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Estudio de las figuras de protección de áreas marinas protegidas de Andalucía con fanerógamas marinas y propuestas de mejora para su gestión Anexo VI. Parque Natural y ZEC del Estrecho

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Estudio de las figuras de protección de áreas

marinas protegidas de Andalucía con

fanerógamas marinas y propuestas de

mejora para su gestión

Anexo VI. Parque Natural y ZEC del Estrecho

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Esta publicación ha sido posible gracias a la financiación de:

Publicado por: Centro de Cooperación del Mediterráneo de UICN

Derechos de autor: © 2014 Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos

Naturales.

Citación: Aranda, Y., Otero, M. (2014) Estudio de las figuras de protección de áreas marinas protegidas

de Andalucía con fanerógamas marinas y propuestas de mejora para su gestión. Anexo VI. Parque Natural

y ZEC del Estrecho. Málaga, España: UICN. 18 páginas.

Coordinación: Maria del Mar Otero, Centro de Cooperación del Mediterráneo de UICN

Recopilación de información, análisis espacial y elaboración de cartografías: Yolanda Aranda Ramos

Diseño y maquetación: Simétrica S.L.

Producido por: UICN Gland, Suiza y Málaga, España

Disponible en: http://www.lifeposidoniandalucia.es,

www.iucn.org/mediterranean

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1. Descripción breve

El Parque Natural del Estrecho es un espacio natural marítimo-terrestre situado en los términos

municipales de Tarifa y Algeciras (Cádiz) a ambos lados del Estrecho de Gibraltar. Incluye en

su ámbito territorial una franja marina de una milla de anchura, que alcanza hasta los cincuenta

metros de profundidad en el sector oriental y entre quince y treinta metros en el sector

occidental, si bien en la punta de Tarifa las profundidades alcanzan los doscientos metros

(Figura 1).

Constituye una zona de elevado interés biológico y biogeográfico, al converger tres provincias

biogeográficas distintas, la lusitánica, la mauritánica y la mediterránea, lo que le confiere una

gran singularidad.

Además, la diversidad geomorfológica origina una enorme variedad de paisajes, tanto terrestres

como marinos, a lo largo de todo el litoral constituyendo esta riqueza paisajística uno de sus

principales atractivos. Igualmente es un espacio de importancia para la migración

intercontinental de las aves.

La importancia ecológica de esta área ha llevado a que sea declarada protegida por diversas

figuras de protección, a saber: Zona de Especial Conservación (ZEC), Zona de Especial

Protección para las Aves (ZEPA), Parque Natural así como parte integrante en la Reserva de la

Biosfera Intercontinental del Mediterráneo (Figura 2). Declarado como ZEC por el Decreto

493/2012 de 25 de septiembre.

El Formulario Normalizado de Datos (FND) del LIC y la ZEPA del Estrecho, recoge la

presencia de 16 hábitats de interés comunitario (HIC) así como numerosas especies recogidas en

el Anexo II Directiva 92/43/CEE. Con respecto a las fanerógama marinas, de los 16 hábitats

solo el hábitat 1110, Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina poco

profunda, incluye a las praderas de Cymodocea nodosa presentes en la zona.

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Figura 1. Localización del Paraje Natural del Estrecho

Figura 2. Reserva de la Biosfera Intercontinental del Mediterráneo, ZEC y ZEPA Paraje Natural del

Estrecho.

2. Datos básicos

- 2.1. Fecha de declaración: El Estrecho está declarado bajo cuatro figuras distintas de

protección. A continuación se muestran las fechas de declaración de cada una de ellas.

Abril 1999 LIC

Mayo 2003 ZEPA

21/03/2003 Parque Natural

25/10/2006 Reserva Biosfera

25/09/2012 ZEC

- 2.2. Documento de declaración:

Reserva Biosfera 21/04/1983

ZEPA Septiembre 1987

Parque Natural Decreto 57/2003

LIC Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006

ZEC Decreto 493/2012 de 25 de septiembre

- 2.3. Denominación: Zona de Especial Conservación (ZEC), Zona de Especial Conservación

para las Aves del Estrecho (ES0000337) y Parque Natural del Estrecho. Incluido en la Reserva

de Biosfera intercontinental del Mediterráneo.

- 2.4. Figura de protección (definición):

Parque Natural: son áreas naturales, poco transformadas por la explotación u ocupación

humana que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la

singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos

valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención

preferente. (Ley 42/2007).

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LIC: Son aquellos espacios que contribuyen de forma apreciable al mantenimiento o, en su

caso, al restablecimiento del estado de conservación favorable de los tipos de hábitat naturales

y los hábitat de las especies de interés comunitario, que figuran respectivamente en los Anexos

I y II de esta Ley, en su área de distribución natural (Ley 42/2007).

ZEC: Áreas de gran interés medioambiental para la conservación de la diversidad, las cuales

han sido designadas por los estados miembros de la Unión Europea para integrarse dentro de

la Red Natura 2000. Los territorios ZEC han debido ser previamente Lugares de Importancia

Comunitaria (LIC) (Ley 42/2007).

ZEPA: Son aquellos espacios más adecuados en número y en superficie para la conservación

de las especies de aves incluidas en el anexo IV de esta Ley y para las aves migratorias de

presencia regular en España (Ley 42/2007).

Reserva de Biosfera: Son zonas de ecosistemas terrestres o marinos, o una combinación de los

mismos, que a petición del Estado interesado son reconocidas en el plano internacional como

tales por el Consejo Internacional de Coordinación (CIC) del programa MaB (Hombre y

Biosfera) de la UNESCO, a fin de promover y demostrar una relación equilibrada entre las

poblaciones y la naturaleza.

