estudio previo interventoria v2

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FORMATO ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS PARA PROCESOS DE LICITACIÓN PUBLICA, CONCURSO DE MÉRITOS, SELECCIÓN ABREVIADA Y CONTRATACIÓN DIRECTA. NO APLICA PARA CONTRATACIÓN DIRECTA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y APOYO A LA GESTIÓN, ACUERDOS MARCO DE PRECIOS O MÍNIMA CUANTÍA. CÓDIGO FO- GC- 03 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN 10.0 Formato: FO-AC-08 Versión: 3 Página 1 Vo.Bo OAP: OBJETO DE LA CONTRATACIÓN OBJETO: “INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, LEGAL, FINANCIERA, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA CONSTRUCCION DE LA AMPLIACIÓN DE ESTACIONES DEL SISTEMA TRANSMILENIO EN TRONCALES FASE I Y FASE II, POR EMERGENCIA EN BOGOTÁ, D.C.” El proceso de interventoría se estructuró teniendo en cuenta los tres (3) grupos del Proceso principal, distribuidos de la siguiente manera: GRUPO 1 (CTO OBRA) Troncal Estación Alcance Troncal Caracas Estación Fucha Ampliación vagón Estación Quiroga Ampliación vagón Estación Consuelo Ampliación vagón Troncal Suba Estación Suba TV 91 Nuevos vagones Estación Humedal Córdoba Ampliación vagón Estación San Martín Ampliación vagón GRUPO 2 (CTO OBRA) Troncal Estación Alcance Troncal Calle 80 Estación Minuto de Dios Nuevo vagón Estación Polo Ampliación de vagón y nuevo vagón Troncal Suba Estación Gratamira Ampliación vagón GRUPO 3(CTO OBRA) Troncal Estación Alcance Troncal Américas Estación Puente Aranda Ampliación vagón Troncal NQS Estación Av. El Dorado Nuevo vagón Estación General Santander Nuevo vagón Troncal Autopista Norte Estación Virrey Externalizar taquillas Estación Pepe Sierra Externalizar taquillas Estación calle 127 Externalizar taquillas ALCANCE DEL OBJETO: El alcance del contrato comprende la ejecución de los trabajos necesarios para realizar la INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, LEGAL, FINANCIERA, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA CONSTRUCCION DE LA AMPLIACIÓN DE ESTACIONES DEL SISTEMA TRANSMILENIO EN TRONCALES FASE I Y FASE II, POR EMERGENCIA EN BOGOTÁ, D.C. ., conforme a los Parámetros Técnicos Operacionales, elaborados

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CONCURSO DE MÉRITOS, SELECCIÓN ABREVIADA Y CONTRATACIÓN DIRECTA. NO APLICA PARA CONTRATACIÓN DIRECTA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y APOYO A LA

GESTIÓN, ACUERDOS MARCO DE PRECIOS O MÍNIMA CUANTÍA. CÓDIGO

FO-GC-03 PROCESO

GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN

10.0

Formato: FO-AC-08 Versión: 3 Página 1 Vo.Bo OAP:

OBJETO DE LA CONTRATACIÓN

OBJETO: “INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, LEGAL, FINANCIERA, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA CONSTRUCCION DE LA AMPLIACIÓN DE ESTACIONES DEL SISTEMA TRANSMILENIO EN TRONCALES FASE I Y FASE II, POR EMERGENCIA EN BOGOTÁ, D.C.” El proceso de interventoría se estructuró teniendo en cuenta los tres (3) grupos del Proceso principal, distribuidos de la siguiente manera: GRUPO 1 (CTO OBRA)

Troncal Estación Alcance

Troncal Caracas Estación Fucha Ampliación vagón Estación Quiroga Ampliación vagón Estación Consuelo Ampliación vagón

Troncal Suba Estación Suba TV 91 Nuevos vagones Estación Humedal Córdoba Ampliación vagón Estación San Martín Ampliación vagón

GRUPO 2 (CTO OBRA)

Troncal Estación Alcance

Troncal Calle 80 Estación Minuto de Dios Nuevo vagón Estación Polo Ampliación de vagón

y nuevo vagón Troncal Suba Estación Gratamira Ampliación vagón

GRUPO 3(CTO OBRA)

Troncal Estación Alcance

Troncal Américas Estación Puente Aranda Ampliación vagón Troncal NQS Estación Av. El Dorado Nuevo vagón

Estación General Santander Nuevo vagón Troncal Autopista Norte Estación Virrey Externalizar taquillas

Estación Pepe Sierra Externalizar taquillas Estación calle 127 Externalizar taquillas

ALCANCE DEL OBJETO: El alcance del contrato comprende la ejecución de los trabajos necesarios para realizar la INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, LEGAL, FINANCIERA, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA CONSTRUCCION DE LA AMPLIACIÓN DE ESTACIONES DEL SISTEMA TRANSMILENIO EN TRONCALES FASE I Y FASE II, POR EMERGENCIA EN BOGOTÁ, D.C. ., conforme a los Parámetros Técnicos Operacionales, elaborados

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por la Subgerencia Técnica y de Servicios de Transmilenio S.A., para la “Ampliación de Estaciones y Actualización de la capacidad del Sistema Transmilenio Fases I y II”, versión 2017, y diseños actualizados bajo el contrato de consultoría N° 1495 de 2017, por la firma CONSORCIO VG ESTACIONES. La interventoría se ejecutará en un único contrato, pero para llevar a cabo las labores de control y seguimiento a los tres contratos de obra. ALCANCE GENERAL: El interventor vigilara y controlara que el Contratista de obra debe realizar por su cuenta y riesgo, la totalidad de las gestiones y obras necesarias para la ampliación de estaciones según la distribución y alcance del contratos de obra según la modalidad de (i) ampliación de vagones, (ii) construcción de nuevos vagones y (iii) externalización de taquillas. . El interventor vigilará y controlará que, durante el plazo del Contrato de obra, el contratista de obra deberá cumplir con sus obligaciones relacionadas con las Labores Ambientales y SST, de Dialogo Ciudadano y Comunicación Estratégica, y el Componente del Plan de Manejo de tránsito, Señalización y Desvíos. El interventor vigilará y controlará que, cada contratista de obra deberá cumplir con la ejecución completa y en los plazos previstos de las Obras de Construcción, cumpliendo plenamente con lo previsto en las Especificaciones Generales de Construcción, las Especificaciones Particulares de Construcción y los demás documentos que hacen parte de la contratación. De igual forma el interventor vigilará y controlará que, el contratista de obra, deberá coordinar con las Empresas de Servicios Públicos y la Interventoría la logística necesaria para la ejecución de las maniobras requeridas para el proyecto en la Etapa de Construcción. El interventor vigilará y controlará que, el contratista de obra deberá construir las obras necesarias para el empalme y/o ajuste con la infraestructura vial existente, garantizando la continuidad y funcionalidad de la vía. En el marco del proyecto, las Obras por construir incluyen, como mínimo, las siguientes actividades, además de las estipuladas en los documentos técnicos que hacen parte del proceso de selección, el contrato, sus anexos y la oferta presentada. En todo caso, el Contratista deberá garantizar el adecuado funcionamiento de las Obras que se ejecuten: Cerramiento de los frentes de obra y adecuación de senderos peatonales. Demoliciones de andenes, sardineles, muros de contención y pavimento. Demolición muros o cerramientos requeridos y restitución de los mismos. Construcción de muros y estructuras de contención. Construcción de estructuras hidráulicas especiales para continuidad del sistema. Retiro del mobiliario público existente. Movimiento de tierra y Excavaciones . Construcción de redes de servicios públicos (traslado, reparación, renivelación, rehabilitación,

reubicación, renovación y construcción de las mismas y redes provisionales y/o definitivas para garantizar conducción y desagües) para lo cual deberá coordinarse y avalarse con cada una de las entidades correspondientes.

Construcción de la desviación de las redes matrices de acueducto, reubicación de las redes menores y obras de agua potable.

Construcción de estructuras de interconexión e inspección de alcantarillado pluvial y sanitario. Obras de protección necesarias para garantizar la estabilidad de la tubería de las redes existentes en las

interferencias. Construcción de obras necesarias para la cimentación de las estaciones.

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Desmonte y construcción de puente peatonal. Suministro e Instalación de mobiliario urbano y demás elementos del espacio público. Suministro y colocación de la señalización en Estaciones y espacio público asociado. Infraestructura del sistema de semaforización electrónica, donde lo requiera el proyecto. Desarrollar actividades de gestión ambiental, seguridad industrial y salud en el trabajo, social y manejo de

tránsito. Mitigación de impactos sociales y ambientales asociados al proyecto. Manejo silvicultural del arbolado de acuerdo con lo dispuesto en los actos administrativos vigentes para

este proyecto: Tala, Bloqueo y Traslado y Conservación. Implementación de medidas de protección para el arbolado objeto de conservación dentro del área de

influencia directa e individuos aledaños que puedan ser afectados por el tránsito constante de personal y maquinaria.

Tomar las medidas preventivas necesarias a fin proteger y salvaguardar el patrimonio arqueológico, teniendo en cuenta los parámetros del Instituto Colombiano de Antropología e Historia – ICANH.

Tomar las medidas preventivas necesarias a fin proteger y salvaguardar los BIC, dentro del área de influencia directa e indirecta del cada grupo de intervención.

Actualizar, complementar y obtener los permisos necesarios para el desarrollo del proyecto. Utilización de elementos reciclados provenientes de los Centros de Tratamiento y/o Aprovechamiento de

RCD (Residuos de la Construcción y Demolición) legalmente constituidos y/o la reutilización de los generados por las etapas constructivas y de desmantelamiento.

Reparaciones puntuales (de requerirse). El interventor deberá hacer entrega de los informes semanales, mensuales, semestrales de seguimiento y control al contrato de obra y el desarrollo de actividades de la Interventoría; dichos informes se deben entregar al IDU en los términos de oportunidad y calidad requeridos. Una vez revisados, aprobados y recibidos los productos entregados por el Contratista de Obra, el Interventor es el encargado de revisar, aprobar y tramitar las actas y el pago del Contratista de Obra y de la Interventoría misma ante el IDU. Los términos que no se hallen definidos expresamente en el Contrato de Interventoría o en el Contrato de Obra objeto de control, se entenderán de acuerdo con su sentido natural y obvio, según su uso común o según el lenguaje técnico respectivo.

Tipo de Proceso de Selección

MISIONAL FUNCIONAMIENTO

Dependencia Ordenadora del Gasto: Dependencia Ejecutora: SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA

DIRECCIÓN TÉCNICA DE CONSTRUCCIONES

Modalidad de Selección:

Licitación: Concurso de Méritos:

En caso de Selección Abreviada, marque la opción, según corresponda:

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Subasta inversa electrónica o presencial

Menor cuantía

Proceso luego de licitación desierta

Bolsa de productos

En caso de Contratación Directa, marque la opción, según corresponda:

Desarrollo de actividades científicas y tecnológicas:

Prestación de Servicios: Distintos a PSP de personas naturales

Arrendamiento y/o adquisicion de inmuebles

Único oferente o proveedor:

Contrato Interadministrativo: Convenio Interadministrativo:

Otro: Cuál:

Justificación de la modalidad de selección :

1.1. Competencia:

El Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), de conformidad con el Acuerdo 19 del 6 de octubre 1972, es un establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, es la entidad distrital que ejecuta proyectos de infraestructura física, así como las acciones de mantenimiento y mejoramiento de los sistemas de movilidad, con el propósito de que los habitantes de Bogotá, se movilicen de manera adecuada, disfruten del espacio público, mejoren su calidad de vida y se alcance el desarrollo sostenible. Al respecto, el artículo 2 del Acuerdo en cita junto con el Decreto 980 de 1997, en relación con las funciones dispuso que: “El Instituto atenderá la ejecución de obras públicas de desarrollo urbanístico ordenadas dentro del Plan General de Desarrollo y los planes y programas sectoriales, así como las operaciones necesarias para la distribución, asignación y cobro de las contribuciones de valorización y de pavimentación (…)” en atención a lo anterior el IDU tiene a cargo entre otras las siguientes funciones: “1. Ejecutar obras de desarrollo urbanístico tales como apertura, ampliación, rectificación y pavimentación de vías públicas, construcción de puentes, plazas cívicas, plazoletas, aparcaderos, parques y zonas verdes con sus instalaciones, servicios y obras complementarias. 2. Ejecutar obras de renovación urbana: conservación, habilitación, remodelación. (…) 4. Colaborar con la Secretaría de Obras Públicas, en el mantenimiento y conservación de vías. 5. Ejecutar obras relacionadas con los programas de transporte masivo. 6. Ejecutar obras de desarrollo urbano, dentro de programas de otras entidades públicas o privadas, o colaborar en su ejecución o financiación. (… )”. Por su parte, el Acuerdo 01 de 2009 "Por el cual se expiden los Estatutos del Instituto de Desarrollo Urbano, IDU", en los artículos 3, 4 y 8 establece el objeto social, el régimen jurídico y las funciones del IDU respectivamente, señalando lo siguiente:

“ARTÍCULO 3.- OBJETO SOCIAL. El Instituto tiene por objeto atender en el ámbito de sus competencias la ejecución integral y el mantenimiento de los proyectos de infraestructura de los sistemas de movilidad y de espacio público construido del Distrito Capital, contemplados dentro del Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y los planes y programas sectoriales, así como las operaciones

X

Urgencia Manifiesta

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necesarias para la distribución, asignación y cobro de las contribuciones de valorización y de pavimentación.” “ARTÍCULO 4.- RÉGIMEN JURÍDICO. Además de las disposiciones contenidas en la Constitución Política, en las leyes, Acuerdos, Decretos Distritales y demás normas que de manera general y específica regulen su organización, fines y funciones, el Instituto de Desarrollo Urbano, se regirá por lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas, los planes y programas maestros y sectoriales y en los presentes estatutos.”

Y, el artículo 8 del señalado Acuerdo establece que el IDU tendrá, entre otras, las siguientes funciones generales: “(…) b) Diseñar estrategias, planes, programas y proyectos de infraestructura de los sistemas de Movilidad y de Espacio Público Construido, de parqueaderos públicos y de operaciones urbanas a cargo de la entidad. c) Ejecutar la construcción y mantenimiento de los proyectos de los sistemas de Movilidad y de Espacio Público Construido, de operaciones urbanas y de parqueaderos públicos a cargo de la entidad. k) Implementar y ejecutar las estrategias, planes, programas, y acciones a cargo de la entidad para el debido cumplimiento de las obligaciones en materia de atención y prevención de emergencias, de conformidad con el Plan Distrital respectivo”

De otra parte, el Acuerdo 002 de 2017 “ Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 002 de 2009” Estructura Organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano, le corresponde a la Subdirección General de Infraestructura “(…) Liderar y orientar la ejecución de los diseños de los proyectos de infraestructura, así como de mantenimiento, rehabilitación y monitoreo de la infraestructura existente, de los sistemas de Movilidad y de Espacio Público construido a cargo de la entidad, de conformidad con las políticas y estrategias adoptadas.” Liderar y orientar la realización de los análisis de riesgos y de los estudios previos necesarios para adelantar los procesos de contratación de los asuntos del área a su cargo” funciones que desarrolla en conjunto con la Dirección Técnica de Mantenimiento dependencia que tiene a cargo “Coordinar y controlar la debida ejecución de los proyectos integrales de mantenimiento de los Sistemas de Movilidad y de Espacio Público Construido.”

En cuanto a las delegaciones, la Resolución Número 002307 de 2019 “Por la cual se delegan funciones y se dictan otras disposiciones” señaló en su artículo 1:

ARTÍCULO 1º. Delegación en los Subdirectores Generales. Delegar en los Subdirectores Generales de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Gestión Corporativa, de acuerdo con las funciones establecidas en los Acuerdos 02 de 2009 y 02 de 2017 del Consejo Directivo del IDU y en el Manual de Funciones y Competencias Laborales, la competencia para estructurar los términos y condiciones técnicas propias del requerimiento para adelantar la fase precontractual, celebrar los respectivos contratos y convenios, y realizar los trámites, actuaciones y expedir los actos administrativos requeridos para la debida ejecución de los convenios y contratos hasta su liquidación, incluyendo la facultad sancionatoria, cuando su cuantía sea igual o superior a 1.000 SMMLV. Esta delegación conlleva la ordenación del gasto y del pago derivado de la celebración y ejecución de los contratos, así como la ordenación del gasto y del pago con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, y el reconocimiento y pago de los pasivos exigibles.

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PARÁGRAFO 1º. Además de lo previsto anteriormente, deléguese la competencia al Subdirector General de Infraestructura, en los términos indicados en el presente artículo, para adelantar la fase precontractual, celebrar los respectivos contratos, y realizar los trámites, actuaciones y expedir los actos administrativos requeridos para la debida ejecución y liquidación de los contratos de naturaleza mixta, es decir, los que contienen diseños, construcción y/o mantenimiento, sin importar su cuantía.

