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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO ESTUDIO JURÍDICO DEL FENÓMENO MOBBING PARA SU PREVENCIÓN, CONTROL Y SANCIÓN EN EL ÁMBITO DE LAS RELACIONES DE TRABAJO Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de: ABOGADA Erazo Hernández Alicia Mishell TUTOR: Dr. Liger Arquibardo Tapia Molina Quito, Marzo de 2016

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

ESTUDIO JURÍDICO DEL FENÓMENO MOBBING PARA SU

PREVENCIÓN, CONTROL Y SANCIÓN EN EL ÁMBITO DE LAS

RELACIONES DE TRABAJO

Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:

ABOGADA

Erazo Hernández Alicia Mishell

TUTOR: Dr. Liger Arquibardo Tapia Molina

Quito, Marzo de 2016

ii

DEDICATORIA

A Dios, por brindarme la oportunidad de vivir y de estar a mi lado en cada paso que doy,

por fortalecer mi corazón, mi alma e iluminar mi mente.

A mis amados padres Jorge y Alicia, por ser el pilar esencial de lo que soy,

por su apoyo y amor incondicional en la vida.

A mis hermanos Jorge y Lucia, y mis cuñados Elcy y Marco,

por ser mis segundos padres.

A mis sobrinos Danna, Daniela, Ismael e Iván, por su amor y felicidad infinita,

para que sean mi ejemplo a seguir.

A mis profesores, quienes han sido mis amigos y guías,

en el transcurso de mi vida universitaria.

A todas aquellas personas, que Dios ha puesto en mi camino,

que han sido mi soporte y compañía, ante la adversidad.

iii

AGRADECIMIENTO

Les agradezco a todo los dioses que puedan haber, por mi alma inconquistable.

Soy el amo de mi destino; Soy el capitán de mi alma.

Nelson Mandela

iv

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

Quito, 22 de Marzo del 2016

Alicia Mishell Erazo Hernández, autora de la investigación con cedula de ciudadanía

No. 172558260-1, libre y voluntariamente DECLARO, que el trabajo de Grado titulado:

“Estudio Jurídico del fenómeno Mobbing para su prevención, control y sanción en el

ámbito de las relaciones de trabajo” Es de mi plena autoría, original y no constituye

plagio o copia alguna, constituyéndose en un documento único, como mandan los

principios de la investigación científica, de ser comprobado lo contrario me someto a las

disposiciones legales pertinentes.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.

Atentamente,

Alicia Mishell Erazo Hernández

C.I: 172558260-1

Telf: 0979076631

E-mail: [email protected]

v

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL

Yo, Alicia Mishell Erazo Hernández, en calidad de autora del proyecto realizado sobre

“Estudio Jurídico del fenómeno Mobbing para su prevención, control y sanción en el

ámbito de las relaciones de trabajo” por la presente autorizo a la UNIVERSIDAD

CENTRAL DEL ECUADOR, hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o

parte de los que contienen esta obra, con fines estrictamente académicos o de

investigación.

Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los

artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su

Reglamento.

Quito, 22 de Marzo del 2016

Alicia Mishell Erazo Hernández

C.I: 172558260-1

Telf: 0979076631

E-mail: [email protected]

vi

APROBACIÓN DEL TUTOR

vii

viii

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO

Nosotros, en calidad de miembros del Tribunal del presente proyecto de

investigación previa a la obtención del título de Abogado de los Tribunales y Juzgados

de la República del Ecuador, cuyo tema es: “ESTUDIO JURÍDICO DEL FENÓMENO

MOBBING PARA SU PREVENCIÓN, CONTROL Y SANCIÓN EN EL ÁMBITO DE

LAS RELACIONES DE TRABAJO”.

Aprobamos el presente trabajo; por tanto, puede continuar con el trámite legal

pertinente;

Quito, 22 de Marzo del 2015

------------------------------------------

PRESIDENTE

------------------------------------------

VOCAL

------------------------------------------

VOCAL

ix

ÍNDICE DE CONTENIDOS

DEDICATORIA .................................................................................................................... ii

AGRADECIMIENTO .......................................................................................................... iii

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD .......................................................................... iv

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ..................................................... v

APROBACIÓN DEL TUTOR ............................................................................................. vi

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO ............................................................... viii

ÍNDICE DE CONTENIDOS ................................................................................................ ix

ÍNDICE DE ANEXOS ....................................................................................................... xiii

ÍNDICE DE TABLAS ........................................................................................................ xiv

ÍNDICE DE GRÁFICOS .................................................................................................... xv

RESUMEN ......................................................................................................................... xvi

ABSTRACT ...................................................................................................................... xvii

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 1

CAPÍTULO I ......................................................................................................................... 4

1. EL PROBLEMA ............................................................................................................... 4

1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ....................................................................... 4

1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ........................................................................... 6

1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES ...................................................................................... 6

1.4. OBJETIVOS ................................................................................................................... 6

1.4.1 OBJETIVO GENERAL ............................................................................... 6

1.4.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS ..................................................................... 6

1.5. JUSTIFICACIÓN ........................................................................................................... 7

CAPÍTULO II ...................................................................................................................... 10

2. MARCO TEÓRICO ........................................................................................................ 10

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN .......................................................... 10

2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA .............................................................................. 15

2.2.1. ETIMOLOGÍA DEL TÉRMINO MOBBING ......................................... 15

2.2.2. DEFINICIONES DE MOBBING ............................................................. 15

2.2.2.1. APROXIMACIÓN A LA DEFINICIÓN DE MOBBING ................ 18

2.2.3. ORIGEN DEL FENÓMENO MOBBING ............................................... 18

2.2.4. PERFILES DE LOS SUJETOS DE MOBBING ...................................... 21

2.2.4.1. SUJETO ACTIVO ............................................................................. 22

x

2.2.4.2. SUJETO PASIVO .............................................................................. 22

2.2.4.3. CONSIDERACIONES SOBRE EL GÉNERO, EDAD Y

CARÁCTER DEL SUJETO ................................................................................ 23

2.2.5. CARATERISTICAS DEL MOBBING .................................................... 25

2.2.6. TIPOS DE MOBBING ............................................................................. 28

2.2.6.1. MOBBING DESCENDIENTE O VERTICAL ................................. 29

2.2.6.2. MOBBING LATERAL U HORIZONTAL ....................................... 29

2.2.6.3. MOBBING ASCENDIENTE ............................................................ 30

2.2.6.4. MOBBING MIXTO .......................................................................... 30

2.2.7. ETAPAS DEL MOBBING ....................................................................... 30

2.2.7.1. INICIO DEL CONFLICTO ............................................................... 31

2.2.7.2. FORMACIÓN DEL CONFLICTO ................................................... 31

2.2.7.3. INTERVENCIÓN DE LOS DIRIGENTES ...................................... 32

2.2.7.4. ABANDONO DEL LUGAR DE TRABAJO .................................... 32

2.2.8. CAUSAS DE MOBBING ........................................................................ 33

2.2.9. CONSECUENCIAS DE MOBBING ....................................................... 34

2.2.9.1. DAÑOS AL SUJETO PASIVO ........................................................ 36

2.2.9.2. DAÑOS A LA ORGANIZACIÓN .................................................... 39

2.2.10. RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR, LA ORGANIZACIÓN Y

DEL SUJETO ACTIVO .......................................................................................... 42

2.2.11. POLÍTICA LABORAL-CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR ......... 48

2.2.11.1. ANTECEDENTES DE LA POLÍTICA LABORAL

CONSTITUCIONAL .......................................................................................... 49

2.2.11.2. NEO-CONSTITUCIONALISMO LABORAL ............................... 53

2.2.12. PRINCIPIOS LABORALES CON RELACIÓN AL MOBBING ......... 57

2.2.12.1. PRINCIPIO PROTECTOR .............................................................. 58

2.2.12.2. IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS .................................... 61

2.2.12.3. ESTABILIDAD LABORAL ........................................................... 62

2.2.12.4. PRIMACÍA DE LA REALIDAD .................................................... 63

2.2.12.5. CONTINUIDAD LABORAL .......................................................... 64

2.2.13. PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE MOBBING ........................... 64

2.2.13.1. PRINCIPIOS DE PREVENCIÓN ................................................... 65

2.2.13.2. MEDIDAS PREVENTIVAS ANTIMOBBING ............................. 68

2.2.13.3. INSTRUMENTOS DE PREVENCIÓN .......................................... 71

xi

2.2.13.3.1. REGLAMENTO INTERNO PREVENTIVO .............................. 72

2.2.13.4. TUTELA JUDICIAL A VÍCTIMAS DEL MOBBING .................. 74

2.2.14. TRATADOS Y REGULACIÓN INTENCIONAL SOBRE MOBBING

................................................................................................................................. 77

2.2.14.1. MOBBING Y ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL

TRABAJO (OIT) ................................................................................................. 77

2.2.14.2. MOBBING Y ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD

(OMS) .................................................................................................................. 81

2.2.14.3. MOBBING Y LA UNIÓN EUROPEA .......................................... 83

2.2.14.2. MOBBING Y LATINOAMÉRICA ............................................... 92

2.2.15. DIFERENCIAS ENTRE MOBBING Y OTROS TÉRMINOS ........... 104

2.3. IDEA A DEFENDER DE LA INVESTIGACIÓN .................................................... 107

2.4. CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES ........................................................ 108

2.4.1. VARIABLES INDEPENDIENTES ....................................................... 108

2.4.2. VARIABLES DEPENDIENTES ........................................................... 108

2.5. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS ............................................................... 108

CAPÍTULO III .................................................................................................................. 111

3. MARCO METODOLÓGICO ....................................................................................... 111

3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR ........................................ 111

3.2. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN ......................................................................... 112

3.3. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES ................................................. 113

3.4. POBLACIÓN Y MUESTRA ..................................................................................... 114

3.5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN ................................ 114

3.6. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS ................................ 115

3.7. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS ............................ 115

CAPÍTULO IV .................................................................................................................. 117

4. MARCO ADMINISTRATIVO ..................................................................................... 117

CAPÍTULO V ................................................................................................................... 134

5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ............................................................ 134

CONCLUSIONES ............................................................................................................. 134

RECOMENDACIONES ................................................................................................... 135

CAPÍTULO VI .................................................................................................................. 136

6. LA PROPUESTA .......................................................................................................... 136

6.1. DATOS INFORMATIVOS ....................................................................................... 136

xii

6.1.1. LOCALIZACIÓN ................................................................................... 136

6.1.1. BENEFICIARIOS .................................................................................. 136

6.2. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA ................................................................ 137

6.3. JUSTIFICACIÓN ....................................................................................................... 138

6.4. OBJETIVOS ............................................................................................................... 140

6.4.1. OBJETIVO GENERAL .......................................................................... 140

6.4.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS ................................................................. 140

6.4.3. RESULTADOS ESPERADOS ............................................................... 140

6.5. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ..................................................................... 141

6.5.1. PLANIFICACIÓN DE ACTIVIDADES, TIEMPO Y RECURSOS ..... 141

6.5.2. PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO ............................................. 142

6.5.3. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA, DOCTRINARIA Y JURÍDICA DE

LA PROPUESTA .................................................................................................. 142

6.5.4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DE LA PROPUESTA . 158

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .............................................................................. 160

ANEXOS ........................................................................................................................... 169

xiii

ÍNDICE DE ANEXOS

Anexo 1 ......................................................................................................................... 169

xiv

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1: Definiciones históricas del mobbing ................................................................ 16

Tabla 2: Consecuencias del mobbing ............................................................................. 35

Tabla 3: El mobbing y la Organización Mundial del Trabajo ........................................ 78

Tabla 4 elaborado por Alicia Mishell Erazo Hernández ................................................. 78

Tabla 5: El mobbing y la Unión Europea ....................................................................... 86

Tabla 6: El mobbing y Latinoamérica ............................................................................ 88

Tabla 7: Derechos y garantías de leyes argentinas ......................................................... 94

Tabla 8: Obligaciones del empleador de leyes argentinas .............................................. 95

Tabla 9: Derechos y garantías de la ley venezolana ....................................................... 97

Tabla 10 elaborado por Alicia Mishell Erazo Hernández ............................................... 97

Tabla 11: Derechos y garantías de leyes brasileras ...................................................... 100

Tabla 12: Obligaciones del empleador de leyes brasileras ........................................... 100

Tabla 14: Derechos y garantías de la ley colombiana .................................................. 103

Tabla 15: Obligaciones de ley colombiano ................................................................... 103

Tabla 16: Diferencia entre mobbing y otros términos .................................................. 105

Tabla 17: Operacionalización de las Variables ............................................................. 113

Tabla 18: Población ...................................................................................................... 114

Tabla 19: ¿Ud. conoce sobre el mobbing o acoso laboral? .......................................... 117

Tabla 20: ¿Alguna vez ha sido objeto de acoso laboral en la Master Light Cia.Ltda.? 119

Tabla 21: Otras empresa ............................................................................................... 120

Tabla 22: ¿Por cuánto tiempo ha sido objeto de acoso laboral? ................................... 122

Tabla 23: Otras empresas .............................................................................................. 123

Tabla 24: ¿Cuál es la posición jerárquica del acosador? .............................................. 125

Tabla 25: Otras empresas .............................................................................................. 126

Tabla 26: Edad (Otras empresas) .................................................................................. 128

Tabla 27: Género (Master Light Cia.Ltda) ................................................................... 129

Tabla 29: Género (Otras empresas) .............................................................................. 130

Tabla 30: Cargo (Master Light Cia.Ltda.) .................................................................... 131

Tabla 31: Cargo (Otras empresas.) ............................................................................... 132

xv

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1: Pregunta 1 .................................................................................................... 117

Gráfico 2: Pregunta 2 .................................................................................................... 119

Gráfico 3: Pregunta 3 .................................................................................................... 120

Gráfico 4: Pregunta 4 .................................................................................................... 122

Gráfico 5: Pregunta 5 .................................................................................................... 123

Gráfico 6: Pregunta 6 .................................................................................................... 125

Gráfico 7: Pregunta 7 .................................................................................................... 126

Gráfico 8: Edad ............................................................................................................. 128

Gráfico 9: Género ......................................................................................................... 129

Gráfico 10: Género ....................................................................................................... 130

Gráfico 11: Cargo ......................................................................................................... 132

Gráfico 12 ..................................................................................................................... 132

xvi

TEMA: “Estudio jurídico del fenómeno mobbing para su prevención, control y sanción

en el ámbito de las relaciones de trabajo”

Autora: Alicia Mishell Erazo Hernandez

Tutor: Dr. Liger Arquibardo Tapia Molina

RESUMEN

En el Ecuador existen diversas leyes, convenios y tratados, que a través de los años, se han

perfeccionado para proteger y asegurar los derechos y garantías tanto a trabajadores como

empleadores. Sin embargo, el mobbing o también conocido como acoso laboral, es un

problema evidente en nuestra sociedad debido la falta, de una ley sustantiva específica.

Esta figura legal consiste en el asedio, acoso u hostigamiento de manera sistemática y

recurrente, que sufre el sujeto pasivo por parte del sujeto activo; causando daños físicos,

psíquicos y sociales; o también la renuncia o el despido. Es importante analizar

jurídicamente el fenómeno mobbing, para fortalecer los principios fundamentales

laborales, para su posterior regulación mediante el reglamento interno de seguridad y

salud; y así poder prevenir, controlar y sancionar este tipo de conductas que perjudican a

las personas que se desenvuelven dentro de un ambiente de trabajo.

PALABRAS CLAVE: MOBBING/ ACOSO/ HOSTIGAMIENTO PSICOLÓGICO/

ATAQUE EN GRUPO/ AMBIENTE LABORAL SANO/ ABANDONO DEL TRABAJO

xvii

TOPIC: “Legal study of the workplace mobbing phenomenon: prevention, control and

sanctions in the field of work relationships”

Authora: Alicia Mishell Erazo Hernandez

Tutor: Dr. Liger Arquibardo Tapia Molina

ABSTRACT

In Ecuador, there are several laws that have been improved in order to protect and ensure

the working people’s rights and warranties throughout the years. However, workplace

mobbing, or workplace harassment, is a problem within our society caused by a lack of a

specific law. This legal concept consists of the siege, harassment or bulling that a person

suffers caused by another individual in a recurring, constant manner, thus harming him/her

physically, psychologically or socially, resulting in resignation or firing. It is important to

conduct a legal study on this type of mobbing phenomenon in order to strengthen the

workplace major principles, subsequently enforcing safety and health regulations, thus

being able to prevent, control and sanction this type of behaviors, which harm people who

operate within a workplace.

KEYWORDS: MOBBING/ SIEGE/ HARASSMENT/ PSYCHOLOGICAL BULLING/

GROUP ATTACK/ HEALTHY WORKPLACE/ WORK RESIGNATION

1

INTRODUCCIÓN

El mobbing es una laguna jurídica poco tratada y mal direccionada por los legisladores

en el Ecuador; constituye en problema social, físico y psicológico, producto de las tóxicas

relaciones de trabajo que se desarrollan no solo en el ámbito laboral latinoamericano, sino

en todas las partes del mundo en donde una persona está sujeta a una relación de trabajo.

Esta figura que conlleva comportamiento hostil y discriminatorio, puede causar daños

psicológicos y físicos; de forma directa a la persona que se encuentra sometida a estas

acciones, e indirecta a su familia o entorno en que se desarrolla y su resultado es la

renuncia, despido injustificado o el abandono del trabajo.

El mobbing fue presentado en 2008, en forma de proyecto de ley, sin embargo, por los

tecnicismos del término, no fue considerado como necesario ni viable debido a que la

exposición de la Sra. Sandra Correa, no se orientaba a las relaciones de trabajo, sino al

daño moral en general, el cual solo abarca una parte del verdadero perjuicio que causa el

mobbing o acoso laboral.

En la Unión Europea (UE), ha considerado al mobbing como una epidemia, que se ha

expandido globalmente. Y, se la ha implementado en leyes a nivel estatal y provincial,

como Suecia, España, Francia, etc. Latinoamérica, ha seguido el ejemplo, para lo cual,

Colombia es la más avanzada con la Ley N.-1010, previendo medidas preventivas para

combatir el acoso laboral.

Nuestro Código de Trabajo, es el que regula las relaciones entre trabajadores y

empleadores, debe implementar medidas que prevengan riesgos de trabajo, que generen

daños como el acoso laboral. El Ministerio del Trabajo, por medio del reglamento interno

de seguridad y salud, ha implementado al mobbing como un riesgo de salud; el IESS, ha

tomado el ejemplo a través de su Resolución N.-390, considerando al mobbing o acoso

laboral como tensión mental o psicológica.

2

El presente proyecto innovador de investigación se encuentra compuesto de la siguiente

manera: contiene en las páginas preliminares la portada, la dedicatoria, el agradecimiento,

la cesión de autoría intelectual, la aprobación del director del proyecto de investigación, el

índice de contenidos, el índice tablas, el índice de ilustraciones y el resumen ejecutivo con

su summary, incluyo la introducción. Además describo el contenido de cada capítulo:

El contenido del primer capítulo se encuentra establecido el planteamiento del

problema, describe toda la problemática existente por medio de objetivos general y

especifico de la investigación, las preguntas de investigación y justificación.

El contenido del segundo capítulo designado como marco teórico, se desarrolla los

objetos de investigación, por medio de loa antecedentes, fundamentación teórica y

doctrinaria, tomando en cuenta datos y hechos significativos de estudios

internacionales sobre el mobbing o acoso laboral.

El contenido del tercer capítulo propuesto como marco metodológico, se determina

los métodos que se utilizaron con los pertinentes instrumentos y técnicas de

investigación. El diseño de la investigación, relatando el proceso que se dio para obtener

los resultados de la indagación y la población de la empresa Master Light Cía. Ltda., para

dar validez y confiablidad a los documentos obtenidos, por medio de las técnicas de

procesamiento.

El contenido del cuarto capítulo planteado como marco administrativo, se desarrolla

el análisis y la interpretación de todos los datos obtenidos de la encuesta realizada en la

empresa Master Light Cía. Ltda. Transformándose en datos con ilustraciones gráficas y

porcentajes para la sustentación numérica la realidad laboral.

El contenido del quinto capítulo llamado como conclusiones y recomendaciones, se

plasma todo lo investigado durante la indagación dogmática y jurisprudencial del acoso

laboral, también sobre los resultados obtenidos de la empresa Master Ligth Cía. Ltda. Las

recomendaciones fueron orientadas a establecer un ámbito laboral óptimo y digno.

3

Finalmente, el capítulo sexto contiene la propuesta del proyecto innovador,

estableciendo una solución pertinente y adecuada al reglamento interno de seguridad y

salud de la empresa Master Light Cía. Ltda. También consigno la bibliografía y los anexos.

4

CAPÍTULO I

1. EL PROBLEMA

1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

En el Ecuador, a través de los años, los derechos y garantías laborales han evolucionado

de forma satisfactoria para todos los trabajadores y empleadores en varios aspectos; sin

embargo, pese a la aprobación de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y

Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, publicada el 20 de Abril del 2015 en el Registro

Oficial N.-483, temas como el mobbing no fueron considerados como consecuencia las

personas no pueden acudir a las instancias judiciales; ya que, el acoso laboral no está

contemplado en los cuerpos legales pertinentes.

Las causas de este fenómeno son de distinto origen, pueden ser; problemas con su

superior jerárquico, compañeros de trabajo, asuntos personales o incluso por la misma

organización del trabajo. Las consecuencias del mobbing puede provocar; daños psíquicos,

físicos y sociales; al sujeto pasivo y en muchos casos afecta al entorno familiar y su

resultado inmediato es el abandono del trabajo.

En las empresas, organizaciones y demás dependencias de trabajo de igual forma son

perjudicas, generando un alto costo social y económico; en el pago de jubilaciones

anticipadas, licencias médicas extensas, incapacidades, ausencias, etcétera; produciendo un

malestar social.

En el Ecuador, no existe una norma para regular este mal social. Manifestando que “La

inexistencia de una regulación específica, actualmente, no significa la existencia de un vacío legal

de regulación, al contrario, lo que hay es una deficiencia de carácter técnico en la formulación de

ciertas normas, o, en el peor de los casos una laguna legislativa.” (Kahale Carrillo, 2009, pág.

54). Dados al momento de crear o reformar una ley que ampare y proteja los derechos y

garantías de trabajadores e incluso empleadores.

Frente a esta problemática, el Código de Trabajo, se aproxima como una mínima

referencia al mobbing, en el artículo 173, que señala:

5

“El trabajador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, y previo visto bueno, en los

casos siguientes:

1. Injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes al

trabajador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes. En

caso de que las injurias sean discriminatorias la indemnización será igual a lo establecido

en el segundo inciso del artículo 195.3 de este Código.

2. Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración p

actada; y,

3. Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida, sa

lvo en los casos de urgencia previstos en el artículo 52 de este Código, pero siempre dentro

de lo convenido en el contrato o convenio” (Código de Trabajo, 2015, Art.173)

El Código de Trabajo, procura proteger al trabajador de cualquier tipo de agresión

verbal, por medio de su causal primera. Sin embargo, cuando el mobbing es accionado por

injurias graves, no termina en una renuncia inmediata, sino que se va configurando, a

través de reiterados y sistemáticos acciones de hostigamiento que duran más de un año,

provocando un daño más profundo al víctima.

Lo fundamental, para que el mobbing no se materialice en los lugares de trabajo son:

La prevención; nace de la creación de códigos, leyes o protocolos que salvaguarden

los derechos del trabajador a través de medidas, principios y compromisos que

prevengan comportamientos hostiles en una organización de trabajo.

El control; por medio de las instancias laborales del estado o la vigilancia interna de

cada empresa privada, la cual procure receptar las quejas o denuncias, sin

estigmatización.

La sanción; Medida punitiva para que el control pueda tener eficiencia y de esta

manera las personas que han pasado por degradaciones físicas, psicológicas con el

apoyo en las leyes sustantivas y dé como resultado una relación de trabajo estable,

mejorando la calidad, el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, el

desempeño de un trabajo saludable.

6

1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿La falta de una norma específica que regule el mobbing, constituye una laguna

legislativa, poco tratada y mal direccionada en nuestra Carta Magna y Código de Trabajo

ecuatoriano, afecta los principios, derechos y garantías constitucionales, de las personas

que están bajo una relación laboral?

1.3.PREGUNTAS DIRECTRICES

¿Qué es mobbing?

¿Cuál es el origen de este fenómeno laboral?

¿Cuáles son las causas y consecuencias del acoso laboral?

¿Quiénes son afectados por este comportamiento?

¿Cuál es la solución jurídica para prevenir, controlar y sancionar el mobbing?

1.4.OBJETIVOS

1.4.1 OBJETIVO GENERAL

Estudiar jurídicamente el fenómeno mobbing, para la aplicación a través de una medida

eficaz y específica, que prevenga, controle y sancione de conductas hostiles y denigrantes,

que vulnera los derechos de los trabajadores en el Ecuador.

1.4.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Estudiar el origen, perfiles de los sujetos, etapas, causa y consecuencias del

mobbing.

Buscar las formas de aplicabilidad para la prevención, el control y la sanción del

acoso laboral.

Fomentar el estudio mediante el Derecho Comparado realidades similares a

Ecuador.

Incrementar el mobbing cómo una institución jurídica al reglamento de una

empresa privada.

7

1.5. JUSTIFICACIÓN

El fenómeno mobbing es también denominado acoso u hostigamiento laboral. Este mal

social-laboral consiste en el asedio, acoso u hostigamiento de manera sistemática y

recurrente que sufre el sujeto pasivo por parte del sujeto activo; esta acción o

comportamiento puede darse por cualquier medio, por ejemplo: redes sociales, mensaje de

texto, pláticas, etcétera.

Las primeras investigaciones del mobbing, se realizaron por el biólogo Konrad Lorenz,

en 1966, estudió el comportamiento grupal de animales, que acosaban reiteradamente a un

animal solitario de mayor proporción, para que, abandone el lugar donde se encontraba. En

1972, Paul Heinemann, utilizó el término mobbing para definir el comportamiento social-

infantil agresivo de niños fuera de los centros de estudios, siendo erróneo esta definición

puesto que años más tarde la denominación correcta sería bulling.

Heniz Leymann, pionero en el análisis del mobbing en el ámbito del trabajo, nos

menciona:

“Este fenómeno ha sido llamado “mobbing”, “atacar en grupo a alguien” o terror psíquico.

Ocurre como cismas, donde la víctima es sometida a una estigmatización sistemática

mediante, entre otras cosas, injusticias (invasión de los derechos de una persona), que

después de algunos años puede significar que la persona en cuestión no está en condiciones

de encontrar empleo en su profesión específica. Los responsables por este trágico destino

pueden ser o compañeros de trabajo o la administración.” (Leymann H. , Mobbing y

Terror Psicológico en los lugares de trabajo, 1990)

Este problema social, es una causa común en las dependencias de trabajo en el Ecuador,

por esta razón es importante el estudio de este fenómeno, ya que no solo perjudica en el

desempeño laboral de los sujetos pasivos sino que vulnera su derecho a la dignidad, a una

vida decorosa, al desempeño de un trabajo saludable garantizado en el artículo 33 de la

Constitución de la República del Ecuador, aprobada en el 2008.

El mobbing, fue un proyecto de ley, fue propuesto el 24 de febrero de 2008, por la Dra.

Sandra Correa León, sin embargo los errores técnicos en el título “No al acoso moral o

8

mobbing”, fue planteado de forma general, es decir, el acoso moral se puede dar en

cualquier ámbito de las relaciones humanas, mientras que el mobbing específicamente se

refiere a las relaciones de trabajo.

La Corte Nacional de Justicia, por intermedio de su sala Laboral, dentro la sentencia

978-2011, hace referencia al mobbing, señalando: “(…) no hay norma expresa para regular el

hostigamiento laboral o mobbing (…)”; por lo que, evidentemente existe una laguna jurídica,

El mobbing es un problema latente en el Ecuador, poco conocido y devastador; ya que,

al sujeto pasivo llega a un extremo estado de indefensión.

Dentro de otro aspecto, es importante señalar a los testigos de este fenómeno, quienes

de forma indirecta presencian la existencia de mobbing y; sin embargo, no hacen nada por

denunciarlo. Estas personas son llamadas “testigos mudos”, ya que por conservar su trabajo

“no quieren tener problemas”.

En un mundo globalizado donde la competitividad es circunstancial para el rendimiento

tanto de los trabajadores y empleadores ha hecho que pase por alto este fenómeno, sin

saber, que el mobbing es un problema grave y sus consecuencias son destructoras. Al no

tomar medidas preventivas y de control, la presión laboral queda a la discreción del jefe

inmediato, siendo nocivo para el sujeto pasivo ya que no existe imparcialidad.

Mediante los libros de Piñuel y Zabala, sobre el mobbing, ha avanzado en el

pensamiento y la concientización; mediante el Barómetro Cimeros, que fue aplicado en

España, determinado varios aspectos como la edad, genero, posición jerárquica, causas y

consecuencia del mobbing.

La Union Europea (UE), la Organización Mnundial del Trabajo (OIT), y la

Organización Mundial de la Salud (OMS), han manifiestado el incremento de la

vulneración de derechos como consecuencia del mobbing, sugiriendo imprementar de

forma necesaria a la prevención. Considerando que debe ser regulado por las leyes

generales de cada nación.

9

Colombia, ha sido un país avanzado en la aplicaicón anti-mobbing; implementado guías

y medidas de acción y medidas base de prevención; su tratamiento a través de las

dependencias públicas colobianas, y su sanción rigurosa y efectiva.

España, es uno de los pioneros en implementacion de medidas de acción de prevención,

a través del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo, mediante guías de

buenas prácticas, emitidas en caso de que no exista una normativa que precautele los

derechos de los trabajadores; se pronunció en el NTP 476 sobre: “El hostigamiento

psicológico en el trabajo: mobbing” (Ministerio de Trabajo y Asuntos Soaciales, 1998).

Ecuador, no posee un ley específica sobre mobbing; sin embargo, el Minsterio de

Trabajo, ha implementado la posibilidad de incrementar, en el reglamento interno sobre

seguridad y salud de las empresas, en el capítulo “del la prevención de riesgos propios de la

empresa” realizar programas de prevención contra el mobbing.

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), como pionero en la

implementación de lo sugerido por el Ministerio de Trabajo; ha implementado al

Reglamento del Seguro General de Riesgos de Trabajo, mediante la Resolución N.-390,

del 11 de diciembre del 2011.

La implementación de este fenómeno jurídico-laboral, beneficiaría a trabajadores y

empleadores de organizaciones públicas y privadas. Esto ayudará a detener este problema

oculto jurídicamente en nuestra sociedad; a través de la prevención, control y sanción, para

una democracia laboral digna y justa en el Ecuador.

10

CAPÍTULO II

2. MARCO TEÓRICO

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

El mobbing se ha constituido como un fenómeno social que instituye la degradación

de la dignidad de las personas que se encuentran bajo un vínculo laboral. Es un

problema que se forma conjuntamente con el nacimiento del trabajo como medio de

producción; debido a la competitividad y a la expansión del mercado.

Este tema ha sido tratado por diversos autores, enfatizando en argumentos como la

prevención, el control y la sanción, fortaleciéndose el análisis del derecho comparado y

estableciendo diferencias con diversos problemas relacionados al ámbito de las

relaciones de trabajo.

Iñaqui Piñuel (2012), en su obra; “Mobbing; Manual de auto ayuda; Afronte el acoso

psicológico en el trabajo”, aporta con varios puntos de vista sobre la gravedad de este

problema no regulado, en el cual, destaca aspectos importantes como:

El “Barómetro Cisneros” (herramienta para la medición del mobbing) realizada

en el ámbito laboral de España.

La diferencia entre acoso psicológico y acoso moral, dentro de las relaciones de

trabajo.

Las posibles características accionantes del acoso laboral en las dependencias

laborales y el patrón de comportamiento similar en todos los casos cuando se

acciona de manera repentina el mobbing.

El lento asesinato psicológico que se produce de los sujetos activos que se

produce en forma vertical, horizontal y mixta.

La violencia de género que muchas veces se produce no configurándose como

acoso sexual, sino como mobbing.

La prevención ante el mobbing o acoso laboral.

11

Esta investigación es un aporte para entender el sistemático y silencioso asesino

psicológico llamado mobbing; estudiados desde el origen, estableciendo medidas de

identificación, con efectos preventivos de este mal social de la actualidad; que atenta

contra la decoro de las personas que se desarrollan en ámbito laboral.

Portugués Vanessa (2011), en su obra; “Delito de acoso laboral o mobbing”, en su

investigación en el ámbito penal, ayuda a comprender desde una diferente perspectiva

jurídica al acoso laboral, habla de lo siguiente:

La autora hace referencia a un concepto específico del mobbing considerándolo

como un delito punitivo, tratándolo como referencia al Derecho penal.

Mobbing no se lo puede definir en un concepto jurídico específico, debido a que

el ambiente laboral en donde se desenvuelven las personas.

Considera la regulación del mobbing al trabajador como algo imperativo en

nuestra legislación.

Hace referencia al derecho comparado con los países de la Unión Europea que

tiene configurado el mobbing en sus leyes.

Para la autora los elementos importantes para establecer la figura del mobbing

son los siguientes:

o Existencia de una relación de trabajo.

o Presión retirada y frecuente.

o Intención de menoscabar o dañar la integridad moral.

Los criterios procedentes de este libro da un enfoque generalizado para definir el

mobbing emanados de la jurisprudencia internacional como España, enfocándose en el

ámbito penal dando una referencia a los medios de prueba como por ejemplo el

testimonio, las pericias, los documentos, etcétera.

Collantes María & Marcos Juan (2012), en su obra; “La salud mental de los

trabajadores”, la estabilidad mental de los trabajadores frente al mobbing forma parte

del desenvolvimiento en el ámbito laboral, detalla lo siguiente:

12

En la VI Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo INSHT, destaca tres

síntomas psicosomáticos relacionados al mobbing, refiriéndose a los siguientes:

o Dolor de espalda

o Dolor de cuello

o Estrés

Las corrientes que hablan sobre la organización del trabajo (WEBER,

TAYLOR) han llegado a la conclusión que el éxito de una dependencia laboral

debe fundamentarse bajo la ideología de una “gran familia” mediante la

negociación, el compromiso, llegando a la autorrealización y satisfacción.

Elton Mayo, estudioso de los conflictos neuróticos sobre el rendimiento del

trabajo, establece cuatro parámetros para que exista una conducta y equilibrio

emocional, son los siguientes:

o Capacidad profesional

o Perseverancia

o Autoestima

o Adhesión al cometido profesional

El mobbing fácilmente puede ser confundido con múltiples definiciones

semejantes, como por ejemplo; burnout (síndrome de quemarse en el trabajo),

trabajo a turno, teletrabajo y ergodependencia; estableciendo diferencias

concretas y perfiladas para su reconocimiento.

El aporte psicológico expuesto, se engloba en la psiquis de las personas mediante el

desenvolvimiento en el trabajo; bajo la competitividad entre personas y organizaciones,

delineando un equilibrio emocional, conceptualizado al mobbing y esclareciendo

conceptos similares.

Gargarellla Roberto (1999), en su obra; “Derechos y grupos desventajados”, ha

determinado un factor circunstancial para la hostilidad en el trabajo producto de la

competencia, explica:

La discriminación de género, pauta para el origen de actitudes hostiles en los

lugares de trabajo.

La acción de acoso generada a la competitividad entre compañero de trabajo.

13

Base de acciones judiciales frente a un acoso u comportamiento hostil.

Diferencias entre el acoso sexual y el acoso laboral, finalizando en su

prevención.

Un nuevo punto de vista frente a las nuevas políticas públicas laborales del siglo

XXI.

La nueva perspectiva que da el autor frente a un mundo globalizado, la competencia

es un requisito obligatorio para el desarrollo de las organizaciones; los problemas

sociales y laborales como el mobbing se encuentran silenciosamente, pero son letales

en este ámbito; se ha enfocado principalmente en los problemas de género, haciendo

una diferencia entre las términos semejantes que son acoso sexual y laboral .