- 2.5. Superficie legal:

Figura de protección Superficie (ha)

Reserva de Biosfera 882.510,62

Parque Natural 18.932,24

ZEC / ZEPA 19.177,28

De total de esta superficie el Parque Natural, ZEC y ZEPA 9.247,16 ha son marinas. El área

marina de la Reserva de la Biosfera, se extiende hasta la costa de Marruecos.

- 2.6. Gobernabilidad: Junta de Andalucía. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del

Territorio. La Reserva de la Biosfera está coordinada por el Organismo Autónomo de Parques

Nacionales (OAPN) con la colaboración de la Junta de Andalucía.

- 2.7. Porcentaje de la superficie incluida en otra figura de protección: Como ya se ha

comentado en el espacio se superponen cuatro figuras de protección. ZEC y ZEPA son

coincidentes, el Parque Natural está incluido en ellas en el 99% de su superficie y, todas ellas

están incluidas en la Reserva de Biosfera Intercontinental del Mediterráneo, ocupando

únicamente el 2% de la misma. La diferencia entre la ZEC y el Parque Natural radica en el

hecho de que la ZEC incluye además del Parque Natural del Estrecho, al Paraje Natural Playa

de los Lances, que limita con este. Por último, en el interior del Parque Natural se encuentra el

Monumento Natural Duna de Bolonia.

3. Presencia de fanerógamas marinas

En el área protegida del Estrecho, se encuentra la fanerógama marina Cymodocea nodosa

formando parte del hábitat de interés comunitario 1110, Bancos de arena cubiertos

permanentemente por agua marina poco profunda, todas ellas localizadas en la zona atlántica

del Estrecho (Figura 3).

Estas praderas ocupan una extensión de 56,14 ha que constituyen el 1,53 % del total de las

praderas de Cymodocea nodosa en Andalucía, y un 0,29 % de la superficie del área protegida

como Parque Natural y ZEC. Respecto al total de praderas de fanerógamas marinas andaluzas,

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las localizadas en el interior del Parque Natural del Estrecho, constituyen el 0,58 % de su

superficie (Atlas de las praderas marinas de España, 2014, en prensa).

Figura 3. Localización de las praderas de Cymodocea nodosa en los espacios protegidos del Estrecho (se

representa en rayado la Reserva de la Biosfera)

Sobre el espacio en general y, por lo tanto, sobre los hábitats de praderas de fanerógamas

marinas, las principales amenazas detectadas son la actividad industrial (contaminación hídrica

y atmosférica), la presión pesquera y marisquera, así como el intenso uso público del espacio y

el intenso tráfico marítimo de la zona del Estrecho.

4. Datos de planificación

- 4.1. Instrumentos de gestión

El área protegida del Estrecho cuenta con varios instrumentos de gestión. En primer lugar

dispone del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Frente Litoral Algeciras-

Tarifa aprobado por el Decreto 308/2002, antes de ser declarado el área espacio protegido. El

ámbito de este PORN incluye el actual ámbito de la ZEC y el del Parque Natural junto con el

Paraje Natural Playa de los Lances.

Además, una vez declarado el Parque Natural del Estrecho por el Decreto 57/2003, se aprueba

el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural del Estrecho y se modifica el Plan

de Ordenación de los Recursos Naturales del Frente Litoral Algeciras-Tarifa (Decreto 262/2007,

de 16 de octubre).

5. Asignación categoría UICN

Siguiendo los pasos señalados en la metodología de este informe para la asignación de

categorías de gestión internacionales UICN, a continuación se analiza cada uno de los aspectos

para el área protegida del Estrecho teniendo en cuenta las distintas figuras de protección que hay

en este espacio.

- 5.1. Recopilación de las fuentes de información

La información recopilada de declaración e instrumentos de gestión del área protegida incluye

los siguientes documentos:

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Decreto 308/2002 de 23 de diciembre por el que se aprueba el Plan de Ordenación de

los Recursos Naturales del Frente Litoral Algeciras-Tarifa.

Decreto 57/2003 del 4 de marzo de declaración del Parque Natural del Estrecho.

Decreto 262/2007, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y

Gestión del Parque Natural del Estrecho y se modifica el Plan de Ordenación de los

Recursos Naturales del Frente Litoral Algeciras-Tarifa.

Formulario Normalizado de Datos del LIC y la ZEPA

Declaración de Reserva de Biosfera

Plan de Acción para el establecimiento y consolidación de la Reserva de Biosfera

Intercontinental del Mediterráneo.

- 5.2. Identificación de los objetivos de conservación y/o gestión

En este apartado se van a analizar por separado los objetivos de conservación y/o gestión

derivados de la declaración de cada una de las figuras de protección del área del Estrecho.

La declaración de ZEC y ZEPA de este espacio se llevó a cabo por la presencia de hasta 16

hábitats de interés comunitario además de numerosas especies recogidas en el Anexo I de la

Directiva Aves y el Anexo II de la Directiva Hábitats. Actualmente ninguna de las dos figuras

de protección cuenta con instrumentos de gestión.

El objetivo prioritario de cualquier espacio de la Red Natura 2000 es garantizar la conservación

de los hábitats y especies que llevaron a su declaración. Sin embargo, este objetivo no es

incompatible con el desarrollo de diversas actividades siempre que estas sean compatibles con

la conservación de hábitats y especies.

Respecto a la Reserva de la Biosfera en su declaración se incluye el objetivo prioritario de

conservación y protección de la biodiversidad y de explotación sostenible de los recursos

naturales promoviendo una relación equilibrada entre las poblaciones y la naturaleza e

impulsando la cooperación entre países.