Igualmente, las competencias que tiene el Instituto de Desarrollo Urbano para la atención de la malla vial se encuentra establecida en el Acuerdo 06 de 1992, Acuerdo 02 de 1999, Decreto 190 de 2004 Plan de Ordenamiento de Bogotá, POT, el Acuerdo 257 de 2006 y el Acuerdo 740 de 2019. Con el propósito de articular de forma eficiente el Sistema Vial de la ciudad a fin de lograr que las obras se realicen coordinada e integralmente, el IDU se centra en la atención de los proyectos de mayor complejidad e impacto, correspondientes a la malla vial arterial (perfiles viales V-0, V-1, V-2 y V-3).

Los Fondos de Desarrollo Local (FDL) tienen a su cargo la intervención de la malla vial local e intermedia (perfiles viales entre V-4 y V-9).

De la norma señalada se deduce que estas competencias están dadas según el perfil vial, sin tener en cuenta el uso. De igual forma, y de conformidad con el Acuerdo 257 de 2006, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial (UAERMV) debe programar y ejecutar los planes y proyectos de rehabilitación y mantenimiento de la malla vial local.

La siguiente tabla resume las competencias señaladas:

INTERVENCION Y TIPO DE MALLA VIAL ENTIDAD COMPETENTE MARCO NORMATIVO

CONSTRUCCIÓN DE MALLA ARTERIAL PRINCIPAL Y MALLA ARTERIAL COMPLEMENTARIA

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

– Decreto 190 de 2004 Artículo 172 EN SECTORES URBANOS DESARROLLADOS PODRÁ ADELANTAR LA CONSTRUCCIÓN DE LAS VÍAS DE LA MALLA VIAL INTERMEDIA Y LOCAL.

· CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO VÍAS LOCALES E INTERMEDIAS.

FONDOS DE DESARROLLO LOCAL

ACUERDO 6 DE 1992 DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, ARTÍCULO 3º

(REPARTO DE COMPETENCIAS Y ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE

LAS LOCALIDADES EN EL D.C.)

ADELANTAR EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA MALLA VIAL LOCAL E INTERMEDIA, DEL ESPACIO PÚBLICO Y PEATONAL LOCAL E INTERMEDIO; ASÍ COMO DE LOS PUENTES PEATONALES Y/O VEHICULARES QUE PERTENEZCAN A LA MALLA VIAL LOCAL E INTERMEDIA, INCLUYENDO LOS UBICADOS SOBRE CUERPOS DE AGUA.

ALCALDES LOCALES

ACUERDO 740 DE 2019 DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, ARTÍCULO 5

“POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS EN RELACIÓN CON LA ORGANIZACIÓN Y EL

FUNCIONAMIENTO DE LAS LOCALIDADES DE BOGOTÁ, D.C.” PODRÁN COORDINAR CON LAS ENTIDADES DEL SECTOR

MOVILIDAD SU PARTICIPACIÓN EN LA CONSERVACIÓN DE LA MALLA VIAL Y ESPACIO PÚBLICO ARTERIAL, SIN TRANSPORTE MASIVO.

REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO PERIODICO DE LA MALLA VIAL LOCAL. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

ACUERDO 257 DE 2006 DEL CONCEJO DE BOGOTÁ,Articulo 109

ATENCIÓN INMEDIATA DE TODO EL SUBSISTEMA DE LA MALLA VIAL CUANDO SE PRESENTEN SITUACIONES IMPREVISTAS QUE DIFICULTEN LA MOVILIDAD EN EL DISTRITO CAPITAL.

(Normas básicas sobre estructura, organización y funcionamiento de los

organismos y entidades del D.C.)

INVENTARIO Y DIAGNÓSTICO DE LA MALLA VIAL, Y EL ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDOS EN LA CIUDAD.

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO ACUERDO 02 DE 1999 DEL CONCEJO DE

BOGOTÁ

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(Sistema de información de la malla vial)

1. Ahora bien, la suscripción de la contratación directa se fundamenta en la siguiente normatividad: El artículo 42 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con los artículos 43 y 41, incisos 4 y 5, Ibidem, y 2, literal a) del numeral 4, de la Ley 1150 de 2007, consagra la figura de la urgencia manifiesta como causal de contratación directa para eventos que imposibiliten acudir a los procedimientos reglados de selección objetiva por las afectaciones que sufrirían los intereses colectivos dado el tiempo que demanda su realización y la necesidad apremiante de obras, bienes y servicios en el inmediato futuro. Entre los eventos que configuran la urgencia manifiesta, según las voces de la primera de las normas enunciadas, por demás de naturaleza enunciativa, están los relacionados con estados de excepción y hechos de calamidad pública. La Sentencia C-772 de 1998, con fundamento en los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993, la Corte Constitucional definió la figura de urgencia manifiesta como «una situación que puede decretar directamente cualquier autoridad administrativa, sin que medie autorización previa, a través de acto debidamente motivado», y enumeró como presupuestos para que se configure los siguientes:

i) Cuando la continuidad del servicio exija el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; ii) Cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; iii) Cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas; iv) En general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concurso públicos.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, como ente rector del sistema de compras y contratación pública expidió el Comunicado del 17 de marzo de 2020 en el que indicó lo siguiente:

1.3. El Artículo 42 de la Ley 80 define la urgencia manifiesta como una circunstancia que exige, con carácter apremiante, preservar la continuidad del servicio, porque este se ha afectado por situaciones de fuerza mayor, desastres, calamidades o hechos relacionados con los estados de excepción. El elemento común de estos eventos es que exigen atender la contingencia de manera inmediata, mediante la ejecución de obras, la prestación de servicios o el suministro de bienes. Por tanto, lo que permite catalogar un supuesto fáctico como urgente, en forma manifiesta, es que demanda actuaciones del Estado que no dan espera, para mantener la regularidad del servicio, y que impiden acudir a los procedimientos de selección públicos, es decir, a la licitación pública, a la selección abreviada, al concurso de méritos y a la contratación de mínima cuantía. 1.4. De este modo, algunos de los supuestos que caben dentro de la categoría de urgencia manifiesta son: a) Situaciones relacionadas con los estados de excepción; es decir, con los estados de: i) guerra exterior, ii) conmoción interior y iii) emergencia económica, social y ecológica y b) hechos de calamidad, fuerza mayor o desastre, es decir, circunstancias

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que pongan gravemente en riesgo la vida, la salud o la integridad de las personas, en los términos del Artículo 64 del Código Civil, que establece: “se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto o que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”. Por su parte, el Diccionario de la Real Academia Española define desastre como “desgracia grande, suceso infeliz y lamentable” y calamidad como “desgracia o infortunio que alcanza a muchas personas”.

Mediante Decreto ley 417 de 2020 de 17 de marzo de 2020, y luego mediante Decreto 637 de 6 de mayo de 2020 el Presidente de la República declaró un estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio Nacional como consecuencia de la pandemia generada por el virus COVID – 19. Mediante Decreto No. 087 de 2020, la Alcaldesa Mayor de Bogotá, declaró la situación de calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C. En desarrollo del referido estado de emergencia, se expidió el Decreto ley 537 de 2020, en cuyo artículo 7, se dispuso:

“Con ocasión de la declaratoria de estado de Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y en los términos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, se entiende comprobado el hecho que da lugar a declarar la urgencia manifiesta por parte de las entidades estatales, para la contratación directa del suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID – 19, así como para realizar las labores necesarias para optimizar el flujo de los recursos al interior del sistema de salud. Las actuaciones contractuales adelantadas con fundamento en la urgencia manifiesta se regirán por la normatividad vigente” (Subrayado fuera de texto).

En consecuencia, la urgencia manifiesta fundamentada en el decreto ley 537 de 2020 y en el decreto distrital 087 de 2020, permite la ejecución de los contratos que sean necesarios para prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del coronavirus COVID – 19, en especial si con ellos se permite lograr el aislamiento social recomendado por las autoridades naciones e internacionales, como una de las medidas más efectivas para lograr esos propósitos. Lo que plantean los expertos acerca de la duración de la pandemia y que apunta a aproximadamente tomaría dos años, resulta imperioso acometer obras, con sus correspondiente interventoría o supervisión, y adquirir bienes en el inmediato futuro que permitan lograr el referido aislamiento, buscando con ellas que en el menor tiempo posible se pongan en servicio a la ciudadanía y en todo caso mucho antes de la culminación de esos dos años para alcanzar los fines perseguidos. Dentro de ese contexto, resulta fundamental destacar que la demanda de pasajeros en el sistema de transporte masivo Transmilenio ha crecido considerablemente en los últimos años, lo que ha venido ocasionando problemas complejos de multitudes y congestionamientos. En promedio, en un día hábil típico de abril de 2019 entraron al sistema 2.398.766 usuarios en las estaciones de las tres fases del componente troncal sin sumar el componente Dual en tráfico mixto.

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El uso multitudinario de Transmilenio convierte a dicho sistema de transporte en una zona de transmisión significativa de la enfermedad coronavirus, dada la estructura como fueron construidas sus estaciones, lo que acrecienta en las circunstancias actuales el riesgo de salud por el contagio del referido virus de todas las personas que interactúan en dicho medio de transporte. Si bien desde el 4 de abril de 2020, el Ministerio de Salud ordenó la obligatoriedad del uso de tapabocas convencional para la población general en el sistema de transporte público (buses, Transmilenio, taxis) y áreas donde haya afluencia masiva de personas y no sea posible mantener la distancia mínima de 1 metro, dicha medida es solo complementaria y no elimina la necesidad de mantener el distanciamiento social. En el marco del Covid-19, se hace necesario la implementación de estrategias de mitigación de la congestión en el transporte, que contribuyan al distanciamiento social. En cuanto al tiempo que se considera razonable para la contención definitiva del virus, manifestó “(…) que no es posible estimar, sobre la base de la información actual del evento, cuanto tiempo va a tomar la contención definitiva del virus”; sin embargo, frente a la disponibilidad de la vacuna, se indicó que: “según lo indicado por la Organización Panamericana de la Salud —OPS-, en documento ‘Resumen sobre avances en el desarrollo de vacunas contra la COVID-19 - OPS/OMS’, disponible en el enlace https://www.paho.org/es/documentos/resumen-sobre-avancesdesarrollo-vacunas-contraCOVID-19, se menciona entre otros, que en el contexto de la pandemia por COVID-19 ‘... la Alianza Mundial para la Preparación contra Epidemias e Innovaciones, (CEPI por sus siglas en inglés), está movilizando recursos para el desarrollo de vacunas, para incrementar las posibilidades de éxito y financiar los ensayos clínicos de algunas vacunas candidatas contra el SARS-CoV-2. La intención es lograr que se cuente con algunas vacunas candidatas que puedan someterse a las autoridades regulatorias para su aprobación para uso general o para uso en situaciones de brotes. Actualmente existen 54 vacunas candidatas a vacunas contra la COVID-19, 51 candidatas en fase preclínica y tres han iniciado los ensayos clínicos fase 1 en humanos.", Por tanto: "El desarrollo de vacunas representa muchos desafíos científicos y técnicos para lograr vacunas que sean seguras y efectivas, lo cual requiere además tiempo e inversión de recursos. Existen más de 50 compañías, universidades e instituciones de investigación a nivel global que se han unido en un esfuerzo colaborativo sin precedentes para desarrollar una vacuna que permita enfrentar la pandemia de COVID-19. Se espera contar con vacunas aprobadas para uso en humanos en un periodo entre 12 a 18 meses."….

De contratarse las obras y bienes requeridos para cumplir los fines propuestos a través de los procedimientos de selección ordinarios establecidos en el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública, se alargarían los tiempos de respuesta del Distrito Capital a las necesidades que actualmente presentan en la ciudad. Lo anterior en tanto, las modalidades de selección ordinaria no revisten a la Entidad de la inmediatez y prontitud que requiere para conseguir una movilidad adecuada y con mitigación de riesgos de contagio para la ciudadanía, necesarios para contrarrestar y mitigar los efectos de la pandemia en la ciudad; razón por la cual el IDU requiere adelantar las obras necesarias de infraestructura para evitar la aglomeración de personas en el transporte masivo y el espacio público, para mitigar la expansión de la pandemia del COVID-19, sin que en la actualidad se cuente con el tiempo para adelantar los procedimientos ordinarios, así como adquirir los bienes y ejecutar las obras que sean necesarias para fomentar el aislamiento social a través del uso de bicicletas en ciclorutas dispuestas para eso.

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La respuesta de la administración distrital a una pandemia global incierta, peligrosa y desafiante, requiere el planteamiento de respuestas complejas desde distintos frentes. El Instituto de Desarrollo Urbano – IDU mediante resolución 002907 de 2020 declaró la Urgencia manifiesta para prevenir, contener y mitigar la situación de emergencia y con la finalidad de ejecutar los contratos y las interventorías necesarias para lograr los fines señalados, en particular la Construcción de Ciclorutas, incluida la adquisición de bienes y elementos de segregación y la ampliación de Estaciones Transmilenio. Según lo expuesto, dado el marco legal antes señalado y la naturaleza y funciones del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU se justifica legalmente la contratación directa como modalidad de contratación, bajo la figura de la Urgencia Manifiesta de que trata el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con los artículos 43 y 41, incisos 4 y 5, Ibidem, y 2, literal a) del numeral 4, de la Ley 1150 de 2007, con el fin de suscribir un contrato cuyo objeto es la “INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, LEGAL, FINANCIERA, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA CONSTRUCCION DE LA AMPLIACIÓN DE ESTACIONES DEL SISTEMA TRANSMILENIO EN TRONCALES FASE I Y FASE II, POR EMERGENCIA EN BOGOTÁ, D.C.”

Tipo de Contrato:

Obra Pública: Construcción: Mantenimiento: Mixto: Estudios y diseños; y construcción

Consultoría Pre-factibilidad: Factibilidad: Estudios y diseños:

Diagnósticos: Pruebas de Materiales:

Interventoría: Corretaje de Seguros

Concesión: Suministro: Compraventa: Seguros:

Prestación de servicios: Distintos a PSP de personas naturales

Otro: Cuál:

Régimen legal aplicable : El régimen jurídico aplicable al proceso contractual, será el previsto en el artículo 32, 41, 42 y 43 de la Ley 80 de 1993; Artículo 2° numeral 4° literal a) de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011; y artículo 2.2.1.2.1.4.2. del Decreto 1082 de 2015. En los temas que no se encuentran particularmente regulados, se aplicarán las normas comerciales y civiles vigentes. En el marco de las necesidades identificadas, se realizará contratación directa, cuyo(s) contrato(s) derivado(s) se sujetará(n) a lo dispuesto en especial: 1. El artículo 2º de la Constitución Política de Colombia, establece los fines esenciales del Estado, a

saber: “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están

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instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

2. De manera particular, el artículo 42º de la Ley 80 de 1993, establece la Urgencia Manifiesta, como

un mecanismo de contratación y la define en los siguientes términos: “Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro, cuando se presenten situaciones relacionadas con los Estados de Excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección”

3. El manual de gestión contractual Versión 16 del IDU señala en su numeral 9.3.6:

9.3.6 Contratación directa Modalidad de aplicación excepcional, en el marco de las causales taxativas que incluye la normatividad vigente, que no exige convocatoria pública ni comparación de ofertas previa. Opera cuando se presenten los eventos de urgencia manifiesta; contratación de empréstitos; contratos interadministrativos; contratación para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas; cuando quiera que no exista pluralidad de oferentes; contratación para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión; arrendamiento y adquisición de inmuebles; y la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan se encomendados a determinada persona natural en razón de su calidades.

En consecuencia, es procedente la selección de un Contratista que satisfaga los intereses y necesidad del presente Estudio Previo, de conformidad con lo establecido en el objeto contractual y demás consideraciones aquí indicadas.

1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN, ANÁLISIS DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD 1.1 CONTEXTO GENERAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 95 la Constitución Política, toda persona debe procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad, y obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud las personas. Que de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley 1801 de 2016 se entiende por convivencia, la interacción pacífica, respetuosa y armónica entre las personas, con los bienes, y con el ambiente, en el marco del ordenamiento jurídico, y señala como categorías jurídicas las siguientes: (i) Seguridad: garantizar la protección de los derechos y libertades constitucionales y legales de las personas en el territorio nacional. (ii) Tranquilidad: lograr que las personas ejerzan sus derechos y libertades, sin abusar de los mismos, y con plena observancia de los derechos ajenos. (iii) Ambiente: favorecer la protección de los recursos naturales, el patrimonio ecológico, el goce y la relaci6n sostenible con el ambiente y (iv) Salud Pública: es la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud como un derecho esencial, individual, colectivo y comunitario logrado en función de las condiciones de bienestar y calidad de vida.