Madrid Fernández (2010), en su obra; “Derecho del trabajo; Doctrinas esenciales”,

aporta al estudio del daño moral que se configura bajo el término mobbing, ya que es

una rama producto de del acoso laboral, expone lo siguiente:

El autor habla del acoso laboral como causa de despido intempestivo, producto

de la deficiencia del sujeto pasivo al no poder realizar las tareas asignadas.

El acoso moral sancionada por nuestra legislación penal, se configura ante

cualquier persona, sin embargo, el acoso moral dentro del ámbito de las

relaciones de trabajo, se configura bajo el término mobbing en una gama de

amplios criterios.

Esta investigación dogmática ayuda a entender las diferentes situaciones; en que, el

sujeto pasivo, que en general es el trabajador, suele terminar sus relaciones de trabajo

en un despido intempestivo.

Grazno Tary (2011) en su tesis; “Criticas y perspectivas de la Ley 1010 de 2006: una

aproximación desde la definición jurídica y psicológica del acoso laboral” , propone un

análisis a la Ley 1010 de 2006, propuesta en Colombia; en la cual, regula el mobbing

en los ámbitos laborales, expone los siguiente:

14

La autora da un enfoque desde la perspectiva jurídica; las falencias en la sanción

de este fenómeno jurídico criticando a las diferentes entidades que regulan las

relaciones de trabajo en Colombia.

El contorno psicológico donde se desenvuelve el trabajador es fundamental; la

autora propone efectivizar el derecho a la dignidad del trabajador y empleador, a

través de su Constitución.

La diferencia entre otros problemas socio-psicológicos que se activan en el

ámbito de trabajo, se analiza de forma profunda, para evitar confusiones en

futuras denuncias laborales de mobbing.

La autora propone críticas constructivas a la Ley 1010 de 2006, propuesta en

Colombia; ayuda a estructuras su prevención, control y sanción de manera; los ámbitos

sociales tanto de Colombia como Ecuador son de mucha similitud por lo que la

investigación aporta a la creación de un nuevo capítulo a nuestra Legislación laboral.

Kahale Djamil (2011), en su obra “Tratamiento jurídico del acoso laboral (mobbing)”,

propone una guía básica para comprender el factor principal productor del mobbing;

El autor aporta con las características esenciales para que le mobbing se accione

en las dependencias laborales, analizando sus comportamientos y los sujetos que

interviene en este fenómeno.

Las fases en las que se desarrolla el mobbing, puede ser identificado en los

sujetos, sus modos de acción y el grado de daño que produce este malestar

social.

La legislación comparada ha sido un tema fundamental para el desarrollo de la

investigación, por lo que, ayuda a identificar las falencias y poderlas

implementar de forma positiva a nuestra legislación.

Es una guía fundamental para el desarrollo de la investigación, da las pautas para la

identificación efectiva de este fenómeno, con el fin de obtener una legislación completa

para garantizar la protección, no solo a la dignidad del trabajador, sino a la estabilidad

emocional y psicológica del sujeto interviniente.

15

2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

El mobbing al ser una laguna jurídica, consecuencia del descuido al momento de dictar

una ley, se ha convertido en una realidad y un problema social; autores nacionales e

internacionales han hablado sobre la problemática que conlleva. Su estudio se ha realizado

desde su origen en países anglosajones y latinoamericanos, muchos de estos han

implementado en su legislación el término mobbing para combatir el ambiente laboral

hostil que se da en los lugares de trabajo.

2.2.1. ETIMOLOGÍA DEL TÉRMINO MOBBING

La palabra mobbing, proviene del latín “mobile vulgus” su significado es: multitud,

turba, muchedumbre y “to mob” (del inglés) considerado como: acosar, atropellar, atacar

en masa a una persona. (Riquelme, 2006, pág. 4). Se basa en el estudio etimológico de la

definición, fusión de dos conceptos en: latín e inglés; surgiendo la palabra mobbing; cuyo

significado es: la acción de acosar, atropellar u atacar por parte de una multitud, turba o

muchedumbre, a un persona.

El español Iñaqui Piñuel, especialista en el fenómeno mobbing, nos dice: “La palabra

acoso, presenta la misma raíz que acuso. El término “acusatio”, del latin “ad causam” nos remite

a las “acusaciones” cuyo papel es central en los comportamientos de mobbing.” (Piñuel I. ,

2003, pág. 11).

El acoso da el origen al concepto de mobbing, desde su naturaleza en latín; permitiendo

el desarrollo objetivo y enfocándose que el acoso laboral, tiene el papel principal el

desarrollo y materialización de comportamientos hostiles, denigrantes y estigmatizadores.

2.2.2. DEFINICIONES DE MOBBING

El mobbing lleva más de tres décadas de investigación por diversos autores en el

mundo, sus conceptos y definiciones han evolucionado de acuerdo a factores externos e

internos de órganos públicos y privados. La siguiente tabla menciona varias definiciones

del mobbing, estas son:

16

Tabla 1: Definiciones históricas del mobbing

AÑO

AUTOR TÉRMINO DEFINICIÓN

1976 Brodsky Harassment Intentos repetidos y persistentes por parte de una

persona de atormentar, agotar, frustrar o lograr

una reacción de otra persona; es un trato que se

caracteriza por la provocación persistente, la

presión, el enfrentamiento, la intimidación u otros

modos de comportamiento que causan

incomodidad a otra persona.

1987 Thylefors Scapegoating Una o más personas, durante un período de

tiempo, son expuestas de modo repetitivo a

acciones negativas por parte de uno o más

individuos.

1989 Matthies,

Raknes y

Rökkum

Mobbing Una o más conductas y reacciones duraderas y

repetidas de una o más personas dirigidas a una o

más personas de su grupo de trabajo.

1990 Leymann Mobbing/

Psychological

terror

Comunicación no ética y hostil dirigida de modo

sistemático por una o más personas

principalmente hacia una persona.

1990 Kile Health

endargering

leadership

Actos de humillación y acoso continuos de larga

duración por parte de un superior y que son

expresados abiertamente o de modo encubierto.

1991 Wilson Workplace

trauma

La desintegración de la autoestima del empleado

como resultado del tratamiento continuo, real o

percibido, deliberadamente maligno o malévolo

por parte de un empleado o superior.

1992 Adams Bullying Crítica continua y abuso personal en público o en

privado, con el fin de humillar y degradar a una

persona.

1994 Ashforth Petty tyranny Un líder utiliza su poder sobre los demás mediante

la arbitrariedad y el “autobombo”, despreciando a

los subordinados, mostrando escasa consideración,

17

utilizando un estilo basado en la fuerza para la

resolución de conflictos, impidiendo la iniciativa y

utilizando castigos no contingentes.

1994 Bjökqvis,

Österman

y Hjelt-

Bäck

Harassment Actividades repetidas con el fin de causar

sufrimiento psicológico (aunque algunas veces

también físico) dirigido hacia uno o más

individuos, que no son capaces de defenderse por

sí mismos.

1996 Vartía Harassment Situaciones en las que una persona es expuesta

repetidamente y durante cierto tiempo a acciones

negativas por parte de una o más personas.

2002 Moran

Astorga

Mobbing El maltrato persistente, deliberado y sistemático

de varios miembros de una organización, hacia un

individuo con el objetivo de aniquilarlo

psicológica y socialmente y de que abandone la

organización.

2003 Barón

Duque

Mobbing Frustración del fin de las relaciones laborales,

como consecuencia del uso sistemático de la

violencia psicológica en una organización de

trabajo, contra una o varias personas, que ven

alterados los presupuestos subjetivos de la causa y

el objetivo de su contrato, así como su

autoidentificación biopsicosocial, poniendo en

peligro su salud, la de su entorno familiar y,

finalmente, la de la sociedad.

FUENTE: Sáez & García. Violencia psicológica en el trabajo: Mobbing. Madrid: Psicologia piramide.

2005. Págs. 191-204

De las definiciones revisadas se evidencian denominadores comunes como: atormentar,

intimidar, agotar, frustrar, acciones negativas, comunicación no ética, actos de humillación,

crítica continua y abuso personal en público; este conjunto de palabras evidencia la

estigmatización que es provocada por el acosador.

18

También denota conceptos similares, que son: intentos repetidos, persistentes,

sistemáticos, tratamiento continuo, real o percibido, deliberadamente maligno o malévolo

del mobbing, conductas y reacciones duraderas de hostigamiento, y repetidas de larga

duración, uso sistemático de la violencia psicológica, que nos da una realidad de que el

comportamiento hostil, dura por un largo período de tiempo.

El análisis de las definiciones de mobbing dado por varios tratadistas y psicólogos a

través de los tiempos, busca definir de forma precisa el fenómeno del acoso laboral; sin

embargo, hasta la actualidad no se ha podido dar un concepto que pueda ser utilizado de

forma precisa y general; ya que, constituye diversas conductas que puede revestirse en

varias de acoso.

2.2.2.1. APROXIMACIÓN A LA DEFINICIÓN DE MOBBING

El mobbing se lo puede definir como el acoso, asedio u hostigamiento que realiza uno o

varios sujeto/s activo/s de forma sistemática, reiterada y persistente hacia el sujeto pasivo;

este comportamiento hostil puede darse en distintas jerarquías laborales, por ejemplo:

descendente, lateral, ascendente y mixta; su fin es el despido injustificado o renuncia del

trabajo. Y como consecuencia extrema es el suicido, constituyéndose como una muerte

silenciosa e indetectable.

2.2.3. ORIGEN DEL FENÓMENO MOBBING

El mobbing es un problema físico, psicológico y social, ¨tan antiguo como el trabajo¨, en

el cual, la conducta negativa de las personas que se encuentran vinculadas a una

organización laboral que afecta a los individuos que despean su labor.

El pionero en atribuir la palabra mobbing fue el biólogo Konrad Lorenz, estudió del

comportamiento de los animales, investigando el comportamiento violento y constante de

las aves; en su libro indica:

“Social animals in particular take every possible chance to attack the „eating enemy‟ that

threatens their safety. This process is called „mobbing‟. Crows or other birds „mob‟ a cat or

any other nocturnal predator, if they catch sight of it by day.” (Lorenz, 1966, pág. 23).

19

Traducido, explica que: un grupo de animales en particular toman cualquier posible

oportunidad para atacar al ¨enemigo-comestible¨ que amenaza con su seguridad. Este proceso

lo llamamos mobbing. Cuervos u otras aves “turba” o cualquier otro predador nocturno,

teniéndolos en la mira cada día.

Heniz Leymann, pionero en el análisis del mobbing; basándose en los estudios de

Lorenz, estructuró el concepto mobbing dirigido al mundo del trabajo, nos dice:

“Este fenómeno ha sido llamado “mobbing”, “atacar en grupo a alguien” o terror psíquico.

Ocurre como cismas, donde la víctima es sometida a una estigmatización sistemática

mediante, entre otras cosas, injusticias (invasión de los derechos de una persona), que

después de algunos años puede significar que la persona en cuestión no está en condiciones

de encontrar empleo en su profesión específica. Los responsables por este trágico destino

pueden ser o compañeros de trabajo o la administración” (Leymann H. , Mobbing y

Terror Psicológico en los lugares de trabajo, 1990, pág. 4)

Es el comportamiento hostil y discriminatorio que causa daños psicológicos, físicos y

sociales; de forma directa a la persona que se encuentra sometida a estas acciones, e

indirecta a su familia o entorno en que se desarrolla; y como resultado, es el abandono del

trabajo o al extremo de la indefensión, como la muerte.

El psicólogo Carroll Brodsky, en el libro “The Harassed Worker” (El trabajador

acosado), motivado por una ley donde se condicionaba las relaciones laborales en Suecia,

proclamó al mobbing como un problema social, definiéndolo como: “(…) intentos repetidos

y persistentes de un individuo de atormentar, desgastar, frustrar o conseguir una reacción de otro

individuo mediante un trato que continuamente provoca, presiona, asusta, intimida, o causa la

incomodidad de otro individuo en el trabajo.” (Brodsky, 1976).

Destacó las relaciones hostiles que se desarrollaban en los ámbitos laborales; sin

embargo, el autor nos dio un concepto demasiado generalizado sin una clara diferencia

entre otros factores que condición el comportamiento beligerante del mobbing.

20

A principios de la década de los 80, el Comité Nacional Sueco de Seguridad y Salud

Ocupacional de Estocolmo, publicó los estudios realizados por Heinz Leymann, el estudio

fue de dos años en escuelas de Suecia, donde pandillas de niños atacaban a otros más

pequeños, agrediéndoles físicamente, implementando un nuevo término llamado “bulling”

(Henry Leymann & Gustavsson, 1990, p. 165); haciendo referencia a el contacto físico-

agresor y mobbing específicamente a las relaciones laborales. Citado textualmente:

“Situación en la que una persona ejerce una violencia psicológica extrema, de forma

sistemática y recurrente y durante un tiempo prolongado sobre otra persona o personas en

el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o

víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que

finalmente esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo” (Leymann H.

, 1990)

El avance en las investigaciones sobre el mobbing; permitió que Leyman desarrolle en

un concepto general de éste fenómeno; siendo tomado en cuenta como dañino para los

trabajadores de Estocolomo; más tarde, lo llevó hasta el órgano legislativo, integrando al

mobbing bajo una normativa llamada “Ley de Seguridad y Salud ocupacional”

La conciencia creada por estos autores tuvo connotación en otros países; es el caso de

Francia con Marie France Hirigoyen, pionera en la investigación sobre acoso moral y

mobbing, caracterizando la elección de la víctima como:

“personas que se muestran más llenas de energía y que saben gozar de la vida, como si

intentaran acaparar una parte de su fuerza. La sumisión y la servidumbre de sus víctimas a

las exigencias de sus deseos, así como la dependencia que ellos mismos crean, suponen para

ellos una prueba irrefutable de la realidad de su apropiación” (Hirigoyen, El acoso

moral: El maltrato psicologico en la vida cotidiana, 1999, pág. 159).

La autora hace un análisis desde la perspectiva psicológica del agresor, el cual, luego de

un análisis escoge una víctima para su obediencia, opacando sus cualidades, haciéndola

dependiente y con el ánimo-deseo de apropiación, la autora hace referencia a: ¨ (…) los

bienes a que nos referimos son rara vez bienes materiales. Son cualidades morales difíciles de

robar: alegría de vivir, comunicación, creatividad, dones musicales o literarios (...)” (Hirigoyen,

21

El acoso moral: El maltrato psicológico en la vida cotidiana, 1999, pág. 160); El agresor

desea la integridad y moralidad, cualidades intangibles de cada persona.

En Reino Unido, la periodista Andrea Adams liberó una querella con sus tres

publicaciones, estos son:

“Bullying at work. How to confront and overcome it” (Bulling en el trabajo. Como

confrontarlo y sobrellevarlo) (1992);

“Holding out against workplace harassment and bullying” (Resistiendo contra el acoso

en lugares de trabajo y bulling) (1992); y

“Personal Management” (Administración personal) (1992).

La autora hace referencia a la existencia del mobbing y bulling, en las organizaciones

laborles; las cuales, perjudican excesivamente a la psiquis de los trabajadores debiendo ser

reconocido como un delito penal, el cual debería ser sancionado con una pena.

En los países de habla hispana; el mobbing es un tema controvercial y muy llamativo

para juristas, interesados, no solo en la salud y seguridad física, sino en los más profundo

de un ser humano, la salud emocional. En España, los autores más reconocidos son Piñuel

y Zabala, con el “Barómetro Cisneros”, identifica y media la conducta sistematica del

mobbing.

Sin embargo, en varios paises latinoamericanos no se ha profundizdo en el tema, ni se

ha llegado a un debate donde se pueda exponer con claridad un analisis de esta enfermedad

laboral; en el Ecuador, exiten varios tratadistas que lo tratan como un tema; constituional,

administrativo, laboral o penal; sin embargo, se ha pasado por alto, dejando a la víctima de

acoso laboral en la indefención.

2.2.4. PERFILES DE LOS SUJETOS DE MOBBING

Los sujetos que se encuentran inmersos en la relación de trabajo, son la base

fundamental para la progresividad en las organizaciones de toda índole laboral. En la

normativa ecuatoriana no se encuentra establecido un perfil exacto de estos sujetos, debido

a la falta de importancia que se ha dado a este fenómeno; pasando desapercibido en la

normativa sustantiva.

22

Los afectados por el mobbing puede ser cualquier persona que se encuentra bajo una

relación de dependencia; no siempre es el trabajador quien sufre, sino todas las personas

que son capaces, creativos y valorados; vistos como amenaza hacia otros individuos.

En general las víctimas del acoso laboral son personas que por su género, edad, tiempo,

en que se encuentran laborando tienden a ser ingenuos, fáciles de manipular, que se hayan

negado alguna participación, son las personas con mayor índice de ser susceptibles al

mobbing.

2.2.4.1. SUJETO ACTIVO

El sujeto activo del mobbing se especifica como: “(…) aquellas personas que llevan a

cabo, individual o colectivamente, contra una o varias personas de la empresa, de manera

consciente o inconsciente, una actividad de acoso psicológico para conseguir marginarlas o

descalificarlas frente a otros (…)” (Rodriguez López, El acoso moral en el trabajo, 2004, pág.

98) y su fin es el cese de sus funciones en una institución.

La naturaleza del sujeto activo, es la personalidad de superioridad hacia personas que no

pueden enfrentarse a este tipo de individuos; poseen un sin número de características que

denotan al momento de accionar el mobbing, estas son: egocentrismo, falta de empatía,

intolerante a críticas, con la necesidad de aprobación, admiración y reconocimiento.

Este tipo de personas son sutiles, controladoras y manipuladoras al momento de acosar;

siendo la cabeza de la organización o los compañeros de trabajo. En el Barómetro Cisneros

se establece que se enviste de “(…) sujeto activo el jefe en dos de cada tres casos y los

compañeros el treinta por ciento (…)” (Piñuel & Oñate, 2006). Su verdadera razón de tales

comportamientos, es encubrir sus propias falencias en el trabajo.

2.2.4.2. SUJETO PASIVO

El sujeto pasivo, son las personas acosadas de forma particular o colectiva, víctimas de

una situación desfavorable en relación al sujeto activo, este escenario se da al mismo nivel

jerárquico o de un inferior a un superior con el fin de obtener su lugar de trabajo. Entre las

características tenemos:

23

a) “Personas eficaces y trabajadoras que ponen en evidencia su calidad y pretenden

imponer reformas que son vistas por el agresor como un peligro o amenaza de su status

actual en la empresa;

b) Personas brillantes, atractivas y algo seductoras, y, por tanto, envidiables y

consideradas peligrosas o amenazadoras por el agresor que teme perder su protagonismo;

c) Personas vulnerables o depresivas que son el blanco fácil del agresor para poder

descargar sus propias frustraciones.” (Kahale Carrillo, 2009, pág. 23)

Este tipo de personas tiene un alto nivel de: ética, capacidad y popularidad. Son también

vulnerados, trabajadores eventuales y los sectores público, debido a las competitivas de

plazas de trabajo. Todas las personas en algún momento determinado de su vida, llegan o

han sufrido de mobbing.

A más de establecer las características del sujeto activo y pasivo; se debe hacer una

reflexión sobre el género, la edad y el carácter, ya que son parámetros fundamentales para

un diagnóstico preciso, y que ayude a la fácil identificación del mobbing.

2.2.4.3. CONSIDERACIONES SOBRE EL GÉNERO, EDAD Y CARÁCTER DEL

SUJETO

Desde el nacimiento de las relaciones laborales, el hombre ha sido el pilar para la

idealización y ejecución de trabajos intelectuales y físicos, sin embargo, las mujeres han

luchado por la un puesto en la escala laboral en los últimos siglos, logrando la equidad y

justicia social.

A pesar, que la igualdad de género que ha triunfado en muchos países, con las distintas

revoluciones en Europa y América, la esencia amenazadora de una persona siempre

existirá en forma de abusador, acosador o violador de derechos, tanto en hombre y

mujeres.

A través de los años, las investigaciones dirigidas al mobbing se han destacado por

medio de investigaciones de pioneros y especialistas en la materia; debido al género se

desarrolla mayor índice de vulnerabilidad de acoso laboral.

24

Heinz Leymann, después de su estudio de 2.400 casos estudiados, llego a la conclusión

de que “45% de hombre y 55% de mujeres” (Leymann, H; Zapf, Dieter, 1996, pág. 175) eran

acosados, por lo que consideraba una cifra significativamente alta.

Klaus Niedl, tras varias investigaciones a empleados en Austria y Alemania, obtuvo

como resultado que el mobbing afecta “el 61‟4% de las víctimas eran mujeres, mientras que el

38‟6 eran hombres” (Leymann, H; Zapf, Dieter, 1996, pág. 237)

En la conferencia dada en Valencia-España, por Marie-France Hirigoyen, del 17 de

septiembre del 2004, estableció que el acoso en función del género es de “70% de mujeres

y 30% en hombres” (Hirigoyen, El acoso moral en el trabajo, 2004, pág. 6)

Heinz Leymann, no establece un porcentaje claro del género (hombre-mujer) que sea

más afectado por este fenómeno, quien revela que:

“76% víctimas-hombres fueron acosados por otros hombres, en cambio solo 3% fueron

atacados por mujeres; 21% de los hombres fueron hostigados por ambos sexos. Por otro

lado, el 40% de las victimas mujeres fueron hostigadas por otras mujeres, el 30% por

hombres y el otro 30% por ambos”. (Leymann, H; Zapf, Dieter, 1996, pág. 175).

Llegando a la conclusión de que existe alto índice de mobbing entre el mismo

género.

La edad siempre ha sido tema polémico en las investigaciones, ya que hasta la

actualidad las cifras varían entre diferentes países, Leymann establece que la edad más

común para sufrir este tipo de abusos es a menores de 40 años, en cambio para Piñuel el

hostigamiento se presenta en menores de 30 años.

Concluyendo que las personas maduras o jóvenes, no está libre de sufrir mobbing a lo

largo de su vida laboral; las formas prearías de empelo que existe en especial en Ecuador,

impulsa a que cada día se acepten abusos envistiéndolas como rutina laboral obligatoria o

formas de estabilidad laboral.

Determinar la personalidad de una persona puede influir en los perfiles de los sujetos de

una relación laboral; siendo una la apreciación coherente comentada por muchos tratadistas

25

laborales. Indicando que los individuos con personalidad o carácter fuerte son los más

afectados pudiendo llegar hasta el suicidio.

Las personas débiles de carácter, no siempre van a ser un blanco fácil de vulneración, es

más, son aquellos que afecta muy poco el mobbing, ya que se dejan llevar por la corriente

de malas apreciaciones o buscan una “falsa solución” que es la renuncia.

Por lo contrario, los individuos de “carácter fuerte” son los que perciben todo el peso

del mobbing, porque es el trabajador que ha despeñado un cargo importante o por su

personalidad de liderazgo, tiene una elevada autoestima de su laboral en busca de

adaptación, apoyo o aprobación.

Las complejidades del ser humano hacen que sean susceptibles a cualquier abuso sin

importar el género, edad o carácter; sin embargo, la estabilidad laboral que debe existir en

cada institución, constituye un factor determinante para una vida digna, sin abusos,

basados en el equilibrio y el pleno goce de sus derechos.

2.2.5. CARATERISTICAS DEL MOBBING

El mobbing nace de las relaciones interpersonales que se establecen en las

organizaciones laborales. Existen varias formas de materialización del acoso laboral;

constituye un conflicto asimétrico; el sujeto activo, que por lo general es la persona con

mayores recursos, apoyo o con un cargo superior, se ensaña sin ningún motivo al sujeto

pasivo.

La víctima lesionada por este fenómeno puede estar afectada de varias maneras, como

son: físicas, psicológicas, social y familiar. El mobbing por lo general es causa de un auto

exclusión, y sus consecuencias son la baja productividad en el área donde se desempeña,

provocando muchas veces el despido o renuncia.

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo de España, mediante guías de

buenas prácticas, emitidas en caso de que no exista una normativa que precautele los

derechos de los trabajadores; se pronunció en el NTP 476 sobre: “El hostigamiento

psicológico en el trabajo: mobbing” (Ministerio de Trabajo y Asuntos Soaciales, 1998).

26

Las características generales que tratan de abarcar la configuración del mobbing, se

fundamenta, estas son:

Hostigante; es la acción de hostigar, siendo: “Molestar a alguien o burlarse de él

insistentemente” (Real Academia Española, 2015). Engloba tres rasgos comunes del

mobbing estos son:

Destrozar “Las redes de comunicación de la víctima” (Agra Viforcos, B; Fernández

Fernández, R; Tascón Lopez, R, 2004, pág. 69); la falta de comunicación que se da

en el amito laboral, es la carencia de la defensa al momento de la acción del

mobbing; son varios factores que están conectados a las burlas o desestimación que

destruye la confianza de una persona, como por ejemplo: la creencia religiosa, el

género, la identidad étnica, las corrientes políticas, las preferencias sexuales o la

discapacidad.

Romper “Las relaciones sociales de la víctima” (Agra Viforcos, B; Fernández

Fernández, R; Tascón Lopez, R, 2004, pág. 73); la exclusión o aislamiento

involuntario del equipo de trabajo, provoca la incapacidad de tener relaciones de

amistad o alianzas, con las cuales pueda confrontar al accionante del mobbing.

El autor de la obra citada, menciona que: “(…) esta característica es importante por cuanto

el lugar de trabajo es donde una persona pasa gran parte de su tiempo, y si este lugar es un sitio

hostil, es lógico que la persona termine por detestar (…)” (Agra Viforcos, B; Fernández

Fernández, R; Tascón Lopez, R, 2004, pág. 76). Las relaciones sociales en ámbitos

laborales, ayudan al fortalecimiento de la autoestima y confianza; jurídicamente se puede

plasmar en la huelga, con la cual se trata de validar los derechos vulnerados de los

trabajadores.

Disminuir “La labor profesional de la víctima” (Agra Viforcos, B; Fernández Fernández,

R; Tascón Lopez, R, 2004, pág. 77). Es la anomalía que existe al momento de asignar

labores que no puedan ser manejadas o desenvueltas; claro ejemplo: los recién ingresados a

una institución, el desconocimiento de sus compañeros de trabajo, la falta de recursos y

medios para su desenvolvimiento, destruyen la imagen, poniendo en tela de duda su

desconocimiento de la materia.

27

El mobbing se configura bajo burlas, desestimación o el maltrato moral; ya sea, por la

asignación de trabajo de forma excesiva o difícil; el fin es aislar de sus relaciones de

comunicación, amistad o destruyendo la reputación haciéndole parecer como

incompetente.

Siendo estas:

Intencional e intensas: acciones del sujeto activo exageras e intensas; es la conducta

extrema para conferir una tarea o dirigirse a la persona; el daño producido es

altamente grave. Pudiendo ser una variante la personalidad de cada individuo. El

objetivo principal es la destrucción de la dignidad y autoestima del sujeto pasivo.

Reiterado y prolongado tiempo: se refiere a la continuidad de la violencia, el

psicólogo Henry Leyman, estableció que es “(…) por lo menos una vez a la semana, al

menos por el periodo de seis meses (…)”. Basándose en las conductas hostiles

repetitivas, siendo una persona, el objetivo para materializar el mobbing.

Daño psíquico o moral: es la violencia invisible y el fin es anular a una persona.

Muchas instituciones utilizan este método para deshacerse de los trabajadores, que

encaminan a la humillación psicológica.

En España-Castilla y León, se dictó una sentencia judicial el 8 de febrero del 2005,

indicando que el daño psicológico, es:

“El que sirve de nexo o conductor, dotando de entidad y sustantividad propias al conjunto

de actos aislados y espaciado el tiempo, que integran la conducta de acoso. Hay que tener

en cuenta que la intencionalidad puede ser un elemento plenamente consciente o

premeditado o puede existir de forma larvada, formas de rechazo y hostilidad hacia la

víctima, el propio acosador puede no racionalizar conscientemente, pero que pueden

manifestar de forma más o menos subconsciente la intencionalidad oculta de su entorno de

trabajo” (Esuela Nacional de Alta Formación en Relaiones Laborales y de Trabajo de

ADAPT, 2015, pág. 8)

Se debe señalar, que existe polémica con este requisito, ya que se refiere a la existencia

o no de daño psicológico, del cual se desprende dos tipos de acoso:

28

El acoso simple es la acción de causar perjuicio a la integridad o salud psíquica del

sujeto pasivo.

El acoso moral, es el ¨dolor moral intenso¨ (Esuela Nacional de Alta Formación en

Relaiones Laborales y de Trabajo de ADAPT, 2015, pág. 12), consecuencia de la

deshonra, dañando la moral del sujeto, conectado a la ansiedad, desánimo y

sufrimiento.

La personalidad del trabajador constituye un fundamento importante, ya que este puede

ser confundido con estrés o depresión laboral u otras; no obstante, la opinión psicológica

debe ser el instrumento de prueba fundamental para determinar el daño causado por el

mobbing y este pueda ser apelado ante la justicia ordinaria.

2.2.6. TIPOS DE MOBBING

El mobbing es un “juego de poder”; los conflictos suscitados entre el agresor y la víctima

son el producto de diferencias sociales, físicas, psicológicas y económicas; el mayor

beneficiario es la persona que posee más recursos, amistades o tiene una posición laboral

superior.

El Barómetro Cisneros, se ha tomado como instrumento para evaluar la incidencia del

mobbing, por lo que en el Informe Cisneros II “Violencia y Acoso en el trabajo en España”,

ha determinado que:

Acoso descendente es de aproximadamente 70%.

Acoso lateral es de aproximadamente 21%.

Acoso ascendiente es de aproximadamente 9%.

Sin embargo, los estudios realizados por el profesor Heinz Leymann, manifiesta que:

“(…) el mobbing horizontal de produce en un 44% de los casos analizados y el mobbing

descendiente en un 37%. Existe en 10% de mobbing compuesto y, por último, un 9% de casos en

que estamos ante mobbing ascendente (…)” (Abajo Olivares, 2006, pág. 39)

El resultado de los estudios realizados, indican que el mobbing, tiene mayor presencia

en el acoso descendiente, ya que, es más factible el temor al despido, rechazo o burla del

29

superior jerárquico; sin embargo, las estadísticas demuestran que el mobbing lateral ostenta

un alto grado, demostrando que la vulneración existe en distintas áreas laborales.

Para lo cual, este fenómeno actúa en cuatro direcciones; descendente o vertical, lateral u

horizontal, ascendente y mixto.

2.2.6.1. MOBBING DESCENDIENTE O VERTICAL

También llamado ¨bossing¨, debido a que el acoso proviene del jefe ¨boss¨. El mobbing

descendiente es el acoso más común en las relaciones de trabajo; el superior jerárquico o

sujeto activo, ejerce acoso u hostigamiento hacia el sujeto pasivo. La conducta se funda en:

“el desprecio, falsas acusaciones e insultos con el propósito de socavar o atacar el ámbito

psicológico del trabajador acosado, bien porque quiere destacarse frente a sus

subordinados o por tratarse de una estrategia de la empresa con el fin de deshacerse del

trabajador, para que se retire voluntariamente sin que esto le ocasione grandes gastos

económicos.” (Fernandez S, María Eugenia; Nava, Yasmín J, 2010, pág. 68)

Nacen del “abuso de poder”, ya que las decisiones se encuentran a discreción del jefe;

este posee todos los instrumentos y el apoyo de varias personas para que sus afirmaciones

sean poco cuestionables; los efectos al sujeto pasivo es el abandono del trabajo, dejando en

vulneración una adecuada indemnización.

2.2.6.2. MOBBING LATERAL U HORIZONTAL

El mobbing lateral u horizontal, sucede entre sujetos de igual jerarquía laboral; caso

típico de extrema competencia entre compañeros de trabajo, donde el que posee una gran

“fuerza psíquica propia” o se encuentra en alianza con otros colegas, impartiendo acoso

hacía el más débil. Por lo que:

“los sujetos no se encuentran subordinados entre sí, sino que obedecen a las órdenes

impartidas por otros sujetos ubicados en un nivel superior al de ellos. Por otro lado, se

observa que el acoso puede provenir tanto de un solo sujeto como de varios.” (Rojas

Chávez, 2005, pág. 234).

30

En muchos casos, el sujeto activo no suele ser el causante directo de mobbing; por lo

general, es el autor intelectual es la cabeza principal de la organización, que a través de

terceros materializa el acoso por medio de chismes o enredos, causando envidia, celos,

diferencias personales, género, edad o temor de perder su puesto de trabajo.

2.2.6.3. MOBBING ASCENDIENTE

El mobbing ascendiente, es muy poco común, ya que es: “(…) un grupo de subalternos

acosa a la jefatura a través de intromisiones en su vida privada, cuestionamientos de su estilo de

gestión, el no tener requisitos para el puesto, entre otros.” (Vargas Morúa, 2011, pág. 76)

La fuerza de este tipo de acoso se origina en la unión entre varios compañeros para

hostigar al superior que han elegido como objetivo de acoso debido a luchas de poder,

métodos no aceptados o posiciones políticas diferentes; este tipo de situaciones ocurre en

fusiones de organizaciones o cuando un alterno desea el puesto.

Para muchas personas, la costumbre de realizar la misma tarea o tener un solo jefe

durante un prolongado tiempo, puede causar conflictos en las organizaciones laborales;

provocando que el cambio signifique temor, envidia o rechazo hacia las personas que lo

van a realizar, induciendo al boicot entre empleados, con el fin de la renuncia de su

superior.

2.2.6.4. MOBBING MIXTO

El mobbing mixto, es producto del acoso simultáneo (descendiente y lateral o

ascendiente). Es decir, existe un acoso por parte de sus superiores y a la vez de sus

compañeros de área o trabajo; con la posibilidad de que exista mobbing por parte de todas

las posiciones jerárquicas en el trabajo.

2.2.7. ETAPAS DEL MOBBING

El origen del mobbing, resulta difícil determinar en cuantas ocasiones; sin embargo, los

efectos se encuentran ligados a las etapas de acción del mobbing; ya que, de acuerdo a

estos, se puede realizar una adecuada prevención, control, y una justa sanción.

31

Por lo general, el sujeto pasivo no se da cuenta de la situación de acoso que vive en el

trabajo, hasta el momento en que se convierte en evidente, produciendo la acumulación de

tensiones. El sujeto pasivo, tiene una mayor probabilidad de cometer errores o faltar con

frecuencia al trabajo, convirtiéndose en un blanco fácil para el acosador.

El acoso laboral es un proceso destructivo, desarrollado a través de cuatro etapas, estas

son: “Incidentes críticos, acoso y estigmatización, intervención de las autoridades del personal,

exclusión” (Leyman, 1996, pág. 6); la principal característica de cada etapa es la

habitualidad; teniendo connotación con relaciones laborales impropias.

2.2.7.1. INICIO DEL CONFLICTO

Etapa de los “ataques suaves”; el sujeto pasivo percibe la existencia de un conflicto por

ideas contrarias entre objetivos de la empresa o conflictos de disconformidad de carácter

con otros individuos, adquiriendo mayor hostilidad con el paso del tiempo.

El cambio brusco de las relaciones laborales debido a; críticas infundadas, calumnias o

envidia, menoscaba la imagen del sujeto pasivo afectando a su psiquis, debido a que

empieza a cuestionar de forma negativa el desempeño en su labor; y, tiene mayor

probabilidad de cometer errores, producto de la presión del acoso materializado en él.

La víctima se encuentra en un dilema, entre ceder o confortar a su agresor; busca ayuda

en sus amigos, compañeros o familia con el objetivo de resolver el problema sin que

perjudique su cargo o a la organización. Puede vuelve crónico, debido a que el sujeto

activo no solo espera la renuncia o despido, sino, su objetivo es causar un daño profundo.

2.2.7.2. FORMACIÓN DEL CONFLICTO

También llamada fase de “estigmatización”. El sujeto pasivo se encuentra en círculo

vicioso, donde el hostigamiento se convierte en secuencial y reiterado, con amenazas e

insultos dirigidos de forma específicamente al individuo o al grupo que se encuentra en

esta deplorable situación.

