiarla pero no a volver a transmitirla. El usuario potencial no tendrá que malgastar tiempo y energías buscando información, enviando cartas y esperando respuestas. En vez de eso, toda la información sería accesible en línea a condiciones diferentes en función del uso, con la opción de obtener una respuesta inmediata pulsando una tecla. El conjunto de esas técnicas debería alentar a los titulares de derechos a ofrecer material legítimo, de calidad, fácil de usar.

96. Esas herramientas, en particular si se emplean en el marco de un sistema de gestión electrónica del derecho de autor (ECMS),126 pueden contribuir de manera significativa a promover el respeto de los derechos de propiedad intelectual en Internet. Sin embargo, también plantean varios problemas, en particular, la cuestión de determinar si el mercado recurrirá a esas herramientas de manera que sean comercialmente viables; hasta qué punto las normas comunes y la interoperabilidad son útiles o necesarias en un contexto internacional; cómo influirán en la gestión colectiva de derechos tal como se lleva a cabo en las sociedades de autores hoy día; y en qué medida su seguimiento y sus dispositivos de vigilancia son compatibles con el respeto de la intimidad.127

97. Procedimientos alternativos de solución de controversias. Poner fin a actividades perjudiciales en un medio mundial en constante evolución como Internet mediante mecanismos judiciales vinculados a un territorio convertirse en una tarea cada vez más compleja. Para complementar los procedimientos ante los tribunales puede recurrirse a procedimientos alternativos de solución de conflictos que pueden resultar útiles en la medida en que ofrezcan a los titulares de derechos mecanismos para obtener medidas correctivas rápidas y eficaces, que tengan en cuenta la facilidad con la que pueden tener lugar las

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infracciones de derechos de propiedad intelectual en Internet.

98. Esos procedimientos ofrecen una solución internacional a los problemas jurídicos anteriormente mencionados. El arbitraje es un procedimiento privado y vinculante, y funciona en un marco jurídico internacional sólidamente establecido y públicamente aplicable.128 El arbitraje puede ofrecer una solución única a las controversias multijurisdiccionales derivadas del comercio en las redes mundiales. Al mismo tiempo, la naturaleza y la rapidez de las actividades comerciales electrónicas han presionado para que se agilice y reduzca el tiempo y los costos de los procedimientos arbitrales tradicionales.

99. Los procedimientos de solución de controversias en línea pueden mejorar el acceso a los mecanismos de solución, al tiempo que aumentan la velocidad y la eficacia con la que se realizan esos procedimientos y se reducen los correspondientes costos. Muchas partes involucradas en controversias derivadas del comercio en Internet quizá no estén suficientemente familiarizadas con los procedimientos jurídicos requeridos. Permitir entablar una acción judicial o defenderse contra una denuncia accediendo a un sitio Web y cumplimentando los formularios electrónicos, guiados en las diversas fases del proceso, reduciría, sin duda, las barreras de acceso a cualquier procedimiento existente. Además, la posibilidad de presentar documentos mediante Internet permite que las partes remitan de manera inmediata un gran número de documentos a cualquier distancia, y sin costo alguno. Los documentos pueden procesarse, almacenarse y archivarse mediante sistemas automatizados de gestión, y las partes autorizadas pueden examinarlos desde cualquier lugar, las veinticuatro horas del día, mediante una interfaz de Internet. Con el desarrollo de sistemas multimedia, las partes también podrán llevar a cabo reuniones en línea, reduciendo en gran medida los gastos de viaje y los costos de organización.

100. Junto con la creación de un sistema técnico que permita que los procesos se realicen en línea, es preciso establecer el marco jurídico necesario. Las reglas de arbitraje vigentes pueden proporcionar una base para cualquier adaptación al entorno en línea que se requiera. Entre las cuestiones que deben abordarse cabe destacar los derechos de acceso de las partes a los documentos, los procedimientos aplicables en caso de problemas de autenticidad, los datos de contacto a efectos de notificación, el cálculo de los períodos (habida cuenta de las posibles diferencias de huso horario entre los lugares desde los que las partes realizan las operaciones), y los requisitos para la escritura y firma de las cláusulas de controversias, las notificaciones a las partes y las sentencias. Además, los plazos para cumplimentar los diversos trámites en el marco del procedimiento pueden acortarse, lo que se traducirá en un desarrollo más rápido y económico de los procedimientos.129

101. Cumplimiento inmediato: otro medio de mejorar la situación en materia de observancia de los derechos es la creación de marcos jurídicos o de sistemas administrativos que estipulen un cumplimiento inmediato por parte de las entidades que ofrecen servicios técnicos de acceso a Internet (por ejemplo, proveedores de servicios en línea o autoridades encargadas del registro de los nombres de dominio). Hasta la fecha, dos iniciativas han suscitado interés: las disposiciones de notificación y supresión previstas en la Digital Millenium Copyright Act de los Estados Unidos, (1998), y el sistema administrativo de solución de conflictos de nombres de dominio recomendado por la OMPI en el marco de su proceso de consultas relativo a los nombres de dominio en Internet, que ya aplica la ICANN.

102. La Digital Millenium Copyright Act 130 establece un marco legislativo bien definido para los particulares, normalizando los procedimientos de notificación de presuntas infracciones a los proveedores de servicios en línea y estableciendo las circunstancias en las que éstos pueden limitar su responsabilidad respondiendo a dichas notificaciones con la supresión del material infractor. Esta ley exonera de responsabilidad financiera a los proveedores de servicios respecto de infracciones en línea del derecho de autor que puedan producirse en la transmisión, el almacenamiento o el alojamiento del material protegido por ese derecho, siempre que se cumplan una serie de condiciones previstas en la ley. Una de ellas es que el proveedor servicios no debe saber que el material es infractor, ni estar al corriente de hechos o circunstancias de los que se desprenda claramente que la actividad es

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infractora.131 La ley contempla un procedimiento mediante el cual los titulares pueden comunicar formalmente a los proveedores de servicios las presuntas infracciones, tras lo cual los proveedores deberán eliminar inmediatamente el material en cuestión o impedir el acceso a él, a fin de beneficiarse de esa limitación de responsabilidad. Así pues, los procedimientos de notificación y supresión permiten que los titulares hagan valer sus derechos por la vía rápida y por conducto de la entidad que tiene el control técnico de la presencia del material presuntamente infractor en Internet, sin necesidad de recurrir a los tribunales para obtener desagravio por mandato judicial. Esas disposiciones legislativas aportan claridad y eficacia, pero hasta el momento sólo existen en la ley de un único país, aunque se trata de uno de los más importantes en el contexto de Internet.132

103. En el marco del Proceso relativo a los Nombres de Dominio de Internet, estudiado en el Capítulo III, la OMPI recomendó procedimientos administrativos de solución de controversias encaminados a resolver de manera eficaz las controversias multijurisdiccionales sobre nombres de dominio. Una característica fundamental de este sistema es la ejecución inmediata por las autoridades encargadas del registro de los nombres de dominio de las sentencias dictadas por comisiones administrativas. Otra característica fundamental es que, a diferencia de las medidas nacionales, los procedimientos de solución de controversias recomendados por la OMPI se aplican a escala internacional, al menos en lo que se refiere a dominios genéricos de nivel superior en Internet. Este sistema de solución de controversias se basa en los contratos y la autorreglamentación y, permitirá evaluar hasta qué punto es posible promover el cumplimiento de decisiones en ausencia de legislación en el plano nacional o internacional.

104. Un ejemplo de futura legislación que permitirá la solución alternativa de controversias entre proveedores de servicios y usuarios se encuentra en el Artículo 17 de la Propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a determinados aspectos jurídicos del comercio electrónico en el mercado interior, que establece lo siguiente:

"Los Estados miembros velarán por que, en caso de desacuerdo entre un prestador de servicios de la sociedad de la información y el destinatario de los mismos, su legislación permita utilizar de forma efectiva mecanismos de solución extrajudicial, incluso utilizando vías electrónicas adecuadas".133

105. En el Comentario de la Propuesta se explica que ese tipo de mecanismos sería particularmente útil para algunas controversias de Internet en los casos en los que el escaso valor de la transacción o la pequeña dimensión de las partes podrían desalentar a estas últimas a entablar acciones judiciales. El marco jurídico de estos mecanismos de solución de controversias instaurado en los Estados miembros no debe obstaculizar el uso de esos mecanismos al complicarlos innecesariamente. Por ejemplo, en el caso específico de los conflictos en Internet, los mecanismos deberían poder utilizarse por medios electrónicos.134

31 Véase, por ejemplo, el documento de posición del Gobierno de los Estados Unidos "A Framework for Global Electronic Commerce", (1 de julio de 1997), en http://www.ecommerce.gov/ framework.htm. En él se recomienda que los participantes en el mercado definan y sistematicen la mayoría de las reglas que regirán el comercio electrónico, y se afirma que los gobiernos deberían establecer un entorno sencillo y predecible basado en un modelo de ley contractual y descentralizado, en vez de uno basado en una reglamentación impuesta desde arriba.

32 Véase "Intellectual Property Reading Material", publicación de la OMPI Nº 476(E), págs. 165 a 171 (2ª edición, 1998); véase también J.J. Fawcett y P. Torremans, "Intellectual Property and Private International Law", pág. 74 (1998).

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33 "Ley Modelo sobre comercio electrónico con Guía para la incorporación al derecho interno", CNUDMI (1996), con el Artículo Suplementario 5bis, tal y como se aprobó en 1998, en http://www.uncitral.org/ english/texts/electcom/ml-ec.htm.

34 La Ley Modelo de la CNUDMI hace referencia al intercambio electrónico de datos (EDI), que no hace mucho se consideraba una de las formas más comunes de contrato en línea. Los acuerdos EDI se utilizaban con frecuencia en relaciones contractuales en curso que vinculaban a los minoristas o a los fabricantes con sus proveedores habituales, en un esfuerzo por vigilar y controlar el inventario. Las condiciones de estos acuerdos se negociaban normalmente entre las partes a fin de establecer derechos y obligaciones pormenorizados en relación con su funcionamiento continuado. Véase M. Chissick y A. Kelman, "Electronic Commerce: Law and Practice", pág. 53 (Sweet & Maxwell 1999).

35 "Ley Modelo sobre comercio electrónico con Guía para la incorporación al derecho interno", nota 33, Preámbulo.

36 Id., en la Guía para la incorporación al derecho interno, párrafo 3.

37 Id., párrafo 6.

38 Id., párrafo 76.

39 Análogamente, la "Propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a determinados aspectos jurídicos del comercio electrónico en el mercado interior" establece, en el Artículo 9 (Contratos por vía electrónica), lo siguiente:

"Los Estados miembros velarán por que su legislación haga posibles los contratos por vía electrónica. Los Estados miembros garantizarán, en concreto, que el régimen jurídico aplicable al proceso contractual no entorpezca la utilización real de los contratos por vía electrónica, ni conduzca a privar de efecto y de validez jurídica a este tipo de contratos en razón de su celebración por vía electrónica."

Véase el Documento 599PC0427, en http://europa.eu.int/eur-lex/en/com/dat/1999/en_599PC0427.html.

40 Por ejemplo, un contrato puede constituirse mediante el intercambio de mensajes de correo electrónico, pero este tipo de comunicaciones puede despertar dudas sobre la autenticidad de las partes. También se puede celebrar un contrato a través de un sitio Web. En ese caso, la aceptación puede indicarse haciendo clic en un botón en concreto, es decir, en un cuadro de diálogo que obliga al cliente a examinar las condiciones antes de hacer clic en el botón "aceptar".

41 Al igual que en algunos acuerdos adoptados fuera de línea, en los que las partes apenas negocian las condiciones o no lo hacen en absoluto, los contratos en línea a menudo incorporan condiciones estándar. En lo que atañe al consumidor, cuando esas condiciones aparecen en un modelo uniforme de contrato preparado por la empresa e imponen condiciones restrictivas al consumidor, el acuerdo puede considerarse un contrato de adhesión, lo que puede plantear problemas de ejecución. Algunos instrumentos internacionales que se están desarrollando para abordar cuestiones jurídicas como la jurisdicción establecen disposiciones especiales encaminadas a proteger a los consumidores. Véanse los comentarios expuestos a continuación.

42 "Ley Modelo sobre comercio electrónico con Guía para la incorporación al derecho interno", CNUDMI, nota 33, Artículo 6.

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43 Id., Artículo 8.

44 Id., Artículo 7.

45 Por ejemplo, se ha dicho que las direcciones de Internet no tienen una ubicación fija. Son puramente conceptuales. Los routers que dirigen los paquetes hacia una dirección a una velocidad de entre 100.000 y 500.000 por segundo sólo pueden saber cuál es el siguiente punto lógico en una tabla de encaminamiento y qué circuito puede llevar el paquete. Los paquetes viajan libremente por el globo mediante numerosos circuitos y se dirigen a puntos finales geográficamente indeterminados. La tecnología garantiza que los paquetes se vuelvan a colocar en el orden correcto y que no se vean alterados por errores de datos. J.R. Mathiason y C.C. Kuhlman, "International Public Regulation of the Internet: Who Will Give You Your Domain Name?" en http:www.intlmgt.com/domain.html (marzo de 1998).

46 La nueva legislación de los Estados Unidos de América introduce una disposición según la cuál, en determinadas circunstancias, la jurisdicción puede basarse en la ubicación de la res (por ejemplo, la jurisdicción in rem del lugar en el que se haya registrado un nombre de dominio). Véase la "Anticybersquatting Consumer Protection Act", S. 1948, Title III, artículos 3000-3010 (noviembre de 1999).

47 El proveedor de servicios en línea –es decir, la entidad que proporciona presencia en Internet a través de un sistema de alojamiento en sitios Web, permite registrar nombres de dominio y ofrece otros servicios– ha estado con frecuencia en el banquillo de los acusados, junto con la parte que ha cometido presuntamente una infracción. Véase, a ese respecto el Capítulo III (Derecho de autor y derechos conexos), que aborda cuestiones referentes a la responsabilidad de los proveedores de servicios en línea.

48 Véanse el Convenio de Bruselas sobre Jurisdicción y ejecución de sentencias en asuntos comerciales y civiles (1968), O.J. (C27) (26 de enero de 1998), y el Convenio de Lugano sobre Jurisdicción y ejecución de sentencias en asuntos comerciales y civiles (1988), O.J. (L319) (25 de noviembre de 1988). Véase también el "Convenio relativo Al reconocimiento y la aplicación de resoluciones judiciales extranjeras en materia civil y mercantil", firmado el 1 de febrero de 1971, en http://www.hcch.net/e/conventions/text16e.html. A falta de estos tratados, se aplican principios de cortesía internacional en materia de jurisdicción y de ejecución de sentencias. Véase, por ejemplo, el caso Hilton v. Guyot, 154 U.S. 113 (1895).

49 Además del trabajo que se está llevando a cabo en varios foros internacionales, (véase infra, debatido en el texto), los problemas que plantean a la comunidad internacional las cuestiones de competencia jurisdiccional en el ámbito del comercio electrónico se abordan también a escala nacional, mediante decisiones tomadas caso por caso por los tribunales. Éstos, sin embargo, se enfrentan a un sinfín de complicadas circunstancias concretas, y deben decidir si son competentes para juzgar en los casos en los que los "vínculos" pertinentes con el fuero se han realizado a través de la red, y la parte demandada reside en otro Estado o en otro país.

50 La Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado se creó en 1893 como una organización intergubernamental cuyo propósito es trabajar en favor de la progresiva unificación de las normas de Derecho Internacional Privado, elaborando y negociando tratados multilaterales ("Convenios de La Haya").

51 El proyecto de Convenio se ha denominado provisionalmente "Convenio relativo a la competencia judicial y a las resoluciones judiciales extranjeras en materia civil y mercantil." El texto del Anteproyecto está disponible en http://www.hcch.net/e/conventions/draft36e.html (30 de octubre de 1999).

52 Una nota a pie de página del proyecto de Convenio establece lo siguiente:

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"La Comisión Especial ha examinado la pertinencia de las disposiciones del anteproyecto de Convenio en el ámbito del comercio electrónico. Esta cuestión volverá a ser analizada por un grupo de especialistas en la materia, que se reunirá a comienzos del año 2000."

53 Véase "Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo relativo a la competencia judicial, al reconocimiento y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil", COM (1999) 348 final, 99/0154 (CNS) (4 de julio de 1999).

54 Véase id., en la pág. 6.

55 Véanse los Artículos 3 a 13 del proyecto de Convenio. Esos términos también se aplicarán a las partes de los Estados Contratantes que no sean aquél en el que se entabló el proceso judicial. Para profundizar en el tema, véase id., "Información sobre el Anteproyecto de Convenio relativo a la competencia jurisdiccional y a las resoluciones judiciales extranjeras en materia civil y mercantil", SCT de la OMPI.

56 Véase el proyecto de Convenio, Artículo 18.

57 Véase el proyecto de Convenio, Artículos 17 y 24.

58 Cf., proyecto de Convenio, Artículo 3.

59 Este enfoque se basa en una cláusula de la Constitución de los Estados Unidos relativa al derecho a un proceso legal con todas las garantías (véanse la Cuarta y Quinta Enmienda), que exige que exista un vínculo suficiente entre el demandado y el tribunal competente para justificar el ejercicio de la competencia jurisdiccional de un Estado sobre un demandado perteneciente a otro Estado. Véase el caso International Shoe Co. v. Washington, 326 EE.UU. 310 (1945).

60 Véase la propuesta de Reglamento, Sección 1, Artículo 2.

61 Véase la propuesta de Reglamento, Secciones 2 a 7.

62 La sede, la administración central o el centro de actividad principal de una empresa (o de otra persona jurídica o asociación) se considera su domicilio, véase el Artículo 53 del Convenio de Bruselas y el Artículo 53 del Convenio de Lugano. La propuesta de Reglamento no introduce variaciones a este respecto.

63 Véase el proyecto de Convenio, Artículo 10. Véase igualmente "Información sobre el Anteproyecto de Convenio relativo a la competencia jurisdiccional y a las resoluciones judiciales extranjeras en materia civil y mercantil", Nota 58.

64 Véase la propuesta de Reglamento, Artículo 5.3).

65 Véase Prof. J. C. Ginsburg, "Aspectos de Derecho Internacional Privado en materia de protección de obras y objetos de derechos conexos transmitidos mediante redes digitales", Estudio para el Grupo de Asesores sobre los aspectos de Derecho Internacional Privado en materia de protección de obras y objetos de derechos conexos transmitidos mediante redes digitales, OMPI GCPIC/2, págs. 10 y 11 (30 de noviembre de 1998); Véase también Prof. A. Lucas, "Aspectos de Derecho Internacional Privado en materia de protección de obras y objetos de derechos conexos transmitidos mediante redes digitales", Estudio para el Grupo de Asesores sobre los aspectos de Derecho internacional privado en materia de protección de obras y objetos de derechos conexos transmitidos mediante redes digitales, OMPI GCPIC/1, págs. 10 y 11 (25 de noviembre de 1998).

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66 La prueba de escala móvil, formulada en un caso que sentó precedentes, hace hincapié en que la competencia jurisdiccional debería ser "directamente proporcional a la naturaleza y la calidad de la actividad comercial que una empresa realiza en Internet." Zippo Cybersell, Inc. v. Cybersell, Inc., 952 F. Sup. 295 (S.D.N.Y. 1996), aff’d 126 F.3d 25 (2ª Cir. 1997). Otro tribunal reformuló esta petición como "el nivel de interactividad y la naturaleza comercial del intercambio de información" para determinar si existe una base adecuada para la competencia jurisdiccional. Véase el caso: Hornell Brewing v. Rosebud Sioux Tribal Court, Civ. Nº 97-1244 (8ª Cir. 1998). Para analizar la jurisprudencia de la India sobre las marcas en Internet, véase el discurso de P. Anand, Partner, Anand & Anand, Conferencia Internacional de la OMPI sobre comercio electrónico y propiedad intelectual (septiembre de 1999), en http://ecommerce.wipo.int/meetings/1999/ index.html. Para estudiar el derecho japonés relativo a las marcas en Internet, véase el discurso de H. Aizawa, Instituto de Estudios de Asia y el Pacífico, Universidad de Waseda, Conferencia Internacional de la OMPI sobre comercio electrónico y propiedad intelectual (septiembre de 1999), en http://ecommerce.wipo.int/meetings/1999/ index.html.

67 El Artículo 2.1) del Convenio de París establece que el trato nacional respecto de la protección de la propiedad industrial sólo se exige "cuando cumplan las condiciones y formalidades impuestas a los nacionales". Otra consecuencia de la territorialidad de los derechos de marca es la independencia de las marcas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6.3) del Convenio de París: "Una marca, regularmente registrada en un país de la Unión, será considerada como independiente de las marcas registradas en los demás países de la Unión, comprendiéndose en ello el país de origen." Debe tenerse en cuenta que ambas disposiciones están incluidas en el Acuerdo sobre los ADPIC. La protección de marcas notoriamente conocidas está también sujeta al principio de territorialidad, ya que el Artículo 6bis del Convenio de París (y los Artículos 16.2 y 16.3 del Acuerdo sobre los ADPIC) prevé la protección de las marcas notoriamente conocidas, siempre y cuando cumplan ciertos requisitos en un país en concreto, es decir, si son notoriamente conocidas en ese país.

68 Véase el proyecto de Convenio, Artículo 3.

69 El Artículo 10.4 establece que si se presenta una demanda ante los tribunales de un Estado por el mero hecho de que el daño tuvo lugar o puede producirse en él, esos tribunales serán competentes sólo en relación con el daño que tuvo lugar o puede producirse en ese Estado, salvo que la persona perjudicada resida habitualmente en ese Estado (la cursiva no figuraba en el original).

70 Véase J. C. Ginsburg, "Aspectos de Derecho internacional privado en materia de protección de obras y objetos de derechos conexos transmitidos mediante redes digitales", nota 65, pág. 3.

71 Véase el proyecto de Convenio, Artículo 6.

72 Véase la propuesta de Reglamento, Artículo 5.

73 En la Mesa Redonda de Ginebra sobre cuestiones de Derecho internacional privado planteadas por el comercio electrónico e Internet se analizaron problemas similares. El grupo recomendó pedir a las partes que participan en las transacciones en línea que den a conocer su residencia habitual o su sede principal, ya que puede suponer una importante herramienta para determinar el tribunal competente para conocer de un conflicto contractual. Véase "Proyecto de Recomendaciones: Mesa Redonda de Ginebra sobre cuestiones de Derecho internacional privado planteadas por el comercio electrónico e Internet", Universidad de Ginebra y La Conferencia de La Haya sobre Derecho internacional privado (septiembre de 1999).

74 La autonomía de las partes es un principio básico que puede ser pertinente en muchos

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acuerdos comerciales, en particular en la concesión de licencias en el ámbito de la propiedad intelectual.

75 Véase el proyecto de Convenio de La Haya, Artículo 4, y la propuesta de Reglamento, Artículo 23. En Estados Unidos, la "Uniform Computer Information Transactions Act" (UCITA), aprobada por la National Conference of Commissioners on Uniform State Laws (NCCUSL) en julio de 1999, contiene una disposición sobre la elección del tribunal competente que establece que las partes, al celebrar un acuerdo, pueden elegir un tribunal y un derecho aplicable exclusivos, salvo que la elección sea irracional o injusta. Véase la UCITA, NCCUSL, art. 110.a) (julio de 1999), en http://www.law.upenn.edu/bll/ulc/ ucita/cita10st.htm. Estos planteamientos son compatibles con las recomendaciones formuladas por un importante consorcio comercial internacional, el Global Business Dialogue on Electronic Commerce (GBDe), que invita a los gobiernos y las organizaciones internacionales a respetar la libertad de contrato. Véase "The Paris Recommendations: Conference Communiqué", GBDe (3 de septiembre de 1999).

76 Véase el proyecto de Convenio de La Haya: por escrito o por cualquier otro medio de comunicación que haga accesible la información para que pueda ser usada ulteriormente como referencia (Artículo 4.2.b); y la propuesta de Reglamento: "Por escrito" equivaldrá a toda comunicación realizada por medios electrónicos que proporcione un registro duradero del acuerdo" (Artículo 23). Esa formulación es conforme a la Ley Modelo de la CNUDMI sobre comercio electrónico con Guía para la incorporación al derecho interno, de 1996, tal y como se enmendó, añadiendo un artículo suplementario, en 1998. Véase http://www.uncitral.org/en-index.htm.

77 Véase el proyecto de Convenio, Artículo 7.

78 Esto incluiría los lugares en los que tiene su sede legal, está incorporado, tiene su administración central, está su sede principal o tiene sucursales (siempre que las controversias guarden relación directa con las actividades de esa sucursal). Véase el proyecto de Convenio, Artículos 3.2 y 9.

79 Véase id., Artículo 7.

80 Véase la propuesta de Reglamento, Artículo 16.

81 Véase el proyecto de Convenio, Artículo 7.3.a) y la propuesta de Reglamento, Artículo 17.

82 Cf., proyecto de Convenio, Artículo 7.1.b).

83 Véase la propuesta de Reglamento, "Exposición de Motivos ", pág. 16.

84 Véase la propuesta de Reglamento, Artículo 15.3).

85 Id., Exposición de Motivos, pág. 17. En la Mesa Redonda de Ginebra sobre cuestiones de Derecho internacional privado planteadas por el comercio electrónico e Internet también se manifestó inquietud en relación con los efectos en las pequeñas empresas que participan en el comercio electrónico, y se sugirió que quizá deban gozar de una protección parecida, al menos cuando la pequeña empresa es un particular. Véase "Proyecto de Recomendaciones: Mesa Redonda de Ginebra sobre cuestiones de Derecho internacional privado planteadas por el comercio electrónico e Internet", nota 73.

86 Véase el proyecto de Convenio, Artículo 12.3 y 4, y la propuesta de Reglamento, Artículo 22.3) y 4). El proyecto de Convenio de La Haya brinda un conjunto suplementario de párrafos pertinentes entre corchetes, que establecen lo siguiente:

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"[En relación con los procedimientos que tienen por objeto la infracción de patentes, el párrafo precedente no excluye la competencia de ningún tribunal previsto por el Convenio o por el derecho interno de un Estado Contratante.]" (Artículo 12.5).

"[Los párrafos anteriores no se aplicarán cuando los asuntos en ellos mencionados surjan como cuestiones incidentales.]" (Artículo 12.6).

87 Véase el proyecto de Convenio, documento de trabajo Nº 262.

88 Véase "Información sobre el Anteproyecto de Convenio Relativo a la competencia judicial y a los efectos de las resoluciones judiciales en materia civil y mercantil", SCT de la OMPI, documento SCT/3/3, pág. 9 (28 de septiembre de 1999).

89 Véase J. J. Fawcett y P. Torremans, "Intellectual Property and Private International Law", pág. 591 (1998).

90 Incluso en esa situación, las partes deben ser conscientes de algunas disposiciones derecho obligatorio que pueden aplicarse en la jurisdicción en la que se solicita protección. Por ejemplo, en Alemania, generalmente se sostiene que un contrato no puede hacer caso omiso a ciertas disposiciones de la Ley de Derecho de autor de 1965, como la regla que restringe el alcance de la licencia al tipo de usos que conlleva su naturaleza y el propósito de la transacción (Zweckübertraggungstheorie). Véase Prof. A. Lucas, "Aspectos de Derecho internacional privado en materia de protección de obras y objetos de derechos conexos transmitidos mediante redes digitales" nota 65, págs. 10 y 11. Así pues, un contrato de alquiler en Estados Unidos que persiga otorgar el pleno derecho de autor al empleador, en Alemania estaría limitado: el derecho moral del autor y los derechos relativos al tipo de usos que no se conocían en el momento de firmar el contrato siguen perteneciendo al autor. Véase Prof. J. C. Ginsburg, "Aspectos de Derecho internacional privado en materia de protección de obras y objetos de derechos conexos transmitidos mediante redes digitales", nota 65, pág. 26 (cita de E. Ulmer, "Propiedad Intelectual y Conflicto de Leyes"(1978)).

91 Véase el Convenio de Roma sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, OJ L266/1, Artículo 3 (1980). El Artículo 16 del Convenio de Roma establece con carácter general que la designación del derecho por las partes puede excluirse sólo cuando su aplicación "sea manifiestamente incompatible con el orden público del fuero". Sin embargo, de manera parecida a las limitaciones de las disposiciones de la propuesta de Reglamento de la Unión Europea sobre la competencia y el derecho aplicable, la libertad de contrato está restringida, en particular en los contratos en los que participan los consumidores. El Artículo 5 establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 3, "la elección por las partes de la ley aplicable no podrá producir el resultado de privar al consumidor de la protección que le aseguren las disposiciones imperativas de la ley del país en que tenga su residencia habitual".

92 Véase "Sistema de Comercio Electrónico" (itálicas añadidas), sitio Web del Departamento de Comercio de Estados Unidos, en http://www.ecommerce.gov/framewrk.htm.

93 En Estados Unidos, el derecho contractual normalmente es una cuestión de derecho estatal.

94 Véase la Ley Uniforme de Transacciones de Datos Informáticos , nota 75, sección 109.a).

95 Véase el Convenio de Roma, Artículo 4.1.

96 Id., Artículo 4.2.

97 "En el contexto de las transferencias de derecho de autor, no siempre queda claro a quién

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corresponde realizar esa ‘prestación característica’, sobre todo en lo que respecta a los contratos de difusión por Internet." Véase J. C. Ginsburg, "Aspectos de Derecho internacional privado en materia de protección de obras y objetos de derechos conexos transmitidos mediante redes digitales", nota 65, pág. 29; y véase también Prof. A. Lucas, "Aspectos de Derecho internacional privado en materia de protección de obras y objetos de derechos conexos transmitidos mediante redes digitales", nota 65, pág. 8.

98 Véase la "Uniform Computer Information Transactions Act", nota 75, Observación Oficial, art. 109, párrafo 3.

99 Véase, con carácter general, J. J. Fawcett y P. Torremans, "Intellectual Property and Private International Law", págs. 596 a 647.

100 Véase "Estudio sobre el uso de marcas en Internet", Comité Permanente de la OMPI sobre derecho de marcas, dibujos o modelos industriales e indicaciones geográficas, documento SCT/2/9 Prov., párrafos 49 a 51 (8 de abril de 1999).

101 Véase J. J. Fawcett y P. Torremans, "Intellectual Property and Private International Law", págs. 459 a 486 (1998). Por ejemplo, "el Convenio de Berna estipula que ni las normas sustantivas ni la elección del derecho aplicable sirven para determinar la titularidad del derecho de autor". Véase J. C. Ginsburg, "Aspectos de Derecho internacional privado en materia de protección de obras y objetos de derechos conexos transmitidos mediante redes digitales", nota 65, pág. 20.

102 Véase el Artículo 5.2) del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, Acta de París de 24 de julio de 1971, enmendada el 28 de septiembre de 1979 ("el Convenio de Berna"), en http://www.wipo.int/spa/iplex/wo-ber02.htm.

103 Véase J. C. Ginsburg, "Aspectos de Derecho internacional privado en materia de protección de obras y objetos de derechos conexos transmitidos mediante redes digitales", nota 65, pág. 33.

104 Id., pág. 34.

105 Id. (cita de: A. Lucas & H.J. Lucas, "Traité de la Propriété Litteraire et Artistique" (Tratado de la propiedad literaria y artística) (1994); H. Desbois y otros, "Les Conventions Internationales du Droit D’Auteur et du Droit Voisin" (Los convenios internacionales sobre derecho de autor y derechos conexos) (1976); y: S. Bariatti, "Internet e il diritto internazionale privato: aspetti relativi all a dsiciplina del diritt d’autore" (Internet y el Derecho internacional privado: aspectos relativos al campo del derecho de autor) (1996)).

106 Id.

107 Id. El profesor Ginsburg sugiere que, según el punto de vista tradicional sobre la ley de derechos de autor –por ejemplo, que no existe un derecho de autor internacional como tal, sino un compendio de leyes nacionales vinculantes en ese territorio- sería necesario aplicar el derecho de cada país.

108 Id., pág. 35; véase también Prof. A. Lucas, "Aspectos de Derecho internacional privado en materia de protección de obras y objetos de derechos conexos transmitidos mediante redes digitales", nota 65, pág. 6.

109 Id. (cita de la Directiva del Consejo 93/83 sobre la coordinación de ciertas normas sobre derecho de autor y derechos conexos relativas al derecho de autor aplicable a la radiodifusión por satélite y retransmisión por cable, OJ (L248) 15, Artículo 2.b) (27 de

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septiembre de 1993)).

110 Véase: Cámara de Comercio Internacional "Counterfeiting Intelligence Bureau", "Lucha contra la falsificación, una guía para proteger y aplicar los derechos de propiedad intelectual", pág. 13 (1997). La Federación Internacional de la Industria Fonográfica calcula que 80.000 sitios Web emiten y difunden música sin licencia de derecho de autor.

111 Véase "Digital Rights and Wrongs", Economist, pág. 95 (17 de julio de 1999).

112 Véanse, por ejemplo, Net Searchers International, Ltd. en http://www.netsearchers.co.uk, y Cyveillance, Inc. en http://www.cyveillance.com, e Interdeposit en http://www.iddn.org.

113 Véase, por ejemplo, la Directiva de la Unión Europea sobre la protección de los particulares en relación con el procesamiento de datos personales y sobre la libertad de movimiento de esos datos, 94/46/EC (octubre de 1995).

114 Véase "New Draft Safe Harbor documents available for public comment" (17 de noviembre de 1999), sitio Web del Departamento de Comercio de los Estados Unidos, en http://www.ecommerce.gov.

115 Véase id. (incluye "Draft International Safe Harbor Privacy Principles Issued by the U.S. Department of Commerce" (15 de noviembre de 1999)).

116 Véase "Europe and U.S. Reach Data Privacy Pact", Sección de Tecnología del New York Times (15 de marzo de 2000).

117 Por ejemplo, en los Estados Unidos, la "Digital Millennium Copyright Act" prevé un procedimiento mediante el cual el titular de un derecho de autor puede obtener una citación pidiendo a un proveedor de servicios que divulgue la identidad de la persona o la entidad responsable de las actividades presuntamente infractoras. Véase la Digital Millennium Copyright Act de 1998, Título II, art. 512.h); Resumen de la Oficina de Derecho de Autor de EE.UU. en http://lcWeb.loc.gov/copyright/legislation/dmca/pdf.

118 Para profundizar en las ramificaciones potenciales del principio de territorialidad sobre el sistema de propiedad intelectual, véase: W.R. Cornish, "Propiedad intelectual: patentes, derecho de autor, marcas de comercio o de fábrica y derechos conexos", págs. 22 a 23 (3ª ed. 1996).

119 Por ejemplo, la sección 2 de la Parte III del Acuerdo sobre los ADPIC, compuesta por diez artículos, se refiere exclusivamente a los requisitos especiales relativos a las medidas en frontera. Véanse igualmente los artículos de los Convenios de París y de Berna sobre el embargo de los bienes infractores en el momento de su importación.

120 El Convenio de París impone a los países de la Unión la obligación de embargar, en el momento de la importación, los bienes que lleven ilícitamente una marca, un nombre comercial (Artículo 9), o una indicación de origen (Artículo 10), y de garantizar una protección eficaz contra la competencia desleal (Artículo 10bis). Además, el Artículo 10ter del Convenio obliga a "los países de la Unión [a] asegurar a los nacionales de los demás países de la Unión los recursos legales apropiados para reprimir eficazmente [esos] actos".

121 Los Artículos 13.3) y 16 del Convenio de Berna abordan la cuestión del embargo de obras infractoras, y el Artículo 15 hace referencia a los principios básicos de protección y a la creación de procedimientos por infracción.

122 El sistema de cumplimiento de los derechos previsto en el Acuerdo sobre los ADPIC está conformado básicamente por las disposiciones contenidas en la Parte III del Acuerdo (sobre

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procedimientos y recursos civiles y administrativos, medidas provisionales, medidas en frontera y procedimientos penales). La aplicación nacional de esas disposiciones está supeditada al mecanismo de solución de controversias de la OMC (Parte V).

123 Ese punto se ve resaltado por el hecho de que la industria de grabación ha nombrado a Leonardo Chiariglione, un experto en tecnología que ayudó a crear la norma MP3, en calidad de encargado de la Iniciativa Musical Digital Segura (SDMI). La "MP3" es una técnica que permite comprimir fácilmente la música en forma digital, de manera que pueda ser subida a una computadora o una red de manera sencilla, pero no sólo es una tecnología "segura"; por ejemplo, cualquier cosa que se copie en ese formato puede volverse a copiar y distribuir fácilmente. El objetivo del proyecto SDMI es crear un formato técnico para la venta y la distribución seguras de música protegida por el derecho de autor en Internet. Para más información sobre el MP3 y los problemas que ha causado a la industria de la música, así como del SDMI, véase el sitio Web de la Asociación Estadounidense de la Industria de Grabación en http://www.riaa.com.

124 Para tener una visión de conjunto de la técnica, véase: Peter Wayner, "Digital Copyright Protection" (Protección del derecho de autor digital) (1997).

125 Para profundizar en las técnicas del cifrado, véase el Anexo II (Tecnología de los sistemas digitales de seguridad y autenticación de los servicios de propiedad intelectual ); véase también el discurso de S. Baker, Partner, Steptoe & Johnson, Conferencia Internacional de la OMPI sobre comercio electrónico y propiedad intelectual (septiembre de 1999), en http://ecommerce.wipo.int/meetings/1999/index.html.

126 Los ECMS son sistemas tecnológicos en línea que posibilitan la gestión, explotación y observancia del derecho de autor. Se analizan en el Capítulo V.

