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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA PLAN ESPECIAL DE INTEGRACIÓN TERRITORIAL. AMPLIACIÓN DE SEGES/09 CENTRO EDUCATIVO ADVENTISTA DE SAGUNTO JUAN V. TORRES ALEGRÍA. Arquitecto Colegiado nº 5.969 Torres Alegría Arquitectos. C/ Periodista Azzati, 14, bajo, Pta. 3ª. 46520. Puerto Sagunto. Valencia c/ San José, 1. 12470. Navajas. Castellón de la Plana Tel. 96 267 40 70. E-mail: [email protected] ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA PLAN ESPECIAL DE INTEGRACIÓN TERRITORIAL. AMPLIACIÓN DE SGES/09 CENTRO EDUCATIVO ADVENTISTA DE SAGUNTOSegún art. 74 LUV .6 EMPLAZAMIENTO FINCA 3.917. Colindante a Centro Educativo Adventista de Sagunto. Crta. Petrés S/N PROPONENTE CENTRO EDUCATIVO ADVENTISTA DE SAGUNTO (CEAS) POBLACIÓN SAGUNTO. VALENCIA FECHA MAYO 2014 TÉCNICO REDACTOR/ ARQUITECTO JUAN V. TORRES ALEGRÍA Nº COLEGIADO 5.969

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA

PLAN ESPECIAL DE INTEGRACIÓN TERRITORIAL.

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CENTRO EDUCATIVO ADVENTISTA DE SAGUNTO

JUAN V. TORRES ALEGRÍA. Arquitecto Colegiado nº 5.969 Torres Alegría Arquitectos. C/ Periodista Azzati, 14, bajo, Pta. 3ª. 46520. Puerto Sagunto. Valencia

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PLAN ESPECIAL DE INTEGRACIÓN TERRITORIAL.

AMPLIACIÓN DE SGES/09

“CENTRO EDUCATIVO ADVENTISTA DE SAGUNTO”

Según art. 74 LUV

.6

EMPLAZAMIENTO

FINCA 3.917. Colindante a Centro Educativo Adventista de Sagunto.

Crta. Petrés S/N

PROPONENTE

CENTRO EDUCATIVO ADVENTISTA DE SAGUNTO (CEAS)

POBLACIÓN

SAGUNTO. VALENCIA

FECHA

MAYO 2014

TÉCNICO REDACTOR/ ARQUITECTO

JUAN V. TORRES ALEGRÍA

Nº COLEGIADO 5.969

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA

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JUAN V. TORRES ALEGRÍA. Arquitecto Colegiado nº 5.969 Torres Alegría Arquitectos. C/ Periodista Azzati, 14, bajo, Pta. 3ª. 46520. Puerto Sagunto. Valencia

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ÍNDICE

1 INTRODUCCIÓN

1.1 Antecedentes

1.2 Objetivos

1.3 Marco Legal

2 DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN

2.1 Situación

2.2 Objetivos de la actuación

2.3 Determinaciones del Planeamiento Vigente

2.4 Descripción y Justificación de la propuesta

2.5 Análisis de alternativas y Justificación de la solución adoptada.

3 DESCRIPCIÓN DEL ÁMBITO DE ESTUDIO

4 INVENTARIO Y VALORACIÓN AMBIENTAL

4.1 Consideraciones generales

4.2 Identificación de los aspectos ambientales que puedan ser afectados por la

nueva ordenación

5 VALORACIÓN DE IMPACTOS Y EFECTOS

6 ESTUDIO DE AFECCIÓN PATRIMONIAL

7 IMPACTOS RESIDUALES

8 MEDIDAS CORRECTORAS

8.1 Indicadores de control

8.2 Recogida de datos y análisis

8.3 Calendario para la aplicación del programa

9 PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL

10 DOCUMENTO DE SÍNTESIS

10.1 Conclusiones relativas a la viabilidad

10.2 Conclusiones relativas a la elección de alternativas y análisis

10.3 Medidas correctoras y programa de vigilancia

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1.- INTRODUCCIÓN.

1.1.- ANTECEDENTES.