32

El mobbing es percibido por todo el grupo de trabajo y el sujeto pasivo “(…) pasa de

aceptar que cometió un error, a aceptar ser el error (…)” (Piñuel y Zabala, 2001, pág. 213),

causando que su rendimiento decaiga aún más, sintiéndose aislado y perdido en medio de

críticas, llegando a la indefensión absoluta de derechos; según Leymann esta fase “puede

dura más de un año”.

2.2.7.3. INTERVENCIÓN DE LOS DIRIGENTES

La presión se ha acrecentado en medidas desproporcionales; el sujeto pasivo al verse

acorralado por el agresor, busca ayuda en las autoridades, personas influyentes o

representantes, todavía con la esperanza de “solucionar el conflicto”, sin que pase a mayores

problemas, donde no deba intervenir la justicia.

El mobbing descendente, es decir de superior a inferior, posee la cifra más alta que es de

70% de acoso (Informe Cisneros II “Violencia y Acoso en el trabajo en España”). Suele

designarse a una persona de supuesta confianza para resolver el problema, siendo muchas

veces el cómplice o amigo del agresor; profundizando las estigmatizaciones y

convirtiéndose la víctima en la “oveja negra” de la institución.

En esta etapa, el mobbing se ha convertido en una patología; aflorando problemas

psíquicos, físicos y sociales (familia). Debido a que muy pocos especialistas conocen del

tema, es confundido con problemas de ansiedad, depresión o estrés, sin darse cuenta de la

verdadera perversión del agresor.

2.2.7.4. ABANDONO DEL LUGAR DE TRABAJO

El sujeto pasivo se rinde, debido al deterioro de su salud; su estado anímico ha sido

fracturado al punto de aceptar un despido injustificado o una renuncia; existiendo una clara

evidencia de vulneración de la estadidad laboral e irrenunciabilidad de los derechos

laborales que protege nuestra Constitución. En casi la totalidad de los casos es imposible

probarlos, y más aún, al tratarse de una laguna jurídica.

33

La víctima de mobbing que ha trabajado por largos años y tiene un historial laboral

extenso, por lo general, opta por una jubilación anticipada, debido al sentimiento de

incapacidad de afrontar nuevos retos laborales; en los casos de población laboral joven,

algunos soportan las situaciones debido a la falta de oportunidades a causa de la

experiencia, convirtiéndose en víctimas futuras de mobbing.

Los efectos del mobbing, versan sobre individuos sin recursos económicos o un estado

de ánimo que procure atenuar esta situación, convirtiéndose en problemas patológicos

como:

Cambios anímicos (bipolaridad, ansiedad, estrés, etc.)

Comportamiento aislado (falta de motivación en la participación laboral, las cuales

se encuentran ligados a conductas adictivas como: tabaquismo, alcoholismo o

drogadicción.)

Conductas contraproducentes (conflictos en el hogar, separaciones, incluso la

muerte)

Afecciones fisiológicas (daño al sistema nervioso, vascular, renal, etc.)

El mobbing se ha convertido en un hecho viral en las instituciones dependientes e

independientes del Estado, afectándolos negativamente. Muchas de estas etapas pasan

desapercibidas ante los sujetos y la justicia; sin tomar en cuenta los prominentes costos en

pérdidas de personal, económicas y materiales; ya que no se ha planteado ante las

autoridades, una crítica concientizada ante la verdadera situación deplorable del trabajador.

2.2.8. CAUSAS DE MOBBING

Las causas que originan el mobbing están ligado a la personalidad o actitud de un

individuo o del grupo de trabajo, debido a que no ha sido un factor determinante en los

tratos de las relaciones laborales. También se encuentra involucrada la organización

interior de la institución.

34

La fomentación de mobbing, surge de la mala organización institucional producto de la

intolerancia a diversidad de: religión, edad, sexo, identidad política, etc. La falta de un

adecuado dialogo y el silencio de los individuos, limita la solución de conflictos,

contribuyendo a la materialización del problema.

Otro factor determinante es; la excesiva violencia psicológica del sujeto activo, al

descargar toda su frustración o preocupaciones, imponiendo dominio sobre el sujeto pasivo

causando dolor e indignación. Siendo sujetos narcisista, que tienen control de sentimientos

como los “celos y envidia” (Piñuel y Zabala, 2001, pág. 53). Caracterizados por:

Poder de hostigar, acosar y dañar del sujeto activo;

Manipulación;

Irrespeto;

Hostigamiento debido a burlas personales o dirigidas a miembros de la familia; y,

Diferencias de edad, género, costumbres, nivel de educación, etc.

La causa principal del mobbing en una institución laboral a más de constituirse como un

castigo evidentemente dado por un maniático del poder, es la ratificación de la

superioridad jerárquica en una organización.

2.2.9. CONSECUENCIAS DE MOBBING

Las consecuencias del mobbing materializadas en la víctima son constantes y retirados

procedimiento de acoso u hostigamiento, destructoras de su cuerpo, psiquis, entorno social,

incluso llega afectar a la empresa, desencadenando factores negativos; su resultado es el

despido, la renuncia e incluso el suicidio.

Como cada enfermedad, el mobbing tiene señales clásicas que aparecen de manera

evidente o silenciosa, formando una serie de conductas que prueban la existencia del acoso

laboral a través de su reiterado y sistematizado comportamiento, creando denigración y

transgrediendo la dignidad del sujeto.

35

El conjunto de violaciones contra el pudor y buena honra que son accionadas hacia el

sujeto pasivo, se lo ha clasificado en cuatro grados, esto son:

Tabla 2: Consecuencias del mobbing

AGRESIONES CALCULADAS:

Limitar la expresión; obligar hacer tareas

no consentidas; cuestionar y criticar con

ofensas el trabajo; asignar tareas: inútiles,

degradantes, con datos equivocados o

debajo de su capacidad; expresar

desconocimiento sobre lo que conoce;

realizar lenta o mal las tareas asignadas.

AISLAMIENTO:

Separar y restringir la comunicación con

colegas; no halar, ni dirigir la palabra,

tratarla como no existiera; designar a un

aislado lugar de trabajo.

OFENSAS A LA VIDA PRIVADA:

Criticas, rumores y chistes permanentes;

acoso telefónico; imitar gestos, voz con

intención de ridiculizar; burla de orígenes,

preferencias sexuales o discapacidades.

VIOLENCIA: Física, gritos, insultos, amenazas, etc.

Elaborado por Alicia Mishell Erazo Hernández

Por medio de la legislación laboral ecuatoriana, se procura proteger y salvaguardar, los

derechos vulnerados de trabajadores y empleadores, a través de las cláusulas de riesgos

laborales, que se encuentran en el Código de Trabajo, para sus efectos, se ha establecido

que:

“Los riesgos provenientes del trabajo son de cargo del empleador y cuando, a consecuencia

de ellos, el trabajador sufre daño personal, estará en la obligación de indemnizarle de

acuerdo con las disposiciones de este Código, siempre que tal beneficio no le sea concedido

por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.” (Código de Trabajo, 2015, Art.38)

36

También se considera como riesgo de trabajo“(…) las enfermedades profesionales y los

accidentes.” (Código de Trabajo, 2015, Art.347).

El resarcimiento de daños hacia los miembro de una institución afectada, debe darse por

medio del compromiso y la obligación de “(…) reparar y satisfacer por uno mismo, o en

ocasiones especiales por otro, la perdida causada, el mal inferido o el daño originado (…)”

(Cabanellas, 2013, pág. 735). Sin embargo, el Código de Trabajo, no conlleva, ni protege

a las persona de los efectos que causa el mobbing. Considerando que:

En primer lugar; la protección dada es dirigida únicamente al trabajador afectado, sin

embargo se ha demostrado a través de los estudios realizados, que; el empleador, puede ser

víctima de acoso o intimidación (mobbing ascendente) aproximadamente en un 9%; por lo

que la ley, no protege al empleador indefenso.

En segundo lugar; el mobbing no se encuentra regulado bajo ningun parámetro de riesgo

de trabajo, enfermedad pofesional o accidente en Código de Trabajo; dejando una clara

evidencia de la existencia de una laguna judicial, perjudicando princiapalmente a los

trabajadores a no tener derecho a una adecuada indemnizacion.

El Código de Trabajo, establece que los actos de violencia, serán sancionados “civil y

penalmente responsables a sus autores, cómplices y encubridores” (Código de Trabajo, 2015,

Art.510); La norma es demasiado general, debido a que el mobbing puede confundirse con

diferentes enfermedades laborales; pudiendo viciar o vulnerar los derechos del trabajador,

por consecuencia no se podra juzgar acorde a la realidad laboral del trabajador.

En suma, la responsabilidad recae sobre el sujeto activo, según estadísticas

internacionales han demostrado que alrededor del 70% de acoso; es ejercido por parte del

empleador hacia el trabajador; configurándose como principal factor humano para la

materialización del mobbing.

2.2.9.1. DAÑOS AL SUJETO PASIVO

Las consecuencias hacia el sujeto pasivo, constituye el deterioro gradual de la confianza

en sí mismo, duda de sus capacidades y autoestima, debido al sufrimiento de la monotonía,

37

exceso de actividades, agotamiento físico, produciendo bajas laborales e inestabilidad

emocional.

Muchas veces el mobbing persiste después de la salida de la institución de trabajo,

debido a sumarios o informes mal intencionados, a lo que se denomina “Re-Mobbing”,

causando la preocupación para sus futuras labores en otras organizaciones laborales.

2.2.9.1.1. DAÑOS FÍSICOS, PSÍQUICOS Y SOCIALES DEL SUJETO PASIVO

Según las investigaciones, “(…) alrededor de 7% de la población en España afirma tener

algún tipo de problema psicológico derivado del mobbing (…)” (Piñuel y Zabala, 2001, pág.

78). Las personas que han sido víctimas de acoso o amenazas, tienen secuelas psicológicas,

que imposibilita la realización personal y la dignidad en el trabajo.

Las secuelas psicológicas son graves debido al miedo, angustia, decepción, frustración,

impotencia o falta de autoestima; pudiendo desarrollar dependencias a: drogas, alcohol o

tabaco. Forman un conjunto se síntomas conlleva a un trabajo deplorable. Destruye la

identidad, causando mutabilidad en la personalidad, distinguiéndose en tres conductas:

Actitud obsesiva.- Se caracteriza por el sentimiento de nerviosismo todo el tiempo,

su hostilidad y sensibilidad llega a límites extremos y siempre tiene preocupaciones

sobre su futuro.

Actitud depresiva.- Se caracteriza por la imposibilidad de gozar o apreciar a las

personas o a su entorno, no posee ningún tipo de ilusión o sueño por realizar,

refugiándose en adicciones.

Actitud resignada.- Se caracteriza por vencerse hacia sus acosadores, sintiéndose

fuera de la sociedad laboral, dejándole de importar los individuos a su alrededor.

Los daños físicos que pueden causar el mobbing, según las estadísticas realizadas en

Suecia “(…) de un 10 a un 15 % de los suicidios está provocado por situaciones de acoso

psicológico en el trabajo.” (Góngora, Lahera, & Rivas, 2002, pág. 10). Evidencia que

destaca que el mobbing debe ser tratado con seriedad en la legislación ecuatoriana.

38

Las consecuencias suelen desarrollarse de forma misteriosos, ya que el sujeto pasivo

concentrado en críticas y situaciones desagradables en el ámbito de trabajo, descuida su

salud física manifestándose en distintas formas, como:

Agotamiento, fatiga, debilidad, mareos o temblores.

Deficiencia en el sistema nervioso como: latidos rápidos, dolores de corazón,

exceso de sudor o falta de oxígeno.

Trastornos de sueños.

Dolores de las articulaciones y huesos.

Los problemas físicos y de personalidad que ha pasado el sujeto activo, aumenta la

tensión en los ámbitos de las relaciones sociales en especial la familiar, donde las tenciones

de estabilidad y sustentabilidad al hogar, se ven frustradas por el mobbing, en muchos

casos llevando al divorcio. En consecuencia:

“Todo lo que el acosado sufre repercute en la familia, los amigos y los conocidos. Se

producen situaciones de irritación y de agresividad por tonterías, lo que distorsiona la vida

privada se rompen matrimonios y amistades, la víctima de acoso se abandona por falta de

estímulo y su carácter contradictorio, o bien se enemista con todo el mundo. Al final, la

persona perjudicada se queda totalmente sola, sin familia, sin amigos y sin trabajo.”

(Ausfelder, 2002, pág. 79)

Las consecuencias sociales del mobbing, afecta al entorno de la persona

desencadenando diversos factores debido a la humillación y vergüenza; el individuo en vez

de refugiarse en su entorno familiar o amistades, se asila de toda las personas que le

podrían brindar ayuda, destruyéndose prolongadamente hasta la muerte.

Según los criterios dados por el Comité Nacional de Seguridad Social en Suecia, los

retiros anticipados se producen en un “(…) 25% trabajadores de más de 55 años” (Suecia,

1993), producto del acoso laboral. El gobierno sueco creó, el “Acta de Rehabilitación

Profesional” (Ley Básica de Prevencion de Riesgos, 1993), protege a los trabajadores en

casos de que exista una renuncia en un mes, o seis en doce meses, el empleador estará

obligado a presentar un plan de rehabilitación profesional de seguridad social.

39

Los daños productos del mobbing, son devastadoras para el sujeto que es víctima de este

mal; sus consecuencias en todos los grados psíquico, físico y social, no permite el desfollo

profesional de una persona, afectando sus derechos fundamentales y su dignidad laboral.

2.2.9.2. DAÑOS A LA ORGANIZACIÓN

Las organizaciones que tiene alta burocracia, extremadamente rigurosas, con demasiada

carga de trabajo y sin estabilidad laboral son las más perjudicadas; originándose en la falta

de comunicación, concluyendo en la pérdida no solo de trabajadores, sino afectan a la

producción e imagen de las instituciones.

Los costos producidos por los abandonos de los lugares de trabajo, permisos constantes

debido a déficits de salud, constituye un derroches económico para las organizaciones; más

cuando se habla de la imagen empresarial, que hoy en día es la esencia para el uso y

contratación para la ejecución de determinadas actividades.

Los efectos del mobbing que recae sobre las instituciones, se desarrollan en cualquier

ambiente de trabajo donde exista una agresor y una víctima, estas consecuencias se

manifiestan como:

Mala imagen empresarial.

Pérdida de interés y dedicación en labores asignadas.

Bajo rendimiento y eficiencia para realizar una tarea.

Costas por ayuda médica, rehabilitaciones, terapia, psicólogos, etc.

Mayores ausencias debido a renuncias o licencias por enfermedad.

Pagos por jubilaciones adelantadas

Cambios de asistentes.

Gastos en capacitación de nuevo personal.

Pérdida económica en indemnizaciones.

Costas judiciales.

La OIT realizo un informe sobre la intimación laboral, concluyendo que la caída de la

productividad es de “(…) 15% en intimidados actualmente; 12% en intimidados en el pasado;

40

10% presenciaron actos de intimidación; 8% no fueron objeto de intimidación ni la presenciaron

(…)” (Olsen, 2003, pág. 40); por lo que, la cuarta parte de personas son o eran objeto de

acoso en el trabajo.

Según la oficina de Actividades para los trabajadores en la OIT, los costos por ausencias

en el trabajo son altos, debido a que la mayoría de empelados dependen del Estado; por lo

que, la pérdida económica afecta no solo a las instituciones públicas, sino a quienes

aportan con una parte de sus ingresos a la nación.

La violencia en los lugares de trabajo, se ha convertido en un tema polémico a tratar;

según la OIT, existen “1.000 muertes al año en entornos laborales”. Estas agresiones, en

mayor proporción son amedrentamientos psicológicos, no dejan una marca física para

denunciar.

Las secuelas psíquicas y físicas son producto de un prolongado tiempo de mobbing en

las instituciones laborales, formando un conjunto de pérdida en eficacia, eficacia y

productividad en la calidad, prestigio y clientes.

Según el portal web de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el

comunicados de prensa, sobre: “La violencia en el trabajo: un problema mundial”, realizó un

informe sobre las tasas elevadas de agresiones en el trabajo de los países de Francia,

Alemania, Rumania, Canadá e Inglaterra, indicando que:

“Según una encuesta del Instituto Nacional de Seguridad en el Lugar de Trabajo de los

Estados Unidos, el costo total de la violencia en el trabajo fue en este país de 4.000 millones

de dólares en 1992. En Canadá, de acuerdo con datos de la Comisión de Compensación

Laboral de Columbia Británica, las solicitudes de indemnización por pérdida de salario

presentadas por el personal hospitalario a raíz de actos de violencia se han incrementado en

88 por ciento desde 1985. En Alemania, se ha calculado que el costo directo de la violencia

psicológica en una empresa con 1.000 trabajadores se eleva a 112.000 dólares

(200.000 DM) al año, mientras que los costos indirectos son de 56.000 dólares.”

(Organizacion Internacional de Trabajo, 1998)

41

El acoso laboral se puede sobrellevar con medidas preventivas o mediantes actas de

rehabilitación, protegiendo la salud física y emocional, para el desarrollo integral y la

dignidad en todos los aspectos de un trabajador, con el fin de una estabilidad laboral y el

cumplimiento de metas personales.

El banco de datos MISSOC de la Comisión Europea, realizó un estudio en Europa,

Estados Unidos y Australia estimulando que el la pérdida económica, consecuencia del

pago por licencias por enfermedad, en un tiempo de 1 a 100 días y valorizado en tres

grados (ALTO, MEDIO, BAJO), concluyendo lo siguiente:

Países con cobertura económica por licencias de enfermedad respecto al mobbing:

Alto: Noruega y Luxemburgo: son los únicos países de Europa que cubre al 100% las

licencias en casos de enfermedad, debido a la iniciativa que se produjo por el psicólogo

Leymann; Alemania y Bélgica: cubre en su totalidad las licencias por enfermedad hasta el

día veinte, sin embargo su protección baja a un 70% y 60% a partir del día cincuenta,

respectivamente.

Medio: Eslovaquia: cubre en un 70% las licencias por enfermedad desde el primero

hasta el tercer día, subiendo su protección al 90% al día cien; Polonia y Suecia: ambos

países cubren en un 80% las licencias por enfermedad al día cien; sin embargo según las

leyes de Suecia el primer día no se toma en cuenta la remuneración por gastos de salud;

Finlandia y Países Bajos: ambos países cubren en un 70% las licencias por enfermedad al

día cien; Hungría: cubre en un 80% las licencias por enfermedad desde el primero hasta el

décimo día, bajando su protección al 70% al día cien; Republica Checa: cubre en un 50%

las licencias por enfermedad desde el primero hasta el tercer día, subiendo su protección al

69% al día cien; Austria: cubre en su totalidad las licencias por enfermedad hasta el día

cincuenta, sin embargo su protección baja a un 50% a l día en cien.

Baja: Portugal: cubre en el 65% las licencias por enfermedad desde el día décimo al

cien; Estados Unidos: cubre en un 60% las licencias por enfermedad desde el día décimo al

cien; Reino Unido, Suiza y Australia: debido al tipo de contratos y sus variadas

remuneraciones, no se ha podido calcular la protección que se da por las licencias de

trabajo.

42

La protección al trabajador que se ha dado por incitativa en países de Europa, refleja la

protección en caso de enfermedad causadas en especial por el mobbing; sin embargo, al ser

casos que no se han especificado, sigue habiendo fallas técnicas y la vulneración de las

derechos de trabajadores y emperadores sigue a expectativa de los legisladores.

2.2.10. RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR, LA ORGANIZACIÓN Y DEL

SUJETO ACTIVO

El Estado es el órgano protector de derechos laborales; por medio del “(…) pleno respeto

a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un

trabajo saludable y libremente escogido o aceptado” (ConsE, 2015, Art.33). El individuo tiene

la autonomía de realización profesional, y de poseer una fuente económica digna que

sustente su nacesidades y las de su familia.

El mobbing, es el atentado directo a los derechos fundamentales; la responsabilidad de

las personas se fundamenta en los “derechos de libertad”, dirigiendose a “la libertad no solo

física, sino también espiritual” (Padova, 1984); rechazando las agresiones fisicas, psíquicas y

sociales probocadas por el mobbing. Para lo cual, la Constitución establece:

“2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua

potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio,

cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.

3. El derecho a la integridad personal, que incluye:

a) La integridad física, psíquica, moral y sexual.

b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las

medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial

la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores,

personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o

vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la

explotación sexual.

c) La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles,

inhumanos o degradantes.

4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.

5. El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los derechos

de los demás.

43

6. El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y

manifestaciones.

12. El derecho a la objeción de conciencia, que no podrá menoscabar otros derechos, ni

causar daño a las personas.

16. El derecho a la libertad de contratación.

17. El derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o

forzoso, salvo los casos que determine la ley.

18. El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la

persona.

23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a

recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del

pueblo.” (ConsE, 2015, Art.66)

Los derechos de libertad implica la potestad de las personas en escoger libremente y

desempeñarse en una profesión u oficio de su satisfacion. Radica en un ambiente laboral

digno, integral, sin agresiones, limitaciones o discriminaciones. Protege el honor, la honra

y el buen nombre, de las personas trabajadoras.

La responsabilidad, también es ejercida por el empleador, quien tiene el deber y

obligación de brindar “(…) un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad,

seguridad, higiene y bienestar” (ConsE, 2015, Numeral 5, Art.326); Se necesitan medidas

preventivas que ayude a la identifación, prevención, control y sancion del mobbing, a

través del capítulo de riegos de trabajo, accidentes o enfermmedades de trabajo,

enunciando como:

“Riesgos del trabajo son las eventualidades dañosas a que está sujeto el trabajador, con

ocasión o por consecuencia de su actividad. Para los efectos de la responsabilidad del

empleador se consideran riesgos del trabajo las enfermedades profesionales y los

accidentes.” (Código de Trabajo, 2015, Art.347)

La responsabilidad es proporcionalmente directa a los “Riesgos laborales”, debido al

descuido de las obligaciones del empleador, desembocando en dos factores como:

44

“Accidente de Trabajo”, es “(…) todo suceso imprevisto y repentino que ocasiona al

trabajador una lesión corporal o perturbación funcional, con ocasión o por consecuencia

del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.” (Código de Trabajo, 2015, Art.348);

“Enfermedad profesional”, definiendose como “(…) las afecciones agudas o crónicas

causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión o labor que realiza el

trabajador y que producen incapacidad.” (Código de Trabajo, 2015, Art.349).

La responsabilidad se extiende a todos los representantes y encargados, “(…) serán

solidariamente responsables en sus relaciones con el trabajador” (Código de Trabajo, 2015,

Art.36). El empleador es el resposable directo (cómplice cuando conoce de los hechos y no

lo soluciona), por la permisidad de actos de demigrantes al sujeto pasivo.

Las obligaciones del trabajador regulan las posibles actuaciones hostiles por cualquier

persona; causando al sujeto pasivo, víctima de la relación, daños físicos, psíquicos y

sociales; siendo las obligaciones ligadas al acoso laboral las siguientes:

“2. Instalar las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares de trabajo, sujetándose a las

medidas de prevención, seguridad e higiene del trabajo y demás disposiciones legales y

reglamentarias, tomando en consideración, además, las normas que precautelan el

adecuado desplazamiento de las personas con discapacidad;

3. Indemnizar a los trabajadores por los accidentes que sufrieren en el trabajo y por las

enfermedades profesionales, con la salvedad prevista en el Art. 38 de este Código;

13. Tratar a los trabajadores con la debida consideración, no infiriéndoles maltratos de

palabra o de obra;

15. Atender las reclamaciones de los trabajadores;

18. Pagar al trabajador la remuneración correspondiente al tiempo perdido cuando se vea

imposibilitado de trabajar por culpa del empleador;

26. Acordar con los trabajadores o con los representantes de la asociación mayoritaria de

ellos, el procedimiento de quejas y la constitución del comité obrero patronal.” (Código de

Trabajo, 2015, Art.42)

Estas obligaciones son dirigidas a la regulación y el control de comportamientos, de los

superiores jerárquicos ayudando a la identificación de acciones del mobbing; concluyendo:

45

“Las medidas de prevención, seguridad e higiene”; se establece por medio de un

reglamento interno, previamente aprobado por la Dirección Regional del Trabajo;

reglamentado al mobbing, como un riesgo laboral.

“Indemnización”; derecho fundamental del trabajador, para recibir una

indemnización a causa de un accidente o enfermedad, que fuera producto del acoso

laboral.

“Trato digno”; contemplada por la Constitución y la política laboral del Ecuador,

principio fundamental, para el pleno respeto de la dignidad, la honra y el honor del

trabajador, que ha sido víctima del hostigamiento en el trabajo.

“Dirigir quejas o reclamos”; tiene la obligación el empleador, de atender las

quejas y reclamos sin ningún tipo de estigmatización, para que le mobbing pueda

ser detectado y eliminado, desde sus primeras etapas.

El Código de Trabajo no contempla al mobbing; sin embargo, el sujeto pasivo tiene tres

formas de terminar el contrato de trabajo sustentándose en las siguientes causales:

“Causas para que el trabajador pueda dar por terminado el contrato.- El trabajador podrá

dar por terminado el contrato de trabajo, y previo visto bueno, en los casos siguientes:

1. Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes al

trabajador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes. En

caso de que las injurias sean discriminatorias la indemnización será igual a la establecida

en el segundo inciso del artículo 195.3 de este Código;

2. Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración

pactada; y,

3. Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida,

salvo en los casos de urgencia previstos en el artículo 52 de este Código, pero siempre

dentro de lo convenido en el contrato o convenio.” (Código de Trabajo, 2015, Art.173)

Al no existir una normativa que regule y sancione el mobbing, el sujeto pasivo debe

adecuarse a las formas de acoso del Código de Trabajo, como injurias o arbitrariedad de

cambio de actividades en el trabajo. Sin emabrgo, las causales no engloban la realidad de

un empleado, ya que, puede ser suseptible de daños fisicos y psicologicos, inapercibibles.

46

La causal primera encontramos las injurias, equivalente a la segunda estapa del

mobbing, llamada “Formación de conflictos”; el acoso, está llegado al punto máximo de

tolerancia, el daño y estigmatización, se presentan con mayor frecuencia y humillantes; por

lo general, el trabajador no acepta el cometido, tratando de resolverlo, siguiendo con la

lucha laboral.

La causal tercera, referida a la arbitrariedad de cambio de labores en el trabajo, es una

medida deseperada que toma el empelador, cuando el acoso está descontrolado; se

encuentra en la tercera fase del mobbing, llamada “Intervencion de los dirigentes”; el acoso

es profundo y severo, siendo más propenso que el sujeto pasivo a ser despedido.

Las causales, deben porteger a los sujetos desde los primeros inicios de agresión,

procurando detenerlas. La causal primera y tercera, referida a la culminción de contrato

previo al visto bueno que hace referencia el Código de Trabajo, debe profundizar en las

formas del acoso laboral; ya que, las injurias o el cambio de actividades en el trabajo, no

son los únicos detonantes del mobbing.

A pesar de la “supuesta favorabilidad” que tiene el trabajador por medio de las políticas

laborales y la Constitución; el empleador de forma corrupta termina las relaciones de

trabajo, generalmente por incumplimiento del contrato por parte del trabajador o la

renuncia; eludiendo la verdadera situación laboral del trabajador y evitando las

indemnizaciones por despido intempestivo o terminación de contrato.

El sujeto activo son los responsables directos de brindar un adecuado y digno ambiente,

para el desenvolvimiento de las actividades y el desarrollo profesional del trabajador; sin

embargo, no siempre es el superior jerárquico o empleador son los sujetos activos, también

despeñan terceras personas, un papel primordial en el mobbing.

La atribución de responsabilidad, se extiende a “terceros causantes”, o en este caso,

también llamados “sujetos activos”. Los dolosos, reiterados y sistemáticos comportamientos

del sujeto activo, se materializan en el sujeto pasivo o víctima del mobbing, llegando al

estado de indefensión de derechos. Para lo cual, el Código de Trabajo, estable:

47

“Responsabilidad de terceros.- Sin perjuicio de la responsabilidad del empleador, la víctima

del accidente o quienes tengan derecho a la indemnización, podrán reclamarla en forma

total de los terceros causantes del accidente, con arreglo al derecho común.

La indemnización que se reciba de terceros libera al empleador de su responsabilidad en la

parte que el tercero causante del accidente sea obligado a pagar.

La acción contra terceros puede ser ejercida por el empleador a su costa y a nombre de la

víctima o al de los que tienen derecho a la indemnización, si ellos no la hubieren deducido

dentro del plazo de treinta días, contados desde la fecha del accidente.” (Código de

Trabajo, 2015, Art.357)

Las obligaciones del trabajador, son pautas para el adecuado comportemiento entre

compañeros de trabajo, basados en el respeto, tolerancia y empatía. Es así que el Código de

Trabajo ha establecido en las obligaciones del trabajador, “d) Observar buena conducta

durante el trabajo; e) Cumplir las disposiciones del reglamento interno expedido en forma legal.”

(Código de Trabajo, Art.45).

La empresa y empleador tiene el deber y la obligación de salvaguardar la integridad

física y psicológica de los trabajadores, de acciones dañosas del sujeto activo; señalando

prohibiciones al trabajador que son: “(…) a) Poner en peligro su propia seguridad, la de sus

compañeros de trabajo o la de otras personas, así como de la de los establecimientos, talleres y

lugares de trabajo. (…)” (Código de Trabajo, 2015, Art. 46). Pudiendo el empleador,

implementar en el reglamento interno, medidas de acción de prevención, control y justa

sanción, al mobbing.

Los comportamientos hostiles y discrimiatorios que forman riesgos para la seguridad de

todos los integrantes de una empresa, deben ser sancionados y erradicados; siendo el

empleador el principal protector de los derehos del trabajador, por medio de las causales de

terminación de contrato, siendo estas:

“2. Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente

aprobados;

3. Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador;

4. Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho,

ascendientes o descendientes, o a su representante” (Código de Trabajo, 2015, Art.172)

48

Mediante los numerales anteriormente citados, el empleador puede dar por terminado el

contrato de trabajo a sujetos acosadores; para lo cual, conforma el conjunto de normas de

protección aproximada al acoso laboral; ya que, el mobbing lateral, ascendente y mixto, se

ha incrementado en los últimos años, llegando a ser un riesgo social.

La aplicación e interpretación adecuada del mobbing en el relgamento interno, para

instituciones públicas y privadas, constituyendose como base fundamental para el pleno

respeto, protección y erradicación de conductas abusivas, como es el caso del acoso

laboral; siendo el un camino idóneo para una adecuada relación intrapersonal, a través de

la prevención.

2.2.11. POLÍTICA LABORAL-CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

La Constitución de la República del Ecuador, fue creada como la máxima expresión de

un Estado moderno, vigilando, salvaguardando y garantizando sin distinción, el ejercicio y

“(…) el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos

internacionales (…)” (ConsE, 2015, Art.3), reconociendo y amparando “todas las

modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de

autosustento y cuidado humano” (ConsE, 2015, Art.325).

A pesar de esto, la nación ecuatoriana tiene un contexto jurídico-laboral alejado a la

realidad que debe ser. Las estadísticas de países que se han dedicado a la investigación

de este fenómeno, han demostrado la importancia que se debe dar al mobbing por

medio de un adecuado tratamiento de regulación, control y sanción.

La existente laguna judicial, que constituyen errores al momento de expedir una ley,

como es el caso del acoso laboral, es una clara evidencia de la vulneración de la dignidad

laboral, por lo que, el sujeto pasivo debe acudir a: “la aplicación directa de preceptos

constitucionales que consagran genéricamente el derecho a la dignidad humana, a la no

discriminación, a la integridad física y moral y el derecho al honor, a intimidad personal y a la

propia imagen” (Agra Viforcos, B; Fernández Fernández, R; Tascón Lopez, R, 2004)

Lo fundamental es basarse en la normativa máxima que protege y garantiza los

principios y derechos de trabajadores y empleadores en el Ecuador, procurando proteger

49

la falta de una ley normativa sustantiva, que erradique los abusos provocados a causa

del mobbing.

2.2.11.1. ANTECEDENTES DE LA POLÍTICA LABORAL CONSTITUCIONAL

La historia jurídica-laboral del Ecuador, radica desde 1830 con el nacimiento de la

República, en la que, se consideraba como ciudadano a las personas que tenían una

profesión o eran propietarios de industria; calificando como deshonroso a quienes

laboraban bajo una relación de dependencia; los derechos civiles eran limitados y los

únicos que podían ser elegidos y votar eran personas de abundantes bienes.

En la Constitución de 1830, menciona: “(…) Nadie está obligado a prestar servicios

personales que no estén prescritos por la ley (…)” (ConsE, 1830, Art. 62), menoscabando a

los esclavos y otorgando más poder al poder.

Tras la abolición de la esclavitud en 1845, los negros que fueron liberados comenzaron

en una forma de trabajo libre naciendo nuevas forma de explotación, como el concertaje.

En la Constitución de 1851, referente a las relaciones bajo dependencia laboral, nos

expresa:

“Ningún género de trabajo e industria puede ser prohibido, a no ser que se oponga a las

buenas costumbres, o a la seguridad y salubridad de los ciudadanos, o que lo exija el interés

nacional, previa disposición de una ley” (ConsE, 1851, Art. 116)

El artículo que precede, marca el nacimiento del término “Libertad de trabajo”, es la

trascendencia histórica para el siglo XIX; pero debido a circunstancias económicas,

políticas y sociales quedaron plasmados en papel.

En las constituciones subsiguientes se eliminó los conceptos peyorativos referentes al

trabajo como: la capacidad económica para los que laboraban bajo una relación de

dependencia y se enraíza en la Constitución de 1861, con el concepto de “suspensión de

derechos al vago declarado” (ConsE, 1861, Art.11).

50

En la Constitución de 1878, el Estado garantiza la “libertad de industria” (ConsE, 1878,

literal d), numeral 2, Art.17); en la Constitución 1884, se pone en rigor el contrato de

trabajo para artesanos y jornaleros (ConsE, 1884, Art.18). Culminando un período de más

de 100 años de vida republicana, destacándose en la Constitución de 1906, y la

“eliminación de prisión por deudas” favoreciendo en gran escala a los indígenas.

La Revolución Juliana, inspiración del nacimiento de un “Estado Liberal” proclamada

por la Asamblea Constituyente de 1929, inicia el “Constitucionalismo Social” (Guerron

Ayala, 2001, pág. 20); pauta para la creación el Código de Trabajo aprobada por el general

Alberto Enríquez Gallo mediante decreto número 210 del 5 de agosto de 1938 (Perez

Ramírez, 2014); proclamando por primera vez en la historia los derechos laborales-

sociales, regulando las relaciones en las organizaciones de trabajo.