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Que, de acuerdo al documento técnico expedido por la Dirección de Epidemiologia y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social, mediante memorando 202022000077553 del 7 de marzo de 2020, una epidemia tiene tres fases, a saber: (i) una fase de preparación, que inicia con la alerta de autoridades en salud en la que se realiza el proceso de alistamiento para la posible llegada del virus; (ii) una fase de contención, que inicia con la detección del primer caso, en la cual se debe fortalecer la vigilancia en salud pública, el diagnóstico de casos y el seguimiento de contactos, ya que el objetivo es identificar de la manera más oportuna los casos y sus posibles contactos para evitar la propagación y (iii) una fase de mitigación, que inicia cuando, a raíz del seguimiento de casos, se evidencia que en más del 10% de los mismos no es posible establecer la fuente de infección, en esta etapa, se deben adoptar medidas para reducir el impacto de la enfermedad en términos de morbi-mortalidad, de la presión sobre los servicios de salud y de los efectos sociales y económicos derivados. Que en Colombia la fase de contención se inició 6 de marzo de 2020, cuando se confirmó la presencia del primer caso en el país, de esta manera, dentro de la fase de contención, el 20 de marzo del mismo año se inició una cuarentena con el fin de controlar la velocidad de aparición de los casos. Que la Organización Mundial de la Salud - OMS, declaró el 11 de marzo del presente año, como pandemia el Coronavirus COVID-19, esencialmente por la velocidad de su propagación, instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigación del contagio. Que el Coronavirus COVID-19 tiene un comportamiento similar a los coronavirus del Síndrome Respiratorio de Oriente Medio (MERS) y del Síndrome Respiratorio Agudo Grave (SARS), en los cuales se ha identificado que los mecanismos de transmisión son: gotas respiratorias al toser y estornudar, ii) contacto indirecto por superficies inanimadas, y iii) aerosoles por microgotas, y se ha establecido que tiene una mayor velocidad de contagio. Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020, y adoptó medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. Que el Coronavirus COVID-19 tiene un comportamiento similar a los coronavirus del Síndrome Respiratorio de Oriente Medio (MERS) y del Síndrome Respiratorio Agudo Grave (SARS), en los cuales se ha identificado que los mecanismos de transmisión son: gotas respiratorias al toser y estornudar, ii) contacto indirecto por superficies inanimadas, y iii) aerosoles por microgotas, y se ha establecido que tiene una mayor velocidad de contagio. Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020, y adoptó medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVI 0-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. Que la Organización Mundial de la Salud- OMS, emitió un documento con acciones de preparación y respuesta para COVID-19 que deben adoptar los Estados, con el fin de minimizar el impacto de la epidemia en los sistemas de salud, los servicios sociales y la actividad económica, que van desde la vigilancia en ausencia de casos, hasta el control una vez se ha presentado el brote. En este documento se recomienda como respuesta a la propagación comunitaria del Coronavirus COVID-19 distanciamiento social. Que la evidencia muestra la propagación del Coronavirus COVID-19 continúa, a los esfuerzos estatales y de sociedad, y dado en ausencia medidas farmacológicas como la vacuna y los

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medicamentos antivirales, los cuales no se encuentran disponibles para este toda vez previamente deberán surtir estrictos protocolos de eficacia y seguridad poder utilizadas masivamente, son medidas no farmacológicas las tienen mayor costo-efectividad. medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento social, autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas que en concepto Ministerio de Salud y Protección Social se deben mantener hasta tanto la evaluación del riesgo indique que la situación permite retornar de manera paulatina y con seguimiento las autoridades, a la cotidianeidad. Debido a la propagación del virus en tan corto tiempo, el Presidente de la República en plenitud de sus facultades emite el Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto. El Gobierno Nacional, mediante Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, impartió instrucciones que permitan que en todo el territorio nacional se adopten de manera unificada, coordinada y organizada las medidas y acciones necesarias para mitigar la expansión del Coronavirus COVID-19. Por ello, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio para todas las personas habitantes en Colombia, a partir de las cero (00: 00a.m) del día 25 de marzo de 2020, hasta las (00.00a.m) del día 13 de abril de 2020. Posteriormente, mediante Decreto 531 del 8 de abril de 2020, se ordenó aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de República de Colombia, a partir cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Paso seguido, mediante Decreto 636 de 6 de mayo de 2020, se ordenó aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de República de Colombia, a partir cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día de 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. No obstante, en el artículo 3 de dicho Decreto legislativo estableció los casos en los cuales se permite la circulación de las personas con el fin de garantizar la vida, la salud en conexidad con la vida y la supervivencia. Con base en dicha declaratoria del estado de emergencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 215 de nuestra Constitución Política, ante las condiciones excepcionales que enfrenta el país es un deber proteger y asistir a las personas. así como disponer de los recursos financieros, humanos y logísticos para enfrentar la pandemia. Cuando el país está a punto de alcanzar la cifra de los 4.000 contagios por coronavirus, el presidente Iván Duque afirmó que el transporte público en el país debe operar a un 35% de su capacidad, para evitar que se disparen los casos de personas con el COVID-19. 1.2 NECESIDAD

En ese sentido y conforme la Circular 004 de 2020 “MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN PARA CONTENER LA INFECCIÓN RESPIRATORIA AGUDA POR CORONAVIRUS COVlD-19” expedida por el Ministerio de Transporte, en uno de sus apartes se establecen las medidas a implementar por parte de los entes gestores y concesionarios de transporte masivo, al respecto los numerales 7.2 y 7.5 de la citada circular indican lo siguiente.

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7.2 Procurar el distanciamiento social, evitando aglomeraciones en portales, paraderos, pasadores, implementando medidas como regular el acceso de pasajeros y organizar filas con suficiente distancia entre personas. Coordinar con autoridades locales para el cumplimiento de estas medidas. 7.5. Garantizar medidas de distanciamiento e higiene en toda la infraestructura del transporte masivo.

Al respecto y frente a las medidas adoptadas para evitar la propagación del virus COVID-19, no solo en las estaciones sino en todo el Sistema, TRANSMILENIO S.A. ha implementado medidas relacionadas con el control al personal de apoyo en las estaciones, limitación de usuarios al interior de las estaciones y portales que componen el sistema, instalación de barreras de segregación para usuarios al acceso de portales, desinfección de buses como parte del ciclo de alistamiento de la flota y desinfección de estaciones y portales como las más representativas. De esta forma, uno de los factores más importantes para mitigar la expansión del contagio del COVID-19 es el distanciamiento social, motivo por el cual es de gran importancia que los usuarios del Sistema cuenten con las condiciones necesarias al interior de los portales y estaciones que les permitan conservar la distancia requerida. Es significativa entonces, la importancia que tiene este proyecto de Ampliación de Estaciones en el que se define para las estaciones del Sistema, tres (3) tipos de intervención: (i) ampliación de vagones, (ii) construcción de nuevos vagones y (iii) externalización de taquillas. i) Ampliación de vagones: Se limita en términos generales, a la extensión de un vagón existente mediante la adhesión de una sección de estructura que incluye un juego de puertas nuevas con lo cual los vehículos biarticulados pueden realizar la aproximación y parada en la estación. Esta intervención permite la operación con buses de mayor capacidad (250 pasajeros) lo que genera una mejora en el flujo de los usuarios para el ascenso y descenso en la estación. ii) Vagones nuevos: La construcción de vagones corresponde a la implantación de un vagón nuevo el cual se conecta con la estructura existente mediante la construcción de una pasarela, dentro de una estación. Intervención que conlleva a la habilitación de un nuevo punto de parada de vehículos articulados y biarticulados donde también es viable implementar un nuevo acceso y taquilla en la estación. Contar con vagones adicionales, permite redistribuir los servicios que atienden la estación mejorando el nivel de servicio de la misma. iii) Externalización de taquillas: Obras que, en síntesis, ubican la zona para recarga de las tarjetas de validación en una zona por fuera de la estación y en sus inmediaciones. Lo que permite mejorar el área de acceso y los tiempos de ingreso y salida de la estación. Determinados los tipos de intervenciones en cuanto a estaciones se refiere, conviene resaltar que, tras la evaluación de cada uno de ellos, se encuentra que dichas mejoras apuntan a tener áreas adicionales en menor o mayor escala al interior de las estaciones, así como permitir en estas la operación con flota de mayores dimensiones que la que actualmente se encuentra vinculada y en operación, y aquella que ingresará en lo que resta de la vigencia 2020, mejorando de esta manera el nivel de servicio derivado del mayor número de usuarios que se pueden atender, así como de la frecuencia y

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redistribución de algunas de las rutas, esto es, algunos de los servicios que se atienden con vehículos articulados, se pueden atender con vehículos biarticulados de mayor capacidad. Lo anterior indica que, al contar con más espacio al interior de las estaciones, se obtendrá una mayor capacidad para atender a los usuarios en las mismas y evacuarlos de manera más ágil, procurando propender por reducir las aglomeraciones y contribuir con el distanciamiento entre usuarios. De acuerdo con lo anterior, en el marco del concepto emitido por la Secretaría de Salud del Distrito, la cual indicó que “la ampliación de estaciones del Sistema TransMilenio contribuirá al cumplimiento de las recomendaciones para romper la cadena de transmisión del COVID-19”1, es importante para TransMilenio S.A. precisar que, si bien estas acciones contribuyen a reducir el nivel de congestión en las estaciones, no podrían garantizar por sí solas, un distanciamiento de entre uno y dos metros según se referencia del mencionado concepto, toda vez que el resultado de la política que se asuma con respecto a la cantidad de personas que circulen por la ciudad no depende de TransMilenio S.A. y la infraestructura, a pesar de las obras a realizar, tendrá un límite máximo de capacidad para la atención de la demanda en las condiciones recomendadas por las autoridades de salud. Finalmente, es importante resaltar que en virtud del convenio 20 de 2001, es el IDU quien de manera autónoma y bajo su responsabilidad, iniciará, tramitará y llevará hasta su culminación los procesos de contratación que sean requeridos para la infraestructura física del Sistema, así como las eventuales modificaciones a los contratos por cualquier causa, para lo cual TRANSMILENIO S.A no participará ni será responsable de estas labores salvo por la obligación presupuestal.

2. MADURACIÓN DEL PROYECTO: El presente proyecto cuyo objeto es “CONSTRUCCION DE LA AMPLIACIÓN DE ESTACIONES DEL SISTEMA TRANSMILENIO EN TRONCALES FASE I Y FASE II, POR EMERGENCIA EN BOGOTÁ, D.C,”, se encuentra en Etapa de estudios y diseños, la cual el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU desarrolló mediante el contrato de consultoría IDU N° 1495 de 2017, como resultado de este se generan esquemas básicos las cuales serán una guía para los contratistas de obra e Interventoria. De acuerdo a que este proceso cuenta con: Ingeniería de proyecto: productos definitivos y aprobados por la interventoría (planos, resultados

de laboratorio e informes). El plan de ejecución y la organización administrativa requerida para adelantar el proyecto. El presupuesto de costos del proyecto. Conclusiones de la etapa de Estudios y diseños. Para el desarrollo de la ejecución de las Obras de Construcción del presente proyecto, la Interventoría y el Contratista de obra deben tener en cuenta los proyectos, estudios y diseños y documentos que se relacionan a continuación: PREFACTIBILIDAD AMPLIACIÓN ESTACIONES TRANSMILENIO PARÁMETROS OPERACIONALES TRANSMILENIO 2017. CONTRATOS IDU CON POLIZA DE ESTABILIDAD VIGENTE EN EL AREA DE INFLUENCIA DEL

PROYECTO OTROS CONTRATOS IDU

1 Concepto emitido por la Secretaría de salud Distrital al IDU con radicado SDS2020EE33639

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Formato: FO-AC-08 Versión: 3 Página 16 Vo.Bo OAP:

PLAN DE DESARROLLO 2016-2020 “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS CONTRATO DE CONSULTORIA IDU N° 1495 DE 2017.

Así mismo, todos los demás documentos que se encuentren en el Centro de Documentación del IDU (Calle 20 N° 9-20, piso 2) relacionados con el presente proyecto.

En el Centro de documentación, cualquier persona interesada en la ejecución del Proyecto encontrara los estudios y diseños y conceptos que están relacionados el Proyecto y que reposan en los archivos del IDU.

2.2. ESTADO GESTION PREDIAL

El presente proyecto no requiere gestión predial, ni adquisición predial. Teniendo en cuenta que todos los predios son de propiedad pública, no se estiman costos de adquisición.

3. Estudios y Diseños: Estudios y Diseños: FASE I Si No No Aplica

Estudios y Diseños: FASE II Si No No Aplica

Estudios y Diseños: FASE III Si No No Aplica

Aprobados: Si No

Actualizados:

Si No

4.Verificación y trámite de permisos, licencias y autorizaciones:

Estación Fucha

TIPO DE PERMISO

AUTORIZACIÓN o APROBACIÓN

INSTANCIA ANTE LA QUE SE TRÁMITE

NORMATIVIDAD QUE RIGE EL TRÁMITE

Aprobación de diseño de semaforización (si es necesario según estudio de tránsito)

SDM

Manual de Señalización Vial (Dispositivos para el control del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia), del Ministerio de Transporte, Junio de 2015.

Aprobación de diseño de señalización. SDM

Manual de Señalización Vial (Dispositivos para el control del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia), del Ministerio de Transporte, Junio de 2015.

Aprobación de Plan de manejo de tránsito para proceso constructivo (cierres de carril, implementación de señalización, etc.)

SDM

Concepto técnico 16, 17 y 18 - SDM, Manual de Señalización Vial (Dispositivos para el control del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia), del Ministerio de Transporte, Junio de 2015.

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Formato: FO-AC-08 Versión: 3 Página 17 Vo.Bo OAP:

Validación Estudios y Diseños Aprobados por la Interventoría

EAAB

Normatividad Técnica Vigente SISTEC de la EAB Guía de Coordinación Interinstitucional IDU-ESP Convenio Interadministrativo IDU-EAB Vigente. (Convenio IDU 1450 de 2017)

Permiso de aprovechamiento forestal SDA

DECRETO 1076 DE 2015-"Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible" DECRETO 531 DE 2010 (Diciembre 23)- "Por el cual se reglamenta la silvicultura urbana, zonas verdes y la jardinería en Bogotá y se definen las responsabilidades de las Entidades Distritales en relación con el tema y se dictan otras disposiciones."

Aprobación de diseños y balance de zonas verdes

Mesa SDA - JBB

Resolución No. 6563 de 2011- SDA

Registro de elementos de publicidad exterior visual.

SDA

(Decreto 959 de 2000 – Decreto 506 de 2003 Resolución 931 de 2008) Resolución 00810 de 2016, “Por la cual se autoriza un registro de publicidad exterior visual tipo valla institucional convencional y se toman otras determinaciones”.

Permiso para operación de equipos de construcción y reparación de vías y generadores de ruido ambiental en horarios restringidos.

ALCALDÍAS LOCALES

DECRETO 948 DE 1995 Control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire. Resolución No. 627/06 MAVDT: se adopta la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental (parámetros permisibles, procedimientos técnicos y metodológicos para la medición de ruido, presentación de informes, y otras disposiciones). Resolución DAMA N° 185/99: establece condiciones generales para la obtención de permisos de perifoneo en el Distrito Capital. Resolución DAMA N° 832/00: establece la clasificación empresarial por impacto sonoro UCR que permite valorar l

Estación Quiroga

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Formato: FO-AC-08 Versión: 3 Página 18 Vo.Bo OAP:

TIPO DE PERMISO

AUTORIZACIÓN o APROBACIÓN

INSTANCIA ANTE LA QUE SE TRÁMITE

NORMATIVIDAD QUE RIGE EL TRÁMITE

Aprobación de diseño de semaforización (si es necesario según estudio de tránsito)

SDM

Manual de Señalización Vial (Dispositivos para el control del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia), del Ministerio de Transporte, Junio de 2015.

Aprobación de diseño de señalización. SDM

Manual de Señalización Vial (Dispositivos para el control del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia), del Ministerio de Transporte, Junio de 2015.

Aprobación de Plan de manejo de tránsito para proceso constructivo (cierres de carril, implementación de señalización, etc.)

SDM

Concepto técnico 16, 17 y 18 - SDM, Manual de Señalización Vial (Dispositivos para el control del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia), del Ministerio de Transporte, Junio de 2015.

Validación Estudios y Diseños Aprobados por la Interventoría

EAAB

Normatividad Técnica Vigente SISTEC de la EAB Guía de Coordinación Interinstitucional IDU-ESP Convenio Interadministrativo IDU-EAB Vigente. (Convenio IDU 1450 de 2017)

Permiso de aprovechamiento forestal SDA

DECRETO 1076 DE 2015-"Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible" DECRETO 531 DE 2010 (Diciembre 23)- "Por el cual se reglamenta la silvicultura urbana, zonas verdes y la jardinería en Bogotá y se definen las responsabilidades de las Entidades Distritales en relación con el tema y se dictan otras disposiciones."

Aprobación de diseños y balance de zonas verdes

Mesa SDA - JBB

Resolución No. 6563 de 2011- SDA

Registro de elementos de publicidad exterior visual.

SDA

(Decreto 959 de 2000 – Decreto 506 de 2003 Resolución 931 de 2008) Resolución 00810 de 2016, “Por la cual se autoriza un registro de publicidad exterior visual tipo valla institucional convencional y se toman otras determinaciones”.

Page 19: ESTUDIO PREVIO INTERVENTORIA V2

FORMATO ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS PARA PROCESOS DE LICITACIÓN PUBLICA,

CONCURSO DE MÉRITOS, SELECCIÓN ABREVIADA Y CONTRATACIÓN DIRECTA. NO APLICA PARA CONTRATACIÓN DIRECTA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y APOYO A LA

GESTIÓN, ACUERDOS MARCO DE PRECIOS O MÍNIMA CUANTÍA. CÓDIGO

FO-GC-03 PROCESO

GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN

10.0

Formato: FO-AC-08 Versión: 3 Página 19 Vo.Bo OAP:

Permiso para operación de equipos de construcción y reparación de vías y generadores de ruido ambiental en horarios restringidos.

