estudio impacto ambiental

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ASOCIACION CIVIL FONDO SOCIAL ALTO CHICAMA

INDICE

- 1 -5.IMPACTO AMBIENTAL

- 1 -5.1.ANTECEDENTES Y OBJETIVOS DEL ESTUDIO.

- 1 -5.2.REGISTRO DE RECOPILACIN DE INFORMACIN TEMTICA (ALFANUMRICA Y CARTOGRFICA) DEL REA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO.

- 2 -5.3.DESCRIPCIN Y ANLISIS DEL MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL

- 2 -5.3.1.NORMATIVIDAD GENERAL

- 7 -5.3.2.NORMATIVIDAD SOBRE AIRE

- 11 -5.3.3.NORMATIVIDAD SOBRE AGUA

- 12 -5.3.4.NORMATIVIDAD SOBRE RESIDUOS SOLIDOS

- 15 -5.3.5.NORMATIVIDAD SOBRE RUIDO

- 15 -5.3.6.NORMATIVIDAD SOBRE EXPLOTACION DE CANTERAS

- 16 -5.3.7.NORMATIVIDAD SOBRE SALUD Y SEGURIDAD

- 17 -5.3.8.NORMATIVIDAD SOBRE FLORA Y FAUNA

- 17 -5.3.9.NORMATIVIDAD SOBRE ASPECTOS SOCIALES

- 19 -5.3.10.NORMATIVIDAD AMBIENTAL RELACIONADA

- 20 -5.3.11.AUTORIDAD COMPETENTE

- 20 -5.4.DEFINICIN DEL REA DE INFLUENCIA (DIRECTA, INDIRECTA Y SOCIAL) DEL PROYECTO

- 20 -5.4.1.AREA DE INFLUENCIA DIRECTA

- 26 -5.4.2.REA DE INFLUENCIA INDIRECTA

- 26 -5.5.DIAGNOSTICO SOCIO AMBIENTAL DEL REA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO

- 26 -5.5.1.Medio Fsico

- 31 -5.5.2.Medio Biolgico

- 32 -5.6.ESTUDIO MEDIO ECONMICO Y SOCIO CULTURAL

- 32 -5.6.1.ASPECTOS GENERALES

- 32 -5.6.2.ASPECTOS GEOGRAFICOS

- 33 -5.6.3.ASPECTOS SOCIODEMOGRAFICOS

- 34 -5.6.4.SERVICIOS SOCIALES

- 35 -5.7.IDENTIFICACIN Y EVALUACIN DE IMPACTOS AMBIENTALES Y SOCIALES DEL PROYECTO

- 35 -5.7.1.Metodologa de Evaluacin

- 35 -5.7.2.Actividades que Implica la Ejecucin del Proyecto

- 36 -5.7.3.Componentes del Ambiente que sern Impactados

- 37 -5.7.4.Identificacin de Impactos Ambientales potenciales

- 38 -5.7.5.Descripcin de Impactos

- 39 -5.8.IDENTIFICACIN Y EVALUACIN DE PASIVOS AMBIENTALES

- 40 -5.9.PLAN DE MANEJO SOCIO-AMBIENTAL

- 40 -5.9.1.Programa Preventivo Correctivo

- 40 -5.9.2.Programa de Medidas Preventivas y/o de Mitigacin

- 42 -5.9.3.Programa de seguimiento y/o monitoreo ambiental

- 42 -5.9.4.Programa de Contingencias

- 44 -5.9.5.Programa de Abandono

5. IMPACTO AMBIENTAL5.1. ANTECEDENTES Y OBJETIVOS DEL ESTUDIO.

ANTECEDENTES

La Declaracin de Impacto Ambiental (DIA) se establece para los proyectos en los que, de acuerdo a la clasificacin del nivel de riesgo socio-ambiental realizada en el estudio de Perfil, como resultado de la aplicacin de la metodologa desarrollada en el Marco de Gestin Socio-Ambiental del PCD, han sido clasificados como de bajo riesgo socio-ambiental (Nivel 3). Su bajo riesgo implica que los impactos podrn manejarse con la aplicacin de buenas prcticas y las especificaciones contenidas en las normas tcnicas emitidas por la autoridad ambiental sectorial.

Bsicamente se presentar un Plan de Manejo con especificaciones tcnicas ambientales y/o sociales que deben aplicarse para asegurar la sostenibilidad del proyecto. Para tal efecto se puede utilizar informacin secundaria a travs de los Manuales Ambientales existentes para el sector y, especficamente, los instrumentos de gestin socio-ambiental preparados para el PCD.

El proyecto en Estudio se desarrolla en el distrito de Santiago de chuco, con una longitud total de 21.5 Km., se inicia en la carpa (Km. 00+000) y tiene como punto final en cruz maca (21+495.43). El rea del proyecto presenta un potencial de recursos naturales y la existencia de centros poblados y/o caseros como, la Carpa, Erecle, Osaigue, Las Delicias, Cruz Maca, los cuales han desarrollado actividades econmicas importantes relacionadas con la agricultura y comercio, por ende, si bien la construccin de la va va a generar importantes impactos ambientales positivos y negativos, ser conveniente tener en consideracin un conjunto de acciones y medidas de orden social, econmico biolgico y legal, con el objetivo de proteger el entorno natural evitando su degradacin a niveles perjudiciales a los ecosistemas locales, regionales y nacionales. 5.2. REGISTRO DE RECOPILACIN DE INFORMACIN TEMTICA (ALFANUMRICA Y CARTOGRFICA) DEL REA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO.

Inventario, Evaluacin y Uso Racional de los Recursos Naturales de la cuenca del ro Chicama, ONERN.

Inventario, Evaluacin y Uso Racional de los Recursos Naturales del Per, ONERN.

Memoria Descriptiva del Mapa Ecolgico del Per, INRENA.

Memoria Descriptiva de la Clasificacin de Tierras del Per. ONERN.

MINISTERIO DE AGRICULTURA INRENA. Estudio Nacional de la Diversidad Biolgica.

MTC Direccin General de Medio Ambiente Manual Ambiental para el Diseo y Construccin de Vas Lima 1,994

MTC Direccin de Infraestructura Vial Normas Peruanas para el Diseo de Carreteras Lima 2000.

MTC Programa de Caminos Rurales. Manual Ambiental para la Rehabilitacin de Caminos Rurales PERT Lima 1996

MTC Unidad Especializada de Impacto Ambiental Sub-Sector Transportes. Gua para la determinacin de los Costos Ambientales en Carreteras Lima 1,996. MTC Unidad especializada de Impacto Ambiental Sub-Sector Transportes La revegetalizacin y las Carreteras primer avance Lima 1996OBJETIVOS

La Declaracin de Impacto Ambiental (DIA) debe cumplir los siguientes objetivos:

Identificar y evaluar los impactos ambientales y sociales potenciales que el proyecto nuevo pueda ocasionar en los diversos componentes ambientales y sociales dentro de su rea de influencia, as como los que podran ser ocasionados por el medio ambiente sobre la carretera en estudio.

Preparar un Plan de Manejo Socio-ambiental que contenga las medidas de manejo ambiental y social para evitar y/o mitigar los impactos negativos, as como la determinacin de los costos para su implementacin.

5.3. DESCRIPCIN Y ANLISIS DEL MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL

5.3.1. NORMATIVIDAD GENERAL

Constitucin Poltica del Per

El artculo 2 de la Constitucin Poltica del Per, considera como uno de los derechos fundamentales de la persona, el derecho de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Tambin considera a los recursos naturales renovables y no renovables como patrimonio de la Nacin, destacando que el Estado debe promover el uso sostenible de stos, as como la conservacin de la diversidad biolgica y de las reas naturales protegidas, tal como se indica en los Artculos N 66, N 67, N 68 y N 69.

Decreto Legislativo N 635. Nuevo Cdigo Penal

En el nuevo Cdigo Penal (Decreto Legislativo N 635), se considera al medio ambiente como un bien jurdico de carcter socioeconmico, en el sentido de que abarca todas las condiciones necesarias para el desarrollo de la persona en sus aspectos biolgicos, psquicos, sociales y econmicos. La presente norma, sanciona los delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente con penas privativas de la libertad individual y sanciones pecuniarias.

Ley N 26410 del 22 de diciembre de 1994

Creacin de CONAM. Se crea el Consejo Nacional del Ambiente ante una necesidad del Estado de consolidar una poltica ambiental y organizar un sistema de gestin eficaz para enfrentar los problemas ambientales en el pas. Su directorio est integrado por siete representantes: tres del sector pblico, dos del sector empresarial, uno de los gobiernos regionales y otros de los gobiernos locales. Es, por lo tanto, una representacin de la Nacin, a la que se le ha encargado cautelar los intereses ambientales del pas. El Consejo cuenta adems con una Secretara Ejecutiva de reducida dimensin, pero organizada con criterios de gestin modernos y eficaces.

Ley de Evaluacin de Impacto Ambiental para obras y actividades Ley No. 26786 (01.05.97)

Esta Ley en su artculo 1, modifica el artculo 51 de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversin Privada y seala que las autoridades sectoriales competentes debern comunicar al Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), sobre las actividades que desarrollan en su sector, que por su riesgo ambiental, pudiera exceder los niveles o estndares tolerables de contaminacin o deterioro del ambiente, y que obligatoriamente debern presentar Estudios de Impacto Ambiental, previos a su ejecucin.

Asimismo, establece que la autoridad sectorial competente propondr al CONAM los requisitos para la elaboracin de los Estudios de Impacto Ambiental y Programas de requisitos para la elaboracin de los estudios de Impacto Ambiental y Programas de Adecuacin del Manejo Ambiental; as como, tambin, el trmite para la aprobacin y la supervisin correspondiente de los Estudios y otras normas vinculadas con el Impacto Ambiental.

Ley Orgnica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales (Ley N 26821) 25/06/1997

Esta Ley, norma el rgimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, estableciendo un marco adecuado para el fomento de la inversin, procurando un equilibrio dinmico entre el crecimiento econmico, la conservacin de los recursos naturales y del ambiente y, el desarrollo integral de la persona humana.

En el Artculo 5, establece que los ciudadanos tendrn derecho a ser informados y a participar en la definicin y adopcin de polticas relacionadas con la conservacin y uso sostenible de los recursos naturales. Adems, se les reconoce el derecho de formular peticiones y promover iniciativas de carcter individual o colectivo ante las autoridades competentes.

El Artculo 28, establece las condiciones de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, precisando que los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible, lo cual implica que su manejo debe ser racional.

En el Artculo 29, se establece que las condiciones del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, por parte del titular de un derecho de aprovechamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes especiales, son entre otros: Cumplir con los procedimientos de Evaluacin de Impacto Ambiental.

Ley Marco para el Crecimiento de la Inversin Privada

Esta Ley creada por el Decreto Legislativo N 757, del 8 de noviembre de 1991, modifica sustancialmente varios artculos del Cdigo del Medio ambiente y de los Recursos Naturales, con el objeto de armonizar las inversiones privadas, el desarrollo socioeconmico, la conservacin del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales.