A partir de ese año, las Constituciones del Ecuador y los principios laborales han

evolucionado, protegiendo y asegurando la dignidad laboral, para lo cual se ha hecho un

análisis de estos, a continuación:

Constitución de 1929:

“Eliminación del apremio personal a título de servidumbre o concertaje; Protección al

trabajo, en especial a mujeres y menores; Regulación de: salarios mínimos, jornadas

máximas de trabajo, descanso semanal obligatorio, establecimiento de seguros sociales,

salubridad y seguridad de los establecimientos industriales, indemnizaciones por accidentes

de trabajo, inembargabilidad de la remuneración, imposibilidad de descuento o

compensación de los salarios, libertad de asociación y agremiación de obreros y patronos;

Crea Tribunales de Conciliación; Regulación conexa al paro y la huelga.” (ConsE, 1929)

Constitución de 1945:

“Protección a contratos colectivos de trabajo; Principios de irrenunciabilidad, disminución

o alteración de derechos de los trabajadores; Concepto del salario familiar, mediante

subsidios infantiles; Salario irreductible; Límite máximo de la jornada ordinaria, en el

subsuelo y nocturna; Descanso semanal mínimo ininterrumpido y pagado de 42 horas;

Derecho de los servidores públicos a organizarse; Despido arbitrario indemnizado;

Privación del huasipungo como despido intempestivo; Prevé el aprendizaje; Derecho a

51

participar en las utilidades de la empresa; Salario se considera crédito privilegiado;

Inspectorías del trabajo urbanas y rurales; Gratuidad para el trabajador en la

administración de la justicia; Incorporan convenios internacionales legalmente ratificados;

Organiza y estructura el sistema de seguridad social, entre otros.” (ConsE, 1945)

Constitución de 1946:

“Deber del Estado de procurar trabajo a los desocupados; Salarios mínimos por ramas del

trabajo; Prohibición a los empleados públicos para formar sindicatos; No ser obligado a

sindicalizarse; Trabajadores de instituciones públicas no pueden declarar la huelga, sino en

base a una reglamentación especial; Porcentaje mínimo del 5% de utilidades; Principio

igual trabajo igual remuneración; Principio de libertad de contratación.” (ConsE, 1946)

Constitución de 1967:

“Punibilidad de los paros y huelgas de los servidores públicos; Reclamaciones derivadas

del trabajo prescriben en el plazo fijado por la ley; Vacaciones anuales son pagadas;

Incrementa al 10% el porcentaje de pago de las utilidades de los trabajadores; Conflictos

individuales del trabajo serán resueltos en juicios orales.” (ConsE, 1967)

Constitución de 1978:

“Legislación del trabajo se sujetará a los principios del Derecho social; Garantiza la

intangibilidad de los derechos de los trabajadores; Solidaridad de la persona en cuyo

beneficio se realice la obra o se ejecute el servicio; Componentes de la remuneración para

el pago de las indemnizaciones de trabajadores.” (ConsE, 1978)

Constitución de 1996:

“Transacción laboral, sin renuncia de derechos y ante autoridad competente; En el sector

público, el sector laboral estará representado por una organización; Diferenciación entre

organismos públicos regulados por el Código del Trabajo y cuales no; Garantiza

contratación colectiva; Mejoramiento de las condiciones del trabajo de la mujer, en especial

de la gestante, del sector informal, de la jefe de hogar y en estado de viudez.” (ConsE,

1996)

52

El Ecuador desde los inicios de la creación de la República, ha constituido y enmendado

acorde de los tiempos sus Constituciones; los principios procuran cumplir con el bienestar

social y la igualdad, sin embargo, no abarca en su totalidad las expectativas de los

ecuatorianos de acuerdo a los cambios sociales. Las constituciones antañas protegían a

clases poderosos dejando en la indefensión a los desposeídos.

Hasta la actualidad, la falta de una ley que direccione y marque límites para el

cumplimiento; y el desconocimiento hacía fenómenos contemporáneos, como por ejemplo:

el mobbing; hace que la tutela que el Estado brinda no abarque en lo mínimo el verdadero

problema que engloba la realidad de un trabajador, inclusive el empleador.

La creación de la constitución es la metamorfosis de un Estado contemporáneo para la

innovación a una realidad política y judicial, a través de los principios universales del

derecho y del derecho natural, bajo la protección de la normativa internacional.

La Asamblea Constituyente durante de la creación de la constitución del Ecuador del

2008, proclamo tres mandatos referentes a las relaciones laborales, estos son:

Mandato constituyente N.-2: Compuesto de nueve artículos, se refiere a: “Igual

trabajo, igual remuneración” (Mandato Constituyente N.-2, 2007); surgió para eliminar los

privilegios que tenían algunas entidades del estado referentes a las remuneraciones y

salarios.

Mandato constituyente N.-4: Compuesto de tres artículos, menciona: “Limites o

regulaciones en cuento al pago por terminación de las relaciones laborales” (Mandato

constituyene N.- 4, 2008); garantizando de esta forma la estabilidad, la contratación

colectiva y la organización sindical.

Mandato constituyente N.-8: Compuesto de siete artículos, se refiere a: “Eliminación y

prohibición de la tercerización” (Mandato Constituyente N.-8, 2008); justificando las

exuberancias que tenían las organizaciones públicas y privadas al aplicar los regímenes de

intermediación, tercerización, contratación por horas y cualquier forma de precarización de

las relaciones de trabajo, para la cual se reglamentó mediante el decreto 1121 de junio del

2008.

53

Los mandatos expuestos, delimitaron y ayudaron a una comprensión amplia de los

principios y garantías de la constitución del Ecuador del 2008; estos mandatos, fueron

expuestos en pro de los trabajadores, que en diferentes circunstancias laborales su

explotación era la principal y denigrante característica del trabajo.

2.2.11.2. NEO-CONSTITUCIONALISMO LABORAL

Los nuevos desafíos de una vida laboral digna y sin discriminación, planteada por la

Constitución del Ecuador del 2008 y los previos mandatos constituyentes; fueron el punto

de partida para la creación de una política-laboral, que fortalezca los derechos de

trabajadores y erradique los abusos de empleadores.

La Constitución del Ecuador del 2008 hasta la actualidad, ha procurado cumplir con los

objetivos innovadores, por ejemplo; en el sistema de seguridad social que fue plasmada a

través de “Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar,

publicada el 20 de Abril del 2015 en el Registro Oficial N.-483”, actividades de “auto sustento en

el campo”, “trabajo independiente” y “seguro de desempleo”.

La evolución de las políticas laborales constitucionales ha llegado a trascender fronteras

debido a las reformas que se han dado en protección y erradicación de un mundo

globalizado; claro ejemplo es: Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017, protegido bajo su

objetivo número 9, nos dice; “Para alcanzar este objetivo, debemos generar trabajos en

condiciones dignas, buscar el pleno empleo priorizando a grupos históricamente excluidos, reducir

el trabajo informal y garantizar el cumplimiento de los derechos laborales”, protegiendo la

dignidad de las personas que se encuentran bajo una dependencia laboral, garantizando su

protección desde el ingreso hasta su culminación de su trabajo.

Esta nueva ola de avances-jurídicos del Neo-Constitucionalismo se ha basado en

amplias garantías otorgadas a los trabajadores y empleadores del servicio público y

privado, por medio de los principios rectores laborales preventivos, plasmados en el

Art.326, estos son:

“El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:

1. El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo.

54

2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en

contrario.

3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales reglamentarias o

contractuales en materia laboral, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a las

personas trabajadoras.

4. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.

5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y

propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.

6. Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá

derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de acuerdo con la ley.

7. Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras,

sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios,

asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse

libremente. De igual forma, se garantizará la organización de los empleadores.

8. El Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores,

y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley; y promoverá su funcionamiento

democrático, participativo y transparente con alternabilidad en la dirección.

9. Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del Estado, el sector

laboral estará representado por una sola organización.

10. Se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y formulación de

acuerdos.

11. Será válida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de

derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente.

12. Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serán sometidos a

tribunales de conciliación y arbitraje.

13. Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras,

con las excepciones que establezca la ley.

14. Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones sindicales

a la huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias en estos

casos. Las personas empleadoras tendrán derecho al paro de acuerdo con la ley.

15. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental,

educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y

alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de

combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones. La ley establecerá

límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios.

16. En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya

participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de

55

representación, directivas, administrativas o profesionales y demás servidores públicos, se

sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. Bajo este régimen, los

servidores públicos tendrán derecho a la organización para la defensa de sus derechos,

para la mejora en la prestación de servicios públicos, y a la huelga de conformidad con la

Constitución y la ley. En virtud de que el Estado y la administración pública tienen la

obligación de velar por el interés general, sólo habrá contratación colectiva para el sector

privado.” (ConsE, 2015, Art.326)

Para la creación de la Constitución vigente, respecto a la política laboral, la Asamblea

Nacional del Ecuador se sustentó en los principios doctrinarios de:

“Impulso del Estado”; El Estado y sus dependencias estan obligados a al promoción

del empleo digno, estable y con remuneracion justa, con el objeto de erradicación el

subempleo y desempleo.

“Irrenunciablidad”; Los derechos laborales son de orden social y público, por lo

que, no son causa de renuncia, ya que este principio impide la materializacón de

garantías al trabajador.

“Intangiblidad”; El derecho al trabajo es intocable, ya que el empelador tiene la

obligación debe respetar lo pactado.

“Situación más faorable”; Radica en principio protector, que engoba tres reglas que

son: “in dubio pro operario, la norma mas favorable y la condición mas beneficiosa”.

(Rodríguez López, 1998, pág. 65 y 66)

“Homogenidad de esfuerzo”; Nace del precepto “Igual trabajo, igual remuneracion”, la

remuneración no debe ser menor a lo acordado por las parte y debe estar acorde a lo

establecido por el Ministrio de Economía.

“Ambiente saludable”; Las condiciones del ambiente laboral apropiado, seguro e

higiénico, para el desarrollo adecuado de las actividades de trabajo.

“Reinsercción laboral”; El derecho a ser reincorporado al lugar de trabajo que

despeñaba antes de haber sufrido alguna enfermedad física o psicológica.

“Libertad de organización”; Se configura bajo los derechos colectivos fundamentales

que es “libertad de asociación”. Las sociedades sindicales velan por los derechos del

trabajador, bajo la nitidez jurídica de cada asociación.

“Transacción laboral”; Acuerdos judiciales o extrajudicial realizados entre las

partes, siempre y cuando no se renuncie a los derechos del trabajador.

56

“Libertad de trabajo”; La autonomía laboral que tiene el trabajador de ofrecer su

esfuerzo físico y mental a una causa lícita.

“Igualdad”; La elección, contratación y promoción laboral debe ser en pro de la

dignidad e integridad laboral bajo habilidades, conocimiento y destrezas que

demuestre al principio y a lo largo del periodo laboral el trabajador.

“Estabilidad”; El derecho a la permanencia en circunstancias dignas en su puesto de

trabajo (no significa que es dueño absoluto), hasta la jubiacion o incapacidad

laboral.

El 3 de Diciembre del 2015 se aprobaron quince (15) enmiendas; para sus efectos, tres

de la cuales fueron a la Política Laboral, aplicadas al Código de Trabajo y a la Ley

Orgánica de Servicio Público, siendo publicadas en el Registro Oficial N.-653, del 21 de

Diciembre del 2015, entre ella estan:

1. Enmienda al numeral 16 del Art.326, de la Constitución, estableciendo que:

“En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya

participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de

representación, directivas, administrativas o profesionales y demás servidores públicos, se

sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. Bajo este régimen, los

servidores públicos tendrán derecho a la organización para la defensa de sus derechos,

para la mejora en la prestación de servicios públicos, y a la huelga de conformidad con la

Constitución y la ley. En virtud de que el Estado y la administración pública tienen la

obligación de velar por el interés general, sólo habrá contratación colectiva para el sector

privado.¨ (ConsE, 2015, numeral 16, Art.326)

2. Eliminacion del tercer inciso del Art.229; “Las obreras y obreros del sector público

estarán sujetos al Código de Trabajo”; quedando la normativa así:

“Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a

cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del

sector público.

Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el

organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector

57

público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario,

estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores.

La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con

relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y

experiencia.” (ConsE, 2015, Art.229)

3. Prevé en la disposición transitoria primera, que:

“Las y los obreros del sector público que antes de la entrada en vigencia de la presente

Enmienda Constitucional se encuentren sujetos al Código del Trabajo, mantendrán los

derechos individuales y colectivos garantizados por este cuerpo legal.

Una vez en vigencia la presente Enmienda Constitucional, las y los servidores públicos que

ingresen al sector público se sujetará a las disposiciones que regulan al mismo.

El órgano legislativo, en el plazo máximo de ciento ochenta días contados desde la entrada

en vigencia de la presente Enmienda Constitucional, aprobará una ley reformatoria a las

leyes que rigen al sector público, observando las disposiciones constitucionales

enmendadas.” (ConsE, 2015, Disposición Transitoria Primera)

Las enmiendas aprobadas por la Asamblea Nacional del Ecuador, son dirigidas a los

servidores públicos y a las empresas que tiene la mayoría de participación y aporte

económico del Estado; el único cuerpo jurídico que garantice, los derechos y obligaciones

de los servidores públicos será la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP),

remplazando al Código de Trabajo (ConsE, 2015, Art.229).

Su enfoque radica, en que el Estado garantiza a todos los servidores públicos el

principio de “libertad de organización” y el derecho a la “huelga”; mintiéndose la

irretroactividad de la ley para el personal público que fue contratado bajo el Código de

Trabajo, en pro del principio de la estabilidad laboral; basándose en la mejora de

prestación de servicios y velando por el interés de todos.

2.2.12. PRINCIPIOS LABORALES CON RELACIÓN AL MOBBING

La Constitución de la República del Ecuador del 2008 promulga en su primer artículo

que “es un estado social de derechos” (ConsE, 2008, Art.1) convirtiendose en el protector de

58

los derechos y principios (en ese caso en el ambito laboral) para el desarrollo y la justicia

social.

El Derecho Laboral no es semejante a otras ramas como es el caso del Dereho Civil, su

principio fundamental es la igualdad ante la ley; este se basa en la tutela que el Estado

brinda a la parte mas débil de la relación laboral, característica esencial de un Estado social

de derechos y legitima inteervención.

Por lo tanto, un principio laboral es “(…) un instrumento técnico para calcular una laguna

del ordenamiento (…)” (Pondetti, 1991, pág. 140), convirtiéndose en esenciales para

proteger la subsistencia económica y la calidad laboral; alcanzando su mayor énfasis en la

Constitución, acuerdo y convenios internacionales y elevándose a principios rectores que

mejoran la interpretación de la normativa laboral, en definitiva “(…) constituyen las bases

teóricas y las razones lógicas del ordenamiento jurídico que recibe de ellas un sentido ético, su

medida racional y su fuerza vital o histórica (…)” (ibídem); dando “(…) un límite al actuar de la

competencia legislativa, judicial y negociar (…)” (ibídem).

2.2.12.1. PRINCIPIO PROTECTOR

El origen del trabajo surgió en “(…) consecuencia de que la libertad de contratación entre

personas con desigual poder y resistencia económica conducía a distintas formas de explotación.”

(Rodríguez López, 1998, pág. 25), donde existe una desproporcionada competencia

laboral, las personas trabajan bajo restricciones y abusos con el fin de percibir un ingreso.

El principio protector es una herramienta jurídica que a través de la tutela judicial,

ayuda a “(…) compensar la desigualdad económica desfavorable al trabajador con una

protección jurídica favorable (…)” (Ibídem), convirtiéndose en bases fundamental en el

derecho laboral.

En la Carta Magna, el principio protector se encuentra acogido bajo el Art. 33, señala:

“El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización

personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno

respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el

59

desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.” (ConsE, 2015,

Art.33).

En las formas de trabajo y retribución: “En caso de duda sobre el alcance de las

disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el

sentido más favorable a las personas trabajadoras.” (ConsE, 2015, Num.3, Art.326).

En concordancia con el Código de Trabajo, se encuentra el principio protector, habla

sobre la: “Protección judicial y administrativa.- Los funcionarios judiciales y administrativos

están obligados a prestar a los trabajadores oportuna y debida protección para la garantía y

eficacia de sus derechos.” (Código de Trabajo, 2015, Art.5).

En la práctica del principio protector según Américo Plá Rodríguez, existen tres pautas:

“La regla in dubio pro operario. Criterio que debe utilizar el juez o el intérprete para elegir

entre varios sentidos posibles de una norma, aquel que sea más favorable al trabajador.”

(Rodríguez López, 1998, pág. 65)

Lo más favorable al trabajador se debe aplicar en caso de duda de la interpretación, la

cual se encuentra plasmada en el Código de Trabajo, dice: “Aplicación favorable al

trabajador.­ En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o

contractuales en materia laboral, los funcionarios judiciales y administrativos las aplicarán en el

sentido más favorable a los trabajadores.” (Código de Trabajo, 2015, Art.7). La

interpretación de la normativa debe ser de acuerdo a su naturaleza en busca del espíritu

protector.

“La regla de la norma más favorable. Determina que en caso de que haya más de una norma

aplicable, deba optarse por aquella que sea más favorable, aunque no sea la que hubiese

correspondido según los criterios clásicos sobre jerarquía de las normas.” (Rodríguez López,

1998, pág. 66)

La Corte Constitucional de Colombia, en la sentencia T-800/99, nos dice:

60

“Siendo la ley una de esas fuentes, su interpretación, cuando se presenta la hipótesis de la

cual parte la norma -la duda-, no puede ser ninguna diferente de la que más favorezca al

trabajador. Ella es obligatoria, preeminente e ineludible para el juez. Allí la autonomía

judicial para interpretar los mandatos legales pasa a ser muy relativa: el juez puede

interpretar la ley que aplica, pero no le es dable hacerlo en contra del trabajador, esto es,

seleccionando entre dos o más entendimientos posibles aquel que ostensiblemente lo

desfavorece o perjudica. Es forzoso que el fallador entienda la norma de manera que la

opción escogida sea la que beneficie en mejor forma y de manera más amplia al trabajador,

por lo cual, de acuerdo con la Constitución, es su deber rechazar los sentidos que para el

trabajador resulten desfavorables u odiosos. El juez no puede escoger con libertad entre las

diversas opciones por cuanto ya la Constitución lo ha hecho por él y de manera imperativa y

prevalente. No ha dudado la Corte en afirmar que toda transgresión a esta regla superior en

el curso de un proceso judicial constituye vía de hecho e implica desconocimiento flagrante

de los derechos fundamentales del trabajador, en especial el del debido proceso.”

La autoridad competente es el único responsable en determinar cómo va a ser juzgado

un trabajador, en el caso de conflictos de normas sustantivas favorables, de esta forma

interpretándola a beneficio de la parte vulnerada; sin importancia de la jerarquía de la

leyes, estas no deben menoscabar al individuo y mucho menos perjudicar sus derechos y

garantías.

“La regla de condición más beneficiosa. Criterio por el cual la aplicación de una nueva norma

laboral nunca debe servir para disminuir las condiciones más favorables en que pudiera hallarse

un trabajador.” (Rodríguez López, 1998, pág. 66)

La condición de un trabajador no puede ser perjudicada o lesionada por otra norma, la

cual empeore su situación. La Constitución del Ecuador, establece: “Los derechos laborales

son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.” (ConsE, 2015,

Num.2 Art.326). Al hablar de intangibilidad, se refiere a que el órgano legislativo no puede

“restringir, limitar o disminuir”; cumpliendo la función de un estado social y garantista de

derechos, como lo establece el primer artículo de la carta fundamental.

A través de este principio se trata de regular de forma indirecta el mobbing, procurando

un ambiente propicio para una relación laboral adecuada, a través de los funcionarios

judiciales y administrativo, siempre en el sentido más favorable al trabajador, no obstante

61

vivimos en un ambiente donde el acoso laboral se encuentra latente y poco susceptible y a

pesar que los principios tratan de proteger a los trabajadores, estos no cubren las medidas

necesarias para hacer justicia.

2.2.12.2. IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS

En el capo laboral “Los derechos y garantías del trabajador son irrenunciables” (Campos

Rivera, 1997, pág. 191). El mobbing es un ejemplo de vulneración de los derechos, ya que

a no existir una ley que regule este fenómeno, la renuncia de los derechos es la salida más

fácil al hostigamiento, pudiendo exigir el cumplimiento de las garantías constitucionales.

La Constitución, resalta que: “Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será

nula toda estipulación en contrario.” (ConsE, 2015, num.2, Art.326). A través de los años,

los derechos de los trabajadores ha progresado hacia el respeto social, sin embargo la

renuncia de derechos es latente en labores cotidianas o en casos llevados ante la autoridad.

Nuestra cultura hace que la renuncia de derechos sea indetectable; la culpa no siempre

es del empleador, claro ejemplo es: las industrias obreras rurales, donde la mayoría de

trabajadores prefieren renuncias a los aportes mensuales al IESS, en consecuencia a su

jubilación patronal.

El Código de Trabajo, alega sobre: “Los derechos del trabajador son irrenunciables. Será

nula toda estipulación en contrario.” (Código de Trabajo, 2015, Art.4). Ligado a la

intangibilidad de derechos, ya que, se trata que el trabajador conserve todos sus derechos,

sin restriciones. Frente al mobbing y a la falta de normativa los derechos, el trabajdor

queda en estado de vulneración, no solo labroal, también física y mental.

La Carta Magna, proclama que: “Será valida la transacción en materia laboral siempre que

no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente.”

(ConsE, 2015, Num.11, Art.326). Las posiblidad de un acuerdo mutuo entre las partes, es

la “transacion laboral” velando que no se renuncien derechos. Empero, estos acuerdos

conciliatorios que se hacen mediante actas transacionales en las audiencias de conciliacion,

por lo gneral, se dan en virtud de amedramientos del sujeto activo (mobbing), viciando la

irrenunciablidad de derechos, en virtud de la celeridad de un caso judicial.

62

2.2.12.3. ESTABILIDAD LABORAL

El principio de estabilidad es el conjunto de preceptos, que garantiza la continuidad y

permanencia de un trabajador hasta su jubilación, incapacidad o despido justificado. Es la

condición favorable para el trabajador, ya que el despido se debe atener a las condiciones

del contrato que se suscribió. Por lo que la estabilidad se define en:

“un sentido estricto supone el derecho del trabajador a conservar el empleo mientras no

incurra en incumplimiento grave de sus obligaciones, ni surjan circunstancias de fuerza

mayor, caso fortuito o incapacidad técnica o económica que impongan la extinción de la

relación de trabajo. Es así como la estabilidad excluye la posibilidad de despido libre,

arbitrario, no casual o ad nutum.” (Murgas Torranzza, 1987, pág. 188).

En la Carta Magna del Ecuador, nos dice sobre la estabilidad laboral que:

“El Estado garantizará el respeto a los derechos reproductivos de las personas

trabajadoras, lo que incluye la eliminación de riesgos laborales que afecten la salud

reproductiva, el acceso y estabilidad en el empleo sin limitaciones por embarazo o número

de hijas e hijos, derechos de maternidad, lactancia, y el derecho a licencia por paternidad.”

(ConsE, 2015, Art.332)

Este principio, protege de los despidos arbitrarios que son causados por el empleador;

sin embargo, muchos casos de mobbing se dan porque el trabajador renuncia a su trabajo,

debido a las inseguridades u hostigamiento que es ejercida en el empleador. El principio de

estabilidad protege al ciudadano trabajador así no estén de acuerdo o lo desconozcan.

La Corte constitucional de Colombia, ha escalecido en la sentencia C-47 de 1997, que:

“En general el derecho a la estabilidad laboral consiste en la garantía que tiene todo

trabajador a permanecer en el empleo y a obtener los correspondientes beneficios salariales

y prestacionales, incluso contra la voluntad del patrono, si no existe una causa relevante

que justifique el despido.”

63

La finalidad del principio del principio de estabilidad es: la permanencia en la relación

de trabajo, proteger contra las despidos sin fundamentos, mejores garantías para amparar

sus derechos, seguridad en sus ingreso, etc.

2.2.12.4. PRIMACÍA DE LA REALIDAD

El principio de primacía de la realidad asevera y da prioridad a hechos concretos,

ligados a la verdadera situación de un trabajador, valiendo más que “formalidades, formas o

apariencias”, contrarrestando la existencia de un posible engaño o una mala interpretación

de la ley; desviadas de la verdadera situación laboral, que desfavorezca al trabajador.

Las discrepancias que existen en los ámbitos laborales, son situaciones cotidianas;

muchas de estas se ven plasmadas en las demandas laborales que procuran justificar el

problema, sin embrago son muy apartadas a la realidad, para lo cual:

“En el derecho del trabajo, en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo

que surge de documentos suscritos por las partes o acuerdos celebrados entre ellos (lo que

se pactó o documentó, se debe dar preferencia a los hechos” (Grisolia, 2010, pág. 65).

En el juicio N.- 825-2011; la Sala Laboral de la Corte Nacional de Justicia, en el

considerando cuarto, recuerda que el principio de primacía de la realidad es:

“La existencia de una relación de trabajo depende, en consecuencia, no de lo que las partes

hubieren pactado, sino de la situación real en que el trabajador se encuentre colocado y es

que, como dice Scelle, la aplicación del derecho del trabajo depende cada vez menos de una

relación jurídica subjetiva, cuanto de una situación objetiva, cuya existencia es

independiente del acto que condiciona su nacimiento (…). En atención a lo dicho es por lo

que se ha denominado al contrato de trabajo, contrato-realidad, puesto que existe no en el

acuerdo abstracto de voluntades, sino en la realidad de la prestación del servicio y es esta y

no aquel acuerdo lo que determina su existencia.” (Rodríguez López, 1998, pág. 314)

No es necesario que exista un contrato plasmado, ya que este no refleja la verdadera

situación laboral de un trabajador, sino son las acciones que desempeñan durante la

64

relación laboral, determinando de forma concreta a través de los hechos, en caso de duda o

discrepancia entre expedientes o pacto prefijados entre las partes.

2.2.12.5. CONTINUIDAD LABORAL

El trabajo es la actividad inherente y el deseo de seguridad laboral es un rasgo típico del

ser humano moderno, procura la firmeza a una relación de trabajo. También llamado de

“permanencia, conservación o subsistencia.” Este principio es referente, a lo determinado en

los contratos de trabajo, establecido: en casos de duda respecto a la continuación o a la

duración del contrato de trabajo, se resolverá como contrato indeterminado. Respondiendo:

“Al propósito protector del trabajador a quien le preocupa no sólo el presente sino el

futuro. Constituye justamente uno de los signos del hombre contemporáneo su ansia de

seguridad y ella está particularmente presente y actuante en quien no tiene otro apoyo que

su propio trabajo.” (Rodriguez López, 1976, pág. 58)

Se basa en la seguridad social, sustentándose en la conservación del trabajo; el beneficio

no solo es para el trabajador, sino para las instituciones donde los empleados son la

principal fuente de ingresos económicos; sin embargo, las tareas asignadas son

desarrolladas de forma propia y las exigencias desmedidas; el hostigamiento psicológico al

no cumplir con el trabajo, generan un daño psicológico, físico y social, llamado mobbing.

2.2.13. PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE MOBBING

En una nueva era donde la igualdad de oportunidades y libre competencia ha constituido

el principal factor de riesgos de trabajo en el mundo a causa de un mal desarrollo de los

conceptos de trato y comunicación entre empelados de una organización; es un retroceso

en gestiones empresariales, para lo cual, se debería manejar bajo los conceptos de “(…)

entorno laboral mixto, igualitario y seguro (…)” (Junta de Castilla y León, 2010, pág. 23).

El enfoque en la eliminación de la conducta de mobbing, a través de una democracia

entre empleadores y trabajadores, fortalecido a través de las máximas garantías

constitucionales que son: la seguridad del trabajador y su dignidad laboral, por medio de

65

leyes éticas obligando a las instituciones públicas y privadas a la implementación de

medidas preventivas que fueran sancionadas civil, laboral, administrativa y penalmente.

La fundamentación de propuestas específicas que mejoren el ambiente laboral, son:

Despeñar una dirección del personal comunicativo,

Establecer objetivos claros y concretos de la empresa,

Asignar tareas no confusas respecto al área de trabajo, y

Disminuir trabajos monótonos.

El origen de una cultura donde exista una buena ética laboral y normas que beneficien a

la prevención del mobbing se concreta a través de la investigación sobre la naturaleza,

causas y consecuencias del acoso laboral, información por medio boletines, reuniones, etc.,

conocimiento, respeto, consecuencias y sanciones de normas sobre mobbing, compromiso

de un ambiente libre de acoso y una adecuada tutela judicial.

2.2.13.1. PRINCIPIOS DE PREVENCIÓN

Los principios son la base para una adecuada implementación de medidas preventivas,

que asegure la salud psíquica, física y social del sujeto pasivo, e incluso el equilibrio y

sostenibilidad de una institución; se establecen a través de compromisos que optimizan las

condiciones laborales y apoyan el desarrollo profesional en un ambiente laboral sano.

La adecuada implementación de principios de prevención que se desarrollan en una

institución, se enfocan en la salud y seguridad del trabajador, mediante; políticas y

declaraciones escritas, concretas y claras, para la culturización de buenos comportamientos

y hábitos en un ambiente de trabajo.

España, por medio de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, dirigida

específicamente a la comunidad empresarial, instauró los siguientes principios preventivos:

“Se evitarán los riesgos y se evaluarán aquellos que no hayan podido ser eliminados,

combatiéndose en su origen.

66

La elección de los equipos de trabajo, de las sustancias y de los métodos de trabajo y

de producción se efectuará de manera que se reduzcan los efectos negativos para la salud y

se atenúe el trabajo monótono y repetitivo. Para ello se tendrá en cuenta, en todo momento,

la evolución de la técnica.

La prevención de riesgos laborales se planificará logrando un conjunto coherente que

integre la técnica, la organización, las relaciones sociales, la influencia de los factores

ambientales y todo lo relativo a las condiciones de trabajo.

Las medidas de protección colectiva serán prioritarias frente a los sistemas de

protección individual.

Se tendrán en cuenta las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de

seguridad y salud en el momento de encomendarles las tareas, dando las debidas

instrucciones y asegurando que sólo los que hayan recibido formación suficiente y adecuada

puedan acceder a los lugares en los que puedan existir o generarse peligros.

A la hora de tomar medidas preventivas se tendrá en cuenta la evolución de la técnica,

con el fin de procurar disponer de los sistemas de protección más idóneos en cada

circunstancia. Se adecuarán los aspectos materiales a las condiciones de cada trabajador y

se preverán las distracciones o imprudencias no temerarias que se pudieran cometer.

Se promoverá la mejora continua en todos los ámbitos de la gestión empresarial,

calidad, seguridad, medio ambiente, como variable fundamental para el futuro de la

empresa.

La prevención de riesgos laborales es un requisito básico para el logro de la calidad.

Un trabajo bien hecho sólo se considerará como tal cuando esté hecho en las debidas

condiciones de seguridad.

Se deberá promover en todos los ámbitos de la organización el trabajo en equipo y la

cooperación entre los diversos estamentos de la empresa. También es básico colaborar con

los clientes y proveedores para mejorar continuamente la manera de fabricar, transportar y

utilizar los productos.

Las personas constituyen el valor más importante que garantiza nuestro futuro. Por ello

deben estar cualificadas e identificadas con los objetivos de nuestra organización y sus

opiniones han de ser consideradas.

La información y la formación inicial y continuada de todos los miembros de la

empresa son los elementos indispensables para promover y asegurar comportamientos y

hábitos de conducta positivos y lugares de trabajo seguros.

La seguridad y la salud de los trabajadores será uno de los objetivos permanentes y

fundamentales, de la misma forma que lo son la calidad, la productividad y la rentabilidad

de las actividades.

67

Los accidentes de trabajo o cualquier lesión generada en el mismo, son

fundamentalmente fallos de gestión y por tanto son evitables mediante una gestión adecuada

que permita adoptar las medidas para la identificación, evaluación y control de los posibles

riesgos.

La empresa, para evitar daños, asumirá un modelo de prevención integral que los

afronte todos, incluso los más difusos o de acción lenta, promoviendo todas aquellas

acciones que puedan contribuir a mejorar la calidad de vida laboral, la calidad del proceso

productivo y la calidad del producto acabado.

La prevención de riesgos estará integrada en el conjunto de políticas de la empresa, de

tal forma que los directivos, técnicos, mandos y trabajadores asuman las responsabilidades

que tengan en la materia, entendiendo que el trabajo para realizarlo correctamente debe

hacerse con seguridad.

La empresa asumirá el modelo de prevención participativa, basada en el derecho de los

trabajadores a participar activamente en todo aquello que pueda afectar a su salud en el

trabajo, para tomar las acciones necesarias para su protección. Para ello, se dispondrá de

los cauces representativos establecidos legalmente y de aquellos otros creados a tal efecto.

La política de prevención de riesgos laborales impregnará con sus principios al

conjunto de políticas empresariales.

Trabajar con seguridad es condición de empleo, considerándose como grave cualquier

incumplimiento de normativa externa o interna que pueda generar daños a la salud.

Se realizarán todas las actividades en un marco de pleno respeto al entorno social y

medioambiental, intentando alcanzar los niveles más altos de seguridad en el manejo de las

instalaciones y en la protección del medio ambiente, así como en la protección de los

empleados, clientes y vecinos.” (Ley de Prevención de Riesgos Laborales, 2015,

Art.15)

Estos principios marcan parámetros para la formación de valores éticos en un ámbito

laboral, procura regular todos los riesgos internos y externos de una organización, a través

de la información, formación adecuada, eficiente comunicación, condiciones dignas y

responsabilidad en el lugar de trabajo.

Cuando se habla de una ambiente de trabajo donde sus dirigentes son la máxima

expresión de autoridad y control, se debe establecer parámetros que puedan ser

implementados, por medio de una justa y adecuada organización estructural de vigilancia

para todos los empleados, que son establecidos a través de los compromisos.

68

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España, a través del Instituto de

Nacional se Seguridad e Higiene en el Trabajo, elaboró un “Manual de Procedimientos de

Prevención de Riesgos Laborales”, estableciendo obligatoriamente a instaurar compromisos

basados en los principios de acción preventiva, estos compromisos son:

“Todos los miembros de la empresa estarán implicados en actividades preventivas para

evitar daños personales y materiales, de acuerdo con las funciones establecidas al respecto.

Se dispondrá de los recursos y procedimientos necesarios para el desarrollo de las

diferentes actividades preventivas.

Cualquier modificación o cambio sustancial que pueda afectar a las condiciones del

puesto de trabajo será consultado a los trabajadores.

El personal con mando realizará obligatoriamente actividades preventivas básicas tales

como investigación de accidentes / incidentes, revisiones y observaciones periódicas de los

lugares de trabajo y elaboración y revisión de procedimientos de trabajo, además de otras

actividades que específicamente se le encomienden.

Se dispondrá de un plan de capacitación y entrenamiento de los empleados en las

tareas que realicen. A tal efecto, se desarrollará una formación inicial para toda persona

que se incorpore a un puesto de trabajo y una formación continua que permita realizar en

todo momento las tareas de forma correcta.” (Instituto de Seguridad e Higiene en el

Trabajo, 2003, pág. 12)

La base de la protección y erradicación de derechos ante cualquier riesgo laboral son los

principios, los cuales aportan con compromisos que ayuden a mejorar la calidad de un

ambiente laboral hostil; sin embargo, al hablar de compromisos no nace de la obligación de

un individuo, sino en su valores fundados en la psiquis de cada persona.

La formación, instrucción e información, ayuda a crear una conciencia en la ética

profesional; y, en consecuencia, un mejor trato entre empleados con el despeño en las

actividades cotidianas, donde el mobbing es el principal factor de renuncias, despidos.

2.2.13.2. MEDIDAS PREVENTIVAS ANTIMOBBING

La temprana identificación debe realizarse desde los primeros síntomas expresados en

las etapas del mobbing. La regularización por medio de empleados y la ley; mediante la

69

cual se implemente medidas preventivas que favorezcan la digna laboral. Efectuado

mediante cuatro factores, la implementación de medidas preventivas del mobbing, siendo:

1) Políticas de prevención: El conocimiento de los riesgos producto del acoso

laboral, beneficia a la instauración de una correcta política anti-mobbing,

asegurando la eficacia, a través de medidas de control y prevención.

La acción que conlleva la medida de prevención, es a través de la creación de códigos,

protocolos o manuales, que guíen a la prevención de comportamientos no tolerados por una

empresa; poseen pautas de conductas aceptables formando estándares para el debido trato

en una relación de trabajo, pudiendo establecer sanciones adecuadas a la situación.

Dependiendo del número de trabajadores y situación económica, este debe ser debatido

y difundido por los empleados de las diversas áreas de la empresa, para que sea de entera

comprensión y asunción de todos. Como por ejemplo:

Políticas de formas de acoso en la empresa;

Políticas sobre Riesgos Laborales;

Políticas de elección de personal basados en sus capacidades;

Política de asistencia psicológica la trabajador;

Políticas de ascenso y promociones;

Política de compromisos de cero tolerancia al mobbing;

Políticas nacionales de información y tratamiento del mobbing;

Políticas de inspección a las entidades laborales.