127 Los ECMS y la tecnología digital en las que se basan, permiten reunir listas muy amplias sobre quién lee qué, quién escucha qué o quién ve qué película. Todavía se desconocen todas las repercusiones de esos sistemas ampliamente difundidos en el control del consumo artístico. Peter Wayner, "Digital Copyright Protection" (Protección del derecho de autor digital) pág. 7 (1997). Para profundizar en el estudio de los efectos de los ECMS en la confidencialidad, véase "Privacy, Data Protection and Copyright: Their Interaction in the Context of Electronic Copyright Management Systems" (Confidencialidad, protección de los datos y derecho de autor: efectos recíprocos en el contexto de los sistemas de gestión electrónicos del derecho de autor), Instituto de Derecho de la Información, Facultad de Derecho, Universidad de Amsterdam (1998).

128 Véase el Convenio de Nueva York sobre el reconocimiento y el cumplimiento de las sentencias arbitrales extranjeras (1959), en http://www.uncitral.org/en-index.htm.

129 La OMPI ha creado un sistema en línea para la gestión de controversias del comercio electrónico relativas a la propiedad intelectual. Para más información, véase el Capítulo V.

130 Véase la Digital Millennium Copyright Act, Nota 117.

131 Id., Título II, artículo 512.

132 Cabe destacar que la Propuesta de la Comisión Europea de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a determinados aspectos jurídicos del comercio electrónico también establece una limitación de la responsabilidad para los proveedores de servicios en Internet (Capítulo 2, Sección 4). Véase "Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a determinados aspectos jurídicos del comercio electrónico" COM (1998) 586 final, 98/0325 (COD) (18 de noviembre de 1998). Si bien la propuesta no se refiere de manera explícita al procedimiento de notificación y supresión, sí estipula en el Artículo 14 que "los Estados miembros dispondrán en su legislación que (…) el prestador del

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servicio no podrá ser considerado como responsable de los datos almacenados a petición del destinatario (…) a condición de que (…) el prestador de servicios (…) en cuanto tenga conocimiento de estos puntos, (…) actúe con prontitud para retirar los datos o hacer que el acceso a ellos sea imposible". El Comentario que lo acompaña explica que ese principio ofrece una base sobre la cual las diferentes partes interesadas pueden establecer procedimientos para comunicar al proveedor de servicios la información objeto de una actividad ilegal y para obtener la eliminación o la inutilización de esos datos (denominados a veces "procedimientos de notificación y supresión").

133 Véase id., Artículo 17.1.

134 Véase id., Exposición de Motivos, pág. 30.

III. Repercusión del comercio electrónico en la propiedad intelectual

106. En un aspecto fundamental, el carácter internacional del comercio electrónico plantea interrogantes a la naturaleza de los sistemas jurídicos en general y a la del derecho de la propiedad intelectual en particular. Ambos se basan en nociones de soberanía y territorialidad. Internet, por el contrario, como el movimiento del aire en el clima mundial, ignora las distinciones basadas en las fronteras territoriales. En lugar de eso, la infraestructura, el código y el lenguaje han tenido hasta ahora mucho que ver con el alcance de sus conexiones.

107. Este Capítulo trata de la repercusión de la economía digital en el sistema de propiedad intelectual, esto es, derecho de autor y derechos conexos, patentes y marcas. Cada una de estas áreas de la propiedad intelectual se enfrenta con nuevos problemas surgidos por la aparición de Internet y del comercio electrónico. Cada una de ellas tiene que resolver satisfactoriamente esos problemas para que el comercio electrónico se desarrolle. El capítulo trata también de los nombres de dominio y de su relación con las marcas, e informa acerca del intenso trabajo que la OMPI ha emprendido en esta área.

DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

Protección del derecho de autor y de los derechos conexos en el entorno digital

108. La protección del derecho de autor y de los derechos conexos abarca una amplia gama de la creatividad humana. Gran parte del contenido creativo que sustenta al comercio electrónico está sujeto a esa protección. De conformidad con el más importante convenio internacional sobre derecho de autor, el Convenio de Berna 135, la protección del derecho de autor protege las "obras literarias y artísticas". Este término abarca diversas formas de creatividad, como escritos, tanto de ficción como de no ficción, entre ellos los textos técnicos y científicos y programas informáticos; bases de datos en función de la selección o disposición de sus contenidos; obras musicales; obras audiovisuales, obras de arte, incluyendo dibujos y pinturas; y fotografías. Los derechos conexos protegen las contribuciones de terceros que añaden valor a la presentación pública de obras literarias y artísticas: artistas intérpretes o ejecutantes, como actores, bailarines, cantantes y músicos; productores de fonogramas, incluyendo los discos compactos; y los organismos de radiodifusión.

109. La tecnología digital permite la transmisión y la utilización en forma digital a través de redes interactivas de todos esos materiales protegidos. La transmisión de textos, de sonidos, de imágenes y de programas informáticos en Internet es ya habitual, pero pronto lo será

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también la transmisión de obras audiovisuales, como películas, a medida que comiencen a desaparecer las limitaciones técnicas de la amplitud de banda 136. Las materias protegidas por el derecho de autor y los derechos conexos, que abarcan el ámbito de la información y de los productos de entretenimiento, constituirán una parte importante de los materiales valiosos del comercio electrónico 137.

110. Habida cuenta de la capacidad y las características de las tecnologías digitales, el comercio electrónico puede tener una repercusión enorme en el sistema de derecho de autor y derechos conexos mientras que, a su vez, el alcance del derecho de autor y de los derechos conexos puede influir en la evolución del comercio electrónico. Si no se elaboran y se aplican adecuadamente normas jurídicas, la tecnología digital tiene el potencial de socavar los principios básicos del derecho de autor y de los derechos conexos. Se ha dicho que Internet es "la mayor fotocopiadora del mundo" 138 . Las viejas tecnologías de fotocopiado y de grabación permiten que los consumidores individuales hagan copias mecánicas, pero en cantidades limitadas, invirtiendo un tiempo considerable y obteniendo una calidad inferior a la del original. Además, las copias están físicamente localizadas en el mismo lugar que la persona que hace la copia. En Internet, por el contrario, se puede hacer un número ilimitado de copias, de manera prácticamente instantánea y sin una pérdida perceptible de la calidad 139. Y esas copias se pueden transmitir en cuestión de minutos a lugares de todo el mundo. El resultado podría ser el trastorno de los mercados tradicionales de venta de copias de programas, de música, de arte, de libros y de películas.140

111. Por tanto, es esencial adaptar el sistema jurídico para responder de manera eficaz y apropiada al nuevo medio tecnológico, y hay que hacerlo rápidamente, porque las tecnologías y los mercados evolucionan cada vez con mayor rapidez. De esta manera se asegurará el fomento continuado de los principios fundamentales que rigen el derecho de autor y los derechos conexos, que permanecen constantes cualquiera que sea la tecnología del momento: incentivar a los creadores para que produzcan y difundan nuevos materiales creativos; reconocer la importancia de sus contribuciones otorgándoles un control razonable sobre la explotación de esos materiales de manera que puedan sacar provecho de ellos; proporcionar un equilibrio adecuado para el interés público, especialmente en el terreno de la educación, de la investigación y del acceso a la información; y, de ese modo, beneficiar en último término a la sociedad fomentando el desarrollo de la cultura, de la ciencia y de la economía.

112. En consecuencia, el objetivo de los responsables de la formulación de políticas ha sido lograr un adecuado equilibrio legal, otorgando derechos fuertes y eficaces pero dentro de límites razonables y con excepciones equitativas. Si este esfuerzo tiene éxito, el resultado debe tener un efecto positivo desde todos los puntos de vista. El comercio de obras protegidas por el derecho de autor, de interpretaciones o ejecuciones y de fonogramas se convertirá en un elemento importante del comercio electrónico mundial, que crecerá y prosperará en concordancia con el valor del material con el que se comercie. Si los titulares de los derechos tienen seguridad en su capacidad para vender y conceder licencias de su propiedad en Internet, explotarán adecuadamente este mercado y producirán cada vez más obras disponibles a través de este medio. Las limitaciones y excepciones adecuadas continuarán salvaguardando los usos de interés público. El resultado será beneficioso para los consumidores, para los titulares de los derechos, para los proveedores de servicios y para las economías nacionales: una situación en la que todo el mundo sale ganando.

Perspectiva general de los problemas

113. El problema principal que se plantea en el terreno del derecho de autor y de los derechos conexos es la determinación del ámbito de protección en el medio digital: cómo se definen los derechos y qué excepciones y limitaciones se permiten. Otros problemas importantes son cómo se administran y se ejercen los derechos en ese medio; quién puede ser encontrado jurídicamente responsable de la infracción, en la cadena de divulgación de material infractor y cuestiones de jurisdicción y derecho aplicable.

114. La definición de derechos es el tema clave, dado que la propiedad intelectual es ni más ni menos que la suma de los derechos otorgados por la ley. De acuerdo con las legislaciones

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nacionales y con los tratados existentes, a los titulares de derecho de autor y derechos conexos se les concede una serie de derechos para controlar su propiedad o para ser remunerados por diversos tipos de utilización de dicha propiedad. Para los titulares de ambos grupos, esos derechos incluyen los derechos de reproducción y de determinados actos de comunicación al público, como las interpretaciones o ejecuciones públicas y la radiodifusión. El desarrollo de las tecnologías digitales, al permitir la transmisión de obras a través de redes informáticas, ha planteado interrogantes relativos a la aplicación de esos derechos en el nuevo medio. En particular, cuando se hacen múltiples copias de obras que atraviesan las redes, ¿está implicado el derecho de reproducción en cada una de esas copias? ¿Existe una comunicación al público cuando una obra no es radiodifundida sino que simplemente se pone a disposición de miembros individuales del público en el momento que quieran verla u oírla? ¿Se produce una representación pública de una obra cuando ésta se ve en distintos momentos y por distintas personas en la pantalla de sus computadoras o de otros instrumentos digitales?

115. Interrogantes parecidos se plantean acerca de las limitaciones y excepciones a los derechos. Las limitaciones y excepciones existentes, escritas en un lenguaje concebido para otras circunstancias, ¿son demasiado amplias o, por el contrario, demasiado restrictivas? Algunas excepciones, si se aplican literalmente en el medio digital, podrían eliminar amplios sectores de los mercados actuales. Otras podrían poner en funcionamiento objetivos válidos de política pública, siempre que no se redacten de una manera excesivamente restrictiva que impida aplicarlas a las transmisiones en red. Las nuevas circunstancias también pueden reclamar nuevas excepciones. Estas cuestiones tienen que ser examinadas a la luz de la norma general para la permisividad de las excepciones y limitaciones a determinados derechos establecida por los tratados y conocida como "prueba del criterio triple": se permiten excepciones "a determinados casos especiales" que "no atenten contra la explotación normal" de la obra "ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos [del titular]" 141. ¿Cómo se aplica esta norma en el medio digital?

116. Los problemas del ejercicio y observancia de los derechos, y la concesión de licencias no son nuevos, pero adquieren urgencia y dimensiones añadidas cuando las obras se explotan en redes digitales. Como se ha señalado anteriormente, las tecnologías plantean importantes desafíos prácticos. Para que la protección jurídica siga siendo significativa los titulares de los derechos tienen que poder detectar y detener la divulgación sin su consentimiento de copias digitales que se realiza con una velocidad, una precisión, un volumen y un alcance inimaginables en el pasado. Y para que el comercio electrónico desarrolle todo su potencial, tienen que elaborarse sistemas viables de concesión de licencias en línea en los que los consumidores puedan confiar. La respuesta a estos desafíos dependerá en gran medida de la tecnología misma.

117. La propia naturaleza de las redes digitales plantea otro problema. Por definición, cuando una obra se transmite de un punto a otro, o cuando se pone a disposición del público, muchas partes participan en la transmisión, por ejemplo, las empresas que proporcionan acceso a Internet o servicios en línea. Cuando esos proveedores de servicio participan en la transmisión o en la comunicación al público de materiales proporcionados por terceros que infringen el derecho de autor o los derechos conexos, ¿son responsables de la infracción? Esa responsabilidad puede presentarse de dos formas: cuando el propio proveedor de servicios está involucrado en actos no autorizados de reproducción o comunicación al público, o cuando se le encuentra responsable de contribuir o hacer posible que otro cometa la infracción.

118. Finalmente, el comercio electrónico en relación con el derecho de autor y los derechos conexos plantea importantes problemas de derecho internacional privado ya tratados anteriormente.

Respuestas dadas hasta la fecha

119. Todos estos temas han sido examinados durante varios años en diferentes procesos públicos y privados, en la OMPI y en otras organizaciones internacionales, en el plano nacional y en el regional. Se han realizado progresos importantes y se ha alcanzado ya un consenso internacional en algunos temas. En 1996, se suscribieron en la OMPI dos tratados: el Tratado

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de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) y el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT) (conocidos comúnmente como "tratados Internet") 142. Estos tratados, aunque todavía no han entrado en vigor, tratan los temas de la definición y el alcance de los derechos en el medio digital, así como algunos de los problemas del ejercicio y observancia de los derechos y la concesión de licencias en línea 143.

Alcance de los derechos

120. Probablemente, el derecho más básico que otorga el derecho de autor y los derechos conexos es el derecho de reproducción que, de acuerdo con el Convenio de Berna, cubre la reproducción "por cualquier procedimiento o bajo cualquier forma" 144. Este derecho tiene mucho que ver con el comercio electrónico, porque cualquier reproducción de una obra o de un objeto de derechos conexos presupone el almacenamiento de esa obra u objeto en la memoria de una computadora u otro instrumento digital. Además, cuando la obra o el objeto se transmite a través de las redes, se hacen múltiples copias y en muchos lugares en la memoria de las computadoras. Por tanto, es necesario determinar cómo se aplica a esas copias el derecho de reproducción En 1982, en una reunión de expertos gubernamentales organizada conjuntamente por la OMPI y la UNESCO se alcanzó un amplio acuerdo acerca de que el almacenamiento en la memoria de una computadora debería ser considerado un acto de reproducción. Este acuerdo se reafirmó en 1996 en las Declaraciones Concertadas al WCT y al WPPT, que dicen: "El derecho de reproducción...y las excepciones permitidas en virtud de los mismos, se aplican plenamente al entorno digital, en particular a la utilización de interpretaciones o ejecuciones y fonogramas en formato digital. Queda entendido que el almacenamiento de una interpretación o ejecución protegida o de un fonograma en forma digital en un medio electrónico constituye una reproducción en el sentido [del tratado del derecho relevante]". La aplicación adecuada del derecho de reproducción en el caso de copias temporales en la Memoria de acceso aleatorio (RAM) de una computadora continúa siendo tema de debate a nivel nacional e internacional. La cuestión clave es determinar si, para evitar la infracción, esas copias exigen siempre el consentimiento del titular del derecho. En los Estados Unidos de América se han aprobado recientemente unas excepciones cuidadosamente detalladas a esas copias en determinadas circunstancias 145. La Comisión Europea ha propuesto también en un proyecto de Directiva la aprobación de unas excepciones.146

121. El WCT y el WPPT aclaran también el alcance del control del titular del derecho cuando las obras, las interpretaciones o ejecuciones y los fonogramas se ponen a disposición del público para su trasvase o acceso en Internet 147. Ese tipo de transmisión difiere de la radiodifusión en que el material no se elige y se distribuye por un trasmisor activo, como el organismo de radiodifusión, a un grupo de receptores pasivos. En lugar de eso, se transmite interactivamente, esto es, a instancia de los usuarios, en el momento y lugar que ellos elijan. Los tratados exigen que se conceda un derecho exclusivo para controlar esos actos de "poner a disposición", dejando que cada país decida a qué categoría corresponde ese derecho en su legislación nacional.

122. En cuanto al alcance de esos derechos exclusivos, los nuevos tratados continúan ofreciendo flexibilidad para que los países prevean excepciones y limitaciones que se ajusten a sus circunstancias particulares 148. La prueba general del "criterio triple" aplicada al derecho de reproducción en el Convenio de Berna y a todos los derechos en el Acuerdo sobre los ADPIC se amplía para aplicarla a todos los derechos en el Convenio de Berna y en los dos tratados. Una importante Declaración concertada aclara que esta prueba permite a los países extender las excepciones y limitaciones actuales al medio digital o añadir otras nuevas, según corresponda. 149

Medidas tecnológicas en relación con la protección de los derechos

123. El WCT y el WPPT también despejan el terreno al reconocer el papel cada vez más importante que tienen las medidas de protección tecnológica, así como la gestión en línea y los sistemas de concesión de licencias. Exigen que los Estados miembros prevean la aplicación de dos tipos de medidas tecnológicas en relación con la protección del derecho de autor y de los

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derechos conexos a fin de asegurar que Internet pueda ser un medio seguro para difundir y conceder licencia a material protegido.

124. La primera medida tecnológica se conoce generalmente como una disposición "contra la acción de eludir" 150. Se refiere a la necesidad que tienen los titulares de los derechos de confiar en medidas tecnológicas para proteger sus obras contra la infracción en Internet. Por muy ingeniosa que sea la tecnología utilizada para proteger las obras contra usos no autorizados, pueden desarrollarse medios igualmente ingeniosos para eludirla. La inseguridad resultante podría disuadir a los titulares de difundir material valioso en Internet. Dada la imposibilidad de lograr una seguridad total, un objetivo realista es hacer la tecnología lo suficientemente sofisticada como para impedir que el usuario corriente intente eludirla, al tiempo que se concede una garantía jurídica contra los que representan una amenaza mayor, como los piratas informáticos y los que hacen de la elusión un negocio 151. Con este fin, los tratados obligan a los Estados parte a proporcionar protección jurídica y medios de recurso adecuados contra la elusión de las medidas tecnológicas utilizadas por los titulares para impedir actos ilegales y no autorizados. El lenguaje del tratado es lo suficientemente general como para permitir una importante flexibilidad a los gobiernos en la determinación de los detalles de la adecuada puesta en funcionamiento.152

125. Como segunda medida tecnológica, los tratados protegen la "información sobre la gestión de los derechos", proporcionando apoyo jurídico a los sistemas de gestión de los derechos basados en la red 153. Esos sistemas funcionan mediante datos electrónicos que van unidos a las obras y a los objetos de derechos conexos 154. Los datos pueden identificar al autor o al artista intérprete o ejecutante, al titular del derecho y la obra o el objeto, y pueden describir con más detalle los términos y condiciones para su utilización. De conformidad con los tratados, los Estados miembros tienen que proporcionar recursos jurídicos adecuados y efectivos contra la supresión o alteración deliberada de esa información, y contra la divulgación de las obras, las interpretaciones o ejecuciones, o los fonogramas de los que se ha suprimido o alterado esa información, cuando tales actos se realizan teniendo motivos razonables para saber que inducirán, permitirán, facilitarán u ocultarán una infracción. Esto ampliará la capacidad de los titulares de los derechos para explotar su propiedad en Internet, y permitirá a los consumidores confiar en la exactitud de la información que reciben, de manera que puedan tener seguridad en las transacciones realizadas en línea.

Trabajo futuro y asuntos no resueltos

Ratificación y aplicación de los tratado

126. Teniendo en cuenta las nuevas e importantes normas que proporcionan el WCT y el WPPT, es vital para el desarrollo del comercio electrónico que estos tratados entren en vigor sin dilación 155. Para que esto suceda, 30 países tienen que formar parte de cada tratado. Sin embargo, esta cifra es sólo el comienzo porque para que los tratados sean realmente eficaces en el ciberespacio tienen que ser ampliamente adoptados por los países en todo el mundo. Por lo tanto, la OMPI está dedicando recursos sustanciales para promover los tratados y ofrecer asesoramiento a los gobiernos en vista a su aplicación y ratificación. Mientras esto se produce, ha de apuntarse que las disposiciones de ambos tratados se adoptaron por consenso de más de cien países, lo que representa un amplio acuerdo internacional relativo al enfoque adecuado del derecho de autor en el medio digital. Por lo tanto, ya son útiles hoy día como guía y modelo para las legislaciones nacionales.

127. Aunque el WCT y el WPPT proporcionan normas básicas para clarificar y salvaguardar la protección del derecho de autor y de los derechos conexos en relación con el comercio electrónico, quedan todavía algunos problemas por resolver en el plano internacional 156; entre otros, objetos y derechos nuevos, responsabilidad del proveedor de servicios y problemas relacionados con el derecho internacional privado, como el fuero y la jurisdicción aplicable.

Objetos y derechos nuevos

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128. En la OMPI hay en la actualidad tres esferas de discusión relativas a objetos y derechos nuevos con el fin de acordar nuevos instrumentos internacionales posibles: derechos de artistas intérpretes o ejecutantes de obras audiovisuales, derechos de los organismos de radiodifusión y, sui géneris, la inexistencia de protección de derecho de autor para las bases de datos. Los dos primeros ya están protegidos mediante tratados multilaterales, pero hay que actualizarlos y mejorarlos; el último establecería una nueva forma de protección internacional.

129. Aunque el WPPT protege los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, sus disposiciones se refieren casi totalmente a los aspectos sonoros de las interpretaciones o ejecuciones, y no a las interpretaciones o ejecuciones audiovisuales. Sin embargo, estas últimas están protegidas por muchas leyes nacionales, así como por la Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión. Sin embargo, ningún tratado multilateral protege los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes en fijaciones audiovisuales autorizadas de sus interpretaciones o ejecuciones. La posible ampliación de la protección internacional a los artistas intérpretes o ejecutantes para proteger las interpretaciones o ejecuciones audiovisuales se podría entender como una cuestión general, no específica del comercio electrónico. Sin embargo, es una cuestión muy importante puesto que las interpretaciones o ejecuciones audiovisuales serán utilizadas cada vez más en Internet a medida que aumente la amplitud de banda. Además, las tecnologías digitales permiten la manipulación no autorizada y la distorsión de las imágenes y de las voces de los artistas intérpretes (por ejemplo, metamorfosis de imágenes). Por tanto, solucionar satisfactoriamente este problema es un componente importante de la clarificación general de los derechos involucrados en el comercio electrónico.

130. El mismo razonamiento se aplica a la cuestión de los derechos de los organismos de radiodifusión. Dichos organismos gozan en muchos países de protección para sus radiodifusiones, ya sea de conformidad con el derecho de autor o con los derechos conexos, y sus derechos están protegidos por el Acuerdo sobre los ADPIC y por la Convención de Roma. También en este terreno es necesaria una actualización de las normas internacionales existentes. Puede que los tratados actuales no aseguren adecuadamente que los radiodifusores (y los proveedores de programas valiosos no protegidos por el derecho de autor y los derechos conexos, como algunas retransmisiones deportivas) puedan salvaguardar y explotar en Internet sus trabajos e inversiones. Un nuevo tratado podría proteger contra la piratería digital y la manipulación de las señales de radiodifusión, fomentando el uso de Internet como medio para las actividades de radiodifusión.

131. También se ha propuesto extender el alcance de la protección internacional existente a las bases de datos. Las bases de datos que son originales por la selección y disposición de sus contenidos ya están protegidas por el derecho de autor. Pero el derecho de autor no protege las bases de datos que no son originales, como las bases de datos que contienen todo un universo de hechos relevantes y que, por lo tanto, no son selectivas y están programadas de una manera numérica o alfabética no creativa. Además, incluso las bases de datos que tienen derecho a la protección puede que gocen de una protección muy débil, insuficiente para impedir que los competidores extraigan y comercien con partes importantes de la información que contienen. Esas bases de datos a menudo suponen un trabajo y una inversión importantes para sus creadores, y esas inversiones se ponen en peligro por la facilidad y el poco coste que supone copiarlas con las tecnologías actuales. Para responder a este problema, la Comunidad Europea ha adoptado una Directiva por la que requiere a sus Estados miembros que proporcionen una forma distinta sui géneris de protección para las bases de datos 157. Por otro lado, se ha manifestado la preocupación de que, si no se equilibra cuidadosamente, una nueva forma de protección podría dar como resultado una posición de monopolio de los proveedores de información o, aparte de eso, podría ir en detrimento de los sectores científicos, educativos y de investigación 158.

Responsabilidad civil del proveedor de servicios en línea

132. Otro problema importante es el de la responsabilidad potencial de los proveedores de acceso y servicio en línea por infracciones que tengan lugar a través de sus servicios. Como se ha apuntado más arriba, se plantean los siguientes interrogantes: ¿Ejercen los proveedores de

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servicios los derechos exclusivos de los titulares de los derechos al participar en actos que causan que el material sea copiado y transmitido? Independientemente de cuál sea la respuesta a esa pregunta, ¿se puede encontrar jurídicamente responsable al proveedor de servicios del ejercicio no autorizado de esos derechos por parte de personas que utilizan sus servicios, donde los servicios hacen posible la transmisión? De acuerdo con la legislación de muchos países la respuesta es afirmativa, dependiendo de las circunstancias.159

133. La cuestión de la responsabilidad tiene implicaciones internacionales importantes. Dado que Internet es un medio sin fronteras y que sus mercados son mundiales, es esencial que se adopten enfoques compatibles sobre este tema en todo el mundo. No es necesario que los enfoques sean idénticos; pueden diferir dependiendo de las circunstancias particulares y de las tradiciones jurídicas en un país determinado. Pero deben ser interoperacionales para que las redes mundiales y el comercio electrónico se puedan desarrollar sin problemas.

134. Durante la Conferencia Diplomática sobre los Tratados Internet, en 1996, se debatió intensamente ese problema. El resultado final fue que los tratados son esencialmente neutrales en el tema, dejando a las legislaciones nacionales la determinación de la cuestión de la responsabilidad. Sin embargo, hay una referencia a este asunto en una Declaración concertada del WCT, que dice: "Queda entendido que el simple suministro de instalaciones físicas para facilitar o realizar una comunicación, en sí mismo, no representa una comunicación en el sentido del presente Tratado o del Convenio de Berna" 160. La declaración clarifica que la simple provisión de las conexiones usadas para comunicar, por ejemplo, no constituye un acto de comunicación. Pero la declaración es limitada en su aplicación: no cubre numerosas actividades que pueden realizar los proveedores de servicio, y no trata los conceptos de responsabilidad por contribuir a que un tercero cometa la infracción.

135. Desde 1996 han comenzado a aparecer numerosas soluciones jurídicas. Estas reglamentaciones difieren en si tratan el derecho de autor únicamente o adoptan un "enfoque horizontal", esto es, una reglamentación relativa a la responsabilidad de los proveedores de servicio independientemente de las razones para la ilegalidad del material transmitido. (En otras palabras, el enfoque horizontal cubre no sólo la lesión del derecho de autor, sino también otras leyes como la difamación o la obscenidad). En la actualidad, existen leyes en Alemania y Suecia que enfocan el problema desde una perspectiva horizontal. La Comisión Europea ha propuesto, usando también un enfoque horizontal, una Directiva sobre comercio electrónico que incluye disposiciones que armonizarían el tratamiento de la responsabilidad entre sus Estados miembros 161. El Congreso de los Estados Unidos de América ha aprobado una legislación específica en materia de derecho de autor como parte de la Digital Millennium Copyright Act, de 1998, después de que en años anteriores se establecieran diferentes normas en otras áreas de la legislación. Singapur también ha adoptado una legislación específica en materia de derecho de autor.162

Respuesta de la OMPI

136. La OMPI trabaja activamente en el examen de todos esos temas y en la búsqueda de soluciones. Las esferas de posibles tratados relativos a la ampliación de derechos y objetos nuevos están en el orden del día del Comité Permanente de la OMPI de Derecho de Autor y Derechos Conexos. El trabajo relativo a los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes audiovisuales se encuentra en una fase avanzada, y está programada una Conferencia Diplomática para diciembre de 2000. La protección de los derechos de los organismos de radiodifusión y la inexistencia de protección para las bases de datos están siendo analizadas por el Comité Permanente. El primero de estos dos asuntos ha tenido una recepción generalmente positiva por parte del Comité, habiéndose alcanzado un consenso acerca de que los derechos de los radiodifusores deberían ser actualizados mediante un instrumento internacional. El tema de las bases de datos se encuentra en una fase más preliminar, y muchos gobiernos han señalado la necesidad de realizar un estudio y un análisis más amplio.

137. La cuestión de la responsabilidad del proveedor de servicios fue objeto de un taller realizado en la OMPI a finales de 1999. El taller examinó los marcos jurídicos legales

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nacionales y regionales existentes y propuestos, su aplicación práctica mediante notificaciones y sistemas de anotación y las posibilidades de armonización internacional.

138. Las cuestiones relativas al derecho internacional privado han estado en el orden del día de tres simposios mundiales de la OMPI celebrados en 1994 y 1995. En 1998, esas cuestiones fueron objeto de intensos debates en el Grupo de Expertos sobre los aspectos de derecho internacional privado de la protección de obras y objetos de derechos conexos transmitidos por redes mundiales de información. En el Programa y Presupuesto de la OMPI para el bienio 2000-2001 está previsto un simposio mundial sobre este asunto.

 

LAS PATENTES

139. Las invenciones están característicamente protegidas por patentes 163. El sistema de patentes proporciona un marco para la innovación y el desarrollo porque, por una parte, concede un derecho exclusivo al titular de la patente para explotar una invención por un período de tiempo 164 y, por otra, equilibra ese derecho mediante la obligación correspondiente de divulgar la información relativa al invento patentado. Esa información, que se clasifica y archiva en la documentación de la patente, está a disposición del público y, cada vez con más frecuencia, se puede acceder a ella en línea a través de los sistemas basados en Internet 165. La divulgación obligatoria de la invención enriquece el acervo de conocimiento tecnológico disponible, facilita la transferencia de tecnología y da más oportunidades para la creatividad y la innovación.166

140. El sistema de patentes ha desempeñado un papel esencial en la promoción del desarrollo de la estructura técnica necesaria para el comercio electrónico. Éste se basa de manera fundamental en las diversas tecnologías informáticas y de red, soporte físico y soporte lógico. La exclusividad comercial concedida por una protección de patente eficaz ha recompensado la inversión y ha justificado los gastos en investigación y desarrollo a fin de lograr un mayor progreso tecnológico. Sin embargo, las nuevas tecnologías son un reto para el esquema jurídico convencional del sistema de patentes. Esta sección trata algunos de los nuevos temas relacionados con el medio digital y el comercio electrónico en el contexto de la protección por patente.

Materia patentable

141. Para poder obtener la protección de una patente, una invención debe cumplir los requisitos de materia patentable. El Artículo 27.1) del Acuerdo sobre los ADPIC dispone que, sujeto a determinadas excepciones o condiciones de conformidad con ese Acuerdo, las patentes podrán obtenerse por todas las invenciones, sean de productos o de procedimientos, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, que entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial. Aunque de conformidad con el Acuerdo sobre los ADPIC se admiten excepciones limitadas –y algunas legislaciones nacionales las prevén–, la norma general es que la protección por patente de una invención no se denegará por razón del campo de la tecnología al que pertenezca.

142. Recientemente se han concedido patentes a algunas invenciones relacionadas con servicios financieros y ventas electrónicas, así como con métodos publicitarios y transacciones comerciales -incluyendo actividades comerciales de procedimientos para ser realizados en Internet–, intercambios telefónicos y sistemas de facturación 167. Teniendo en cuenta las múltiples posibilidades que el comercio electrónico ofrece a las personas, a las empresas, a las economías nacionales y a la economía mundial, es de esperar que el número de patentes de ese tipo de comercio electrónico aumente considerablemente. Dichas patentes son importantes para incentivar y estimular la inversión en nuevas tecnologías. Por otro lado, esa tendencia ha recibido críticas por parte de quienes subrayan que muchas de esas patentes relativas a prácticas y transacciones comerciales son formas comerciales ya conocidas y que no son nuevas o novedosas: el único aspecto que las hace diferentes es que ocurren en el ciberespacio 168. En Europa prevalece la opinión de que la materia de una "invención"

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patentable deberá tener un "carácter técnico" o entrañar una "enseñanza técnica", por ejemplo, unas instrucciones para resolver un problema técnico concreto utilizando unos medios técnicos concretos dirigida a una persona experimentada en la técnica.169

143. Un debate parecido al de la cuestión relativa a los objetos patentables se ha producido en relación con las patentes de soportes lógicos, a medida que la importancia de los soportes lógicos se extiende más allá de esa industria. El Acuerdo sobre los ADPIC no excluye en general los soportes lógicos de la patentabilidad 170. En una reciente Comunicación de la Comisión Europea se afirmaba que la legislación en materia de patentes de programas informáticos en los Estados Unidos de América había tenido un efecto positivo en el desarrollo de la industria de soportes lógicos en ese país 171. En ese contexto, la Comisión propuso un proyecto de Directiva para armonizar las condiciones de patentabilidad de invenciones relacionadas con los programas informáticos. Aunque algunas oficinas de patentes han establecido directrices para el examen de invenciones relacionadas con las computadoras, entre ellas las invenciones relacionadas con los soportes lógicos, se ha alcanzado muy poca armonización internacional en esta esfera. 172

144. En el campo de la tecnología de la información, el valor de los factores intelectuales reside con frecuencia en el "contenido" de la información. Antes, el soporte lógico de una computadora se vendía como parte integrante de la computadora, mientras que hoy los productos de soporte lógico se venden en forma de medios legibles en una computadora, por ejemplo disquetes y CD-ROM, o a menudo directamente en Internet. Las invenciones relacionadas con los soportes lógicos se almacenan de esta manera en esos medios y se comercializan separadamente del soporte físico de la computadora. Por lo tanto, hay que reivindicar que esa invención relacionada con los soportes lógicos de formatos legibles en una computadora que almacena el soporte lógico cumpla las funciones reivindicadas. Este tipo de reivindicación se conoce generalmente como "reivindicación Beauregard" 173. Los profesionales han planteado también otro tipo de reivindicaciones, como la "reivindicación Lowry" (un medio legible en una computadora y que almacena una estructura de datos que está estructural y funcionalmente interrelacionada con el medio 174) o una "reivindicación de la señal transmitida" (una reivindicación de una señal de datos de una computadora incorporada a una onda portadora 175). Como este asunto es relativamente nuevo, no existe todavía una armonización internacional relativa a un formato de reivindicación aceptable con respecto a las invenciones relacionadas con los soportes lógicos.

Efectos del estado de la técnica

145. Como ya se ha señalado, las patentes se conceden únicamente a invenciones que sean nuevas, que entrañen una altura inventiva y que sean útiles o susceptibles de aplicación industrial. Para determinar si se reúnen los requisitos de novedad y altura inventiva, la invención reivindicada se compara con el estado de la técnica existente. El estado de la técnica en forma electrónica, que existe únicamente en el ciberespacio ("ciberarte"), plantea interrogantes en cuanto a su disponibilidad como "estado de la técnica" y, por tanto, en cuanto a si se puede aplicar contra una invención para la que se solicita patente a fin de determinar su novedad o altura inventiva. Los interrogantes incluyen si ese tipo de información ha pasado a ser "estado de la técnica" al ser divulgado en Internet aunque sólo fuera durante un período limitado. Se han tratado cuestiones similares con respecto al estado de la técnica publicada en papel, pero la publicación en Internet puede tener implicaciones diferentes. La autenticidad, la veracidad y la integridad son las cuestiones fundamentales para el estado de la técnica en el ciberespacio, dado que el ciberarte se considera más vulnerable a la alteración y a la modificación. La determinación de la oportunidad de la divulgación y la accesibilidad del público al ciberarte, dada la capacidad de la red para la divulgación instantánea a escala internacional, son otro asunto. Además, las legislaciones nacionales pueden ampliar el concepto de estado de la técnica para incluir usos anteriores. De acuerdo con esas legislaciones nacionales, se puede volver a considerar el concepto de "uso" en un medio informático. Además, las cuestiones arriba mencionadas son aplicables en el contexto de un período de gracia para la divulgación de una invención antes de presentar la solicitud de patente.

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146. Para hacer frente a algunas de estas cuestiones, el Japón ha modificado recientemente su legislación en materia de patentes para establecer expresamente que una invención que hubiera estado públicamente disponible en línea, por ejemplo vía Internet, antes de la presentación de solicitud de patente, constituiría un impedimento legal a la novedad. También se confirmó que una invención que fuera públicamente divulgada en línea entraría dentro del período de gracia de seis meses, proporcionando una excepción a las divulgaciones que menoscaban el requisito de novedad. Estas modificaciones entraron en vigor el 1 de enero de 2000.176

El ejercicio y la observancia de los derechos

147. Como en otros campos de la propiedad intelectual, las cuestiones jurisdiccionales y de observancia de los derechos son también importantes para la protección por patente. Internet plantea problemas complejos a este respecto, ya que la protección por patente se concede país por país, y la legislación en materia de patente de cada país tiene aplicación únicamente dentro de sus fronteras de acuerdo con los principios tradicionales de la territorialidad. Por ejemplo, cuando un soporte lógico patentado se vende y entrega internacionalmente en Internet, cualquier acto de infracción requeriría la consideración de las cuestiones de jurisdicción y elección de fuero. Además, el primer problema práctico puede ser el de la detección, dado que una importación no autorizada de ese soporte lógico mediante Internet, al contrario de lo que sucede con la importación de productos tangibles, no puede ser detectada y confiscada por las autoridades aduaneras.

148. Una de las cuestiones particulares de la protección por patente puede ser el caso en el que una invención patentada consta de elementos que están físicamente localizados en territorios diferentes. O, por ejemplo, en el caso de patentes de procedimiento, para un sistema para procesar y transferir ciertos datos utilizando redes computarizadas (por ejemplo, Internet) elementos diferentes del procedimiento reivindicado se podrían representar en territorios diferentes. Si un supuesto infractor utiliza un sistema que contiene todos los elementos reivindicados dentro del territorio en el que la invención está protegida, se produciría una clara demanda por infracción. Sin embargo, las cuestiones de infracción y jurisdicción serían más difíciles de determinar en el caso de una invención patentada que conlleva actividades realizadas en varios países por diferentes personas. En concreto, el Artículo 28 del Acuerdo sobre los ADPIC dispone que una patente confiere a su titular el derecho de impedir que terceros "usen" el producto o procedimiento patentado. Cada vez es más complicado determinar, en el caso de las patentes relativas al comercio electrónico en Internet, qué constituye "uso" de un producto o sistema patentado. 177

149. Cada uno de los "medios" enumerados en la reivindicación 1 de la patente corresponde a una estructura física que podría estar localizada en lugares muy distantes de alguno de los otros "medios". Los diferentes "medios" podrían estar localizados en países diferentes. Dada esta situación, puede no estar claro bajo qué jurisdicción el infractor demandado está realmente "utilizando" la invención patentada. Aunque por el momento esas cuestiones continúan siendo muy hipotéticas, se podrían producir casos reales, por lo que en el futuro se tendrán que tomar en consideración esas cuestiones para asegurar los derechos de los titulares y para que los tribunales estén bien preparados.