ALCALDÍAS LOCALES

DECRETO 948 DE 1995 Control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire. Resolución No. 627/06 MAVDT: se adopta la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental (parámetros permisibles, procedimientos técnicos y metodológicos para la medición de ruido, presentación de informes, y otras disposiciones). Resolución DAMA N° 185/99: establece condiciones generales para la obtención de permisos de perifoneo en el Distrito Capital. Resolución DAMA N° 832/00: establece la clasificación empresarial por impacto sonoro UCR que permite valorar l

Solicitud de factibilidad de servicio para el proyecto

CODENSA ESP

Ley 142 de servicios públicos de 1994, “Por la cual se establece el régimen de servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

S1 Diseño Serie 1 CODENSA CODENSA ESP Diseños relacionados con la construcción de redes M.T para la conexión de subestaciones en el mismo predio.

S3 Diseño Serie 3 CODENSA CODENSA ESP Relacionados con el diseño de subestaciones M.T/M.T o M.T/B.T.

S4 Diseño Serie 4 CODENSA CODENSA ESP Diseños de redes de B.T desde el transformador existente hasta el punto de medida del usuario.

S5 Diseño Serie 5 CODENSA CODENSA ESP Diseño y montaje de transformadores tipo poste

S6 Diseño Serie 6 CODENSA CODENSA ESP

Los diseños de redes de alumbrado público (Serie 6) se presentan cuando existen diseños exclusivos de expansiones u obras proyectadas de alumbrado público.

CERTIFICACIÓN RETIE (Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas)

ONAC

* Resolución CREG 225 de 1997. * Resolución 90708 de 2013. – “Por la cual se expide el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE.

Estación Consuelo

TIPO DE PERMISO

AUTORIZACIÓN o APROBACIÓN

INSTANCIA ANTE LA QUE SE TRÁMITE

NORMATIVIDAD QUE RIGE EL TRÁMITE

Aprobación de estudio de tránsito SDM

Manual de Señalización Vial (Dispositivos para el control del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia), del Ministerio de Transporte, Junio de 2015.

Aprobación de diseño de semaforización (si es necesario según estudio de tránsito)

SDM

Manual de Señalización Vial (Dispositivos para el control del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia), del Ministerio de Transporte, Junio de 2015.

Page 20: ESTUDIO PREVIO INTERVENTORIA V2

FORMATO ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS PARA PROCESOS DE LICITACIÓN PUBLICA,

CONCURSO DE MÉRITOS, SELECCIÓN ABREVIADA Y CONTRATACIÓN DIRECTA. NO APLICA PARA CONTRATACIÓN DIRECTA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y APOYO A LA

GESTIÓN, ACUERDOS MARCO DE PRECIOS O MÍNIMA CUANTÍA. CÓDIGO

FO-GC-03 PROCESO

GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN

10.0

Formato: FO-AC-08 Versión: 3 Página 20 Vo.Bo OAP:

Aprobación de diseño de señalización. SDM

Manual de Señalización Vial (Dispositivos para el control del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia), del Ministerio de Transporte, Junio de 2015.

Aprobación de Plan de manejo de tránsito para proceso constructivo (cierres de carril, implementación de señalización, etc.)

SDM

Concepto técnico 16, 17 y 18 - SDM, Manual de Señalización Vial (Dispositivos para el control del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia), del Ministerio de Transporte, Junio de 2015.

Validación Estudios y Diseños Aprobados por la Interventoría

EAAB

Normatividad Técnica Vigente SISTEC de la EAB Guía de Coordinación Interinstitucional IDU-ESP Convenio Interadministrativo IDU-EAB Vigente. (Convenio IDU 1450 de 2017)

Registro de elementos de publicidad exterior visual.

SDA

(Decreto 959 de 2000 – Decreto 506 de 2003 Resolución 931 de 2008) Resolución 00810 de 2016, “Por la cual se autoriza un registro de publicidad exterior visual tipo valla institucional convencional y se toman otras determinaciones”.

Permiso para operación de equipos de construcción y reparación de vías y generadores de ruido ambiental en horarios restringidos.

ALCALDÍAS LOCALES

DECRETO 948 DE 1995 Control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire. Resolución No. 627/06 MAVDT: se adopta la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental (parámetros permisibles, procedimientos técnicos y metodológicos para la medición de ruido, presentación de informes, y otras disposiciones). Resolución DAMA N° 185/99: establece condiciones generales para la obtención de permisos de perifoneo en el Distrito Capital. Resolución DAMA N° 832/00: establece la clasificación empresarial por impacto sonoro UCR que permite valorar l

Estación Suba Tv. 91

TIPO DE PERMISO

AUTORIZACIÓN o APROBACIÓN

INSTANCIA ANTE LA QUE SE TRÁMITE

NORMATIVIDAD QUE RIGE EL TRÁMITE

Aprobación de estudio de tránsito SDM

Manual de Señalización Vial (Dispositivos para el control del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia), del Ministerio de Transporte, Junio de 2015.

Aprobación de diseño de semaforización (si es necesario según estudio de tránsito)

SDM

Manual de Señalización Vial (Dispositivos para el control del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia), del Ministerio de Transporte, Junio de 2015.

Page 21: ESTUDIO PREVIO INTERVENTORIA V2

FORMATO ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS PARA PROCESOS DE LICITACIÓN PUBLICA,

CONCURSO DE MÉRITOS, SELECCIÓN ABREVIADA Y CONTRATACIÓN DIRECTA. NO APLICA PARA CONTRATACIÓN DIRECTA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y APOYO A LA

GESTIÓN, ACUERDOS MARCO DE PRECIOS O MÍNIMA CUANTÍA. CÓDIGO

FO-GC-03 PROCESO

GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN

10.0

Formato: FO-AC-08 Versión: 3 Página 21 Vo.Bo OAP:

Aprobación de diseño de señalización. SDM

Manual de Señalización Vial (Dispositivos para el control del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia), del Ministerio de Transporte, Junio de 2015.

Aprobación de Plan de manejo de tránsito para proceso constructivo (cierres de carril, implementación de señalización, etc.)

SDM

Concepto técnico 16, 17 y 18 - SDM, Manual de Señalización Vial (Dispositivos para el control del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia), del Ministerio de Transporte, Junio de 2015.

Validación Estudios y Diseños Aprobados por la Interventoría

EAAB

Normatividad Técnica Vigente SISTEC de la EAB Guía de Coordinación Interinstitucional IDU-ESP Convenio Interadministrativo IDU-EAB Vigente. (Convenio IDU 1450 de 2017)

Permiso de aprovechamiento forestal SDA

DECRETO 1076 DE 2015-"Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible" DECRETO 531 DE 2010 (Diciembre 23)- "Por el cual se reglamenta la silvicultura urbana, zonas verdes y la jardinería en Bogotá y se definen las responsabilidades de las Entidades Distritales en relación con el tema y se dictan otras disposiciones."

Aprobación de diseños y balance de zonas verdes

Mesa SDA - JBB

Resolución No. 6563 de 2011- SDA

Registro de elementos de publicidad exterior visual.

SDA

(Decreto 959 de 2000 – Decreto 506 de 2003 Resolución 931 de 2008) Resolución 00810 de 2016, “Por la cual se autoriza un registro de publicidad exterior visual tipo valla institucional convencional y se toman otras determinaciones”.

Permiso para operación de equipos de construcción y reparación de vías y generadores de ruido ambiental en horarios restringidos.

ALCALDÍAS LOCALES

DECRETO 948 DE 1995 Control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire. Resolución No. 627/06 MAVDT: se adopta la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental (parámetros permisibles, procedimientos técnicos y metodológicos para la medición de ruido, presentación de informes, y otras disposiciones). Resolución DAMA N° 185/99: establece condiciones generales para la obtención de permisos de perifoneo en el Distrito Capital. Resolución DAMA N° 832/00: establece la clasificación empresarial por impacto sonoro UCR que permite valorar l

Page 22: ESTUDIO PREVIO INTERVENTORIA V2

FORMATO ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS PARA PROCESOS DE LICITACIÓN PUBLICA,

CONCURSO DE MÉRITOS, SELECCIÓN ABREVIADA Y CONTRATACIÓN DIRECTA. NO APLICA PARA CONTRATACIÓN DIRECTA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y APOYO A LA

GESTIÓN, ACUERDOS MARCO DE PRECIOS O MÍNIMA CUANTÍA. CÓDIGO

FO-GC-03 PROCESO

GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN

10.0

Formato: FO-AC-08 Versión: 3 Página 22 Vo.Bo OAP:

Solicitud de factibilidad de servicio para el proyecto

CODENSA ESP

Ley 142 de servicios públicos de 1994, “Por la cual se establece el régimen de servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

S1 Diseño Serie 1 CODENSA CODENSA ESP Diseños relacionados con la construcción de redes M.T para la conexión de subestaciones en el mismo predio.

S3 Diseño Serie 3 CODENSA CODENSA ESP Relacionados con el diseño de subestaciones M.T/M.T o M.T/B.T.

S4 Diseño Serie 4 CODENSA CODENSA ESP Diseños de redes de B.T desde el transformador existente hasta el punto de medida del usuario.

S5 Diseño Serie 5 CODENSA CODENSA ESP Diseño y montaje de transformadores tipo poste

S6 Diseño Serie 6 CODENSA CODENSA ESP

Los diseños de redes de alumbrado público (Serie 6) se presentan cuando existen diseños exclusivos de expansiones u obras proyectadas de alumbrado público.

CERTIFICACIÓN RETIE (Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas) ONAC

* Resolución CREG 225 de 1997. * Resolución 90708 de 2013. – “Por la cual se expide el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE.

Mesas de Decisión Técnica (CONVENIO IDU-MOVISTAR.)

TELEFÓNICA - MOVISTAR Decreto Nacional 564 de 2006.

Estación Humedal Córdoba

TIPO DE PERMISO

AUTORIZACIÓN o APROBACIÓN

INSTANCIA ANTE LA QUE SE TRÁMITE

NORMATIVIDAD QUE RIGE EL TRÁMITE

Aprobación de estudio de tránsito SDM

Manual de Señalización Vial (Dispositivos para el control del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia), del Ministerio de Transporte, Junio de 2015.

Aprobación de diseño de semaforización (si es necesario según estudio de tránsito)

SDM

Manual de Señalización Vial (Dispositivos para el control del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia), del Ministerio de Transporte, Junio de 2015.

Aprobación de diseño de señalización. SDM

Manual de Señalización Vial (Dispositivos para el control del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia), del Ministerio de Transporte, Junio de 2015.

Aprobación de Plan de manejo de tránsito para proceso constructivo (cierres de carril, implementación de señalización, etc.)

SDM

Concepto técnico 16, 17 y 18 - SDM, Manual de Señalización Vial (Dispositivos para el control del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia), del Ministerio de Transporte, Junio de 2015.

Page 23: ESTUDIO PREVIO INTERVENTORIA V2

FORMATO ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS PARA PROCESOS DE LICITACIÓN PUBLICA,

CONCURSO DE MÉRITOS, SELECCIÓN ABREVIADA Y CONTRATACIÓN DIRECTA. NO APLICA PARA CONTRATACIÓN DIRECTA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y APOYO A LA

GESTIÓN, ACUERDOS MARCO DE PRECIOS O MÍNIMA CUANTÍA. CÓDIGO

FO-GC-03 PROCESO

GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN

10.0

Formato: FO-AC-08 Versión: 3 Página 23 Vo.Bo OAP:

Validación Estudios y Diseños Aprobados por la Interventoría

EAAB

Normatividad Técnica Vigente SISTEC de la EAB Guía de Coordinación Interinstitucional IDU-ESP Convenio Interadministrativo IDU-EAB Vigente. (Convenio IDU 1450 de 2017)

Permiso de aprovechamiento forestal SDA

DECRETO 1076 DE 2015-"Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible" DECRETO 531 DE 2010 (Diciembre 23)- "Por el cual se reglamenta la silvicultura urbana, zonas verdes y la jardinería en Bogotá y se definen las responsabilidades de las Entidades Distritales en relación con el tema y se dictan otras disposiciones."

Aprobación de diseños y balance de zonas verdes

Mesa SDA - JBB

Resolución No. 6563 de 2011- SDA

Registro de elementos de publicidad exterior visual.

SDA

(Decreto 959 de 2000 – Decreto 506 de 2003 Resolución 931 de 2008) Resolución 00810 de 2016, “Por la cual se autoriza un registro de publicidad exterior visual tipo valla institucional convencional y se toman otras determinaciones”.

Permiso para operación de equipos de construcción y reparación de vías y generadores de ruido ambiental en horarios restringidos.

ALCALDÍAS LOCALES

DECRETO 948 DE 1995 Control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire. Resolución No. 627/06 MAVDT: se adopta la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental (parámetros permisibles, procedimientos técnicos y metodológicos para la medición de ruido, presentación de informes, y otras disposiciones). Resolución DAMA N° 185/99: establece condiciones generales para la obtención de permisos de perifoneo en el Distrito Capital. Resolución DAMA N° 832/00: establece la clasificación empresarial por impacto sonoro UCR que permite valorar l

Mesas de Decisión Técnica (CONVENIO IDU - ETB.)

ETB

Decreto Nacional 564 de 2006. IDU. Anexo1 Mesas de Decisiones Técnicas ETB. IDU-1069-2016 CONVENIO DE COOPERACIÓN - ETB S.A.

Estación San Martín

Page 24: ESTUDIO PREVIO INTERVENTORIA V2

FORMATO ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS PARA PROCESOS DE LICITACIÓN PUBLICA,

CONCURSO DE MÉRITOS, SELECCIÓN ABREVIADA Y CONTRATACIÓN DIRECTA. NO APLICA PARA CONTRATACIÓN DIRECTA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y APOYO A LA

GESTIÓN, ACUERDOS MARCO DE PRECIOS O MÍNIMA CUANTÍA. CÓDIGO

FO-GC-03 PROCESO

GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN

10.0

Formato: FO-AC-08 Versión: 3 Página 24 Vo.Bo OAP:

TIPO DE PERMISO AUTORIZACIÓN

o APROBACIÓN

INSTANCIA ANTE LA QUE SE TRÁMITE

NORMATIVIDAD QUE RIGE EL TRÁMITE

Aprobación de estudio de tránsito SDM

Manual de Señalización Vial (Dispositivos para el control del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia), del Ministerio de Transporte, Junio de 2015.

Aprobación de diseño de semaforización (si es necesario según estudio de tránsito)

SDM

Manual de Señalización Vial (Dispositivos para el control del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia), del Ministerio de Transporte, Junio de 2015.

Aprobación de diseño de señalización. SDM

Manual de Señalización Vial (Dispositivos para el control del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia), del Ministerio de Transporte, Junio de 2015.

Aprobación de Plan de manejo de tránsito para proceso constructivo (cierres de carril, implementación de señalización, etc.)

SDM

Concepto técnico 16, 17 y 18 - SDM, Manual de Señalización Vial (Dispositivos para el control del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia), del Ministerio de Transporte, Junio de 2015.

Validación Estudios y Diseños Aprobados por la Interventoría

EAAB

Normatividad Técnica Vigente SISTEC de la EAB Guía de Coordinación Interinstitucional IDU-ESP Convenio Interadministrativo IDU-EAB Vigente. (Convenio IDU 1450 de 2017)

Permiso de aprovechamiento forestal SDA

DECRETO 1076 DE 2015-"Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible" DECRETO 531 DE 2010 (Diciembre 23)- "Por el cual se reglamenta la silvicultura urbana, zonas verdes y la jardinería en Bogotá y se definen las responsabilidades de las Entidades Distritales en relación con el tema y se dictan otras disposiciones."

Aprobación de diseños y balance de zonas verdes

Mesa SDA - JBB

Resolución No. 6563 de 2011- SDA

Concepto técnico o diagnóstico emitido por el IDIGER para los casos de obras en áreas de alto riesgo no mitigable, crecientes extraordinarias u otras emergencias

IDIGER Art. 124 Decreto Ley 2811 de 1974 y Art. 196 del Decreto 1541 1978

Lineamientos afectación del Corredor Ecológico de Ronda y/o ZMPA (Zona de Manejo y Preservación Ambiental)

SDA

Decreto 190 de 2004, Articulo 103. Resolución 1138 de 2013 SDA “actualización Guía de Manejo Ambiental para el Sector de la Construcción.

Registro de elementos de publicidad exterior visual.