El estudio de Evaluación de Impacto Ambiental que se expone en el presente documente

corresponde con la Modificación Puntual de Plan General propuesta para la Ampliación de la

zonificación Servicios Generales /09 del Centro Educativo Adventista de Sagunto mediante una

integración territorial.

Se precisa la necesidad de realización de un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental

justificando el art. 73 de la Ley Urbanística Valenciana (LUV).

La modificación puntual del plan cuya finalidad es la integración territorial, implica la

modificación de un suelo que en la actualidad se encuentra clasificado como SNU Ordinario, y

que aunque mantendría su clasificación de Suelo No Urbanizable, cambiaría la ordenación

estructural al pasar a ser suelo zonificado como SGES/09 del PGOU de Sagunto, conforme a los

artículos 73 y 74 de la LUV, las nuevas soluciones mantendrán el equilibrio de las dotaciones

públicas para cumplir con los criterios de calidad, capacidad e idoneidad exigidos.

73. Planes modificativos de la clasificación y calificación del suelo.

1. Los planes modificativos que impliquen la clasificación de nuevo suelo urbanizable o la atribución global de nuevos usos y aprovechamientos para áreas de suelo urbano en remodelación, deberán suplementar las redes dotacionales públicas, incluso la red primaria, con los elementos que satisfagan las necesidades de integración territorial o urbana que generen, pudiendo asignarse estándares dotacionales específicos al tiempo de la aprobación del Plan, de forma motivada, en los términos previstos en el artículo 67.3. Su aprobación, que corresponde a la consellería competente en urbanismo.

2. En el caso de que la modificación implique cambio de uso o introducción de nuevos usos no previstos inicialmente en el planeamiento, los estándares de cesión serán los previstos en los Planes Parciales aplicados al incremento de edificabilidad bruta sobre la prevista en el planeamiento vigente, debiendo quedar garantizado, en todo caso, que el resultado final garantiza el mantenimiento de los estándares y la calidad de la ordenación.

3. Los Planes Parciales modificativos que incorporen al proceso de urbanización terrenos que, conforme al Plan General, no tuviesen la clasificación formal de suelo urbanizable se ajustarán a las siguientes reglas:

a) Cumplirán las directrices de ordenación del Plan General, sin afectar las áreas a las que se refiere el artículo 45 en sus apartados 1.d), 3 y 6. b) Deberán someterse al trámite de evaluación de su impacto ambiental. c) El aprovechamiento tipo del suelo urbanizable que el nuevo Plan clasifica no superará el de los suelos urbanizables previamente clasificados por el Plan General para la misma zonificación o área geográfica. d) Se tramitarán y aprobarán junto al correspondiente Programa de Actuación Integrada. Todo el terreno afecto por el Plan modificativo deberá ser programado al aprobarse éste. Su falta de ejecución comportará, en su caso, la desclasificación del suelo afectado. e) La actuación podrá quedar sujeta al devengo de canon si lo tuviera preestablecido el municipio con ese fin, en la cuantía proporcional y estrictamente necesaria para el suplemento de las dotaciones públicas de red primaria que no sean materialmente ejecutadas con cargo a la actuación. f) Con cargo a la actuación integrada, además de las cesiones legalmente exigibles, procederá la cesión de suelo no urbanizable protegido en la cuantía establecida en el artículo 13.6 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, a favor de la Administración pública que reglamentariamente se establezca. Los terrenos objeto de esta cesión podrán ser obtenidos en cualquiera de las formas previstas para la obtención de los elementos de la red primaria adscrita. g) Cédula Territorial de Urbanización, en su caso.

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En cumplimiento del actual Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana, una

vez realizadas las consultas según los requisitos legales pertinentes, y habiendo recogido y

estudiado las sugerencias presentadas, se ha confeccionado el presente informe en el que se

exponen los resultados definitivos del estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, realizado

en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 2/89 de la Generalitat Valenciana de Impacto

Ambiental, y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Decreto 162/1990, de 15 de

octubre, que considera, en su Anexo I.8.g), como actividad sujeta a Declaración de Impacto

Ambiental, los “Planes Generales Municipales de Ordenación Urbana y Normas

Complementarias y Subsidiarias del Planeamiento, así como sus modificaciones y revisiones que

afecten a suelos no urbanizables o supongan alteración o implantación de uso global industrial

en suelo urbanizable”.