Respuesta de la OMPI

150. La OMPI está tratando numerosos asuntos relativos a esta esfera. El Comité Permanente sobre el Derecho de Patentes (SCP) está estudiando la conveniencia y la viabilidad de armonizar las normas concernientes a las implicaciones en el derecho de patente de la divulgación de información técnica en Internet, por ejemplo su repercusión en la patentabilidad. El Comité Permanente, durante la primera sesión que se celebró en junio de 1998, consideró que esta cuestión era importante y que podría implicar otros asuntos más amplios en el contexto de Internet, y acordó que la Oficina Internacional debería recopilar información de la documentación ya existente sobre este asunto.

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151. El proyecto de Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT) y su Reglamento, que se han debatido intensamente en el SCP, contienen propuestas para la armonización de los requisitos formales concernientes a las solicitudes de patente y a las patentes que pueden conceder las oficinas de la propiedad intelectual de los Estados y los organismos regionales de la propiedad intelectual. En relación con los nuevos métodos de administración electrónica, el proyecto de Artículo 8 del PLT y el proyecto de reglas 8 y 9 de su Reglaments, en concreto, ofrecen normas generales relativas a la presentación de comunicaciones en forma electrónica o por medios electrónicos empleando firmas digitales, e incorporan los requisitos con respecto a la presentación electrónica de acuerdo con el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT). Durante las reuniones de los Estados miembros de las Asambleas de la OMPI celebradas en septiembre de 1999, una sesión conjunta de la Asamblea General de la OMPI y de la Asamblea de la Unión de París tomó nota de la conclusión del trabajo del SCP concerniente al PLT y aprobó la celebración en Ginebra en mayo de 2000 de una Conferencia Diplomática para la Adopción del Tratado sobre el Derecho de Patentes.

152. También se incluyó en los proyectos que el SCP estudiara la conveniencia y la viabilidad de establecer un sistema central para que la OMPI haga constar los cambios en las patentes y en las solicitudes de patente con efecto para las oficinas de la propiedad intelectual participantes. En junio de 1997 se celebró una Reunión de consultores sobre la inscripción centralizada de cambios relativos a las patentes que decidió que este tema se volvería a tratar en una próxima reunión del SCP. La OMPI también estudiará los problemas jurisdiccionales relativos a las patentes, tal como se ha expuesto en el ejemplo ilustrado anteriormente, que se plantean cada vez más en los medios digitales mundiales, de conformidad con el Comité Asesor sobre el ejercicio de los derechos de propiedad industrial.

MARCAS Y COMPETENCIA DESLEAL

Marcas

153. Las marcas son un importante instrumento en el comercio. Una marca permite a los consumidores identificar el origen de un producto y relacionar el producto con su productor en mercados ampliamente distribuidos. El derecho exclusivo de utilización de la marca, que puede ser de duración indefinida, permite al titular crear una reputación y un buen nombre en la expresión de su identidad, y evitar que terceros puedan inducir a error a los consumidores al asociar erróneamente los productos con una empresa de la que no son originarios.

154. Las marcas tienen una importancia fundamental en el comercio electrónico. Ciertamente, parece evidente que las marcas tendrán en Internet al menos tanta importancia como fuera de la red. Las empresas necesitan crearse una reputación y un buen nombre e inspirar confianza en ellas mismas y en sus marcas. Especialmente cuando operan en mercados virtuales, en los que la interrelación frente a frente es poco frecuente y en los que hay poca o ninguna posibilidad de inspeccionar los productos o los servicios antes de comprarlos, los consumidores están dispuestos a recompensar fuentes fiables que ofrecen productos competitivos 178. En estas circunstancias, la marca de una empresa se convierte en un medio esencial para identificarse y distinguirse. 179

155. Cada vez es mayor el consenso internacional acerca de que la protección de la marca debería extenderse a Internet, y que debería ser igual de amplia que la protección otorgada fuera de ese ámbito 180. Los sistemas jurídicos regionales o nacionales existentes deberían aplicarla, junto con los tratados internacionales pertinentes 181, pero estas disposiciones son de una naturaleza general, se aplican sobre bases territoriales y no están adaptadas al mundo sin fronteras del comercio electrónico. Por lo tanto, se produce una tensión considerable cuando se enfrentan a los desafíos de este nuevo medio de intercambio comercial. Además, esos desafíos no se limitan a las marcas; existen en relación con todos los signos distintivos usados en el comercio electrónico, entre ellos los nombres comerciales y las indicaciones geográficas.

Establecimiento y mantenimiento de los derechos conferidos por una marca

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156. Cuando una marca se emplea en Internet es visible inmediatamente para un público potencialmente mundial y podría considerarse que tiene un efecto mundial. Esta característica de Internet hace que sea muy difícil para las empresas prever en qué países sus actividades comerciales podrían llegar a ser jurídicamente relevantes. Incluso dentro de los límites de un único sistema legal resulta con frecuencia difícil enmarcar la "utilización" de una marca en Internet dentro de los conceptos legales tradicionales. Debido a la particularidad de Internet, esa utilización puede tomar formas que difícilmente se pueden asimilar a la utilización de una marca comercial en el mundo físico.

157. Cuando la protección de una marca depende de la utilización anterior en un país particular, el interrogante que se plantea es determinar si el uso en Internet puede satisfacer ese requisito de utilización y, en caso afirmativo, determinar qué tipo de utilización se calificaría como "utilización legítima". La utilización es importante para mantener el registro de una marca dado que, en la mayoría de los países, un registro de marca está sujeto a anulación si la marca no se utiliza en un determinado período de tiempo 182. Parece que la utilización de una marca en Internet podría ser considerada "utilización legítima " a efectos de los requisitos de uso 183. El titular de la marca tendría que demostrar que su marca estaba realmente presente en el mercado, por ejemplo, probando ventas reales u otras relaciones comerciales con clientes en un país 184. Esto puede resultar difícil si el titular de una marca distribuye productos o servicios exclusivamente en Internet o, en concreto, si los productos o los servicios se distribuyen gratuitamente como sucede en el caso de los motores de búsqueda en Internet, que tienen muy poca o ninguna presencia física fuera de Internet.

158. Dado el rápido y continuado desarrollo del comercio electrónico, es casi imposible ofrecer una lista exhaustiva de las distintas maneras de utilizar una marca en Internet y prever qué nuevas formas de uso podrían plantear interrogantes en el futuro. Actualmente, algunas de esas prácticas, como la "colocación de hiperenlaces" o la "colocación de metaetiquetas" son indispensables para un uso eficaz de la World Wide Web. No obstante, plantean amenazas potenciales para los titulares de marcas dado que facilitan la creación de asociaciones, aumentando de esta manera el peligro de confusión, dilución u otras formas de explotación deshonesta de marcas. Por otro lado, la familiaridad cada vez mayor de los consumidores con la tecnología de Internet influirá probablemente en la valoración jurídica de esas prácticas. El problema general en esos casos es que cada jurisdicción parece poner de manera diferente el límite que separa las prácticas aceptables de las infractoras 185. Estas diferencias dificultan que las empresas formulen una estrategia de mercado coherente para el desarrollo de sus actividades en el comercio electrónico. Los siguientes ejemplos ilustran esta preocupación:

i) Uso de una marca como metaetiqueta 186. Una metaetiqueta es una palabra clave colocada en un sitio Web de código HTML como medio para que los motores de búsqueda de Internet clasifiquen los contenidos del sitio Web. Las metaetiquetas no son visibles en el mismo sitio Web (aunque pueden hacerse visibles junto con el código fuente de la página); sin embargo, un motor de búsqueda que busque todos los sitios Web que contengan una palabra clave concreta encontrará y listará ese sitio concreto. Cuanto más aparece una palabra clave en el código oculto, más posibilidades tiene el buscador de encontrar el sitio en su búsqueda de resultados. En varias jurisdicciones los titulares de marca han impugnado el uso de sus marcas como metaetiquetas.

159. El problema en tales casos es que la marca no se utiliza fundamentalmente para distinguir productos o servicios concretos. Se utiliza de una manera que normalmente no es visible para el ojo humano para hacer que un motor de búsqueda liste un sitio Web concreto en respuesta a una búsqueda. El usuario tiene que hacer clic en una de las respuestas listadas si quiere ver el contenido de ese sitio Web. Sin embargo, algunos tribunales han considerado esto como infracción de marca, entendiendo que ese uso podría sugerir apoyo o promoción por parte del titular de la marca o haciendo uso del concepto de "confusión provocada por el interés inicial" 187, que se basa en el hecho de que los consumidores que buscasen los productos del titular de la marca podrían ser conducidos erróneamente al sitio Web de un tercero. Si ese fuera el sitio Web de un competidor, los consumidores podrían simplemente detenerse en él y usar el producto del competidor aunque ya no hubiera confusión acerca del sitio Web que estaban viendo. En otras jurisdicciones, esa utilización se podría considerar como un acto de competencia desleal.188

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160. En otros contextos el uso de la marca de un tercero como metaetiqueta puede ser legítimo "uso honesto", por ejemplo, si un vendedor al por menor usa una marca como metaetiqueta para indicar a los posibles clientes que está ofreciendo productos de esa marca.189

ii) "Venta" de marcas como palabras clave. Los motores de búsqueda de sitios Web de Internet están entre los sitios más visitados de Internet, por lo que son especialmente atractivos para los anunciantes. Algunos de estos motores de búsqueda "venden" palabras clave a los anunciantes que quieren dirigir sus productos hacia un grupo concreto de usuarios de Internet. El resultado es que siempre que la palabra clave entre en el motor de búsqueda, aparecerá un anuncio junto con los resultados de la búsqueda. Los vendedores al por menor, por ejemplo, han comprado palabras clave a fin de que sus anuncios sean visualizados siempre que se encuentre ese producto que lleva una marca concreta. Esto ha sido impugnado por los titulares de marca que están preocupados por el hecho de que esos anuncios puedan desviar a los clientes de su propio sitio Web, o de los sitios Web de sus vendedores al por menor en línea preferidos o autorizados. El tratamiento jurídico en esos casos no está claro todavía. 190

iii) Uso aceptable no autorizado. Los sistemas jurídicos pueden establecer excepciones para el "uso honesto" de un signo protegido por una marca. Esas excepciones a menudo se conceden cuando un signo se utiliza de forma honesta y de buena fe en forma estrictamente descriptiva o informativa. También está previsto a menudo que ese uso no debe extenderse más allá de lo estrictamente necesario para identificar a la persona, entidad, productos o servicios, y que nada de lo hecho respecto de ese signo pueda sugerir un apoyo o promoción por parte del titular de la marca 191. Esas excepciones se podrían aplicar igualmente cuando un signo se utiliza en Internet 192. Otros ejemplos de uso aceptable no autorizado de marca incluyen la utilización en un contexto no comercial o la utilización protegida por el derecho de libertad de expresión, como por ejemplo las críticas de un consumidor expresadas en relación con una marca concreta. 193

161. Dados los diferentes enfoques que existen de un país a otro, un criterio internacional armonizado podría aumentar la previsibilidad en este ámbito en beneficio de todos los participantes en el comercio electrónico. No sería realista, ni a estos efectos deseable, que ese enfoque armonizado intentase reglamentar cualquier nueva forma de utilización de signos distintivos en Internet. Para ser neutral desde el punto de vista de la tecnología, se podría únicamente intentar establecer un criterio general que distinguiera las prácticas aceptables de las inaceptables. A este respecto se podrían utilizar dos enfoques diferentes: uno podría desarrollar criterios concernientes al uso inaceptable o, alternativamente, otro podría definir de manera general las formas de "uso honesto" que cada país consideraría aceptables en su territorio. 194

Infracción de derechos de una marca mediante la utilización de un signo en Internet

162. La utilización de un signo en Internet solamente puede infringir una marca si ese uso puede considerarse como realizado en el país en el que la marca goza de protección. La cuestión que se plantea es determinar bajo qué condiciones podría la aparición de una marca en Internet constituir utilización en una jurisdicción concreta y dar lugar a la infracción. El concepto de infracción puede ser amplio o restrictivo. De acuerdo con un concepto amplio de infracción sería suficiente con que un signo fuera visible en la pantalla de una computadora en un país en que existe un derecho conflictivo 195. El derecho exclusivo sobre una marca tendría entonces un efecto casi mundial. Podría utilizarse incluso para bloquear una utilización que no estuviera destinada a ese país ni tuviera un efecto en ese país además de la visibilidad del signo en una pantalla de computadora. De acuerdo con este punto de vista, la utilización de un signo en Internet podría dar lugar a demandas de infracción en potencialmente todos los países del mundo. 196

163. De acuerdo con un concepto más restrictivo, el reconocimiento de una infracción requeriría un "enlace" entre la utilización del signo en Internet y el país en el que la marca está protegida. A pesar de que es necesario considerar los factores que establecen ese enlace con un país particular, es posible que diferentes países adopten normas diferentes. Si fuera posible acordar un conjunto de criterios a nivel internacional 197, las empresas podrían prever más

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fácilmente en qué países podrían adquirir alguna relevancia sus actividades en Internet. Según ese enfoque podrían abordarse dos amplias cuestiones: primero, ¿el establecimiento de un "enlace" con países particulares exige que el usuario tuviera la intención de producir un efecto en esos países, o que ese efecto fuera al menos previsible? Segundo, ¿sería necesario distinguir entre distintos grados de interactividad del sitio Web en el que se utiliza el signo? 198. Además, habría que tratar de diferente manera el uso en el contexto de la publicidad y el uso en sitios Web utilizados para la compra de productos o servicios. 199

164. Relacionada con estas cuestiones está la cuestión de si los usuarios de un signo en Internet podrían evitar un enlace con un país particular mediante la colocación de una declaración de "descargo de responsabilidad" en sus sitios Web 200. Esas declaraciones podrían proporcionar un instrumento flexible para las empresas para "territorializar" la utilización de un signo en Internet y evitar las demandas de infracción en territorios particulares donde pudieran existir derechos conflictivos. Sin embargo, plantean una serie de problemas: primero, el usuario de un signo podría tener que buscar derechos conflictivos en todo el mundo a fin de determinar si colocar una declaración de descargo de responsabilidad en determinados países ("este producto no está disponible en los países X, Y y Z") o a otros titulares de derechos individuales ("no estamos relacionados con A, B y C"). Las dificultades prácticas aumentarían por el hecho de que esas declaraciones tendrían probablemente que aparecer en el idioma de cada uno de esos países. Segundo, esas declaraciones conllevarían siempre un riesgo residual de confusión. 201

Efecto mundial de los requerimientos judiciales

165. El alcance de un derecho de marca no sólo está determinado por la definición de cuándo se infringe ese derecho, sino también por los recursos específicos de que dispone el titular del derecho cuando haya tenido lugar una infracción. Si se ha infringido el derecho de una marca mediante la utilización de un signo en Internet, el interrogante que se plantea es si su titular debería estar facultado para exigir, con la ayuda de los tribunales, que el demandado cese todo uso del signo en Internet. Ese requerimiento judicial tendría un efecto mundial al igual que Internet 202. Si se ha de trasladar el derecho tradicional de marca al ciberespacio, un derecho de marca nacional (y, por tanto, limitado territorialmente) no debería dar lugar a un derecho exclusivo en toda la extensión de este medio. Por tanto, sería adecuado que los medios de recurso disponibles se limitaran, en la medida de lo posible, al territorio en el que el titular tiene un derecho exclusivo. Los tribunales podrían tener que adoptar un enfoque creativo que abarque requerimientos equitativos, como la obligación de que el usuario de un signo en Internet tome medidas razonables para evitar contactos con el territorio en el que el titular de la marca posee un derecho exclusivo 203. Esto podría realizarse, por ejemplo, mediante la colocación de declaraciones adecuadas en el sitio Web ("descargo de responsabilidad", como se ha apuntado anteriormente), utilizando mecanismos técnicos para bloquear el acceso a Internet de usuarios radicados en un país particular, o negándose a suministrar productos o servicios a los clientes localizados en un territorio particular. También se podría animar a los usuarios simultáneos a compartir un "portal" común, o proporcionarse mutuamente enlaces con sus respectivos sitios Web. 204

166. Sin embargo, no deberían excluirse totalmente como un posible medio de recurso los requerimientos judiciales que abarquen todo el ámbito de Internet. Especialmente en los casos en los que la utilización de un signo en Internet se dirige intencionadamente y de mala fe contra un derecho de marca 205, podría ser conveniente prohibir toda forma de utilización del signo conflictivo en Internet a fin de suprimir su efecto en el territorio (o territorios) en el que la marca está protegida y evitar que dicha utilización vulnere los intereses legítimos del titular de la marca.

Permitir la coexistencia de derechos en Internet

167. Debido a la territorialidad de los derechos de marca, distintos titulares que no tienen ninguna relación entre sí pueden poseer en distintos países marcas idénticas o similares al punto de provocar confusión 206. Esta coexistencia puede ser más difícil en Internet, donde un signo puede ser visible en las pantallas de computadora (u otros instrumentos digitales) de todo

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el mundo. El usuario de una marca en Internet podría ser demandado en una jurisdicción extranjera de acuerdo con una legislación que no reconoce el derecho del usuario a la marca conflictiva, sino que otorga el derecho de la misma a otra persona. Lo que había sido coexistencia de derechos en ámbitos distintos a Internet se convierte en "conflicto de derechos" en Internet.

168. Esos conflictos podrían dar lugar a una situación en la que los titulares de derechos conflictivos se impidieran mutuamente la utilización de su signo en Internet con la ayuda de sus tribunales nacionales; por ejemplo, donde un titular de una marca hubiera obtenido un requerimiento judicial en su jurisdicción contra el usuario competidor quien, a su vez, hubiera hecho lo mismo en su jurisdicción. Por tanto, parece que habría que abordar este problema de raíz, esto es, en el derecho de marca, a fin de otorgar a los titulares de derechos legítimos la certeza de que pueden utilizar sus marcas en Internet sin temor a las demandas que pudieran entablar contra ellos los titulares del derecho en otras jurisdicciones.

169. Se podría adoptar un principio general según el cual todo titular de un derecho sobre un signo distintivo podría usar ese signo en Internet al mismo tiempo que cualquier otro titular de derecho, sujeto a ciertas limitaciones. Dicho principio se podría considerar como una expresión de la independencia de los derechos nacionales de marca previstos en el Convenio de París 207. En los tribunales, el hecho de que la parte demandada posea un derecho exclusivo sobre el signo en otro país podría ser un argumento de defensa o una presunción refutable de uso legítimo, cuyas condiciones previas y objetivas tendrían que ser probadas por el demandado.

170. Ese principio de coexistencia de derechos legítimos tendría que limitarse en dos aspectos para salvaguardar los intereses de los titulares de marcas. En primer lugar, el riesgo de confusión debería reducirse al mínimo. A estos efectos, se podría exigir que el usuario de un signo indicara claramente dónde está protegida la marca y que no tiene relación con otros usuarios del signo. Se podrían utilizar las declaraciones de descargo de responsabilidad descritas anteriormente. El riesgo de confusión, sin embargo, no puede evitarse totalmente dado que los usuarios de Internet que busquen al titular de una marca en particular podrían acudir al sitio Web de un usuario concurrente y, sólo entonces, tras leer una declaración aclaratoria en ese sitio Web, darse cuenta de que no habían encontrado el que buscaban. Sin embargo, ese riesgo residual de confusión podría ser mayor por el hecho de que, en los casos de conflictos entre derechos legítimos (nacionales o regionales), el principio permite a todo titular del derecho utilizar su derecho en Internet.

171. En segundo lugar, la coexistencia no sería aplicable si uno de los usuarios hubiera registrado o utilizado su marca de "mala fe". Únicamente la utilización de "buena fe" podría beneficiarse de la limitación de las demandas por infracción. En los tribunales, la "mala fe" podría servir de medio para refutar la presunción de uso legítimo. El demandante tendría que probar los hechos que constituyen registro o utilización de "mala fe". Para determinar la "mala fe" se podría recurrir al Artículo 4. 5) c) de la Recomendación Conjunta relativa a las disposiciones sobre protección de marcas notoriamente conocidas, según el cual ha de tenerse en cuenta el conocimiento o los motivos para conocer la marca conflictiva 208. La "mala fe" podría incluir situaciones en las que un titular de derecho haya adquirido o utilice un signo con la intención de aprovecharse del prestigio asociado con la otra marca. Habría que determinar criterios adicionales para hacer que la aplicación de la excepción de la "mala fe" fuera más predecible.

172. Iniciativa de la OMPI. La OMPI ha examinado esas cuestiones relativas al uso de marcas en Internet. El Comité Permanente sobre el Derecho de Marcas, Dibujos y Modelos Industriales e Indicaciones Geográficas (SCT) ha comenzado un estudio sobre la conveniencia y la viabilidad de armonizar las normas nacionales concernientes a circunstancias en las que la utilización de una marca en Internet constituye utilización o infracción de una marca 209. El SCT se reunió en junio de 1999 para debatir los resultados del estudio y para considerar la conveniencia de armonizar las legislaciones nacionales o regionales relativas al uso de marcas y otros signos en Internet y hasta dónde debería llegar dicha armonización 210. Tras esos debates, la Oficina Internacional preparó un cuestionario con situaciones hipotéticas concernientes a cuestiones jurídicas relativas a la utilización de marcas en Internet. El

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cuestionario debía ser contestado por cada delegación de acuerdo con su legislación nacional. Las respuestas recibidas mostraron una amplia divergencia de opiniones en relación con la utilización de marcas en Internet. La Oficina Internacional ha preparado también un documento de exposición de problemas que intenta determinar las áreas en las que la cooperación internacional en el marco de la OMPI parece ser necesaria y alcanzable de manera realista 211. Este documento contiene también un conjunto de posibles principios de debate, y será el tema de debate de las reuniones del SCT en marzo de 2000. 212

Marcas notoriamente conocidas

173. Debido a la mucha atención que atrae la fama, se ha considerado durante mucho tiempo que las marcas notoriamente conocidas gozaban de protección especial, además de la garantizada a otras marcas corrientes de conformidad con el derecho de la propiedad intelectual 213. El Convenio de París y otros acuerdos regionales o internacionales prevén esa protección especial 214. Aunque existe una obligación internacional para acordar protección a las marcas notoriamente conocidas, ningún tratado ofrece una definición de esas marcas. Se deja a la apreciación de la autoridad competente en el país en el que la marca está protegida.215

174. Las marcas notoriamente conocidas han sido el objetivo de una serie de prácticas abusivas en Internet. Además, las dimensiones internacionales del comercio electrónico ponen bajo presión a la actual protección sobre bases territoriales de las marcas notoriamente conocidas. La OMPI, a través del SCT, ha trabajado para elaborar disposiciones 216 relativas a la protección de las marcas notoriamente conocidas. La Asamblea General de la OMPI y la Asamblea de la Unión de París para la Protección de la Propiedad Industrial aprobaron una Recomendación Conjunta, en septiembre de 999, relativa a esas disposiciones. Dichas disposiciones intentan clarificar, consolidar y complementar la protección internacional existente para las marcas notoriamente conocidas, según disponen el Artículo 6bis del Convenio de París y los Artículos 16.2) y 16.3) del Acuerdo sobre los ADPIC. En particular, la Recomendación Conjunta contiene en el Artículo 2 una lista de factores que pueden ser usados por las autoridades competentes para determinar si una marca es notoriamente conocida en su territorio 217. Aunque la Recomendación Conjunta no tiene la fuerza ni el efecto de un tratado, los Estados miembros pueden considerar esas disposiciones como una orientación para la protección de las marcas notoriamente conocidas.

175. El Artículo 6 de la Recomendación Conjunta se refiere expresamente a los conflictos entre marcas notoriamente conocidas y nombres de dominio. Según dicho Artículo, se estimará que un nombre de dominio está en conflicto con una marca notoriamente conocida por lo menos cuando ese nombre de dominio, o una parte esencial del mismo, constituya una reproducción, una imitación, una traducción o una transliteración de una marca notoriamente conocida, y haya sido utilizado o registrado de "mala fe". Se entiende que "la mala fe" incluirá los casos actualmente conocidos como "ciberocupación", esto es, el registro como nombre de dominio de una marca notoriamente conocida con la intención de venderlo al titular de la marca. En este aspecto, la OMPI, en las recomendaciones incluidas en el Informe sobre el Proceso de la OMPI relativo a los Nombres de Dominio de Internet (que se aborda más adelante), elaboró una definición de registro abusivo o de mala fe de un nombre de dominio. 218

Competencia desleal

176. Comercio significa competencia, y, donde hay competencia, se pueden producir actos de competencia desleal. El comercio electrónico no es una excepción. Durante algún tiempo, se ha considerado que este nuevo canal de comercio era un "salvaje oeste" donde casi todo podía suceder y sucedía. Sin embargo, el comercio electrónico sólo desarrollará su potencial si se proporciona un ámbito de protección y medios de recurso contra actos de competencia desleal. La protección contra la competencia desleal complementa la protección de los derechos de propiedad intelectual. Sin esa protección, la innovación y la libertad de concurrencia se verían menoscabadas porque las empresas, antes de participar en el comercio electrónico, evaluarían detenidamente los riesgos que podría entrañar para su reputación y responsabilidad, así como la pérdida de clientes.

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177. Los asuntos concernientes a las marcas e Internet han estado muy presentes en los debates, pero las cuestiones relativas a actos de competencia desleal han atraído mucha menos atención. Sin embargo, la protección contra la competencia desleal abarca una amplia serie de materias importantes para el comercio electrónico. Proporciona un marco legal para todas las formas de comercio y complementa la protección de la propiedad intelectual mediante derechos jurídicos. Hasta ahora, el comercio electrónico no ha sido objeto de reglamentaciones específicas relativas a la competencia desleal. Las legislaciones nacionales o regionales se aplican junto con las disposiciones internacionales contenidas en el Convenio de París 219 y en el Acuerdo sobre los ADPIC 220. Sin embargo, la aplicación de estas normas en el comercio electrónico plantea numerosos problemas.

178. El hecho de que las actividades comerciales en Internet puedan estar sujetas a una variedad a menudo contradictoria de sistemas jurídicos, hace más difícil la elaboración de estrategias comerciales en Internet. Lo que está permitido en un país puede estar prohibido o estrictamente reglamentado en otro. Aunque el Artículo 10bis del Convenio de París y el Artículo 39 del Acuerdo sobre los ADPIC dan alguna orientación sobre las normas aplicables internacionalmente para la protección contra la competencia desleal, hay todavía muchas áreas reglamentadas de manera distinta en varias jurisdicciones. Por ejemplo, la publicidad comparativa y las gratificaciones o sistemas de descuento están prohibidas en algunos países, generalmente permitidas en otros y más o menos estrictamente reglamentadas en otros. Estas diferencias normativas afectan a la libre circulación de productos o servicios en el comercio electrónico.

179. La experiencia ha demostrado que, en el ciberespacio, las empresas no pueden mantener sus formas comerciales tradicionales. Tienen que adaptarse y emplear las características técnicas particulares de Internet, como la interactividad y el apoyo en aplicaciones multimedia. El derecho de la competencia desleal, como la parte más flexible del derecho de la propiedad intelectual, puede ofrecer soluciones a los nuevos problemas que han surgido en el comercio electrónicon 221. No obstante, pueden surgir problemas en relación con los siguientes temas:

i) Prácticas interactivas de mercado. Debido a que el comercio electrónico se basa en contactos interactivos con posibles clientes, atraer su atención es un asunto esencial. El comercio en línea a menudo utiliza fuertes incentivos, como loterías, regalos o descuentos, y tiende hacia prácticas más agresivas, como la publicidad comparativa o el envío de mensajes de correo electrónico no solicitados (lo que se conoce a menudo como "bombardeo de mensajes de correo electrónico"). Las tecnologías de banda ancha que estarán disponibles en los próximos años podrán hacer que nuevas formas de comercio "sumergido" sean habituales 222. De acuerdo con muchos sistemas jurídicos, se puede considerar que esos incentivos son contrarios a las prácticas comerciales honestas. Para determinar qué prácticas son deshonestas en el comercio electrónico, ¿se debería tener en cuenta la naturaleza específica del entorno? Dada la persuasiva interactividad del medio, ¿habría que tomar en consideración normas más rigurosas?

ii) Transparencia y confidencialidad. En un medio interactivo como Internet la salvaguardia de la transparencia y de la vida privada tiene una importancia especial. La legislación en materia de competencia desleal podría tener que adoptar normas exigiendo que se distinga claramente entre texto informativo y publicidad, y protegiendo a los consumidores contra la recogida no autorizada de datos con propósitos comerciales. Otro problema relacionado con este y al que puede que haya que hacer frente es, como se ha apuntado anteriormente, el bombardeo de mensajes electrónicos publicitarios no solicitados que pueden abrumar a los usuarios.

iii) Normas nacionales e internacionales de prácticas comerciales "deshonestas": si una declaración particular puede inducir a error se determinará generalmente en relación con el público al que va dirigida. Pero las prácticas comerciales en el comercio electrónico se dirigen a menudo a públicos de más de un país. Lo que puede inducir a error en un país puede estar perfectamente claro en otro. ¿Se debería exigir al mercado en el comercio electrónico que tenga en cuenta el nivel de conocimiento o de entendimiento de la audiencia de todos los países en los que se puede recibir el mensaje, o al menos en cada uno de los países

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previsiblemente afectados por él? ¿O sería suficiente con que el anunciante colocara una declaración de que no es responsable de inducir a error en un "país de origen"?

iv) Secretos comerciales. En muchos países la protección de los secretos comerciales está garantizada por la legislación en materia de competencia desleal. En un medio electrónico, la protección de secretos comerciales se basa principalmente en las medidas tecnológicas de seguridad de la información, sobre todo porque después de que un secreto haya sido robado y enviado en Internet, los tribunales pueden tener dificultades para encontrar el elemento "confidencial" de un secreto comercial. Por tanto, la cuestión de la confidencialidad tiene una importancia especial en el comercio electrónico.

180. El Programa y Presupuesto de la OMPI para el bienio 2000-2001 propone que la Oficina Internacional prepare un estudio sobre las maneras de combatir eficazmente los actos de competencia desleal (de conformidad con el Artículo 10bis del Convenio de París) en Internet. Si el SCT adopta esa propuesta, el estudio le será presentado para su consideración.

 

NOMBRES DE DOMINIO

Introducción

181. Los nombres de dominio son una forma simple de dirección de Internet 223 diseñados para permitir a los usuarios localizar de una manera fácil sitios en Internet. Los nombres de dominio se pueden registrar en espacios denominados "dominios genéricos de nivel superior" (gTLD), por ejemplo, .com .org. o .net, o en "dominio de nivel superior correspondiente a un código de país" (ccTLD), por ejemplo, .ch (Suiza), .fr (Francia) o .za (Sudáfrica).

182. La utilización de nombres de dominio ha aumentado rápidamente durante los cinco últimos años. Actualmente hay más de 15,7 millones de esos nombres registrados en todo el mundo, y, de ellos, más de 13,5 millones están registrados en gTLD (.com, .net y .org) 224. Entre los países con mayor número de registros en gTLD están Alemania (1.032.618), Reino Unido (1.022.788), Argentina (156.647), Australia (125.636) y los Países Bajos (121.242). Se espera que este rápido crecimiento de registros de nombres de dominio continúe, especialmente debido a que el año pasado se introdujo la competencia entre los órganos de registro (registradores) de gTLD.225

183. Debido a que los nombres de dominio son fáciles de recordar y de utilizar, el sistema de nombres de dominio (DNS) –sistema central del itinerario de ruta en Internet– ha asumido un papel clave en el comercio electrónico. Por un lado, facilita la navegación de los consumidores en Internet para encontrar los sitios Web que están buscando y, por otro lado, facilita la capacidad empresarial para promover un nombre o palabra fácil de recordar y que sirva, al mismo tiempo, para identificar y distinguir a la empresa (o sus productos o servicios) y para especificar su correspondiente localización en Internet.

184. Al aumentar las actividades comerciales en Internet, los nombres de dominio han adquirido cada vez más importancia en tanto que identificadores comerciales y, como tales, han provocado conflictos con el sistema de identificadores comerciales que existía antes de la aparición de Internet y que está protegido por derechos de propiedad intelectual, en particular las marcas y otros derechos de identificación comercial, las indicaciones geográficas y el campo todavía en desarrollo de los derechos de la personalidad. La tensión que existe entre nombres de dominio y los derechos de propiedad intelectual ha dado lugar a numerosos problemas que plantean importantes cuestiones de política. Un sistema –el DNS– se administra sobre todo de manera privada y da lugar a registros que tienen una presencia mundial, accesible desde cualquier lugar del mundo. El otro sistema –el sistema de derechos de la propiedad intelectual– se administra de manera pública sobre una base territorial y da lugar a derechos ejercibles únicamente en el territorio concernido.

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185. Los conflictos que existen entre esos dos sistemas han aumentado debido a numerosas prácticas predadoras y parasitarias realizadas por algunos solicitantes de registros con el objetivo de explotar la falta de conexión entre los propósitos para los que fue concebido el DNS y aquellos para los que existe protección intelectual. Entre esas prácticas están el registro deliberado y de mala fe como nombres de dominio de marcas notoriamente conocidas y de otras marcas con la intención de vender esos nombres de dominio a los titulares de las marcas, o simplemente para beneficiarse deshonestamente de la reputación ligada a esas marcas.

Proceso de la OMPI relativo a los Nombres de Dominio de Internet

186. En julio de 1998 la OMPI emprendió un amplio proceso internacional de consultas: el "Proceso de la OMPI relativo a los Nombres de Dominio de Internet" 226. El propósito del Proceso de la OMPI era formular recomendaciones a la corporación creada para administrar el sistema de nombres de dominio, la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet (ICANN)227, en relación con ciertas cuestiones derivadas de la interfaz entre los nombres de dominio y los derechos de propiedad intelectual. Como parte del Proceso de la OMPI, en diciembre de 1998 se publicó un Informe provisional en el que figura el proyecto de recomendaciones. Después de considerar los comentarios al Informe provisional recibidos durante los meses siguientes, se publicó el Informe final el 30 de abril de 1999. El Informe final está disponible en el sitio Web de la OMPI y se ha remitido por correo ordinario en papel a los Estados miembros de la OMPI, a otras partes interesadas y a todas las organizaciones no gubernamentales acreditadas como observadores en la OMPI. Las principales recomendaciones del Informe final se resumen a continuación. 228

187. Las mejores prácticas para los órganos de registro. El Informe final recomendaba la adopción de una serie mínima de "mejores prácticas" para los órganos de registro ("registradores") con potestad para registrar nombres de dominio en los gTLD e intentaba reducir la tensión que existe entre los nombres de dominio y los derechos de la propiedad intelectual. En particular, es importante establecer un acuerdo claramente definido sobre los derechos y las obligaciones de las partes. La compilación y disponibilidad de direcciones adecuadas y fiables que permitan establecer contacto con los titulares de nombres de dominio constituye un instrumento esencial para facilitar la protección de los derechos de propiedad intelectual en un medio anónimo y sin fronteras. Dichas direcciones de contacto proporcionan los medios principales para que los que los titulares de propiedad intelectual puedan seguir el proceso que les permita hacer valer sus derechos.

188. El Informe también recomienda procedimientos de "cancelación" que podrían usar los registradores si se probase que la dirección de contacto para un nombre de dominio es inexacta. Cuando se establezca que las direcciones de contacto son inexactas y poco fiables y que no se puede establecer por su conducto el contacto con el titular de un nombre de dominio, una tercera parte debería poder presentar una notificación a este respecto al registrador responsable. Si se verifica de manera independiente la imposibilidad de establecer el contacto, podría solicitarse al registrador que cancele el registro del nombre de dominio.

189. En el Informe provisional de la OMPI se sugería que se examinase la introducción de un dominio no comercial, de uso restringido, en el que los datos de contacto de los titulares de nombres de dominio no estuvieran a disposición del público, a fin de disipar las preocupaciones de quienes consideran que la disponibilidad pública de los datos de contacto puede favorecer intromisiones en la vida privada. En el Informe final se concluye que esta idea necesita seguir siendo ponderada, elaborada y consultada en un proceso separado antes de que puedan formularse recomendaciones al respecto.

190. Procedimiento administrativo uniforme relativo al registro abusivo de los nombres de dominio. El Informe recomendaba que la ICANN adoptara una política uniforme para la solución de controversias a fin de que se ofreciese un procedimiento administrativo de solución de controversias para los conflictos relativos a los nombres de dominio en todos los gTLD. En el Informe provisional se recomendaba que se exigiese a los solicitantes de nombres de dominio someterse al procedimiento en relación con cualquier conflicto de propiedad intelectual que se plantease en relación con la inscripción de un nombre de dominio. Sin embargo, el Informe

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final, que refleja la opinión consensuada de los muchos comentarios recibidos, recomendaba que se limitase el alcance del procedimiento administrativo, al menos inicialmente, a los casos de mala fe, registro abusivo de nombres de dominio que infrinjan derechos de marcas ("ciberocupación" en términos populares). Así pues, se exigía a los titulares de nombres de dominio que se sometieran al procedimiento administrativo únicamente a raíz de denuncias relativas a la ciberocupación, que fue condenada universalmente en el Proceso de la OMPI como una actividad inexcusable que debería ser suprimida. Para cualquier otra controversia, las partes tendrían que recurrir a litigios judiciales o a otros mecanismos privados de solución de controversias, como el arbitraje.

191. El procedimiento administrativo debería ser rápido, eficaz y rentable, y sus decisiones deberían limitarse a ordenar la anulación o la cesión de registros de nombre de dominio. Los órganos de registro harían respetar las decisiones, sin necesidad de recurrir a una sentencia judicial, en virtud de la política de solución de controversias.