2) Medios de información: La tecnología se ha convertido en el medio eficaz para

la información sobre los problemas de la humanidad, para lo cual, la difusión

sobre las causas, consecuencias y prevenciones del mobbing, se debe realizar a

través de medios pedagógicos como: videos, panfletos, etc.

El Comité Nacional de Seguridad y Salud Laboral de Estocolmo en Suecia, ha sido el

pionero practicar la prevención del mobbing, Para lo cual, “(…) 300 empresas suecas lo han

70

usado (…)” (Leyman, 1996, pág. 12) material pedagógico, teniendo éxito. Asegurando la

estabilidad laboral e incrementando los índices de prevención. Como por ejemplo:

Comunicación de las políticas de violencia en la empresa;

Video conferencias sobre Riesgos Laborales;

Panfletos informativos sobre el mobbing;

Libros gratuitos sobre el acoso laboral;

Videos sobre el acoso en el trabajo;

3) Capacitación a trabajadores y empleadores: El factor económico juega un rol

fundamental en la empresa; muchas capacitaciones son para la productividad

material, intelectual y crecimiento de una empresa, dejando a un lado la

motivación personal, donde su única estimulación es “aplastar a otro empleado”.

Estas conductas deben ser tratadas mediante capacitaciones tanto a superiores como

subalternos, en temas como: el respeto, aceptación y tolerancia a diversos grupos étnicos,

género, discapacidad, etc. El trabajo en equipo, comunicación entre compañeros de trabajo,

intercambio de pensamientos de progreso laboral y solución de conflictos personales y en

un ambiente laboral discrepante. Como por ejemplo:

Funciones del empleador distribuidas equitativamente;

Fijación adecuada de niveles de producción;

Capacitación de los dirigente de la organización;

Capacitación a personal de recursos humanos;

Capacitación a empleados de la organización;

Campañas de sensibilización sobre el mobbing.

4) Forma de manejo de conflictos: El Código de Trabajo y los reglamentos

internos, deben establecer de forma clara y precisa la conducta del mobbing, a

través de la creación de un sistema donde los problemas sean manifestados por

medio de quejas o denuncias, siendo escuchados, investigados y sancionados de

acuerdo a la gravedad, sin el temor de ser despedidos o discriminados. Como por

ejemplo:

71

Medidas de disciplina ante posibles sujetos activos;

Atención y tratamiento a quejas o denuncias en la empresa y organizaciones

sindicales;

Mediación para conflictos entre personal de la organización;

Asistencia médica y psiquiatra al sujeto pasivo;

Asistencia legal;

Rehabilitación a los sujetos pasivos que han sido víctimas del acoso laboral.

El manejo inadecuado de conductas de mobbing, generan pérdidas económicas y de

personal, debido a que “no se implementa las buenas prácticas laborales”, guiadas a la

identificación, la frecuencia y sistematización con que opera el sujeto activo, detectando la

presencia de mobbing, factores de riesgos y prevención en climas laborales hostiles.

2.2.13.3. INSTRUMENTOS DE PREVENCIÓN

La prevención frente a los diferentes tipos de riesgos laborales, han sido debatido por

varios años en diferentes países del mundo, sin embargo muy pocos de estos han adoptado

medidas que sean plasmadas en leyes sustantivas, que demuestran cero toleración al

mobbing y la sanción ante estos sucesos.

El Código de Trabajo, se ha configurado como la máxima expresión de disciplina y

sanción para todo tipo de vulneración de los derechos laborales; el mobbing, debe ser

considerado como una falta grave, aplicando agravantes como: discapacidad psíquica o

física, situación laboral desfavorable, presencia de dos o más víctimas, y reincidencia.

Cualquier instrumento que se aplique o implemente, deben ser negociadas y aprobadas

por los representantes de los empleadores y trabajadores, siempre que se encuentre en

armonía con la norma superior, a través del:

Código de Trabajo, Ley Orgánica de Servicio Público o reglamentos internos,

donde especifique con alguna artículo o capitulo referente a la prevención, control

y sanción del mobbing, con la posibilidad de incluir un protocolo de actuación.

72

Creación de un “plan de igualdad”, referente a discapacidades, genero, racial, salud,

etc. El objetivo es crear un ambiente de trabajo digno y libre de acoso, relacionado

a la prevención, tratamiento y evaluación de daños físicos y psicológicos.

Aplicación de “protocolos de actuación”, como anexo al reglamento interno,

basándose en los compromisos, para un debido proceso al mobbing.

2.2.13.3.1. REGLAMENTO INTERNO PREVENTIVO

El reglamento interno se basa en disposiciones internas de una empresa, de carácter

obligatorio; normando las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, que se

encuentran vinculados, por un contrato de trabajo.

Los objetivos principales son: regular los deberes y las obligaciones de empleadores y

trabajadores en la empresa, controlando acciones y comportamientos inadecuados a la

organización; sancionando a los empleados por no acogerse a los reglamentos internos y a

la ley. Para lo cual, el Código de Trabajo ha establecido que:

Obligaciones del empleador: “(…) 12. Sujetarse al reglamento interno legalmente

aprobado (…)” (Código de Trabajo, 2015, Art.42); y, por ende;

Obligaciones del trabajador: “(…) e) Cumplir las disposiciones del reglamento interno

expedido en forma legal (…)” (Código de Trabajo, 2015, Art.45)

La implementación de medidas adecuadas a la realidad del trabajador, es primordial

para el empleador; la aplicación de un instrumento interno que regule de conductas de

mobbing, como un riesgo laboral, precautela la dignidad y salvaguarda lo derechos

laborales, en un ambiente de trabajo hostil. La norma anterior proclama que:

“Reglamento interno.- Las fábricas y todos los establecimientos de trabajo colectivo

elevarán a la Dirección Regional del Trabajo en sus respectivas jurisdicciones, copia

legalizada del horario y del reglamento interno para su aprobación.

Sin tal aprobación, los reglamentos no surtirán efecto en todo lo que perjudiquen a los

trabajadores, especialmente en lo que se refiere a sanciones.

El Director Regional del Trabajo reformará, de oficio, en cualquier momento, dentro de su

jurisdicción, los reglamentos del trabajo que estuvieren aprobados, con el objeto de que

73

éstos contengan todas las disposiciones necesarias para la regulación justa de los intereses

de empleadores y trabajadores y el pleno cumplimiento de las prescripciones legales

pertinentes.

Copia auténtica del reglamento interno, suscrita por el Director Regional del Trabajo,

deberá enviarse a la organización de trabajadores de la empresa y fijarse permanentemente

en lugares visibles del trabajo, para que pueda ser conocido por los trabajadores. El

reglamento podrá ser revisado y modificado por la aludida autoridad, por causas

motivadas, en todo caso, siempre que lo soliciten más del cincuenta por ciento de los

trabajadores de la misma empresa.” (Código de Trabajo, 2015, Art.64)

El Ministerio de Trabajo del Ecuador, ha establecido requisitos y procedimeinto, para la

aprobación de reglamentos internos, incluyendo como anexo un protocolo, por medio de la

Direción Nacional de Trabajo. Los requisitos son:

1. Petición dirigida al Director Regional de Trabajo firmada por el Representante Legal,

apoderado o Propietario de la empresa de acuerdo a formal.

2. Nombramiento del representante legal o poder.

3. Registro Único de Contribuyentes|

4. Cédula de identidad y certificado de votación vigente del representante legal,

apoderado o propietario.

5. Certificado de Cumplimiento de Obligaciones con el Instituto Ecuatoriano de

Seguridad Social (IESS) o convenio de purga de mora.

6. Autorización de funcionamiento otorgado por la Dirección Regional de trabajo para el

caso de Actividades Complementarias” (Ministerio del Trabajo, 2015)

Una vez, que se haya juntado los requistos y el proyecto se haya basado en las leyes

pertinentes, se debe seguir el siguiente procedimiento:

1. “El empleador debe enviar la documentación detallada en los requisitos al correo

electrónico: [email protected]

2. El Ministerio del Trabajo revisará la documentación y en caso de existir observaciones,

se remitirán vía correo electrónico al empleador, para que sean subsanadas en un plazo

máximo de 72 horas, caso contrario el trámite se archivará.

3. Una vez aceptado el Reglamento Interno de Trabajo se procederá a emitir la resolución

de aprobación y registro por parte del Ministerio del Trabajo.” (Ministerio del Trabajo,

2015)

74

Para la protección y el cuidado en base a la seguridad y salud de trabajadores y

empleadores, existe la posiblidad de establecer un “Reglamento interno de seguridad y

salud”; los cuales, se deben basar en el “Acuerdo ministerial 220” y en la “Matriz de

Resgos Laborales”, dados por el Ministerio de Trabajo del Ecuador.

2.2.13.4. TUTELA JUDICIAL A VÍCTIMAS DEL MOBBING

La tulela judicial es un derecho funcamental; basado en el acceso gratuito a la justicia y

a la tutela judicial efectiva; sujetos a los pricipios fundamentales de la Constitución, los

Trtados Internacionales y los Derechos Universales. Por lo que, “La defensa es un derecho

inviolable en cualquier estado o grado de procedimiento.” (Serrano, 1985, pág. 453)

La tutela judicial es la potestad que tiene las personas, de acudir libre y voluntariamente

a un órgano jurisdiccional y competente, por medio del debido proceso y las garantías

otorgadas por la Constitución, con el fin de obtener una sentencia o resolución fundada y

motivada, sin vulnerar o viciar los derechos. El Estado es responsable en casos de “(…)

violación del derecho a la tutela judicial efectiva (…)” (ConsE, 2015, Numeral 9, Art.11)

El ejercicio y protección de derechos laborales, radica en la Inspectoría de Trabajo; es

uno de los órganos judiciales que regula y vela el cumplimiento de las obligaciones entre

trabajadores y empleadores; al cual, se acude para la ejecución de denuncias, liquidaciones,

desahucios o notificaciones de culminación del contrato, de individuos que se encuentra

bajo una relación laboral. Los inspectores de trabajo poseen las facultades de:

Vigilar las obligaciones de empleadores y trabajadores, las normas sobre seguridad

e higiene y cumplimiento de leyes pertientes;

Conceder o negar el visto bueno;

Aplicar multas acorde al Código de Trabajo y del Mandato Constituyente 8;

Relaizar inspecciones a las empresas, instituciones u organizaciones laborales.

El mobbing al no estar manifestado en una ley pertinente; el inspector de trabajo, tiene

la obligacón de realizar un estudio minucioso para la identificación del problema, para que

no se cofunda con otros factores de riesgo de trabajo, mediante el analisis de pruebas

75

determinando en la etapa en que se encuentra, y, posteriromente la aplicación de una

adecuada sanción; en muchos casos la rehabilitación fisica y/o psicológica de la víctima.

Las autoridades públicas tiene la obligación de velar por el respeto de los derechos de

empleadores y trabajadores, que han sido víctimas de mobbing; para lo cual, el Código de

Trabajo, tiene algunas normas que ayudar al cese de condcutas de acoso, como: el visto

bueno, clausulas de riesgo de trabajo, despido intempestivo, etc.

La víctima del mobbing o dirigientes empresariales, pueden acudir a la Inspectoría de

Trabajo, para efectos de culminación del contrato de trabajo de sujetos acosadores; el

Código de Trabajo esablece lo siguiente: “1. Por las causas legalmente previstas en el

contrato; 7. Por voluntad del empleador en los casos del artículo 172 de este Código; 8. Por

voluntad del trabajador según el artículo 173 de este Código.” (Código de Trabajo, 2015,

Art.169)

El sujeto pasivo del mobbing, puede pedir a la Inspectoria de Trabajo que emita el visto

bueno contra el sujeto activo; el inspector emitirá un informe de resolución; instaurando

que:

“El inspector que reciba una solicitud tendiente a dar por terminado un contrato de trabajo

por alguno de los motivos determinados en los artículos 172 y 173 de este Código, notificará

al interesado dentro de veinticuatro horas, concediéndole dos días para que conteste. Con la

contestación, o en rebeldía, procederá a investigar el fundamento de la solicitud y dictará su

resolución dentro del tercer día, otorgando o negando el visto bueno. En la resolución

deberá constar los datos y motivos en que se funde.” (Código de Trabajo, 2015, Art.621)

Basados en el articulo anterior, en casos de existencia de acoso laboral; el empelador o

trabajador por medio del visto bueno, puede dar por terminado el contrato de trabajo a

individuos acosadores, a través de las siguientes causales:

“Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente

aprobados” (Código de Trabajo, 2015, Numeral 2, Art.172); el empleador, tiene la

facultad de implementar normas pertinentes al mobbing; de esta forma se podrá

regular las relaciones entre superiores jerárquicos y compañeros de labor,

76

protegiendo la dignidad de todas las personas que se desempeñan en un lugar de

trabajo.

“Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador” (Código de Trabajo,

2015, Numeral 3, Art.172); los dirigentes emprsariales, podrán despediar a

individuos que acosen con violencia física, ataques verbales o estigmatizaciones; la

conducta del acosador puede llegar a afectar la organización debido al temor o flata

de integridad.

“Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho,

ascendientes o descendientes, o a su representante” (Código de Trabajo, 2015,

Numeral 4, Art.172); similar a la causal primera del Art.173; el empleador y el

trabajador, pueden dar por terminado el contrato de trabajo, por agresiones

verbales, injurias a la honra y el buen nombre; sin embargo, si“(…) las injurias sean

discriminatorias la indemnización será igual a la establecida en el segundo inciso del

artículo 195.3 de este Código” (Código de Trabajo, 2015, Numeral 1, Art.173); La

indemnización será semejante a un año de la remuneración y lo correspondiente al

despido intempestivo.

“Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus

reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida justificación, las

prescripciones y dictámenes médicos.” (Código de Trabajo, 2015, Numeral 7,

Art.172); el empelador es el responsable directo de las riesgos percibidos en el

trabajo, en protección de posibles peligros como el mobbing.

Por medio de las causales anteriormente mencionadas, el sujeto pasivo, puede hacer

valer sus derechos por medio de la Inspectoría de Trabajo, la cual a través del visto bueno,

se emitirá un informe, estableciendo que “(…) Cuando el inspector hubiere conocido

anteriormente del caso según el artículo 621 de este Código se tendrá por informe su resolución al

conceder el visto bueno. La falta de informe del inspector o de la citación de la demanda a éste, no

afecta a la validez del proceso. (Código de Trabajo, Art.589)

Otra alternativa es acudir a la jurisdicción laboral, es decir ante la Unidad del Trabajo y

a medida que el proceso avanza, se puede apelar a las subsiguientes competencias como

son: la Corte Provincial y Corte Nacional; e incluso ante la Corte Constitucional, para

salvaguardar los derechos y la dignidad del sujeto pasivo.

77

El Código de Trabajo, establece que los jueces que tratan problemas laborales “(…)

ejercen jurisdicción provincial y tienen competencia privativa para conocer y resolver los

conflictos individuales provenientes de relaciones de trabajo, y que no se encuentren sometidos a

la decisión de otra autoridad.” (Código de Trabajo, Art.568). Las conflictos de las relaciones

intrapersonales, son detonantes para el desarrollo el mobbing; la victima puede recurrir

ante la autoridad competente, sustanciándose “(…) mediante procedimiento oral.” (Código de

Trabajo, Art.575)

Las víctimas del mobbing tiene la garantía de pedir al Estado, la tutela para convatir las

acciones hostigadores y discriminantes que se han impartido en una organización laboral;

ya que, el acoso laboral es un riesgo social, muy perjudicial, no solo para la organización,

sino para la salud de los que laboran bajo conductas agresivas y acosadoras.

2.2.14. TRATADOS Y REGULACIÓN INTENCIONAL SOBRE MOBBING

2.2.14.1. MOBBING Y ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

(OIT)

En la declaración de los principios y derechos fundamentales de la Organización

Internacional del Trabajo (OIT), enuncia la responsabilidad y compromiso, de amparar la

integridad física y psíquica de los trabajadores. El Convenio Colectivo de 26 de febrero del

2001, dio una iniciativa para establecer la prevención y solución al mobbing.

El acoso laboral, ha sido progresivo en los últimos años, debido a la inestabilidad

laboral; en especial en países donde la precariedad del trabajo, se facilita debido a la

explotación de obreros; y, la globalización, donde el trabajo artesanal ha sido

desvalorizado; convirtiéndose en riesgos laborales, siendo los jóvenes, mujeres, migrantes

y niños, los que constituyen grupos sociales de mayor vulnerabilidad.

Mediante el informe de “Violencia en el Trabajo” estableció que: "La intimidación, el

acoso, el hostigamiento y otras conductas similares pueden ser tan dañinos como la pura y simple

violencia física" (Organizacón Mundial del Trabajo, 2006). Las pérdidas económicas y

humanas son desproporcionadas, por ausencias y permisos médicos, constantes.

78

La OIT en 2006, en base al informe sobre el “Aumenta las formas de violencia en el

trabajo” realizó en distintos países, estudios sobre las prácticas del acoso, han concluido:

Tabla 3: El mobbing y la Organización Mundial del Trabajo

PAÍS RESULTADOS

ALEMANIA

Aproximadamente “800.000 trabajadores

eran víctimas de mobbing”, registrando

mayormente mobbing lateral.

ESPAÑA “22% de los funcionarios públicos” sufrían

de acoso laboral.

FRANCIA Agresiones a transportistas “subió de 3.051

en 2001 a 3.185 en 2002”.

JAPÓN Casos judiciales de “acoso e intimidación

51.444” de abril a marzo del 2003.

MALASIA Casos judiciales de “violación y tocamiento

11.851” entre 1997 y 2001.

SUDÁFRICA Violencia física “9% sector privado y 17%

sector público”.

INGLATERRA Disminución de acoso a “1,3 millones”.

ESTADOS UNIDOS Bajó la cifra de homicidios a causa del

trabajo.

AUSTRALIA

Elevados precios por violencia en el

trabajo “6.000 a los 13.000 millones de

dólares australianos”.

Elaborado por Alicia Mishell Erazo Hernández

La Organización Internacional del Trabajo, establece que varios países y empresas

europeas, han iniciado en la búsqueda y aplicación de “medidas de prevención” y

programas mediante políticas, la ayuda a la víctima de acoso; tomando el ejemplo de

Suecia, pionero en medidas pedagógicas y didácticas, que han dado resultados positivos

y prometedores, para la evolución de leyes anti-mobbing.

79

Los resultados hacen referencia a que los problemas del acoso laboral, no solo afecta

al sujeto pasivo, se extienden a las empresas laborales, debido a las indemnizaciones,

prejubilaciones y capacitaciones del nuevo personal; las pérdidas económicas y

humanas, son exorbitantes, generan un desequilibrio a la economía del Estado.

La Conferencia Internacional del Trabajo, trata de regular la seguridad y salud en un

ambiente laboral, tratando temas como es la prevención laboral. Especificado que:

“Promover la mejora continua de la seguridad y salud en el trabajo con el fin de prevenir

las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo mediante el desarrollo de

una política, un sistema y un programa nacionales, en consulta con las organizaciones más

representativas de empleadores y de trabajadores.” (Conferencia Internacional del

Trabajo, 1995, Artículo 2.1)

Los miembros de la OIT, que ratificaron el convenio mencionado, por medio de

legislaciones generales y específicas, establecieron mecanismos de seguridad y salud en

el trabajo; estableciendo al mobbing como una enfermedad profesional, implementando

mecanismos de prevención, ayudando a precautelar la salud del sujeto pasivo.

“Adoptar medidas activas con miras a conseguir de forma progresiva un medio ambiente de

trabajo seguro y saludable mediante un sistema nacional y programas nacionales de

seguridad y salud en el trabajo, teniendo en cuenta los principios recogidos en los

instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) pertinentes para el marco

promocional para la seguridad y salud en el trabajo.” (Conferencia Internacional del

Trabajo, 1995, Artículo 2.2)

Uno de los objetivos principales, es la creación de medidas para crear un ambiente

laboral estable y digno, mediante programas y sistemas establecidos por el Estado, a

través de principios protectores recogidos por la OIT; tratando temas sobre el acoso

laboral, su prevención, control y sanción.

A lo largo de la historia, diferentes organizaciones internacionales se han preocupado

por la estabilidad de los derechos humanos; emitiendo diversas leyes, pactos, tratados y

80

convenios, contra la vulneración de derechos. La OIT, destacó convenios referentes a la

protección contra el mobbing. Siendo ratificado por el Ecuador el 10 de julio de 1962:

“Convenio N.- 111 de la OIT. Discriminación (empleo y la ocupación), 1958”.

El convenio N.- 111, fundamental de derechos de los individuos que se encuentran bajo

una relación laboral, contiene catorce artículos; habla principalmente sobre la

discriminación en el trabajo, distinciones, exclusión o preferencias, sobre la admisión de

sujetos, fundados en el derecho de igualdad de oportunidad, basado en la contribución

entre trabajadores y empleadores, para erradicar la discriminación, apoyado en políticas

laborales, programas pedagógicos y orientación profesional, a través de la tutela que brinda

el Estado ecuatoriano, en pro de tolerancia y cumplimiento del presente convenio.

Existen otros convenios que la OIT ha proclamado, para salvaguardar el los derechos

laborales; protegiendo contra conductas hostiles, denigrantes y el acoso laboral, estos

son:

“Convenio N.- 155 de la OIT. Seguridad y salud de los trabajadores, 1981”

“Convenio N.- 161 de la OIT. Servicios de salud en el trabajo”.

El convenio N.-155, del 11 de agosto de 1983, con el nombre de “Convenio de seguridad

y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo”; el presente acuerdo, no ha sido

ratificado por el Ecuador; empero es fundamental citarlo, para el análisis de medidas anti-

mobbing; abarca definiciones de riesgos laborales y medidas de prevención en el trabajo.

Sus primeros artículos se refieren a definiciones sobre “ramas de actividad”,

“trabajadores”, “lugar de trabajo”, “reglamentos” y “salud”; su campo de aplicación, es

previa consulta a las leyes de cada Estado; estableciendo categorías de los trabajadores.

Instaura principios para la implementación en las leyes coherentes a cada Estado; el

adecuado ambiente de trabajo, previniendo accidentes laborales y reducir sus causas; buena

comunicación y cooperación entre compañeros de trabajo; formación de buenas relaciones

laborales; procurando el bienestar psíquico y mental de los trabajadores. La

responsabilidad es adquirida por todos los individuos de una empresa; realizando un

81

exhaustivo control a través de investigaciones periódicas de seguridad, salud y medio

ambiente laboral.

El convenio N.- 161; fue emitido en base a las “Recomendación sobre la protección de la

salud de los trabajadores, 1953”; “Recomendación sobre los servicios de medicina del trabajo,

1959”; “Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971”; y el “Convenio y la

Recomendación sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981”. Protegiendo a los

trabajadores contra enfermedades y accidentes de trabajo.

Definiendo a los “servicios de salud en el trabajo” como “servicios investidos de funciones

esencialmente preventivas y encargados de asesorar al empleador, a los trabajadores y a sus

representantes en la empresa” (Organización Internacional de Trabajo, 1988, Artícluo 1).

Por medio, de un medio ambiente seguro y digno, en base a las capacidades de cada

trabajador.

Insiste en la aplicación de políticas laborales en cada Estado, que incluyan servicios de

salud; cerciorando la identificacion de riesgos; la vigilancia de problemas y salud laboral;

la buena organiación institucional pública y empresarial; las mejores prácticas y

asesoramiento en el trabajo; la rehabilitación física y psicológica; la información

pertinente; y, el examen de accidentes laborales.

2.2.14.2. MOBBING Y ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS)

La Organización Mundial de la salud (OMS), ha dado varias advertencias sobre los

riesgos físicos y psicológicos, que puede acarrear la materialización del mobbing,

incluyendo los daños a la familia del sujeto pasivo; definiendo a la violencia como:

“El uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo,

contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas

probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastornos del desarrollo o

privaciones” (Organización Mundial de la Salud, pág. 3)

Basado en la encuesta realizada en conjunto por la Organización Mundial del

Trabajo (OIT), Organización Mundial de la Salud (OMS) y otras organizaciones afines

82

(ICN y PSI); concluyó que la crimen psicológico, se ha extendido a varias partes del

mundo, basados principalmente el despotismo verbal, para lo cual:

“En el Brasil 39.5% de las personas respondieron que habían tenido experiencias de abuso

verbal en el último año; 32.2% en Bulgaria; 52% en Sur África con 60.1% en el sector

público; 47.7% en Tailandia; 51% en el complejo del centro de salud y 27.4% en el hospital

en Portugal; 40.9% en Líbano y por encima del 67% en Australia.” (OMS; ISPESL; ICP;

IST, 2002, pág. 8)

En el estudio del anterior párrafo, estableció que el mobbing se presenta en los

siguientes países, afinando su existencia y materialización, en los siguientes porcentajes:

“30.9% en Bulgaria, 20.6% en Sur África, 10.7% en Tailandia; 23% en el complejo del centro de

salud y 16.5% en el hospital en Portugal; 22.1% en Líbano; 10.5% en Australia y 15.2% en

Brasil”. (Ibídem)

La Organización Mundial de la Salud, ha sido una de las pioneras en establecer

medidas para la salud de los trabajadores; el progresivo número de casos de mobbing,

ha sido de preocupación; más porque, lleva a consecuencias suicidas a muchos

individuos que han pasado por este tipo de problemas sociales-laborales.

La OMS, ha establecido cinco elementos determinantes, para que el mobbing se

active en las dependencias laborales, siendo las siguientes:

1. “Que no sea un suceso puntual y que al menos se prolongue seis meses.

2. Que sea frecuente y suceda, como mínimo, una vez a la semana.

3. Que exista una víctima concreta, es decir, que no sea simplemente una situación de mal

ambiente laboral generalizado.

4. Que el acoso perpetrado no sea consecuencia de la conducta de la víctima.

5. Que el acosado no muestre un trastorno de personalidad previo con historial de

conflictividad.” (PRIDICAM, 2014)

Se basa en los estudios del psicólogo Leymann; reiterando que el mobbing se realiza

de forma concreta, reiterada y sistemática, dirigidos a un solo persona o sujeto pasivo;

siempre y cuando, la víctima no posea trastornos que afecten a su comportamiento, y no

sean confundidos con problemas relativos al acoso laboral.

83

La Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo; busca una

aproximación a la definición de mobbing, tratando de abarcar varios conceptos, creando

el siguiente: “El acoso moral en el lugar de trabajo es un comportamiento irracional repetido,

con respecto a un empleado, o a un grupo de empleados, creando un riesgo para la salud y la

seguridad” (Hirigoyen, 2004, pág. 19)

Estos comportamientos, son la esencia para que el mobbing se propague por las

instituciones laborales, causando riesgos a la salud y seguridad laboral; sin embargo la

prevención debe ser el objeto de análisis, para lograr la estabilidad física y mental;

afrontar las estigmatizaciones que diferentes individuos ansiosos de poder, y puedan ser

sancionados, en base a la ley y sin viciar ningún derecho humano.

2.2.14.3. MOBBING Y LA UNIÓN EUROPEA

La Unión Europea, a través de su Parlamento Europeo es el órgano legislativo; por

medio del tratado de Ámsterdam, “(…) modifican el tratado de la unión europea, los tratados

constitutivos de las comunidades europeas y determinados actos conexos.” (Parlamento

Europeo, 2015). Tomado interés en la protección y respeto de los derechos, basándose en

los derechos humanos, la libertad y democracia, de todas las personas. Para lo cual, ha

denotado preocupación por el mobbing, instituyendo que:

“En los últimos años, se ha venido prestando una atención especialmente creciente a los

problemas que derivados del entorno de trabajo, pueden poner en peligro la salud,

integridad y dignidad de la persona. En todos sus aspectos, y desde diversos ángulos, se ha

llevado a cabo, a nivel europeo, una concienciación del problema que la seguridad y la

salud en el trabajo lleva consigo, y, como no podía ser de otro modo, dentro de este marco,

se han dictado diversas Directivas que han ido informando las directrices normativas de los

países miembros, se puede decir, que la comunidad jurídica establecida por la Unión

Europea en todos los aspectos, y por lo que ahora respecta, en materia de seguridad y salud

en el trabajo, configura el soporte básico sobre el que se asientan las legislaciones

nacionales.” (Ces García, pág. 205)

La Constitución de la Unión Europea, ha establecido el respeto hacia las personas,

basándose en los derechos fundamentales y humanos, la libertad y democracia, erradicando

la discriminación y mal trato, instruido en los siguientes artículos:

84

“Artículo II-61: Dignidad humana; Artículo II-63: Derecho a la integridad de la persona;

Artículo II-66: Derecho a libertad y a la seguridad; Artículo II-72: Libertad de reunión y

asociación; Artículo II-75: Libertad profesional y derecho a trabajar; Artículo II-81: No

discriminación; Artículo II-90: Protección de despido injustificado; Artículo II-91:

Condiciones de trabajo justo y equitativo.” (Parlamento Europeo, 2015)

Los artículos precedentes, son la base para la creación de una estructura laboral fuerte y

unificada en derechos y libertades para la protección de los trabajadores; proclamados

hacia la erradicación de actitudes hostiles y discriminatorias; en pro del cuidado de todo los

aspectos de la vida de un trabajador, haciendo constancia como un riesgo laboral.

El Parlamento Europeo, emitió la resolución 2001-2339, el 20 de Septiembre del 2001,

sobre el acoso moral en el trabajo, instaurando que:

El Parlamento Europeo ha identificado que en el último siglo, el “(…) 8% de los

empleados de la Unión Europea, es decir, unos 12 millones de personas, afirman haber sido

víctimas de acoso moral en el lugar de trabajo en el intervalo de los últimos 12 meses (…)”

(Parlamento Europeo, 2001, Considerando A); las encuestas y estadísticas, comprueban la

existencia y ascendente crecimiento del acoso en los últimos años; y este, se da de forma

reiterada y consecutiva.

Las estadísticas, tienen variables de acuerdo a los países, debido al género, legislación

interna, conciencia colectiva y diferencias culturales; en ciertos Estados, se presenta con un

alto índice de acoso, siendo los individuos que presencian con mayor estrés y una

legislación débil; mientras que en otros países, no se presencia con altos índices

comportamientos de mobbing, debido a la conciencia y apoyo colectivo entre trabajadores

y empleadores.

El acoso es mayor por parte de las mujeres, aumentando sucesivamente hasta la

actualidad; haciendo constancia de “(…) un vínculo claro entre el acoso moral en el lugar de

trabajo y el estrés, un trabajo con mucha tensión, un mayor grado de competitividad, menor

estabilidad en el empleo y una situación laboral precaria” (Parlamento Europeo, 2001,

Considerando E); cuando carencias para las empresas, mala información y gestión

impartida; y, sus consecuencias “(…) para el individuo como para el grupo de trabajo pueden

85

ser considerables, al igual que los costes para los individuos, la empresa y la sociedad en general”

(Parlamento Europeo, 2001, Considerando F)

Hasta la actualidad, no se ha dado la importancia necesaria a esta grave contrariedad,

debido “(…) contratos temporales y de la precariedad del empleo, especialmente entre las

mujeres(…)” (Parlamento Europeo, 2001, Artículo 1). Se necesita fortalecer las leyes de los

países y de las organizaciones empresariales, para combatir y erradicar el acoso laboral.

El mobbing, no solo causa problemas físicos y psíquicos a la víctima, sino que acarrean

contrariedades a su entorno familiar; conllevando a inconvenientes posteriores como la

renuncia o despido; por lo que, es necesario instaurar medidas de rehabilitación al sujeto

pasivo y su familia.

Reconoce tipos de acoso laboral, estos son: “(…) acoso vertical, descendiente (de un

superior a un inferior) o ascendiente (de un inferior a un superior), de acoso horizontal (entre

colegas del mismo nivel) o mixto.”(Parlamento Europeo, 2001, Artículo 4); las acusaciones

infundadas son el insturmentos principal del acoso, siendo mas frecuentes entre mujeres.

Existen varias investigaciones, a favor de la aplicación de “(…) medidas contra el acoso

moral en el lugar de trabajo deben considerarse un elemento importante en la labor de mejorar la

calidad y las relaciones sociales en el trabajo y que contribuyen a prevenir la exclusión social.”

(Parlamento Europeo, 2001, Artículo 6); por medio, de leyes generales e internas

empresariales; reforzando la calidad de empleo y la política social, de cada Estado.

La responsabilidad que conlleva el control del acoso laboral, es por parte de las

personas, empresas y entidades gubernamentales; para poner en marcha, la práctica de

medidas de prevención y procedimientos adecuados, para la solución de conflictos;

encomendos en “(…) el desarrollo de la información y la formación de los trabajadores, el

personal que ocupa cargos directivos, los interlocutores sociales y los médicos laborales, tanto en

el sector privado como en el público” (Parlamento Europeo, 2001, Artículo 12);

diferenciando de otros factores de riesgo de trabajo y enfocandose en el acoso laboral.

Se debe empezar por el ejemplo de cada empresa, en la aplicación al reglamento interno

de medidas para la prevención, control y sanción del mobbing; ya que, no solo el sujeto

86

pasivo es la vícitima, sino afecta auna escala mayor que es la organización, es decir, a la

eficiencia, eficacia, productividad y seriedad, ante la población.

Fundamentándose en “(…) ampliar y clarificar la responsabilidad del patrono de hacer

aportaciones sistemáticas a la mejora del entorno laboral que tengan como resultado un entorno

laboral satisfactorio” (Parlamento Europeo, 2001, Artículo 22); enfoncadose a medidas de

prevención, divulgadas por medios educativos pedadógicos, que infomen a la población

sobre el mobbing, para salvagauradar sus derechos, ante la autoridad.

El Proyecto de la Fundación Europea para las condiciones de vida en el trabajo, ha

establecio que “el 9% de los trabajadores de la Unión Europea estan sujetos a mobbing”

(Fundación Europea para la mejora de las condicciones de la vida y trabajo, pág. 1).

El autor Paoli Pascal, en las concluciones de la III Encuensta Europea del 2000, resalta

que existe el mobbing en los diferentes países de la Unión Europea, indicando que el grado

de sensiblidad es una variable a considerar, considerando lo siguiente:

Tabla 4: El mobbing y la Unión Europea

PAÍS EUROPEO PORCENTAJE DE MOBBING

Finlandia 15%

Reino Unido y Paises Bajo 14%

Suecia 12%

Bélgica 11%

Italia y Portugal 4%

España 5%

Elaborado por Alicia Mishell Erazo Hernández

Según las cifras anteriormente citadas, el porcentaje de los países no es

considerablemente alto, debido a que algunos, han tomado medidas de prevención en su

legislación interna como es el caso de Suecia, Francia, Bélgica y España. Sin embargo, el

los demás países se ha considerado la conciencia colectiva y la instauración del mobbing

en los reglamentos internos de las instituciones públicas y privadas.

87

El Parlamento Europeo, en el 2003, ha reconocido que se debe profundizar en la

investigación del acoso laboral, pidiendo a los Estados de Europa que se ejecute planes de

prevención para la “lucha contra el acoso y la violencia en el trabajo” (Parlamento Europeo,

2004); su fin es unir los razonamientos y dar una cobertura global en el tema.

El mobbing, has sido reconocido en varias partes del mundo, formando variada

legislación y antecedentes que son elementos primordiales para la evolución de una

política pública fuerte y precisa, que ayude a combatir esta conducta cruel en los lugares de

trabajo.

Suecia.- ha sido el primer país ejemplo y con resultados favorables, en la aplicación en

su ley, al mobbing. En 1992, mediante la técnica de Leymann, se realizó una investigación

sobre el acoso laboral, dando como resultado que el “3,5% de los trabajadores sufren de

mobbing” (Leymann H, 1990, pág. 9). Se han establecido varias normas para el control y

tratamiento del acoso laboral, entre ellas encontramos:

“Norma específica sobre acoso laboral en desarrollo de su Ordenanza de Medio

Ambiente Laboral.”