La Reserva de la Biosfera Intercontinental del Mediterráneo (RBIM) incluye numerosos

espacios protegidos de Andalucía (Parques Naturales del Estrecho y los Alcornocales; los

Parajes Naturales de Los Reales de Sierra Bermeja, Sierra Crestellina, Desfiladero de los

Gaitanes y Playas de los Lances y los Monumentos Naturales Duna de Bolonia, Pinsapo de las

Escaleretas y Cañón de las Buitreras), así como engloba dos Reservas de la Biosfera de

Andalucía declaradas ya con anterioridad: las de la Sierra de Grazalema y Sierra de las Nieves.

Además, es la primera Reserva en contar con un mar dentro de sus límites.

El Plan de acción de la RBIM determina como objetivo de este espacio mejorar las condiciones

medioambientales y trabajar por el desarrollo sostenible, intentando crear y afirmar canales de

comunicación y participación de las comunidades locales, y fomentando la cooperación entre

ambas orillas.

Igualmente, en este documento se recogen los objetivos generales de una Reserva de la Biosfera

y los particulares para la Reserva de la Biosfera Intercontinental del Mediterráneo (RBIM) que

engloba los espacios protegidos mencionados con anterioridad.

Objetivos de la RBIM:

La conservación de la diversidad natural y cultural

Desarrollar un modelo de gestión territorial y el ensayo del desarrollo sostenible

Promover la investigación, el seguimiento, la educación y la formación

Promover la participación de las sociedades locales

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Impulsar el desarrollo y la consolidación de la rede de espacios naturales protegidos del

sur de Andalucía y del norte de Marruecos.

Buscar el equilibrio ambiental y socioeconómico entre ambas orillas, promoviendo un

modelo de desarrollo sostenible que favorezca la puesta en valor y la conservación de

los recursos naturales y culturales específicos y compartidos en el ámbito de la RBIM,

así como la participación y el desarrollo social y económico de las poblaciones locales

implicadas.

Promover la cooperación entre ambos países y el desarrollo de herramientas comunes

de gestión y de coordinación de la conservación de los recursos naturales y el desarrollo

humano.

Este espacio protegido es complejo en cuanto a su análisis para la designación de una categoría

UICN dado su componente intercontinental, y la variedad de áreas protegidas que incluye en su

interior, muchas de ellas terrestre. En este sentido, no se ha estudiado la clasificación de la

Reserva de la Biosfera dentro de una categoría internacional dado que, esta tarea, requeriría un

análisis de un territorio muy amplio, con numerosos espacios terrestres protegidos en los que

habría que evaluar sus objetivos de gestión, tarea que excede a los objetivos de este estudio que

debe centrarse en los espacios protegidos con presencia de fanerógamas marinas.

Por otra parte, como ya se ha comentado, el área del Estrecho está declarada como Parque

Natural y cuenta, tanto con un documento de declaración, como con el PORN y el PRUG.

La declaración del Parque Natural del Estrecho tiene por finalidad (Decreto 57/2003):

A) Conservar la riqueza geológica y geomorfológica del medio marino y terrestre,

garantizando el mantenimiento de la dinámica litoral actual, la morfología actual de la costa y

la conservación de sus formaciones singulares, en particular, de los acantilados, las playas y

las cuevas submarinas.

b) Proteger la integridad de los ecosistemas marinos y terrestres incluidos dentro de sus

límites, garantizando el mantenimiento de las especies singulares que allí habitan.

c) Recuperar las especies de flora y fauna amenazadas y sus hábitats, preservando así la

diversidad genética en las comunidades que existen en la zona.

d) Contribuir a la protección, recuperación, fomento y difusión de los valores culturales y

antropológicos que conforman la historia de este espacio natural.

e) Facilitar el conocimiento y disfrute de sus principales valores asegurando, siempre de forma

compatible con su conservación, tanto la actividad investigadora y educativa como el acceso de

los visitantes y el uso público.

f) Promover un desarrollo social, económico y cultural sostenible para las personas y

comunidades asociadas a su ámbito territorial y área de influencia, garantizando su

participación en todo el proceso de conservación y desarrollo del territorio.

g) Contribuir al establecimiento de la red Natura 2000.

En este sentido los objetivos de designación incluyen la protección de especies y hábitats, y

elementos singulares, la protección de la integridad de los ecosistemas, la protección, fomento y

difusión de sus valores culturales y antropológicos que conforman la historia del espacio, el uso

público y la actividad investigadora así como promover el desarrollo sostenible de las

comunidades locales.

En general se trata de un área que incluye ecosistemas de alto valor natural, con influencia

antrópica, numerosos recursos culturales ligados a yacimientos arqueológicos, arquitectura

tradicional, yacimientos submarinos... así como diversos usos de los recursos naturales.

Los objetivos del PORN y del PRUG son los siguientes:

1. Asegurar la conservación de la identidad paisajística de los espacios serranos y costeros.

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2. Garantizar la conservación de los Hábitats de Interés Comunitario y de las Especies de

Interés Comunitario.

3. Conservar los elementos naturales y mantener los procesos ecológicos esenciales y los

sistemas que soportan la vida en el ámbito terrestre, intermareal y marino, al tiempo que se

preserva la diversidad biológica.

4. Detener los fenómenos de deterioro y destrucción de los recursos, establecer medidas

preventivas contra incendios y proteger las aguas continentales y marinas y los suelos costeros,

serranos y fondos marinos, de la alteración y degradación de origen antrópico.

5. Asegurar la utilización sostenible de las especies y los ecosistemas, establecer el tipo de uso

y actividades compatibles e incompatibles con la conservación y favorecer fórmulas de

utilización de los recursos naturales que redunden en un modelo económico de desarrollo

social equilibrado y equitativo que evite la marginación o desarraigo de los residentes en el

ámbito de aplicación del Plan.