SDA

(Decreto 959 de 2000 – Decreto 506 de 2003 Resolución 931 de 2008) Resolución 00810 de 2016, “Por la cual se autoriza un registro de publicidad exterior visual tipo valla institucional

Page 25: ESTUDIO PREVIO INTERVENTORIA V2

FORMATO ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS PARA PROCESOS DE LICITACIÓN PUBLICA,

CONCURSO DE MÉRITOS, SELECCIÓN ABREVIADA Y CONTRATACIÓN DIRECTA. NO APLICA PARA CONTRATACIÓN DIRECTA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y APOYO A LA

GESTIÓN, ACUERDOS MARCO DE PRECIOS O MÍNIMA CUANTÍA. CÓDIGO

FO-GC-03 PROCESO

GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN

10.0

Formato: FO-AC-08 Versión: 3 Página 25 Vo.Bo OAP:

convencional y se toman otras determinaciones”.

Permiso para operación de equipos de construcción y reparación de vías y generadores de ruido ambiental en horarios restringidos.

ALCALDÍAS LOCALES

DECRETO 948 DE 1995 Control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire. Resolución No. 627/06 MAVDT: se adopta la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental (parámetros permisibles, procedimientos técnicos y metodológicos para la medición de ruido, presentación de informes, y otras disposiciones). Resolución DAMA N° 185/99: establece condiciones generales para la obtención de permisos de perifoneo en el Distrito Capital. Resolución DAMA N° 832/00: establece la clasificación empresarial por impacto sonoro UCR que permite valorar l

Estación Minuto de Dios

TIPO DE PERMISO

AUTORIZACIÓN o APROBACIÓN

INSTANCIA ANTE LA QUE SE TRÁMITE

NORMATIVIDAD QUE RIGE EL TRÁMITE

Aprobación de Plan de manejo de tránsito para proceso constructivo (cierres de carril, implementación de señalización, etc.)

SDM

Concepto técnico 16, 17 y 18 - SDM, Manual de Señalización Vial (Dispositivos para el control del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia), del Ministerio de Transporte, Junio de 2015.

Validación Estudios y Diseños Aprobados por la Interventoría

EAAB

Normatividad Técnica Vigente SISTEC de la EAB Guía de Coordinación Interinstitucional IDU-ESP Convenio Interadministrativo IDU-EAB Vigente. (Convenio IDU 1450 de 2017)

Permiso de aprovechamiento forestal SDA

DECRETO 1076 DE 2015-"Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible" DECRETO 531 DE 2010 (Diciembre 23)- "Por el cual se reglamenta la silvicultura urbana, zonas verdes y la jardinería en Bogotá y se definen las responsabilidades de las Entidades Distritales en relación con el tema y se dictan otras disposiciones."

Page 26: ESTUDIO PREVIO INTERVENTORIA V2

FORMATO ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS PARA PROCESOS DE LICITACIÓN PUBLICA,

CONCURSO DE MÉRITOS, SELECCIÓN ABREVIADA Y CONTRATACIÓN DIRECTA. NO APLICA PARA CONTRATACIÓN DIRECTA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y APOYO A LA

GESTIÓN, ACUERDOS MARCO DE PRECIOS O MÍNIMA CUANTÍA. CÓDIGO

FO-GC-03 PROCESO

GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN

10.0

Formato: FO-AC-08 Versión: 3 Página 26 Vo.Bo OAP:

Aprobación de diseños y balance de zonas verdes

Mesa SDA - JBB

Resolución No. 6563 de 2011- SDA

Registro de elementos de publicidad exterior visual.

SDA

(Decreto 959 de 2000 – Decreto 506 de 2003 Resolución 931 de 2008) Resolución 00810 de 2016, “Por la cual se autoriza un registro de publicidad exterior visual tipo valla institucional convencional y se toman otras determinaciones”.

Permiso para operación de equipos de construcción y reparación de vías y generadores de ruido ambiental en horarios restringidos.

ALCALDÍAS LOCALES

DECRETO 948 DE 1995 Control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire. Resolución No. 627/06 MAVDT: se adopta la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental (parámetros permisibles, procedimientos técnicos y metodológicos para la medición de ruido, presentación de informes, y otras disposiciones). Resolución DAMA N° 185/99: establece condiciones generales para la obtención de permisos de perifoneo en el Distrito Capital. Resolución DAMA N° 832/00: establece la clasificación empresarial por impacto sonoro UCR que permite valorar l

Aprobación de diseño fotométrico UAESP Servicio de alumbrado público. (Decreto 2424 de 2006)

Solicitud de factibilidad de servicio para el proyecto

CODENSA ESP

Ley 142 de servicios públicos de 1994, “Por la cual se establece el régimen de servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

S1 Diseño Serie 1 CODENSA CODENSA ESP Diseños relacionados con la construcción de redes M.T para la conexión de subestaciones en el mismo predio.

S3 Diseño Serie 3 CODENSA CODENSA ESP Relacionados con el diseño de subestaciones M.T/M.T o M.T/B.T.

S4 Diseño Serie 4 CODENSA CODENSA ESP Diseños de redes de B.T desde el transformador existente hasta el punto de medida del usuario.

S5 Diseño Serie 5 CODENSA CODENSA ESP Diseño y montaje de transformadores tipo poste

S6 Diseño Serie 6 CODENSA CODENSA ESP

Los diseños de redes de alumbrado público (Serie 6) se presentan cuando existen diseños exclusivos de expansiones u obras proyectadas de alumbrado público.

CERTIFICACIÓN RETIE (Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas)

ONAC

* Resolución CREG 225 de 1997. * Resolución 90708 de 2013. – “Por la cual se expide el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE.

Mesas de Decisión Técnica (CONVENIO IDU - ETB.)

ETB

Decreto Nacional 564 de 2006. IDU. Anexo1 Mesas de Decisiones Técnicas ETB. IDU-1069-2016 CONVENIO DE COOPERACIÓN - ETB S.A.

Page 27: ESTUDIO PREVIO INTERVENTORIA V2

FORMATO ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS PARA PROCESOS DE LICITACIÓN PUBLICA,

CONCURSO DE MÉRITOS, SELECCIÓN ABREVIADA Y CONTRATACIÓN DIRECTA. NO APLICA PARA CONTRATACIÓN DIRECTA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y APOYO A LA

GESTIÓN, ACUERDOS MARCO DE PRECIOS O MÍNIMA CUANTÍA. CÓDIGO

FO-GC-03 PROCESO

GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN

10.0

Formato: FO-AC-08 Versión: 3 Página 27 Vo.Bo OAP:

Mesas de Decisión Técnica (CONVENIO IDU-MOVISTAR.)

TELEFÓNICA - MOVISTAR Decreto Nacional 564 de 2006.

Estación Polo

TIPO DE PERMISO

AUTORIZACIÓN o APROBACIÓN

INSTANCIA ANTE LA QUE SE TRÁMITE

NORMATIVIDAD QUE RIGE EL TRÁMITE

Aprobación de Plan de manejo de tránsito para ensayos, apiques, muestras.

SDM

Concepto técnico 16, 17 y 18 - SDM, Manual de Señalización Vial (Dispositivos para el control del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia), del Ministerio de Transporte, Junio de 2015.

Aprobación de estudio de tránsito SDM

Manual de Señalización Vial (Dispositivos para el control del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia), del Ministerio de Transporte, Junio de 2015.

Aprobación de diseño de semaforización (si es necesario según estudio de tránsito)

SDM

Manual de Señalización Vial (Dispositivos para el control del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia), del Ministerio de Transporte, Junio de 2015.

Aprobación de diseño de señalización. SDM

Manual de Señalización Vial (Dispositivos para el control del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia), del Ministerio de Transporte, Junio de 2015.

Aprobación de Plan de manejo de tránsito para proceso constructivo (cierres de carril, implementación de señalización, etc.)

SDM

Concepto técnico 16, 17 y 18 - SDM, Manual de Señalización Vial (Dispositivos para el control del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia), del Ministerio de Transporte, Junio de 2015.

Validación Estudios y Diseños Aprobados por la Interventoría

EAAB

Normatividad Técnica Vigente SISTEC de la EAB Guía de Coordinación Interinstitucional IDU-ESP Convenio Interadministrativo IDU-EAB Vigente. (Convenio IDU 1450 de 2017)

Permiso de aprovechamiento forestal SDA

DECRETO 1076 DE 2015-"Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible" DECRETO 531 DE 2010 (Diciembre 23)- "Por el cual se reglamenta la silvicultura urbana, zonas verdes y la jardinería en Bogotá y se definen las responsabilidades de las Entidades Distritales en relación con el tema y se dictan otras disposiciones."

Aprobación de diseños y balance de zonas verdes

Mesa SDA - JBB

Resolución No. 6563 de 2011- SDA

Page 28: ESTUDIO PREVIO INTERVENTORIA V2

FORMATO ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS PARA PROCESOS DE LICITACIÓN PUBLICA,

CONCURSO DE MÉRITOS, SELECCIÓN ABREVIADA Y CONTRATACIÓN DIRECTA. NO APLICA PARA CONTRATACIÓN DIRECTA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y APOYO A LA

GESTIÓN, ACUERDOS MARCO DE PRECIOS O MÍNIMA CUANTÍA. CÓDIGO

FO-GC-03 PROCESO

GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN

10.0

Formato: FO-AC-08 Versión: 3 Página 28 Vo.Bo OAP:

Registro de elementos de publicidad exterior visual.

SDA

(Decreto 959 de 2000 – Decreto 506 de 2003 Resolución 931 de 2008) Resolución 00810 de 2016, “Por la cual se autoriza un registro de publicidad exterior visual tipo valla institucional convencional y se toman otras determinaciones”.

Permiso para operación de equipos de construcción y reparación de vías y generadores de ruido ambiental en horarios restringidos.

ALCALDÍAS LOCALES

DECRETO 948 DE 1995 Control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire. Resolución No. 627/06 MAVDT: se adopta la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental (parámetros permisibles, procedimientos técnicos y metodológicos para la medición de ruido, presentación de informes, y otras disposiciones). Resolución DAMA N° 185/99: establece condiciones generales para la obtención de permisos de perifoneo en el Distrito Capital. Resolución DAMA N° 832/00: establece la clasificación empresarial por impacto sonoro UCR que permite valorar l

Mesas de Decisión Técnica (CONVENIO IDU GAS NATURAL

GAS NATURAL Ley 142 de 1993.

Estación Gratamira

TIPO DE PERMISO

AUTORIZACIÓN o APROBACIÓN

INSTANCIA ANTE LA QUE SE TRÁMITE

NORMATIVIDAD QUE RIGE EL TRÁMITE

Aprobación de diseño de semaforización (si es necesario según estudio de tránsito)

SDM

Manual de Señalización Vial (Dispositivos para el control del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia), del Ministerio de Transporte, Junio de 2015.

Aprobación de diseño de señalización. SDM

Manual de Señalización Vial (Dispositivos para el control del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia), del Ministerio de Transporte, Junio de 2015.

Aprobación de Plan de manejo de tránsito para proceso constructivo (cierres de carril, implementación de señalización, etc.)

SDM

Concepto técnico 16, 17 y 18 - SDM, Manual de Señalización Vial (Dispositivos para el control del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia), del Ministerio de Transporte, Junio de 2015.

Validación Estudios y Diseños Aprobados por la Interventoría

EAAB

Normatividad Técnica Vigente SISTEC de la EAB Guía de Coordinación Interinstitucional IDU-ESP Convenio Interadministrativo IDU-EAB Vigente. (Convenio IDU 1450 de 2017)

Page 29: ESTUDIO PREVIO INTERVENTORIA V2

FORMATO ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS PARA PROCESOS DE LICITACIÓN PUBLICA,

CONCURSO DE MÉRITOS, SELECCIÓN ABREVIADA Y CONTRATACIÓN DIRECTA. NO APLICA PARA CONTRATACIÓN DIRECTA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y APOYO A LA

GESTIÓN, ACUERDOS MARCO DE PRECIOS O MÍNIMA CUANTÍA. CÓDIGO

FO-GC-03 PROCESO

GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN

10.0

Formato: FO-AC-08 Versión: 3 Página 29 Vo.Bo OAP:

Permiso de aprovechamiento forestal SDA

DECRETO 1076 DE 2015-"Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible" DECRETO 531 DE 2010 (Diciembre 23)- "Por el cual se reglamenta la silvicultura urbana, zonas verdes y la jardinería en Bogotá y se definen las responsabilidades de las Entidades Distritales en relación con el tema y se dictan otras disposiciones."

Aprobación de diseños y balance de zonas verdes

Mesa SDA - JBB

Resolución No. 6563 de 2011- SDA

Registro de elementos de publicidad exterior visual.

SDA

(Decreto 959 de 2000 – Decreto 506 de 2003 Resolución 931 de 2008) Resolución 00810 de 2016, “Por la cual se autoriza un registro de publicidad exterior visual tipo valla institucional convencional y se toman otras determinaciones”.

Permiso para operación de equipos de construcción y reparación de vías y generadores de ruido ambiental en horarios restringidos.

ALCALDÍAS LOCALES

DECRETO 948 DE 1995 Control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire. Resolución No. 627/06 MAVDT: se adopta la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental (parámetros permisibles, procedimientos técnicos y metodológicos para la medición de ruido, presentación de informes, y otras disposiciones). Resolución DAMA N° 185/99: establece condiciones generales para la obtención de permisos de perifoneo en el Distrito Capital. Resolución DAMA N° 832/00: establece la clasificación empresarial por impacto sonoro UCR que permite valorar l

Estación Puente Aranda

TIPO DE PERMISO

AUTORIZACIÓN o APROBACIÓN

INSTANCIA ANTE LA QUE SE TRÁMITE

NORMATIVIDAD QUE RIGE EL TRÁMITE

Aprobación de estudio de tránsito SDM

Manual de Señalización Vial (Dispositivos para el control del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia), del Ministerio de Transporte, Junio de 2015.

Aprobación de diseño de semaforización (si es necesario según estudio de tránsito)

SDM

Manual de Señalización Vial (Dispositivos para el control del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia), del Ministerio de Transporte, Junio de 2015.

Page 30: ESTUDIO PREVIO INTERVENTORIA V2

FORMATO ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS PARA PROCESOS DE LICITACIÓN PUBLICA,

CONCURSO DE MÉRITOS, SELECCIÓN ABREVIADA Y CONTRATACIÓN DIRECTA. NO APLICA PARA CONTRATACIÓN DIRECTA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y APOYO A LA

GESTIÓN, ACUERDOS MARCO DE PRECIOS O MÍNIMA CUANTÍA. CÓDIGO

FO-GC-03 PROCESO

GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN

10.0

Formato: FO-AC-08 Versión: 3 Página 30 Vo.Bo OAP:

Aprobación de diseño de señalización. SDM

Manual de Señalización Vial (Dispositivos para el control del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia), del Ministerio de Transporte, Junio de 2015.

Aprobación de Plan de manejo de tránsito para proceso constructivo (cierres de carril, implementación de señalización, etc.)

SDM

Concepto técnico 16, 17 y 18 - SDM, Manual de Señalización Vial (Dispositivos para el control del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia), del Ministerio de Transporte, Junio de 2015.

Validación Estudios y Diseños Aprobados por la Interventoría

EAAB

Normatividad Técnica Vigente SISTEC de la EAB Guía de Coordinación Interinstitucional IDU-ESP Convenio Interadministrativo IDU-EAB Vigente. (Convenio IDU 1450 de 2017)

Permiso de aprovechamiento forestal SDA

DECRETO 1076 DE 2015-"Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible" DECRETO 531 DE 2010 (Diciembre 23)- "Por el cual se reglamenta la silvicultura urbana, zonas verdes y la jardinería en Bogotá y se definen las responsabilidades de las Entidades Distritales en relación con el tema y se dictan otras disposiciones."

Aprobación de diseños y balance de zonas verdes

Mesa SDA - JBB

Resolución No. 6563 de 2011- SDA

Registro de elementos de publicidad exterior visual.

SDA

(Decreto 959 de 2000 – Decreto 506 de 2003 Resolución 931 de 2008) Resolución 00810 de 2016, “Por la cual se autoriza un registro de publicidad exterior visual tipo valla institucional convencional y se toman otras determinaciones”.

Permiso para operación de equipos de construcción y reparación de vías y generadores de ruido ambiental en horarios restringidos.

ALCALDÍAS LOCALES

DECRETO 948 DE 1995 Control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire. Resolución No. 627/06 MAVDT: se adopta la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental (parámetros permisibles, procedimientos técnicos y metodológicos para la medición de ruido, presentación de informes, y otras disposiciones). Resolución DAMA N° 185/99: establece condiciones generales para la obtención de permisos de perifoneo en el Distrito Capital. Resolución DAMA N° 832/00: establece la clasificación empresarial por impacto sonoro UCR que permite valorar l

Page 31: ESTUDIO PREVIO INTERVENTORIA V2

FORMATO ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS PARA PROCESOS DE LICITACIÓN PUBLICA,

CONCURSO DE MÉRITOS, SELECCIÓN ABREVIADA Y CONTRATACIÓN DIRECTA. NO APLICA PARA CONTRATACIÓN DIRECTA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y APOYO A LA

GESTIÓN, ACUERDOS MARCO DE PRECIOS O MÍNIMA CUANTÍA. CÓDIGO

FO-GC-03 PROCESO

GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN

10.0

Formato: FO-AC-08 Versión: 3 Página 31 Vo.Bo OAP:

Solicitud de factibilidad de servicio para el proyecto

CODENSA ESP

Ley 142 de servicios públicos de 1994, “Por la cual se establece el régimen de servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

S1 Diseño Serie 1 CODENSA CODENSA ESP Diseños relacionados con la construcción de redes M.T para la conexión de subestaciones en el mismo predio.