192. Exclusiones para las marcas famosas y notoriamente conocidas. Las marcas famosas y notoriamente conocidas han sido el objetivo especial de prácticas predatorias y parasitarias por parte de una minoría pequeña pero activa de solicitantes de registro. El Informe final recomendaba que, antes de la introducción de cualquier gTLD nuevo, debería introducirse un mecanismo por el cual el titular de una marca famosa o notoriamente conocida pudiera obtener la exclusión en algunos o todos los gTLD del nombre de la marca, allí donde la marca fuera famosa o notoriamente conocida con amplia base geográfica y en relación con distintas clases de bienes o servicios. El efecto de la exclusión consistiría en impedir que toda persona distinta del titular de la marca famosa o notoriamente conocida pudiera registrar la marca como nombre de dominio.

193. El mecanismo de exclusión refleja en el ciberespacio la protección especial establecida para las marcas famosas y notoriamente conocidas en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y en el Acuerdo sobre los ADPIC.

 

194. Puesto que una exclusión abarcaría únicamente el nombre exacto de la marca famosa o notoriamente conocida y puesto que la experiencia muestra que los ciberocupadores suelen registrar variaciones similares de marcas famosas o notoriamente conocidas, se recomendaba también que la exclusión, una vez concedida, debería constituir una presunción probatoria en el procedimiento administrativo que trate los registros abusivos. El efecto de la presunción probatoria consistiría en que la responsabilidad de presentar justificación para la utilización de un nombre de dominio incumbiese al titular del nombre de dominio cuando el nombre de dominio fuera idéntico, o similar hasta el punto de inducir a engaño, a la marca famosa o notoriamente conocida y el nombre de dominio se utilizara de manera que pudiera perjudicar los intereses del titular de la marca.

195. Nuevos gTLD. Las pruebas indican que la experiencia de los últimos cinco años en los gTLD ha conducido a numerosos casos de registros abusivos de nombres de dominio y ha provocado, en consecuencia, la confusión del consumidor y ha mermado la confianza que merece Internet al público. Ha conducido asimismo a la necesidad de que los titulares de propiedad intelectual inviertan sustanciales recursos humanos y financieros en la defensa de sus intereses. Esta discutible y antieconómica desviación de los recursos puede evitarse mediante la adopción de las prácticas de registro mejoradas, el procedimiento administrativo de solución de controversias y el mecanismo de exclusión, que se recomiendan en el Informe del Proceso de la OMPI. A la luz de la experiencia pasada, los titulares de propiedad intelectual se muestran sumamente aprensivos a introducir nuevos gTLD y a que pueda repetirse dicha experiencia en los nuevos gTLD.

196. En la formulación de una política relativa a la introducción de nuevos gTLD intervienen muchas cuestiones, además de la protección de la propiedad intelectual. En lo tocante a la propiedad intelectual, se cree que puede tomarse en consideración la introducción de nuevos gTLD, a condición de que se aprueben las recomendaciones contenidas en el Informe en

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relación con las prácticas de registro mejoradas, la solución de controversias y un mecanismo de exclusión para marcas famosas y notoriamente conocidas y a condición asimismo de que los nuevos gTLD se introduzcan de manera lenta y controlada, a fin de que pueda controlarse y evaluarse la experiencia con los nuevos gTLD.

197. Cuestiones importantes. Las recomendaciones contenidas en el Informe estaban destinadas a los problemas mayores que existen entre la propiedad intelectual y los nombres de dominio y a obtener soluciones eficaces para dichos problemas. Ahora bien, siguen existiendo otras cuestiones importantes que requieren mayor reflexión y consulta. Entre ellas, como ya se ha señalado anteriormente, se encuentran la exploración de la viabilidad de introducir un dominio no comercial, de uso restringido en el que no se pongan a disposición del público los datos de contacto de los titulares de nombres de dominio; el problema de la mala fe, el registro abusivo de nombres de dominio que infringe los derechos de propiedad intelectual distintos de las marcas o las marcas de servicio, por ejemplo, indicaciones geográficas y derechos de la personalidad; el problema de la mala fe, el registro abusivo, en tanto que nombres de dominio, de los nombres y siglas de organizaciones intergubernamentales internacionales que están protegidas por el Convenio de París contra su utilización y registro como marcas; el problema de la mala fe, el registro abusivo, en tanto que nombres de dominio, de las denominaciones comunes internacionales seleccionadas por la Organización Mundial de la Salud para identificar sustancias farmacéuticas específicas mediante nombres únicos y disponibles mundialmente, a fin de proteger la salud de los pacientes; y la posibilidad de extender finalmente la solución administrativa de controversias más allá de los casos relativos a la mala fe, para abarcar un ámbito más amplio de controversias de nombres de dominio.

198. El Informe del Proceso de la OMPI relativo a los Nombres de Dominio de Internet se presentó para su consideración a la Junta Provisional de la ICANN el 30 de abril de 1999. El informe también se presentó a los Estados miembros de la OMPI en sus Asambleas Generales en septiembre de 1999. Los Estados miembros expresaron ampliamente su apoyo al Proceso de la OMPI relativo a los Nombres de Dominio de Internet y a sus recomendaciones, e indicaron que la OMPI debería seguir su trabajo en esta esfera. 229

199. El 24 de octubre de 1999, la Junta Provisional de la ICANN aprobó una Política Uniforme para la solución de controversias en materia de nombres de dominio, con normas de procedimiento adjuntas, y estableció un programa para su puesta en práctica indicando que, a partir del 1 de diciembre de 1999, se podrían presentar demandas ante los proveedores de servicios de solución de controversias para controversias relativas a nombres de dominio registrados por registradores acreditados 230. Durante la consideración por parte de la ICANN de las recomendaciones de la OMPI, la OMPI ofreció asesoramiento y asistencia al personal y al Consejo de la ICANN, así como al Comité de redacción convocado por el presidente de la ICANN para preparar los documentos citados en la resolución relativos a la puesta en práctica de una política uniforme de solución de controversias. Los documentos finales reflejaron muchos, aunque no todos, de los comentarios y las sugerencias de la OMPI.

200. En diciembre de 1999 se inauguró el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, que presta servicios para la solución de controversias de acuerdo con la Política Uniforme de solución de controversias. El Centro ha dictado más de 85 resoluciones y administra en la actualidad más de 300 casos pendientes. 231

201. Como iniciativa independiente, la OMPI también ofrece asesoramiento a los registradores de algunos nombres de dominio de nivel superior correspondientes a códigos de países (ccTLD) para la posible adopción de la política uniforme de solución de controversias recomendada en el Informe de la OMPI. Aunque el Informe de la OMPI se dirigía formalmente sólo a los gTLD, la OMPI también ha prestado asistencia a las solicitudes de varios registradores de ccTLD para adoptar voluntariamente las recomendaciones. Se siguen realizando progresos importantes para la puesta en práctica de las recomendaciones 232 contenidas en el Informe de la OMPI. La OMPI desempeñará un papel activo y supervisará el desarrollo de estos temas.

 

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135 El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1886) y el Acta de París del Convenio de Berna (1971), en http://www.wipo.int/eng/general/copyrght/bern.htm.

136 Para un análisis sobre la distribución digital de películas en línea, véase la exposición de G. Whitson, Vicepresidente General, Asuntos jurídicos y financieros, Warner Bros. Online, y la exposición de L. Safir, Presidente, AFMA Europe, Conferencia Internacional de la OMPI sobre Comercio Electrónico y Propiedad Intelectual auspiciada por la OMPI (septiembre de 1999), en http://ecommerce.wipo.int/meetings/1999/index.html.

137 Para un análisis sobre la publicación en línea de obras literarias, véase la exposición de H. Spruijt, Director Ejecutivo, Reed Elsevier, Conferencia Internacional de la OMPI sobre Comercio Electrónico y Propiedad Intelectual auspiciada por la OMPI (septiembre de 1999), en http://ecommerce.wipo.int/meetings/1999/index.html. Para un examen de la situación actual del suministro en línea de música, véase la exposición de H.B. Rosen, Presidente y CEO, RIAA; la exposición de W. Booth, Vicepresidente para Europa, Sony/ATV Music Publishing, y la exposición de M. Karnstedt, Presidente para Europa, Peer Music, Conferencia Internacional de la OMPI sobre Comercio Electrónico y Propiedad Intelectual (septiembre de 1999), en http://ecommerce.wipo.int/meetings/1999/index.html.

138 Véase "It’s the World’s Biggest Copy Machine", PC Week (27 de enero de 1997), en uysing://160/http://www.zdnet.com/pcweek/business/0127/27 copy.html.

139 Ciertamente, en los primeros debates relativos a Internet y a sus implicaciones en el derecho de autor, algunos observadores argumentaron que el contenido sujeto a tales derechos no podría ser controlado en Internet, y que los autores tendrían que encontrar nuevas formas de ganar dinero en el ciberespacio. Véase L. Lessig, "The Law of the Horse: What Cyberlaw Might Teach", Harv. L. Rev. (1999); C. Mann, "Who Will Own Your Next Good Idea", The Atlantic Monthly (septiembre de 1998); véase también "Digital Rights and Wrongs", Economist, pág. 95 (17 de julio de 1999). Sin embargo, como han demostrado los Tratados Internet de la OMPI, de 1996, el derecho de autor continúa desempeñando una función esencial en este nuevo medio.

140 Incluso sin tener en cuenta los efectos que puedan resultar de la infracción del derecho de autor, esos mercados tendrán que hacer frente a presiones considerables provocadas por los nuevos modelos comerciales y la desintermediación en el medio electrónico. Véase "The Economic and Social Impacts of Electronic Commerce: Preliminary Findings and Research Agenda" (La repercusión económica y social del comercio electrónico: resultados preliminares y programa de investigación", OCDE, capítulo 4 (1999) (URL) (En particular, la OCDE subraya los efectos de la desintermediación).

141 Convenio de Berna, artículo 9. 2); Acuerdo sobre los ADPIC, Artículo 13.

142 Véase el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) (1996) en http://www.wipo.int/eng/general/copyrght/wct.htm, y el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT) (1996) en http://www.wipo.int/eng/general/copyrght/wppt.htm.

143 Véase en general M. Ficsor, "Copyright for the Digital Era: The WIPO ‘Internet’ Treaties", 21, números 3 y 4 Columbia. J.L & Arts 197 (1997).

144 Convenio de Berna, Artículo 9. 1). Véase también el Convenio de Roma, Artículo 10, y el Acuerdo sobre los ADPIC, Artículo 14 (que otorga a los productores de fonogramas el derecho a autorizar o prohibir la reproducción "directa o indirecta" de sus fonogramas). El WPPT también otorga a los productores y a los artistas intérpretes o ejecutantes un amplio derecho de reproducción, ya sea "directa o indirecta" y "por cualquier procedimiento o bajo cualquier

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forma". WPPT, Artículos 7 y 11. Para un examen más detallado de los derechos de reproducción, comunicación y distribución, véase la exposición de C. Clark, Asesor Jurídico, Consejo Internacional de Editores para el Derecho de Autor (IPCC), Conferencia Internacional de la OMPI sobre Comercio Electrónico y Propiedad Intelectual auspiciada por la OMPI (septiembre de 1999), en http://ecommerce.wipo.int/meetings/1999/index.html.

145 Véase "Digital Millennium Copyright Act, título II, supra nota 117.

146 Véase el Artículo 5. 1) de la Propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información, 97/0359 (COD) (1997).

147 Véase WCT, Artículo 8; WPPT, Artículo 14.

148 Véase WCT, Artículo 10; WPPT, Artículo 16.

149 Véase el texto del párrafo 115; véase también WCT, Declaración concertada respecto del Artículo 10; WPPT, Declaración concertada respecto del Artículo 16.

150 Véase WCT, Artículo 11; WPPT, Artículo 18.

151 Se han producido debates acerca de si el extendido despliegue de estos "sistemas seguros" (consistentes en soportes lógicos y soportes físicos para gestionar los derechos digitales) puede afectar al equilibrio tradicional en el derecho de autor, que se expresa mediante las limitaciones y excepciones pertinentes. Véase "Digital Rights and Wrongs", Economist, pág. 95, (17 de julio de 1999). Los "sistemas seguros", término utilizado por primera vez por Mark Stefik, director científico de Xero’x Palo Alto Research Faculty, se refieren a los soportes lógicos y a los soportes rígidos que se pueden programar para gestionar los derechos digitales (control al acceso y reproducción de material). M. Stefik, "Trusted Systems", Scientific American 78 (marzo de 1997).

152 Algunos observadores han planteado la cuestión de si una legislación relativa a medidas tecnológicas de protección podría tener un efecto contraproducente en la investigación en materia de codificación y de seguridad. La "The United States Digital Millennium Copyright Act "contiene excepciones a la investigación en codificación y pruebas de seguridad que intentan hacer frente a ese problema. Véase la exposición de S. A. Baker, "Cryptography and Electronic Rights Management: Technology & Policy", en la Conferencia Internacional de la OMPI sobre Comercio Electrónico y Propiedad Intelectual auspiciada por la OMPI (septiembre de 1999), en http://ecommerce.wipo.int/meetings/1999/index.html.

153 Véase WCT, Artículo 12; WPPT, Artículo 19.

154 Véase el análisis sobre la gestión electrónica de los derechos que se hace en el Capítulo V.

155 Para un análisis sobre la importancia de la aplicación del WCT y del WPPT para la protección de la propiedad intelectual de las obras en línea, véase la exposición de T. Cohen, ex Vicepresidente y Asesor Jurídico, New Technology, Asociación Cinematográfica Americana, en la Conferencia Internacional de la OMPI sobre Comercio Electrónico y Propiedad Intelectual auspiciada por la OMPI (septiembre de 1999), en http://ecommerce.wipo.int/meetings/1999/index.html.

156 Para un análisis sobre la importancia del WPPT y la necesidad de otra protección de los intereses de la industria de grabación, véase la exposición de H. Rosen, Presidente Ejecutivo, Recording Industry Association of America, Conferencia Internacional de la OMPI sobre Comercio Electrónico y Propiedad Intelectual auspiciada por la OMPI (septiembre de 1999), en http://ecommerce.wipo.int/meetings/1999/index.html.

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157 Para un análisis sobre la Directiva sobre la protección jurídica de las bases de datos, véase la exposición de C. Clark, Asesor Jurídico, Consejo Internacional de Editores para el Derecho de Autor (IPCC), Conferencia Internacional de la OMPI sobre Comercio Electrónico y Propiedad Intelectual auspiciada por la OMPI (septiembre de 1999), en http://ecommerce.wipo.int/meetings/1999/index.html.

158 Para un análisis detallado sobre las bases de datos y los diferentes medios de protección, véase la exposición de M. Glazier, Consejero Jefe, Subcomité sobre Tribunales y Comité de propiedad intelectual sobre la judicatura, Congreso de los EE.UU.; la exposición de J. Reinbothe, DGXV, Comisión Europea; y la exposición de A. Millé, asociado, Estudio Millé, Conferencia Internacional de la OMPI sobre Comercio Electrónico y Propiedad Intelectual auspiciada por la OMPI (septiembre de 1999), en http://ecommerce.wipo.int/meetings/1999/index.html.

159 La legislación en materia de derecho de autor de muchos países prevé conceptos de responsabilidad por contribuir a actividades de infracción cometidas por terceros. Generalmente, la determinación de responsabilidad dependerá del grado de participación y conocimiento de la parte que contribuye a la infracción. Para el análisis de los diferentes enfoques de este asunto, incluyendo la "United States Digital Millennium Copyright Act y la Directiva de la Unión europea sobre el comercio electrónico, véanse las exposiciones de T. Casey, Vicepresidente General, Technology Law Group, MCI Worldcom, M. Fröhlinger, Jefe de Unidad, Medios de comunicación, comunicación comercial y competencia desleal, DG XV, Comisión Europea, y S. Perlmutter, Asesor, OMPI, Conferencia Internacional de la OMPI sobre Comercio Electrónico y Propiedad Intelectual auspiciada por la OMPI (septiembre de 1999), en http://ecommerce.wipo.int/meetings/1999/index.html.

160 Véase la Declaración concertada respecto del Artículo 8, WCT.

161 Para un análisis sobre las cuestiones de responsabilidad en el ciberespacio y la Propuesta de Directiva de la Unión europea sobre comercio electrónico véanse las exposiciones de C. Clark, Asesor Jurídico, Consejo Internacional de Editores para el Derecho de Autor y M. Fröhlinger, Jefe de Unidad, Medios de comunicación, comunicación comercial y competencia desleal, DGXV, Comisión Europea, Conferencia Internacional de la OMPI sobre Comercio Electrónico y Propiedad Intelectual auspiciada por la OMPI (septiembre de 1999), en http://ecommerce.wipo.int/meetings/1999/index.html.

162 El Global Business Dialogue on Electronic Commerce publicó hace poco un documento de toma de posición sobre el tema en el que reconoce la Digital Millennium Copyright Act y el actual proyecto de la Directiva Europea como modelos apropiados de enfoques internacionales compatibles. Véase "Liability", Issue Group Policy Paper: Final Draft, GBDe (3 de agosto de 1999).

163 Prácticamente todos los países que conceden protección legal a las invenciones –y hay más de 155 países que la conceden– lo hacen mediante el sistema de patentes. Además, las invenciones pueden también estar protegidas por otro tipo de derechos, como modelos de utilidad o secretos comerciales. La protección internacional otorgada por una patente se reconoce en dos tratados multilaterales: el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (Convenio de París), del que forman parte 156 Estados, y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC), que obliga a 135 Estados.

164 El derecho exclusivo para explotar una invención se concede generalmente por un período de 15 a 20 años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de patente. Véase el Artículo 33 del Acuerdo sobre los ADPIC.

165 Numerosas oficinas facilitan en Internet información sobre patentes: por ejemplo, la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos de América (http://www.uspto.gov), la Oficina Japonesa de Patentes (http://www.jpo-miti.go.jp) , la Oficina Europea de Patentes (http://www.european-patent-office.org), la Oficina Canadiense de la Propiedad Intelectual

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(http://cipo.gc.ca) y el Centro de Información en materia de Propiedad Industrial de Tailandia (http://www.ipic.moc.go.th). Para un análisis de los proyectos de la OMPI para hacer públicos a nivel internacional los datos de patentes disponibles en línea, véase el capítulo V (WIPONET). Véase también en el anexo III la relación de oficinas internacionales de la propiedad intelectual (con sus correspondientes direcciones de Internet).

166 El sistema de patentes alienta la divulgación y transferencia de conocimiento tecnológico al conceder a un inventor un plazo fijo de exclusividad comercial a cambio de la divulgación suficientemente clara y completa de la invención. Véase el Acuerdo sobre los ADPIC, Artículo 29.

167 En los Estados Unidos, por ejemplo, una decisión reciente ha dispuesto que un sistema de transacción comercial era materia patentable. State Street Bank & Trust v. Signature Financial Group, 47 USPQ 2d 1596 (CAFC 1998) (la decisión confirmó una patente para una transacción comercial particular para gestionar una cartera de inversión). Véase también AT&T Corp. v. Excel Communications, Inc., núm. 98-1338, 1999, WL 216234, _F.3d _ (Fed. Cir. 14 de abril de 1999) ("[el punto central para determinar si una invención contiene un algoritmo informático susceptible de ser materia patentable no está] en si hay en funcionamiento un algoritmo matemático, sino en si el algoritmo que contiene la invención en su conjunto produce un resultado útil y tangible").

168 Véase, por ejemplo, "Are Patents Good or Bad for Business On-Line", The New York Times, Technology Law Journal (28 de agosto de 1998). Debido a que el fenómeno del ciberespacio y del comercio electrónico son nuevos y todavía emergentes, se ha argumentado que no es fácil evaluar la novedad de un modelo comercial en esta área y si cumple los requisitos de patentabilidad. También se ha sostenido que la competencia puede verse perjudicada en el mercado digital si las empresas pueden obtener patentes por modelos de transacciones comerciales básicos que ya existen fuera del ciberespacio. Por otro lado, algunos piensan que esos modelos comerciales nuevos merecen la protección de patente dada la innovación tecnológica que entrañan y que esa protección es necesaria para incentivar a que se invierta más en las nuevas empresas en línea. Una demanda presentada en octubre de 1999, en la que Amazon.com, la librería de Internet, demandó a su competidor, Barnesandnoble.com, pone de manifiesto los intereses que están en juego. Amazon.com comenzó a utilizar en septiembre de 1997 una tecnología para permitir a sus lientes en línea realizar compras desde su sitio Web sin necesidad de escribir continuamente su número de tarjeta de crédito y la dirección de facturación. Se concedió una patente para esa tecnología un clic en septiembre de 1999 (Patente núm. 5,960,411 de los Estados Unidos de América), y Amazon.com alegó que el sistema de pago "un clic" de Barnesandnoble.com, conocido como "Express Lane", infringía su patente. Véase "Barnesandnoble.com faces suit by Amazon Over Patent", New York Times: Technology (23 de octubre de 1999), en http://www.nytimes.com/library/tech99/10/biztecharticles/23amazon.html. Recientemente, Jeff Bezos, Presidente de Amazon, ha instado a reformar el sistema de patentes para reducir el período de protección de patente, lo que algunos han considerado como un movimiento de relaciones públicas. "Chairman of Amazon Urges Reduction of Patent Terms", New York Times Technology section (11 de marzo de 2000). La Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos de América ha desarrollado un plan de acción para responder a los nuevos problemas relativos a patentes de sistemas de transacción comercial. Véase http://www.uspto.gov/web/offices/com/sol/actionplan.html.

169 Véanse, por ejemplo, las Directrices de la Oficina Europea de Patentes para la realización del examen, Parte C, Capítulo IV, 1. General.

170 El Artículo 27. 1) del Acuerdo sobre los ADPIC dispone que las patentes puedan obtenerse "en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial". Este extenso requisito de patentabilidad ha planteado el debate acerca de dónde situar el límite de protección para los programas informáticos entre el derecho de autor y el derecho de patente. Véase, por ejemplo, "The Relative Roles of Patent and Copyright in the Protection of Computer Programs", 17 J. Marshall J. Computer & Info. L. 41 (otoño de 1998).

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171 Comunicación de la Comisión Europea al Consejo de Europa, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, 5 de febrero de 1999 COM (1999) 42.

172 En 1996, la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos de América publicó las directrices para la realización del examen para invenciones relacionadas con las computadoras, 61 Fed. Reg. 7478 (1996), que indican que si el uso práctico de una idea es patentable, sujeta a la denegación de protección por principio científico, entonces su instrucción incorpórea (expresada en un medio tangible) es patentable, porque las patentes proporcionan control sobre la creación de una invención y funcionalmente las instrucciones descriptivas de una computadora sirven a tal fin. La Oficina Japonesa de Patentes publicó en 1997 las directrices de ejecución para las invenciones en campos específicos, cuyo capítulo 1 contiene directrices para la realización del examen de invenciones relacionadas con los soportes lógicos de computadoras.

173 In re Beauregard, 53 F.3d 1583, 35 U.S.P.Q.2d 1383 (Fed. Cir. 1995). Las directrices de ejecución para las invenciones en campos específicos, publicada por la Oficina Japonesa de Patentes, admite reivindicaciones Beauregard. En Europa, la Junta de Apelación de la Oficina Europea de Patentes señalaba que, en la Decisión T1173/97, la Junta opina que, con relación a la exclusión según el Artículo 52.2) y 3) EPC, la situación no cambia realmente si un programa de computadora es reivindicado como tal o como registro de un sistema portador.

174 In re Lowry, 32 F.3d 1579, 1583-84, 32 USPQ2d 1031, 1035 (Fed. Cir. 1994) (se admitió la reivindicación de una estructura de datos que aumenta la eficacia de la computadora).

175 Véase, por ejemplo, materiales de formación para las directrices de examen para invenciones relacionadas con las computadoras, Reivindicación 13, publicada por la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos de América (12 de abril de 1996).

176 Véase la Ley de Patentes del Japón, enmendada por la ley núm. 41 (mayo de 1999).

177 Esta cuestión se puede examinar, por ejemplo, en el contexto de una reciente decisión adoptada en los Estados Unidos de América, donde la Court of Appeals for the Federal Circuit, en State Street Bank & Trust v. Signature Financial Group, mantuvo que la patente concernida se refería a materia patentable, cuya Reivindicación 1 dice como sigue:

Un sistema de procesamiento de datos para gestionar la configuración de los servicios financieros de una cartera de inversiones establecida como una asociación, en la que cada socio es uno de una pluralidad de fondos, que comprende:

medios de procesamiento informático para procesar datos;

medios de almacenamiento para almacenar datos en un medio de almacenamiento;

primero, medios para inicializar el medio de almacenamiento;

segundo, medios para procesar los datos de un día anterior en relación con los activos de la cartera de inversiones en cada uno de los fondos y los datos relacionados con el aumento o disminución de cada uno de los fondos, activos, así como y para asignar el porcentaje que cada fondo tiene en la cartera de inversiones;

tercero, medios para procesar datos en relación con el aumento diario de ingresos, gastos y la ganancia o pérdida neta realizada de la cartera de inversiones, así como para distribuir esos datos entre cada fondo;

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cuarto, medios para procesar datos en relación con las ganancias o pérdidas netas diarias no realizadas de la cartera de inversiones, así como y para asignar esos datos entre cada fondo; y

quinto, medios para procesar datos en relación con la renta global al final del ejercicio, los gastos y el aumento o disminución de capital de la cartera de inversiones en cada uno de los fondos.

Véase 47 USPQ 2d 1596 (CAFC 1998) (concerniente a la patente núm. 5,193,056 de los Estados Unidos de América ("patente 056")).

178 Hay que señalar que algunos productos informativos, como el soporte lógico y los datos, son casi intrínsecamente no transparentes, lo que significa que el consumidor no puede comprobar la calidad del producto por adelantado. Los consumidores confiarán en gran medida en la reputación del vendedor y valorarán su relación con esa compañía por su capacidad para proveer servicios (incluyendo futuros productos mejorados). Véanse los comentarios del Profesor B. De Long, Departamento de Economía, Universidad de California, Berkeley, "Analitical Summary and Report", The Digital Economy in International Perspective: Common Construction on Regional Rivalry, Conference of the University of California E-conomy Project (mayo de 1999), enhttp://e-conomy.berkeley.edu.

179 Las marcas de fábrica o de comercio, y las marcas en general, se han convertido en algo extremadamente importante en el comercio electrónico para inspirar confianza y familiaridad en los consumidores. Ése es particularmente el caso a la luz de la enorme cantidad de nuevos sitios Web que están apareciendo y su potencial para abrumar a los consumidores. Los costos de establecer y defender una marca mediante la publicidad y otras actividades de mercado representan un gasto muy importante y es la principal razón por la que muchas empresas dirigidas al consumidor en el comercio electrónico no han obtenido todavía beneficios. Véase "The Economic and Social Impacts of Electronic Commerce: Preliminary Findings and Research Agenda " en el Capítulo 4, pág. 12, OCDE (1999).

180 Véase el documento de la OMPI "Utilización de Marcas en Internet: Documento de exposición de Problemas" (SCT/3/4) párrafo 6; véase también el Informe de la OMPI sobre el Proceso de relativo a los Nombres de Dominio en Internet, párrafo 34 (OMPI 1999), en http://ecommerce.wipo.int.

181 Véase el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (Convenio de París), del que son parte 155 Estados: en particular los Artículos,4. 5. C) y D), 6-7bis, 9-11; y el Acuerdo sobre los ADPIC, que obliga a 135 Estados: Artículos 15-21 (para marcas de fábrica o de comercio) y Artículos 22-24 (para indicaciones geográficas). El Artículo 15.1) del Acuerdo sobre los ADPIC ofrece por primera vez una definición de marca (véanse los artículos mencionados). El Artículo 16 del Acuerdo sobre los ADPIC especifica los derechos conferidos al titular de una marca.

182 De conformidad con el Artículo 19 del Acuerdo sobre los ADPIC, al titular de una marca se le ha de dar un plazo de tres años como mínimo antes de que su registro sea anulado.

183 Véase el documento de la OMPI SCT/2/9, párrafos 60 y 61.

184 Esta opinión está apoyada por las respuestas al cuestionario de la OMPI "Casos hipotéticos relativos a la utilización de marcas en Internet", al que respondieron 36 Estados. Las respuestas están resumidas en "Utilización de marcas en Internet: resumen de las respuestas al cuestionario", documento de la OMPI SCT/3/2 (1999). Véase, en particular, los párrafos 14 y 15 en relación con el mantenimiento de los derechos. Véanse también los factores para establecer una relación con un país particular citados en el documento de la OMPI SCT/2/9, párrafos 31-34.

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185 Esto se pone de manifiesto en las respuestas al cuestionario de la OMPI "Casos hipotéticos relativos a la utilización de marcas en Internet", resumido en el documento de la OMPI SCT/3/2, párrafos 16-21.

186 Véase el documento de la OMPI SCT/2/9, párrafos 79-104. Véase también D. M. Cendali, C. E. Forssander & R. J. Turiello Jr., "An Overview of Intellectual Property Issues Relating to the Internet", 89 Trademark Reporter, págs. 529-532 (1999); S. Chong, "Internet Meta-tags and Trade Mark Issues", E.I.P.R., págs. 275-277 (1998); N. S. Greenfield & L. Cristal, "The Challenge to Trademark Rights by Web Technologies: Linking Framing, Metatagging and Cyberstuffing", Trademark Law and the Internet, págs. 207-216 (1999); T. F. Presson & J. R. Barney, "Trademarks as Metatags: Infringement or Fair Use?", AIPLA Quarterly Journal, págs. 147-178 (1998).

187 Véase Brookfield Communications Inc. v. West Coast Entertainment Corp, 50 U.S.P.Q. 2d 1545 (9th Cir.  1999). Un enfoque similar se ha adoptado en la reciente decisión del Tribunal de grande instance de Paris (24 de marzo de 1999), Société Kaysersberg v. Société Kargil, y en la sentencia del Landgericht Mannheim, 7 O 291/97 (1 de agosto de 1997), en la que estaba involucrada la marca "ARWIS".

188 Véanse las respuestas al cuestionario de la OMPI "Casos hipotéticos relativos a la utilización de marcas en Internet", resumido en el documento de la OMPI SCT/3/2, párrafo 17.

189 En relación con el "uso honesto" de una marca como metaetiqueta véase, por ejemplo, Playboy v. Enterprises Inc. v. Welles, 7 F. Supp. 2d 1098, 47 U.S.P.Q.2d 1186.

190 Véase Playboy Enterprises Inc. V. Netscape Communications Corp. , C.D. Calif. , núm. SA CV 99-320 AHS (Eex) (24 de junio de 1999), donde el tribunal rechazó preliminarmente el desagravio por mandato judicial declarando que la venta por parte del demandado de "Playboy" y "Playmate" como términos de búsqueda sólo afectaba a palabras normales, no a las marcas. Véanse también las respuestas al cuestionario de la OMPI "Casos hipotéticos relativos a la utilización de marcas en Internet", resumido en el documento de la OMPI SCT/3/2, párrafo 18, que muestra gran divergencia de opiniones.

191 Esto se reconoce explícitamente en el Artículo 17 del Acuerdo sobre los ADPIC.

192 Véase el documento de la OMPI SCT/2/9, párrafos 98 a 101; véase también D. M. Kelly & J. M. Gelchinsky, "Trademarks on the Internet: How Does Fair Use Fare?", 114 Trademark World, págs. 19-22 (1999).

193 Véase, por ejemplo, Bally Total Fitness Holding Corp. v. Faber, C.D. Cal., núm. CV 98-1278 DDP (MANx) (21 de diciembre de 1998); véase también D. M. Cendali, C. E. Forssander & R. J. Turiello Jr, "An Overview of Intellectual Property Issues Relating to the Internet", 89 Trademark Reporter, págs. 543-557 (para los temas de libertad de expresión, vida privada y difamación) (1999).

194 Véase "Utilización de Marcas en Internet: documento de exposición de problemas", documento de la OMPI SCT/3/4, párrafos 27-31 (1999).

195 Véanse, por ejemplo, las decisiones del Tribunal de Grande Instance de Nanterre, Ordonnance de référé (13 de octubre de 1996); SG2 v. Brokat Informationssysteme GmbH ("payline") y del Kammergericht Berlin, 5 U 659/97 (25 de marzo de 1997) ("Concert-Concept"). La mayoría de las respuestas al cuestionario de la OMPI indicaron que la utilización de una marca en un sitio Web "pasivo" (esto es, un sitio Web dedicado a la publicidad) sería considerada como infracción a una marca, véase el documento de la OMPI SCT/3/2, párrafo 10.

196 Véase el documento de la OMPI SCT/2/9, párrafo 62.

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197 Véase la propuesta de una lista (no exhaustiva) en el documento de la OMPI SCT/2/9, párrafos 28-34 y 62-66.

198 Véase el documento de la OMPI SCT/2/9, párrafos 19-22.

199 Véanse las respuestas al cuestionario de la OMPI "Casos hipotéticos relativos a la utilización de marcas en Internet", resumido en el documento de la OMPI SCT/3/2, párrafo 10.

200 Véase el documento de la OMPI SCT/2/9, párrafos 37 y 66.

201 Es posible que muchos de estos problemas se pudieran resolver mediante una formulación adecuada de la declaración de descargo de responsabilidad. En lugar de excluir de manera negativa las relaciones con países particulares o titulares de derechos, el usuario podría explicar de manera positiva que el signo que utiliza ha sido registrado en un territorio particular, que no está relacionado con otros usuarios del signo y que los productos o servicios comercializados mediante el signo están disponibles únicamente en determinados países ("este producto sólo está disponible en los países X, Y y Z"). En el plano internacional, sin embargo, la actitud respecto a esas declaraciones parece diferir ampliamente, como ponen de manifiesto las respuestas al cuestionario de la OMPI "Casos hipotéticos relativos a la utilización de marcas en Internet", resumido en el documento de la OMPI SCT/3/2, párrafo 12.

202 Véanse, por ejemplo, las decisiones del Tribunal de Grande Instance de Nanterre, Ordonnance de référé (13 de octubre de 1996) SG2 v. Brokat Informationssysteme GmbH ("payline") y del Kammergericht Berlin, 5 U 659/97 (25 de marzo de 1997) ("Concert-Concept"), y el enfoque más restrictivo aplicado en Playboy Enterprises Inc. V. Chuckleberry Publishing, Inc., 939 F. Supp.1032, 1039-40 (S.D.N.Y. 1996).

203 La mayoría de los Estados que respondieron al cuestionario de la OMPI indicaron que, en casos de infracción, los tribunales tendrían que limitar el efecto de sus decisiones al territorio en el que el derecho de la marca infringida disfruta de protección, véase el documento de la OMPI SCT/3/2, párrafo 11.

204 Véase el documento de la OMPI SCT/2/9, párrafos 67 a 69.

205 Un ejemplo de esta práctica abusiva podrían ser los casos de conflictos entre marcas notoriamente conocidas y nombres de dominio, como se prevé en el Artículo 6 de la Recomendación Conjunta relativa a las disposiciones sobre protección de marcas notoriamente conocidas. Véase el párrafo 175 del presente documento.

206 Véase el documento de la OMPI SCT/2/9, párrafos 59, 127, y 145 a 148.

207 Véase supra nota 67

208 "Al determinar la mala fe a los efectos del presente párrafo, la autoridad competente tomará en consideración si la persona que haya obtenido el registro o utilizado la marca que esté en conflicto con una marca notoriamente conocida tenía conocimiento, o motivos para conocer, la marca notoriamente conocida, en el momento en que se haya utilizado o registrado la marca o se haya presentado la solicitud para su registro."

209 Véanse los documentos de la OMPI SCT/2/9 y SCT/2/10.

210 Véase el Informe en el documento de la OMPI SCT/2/12.

211 Documento de la OMPI SCT/3/4.

212 Un conjunto de principios establecidos anteriormente está contenido en la sección III del documento de la OMPI SCT/2/10.

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213 Véase el Informe sobre el Proceso de la OMPI relativo a los Nombres de Dominio de Internet, párrafo 247, en http://ecommerce.wipo.int.

214 La protección de las marcas notoriamente conocidas se establece en el Artículo 6bis, sección 1) del Convenio de París, que dispone lo siguiente:

"Los países de la Unión se comprometen, bien de oficio, si la legislación del país lo permite, bien a instancia del interesado, a rehusar o invalidar el registro y a prohibir el uso de una marca de fábrica o de comercio que constituya la reproducción, imitación o traducción, susceptibles de crear confusión, de una marca que la autoridad competente del país de registro o del uso estimare ser allí notoriamente conocida como siendo ya marca de una persona que pueda beneficiarse del presente Convenio y utilizada para productos idénticos o similares. Ocurrirá lo mismo cuando la parte esencial de la marca constituya la reproducción de tal marca notoriamente conocida o una imitación susceptible de crear confusión con ésta."

215 Aunque el Artículo 6bis del Convenio de París no dice nada acerca de qué constituye una marca notoriamente conocida, el Artículo 16.2) del Acuerdo sobre los ADPIC ofrece alguna orientación acerca de los criterios que la autoridad competente debe tener en cuenta para formular su evaluación:

"El Artículo 6bis del Convenio de París (1967) se aplicará mutatis mutandi a los servicios. Al determinar si una marca de fábrica o de comercio es notoriamente conocida, los Miembros tomarán en cuenta la notoriedad de esta marca en el sector pertinente del público inclusive la notoriedad obtenida en el Miembro de que se trate como consecuencia de la promoción de dicha marca."

216 Véase "Recomendación Conjunta relativa a las disposiciones sobre protección de marcas notoriamente conocidas", Comité Permanente sobre el Derecho de Marcas, Dibujos y Modelos Industriales e Indicaciones Geográficas, documento SCT/3/8 de la OMPI (octubre de 1999).