6. Compatibilizar los intereses socio-económicos y el uso de los recursos naturales y culturales

en el ámbito de aplicación del Plan; especialmente los vinculados a la Defensa Nacional, al

patrimonio público, al desarrollo urbanístico, al turismo, a la pesca y al patrimonio histórico,

natural y paisajístico.

7. Potenciar la implantación de contenidos educativos que garanticen una adecuada formación

profesional para cubrir las necesidades que en este sentido genere el Parque Natural.

8. Establecer el marco normativo con el que dotar al espacio del equipamiento adecuado para

el desarrollo de las actividades de uso público.

9. Promover la realización de proyectos destinados a la educación ambiental y a la

valorización y utilización didáctica de los recursos naturales, culturales y paisajísticos.

10. Impulsar la investigación y mejorar el conocimiento de los recursos naturales, culturales y

paisajísticos, así como el efecto que tienen sobre el medio natural los diferentes tipos de uso y

aprovechamiento establecidos en el espacio.

11. Integrar la gestión de los recursos naturales, culturales y paisajísticos.

Estos objetivos redundan en los mismos que llevaron a su declaración, vertebrando esta en torno

a la protección de especies y hábitats, el mantenimiento de los procesos ecológicos y de los

servicios ecosistémicos, la protección de la diversidad, el detener los procesos de deterioro del

medio, el asegurar el uso sostenible de los recursos naturales así como potenciar el uso público

del espacio y la educación ambiental. Además, en el PORN se incluyen objetivos específicos

para ciertos hábitats o formaciones singulares como las praderas de fanerógamas, las cuevas y

refugios, así como para la recuperación del paisaje.

Además, el PRUG establece los objetivos de gestión del espacio para diferentes aspectos:

Conservación de recursos naturales: Estos objetivos de gestión van encaminados a la

restauración de ecosistemas, al restablecimiento de la funcionalidad de los mismos, mejorar la

conectividad de los hábitats, a la protección de determinados hábitats o especies mediante

actuaciones de intervención directa, como la captación de arenas para estabilizar dunas, a la

protección del paisaje y de los elementos culturales, así como a la regulación de usos para su

compatibilidad con los objetivos de conservación. En este sentido, como objetivos del PORN y

PRUG se busca la integración de los tipos de uso y actividades que se desarrollan en el espacio

con la conservación del paisaje, debiéndose potenciar aquellas, como el aprovechamiento

agroganadero, que contribuyan al mantenimiento del paisaje tradicional del territorio.

Regulación de los aprovechamientos: De manera general se promoverán las medidas necesarias

para que los diversos tipos de aprovechamientos, usos, cultivos y actividades dentro del ámbito

del espacio protegido, se realicen bajo criterios de sostenibilidad y de forma compatible con los

objetivos de conservación. En este sentido se establecen regulaciones para los usos forestales

(podas, cortas, desbroces, descorche, recolección de hongos, manejo de las dehesas), agrícolas,

cinegéticos, pesca, marisqueo y actividades acuícolas.

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Uso público y actividades turísticas vinculadas al medio natural: En general se promoverá el

equipamiento adecuado para el uso público del espacio y su vinculación con los valores

naturales del área y siempre asegurando la conservación del patrimonio natural y cultural y la

promoción de la educación ambiental para la población local.

Educación e interpretación ambiental: La interpretación ambiental se orientará prioritariamente

a los temas que pongan de manifiesto tanto la importancia ecológica y funcionamiento de cada

uno de los ecosistemas representados, como la interrelación de los mismos con los

aprovechamientos tradicionales.

Investigación: Se facilitará la investigación en el área protegida y tendrán prioridad las

encaminadas a aumentar el conocimiento sobre el espacio y aquellas que se marcan en el PRUG

como líneas prioritarias

Por último, el PORN establece una zonificación del espacio en diferentes áreas que se describen

a continuación enumerando para cada una de ellas los objetivos de conservación y gestión

específicos.

Zona A Reservas: en el ámbito terrestre (áreas de interés natural y cultural, 188,88 ha) y marino

(2.004,77 ha) caracterizadas por contener ecosistemas de gran fragilidad y hábitat críticos o de

elevada diversidad, elementos singulares y con poca o nula capacidad de acoger actividades que

impliquen transformación del medio. En el ámbito marino se incluirían las praderas de

fanerógamas. El uso actual de la Zona de Reserva, es bajo y compatible con los objetivos de

conservación. En estas zonas están excluidas las actividades extractivas de pesca y marisqueo

aunque de forma excepcional se puede permitir en la Zona de Reserva correspondiente a la

Ensenada de Valdevaquero. Si se permite la recolección de anémonas y erizos entre los 0 y 20

m de profundidad. Sujetas a autorización en las zonas de reserva marina el paso de

embarcaciones a motor y la actividad de buceo con fondeo en puntos establecidos. Tampoco se

permiten las actividades acuícolas. En las reservas terrestres no se permiten actividades

primarias ni extractivas.

La zona de Reserva terrestre incluye, a su vez, dos tipos de zonas: A1 (54 ha) espacios naturales

costeros de singular interés, y A2 (134 ha) espacios culturales costeros de singular interés. En la

primera no se considera compatible el uso público y en la segunda si, siempre que esté

autorizado y destinado a la difusión de los valores del área.

Zona de Regulación Especial (B). También terrestres (5.982,83 ha) y marinas (7.242,39 ha).