Ley General de Expropiacin N 27117. 15/05/1999.

La Base Legal aplicable a la expropiacin y reasentamiento se realizar considerando la Constitucin Poltica del Per, D.L. N. 20081 del 17.07.73 y el Reglamento de la Ley N 26505, aprobado por R.S. 011-97 AG, Ley de la Inversin Privada en el desarrollo de las Actividades Econmicas en las tierras del territorio nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, el Cdigo Civil, el Cdigo Procesal Civil, el D.L. 27117 Ley General de Expropiaciones, el Reglamento General de Tasaciones del Per, y sus ampliatorias, modificatorias, complementarias y conexas y la Poltica Operativa OP-710-Reasentamiento Involuntario. BID, vase Anexo 11A. Plan de Compensacin y Reasentamiento.

En relacin con los derechos legales de los afectados se distinguen dos mbitos principales, cuyas caractersticas se describen a continuacin:

Afectacin del Derecho de Propiedad Particular. Conforme establece el Artculo 70 de la Constitucin Poltica del Per, el derecho de propiedad es inviolable y ... a nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pblica, declarada por Ley, y previo pago en efectivo de indemnizacin justipreciada que incluya compensacin por el eventual perjuicio. Hay accin ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya sealado en el procedimiento expropiatorio. La construccin o mejoramiento de redes viales es una causal de expropiacin conforme se infiere de lo establecido en la Primera Disposicin Complementaria de la Ley N 26505:

PRIMERA DISPOSICIN COMPLEMENTARIA: Las Causales de necesidad pblica que la Ley puede invocar para proceder a la expropiacin de un predio se circunscribirn a la ejecucin de obras de infraestructura y servicios pblicos y se regirn por las disposiciones de la Ley General de Expropiacin, Decreto Legislativo N 27117, y el Cdigo Procesal Civil. El valor de las tierras expropiadas ser el de mercado y el pago ser previo, en dinero efectivo.

El derecho de propiedad privada no es absoluto en nuestro ordenamiento jurdico, se ejerce en armona con el bien comn y dentro de los lmites de la Ley. En el caso de propiedad predial, el derecho debe constar en un ttulo vlido para poder ser opuesto a terceros o al Estado segn corresponda.

El ttulo no requiere estar inscrito en los Registros Pblicos para ser vlido, aunque s para oponer derechos reales a quien tambin los tenga (Artculo 2022 del Cdigo Civil).

En concreto, las zonas rurales de selva y ceja de selva constituyen en general terrenos de propiedad estatal, en tanto su ocupacin ha sido favorecida por disposiciones orientadas a la colonizacin y ampliacin de la frontera agrcola; salvo en aquellos casos en que se pueda oponer derechos de propiedad privada al propio Estado, esto es, mediante la presentacin de un ttulo vlido debidamente inscrito en los Registros Pblicos de la localidad que indique claramente el rea y linderos del predio.

Es preciso mencionar que en aquellos casos en que el ttulo privado seale como lindero la propia carretera, ste no supera en forma alguna el rea que constituye el derecho de va que se entiende de propiedad fiscal sin que exista prueba en contrario, an cuando el rea total del predio sealada por el propietario la incluya. En este caso, corresponde nicamente al particular rectificar el rea de su dominio por la va legal conveniente.

Afectacin del derecho de poseedores legtimos. La posesin es un atributo del derecho de propiedad mediante se ejerce algn poder inherente a este ltimo. Conforme establece el artculo 912 del Cdigo Civil, el poseedor es reputado propietario mientras no se pruebe lo contrario, en tal sentido, la afectacin del bien por causa de la ejecucin de una obra de infraestructura debe ser indemnizada.

De acuerdo a lo sealado anteriormente, la presuncin legal a la que se hace referencia no es suficiente para convertir al poseedor de terrenos de zona de selva o ceja de selva en sujeto pasivo de una expropiacin, en tanto es el Estado quien adjudica u otorga derechos sobre dichas reas. No obstante, la afectacin de terrenos de cultivo o vivienda debe ser indemnizada y, a la vez, convertirse en el paso inicial para la regularizacin del derecho que le asista.

Para el caso de afectacin de terrenos de cultivo, se propone ofrecer al poseedor un monto indemnizatorio por determinada rea a ser afectada (cantidad por metro cuadrado) y a la vez efectuar el levantamiento del plano perimtrico y memoria descriptiva de la parcela, remitiendo dichos documentos al Proyecto Especial Titulacin de Tierras y Catastro Rural PETT, dependencia del Ministerio de Agricultura, de la Direccin Regional Agraria correspondiente, a efectos que dicho rgano, una vez cumplidos los trmites administrativos, se encargue de otorgar el ttulo definitivo al afectado.

Los poseedores de edificaciones de vivienda apostadas dentro del rea de influencia directa carecen de derecho legtimo por cuando dicha superficie es considerada intangible, an en el caso de desconocimiento del derecho de va. El reasentamiento de quienes resulten afectados deber efectuarse de conformidad con el Plan de Compensacin y Reasentamiento de la Poblacin Afectada que se adelant siguiendo la Poltica Operativa OP-710-Reasentamiento Involuntario del BID.

Ley del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental N 27446 del 20 de abril del 2001.

Cre el Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental, para afrontar impactos ambientales negativos derivados de acciones humanas en proyectos de inversin. El rgano coordinador es el CONAM que coordina con las autoridades sectoriales competentes.

Modificatoria D.L. 1078

Mediante la Ley N 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto Ambiental, se crea el mencionado Sistema como herramienta transectorial de la gestin ambiental y de carcter preventivo que permite la conservacin ambiental y la proteccin de la salud de la poblacin. Mediante Decreto Legislativo N 1013, se aprueba la Ley de Creacin, Organizacin y Funciones del Ministerio del Ambiente, que establece entre sus funciones especficas dirigir el Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental.

Resolucin Ministerial N 116-2003-MTC/02 del 17/02/2003. Registro de Empresas o Instituciones Pblicas o Privadas Autorizadas para elaborar Estudios de Impacto Ambiental.

Se cre el Registro de Entidades Autorizadas para Elaborar Estudios de Impacto Ambiental en el subsector Transportes dentro del sector Transportes y Comunicaciones, y con Resolucin Directoral N 004-2003-MTC 16 se aprueb el reglamento para la inscripcin en el Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboracin de Estudios de Impacto Ambiental en el Subsector Transportes.

Nueva Ley de Municipalidades N 27972 del 28/05/2003

En esta Ley se establece que la Municipalidad es una unidad fundamental de la gestin local. El Municipio como gobierno local y como parte del estado manifiesta una correlacin de fuerzas sociales locales que se redefinen en el tiempo y en el territorio.

Conforme lo establece el Art. 3 de la citada Ley, las municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestacin de servicios pblicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armnico de las circunscripciones de su jurisdiccin.

En materia ambiental, las Municipalidades tienen las siguientes funciones:

Velar por la conservacin de la flora y fauna locales y promover ante las entidades las acciones necesarias para el desarrollo, aprovechamiento racional y recuperacin de los recursos naturales ubicados en el territorio de su jurisdiccin.

Normar y controlar las actividades relacionadas con el saneamiento ambiental.

Segn el artculo N 69, inciso 9, recupera los recursos ubicados en los lveos y canteras de los ros a favor de los Municipios en su jurisdiccin, y son estos los que otorgan el derecho de extraccin.

Asimismo, la disposicin Vigsima Quinta complementaria establece la derogatoria automtica y tcita de la Ley N 26737 y el DS N 013-97-AG y las normas que amparaban al INRENA su administracin. Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacin. Ley N 28296 del 21 de julio del 2004.

Se encarga de la proteccin y declaracin del patrimonio cultural, arqueolgico, histrico y artstico, as como la conservacin de monumentos histricos, el Instituto Nacional de Cultura es el ente rector y el Decreto Supremo N 013-98-ED el Texto nico de Procedimientos Administrativos del INC.

Ley General del Ambiente Ley N 28611 del 15 octubre del 2005. Artculo 24

24.1 Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, as como las polticas, planes y programas pblicos susceptibles de causar impactos ambientales de carcter significativo, est sujeta, de acuerdo a Ley, al sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La Ley y su reglamento desarrollan los componentes del Sistema Nacional de Evolucin de Impacto Ambiental.

24.2 Los proyectos o actividades que no estn comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental, deben desarrollarse de conformidad con las normas de proteccin ambiental especficas de la materia.

Modificatoria Ley No. 29263

Ley que modifica diversos artculos del Cdigo Penal y de la Ley General del Ambiente. Modifica los artculos No. 217, Reproduccin, difusin, distribucin y circulacin de la obra sin la autorizacin del autor.

Art. N 218 Formas agravadas, Art. N 221, Incautacin preventiva y decomiso definitivo. Se incorporaron los Art. N 220 A Elusin de medidas tecnolgicas, Art. 220 B Productos destinados a la elusin de medidas tecnolgicas, Art. No. 220 C Servicios destinados a la elusin de medidas tecnolgicas, Art. No. 220 D, delitos contra la informacin sobre gestin de derechos, Art. No. 220 E Etiquetas, cartulas y empaques, Art. 220 F Manuales y licencias para programas de ordenador, Art. No. 444 A Proteccin de seales satelitales encriptadas. Delitos contra el ambiente, delitos de contaminacin, delitos contra recursos naturales, medidas cautelares y exclusin o reduccin de penas, Responsabilidad Funcional e Informacin Falsa.

Resolucin Vice Ministerial N 1079-2007-MTC/02 (28 de diciembre del 2007)

El presente documento se aplicar en los proyectos nacionales, regionales y locales que comprendan obras de Infraestructura vial. En los casos de obras que impliquen construccin de infraestructura no existente, los presentes lineamientos pueden ampliarse considerando los impactos caractersticos de estos proyectos (especialmente impactos indirectos y acumulativos).

Los lineamientos presentados se aplicarn de acuerdo a las particularidades y nivel de cada proyecto segn la etapa que se encuentra dentro del Sistema Nacional de Inversin Pblica (SNIP), as como en funcin de la categora del proyecto de acuerdo al riesgo ambiental segn la Ley 27446 (Declaracin de Impacto Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado y Estudio de Impacto Ambiental Detallado). Esta clasificacin ser ratificada o modificada por la DGASA al evaluar la solicitud del proponente del proyecto.

Los trminos de referencia de cada proyecto de infraestructura vial se elaborarn en base a los presentes lineamientos y sern aprobados por la Direccin General de Asuntos Socio Ambientales - DGASA.

Decreto Supremo N 019-71-IN Reglamento del Control de Explosivos de Uso Civil.