217 Véase ídem, Artículo 2 (Determinación de si una marca es notoriamente conocida en un Estado miembro).

218 El Informe del Proceso de la OMPI relativo a los Nombres de Dominio de Internet dispone que se considerará abusivo el registro de un nombre de dominio cuando se cumplan todas las condiciones que se relacionan a continuación:

i) que el nombre de dominio sea idéntico o engañosamente similar a una marca de producto o de servicio respecto de la cual el demandante posea derechos; y

ii) que el titular del nombre de dominio no posea derechos o un interés legítimo respecto del nombre de dominio; y

iii) que se haya registrado el nombre de dominio y que se utilice de mala fe.

A los efectos del párrafo iii), los elementos que figuran a continuación constituirán, en particular, prueba del registro y utilización de un nombre de dominio con mala fe:

a) una oferta de venta, alquiler u otro tipo de transferencia del nombre de dominio al titular de la marca de producto o de servicio, o a un competidor del titular de la marca de producto o de servicio, por un valor cierto; o

b) un intento para atraer, con miras a obtener una ganancia financiera, a usuarios de Internet al sitio Web del titular del nombre de dominio u a otro

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localización en línea, creando confusión con la marca de producto o de servicio del demandante; o

c) el registro de un nombre de dominio con el fin de impedir que el titular de la marca de producto o de servicio refleje la marca en un nombre de dominio correspondiente, siempre que se haya establecido una conducta de esa índole de la parte del titular del nombre de dominio; o

d) el registro de un nombre de dominio con el fin de perturbar la actividad comercial de un competidor.

Informe del Proceso de la OMPI relativo a los Nombres de Dominio de Internet , párrafo 171 (1999), en http://ecommerce.wipo.int

219 En particular, el Artículo 10bis del Convenio de París dispone que los Estados parte en el tratado están obligados a asegurar una protección eficaz contra la competencia desleal. Constituye acto de competencia desleal todo acto de competencia contrario a los usos honestos en materia industrial o comercial y, en particular, "cualquier acto capaz de crear una confusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor".

220 El Artículo 39 del Acuerdo sobre los ADPIC establece la obligación de ofrecer protección contra la competencia desleal de conformidad con el Artículo 10bis del Convenio de París para extender la protección a la "información no divulgada", también conocida en algunas legislaciones nacionales como secretos comerciales.

221 Véanse las respuestas al cuestionario de la OMPI "Casos hipotéticos relativos a la utilización de marcas en Internet", resumido en el documento de la OMPI SCT/3/2, párrafos 16-21; la mayoría de las respuestas consideraron como actos de competencia desleal las formas específicas de Internet de utilización de marcas, como la colocación de metaetiquetas o la venta de palabras clave.

222 Véase M. Hardie, "Hooked on Broadband", The Forrester Report (julio de 1999), en http://www.forrester.com.

223 Un nombre de dominio es la dirección alfanumérica de una computadora, como www.wipo.int, que permite al usuario localizar un sitio en Internet sin necesidad de recurrir a la única dirección numérica subyacente, conocida como dirección de protocolo de Internet (IP) (por ejemplo, 192.91.247.53). Las bases de datos distribuidas en Internet contienen las listas de los nombres de dominio y sus correspondientes direcciones (IP) y su función es enviar un gráfico de los nombres de dominio a sus direcciones IP a fin de dirigir solicitudes para conectarse a computadoras en Internet. El sistema de nombres de dominio (DNS) está estructurado de una manera jerárquica que tiene en cuenta la administración descentralizada de ese nombre para hacer un gráfico.

224 Estas cifras están tomadas del sitio Web de Netnames.com, que mantiene estadísticas de los registros de nombres de dominio, en http://www.netnames.com/NNstat.htm. Las cifras están actualizadas al 20 de marzo de 1999.

225 Mediante el proceso establecido por la Corporación de Asignación de Nombres y Números en Internet (ICANN), descrito más adelante, más de 90 sociedades se han acreditado para actuar como registradores de nombres de dominio en gTLD. Véase el sitio Web de la ICANN en http://www.icann.org/registrarsaccredit-lis.html.

226 En abril de 1999 la OMPI publicó un extenso Informe sobre el Proceso de la OMPI relativo a los Nombres de Dominio de Internet que examina muchos aspectos de los problemas que han surgido como consecuencia de los conflictos existentes entre el sistema de nombres de

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dominio (DNS) y el sistema de registro y protección de marcas. El Informe de la OMPI está disponible en http://ecommerce.wipo.int.

227 Se pueden encontrar antecedentes sobre la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet (ICANN), incluidos los estatutos y las resoluciones de la Junta Provisional, en el sitio Web de la ICANN, en http://www.icann.org.

228 Para más antecedentes sobre el Proceso de la OMPI relativo a los Nombres de Dominio de Internet, véase la exposición de F. Gurry, Subdirector General, OMPI, Conferencia Internacional de la OMPI sobre Comercio Electrónico y Propiedad Intelectual auspiciada por la OMPI (septiembre de 1999), en http://ecommerce.wipo.int/meetings/1999/index.html.

229 Véase el "Informe de la Asamblea General de la OMPI", vigésimo cuarto período de sesiones, WO/GA/24/12 Prov. (septiembre de 1999).

230 A partir del 3 de enero de 2000 se pueden presentar demandas por controversias relativas a nombres de dominio registrados por Network Solutions. Véase el sitio Web de la ICANN en http://www.icann.org/undrp/undrp-schedule.htm. Network Solutions, Inc. es la sociedad que, hasta este año, tiene los derechos exclusivos para aceptar registros en los dominios .com, .net y .org.

231 Véase el sitio Web del Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, en http://arbiter.wipo.int.

232 Véase el Anexo VIII del Informe del Proceso de la OMPI relativo a los Nombres de Dominio de Internet, en http://ecommerce.wipo.int.

IV. Desniveles en el desarrollo y el acceso: Obstáculos para los países en desarrollo

202. Habida cuenta de las posibilidades extraordinarias que ofrecen las tecnologías digitales y de Internet para la participación internacional en el comercio electrónico, éste ha pasado a ser un componente significativo del comercio internacional. La velocidad del cambio que el comercio electrónico impone al comercio internacional, y su intensificación en el mundo desarrollado (en que se originó), no deberían impedir a los países en desarrollo participar de sus beneficios.

203. Es indispensable examinar las posibles repercusiones del comercio electrónico para las economías incipientes, de manera que el aumento de ese comercio no amplíe la brecha entre los países desarrollados y en desarrollo 233. La comunidad internacional se enfrenta al desafío de asegurar que todos los países estén en condiciones de aprovechar las ventajas de la promesa que encierra el comercio electrónico, y asegurar que Internet no cree una "divisoria digital" entre los países desarrollados y en desarrollo. El sistema de la propiedad intelectual cumple la importante función de permitir que los países en desarrollo se realicen actividades de comercio electrónico, protegiendo y preservando al mismo tiempo sus intereses comerciales y su patrimonio cultural.

Acceso y participación en el comercio electrónico

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204. Si bien se describe la era digital como una revolución en el comercio y las comunicaciones mundiales, actualmente sólo el 2% de la población mundial está en línea. De hecho, hay en el mundo 950 millones de hogares (65% del total) que ni siquiera disponen de una línea telefónica, que es actualmente el principal medio de conexión con las redes digitales 234. De 45 millones de sistemas de alojamiento en Internet (los proveedores de servicios que conectan a los usuarios con las redes digitales) en actividad en enero de 1999, el 96% se encontraba en países de alto ingreso con sólo el 16% de la población mundial 235. Esta disparidad se manifiesta en el hecho de que actualmente en los Estados Unidos de América, donde vive menos del 5% de la población mundial, hay más computadoras que en el resto del mundo, y ese país acoge el 26% de los usuarios de Internet, mientras que Asia meridional, donde se concentra más del 20% de la población mundial, cuenta con menos de un 1% de los usuarios de Internet. 236

205. Sin embargo, esta distribución de la utilización de Internet está destinada a cambiar, pues se anticipa que el crecimiento más destacado se producirá en los mercados de Asia y América Latina, actualmente subdesarrollados 237. Por ejemplo, en Tailandia el índice anual de aumento de la utilización de Internet ha alcanzado el 1000% 238. Se prevé que China estará a la vanguardia de Internet, pues se calcula que sus usuarios aumentarán del 60% anualmente, hasta llegar a los 33 millones hacia 2003 239, y algunos predicen que, hacia 2005, China superará a los Estados Unidos de América en cantidad de usuarios de Internet.240

206. De manera similar, en las regiones de la América Latina y el Caribe, la utilización de Internet y el comercio electrónico registraron recientemente un aumento de los más rápidos del mundo. "Entre 1993 y 1997, en las 11 economías más importantes de América Latina el número de sistemas de alojamiento en Internet aumentó según un índice anual del 144%. Actualmente, América Latina, cuenta con cerca de ocho millones de usuarios, y se prevé que esta cifra aumentará en los próximos cuatro años, hasta alcanzar entre 20 y 34 millones de usuarios" 241. Sin embargo, el mismo orador observó que existía aún una notable disparidad entre los países, en lo que atañe al estado de evolución de la infraestructura y los usuarios de computadoras. Por ejemplo, en América Latina y el Caribe hay cinco computadoras personales por cada 100 habitantes, en comparación con 27 por cada 100 habitantes en el Canadá, y 36 cada 100 habitantes en los Estados Unidos de América.242

Oportunidades y desafíos

207. Muchos expertos consideran que Internet ofrece a los países en desarrollo oportunidades únicas para acelerar su integración en la economía mundial. 243 En particular, existen oportunidades para acceder a nuevos mercados internacionales con bajo costo y una inversión mínima de capital, para mejorar la competitividad y los servicios al cliente, y para reducir los costos de transacción y los gastos generales.244 Las pequeñas y medianas empresas (PYME), en particular, pueden aprovechar esas ventajas y el mejoramiento de los sistemas de comunicación para acceder a los nuevos mercados y reducir los costos de administración, evitando al mismo tiempo las limitaciones tradicionales del acceso restringido a la información, los elevados costos del ingreso en el mercado, y el aislamiento de sus posibles mercados. 245

208. Los sectores económicos que podrían verse más favorecidos por la introducción del comercio electrónico son los de los servicios (soporte físico y programas informáticos, servicios de turismo, servicios editoriales y de información, finanzas, servicios de Internet, y otros servicios profesionales), con consecuencias importantes para las economías incipientes, que están desplazando del sector agrícola al de los servicios las prioridades de su desarrollo económico.246

209. Por otra parte, para concretar esas oportunidades los países en desarrollo también hacen frente a varios desafíos particulares 247. Entre ellos figuran la necesidad de una inversión inicial que les permita competir en el plano mundial; la relativa ausencia de participación en la formulación de políticas y la elaboración de normas para el comercio electrónico; la desventaja competitiva resultante de la falta de convertibilidad de la divisa; y las posibles repercusiones, reales o temidas, para los ingresos estatales. Sin embargo, la limitación más significativa que atenta contra el crecimiento del comercio electrónico en los países en desarrollo podría ser la

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ausencia de una infraestructura suficiente de información, consistente en telecomunicaciones a precios razonables, servicios de red accesibles, soportes físicos y lógicos, así como los conocimientos y el apoyo técnicos correspondientes. Además, a menudo los países en desarrollo no cuentan con los sistemas de pago electrónico necesarios para respaldar las transacciones comerciales electrónicas. Sólo un pequeño porcentaje de la población de los países en desarrollo utiliza tarjetas de crédito, y en varios países está prohibido utilizar tarjetas de crédito para las transacciones en moneda extranjera. Por consiguiente, en esos países muchas empresas utilizan actualmente Internet con fines de comercialización y comunicaciones, antes que para realizar transacciones comerciales. Finalmente, como se indicó más arriba, en los países en desarrollo el número de computadoras es relativamente bajo en relación con la población; el público no está suficientemente informado sobre las posibilidades que ofrecen las tecnologías de la información ni tiene los conocimientos informáticos necesarios.

210. Algunos países reaccionan ante esta dificultad invirtiendo en la expansión de las redes de telecomunicación. Otros ponen fin al monopolio estatal en este sector y abren el mercado de las telecomunicaciones a la competencia. La llegada y la difusión comercial relativamente veloces de las telecomunicaciones por satélite e inalámbricas podrían aliviar los problemas de acceso en los países en desarrollo. El comercio electrónico depende de la conciencia, en las comunidades empresariales locales, de los beneficios que podrían obtenerse gracias al acceso a Internet y al comercio electrónico, y de la consiguiente necesidad de invertir en la capacitación de recursos humanos. A su vez, ello permite a las comunidades locales, las empresas y los gobiernos asumir la conducción en la elaboración de políticas para el comercio electrónico que tengan en cuenta el carácter cultural y económico peculiar de cada país. En los países en desarrollo, los gobiernos y el sector privado han puesto en marcha programas destinados a intensificar el acceso del público a Internet, acceso que se fomenta no sólo mediante la utilización de computadoras personales, sino también mediante centros comunitarios. 248

El papel de la propiedad intelectual en los países en desarrollo y las medidas adoptadas por la OMPI

211. ¿En qué forma pueden la comunidad internacional y las organizaciones internacionales como la OMPI asistir a los países en desarrollo para que hagan frente a esas dificultades, y aprovechen las ventajas del comercio electrónico? ¿Qué papel puede desempeñar la protección de la propiedad intelectual y los servicios en la materia, así como la asistencia de la OMPI, a la hora de facilitar la evolución de esta nueva forma de comercio en los países en desarrollo?

212. En primer lugar, la participación de los países en desarrollo en el comercio electrónico puede intensificarse mediante la cooperación para el desarrollo y la asistencia en la instalación y actualización de la infraestructura básica de telecomunicaciones.249 Al mismo tiempo, es importante que cada país cuente con un marco de normas y reglamentos en materia de propiedad intelectual, y con una infraestructura auxiliar de servicios de propiedad intelectual para que los titulares de propiedad intelectual y las empresas comerciales no duden de que sus activos quedarán protegidos en un entorno en línea. Esta infraestructura jurídica fomentará la inversión del sector privado, acelerará el desarrollo económico y creará una base segura para el desarrollo del comercio electrónico. Al mismo tiempo, es necesario invertir en la educación, la distribución de la información y la elaboración de programas de capacitación para alentar la participación en el comercio electrónico.

213. Una de las medidas más significativas que los países en desarrollo pueden adoptar para instaurar esta infraestructura jurídica es la incorporación en el derecho interno de acuerdos internacionales sobre propiedad intelectual, tales como los tratados Internet de la OMPI, el WCT y el WPPT y el Acuerdo sobre los ADPIC. Esos tratados adaptan la legislación en materia de propiedad intelectual a la era digital y ofrecen a los gobiernos los instrumentos necesarios para proteger los activos de propiedad intelectual de sus nacionales en el plano internacional, y para garantizar que sus territorios no se transformen en puertos francos para la infracción de la

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propiedad intelectual y la piratería, desalentando así la inversión internacional y la transferencia de tecnología. 250

214. Mediante sus programas de cooperación para el desarrollo, la OMPI se esfuerza para aliviar las desventajas que sufren los países en desarrollo y los países menos adelantados (PMA), y para posibilitar su participación en la rápida evolución del comercio electrónico. En esos programas, se hace hincapié principalmente en la educación y la formación, con el fin de fomentar la conciencia respecto de las repercusiones del comercio electrónico para la propiedad intelectual y de cómo ésta puede a su vez facilitarlo, y también para asistir a los países en desarrollo en la formulación de respuestas a esas cuestiones. Por lo tanto, los programas de la OMPI se centran en ayudar a los profesionales y los encargados de la formulación de políticas de los países en desarrollo en la comprensión, evaluación y asimilación de las nuevas tecnologías.

215. Los debates iniciales sobre las repercusiones del comercio electrónico para la propiedad intelectual en los países en desarrollo se realizaron en la primera sesión del Comité Permanente de la OMPI de Cooperación para el Desarrollo en materia de Propiedad Intelectual, celebrada en junio de 1999. Posteriormente, la OMPI organizó cinco consultas regionales sobre las repercusiones de la propiedad intelectual y el comercio electrónico para los países en desarrollo. Esas consultas se realizaron entre junio y agosto de 1999 en Buenos Aires (Argentina), Kingston (Jamaica), Kuala Lumpur (Malasia), Mombasa (Kenya) y Rabat (Marruecos), con la asistencia de más de 560 representantes de gobiernos regionales y del sector privado.

216. Por otro lado, y como parte del Proceso relativo a los Nombres de Dominio de Internet la OMPI organizó nueve consultas regionales, para informar y reunir información y opiniones sobre el proceso destinado a reformar el sistema de nombres de dominio de Internet y la gestión de las cuestiones conexas de propiedad intelectual. Esas consultas se llevaron a cabo en 1998 y 1999 en Río de Janeiro (Brasil), El Cairo (Egipto), Budapest (Hungría), Hyderabad (India), Ciudad de México (México), Asunción (Paraguay), Dakar (Senegal), Singapur y Ciudad del Cabo (Sudáfrica). Asistieron a esas consultas más de 763 participantes, y los debates se tuvieron en cuenta al formular las recomendaciones expuestas en el Informe Final de la OMPI, publicado en abril de 1999 y titulado "Gestión de los Nombres y Direcciones de Internet: Cuestiones de Propiedad Intelectual". 251

217. Las consultas regionales pusieron de relieve varias inquietudes y cuestiones sobre las que los países en desarrollo procuraron llamar la atención de la OMPI, a saber:

determinar las cuestiones de propiedad intelectual planteadas por el comercio electrónico; y asistir en la formulación de las políticas adecuadas para atender esas cuestiones;

elaborar un régimen actualizado de propiedad intelectual propicio para el comercio electrónico, que proteja los derechos de los artistas autóctonos, los creadores y las pequeñas empresas, sentando al mismo tiempo las bases del desarrollo económico y la inversión;

suministrar asistencia técnica para perfeccionar la protección de la propiedad intelectual, particularmente mediante proyectos de automatización de las oficinas nacionales, subregionales y regionales de propiedad intelectual e instituciones afines, tales como las sociedades nacionales de gestión colectiva del derecho de autor;

prestar asistencia en la elaboración de políticas y legislación nacionales y regionales en materia de propiedad intelectual; y

realizar campañas de concienciación del público, así como actividades de capacitación especializada.

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218. En septiembre de 1999, la Conferencia Internacional de la OMPI sobre Comercio Electrónico y Propiedad Intelectual dedicó una de sus sesiones plenarias a cuestiones de particular interés para los países en desarrollo. El primero de los diez puntos del Programa Digital de la OMPI, emitido al cierre de la Conferencia, centra su atención en la asistencia que la OMPI puede dar a los países en desarrollo para que aprovechen al máximo las ventajas que supone contar con legislación y servicios en materia de propiedad intelectual para participar en la revolución del comercio electrónico. Asimismo, el comercio electrónico formó parte del programa de la reunión de las Asambleas de la OMPI, en septiembre de 1999, y muchas delegaciones de países en desarrollo subrayaron su inquietud principal, consistente en garantizar un acceso equitativo a las oportunidades que el comercio electrónico ofrece. Se sostuvo que para gozar de los beneficios del comercio electrónico los países en desarrollo necesitan entender, evaluar y asimilar las nuevas tecnologías, y que la OMPI desempeña un papel fundamental a este respecto, en cooperación con las organizaciones internacionales pertinentes como la UIT.

219. Atendiendo a las inquietudes de sus Estados miembros, la OMPI prevé celebrar otra serie de reuniones regionales sobre comercio electrónico durante el año 2000. Las reuniones abordarán cuestiones de propiedad intelectual y comercio electrónico, y se llevarán a cabo en las regiones de África, Asia y el Pacífico, el Caribe, Europa del Este y América Latina. En los programas de esas reuniones se incluyen talleres destinados a asistir a los países en desarrollo para que logren acceso a la información en materia de propiedad intelectual, reciban orientación específica mediante disposiciones tipo, participen en la formulación de políticas mundiales y exploten las oportunidades que ofrece el comercio electrónico.

220. El proyecto WIPONET es particularmente importante para asistir a los países en desarrollo en su acceso a la información en materia de propiedad intelectual, y mejorar las oportunidades de utilizar sus activos de propiedad intelectual en el comercio electrónico. Los detalles de ese proyecto se describen en el capítulo V. Se prevé que la integración en la red WIPONET de los países en desarrollo miembros de la OMPI ampliará significativamente su participación en el comercio electrónico y en la elaboración de políticas mundiales para perfeccionarlo.

221. Varios países en desarrollo están elaborando planes para utilizar Internet con fines de educación masiva y para llegar a las comunidades agrícolas y de otra índole. La Academia de la OMPI está ideando y ejecutando un programa de enseñanza a distancia de la propiedad intelectual para los países en desarrollo, por Internet, que se dicta en español, francés e inglés, y actualmente se están elaborando módulos de enseñanza de los aspectos de propiedad intelectual del comercio electrónico. El programa se basa en gran medida en la contribución académica de las universidades de los países en desarrollo y otras instituciones de enseñanza e investigación de todo el mundo.

222. El comercio electrónico tiene consecuencias evidentes para los medios tradicionales de protección de los derechos de propiedad intelectual de los países en desarrollo y para la protección y difusión de la propiedad intelectual autóctona en los mercados mundiales a los que ahora se tiene acceso. En este contexto, la OMPI está elaborando proyectos que pueden contribuir con la explotación digital del patrimonio cultural y artístico de los países en un entorno en línea. El proyecto de asistencia a los museos, que se examina en el capítulo V, es un ejemplo de esta labor. Al mismo tiempo, algunos países en desarrollo podrían manifestar su renuencia a dedicarse plenamente al comercio electrónico por miedo a someter su propiedad intelectual autóctona al riesgo de infracción debido a la exposición en un entorno digital mundial. Tal como se observó más arriba, la creación de un marco fuerte de propiedad intelectual y la agilización de los debates sobre cuestiones como la seguridad, las tecnologías de codificación, el derecho a la intimidad, la protección del consumidor y la solución de controversias, por ejemplo, se ocupan de esos miedos y alientan a los países en desarrollo a explotar las oportunidades que ofrece el comercio electrónico.252

 

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233 Las investigaciones demuestran que más del 99% de todo el gasto en tecnología de la información corresponde a 55 países. Véase World Times Information Society Index de 1999, de la IDC, en http://www.idcresearch.com. Además, más de dos tercios de los usuarios en línea se encuentran en los Estados Unidos y Europa. Véase The Future of the Internet, de Datamonitor, en http://www.datamonitor.com.

234 Véase Challenges to the Network: Internet for Development, UIT, supra nº 8.

235 Del total de los sistemas de alojamiento en Internet, el 64,1% se encontraba en los Estados Unidos de América/Canadá, el 2,3% en Europa, el 2,9% en Asia y el Pacífico, el 1,2% en los países de América Latina y sólo el 0,5% en África. Véase Challenges to the Network: Internet for Development, UIT, supra nº 8.

236 Véase el Informe sobre Desarrollo Humano (1999), de las Naciones Unidas.

237 Véase el Informe de Datamonitor The Future of the Internet (marzo de 1999), en http://www.datamonitor.com.

238 Véase Wired World Leaves Millions Out of the Loop: The Technological Gap "Is Getting Larger", por B. Knowlton, en el International Herald Tribune del 8 de octubre de 1999. Asimismo, una encuesta de 1999 del Philips Group informa que los usuarios de Internet en Asia aumentarán del 422%, hasta alcanzar la cifra de 228 millones hacia 2005.

239 Véase el informe sobre China de BDA y Strategis Group, en http://www.bdaco.com/features/index.htm#netreport).

240 Véase el Informe del Servicio de Planificación en materia de Comunicaciones para Asia y el Pacífico, del Yankee Group, Asia Coming Online: Asia-Pacific Internet Suscriber and User Forecast, 1998-2005.

241 Véase la presentación del Senador Dale D. Marshall, Presidente del Comité Conjunto de Expertos del Sector Público y Privado en Comercio Electrónico, del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA), en la Conferencia Internacional de la OMPI sobre Comercio Electrónico y Propiedad Intelectual (septiembre de 1999), en http://ecommerce.wipo.int/meetings/index.html.

242 Otro indicador citado es el número de proveedores de servicios de Internet, que oscila entre tres, en Costa Rica y 29 en Chile, y 380 en México. Compárese con más de un millón y medio de sistemas de alojamiento inscritos en el Canadá y los Estados Unidos de América, al 1 enero de 1999. El mayor número de sistemas de alojamiento en América Latina y el Caribe se encuentra en el Brasil, con 250.000.

243 Véase la presentación sobre países en desarrollo y comercio electrónico de A. Soota, Presidente y Director Ejecutivo de MindTree Consulting, en la Conferencia Internacional de la OMPI sobre Comercio Electrónico y Propiedad Intelectual (septiembre de 1999), en http://ecommerce.wipo.int/meetings/index.html.

244 Véase, por ejemplo, la presentación de R. Farley, Ministro de Industria y Negocios Internacionales, del Ministerio de Industria, Comercio y Fomento de los Negocios, de Barbados, en la Conferencia Internacional de la OMPI sobre Comercio Electrónico y Propiedad Intelectual (septiembre 1999), en http://ecommerce.wipo.int/meetings/index.html.

245 Como consecuencia de las particulares ventajas que el comercio electrónico ofrece a las PYME de las economías incipientes, se prevé que su ingreso en varios mercados, entre ellos los de la región de América Latina y el Caribe, dará un fuerte impulso de expansión al comercio electrónico de esas economías. Véase la presentación del Senador Dale D. Marshall, Presidente del Comité Conjunto de Expertos del Sector Público y Privado en Comercio Electrónico, del Area de Libre Comercio de las Américas (ALCA), en la Conferencia

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Internacional de la OMPI sobre Comercio Electrónico y Propiedad Intelectual (septiembre de 1999), en http://ecommerce.wipo.int/meetings/index.html.

246 Con respecto al Caribe, el Senador Dale D. Marshall observó que "por lo tanto, varias de las pequeñas economías de la región han puesto sus miras en el ámbito de los servicios financieros internacionales como el posible motor de sus economías en el nuevo milenio. Este tipo de industria de servicios no exige mucho en cuanto a inversión de capital, además de una mano de obra capacitada. De hecho, en el Caribe, los pequeños Estados insulares de Barbados, Santa Lucía, Dominica y Antigua ya han entrevisto la promesa que el comercio electrónico guarda en este sector vital de sus economías. También existen las esferas en las que aún debemos explotar la capacidad potencial del comercio electrónico, como el turismo. Prácticamente el 25% del empleo en el Caribe se relaciona con los viajes y el turismo. Datamonitor prevé que el turismo constituirá el volumen más importante de datos en línea, para el año 2002. Para entonces, el número de transacciones en línea, en materia de turismo, debería aumentar hasta alcanzar el 35% del total de ventas en línea, aproximadamente." Véase la presentación del Senador Dale D. Marshall, Presidente del Comité Conjunto de Expertos del Sector Público y Privado en Comercio Electrónico, del ALCA, en la Conferencia Internacional de la OMPI sobre Comercio Electrónico y Propiedad Intelectual (septiembre de 1999) en http://ecommerce.wipo.int/meetings/index.html.

247 Véase la presentación sobre países en desarrollo y comercio electrónico de A. Soota, Presidente y Director Ejecutivo de MindTree Consulting, en la Conferencia Internacional de la OMPI sobre Comercio Electrónico y Propiedad Intelectual (septiembre de 1999) en http://ecommerce.wipo.int/meetings/index.html.

248 Véase, por ejemplo, el proyecto de Comercio Electrónico para los Países en Desarrollo (EC-DC), una iniciativa especial de desarrollo de la UIT, que en ciertos casos se vale de los centros comunitarios, en http://www.itu.int/ECDC/spanish-home.htm.

249 Un ejemplo de un programa de esa índole es el proyecto WIPOnet. También hay cabida para proyectos conjuntos de cooperación para el desarrollo, como el proyecto de la UIT "Comercio Electrónico para Países en Desarrollo" (EC-DC), que centra su atención en la comercialización y las ventas al consumidor por Internet de las pequeñas y medianas empresas. Véase el sitio Web de la UIT http://www.itu.int/ECDC/spanish-home.htm.

250 Véase la presentación de W. M. Daley, Secretario de Comercio del Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América, en la Conferencia Internacional de la OMPI sobre Comercio Electrónico y Propiedad Intelectual (septiembre de 1999), en http://ecommerce.wipo.int/meetings/1999/index.html; véase también la presentación del Senador D. Marshall, Presidente del Comité Conjunto de Expertos del Sector Público y Privado en Comercio Electrónico, del Area de Libre Comercio de las Américas (ALCA), en la Conferencia Internacional de la OMPI sobre Comercio Electrónico y Propiedad Intelectual (septiembre de 1999), en http://ecommerce.wipo.int/meetings/index.html.

251 El Informe se encuentra en http://ecommerce.wipo.int.

252 Véase la presentación de R. Farley, Ministro de Industria y Negocios Internacionales del Ministerio de Industria, Comercio y Fomento de los Negocios, de Barbados, en la Conferencia Internacional de la OMPI, sobre Comercio Electrónico y Propiedad Intelectual (septiembre de 1999), en http://ecommerce.wipo.int/meetings/index.html.

V. Prestación Digital de Servicios de Propiedad Intelectual

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223. Las tecnologías digitales y las redes mundiales que hemos examinado hasta aquí han permitido a las empresas establecer nuevos métodos para realizar sus actividades, aumentando así la eficacia y los ahorros, y ofreciendo al mismo tiempo mejores servicios. La comunidad de la propiedad intelectual, que se preocupa cada vez más por la protección de las creaciones y los contenidos cuya manifestación no sería posible sino en forma de bits digitales, puede utilizar esos avances tecnológicos para administrar los derechos de propiedad intelectual. El desarrollo de esos sistemas no sólo servirá para racionalizar los procedimientos de adquisición y mantenimiento de esos derechos, sino que también facilitará la difusión de la información en materia de propiedad intelectual de una manera nueva, directa y enérgica. Tal como se explica en el presente capítulo, la comunidad de la propiedad intelectual puede utilizar los instrumentos del comercio electrónico para transformar la prestación de servicios de propiedad intelectual.

224. Un número cada vez mayor de oficinas nacionales de propiedad intelectual 253 ha adoptado esta tendencia a utilizar los sistemas digitales y de Internet para administrar la circulación de trabajo, prestar servicios y mejorar el acceso y la conexión con la información en materia de propiedad intelectual. En todas esas iniciativas se incluyen cuestiones tales como la integración de personal nuevo con los conocimientos tecnológicos pertinentes, así como la reestructuración de los recursos de personal existentes; la planificación de la integración de los nuevos sistemas de tecnologías de la información; la puesta en práctica de plataformas de soporte físico y lógico, muchas de las cuales pueden resultar costosas; la atención a las preocupaciones sobre seguridad con respecto al acceso, control e intercambio de la información expuesta en el entorno digital; y el examen de las políticas, procedimientos, normas y principios existentes, para verificar si deben revisarse y actualizarse a la luz de los nuevos métodos electrónicos utilizados. 254

225. En el presente capítulo se ofrece información sobre los nuevos sistemas electrónicos que la OMPI utiliza para mejorar sus servicios. Tal como observó el Director General en un mensaje al Comité Permanente de Tecnologías de la Información de la OMPI, la elaboración de esos nuevos sistemas "supone un cambio fundamental en la tradicional forma de hacer las cosas"255. En primer lugar, se creó WIPONET, una red mundial de información en línea que ofrece conexión y canales seguros de comunicación para el suministro digital de servicios e información relacionados con varias iniciativas que la OMPI ya ha puesto en marcha. En segundo lugar, el presente capítulo pasa reseña a los avances realizados en la utilización de los medios electrónicos para la prestación de servicios en el marco del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), el Arreglo de Madrid y su Protocolo, y el Arreglo de La Haya. Esos sistemas ya han demostrado su eficacia para facilitar a los titulares de propiedad intelectual la obtención y, por lo que concierne a los sistemas de Madrid y de La Haya, el mantenimiento de la protección en muchos países, mediante un procedimiento centralizado. Gracias a las nuevas tecnologías de que se dispone, los sistemas podrán reestructurarse o perfeccionarse para aprovechar la mayor eficacia que ofrecen las tecnologías de la información y las redes digitales. En este capítulo también se describen tres iniciativas de la OMPI surgidas recientemente como respuesta a los cambios producidos por la economía digital: la posibilidad de participar en la gestación de los sistemas de gestión electrónica del derecho de autor (ECMS), la creación de un sistema para la protección de las imágenes digitales de las obras culturales de los museos, y de un sistema en línea para la solución de controversias que surjan en el ámbito del comercio electrónico.

226. Por último, para facilitar la comprensión de una tecnología que desempeñará un papel fundamental apuntalando varios de los sistemas y servicios descritos en el presente capítulo, en el Anexo II figura una nota introductoria sobre los sistemas digitales de seguridad y autenticación, particularmente el que ha pasado a denominarse "infraestructura de clave pública" (PKI).

WIPONET

227. Teniendo en mente las amplias posibilidades de la tecnología digital y las redes mundiales, en marzo de 1998, los Estados miembros de la OMPI aprobaron la ejecución de un programa destinado a poner en funcionamiento una red mundial de información para las

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oficinas de propiedad intelectual. Se prevé que esta red, denominada WIPONET, se habilitará a partir de mediados de 2000 256. El objetivo de WIPONET es vincular las oficinas de propiedad intelectual y la Oficina Internacional mediante una red que permitirá el intercambio seguro de datos delicados en materia de propiedad intelectual. WIPONET también proporcionará a las oficinas de propiedad intelectual la conexión básica con Internet, además de una serie de instrumentos y servicios elementales para Internet.

228. Se prevé que la ejecución de WIPONET procederá en varias fases; durante la primera, las oficinas de propiedad intelectual de los Estados miembros de la OMPI recibirán la conexión básica y segura con Internet, y otros servicios. En las fases siguientes se ampliará y perfeccionará esta conexión, brindando al mismo tiempo apoyo adicional para las actividades de administración electrónica, tales como los servicios de infraestructura de clave pública, los servicios en línea de información en materia de propiedad intelectual, y el mejoramiento de los instrumentos de apoyo a las actividades de las oficinas de propiedad intelectual.

229. WIPONET proporcionará a las oficinas de propiedad intelectual una serie de instrumentos y servicios utilizados habitualmente en Internet, que incluyen:

comunicaciones seguras en los ámbitos públicos de Internet; correo electrónico, mecanismos de transferencia de ficheros, y otros instrumentos de

colaboración entre oficinas: no obstante el auge de los sistemas de presentación gráfica de información por Internet, como la denominada World Wide Web, algunas sencillas aplicaciones de oficina, por ejemplo el correo electrónico, son instrumentos muy eficaces de colaboración en línea. Uno de los servicios básicos de WIPONET será el apoyo organizado para la utilización de esos instrumentos;

publicación y presencia en Internet, además de servicios de apoyo: WIPONET prestará

servicios centralizados de publicación y presencia "virtual" en Internet a ciertas oficinas de propiedad intelectual. Es decir que las oficinas que no dispongan de ciertas capacidades técnicas podrán colocar sus sistemas en los servidores de WIPONET. A medida que las oficinas se familiaricen con los servicios y desarrollen sus propias capacidades, esos servicios de red se irán desplazando a los servidores locales de cada oficina;

servicios de asistencia técnica: WIPONET prestará servicios de apoyo y asistencia técnica por teléfono y por correo electrónico a las oficinas de propiedad intelectual.

230. Inicialmente, WIPONET abarcará las actividades entre las oficinas de propiedad intelectual, antes que las actividades de una oficina con sus clientes (como los solicitantes de las patentes presentadas ante las oficinas). Sin embargo, a medida que evolucionen los sistemas de tecnología, los esquemas comerciales y las normas conexas de información en materia de propiedad intelectual, WIPONET también cumplirá otros objetivos, tales como:

la presentación electrónica de solicitudes de registro de patentes, marcas y dibujos y modelos industriales;

el intercambio electrónico de información administrativa en el marco de los sistemas de protección mundial administrados por la OMPI, a saber, el Tratado de Cooperación en materia de Patentes, el Arreglo de Madrid y su Protocolo, y el Arreglo de La Haya;

la divulgación en línea de información en materia de propiedad intelectual, que culminará con el establecimiento de una biblioteca digital mundial especializada en ese tipo de información, denominada sistema de la OMPI de Biblioteca Digital de Propiedad Intelectual (BDPI); y

sistemas de enseñanza a distancia de la Academia de la OMPI, destinados a promover una mejor comprensión del sistema de la propiedad intelectual y a facilitar y acelerar el desarrollo de los recursos humanos en los Estados miembros de la OMPI.

231. Al permitir una comunicación más eficiente (en tiempo real, sin importar la hora del día en sus respectivas jurisdicciones) entre los varios sectores de la comunidad de la propiedad intelectual, con independencia de su ubicación geográfica, WIPONET realizará una contribución significativa a la distribución de la información en materia de propiedad intelectual

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y ampliará el alcance internacional del sistema de la propiedad intelectual. A su vez, ello planteará varias cuestiones de las que la OMPI deberá ocuparse en los próximos años. Entre las más importantes se cuentan las que se exponen a continuación.

 

Armonización de sistemas y políticas nacionales en materia de propiedad intelectual

232. La existencia de sistemas internacionales de protección -como el PCT, el Arreglo de Madrid y su Protocolo, y el Arreglo de La Haya- y el anhelo de sus usuarios de modernizar y racionalizar su administración mediante la puesta en práctica de sistemas de gestión basados en la red, como WIPONET, indica que, como se examinó anteriormente, las cuestiones de propiedad intelectual adquieren cada vez más una dimensión internacional. De modo casi inexorable las presiones en el sentido de optimizar el sistema de la propiedad intelectual generarán presiones adicionales que tenderán a armonizar las políticas y la legislación en materia de propiedad intelectual en los países que participan activamente en la comunidad de la propiedad intelectual. De hecho, a largo plazo, sería ilógico esforzarse para lograr sistemas altamente integrados de administración de derechos, sin realizar un esfuerzo correspondiente para armonizar también los derechos en sí mismos.