1.2.- OBJETIVOS.

El objetivo general de las Evaluaciones de Impacto Ambiental es predecir, interpretar y prevenir

las consecuencias ó efectos que determinadas acciones, planes, programas ó proyectos

pueden causar a la salud y bienestar humano y al entorno.

En general se dice que existe un impacto ambiental cuando una actividad produce una

alteración, favorable ó desfavorable, en el medio ó en alguno de sus componentes.

En este caso concreto, tratándose de un de Plan General de Ordenación Urbana, y teniendo

en cuenta una serie de consideraciones que expondremos con más detalle en el capítulo de

planteamiento y metodología, los objetivos del presente estudio de impacto ambiental (a partir

de ahora: E.I.A.), consisten básicamente en determinar el grado de adecuación de los usos

asignados por la Modificación Puntual planteada a las áreas de afección del territorio respecto

a la capacidad del medio para soportarlo, siendo este grado de adecuacioón el indicativo de

la magnitud de los impactos predecibles.

Sobre la base de este criterio se evaluará el impacto que pueda generar la Integración

territorial y las Modificaciones Puntuales del Plan General de Ordenación Urbana de Sagunto

que se plantean en el presente documento. Se identificarán los factores ambientales que

puedan ser afectados por el mismo, y se realizarán las recomendaciones precisas respecto a

las medidas preventivas y correctoras que deben ser tomadas en el planteamiento de las

actividades enmarcadas en esta zonificación para minimizar la incidencia de los impactos que

puedan generar.

1.3.- MARCO LEGAL. Las disposiciones vigentes en los que se ha regido el presente Estudio son:

1.3.1.- Impacto Ambiental.

- R.D. Ley 1302/86, de 28 de Junio de Evaluación de Impacto Ambiental.

- R.D. 1131/88, de 30 de Septiembre de Reglamento de Ejecución del R.D. Ley 1302/86 de

Evaluación del Impacto Ambiental.

- Ley 2/89 de 3 de Marzo de la Generalitat Valenciana, de Impacto Ambiental.

- Decreto 162/1990, de 15 de Octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se

aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/89 de Impacto Ambiental.

- R.D. 9/2000, de 6 de octubre, de modificación del R.D.-L. 1302/1986, de 28 de junio, de

Evaluación de Impacto Ambiental.

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1.3.2. Urbanismo.

- Ley 6/98, de 13 de Abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones.

- Ley 6/89, de 7 de julio, de la Generalidad Valenciana, de Ordenación del Territorio.

- Ley 4/92, de 5 de Junio, de la Generalitat Valenciana de Suelo No Urbanizable.

- Ley 6/94, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística.

- Ley 2/97, de 13 de Junio, de la Generalitat Valenciana, de modificación de la Ley 4/92 del

Suelo No Urbanizable.

- Decreto 201/ 98, de 15 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el

Reglamento de Planeamiento de la C.V.

- Orden de 26 de abril de 1999, de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes,

por la que se aprueba el Reglamento de Zonas de Ordenación Urbanística de la C.V.

1.3.3. Medio Ambiente Especial.

ATMOSFERA.

- Ley 38/72, de 22 de Diciembre, de protección del Medio Ambiente atmosférico.

- Decreto 833/75 de 6 de Febrero de protección del Medio Ambiente atmosférico.

- Real Decreto 1613/85 de 1 de Agosto, por el que se modifica parcialmente el Decreto

833/1975.

AGUAS.

- Ley 29/85, de 2 de Agosto, de aguas.

- R.D. 849/86, de 11 de Abril, de Dominio Público Hidráulica.

MONTES.

- Ley 3/1993, de 9 de Diciembre, Forestal de la Comunidad

Valenciana.

- Decreto 485/1962, de 22 de Febrero, de Montes.

- Ley 25/82, de 30 de Junio, de Agricultura de Montaña.

- Ley 81/68, de 5 de Diciembre, de incendios forestales.