Esta norma regula el uso civil de los explosivos. Los requisitos para las autorizaciones y permisos para el transporte y manipulacin de explosiones se encuentran en el Texto nico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Interior, aprobado por D.S. N 006-93-IN (30-09-93), y sus modificaciones D.S. N 008-93-In (17-12-93) y D.S. N 004-94-In (30-04-94). Es necesario coordinar con el DISCAMEC el uso de explosivos civiles.

Registro de entidades autorizadas para la elaboracin de estudios de impacto ambiental en el sub-sector transportes. Resolucin Ministerial N 116-2003-MTC/02.

El artculo 1 de este Decreto trata sobre la creacin del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboracin de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) en el subsector transportes. En el artculo 2 se indica que la Direccin General de Asuntos Socio-Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la encargada de la conduccin del Registro a que se refiere el estudio anterior de la presente Resolucin, y est autorizada a emitir las disposiciones necesarias para su adecuado funcionamiento.

Resolucin Directoral N 006-2004-MTC/ 16 Reglamento de Consulta y Participacin Ciudadana en el Proceso de Evaluacin Ambiental y Social en el Sub-sector Transportes del MTC.

Norma la participacin de las personas naturales, Organizaciones Sociales, Titulares de Proyectos de Infraestructura de Transporte y Autoridades, en el procedimiento por el cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones desarrolla actividades de dilogo e informacin con la poblacin involucrada, en Proyectos de construccin, mantenimiento y rehabilitacin con la finalidad de mejorar el proceso de toma de decisiones en relacin a los proyectos.

Resolucin Directoral N 007-2004-MTC/16Contiene las directrices para la Elaboracin y Aplicacin de los Planes de Compensacin y Reasentamiento Involuntario (PACRI) para Proyectos de Infraestructura de Transporte.

5.3.2. NORMATIVIDAD SOBRE AIRE Decreto Supremo N 074-2001-PCM, Reglamento de Estndares Nacionales de Calidad de Aire 22.06.0. Establece Lmites Mximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehculos automotores que circulen en la red vial.

Para proteger la salud la presente norma establece los estndares nacionales de la calidad ambiental del aire y los lineamientos de estrategia para alcanzarlos progresivamente.

Articulo 1- Establzcase en el mbito nacional, los valores de los Lmites Mximos Permisibles (LMPs) de emisiones contaminantes para vehculos automotores.

Articulo 4- Los equipos a utilizarse para el control oficial de los LMPs, debern ser homologados y autorizados por el MTC.

Articulo 5 - Los vehculos automotores cuyas emisiones superan los LMPs, sern sancionados conforme lo establece el Reglamento Nacional de Trnsito.

Articulo 10 - El MTC expedir las disposiciones complementarias necesarias para la mejor aplicacin del presente decreto supremo.

Establecer procedimientos para homologacin y autorizacin de equipos a utilizarse para el control oficial de los LMPs de contaminantes para vehculos automotores.

Articulo 40 -En virtud al procedimiento de homologacin, la DGUA-MTC verifica y acredita que un determinado modelo de equipo de medicin de emisiones vehiculares cumple con las condiciones tcnicas y operativas, previstas en el Anexo N 3 del D.S. N 047-2001-MTC para ser utilizado en el control oficial de los LMPs.Anexo 1

Estndares Nacionales de Calidad Ambiental del AireContaminantesPeriodoForma del EstndarMtodo de

Anlisis

ValorFormato

Dixido de AzufreAnual80Media aritmtica anualFluorescencia UV

(mtodo automtico)

24 horas365NE ms de 1 vez al ao

PM-10Anual50Media aritmtica anualSeparacin inercal/

Filtracin gravimetra

24 horas150NE ms de 3 veces al ao

Monxido de Carbono8 horas10000Promedio mvilInfrarrojo no dispersivo (NDIR) /mtodo automtico)

7 horas30000NE ms de 1 vez al ao

Dixido de NitrgenoAnual100Promedio aritmtico anualQuimiluminiscencia

(mtodo automtico)

1 hora200NE ms de 24 veces al ao

Ozono8 horas120NE ms de 24 veces al aoFotometra UV (mtodo automtico)

PlomoAnualMtodo para PM10 Espectrometra de absorcin atmica

Mensual1.5NE ms de 4 veces al ao

Sulfuro de Hidrgeno24 horasFluorescencia UV

(mtodo automtico)

(Todos los valores son concentraciones en microorganismos por metro cbico NE significa no exceder)

Anexo 2

Valores de trnsito

ContaminantesPeriodoForma del EstndarMtodo de

Anlisis

ValorFormato

Dixido de AzufreAnual100Media aritmtica anual

anualFluorescencia UV

(mtodo automtico)

PM-10Anual80Media aritmtica anualSeparacin inercal/

Filtracin gravimetra

24 horas200NE ms de 3 veces al ao

Dixido de Nitrgeno1 hora250NE ms de 24 vez al aoInfrarrojo no dispersivo (NDIR) /mtodo automtico)

Ozono8 horas150NE ms de 24 veces al ao

Anexo 3

Valores Referenciales

ContaminantesPeriodoForma del Estndar

ValorMtodo de

Anlisis

PM 2-5Anual15Separacin inercal/

Filtracin gravimetra

24 horas65

Lmites Mximos Permisibles y Estndares de Calidad Lmites mximos permisibles de emisiones contaminantes para vehculos automotores que circulen en la red vial D.S. n 047-2001-MTC. Articulo 1 - Establzcase en el mbito nacional, los valores de los Lmites Mximos Permisibles (LMPs) de emisiones contaminantes para vehculos automotores.Articulo 4- Los equipos a utilizarse para el control oficial de los LMPs, debern ser homologados y autorizados por el MTC. Articulo 5 - Los vehculos automotores cuyas emisiones superan los LMPs, sern sancionados conforme lo establece el Reglamento Nacional de Trnsito. Articulo 10 - El MTC expedir las disposiciones complementarias necesarias para la mejor aplicacin del presente decreto supremo.

Establecer procedimiento para homologacin y autorizacin de equipos a utilizarse para el control oficial de los LMPs de contaminantes para vehculos automotores. Articulo 40 - En virtud al procedimiento de homologacin, la DGUA-MTC verifica y acredita que un determinado modelo de equipo de medicin de emisiones vehiculares cumple con las condiciones tcnicas y operativas, previstas en el Anexo N 3 del D.S. N 047-2001-MTC para ser utilizado en el control oficial de los LMPs.

Precisan y modifican disposiciones del Anexo N D.S. N 047-2001-MTC que estableci Lmites Mximos Permisibles de Emisiones Contaminantes para vehculos automotores

Decreto Supremo N 002-2003-MTC, Se precisa y modifica las disposiciones del Anexo N D.S. N 047-2001-MTC que estableci Lmites Mximos Permisibles de Emisiones Contaminantes para vehculos automotoresArtculo 1.- Precsese el ttulo correspondiente a la primera columna de las Alternativas 1 y 2, del cuadro de Vehculos Medianos, del Acpite Ii. Lmites Mximos Permisibles Para Vehculos Nuevos que se Incorporen (Importados o Producidos) a nuestro Parque Automotor, del Anexo N 1 Valores de Lmites Mximos Permisibles del Decreto Supremo N 047-2001-MTC; el mismo que quedar como:

Clase

Peso de ReferenciaArtculo 2.- Agrguese al final del cuadro de vehculos medianos, del acpite II Lmites Mximos Permisibles para Vehculos Nuevos que se incorporen (Importados o Producidos) a nuestro parque automotor, del Anexo N 1 Valores de Lmites Mximos Permisibles del Decreto Supremo N 047-2001-MTC, las siguientes notas:

- El peso de Referencia ser establecido de acuerdo a la Norma Internacional aplicada o escogida.

- Los vehculos medianos de la Alternativa 1, Clases II y III, (>1250 Kg y < 3500 Kg), que usen diesel como combustible, de inyeccin directa (DI) o indirecta (ID), alternativamente tambin podrn acogerse a la Directiva 96/1/EC, hasta el 31 de diciembre del 2004.

- Los vehculos medianos que usen diesel como combustible, de inyeccin directa (DI) o indirecta (ID), podrn exceder los valores indicados en un mximo de 5% hasta el 31 de diciembre del 2004; siempre y cuando opten por la Directiva 96/1/EC (Prueba de banco).Artculo 3.- Precsese en el cuadro de VEHCULOS PESADOS, del acpite II LMITES MXIMOS PERMISIBLES PARA VEHCULOS NUEVOS QUE SE INCORPOREN (IMPORTADOS O PRODUCIDOS) A NUESTRO PARQUE AUTOMOTOR, del ANEXO N 1 VALORES LMITES MXIMOS PERMISIBLES del Decreto Supremo N 047-2001-MTC, que alternativamente a la Directiva 96/1/EC es aceptable la Directiva 91/542/EEC(B), mantenindose en este caso, los mismos valores establecidos, a excepcin del referido a PM para motores con cilindrada de menos de 750 cc por cilindro y una potencia mxima a ms de 3000 RPM.Artculo 4.- Precsese que son aceptables las normas EURO o Tier ms avanzadas que las consideradas en el Anexo N 1 VALORES DE LMITES MXIMOS PERMISIBLES del Decreto Supremo N 047-2001-MTC, siempre y cuando se adecuen a la directiva o regulacin que le corresponda.Artculo 5.- En tanto se mantenga en suspenso el sistema de homologacin vehicular; los importadores de vehculos nuevos embarcados a partir del primero de enero del 2003, debern presentar a ADUANAS una declaracin jurada, suscrita por el fabricante o su representante autorizado en Per, indicando el cumplimiento de los Lmites Mximos Permisibles vigentes.Decreto Supremo N 014-2003-MTC, Mediante el Decreto Supremo No. 014-2003-MTC, se transfiere a la Direccin General de Asuntos Socio-Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones las funciones previstas en los Decretos Supremos No. 047-2001-MTC y 007-2002-MTC, que fueran asignadas a la Direccin General de Medio Ambiente del ex Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin.Decreto Supremo N 029-2005-MTCDejar en suspenso hasta el 31 de diciembre de 2006 la aplicacin del acpite II del anexo N 1 del Decreto Supremo N 047-2001-MTC, que regula los Lmites Mximos Permisibles para Vehculos nuevos que se incorporen (importados o producidos) a nuestro parque automotor, respecto de los vehculos que funcionen a motor Diesel, siendo aplicables durante dicho plazo a esta clase de vehculos los Lmites Mximos Permisibles para vehculos usados que se incorporen (importados) a nuestro parque automotor, establecidos en el acpite III del Anexo N 1 del citado Decreto Supremo.Decreto Supremo N 026-2006-MTCModificatoria del Decreto Supremo N 047-2001-MTC. Modifquese el acpite II del Anexo N 1 del decreto Supremo N 047-2001-MTC, que regula los Lmites Mximos Permisibles para Vehculos nuevos que se incorporen (importados o producidos) a nuestro parque automotor, de acuerdo a anexo explicatorio de la misma fecha.Resolucin Directoral N 7319-2006 -MTC-15, Resuelve:

Articulo 1.- Precsese que las Normas EURO III o TIER 1 contempladas en el acpite II del Anexo N 1del Decreto Supremo N 047-2001-MTC, modificado por el Decreto Supremo N 026-2006-MTC, que establecen los valores de los lmites permisibles para vehculos nuevos que se incorporen (importados o producidos) a nuestro parque automotor, se aplicarn a partir del 1 de Enero del 2007 tomando como referencia la fecha que aparece en cualquiera de los siguientes documentos, segn sea el caso:

1.1 Certificado de fabricacin para los Vehculos producidos o ensamblados en el Per.

1.2 Conocimiento de Embarque o Carta de Porte Area o carta de Porte terrestre, segn corresponda, para vehculos Importados.