Repercusiones para los sistemas de protección mundialde la OMPI

233. El objetivo de WIPONET es facilitar la adquisición y mantenimiento de los derechos que puedan solicitarse mediante los sistemas de protección mundial administrados por la OMPI, a saber, el PCT y los sistemas de Madrid y de La Haya (examinados más adelante). Se han planteado interrogantes, y seguirán planteándose, respecto de la manera de conciliar los cambios formales y de procedimiento, resultantes de la utilización de sistemas de gestión y administración en línea de los derechos, con las normas establecidas actualmente para esos sistemas. En ese contexto, cabe plantearse en particular si es necesario revisar los instrumentos pertinentes y, de ser así, qué alcance deberían tener esas revisiones y cómo deberían adoptarse.

234. Para aprovechar al máximo la capacidad potencial de WIPONET son necesarias normas internacionales de utilización de las aplicaciones y servicios de esta red. En particular, las normas de intercambio seguro de datos desempeñan un papel fundamental en la evolución de los sistemas de red para la administración de las patentes, pues es indispensable que los solicitantes puedan presentar sus solicitudes de manera confidencial, y que las oficinas de propiedad intelectual puedan compartir la información pertinente de manera segura. Tradicionalmente, la OMPI ha desempeñado un papel importante en la elaboración de normas internacionales sobre el intercambio de información en materia de propiedad intelectual. Ahora la OMPI debe comenzar a cooperar más estrechamente con los organismos de elaboración de normas, para garantizar la máxima interoperabilidad posible de las aplicaciones electrónicas en la esfera de la propiedad intelectual (véase el Anexo II, en que figuran detalles sobre las tecnologías de seguridad pertinentes).

Aspectos relativos al desarroll

235. Una cuestión afín se refiere a cómo abordar las notables disparidades entre los países (o zonas dentro de ciertos países), en lo que atañe al perfeccionamiento de la infraestructura y el acceso a Internet, con la consecuencia de que algunos países podrán utilizar inmediatamente los sistemas en línea, mientras que otros no podrían, al menos no a corto o mediano plazo.

236. Para que la comunidad de la propiedad intelectual aproveche al máximo las ventajas de los entornos de red, es importante asegurar que los países en desarrollo también tengan la oportunidad de poner en práctica sistemas basados en la red para la gestión y administración de los derechos de propiedad intelectual. El perfeccionamiento de la infraestructura necesaria en esos países será indispensable para evitar que se profundice la brecha entre los países en desarrollo y desarrollados. Por ejemplo, la información en materia de patentes es un valioso

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recurso de información técnica y es particularmente útil para la transferencia de tecnología y la difusión del conocimiento en los países en desarrollo. Puesto que un número cada vez mayor de oficinas de propiedad intelectual se prepara para pasar, en un futuro próximo, de la publicación en CD-ROM a la publicación en Internet de la información en materia de patentes, el acceso limitado a dicha información, causado por una infraestructura inadecuada, podría ampliar la brecha de información entre países.

237. WIPONET ofrece una oportunidad única para los países en desarrollo, en particular, porque les permite soslayar algunas de las inversiones necesarias para los sistemas de automatización, que exigen un soporte físico importante y de costo elevado, y disponer de acceso inmediato a colecciones bien mantenidas de datos exactos, en una red segura. Por ejemplo, un problema de la prestación internacional de servicios de registro en materia de propiedad intelectual es la ausencia de uniformidad en el acceso de los examinadores al espectro completo de datos sobre propiedad intelectual. Al mejorar la coordinación de las colecciones de datos que tienen características similares de búsqueda, los examinadores de los distintos países podrían examinar el estado de la técnica en otros países, con la certeza de que los datos son actuales, mantenidos en debida forma, y de que la búsqueda se realiza en forma precisa según los elementos buscados. Actualmente, para sacar provecho de las colecciones de datos sobre propiedad intelectual, la mayoría de las oficinas deben confiarse a las tecnologías CD-ROM o DVD-ROM. Para encarar de manera práctica la distribución de ese material, las oficinas dejan transcurrir un plazo determinado hasta recoger una cantidad razonable de datos de sus trámites de registro, y publican periódicamente CD-ROM e índices actualizados. Dejando de lado cuestiones como la frecuencia de la actualización, el resultado de esas prácticas son colecciones de CD-ROM que exigen atención y control particularizados para la búsqueda, o bien disponer de costosos cargadores de CD-ROM en cada oficina con el mismo contenido. Debido al rápido aumento de la cantidad mundial de datos sobre propiedad intelectual, ese método resulta muy costoso y repetitivo para suministrar datos y servicios de búsqueda. La combinación de WIPONET con los servicios de información en materia de propiedad intelectual ideados por la OMPI ofrece una solución a este problema, disminuyendo el alto nivel de los gastos en que deberían incurrir las oficinas participantes. Se prevé que este salto hacia adelante facilitará considerablemente la modernización de sus oficinas y servicios de propiedad intelectual.

238. Los expertos especializados en tecnologías de la información, cuyo número es limitado en muchos países, son importantes para llevar a buen puerto la ejecución y utilización sostenible de las aplicaciones de WIPONET. Al mismo tiempo, los servicios centralizados de WIPONET pueden ser de utilidad en los países cuyos especialistas en tecnologías de la información son relativamente pocos. La OMPI debe trabajar con las oficinas locales para idear métodos y formas de capacitación que garanticen que los países dispongan de recursos humanos especializados para respaldar el funcionamiento de la red. Otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas están elaborando servicios de conexión con Internet, generalmente en las capitales, y los problemas mencionados anteriormente en cuanto al desarrollo de los recursos humanos son comunes. A este respecto, la coordinación entre los organismos y sus esfuerzos conjuntos pueden desempeñar un papel importante.

Replantear el papel de los intermediarios

239. La naturaleza de los sistemas de comunicación creados para el comercio electrónico puede mejorar el acceso a los servicios de información y administrativos previstos en los sitios de Internet de las oficinas de propiedad intelectual. Por ejemplo, en 1998, la OMPI puso en marcha un nuevo programa para establecer el sistema de Biblioteca Digital de Propiedad Intelectual (BDPI), el primer intento de la OMPI de instaurar servicios integrados de información en materia de propiedad intelectual. Asimismo, varias oficinas de propiedad intelectual han previsto el acceso a sus sistemas de información en materia de propiedad intelectual, a través de sus sitios Web abiertos al público. Éste puede conocer, buscar y recuperar gratuitamente la información más variada en materia de patentes y marcas 257. Debido a este nuevo esquema de difusión directa de la información, se ha debilitado parcialmente la función de ciertas empresas intermediarias, por ejemplo, las que ofrecen información en materia de patentes a cambio de una tasa por sus servicios de redistribución de la información de las oficinas de propiedad industrial, y otros vendedores de datos que redistribuyen la información en materia

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de propiedad industrial sin añadirle valor 258. Surge el interrogante de cómo deberían esas empresas replantear su papel y si las oficinas de propiedad intelectual deberían, y en qué medida, respaldar su inserción en un nuevo entorno electrónico.

Participación del sector privado en WIPONET

240. Evidentemente, el sector privado tiene intereses relacionados con WIPONET. Si bien muchas de esas cuestiones se refieren al acceso a la información y su intercambio, antes que a la propia red, resulta claro que las empresas pueden obtener una ventaja comercial de su vínculo con WIPONET. Un interrogante importante es si la OMPI, como organización internacional, debería ejercer prácticas lucrativas, tales como la venta al público de tipos particulares de información, la publicidad, la concertación de acuerdos, etc. Una pregunta afín es si, y en qué forma, debería la OMPI aprovechar el interés del sector privado para asegurar la evolución sostenible y continua de WIPONET y sus nuevas aplicaciones. La OMPI ya vende algunas de sus publicaciones por intermedio de su librería electrónica 259. La OMPI seguirá examinando esta cuestión con sus Estados miembros en el Comité Permanente de Tecnologías de la Información (SCIT).

LA INTRODUCCIÓN DE SISTEMAS ELECTRÓNICOS EN LOS SERVICIOS EXISTENTES DE PROPIEDAD INTELECTUAL

241. Por norma general, tal como se examinó en el presente Estudio, la protección de las patentes, marcas, y dibujos y modelos industriales se limita al territorio del país en que se solicita y concede la protección. Para obtener la protección en varios países, deberán efectuarse registros o depósitos independientes, y deberán seguirse procedimientos distintos en cada país.

242. La OMPI administra tres tratados multilaterales, el Tratado de Cooperación en materia de Patentes, el Arreglo de Madrid y su Protocolo, y el Arreglo de La Haya, que simplifican considerablemente esas tareas. Esos "sistemas de protección mundial" posibilitan la obtención de protección para los títulos de propiedad intelectual solicitados, mediante un procedimiento internacional único y económico; en el contexto de una economía mundial de naturaleza cada día más internacional, reflejan la necesidad de soluciones internacionales para proteger la propiedad intelectual.

243. La presente sección del Capítulo V examina las nuevas medidas electrónicas que la OMPI está elaborando para mejorar la eficacia de los servicios que presta cada uno de esos sistemas y la capacidad de acceso a esos servicios.

Los proyectos de presentación electrónica y automatización del PCT

El procedimiento en virtud del PCT

244. El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), un Tratado de utilización generalizada que simplifica los procedimientos para los solicitantes de patentes, sirve como punto de apoyo para la protección mundial y como medio para facilitar la transferencia de tecnología mediante la divulgación de la información tecnológica en todo el mundo 260. El PCT aplica el concepto de un único procedimiento de presentación "internacional": la protección por patente de una invención puede solicitarse en cada uno de los 108 Estados miembros, simultáneamente, mediante la presentación de una única solicitud internacional de patente. Para valerse del procedimiento, bastará que el solicitante indique en cuáles Estados miembros prevé que la solicitud internacional surtirá efecto (Estados designados). Una solicitud internacional será objeto de un informe de búsqueda internacional (una lista de los documentos publicados que podrían afectar la patentabilidad de la invención reivindicada en la solicitud internacional) y, en la mayoría de los casos, de un informe de examen preliminar internacional (para aplicar los resultados de la búsqueda internacional a los criterios de patentabilidad aceptados internacionalmente). Ambos informes se envían al solicitante y a las oficinas (nacionales o regionales) de patentes de los Estados designados, y la OMPI publica el informe

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de búsqueda. Tras recibir los informes de búsqueda internacional y de examen preliminar internacional, el solicitante tiene tiempo para decidir en cuál de los Estados designados desea ingresar en la "fase nacional", para llevar adelante la solicitud; de esa manera se aceleran los procedimientos y se reducen los costos.

 

Presentación y tramitación electrónica de las solicitudes en virtud del PCT

245. Para que los solicitantes PCT puedan gozar de las ventajas de la tecnología y el acceso a las redes, y con el fin de asistir a las oficinas y administraciones en la tramitación eficiente de las solicitudes en virtud del PCT, la OMPI está adaptando el sistema PCT para que contemple la presentación, tramitación, almacenamiento y difusión de las solicitudes internacionales, los documentos conexos y los datos que contienen, en formato electrónico. Para ello se crearán normas de presentación electrónica (con aspectos tanto técnicos como jurídicos), que ofrecerán opciones de utilización para los solicitantes y contendrán recomendaciones sobre las prácticas más convenientes.

246. Las necesidades del PCT no son exactamente las mismas que las de las empresas que se vayan incorporando al comercio electrónico. El sistema de presentación electrónica que se elabora para el PCT debe tener en cuenta las necesidades específicas de la comunidad de patentes, explotando al máximo la utilización de los sistemas electrónicos más generalizados. Deberían definirse y atenderse las varias exigencias de los usuarios, pequeños y grandes, del PCT (incluidos los solicitantes, las oficinas y las autoridades). El PCT presta una serie de servicios valiosos, y los usuarios de esos servicios son los que están en mejores condiciones para crear un equilibrio entre los posibles ahorros en los costos y en los gastos administrativos generales relativos a los requisitos de procedimiento, y la necesidad de asegurar que los derechos de patente recibirán la protección adecuada.

247. Los objetivos amplios de un sistema de presentación y tramitación electrónica para el PCT incluyen:

Factibilidad:

generar flexibilidad mediante un amplio espectro de posibilidades entre las que los solicitantes podrán escoger y que se adecuen a la legislación nacional;

reducir al mínimo las formalidades; integrar la automatización del PCT dentro del contexto amplio de la automatización de

la OMPI; establecer un sistema de oficina receptora que sea practicable también en las oficinas

nacionales, y eventualmente introducir el concepto de "oficinas receptoras virtuales" para que la OMPI mantenga las bases de datos en nombre de las oficinas nacionales y WIPONET se utilice para consultarlas; y

prever la posibilidad de adaptar a cada necesidad los requisitos de seguridad para la presentación, transmisión y almacenamiento de documentos electrónicos.

Cuestiones y principios jurídicos:

generar uniformidad de aplicación y disponibilidad para todas las oficinas y todas las situaciones;

establecer normas y principios relativos a la autenticación e integridad de los registros electrónicos; y

utilizar principios coherentes con los que se aceptan generalmente en el comercio electrónico, y acordados por los Estados miembros.

Tecnología:

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ofrecer medios de comunicación más veloces, fiables y más eficientes entre la comunidad de solicitantes, las oficinas nacionales, el público, y la OMPI;

minimizar el riesgo de falsificación y modificación voluntaria e involuntaria de los registros electrónicos, así como de fraude; y

promover la confianza del público en la integridad y fiabilidad de los registros electrónicos mantenidos en el marco del sistema.

Costos:

promover soluciones económicas y sencillas, teniendo en cuenta el amplio espectro de solicitantes que utilizan el sistema.

248. Para establecer un marco jurídico adecuado para un sistema electrónico, se busca orientación en varias fuentes, incluyendo la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico y su Proyecto de Régimen Uniforme para las Firmas Electrónicas 261, la legislación sobre comercio electrónico de varios países, y otras fuentes de ese campo, sin perder de vista las soluciones de la industria y el comercio, y haciendo hincapié en las normas que van surgiendo en la práctica. El marco jurídico deberá ocuparse de cuestiones de seguridad de la información, tales como la autenticación y determinación de la fuente, recepción asegurada, integridad de los datos y confidencialidad durante el almacenamiento y la transmisión, e infraestructura de clave pública (véase el Anexo II, en que figura un examen más detallado de estas cuestiones).

249. No debería ser obligatorio utilizar el cifrado, las firmas electrónicas o los certificados digitales para presentar solicitudes del PCT en formato electrónico, sino que debería permitirse el uso de técnicas generalmente aceptadas en las transacciones electrónicas que se llevan a cabo en otras esferas de actividad. En las normas del PCT deberían constar recomendaciones para la utilización de dichas técnicas, en función del tipo de documento que se presente, y teniendo en cuenta los requisitos de seguridad, legibilidad y capacidad de procesamiento del texto de la solicitud internacional. Debería haber una norma común que sirva para cualquier transacción que se lleve a cabo en una oficina o administración del PCT.

250. Numerosas cuestiones técnicas están ligadas a cuestiones jurídicas, por ejemplo, en relación con el grado de seguridad recomendado para la presentación de solicitudes internacionales y el grado de seguridad exigido durante su posterior tramitación. La elaboración de normas para la presentación, la tramitación y el almacenamiento electrónico, así como para las comunicaciones entre oficinas de todas las solicitudes de patente que satisfagan las necesidades del PCT no es tarea simple, dado que esas normas deben ser objeto de consenso por parte de todos los Estados miembros del PCT y ser aptas para su difusión a escala mundial. La definición de los aspectos técnicos de las normas del PCT, que tendrán que integrarse en el marco jurídico, se está llevando a cabo en consulta con un equipo técnico del SCIT.262

El soporte lógico PCT-EASY

251. Como primera medida concreta con miras a la presentación electrónica y en colaboración con algunas oficinas nacionales y regionales de patentes, la OMPI ha elaborado el soporte lógico PCT-EASY (Electronic Application System) (Sistema de presentación electrónica de solicitudes). Este soporte lógico, que se puso en conocimiento público en enero de 1999, está destinado a facilitar la preparación y presentación de solicitudes del PCT, función que actualmente ya realiza en relación con las solicitudes en papel, si bien a largo plazo pasará a abarcar las solicitudes en formato electrónico. La utilización de este soporte lógico permite evitar errores que se cometen con frecuencia en la preparación de solicitudes y supone una reducción de las tasas de presentación del PCT. Los datos introducidos por los solicitantes pueden cargarse automáticamente en el sistema informático de la OMPI. El soporte lógico PCT-EASY se basa en una plataforma centralizada, cuyo diseño e interfaz son compatibles con otros sistemas EASY que están desarrollando las oficinas nacionales y regionales de patentes. 263

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Proyecto de automatización del PCT

252. Information Management for the Patent Cooperation Treaty (IMPACT) (Gestión de la información relativa al Tratado de Cooperación en materia de Patentes): El PCT ha iniciado un proceso que culminará con la automatización de todos los trámites y el almacenamiento de solicitudes internacionales, y permitirá la comunicación electrónica con los solicitantes y las oficinas. El proyecto IMPACT tiene tres objetivos principales:

gestionar de manera eficaz la tramitación de un número cada vez mayor de solicitudes internacionales de patente (que han aumentado más del 20% en los últimos años) gracias a las tecnologías de la información;

continuar suministrando servicios de alta calidad y de la manera más económica posible para los solicitantes; y

satisfacer la creciente demanda de los interlocutores externos en relación con la presentación electrónica y el intercambio de datos estructurados y documentos complejos en formato electrónico, así como con la publicación electrónica.

El Arreglo de Madrid y los sistemas electrónicos

Procedimiento establecido en virtud del Arreglo de Madrid

253. En virtud del sistema de Madrid, cuyo enfoque se asemeja al del sistema del PCT, se puede solicitar protección para una marca simultáneamente en un gran número de países presentando una única solicitud internacional. 264 El sistema permite el "registro internacional" de una marca por personas o empresas establecidas en una Parte Contratante del Arreglo de Madrid o de su Protocolo, una vez que la marca haya sido registrada por primera vez (o en el caso del Protocolo, si se ha solicitado su registro) en la oficina de marcas de esa Parte Contratante ( "oficina de origen"). Una solicitud de registro internacional debe designar las Partes Contratantes en las que ha de protegerse la marca; posteriormente podrán designarse otras.

254. La solicitud de registro internacional se remite a la Oficina Internacional de la OMPI por mediación de la oficina de origen. Cuando una solicitud cumple los requisitos pertinentes, la marca se inscribe en el Registro Internacional de la OMPI y se publica en la WIPO Gazette of International Marks (Gaceta de la OMPI sobre marcas internacionales). La OMPI informa asimismo a ese respecto a todas las Partes Contratantes en las que se haya solicitado la protección, y estas últimas tienen derecho a denegar la protección dentro del plazo especificado en el Arreglo (12 meses) o en el Protocolo (12 ó 18 meses). Salvo notificación de denegación a la OMPI dentro de ese plazo, la protección de la marca en las Partes Contratantes designadas será la misma que se hubiera obtenido si esa marca hubiera sido registrada por las respectivas oficinas de esas Partes Contratantes. Una solicitud internacional está sujeta a renovación cada 10 años previo pago de las tasas estipuladas.

La oficina electrónica del sistema de Madrid

255. El Reglamento del Arreglo de Madrid y su Protocolo prevé el procesamiento electrónico de datos 265. La OMPI ha desarrollado sistemas de tecnologías de la información -una combinación de herramientas informáticas y bases de datos electrónicas- que ofrecen nuevas prestaciones al personal de la Oficina Internacional y a los usuarios del sistema de Madrid. Actualmente, la OMPI tramita todas las solicitudes del sistema de Madrid y las peticiones de cambios ulteriores en un entorno electrónico. Inmediatamente después de recibir los documentos en papel que contienen las solicitudes internacionales y peticiones de inscripción de cambios, la OMPI los examina y los cataloga. El consiguiente procesamiento de los documentos se lleva a cabo sobre la base de imágenes de facsímil que se transmiten de una estación de trabajo a otra, bajo el control de un sistema electrónico de gestión del

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procesamiento hasta que finaliza la operación, tras la cual, la imagen de facsímil del documento queda permanentemente archivada en un dispositivo de memoria óptica.

Comunicaciones electrónicas

256. El Reglamento del sistema de Madrid también prevé las comunicaciones electrónicas entre la Oficina Internacional de la OMPI y los miembros del sistema de Madrid 266. En cooperación con varios miembros interesados, la Oficina Internacional ha establecido un modelo de comunicación electrónica sobre la base de técnicas del lenguaje SGML (Lenguaje estandarizado de marcado general). El consiguiente modelo de comunicación electrónica se conoce por el nombre de sistema MECA (Madrid Electronic CommunicAtion) (Comunicación electrónica del sistema de Madrid). En marzo de 1999, siete Estados miembros recibieron notificaciones oficiales por medios electrónicos, y uno de ellos, Suiza, había comenzado a transmitir por esos medios las solicitudes internacionales y todas las demás peticiones de inscripción en el Registro Internacional. Los esfuerzos de la OMPI se centran hoy en establecer la comunicación electrónica con el mayor número posible de miembros del sistema de Madrid; y en última instancia, su objetivo es ofrecer a los usuarios del sistema de Madrid un servicio más rápido y aún más económico.

Publicación electrónica

257. En beneficio de los usuarios del sistema de Madrid, la Oficina Internacional también utiliza varios sistemas electrónicos para publicar y difundir informaciones relacionadas con el registro internacional de marcas. Uno de ellos es el CD-ROM ROMARIN, que se publica cada cuatro semanas y que contiene datos relativos a los registros internacionales que están en vigor. ROMARIN incluye un dispositivo que permite efectuar complejas búsquedas de imágenes y datos bibliográficos. Los suscriptores de ROMARIN también pueden descargar de Internet informaciones diariamente actualizadas relativas a cambios de inscripción efectuados en el Registro Internacional, lo que garantiza un acceso a la información más reciente.

258. La WIPO Gazette of International Marks, que se publica cada dos semanas en papel, se publica también en CD-ROM cada cuatro semanas, lo que permite efectuar búsquedas por medios electrónicos. La publicación en CD-ROM contiene informaciones acumuladas durante el año civil, y el último CD-ROM que se publica en el año ofrece un índice anual de la Gaceta.

259. Los usuarios del sistema de Madrid y otros usuarios también pueden efectuar búsquedas por medios electrónicos en los registros internacionales y en las designaciones posteriores que se hayan inscrito en el Registro Internacional, pero que aún no se hayan publicado, así como en las solicitudes internacionales y designaciones posteriores recibidas, pero aún no inscritas. Los datos se suministran en Internet mediante la base de datos "Madrid Express" (Biblioteca Digital de Propiedad Industrial).

260. En julio de 1998, la Oficina Internacional puso en marcha un servicio de difusión de datos basado en Internet, que permite descargar gratuitamente datos sin procesar extraídos del Registro Internacional de marcas para su empleo en tareas corrientes como la publicación y la notificación. Entre esos datos figuran datos bibliográficos y de imágenes (elementos figurativos de las marcas).

El Arreglo de La   Haya y los sistemas electrónicos

Procedimiento establecido en virtud del sistema de La Haya

261. Al igual que para las marcas, la protección de los dibujos y modelos industriales se limita normalmente al territorio del país en el que se haya solicitado y otorgado la protección. El Arreglo de La Haya 267 permite que las personas o empresas de un Estado parte en el Arreglo obtengan protección para sus dibujos y modelos industriales en varios países mediante un procedimiento simple y económico: un único depósito "internacional", previo pago de una única serie de tasas. A diferencia del sistema de Madrid, el solicitante puede presentar directamente

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a la OMPI un depósito internacional, sin que se exija un registro o presentación nacional previos.

262. Una vez que un dibujo o modelo industrial es objeto de un depósito internacional, se beneficia, en cada Estado pertinente, de la misma protección que otorga generalmente la legislación de ese Estado a los dibujos y modelos industriales, salvo que una oficina nacional deniegue expresamente la protección. Por lo tanto, en términos de alcance de la protección 268 y de observancia de los derechos, el depósito internacional tiene el mismo valor que un derecho nacional. Por otro lado, el depósito internacional facilita el mantenimiento de la protección: existe un único depósito que hay que renovar y un procedimiento simple para la inscripción de cambios (por ejemplo, en la titularidad o el domicilio). 269

263. Cuando se recibe un depósito internacional que satisface los requisitos pertinentes, se inscribe en el Registro Internacional y se publica en el International Designs Bulletin, que tiene un doble objetivo, informar a terceros y servir de notificación oficial a los países miembros de la Unión de La Haya. Los depósitos internacionales efectuados en virtud del Acta de 1934 gozan de protección por un período inicial de cinco años, seguido de un segundo período de diez años, lo que implica un período máximo de protección de quince años. Los depósitos internacionales efectuados en virtud del Acta de 1960 se benefician de un período inicial de protección de cinco años, seguido de períodos complementarios de cinco años, lo que implica un período mínimo de protección de diez años y un período máximo equivalente al de los depósitos nacionales efectuados en virtud de la legislación de la Parte Contratante de que se trate.

Tramitación electrónica de los depósitos de La Haya y de los cambios en el Registro Internacional

264. La OMPI utiliza tecnologías informáticas para tramitar los depósitos internacionales presentados en virtud del sistema de La Haya, así como las peticiones de cambios ulteriores en el Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales. De hecho, la plataforma informática que se utiliza para tramitar las peticiones de inscripción en virtud del sistema de Madrid se utiliza también para el sistema de La Haya, con la excepción de que la tramitación interna en virtud del sistema de La Haya continúa efectuándose en papel. Sin embargo, la tramitación de depósitos internacionales se lleva a cabo en un entorno informatizado eficaz en beneficio de los usuarios del sistema de La Haya.

Publicación electrónica

265. En marzo de 1999, la Oficina Internacional inició la publicación electrónica en CD-ROM de su International Designs Bulletin. El CD-ROM es una publicación mensual de información que contiene datos bibliográficos y en imágenes relacionados con los depósitos internacionales efectuados en virtud del Acta de 1960.

NUEVAS INICIATIVAS EN EL ENTORNO DIGITAL

266. Con el paso del tiempo, se establecen y adoptan nuevas modalidades para la difusión de las obras artísticas y culturales humanas. Hoy esa evolución puede ir muy rápido y el marco institucional que facilita la explotación de la propiedad intelectual también debe adaptarse a estos cambios que, en el marco de la economía mundial, permiten la distribución de muestras creativas por medios digitales.

267. En este apartado se examinan nuevas iniciativas que ha emprendido la OMPI para explorar la aplicación de sistemas que permitan proceder a las modificaciones necesarias. La gestión de los derechos electrónicos, los sistemas de concesión de licencias en línea que permiten a los museos proteger la expresión digital de las colecciones de su patrimonio cultural y la administración en línea de controversias relacionadas con la propiedad intelectual, que surgen cada vez más frecuentemente en el ámbito del comercio electrónico, son todas

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iniciativas que, llevadas a cabo en colaboración con los usuarios, pueden ser de interés público, y responder a las necesidades del sector privado en la nueva economía digital.

Sistemas de gestión electrónica del derecho de autor (ECMS

268. Por lo general, las obras protegidas por derecho de autor (y objeto de derechos conexos) pueden utilizarse únicamente previo permiso del titular del derecho y tras el pago de cualquier tasa exigible. El mecanismo de identificación de las obras, determinación de los derechos que conllevan, obtención de los permisos necesarios de los correspondientes titulares del derecho y supervisión de la utilización que se hace de dichas obras para establecer las regalías pagaderas (y en último término recaudar y distribuir dichas regalías), constituye una tarea compleja, laboriosa y costosa, particularmente en el ámbito internacional y sobre todo cuando la obra está destinada a utilizarse en Internet.

269. El proceso de gestión de derechos implica cuatro etapas básicas, a saber: 1) acceso a la información relativa a las obras, los derechos que conllevan y los correspondientes titulares del derecho (o los agentes que actúan en su representación); 2) obtención de permisos de los titulares del derecho para la utilización de sus obras; 3) supervisión de la utilización que se hace de esas obras, a fin de calcular las regalías pagaderas; y 4)  recaudación de dichas regalías, velando por que se remitan realmente a los titulares del derecho.

270. Varios factores dificultan la gestión de derechos a escala mundial: 270

a) Los titulares de derecho de autor y derechos conexos no poseen un único derecho unitario, sino un conjunto de derechos (como los derechos de producción, distribución, interpretación o ejecución pública, radiodifusión y otras comunicaciones al público), que pueden existir independientemente unos de otros y que deben de tenerse en cuenta.

b) El creador de una obra y la persona que posee los derechos sobre ella no tienen por qué ser necesariamente la misma persona, puesto que los derechos pueden cederse por ley o por contrato; de ahí la necesidad de seguir la cadena de cesión de derechos de autor a fin de negociar con el actual titular de los derechos.

c) El derecho de autor y los derechos conexos constituyen sistemas territoriales, por lo tanto, la cuestión de la titularidad de los derechos debe considerarse en relación con cada país en que se pretenda hacer uso de la obra.

271. Los dos tratados Internet de la OMPI, el WCT y el WPPT, introducen obligaciones respecto de la integridad de los sistemas de información sobre la gestión de derechos, sin especificar la manera en que deberían desarrollarse y ejecutarse esos sistemas. A este respecto, los sistemas de tecnologías de la información, que permiten la gestión de derechos basados en redes, tienen un gran potencial a la hora de abordar las cuestiones complejas mencionadas anteriormente y de mejorar la eficacia de la gestión de derechos en un entorno mundial como Internet 271. Teniendo esto en cuenta, un amplio abanico de entidades, incluidas empresas de tecnología comercial, sociedades de recaudación y gobiernos, llevan a cabo actualmente proyectos destinados al desarrollo de sistemas de gestión electrónica del derecho de autor (ECMS).272 Aunque en el ámbito del derecho de autor no se ha elaborado aún un conjunto universal de normas para los sistemas de gestión electrónica del derecho de autor, se han hecho progresos significativos para lograr este objetivo.

272. Los sistemas de gestión electrónica del derecho de autor deberían estar dotados de una base de datos que contenga obras digitales protegidas por derecho de autor y que sea accesible mediante Internet. En su forma más simple, dicha base de datos proporciona únicamente informaciones sobre la identidad de los titulares del derecho (o sus agentes) de manera que cualquier persona interesada pueda establecer contacto fácilmente con las partes pertinentes a fin de obtener las autorizaciones necesarias. Se facilita esta información conectando cada obra digital a un identificador único, por ejemplo, un número o un código 273. Otros sistemas más complejos permiten llevar a cabo la gestión en línea de los derechos en

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cuestión y, dependiendo del tipo de objetos, permiten también su difusión mediante Internet. Estos sistemas perfeccionados pueden incorporar complejos módulos de contabilidad informatizados que registran y gestionan de manera automática los aspectos financieros de las transacciones. También se está tratando de estructurar la mayoría de las etapas de las transacciones relacionadas con el derecho de autor, a fin de favorecer al máximo la tramitación automatizada.

273. A nivel nacional cabe destacar el caso de la Oficina Japonesa de Derecho de Autor, que está poniendo en marcha el Servicio de Información del Japón sobre Derecho de Autor (J-CIS), un sistema exhaustivo de bases de datos que contiene información sobre la gestión de los derechos de autor y que abarca casi todas las categorías de obras, interpretaciones o ejecuciones y fonogramas, en cooperación con las asociaciones y organizaciones del sector. Otros gobiernos están estudiando el establecimiento de sistemas nacionales similares 274. En el sector privado existen varios ejemplos de organizaciones o proyectos conjuntos nacionales o regionales que gestionan, o tratan de gestionar, los derechos o la información sobre derechos de una amplia gama de obras y objetos de derechos conexos. 275

274. Aunque los avances actuales en la esfera de los sistemas de gestión electrónica del derecho de autor ofrecen perspectivas interesantes para la futura gestión y administración de los derechos en las actividades relacionadas con el comercio electrónico, en primer lugar tendrán que resolverse varias cuestiones fundamentales, en particular, las siguientes:

a) Interoperabilidad. Los sistemas de gestión electrónica del derecho de autor actualmente estudiados en varias iniciativas públicas y privadas carecen de coordinación centralizada. En consecuencia, los sistemas no son compatibles ni están conectados entre sí, por lo que se plantean problemas de interoperabilidad. La interoperabilidad supondría una importante ventaja ya que los usuarios podrían ejecutar simultáneamente operaciones de búsqueda y recuperación de información en numerosas bases de datos, en lugar de tener que efectuar búsquedas separadas en cada una de ellas para obtener el mismo resultado. A su vez, la capacidad de interconexión permitiría que los sistemas intercambiaran información de manera automática, lo que se traduciría en aumento notable de la eficacia de esos sistemas. Con ese fin, los sistemas de gestión electrónica del derecho de autor tienen que estructurarse sobre la base de normas abiertas de "metadatos" (que permiten el procesamiento en red de distintos datos unidos a distintas categorías de obras y objetos) que se derivan asimismo de modelos genéricos que permiten la comunicación exacta y fiable entre los sistemas de gestión electrónica del derecho de autor. Uno de los proyectos más avanzados en este sentido es INDECS (Interoperability of Data in E-Commerce Systems (Interoperabilidad de los datos en los sistemas de comercio electrónico)), cuya finalidad es conseguir la interoperabilidad de distintos sistemas de gestión de derechos en el ámbito de la propiedad intelectual. 276

b) Jurisdicción y derecho aplicable. La gestión de derechos en red plantea un problema jurisdiccional, descrito en el Capítulo II, a saber, la tensión existente entre el comercio mundial de propiedad intelectual en Internet, por una parte, y la necesidad de administrar esas transacciones mediante un sistema jurídico basado en el principio de territorialidad, por otra. La gestión de derechos internacionales plantea numerosos interrogantes: ¿Qué ley se aplica, por ejemplo, para determinar el titular del derecho de autor sobre una obra particular, el ámbito de los derechos y la validez de una cesión contractual de derechos? Las respuestas a estas preguntas varían de un país a otro, aunque una única transacción de derechos puede tener consecuencias jurídicas en numerosas jurisdicciones. Esta tensión subraya la necesidad de que se armonicen las normas jurídicas sustantivas y de que se desarrollen normas de derecho internacional privado que tengan en debida consideración las cuestiones de propiedad intelectual.

c) Cuestiones relativas al derecho a la confidencialidad. Otra cuestión, también examinada en el Capítulo II, es la medida en que las funciones de supervisión y control que pueden incorporarse en los sistemas de gestión electrónica del derecho de autor resultan compatibles con el derecho de los usuarios a la confidencialidad. Puede que los usuarios no estén de acuerdo con que se comuniquen informaciones relativas a su utilización a las entidades pertinentes encargadas de la gestión de los derechos de autor (por ejemplo, con el fin de

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garantizar que se recibe el pago basado en la utilización real y se distribuye a los verdaderos titulares), y es posible que se opongan a que las mismas informaciones se pongan a disposición de otras personas, incluidos los titulares del derecho 277. En la actualidad algunas tecnologías permiten obtener informaciones que resultan pertinentes para la gestión de derechos, sin divulgar la identidad del usuario.

275. Iniciativa de la OMPI. En 1994, la OMPI empezó a explorar la posibilidad de establecer sistemas de gestión de derechos en red. Actualmente, el Comité Asesor sobre la Gestión del Derecho de Autor y los Derechos Conexos en las Redes Mundiales de Información, que celebró su primera sesión en Ginebra en 1998, y su segunda sesión en 1999, está examinando las principales cuestiones que se plantean a ese respecto. En estas reuniones, representantes de organizaciones de titulares de derechos y usuarios examinaron varias cuestiones, ante varios representantes gubernamentales, entre ellas, la manera en que podrían cooperar distintos grupos de titulares de derechos (por ejemplo, estableciendo bases de datos conjuntas y sistemas conjuntos de gestión de derechos); si la concesión de licencias y las tasas deberían aplicarse a escala mundial o territorial; la manera en que podría obtenerse la interoperabilidad de los distintos sistemas de gestión de derechos; y la manera de coordinar el desarrollo necesario de sistemas de metadatos.

276. En esos debates también se abordaron las funciones que la OMPI podría desempeñar en esta esfera. La OMPI sigue estudiando la posibilidad de suministrar coordinación administrativa, un foro de debate sobre las normas de interoperabilidad y, a instancias de los usuarios, sistemas prácticos que faciliten la interoperabilidad e interconexión de los sistemas de gestión electrónica del derecho de autor y los metadatos de dichos sistemas.

 

Los museos y las imágenes de las obras culturales

277. Los museos desempeñan una importante función de recopilación, conservación, exposición y difusión del patrimonio cultural y artístico del mundo. Protegen la integridad y diversidad cultural, y cumplen con la misión de exponer sus colecciones a una audiencia que puede ser tanto nacional como internacional.

278. Hasta ahora los museos gestionaban los objetos físicos de sus colecciones recurriendo a medios tradicionales. Gracias a la tecnología digital, el patrimonio cultural de las colecciones museísticas, ya sean manuscritos, fotografías, pinturas, esculturas o expresiones culturales, puede digitalizarse y difundirse en forma digital utilizando nuevos medios de difusión y canales interconectados. Mediante la digitalización podrían crearse imágenes digitales reproducidas a partir de las colecciones museísticas. Una vez que una obra ha sido captada digitalmente, puede transmitirse gratuitamente o mediante licencia y protegerse mediante diversos medios técnicos, a través de redes como Internet. Actualmente existen medios tecnológicos, principalmente la filigrana y el cifrado, mediante los cuales los museos pueden proteger, supervisar y gestionar el acceso a sus imágenes, así como su utilización, en el entorno digital.

279. La digitalización de las imágenes museísticas ofrece excelentes perspectivas para la promoción del desarrollo económico, la investigación académica y científica, y la educación, particularmente en los países en desarrollo. La digitalización permite gestionar y explotar las colecciones del patrimonio cultural y artístico de los museos, a la vez que fomenta el intercambio cultural mundial. La creación de un archivo digital contribuye a preservar el patrimonio cultural nacional y, al favorecer el acceso a ese patrimonio, proporciona incentivos para estimular la creatividad de los artistas. Internet ofrece a los museos, incluidos los museos y galerías, pequeños museos y galerías, aquellos muy especializados y los de ámbito regional, una oportunidad única no totalmente explorada, para poner sus tesoros culturales al alcance de cualquier persona que disponga de acceso a una red informática.