S3 Diseño Serie 3 CODENSA CODENSA ESP Relacionados con el diseño de subestaciones M.T/M.T o M.T/B.T.

S4 Diseño Serie 4 CODENSA CODENSA ESP Diseños de redes de B.T desde el transformador existente hasta el punto de medida del usuario.

S5 Diseño Serie 5 CODENSA CODENSA ESP Diseño y montaje de transformadores tipo poste

S6 Diseño Serie 6 CODENSA CODENSA ESP

Los diseños de redes de alumbrado público (Serie 6) se presentan cuando existen diseños exclusivos de expansiones u obras proyectadas de alumbrado público.

CERTIFICACIÓN RETIE (Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas) ONAC

* Resolución CREG 225 de 1997. * Resolución 90708 de 2013. – “Por la cual se expide el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE.

Mesas de Decisión Técnica (CONVENIO IDU - ETB.)

ETB

Decreto Nacional 564 de 2006. IDU. Anexo1 Mesas de Decisiones Técnicas ETB. IDU-1069-2016 CONVENIO DE COOPERACIÓN - ETB S.A.

Estación Av. El Dorado

TIPO DE PERMISO

AUTORIZACIÓN o APROBACIÓN

INSTANCIA ANTE LA QUE SE TRÁMITE

NORMATIVIDAD QUE RIGE EL TRÁMITE

Aprobación de estudio de tránsito SDM

Manual de Señalización Vial (Dispositivos para el control del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia), del Ministerio de Transporte, Junio de 2015.

Aprobación de diseño de semaforización (si es necesario según estudio de tránsito)

SDM

Manual de Señalización Vial (Dispositivos para el control del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia), del Ministerio de Transporte, Junio de 2015.

Aprobación de diseño de señalización. SDM

Manual de Señalización Vial (Dispositivos para el control del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia), del Ministerio de Transporte, Junio de 2015.

Aprobación de Plan de manejo de tránsito para proceso constructivo (cierres de carril, implementación de señalización, etc.)

SDM

Concepto técnico 16, 17 y 18 - SDM, Manual de Señalización Vial (Dispositivos para el control del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia), del Ministerio de Transporte, Junio de 2015.

Page 32: ESTUDIO PREVIO INTERVENTORIA V2

FORMATO ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS PARA PROCESOS DE LICITACIÓN PUBLICA,

CONCURSO DE MÉRITOS, SELECCIÓN ABREVIADA Y CONTRATACIÓN DIRECTA. NO APLICA PARA CONTRATACIÓN DIRECTA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y APOYO A LA

GESTIÓN, ACUERDOS MARCO DE PRECIOS O MÍNIMA CUANTÍA. CÓDIGO

FO-GC-03 PROCESO

GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN

10.0

Formato: FO-AC-08 Versión: 3 Página 32 Vo.Bo OAP:

Validación Estudios y Diseños Aprobados por la Interventoría

EAAB

Normatividad Técnica Vigente SISTEC de la EAB Guía de Coordinación Interinstitucional IDU-ESP Convenio Interadministrativo IDU-EAB Vigente. (Convenio IDU 1450 de 2017)

Permiso de aprovechamiento forestal SDA

DECRETO 1076 DE 2015-"Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible" DECRETO 531 DE 2010 (Diciembre 23)- "Por el cual se reglamenta la silvicultura urbana, zonas verdes y la jardinería en Bogotá y se definen las responsabilidades de las Entidades Distritales en relación con el tema y se dictan otras disposiciones."

Aprobación de diseños y balance de zonas verdes

Mesa SDA - JBB

Resolución No. 6563 de 2011- SDA

Registro de elementos de publicidad exterior visual.

SDA

(Decreto 959 de 2000 – Decreto 506 de 2003 Resolución 931 de 2008) Resolución 00810 de 2016, “Por la cual se autoriza un registro de publicidad exterior visual tipo valla institucional convencional y se toman otras determinaciones”.

Permiso para operación de equipos de construcción y reparación de vías y generadores de ruido ambiental en horarios restringidos.

ALCALDÍAS LOCALES

DECRETO 948 DE 1995 Control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire. Resolución No. 627/06 MAVDT: se adopta la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental (parámetros permisibles, procedimientos técnicos y metodológicos para la medición de ruido, presentación de informes, y otras disposiciones). Resolución DAMA N° 185/99: establece condiciones generales para la obtención de permisos de perifoneo en el Distrito Capital. Resolución DAMA N° 832/00: establece la clasificación empresarial por impacto sonoro UCR que permite valorar l

Aprobación de diseño fotométrico UAESP Servicio de alumbrado público. (Decreto 2424 de 2006)

Solicitud de factibilidad de servicio para el proyecto

CODENSA ESP

Ley 142 de servicios públicos de 1994, “Por la cual se establece el régimen de servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

S1 Diseño Serie 1 CODENSA CODENSA ESP Diseños relacionados con la construcción de redes M.T para la conexión de subestaciones en el mismo predio.

S3 Diseño Serie 3 CODENSA CODENSA ESP Relacionados con el diseño de subestaciones M.T/M.T o M.T/B.T.

Page 33: ESTUDIO PREVIO INTERVENTORIA V2

FORMATO ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS PARA PROCESOS DE LICITACIÓN PUBLICA,

CONCURSO DE MÉRITOS, SELECCIÓN ABREVIADA Y CONTRATACIÓN DIRECTA. NO APLICA PARA CONTRATACIÓN DIRECTA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y APOYO A LA

GESTIÓN, ACUERDOS MARCO DE PRECIOS O MÍNIMA CUANTÍA. CÓDIGO

FO-GC-03 PROCESO

GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN

10.0

Formato: FO-AC-08 Versión: 3 Página 33 Vo.Bo OAP:

S4 Diseño Serie 4 CODENSA CODENSA ESP Diseños de redes de B.T desde el transformador existente hasta el punto de medida del usuario.

S5 Diseño Serie 5 CODENSA CODENSA ESP Diseño y montaje de transformadores tipo poste

S6 Diseño Serie 6 CODENSA CODENSA ESP

Los diseños de redes de alumbrado público (Serie 6) se presentan cuando existen diseños exclusivos de expansiones u obras proyectadas de alumbrado público.

CERTIFICACIÓN RETIE (Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas)

ONAC

* Resolución CREG 225 de 1997. * Resolución 90708 de 2013. – “Por la cual se expide el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE.

Mesas de Decisión Técnica (CONVENIO IDU - ETB.)

ETB

Decreto Nacional 564 de 2006. IDU. Anexo1 Mesas de Decisiones Técnicas ETB. IDU-1069-2016 CONVENIO DE COOPERACIÓN - ETB S.A.

Estación General Santander

TIPO DE PERMISO

AUTORIZACIÓN o APROBACIÓN

INSTANCIA ANTE LA QUE SE TRÁMITE

NORMATIVIDAD QUE RIGE EL TRÁMITE

Aprobación de estudio de tránsito SDM

Manual de Señalización Vial (Dispositivos para el control del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia), del Ministerio de Transporte, Junio de 2015.

Aprobación de diseño de semaforización (si es necesario según estudio de tránsito)

SDM

Manual de Señalización Vial (Dispositivos para el control del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia), del Ministerio de Transporte, Junio de 2015.

Aprobación de diseño de señalización. SDM

Manual de Señalización Vial (Dispositivos para el control del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia), del Ministerio de Transporte, Junio de 2015.

Aprobación de Plan de manejo de tránsito para proceso constructivo (cierres de carril, implementación de señalización, etc.)

SDM

Concepto técnico 16, 17 y 18 - SDM, Manual de Señalización Vial (Dispositivos para el control del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia), del Ministerio de Transporte, Junio de 2015.

Validación Estudios y Diseños Aprobados por la Interventoría

EAAB

Normatividad Técnica Vigente SISTEC de la EAB Guía de Coordinación Interinstitucional IDU-ESP Convenio Interadministrativo IDU-EAB Vigente. (Convenio IDU 1450 de 2017)

Page 34: ESTUDIO PREVIO INTERVENTORIA V2

FORMATO ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS PARA PROCESOS DE LICITACIÓN PUBLICA,

CONCURSO DE MÉRITOS, SELECCIÓN ABREVIADA Y CONTRATACIÓN DIRECTA. NO APLICA PARA CONTRATACIÓN DIRECTA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y APOYO A LA

GESTIÓN, ACUERDOS MARCO DE PRECIOS O MÍNIMA CUANTÍA. CÓDIGO

FO-GC-03 PROCESO

GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN

10.0

Formato: FO-AC-08 Versión: 3 Página 34 Vo.Bo OAP:

Permiso de aprovechamiento forestal SDA

DECRETO 1076 DE 2015-"Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible" DECRETO 531 DE 2010 (Diciembre 23)- "Por el cual se reglamenta la silvicultura urbana, zonas verdes y la jardinería en Bogotá y se definen las responsabilidades de las Entidades Distritales en relación con el tema y se dictan otras disposiciones."

Aprobación de diseños y balance de zonas verdes

Mesa SDA - JBB

Resolución No. 6563 de 2011- SDA

Concepto técnico o diagnóstico emitido por el IDIGER para los casos de obras en áreas de alto riesgo no mitigable, crecientes extraordinarias u otras emergencias

IDIGER Art. 124 Decreto Ley 2811 de 1974 y Art. 196 del Decreto 1541 1978

Lineamientos afectación del Corredor Ecológico de Ronda y/o ZMPA (Zona de Manejo y Preservación Ambiental)

SDA

Decreto 190 de 2004, Articulo 103. Resolución 1138 de 2013 SDA “actualización Guía de Manejo Ambiental para el Sector de la Construcción.

Registro de elementos de publicidad exterior visual.

SDA

(Decreto 959 de 2000 – Decreto 506 de 2003 Resolución 931 de 2008) Resolución 00810 de 2016, “Por la cual se autoriza un registro de publicidad exterior visual tipo valla institucional convencional y se toman otras determinaciones”.

Permiso para operación de equipos de construcción y reparación de vías y generadores de ruido ambiental en horarios restringidos.

ALCALDÍAS LOCALES

DECRETO 948 DE 1995 Control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire. Resolución No. 627/06 MAVDT: se adopta la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental (parámetros permisibles, procedimientos técnicos y metodológicos para la medición de ruido, presentación de informes, y otras disposiciones). Resolución DAMA N° 185/99: establece condiciones generales para la obtención de permisos de perifoneo en el Distrito Capital. Resolución DAMA N° 832/00: establece la clasificación empresarial por impacto sonoro UCR que permite valorar l

Solicitud de factibilidad de servicio para el proyecto

CODENSA ESP

Ley 142 de servicios públicos de 1994, “Por la cual se establece el régimen de servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

S1 Diseño Serie 1 CODENSA CODENSA ESP Diseños relacionados con la construcción de redes M.T para la conexión de subestaciones en el mismo predio.

Page 35: ESTUDIO PREVIO INTERVENTORIA V2

FORMATO ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS PARA PROCESOS DE LICITACIÓN PUBLICA,

CONCURSO DE MÉRITOS, SELECCIÓN ABREVIADA Y CONTRATACIÓN DIRECTA. NO APLICA PARA CONTRATACIÓN DIRECTA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y APOYO A LA

GESTIÓN, ACUERDOS MARCO DE PRECIOS O MÍNIMA CUANTÍA. CÓDIGO

FO-GC-03 PROCESO

GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN

10.0

Formato: FO-AC-08 Versión: 3 Página 35 Vo.Bo OAP:

S3 Diseño Serie 3 CODENSA CODENSA ESP Relacionados con el diseño de subestaciones M.T/M.T o M.T/B.T.

S4 Diseño Serie 4 CODENSA CODENSA ESP Diseños de redes de B.T desde el transformador existente hasta el punto de medida del usuario.

S5 Diseño Serie 5 CODENSA CODENSA ESP Diseño y montaje de transformadores tipo poste

S6 Diseño Serie 6 CODENSA CODENSA ESP

Los diseños de redes de alumbrado público (Serie 6) se presentan cuando existen diseños exclusivos de expansiones u obras proyectadas de alumbrado público.

CERTIFICACIÓN RETIE (Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas)

ONAC

* Resolución CREG 225 de 1997. * Resolución 90708 de 2013. – “Por la cual se expide el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE.

Mesas de Decisión Técnica (CONVENIO IDU - ETB.)

ETB

Decreto Nacional 564 de 2006. IDU. Anexo1 Mesas de Decisiones Técnicas ETB. IDU-1069-2016 CONVENIO DE COOPERACIÓN - ETB S.A.

Mesas de Decisión Técnica (CONVENIO IDU-MOVISTAR.)

TELEFÓNICA - MOVISTAR Decreto Nacional 564 de 2006.

Estación Virrey

TIPO DE PERMISO

AUTORIZACIÓN o APROBACIÓN

INSTANCIA ANTE LA QUE SE TRÁMITE

NORMATIVIDAD QUE RIGE EL TRÁMITE

Aprobación de estudio de tránsito SDM

Manual de Señalización Vial (Dispositivos para el control del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia), del Ministerio de Transporte, Junio de 2015.

Aprobación de diseño de semaforización (si es necesario según estudio de tránsito)

SDM

Manual de Señalización Vial (Dispositivos para el control del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia), del Ministerio de Transporte, Junio de 2015.

Aprobación de diseño de señalización. SDM

Manual de Señalización Vial (Dispositivos para el control del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia), del Ministerio de Transporte, Junio de 2015.

Aprobación de Plan de manejo de tránsito para proceso constructivo (cierres de carril, implementación de señalización, etc.)

SDM

Concepto técnico 16, 17 y 18 - SDM, Manual de Señalización Vial (Dispositivos para el control del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia), del Ministerio de Transporte, Junio de 2015.

Page 36: ESTUDIO PREVIO INTERVENTORIA V2

FORMATO ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS PARA PROCESOS DE LICITACIÓN PUBLICA,

CONCURSO DE MÉRITOS, SELECCIÓN ABREVIADA Y CONTRATACIÓN DIRECTA. NO APLICA PARA CONTRATACIÓN DIRECTA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y APOYO A LA

GESTIÓN, ACUERDOS MARCO DE PRECIOS O MÍNIMA CUANTÍA. CÓDIGO

FO-GC-03 PROCESO

GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN

10.0

Formato: FO-AC-08 Versión: 3 Página 36 Vo.Bo OAP:

Validación Estudios y Diseños Aprobados por la Interventoría

EAAB

Normatividad Técnica Vigente SISTEC de la EAB Guía de Coordinación Interinstitucional IDU-ESP Convenio Interadministrativo IDU-EAB Vigente. (Convenio IDU 1450 de 2017)

Permiso de aprovechamiento forestal SDA

DECRETO 1076 DE 2015-"Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible" DECRETO 531 DE 2010 (Diciembre 23)- "Por el cual se reglamenta la silvicultura urbana, zonas verdes y la jardinería en Bogotá y se definen las responsabilidades de las Entidades Distritales en relación con el tema y se dictan otras disposiciones."

Aprobación de diseños y balance de zonas verdes

Mesa SDA - JBB

Resolución No. 6563 de 2011- SDA

Concepto técnico o diagnóstico emitido por el IDIGER para los casos de obras en áreas de alto riesgo no mitigable, crecientes extraordinarias u otras emergencias

IDIGER Art. 124 Decreto Ley 2811 de 1974 y Art. 196 del Decreto 1541 1978

Lineamientos afectación del Corredor Ecológico de Ronda y/o ZMPA (Zona de Manejo y Preservación Ambiental)

SDA

Decreto 190 de 2004, Articulo 103. Resolución 1138 de 2013 SDA “actualización Guía de Manejo Ambiental para el Sector de la Construcción.

Registro de elementos de publicidad exterior visual.

SDA

(Decreto 959 de 2000 – Decreto 506 de 2003 Resolución 931 de 2008) Resolución 00810 de 2016, “Por la cual se autoriza un registro de publicidad exterior visual tipo valla institucional convencional y se toman otras determinaciones”.

Permiso para operación de equipos de construcción y reparación de vías y generadores de ruido ambiental en horarios restringidos.

ALCALDÍAS LOCALES

DECRETO 948 DE 1995 Control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire. Resolución No. 627/06 MAVDT: se adopta la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental (parámetros permisibles, procedimientos técnicos y metodológicos para la medición de ruido, presentación de informes, y otras disposiciones). Resolución DAMA N° 185/99: establece condiciones generales para la obtención de permisos de perifoneo en el Distrito Capital. Resolución DAMA N° 832/00: establece la clasificación empresarial por impacto sonoro UCR que permite valorar l

Page 37: ESTUDIO PREVIO INTERVENTORIA V2

FORMATO ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS PARA PROCESOS DE LICITACIÓN PUBLICA,

CONCURSO DE MÉRITOS, SELECCIÓN ABREVIADA Y CONTRATACIÓN DIRECTA. NO APLICA PARA CONTRATACIÓN DIRECTA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y APOYO A LA

GESTIÓN, ACUERDOS MARCO DE PRECIOS O MÍNIMA CUANTÍA. CÓDIGO

FO-GC-03 PROCESO

GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN

10.0

Formato: FO-AC-08 Versión: 3 Página 37 Vo.Bo OAP:

Mesas de Decisión Técnica (CONVENIO IDU - ETB.)