Superficie con bajo grado de antropización, de excepcional belleza escénica y que contiene

hábitats críticos y ecosistemas frágiles. Existe un uso público del suelo, que se desarrolla sin que

se haya producido una pérdida importante de los valores naturales, culturales y paisajísticos. Se

permiten los usos sostenibles de los recursos naturales. Para el área marina no se permite el

fondeo a menos de 20 m de profundidad.

Zona de Regulación Común (C): áreas terrestres (3.707,97 ha) con un alto grado de

antropización, en las que se observan modificaciones importantes del medio. Incluye los

espacios de uso tradicional (forestal y agroganadero) y huertas familiares.

Esta zonificación está reflejada en la cartografía del espacio protegido.

En el interior del Parque, además, se encuentra el Monumento Natural Duna de Bolonia incluida

en la zonificación como Zona B. Este Monumento natural, está declarado por el Decreto

226/2001 de 2 de octubre como Monumento Geológico. Los objetivos de gestión de este

espacio son los mismos que los analizados para el Monumento Natural Arrecife Barrera de

Posidonia.

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- 5.3. Aplicación de la matriz de identificación de los criterios de designación y objetivos de

gestión

Teniendo en cuenta los objetivos de designación y gestión del espacio protegido identificados

en el punto anterior, en este apartado se analizan estos criterios en función de las categorías

UICN. Se analiza para el espacio declarado como Parque Natural en su conjunto, y para la Zona

de Reserva por separado dado que tienen un carácter diferente. En cuanto al ZEC, dado que no

se cuenta con instrumento de gestión, que prácticamente coincide espacialmente con el Parque

Natural, y el hecho de que en el PORN de este espacio se señala expresamente como objetivo

contribuir al establecimiento de la Red Natura 2000, se ha analizado conjuntamente con el

Parque Natural. Si hay que señalar que no se analiza el Paraje Natural de la Playa de los Lances

que sí está incluido en la ZEC y no en el Parque Natural, dado que no es un espacio con

presencia de fanerógamas marinas.

Para ello, se identifican en la matriz de identificación de criterios de designación y la de

objetivos de gestión, aquellos que son aplicables al espacio analizado. Se resaltan en amarillo

aquellos objetivos aplicables al espacio analizado.

Atributos clave identificados en las directrices de selección de cada una de las categorías UICN para el

área protegida del Estrecho

CRITERIOS DE DESIGNACIÓN Ia Ib II III IV V VI

1. Área designada por poseer, de forma predominante, ecosistemas poco

o nada alterados por la explotación o la ocupación humana 1 1 1 2 2 0 1

2. Área designada para la protección de uno o más elementos singulares

naturales/culturales 2 2 2 1 2 2 2

3. Área designada para la protección de determinadas especies o hábitats

de interés especial 2 2 2 2 1 2 2

4. Área designada por la representatividad de ecosistemas o especies 2 2 1 2 2 2 2

5. Área designada para la protección de sistemas tradicionales de

gestión de los recursos, de interés cultural y asociados a elevados

valores naturales 0 0 0 0 2 1 0

1. Criterio prioritario o clave, 2 Criterio accesorio u opcional, 0 no aplica (criterio excluyente)

Atributos que definen cada una de las categorías en función de sus objetivos de gestión

GESTIÓN PARA LA CONSERVACIÓN Ia Ib II III IV V VI

1. Mantener la integridad de los ecosistemas, respetar los procesos

ecológicos y el régimen de perturbaciones naturales, reducir la mínimo la

intervención humana 1 3 0 0 0 0 0

2. Actividades de gestión dirigidas a preservar los hábitats, ecosistemas y

especies en el estado más natural posible o recuperar su condición

(restauración) 3 2 1 3 0 0 2

3. Mantenimiento de los servicios ambientales 2 1 1 0 3 2 2

4. Conservar características singulares naturales/culturales 0 0 2 1 3 2 0

5. Intervención activa para mantener el hábitat en las condiciones necesarias

para proteger a especies concretas mediante manipulación humana 0 0 3 0 1 2 0

6. Preservar el mantenimiento de prácticas tradicionales que mantienen

elevados valores naturales 0 0 0 0 3 1 3

GESTIÓN DEL USO PÚBLICO Ia Ib II III IV V VI

1. Prohibir el acceso al público 1 0 0 0 0 0 0

2. Permitir el acceso restringido del público, de forma que se preserven los

atributos naturales de la zona 0 1 0 0 0 0 0

3. Fomentar y gestionar el uso público con fines de inspiración, educativos,

culturales y recreativos 0 0 1 2 2 2 3

4. Promover actividades de recreo y turismo que estén en consonancia con

las calidades esenciales del estas áreas 0 0 1 2 3 1 3

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DESARROLLO SOCIOECONÓMICO Y USO DE LOS RECURSOS

NATURALES Ia Ib II III IV V VI

1, Excluir el uso de los recursos naturales 1 0 0 0 0 0 0

2. Permitir el uso sostenible de los recursos naturales mediante el suministro

de productos naturales y la prestación de servicios 0 3 3 0 2 1 1

3. Promover el desarrollo socieconómico y aportar beneficios a las

poblaciones locales 0 0 2 2 2 1 1

4. Promover el mantenimiento de prácticas tradicionales/culturales de

manejo de los recursos naturales 0 0 3 0 3 1 2

INVESTIGACIÓN Y SEGUIMIENTO Ia Ib II III IV V VI

1. Facilitar la realización de estudios científicos y actividades de

seguimiento ambiental 1 3 2 2 2 2 3

1 Objetivo prioritario, 2 Objetivo secundario, 3 Objetivo opcional o accesorio, 0 no aplica

Según este primer análisis el área podría asignarse a la Categoría V.