280. Sin embargo, al mismo tiempo cabe la posibilidad de que el acceso en línea a imágenes museísticas digitalizadas atraiga cuantiosas inversiones que podrían poner en peligro la función de los museos como custodios del patrimonio cultural. Antes de poner sus colecciones en línea,

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los museos deben proceder al tratamiento electrónico de las imágenes de sus obras. La digitalización pude ser un proceso caro y de gran complejidad técnica, al que se añaden los costos relacionados con el establecimiento y mantenimiento de la presencia en línea para permitir el acceso público a las imágenes. Una vez digitalizadas las imágenes, empiezan a plantearse cuestiones relativas a la protección de los derechos de propiedad intelectual, cuestiones que frenan a veces a quienes adoptarían con entusiasmo las nuevas tecnologías. A falta de sistemas de seguridad, la imagen de una pieza de museo puede copiarse, alterarse y difundirse sin autorización a escala mundial, de manera rápida y económica, y sin que sea posible su detección. Aunque parte del material que se halla en las colecciones museísticas forma parte del dominio público, cabe la posibilidad de que muchas de dichas obras estén protegidas por el derecho de autor y la legislación conexa en materia de propiedad intelectual. Por ejemplo, con frecuencia los museos son titulares del derecho de autor de obras de arte antiguas; sin embargo, es posible que las obras de arte creadas por artistas vivos estén sujetas a los derechos morales del artista. Un artista vivo tiene que tomar varias decisiones antes de autorizar la divulgación de las imágenes de sus obras en forma digital 278. La situación se complica por el hecho de que, en numerosos museos, los mecanismos de administración de los derechos se basan actualmente en modelos físicos e impresos de publicación y distribución y no prevén la posibilidad de imágenes digitales de las obras. Así pues, antes de proceder a la digitalización de las obras, los museos deben determinar si los derechos que poseen les facultan para efectuar reproducciones digitales, siendo a veces necesario interpretar el alcance de los acuerdos concertados entre los museos y los artistas. Por lo tanto, es importante que los museos sean conscientes de todo lo que implican estas cuestiones, y puedan controlar la disponibilidad y la utilización de sus colecciones digitales, a fin de reducir al mínimo los riesgos anteriormente mencionados.

281. El desarrollo de proyectos de museos digitales queda así limitado por la falta de experiencia y de normas aceptadas internacionalmente en esta esfera. Además, no existen acuerdos contractuales de licencia de amplia aceptación que permitan la difusión en línea de materiales culturales, y la capacidad de asegurar el cumplimiento de los contratos en línea es todavía objeto de debate a escala internacional. Los proyectos de digitalización de museos plantean cuestiones técnicas, financieras y de política que han de resolverse antes de que las imágenes museísticas se pongan a disposición en el entorno digital. 279

282. En este contexto todavía impreciso, varias instituciones defensoras del patrimonio cultural han emprendido proyectos de concesión de licencias en línea para la difusión de sus colecciones, bajo la dirección de varios consorcios museísticos. La prioridad de estas entidades es poner a disposición imágenes con fines educativos y de manera gratuita. El Getty Information Institute Museum Educational Site Licensing Project constituye un ejemplo típico, pues pone a disposición del público, y con fines educativos, las imágenes digitalizadas de seis importantes museos 280 de los Estados Unidos de América, que se utilizan en los programas de historia del arte y de educación artística de varias universidades del país 281. Otro modelo de explotación digital es la colección en línea del Museo del Ermitage de San Petersburgo 282. El Museo del Ermitage ha puesto a disposición del público de manera gratuita su colección digital, para uso personal únicamente, y ha incorporado un sistema de filigranas invisibles que garantiza la supervisión de la utilización digital de las imágenes.

283. Iniciativa de la OMPI. La OMPI está estudiando la posibilidad de emprender un proyecto de asistencia a los museos, particularmente a los de los países en desarrollo, a fin de poner en línea las imágenes de colecciones de su patrimonio cultural y otras informaciones pertinentes con fines comerciales, educativos y sociales. En el marco del proyecto se examinarán las cuestiones jurídicas, administrativas y de propiedad intelectual que entran en juego a la hora de crear sistemas de suministro en las redes digitales de imágenes procedentes del patrimonio cultural. También se examinarán y desarrollarán tecnologías adecuadas para suministrar y reglamentar el acceso a las colecciones, incluidas medidas tecnológicas de protección de las imágenes contra la copia y la manipulación ilícitas, que podrán integrarse en un sistema global de gestión de imágenes electrónicas basado en la red. Estos nuevos sistemas tendrían que integrarse cuidadosamente en los sistemas que los museos utilizan actualmente para la gestión de las colecciones. También tendrían que determinarse grupos de usuarios potenciales, incluidas las universidades y las comunidades académicas e investigadoras, escuelas de enseñanza básica, publicaciones periódicas, usuarios individuales e intereses comerciales, a

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los que habría que aplicar unas cláusulas y condiciones adecuadas a cada caso. La OMPI proporcionaría asistencia técnica y jurídica continuada a los museos con el fin de establecer y mantener el acceso en red a sus colecciones digitalizadas.

284. Se prevé la integración del proyecto en WIPONET, la red mundial de información en materia de propiedad intelectual anteriormente mencionada. Mediante WIPONET, los museos participantes en el proyecto podrán interconectarse y constituir un conjunto único de recursos relacionados con el patrimonio cultural, con posibilidad de consultas y utilización en todo el mundo gracias a su accesibilidad, interoperabilidad y mantenimiento de normas comunes. La OMPI estaría así en condiciones únicas para proporcionar asistencia especializada a dichos museos con el fin de mejorar el acceso en red a sus colecciones y permitir que los países en desarrollo protejan y gestionen su patrimonio cultural y artístico empleando el sistema de propiedad intelectual en un entorno electrónico.

Solución de controversias en línea

285. El comercio electrónico pone en tela de juicio el sistema convencional de solución de controversias. Con el auge de las transacciones en Internet ha ido aumentando el número de controversias en ese ámbito. Por la naturaleza misma del comercio electrónico, esas controversias a menudo guardan relación con partes procedentes de distintas jurisdicciones. Entre los factores que contribuyen a esta situación figura la expansión de la utilización de Internet, que de las transacciones entre empresas ha pasado a incluir las transacciones de consumidores; el aumento relativo de la participación en Internet de agentes situados fuera de los Estados Unidos de América; el aumento significativo del registro internacional de nombres de dominio en los dominios genéricos de nivel superior y en los dominios relativos a los códigos de países; y el conflicto existente entre el ámbito tradicional de concesión y protección nacional de los derechos de propiedad intelectual y el carácter cada vez más internacional de la explotación de esos derechos. Un factor que agrava esta situación es la reticencia a imponer un marco reglamentario al tráfico en Internet.

286. El posible aumento de las controversias internacionales pone de relieve la necesidad de invertir en métodos destinados a evitar que las controversias se resuelvan oficialmente mediante pleitos. Los programas destinados a los consumidores que forman parte del servicio ofrecido por los comerciantes que ofrecen sus productos en línea y otros proveedores, al igual que métodos como la mediación, pueden ser mecanismos muy útiles a este respecto. Las controversias en materia de comercio electrónico que no pueden resolverse de manera extraoficial exigen métodos de solución de controversias capaces de tramitar un amplio volumen de casos de manera económica y de dictar resoluciones que puedan ejecutarse internacionalmente. Como método establecido de solución de controversias 283 en el ámbito privado, el arbitraje y otros procedimientos administrativos similares pueden cumplir estos objetivos. La OMPI estima que la eficacia de esos métodos puede aumentar utilizando la misma tecnología que propulsa el comercio electrónico que se halla en el origen de las controversias. A su vez, el Parlamento Europeo considera que debería otorgarse prioridad a la solución alternativa y en línea de controversias, que ha de ir unida a cualquier avance que se realice en la Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo relativo a la competencia judicial, al reconocimiento y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. 284

287. Iniciativa de la OMPI. La OMPI ha creado un sistema en línea de administración de controversias comerciales relacionadas con la propiedad intelectual. El sistema de la OMPI será administrado por el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI y se utilizará en el caso de controversias relacionadas con nombres de dominio de Internet, donde se supone que las partes tendrán un amplio dominio de la técnica, pero también se aplicará en otros tipos de controversias relacionadas con el comercio electrónico, como las que surgen de la concertación en línea de acuerdos de licencia 285. La OMPI tiene previsto trabajar con los proveedores de contenido y servicios a fin de adaptar el sistema a sus necesidades específicas. Al aumentar la eficacia del procedimiento, el sistema también se prestará a facilitar la solución de controversias convencionales sobre asuntos comerciales.286

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288. A pesar de partir el modelo convencional de solución de controversias, el sistema de la OMPI se basa en Internet, lo que significa que los usuarios pueden llevar a cabo el procedimiento mediante un sitio Web, como el sitio del Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI o el de un proveedor de servicios o contenidos. Las herramientas digitales de comunicación permiten que las partes presenten sus escritos completando formularios electrónicos e intercambien información en línea mediante canales seguros. Así pues, las partes y los árbitros y mediadores pueden comunicarse por medios electrónicos y, asimismo, una vez que se hayan incorporado los nuevos servicios, mediante sistemas audiovisuales. El sistema incluye funciones como las notificaciones automáticas, el pago en línea de tasas, y bases de datos que facilitan la entrada de datos y el archivo de los escritos presentados. De manera paralela a este sistema en línea, se ha establecido un reglamento que permite que las partes se beneficien del sistema, proporcionando de esta manera una alternativa eficaz a las acciones judiciales en los tribunales nacionales.

289. A la larga, estos nuevos métodos de solución podrían marcar las pautas para la solución de controversias en el ámbito del comercio electrónico, y permitirían solucionar varios de los problemas prácticos que conllevan las acciones judiciales tradicionales, proporcionando un foro único y estableciendo una serie de normas de procedimiento claras y sencillas. Gracias al acuerdo contractual en el que se declara que las controversias deberán resolverse mediante el sistema en línea de solución de controversias establecido por el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, las partes podrán ejercer control no solamente sobre las normas de procedimiento y el derecho aplicable a la controversia, sino también sobre el costo de dicho procedimiento, el idioma que ha de utilizarse y la elección del asesor jurídico que las representará durante la controversia.

 

253 Véase el Anexo III en que figura una lista (con direcciones de Internet) de varios gobiernos y organizaciones que ofrecen recursos en línea.

254 Véase por ejemplo el análisis de las varias cuestiones estratégicas de gestión y técnicas examinadas en el "Plan Estratégico de Ejecución en materia de Tecnologías de la Información" del Comité Permanente de Tecnologías de la Información de la OMPI, documento SCIT/4/2 (del 24 de septiembre de 1999), en http://www.wipo.int/spa/general/scit/meeting/4/2.pdf.

255 Véase el mensaje del Director General ante el Comité Permanente de Tecnologías de la Información, en el "Plan Estratégico de Ejecución en materia de Tecnologías de la Información", documento SCIT/4/2 (24 de septiembre de 1999), en http://www.wipo.int/spa/general/scit/meeting/4/2.

256 Véanse las presentaciones de C. Buffam (OMPI) y L. Goelzer (Consultor de la OMPI), donde figura una descripción técnica del sistema WIPOnet. Conferencia Internacional de la OMPI sobre Comercio Electrónico y Propiedad Intelectual (septiembre de 1999), en http://ecommerce.wipo.int/meetings/1999/index.html.

257 Por ejemplo, véanse los sitios Web de varias oficinas nacionales de propiedad intelectual, enumerados en el Anexo III.

258 Esta nueva orientación refleja, en el contexto de la propiedad intelectual, los muchos cambios resultantes de la intensificación del comercio electrónico, denominados "desintermediación". Véase "The Economic and Social Impacts of Electronic Commerce: Preliminary Findings and Research Agenda", capítulo 4, página 8 OCDE (1999), en http://www.oecd.org/subject/e_commerce/summary.htm.

259 La librería electrónica de la OMPI puede visitarse en http://www.wipo.int/ebookshop.

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260 El Tratado de Cooperación en materia de Patentes entró en vigor en 1970. La Oficina del PCT se creó en 1978. Al mes de marzo de 2000, el PCT contaba con 108 Estados miembros. El número de solicitudes internacionales pasó de 2.625, en 1979, a 74.023, en 1999, con un total de más de 450.000 solicitudes recibidas, tramitadas y publicadas desde 1978. Habida cuenta de que cada solicitud abarca más de un país, esas 74.023 solicitudes de 1999 representan el equivalente de unos 5 millones 800.000 solicitudes nacionales de patentes de invención.

261 Véase la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico con la Guía para su incorporación al derecho interno (1996), con la adición del Artículo 5bis en la forma aprobada en 1998, en http://www.uncitral.org/spanish/texts/electcom/ml-ec.htm.

262 Véase el Informe de la Asamblea de la Unión del PCT, PCT/28/5, 17 de marzo de 2000.

263 Véase la presentación de J. Hawkins (OMPI) durante la Conferencia Internacional de la OMPI sobre Comercio Electrónico y Propiedad Intelectual (septiembre de 1999) http://ecommerce.wipo.int/meetings/1999/index.html.

264 El sistema de Madrid para el registro internacional de marcas se rige por dos tratados: el Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, que se remonta a 1891, y el Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid, que entró en vigor el 1 de abril de 1996. En marzo de 2000 había 64 Partes Contratantes del Arreglo o del Protocolo.

265 En la Regla 33 del Reglamento Común del Arreglo de Madrid y del Protocolo concerniente a ese Arreglo se prevé que los datos que hayan sido inscritos en el Registro Internacional se incorporen a una base de datos electrónica.

266 En la Regla 2 del Reglamento Común se prevén comunicaciones electrónicas entre las Oficinas de las Partes Contratantes y la Oficina Internacional, así como comunicaciones por telefacsímil.

267 El Arreglo de La Haya relativo al Depósito Internacional de Dibujos y Modelos Industriales se firmó en 1925 y entró en vigor en 1928, y fue revisado posteriormente en varias ocasiones, en particular, en 1934 y 1960. Cabe la posibilidad de que un depósito internacional presentado en virtud del Arreglo de La Haya se rija actualmente, dependiendo del caso de que se trate, por el Acta de 1934 o de 1960. En la actualidad hay 29 Estados miembros parte en una o ambas Actas. El 2 de julio de 1999, y en el marco de una conferencia diplomática celebrada en Ginebra, se adoptó una nueva Acta del Arreglo de La Haya. El Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya, que todavía no ha entrado en vigor; tiene por finalidad racionalizar ciertos procedimientos del Arreglo de La Haya, al tiempo que incorporar ciertas disposiciones para satisfacer las necesidades de las oficinas de examen.

268 En virtud del Acta de 1960, cada Estado designado tiene seis meses para notificar una denegación de protección. En caso de que un Estado designado no notifique una denegación dentro de ese plazo, el depósito internacional se beneficiará de protección en el Estado designado.

269 Dadas las ventajas del sistema de La Haya, no es de extrañar que el número de depósitos internacionales haya aumentado de manera progresiva hasta llegar a cerca de 4.000 por año. No obstante, el sistema se halla todavía infrautilizado, teniendo en cuenta el gran número de dibujos y modelos industriales que se crean y se utilizan en todo el mundo. La concertación del Acta de Ginebra mencionada anteriormente debería facilitar la utilización del sistema.

270 Véase la presentación de D. Gervais, Vicepresidente de Relaciones Internacionales del Copyright Clearance Center, durante la Conferencia Internacional de la OMPI sobre Comercio Electrónico y Propiedad Intelectual (septiembre de 1999), en http://ecommerce.wipo.int/meetings/index.html (para un examen pormenorizado de las

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cuestiones jurídicas, normativas y tecnológicas que guardan relación con los sistemas electrónicos de gestión de derechos).

271 Anteriormente, el Profesor Kitagawa (Universidad de Kyoto), había descrito en qué medida pueden incidir los sistemas informatizados en la gestión del derecho de autor. Su concepto de "Copymart", expuesto en 1989, tenía por fin crear un nuevo mercado para la gestión colectiva del derecho de autor, permitiendo a los usuarios el acceso a la información en materia de derecho de autor presentada en ese mercado y la obtención de copias de obras de distintas clases que se intentaran localizar a partir de él. El mercado propuesto es una base datos. Véase Prof. Z. Kitagawa, "Copymart: A New Concept – An Application of Digital Technology to the Collective Management of Copyright," p. 140, Simposio mundial de la OMPI relativo al impacto de la tecnología digital sobre el derecho de autor y los derechos conexos (1993).

272 Véase la presentación de L. Chiariglione, durante la Conferencia Internacional de la OMPI sobre Comercio Electrónico y Propiedad Intelectual (septiembre de 1999), en http://ecommerce.wipo.int/meetings/1999/index.html (en ella se facilitan los antecedentes de la Secure Digital Music Initiative y las medidas y cuestiones tecnológicas relativas al "contenido electrónico"); véase asimismo "Digital Rights and Wrongs," Economist, p. 95 (17 de julio de 1999) (examen de varios nuevos "sistemas digitales de gestión de derechos" que está desarrollando el sector privado).

273 Esos números o códigos pueden ser "inteligentes", es decir, que contengan informaciones valiosas sobre la nacionalidad, la categoría de la obra u objeto, las condiciones de licencia, etc., o pasivos o silenciosos, que simplemente remitan a una base de datos a partir de la cual pueda extraerse la información pertinente. Se están llevando a cabo proyectos para desarrollar sistemas de identificación basados en redes que partan de los actuales sistemas de numeración, como por ejemplo, el Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN), el Identificador de Elementos Editoriales (PEI), el Número Internacional Normalizado de la Música (ISMN) y el código "Compositeur, Auteur, Editeur" (CAE). Uno de dichos proyectos es el Formato Identificador de Objeto Digital (DOI), al que se refirió el Dr. N. Paskin, Director de la International DOI Foundation, en su presentación, durante la Conferencia Internacional de la OMPI sobre Comercio Electrónico y Propiedad Intelectual (septiembre de 1999), en http://ecommerce.wipo.int/meetings/1999/index.html.

274 Por ejemplo, el supercorredor de multimedios de Malasia, establecido por el Gobierno de Malasia en 1994, precisará contar con un sistema de gestión de derechos relativos a los multimedios.

275 Por ejemplo, las organizaciones Media Image Resource Alliance (MIRA), el Copyright Clearance Center (CCC) de los Estados Unidos, el Copyright Licensing Agency’s Rapid Clearance Service (CLARCS), del Reino Unido, la Copyright Agency Ltd.’s Copyright Xpress, de Australia, y Authors’ Licensing and Collecting Society’s By-Line, del Reino Unido, mencionadas en la presentación del Dr. D. Gervais, del Copyright Clearance Center, durante la Conferencia Internacional de la OMPI sobre Comercio Electrónico y Propiedad Intelectual (septiembre de 1999), en http://ecommerce.wipo.int/meetings/1999/index.htm/. Véase asimismo la presentación de T. Koskinen-Olsson, Presidenta de la Federación Internacional de Organizaciones de Derechos de Reproducción (IFFRO) durante la Conferencia Internacional de la OMPI sobre Comercio Electrónico y Propiedad Intelectual (septiembre de 1999), en http://ecommerce.wipo.int/meetings/1999/index.html (examen del proyecto "Very Extensive Rights Data Information" (VERDI) de INFO2000).

276 Véase el proyecto de Metadatos INDECS en http:/:www.indecs.org. Otro proyecto destinado a elaborar un sistema de metadatos para su utilización principalmente en el ámbito de los textos es la iniciativa denominada "Dublin Core", en la que participan expertos de Alemania, Australia, Canadá, Dinamarca, Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Japón, Noruega, Reino Unido, Suecia y Tailandia. Véase la presentación de D. Gervais, del Copyright Clearance Center, durante la Conferencia Internacional de la OMPI sobre Comercio Electrónico y Propiedad Intelectual (septiembre de 1999), en http://ecommerce.wipo.int/meetings/1999/index.html.

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277 Véase el artículo "Digital Rights and Wrongs," en The Economist, p.96 (17 de julio de 1999) (pueden plantearse problemas de confidencialidad con la utilización de sistemas de gestión digital de los derechos, mediante los cuales pueden localizarse datos relativos a la utilización como el momento en que un usuario hace uso de un juego interactivo o de un módulo específico del juego). Véase asimismo la presentación de D. Gervais, del Copyright Clearance Center, durante la Conferencia Internacional de la OMPI sobre Comercio Electrónico y Propiedad Intelectual (septiembre de 1999), en http://ecommerce.wipo.int/eng/meetings/index.html (en la que se trata de las cuestiones de confidencialidad y del derecho a la intimidad que plantean con mayor frecuencia los usuarios de sistemas de gestión electrónica del derecho de autor).

278 Véase "Museums Join Forces to Protect Cyber Rights to Art", en The San Diego Union Tribune (31 de enero de 1999), en http:/www.uniontrib.com/news/utavchiv…on-Tribune+Library+Library++%28museums.

279 Para un examen detenido de estas cuestiones, véase la presentación de M. Shapiro, Consejero Jurídico del Instituto Internacional de la Propiedad Intelectual, Conferencia Internacional de la OMPI sobre Comercio Electrónico y Propiedad Intelectual (septiembre de 1999), en http://ecommerce.wipo.int/meetings/1999/index.html.

280 Art Web, consorcio compuesto por Bridgeman Art Library, La Réunion des Musées Nationaux y Bildarchiv Preussicher Kulturbesitz, ofrece un punto de acceso conjunto a estos tres archivos de imágenes europeos. Dos consorcios similares son el Art Museum Image Consortium (AMICO) (en http://www.amico.net) y el Museum Digital Library Collection (MDLC) (en http://museumlicensing.org). Corbis Corporation, filial de Microsoft, ha suscrito acuerdos de licencia no exclusivos con el Museo de Arte de Filadelfia, el Real Museo de Ontario, en Canadá, la National Gallery de Londres y el Museo del Ermitage de Rusia.

281 Véase "Delivering Digital Images: Cultural Heritage Resources for Education", The Museum Educational Site Licensing Project (MESL), the Getty Information Institute (1998).

282 Consúltese el sitio Web de la colección digital del Museo del Ermitage, creado en colaboración con IBM, en http://www.hermitagemuseum.org. Véase la presentación de M. Borisovitch Piotrovski, Director del Museo del Ermitage, durante la Conferencia Internacional de la OMPI sobre Comercio Electrónico y Propiedad Intelectual (septiembre de 1999), en http://ecommerce.wipo.int/meetings/1999/index.html.

283 Para un examen de varios sistemas de solución en línea de controversias comerciales, incluidos CyberTribunal, Online Ombuds, Cybersettle.com, Inc. y Clickonsettle, véase la presentación de S. Donahey, Abogado, de Tomlinson, Yisko, Morosoli & Moser LLP, durante la Conferencia Internacional de la OMPI sobre Comercio Electrónico y Propiedad Intelectual (septiembre de 1999), en http://ecommerce.wipo.int/meetings/1999/index.html.

284 Véase el texto anterior en los párrafos 101-102.

285 Véase el sitio Web del Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, en http://arbiter.wipo.int; véase igualmente la presentación de E. Wilbers (OMPI), durante la Conferencia Internacional de la OMPI sobre Comercio Electrónico y Propiedad Intelectual (septiembre de 1999), en http://ecommerce.wipo.int/meetings/1999/index.html.

286 Para un examen más detenido de la cuestión, véase F. Gurry, "Dispute Resolution on the Internet", documento presentado en la 5ª Conferencia Internacional Bienal sobre Solución de Controversias, Federación Internacional de Instituciones de Arbitraje Comercial (IFCAI), Nueva York (mayo de 1999).

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VI. Programa Digital de la OMPI

290. Por intermedio de sus Estados miembros, la OMPI es la organización responsable de establecer un marco normativo internacional para la creación y la protección de la propiedad intelectual, velando por promover el respeto de la propiedad intelectual en todo el mundo. Aun cuando hoy estamos en una era de rápidos adelantos tecnológicos, la misión de la Organización sigue siendo la de sus comienzos.

291. Cuando aceptó su nombramiento al cargo de Director General de la OMPI en septiembre de 1997, el Dr. Kamil Idris hizo hincapié en la importancia fundamental que tenía la propiedad intelectual en la política pública, lo que planteaba exigencias cada vez mayores a la Organización, y recalcó que los rápidos cambios tecnológicos imponían plazos cada vez más cortos para satisfacer esas exigencias. El Director General de la OMPI subrayó asimismo que la Organización está prestando cada vez más atención al desarrollo de las tecnologías de la información y a la protección de la propiedad intelectual en Internet.

292. Dos años después, en septiembre de 1999, y en el marco de la Conferencia Internacional de la OMPI sobre Comercio Electrónico y Propiedad Intelectual, el Dr. Idris volvió a hacer hincapié en esa cuestión con motivo de la presentación del Programa Digital de la OMPI. A continuación se exponen los diez objetivos del programa:

 

1. Mediante la utilización de WIPONET y otros medios, ampliar la participación de los países en desarrollo en los siguientes aspectos:

acceso a la información en materia de propiedad intelectual; formulación de políticas en el plano mundial; uso de los activos de propiedad intelectual en el comercio electrónico.

2. La entrada en vigor del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) y del Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT) antes de diciembre de 2001.

3. Promover el ajuste del marco jurídico internacional para facilitar el comercio electrónico mediante:

la extensión de los principios del WPPT a las interpretaciones o ejecuciones audiovisuales;

la adaptación de los derechos de los organismos de radiodifusión a la era digital; el avance hacia la concertación de un posible instrumento internacional sobre la

protección de las bases de datos.

4. La ejecución de las recomendaciones del Informe de la OMPI sobre el proceso de nombres de dominio y la continuación de los esfuerzos encaminados a garantizar la compatibilidad entre los identificadores en los mundos real y virtual mediante el establecimiento de normas de respeto mutuo y la supresión de divergencias entre el sistema de nombres de dominio y los derechos de propiedad intelectual.

5. Formular principios adecuados con el fin de establecer, en el momento oportuno y a nivel internacional, normas para definir la responsabilidad civil, en el ámbito en la propiedad intelectual, de los proveedores de servicios en línea que sean compatibles y factibles dentro de un marco de normas generales de responsabilidad aplicable a los proveedores de servicios en línea.

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6. Promover el ajuste del marco institucional para facilitar la explotación de la propiedad intelectual en interés del público, en el contexto de una economía mundializada y de los actuales medios informativos internacionales, a través de la coordinación administrativa y, a instancias de los usuarios, aplicación de sistemas relativos a:

la interoperabilidad e interconexión de los sistemas electrónicos de gestión del derecho de autor y los metadatos de tales sistemas;

las concesiones de licencias en línea para la expresión digital del patrimonio cultural; la administración en línea de controversias relativas a propiedad intelectual.

7. Introducir lo antes posible procedimientos en línea para la presentación y administración de solicitudes internacionales relativas al Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), el sistema de Madrid y el Arreglo de La Haya.

8. Estudiar y, cuando proceda, responder de forma eficaz y oportuna a la necesidad de medidas prácticas destinadas a mejorar la administración de activos digitales culturales y de otros tipos, en el ámbito internacional, determinando, entre otras cosas, la conveniencia y pertinencia de los siguientes puntos:

establecer procedimientos y formularios tipo para la concesión mundial de licencias de activos digitales;

exigir la certificación notarial de documentos electrónicos; introducir un procedimiento para la certificación de sitios Web que cumplan con las

normas y procedimientos adecuados de propiedad intelectual.

9. Estudiar cualesquiera otras cuestiones que vayan surgiendo en el ámbito de la propiedad intelectual y el comercio electrónico y, cuando proceda, establecer normas en relación con dichas cuestiones.

10. Coordinar con otras organizaciones internacionales la formulación de los debidos enfoques internacionales sobre cuestiones horizontales que afectan a la propiedad intelectual, en particular:

la validez de los contratos electrónicos; la jurisdicción.

293. El Programa Digital de la OMPI se ha formulado con el fin de actualizar y adaptar el mandato de la OMPI a los cambios que ha traído consigo el entorno digital, así como de facilitar las actividades de comercio electrónico. Con el fin de cumplir el mandato del Programa Digital, la OMPI colaborará con sus Estados miembros durante el próximo bienio y en años posteriores. Por su carácter mundial, Internet puede tener múltiples consecuencias en todos los países, participen o no actualmente y de manera activa en la economía digital. Dado el carácter internacional del comercio electrónico y de la acogida internacional que ha tenido, la OMPI otorga gran prioridad a la participación de todos los países, en particular, los países en desarrollo, en el proceso de definición y examen de las cuestiones derivadas de la repercusión del comercio electrónico, a fin de garantizar que todos los países y todos los interesados puedan aprovecharse de sus beneficios de manera equitativa. No hay duda de que las oportunidades que se presentan en esta esfera, al igual que en la del espacio cibernético, son infinitas, siempre y cuando respondan con iniciativa a los desafíos que se presenten.

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ANEXO I

DEFINICIONES Y DESCRIPCIONES DE "COMERCIO ELECTRÓNICO"

 

A continuación figura una serie de definiciones y descripciones ilustrativas del término "comercio electrónico", recogidas de varias fuentes que han participado en su evolución. Si bien esta lista no pretende ser exhaustiva, ofrece una visión general para entender el posible alcance del significado que puede atribuirse a dicho término, aun cuando su concepto sigue evolucionando. Las entradas figuran en orden cronológico inverso.

 

1999

"Si bien el creciente uso de instrumentos electrónicos en nuestra economía cada vez se debate y se reconoce más, sigue estando muy poco definido y reconocido en las esferas económicas oficiales. Los términos Internet, comercio electrónico, transacciones electrónicas y comercio cibernético se emplean con frecuencia. Sin embargo, se suelen intercambiar los unos por los otros y se emplean sin que exista un acuerdo común sobre su alcance o relaciones. Definir términos que describan de forma clara y consistente nuestra creciente y dinámica economía en red constituye un primer paso crítico hacia la elaboración de estadísticas útiles sobre la cuestión. La infraestructura del comercio electrónico es la parte de la infraestructura económica total empleada para reforzar los procesos del comercio electrónico y orientar las transacciones del comercio electrónico. Por comercio electrónico se entiende cualquier proceso que una organización comercial realiza con la ayuda de una red de computadoras. El comercio electrónico es cualquier transacción realizada a través de una red de computadoras que implica la transferencia de propiedad o de derechos para utilizar productos o servicios. Las redes informáticas son instrumentos conectados electrónicamente que se comunican entre sí a través de los canales de la red." Fuente: Measuring Electronic Business Definitions, Underlying Concepts, and Measurements Plans, Gobierno de los Estados Unidos de América (13 de octubre de 1999) en http://www.ecommerce.gov/ecomnews/e-def.html.

"El comercio electrónico constituye un enfoque innovador que garantiza un crecimiento económico sostenible en el futuro. La gran repercusión del comercio electrónico en las economías y sociedades del mundo mejorará, sin duda alguna, la eficacia económica, la competitividad y los beneficios así como el desarrollo de la sociedad de la información en todo el mundo. El comercio electrónico facilita las relaciones comerciales existentes entre empresas, las ventas de las empresas a los consumidores y los intercambios entre consumidores. Asimismo, afecta el entorno comercial a escala nacional, regional y, y genera más oportunidades y nuevos desafíos tanto para el crecimiento del mercado como para el desarrollo de los puestos de trabajo, las industrias y los servicios. Medir el comercio electrónico con la misma precisión con la que se mide el comercio convencional no es fácil, habida cuenta de la dificultad de definirlo y captar de forma adecuada el valor que se le asocia." Fuente: A Global Action Plan for Electronic Commerce, Alliance for Global Business (2º edición, 1999), en http://www.giic.org/focus/ecommerce/agbecplan.html.

"A fin y efecto de investigar y calcular las repercusiones socioeconómicas del comercio electrónico, es esencial definir el término comercio electrónico. Al

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igual de lo que ocurre con muchos servicios nuevos, eso no es tarea fácil ya que las múltiples definiciones existentes difieren considerablemente entre sí. Algunas incluyen todas las transacciones financieras y comerciales que se llevan a cabo electrónicamente, inclusive el intercambio electrónico de datos (IED), la transferencia electrónica de fondos (EFT) y todas las actividades relacionadas con las tarjetas de crédito y de débito. Otras limitan el comercio electrónico a la venta minorista a los consumidores en la que la transacción y el pago se realizan en redes abiertas como Internet. El primer tipo se refiere a las formas de comercio electrónico que han existido durante decenios y se traducen en actividades valoradas en millones de millones de dólares cada día. El segundo tipo existe desde hace unos tres años y apenas puede medirse. Este estudio adopta una posición entre ambos extremos. Trata específicamente sobre los negocios que se llevan a cabo en las redes que se sirven de protocolos no patentados elaborados a través de un proceso abierto de creación de normas como Internet. Tal como se emplea aquí, el término "negocio" abarca toda actividad que genere valor tanto en una empresa (internamente) como con los proveedores y los clientes (externamente). En este sentido también incluiría tanto redes internas así como redes que abarcan un número limitado de participantes. Algunas de estas actividades pueden traducirse en transacciones monetarias y otras no. A fin y efecto de evaluar más detalladamente las repercusiones económicas del comercio electrónico, también se incluye la parte de la infraestructura dedicada principalmente a dicha actividad. Es vital centrarse en las redes que emplean protocolos no patentados." Fuente: The Economic and Social Impacts of Electronic Commerce: Preliminary Findings and Research Agenda, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (1999) en http://www.oecd.org/subject/e_commerce/summary.htm.

"El concepto de comercio electrónico no es nuevo. El comercio electrónico puede definirse de distintas maneras. Generalmente, abarca la producción, la publicidad, la venta y la distribución de productos por medios electrónicos a partir del procesamiento y la transmisión de información electrónica. [E]l debate se centra en la actividad comercial que se desarrolla en Internet, que implica tanto a las empresas como a los consumidores individuales." Fuente: Challenges to the Network: Internet for Development, Unión Internacional de Telecomunicaciones (1999) http://www.itu.int.

"El comercio electrónico se define simplemente como el comercio realizado mediante un mecanismo de comunicación electrónica; fomenta la creación de nuevos mercados, nuevos usos, empresas y empleos. Las empresas pequeñas y medianas pueden realizar operaciones en el mundo entero sin tener que financiar la creación de una cadena de distribución mundial o de una oficina en el extranjero o sufragar gastos de viaje. Las autoridades pueden modernizar sus servicios y ayudar eficazmente a los ciudadanos. Las empresas pueden comunicar directamente con sus clientes, adquiriendo así mayor importancia a nivel comercial." Fuente: Joint Statement on Electronic Commerce," Comités de U.S.-Japan Business Council, Inc. y Japan-U.S. Business Council (julio de 1999) en http://www.giic.org/focus/ecommerce/usjECstatement99.pdf.

 

"El comercio electrónico ha sido posible gracias a los vínculos entre cadenas de identificadores, a menudo complejas y dinámicas, que conectan a la gente con los productos y servicios. A medida que aumenta el comercio electrónico también crece la confianza en estas cadenas de metadatos… El término comercio se emplea aquí en su sentido más amplio, es decir sin tener necesariamente como objetivo un beneficio financiero. El modelo se aplica de la misma manera a las transacciones culturales mediante las que la gente hace tratos que permiten que los demás tengan libre acceso al material con distintos

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propósitos. "Las grandes bases de datos son la vida del comercio electrónico". El comercio electrónico depende en mayor medida que el comercio tradicional de la forma en que se identifican las cosas (tanto si trata de gente, productos o acuerdos) y de los términos que las describen (a saber, metadatos o datos sobre los datos)." Fuente: Introduction to INDECS Metadata Schema (julio de 1999), en http://www.indecs.org/pdf/sch_intro2.pdf.

 

1998

"El comercio electrónico permite la realización de actividades comerciales, a saber, compra, venta y transacciones de todo tipo, gracias a la tecnología de las comunicaciones y las computadoras. El comercio electrónico incluye también las transacciones que tienen lugar por teléfono, fax, ABM, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, IED e Internet." Fuente: Gobierno de Canadá, Electronic Commerce in Canada : Priorities for Action (1998).

"El comercio electrónico corresponde al conjunto de intercambios electrónicos vinculados a las actividades comerciales: flujos de información y transacciones relativas a productos o servicios. Así definido, se extiende a las relaciones entre las empresas, entre empresas y administraciones, entre empresas y particulares, y utiliza diversas formas de transmisión digital, teléfono, televisión, redes informáticas, Minitel e Internet." Fuente: Commerce électronique: Une nouvelle donne pour les consommateurs, les entreprises, les citoyens et les pouvoirs publics, informe del Grupo de Trabajo presidido por el Sr. Francis Lorentz, Ministerio de Economía, Finanzas e Industria (1998), en http://www.finances.gouv.fr/commerce_electronique/lorentz/.

"El comercio electrónico simplemente puede definirse como la producción, la publicación, la venta y la distribución de productos mediante redes de telecomunicación. La mayor parte del debate se limita a Internet, es decir, el medio en el que tiene lugar principalmente el comercio electrónico. Pueden distinguirse seis instrumentos principales del comercio electrónico, a saber, el teléfono, el fax, la televisión, los sistemas de pagos electrónicos y de transferencia de dinero, los intercambios electrónicos de datos e Internet. Esta es una definición amplia del término comercio electrónico; en muchos debates, el comercio electrónico solamente se refiere a Internet y a otros tipos de transacciones comerciales basadas en redes." Fuente: El Comercio Electrónico y el papel de la OMC, Estudios Especiales OMC, ISBN 92-870-1198-2 (OMC 1998) http://www.wto.org.