Resolucin Ministerial N 488- 2007-MTC-02 Se deja en suspenso hasta el 31 de diciembre del 2008 la aplicacin del acpite II del Anexo N 1 del Decreto Supremo N 047-2001-MTC, que regula los Lmites Mximos Permisibles para vehculos nuevos que se incorporen (importados o producidos) al parque automotor, respecto de los vehculos que funcionen con motor diesel, siendo aplicables durante dicho plazo a esta clase de vehculos los Lmites Mximos Permisibles para vehculos usados que se incorporen (importados) al parque automotor, establecidos en el acpite III del Anexo N 1 del citado decreto supremo.Decreto Supremo N 005-2008-MINAM. Mediante Decreto Supremo N 005-2008-MINAM, de fecha 15 de Septiembre de 2008 y publicado el 16 de Septiembre del presente ao, se resuelve prorrogar hasta el 31 de diciembre del 2009 el plazo establecido en la Resolucin Ministerial N 488-2007-MTC a travs de la cual se suspendi hasta el 31 de diciembre del 2008, la aplicacin del acpite II del Anexo N 1 del Decreto Supremo N 047-2001-MTC, que regula los Lmites Mximos Permisibles para vehculos nuevos (importados o Producidos) que se incorporen a nuestro parque automotor, respecto de los vehculos que funcionen a motor Diesel, debiendo aplicarse hasta el 31 de diciembre del 2009 a esta clase de vehculos, los Lmites Mximos Permisibles para vehculos usados (importados) que se incorporen a nuestro parque automotor establecidos en el acpite III del Anexo N 1 del Mencionado Decreto Supremo. DS 003-2008-MINAM Estndares Nacionales de Calidad Ambiental para Aire 21.08.08

Con el D.S. N 003-2008-MINAM, publicad en El Peruano el 22 de agosto del 2008, el Ministerio del Ambiente establece los estndares de calidad del aire para el Dixido de Azufre (SO2) que entrarn en vigencia el 1 de enero del 2009 y el 1 de enero del 2014.

El valor establecido en el D.S. 074-2001-PCM para el SO2 se mantiene vigente por todo lo que resta del presente ao 2008.

Entre las consideraciones del decreto supremo 003-2008-MINAM, se indica que en la actualizacin se ha tenido en consideracin las recomendaciones de la Organizacin Mundial de la Salud (OMS). Al respecto, en el documento en castellano de la OMS Las directrices sobre la calidad del aire en la proteccin de la salud pblica: actualizacin mundial recomienda valores para PM 2.5, PM10, O3, NO2 y SO2.

Para el caso del PM10 se mantienen los valores de 50 y 150 g/m3 establecidos en el D.S. N 074-2001-PCM para la media anual y media en 24 horas, en lugar de los valores recomendados por la OMS de 20 y 50 g/m3 respectivamente.

En el caso del PM 2.5, no se tena valores regulados y en este nuevo decreto se incluye los valores para la media de 24 horas de 50 y 25 g/m3 que tendran que ser alcanzados en el 2010 y 2014 respectivamente. No se incluyen valores meta para la media anual. La OMS recomienda 10 y 25 g/m3 para la media anual y la media de 24 horas respectivamente.

Para el caso del O3 se mantiene el valor de 120 g/m3 para la media de 8 horas sin seguirse el valor recomendado por la OMS de 100 g/m3.

Para el caso del NO2 se mantienen los valores de 100 y 200 g/m3 para la media anual y media en 1 hora respectivamente. La OMS tambin mantiene la media de 1 hora pero para la media anual recomienda 40 g/m3.

Para el caso del SO2 se establece los valores meta e 80 y 20 g/m3 para la media de 24 horas que entrarn en vigencia el 2009 y 2014. La OMS recomienda 20 g/m3 para la media de 24 horas y establece un valor de 500 g/m3 para la media de 10 minutos que no es incluida en nuestra regulacin.

5.3.3. NORMATIVIDAD SOBRE AGUA

Ley General de Aguas D.L. N 17752.

El Ttulo II de la referida ley, prohbe mediante el Artculo 22 (Cap. II), verter o emitir cualquier residuo slido, lquido o gaseoso, que pueda alterar la calidad de agua y ocasional daos a la salud humana y poner en peligro los recursos hidrobiolgicos de los cauces afectados; as como perjudicar el normal desarrollo de la flora y fauna. Asimismo, refiere que los efluentes deben ser adecuadamente tratados hasta alcanzar los lmites permisibles.

DS 002-2008-MINAM Estndares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua 30.07.08

El dispositivo establece concentraciones de elementos, sustancias o parmetros que puede contener el agua sin afectar la calidad del recurso para determinados usos especficos.

Los estndares se establecen de acuerdo a cuatro categoras: a) Poblacional y Recreacional, con tres subcategoras cuando las aguas son destinadas para la produccin de agua potable y dos subcategoras cuando las aguas son destinadas para la recreacin (Contacto primario y secundario. No encontramos una definicin de ambas subcategoras); b) Aguas para actividades marino costeras con tres subcategoras, c) Aguas para riego de vegetales y bebida de animales y d) Aguas para la conservacin del ambiente acutico que tiene las subcategoras de lagunas y lagos, ros de costa y sierra, ros de selva, estuarios y ecosistemas marinos.

Se entendera que esos estndares reemplazan a los de la antigua Ley General de Aguas (LGA), su reglamento y modificatorias; sin embargo, este decreto no hace referencia que se deroga a todas las disposiciones previas que estn en discrepancia con estos nuevos estndares.

Al igual que con la LGA, no se establece cmo ni quin determinar qu categora o subcategora tendr que tener en cuenta para cada cuerpo acutico. Por ejemplo, en un ro en algunos sectores se utilizar como fuente para producir agua potable, en otros sectores para regado y bebida de animales y otros sectores slo podran tener funciones de conservacin del medio acutico. Estos aspectos deberan ser definidos claramente a fin de que los proyectos puedan establecer el nivel de tratamiento de sus aguas residuales en funcin a la categora o subcategora del cuerpo receptor. En lugar de tratar de categorizar cada porcin del enorme nmero de cuerpos acuticos superficiales, sera preferible establecer los criterios que sirvan para determinar las categoras.

Otro aspecto que debe ser establecido a la brevedad tiene que ver con los protocolos que se tienen que utilizar para el muestreo (recipientes, preservacin, tiempo de almacenamiento), anlisis (mtodos estandarizados a ser usados), QA/QC e interpretacin de los resultados de modo que los monitoreos tengan un nivel aceptable de credibilidad.5.3.4. NORMATIVIDAD SOBRE RESIDUOS SOLIDOS

Ley N 27314 Ley General de Residuos Slidos

Esta Ley establece los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestin y manejo de los residuos slidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujecin a los principios de minimizacin, prevencin de riesgos ambientales y proteccin de la salud y el bienestar de la persona humana. Aprueban el Reglamento de la Ley N 27314. Ley General de Residuos Slidos (D.S. 057-2004) del 20 de julio de 1997

Este D.S. N 057-2004-2004-PCM del 24-07-2004, reglamenta la Ley de Residuos Slidos a fin de asegurar que la gestin y el manejo de estos sean apropiados para prevenir riesgos sanitarios, adems de proteger y de promover la calidad ambiental, la salud y el bienestar del ser humano.

En el Reglamento se menciona cada una de las autoridades competentes que tiene que ver con la gestin y manejo de los residuos slidos, como son: CONAM, DIGESA, autoridades sectoriales y municipales. En cuanto al mbito municipal, describe en ella los Planes Integrales que deben realizar las municipalidades (PIGARS). Menciona que en el manejo de residuos slidos debe tomarse en cuenta las condiciones de almacenamiento, recoleccin y transporte y disposicin final de estos.

El reglamento es de aplicacin al conjunto de actividades relativas a la gestin y manejo de residuos slidos; siendo de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o jurdica, pblica o privada dentro del territorio nacional (artculo 3).

Tambin establece que la gestin y manejo de los residuos slidos corresponde a las siguientes autoridades, de conformidad a sus respectivas competencias establecidas por ley:

-Consejo Nacional del Ambiente

-Ministerio de Salud

-Ministerio de Transporte y Comunicaciones

-Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento

-Ministerios u organismos reguladores o de fiscalizacin contemplados en el artculo 6 de la Ley

-Direccin General de Capitanas y Guardacostas del Ministerio de Defensa

-Municipalidades provinciales y distritales

Se seala, que el manejo de los residuos que realiza toda persona deber ser sanitaria y ambientalmente adecuado, de manera tal de prevenir impactos negativos y asegurar la proteccin de la salud, con sujecin a los lineamientos de poltica establecidos en el artculo 4 de la ley.

Tambin indica que todo generador est obligado a acondicionar y almacenar en forma segura, sanitaria y ambientalmente adecuada los residuos, previo a su entrega a la EPS RS, o a la EC RS o municipalidad, para continuar con su manejo hasta su destino final.

Se establece que los vehculos utilizados en el transporte de residuos peligrosos slo podrn usarse para dicho fin salvo que sean utilizados para el transporte de sustancias peligrosas de similares caractersticas y de conformidad con la normatividad que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emite al respecto.

Decreto Legislativo N 1065, El Peruano del 28 de junio de 2008

A continuacin las modificaciones ms saltantes introducidas a la Ley General de Residuos Slidos por el Decreto Legislativo 1065:

Coordinacin y concertacin en la gestin de residuos slidos

La gestin de los residuos slidos de responsabilidad municipal en el pas debe ser coordinada y concertada, especialmente en las zonas conurbadas, en armona con las acciones de las autoridades sectoriales y las polticas de desarrollo regional. Las municipalidades provinciales estn obligadas a realizar las acciones que correspondan para la debida implementacin de esta disposicin, adoptando medidas de gestin mancomunada, convenios de cooperacin interinstitucional, la suscripcin de contratos de concesin y cualquier otra modalidad legalmente permitida para la prestacin eficiente de los servicios de residuos slidos, promoviendo su mayor cobertura y la mejora continua de los mismos. Contratos de prestacin servicios municipales

Se ha eliminado el plazo mnimo de dos aos de duracin del contrato de los residuos del mbito de la gestin municipal. Se debern incluir tanto las garantas que ofrecen las partes para el cumplimiento de sus obligaciones, como las causales de resolucin del contrato.