Atributos clave identificados en las directrices de selección de cada una de las categorías UICN para la

Zona de Reserva del Parque Natural del Estrecho

CRITERIOS DE DESIGNACIÓN Ia Ib II III IV V VI

1. Área designada por poseer, de forma predominante, ecosistemas poco

o nada alterados por la explotación o la ocupación humana 1 1 1 2 2 0 1

2. Área designada para la protección de uno o más elementos singulares

naturales/culturales 2 2 2 1 2 2 2

3. Área designada para la protección de determinadas especies o hábitats

de interés especial 2 2 2 2 1 2 2

4. Área designada por la representatividad de ecosistemas o especies 2 2 1 2 2 2 2

5. Área designada para la protección de sistemas tradicionales de

gestión de los recursos, de interés cultural y asociados a elevados

valores naturales 0 0 0 0 2 1 0

1. Criterio prioritario o clave, 2 Criterio accesorio u opcional, 0 no aplica (criterio excluyente)

Atributos que definen cada una de las categorías en función de sus objetivos de gestión

GESTIÓN PARA LA CONSERVACIÓN Ia Ib II III IV V VI

1. Mantener la integridad de los ecosistemas, respetar los procesos

ecológicos y el régimen de perturbaciones naturales, reducir la mínimo la

intervención humana 1 3 0 0 0 0 0

2. Actividades de gestión dirigidas a preservar los hábitats, ecosistemas y

especies en el estado más natural posible o recuperar su condición

(restauración) 3 2 1 3 0 0 2

3. Mantenimiento de los servicios ambientales 2 1 1 0 3 2 2

4. Conservar características singulares naturales/culturales 0 0 2 1 3 2 0

5. Intervención activa para mantener el hábitat en las condiciones necesarias

para proteger a especies concretas mediante manipulación humana 0 0 3 0 1 2 0

6. Preservar el mantenimiento de prácticas tradicionales que mantienen

elevados valores naturales 0 0 0 0 3 1 3

GESTIÓN DEL USO PÚBLICO Ia Ib II III IV V VI

1. Prohibir el acceso al público 1 0 0 0 0 0 0

2. Permitir el acceso restringido del público, de forma que se preserven los

atributos naturales de la zona (Reserva marina) 0 1 0 0 0 0 0

3. Fomentar y gestionar el uso público con fines de inspiración, educativos,

culturales y recreativos (Reserva Terrestre) 0 0 1 2 2 2 3

4. Promover actividades de recreo y turismo que estén en consonancia con

las calidades esenciales del estas áreas 0 0 1 2 3 1 3

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DESARROLLO SOCIOECONÓMICO Y USO DE LOS RECURSOS

NATURALES Ia Ib II III IV V VI

1, Excluir el uso de los recursos naturales 1 0 0 0 0 0 0

2. Permitir el uso sostenible de los recursos naturales mediante el suministro

de productos naturales y la prestación de servicios 0 3 3 0 2 1 1

3. Promover el desarrollo socieconómico y aportar beneficios a las

poblaciones locales 0 0 2 2 2 1 1

4. Promover el mantenimiento de prácticas tradicionales/culturales de

manejo de los recursos naturales 0 0 3 0 3 1 2

INVESTIGACIÓN Y SEGUIMIENTO Ia Ib II III IV V VI

1. Facilitar la realización de estudios científicos y actividades de

seguimiento ambiental 1 3 2 2 2 2 3

1 Objetivo prioritario, 2 Objetivo secundario, 3 Objetivo opcional o accesorio, 0 no aplica

Por sus criterios de declaración la Zona de Reserva podrían ajustarse a la Categoría III o IV.

Con respecto a la gestión de recursos, en la Zona de Reserva tanto terrestres como marina, si

bien hay restricciones en cuanto a las actividades extractivas, se permiten algunas prácticas

tradicionales de extracción de recursos. Los objetivos no van encaminados expresamente al uso

público y este no está prohibido en las áreas terrestres A2, aunque sí en A1 y en las marinas en

las que únicamente se permite previa autorización, la actividad de buceo. Por último, los

objetivos de conservación en las áreas marinas van destinados a la protección de hábitats

singulares, entre otros, a las praderas de fanerógamas marinas.

Por ello, se considera que las áreas de Reserva Terrestre A1 y la Reserva Marina se ajusta más a

la categoría IV. Las áreas de Reserva Terrestre A2 se ajustarían más a la Categoría III de

Monumento Natural.

- 5.4. Valoración global y análisis de puntos de conflicto

Teniendo en cuenta la información del apartado anterior en cuanto a la identificación de los

objetivos de gestión del área protegida, y que el PORN del Parque Natural recoge los objetivos

de la ZEC, a continuación se valora el Parque Natural junto con la ZEC. Por otro lado se analiza

la Zona de Reserva diferenciando Reserva A1 Terrestre y Reserva Marina (M) por un lado, y

Reserva Terrestre A2 por otro.

Para ello, y teniendo en cuenta estos objetivos de gestión, en el siguiente cuadro se identifican

cada uno de ellos asignándoles una prioridad en función de la matriz de identificación de

objetivos de gestión de la UICN (UICN, 1994).

Objetivos de gestión de las categorías de gestión de la UICN (UICN 1994) para el área protegida del

Estrecho

OBJETIVOS DE GESTIÓN AP A1+M A2

Investigación científica 2 0 0

Protección de zonas silvestres 2 0 0

Preservación de las especies y la diversidad genética 1 1 1

Mantenimiento de los servicios ambientales 2 2 0

Protección de características naturales y culturas específicas 1 3 1

Turismo y recreo 1 3 1

Educación 2 0 0

Utilización sostenible de los recursos derivados de ecosistemas naturales 1 2 0

Mantenimiento de los atributos culturales y tradicionales 1 0 0

1. Objetivo principal. 2. Objetivo secundario. 3. Objetivo potencialmente aplicable. 0. No aplica

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En el siguiente cuadro se compara la matriz de objetivos de gestión de las categorías de gestión

de la UICN (UICN 1994), con los objetivos de gestión identificados para el espacio protegido

señalándose en color aquellos que coinciden en las distintas categorías.