“Ordenanza de 14 de enero de 1993 sobre medidas para la prevención de la violencia y

las amenazas en el trabajo.”

“Ordenanza de 21 de septiembre de 1993 sobre medidas contra el acoso en el trabajo.

Guía con directrices para evitar el estrés laboral.”

En la “Ordenanza sobre medidas contra el acoso en el trabajo. Guía con directrices para

evitar el estrés laboral” emitida el 21 de septiembre de 1993, que es conocida como la Ley

Básica de Prevención de riesgos Laborales, en la cual reconoce que:

El dirigente empresarial tiene la obligación de planificar y organizar, la

estructura organizativa de una empresa, para advertir y dar tratamiento a

conductas hostiles.

El dirigente empresarial debe manifestar, mediante la ley y reglamentos

internos, cero tolerancia al mobbing.

88

Francia.- al igual que Suecia, se ha preocupado por la salud física, psicológica y social de

los sujetos, que han sido víctimas del mobbing, definiéndolo como “harcélement moral”;

para lo cual, se ha establecido mediante cuatro importantes instrumentos públicos, son:

“Ley 2002-73 de 17 de enero de modernización social.”

“Artículo 122-54. Código de trabajo.”

“Código penal francés, artículo 222, 33, 2”

Las leyes mencionadas, tienen un contexto en común: para la materialización y sanción

del mobbing debe existir: actos reiterados y sistemáticos, estigmatizaciones o actos

negativos; el sujeto activo, puede ser cualquier persona que integre la organización.

Castigándolo con 100.000 francos de multas y penas de prisión hasta un año de prisión.

La especialista en mobbing Marie-France Hirigoye, realizó una encuesta sobre el acoso

laboral, estableciendo bajo cuatro parámetros, estos son:

Tabla 5: El mobbing y Latinoamérica

EDAD GÉNERO DURACIÓN DESPIDO

Antes de 25

años

0% Mujeres 70% Menos de 1

mes

23% Por falta 20%

Entre 26-35

años

8% Hombres 30% Entre 1-3

meses

23,5% Negociado 9%

Entre 36-45

años

29% Entre 3

meses-1 año

36% Renuncia 7%

Entre 46-55

años

43% Entre 1-2 años 36% Jubilación

anticipada

1%

Después de 56

años

19% Entre 2 o más

años

7%

Elaborado por Alicia Mishell Erazo Hernández

89

Las estadísticas han demostrado que; en edad 43%, los sujetos pasivos más vulnerables

son personas con un largo periodo laboral. Hay que considerar que es de 0% en los

individuos antes de 5 años, por el temor y a la presión ante la posible pérdida del trabajo.

En género, como es común, las mujeres siempre han sido víctimas del acoso; en este

caso, se evidencia que el acoso laboral también tiene la misma o más incidencia al igual

que el acoso sexual en el trabajo. También se ha comprobado que existe, mayor índice de

acoso entre personas de igual género.

En persistencia del acoso, es evidenciando con más frecuencia entre los 3 meses al

primer año, siendo en un 36%; disminuyendo debido a que el acosador suele cansarse de la

acción o ha conseguido otra víctima; sin embargo, existe daño.

La finalidad del acoso es la renuncia o el despido injustificado, constituyendo cualquier

falta o provocación; la causa del despido inmediato del sujeto pasivo, sintiéndose

vulnerable a la situación que se ha presentado, y pensando que él es el problema.

Italia.- considera en su legislación todo acto de acoso como ilícito, persiguiendo “(…)

la degradación deliberada de las condiciones de trabajo (…)” (Molina Navarrete, 2001,

pág. 37); como antecedente, se debe a dos sentencias de los casos “Enríquez vs. Ergom” y

“Sotomeo vs. Ziliani”, en la sala laboral del Tribunal de Turín, estableciendo la existencia

del mobbing, conductas abusivas y reiteradas, con el fin de aislarlo o alejarlo del lugar de

trabajo. Por medio de lo que antecedió, se emitió diferentes leyes entre estas, se

encuentran:

“Proyecto de Ley 6410 del 9 de julio de 1996. Normas para la represión del terrorismo

psicológico en los centros de trabajo”

“Proyecto de Ley Ripamonti N.-266 del 21 de junio de 2001”

“Código Penal Italiano; Artículo 572”

La Cámara de Diputados, reconoce todos los actos hostiles, que generan violencia y

persecución psicológica, considerando que:

90

“Los actos realizados y los comportamientos mantenidos por empleados y, además, por

sujetos que asumen funciones o tareas en posición supraordenada o de igual grado en

relación con el trabajador, orientados a dañar a este último y que son desarrollados con

carácter sistemático, duradero y con evidente predeterminación” (Molina Navarrete,

2001, pág. 34)

El mobbing, establecido a través de esta legislación italiana ha sido creciente y

efectiva al igual que Suecia, debido a las medidas de actuación para la prevención y

control del acoso laboral, debido a la jurisprudencia que ha dado la pauta para el

reconocimiento de este mal social; siguiendo el ejemplo varios países de Europa.

Bélgica.- ha establecido el mobbing de forma penal, donde se sanciona a las conductas

que afectan la tranquilidad del sujeto pasivo, el punición será con prisión preventiva de

“(…) días a diez años y multa de cincuenta a trescientos euros, o con una de estas penas. El delito

descrito en este artículo solo podrá ser perseguido cuando la persona ofendida presente una

querella”. Emitiendo lo siguiente:

“Acuerdo entre empleadores y grupos sindicales para la prevención y tratamiento del

estrés, 30 de octubre de 1998.”

“Real decreto de 11 de junio de 2002 sobre el bienestar de los trabajadores en la

ejecución de su trabajo.”

España.- en la actualidad, ha sido una de las pioneras en la implementación del

mobbing como un riesgo Laboral, y de la creación de la guía para actuar frente a

situaciones precarias de trabajo, debió a los estudios realizados “más de un millón y medio de

españoles padecen de hostigamiento laboral en el trabajo” (Piñuel y Zabala, 2001, pág. 11),

siendo el mayor riesgo laboral en España; estableciendo la siguiente ley:

“Ley 31/1995 de 08 de noviembre de prevención de riesgos laborales.”

La prevención de riesgos laborales ha sido la innovación del siglo XXI, debido a que el

mecanismo se basa en los principios de prevención plasmados en el “Manual de

Procedimientos de Prevención de Riesgos Laborales”; estos instrumentos ayuda a precautelar

de forma ordenada y sistemática, acciones de acoso hostil y degradante en el trabajo.

91

Reino Unido.- a través de los investigadores Hoel y Cooper, en sus estudios realizados

avocaron que “1 de cada 10 trabajadores han sido víctimas de bulling”, recurriendo a leyes de

carácter general, entre estas están:

“Salud y seguridad en el trabajo de 1974”

“Molestias de comunicación de 1988”

“Tratados sindicales y relaciones laborales de 1992”

“Protección de todo tipo de acoso de 27 de marzo de 1997”

La evolución de las leyes de Gran Bretaña, ha dispuesto que buscan proteger al

trabajador de prácticas del mobbing, en base a conductas que causan molestias; sus

sanciones puede variar entre prisión privativa de libertad o multas, considerando los

agravamientos sobre personas grupos sociales vulnerables.

Dinamarca.- estableció mediante el convenio entre sindicatos y empleadores, el fin de

conciencia social y cooperación entre estos, y estos formen parte de los procedimientos que

se materializan por los riesgo físicos, psíquicos y sociales. Estableciendo mediante:

“La aprobación de una orden sobre Actividad Laboral en desarrollo de su Ley de

Medio Ambiente Laboral de mayo de 2001”

Noruega.- fue el país que siguió con la aplicación del mobbing en su ley; Einarsen y

Skogstad en 1996, demostró que el “8,6% de los trabajadores se consideraban a sí mismo

víctima de mobbing”; en el cual, demostró que el acoso se daba entre géneros de la misma

característica, entre hombre con hombre y mujeres con mujeres. Estableciendo la:

Reforma a la Ley relativa a la Protección de los Trabajadores y Medio Ambiente

Laboral.

Los ordenamientos legislativos internacionales conceden una gama amplia para la

regulación de este fenómeno jurídico; sin embargo se enfatizan únicamente en definiciones

o conceptos de mobbing, como es el caso de los Estados de Francia, Suecia, Bélgica,

Noruega, Finlandia, e Italia; y como un delito punitivo y sancionado con penas privativas

de libertad es en los países de Noruega, Francia y España.

92

Sin embargo, existen varias leyes generales que ayudan a establecer medidas de

prevención eficaces, que ayuden a su control a través de protocoles de actuación y una

sanción que sea acorde a la realidad de trabajador como es el caso de España; siempre

cuidando los derechos y garantías del sujeto pasivo, que ha sido víctima de las conductas

hostiles de un acosador.

2.2.14.2. MOBBING Y LATINOAMÉRICA

Durante la última década; en Latinoamérica se ha hecho eco, en el estudio de un nuevo

fenómeno laboral llamado mobbing; la evolución de las sociedades, la globalización y la

competencia extrema en los mercados, ha llevado a que los Estados apliquen medidas

rigurosas para la protección de la salud física, psicológica y social de los individuos.

Los estudios han demostrado, el grave problema que conlleva las causas y efectos del

mobbing, en específicos sectores laborales que son vulnerables debido a la precarización

del trabajo, como los países de México, Colombia, Chile, Argentina, etc. Para lo cual, se

han establecido diversas normas específicas y generales en los países latinoamericanos.

Argentina.- las leyes respecto al mobbing son de carácter general, es decir, que se

encuentran en varias leyes; estas son:

“Ley 7232, Provincia de Tucuman, (2002)”;

“Ley 5349, Provincia de Jujuy, (2003)”;

“Ley 13168 contra la violencia laboral de la Provincia de Buenos Aires, (2004)”;

“Ley 1225 contra la violencia laboral de la Ciudad Autónoma de BuenosAires,

(2004)”;

“Ley 12434. Ley de Violencia Laboral, (2005)”;

“Ley, 9671 de la Provincia Entre Ríos, (2006)”

Aplicación de la ley: Forma provincial y municipal la “Ley 7.232”, “Ley 5.349” y “Ley

12.434”; solo provincial la “Ley 13.168”, “Ley 1.225” y “Ley 9.671” que regula al sector

público y privado.

93

Términos: Se establecen al mobbing como “la hostilidad continua y repetida en forma de

insulto, hostigamiento psicológico, desprecio o crítica” (Ley 13.168, 2004, Artículo 4) y (Ley

1.225, 2004, Artículo 3); en la “Ley 5.349” abarca una definición unánime exceptuando la

palabra “social”. En las siguientes normativas, no establecen claramente el mobbing; sin

embargo diferentes leyes lo define como “un abuso de autoridad” (Ley 7232, Artículo 4);

“abuso de poder”; (Ley 12.434, 2005, Artículo 3); y causas de la violencia laboral (Ley

9.671, 2006, Inciso 3, Artículo 2).

Elementos constitutivos del mobbing: se detalla los elementos que componen el acoso

laboral, como la “Ley 13168”, “Ley 1225” y “Ley, 9671”; tienen un contexto en común:

Ejecutar tareas denigrantes, innecesarias o imposibles;

Estigmatizar el desempeño;

Cambio innecesario del lugar de trabajo, causando apartamiento de sus

compañeros de labor;

Bloquear ideas;

Prohibir la comunicación, generando aislamiento;

Obstaculizar el desarrollo de un trabajo;

Sembrar el acoso laboral en manera de complot;

Amenazar y ejecución de despido injustificado; y,

Privar de infancia útil al sujeto pasivo.

94

Derechos y garantías del sujeto pasivo:

Tabla 6: Derechos y garantías de leyes argentinas

DERECHOS Y

GARANTÍAS LEY ARTÍCULO

“SIN PERJUICIO POR SER

SUJETO PASIVO O

TESTIGO”

“Ley 7232” Art. 6

“Ley 5349” Art. 13

“Ley 12434” Art. 5

“Ley 9671” Art. 6

“PROTECCIÓN POR

DENUNCIAS, SANCIONES Y

DESPIDOS”

“Ley 13168” Art. 8

“ALTO A CONDUCTA

HOSTIL”

“Ley 7232” Art. 10

“Ley 5349” Art. 11

“GARANTÍA DE

PROCEDIMIENTO” “Ley 1225” Art. 11

“GARANTÍA DE

CONFIDENCIALIDAD Y

DISCRECIONALIDAD”

“Ley 7232” Art. 7

“Ley 5349” Art. 9

“DISCRECIÓN POR

DENUNCIA EN EL PROCESO

DE SUMARIO”

“Ley 13168” Art. 10

“REPARACIÓN DEL DAÑO

LABORAL” “Ley 7232” Art. 8

“NO SANCIÓN O DESPIDO

POR NEGARSE A SUFRIR

ACOSO”

“Ley 7232” Art. 9

“SOLICITUD DE

AUDIENCIA” “Ley 9671” Art. 4

“ORIENTACIÓN Y

CONOCIMIENTO DE

PROCEDIMIENTO”

“Ley 1225” Art. 10

“FORMULAR DENUNCIAS” “Ley 13168” Art. 10

“Ley 12434” Art. 7

“REINSERCIÓN AL MISMO

LUGAR DE TRABAJO” “Ley 7232” Art. 5

Elaborado por Alicia Mishell Erazo Hernández

95

Argentina, posee en distintas leyes provinciales leyes que protegen los derechos de los

trabajadores por medio de las garantías y protección de derechos, en base al debido

proceso (petición de audiencia judicial), contra amenazas o estigmatización personal por

quejas, denuncias o testimonios; alto al mobbing; reparación integral y orientación

psicológica; reinserción social y laboral.

Configurando como leyes completas dirigidas a las provincias de Argentina; sin

embargo, no se especifican la dirección del acoso, y los sujetos intervinientes; tampoco,

establece medidas de prevención sino que se orienta a una sanción, sin considerar la

gravedad de los casos de mobbing.

Obligaciones del empleador:

Tabla 7: Obligaciones del empleador de leyes argentinas

OBLIGACIONES LEY ARTÍCULO

“PROCEDIMIENTO

INTERNO Y

PROMULGACIÓN”

“Ley 7232” Art. 7

“Ley 1225” Art. 10

“Ley 5349” Art. 9

“ALTO AL

HOSTIGAMIENTO”

“Ley 7232” Art. 8

“Ley 5349” Art. 11

“REPARACIÓN AL DAÑO” “Ley 7232” Art. 8

“RESPONSABILIDAD POR

NO TOMAR MEDIDAS AL

ACOSO”

“Ley 5349” Art. 11

“CONFIDENCIALIDAD”

“Ley 1225” Art. 11

“Ley 13168” Art. 10

“Ley 5349” Art.9

“REINSERCIÓN AL MISMO

LUGAR DE TRABAJO” “Ley 7232” Art. 5

“MEDIDAS PREVENTIVAS”

“Ley 9671” Art. 3

“Ley 1225” Art. 9

“Ley 13168” Art. 11

“Ley 12434” Art. 4

Elaborado por Alicia Mishell Erazo Hernández

96

El estado de Argentina, establece instrucciones internas y módulos para la prevención,

tratamiento y promulgación contra el mobbing, garantizando la confidencialidad de los

testigos y víctimas del acoso; las medidas de protección y la garantía de reparación

integral, por medio de programas pedagógicos de prevención; sin embargo, únicamente

está regulado contra comportamientos hostiles contra jerárquicos superiores.

Procedimiento anti-mobbing: el procedimiento interno para cada federación provincial

y empresa, que posea actuaciones hostigadoras, ha establecido lo siguiente:

La “Ley 12434 Ley de Violencia Laboral”, establece la iniciativa por parte del sujeto

pasivo, a través de la tutela estatal, ante el superior jerárquico inmediato o

empleador.

La “Ley 5349, Provincia de Jujuy” y la “Ley 13168 contra la violencia laboral de la

Provincia de Buenos Aires”, se basa en el procedimiento administrativo interno, sin

embrago, la disposición no se cuenta regulada por la “Ley 13168”.

La “Ley 1225 contra la violencia laboral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” y la

“Ley 7232, Provincia de Tucuman, (2002)”, en las cuales, la víctima del acoso puede

acudir ante el superior y sustanciarse por medio de un sumario administrativo.

La “Ley, 9671 de la Provincia Entre Ríos” el sujeto pasivo puede acudir ante la

autoridad por medio de una denuncia o demando, solicitando una inmediata

audiencia y subsiguientemente el dictamen será dentro de las 48 horas.

Venezuela.-

“Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, (2005)”

Aplicación de la ley: Es la ley de carácter nacional, sin embargo rige únicamente para

el sector privado.

Términos: En la LOPCMAT, menciona aproximadamente la definición de mobbing, en

los deberes de los emperadores que:

“Toda conducta ofensiva, maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que perjudique

psicológica o moralmente a los trabajadores y trabajadoras, prevenir toda situación de

97

acoso por medio de la degradación de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia

risica o psicológica, aislamiento o por no proveer una ocupación razonable al trabajador o

la trabajadora de acuerdo a sus capacidades y antecedentes y evitar la aplicación de

sanciones no claramente justificadas o desproporcionadas y una sistemática e injustificada

crítica contra el trabajador o la trabajadora, o su labor.” (Asamblea Nacional de la

República Bolivariana de Venezuela, 2005, Numeral 5, Artículo 56)

Esta definición no conlleva a la protección total; ya que, solo menciona la protección al

trabajador, sin embargo la víctima del mobbing puede ser cualquier persona que se

desenvuelve en el lugar de trabajo; siendo fallas técnicas al momento del análisis y

expedición de una ley.

Derechos y garantías del sujeto pasivo:

Tabla 8: Derechos y garantías de la ley venezolana

DERECHOS Y GARANTÍAS ARTÍCULO

“FORMACIÓN, PARTICIPACIÓN, PROTECCIÓN CONTRA CONDICIONES

PELIGROSAS E INSALUBRES, CONTRA DESPIDO U OTRA SANCIÓN POR

USAR SUS DERECHOS Y DEFENSA”

Art. 53

Elaborado por Alicia Mishell Erazo Hernández

Venezuela, ostenta en su ley general, salvaguardar la integridad de los trabajadores en

base a la orientación, colaboración, amparo contra condiciones que materialicen el acoso

laboral, contra renuncia injustificada, despido o cualquier precepto ilegal, para garantizar la

defensa y tutele efectiva, del sujeto pasivo.

Obligaciones del empleador:

Cuadro 1: Obligaciones del empleador de la ley venezolana

OBLIGACIONES ARTÍCULO

“MEDIDAS PREVENTIVAS” Art. 56

Elaborado por Alicia Mishell Erazo Hernández

98

La república de Venezuela, en su ley general únicamente se enfoca en las medidas de

prevención, dejando a un lado la orientación sobre el procedimiento o tutela adecuada para

la sanción del mobbing.

Brasil.- Son leyes encurtan agrupadas en una norma específica.

“Ley núm. 2.120 sobre asedio moral en la administración municipal de Ubatuba S P,

(2000/01)”;

“La Ley Provincial N° 3921 de Río de Janeiro (2002)”;

“Ley complementaria No. 12.561 de Río Grande de Sul, Brasil (2006)”;

“Ley Contra el Asedio Moral del Estado de Sao Paulo, (2007)”

Aplicación de la ley: carácter municipal la “Ley núm. 2.120”, y a nivel estatal “Ley

12.561” y “Ley Contra el Asedio Moral del Estado de Sao Paulo”

Términos: En la normativa laboral, existen varias definiciones del mobbing, estas son:

Constituye el asedio laboral como: “Todo acto, gesto o palabra, que practicados de forma

repetitiva por servidor público, en ejercicio de sus funciones, pretenda atentar la autoestima y la

integridad psicofísica de otro servidor, con perjuicio de su competencia funcional.” (Ley 12.561,

2006, Artículo 2)

Estableciendo que el acoso labraol es:

“Todo acto, gesto o palabra, que practicados de forma repetitiva por agente, servidor,

empleado o cualquier persona que abusando de autoridad que le confiere sus funciones,

tenga por objetivo o efecto atentar contra la autoestima y la autodeterminación del servidor,

con daños al ambiente de trabajo, al servicio prestado al público y al propio usuario, bien

con la evolución, la carrera y la estabilidad funcional del servidor.” (Ley contra el asedio

moral del estado de Sao Paulo, 2007, Artículo 2)

Instituyendo que el mobbing conforma:

99

“Todo tipo de actos, acoso, gesto o palabra ejercida con abuso de poder jerárquico, que

atente la honra, autoestima y la seguridad de un servidor público, forzándolo a dudar de sí

mismo o de su competencia, implicando un daño al ambiente de trabajo, a la evolución

profesional” (Ley 2120, 2001, Artículo 2)

Las definiciones anteriormente mencionadas, prueban la existencia del acoso laboral,

por lo tanto, sus definiciones procuran proteger en todos los ámbitos que puede se

afectado el sujeto pasivo; sin embargo estas contemplan únicamente en la sanción de

superior a inferior (mobbing desendente), es necesario ampliar la definición, para una

correcto control y sanción.

Elementos constitutivos del mobbing: Expresamente Brasil, ha expresado mediante

la “Ley complementaria No. 12.561 de Río Grande de Sul, Brasil (2006)”, la “Ley Contra el

Asedio Moral del Estado de Sao Paulo, (2007)” y la “Ley núm. 2.120 sobre asedio moral en la

administración municipal de Ubatuba S P, (2000/01)”, los elementos que son base para la

materialización del mobbing, estos son:

a) “Le fueran impuestas atribuciones y actividades incompatibles con el cargo que ocupa

o en condiciones y plazos inexigibles.

b) Fuera designado para ejercer funciones triviales, en detrimento de su formación

técnica.

c) Le fueran tomadas por otro, propuestas o proyectos de su autoría.

d) Le fueran negadas informaciones que sean necesarias para el desempeño de sus

funciones.

e) Fueran practicados contra él actos, gestos o palabras que demuestren desprecio,

humillación, aislándolo de contactos con sus superiores jerárquicos o con otros servidores;

le fueran dirigidos comentarios maliciosos, críticas reiteradas sin fundamento, o

desestimación de esfuerzos que atenten a su dignidad.” (Ley 12.561, 2006, Artículo 2)

Las leyes mencionadas respecto al mobbing, que rigen para las provincias de Brasil,

tienen igual texto sobre la constitución de los comportamientos de asedio en el trabajo;

sin embargo no caben todas las posibilidades de conductas que generen denigración y

discriminaciones al sujeto pasivo, faltando elementos posibles contra la destrucción

hacia el entorno social y familiar.

100

Derechos y garantías del sujeto pasivo:

Tabla 9: Derechos y garantías de leyes brasileras

DERECHOS Y

GARANTÍAS LEY ARTÍCULO

“NO SER SANCIONADO

POR TESTIFICAR EL

ACOSO”

“Ley Contra el Asedio

Moral del Estado de Sao

Paulo”

Art. 5

“SOLICITAR REMOCIÓN

TEMPORAL O DEFINITIVA”

“Ley complementaria No.

12.561” Art.9

Elaborado por Alicia Mishell Erazo Hernández

Brasil muestra distintas leyes emitidas para cada Estado, de manera general contra el

asedio laboral; sin embargo son normativas muy vanas, debido a que no garantizan la

protección parcial, mucho menos absoluta de los derechos laborales, ni un debido proceso

adecuado, mucho menos medidas de prevención contra el mobbing.

Obligaciones del empleador:

Tabla 10: Obligaciones del empleador de leyes brasileras

OBLIGACIONES LEY ARTÍCULO

“MEDIDAS PREVENTIVAS” “Ley Contra el Asedio Moral

del Estado de Sao Paulo” Art. 7

Elaborado por Alicia Mishell Erazo Hernández

Brasil, establece elementos internos, actuando en cada ámbito laboral (procedimiento

administrativo), de protección para el debido procedimiento y medios protectores, por

medio de actividades de reinserción social y orientación para una efectiva salud laboral,

física, psicológica y social.

Procedimiento anti-mobbing: en el debido proceso de las leyes brasileras ante el

asedio laboral, las “Ley 2.120 sobre asedio moral en la administración municipal de Ubatuba”,

101

la “Ley complementaria No. 12.561 de Río Grande de Sul, Brasil” y “Ley Contra el Asedio Moral

del Estado de Sao Paulo”; al ser leyes meramente internas, dirigidas a empresas privadas; la

víctima puede instaurar un procedimiento administrativo; a petición de parte o de oficio.

Colombia.-

“Ley 1010, Colombia (2006)”

Aplicación de la ley: Es la ley de carácter nacional, es decir que rige para el sector

privado y público.

Términos: Estableciendo la definición y modalidades del acoso laboral como:

“Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por

parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un

compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo,

intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el

trabajo, o inducir la renuncia del mismo.” (Ley 1010, 2006, Artículo 2)

Esta definición es la más avanzada en legislación laboral contra el mobbing, a más

establece las modalidades de acoso laboral, entre estas están: “maltrato laboral, persecución

laboral, discriminación laboral, entorpecimiento laboral, inequidad laboral y desprotección

laboral” (Ley 1010, 2006, Inciso 3, Artículo 2)

Elementos constitutivos del mobbing: la ley que se está analizando, tiene los

siguientes elementos, dándonos una pauta de las posibles agresiones físicas y psicológicas,

que puede desenvolverse en un entorno laboral hostil, siendo:

a) “Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias;

b) Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras

soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familia o nacional, la preferencia

política o el estatus social;

c) Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados

en presencia de los compañeros de trabajo;

102

d) Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros

de trabajo;

e) Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso,

cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos

disciplinarios;

f) La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las

propuestas u opiniones de trabajo;

g) las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público;

h) La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona;

i) La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, las

exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor

encomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún

fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de la empresa;

j) La exigencia de laborar e n horarios excesivos respecto a la jornada laboral

contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la

exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento

objetivo en las necesidades de la empresa, o en forma discriminatoria respecto a los

demás trabajadores o empleados;

k) El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto al

otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales;

l) La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables

para el cumplimiento de la labor;

m) La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad,

licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales,

reglamentarias o convencionales para pedirlos;

n) El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido

injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social.”

(Ley 1010, 2006, Artículo 7)

Los elementos constitutivos que la legislación colombiana ha hecho sobre el

mobbing, son los más completos y especializadas, debido a que abarcan todos los

actos de acoso que dados en el mundo laboral; abarcando comportamientos

provenientes de superiores jerárquicos y compañeros de trabajo (mobbing

ascendente, descendente, lateral y mixto).

103

Derechos y garantías del sujeto pasivo:

Tabla 11: Derechos y garantías de la ley colombiana

DERECHOS Y GARANTÍAS ARTÍCULO

“DENUNCIA POR CAMBIO DE PUESTO DE

TRABAJO INJUSTIFICADO” Art. 9

“EVITAR ACTOS DE REPRESALIA POR

DENUNCIAS, QUEJAS O TESTIMONIOS” Art. 11

“FORMULAR DENUNCIAS Y MEDIACIÓN” Art. 9

“MEDIACIÓN” Art. 0

Elaborado por Alicia Mishell Erazo Hernández

Colombia, despliega en su ley general, que rige para el sector público y privado, la

protección de derechos y garantías del sujeto pasivo en base al debido proceso, contra todo

tipo de represalias que generen perjuicio físico, psíquico y social, por medio de denuncias

y quejas a los órganos judiciales o administrativos de la empresa, donde se presencia el

mobbing.

Obligaciones del empleador:

Tabla 12: Obligaciones de ley colombiano

OBLIGACIONES ARTÍCULO

“PROCEDIMIENTO INTERNO Y MEDIDAS PREVENTIVAS” Art. 9

“PROGRAMAS PEDAGÓGICO Y TERAPIAS GRUPALES” Art. 9

Elaborado por Alicia Mishell Erazo Hernández

El gobierno de Colombia, posee duras leyes contra el mobbing, generando medias

efectivas y comprobadas para la prevención del acoso laboral, por medio de la obligación

del empleador a establecer programas para la recuperación de la víctima del acoso laboral.

104

Procedimiento anti-mobbing: el procedimiento tanto interno-empresarial, como

también ante la justicia colombiana, ha establecido que las denuncias realizadas por la

víctima debe ser dirigidas ante la autoridad que previene este tipo de riesgos laborales.

Las normativas antes mencionadas, son la expresión de un contemporáneo mundo de

leyes; para lo cual, el mobbing se ha formado como un devastador problema social,

considerado un riesgo laboral silencioso y mortal; informando a los gobernantes

latinoamericanos a establecer legislaciones, que ayuden a precautelar los derechos y

garantías de los individuos en el ámbito laboral.

Sin embargo, la mayoría de legislaciones no establece una regulación específica, de

fácil interpretación e identificación de los aspectos leves que configuran del acoso laboral,

existiendo uniformidad y contradicción; la mayoría de las leyes mencionadas, regulan al

sector público, dejando a los individuos del sector privado en clara indefensión; y,

entorpeciendo el acceso a la tutela judicial efectiva.

Se debe fortalecer la protección integral de las víctimas del mobbing, estableciendo

normativas pertinentes y específicas; definiendo y ampliando correctamente los derechos y

garantías del sujeto activo; estableciendo medidas preventivas, por medio de la

promulgación y el dialogo entre sujetos; asegurado el acceso a la justicia; y, sobre todo,

creando una conciencia social, para la protección de la dignidad en el trabajo, entre todos

los individuos que están bajo una relación laboral.

2.2.15. DIFERENCIAS ENTRE MOBBING Y OTROS TÉRMINOS

El mobbing al presentarse como problema contemporáneo es importante diferenciar los

rasgos con otros tipos de conflictos interpersonales. Detallándolo a continuación:

105

Tabla 13: Diferencia entre mobbing y otros términos

TÉRMINO DIFERENCIA ENTRE MOBBING

MOBBING

SUBJETIVO

También llamado “falso mobbing”.

Son personas que tienen

trastornos de la

personalidad y se los define

como ¨mentirosos

patológicos¨.

Existe dos tipos de sujetos:

o Histéricos y mitómanos

(mienten y engaña)

o Personalidad perversa

(actúan con dolo).

Por lo general son sujetos

activos, sin embargo se

envisten de sujeto pasivo.

Son calculadores,

conscientes de su engaño

por lo que no son

espontáneos.

Tienen fantasías de acecho.

Son personas sin ningún

tipo de trastorno, por lo

general sujetos demasiado

ingenuos o sinceros.

Existe dos tipos de sujetos:

o Sujeto activo

o Sujeto pasivo

Hay diferencias claras entre

sujeto activo (acosador) y

sujeto pasivo (acosado).

Son espontáneos, con

ánimos de ayudar a otras

personas.

Son acechados por sus

patrones o colegas de

trabajo.

ESTRÉS

LABORAL

Origen en tensiones por

situaciones agobiantes

laborales, impuestas por la

propia persona.

Exceso de trabajo

encomendado.

Origen en tensiones por

situaciones agobiantes

entre jefe y/o compañeros

de trabajo.

Exceso de trabajo

encomendado

arbitrariamente.

ACOSO SEXUAL

Conducta de naturaleza

sexual que interviene en el

trabajo personal.

Comportamiento que afecta

a más mujeres que a

hombres.

Proviene en general de los

superiores, en abuso de su

Conducta de naturaleza

laboral que infiere en el

trabajo individual.

Comportamiento que afecta

a más hombres que a

mujeres.

Proviene de cualquier

persona, donde exista una

106

poder.

Tiene como finalidad los

favores o acercamiento

sexual.

relación laboral.

Tiene como finalidad la

renuncia del trabajo, a

través del acoso.

BOSSING

Proviene de la palabra en inglés

“boss”, que significa.

El acoso proviene

directamente de su superior

inmediato.

Prosecución por motivos de

las instituciones, de

reducción de personal o

eliminación de personal

incómodo.

El acoso puede provenir a

más de su superior, de su

inferior jerárquico o

compañeros de trabajo.

Persecución por tener como

objetivo a la persona para

motivos de burla, acoso o

desahogo de rechazo,

causando la renuncia.

BURN OUT

También llamado “Síndrome del

carbonizado”

Nace de conflictos entre

cliente o usuario y

trabajador.

Acumulación de estrés

asistencial excesivo.

Desgaste y desanimo

debido al ritmo de trabajo.

Originado de conflictos

personales.

Nace de problemas entre el

superior, inferior jerárquico

o compañeros de trabajo.

Estrés constante en el

ambiental laboral.

Desgaste y desanimo

debido a su jefe o

compañeros de trabajo.

Originado de conflictos

externos laborales.

ADICCIÓN AL

TRABAJO

También llamada “Yuppie, work-

adiction o workahólico”.

Apego patológico o

enfermizo al trabajo.

Objetivo evadir problemas

psíquicos internos.

Apego al trabajo debido a

presiones hostigadoras del

ambiente laboral.

Objetivo obtener

aceptación por su jefe o

compañeros de trabajo.

TECNOESTRÉS

Difícil adaptación a nuevas

tecnologías.

Ocurre con personas de

avanzada edad.

Difícil adaptación al ámbito

y las relaciones laborales.

Ocurre con personas de

toda edad.

BULLYING Proviene de la palabra en inglés Termino referido para

107

“bully” qué significa maltratar,

pelear, acosar.

Término referido para

niños y adolescentes, que

agreden o intimidan a sus

semejantes más débiles.

personas que se encuentran

en relaciones de

dependencia laboral hostil

y acosadora.

OTRAS

PRESIONES

La arbitrariedad, vulnera

precisos derechos del

trabajo (vacaciones).

Mal entendido de los

intereses institucionales.

La tensión en el trabajo

traducida en una conducta

inapropiada para

aprovechar la mano de

obra.

La arbitrariedad vulnera

derechos laborales

fundamentales (estabilidad

laboral).

Intención de lacerar al

trabajador.

Conducta que causa daño a

una persona en base a la

personalidad.

Elaborado por Alicia Mishell Erazo Hernández

Es importante establecer diferencias conceptuales entre el mobbing y otros términos

relacionados a los problemas que acarrean las relaciones intrapersonales en los ámbitos

laborales. Debido a que el mobbing es confundido constantemente como acoso moral, y,

este tipo de acoso, se da en cualquier ámbito, laboral, social o familiar; para lo cual, el

acoso laboral, específicamente es dirigido a los ambientes de trabajo.

El enfoque del presente título es dirigido, a la aplicación de mobbing en una legislación

general o empresarial; de este modo se pueda identificar, investigar y sancionar acorde a lo

establecido, en las leyes pertinentes.

2.3. IDEA A DEFENDER DE LA INVESTIGACIÓN

El mobbing es la acción o conducta en que el sujeto activo o grupo de personas,

acosan, atacan o asedian de forma sistemática o recurrente, por cualquier medio, hacia

el sujeto pasivo; surge por la inexistencia de normas legales pertinentes, violando de

esta manera el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, el desempeño de un

trabajo saludable, consagrado en la Constitución, produciendo daños psicológico,

108

físicos, sociales; y, la degradación de la dignidad de las personas y por efecto el

abandono inmediato del sus labores en el trabajo.

Es imprescindible implementar el mobbing como institución jurídica para que sea

prevenida, controlada y sancionada, en la legislación laboral o reglamento interno de

las empresas.

2.4. CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES

2.4.1. VARIABLES INDEPENDIENTES

La falta de una norma específica que regule el mobbing, constituye una laguna

legislativa, poco tratada y mal direccionada en nuestra Carta Magna y Código de Trabajo

ecuatoriano, afecta los principios, derechos y garantías constitucionales, de las personas

que están bajo una relación laboral.

2.4.2. VARIABLES DEPENDIENTES

La falta de normas jurídicas especificas afecta; la dignidad humana, la vida decorosa, el

desempeño de un trabajo saludable, generando daños físicas, psicológicas y sociales, que

generalmente derivan en el abandono del lugar de trabajo de la víctima.