Cobros diferenciados por prestaciones municipales

Las municipalidades podrn cobrar derechos adicionales por la prestacin de los servicios de los residuos slidos, cuando su volumen exceda el equivalente a 150 litros de generacin diaria aproximada, por domicilio o comercio. En la versin original de la Ley el mnimo era de solamente 50 litros de generacin diaria.Construccin de infraestructura

El Estudio Ambiental y los proyectos de infraestructura para el manejo de los residuos del mbito no municipal a cargo de empresas prestadoras de servicios de residuos slidos, as como los que estn localizados dentro de establecimientos de atencin de salud, son evaluados y aprobados, por la DIGESA.

Infraestructuras de disposicin final

Se ha declarado que la construccin de infraestructuras de disposicin final de residuos slidos es de inters nacional, siendo obligacin de las autoridades competentes resolver cualquier solicitud relacionada con este fin, tomando en cuenta como criterio principal de evaluacin, el carcter prioritario de este tipo de infraestructuras, sin perjuicio de la debida consideracin de los estudios tcnicos que corresponda, de acuerdo a la legislacin vigente. Asimismo, se ha establecido que las reas ocupadas por las infraestructuras de disposicin final son intangibles.

Informe de las autoridades

Las autoridades sectoriales y municipales estn obligadas a remitir al Ministerio del Ambiente un informe peridico sobre el manejo de los residuos slidos generados por las actividades comprendidas en su mbito de competencia, para cumplir con los objetivos del Sistema Nacional de Gestin Ambiental.

Informe de operadores

Las municipalidades que presten directamente los servicios de manejo de residuos slidos, as como las empresas, debern presentar trimestralmente a las unidades tcnicas especializadas en salud ambiental del Ministerio de Salud, de la jurisdiccin correspondiente, un informe con datos mensualizados, sobre los servicios prestados y una copia a la respectiva municipalidad provincial.

Planes o programas de recuperacin y reaprovechamiento

Las municipalidades provinciales definirn en coordinacin con sus municipalidades distritales correspondientes, planes o programas de manejo selectivo y reaprovechamiento de residuos slidos, debiendo incluirlos en sus Planes Integrales de Manejo Ambiental de Residuos Slidos y sus respectivos instrumentos de planificacin.

Planes provinciales de gestin integral de residuos slidos

Las municipalidades provinciales incorporarn en su presupuesto, partidas especficas para la elaboracin y ejecucin de sus respectivos Planes Integrales de Gestin Ambiental de Residuos Slidos.

Establecimiento de reas para instalaciones

Las municipalidades provinciales mantendrn actualizada una relacin de las reas disponibles para la construccin y operacin de infraestructuras de tratamiento, transferencia o disposicin final.

Uso de recursos del Fondo de Compensacin Municipal

Las municipalidades provinciales y distritales evaluarn la necesidad de destinar un porcentaje de los recursos que reciben del Fondo de Compensacin Municipal para la gestin y manejo de residuos slidos en su mbito de jurisdiccin.

Ley 28256 Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos 18.06.04

Tiene por objeto regular las actividades, procesos y operaciones del transporte terrestre de los materiales y residuos peligrosos, con sujecin a los principios de prevencin y proteccin de las personas, el medio ambiente y la propiedad.

Estn comprendidas: la produccin, almacenamiento, embalaje, transporte y ruta de transito, manipulacin, utilizacin, reutilizacin, tratamiento, reciclaje y disposicin final.

Los titulares de la actividad estn obligados a elaborar o exigir a las empresas contratistas que intervengan en estas acciones un Plan de Contingencia que ser aprobado por el Sector Correspondiente, para los fines de control y fiscalizacin ambiental.

5.3.5. NORMATIVIDAD SOBRE RUIDO

Reglamento de Estndares Nacional de Calidad Ambiental para Ruido D.S No. 085-2003-PC, donde se establece:

Los estndares nacionales de calidad ambiental para ruido son en horario diurno de 50 dBA para la zona de proteccin especial, 60 dBA para la zona residencial y 70 dBA para las zonas comerciales. En horario nocturno los valores son de 40 dBA para zona de proteccin especial, 50 dBA para la zona residencial y 60 dBA para la zona comercial

5.3.6. NORMATIVIDAD SOBRE EXPLOTACION DE CANTERAS

Decreto Supremo N 011-93-TCC. Las canteras de materiales de construccin ubicadas al lado de las carreteras en mantenimiento se encuentran afectas a sta.

Este Decreto, establece que las canteras de minerales no metlicos de materiales de construccin utilizadas exclusivamente para la construccin, rehabilitacin o mantenimiento de las carreteras que conforman la Red Vial Nacional, que se encuentren ubicadas dentro de una distancia de hasta 3 Km, medidos a cada lado del eje de la carretera, se encuentran permanentemente afectadas a stas y forman parte de dicha infraestructura vial. Decreto Supremo N 037-96-EM (25/10/96).

Dicta Normas para el aprovechamiento de canteras de materiales de construccin que se utilizan en obras de infraestructura que desarrolla el Estado. El artculo primero de este decreto establece que las canteras de materiales de construccin utilizadas exclusivamente para la construccin, rehabilitacin o mantenimiento de obras de infraestructura que desarrollan las entidades del estado directamente o por contrata, ubicadas en un radio de 20 Km. de la obra, o dentro de una distancia de hasta 6 Km. medidos a cada lado del eje longitudinal de las obras, se afectarn a estas durante su ejecucin y formarn parte integrante de dicha infraestructura. As mismo en el Artculo 2 se establece que previa calificacin de la obra por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones informarn al registro pblico de minera el inicio de la ejecucin de las obras y la ubicacin de estas.

Resolucin Ministerial N 188-97-EM/VMM (16/5/97).

Establecen requisitos que deben tenerse en cuenta para el desarrollo de actividades de explotacin de canteras de materiales de construccin. Mediante esta Resolucin Vice Ministerial se establece las medidas a tomar para el inicio o reinicio de las actividades de explotacin de canteras de materiales de construccin, diseo de tajos, minado de las canteras, abandono de las canteras, acciones al trmino del uso de la cantera, y los plazos y acciones complementarias para el tratamiento de las canteras.

Ley N 28221, que regula el derecho por extraccin de materiales de los lveos o causes de los ros por las municipalidades del 11.05.2004

Las Municipalidades Distritales y las Municipalidades Provinciales en su jurisdiccin, son competentes para autorizar la extraccin de materiales que acarrean y depositan las aguas en los lveos o cauces de los ros y para el cobro de los derechos que correspondan, en aplicacin de lo establecido en el inciso 9 del artculo 69 de la Ley No. 27972.

5.3.7. NORMATIVIDAD SOBRE SALUD Y SEGURIDAD

Ley N 26842. Ley General de Salud, del 15 de julio de 1997.

Segn esta Ley, la salud es condicin indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo (Art. 1 del Ttulo Preliminar). La proteccin de la salud es de inters pblico. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla (Ar. II). Toda persona tiene el derecho a la proteccin de su salud; y el derecho a la proteccin de la salud es irrenunciable (Art. II). La salud es responsabilidad primaria del Estado (IV). Tambin, es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutricin, de salud mental de la poblacin, as como los de salud ambiental (Art. V). La norma de salud es de orden pblico, as como la proteccin del ambiente para la salud.

Ley N 28806, publicada el 22 de Julio del 2006.El 22 de julio de 2006 se publico la Ley 28806, Ley General de Inspeccin del Trabajo, que deroga a partir de su entrada en vigencia (19 octubre 2006), los ttulos I y II del D. Leg. N 910 y sus modificaciones; as como el ttulo preliminar y los ttulos I y II del DS N 020-2001-TR y sus modificatorias. Esta Ley se encuentra reglamentada por el DS N 019-2006-TR publicada el 29 octubre 2006.

Se sealan 16 principios ordenadores que rigen el Sistema de Inspeccin, siendo, el de mayor relevancia el Principio de PRIMACIA DE LA REALIDAD, que consiste, que en caso de discordancia, entre los hechos constatados, y los hechos reflejados en los documentos formales debe siempre privilegiarse los hechos constatados. Cabe resaltar, que mediante el nuevo sistema de inspeccin del trabajo, ahora ya no se presume, sino que DIRECTAMENTE RESUELVE la existencia de incumplimientos de acuerdo a las investigaciones efectuadas, aplicando las consecuencias que procedan en cada caso.

La presente ley establece dos finalidades, la PRIMERA es de VIGILANCIA Y EXIGENCIA DEL CUMPLIMIENTO de las normas legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales, en el orden socio-laboral, ya se refieran al rgimen comn o a los regmenes especiales; siendo novedad de la presente ley, la fiscalizacin de las normas referidas al sistema nacional de pensiones y al rgimen de prestaciones de salud, as como, de las normas sobre trabajo de personas con discapacidad, principalmente referidas a la promocin e incentivos para el empleo de este grupo de personas, su formacin laboral y al cumplimiento de las cuotas de empleos publico que la ley reserva para ellas. La SEGUNDA gran finalidad es la de ORIENTACIN Y ASISTENCIA TCNICA, esta labor debe ser desarrollada de manera integral tanto a empleadores como a trabajadores, al interior de la propia entidad inspeccionada y otros rganos del sector pblico, pudiendo establecerse colaboracin institucional a travs de convenios suscritos por el MTPE con otras instituciones.

Respecto a las facultades inspectivas, se mantiene el estatus anterior, es decir, Los inspectores de trabajo debidamente acreditados, se encuentran investidos de AUTORIDAD y estn FACULTADOS para entrar libremente a cualquier hora del da o de la noche, y sin PREVIO AVISO, en todo Centro de Trabajo, Establecimiento o lugar sujeto a inspeccin y a permanecer en el ( con las excepciones referidas al centro laboral que coincide con el domicilio de la persona fsica afectada), hacerse acompaar en las visitas de inspeccin por los trabajadores, sus representantes, por los peritos y tcnicos o aquellos designados oficialmente que estime necesario para el mejor desarrollo de la funcin inspectiva; proceder a practicar cualquier diligencia de investigacin, examen, o prueba que considere necesario para comprobar que las disposiciones legales se observan (cumplen); recabar y obtener informacin, datos o antecedentes con relevancia para la funcin inspectiva y finalmente, una vez culminada la diligencia de inspeccin, adoptar en su caso una serie de medidas dirigidas bsicamente a asegurar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral.

5.3.8. NORMATIVIDAD SOBRE FLORA Y FAUNA

Ley Forestal y de Fauna Silvestre

Ley N 29317, LEY QUE MODIFICA E INCORPORA DIVERSOS ARTCULOS AL DECRETO LEGISLATIVO N 1090, LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE, de fecha 13 de enero de 2009, y publicada el 14 de enero del mismo ao, se aprueba la Ley N 29317 Ley que modifica e incorpora diversos artculos al decreto legislativo N 1090. Ley Forestal y de Fauna Silvestre, que consta de trece (13) artculos.