Comparación de los objetivos de gestión de las categorías de gestión de la UICN (UICN 1994) para

el área protegida del Estrecho

OBJETIVOS DE GESTIÓN CATEGORÍAS

Ia Ib II III IV V VI Valoración

Investigación científica 1 3 2 2 2 2 3 2

Protección de zonas silvestres 2 1 2 3 3 0 2 2

Preservación de las especies y la diversidad genética 1 2 1 1 1 2 1 1

Mantenimiento de los servicios ambientales 2 1 1 0 1 2 1 2

Protección de características naturales y culturas específicas 0 0 2 1 3 1 3 1

Turismo y recreo 0 2 1 1 3 1 3 1

Educación 0 0 2 2 2 2 3 2

Utilización sostenible de los recursos derivados de ecosistemas naturales 0 3 3 0 2 2 1 1

Mantenimiento de los atributos culturales y tradicionales 0 0 0 0 0 1 2 1

1. Objetivo principal. 2. Objetivo secundario. 3. Objetivo potencialmente aplicable. 0. No aplica

Observando los resultados obtenidos, la categoría internacional de la UICN a la que más se

ajustaría el área protegida del Estrecho con las figuras de protección de ZEC/ZEPA y Paraje

Natural, teniendo en cuenta sus objetivos de gestión, sería la Categoría V, Paisaje Protegido.

La Categoría V se define por la UICN como “áreas en las que la interacción de la gente y la

naturaleza a lo largo del tiempo ha producido un área de carácter distintivo, de valor

ecológico, biológico, cultural y pintoresco significativo; y en la que salvaguardar la integridad

de esta interacción es vital para la protección y el sostenimiento del área y su respectiva

conservación natural y otros valores (Day et al, 2012).

En cuanto a las zonas de reservas, se analizan a continuación.

Comparación de los objetivos de gestión de las categorías de gestión de la UICN (UICN 1994) para

la Zona de Reserva A1+Marina

OBJETIVOS DE GESTIÓN CATEGORÍAS

Ia Ib II III IV V VI Valoración

Investigación científica 1 3 2 2 2 2 3 0

Protección de zonas silvestres 2 1 2 3 3 0 2 0

Preservación de las especies y la diversidad genética 1 2 1 1 1 2 1

1

Mantenimiento de los servicios ambientales 2 1 1 0 1 2 1 2

Protección de características naturales y culturas específicas 0 0 2 1 3 1 3

3

Turismo y recreo 0 2 1 1 3 1 3 3

Educación 0 0 2 2 2 2 3 0

Utilización sostenible de los recursos derivados de ecosistemas naturales 0 3 3 0 2 2 1

2

Mantenimiento de los atributos culturales y tradicionales 0 0 0 0 0 1 2

0

1. Objetivo principal. 2. Objetivo secundario. 3. Objetivo potencialmente aplicable. 0. No aplica

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La Zona de Reserva Terreste A1 y de Reserva Marina se ajustarían a la Categoría IV, Área de

gestión de Hábitats/Especies, ya que van encaminada a la protección de hábitats singulares.

La Categoría IV se define como áreas encaminadas a proteger especies o hábitats particulares y

en las que su manejo refleja esta prioridad.

Comparación de los objetivos de gestión de las categorías de gestión de la UICN (UICN 1994) para

la Zona de Reserva A2

OBJETIVOS DE GESTIÓN CATEGORÍAS

Ia Ib II III IV V VI Valoración

Investigación científica 1 3 2 2 2 2 3 0

Protección de zonas silvestres 2 1 2 3 3 0 2 0

Preservación de las especies y la diversidad genética 1 2 1 1 1 2 1

1

Mantenimiento de los servicios ambientales 2 1 1 0 1 2 1 0

Protección de características naturales y culturas específicas 0 0 2 1 3 1 3

1

Turismo y recreo 0 2 1 1 3 1 3 1

Educación 0 0 2 2 2 2 3 0

Utilización sostenible de los recursos derivados de ecosistemas naturales 0 3 3 0 2 2 1

0

Mantenimiento de los atributos culturales y tradicionales 0 0 0 0 0 1 2

0

1. Objetivo principal. 2. Objetivo secundario. 3. Objetivo potencialmente aplicable. 0. No aplica

Las zonas de Reserva Terrestre A2 se ajustarían a la Categoría III, Monumento Natural.

Por último, como ya se ha comentado anteriormente, en el interior del Parque Natural se

encuentra el Monumento Natural Duna de Bolonia, declarado por el Decreto 226/2001 de 2 de

octubre como Monumento Geológico. Los objetivos de gestión de este espacio son los mismos

que los analizados para el Monumento Natural Arrecife Barrera de Posidonia, ya que este

Decreto regula la declaración de varios monumentos. No se incluye aquí un análisis detallado de

este espacio ya que no contiene praderas de fanerógamas y, por tanto, no es objetivo de este

estudio. Sin embargo, dado que está incluido en el Parque Natural del Estrecho, y teniendo en

cuenta que está regulado por el mismo Decreto, y por lo tanto, tiene los mismos objetivos de

gestión que el Monumento Natural Arrecife Barrera de Posidonia, se puede clasificar con la

Categoría III de Monumento Natural.