ETB

Decreto Nacional 564 de 2006. IDU. Anexo1 Mesas de Decisiones Técnicas ETB. IDU-1069-2016 CONVENIO DE COOPERACIÓN - ETB S.A.

Estación Pepe Sierra

TIPO DE PERMISO

AUTORIZACIÓN o APROBACIÓN

INSTANCIA ANTE LA QUE SE TRÁMITE

NORMATIVIDAD QUE RIGE EL TRÁMITE

Aprobación de estudio de tránsito SDM

Manual de Señalización Vial (Dispositivos para el control del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia), del Ministerio de Transporte, Junio de 2015.

Aprobación de diseño de semaforización (si es necesario según estudio de tránsito)

SDM

Manual de Señalización Vial (Dispositivos para el control del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia), del Ministerio de Transporte, Junio de 2015.

Aprobación de diseño de señalización. SDM

Manual de Señalización Vial (Dispositivos para el control del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia), del Ministerio de Transporte, Junio de 2015.

Aprobación de Plan de manejo de tránsito para proceso constructivo (cierres de carril, implementación de señalización, etc.)

SDM

Concepto técnico 16, 17 y 18 - SDM, Manual de Señalización Vial (Dispositivos para el control del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia), del Ministerio de Transporte, Junio de 2015.

Validación Estudios y Diseños Aprobados por la Interventoría

EAAB

Normatividad Técnica Vigente SISTEC de la EAB Guía de Coordinación Interinstitucional IDU-ESP Convenio Interadministrativo IDU-EAB Vigente. (Convenio IDU 1450 de 2017)

Permiso de aprovechamiento forestal SDA

DECRETO 1076 DE 2015-"Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible" DECRETO 531 DE 2010 (Diciembre 23)- "Por el cual se reglamenta la silvicultura urbana, zonas verdes y la jardinería en Bogotá y se definen las responsabilidades de las Entidades Distritales en relación con el tema y se dictan otras disposiciones."

Page 38: ESTUDIO PREVIO INTERVENTORIA V2

FORMATO ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS PARA PROCESOS DE LICITACIÓN PUBLICA,

CONCURSO DE MÉRITOS, SELECCIÓN ABREVIADA Y CONTRATACIÓN DIRECTA. NO APLICA PARA CONTRATACIÓN DIRECTA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y APOYO A LA

GESTIÓN, ACUERDOS MARCO DE PRECIOS O MÍNIMA CUANTÍA. CÓDIGO

FO-GC-03 PROCESO

GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN

10.0

Formato: FO-AC-08 Versión: 3 Página 38 Vo.Bo OAP:

Aprobación de diseños y balance de zonas verdes

Mesa SDA - JBB

Resolución No. 6563 de 2011- SDA

Registro de elementos de publicidad exterior visual.

SDA

(Decreto 959 de 2000 – Decreto 506 de 2003 Resolución 931 de 2008) Resolución 00810 de 2016, “Por la cual se autoriza un registro de publicidad exterior visual tipo valla institucional convencional y se toman otras determinaciones”.

Permiso para operación de equipos de construcción y reparación de vías y generadores de ruido ambiental en horarios restringidos.

ALCALDÍAS LOCALES

DECRETO 948 DE 1995 Control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire. Resolución No. 627/06 MAVDT: se adopta la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental (parámetros permisibles, procedimientos técnicos y metodológicos para la medición de ruido, presentación de informes, y otras disposiciones). Resolución DAMA N° 185/99: establece condiciones generales para la obtención de permisos de perifoneo en el Distrito Capital. Resolución DAMA N° 832/00: establece la clasificación empresarial por impacto sonoro UCR que permite valorar l

Estación calle 127

TIPO DE PERMISO

AUTORIZACIÓN o APROBACIÓN

INSTANCIA ANTE LA QUE SE TRÁMITE

NORMATIVIDAD QUE RIGE EL TRÁMITE

Aprobación de estudio de tránsito SDM

Manual de Señalización Vial (Dispositivos para el control del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia), del Ministerio de Transporte, Junio de 2015.

Aprobación de diseño de semaforización (si es necesario según estudio de tránsito)

SDM

Manual de Señalización Vial (Dispositivos para el control del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia), del Ministerio de Transporte, Junio de 2015.

Aprobación de diseño de señalización. SDM

Manual de Señalización Vial (Dispositivos para el control del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia), del Ministerio de Transporte, Junio de 2015.

Page 39: ESTUDIO PREVIO INTERVENTORIA V2

FORMATO ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS PARA PROCESOS DE LICITACIÓN PUBLICA,

CONCURSO DE MÉRITOS, SELECCIÓN ABREVIADA Y CONTRATACIÓN DIRECTA. NO APLICA PARA CONTRATACIÓN DIRECTA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y APOYO A LA

GESTIÓN, ACUERDOS MARCO DE PRECIOS O MÍNIMA CUANTÍA. CÓDIGO

FO-GC-03 PROCESO

GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN

10.0

Formato: FO-AC-08 Versión: 3 Página 39 Vo.Bo OAP:

Aprobación de Plan de manejo de tránsito para proceso constructivo (cierres de carril, implementación de señalización, etc.)

SDM

Concepto técnico 16, 17 y 18 - SDM, Manual de Señalización Vial (Dispositivos para el control del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia), del Ministerio de Transporte, Junio de 2015.

Validación Estudios y Diseños Aprobados por la Interventoría

EAAB

Normatividad Técnica Vigente SISTEC de la EAB Guía de Coordinación Interinstitucional IDU-ESP Convenio Interadministrativo IDU-EAB Vigente. (Convenio IDU 1450 de 2017)

Permiso de aprovechamiento forestal SDA

DECRETO 1076 DE 2015-"Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible" DECRETO 531 DE 2010 (Diciembre 23)- "Por el cual se reglamenta la silvicultura urbana, zonas verdes y la jardinería en Bogotá y se definen las responsabilidades de las Entidades Distritales en relación con el tema y se dictan otras disposiciones."

Aprobación de diseños y balance de zonas verdes

Mesa SDA - JBB

Resolución No. 6563 de 2011- SDA

Registro de elementos de publicidad exterior visual.

SDA

(Decreto 959 de 2000 – Decreto 506 de 2003 Resolución 931 de 2008) Resolución 00810 de 2016, “Por la cual se autoriza un registro de publicidad exterior visual tipo valla institucional convencional y se toman otras determinaciones”.

Permiso para operación de equipos de construcción y reparación de vías y generadores de ruido ambiental en horarios restringidos.

ALCALDÍAS LOCALES

DECRETO 948 DE 1995 Control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire. Resolución No. 627/06 MAVDT: se adopta la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental (parámetros permisibles, procedimientos técnicos y metodológicos para la medición de ruido, presentación de informes, y otras disposiciones). Resolución DAMA N° 185/99: establece condiciones generales para la obtención de permisos de perifoneo en el Distrito Capital. Resolución DAMA N° 832/00: establece la clasificación empresarial por impacto sonoro UCR que permite valorar l

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FO-GC-03 PROCESO

GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN

10.0

Formato: FO-AC-08 Versión: 3 Página 40 Vo.Bo OAP:

Solicitud de factibilidad de servicio para el proyecto

CODENSA ESP

Ley 142 de servicios públicos de 1994, “Por la cual se establece el régimen de servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

S1 Diseño Serie 1 CODENSA CODENSA ESP

Diseños relacionados con la construcción de redes M.T para la conexión de subestaciones en el mismo predio.

S3 Diseño Serie 3 CODENSA CODENSA ESP Relacionados con el diseño de subestaciones M.T/M.T o M.T/B.T.

S4 Diseño Serie 4 CODENSA CODENSA ESP Diseños de redes de B.T desde el transformador existente hasta el punto de medida del usuario.

S5 Diseño Serie 5 CODENSA CODENSA ESP Diseño y montaje de transformadores tipo poste

S6 Diseño Serie 6 CODENSA CODENSA ESP

Los diseños de redes de alumbrado público (Serie 6) se presentan cuando existen diseños exclusivos de expansiones u obras proyectadas de alumbrado público.

CERTIFICACIÓN RETIE (Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas)

ONAC

* Resolución CREG 225 de 1997. * Resolución 90708 de 2013. – “Por la cual se expide el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE.

Mesas de Decisión Técnica (CONVENIO IDU - ETB.)

ETB

Decreto Nacional 564 de 2006. IDU. Anexo1 Mesas de Decisiones Técnicas ETB. IDU-1069-2016 CONVENIO DE COOPERACIÓN - ETB S.A.

Nota: Los permisos y/o autorizaciones mencionadas anteriormente deben ser verificados por el contratista y en caso de requerirse otra u otras que no sean mencionadas, es responsabilidad del contratista la investigación de las licencias, permisos, trámites y/o autorizaciones que sean requeridas por las entidades reguladoras para la correcta ejecución del contrato. 5. ESPECIFICACIONES Y CONDICIONES TÉCNICAS DE LA CONTRATACIÓN 5.1 Clasificación UNSPSC

El objeto del contrato que resulte de esta contratación está codificado en el clasificador de bienes y servicios UNSPSC (The United Nations Standard Products and Services Code / Codificación de Bienes y Servicios de Acuerdo con el Código Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas) como se indica a continuación:

Clasificación UNSPSC

DESCRIPCIÓN

SEGMENTO FAMILIA CLASE PRODUCTO

81101500 81 – Servicios Basados en Ingeniería,

Investigación y Tecnología 10 – Servicios profesionales de

ingeniería y arquitectura 15 – Ingeniería civil y

arquitectura 00 -

81102200 81 – Servicios Basados en Ingeniería,

Investigación y Tecnología 10 – Servicios profesionales de

ingeniería y arquitectura 22 – Ingeniería de transporte 00 -

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FO-GC-03 PROCESO

GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN

10.0

Formato: FO-AC-08 Versión: 3 Página 41 Vo.Bo OAP:

6. Especificaciones Técnicas del contrato de Interventoría: Para la ejecución de los trabajos en las Etapas de Preliminares, Construcción se debe tener en cuenta lo establecido en las Especificaciones y demás documentos Técnicos del proceso principal objeto de interventoría, así como los siguientes documentos propios de la Interventoría, donde se describe claramente las características técnicas, procedimientos técnicos que se deban aplicar, normas técnicas, plazos técnicos por actividades, protocolos de actividades, cronogramas y demás; todo lo anterior siempre en cumplimiento del Manual de Interventoría y/o Supervisión de Contratos vigente:

ANEXO 1 - ACTIVIDADES Y PROCEDIMIENTOS DE INTERVENTORÍA

7. Plazo total y por actividades o etapas: Para la ejecución de las actividades se estima un plazo total de 9 meses, dividido en dos etapas: Etapa de preliminares con una duración de un (1) mes para todas las estaciones y Etapa de Construcción con una duración de ocho (8) meses como plazo máximo para la ejecución total de actividades. Sin embargo, dado que la complejidad de la intervención en cada una de las estaciones difiere, se establecen plazo de ejecución para cada GRUPO DE OBRA los siguientes tiempos por estación : GRUPO 1

Troncal Estación Plazo

Troncal Caracas Estación Fucha 8 meses Estación Quiroga 7 meses Estación Consuelo 7 meses

Troncal Suba Estación Suba TV 91 9 meses Estación Humedal Córdoba 7 meses Estación San Martín 9 meses

GRUPO 2

Troncal Estación Plazo

Troncal Calle 80 Estación Minuto de Dios 8 meses Estación Polo 9 meses

Troncal Suba Estación Gratamira 7 meses GRUPO 3

Troncal Estación Alcance

Troncal Américas Estación Puente Aranda 6 meses Troncal NQS Estación Av. El Dorado 7 meses

Estación Gral. Santander 9 meses Troncal Autopista Norte Estación Virrey 4 meses

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10.0

Formato: FO-AC-08 Versión: 3 Página 42 Vo.Bo OAP:

Estación Pepe Sierra 4 meses Estación calle 127 4 meses

Dentro del plazo establecido para la etapa de Construcción se incluye el tiempo para el recibo a satisfacción por parte de la Entidad . Así mismo, dentro del plazo establecido como Etapa de preliminares se contempla que el contratista desarrolle los planos de taller y los trámites ante ESP, SDM y SDA necesarios para la ejecución de las actividades. Teniendo en cuenta la complejidad de las intervenciones en cada una de las estaciones se establece que el contratista deberá entregar a mas tardar en el mes 7 de ejecución del contrato las estaciones en las cuales no existen afectaciones de redes y esto debe plasmarse en el PDT de ejecución. Dentro de los plazos establecidos se contempla que el contratista de cada grupo realice las intervenciones en todas las estaciones simultáneamente, por lo menos con un frente de obra en cada una, dado que las mismas se pueden intervenir simultáneamente sin afectar la operación del sistema Transmilenio, para lo cual Transmilenio S.A. avalara la programación presentada por el contratista para no generar afectaciones en la prestación del servicio del sistema. El Interventor verificará que el contratista de obra realice la planeación necesaria para elaborar su programación y flujo de inversión en la ejecución de las obras. Se debe contar como mínimo con un (1) frente de obra por estación desde el cumplimiento de los requisitos para inicio de obra y durante todo el plazo de ejecución para cada estación. Nota 1: El Plazo de Ejecución Estimado señalado anteriormente se contará a partir de la Fecha de Iniciación. La ejecución del Contrato estará dividida en tres Etapas, tal y como se describe en la minuta del contrato. Sin embargo, el plazo real de ejecución del Contrato corresponderá al que corra entre la Fecha de Iniciación y la Fecha Efectiva de Terminación del Contrato. Por lo tanto, el plazo real podrá ser superior al estimado, en el caso en que las obligaciones previstas para cada Etapa, se cumplan después del plazo previsto para cada etapa establecida en la minuta del contrato, sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades de las partes derivadas del eventual retraso en el cumplimiento de sus obligaciones. El plazo real también podrá ser superior al estimado en caso de suspensiones o prórrogas de mutuo acuerdo a los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Nota 2: El plazo de la Etapa de Construcción incluye las actividades para recibo de las obras por parte de la Interventoría. Nota 3: Cuando por causas imputables al Contratista se requiera prorrogar el plazo del contrato para lograr la ejecución del proyecto y evitar un daño o afectación mayor para el IDU, sin perjuicio de las actuaciones administrativas de incumplimiento que se adelanten, todos los costos que se generen por esta prórroga en plazo, incluido el pago de la Interventoría, serán por cuenta del Contratista. El valor del pago total de la Interventoría se descontará en los pagos inmediatamente siguientes a la fecha en la que se suscriba la modificación correspondiente. La Interventoría con la suscripción del presente Contrato acepta esta condición. El Interventor debe tomar las previsiones necesarias para verificar el cumplimiento del cronograma de ejecución de obras del contrato objeto de seguimiento, y disponer del personal necesario para atender tantos frentes de trabajo como tenga el contratista de obra. El plazo se cuenta a partir de la fecha en que se suscriba el Acta de Inicio, lo cual se deberá llevar a cabo durante los tiempos indicados en el correspondiente pliego de condiciones, minuta o documentos relacionados con este proceso. Cuando el último día del plazo total estimado de ejecución del contrato, coincida con un sábado, domingo o día feriado, el mismo vencerá hasta el final del primer día hábil siguiente.

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GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN

10.0

Formato: FO-AC-08 Versión: 3 Página 43 Vo.Bo OAP:

El INTERVENTOR con la suscripción del presente contrato, se obliga a prorrogar el plazo de su contrato por el mismo plazo que se prorrogue el contrato objeto de vigilancia, en atención a las obligaciones en él contenidas.

8.Obligaciones técnicas específicas del Interventor: Son las contenidas en la minuta, los apéndices, manual de interventoría y/o supervisión del contrato, capítulos y anexos que hace parte integral del presente proceso de concurso de méritos. El Interventor debe cumplir con las disposiciones contenidas en el ANEXO 1 - ACTIVIDADES Y PROCEDIMIENTOS DE INTERVENTORÍA, anexos de personal, anexos técnicos y demás documentos de la contratación.

9.Lugar de ejecución del contrato. El proyecto se desarrolla en suelo urbano de la ciudad de Bogotá D.C., específicamente sobre las troncales Auto Norte, Avenida Suba, Avenida NQS, Avenida Caracas y Avenida Calle 80.

Ilustración 1. Troncales Transmilenio en Bogotá D.C.