2.5. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS

Mobbing: Es el acoso, asedio u hostigamiento que realiza uno o varios sujeto/s activo/s

de forma sistemática, reiterada y persistente hacia el sujeto pasivo; dándose en distintas

jerarquías laborales (descendente, lateral, ascendente y mixta); su fin es el despido

injustificado o renuncia del trabajo. Y como consecuencia extrema es el suicido,

constituyéndose como una muerte silenciosa e indetectable.

Acoso: Es la acción de hostigar o molestar, constituyendo la relación humana más

estresante del mundo. Relacionado a la investigación de Leymann, donde un animal

hostiga a otro más venerable. Su objetivo es la obtención de algún bien material, el

109

desalojo de un lugar o puesto de trabajo. Variando de la dirección del acoso, esta puede ser

dirigido a una o diversas personas.

Asedio: Proviene de una definición militar “sitiar”. Es el bloque que realiza el sujeto

activo, con el objetivo de rodear, amurallar o encerrar al sujeto pasivo, física y

psicológicamente; con la pretensión de incurrir en el miedo o terror en el desempeño de las

actividades laborales.

Hostigamiento psicológico: Acción hostil dirigida a perjudicar la psiquis de un

individuo. Es el comportamiento predestinado a trastornar o destruir, mediante burlas o

estigmatizaciones de sujetos acosadores. Caracterizado por materializar la violencia

psicológica, por un prolongado tiempo, de forma sistemática, a uno individuo o un grupo

de trabajo.

Violencia laboral: Acción de intimidación en el trabajo. Empelo de la fuerza física para

dañar a la víctima de acoso laboral. Manifestándose generalmente como un abuso de poder

de parte del superior jerárquico. Atentando contra la dignidad laboral, integridad física,

psíquica y social de una persona. En casos extremos, llegan a la extrema indefensión

natural de un ser humano, que es la muerte.

Ataque en grupo: Definición como “caza en manada”. Es la agresión física y

psicológica, desarrollada en un ambiente laboral acosador. El autor intelectual del acoso, se

apoya en terceras personas, para cometer una agresión despiadada, contra un individuo que

es, o se ha convertido en vulnerable debido a situaciones degradantes del trabajo.

Ambiente laboral sano: Ambiente, proviene del latín “ambiens”, significa “lo que

rodea”. Es referente a las condiciones que rodea a una persona, basado en circunstancias

físicas, sociales, económicas y culturales. Para lo cual, se debe fundamentar en medidas de

prevención, ante los riesgos de salud y seguridad en el trabajo. Su fin en precautelar la

honra y el buen nombre de todos los trabajadores y empleadores.

Despido: Es el acto de terminación de un contrato de trabajo; es la acción de empleada

por el trabajador o empleador, basado en las casuales del Código de Trabajo ecuatoriano,

110

para que concluya la relación laboral; previo visto bueno, realizado por el inspector de

trabajo.

Despido injustificado: Es la violación de derechos fundamentales laborales. Basados

en el quebrantamiento de leyes generales de un Estado o del reglamento interno

empresarial, en pleno incumplimiento de un contrato verbal o escrito.

Abandono del trabajo: Ausencia o falta de concurrencia de una persona del lugar del

trabajo. Constituye variables por parte del trabajador o empleador, debido al trato o a la

falta de interés laboral. En los casos de mobbing, el abandono de trabajo se da, por

conductas hostiles de sus compañeros de trabajo o de su superiores jerárquicos.

Dignidad laboral: Es el conjunto de derechos y garantías, adquiridos en base a la

Constitución, Leyes generales y tratados internacionales. Fundamentándose en los

principios laborales universales, que son: estabilidad laboral, remuneración justa, libertad

sindical y derecho a la huelga.

111

CAPÍTULO III

3. MARCO METODOLÓGICO

3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR

Para el desarrollo del presente estudio jurídico, utilicé métodos pertinentes para la

ejecución del proyecto de investigación. Los métodos a utilizar son los siguientes:

Método científico: es un procedimiento que se desarrolla de forma sistemática y lógica;

manejado para comprender, descubrir y analizar, conocimientos verídicos y los medios de

investigación sobre el mobbing, su fin es demostrar la existencia en la sociedad

ecuatoriana; y, la efectiva aplicación de medidas de acción de prevención, control y

sanción del acoso laboral en el Ecuador.

Método inductivo: es un medio de investigación, cuyo alcance empieza en lo singular,

hacia lo general; parte del análisis de contextos y hechos simples, hacia generalidades

conceptuales, viabilizando un mejor desempeño en la formulación del problema,

antecedentes, principios constitucionales-laborales, causas-consecuencias y variables, del

mobbing.

Método deductivos: es una táctica de indagación, que se apoya en las afirmaciones y

generalidades doctrinarias; por medio de evidencias o deducciones singulares que forma un

conjunto lógico de análisis de resultados científicos; permitiendo establecer una positiva

aplicación de medidas anti-mobbing, en casos prácticos y fijar peculiaridades que deben

mejorar.

Método analítico: es un procedimiento intelectual; se basa en la descomposición de un

todo, en variadas partes de la investigación, tales como: las relaciones, componentes,

naturaleza jurídica, cualidades y efectos del estudio jurídico; para lo cual, se ha analizado,

cuestionando y determinando, el tema inherentes al mobbing.

112

Método histórico: es el estudio de los diferentes períodos de sucesos o hechos

cronológicos; es la asistencia al conocimiento y comprensión, de la evolución y desarrollo

del fenómeno de investigación, analizando las estepas y hechos, que se trata en el presente

proyecto de investigación; determinaremos aciertos y deficiencias para la implementación

del mobbing a la ley ecuatoriana.

3.2. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN

El presente proyecto del estudio jurídico del mobbing, tiene como finalidad, el

cumplimiento a cabalidad, del objetivo general y de los objetivos específicos, basados en

los diseños de investigación cualitativo y cuantitativo.

El ejercicio del objetivo cualitativos se empleó el diseño descriptivo, para examinar las

los aspectos científicos y comprobados, que conlleva a la ejecución del mobbing; logrando

registrar la vulneración de los derechos de los individuos que se desarrollan en ambiente

laboral hostil; consiguientemente el estudio de diversas formas de prevención que ha sido

desarrollado por varios países en el mundo.

Para el estudio, se ha basado en la doctrina y normativa anglosajona y latinoamericana.

En el Ecuador, conjuntamente se desarrolló la disertación sobre derechos, garantías y

principios laborales-constitucionales, el Código de Trabajo, expedientes de la Corte

Constitucional respecto al mobbing, y, el proyecto de ley “Acoso Moral Mobbing”,

pronunciado el 24 de febrero del 2008, el cual no fue aprobado.

El desempeño de objetivo cuantitativo que se utilizó para el diseño de investigación, se

fundó en el método experimental. Los resultados se obtuvieron en base a la información

brindada por la empresa Master Light Cía. Ltda, sobre la realidad laboral de integrantes de

la compañía, respecto a conductas de acoso en el trabajo.

El proceso de la información se mostrará estadísticamente el impacto del mobbing en el

ámbito laboral; por lo tanto, la necesidad de implementar medidas de acción de

prevención, control y sanción, para una vida laboral digna y decorosa, que no atente contra

los derechos, de trabajadores y empleadores de la organización.

113

Los diseños de la investigación que se han mencionado en este subtitulo, permitieron

dar como resultado la comprobación de la existencia del mobbing y sus diferentes formas

de actuación en los ámbitos laborales, por medio de la comprobación de los objetivos del

presente proyecto de estudio.

3.3. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES

Tabla 14: Operacionalización de las Variables

VARIABLES

INDEPENDIENTES DIMENSIÓN INDICADOR

NÚMERO

DE ITEM

TÉCNICA O

INSTRUMENTO

La falta de una norma

específica que regule

el mobbing, constituye

una laguna legislativa.

Legislativo

Doctrina

El proyecto de

ley que trata

sobre el

mobbing nunca

fuero aprobado.

Estudios

dogmáticos

demuestran que

no es vacío

legal, sino una

laguna

legislativa.

1

2

Estudio de

instrumentos

internacionales y

dogmáticos.

VARIABLES

DEPENDIENTES DIMENSIÓN INDICADOR

NÚMERO

DE ITEM

TÉCNICA O

INSTRUMENTO

La falta de normas

jurídicas especificas

afecta; la dignidad

humana, la vida

decorosa, el

desempeño de un

trabajo saludable,

generando daños

físicas, psicológicas y

sociales, que

generalmente derivan

en el abandono del

lugar de trabajo de la

víctima.

Laboral

Laboral

Afectación y

daños

psicológicos,

sociales y

físicos.

Abandono de

los puestos de

trabajo sin

razón

justificable.

3

4

Encuesta,

cuestionario

Encuesta y

cuestionario

Elaborado por Alicia Mishell Erazo Hernández

114

3.4. POBLACIÓN Y MUESTRA

Al referirme a la población y muestra, para realizar el presente proyecto de

investigación, utilicé el total del universo de población, debido a que la empresa a

analizada únicamente tiene bajo relación de dependencia, siendo innecesaria ocupar una

muestra cuando el universo poblacional es diminuto.

El estudio fue aplicado a la siguiente población; a la empresa Master Light Cía. Ltda,

siendo de dieciséis (16) encuestas.

Tabla 15: Población

POBLACIÓN NÚMERO

Trabajadores y empleadores de la empresa Master Light Cía. Ltda 16

Elaborado por Alicia Mishell Erazo Hernández

3.5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN

Dada la naturaleza del proyecto, las técnicas a utilizar son las siguientes:

Documental: es la antología informativa, basada en documentos, libros, artículos y

otros; que fueron utilizados para establecer y perfeccionar la investigación del mobbing,

fundados en los estudios de diversos autores y legisladores del mundo.

De campo: mediante el apoyo de las instrumento de investigación, para este proyecto es

fue realizada, a través de la encuesta a empleadores y trabajadores de la empresa…..,

quienes, han aportado y colaborado para la mejora de condiciones en el ambiente de

trabajo.

Dada la naturaleza del proyecto, los instrumentos a utilizar son las siguientes:

Análisis del contenido: se utilizó para determinar el origen, las causas y consecuencias

tanto para el sujeto activo, sujeto pasivo, como para la organización; así mismo, la

prevención frente al casos de mobbing, su control y sanción; comprobando que es un

115

fenómeno jurídico relevante y contemporáneo; y, para sus efectos, debe ser regulado por

una ley general Estatal, o mediante reglamento interno empresarial.

Encuesta: por medio de la presente técnica instrumental, se adquirió información de

interés social y particular; pudiendo conocer la opinión y valoración de los individuos que

fueron sido encuestados sobre el mobbing. Para la cual, se ejecutaron un cuestionario guía,

asegurando la obtención adecuada de la investigación.

3.6. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS

El mobbing es un fenómeno jurídico que trata sobre la ambigüedad progresiva de las

relaciones interpersonales en los ámbitos laborales; los principales perjudicados son los

empleadores y trabajadores, que se desarrollan y realizan profesionalmente, en un medio

de estigmatización y hostigamiento; atentando contra los principios fundamental del

trabajo.

El análisis del contenido de la encuesta, tiene plena validez y confiablidad es de 100%,

debido a que las encuestas realizadas a la población, cuentan con sus respaldos

correspondiente; a más de eso, y la empresa Master Light Cía. Ltda., avaló la aplicación

del contenido de la encuesta. Anexo N.-2.

El instrumento de investigación se realizó bajo parámetros internacionales de

especialistas en mobbing (Leymann, Piñuel y Zabala, y Hirigoyen Mari-France), revisando

y estudiado para la aplicabilidad al ámbito laboral ecuatoriano; por ende, fue analizado por

un especialista en derecho laboral, el Dr. Liger Tapia; dados en relación a los objetivos

planteados del presente proyecto y la investigación de los instrumentos nacionales e

internacionales de mobbing.

3.7. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS

Respecto a las técnicas para el procesamiento y análisis de los datos, basados en la

información que se ha recogido, en el análisis documental y la investigación de campo,

realizado por medio de las encuestas implementadas; permitiendo la interpretación

cuantitativa y cualitativa de los resultados.

116

En cuanto al análisis documental, el cual, suministra información sobre la incidencia del

mobbing en el Capítulo VI; evidenciando la necesidad de ejecutar la propuesta

desarrollada, debido al existente fenómeno jurídico en los ámbitos del trabajo.

La investigación de campo, se desarrolló en base a las encuestas para alcanzar la

información pertinente del tema tratado. Por medio, de la clasificación y selección de los

resultados obtenidos en las encuestas fueron procesados en una base de datos, para la

aplicación de operaciones matemáticas a las estadísticas, con un resultado entendible;

posteriormente, se analizaron los datos cualitativos y cuantitativos, orientados a un criterio

jurídico y evitando malas interpretaciones; y por último, se esquematizó la información.

117

CAPÍTULO IV

4. MARCO ADMINISTRATIVO

La encuesta fue desarrollada para los integrantes de la empresa Master Light Cía. Ltda.

Constando en el anexos N.-1.

Tabulación e ilustración de los resultados de la encuesta

Pregunta 1: ¿Ud. conoce sobre el mobbing o acoso laboral?

Objetivo: evidenciar el conocimiento sobre el tema desarrollado.

Tabla 16: Pregunta 1

OPCIONES RESPUESTA PORCENTAJE

Si 11 68,75%

No 5 31,25%

TOTAL 16 100%

Elaborado por Alicia Mishell Erazo Hernández

Gráfico 1: Pregunta 1

Elaborado por Alicia Mishell Erazo Hernández

Si 69%

No 31%

¿UD. CONOCE SOBRE EL MOBBING O ACOSO LABORAL?

118

Análisis cuantitativo

La tabla 17 indica que, de la población tomada, que el 68,75% conocen sobre el o acoso

laboral, en las reacciones intrapersonales del trabajo. Y, el 31,25% no conocen sobre el

tema, debido a que no se encontraron presentes en la explicación; sin embargo en la

encuesta, se estableció una definición concreta, clara y precisa sobre el mobbing.

Análisis cualitativo

Los datos que anteceden, indican que la mayoría de personas de la empresa Master

Light Cía. Ltda., conocen los términos básicos, causas y consecuencias que conlleva el

mobbing o acoso laboral. Asimismo, se evidencia que los individuos conocedores del tema,

pueden acudir a instancias de internas o externa de la empresa, para optar por una solución

del conflicto o la tutela judicial.

119

Pregunta 2: ¿Alguna vez ha sido objeto de acoso laboral en la empresa Master

Light Cía. Ltda.?

Objetivo: mostrar el grado de mobbing.

Observaciones: debido a la población pequeña de la empresa, se sugirió otra pregunta.

Siendo la variable: Otras empresas Si ( ); No ( ). Por lo cual, una encuesta no fue

respondida, debido a que se presume que es el primer trabajo del individuo, por la edad

establecida (25 años), basándose en la población total de 15 encuestas.

Tabla 17: Pregunta 2

OPCIONES RESPUESTA PORCENTAJE

Si 2 12,5

No 14 87,5

TOTAL 16 100%

Elaborado por Alicia Mishell Erazo Hernández

Gráfico 2: Pregunta 2

Elaborado por Alicia Mishell Erazo Hernández

Si

No

¿ALGUNA VEZ HA SIDO OBJETO DE ACOSO LABORAL EN LA EMPRESA

MASTER LIGHT CIA.LTDA?

120

Tabla 18: Otras empresas

OPCIONES RESPUESTA PORCENTAJE

Si 4 26,66666

No 11 76,33333

TOTAL 15 100%

Elaborado por Alicia Mishell Erazo Hernández

Gráfico 3: Otras empresas

Elaborado por Alicia Mishell Erazo Hernández

Análisis cuantitativo

La tabla 18 indica que, de la población tomada, que el 12,5% ha sido objeto de mobbing

o acoso laboral. Y, el 87,5% no ha sido objeto de acoso laboral, en la empresa Master

Light Cía. Ltda.

La tabla 19 indica que, de la población tomada, que el 26,6% ha sido objeto de

mobbing. Y, el 76,3% no ha sido objeto de acoso, en otras empresas.

Análisis cualitativo

Los datos de la tabla 18 que anteceden, indican que un porcentaje mínimo de personas

ha sido objeto de mobbing o acoso laboral de la empresa Master Light Cía. Ltda. Debido a

Si

No

OTRAS EMPRESAS

121

las buenas relaciones intrapersonales, a la estabilidad laboral y excelente remuneración que

brinda la empresa.

Asimismo, se evidencia en la tabla 19 no existe un porcentaje alto de mobbing, donde

han trabajado con anterioridad, los integrantes de Master Light Cía. Ltda., debido a su ética

profesional y a la concientización, sobre el desarrollo y desempeño en las áreas de trabajo.

Sin embargo, la evidencia muestra la existencia de mobbing o acoso laboral.

122

Pregunta 3: ¿Por cuánto tiempo, ha sido objeto de acoso?

Objetivo: manifestar el tiempo de mobbing hacia el sujeto pasivo.

Observaciones: debido a la variable anteriormente dicha, se ha realizado un análisis

diferencial entre Master Light Cía. Ltda., y otras empresas. Resultando como población

total de Master Light 2 encuestas, y de otras empresas 4 encuestas.

Tabla 19: Pregunta 3

OPCIONES RESPUESTA PORCENTAJE

Días 1 50%

Semanas -------- --------

Meses -------- --------

Años 1 50%

TOTAL 2 100%

Elaborado por Alicia Mishell Erazo Hernández

Gráfico 4: Pregunta 3

Elaborado por Alicia Mishell Erazo Hernández

Días Años

¿POR CUÁNTO TIEMPO HA SIDO OBJETO DE ACOSO LABORAL?

123

Tabla 20: Otras empresas

OPCIONES RESPUESTA PORCENTAJE

Días -------- --------

Semanas -------- --------

Meses 3 75%

Años 1 25%

TOTAL 4 100%

Elaborado por Alicia Mishell Erazo Hernández

Gráfico 5: Otras empresas

Elaborado por Alicia Mishell Erazo Hernández

Análisis cuantitativo

La tabla 20 indica que, de la población tomada el 50% ha sido acosado por días, y 50%

por años, por en la empresa Master Light Cía. Ltda. La tabla 21 indica que el 75% ha sido

objeto de acoso por meses y el 25% por años, en otras empresas.

Análisis cualitativo

Los datos de la tabla 20 que anteceden, indican que un porcentaje considerable de

personas ha sido objeto de mobbing por días y por años, en la empresa Master Light Cía.

Meses

Años

OTRAS EMPRESAS

124

Ltda.; debido a su dificultad para detectar el acoso laboral pueden pasar años y ser

confundidos con otras definiciones; sin embargo, luego de la charla se pudo identificar el

mobbing en sus inicios.

Asimismo, se evidencia en la tabla 21 que un porcentaje colosal de personas, ha sido

objeto de o acoso laboral por meses; para lo cual, una persona identificó que ha sido

acosado laboralmente por años, en otras empresas.

Sin embargo, existe mobbing en diferentes grados de tiempo. Demostrando que el

mobbing puede ser detectado a través de medidas de prevención.

125

Pregunta 4: ¿Cuál es la posición jerárquica del acosador?

Objetivo: indicar la posición jerárquica del sujeto activo.

Observaciones: debido a la variable anteriormente dicha, se ha realizado un análisis

diferencial entre Master Light Cía. Ltda., y otras empresas. Resultando como población

total de Master Light 2 encuestas, y de otras empresas 4 encuestas.

Tabla 21: Pregunta 4

OPCIONES RESPUESTA PORCENTAJE

Superior jerárquico -------- --------

Compañero de trabajo 1 50%

Inferior jerárquico -------- --------

Simultaneo 1 50%

TOTAL 2 100%

Elaborado por Alicia Mishell Erazo Hernández

Gráfico 6: Pregunta 4

Elaborado por Alicia Mishell Erazo Hernández

Compañero de trabajo

Simultaneo

¿CUÁL ES LA POSICIÓN JERÁRQUICA DEL ACOSADOR?

126

Tabla 22: Otras empresas

OPCIONES RESPUESTA PORCENTAJE

Superior jerárquico 3 75%

Compañero de trabajo 1 25/

Inferior jerárquico -------- --------

Simultaneo -------- --------

TOTAL 2 100%

Elaborado por Alicia Mishell Erazo Hernández

Gráfico 7: Otras empresas

Elaborado por Alicia Mishell Erazo Hernández

Análisis cuantitativo

La tabla 22 indica que, de la población tomada, que el 50% ha sido objeto de acoso

laboral por un compañero de trabajo y simultáneamente, en Master Light Cía. Ltda.

La tabla 23 indica que, de la población tomada, que el 75% ha sido objeto de mobbing

por superior jerárquico. Y, el 25% ha sido acosado por un compañero de trabajo, en otras

empresas.

Superior jerárquico

Compañero de trabajo

OTRAS EMPRESAS

127

Análisis cualitativo

Los datos de la tabla 20 que anteceden, indican que un porcentaje considerable de

personas ha sido objeto de mobbing por días y por años, debido a las presiones entre

compañeros de trabajo, en la empresa Master Light Cía. Ltda.

Asimismo, se evidencia en la tabla 21 que un porcentaje colosal de personas, ha sido

objeto de acoso laboral por meses; sin embargo, una persona identificó que ha sido

acosado laboralmente por años, en otras empresas.

En comparación, la protección a todas las personas integrantes de la empresa, resulta

necesario establecer una comunicación informal para resolver los conflictos que son

suscitados más entre compañeros de trabajo. También establecer medidas para que un

superior jerárquico, no excede en su poder de mando.

CONSIDERACIONES EN CUANTO AL GÉNERO, EDAD Y CARGO

Para establecer con mayor precisión las estadísticas anteriormente mencionadas, se debe

considerar el género, edad y cargo (según las encuestas científicas), que posee el sujeto

pasivo, en la empresa Master Light Cía. Ltda., y otras empresas.

EDAD

Objetivo: establecer la edad que es más susceptible al acoso laboral, de acuerdo a las

encuestas que han determinado mobbing.

Observaciones: en consideración a la edad y a la variable anteriormente dicha, se ha

realizado un análisis diferencial entre Master Light Cía. Ltda., y otras empresas. Se ha

tomado en cuenta las encuestas que detectan mobbing o acoso laboral. Resultando como

población total de Master Light 2 encuestas, y de otras empresas 4 encuestas.

También se ha observado, que una persona de la empresa Master Light Cía. Ltda.; no ha

contestado el dato informativo sobre la edad, por consiguiente no hay como establecer las

estadísticas en una persona. Continuando con edad en otras empresas.

128

Tabla 23: Edad (Otras empresas)

OPCIONES RESPUESTA PORCENTAJE

18-35 años 2 50%

36-45 años 1 25%

46-65 años 1 25%

TOTAL 4 100%

Elaborado por Alicia Mishell Erazo Hernández

Gráfico 8: Edad

Elaborado por Alicia Mishell Erazo Hernández

Análisis cuantitativo

La tabla 22 indica que, de la población tomada, que el 50% ha sido objeto de acoso

laboral más prominente entre las edades de 18 a 35 años.

Análisis cualitativo

Los datos de la tabla 22 indican que tiene concordancia con las estadísticas

internacionales, debido a la población joven activa, es la más propensa a recibir acoso

laboral, porque son los que inician sus carreras profesionales.

18-35 años

36-45 años

46-65 años

EDAD

129

GÉNERO

Objetivo: establecer el género que es más susceptible al acoso laboral, de acuerdo a las

encuestas que han determinado mobbing.

Observaciones: en consideración al género y a la variable anteriormente dicha, se ha

realizado un análisis diferencial entre Master Light Cía. Ltda., y otras empresas. Se ha

tomado en cuenta las encuestas que detectan mobbing o acoso laboral. Resultando como

población total de Más: Pregunta ter Light 2 encuestas, y de otras empresas 4 encuestas.

Tabla 24: Género (Master Light Cía. Ltda.)

OPCIONES RESPUESTA PORCENTAJE

Masculino 1 50%

Femenino 1 50%

TOTAL 2 100%

Elaborado por Alicia Mishell Erazo Hernández

Gráfico 9: Género

Elaborado por Alicia Mishell Erazo Hernández

Masculio Femenino

GÉNERO

130

Tabla 25: Género (Otras empresas)

OPCIONES RESPUESTA PORCENTAJE

Masculino 3 75%

Femenino 1 25%

TOTAL 4 100%

Elaborado por Alicia Mishell Erazo Hernández

Gráfico 10: Género

Elaborado por Alicia Mishell Erazo Hernández

Análisis cuantitativo

La tabla 25 indica que, de la población tomada, que el 50% ha sido objeto de acoso

laboral o mobbing, proveniente del género femenino y 50% del género masculino, en

Master Light Cía. Ltda.

La tabla 26 indica que, de la población tomada, que el 75% ha sido objeto de mobbing o

acoso laboral, proveniente del género masculino. Y, el 25% proveniente del género

femenino, en otras empresas.

Masculio

Femenino

GÉNERO

131

Análisis cualitativo

Los datos de la tabla 25 que anteceden, indican que un porcentaje que el mobbing o

acoso laboral, es entre personas de distinto género, en la empresa Master Light Cía. Ltda.

Asimismo, se evidencia en la tabla 26 que un porcentaje enorme es proveniente del

género masculino, más que en el femenino, en otras empresas.

Según las investigaciones científicas se ha establecido que existe mayor prominencia de

mobbing o acoso laboral, entre personas del mismo género. Sin embargo, el mayor

porcentaje indica que son hombres, quienes han sido acosados laboralmente, en otras

empresas.

CARGO

Objetivo: establecer el cargo que es más susceptible al acoso laboral, de acuerdo a las

encuestas que han determinado mobbing.

Observaciones: en consideración al género y a la variable anteriormente dicha, se ha

realizado un análisis diferencial entre Master Light Cía. Ltda., y otras empresas. Se ha

tomado en cuenta las encuestas que detectan mobbing o acoso laboral. Resultando como

población total de Master Light 2 encuestas, y de otras empresas 4 encuestas.

Tabla 26: Cargo (Master Light Cía. Ltda.)

OPCIONES RESPUESTA PORCENTAJE

Empleador ------------ ------------

Trabajador 2 100%

TOTAL 2 100%

Elaborado por Alicia Mishell Erazo Hernández

132

Gráfico 11: Cargo

Elaborado por Alicia Mishell Erazo Hernández

Tabla 27: Cargo (Otras empresas.)

OPCIONES RESPUESTA PORCENTAJE

Empleador 1 25%

Trabajador 3 75%

TOTAL 4 100%

Elaborado por Alicia Mishell Erazo Hernández

Gráfico 12: Cargo

Elaborado por Alicia Mishell Erazo Hernández

Trabajador

CARGO

Empleador

Trabajador

CARGO

133

Análisis cuantitativo

La tabla 27 indica que, de la población tomada, que el 100% ha sido objeto de acoso

laboral o mobbing, proveniente como sujeto pasivo a trabajadores, en Master Light Cía.

Ltda.

La tabla 28 indica que, de la población tomada, que el 75% ha sido objeto de mobbing o

acoso laboral, proveniente de trabajadores. Y, el 25% del empleador, en otras empresas.

Análisis cualitativo

Los datos de la tabla 27 que anteceden, indican que el mobbing o acoso laboral, está

presente en trabajadores, de la empresa Master Light Cía. Ltda.

Asimismo, se evidencia en la tabla 28 que un porcentaje enorme es proveniente de

trabajadores y que el empleador ha sido alguna vez objeto de acoso laboral o mobbing, en

otras empresas.

Nadie está exento de mobbing a lo largo de carrera profesional, por lo cual, esta

encuesta ha indicado que el acoso laboral, existe presencia y materialización en los ámbitos

de relaciones intrapersonales en el trabajo.

134

CAPÍTULO V

5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CONCLUSIONES

Uno de los aspectos fundamentales para la investigación, fue establecer los orígenes del

mobbing, ya que, pueden ser variados de acuerdo a la situación organizacional, económica,

social y jurídica, de la organización. El acoso laboral, actúa de diferentes modos, acorde a

la psiquis de cada persona y a la forma organizacional; siendo plasmadas en diferentes

etapas del acoso; causando daños físicos, psíquicos y sociales. Se ha podido identificando

estos aspectos en una sola definición, abarcando en su totalidad al mobbing.

Al ser nuestra Constitución garantista y preventiva, se buscó formas de afrontar este

problema; estableciendo a la prevención, como una medida que ayuda a erradica, proteger

y sancionar, los derechos vulnerados de todas las personas que se encuentran bajo una

relación laboral. La prevención ha sido utilizada por varios países, destacándose Suecia

(medidas pedagogías), y España (Ley de Prevención de Riesgos Laborales). Los cuales,

han desarrollado sus leyes acorde a este fenómeno, resultando exitosas desde 1996.

El derecho comparado han sido el conjunto de instrumentos documentales de suma

importancia, ya que ha enriquezco al estudio, orientados a nuevos puntos de vista del

mobbing y su prevención. La Unión Europea (UE), y la Organización Mundial de la Salud

(OMS), han sido órganos que han destacado al acoso laboral, como un factor de riesgo

laboral; han tomado interés, por el ascendente número de suicidios. Países anglosajones

como latinoamericanos, han determinado al mobbing, en leyes generales y específicas,

dejando evidencia la evolución, para la protección de derechos laborales, a través de la

prevención, erradicación, sanción y rehabilitación a la víctima.

Nadie está exento de recibir alguna vez, en su ida profesional acoso u hostigamiento

laboral, por lo que las estadísticas se han pronunciado que varias personas conocen la

problemática que conlleva al mobbing; sin embargo, muchos lugares de trabajo no se ha

tomado medidas necesarias para prevenirlo o combatirlo. También se ha considerado la

135

existencia y materialización del mobbing, por lo que la empresa Master Light. Cía. Ltda.

me ha brindado la oportunidad de implementar en el reglamento interno de seguridad y

salud, al acoso laboral, en forma de prevención a través de un formulario de denuncia de

acoso laboral o mobbing y anexando un protocolo de actuación.

RECOMENDACIONES

A los tratadistas y estudiosos del derecho en el Ecuador, ya que son los formadores de

nuevas generaciones, deben fomentar, a más del estudio básico y fundamental del derecho,

problemas laborales de actualidad; debido a que se debe ilustrarse acorde a la realidad

laboral de un trabajador y emperador; amparando y protegiendo contra el quebrantamiento

de derechos. Y en futuro, considerar al mobbing en el Código del Trabajo del Ecuador.

A los legisladores de la Asamblea Nacional del Ecuador, para que consideren al

mobbing, como un riesgo de trabajo, y pueda ser implementado a la ley como lo hizo

Colombia, por medio de la Ley N.-1010 del 2006, ley que regula tanto para el sector

público como privado; y tomando en consideración la resolución del IESS, N.- 390, del 19

de diciembre de 2011, sobre el Reglamento del Seguro General de Riesgo de Trabajo,

instaurando como tensión mental o psicológica al mobbing.

A los tratadistas nacionales e internacionales, para que ahonden en investigaciones

científicas, fundados en estadísticas que determinen de forma precisas la creación de una

definición general y jurídica, para que sea la base de creación de leyes preventivas y

sancionadoras sobre el mobbing. Y, también, la creación de medidas preventivas base que

aporten con la progreso, de leyes de prevención sobre riesgos de salud y seguridad.

A la empresa Master Light Cía. Ltda. para que siga con el ánimo de aplicar y seguir con

la implementación de nuevos temas de salud y seguridad laboral; ya que, es una

organización que se preocupa por la estabilidad, no discriminación, salud, seguridad e

integridad de todos las personas que forman la compañía.

136

CAPÍTULO VI

6. LA PROPUESTA

Implementación de la prevención, el control y la sanción del mobbing en el reglamento

interno de la empresa Master Light Cía. Ltda.; por medio de la creación de un formulario

de denuncia de acoso laboral y anexando un protocolo de actuación.

6.1. DATOS INFORMATIVOS

6.1.1. LOCALIZACIÓN

La implementación de la prevención, el control y la sanción del mobbing se realizara en

el reglamento interno de la empresa Master Light. Cía. Ltda. Esta organización empresarial

tiene su matriz en la ciudad de Quito. La ejecución se basará en el formulario de denuncia

de mobbing o acoso laboral, y se tutelarán bajo el protocolo de actuación, estos serán

incorporados al reglamento interno; los cuales, serán de acceso total a todos los empleados

de la empresa.

6.1.1. BENEFICIARIOS

Los beneficiarios directos: son los trabajadores y empleadores de la empresa……;

mediante la información didáctica y pedagógica sobre el mobbing, se podrá crear la

concientización para combatir internamente, comportamientos de carácter hostil y

acosador, que pueda existir en el futuro.

Los beneficiarios indirectos: es la población empresarial ecuatoriana; la cual, podrá

guiarse y sustentarse, a través de diversas medidas preventivas, acordes a la situación

económica, social y organizacional de cada empresa. Y, la población en general, quienes

por medio del sistema de nacional de justicia, podrán exigir la tutela efectiva y protección

de derechos laborales, contra el mobbing.

137

6.2. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA

La propuesta de implementación del mobbing al reglamento interno, se sustenta en la

Constitución ecuatoriana; la cual, se ha desarrollado en torno a las garantías y protección

de derechos laborales otorgada a todas las personas trabajadoras del Ecuador; velando el

pleno respeto a la dignidad, remuneración justa, vida laboral decorosa, al buen nombre y

honra.

La evolución del derecho, se torna en salvaguardar los derechos de empelados de los

sectores públicos y privados. Para lo cual, las diversas investigaciones científicas sobre el

acoso laboral, han dado un pauta para la creación de medidas y procedimientos para la

protección integral del trabajador. El Ecuador debe dar un tratamiento adecuado a esta

problemática, que no solamente acarrea consecuencias a las víctimas de mobbing, sino a

todo el englonomerado económico empresarial y estatal.

Los tratados, normas y acuerdos internacionales, respecto a las derechos de los

trabajadores, tales como el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966”, el

“Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966”, la “Convención

sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979”, la

“Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969”, el “Protocolo Adicional a la

Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales de 1988”, la “Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de

Discriminación contra las Personas con Discapacidad del 2006”, la “Convención Internacional

sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial de 1965”, el “Convenio N°

100 de la OIT. Sobre Igualdad de Remuneración de 1951”, el “Convenio N° 111 de la OIT. Sobre

la Discriminación (empleo y la ocupación) de 1958”, el “Convenio N° 159 de la OIT. Sobre la

readaptación profesional y el empleo (personas inválidas) de 1983”, la “Declaración de

Yogyakarta de 2008”, y la “Declaración Andina de los Derechos Humanos de 2001”. Es el

conjunto de normativas internacionales, son evidencia de la inclusión de la prevención de

derechos a todos los individuos que se desenvuelven en un ambiente laboral.

El mobbing se ha constituido como una laguna judicial, poco tratada por los legisladores

del Ecuador. En el área laboral, en lo que respecta a mobbbing no se ha establecido

mecanismos permitentes a pesar del creciente incremento que ha establecido la OIT, de

138

acoso laboral; convirtiéndose en una clara vulneración de los principales principios

fundamentales constitucionales del país.

6.3. JUSTIFICACIÓN

El fenómeno mobbing es también llamado acoso laboral. Es una problemática del siglo

XXI, radica en el asedio, acoso u hostigamiento realizado por el sujeto activo, de forma

sistemática y recurrente hacia el sujeto pasivo; es el comportamiento mal intencionado

hacia personas vulnerables, y sus consecuencias son devastadoras para la organización y la

sociedad.

El presente proyecto, se ha basado en los estudios realizados por el biólogo Konrad

Lorenz, en 1966; el cual, ha mencionado que el fenómeno mobbing es:

“Atacar en grupo a alguien o terror psíquico. Ocurre como cismas, donde la víctima es

sometida a una estigmatización sistemática mediante, entre otras cosas, injusticias (invasión

de los derechos de una persona), que después de algunos años puede significar que la

persona en cuestión no está en condiciones de encontrar empleo en su profesión específica.