- 5.5. Categoría UICN asignada provisionalmente

Para el área protegida del Estrecho se propone una clasificación según la zonificación del Paraje

Natural, zonificación que está cartografiada, cuyos límites están claros y que representan

diferentes objetivos de gestión.

Así, las categorías UICN propuestas son las siguientes:

Paraje Natural /ZEC Categoría V

Reserva A1+Marina Categoría IV

Reserva A2 Categoría III

Monumento Natural Duna de Bolonia Categoría III

Por lo tanto, para el Paraje Natural y ZEC del Estrecho, la categoría internacional UICN que

más se ajusta a sus objetivos de gestión, es la Categoría V, Paisaje Protegido.

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6. Valoración de la figura de protección, propuestas y recomendaciones de gestión

- 6.1. Relación con otros espacios protegidos

Como ya se ha comentado en el espacio se superponen cuatro figuras de protección. ZEC,

ZEPA, Parque Natural y Reserva de la Biosfera. Además, en su interior hay otras dos áreas

protegidas, Paraje Natural Playa de los Lances y el Monumento Natural Duna de Bolonia. Por

último, en los límites del área protegida del Estrecho, se encuentra la ZEC y Parque Natural de

los Alcornocales que es también LIC y en sus inmediaciones la ZEC del Estrecho Oriental

(Figura 4).

Figura 4. Límite de los LIC de los alrededores de la ZEC del Estrecho, del Paraje Natural Playa de los

Lances y el Monumento Natural Duna de Bolonia (se representa rayada la Reserva de la Biosfera). Se

representan en color naranja las praderas de Cymodocea nodosa.

- 6.2. Valoración del grado de protección respeto a las praderas de fanerógamas

Como se ha comentado anteriormente, en el área protegida del Estrecho, se encuentra la

fanerógama marina Cymodocea nodosa ocupando una extensión de 56,14 ha (1,53 % del total

de las praderas de esta especie en Andalucía), un 0,29 % de la superficie del área protegida

como Parque Natural y ZEC. Respecto al total de praderas de fanerógamas marinas andaluzas,

las localizadas en el interior del Parque Natural del Estrecho, constituyen el 0,58 % de su

superficie (Atlas de las praderas marinas de España, 2014, en prensa).

La protección que otorga el espacio a esta especie, supone la inclusión de todas las praderas de

Cymodocea nodosa del área del Estrecho. Hacia el oeste de este área, hacia Barbate, hay otras

pequeñas poblaciones de C. nodosa, frente a Zahara de los Atunes y frente al río Barbate,

además de algunas poblaciones de Zostera noltei en el río Cachón de Zahara de los Atunes si

bien de estas manchas no se cuenta con una cartografía detallada (Figura 5).

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Figura 5. Presencia de C. nodosa y Z. noltei fuera de la ZEC del Estrecho

- 6.3. Propuestas de modificación del espacio

En el área del Estrecho se superponen tres figuras de protección, LIC, ZEPA y ZEC son

coincidentes, el Parque Natural está incluido en ellas en el 99% de su superficie y, todas ellas

están incluidas en la Reserva de Biosfera Intercontinental del Mediterráneo, ocupando

únicamente el 2% de la misma. En el decreto del aprobación del PRUG del Parque Natural, se

modifican sus límites para incluir parte del Parque Natural de los Alcornocales con el fin de de

lograr una gestión más coherente e integrada de todos los recursos naturales del litoral de los

municipios de Tarifa y Algeciras (Decreto 57/2003) y mejorar la conectividad ecológica. Por

ello no se propone ninguna modificación de los límites del espacio. Además, la existencia de la

Reserva de Biosfera que engloba varios espacios terrestres y marinos, puede proporcionar una

clara oportunidad para la gestión integrada de esta zona en su conjunto.

Respecto a la protección de las praderas de fanerógamas marinas en la zona, tal y como se ha

indicado en el apartado anterior, todas las praderas de Cymodocea nodosa del área están

incluidas dentro del espacio protegido, por lo que no se propone ninguna modificación de sus

límites al respecto.

- 6.4. Propuestas de gestión

El área protegida del Estrecho cuenta con el PRUG del Parque Natural como instrumento de

gestión. En el PRUG se establecen las directrices básicas para desarrollar una serie de

actuaciones de gestión encaminadas a la regulación de los usos actuales y a la mitigación de los

problemas de conservación. El adecuado desarrollo de estas directrices y actuaciones permitirá

una ordenación adecuada de los usos actuales compatibles con los objetivos de conservación de

este espacio.

En concreto sobre las praderas de Cymodocea nodosa, se establece una protección elevada. La

mayor parte de ellas se encuentran localizadas dentro de las áreas de Reserva marina frente a la

ensenada de Bolonia y de Valdevaqueros, en la que se prohíbe el fondeo de embarcaciones

(salvo en los fondeaderos habilitados) y los usos extractivos (pesca, marisqueo y acuicultura), si

bien el marisqueo se puede permitir excepcionalmente en Valdevaqueros. El resto se encuentran

en el área de Regulación Especial marina de la ensenada de los Lances en la que no se prohíben

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los usos extractivos pero sí el fondeo de embarcaciones a menos de 20 m de profundidad y la

colocación de instalaciones de acuicultura sobre las praderas.

El desarrollo de los objetivos y actuaciones definidas en el PRUG se encaminan a mitigar los

impactos ambientales que sufre actualmente la zona, lo que permitirá una adecuada

conservación de estas praderas. Particularmente, la depuración de las aguas residuales, la

prohibición del fondeo de embarcaciones en las zona de reserva A y a menos de 20 m de

profundidad en la zona B marina, y así como la regulación de la actividad de marisqueo son

fundamentales para la conservación de estas praderas.