Decreto Supremo N 034-2004-AG Donde aprueban la categorizacin de especies amenazadas de fauna silvestre y prohben su caza, captura, tenencia, transporte o exportacin con fines comerciales que consta de 301 especies: 65 mamferos, 172 aves, 26 reptiles y 38 anfibios distribuidos indistintamente en las siguientes categoras: en peligro crtico (CR), en peligro (EN), vulnerable (VU), casi amenazado (NT). Cuenta con un anexo que forma parte de este decreto supremo.

Decreto Supremo 043-2006-AG Aprubese la categorizacin de especies amenazadas de flora silvestre, que consta de setecientos setenta y siete (777) especies, de las cuales cuatrocientas cuatro (404) corresponden a las rdenes Pteridofitas, Gimnospermas y Angiospermas, trescientos treinta y dos (332) especies pertenecen a la familia Orchidaceae; y cuarenta y uno (41) especies pertenecen a la familia Cactaceae, distribuidas indistintamente en las siguientes categoras: En peligro Crtico (CR), En Peligro (EN), Vulnerable (VU), Casi Amenazado (NT).5.3.9. NORMATIVIDAD SOBRE ASPECTOS SOCIALES

Convenio N 169 de la OIT sobre pueblos indgenas y tribales en pases independientes. (27/06/1989)

Parte I. Poltica general.

Artculo 1

1. El presente Convenio se aplica:

a) a los pueblos tribales en pases independientes, cuyas condiciones sociales culturales y econmicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estn regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislacin especial.

b) a los pueblos en pases independientes, considerados indgenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el pas o en una regin geogrfica a la que pertenece el pas en la poca de la conquista o la colonizacin o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situacin jurdica, conserven todas sus propias instituciones sociales, econmicas, culturales y polticas, o parte de ellas.

Artculo 4

1. Debern adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados.

2. Tales medidas especiales no debern ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos interesados.

Parte II. Tierras

Artculo 13

1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos debern respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relacin con las tierras o territorios, o con ambos, segn los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relacin.

2. Deber consultarse a los pueblos interesados siempre que se considere su capacidad de enajenar sus tierras o de transmitir de otra forma sus derechos sobre estas tierras fuera de su comunidad.

Parte III. Contratacin y condiciones de empleo

Artculo 20

1. Los gobiernos debern adoptar, en el marco de su legislacin nacional y en cooperacin con los pueblos interesados, medidas especiales para garantizar a los trabajadores pertenecientes a esos pueblos una proteccin eficaz en materia de contratacin y condiciones de empleo, en la medida en que no estn protegidos eficazmente por la legislacin aplicable a los trabajadores en general.

2. Los gobiernos debern hacer cuanto est en su poder por evitar cualquier discriminacin entre los trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados y los dems trabajadores, especialmente en lo relativo a:

Acceso al empleo, incluidos los empleo calificados y las medidas de promocin y de ascenso; remuneracin igual por trabajo de igual valor; asistencia mdica y social, seguridad e higiene en el trabajo, todas las prestaciones de seguridad social y dems prestaciones derivadas del empleo, as como la vivienda; derecho de asociacin, derecho a dedicarse libremente a todas las actividades sindicales para fines lcitos y derechos a concluir convenios colectivos con empleadores o con organizaciones de empleadores.

Parte IV. Formacin profesional, artesana e industrias rurales: Los miembros de los pueblos interesados debern poder disponer de medios de formacin profesional por lo menos iguales a los de los dems ciudadanos.

Parte V. Seguridad social y salud: Los regmenes de seguridad social debern extenderse progresivamente a los pueblos interesados y aplicrseles sin discriminacin alguna.

Parte VI. Educacin y medios de comunicacin: Debern adoptarse medidas para garantizar a los miembros de los pueblos interesados la posibilidad de adquirir una educacin a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional.

Parte VII. Contactos y cooperacin a travs de las fronteras: los gobiernos debern tomar medidas apropiadas, incluso por medio de acuerdos internacionales, para facilitar los contactos y la cooperacin entre pueblos indgenas y tribales a travs de las fronteras, incluidas las actividades en las esferas econmica, social, cultural y del medio ambiente.

Parte VIII. Administracin: La autoridad gubernamental responsable de las cuestiones que abarca el presente Convenio deber asegurarse de que existen instituciones u otros mecanismos apropiados para administrar los programas que afecten a los pueblos interesados, y de que tales instituciones o mecanismos disponen de los medios necesarios para el cabal desempeo de sus funciones.

Comentario.

El Convenio 169 sobre Pueblos Indgenas y Tribales entre pases independientes es un Convenio Internacional firmado por nuestro pas, por lo que tiene carcter de ley. Plantea el reconocimiento de las comunidades campesinas y nativas como diferentes (realidad, historia, cultura), el respeto de los derechos de sus miembros (no pueden ser objeto de discriminacin alguna por su condicin de diferentes) y el convenio establece que deben ser consultados en su condicin de diferentes en cualquier situacin o actividad que involucre alterar sus tierras o modo de vida.

Ley de Comunidades Campesinas. Ley N 24656 (14/04/1987)

Mediante la presente Ley, el Estado declara de necesidad nacional e inters social y cultural el desarrollo integral de las Comunidades Campesinas. Asimismo, garantiza la integridad del derecho de propiedad del territorio, como tambin, respeta y protege los usos, costumbres y tradiciones de las Comunidades Campesinas.

El territorio comunal est integrado por: las tierras originarias de la Comunidad, las tierras adquiridas de acuerdo al derecho comn y agrario, y las adjudicaciones con fines de Reforma Agraria. Las tierras originarias comprenden: las que la Comunidad viene poseyendo, incluso las eriazas, y las que indican sus ttulos.

Establece que las Comunidades Campesinas se rigen, entre otros principios, por la defensa del equilibrio ecolgico, la preservacin y el uso racional de los recursos naturales. El territorio comunal puede ser expropiado por causa de necesidad o utilidad pblica, previo pago del justiprecio en dinero, segn el Art. 7 de la referida Ley.

En cuanto a la tenencia y uso de la tierra, establece la prohibicin al acaparamiento de tierras dentro de la comunidad. Cada Comunidad Campesina determina el rgimen de uso de sus tierras en forma comunal, familiar o mixta, lo cual no otorga el derecho de propiedad.Comentario.

Se reconoce la importancia de las comunidades campesinas, los componentes de su territorio y la necesidad de su desarrollo. Slo pueden ser expropiadas por necesidad pblica, en cuyo caso deber pagarse un justiprecio.5.3.10. NORMATIVIDAD AMBIENTAL RELACIONADA

Marco Institucional

El Decreto Ley N 27791 y su Reglamento de Organizacin y funciones DS 021-2007-MTC, l presente Reglamento define la Visin, Misin, Objetivos, Funciones y Estructura Orgnica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). Es de aplicacin y cumplimiento en todas las dependencias del Ministerio.

Artculo 3.- Son funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

a) Disear, normar y ejecutar la poltica de promocin y desarrollo en materia de Transportes y Comunicaciones.

b) Formular los planes nacionales sectoriales de desarrollo.

c) Fiscalizar y supervisar el cumplimiento del marco normativo relacionado con su mbito de competencia.

d) Otorgar y reconocer derechos a travs de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones.

e) Orientar en el mbito de su competencia el funcionamiento de los Organismos Pblicos Descentralizados,

Comisiones Sectoriales y Multisectoriales y Proyectos.

f) Planificar, promover y administrar la provisin y prestacin de servicios pblicos del Sector Transportes y

Comunicaciones, de acuerdo a las leyes de la materia.

g) Cumplir funciones ejecutivas en todo el territorio nacional respecto a las materias de su competencia

Otras normas relacionadas a la conservacin y proteccin del Medio Ambiente en el marco de la ejecucin del proyecto, son las siguientes:

Resolucin Ministerial N 188-97 EM7VMM, sobre inicio o reinicio de las actividades de explotacin de canteras.

Resolucin Suprema 016-68FO/CA, sobre derecho de va

D.S N 0062-75-AG, sobre el Reglamento de Clasificacin de Tierras.

D.S N 001-93 TCC, sobre canteras y materiales de construccin ubicados al lado de la carretera.

Ley N 28495, Ley del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amaznicos y Agropecuarios. 5.3.11. AUTORIDAD COMPETENTE

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Son funciones generales del Ministerio del Ambiente:

Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la Poltica Nacional del Ambiente aplicable a todos los niveles de gobierno.

Aprobar las disposiciones normativas de su competencia.

Garantizar el cumplimiento de las normas ambientales, ejerciendo la potestad fiscalizadora, supervisora, controladora y sancionadora que le corresponda, as como dirigir

Rgimen Comn de Fiscalizacin y Control Ambiental, y el Rgimen de Incentivos previstos en la Ley General del Ambiente, Ley No. 28611.

Coordinar la defensa judicial de las entidades de su sector.

Realizar el seguimiento respecto al desempeo y logros de gestin ambiental alcanzados a nivel nacional, regional y local, y tomar las medidas correspondientes; asimismo, apoyar a los Gobiernos Regionales y Locales en el diseo y aplicacin de las polticas ambientales relacionadas con el mbito de sus competencias.

Promover y suscribir convenios de colaboracin interinstitucional a nivel nacional e internacional, de acuerdo a Ley.

Las dems que seale la LeyMINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES (MTC)

Entre las Funciones del MTC, estn las de formular, evaluar y en su caso, ejecutar las polticas y normas de su competencia en las reas rurales y urbanas. La Direccin General de Asuntos Socio Ambientales, se encarga de proponer la poltica relacionada al mejoramiento y control de la calidad medio ambiental, supervisar controlar y evaluar su ejecucin en las zonas de influencia del sector.

Otros organismos que tienen relacin con el proyecto son:

Municipalidades (Ley Orgnica de Municipalidades N 23853)

Ministerio de la Presidencia con los Gobiernos Regionales

Ministerio de Salud, con la Direccin de Salud Ambiental (DIGESA)

Instituto Nacional de Cultura (INC)

Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA

5.4. DEFINICIN DEL REA DE INFLUENCIA (DIRECTA, INDIRECTA Y SOCIAL) DEL PROYECTO

5.4.1. AREA DE INFLUENCIA DIRECTA

El rea de Estudio, ser determinada considerando solo aquellas zonas en las que el proyecto puede generar impactos ambientales directos.

El rea, por lo general, aledaa a la infraestructura vial, donde los impactos generales en las etapas de ejecucin de obras y operacin de la va son directos y de mayor intensidad, constituye el rea de influencia directa (una faja de 200 m de ancho, 100 m a cada lado del eje de la va, sin ser restrictiva).