Los responsables por este trágico destino pueden ser o compañeros de trabajo o la

administración.” (Leymann H, 1990)

Para afrontar esta problemática es importante el estudio preciso del acoso laboral.

Debido a que casusa severos daños en el desempeño de los trabajadores; y, vulnera su

derecho a la dignidad, a una vida decorosa, al desempeño de un trabajo saludable

garantizado, en el Art.- 33 de la Constitución de la República del Ecuador.

El mobbing, fue propuesto el 24 de febrero de 2008, por la Dra. Sandra Correa León,

como un proyecto de ley, del Ecuador. Empero, los errores técnicos fueron un infortunio

para ser aprobado por los legisladores; ya que, fue mal formulado dirigiéndose como acoso

moral, el cual, se puede dar en cualquier ámbito de las relaciones humanas, mientras que el

mobbing específicamente se refiere a las relaciones de trabajo.

139

La Corte Nacional de Justicia en el 2011, en la sala Laboral, hizo referencia al mobbing,

rotulando que: “(…) no hay norma expresa para regular el hostigamiento laboral o mobbing

(…)”; constituyéndose como laguna jurídica. Siendo considerada como un problema social;

y, considerado como no necesario en la ley ecuatoriana.

La globalización ha hecho que las empresas aumenten su competitividad, sin velar la

estabilidad física y psicológica del individuo. Por consiguiente, varios países

latinoamericanos y anglosajones han propuesto medidas preventivas, de control, y sanción,

ante el mobbing; por medio de su Constitución (Bolivia), en leyes penales (Francia y

España); y, a través, de leyes laborales enfocados a los riesgos de salud y seguridad

(Suecia, España, Argentina, Brasil, Colombia, México, Venezuela).

Piñuel y Zabala, mediante sus diversos libros que tratan la problemática del mobbing, ha

evolucionado en el pensamiento y la concientización; mediante el Barómetro Cimeros

(Medidor de mobbing) en complemento a sus estudios, he determinado las causas y

consecuencia del acoso laboral; y, cuestionarios que han sido implementados para medir la

incidencia tendenciosa del acoso laboral.

Hay que destacar las investigaciones realizados por la francesa Hirigoyen Marie-France,

destacando varios paramentros para combatri al mobbing desde las organizaciones

empresariales, y por medio de leyes generales. Desarollados en base a investigaciones

cientificas, creibles y apicables, para cada legislacion en el mundo.

La Unión Europea (UE), la Organización Mundial del Trabajo (OIT), y la Organización

Mundial de la Salud (OMS), mostrando su procupación sobre el incrementó de la

vulneración de derechos, en base al mobbing. Se ha impelementado de forma obligatoria la

prevención. Considerando que debe ser regulado por las leyes generales de cada nación.

España, conjuntamente con Colombia, han sido los países mas avanzados para la

aplicación anti-mobbing. Quienes, han implementado guías y medidas de acción de

prevencion basados en: los principios de prevención de riesgos laborales, y sanciones

efectivas y aplicables al entorno laboral.

140

En el Ecuador, no existe un ley específica que define, controla y sanciona al mobbing;

sin embargo, el Ministerio de Trabajo, propuso la incrementación en el reglamento interno

sobre seguridad y salud de las empresas, en el capítulo “del la prevención de riesgos propios

de la empresa”. La posibildad, si fuese necesario de realizar programas de prevención

contra el mobbing.

Tomando en consideración para la propuesta del mobbing, como medida de prevención

en el reglamento interno de la empresa Master Light Cía. Ltda.; basados en aspectos

científicos, históricos, doctrinarios y evolutivos en leyes internacionales, se ha estudiado y

analizado, su aplicabilidad al ámbito de trabajo del Ecuador.

Por consiguiente, la aplicabilidad ante la prevención del acoso laboral en el Ecuador, es

considerado con mayor factibilidad en empresas del sector privado, debido a que se puede

realizar, un mejor control dentro de cada organización, guiados a una sanción moral y

económica. En pleno goce, auxilio y vigilancia de los derechos laborales.

6.4. OBJETIVOS

6.4.1. OBJETIVO GENERAL

Optimizar el ambiente laboral en la empresa Master Light. Cía. Ltda.

6.4.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Aplicar las medidas de prevención, control y sanción en el reglamento interno.

Constituir un protocolo de actuación al englonomerado laboral de la empresa

Master Light Cía. Ltda., para que, se comprometa afrontar y denunciar el acoso

laboral.

Crear un formulario de denuncia de mobbing.

6.4.3. RESULTADOS ESPERADOS

De la propuesta planteada, se espera como resultado a futuro, que los trabajadores y

empleadores de la empresa Master Light Cía. Ltda., se enriquezcan en conocimiento sobre

141

el mobbing, basados en los perfiles establecidos de los sujetos activos y pasivos, sus causas

y consecuencia; y, a tutela para afrontar el acoso laboral, por medio de medidas

preventivas y sus formas de actuación, al problema.

Se estima, que sea denunciado en mobbing, por medio del debido proceso interno de la

organización empresarial, y que este no incurra en tomar medidas judiciales, que

comprometa el nombre de la empresa y de los sujetos intervinientes y, que no sean

estigmatizados, protegiéndose en la confidencialidad del acto.

Finalmente, se pone a consideración como expectativa subjetiva, el compromiso de los

integrantes de la empresa Master Light Cía. Ltda., para evitar conductas denigrantes y

hostigadoras en el trabajo.

6.5. DESARROLLO DE LA PROPUESTA

6.5.1. PLANIFICACIÓN DE ACTIVIDADES, TIEMPO Y RECURSOS

Para la realización de la propuesta, conlleva la implementación del mobbing,

fundándose en la prevención, el control y la sanción; la responsabilidad es sobrellevada

conjuntamente con la empresa Master Light Cía. Ltda., y la autora de la propuesta.

Posteriormente será presentado ante la Dirección de Trabajo de Pichincha; quienes,

mediante el Director Regional de Trabajo, autorizará la reforma de la implementación del

mobbing, en el reglamento interno.

El tiempo para la implementación del mobbing en el reglamento interno, serán

apreciado en la impartición de tutorías sobre el acoso laboral y su posible actuación interna

en la organización, y la tutela otorgada por parte del Estado; considerando el tiempo de

duración de la conferencia de 1 hora.

Los recursos materiales y humanos, han sido por cuenta de la empresa Master Light

Cía. Ltda., y por parte de la autora de la propuesta, destacando por medio de folletos y

videos didácticos, a más de la elaboración del plan del proyecto, el formulario de denuncia

y el protocolo de actuación, conjuntamente con las autoridades superiores jerárquicas de la

empresa.

142

6.5.2. PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO

El presupuesto y financiamiento de la ejecución de la propuesta, será asumida empresa

Master Light Cía. Ltda., simultáneamente con la autora del proyecto de investigación.

Otorgando en agregado, los materiales didácticos, equipos electrónicos (proyector),

servicios, movilización e imprevistos. Ya que, la empresa ha considerado necesario la

implementación del mobbing, por medio de medidas preventivas para la actuación en el

futuro.

6.5.3. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA, DOCTRINARIA Y JURÍDICA DE LA

PROPUESTA

El desarrollo del presente proyecto sobre el estudio del mobbing, ha demostrado que el

mobbing es un tema existente y viable, para la aplicación en la ley general sustantiva

(Código de Trabajo), como también, enfocado a los reglamentos internos de las empresas

privadas del Ecuador.

Es importante recalcar, que la aplicación del mobbing en una reglamento interno,

favorece a un debido control personalizado, basándose en la elaboración pertinente de un

protocolo de actuación y fundamentándose en un formulario de denuncia de mobbing. El

conjunto de normativas e instrumento documental, permiten establecer el debido proceso

formal o informal, para controlar y sancionar, al acoso laboral.

El mobbing ha sido poco investigado por tratadistas ecuatorianos, que puedan basarse

en una definición específica, que pueda aportar con el estudio del acoso laboral; debido a

grandes confusiones en los conceptos que se le ha dado, al tema propuesto en el presente

proyecto de investigación.

Los estudios científicos realizados, por tratadistas internacionales europeos y

latinoamericanos, han dado viabilidad mediante los resultados de las encuentras

(Leymann) y del Barómetro Cisneros (medidor de mobbing; Piñuel y Zabala), a que se

establezca un apropiada definición, los perfiles de los sujetos intervinientes, las

modalidades de acoso, cusas y consecuencias, y distinguiéndolas de otros males sociales.

Como se ha desarrollado en el presente estudio.

143

Los doctrinarios y juristas de la Unión Europea, han establecido que el mobbing debe

ser implementado de forma obligatoria a las leyes generales y normas específicas sobre

seguridad y salud laboral; por consiguiente, se realizará una reunión donde los miembros

representantes de cada país, desarrollarán una ley general específica sobre el mobbing.

La fundamentación legal del desarrollo de los tres objetivos de la propuesta, se ha

sustentado en la normativa citada a continuación:

Internacional.- Convenio N.- 111 de la OIT; Sobre la discriminación (empleo y

ocupación), ratificado por el Ecuador. Decisión N.-584 del Consejo Andino; Sobre

Seguridad y Salud en el Trabajo. Resolución N.-957; Reglamento al instrumento andino de

Seguridad y Salud en el Trabajo. Ley N.-31/1995 de España; Sobre prevención de riesgos

laborales. Manual de Procedimientos de Prevención de Riesgos Laborales de España 2003.

Constitución del Ecuador.- Artículos 1, 3, 11, 33, 66, 325, y 326, el Ecuador es un

Estado constitucional de derechos y justicia, protegiendo a través de sus deberes

primordiales, garantizando el trabajo, la seguridad social y sus formas de retribución por

medio de los principios laborales rectores.

Código de Trabajo ecuatoriano.- Artículos 4, 5, 7, 36, 42, 44, 45, 46, 64, 169, 172,

173, 195.3, 347, 357, 348, 349, 568, 575, 589, 621 del Código de Trabajo, se ha asentado

en los principios específicos del Código de Trabajo, estableciendo la capacidad

contractual, determinado las obligaciones y prohibiciones de empleadores y trabajadores,

la institución de los reglamentos internos, las formas de terminación del contrato previo la

solicitud del visto bueno, el inspector de trabajo deberá realizar un informe pertinente,

sobre las indemnización de los riesgos de trabajo estipulados como accidentes de trabajo o

enfermedad profesional.

Decreto, acuerdo, resolución del Ecuador.- Decreto N.-2393. Reglamento de

Seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo.

Acuerdo N.-1404. Reglamento para el funcionamiento de los servicios médicos de

empresas. Acuerdo Ministerial N.-220. Guía para elaboración de Reglamentos Internos de

Seguridad y Salud en el Trabajo. Resolución N.-333. Reglamento para el Sistema de

144

Auditoria de Riesgos del trabajo. Acuerdo N.-174. Reglamento de Seguridad y Salud para

la Construcción y Obras Públicas.

IMPLEMENTACIÓN DEL PREVENCIÓN, CONTROL Y SANCIÓN DEL

MOBBING O ACOSO LABORAL, EN EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y

SALUD DE LA EMPRESA MASTER LIGHT CIA.LTDA

Capítulo IV

Del mobbing o acoso laboral

Artículo 37.- Objeto del capítulo: Es definir, prevenir, controlar y sancionar, las diversas

formas de acoso laboral, que degrade la dignidad humana practicada sobre las personas que

se desarrollan y desenvuelven, en la empresa.

Artículo 38.- Definición de mobbing: Se entenderá por mobbing, todo conducta o acto

que tiene el propósito de propagar miedo, intimidación, estigmatización o angustia, de

forma persistente, sistemática y demostrable; ejercido sobre una persona, por parte de un

superior jerárquico, compañero de trabajo, inferior jerárquico o simultáneamente; con el

fin de producir daños a sus labores, desmotivación en el trabajo o provocando la renuncia.

Artículo 39.- Sujetos intervinientes: Son sujetos del acoso laboral, los siguientes:

Sujeto/s activo/s: Son las personas que actúen de forma individual o colectiva, contra una

o varias personas de la empresa, despeñando actividades de acoso en el ámbito laboral;

cuyo fin es marginar o descalificar al individuo, de manera personal o frente a otras

personas.

Pudiendo ser: superiores jerárquicos (gerente, jefe mediato o inmediato, director,

supervisor u proveniente de otra función jerárquica superior); compañeros de trabajo; y,

subordinados.

Sujeto/s pasivo/s: Son las personas que de forma particular o colectiva, han sido víctimas

de una situación desfavorable en relación al sujeto activo; en relación al párrafo tercero del

145

presente artículo, pueden ser: superiores jerárquicos; compañeros de trabajo; o, inferiores

jerárquicos.

Artículo 40.- Modos de mobbing: El mobbing actúa de diferentes modos sobre el sujeto

pasivo, estos son:

1. Ofensas laborales: Acto de violencia física o moral; caracterizado por injurias que

perjudiquen la autoestima, la dignidad, la integridad moral, los derechos a la

intimidad y al buen nombre.

2. Asecho laboral: Conductas que descalifiquen el trabajo desempeñado, excesiva

carga laboral y cambios de horario o puesto de trabajo injustificados; caracterizadas

por la arbitrariedad, que inciten a la renuncia.

3. Segregación laboral: Trato evidentemente diferenciado por sexo, género, raza,

religión, preferencia política, medio social o lógica laboral.

4. Ofuscación laboral: Eventos que dificultan, retardan o empeoran el cumplimiento

de labores; caracterizadas por hechos que privan, ocultan, destruyen o la pérdida,

de instrumentos documentales o materiales para el desempeño laboral.

5. Inequidad laboral: Conducta de menosprecio; caracterizado por ordenar

ocupaciones de desestimación.

6. Desamparo laboral: Acciones riesgosas; caracterizado por la disposición de

funciones, que no cumplen las exigencias mínimas de la protección a la salud y

seguridad.

Artículo 41.- Conductas que componen mobbing: Se preverá la existencia de mobbing,

por actos reiterados, públicos o privados (correspondiendo como medio de prueba, acorde

a lo establecido en el Código Orgánico de Proceso), derivados del sujeto activo; las cuales,

sean provenientes del acoso laboral, formulados a continuación:

a. Ataques físicos;

b. Palabras ofensivas, injuriosas, soeces o vejatorias:

c. Comentarios degradantes que descalifican el desempeño o las tareas en el trabajo;

d. Chantajes de despido injustificado;

e. Temeridad en denuncias disciplinarias infundadas;

f. Desprestigio por opiniones o ideas laborales;

146

g. Mofa sobre aspectos físicos;

h. Burlas o mentiras sobre la intimidad;

i. Obligación y requerimientos desmedidos sobre actividades extrañas y el cambio

injustificado del puesto de trabajo;

j. Pedido injustificado o arbitrario de trabajar en horarios prolongados, cambios de

turno, días de descanso, festivos o vacaciones, sin necesidad que la empresa lo

requiera; en discrepancia a lo establecido en el contrato de trabajo o lo establecido

en las leyes pertinentes;

k. Perjudicarían en cuanto a derechos o prerrogativas laborales;

l. Negación de surtir instrumentos documentales, materiales, o información necesaria;

m. Impedimento superfluo en cuanto a permisos, licencias ordinarias o por

enfermedad, y vacaciones;

n. Acoso por llamadas telefónicas, medios informáticos (mensajes o correos

electrónicos) o cartas anónimas.

La autoridad competente de la empresa, estimará y determinara la gravedad; constituyendo

que un sólo acto o conducta hostil será suficiente para confirmar el mobbing y la

vulneración de los derechos fundamentales.

Artículo 42.- Conductas que no componen mobbing:

a. Pretensiones y órdenes de disciplina necesarias para la empresa, conforme al

principio constitucional de acatamiento;

b. Actos de potestad disciplinarios legalmente correspondientes a superiores

jerárquicos en empleados;

c. Requerimientos sensatos de probidad y lealtad a la empresa;

d. Exigencias para el progreso en la eficacia, eficiencia en el trabajo; y, al desarrollo

de una evaluación a empleados, conforme a los objetivos de rendimiento;

e. La empresa necesite extender el servicio o ayudar en situaciones difíciles,

solicitando el desarrollo y cumplimiento tareas extras, para de la empresa;

f. Gestiones administrativas enfocadas a la culminación del contrato de trabajo,

prevista en el Código del Trabajo;

g. Cumplir los deberes y responsabilidades de los persona, previstos en el Art. 83 de

la Constitución;

147

h. Cumplir las obligaciones de los trabajadores y empleadores establecidos en el

Art.42 y Art.45, así como las prohibiciones de los Art.44 y Art.46 del Código de

Trabajo.

i. Cumplir con las cláusulas contenidas en el reglamento interno y contrato de trabajo;

Artículo 43.- Medidas de acción de prevención: Serán consideradas conforme a las

capacidades de los trabajadores para el desarrollo de las actividades. Para su efecto, la

empresa Master Light Cía. Ltda., se basará en los siguientes principios:

Evitar peligros relacionados al mobbing;

Evaluar inseguridades del mobbing que no se puedan evitar;

Combatir al mobbing desde su origen;

Planificar medidas que prevengan al mobbing; basados en condiciones y ambiente

laboral digno, comunicación eficiente y buenas relaciones sociales; y,

Dar las debidas instrucciones a los empleados.

En base a lo mencionado, la empresa ha establecido elementos de prevención de conductas

de mobbing, mediante:

Definición y comunicación sobre las causas y consecuencias del mobbing;

Comunicación de la implementación del mobbing en el reglamento interno de la

empresa;

Panfletos informativos sobre el mobbing;

Videos sobre el acoso en el trabajo;

Capacitación de los dirigentes y empleados de la organización;

Campañas de sensibilización sobre el mobbing.

Atención y tratamiento a quejas o denuncias en la empresa y organizaciones

sindicales;

Mediación para conflictos entre personal de la organización;

Asistencia médica y psiquiatra al sujeto pasivo;

Asistencia legal;

Rehabilitación a los sujetos pasivos que han sido víctimas del acoso laboral.

148

El sujeto pasivo, pondrá poner en conocimiento del sobre la situación a la empresa. Para

sus efectos, se llenará el formulario de denuncia, y la autoridad competente procederá a la

debida apreciación e investigación, guardando la confidencialidad; o, podrá pedir la

intervención de una institución de conciliación (mediación).

Artículo 44.- Conductas agravantes: Son conductas agravantes del mobbing:

a) Reincidencia del acto o conducta;

b) Ejecutar la conducta por recompensa o promesa económica;

c) Acorralar al sujeto pasivo en lugares u horas que obstaculicen su defensa o la

identificación del sujeto activo;

d) Acrecentar el daño físico o psicológico al sujeto pasivo;

e) Realizar el acto o conducta, por una persona intermedio o inimputable;

Artículo 45.- Conductas atenuantes: Son conductas atenuantes del mobbing:

a) Observar buena conducta posterior al mobbing.

b) Actuar en una fase de emoción, temor, ira o dolor.

c) Reducir o anular las consecuencias realizadas.

d) Resarcimiento del daño ocasionado.

e) Otras conductas relacionadas a las anteriores.

Artículo 46.- Sanción del mobbing y procedimiento: El mobbing, una vez comprobado,

será sancionará de la siguiente forma:

1. Sanción de multa entre tres y diez, salarios básicos al sujeto activo y a la empresa

que lo ha tolerado;

2. En caso de reiteración será suspendido de 1 a 5 días, sin remuneración; y,

3. Si la autoridad competente ha determinado que se ha generado un daño severo, no

será renovado el contrato de trabajo, en caso de no tratarse de un contrato

indefinido de trabajo.

El dinero proveniente de las sanciones impuestas por mobbing, será destinado al

presupuesto de la empresa.

149

El procedimiento interno se realizará a partir de la entrega a la autoridad competente del

formulario de mobbing; procediendo a la investigación y recopilación de material en 8 días

laborales, en esa etapa podrá el sujeto activo y pasivo defenderse mediante los medios

probatorios pertinentes establecidos en el código orgánico de procesos; y se emitirá en los

siguientes dos días, la sanción adecuada del mobbing.

Artículo 47.- Denuncia de mobbing injustificada: Cuando la denuncia de mobbing

carezca de fundamentos ciertos o cuerdos, se impondrá a la persona que los realizó una

multa entre uno y cuatro salarios básicos, descontándolos de su remuneración. El dinero

recolectado por la multas se destinarán al fondo de la empresa.

Artículo 48.- Prescripción: Las conductas o acciones procedentes del mobbing

prescribirán en 8 meses posterior al suceso referente al presente capitulo.

Artículo 49.- Competencia para solucionar problemas de mobbing: Las conductas o

acciones procedentes del mobbing, corresponderá su debida solución al gerente general o

su representante, a un representante de los trabajadores y a un representante de los

accionistas.

En el caso de que no se acate a la solución interna, corresponde a los jueces de la unidad

del trabajo con jurisdicción en Quito.

PROTOCOLO DE ACCIÓN PARA LA PREVENCIÓN DEL MOBBING O ACOSO

LABORAL DE LA EMPRESA MASTER LIGHT CIA.LTDA

En Quito, 16 de marzo del 2016, reunidas la representación de la empresa y los

representantes de los trabajadores de la empresa Master Light Cía. Ltda.

EXPONEN:

Que al amparo de la Constitución del Ecuador, de 21 de diciembre del 2015; del Código de

Trabajo, de 20 de abril del 2015; del Reglamento Interno de Seguridad y Salud de la

empresa de marzo del 2014; y de lo establecido por el Ministerio del Trabajo para los

“Reglamentos internos de seguridad e higiene”; han resuelto suscribir el presente

150

protocolo de prevención del mobbing, para que surta efecto en el ámbito de las relaciones

laborales, entre trabajadores y empleadores de esta empresa.

El objetivo es poner en alto conductas que causen mobbing e instituir procedimientos,

fomentándose en la práctica, profundizando en medidas de prevención para el desarrollo

profesional en un entorno laboral digno, igualitario y libre de acoso laboral. Regulando las

conductas que produzcan mobbing, instaurando métodos para la investigación y sanción.

I. MOBBING

Los representantes de la empresa y de los trabajadores, en concordancia con el reglamento

interno y las leyes vigentes, acuerdan la siguiente definición:

Mobbing, es todo conducta o acto que tiene el propósito de propagar miedo, intimidación,

estigmatización o angustia, de forma persistente, sistemática y demostrable; ejercido sobre

una persona, por parte de un superior jerárquico, compañero de trabajo, inferior jerárquico

o simultáneamente; con el fin de producir daños a sus labores, desmotivación en el trabajo

o provocando la renuncia.

II. ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN DEL MOBBING

La Empresa se compromete de prevenir y no tolerar el mobbing; desarrollando acciones de

prevención. Siendo las siguientes:

Declaración de principios es el compromiso de la empresa para el respeto a la

dignidad laboral y a la erradicación de expresiones de discriminación y violencia.

Puesta del presente Protocolo para la prevención del mobbing.

Comunicación al personal de la implementación del mobbing, al reglamento

interno.

Capacitación sobre mobbing dirigida los empleadores y trabajadores.

Concientización sobre las causas y consecuencias del mobbing comprometiéndose

a no tolerar estas formas de acoso y garantizar un ambiente de trabajo digno.

151

III. PRINCIPIOS DEL PROTOCOLO DE PREVENCIÓN

Nuestra empresa es:

Un ambiente de desarrollo y realización profesional, garantizando la dignidad

laboral.

Un entorno laboral libre de acoso y el respeto a la dignidad de las personas.

El o los causantes del mobbing son, los que lo materializan.

Establece mecanismos de participación y denuncia para erradicar el mobbing.

Otorga información sobre el procedimiento para la denuncia y recibir apoyo.

Compromete conjuntamente con los trabajadores a responsabilizarse a la aplicación

de políticas anti-mobbing.

Establece el procedimiento interno en respuesta al mobbing, siendo: la denuncia, la

investigación, el expediente disciplinario y la sanción. Bajo el principio de

confidencialidad.

Divulga los derechos y los medios legales que disponen los sujetos pasivos.

IV. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE LA DENUNCIA POR MOBBING

Responsabilidad de la empresa

La empresa Master Light Cía. Ltda., es competente en los presuntos casos de mobbing.

Pudiendo realizar lo siguiente:

Asistir al sujeto pasivo suministrando información y asesoramiento.

Receptar denuncias por escrito del mobbing, personal o por un representante.

Indagar las denuncias, accediendo a la información, documentación y medios

pertinentes, para la investigación.

Expresar al sujeto pasivo la posibilidad solucionar el conflicto informalmente. En

caso de negativa, podrá acceder al procedimiento formal que corresponda.

Proponer medidas de precaución oportunas al caso.

152

Elaborar un informe puntualizando conclusiones sobre el presunto caso.

Conteniendo medios de prueba, acciones probadas, agravantes o atenuantes,

procedimientos informales o formales y la sanción.

La secretaria general de la empresa Master Light Cía. Ltda., receptará el informe,

determinando la sanción y controlando su cumplimiento; en vigilancia de que el entorno

laboral donde se originó el mobbing, vuelva a su normalidad.

Actuación frente al mobbing

Generales:

Compromiso basado en el apoyo, atención y asesoramiento al sujeto pasivo.

Reserva de la investigación.- Estricta confidencialidad siendo puesta en

conocimiento únicamente a los sujetos intervinientes. Basados en el respeto al

sujeto pasivo y activo. La violación de confidencialidad será de responsabilidad

laboral o mediante otras leyes pertinentes.

Privacidad.- Las investigaciones internas, serán desarrolladas en un ámbito seguro

y personal.

Imparcialidad.- Los sujetos intervinientes en la investigación y solución, no

podrán juzgar debido a preceptos de amistad o relación laboral; sino en base a

hechos comprobados e investigativos.

Garantías ante represalias.- La empresa velará por la no producción de represalia,

por medio de medidas cautelares de sujeto pasivo, pudiendo solicitar el cambio de

puesto, en pro de un mejor desempeño laboral.

Celeridad.- El fin de no socavar las situaciones de mobbing, el plazo máximo de

en de 7 días laborales, aseverando la agilidad en la resolución del caso.

Presunción de inocencia.- El sujeto activo tendrá presunción de inocencia, hasta

que se demuestre lo contrario. Será informado de los hechos que lo responsabiliza y

podrá contestar e intervenir en el proceso.

153

La denuncia de mobbing:

Los representantes de la empresa y de los trabajadores, son conscientes del temor de los

sujetos pasivo para denunciar mobbing. Para lo cual, se ha determinado un procedimiento

para un trámite garantista y apegado a la realidad del sujeto pasivo:

Denuncia y presentación.- Realizada por el sujeto pasivo o su represente,

mediante documento escrito, pudiendo ser presentada de manera personal, por un

representante, una tercera persona o un testigo. Se proporcionará un formulario de

denuncia de mobbing y se entregar a la………, proporcionando una copia al sujeto.

Contenido de la denuncia.- Constará datos personales del denúnciate y

denunciado, antecedentes, personas que darán su testimonio y posibles medios de

prueba. El formulario para la denuncia de mobbing informara al sujeto pasivo sus

derechos, responsabilidad de la presentación y perspectivas de solución del caso,

por parte de la empresa.

Diligencia de la denuncia.- A partir de la recepción de la denuncia se establecerá

el plazo máximo de tres días, para que se inicie la investigación.

Estudio e investigación:

Plazo.- En cuarenta y ocho horas se hará conocer al órgano competente. Bajo la

garantía de confidencialidad.

Medidas cautelares.- El órgano competente, podrá fijar medidas cautelares

pertinentes para cada caso.

Comunicación a instancias del Estado.- Si es factible, se comunicará de la

situación de mobbing a la Inspección de trabajo.

Investigación de los hechos.- La persona encargada de la investigación tiene el fin

de estudiar los hechos denunciados con imparcialidad y objetividad. Tomará

testimonios de los sujetos y de los testigos de ambas partes. Recogerá toda la

información de los medios de prueba que han sido anunciados. El sujeto pasivo y

activo podrán actuar, por medio de procuración de un tercero.

154

Proceso de denuncia del mobbing:

Puede pronunciarse mediante dos procedimientos para la respuesta; estos son:

Procedimientos informales.- La mediación puede ser factible para casos no muy

graves o iniciales. Teniendo lugar, antes del quinto día de la presentación de la

denuncia. Comprometiéndose a evitar las conductas denunciadas por parte de

sujeto activo, y la aceptación del acto por parte del sujeto pasivo.

Procedimiento formales.- Puede proceder desde el inicio de la denuncia, por la

inconformidad con el resultado del proceso informal, debido a la gravedad o por un

relación evidentemente desigual entre los sujetos intervinientes.

La resolución y sanción: La autoridad competente elaborará un informe final

sobre el caso, indicando conclusiones y recomendaciones, agravantes o atenuantes.

La sanción será conformes al reglamento interno referido al capítulo de mobbing

sobre las sanciones.

V. APROBACIÓN DEL PROTOCOLO

Si el protocolo estuviere incompleto o contradictorio con el reglamento interno, las

personas abajo firmantes se comprometen a la adecuación.

Quito, 18 de marzo de 2016. En constancia y para su efecto se firma el presente

documento.

_________________________________

REPRESENTANTE DE LA EMPRESA

__________________________________

REPRESENTANTE DE EMPLEADOS

155

FORMULARIO DE DENUNCIA DE MOBBING

De acuerdo al reglamento interno y al protocolo de actuación de la empresa, en _________

a _____ de ____________ del año ______ ; se realiza la siguiente denuncia:

DENUNCIADO

NOMBRES

APELLIDOS

DENUNCIANTE

NOMBRES

APELLIDOS

DOMICILIO

CARGO

TELÉFONOS Oficina Móvil

CALIDAD

CONTRACTUAL

Tipo de contrato Horario

Marque con un (x), lo correspondiente.

ANTECEDENTES

TIEMPO DE

ACOSO

Días Semanas Meses Años

RELACIÓN

JERÁRQUICA

Superior

jerárquico

Compañero de

trabajo

Inferior

jerárquico Simultaneo

RESPALDO DE LA DENUNCIA

Sin respaldo Documentos Testigos Otros

156

ESPECIFICAR RESPALDOS:

a) Documental:

………………………………………………………………………………………..

………………………………………………………………………………………..

………………………………………………………………………………………..

………………………………………………………………………………………..

b) Identificación de testigos:

N.- NOMBRES Y APELLIDOS TELÉFONO FIRMA

1

2

3

4

IDENTIFICACIÓN DE CONDUCTAS DE MOBBING SI NO

Amenazas verbales (directas o indirectas)

Amenazas escritas

Amenazas físicas (personal o por terceros)

Limitan su comunicación con compañeros de trabajo

Limitan los materiales o documentales indispensables para su función

Negación de información indispensable para su función

Limitan o no proporcionan laborales relacionada a su función en la empresa

Ha recibido burlas frente a terceros o personales

Ignoran su presencia

Aislación de sus compañeros de trabajo, por tareas encomendadas

Prohíben a su compañeros de trabajo la comunicación a Ud.

157

Otras conductas de mobbing:

………………………………………………………………………………………..

………………………………………………………………………………………..

………………………………………………………………………………………..

SUGIERE MEDIDAS DE PROTECCIÓN

SI NO

Sugerencias:

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

Observaciones:

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………

INFORMACIÓN

El denunciante, será conocedor de las siguientes circunstancias:

La empresa nombrará a una persona para brindar asesoramiento en el proceso de la

denuncia.

Se puede tomarse medidas cautelares internas en la empresa, evitando amenazas,

represalias y beneficiando la investigación, si el denunciante lo requiere.

Los procesos de denuncia, investigación y sanción se caracterizará por la

privacidad, imparcialidad, confidencialidad, honestidad y máxima agilidad.

La persona denunciante puede optar por uno de los siguientes procedimientos internos de

la empresa:

158

Proceso informal (mediación): cese del mobbing, sin la sanción que hubiera lugar.

Proceso formal: Investigación y sanción de acuerdo con el reglamento interno y

protocolo de actuación de la empresa.

Marcar con una (x)

PROCESO

INFORMAL

PROCESO

FORMAL

El denunciante queda informado de su responsabilidad al presentar la denuncia, si fue

realizada de mala fe, será sancionado civil, penal, laboral, y mediante otras leyes

pertinentes.

_________________________________

FIRMA DEL DENUNCIANTE

__________________________________

FIRMA DEL RECEPTOR

6.5.4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DE LA PROPUESTA

CONCLUSIONES:

La optimización del ambiente laboral en la empresa Master Light Cía. Ltda., se realizará

con la implementación al reglamento interno, medidas de acción preventiva, control a

través del órgano competente interno de la empresa, y la sanción adecuada a la gravedad y

a la situación laboral, del sujeto.

La constitución de un protocolo de actuación frente al mobbing, ayuda a que los

empleados de la empresa, obtengan información y se enriquezcan en conocimiento sobre el

acoso laboral; y, a través de sus representantes, expongan sus objetivos e ideas, para que

conjuntamente sean analizadas y posteriormente aplicados.

159

La creación de un formulario de actuación del mobbing, sirve como instrumento de

apoyo a la víctima de mobbing; mediante el formulario, se puede denunciar al acosador de

forma reservada y especificar el tipo de acoso materializado sobre el sujeto pasivo.

El conjunto de instrumentos documentales presentado en la presente propuesta, ayuda a

precautelar la dignidad laboral de todos las personas que se empeñan bajo una relación de

dependencia; para lo cual, el estudio del supuesto caso de mobbing se desempeñará, bajo

una estricta y objetiva investigación; y, la sanción será acorde a la gravedad del conflicto.

RECOMENDACIONES:

A los integrantes de la empresa Master Light Cía. Ltda., a fin que proteja y ampare a los

trabajadores y empleadores, mediante la mejora de políticas laborales internas;

beneficiando la producción y desempeño laboral, mediante la acción de medidas de

protección a la salud y seguridad de los empleados.

El protocolo de actuación, al ser fundamentado en compromisos y principios que han

sido elaborados conjuntamente entre integrantes de la empresa Master Light Cía. Ltda., a

fin de que sean respetados por todos. La situación laboral empresarial es cambiante, por lo

cual, debe ser actualizado a la realidad laboral del Ecuador.

Los formularios de actuación deben ser renovados constantemente, ya que, la población

de la empresa en un futuro puede cambiar, a fin de adecuar a la situación organizacional,

social y económica de la empresa; comprometiéndose a identificar nuevas formas de

mobbing, que puedan desarrollarse.

La concientización, respeto y cero tolerancia de mobbing entre empleadores y

trabajadores, a fin del desarrollo y realización profesional en un ambiente de trabajo

fundamentado en armonía y confianza. Cumpliendo con los derechos, garantías y

principios fundamentales, emanados por la Constitución del Ecuador y las normativas

internacionales.

160

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169

ANEXOS

Anexo 1. Encuesta

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

Encuesta sobre el estudio jurídico del fenómeno mobbing para su prevención,

control y sanción en el ámbito de las relaciones de trabajo

* Llenar la encuesta con esfero azul; * Marcar con una (x) * Obligatorio

Definición de mobbing: o también llamado acoso laboral. Es el asedio u hostigamiento

que realiza una o varias personas de forma sistemática y reiterada hacia otro individuo;

pudiendo realizarse, entre un superior a un inferior jerárquico, entre compañeros de

trabajo, de un inferior hacia un superior jerárquico, o simultáneamente; causando daños

físico, psíquicos y sociales (familiares); y, tiene como fin el despido o renuncia del puesto

trabajo.

DATOS*

GÉNERO Masculino

EDAD Femenino

CARGO Empleador Trabajador

PREGUNTAS.-

1. ¿Ud. conoce sobre el mobbing o acoso laboral? Si (…); No (…)

2. ¿Alguna vez ha sido objeto de acoso laboral? Si (…); No (…)

*Si contesto la pregunta N.-2, seguir con la encuesta

3. ¿Por cuánto tiempo, ha sido objeto de acoso? Días (…); Semanas (…);

Meses (…); Años (…)

170

4. ¿Cuál es la posición jerárquica del acosador? Superior jerárquico (…);

Compañero de trabajo (…); Inferior jerárquico (…); Simultaneo (…)