"Comercio electrónico. Definido simplemente como el comercio realizado a través de un mecanismo de comunicación electrónico, es un potente instrumento de creación de nuevos mercados, aplicaciones, negocios y puestos de trabajo. Las pequeñas y medianas empresas pueden funcionar a escala mundial sin incurrir en los gastos de creación de una cadena de distribución mundial, representaciones en todo el mundo o viajes al extranjero. Las entidades políticas pueden modernizar sus servicios y ofrecer un apoyo más eficaz a sus ciudadanos. Las empresas pueden relacionarse directamente con sus clientes, y éstos disponen ahora no sólo de una amplia gama de productos para elegir, sino que pueden hacerlo con libertad." Fuente: Electronic Commerce Issue Paper & Recommendations, Transatlantic Business Dialogue (1998), en http://www.tabd.org/recom/tabdannex.html.

 

1997

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"Como resultado del rápido desarrollo de las tecnologías de la información en los últimos años, cada vez es más fácil familiarizarse con el comercio electrónico, que convierte todo tipo de actividad económica en información electrónica, desde el desarrollo y la manufactura hasta la gestión y la administración, y se están desplegando grandes esfuerzos para lograrlo tanto en el Japón como en el resto del mundo." Fuente: Towards the Age of the Digital Economy – For Rapid Progress in the Japanese Economy and World Economic Growth in the 21st Century, Ministerio de Comercio Internacional e Industria, Gobierno del Japón (1997), en http://www.miti.go.jp/intro-e/a228100e.html.

"El comercio electrónico consiste en realizar electrónicamente transacciones comerciales. Está basado en el tratamiento y transmisión electrónica de datos, incluidos textos, imágenes y vídeo. El comercio electrónico comprende actividades muy diversas, como comercio electrónico de bienes y servicios, suministro en línea de contenidos digitales, transferencia electrónica de fondos, compraventa electrónica de acciones, conocimientos de embarque electrónicos, subastas, diseños y proyectos conjuntos, prestación de servicios en línea (online sourcing), contratación pública, comercialización directa al consumidor y servicios postventa. Por otra parte, abarca a la vez productos (por ejemplo, bienes de consumo, equipo médico especializado) y servicios (por ejemplo, servicios de información, financieros y jurídicos), actividades tradicionales (por ejemplo, asistencia sanitaria, educación) y nuevas actividades (por ejemplo, centros virtuales comerciales)". Fuente: Iniciativa Europea de Comercio Electrónico, Comunicación al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones, COM (97) 157 (1997), en http://www.cordis.lu/esprit/src/ecomcom.htm.

"Generalmente, el comercio electrónico se refiere a todas las formas de transacciones relacionadas con actividades comerciales, que incluyen tanto a organizaciones como a particulares, y que se basan en el tratamiento y la transmisión electrónica de datos, incluidos texto, imágenes y vídeo, realizados en redes abiertas (como Internet) o en redes cerradas (como AOL o Minitel) que cuentan con una salida a una red abierta." Fuente: OECD Policy Brief No. 1-1997 on Electronic Commerce, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (1997), en http://www.oecd.org/publications/Pol_brief/9701_pol.htm.

 

"El comercio electrónico significa muchas cosas para mucha gente. No obstante, en su esencia, el comercio electrónico, también llamado economía digital, mercado electrónico o comercio por Internet, se refiere a un sistema económico en el que las empresas y los consumidores hacen posible un mercado totalmente nuevo gracias a la ayuda de las computadoras y de las tecnologías que permiten el establecimiento de redes." Fuente: Soon-Yong Choi, Dale O. Stahl y Andrew B. Whinston, The Economics of Electronic Commerce, Macmillan Technical Publishing (1997).

ANEXO I

DEFINICIONES Y DESCRIPCIONES DE "COMERCIO ELECTRÓNICO"

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A continuación figura una serie de definiciones y descripciones ilustrativas del término "comercio electrónico", recogidas de varias fuentes que han participado en su evolución. Si bien esta lista no pretende ser exhaustiva, ofrece una visión general para entender el posible alcance del significado que puede atribuirse a dicho término, aun cuando su concepto sigue evolucionando. Las entradas figuran en orden cronológico inverso.

 

1999

"Si bien el creciente uso de instrumentos electrónicos en nuestra economía cada vez se debate y se reconoce más, sigue estando muy poco definido y reconocido en las esferas económicas oficiales. Los términos Internet, comercio electrónico, transacciones electrónicas y comercio cibernético se emplean con frecuencia. Sin embargo, se suelen intercambiar los unos por los otros y se emplean sin que exista un acuerdo común sobre su alcance o relaciones. Definir términos que describan de forma clara y consistente nuestra creciente y dinámica economía en red constituye un primer paso crítico hacia la elaboración de estadísticas útiles sobre la cuestión. La infraestructura del comercio electrónico es la parte de la infraestructura económica total empleada para reforzar los procesos del comercio electrónico y orientar las transacciones del comercio electrónico. Por comercio electrónico se entiende cualquier proceso que una organización comercial realiza con la ayuda de una red de computadoras. El comercio electrónico es cualquier transacción realizada a través de una red de computadoras que implica la transferencia de propiedad o de derechos para utilizar productos o servicios. Las redes informáticas son instrumentos conectados electrónicamente que se comunican entre sí a través de los canales de la red." Fuente: Measuring Electronic Business Definitions, Underlying Concepts, and Measurements Plans, Gobierno de los Estados Unidos de América (13 de octubre de 1999) en http://www.ecommerce.gov/ecomnews/e-def.html.

"El comercio electrónico constituye un enfoque innovador que garantiza un crecimiento económico sostenible en el futuro. La gran repercusión del comercio electrónico en las economías y sociedades del mundo mejorará, sin duda alguna, la eficacia económica, la competitividad y los beneficios así como el desarrollo de la sociedad de la información en todo el mundo. El comercio electrónico facilita las relaciones comerciales existentes entre empresas, las ventas de las empresas a los consumidores y los intercambios entre consumidores. Asimismo, afecta el entorno comercial a escala nacional, regional y, y genera más oportunidades y nuevos desafíos tanto para el crecimiento del mercado como para el desarrollo de los puestos de trabajo, las industrias y los servicios. Medir el comercio electrónico con la misma precisión con la que se mide el comercio convencional no es fácil, habida cuenta de la dificultad de definirlo y captar de forma adecuada el valor que se le asocia." Fuente: A Global Action Plan for Electronic Commerce, Alliance for Global Business (2º edición, 1999), en http://www.giic.org/focus/ecommerce/agbecplan.html.

"A fin y efecto de investigar y calcular las repercusiones socioeconómicas del comercio electrónico, es esencial definir el término comercio electrónico. Al igual de lo que ocurre con muchos servicios nuevos, eso no es tarea fácil ya que las múltiples definiciones existentes difieren considerablemente entre sí. Algunas incluyen todas las transacciones financieras y comerciales que se llevan a cabo electrónicamente, inclusive el intercambio electrónico de datos (IED), la transferencia electrónica de fondos (EFT) y todas las actividades relacionadas con las tarjetas de crédito y de débito. Otras limitan el comercio

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electrónico a la venta minorista a los consumidores en la que la transacción y el pago se realizan en redes abiertas como Internet. El primer tipo se refiere a las formas de comercio electrónico que han existido durante decenios y se traducen en actividades valoradas en millones de millones de dólares cada día. El segundo tipo existe desde hace unos tres años y apenas puede medirse. Este estudio adopta una posición entre ambos extremos. Trata específicamente sobre los negocios que se llevan a cabo en las redes que se sirven de protocolos no patentados elaborados a través de un proceso abierto de creación de normas como Internet. Tal como se emplea aquí, el término "negocio" abarca toda actividad que genere valor tanto en una empresa (internamente) como con los proveedores y los clientes (externamente). En este sentido también incluiría tanto redes internas así como redes que abarcan un número limitado de participantes. Algunas de estas actividades pueden traducirse en transacciones monetarias y otras no. A fin y efecto de evaluar más detalladamente las repercusiones económicas del comercio electrónico, también se incluye la parte de la infraestructura dedicada principalmente a dicha actividad. Es vital centrarse en las redes que emplean protocolos no patentados." Fuente: The Economic and Social Impacts of Electronic Commerce: Preliminary Findings and Research Agenda, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (1999) en http://www.oecd.org/subject/e_commerce/summary.htm.

"El concepto de comercio electrónico no es nuevo. El comercio electrónico puede definirse de distintas maneras. Generalmente, abarca la producción, la publicidad, la venta y la distribución de productos por medios electrónicos a partir del procesamiento y la transmisión de información electrónica. [E]l debate se centra en la actividad comercial que se desarrolla en Internet, que implica tanto a las empresas como a los consumidores individuales." Fuente: Challenges to the Network: Internet for Development, Unión Internacional de Telecomunicaciones (1999) http://www.itu.int.

"El comercio electrónico se define simplemente como el comercio realizado mediante un mecanismo de comunicación electrónica; fomenta la creación de nuevos mercados, nuevos usos, empresas y empleos. Las empresas pequeñas y medianas pueden realizar operaciones en el mundo entero sin tener que financiar la creación de una cadena de distribución mundial o de una oficina en el extranjero o sufragar gastos de viaje. Las autoridades pueden modernizar sus servicios y ayudar eficazmente a los ciudadanos. Las empresas pueden comunicar directamente con sus clientes, adquiriendo así mayor importancia a nivel comercial." Fuente: Joint Statement on Electronic Commerce," Comités de U.S.-Japan Business Council, Inc. y Japan-U.S. Business Council (julio de 1999) en http://www.giic.org/focus/ecommerce/usjECstatement99.pdf.

 

"El comercio electrónico ha sido posible gracias a los vínculos entre cadenas de identificadores, a menudo complejas y dinámicas, que conectan a la gente con los productos y servicios. A medida que aumenta el comercio electrónico también crece la confianza en estas cadenas de metadatos… El término comercio se emplea aquí en su sentido más amplio, es decir sin tener necesariamente como objetivo un beneficio financiero. El modelo se aplica de la misma manera a las transacciones culturales mediante las que la gente hace tratos que permiten que los demás tengan libre acceso al material con distintos propósitos. "Las grandes bases de datos son la vida del comercio electrónico". El comercio electrónico depende en mayor medida que el comercio tradicional de la forma en que se identifican las cosas (tanto si trata de gente, productos o acuerdos) y de los términos que las describen (a saber, metadatos o datos sobre los datos)." Fuente: Introduction to INDECS Metadata Schema (julio de 1999), en http://www.indecs.org/pdf/sch_intro2.pdf.

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1998

"El comercio electrónico permite la realización de actividades comerciales, a saber, compra, venta y transacciones de todo tipo, gracias a la tecnología de las comunicaciones y las computadoras. El comercio electrónico incluye también las transacciones que tienen lugar por teléfono, fax, ABM, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, IED e Internet." Fuente: Gobierno de Canadá, Electronic Commerce in Canada : Priorities for Action (1998).

"El comercio electrónico corresponde al conjunto de intercambios electrónicos vinculados a las actividades comerciales: flujos de información y transacciones relativas a productos o servicios. Así definido, se extiende a las relaciones entre las empresas, entre empresas y administraciones, entre empresas y particulares, y utiliza diversas formas de transmisión digital, teléfono, televisión, redes informáticas, Minitel e Internet." Fuente: Commerce électronique: Une nouvelle donne pour les consommateurs, les entreprises, les citoyens et les pouvoirs publics, informe del Grupo de Trabajo presidido por el Sr. Francis Lorentz, Ministerio de Economía, Finanzas e Industria (1998), en http://www.finances.gouv.fr/commerce_electronique/lorentz/.

"El comercio electrónico simplemente puede definirse como la producción, la publicación, la venta y la distribución de productos mediante redes de telecomunicación. La mayor parte del debate se limita a Internet, es decir, el medio en el que tiene lugar principalmente el comercio electrónico. Pueden distinguirse seis instrumentos principales del comercio electrónico, a saber, el teléfono, el fax, la televisión, los sistemas de pagos electrónicos y de transferencia de dinero, los intercambios electrónicos de datos e Internet. Esta es una definición amplia del término comercio electrónico; en muchos debates, el comercio electrónico solamente se refiere a Internet y a otros tipos de transacciones comerciales basadas en redes." Fuente: El Comercio Electrónico y el papel de la OMC, Estudios Especiales OMC, ISBN 92-870-1198-2 (OMC 1998) http://www.wto.org.

"Comercio electrónico. Definido simplemente como el comercio realizado a través de un mecanismo de comunicación electrónico, es un potente instrumento de creación de nuevos mercados, aplicaciones, negocios y puestos de trabajo. Las pequeñas y medianas empresas pueden funcionar a escala mundial sin incurrir en los gastos de creación de una cadena de distribución mundial, representaciones en todo el mundo o viajes al extranjero. Las entidades políticas pueden modernizar sus servicios y ofrecer un apoyo más eficaz a sus ciudadanos. Las empresas pueden relacionarse directamente con sus clientes, y éstos disponen ahora no sólo de una amplia gama de productos para elegir, sino que pueden hacerlo con libertad." Fuente: Electronic Commerce Issue Paper & Recommendations, Transatlantic Business Dialogue (1998), en http://www.tabd.org/recom/tabdannex.html.

 

1997

"Como resultado del rápido desarrollo de las tecnologías de la información en los últimos años, cada vez es más fácil familiarizarse con el comercio electrónico, que convierte todo tipo de actividad económica en información electrónica, desde el desarrollo y la manufactura hasta la gestión y la administración, y se están desplegando grandes esfuerzos para lograrlo tanto en el Japón como en el resto del mundo." Fuente: Towards the Age of the Digital Economy – For Rapid Progress in the Japanese Economy and World

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Economic Growth in the 21st Century, Ministerio de Comercio Internacional e Industria, Gobierno del Japón (1997), en http://www.miti.go.jp/intro-e/a228100e.html.

"El comercio electrónico consiste en realizar electrónicamente transacciones comerciales. Está basado en el tratamiento y transmisión electrónica de datos, incluidos textos, imágenes y vídeo. El comercio electrónico comprende actividades muy diversas, como comercio electrónico de bienes y servicios, suministro en línea de contenidos digitales, transferencia electrónica de fondos, compraventa electrónica de acciones, conocimientos de embarque electrónicos, subastas, diseños y proyectos conjuntos, prestación de servicios en línea (online sourcing), contratación pública, comercialización directa al consumidor y servicios postventa. Por otra parte, abarca a la vez productos (por ejemplo, bienes de consumo, equipo médico especializado) y servicios (por ejemplo, servicios de información, financieros y jurídicos), actividades tradicionales (por ejemplo, asistencia sanitaria, educación) y nuevas actividades (por ejemplo, centros virtuales comerciales)". Fuente: Iniciativa Europea de Comercio Electrónico, Comunicación al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones, COM (97) 157 (1997), en http://www.cordis.lu/esprit/src/ecomcom.htm.

"Generalmente, el comercio electrónico se refiere a todas las formas de transacciones relacionadas con actividades comerciales, que incluyen tanto a organizaciones como a particulares, y que se basan en el tratamiento y la transmisión electrónica de datos, incluidos texto, imágenes y vídeo, realizados en redes abiertas (como Internet) o en redes cerradas (como AOL o Minitel) que cuentan con una salida a una red abierta." Fuente: OECD Policy Brief No. 1-1997 on Electronic Commerce, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (1997), en http://www.oecd.org/publications/Pol_brief/9701_pol.htm.

 

"El comercio electrónico significa muchas cosas para mucha gente. No obstante, en su esencia, el comercio electrónico, también llamado economía digital, mercado electrónico o comercio por Internet, se refiere a un sistema económico en el que las empresas y los consumidores hacen posible un mercado totalmente nuevo gracias a la ayuda de las computadoras y de las tecnologías que permiten el establecimiento de redes." Fuente: Soon-Yong Choi, Dale O. Stahl y Andrew B. Whinston, The Economics of Electronic Commerce, Macmillan Technical Publishing (1997).

ANEXO II

TECNOLOGÍA DE LOS SISTEMAS DIGITALES PARA LA SEGURIDAD Y AUTENTICACIÓN DE LOS SERVICIOS QUE OFRECEN LAS OFICINAS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

1. El intercambio de datos relacionados con la propiedad intelectual por redes digitales, ya sea en forma de actividades de registro o de publicación de información, depende en gran medida de la tecnología de los sistemas de seguridad. Así pues, siendo los datos originales y no publicados de una patente extremadamente valiosos y confidenciales, es necesario disponer de sistemas seguros para las operaciones de las oficinas de propiedad intelectual. Esta noción de seguridad también se aplica cuando los datos no confidenciales publicados se ponen a disposición del público. Los usuarios deben poder confiar en la autenticidad de las fuentes de

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datos y la pertinencia del contenido hecho público, incluso si la información se presenta simplemente como un servicio público. Siempre existe la posibilidad de que se dañen los datos o que éstos sean objeto de vandalismo, incluso cuando no tienen un valor monetario importante. Las tecnologías de autenticación y descifrado digitales pueden utilizarse tanto para validar las fuentes de datos como para demostrar la integridad de los datos recuperados.

Seguridad de las transacciones relacionadas con las oficinas de propiedad intelectual

2. Prácticamente cualquier transacción que implique el intercambio de datos relativos a la propiedad intelectual debe se asegura, autentificada o reconocida por las partes interesadas, o reunir todos estos aspectos a la vez.

3. Las transacciones que permiten el acceso del público a la información publicada deberían permitir la autenticación de las fuentes de datos y garantizar la integridad de los datos comunicados. El público debería poder comprobar que la información procede efectivamente de un sitio conocido y supuestamente fiable y que, en su curso, no ha sufrido ninguna alteración por inadvertencia o manipulación con fines delictivos.

4. El no repudio evita toda falsa denegación del envío, recepción o contenido de un mensaje. Normalmente, una buena manera de establecer el no repudio del contenido y el origen de una comunicación consiste en verificar la "firma digital" (véase a continuación) del remitente. El no repudio de la fecha de envío o recepción de una comunicación puede asegurarse mediante los servicios de fechado digital de terceras partes consideradas de confianza. Estos servicios crean un sello con la hora y la fecha que se incluye en el paquete de datos firmado por el remitente.

5. El cifrado se refiere a la tecnología de la criptografía empleada para codificar la información de modo que nadie, salvo quien tenga la contraseña del código, pueda acceder a ella y leerla. Esta tecnología es importante para datos relacionados con la propiedad intelectual, tales como los datos inéditos contenidos en patentes, que deben permanecer confidenciales.

 

6. A modo de ilustración de la pertinencia de estas medidas, es conveniente indicar qué actividades de intercambio de datos relacionados con la propiedad intelectual corresponden a cada una de las categorías mencionadas y qué parámetros de seguridad (por ejemplo, alto nivel de seguridad del cifrado, no repudio, colisiones de condensados de mensajes codificados para firmas digitales, dimensiones de la comunidad en la que deben desplegarse las tecnologías) parecen necesarios para cada caso. El cuadro que figura a continuación es una muestra representativa de algunas de estas actividades.

Ilustración de los servicios requeridos para permitir transacciones seguras en relación con la propiedad intelectual

Actividad Servicios requeridos

Comentarios

Presentación de solicitudes de patente en línea

Cifrado, autenticación, no repudio, fechado digital

Datos extremadamente confidenciales, autenticación tanto del cliente como del servidor, no repudio de la entrega y de la aceptación. Los recibos deben estar firmados y fechados y deben contener una firma digital correspondiente a la solicitud.

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Transmisión de documentos procedentes de fuentes de datos públicas o privadas

Documentos electrónicos firmados digitalmente para comprobar la autenticidad y la integridad de los datos

Los usuarios deberían poder garantizar que utilizan una fuente fiable y que el documento transmitido es oficial y no ha sido objeto libre de manipulación o daño.

Búsqueda confidencial del público

Comunicación confidencial de preguntas relativas a una colección de datos públicos.

Si bien los datos buscados no son confidenciales, la asociación de una pregunta determinada con una empresa dada puede ser interesante para un competidor comercial.

Correspondencia electrónica entre el examinador y el solicitante

Los solicitantes necesitan poder corresponder de forma confidencial con el personal de las oficinas de propiedad intelectual, en particular con los examinadores.

Ello puede lograrse mediante un sistema de correo electrónico seguro, si la comunidad de la propiedad intelectual adopta una norma apropiada.

Sistemas de clave pública y certificados digitales

7. La tecnología y nuestra comprensión de las matemáticas inherentes a los sistemas "de clave pública" aparentemente confirman que estos sistemas son muy convenientes para los servicios en los ámbitos antes descritos, si se adoptan y se aplican decisiones políticas adecuadas en las relaciones entre un par de claves (las clave pública y la clave privada) y una entidad. Publicar una clave pública y asociarla a un nombre es un ejercicio sencillo, pero ¿cómo puede hacerse para demostrar dicha relación? La práctica actual invita a introducir la clave pública de un individuo en un "certificado digital" junto con información relativa a la clave (por ejemplo, la fecha de vencimiento) y al propietario de dicha clave (nombre, etc.). Luego, una tercera parte de confianza "firma" este certificado, lo que significa que aprueba la reivindicación de identidad implícita en el certificado. Esta tercera parte de confianza, conocida como "autoridad de certificación", da a conocer al público sus normas de comprobación de la identidad. Al comprobar esta firma, se puede determinar si la información que el certificado contiene ha sido o no manipulada (por ejemplo, si se ha asociado un nombre falso a la clave). El poder controlar la firma de la autoridad de certificación permite tener confianza en la identidad del remitente.

Confiabilidad de la autoridad de certificación

8. Naturalmente, algunas cuestiones clave corresponden al grado de confianza que las organizaciones de propiedad intelectual deberían conceder a las autoridades de certificación desconocidas. Por lo general, un usuario no sabrá nada de antemano sobre las prácticas utilizadas por la autoridad de certificación para garantizar la identidad de un individuo certificado por ella. Las autoridades de certificación suelen publicar sus prácticas de comprobación de la identidad en una "Declaración de prácticas de certificación" y en cada certificado incluyen información sobre la práctica utilizada para la entidad en cuestión2. Si la publicación es de una autoridad de certificación de confianza, en ella se encontrará toda la

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información necesaria para que el individuo decida si ha de confiar en la relación entre una entidad y un par de claves.

9. Desafortunadamente, queda aún pendiente la cuestión del profesionalismo general y de la confiabilidad de la autoridad de certificación. Podría ocurrir que una autoridad de certificación poco seria publique una Declaración de prácticas de certificación con un procedimiento detallado de certificación de la identidad, pero que no siga ese procedimiento en ningún caso. Ello quebrantaría la confianza entre la autoridad de certificación y el público. Habida cuenta de que la mayoría de las autoridades de certificación son organizaciones que no están sujetas a un control por parte de la comunidad de la propiedad intelectual, algunos comentaristas consideran razonable depositar su confianza en una tercera parte internacional de confianza que haga las veces de autoridad máxima de certificación o de autoridad de certificación puente para las transacciones relacionadas con la propiedad intelectual.

Infraestructura de clave pública (PKI)

10. Las cuestiones de gestión relativas al uso de las claves pública y privada se abordan merced al desarrollo de una "infraestructura de clave pública" (PKI) destinada a apoyar a los participantes que cooperan. A fin y efecto de tratar correctamente estas cuestiones, una parte de confianza debe mantener la infraestructura para proporcionar éstos y otros servicios. Habida cuenta del valor y del carácter delicado de la información relativa a la propiedad intelectual, se plantea la cuestión de si dicha responsabilidad debería, en todos los casos, confiarse a las empresas comerciales. Otra opción sería que una organización internacional, como la OMPI, hiciera las veces de autoridad de certificación propiamente dicha o de autoridad de certificación puente, con lo cual no emitiría certificados propios (salvo quizás de forma interna y limitada) sino que serviría de puente en el ámbito de la confianza necesaria entre distintas autoridades de certificación a escala internacional. La autoridad de certificación puente emplearía medios bien definidos y públicos para validar los certificados emitidos de forma privada que se emplearían en transacciones de propiedad intelectual. A continuación figura una lista con una serie de cuestiones "de gestión clave" para las autoridades de certificación.

11. Revocación de la clave: Las claves perdidas o comprometidas de cualquier otra forma plantean un problema de gestión. Si la clave privada de un individuo se encuentra comprometida, no es evidente que un usuario sepa que no se debe utilizar la clave pública asociada para garantizar la confidencialidad de un mensaje destinado a ese usuario. Además, de ninguna forma podrá el individuo sospechar que existen problemas con un mensaje autenticado con esa clave, ya que aún se dispondría de un certificado válido.

12. La solución de este problema está en poseer una "Lista de revocación de certificados" a la que se pueda acceder fácilmente y en la que se incluyan todos los certificados que hayan sido revocados por un motivo u otro. Esta lista debería controlarse cada vez que se emplea una clave pública de cualquier usuario. Si bien no se puede obligar a los usuarios a utilizar la Lista de revocación de certificados, su existencia puede hacer que las organizaciones interesadas elaboren políticas de acceso a la lista. Cada una de las autoridades de certificación consideradas adecuadas por la comunidad de la propiedad intelectual deberá mantener listas de revocación de certificados.

13. Almacenamiento de claves: El almacenamiento de claves plantea una cuestión sutil aunque importante. Todas las claves privadas deben estar cuidadosamente protegidas y deben mantenerse aseguradas para garantizar la integridad del entorno del sistema de claves públicas. Las claves privadas generadas por aplicación (por ejemplo aquellas creadas por los exploradores de la Web) se suelen almacenar en la máquina local del usuario, lo que tiende a restringir el uso de una clave en una máquina determinada. Si se almacena la clave en un medio portátil como, por ejemplo, un disquete, puede ser útil pero se aumenta el riesgo de tener problemas de seguridad ya que el disquete puede copiarse fácil y desapercibidamente.

14. Un método relativamente seguro y conveniente de mejorar la integridad de almacenamiento de las claves es el uso de las llamadas "tarjetas con microcircuito". Una tarjeta con microcircuito es un pequeño instrumento electrónico personal que contiene la clave privada en

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cuestión. Esta tarjeta puede introducirse en un lector de tarjetas con microcircuito en el que el usuario debe introducir un breve identificador personal para proteger la clave en caso de robo de la tarjeta. Si el identificador (por ejemplo, un número pequeño) es el correcto, el sistema pertinente lee y utiliza la clave privada. Si bien se trata de una tecnología eficaz, sólo es segura en la medida en que el usuario elige el identificador. Existen muchos casos en los que deberían utilizarse (y compartirse) las tarjetas con microcircuito y las tecnologías de lectura de dichas tarjetas.

15. Recuperación de claves: Al cifrar los datos de forma muy segura se vislumbra el espectro del desastre provocado por el error humano, a saber, la pérdida o el daño de una clave privada y la consiguiente pérdida de los datos codificados. Si se llega a perder o dañar una clave privada, no hay forma de recuperar los datos cifrados, salvo mediante un ataque criptográfico. Las técnicas de recuperación de claves permiten a los usuarios autorizados recuperar una copia de una clave privada o secreta cuando el original está dañado o no está disponible por cualquier otra razón. En uno de los modelos, una clave de sesión, como la clave secreta DES o RC4 introducida en un sobre digital, figura por partida doble en el sobre. La primera copia está cifrada con la clave pública del destinatario y la segunda está cifrada con la clave pública (muy sólida) de la autoridad de recuperación de claves. Por consiguiente, si no se dispone de la clave privada necesaria para recuperar la primera copia, es posible descifrar la segunda clave con ayuda de la autoridad de recuperación de claves. Es evidente que los sistemas de recuperación de claves pueden llegar a percibirse como una amenaza para la seguridad; no obstante, muchas prácticas comerciales exigen el acceso de la autoridad máxima a datos que, de otro modo, serían irrecuperables a causa de accidentes o actos de perversidad (por ejemplo, reacciones de empleados descontentos). La recuperación de claves es una opción que debería aprovecharse cuando no es posible aceptar la pérdida inevitable de información como consecuencia de errores humanos.

 

Cuestiones que la comunidad de la propiedad intelectual debe resolver para poder contar con un entorno de intercambio de datos seguro

16. El debate anterior se ha centrado en los niveles de seguridad necesarios para lograr un intercambio de información electrónica en materia de propiedad intelectual y en la descripción de algunas de las tecnologías disponibles para la comunidad de la propiedad intelectual en sus progresos hacia la adopción de un intercambio de información electrónica seguro. A fin y efecto de establecer los cimientos de un entorno de intercambio de datos seguro, es preciso resolver otras cuestiones concretas.

17. En primer lugar, es necesario adoptar una serie de normas y políticas de seguridad adecuadas para todos los participantes. La comunidad de la propiedad intelectual debe esforzarse por crear una infraestructura de clave pública uniforme (PKI) que integre de forma armoniosa los programas que actualmente se están llevando a cabo en diversas oficinas. En cuanto a la tecnología, los productos están en el mercado comercial. No obstante, estos productos y servicios son de poca utilidad si la infraestructura política no se desarrolla adecuadamente, en el lugar apropiado y con el acuerdo de todas las partes interesadas.

18. Es posible crear una estructura de clave pública totalmente satisfactoria aun cuando se apliquen leyes nacionales que imponen restricciones en materia de cifrado y de despliegue de soportes de cifrado. Lo más importante es aplicar un sistema y una serie de políticas que permitan a las oficinas e individuos adaptarse a los distintos entornos nacionales.

19. A continuación se debe educar a los usuarios del sistema de propiedad intelectual para que comprendan tanto los puntos fuertes como los puntos débiles de un entorno seguro de infraestructura de clave pública orientado a proteger la propiedad intelectual, así como los puntos fuertes y los puntos débiles de los modelos de seguridad actuales, utilizados en el marco de la comunidad de la propiedad intelectual. Una de las cuestiones que persiste entre los usuarios es la aparente falta de seguridad de los sistemas basados en redes. Sin duda existen problemas de seguridad ligados al uso de Internet (y otras redes) para el intercambio de

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datos y la presentación electrónica. Si bien son quizás más fáciles de tratar, esos problemas son comparables a los riesgos en materia de seguridad que se corren y aceptan de forma rutinaria en la comunidad de la propiedad intelectual con la presentación de documentos en papel.

20. Si bien ciertas oficinas de propiedad intelectual ya han tomado disposiciones en materia de instalación de una infraestructura de clave pública, este tipo de iniciativas son todavía pocas y están mal coordinadas. La OMPI puede contribuir a la coordinación del desarrollo de políticas y a la creación de un entorno mundial de infraestructuras de clave pública a través del Comité Permanente de Tecnologías de la Información (SCIT) y eventualmente haciendo de autoridad de certificación puente. Al crear un foro internacional de intercambio de ideas y requisitos relativos a las políticas y al ofrecer un centro de coordinación para las cuestiones de confianza más difíciles en relación con las redes, se facilitará el desarrollo y despliegue de los sistemas de ofimática locales. Ello a su vez hará que estos mecanismos sean mejor aceptados por las oficinas nacionales y los usuarios de los sistemas nacionales de propiedad intelectual.

21. Además, las cuestiones relacionadas con los recursos disponibles pueden desempeñar un papel importante en la materia. Existen sistemas fiables y seguros disponibles en el comercio pero, su coste es muy elevado. Si bien un aspecto importante de una infraestructura de clave pública es la integración de los sistemas locales a través de las autoridades puente, muchas oficinas pequeñas tal vez no deseen hacer la inversión de capital necesaria y preferirían que la certificación se confíe a una tercera parte neutra. También en este caso, la OMPI podría desempeñar un papel importante y hacer las veces de tercera parte además de su función de autoridad de certificación puente, o prestar servicios de coordinación y suministrar el apoyo financiero.

22. Por último, en muchos casos se debe llevar a cabo un examen detallado de las cuestiones jurídicas relativas al uso de los sistemas de seguridad y autenticación en el ámbito de la presentación electrónica. Cualquier modificación de las normas relativas, por ejemplo, a la presentación de solicitudes del PCT para facilitar el recurso a mecanismos electrónicos podría perjudicar la presentación de la solicitud durante la fase nacional del proceso del PCT, a falta de un acuerdo y de una armonización de las normas entre las oficinas nacionales e internacionales.

23. Los responsables de la política aplicable en el ámbito de la propiedad intelectual deben pues hacer frente a toda una serie de cuestiones en lo relativo a la seguridad y la autenticación. Estas cuestiones pueden resumirse de la siguiente manera:

Una comprensión básica de las cuestiones relativas a la infraestructura de clave pública: es necesario que los responsables de la política sean conscientes de las cuestiones a la que se enfrenta la comunidad en materia de infraestructura de clave pública y poseen conocimientos básicos sobre las tecnologías y sistemas en cuestión.

Validación de las autoridades de certificación: la comunidad de la propiedad intelectual necesita disponer de toda una serie de principios rectores relativos al establecimiento y utilización de las autoridades de certificación a distintos niveles. Por ejemplo, ¿en que condiciones debería la OMPI (o la oficina de un Estado miembro) aceptar un certificado que represente a un usuario? ¿Debería la OMPI servir de autoridad de certificación para sus propias operaciones o debería servir de puente entre otras autoridades de certificación?

Normas de seguridad: la comunidad de la propiedad intelectual debe evaluar y adoptar una serie de normas en materia de seguridad y autenticación que garanticen niveles de protección adecuados, así como la compatibilidad con otros ámbitos, tales como el sector privado.

Niveles de seguridad: la comunidad de la propiedad intelectual debe comprender y adoptar toda una serie de políticas en relación con el grado de seguridad de las

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prácticas y procedimientos de cifrado y autenticación. La aceptabilidad de esas normas dependerá ampliamente de la legislación nacional de los distintos países participantes.

Recuperación de claves: se han propuesto sistemas de recuperación de claves como medio para garantizar que no se produzcan desastres en el cifrado de datos. Algunos países exigen el uso de sistemas de recuperación de claves en los productos exportados. ¿Debería la comunidad de la propiedad intelectual fomentar los sistemas de recuperación de claves en su entorno? De ser así, ¿qué modelo debería preferir: el encapsulado de claves o el depósito de claves en manos de terceros?

Anexo 1 | Anexo 3

1. Véase un comentario más detallado sobre las cuestiones relacionadas con la presentación de solicitudes de patente electrónicas en Arthur Purcell, J. Fullton, y R. Fisher, "Electronic Patent Application Filing System (EPAFS): A Demonstration Project of the U.S. Patent & Trademark Office," 38 Jurimetrics J. 407-426 (1998).

2. Una autoridad de certificación podrá aplicar distintos procedimientos en las prácticas de comprobación de la identidad, según cuál sea el grado de seguridad de la comprobación deseada. Por ejemplo, se podrá aplicar un conjunto de prácticas de comprobación más estrictas si la certificación va a emplearse para transacciones de gran valor.

ANEXO III

SITIOS WEB RELACIONADOS CON EL COMERCIO ELECTRÓNICO

La lista de sitios Web que figura a continuación suministra información que puede ser útil para quienes deseen seguir de cerca la evolución de la economía digital. Sin embargo, la presencia de estos sitios en la lista no significa que la OMPI conforme la validez de la información facilitada.

 

Naciones Unidas y organismos afines

Naciones Unidas Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) Localizador Oficial de sitios Web del Sistema de Organizaciones de las Naciones

Unidas Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) Instituto de las Naciones Unidas para Formación Profesional e Investigaciones

(UNITAR) Organización Mundial del Comercio

Organizaciones y asociaciones intergubernamentales

Consejo de Cooperación Económica en Asia y el Pacífico (APEC) Comisión Europea

o Carta Bangemann: La necesidad de una mayor coordinación internacional (en inglés únicamente)

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o Informe Bangemann: Europa y la sociedad planetaria de la información (en inglés únicamente)

o Declaración Ministerial de Bonn, de 8 de julio de 1997 o DG XV (Mercado interior y servicios financieros)

Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) Organización Internacional de Normalización (ISO) Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE)

o Reseña informativa de la OCDE en materia de comercio electrónico (en inglés)

Gobiernos y centros nacionales de información

Alemania o Ministerio Federal de Economía y Tecnología

Australia o Ministerio de Relaciones y Comercio Exteriores o IP Australia, Departamento de Industria, Ciencias y Recursos o Oficina Nacional de la Economía de la Información

Canadá o Electronic Commerce Canada o Task Force on Electronic Commerce, Industry Canada

Egipto o Gabinete de Ministros: Information Development & Decision Support Center :

Programa de desarrollo tecnológico Estados Unidos de América

o Gobierno de los EE.UU.: Política en materia de comercio electrónico o Administración Nacional de Telecomunicaciones e Information (NTIA)

Finlandia o Electronic Commerce Finland

Francia o Proyecto de marco para el comercio electrónico – Un nuevo elemento para los

consumidores, las empresas, los ciudadanos y el Gobierno – Versión inglesa o Ministerio de Economía, Finanzas e Industria – Las tecnologías de la

información en Francia India

o Ministerio de Comercio: Ley sobre comercio electrónico Israel

o Ministerio de Finanzas: Sitio Web sobre tecnologías de la información – Aspectos jurídicos

Japón o Ministry of Economy, Trade and Industry (METI) o Ministerio de Correos y Telecomunicaciones

Malasia o Multimedia Supercorridor

Nueva Zelandia o Ministerio de Comercio: Comercio Electrónico

Noruega o Ministerio de Comercio e Industria (NHD)

Países Bajo o Ministerio de Asuntos Económicos: Sitio Web sobre comercio electrónico

Reino Unido o Ministerio de Comercio e Industria: Industrias relacionadas con las

comunicaciones y la información Singapur

o Electronic Commerce Singapore Sudáfrica

o Ministerio de Comunicaciones: Documento de debate sobre políticas en materia de comercio electrónico

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Otros sitios de utilidad

Global Business Dialogue for Electronic Commerce (GBDe) Global Information Infrastructure (GIIC) Global Internet Project (GIP) Cámara de Comercio Internacional (CCI) Corporación de Asignación de Nombres y Números en Internet (ICANN) Internet Law and Policy Forum (ILPF) Sociedad Internet (ISOC) Transatlantic Business Dialogue (TBD) Asociación Americana de Tecnologías de la Información (ITAA) Software and Information Industry Association (SIIA) – Electronic Commerce Web

Resource World Wide Web Consortium (W3C)