RESIDUOS SOLIDOS.

- Ley 42/75, de 19 de Noviembre, sobre desechos y residuos sólidos urbanos.

- Ley 20/86, de 14 de Mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos.

- Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos.

- Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad

Valenciana.

FLORA FAUNA Y ESPACIOS NATURALES.

- Ley 4/89, de 27 de Marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna.

- Real Decreto 3091/82, de 15 de Octubre, sobre protección de especies amenazadas de la

flora silvestre.

- Decreto 265/1994, de 20 de Diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea y regula

el Catalogo Valenciano de Especies Amenazadas de Fauna.

- Real Decreto 439/90, de 30 de Marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies

Amenazadas.

- Orden de 20 de Diciembre de 1.989, de la Consellería de Agricultura y Pesca, sobre

protección de especies endémicas amenazadas.

- Ley 11/1994, de 27 de Diciembre de la Generalitat Valenciana, de Especies Naturales

Protegidas de la Comunidad Valenciana.

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VARIOS.

- Ley 3/87 de la Generalitat Valenciana de Actividades Calificadas.

- Decreto 54/90, de 26 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se

aprueba el Nomenclator de Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

- Ley 3/95 de23 de Marzo, de Vías Pecuarias.

2.- DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN

2.1 Situación

Como se ha descrito, en documentos anteriores, el CENTRO EDUCATIVO ADVENTISTA DE

SAGUNTO se trata de un complejo educativo que se ha ido desarrollando y consolidando a lo

largo de los últimos 50 años.

Todas estas escuelas e instalaciones que componen el CEAS en la actualidad están ubicadas

en la partida Pla de Maresme, polígono 20 deL Término Municipal de Sagunto, sobre una finca

de 23 hectáreas, de las que 8 hectáreas (80.000 m2) son destinadas a Servicios Generales

(construible), el resto son las superficies de huertos, 1,8 hectáreas y los 13,2 hectáreas restante

son de pinares que forman parte de la zona de monte protegido. (VER PLANO SITUACIÓN)

El Centro Educativo Adventista de Sagunto (CEAS), se encuentra totalmente urbanizado,

cuenta con viales pavimentados internos de distribución hacia las diferentes edificaciones,

contando además con espacios de reserva de aparcamiento, tanto para automóviles como

para los servicios de transporte de autobús de los alumnos, el centro dispone de certificación

del caudal de agua con aptitud sanitaria del abastecimiento, así como una estación

depuradora con vertido al barranco Pla del Maresme, también dispone de electricidad, gas,

alumbrado y servicio de telecomunicaciones.

2.2 Objetivos de la actuación

Actualmente su desarrollo y expansión está condicionado a la ampliación de la superficie

construible, ya que de la que se dispone está prácticamente agotada. En estos momentos

existe la necesidad de construir varios edificios para seguir creciendo. Para ello se precisa la

ampliación de la zonificación de Servicios Generales/09. El CEAS dispone de una finca,

colindante al actual campus con superficie suficiente para abastecer dichas necesidades,

pero la finca en concreto no tiene la tolerancia de uso Educacional como sus inmediatas, es

por ello que se plantea la integración territorial de esta finca ubicada en Suelo No Urbanizable

Común a la zonificación SGES/09 y para ello se precisa un documento de modificación Puntual

de Plan General, que como afecta a la Ordenación Estructural del mismo precisa de este

documento de Evaluación de Impacto Ambiental.

El objeto de la Modificación Puntual es integrar la finca nº 3.917 en la zona calificada como

SGES/09 “Centro Educativo Adventista de Sagunto” y determinar las nuevas condiciones del

conjunto, de manera que se garantice al máximo el aprovechamiento para una mejor

resolución espacial y aprovechamiento del suelo, fijando los usos, las alineaciones, alturas,

volumetrías, y edificabilidad.