El rea de influencia directa deber ser delimitada cartogrficamente a escala conveniente, sealndose entre otros: Los centros de concentracin poblacional existentes. El rea del proyecto presenta un potencial de recursos naturales y la existencia de centros poblados y/o caseros como La Carpa, Erecle, Osaigue, Las Delicias, Cruz Maca A nivel general se debe destacar que el rea de trabajo, presenta cadas de agua. Estas discurren por las quebradas y son empleadas por los habitantes que se encuentran en sus inmediaciones. Las obras de drenaje tienen como principal objetivo evitar cualquier dao que se pudiera realizar a la infraestructura vial a proyectar. Los criterios a considerar para la identificacin de las fuentes de agua, son la disponibilidad de acceso, es decir, que no se encuentren en zonas restrictivas, que tengan suficiente cantidad y calidad de agua, localizacin a lo largo de la va, distancia mnima al eje del proyecto, facilidad de acceso. Las Fuentes de agua en este proyecto son: Rio Oyon Km. 00+297.02: sus aguas discurren normalmente debajo del puente rustico, encontrndose en la margen izquierda de la carretera antes de cruzar dicho puente. En este sector se da la crianza de ganado como chivos. La vegetacin es natural tpico de los andes, asimismo en sus alrededores se encuentran sembros de maz, trigo y otros. Este rio constituye una de la principal fuente de agua para el proyecto.

Quebrada: Km. 06+071.25: Sus aguas tienen un caudal a considerar, cruzan la carretera. En sus alrededores existe presencia de vegetacin natural como el ichu y sembros como maz y el trigo, entre los arboles se encuentran las quenuales. Quebrada: Km. 09+170.52: Sus aguas cruzan la carretera, su caudal es permanente. En sus alrededores existe presencia de vegetacin natural como el ichu y sembros como maz y el trigo. En esta zona se aprecia crianza de ganado vacuno y ovino. Quebrada: Km. 09+170.52: Sus aguas cruzan la carretera, su caudal es permanente, constituye la segunda fuente ms importante para utilizar en el proyecto. En sus alrededores existe abundante vegetacin natural como el ichu y pastizales, predomina el sembro maz, trigo y otros. En esta zona se aprecia crianza de ganado vacuno. Quebrada: Km. 19+075.00: Esta quebrada constituye una principal fuente de agua para los tramos finales de la carretera. Su caudal es casi constante, estas aguas son aprovechadas por los pobladores para uso de consumo, limpieza, y canales de regado. En los alrededores existe vegetacin natural como el ichu y pastizales, tambin existen arboles como los quenuales y eucalipto en menor incidencia. En los alrededores predomina la siembra de maz, trigo y otros. Hay poca disposicin para la crianza de ganados. Las reas necesarias para implantacin de:

Campamentos

Los procesos de instalacin, operacin y desmantelamiento final de los campamentos generan gran cantidad de residuos industriales, tanto lquidos como slidos, que deben ser manejados convenientemente para causar el menor dao posible sobre el ambiente. En este sentido, se presentan a continuacin una serie de recomendaciones generales, que deben tenerse en cuenta durante el desarrollo de cada uno de los procesos mencionados.

Localizacin: En la mayora este tipo de proyectos, se da la instalacin del taller, almacn y campamento en un mismo lugar, cuya seleccin debe estar condicionada por los siguientes aspectos: Sitio geolgicamente estable y no inundable (bien drenado)

Zona plana, de tal manera que los cortes requeridos para su instalacin sean mnimos.

Afectacin mnima de cultivos, bosques y cuerpos de agua.

Sitios ms lejos de cualquier centro poblado, para evitar interferencias del personal de la obra con las comunidades de la zona.

Facilidad de abastecimiento de agua. Hasta donde sea posible se deben buscar frentes de agua propias, de manera que no se generen demandas adicionales sobre los sistemas existentes.

El campamento estara ubicado en la progresiva Km. 10+300 Km., en sus alrededores faldas de cerro amplios con pendiente suave y poca vegetacin y se encuentra cercano al pueblo de Osaigue.Los procesos previos requeridos para el montaje de los campamentos, talleres y almacenes, requieren del acondicionamiento de los terrenos destinados para su ubicacin. En estos trabajos de instalacin posiblemente se tendrn que realizar trabajos de descapote y retiro de materia orgnica de las chacras o pastizales existentes en los sitios seleccionados para tal fin. Es importante anotar que toda la materia orgnica retirada de las chacras o pastizales deber ser almacenada cuidadosamente con el fin de restaurar todos los sitos una vez se finalicen los trabajos.

Canteras

Canteras Analizadas

DESCRIPCIONPROGRESIVAUBICACINACCESO(Km)USO

Cantera de Afirmado0+000.00 Antes de Llegar al Inicio de la carretera 8.37 Material Para Afirmado

Cantera 13+460.00 Hacia el lado Derecho0.12 Material Para Concreto: Piedra

Cantera 26+870.00 Hacia el lado Derecho 0.28 Material Para Concreto: Piedra

Cantera 312+460.00 Hacia el lado Izquierdo 0.08 Material Para Concreto: Piedra

Cantera 416+770.00 Hacia el lado Izquierdo 0.09 Material Para Concreto: Piedra

Depsitos de material excedente DMEBOTADEROPROGRESIVAUBICACIN

DME-013+270.00 Lado Izquierdo del eje de la Carretera

DME-027+070.00 Lado Izquierdo del eje de la Carretera

DME-0310+940.00 Lado Derecho del eje de la Carretera

DME-0414+050.00 Lado Derecho del eje de la Carretera

DME-0517+130.00 Lado Izquierdo del eje de la Carretera

DME No. 1 ubicado en la progresiva Km. 3+270.00, lado izquierdo del eje de carretera en el plano.DME No. 2 ubicado en la progresivaKm. 7+070, lado izquierdo de la Carretera en el plano.DME No. 3 Ubicado en la progresiva Km. 10+940 lado Derecho de la carretera en el plano.Depsito de Material Excedente No. 4 ubicado en la progresiva Km. 14+050 lado Derecho de la carretera en el plano.Depsito de Material Excedente N 5Ubicado en la progresiva Km. 17+130Lado izquierdo de la carretera en el plano

5.4.2. REA DE INFLUENCIA INDIRECTA

Est compuesta por el rea donde los efectos e impactos son indirectos durante la ejecucin y operacin del proyecto vial, abarcando las quebradas principales, reas de cultivo que confluyen a la va y poblados y caseros.

Las zonas (las comunidades campesinas, las reas naturales protegidas, las reas arqueolgicas y/o de patrimonio cultural y ecosistemas) vinculadas a la va por caminos de acceso que confluyen en la misma.

Los centros poblados que se encuentran conectados con la va a travs de la carretera, camino secundario o ramal, siempre y cuando esta sea capital de provincia o distrito o cuente por lo menos con una poblacin de 500 habitantes.

Composicin y ordenamiento geopoltico (comunidades, distritos) que constituyen el escenario poltico administrativo entre cuyos lmites inciden presiones demogrficas, efectos comerciales y flujos migratorios.5.5. DIAGNOSTICO SOCIO AMBIENTAL DEL REA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO

5.5.1. Medio Fsico

5.5.1.1. Clima

La ubicacin geogrfica del territorio peruano, entre el Ecuador y los 18 Latitud Sur, pueden referirse a una condicin climtica lluviosa y clida. Sin embargo, los fenmenos geomorfolgicos, orognicos y ocenicos, han creado caractersticas ambientales especiales.

La presencia de la Cordillera de los Andes, ha permitido una variabilidad climtica en todos los andes peruanos. El rea de estudio presenta un clima templado y seco, con heladas entre los meses de junio y julio. Las precipitaciones pluviales se inician en octubre y terminan en el mes de abril, siendo los meses de enero a marzo los ms lluviosos.

5.5.1.2. - Temperatura

El rea de estudio presenta una temperatura promedio anual de 13.5C correspondiendo a la formacin estepa espinosa montano bajo tropical, de acuerdo al diagrama bioclimtico del Dr. Holdridge.

5.5.1.3. - Precipitacin

A lo largo del ao se presentan dos regmenes muy marcados, una poca seca y otra lluviosa. En esta poca de lluvias permanece generalmente nublado, despejndose en las primeras horas de la maana, para cubrirse parcial o totalmente en las tardes, y llover copiosamente al oscurecer y durante la noche. La precipitacin ocurre tambin en forma de granizo y es muy frecuente durante la noche. La precipitacin total anual est entre 250 mm y 1000mm en promedio lo que la clasifica en la provincia de humedad SEMIARIDA.

5.5.1.4. Geologa

Desde el punto de vista geolgico, la cuenca estudiada est conformada por una gran variedad de rocas tanto sedimentarias como metamrficas e gneas, cuyas edades estn comprendidas entre el pre-Cambriano y el Cuaternario reciente.

En general, las rocas sedimentarias y metamrficas se hallan constituidas por capas de conglomerados heterogneos, lutitas, arcillas, areniscas, arcosas, calizas, limolitas, cuarcitas, acumulaciones elicas, morrnicas y fluvioglaciares. Las rocas gneas son tanto volcnicas como intrusivas; las primeras estn conformadas por derrames, tufos y aglomerados de composicin andestica, rioltica y dactica, brechas andesticas y material piroclstico en general. Las rocas gneas intrusivas se presentan a manera de stocks de grandes dimensiones y como apfisis, que forman parte del Batolito Andino; consisten principalmente de dioritas, granodioritas, granitos, monzonitas y dacitas.

Por otro lado, la zona ha sido escenario de intensos eventos geolgicos que han originado estructuras de diversa magnitud, tales como fallamientos y plegamientos, cuyo rumbo general es sensiblemente paralelo a la Cordillera de los Andes. Igualmente, se aprecia que las rocas gneas intrusivas presentan fracturas tensionales, probablemente originadas durante la fase de consolidacin magmtica.

Finalmente, se atribuya a las rocas gneas de composicin monzontica y dactica ser las responsables de la mineralizacin de la zona, proceso que se ha visto facilitado por sus caractersticas estructurales favorables.

La constitucin litolgica vara desde las rocas gneas que se encuentran en mayor proporcin, hasta las rocas de procedencias sedimentarias y metamrficas. Las rocas gneas se encuentran representadas por las rocas extrusivas o volcnicas estas ltimas en mayor proporcin y las rocas intrusivas o plutnicas. Las primeras estn representadas por rocas cristalinas, granticas, diorita cuarcfera de textura granitoide y color claro. Las rocas intrusivas, han dado origen a la mineralizacin por intermedio de las intrusiones de rocas eruptivas que han servido de vehculo, a los sulfuros de plomo, zinc, plata y oro, las que tuvieron lugar durante el terciario. Las rocas intrusivas cidas se encuentran bajo las formas de derrames riolticos asociados con las capas de calizas y areniscas que afloran de color verde desteido, textura algo porfirtica con cristales de anfibol y feldespato plagioelas.