Fuente: WWW.TRANSMILENIO.GOV.CO

GRUPO 1

Troncal Estación

Troncal Caracas Estación Fucha Estación Quiroga Estación Consuelo

Troncal Suba Estación Suba TV 91 Estación Humedal Córdoba Estación San Martín

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GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN

10.0

Formato: FO-AC-08 Versión: 3 Página 44 Vo.Bo OAP:

GRUPO 2

Troncal Estación

Troncal Calle 80 Estación Minuto de Dios Estación Polo

Troncal Suba Estación Gratamira

GRUPO 3

Troncal Estación

Troncal Américas Estación Puente Aranda Troncal NQS Estación Av. El Dorado

Estación General Santander Troncal Autopista Norte Estación Virrey

Estación Pepe Sierra Estación calle 127

10.Visitas. ¿Requiere programar visita de los interesados al lugar de ejecución del contrato? Si No En el marco de la verificación y evaluación de las ofertas ¿se requiere visita del IDU para verificación de información a las instalaciones o sedes del Proponente o cualquier otro aspecto de las ofertas? Si No

Nota: Será responsabilidad de los interesados en el proceso, el realizar por su cuenta el reconocimiento del lugar de ejecución del contrato, por lo que se entenderá que quienes presente ofertas lo han hecho con pleno conocimiento del lugar, su zona de influencia y las implicaciones técnicas, económicas, ambientales, sociales, etc., que conllevan la ubicación.

11. Aval. Para las contrataciones que impliquen el desarrollo de actividades catalogadas como ejercicio de ingeniería, las ofertas deberán contar con el respectivo Aval (en caso de requerirse, marcar con una X) el (los) profesional (es) que pueden avalar la propuesta: N/A

Arquitecto

Ingeniero Civil Ingeniero de Transporte y Vías

Otro: Cuál:

12. ESTUDIO DEL SECTOR

X

X

X X

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10.0

Formato: FO-AC-08 Versión: 3 Página 45 Vo.Bo OAP:

N/A

13. ANÁLISIS QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y JUSTIFICACIÓN DEL MISMO, FORMA DE PAGO Y RECURSOS.

13.1 Análisis que soporta el valor estimado del contrato 13.1.1. ANÁLISIS TÉCNICO Para valorar las actividades del contrato de Construcción, y obligaciones que debe cumplir el contratista, se tuvieron en cuenta los documentos técnicos con los que cuenta la entidad, realizados para la construcción para la “CONSTRUCCION DE LA AMPLIACIÓN DE ESTACIONES DEL SISTEMA TRANSMILENIO EN TRONCALES FASE I Y FASE II, EN BOGOTÁ, D.C.”, y contratos con características similares en lo relacionado con las actividades requeridas para la construcción del proyecto, sus especificaciones, requerimientos de personal, dedicaciones, servicios y plazos. Adicionalmente, la Entidad verifica que los insumos técnicos de los estudios y diseños respondan a los condicionamientos técnicos exigidos y que permitan suplir las necesidades que dieron origen al proyecto. De tales estudios y diseños se deriva la posibilidad de llevar a cabo la valorización económica de las variables técnicas del proyecto, permitiendo una estimación muy cercana a la realidad, de los recursos necesarios para el proyecto, lo cual a su vez también permite establecer la viabilidad técnica del proyecto. Es así como la entidad, a través de la Dirección Técnica de Proyectos, estimó el costo de los servicios de Interventoría. En primer término, se utilizaron los precios topes publicados por el IDU para los diferentes ítems que aplican para este tipo de procesos y que se pueden consultar en la página Web de la Entidad, siguiendo la ruta:

https://www.idu.gov.co/page/siipviales/economico/portafolio.

Que se actualizan para cada vigencia, y con base en los cálculos y porcentajes establecidos por la legislación laboral colombiana en cuanto al factor prestacional, incluyéndole al mismo las diferentes etapas del desarrollo del proyecto, como también las tarifas y vigencias de las pólizas e impuestos vigentes a las tasas y porcentajes actuales. Considerando lo anterior, se reitera que el valor estimado por la entidad, corresponde a una tasación de los posibles costos para el desarrollo del objeto a contratar, de forma tal que las cifras deben considerarse de carácter informativo. El valor del futuro contrato corresponderá al valor ofertado por el proponente adjudicatario. 13.1.2. ANÁLISIS ECONÓMICO

El Análisis Económico del Proyecto fue realizado y proyectado, teniendo en cuenta la información con la que cuenta el IDU en la Ampliación de Estaciones, así como la inclusión de variables que la Entidad incorpora de acuerdo con la política de contratación y experiencia en proyectos de características similares. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015 no se publica el detalle del análisis técnico y económico que soporta el valor del contrato.

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10.0

Formato: FO-AC-08 Versión: 3 Página 46 Vo.Bo OAP:

13.2 Valor estimado del Contrato

EL PRESUPUESTO OFICIAL TOTAL , se estima en la suma de:

$ 6.031.629.853 SEIS MIL TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS M/C

La suma indicada como Presupuesto Oficial Total, se divide de la siguiente manera:

VALOR DE LA INTERVENTORÍA PARA LA FASE DE PRELIMINARES (INCLUYE AJUSTES E IVA)

Es la suma de $ 523.871.327 QUINIENTOS VEINTITRÉS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE PESOS M/C

VALOR BÁSICO DE LA INTERVENTORÍA PARA LA FASE DE PRELIMINARES (INCLUYE AJUSTES):

Es la suma de $ 440.228.006 CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEIS PESOS M/C

IVA SOBRE EL VALOR BÁSICO DE LA INTERVENTORÍA PARA LA FASE DE PRELIMINARES (INCLUYE AJUSTES):

Es la suma de $ 83.643.321 OCHENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIUN PESOS M/C

VALOR PARA INTERVENTORIA DE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN (INCLUYE ELEMENTOS SST, AJUSTES E IVA) Es la suma de $ 5.507.758.526 CINCO MIL QUINIENTOS SIETE MILLONES

SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS PESOS M/C

VALOR BÁSICO DE LA INTERVENTORÍA PARA LA FASE DE CONSTRUCCIÓN (INCLUYE ELEMENTOS SST Y AJUSTES): Es la suma de $ 4.628.368.509 CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES

TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NUEVE PESOS M/C

IVA SOBRE EL VALOR BÁSICO DE LA INTERVENTORÍA PARA LA FASE DE CONSTRUCCIÓN (INCLUYE ELEMENTOS SST Y AJUSTES):

Es la suma de $ 879.390.017 OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL DIECISIETE PESOS M/C

Nota 1: El presupuesto oficial estimado - POE de la presente contratación , está calculado a tarifas y precios de la base vigente de precios de referencia del IDU. Nota 2: El valor del POE para la presente contratación, contempla ajustes por cambio de vigencia.

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10.0

Formato: FO-AC-08 Versión: 3 Página 47 Vo.Bo OAP:

Nota 3: El valor del presupuesto oficial expuesto, incluye los Elementos de Protección Personal, para el personal requerido. Nota 4: Los valores del presupuesto incluyen IVA de acuerdo con la normatividad vigente. Nota 5: El IDU, se reserva el derecho de exigir el remplazo o retiro de cualquier empleado o trabajador vinculado al contrato, sin que ello conlleve a mayores costos para el instituto de manera debidamente motivada.

14.Forma de pago En cualquier caso, que el Contrato mencione una obligación de pagar alguna suma de dinero al Interventor, por cualquiera de los conceptos señalados en el presente documento, se entenderá que TRANSMILENIO será el encargado de hacer efectivo dicho pago, previa solicitud expresa y escrita del IDU. Los pagos al Interventor se harán de la siguiente manera: ETAPA DE PRELIMINARES Se cancelará mediante UN (1) pago único, una vez revisados y aprobados por parte de la Interventoría, todos los productos requeridos en la etapa de preliminares, según lo indicado en el Anexo Técnico Separable de los Pliegos de Condiciones y el presente contrato.

N. % DEL VALOR TOTAL

NUMERO DE PAGOS

REQUISITOS

1 100% Un pago (1) Informe de etapa de preliminares.

ETAPA DE CONSTRUCCION

Se pagará el valor de la etapa de interventoría de construcción A PRECIO GLOBAL de la siguiente manera:

1. Un cuarenta por ciento (40%) -del valor de esta etapa, distribuidos en NUEVE (9) pagos mensuales. Los pagos serán causados mes vencido y se cancelarán bajo la condición de la aprobación del informe mensual.

2. Un cincuenta por ciento (50%) del valor de esta etapa, distribuidos en NUEVE (9) pagos mensuales. Los pagos serán causados mes vencido y se cancelarán contra el avance registrado de obra.

3. El saldo de diez por ciento (10%) del valor de esta etapa, así:

Un cinco por ciento (5%) del valor de esta etapa se cancelará con el recibo a satisfacción de las obras, la entrega del informe final, la entrega de planos récord en aplicativo vi ente del IDU al momento de la o la suscripción del acta de liquidación contrato de obra

Un cinco por ciento (5%) del valor de esta etapa se cancelará con la suscripción del acta de liquidación del contrato de interventoría.

Ver contenidos de los informes de interventoría mencionados en el Manual de interventoría y/o Supervisión de Contratos vigente del IDU y el contrato de interventoría.

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10.0

Formato: FO-AC-08 Versión: 3 Página 48 Vo.Bo OAP:

El Interventor está obligado a adjuntar al informe mensual que presenta al IDU, una certificación de cumplimiento de las obligaciones que contenga de manera detallada el número de personas vinculadas al Consorcio, Unión Temporal, firma contratista o sociedad, correspondiente al mes inmediatamente anterior al del informe. Todo de conformidad con el Manual de interventoría y/o Supervisión de Contratos vigente del IDU y con lo contenido en el pliego de condiciones de la interventoría.

Para la realización de cada pago la Entidad a través de la Supervisión, además de solicitar la certificación, deberá verificar el cumplimiento del Interventor de las obligaciones laborales y el pago de aportes a la seguridad social y parafiscales. La interventoría deberá anexar los soportes de pago de Seguridad Social, salarios y honorarios de acuerdo con la propuesta económica.

En todo caso, será necesaria la Certificación del Revisor Fiscal si está obligado o Contador Público, en relación con el cumplimiento del pago de la Contribución al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción (FIC), en la cual se indique el valor base, número de trabajadores y la contribución pagada, de conformidad con la normatividad vigente.

Las dependencias del Instituto responsables de la supervisión de los contratos sólo podrán tramitar los pagos al Consorcio, Unión Temporal, firma de interventoría o sociedad, una vez se constate que esta y los subcontratistas hayan realizado los aportes a que haya lugar (pensión, salud, ARL, etc.) y los pagos de salarios en debida forma. Las dependencias del instituto responsables de la coordinación podrán solicitar los documentos que consideren necesarios para verificar cualquier tipo de información.

Todos los documentos de pago deberán ser avalados por el IDU. AJUSTES

El valor de la interventoría no tendrá ajuste, teniendo en cuenta que el valor del contrato lleva incluidos los ajustes por cambio de vigencia correspondientes a su plazo de ejecución.

15.Recursos

Origen de los recursos:

Recursos Propios: Otro: Cuál:

Fuente de Financiación:

Proyecto de Inversión Proyecto de Funcionamiento

Información CDP (Certificado Disponibilidad Presupuestal*): Certificado de Disponibilidad presupuestal

Número: Vencimiento: Valor:

TRANSMILENIO x

2903 31-12-2020 $ 6.031.629.853

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10.0

Formato: FO-AC-08 Versión: 3 Página 49 Vo.Bo OAP:

* Información no obligatoria para la publicación del proyecto de pliego de condiciones, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo del artículo 6 de la Ley 1882 de 2018.

16. JUSTIFICACIÓN CRITERIOS HABILITANTES

N/A

17. CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE

N/A

18. ANÁLISIS DE RIESGOS La entidad evaluó el Riesgo que esta Contratación representa para el cumplimiento de sus metas y objetivos, de acuerdo con los manuales y guías que para el efecto expidió Colombia Compra Eficiente y el CONPES 3714 de 2011. Teniendo en cuenta lo anterior, el Consultor y el IDU asumen los riesgos que se listan en el Anexo EDP-01- MATRIZ DE RIESGOS DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN.

18.1 Audiencia de Revisión y Distribución Definitiva de Riesgos: (Teniendo en cuenta que la Audiencia de Riesgos es obligatoria en la Licitación Pública, esta pregunta solo aplica para Concursos de Méritos)

Requiere No requiere

18.2 Riesgos previsibles amparados en la garantía única

GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA. El Interventor se compromete a constituir a favor del IDU y a satisfacción del mismo, una Garantía Única de Cumplimiento, por los siguientes amparos, porcentajes y vigencia:

Clase de Amparo Porcentaje Asegurado Vigencia

CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 30% del Valor Estimado del

Contrato

Por el plazo estimado de ejecución del contrato y 8 meses más. En cualquier caso, la garantía deberá estar vigente hasta la liquidación del contrato.

PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E INDEMNIZACIONES LABORALES

10% del Valor Estimado del Contrato

Se extiende por el plazo estimado del contrato y tres (3) años más

CALIDAD DEL SERVICIO 30% del Valor Estimado del

Contrato Diez (10) años contados a partir del Acta de Finalización de la Etapa de Construcción

En todo caso, el contratista se obliga a mantener vigente la garantía única de cumplimiento hasta la

liquidación del contrato.

En caso de no presentarla, la Entidad procederá conforme lo previsto en el Contrato de Interventoría cuando no se presenta la Garantía Única de Cumplimiento.

X

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10.0

Formato: FO-AC-08 Versión: 3 Página 50 Vo.Bo OAP:

GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

El Interventor deberá obtener una garantía de responsabilidad extracontractual, la cual deberá estar contenida en una póliza de seguro, con las siguientes características:

La garantía cubrirá la responsabilidad civil del Interventor por sus acciones u omisiones, así como las de sus agentes y/o subcontratistas, en desarrollo de cualquier actividad ejecutada con ocasión del Contrato de Interventoría, las cuales causen daños a propiedades o a la vida o integridad personal de terceros o a el IDU, incluyendo las de cualquiera de sus empleados, agentes o subcontratistas.

El porcentaje y vigencia de dicha garantía será:

Clase de Amparo Porcentaje Asegurado Vigencia

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL 5% del Valor Estimado del

Contrato

Desde la Fecha de Iniciación de la Ejecución del Contrato hasta la finalización del plazo estimado de

ejecución del contrato. En el evento en que el Interventor así lo determine, dicha garantía podrá constituirse de la siguiente manera:

19. ACUERDOS COMERCIALES: ( No aplica para contratación directa)

N/A

20. SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL CONTRATO: SUPERVISIÓN: Requiere supervisor

Se requiere apoyo a la supervisión

Área de la entidad que adelantará la supervisión

INTERVENTORÍA:

Requiere interventoría técnica Requiere interventoría integral

Justificación: No Aplica

21. VINCULACIÓN PERSONAS NATURALES VULNERABLES, MARGINADAS Y/O EXCLUIDAS DE LA DINÁMICA DE LA CIUDAD. (No aplica para Contratación Directa) Directiva 001 de 2011. Esta entidad distrital no ha encontrado como técnicamente viable la posibilidad de incluir en la minuta del contrato la obligación del Interventor de vincular población beneficiaria de la Directiva 001 de 2011, y en consecuencia, pasa a dejar CONSTANCIA de las razones extrajurídicas de tal inviabilidad, de acuerdo con el literal c) del punto 4 de la citada Directiva, por considerar que para este tipo de concurso de méritos el consultor requiere de personal profesional con experiencia, y el personal administrativo es el mínimo requerido para su funcionamiento (secretaria y conductor) que son de la planta propia en este tipo de oficinas.

X X

DIRECCIÓN TÉCNICA DE CONSTRUCCIONES O LA QUE EL ORDENADOR DEL GASTO DEFINA.

Page 51: ESTUDIO PREVIO INTERVENTORIA V2

FORMATO ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS PARA PROCESOS DE LICITACIÓN PUBLICA,

CONCURSO DE MÉRITOS, SELECCIÓN ABREVIADA Y CONTRATACIÓN DIRECTA. NO APLICA PARA CONTRATACIÓN DIRECTA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y APOYO A LA

GESTIÓN, ACUERDOS MARCO DE PRECIOS O MÍNIMA CUANTÍA. CÓDIGO

FO-GC-03 PROCESO

GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN

10.0

Formato: FO-AC-08 Versión: 3 Página 51 Vo.Bo OAP:

En la ejecución del proyecto, el interventor deberá vincular población vulnerable ubicada dentro del sector o zona de influencia de la obra, de conformidad con la reglamentación vigente sobre la materia.

22. INFORMACIÓN PARA LIMITACIÓN A MIPYMES:

N/A

SI

NO

Proyectó Revisado por Firma:

Firma:

Nombre: FRANCISCO DUARTE Nombre: MONICA ELOISA RUEDA

Cargo o vinculación: Profesional Especializado DTP

Cargo o vinculación: Contratista SGI

Aprobado por Aprobado por Aprobado por Firma:

Firma:

Firma:

Nombre: LILIANA EUGENIA MEJIA Nombre: MELIZA MARULANDA Nombre: CLAUDIA TATIANA RAMOS BERMUDEZ

Cargo o vinculación: Director Técnica de Proyectos

Cargo o vinculación: Director Técnica de Construcciones

Cargo o vinculación: Subdirectora General de Infraestructura

Nota: El Alcance de participación en la elaboración de este documento corresponde a las funciones del área que representan.