Las rocas sedimentarias estn representadas por la pizarra negra arcillosa y micacea a lo largo de la cordillera. Las rocas calcreas se presentan en varios colores, ya sea mezclada o pura.

5.5.1.5. Geomorfologa

Por lo general, las secuencias volcnicas generan geoformas suaves de relieves montonos muy extensos. En la zona de trabajo se han delimitado regionalmente, de manera muy general y atendiendo a caractersticas particulares, tres unidades morfolgicas: superficies de erosin, laderas disectadas y valles. Estas a su vez albergan diversas subunidades que tienen que ver directamente con el trazo de la carretera.

UNIDAD1: superficies de erosin

Son superficies alargadas de suaves relieves, muy amplios, muestran colinas redondeadas. Geotcnicamente conforman taludes de corte bajos de 1 a 3 metros de altura, estables y su meteorizacin da lugar a suelos coluviales y residuales tipo arcillosos medianamente plsticos a muy plsticos.

En esta unidad se observan subunidades como son los humedales de altura, zonas de colinas redondeadas y zonas de afloramientos rocosos de pequea altura.UNIDAD 2: Ladera disectada

Conformada por extensas laderas que bajan hacia los valles, con superficies que alcanzan inclinaciones de 15 a 25, las cuales se encuentran disectadas generando un drenaje tipo dendrtico.

Geotcnicamente dan lugar a pequeos tramos de cortes entre 3 a 6 metros de altura con afloramientos rocosos con pequeas cadas de rocas.

En esta subunidad se aprecian campos de cultivos de trigo y papa.

Litoestratigrafa

En la totalidad del trazo de la carretera se ha identificado el grupo Volcnico Calipuy y se han encontrado afloramientos de diversos tipos de rocas como tobas, areniscas volcnicas, andesitas y basaltos.

CENOZOICO: Volcnico Calipuy (T-Vc)

A lo largo del trazo de la carretera la composicin litolgica es de baja variabilidad, ya que se han determinado afloramientos de rocas volcnicas que pertenecen al grupo Volcnico Calipuy.

Esta formacin corresponde a depsitos volcnicos sub areos emplazados del Mioceno al Eoceno (Farrat y Noble, 1976; Rivera. et al, 2005)

Geotcnicamente estas rocas son de mediana a baja resistencia y han conformado suelos residuales de tipo arcilloso, se encuentran medianamente fracturadas. Los derrames andesticos, si no estn muy meteorizados, presentan mediana a alta resistencia, pero una intercalacin con brechas andesticas puede ser muy poco estable. Se recomienda disear taludes con inclinacin 1:5 y en zonas de roca fia hasta un mximo de 1:10, con alturas menores de 5 metros.

Los suelos residuales producto de la meteorizacin de estas rocas son del tipo gravas arcillosas y arcillas medianamente plsticas.

Geologa Estructural

En la zona de estudio, las emisiones volcnicas han cubierto por completo las secuencias de rocas sedimentarias del cretcico. Por lo tanto, los problemas estructurales no se encuentran muy desarrollados limitndose a algunos plegamientos y fallamientos debido entre otras causas a la reactivacin de fallas regionales y a los eventos tectnicos tardos del terciario inferior.

La deformacin de las capas volcnicas son muy suaves y las fallas son de corta extensin por lo que se considera esta zona estructuralmente estable. Un anlisis geolgico detallado a lo largo de la carretera nos ha permitido confirmar estas aseveraciones.

En los aspectos de Neotectnica no se conoce fallamientos regionales activos, lo cual se corrobora con la mnima actividad ssmica en la zona.GEODINMICA EXTERNA

No ha sido posible determinar la ocurrencia de fenmenos de geodinmica externa de gran o mediana magnitud que afecten la estabilidad de la carretera, slo se han reconocido fenmenos de pequea magnitud, que en lneas generales no comprometen la Transitabilidad y estabilidad de la carretera en estudio en sectores identificados.SISMICIDAD Y RIESGO SSMICO

El presente informe documenta los resultados de la revisin y el anlisis de la sismicidad histrica, instrumental y Neotectnica existentes en el rea donde est proyectada la carretera la carpa, erecle, osaigue, las delicias, cruz maca.Para tal efecto se ha contado con la estadstica de los sismos ocurridos desde 1500 hasta la fechaLa evaluacin del peligro ssmico se ha efectuado por medio del mtodo probabilstico y Determinstico de donde se determinan los niveles ssmicos del movimiento mximo del suelo en el rea del proyecto. Adems se proponen valores del coeficiente ssmico para el diseo pseudo esttico de las estructuras.

En este estudio se describe el entorno tectnico de Per caracterizado por la colisin y subduccin de la Placa de Nazca bajo la Sudamericana. Este proceso que se inicia en la fosa peruana-chilena, permiti la formacin de la Cordillera Andina la deformacin continental con la consecuente ocurrencia continua de sismos.

Las caractersticas geomorfolgicas, geolgicas, tectnicas y geofsicas de Per permiten clasificarlo entre los pases de mayor riesgo ssmico en Amrica Latina.

La amenaza de terremotos se constituye como un factor externo del riesgo ssmico al cual se encuentra sometido el Per. De ah que los daos que los terremotos provocan dependern de la intensidad del y la capacidad de respuesta de las estructuras a los diversos grados de aceleracin al cual son sometidos cuando ocurre un terremoto (velocidad). La correcta equivalencia entre estos dos factores permitir reducir los daos causados por este tipo de desastres.

Geogrficamente, el Per est ubicado en la costa Occidental de Amrica del Sur formando parte del denominado Crculo de Fuego del Pacfico. Asimismo, debido a la presencia en el Per de la Cordillera Andina y a su localizacin en las zonas tropical y subtropical, permite que frecuentemente se encuentre expuesto a la amenaza de diversos desastres naturales generados por fenmenos geodinmicos internos y externos potencialmente destructivos (sismos, lluvias, aluviones, etc.).

El entorno tectnico que presenta Per se ve fuertemente afectado por el desplazamiento y la friccin de las placas de Nazca y Sudamericana dentro del proceso conocido como Subduccin, el primero que ocasiona una importante deformacin cortical produciendo de esta manera una gran cantidad de sismos de diferentes magnitudes a diversos niveles de profundidad.

La distribucin espacial de los sismos con foco superficial, permite considerar como principal fuente sismognica a los sismos que ocurren entre la fosa y el borde oeste de Per, siendo estos de magnitud elevada y muy fuertes, adems de producir un alto grado de destruccin en las ciudades distribuidas a lo largo de la costa de Per.

En cambio, en el interior del continente la ocurrencia de sismos es poco frecuente, siendo esta la segunda fuente sismognica que se caracteriza por generar sismos de magnitud menor, pero por ser superficiales son tan dainos como el debido al proceso de friccin de placas.

Desde este punto de vista, la ocurrencia de los sismos en el Per conlleva a aceptar a este fenmeno como uno de los principales peligros latentes; por lo tanto, es necesario realizar una adecuada preparacin y la puesta en marcha de planes de mitigacin de dicho peligro y los daos que estos podran ocasionar (ver Figura 4).

En este estudio se realiza un anlisis general del entorno tectnico con el cual se producen los sismos y la amenaza real que ellos representan para la poblacin peruana.

Figura 4. Mapa de la Sismicidad en Per para el perodo 1960-1995, mb5 (NEIC e IGP), distribucin de los sismos con foco superficial (h60Km.) Indicado por los crculos, sismos de foco intermedio (60 Km. < h 300 Km.) indicados con cuadrados y sismos de foco profundo (300 Km. < h) indicados con tringulos.

5.5.1.6. Hidrologa

El escenario hidrogrfico en el rea de estudio abarca la sub cuenca del ro Oyon, con una superficie total de 4,695.85 Km2 de los cuales 25% pertenecen a tierras de cultivo en limpio, 15% para cultivos permanentes, 35% para pastoreo, 5% para produccin forestal y 20% son reas desnuda y de proteccin

Todas las reas de cultivo depende de las precipitaciones pluviales, se observa quebradas naturales y cierta derivacin para regados por gravedad.5.5.1.7. Suelos

El estudio tiene como propsito suministrar la informacin bsica, referente al recurso suelo, de manera de contribuir a la correcta elaboracin de los planes de desarrollo de la provincia de Santiago de chuco.

El rea que abarca el trazo de la carretera comprende 2 asociaciones de tierras.

a) Tierras aptas de cultivo en limpioEsta clase de tierras agrupa suelos de buena calidad agrolgica, presenta ciertas deficiencias o limitaciones para la produccin de pastos por razones climticas, esta clase de tierras pertenece principalmente a la estepa espinosa montano bajo tropical, presentando temperaturas promedio anuales alrededor de 13.5 C y precipitaciones que oscilan entre 250 y 1000 mm. Promedio total anual, por lo que es necesario el riego suplementario.

b) Tierras aptas para produccin forestal asociadas con tierras de pastoreo Est representada por las denominadas tierras de produccin forestal asociadas con tierras de pastoreo, que por sus deficiencias severas e inapropiadas, no permiten su utilizacin para propsitos agropecuarios o forestales de produccin dentro de mrgenes econmicos. Ms bien prestan gran valor para el desarrollo de actividades mineras, fuentes de energa, o reas de recreacin, ecoturismo, y lugares de importancia escnica.

Uso Actual de la Tierra

La agricultura que se lleva es el sembro de papa, trigo, cebada, y con ganadera extensiva en aquellos lugares con pasturas naturales. Debido a la escasez de lluvias no es posible la reforestacin en gran escala, recomendndose especies menos exigentes en agua.

5.5.2. Medio Biolgico

5.5.2.1. EcologaEstepa Espinosa Montano Bajo Tropical (ee-MBT)

Comprende la ciudad de Santiago de chuco, entre las principales con temperaturas promedio anual de 13.5C y el promedio mximo de precipitacin total por ao es de 1000 mm. y el promedio mnimo de 250 mm.

5.5.2.2. Flora

El escenario vegetal est constituido por una abundante mezcla de gramneas y otras hierbas de hbitat perenne, as como arbustos y rboles. Entre las especies dominantes, se tiene la Festuca heterophylla, Stipa brachyphylla, Poa, Calamagrostis y Eragrostis. Hacia los lmites ms clidos de la Zona de vida, se puede observar arbustos como la retama (Spartiurm junceum), y las especies arbreas originales como molle (Schinus molle), chamana (Dodonaea viscosa).

5.5.2.3. Fauna

La fauna silvestre es escasa, debido a la caza indiscriminada que ha sufrido durante aos. Entre las especies que se pueden observar al zorro andino (Susicyon culpaeus), ganado vacuno, ovino y caprino. Las aves estn representadas por numerosas especies, tales como el picaflor gigante, la perdiz y palomas.

5.5.2.4. Paisaje

El paisaje corresponde a una zona montaosa con humedales de altura y zonas de colinas re