Tal como se mostraba en la Memoria Informativa, y en los Planos de Información que forman

parte de la documentación técnica que compone la Modificación Puntual, si bien el Plan

General considera la finca objeto de modificación Suelo No Urbanizable Ordinario, sin permitir

ningún tipo de construcción que no sean explotaciones agrarias, agropecuarias o similar y

observando que no existen directrices de evolución urbana en dicha zona según el PGOU, se

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observa que la finca inmediatamente contigua sí tiene tolerados los usos educativos, que el

Centro Educativo, precisa de una ampliación de sus instalaciones y las características y de

ubicación de la finca que tratamos, se considera óptima para dicho fin, se realiza la propuesta

de modificación puntual para integrar dicha finca en esta zonificación del Plan General.

La Modificación Puntual modifica el uso dominante de la finca actual, pasando a formar parte

de la zona SEGES/09 “Centro Educativo Adventista de Sagunto” siendo este ESCOLAR, se

definen los usos compatibles e incompatibles. Propone una nueva ocupación del suelo

considerando el conjunto de ambas fincas, que contaría con una superficie total de 97.432m2

(80.000 m2 + 17.432m2), y definiendo una edificabilidad. A su vez define las distancias mínimas a

lindes y las separaciones entre edificaciones, considerando a su vez un orden de alturas y

plantas según las directrices del artículo 269 del PGOU de Sagunto “Normas de Edificación en

Suelo No Urbanizable Ordinario”

El resultado redunda en el bien público, tanto por aportar una nueva solución morfológica y

espacial del terreno, integrando espacios de mayor calidad ambiental, habitable y sostenible y

ampliando la oferta educativa y social del municipio

2.3 DETERMINACIONES DEL PLANEAMIENTO VIGENTE

Según el PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE SAGUNTO, BOP, del 14 de abril de 1992,

el territorio municipal se divide en Zonas de Calificación Urbanística que implican diferentes

normas para la edificación y para el destino de los edificios y terrenos. El destino de cada

terreno en la ordenación se concreta por la edificación permitida, por sus condiciones de

implantación, conservación o reforma, así como por la asignación del uso dominante y de los

usos permitidos o prohibidos.

A.245.- Se clasificarán como suelo no urbanizable ordinario aquellos terrenos a los que debe otorgárseles una protección general y unas protecciones más exhaustivas en aquellos aspectos que constituyen sus características más relevantes, como ausencia de degradación medio-ambiental, productividad agrícola, forestal o ganadera,

paisajes interesantes.

Las determinaciones del planeamiento vienen definidas en el Titulo IV Suelo No Urbanizable y

desarrollado en el capítulo IV Suelo No Urbanizable Ordinario, son las siguientes:

CAP. IV.-EL SUELO NO URBANIZABLE ORDINARIO.

A.267.- Se autorizarán las explotaciones agrarias y agropecuarias, con las edificaciones ligadas directamente a ellas, que no se incluyan en los supuestos del artículo anterior. A.268.- En el S.N.U. Ordinario podrán autorizarse los siguientes usos:

l) Edificaciones e instalaciones de utilidad pública e interés social, que hayan de emplazarse en esta categoría específica de suelo. 2) Edificios aislados destinados a vivienda familiar de carácter agropecuario, así como los edificios anejos propios de este carácter, en los lugares en los que no exista posibilidad de formación de núcleos. Será preceptivo respetar las incompatibilidades del Cuadro General de Usos contenido en el Título I de estas Normas.

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A.269.- Normas de edificación.

Tipo Superficie. Mín.

Parcela Altura/Plantas Distancia a lindes Aprovechamiento

a) Edificaciones que guarden relación con el terreno y destino de la finca. Mantenimiento OO.OO 20.000m

2

(secano) 4Hg ó 3.300m

2

7m/II 5m 0.1*

(regadío) 20.000m

2

b) Viviendas Familiares Aisladas

12Hg ó 10.000m2

5m/II 5m 0.05

c) Edificaciones de Interés público/social

6Hg ó 5.000m2

9m/III 10m 0.15

(*) incluyendo instalaciones auxiliares: garajes, almacenes, cuadras, etc.

Se considera regadío la existencia de cultivo por cualquier sistema de riego en más del 80 % de la superficie de la parcela.

A.270.- No se admitirá cerramiento de terrenos con elementos de obras opacos por encima de 40 cm. de altura. A.272.- CONDICIONES RESTRICTIVAS EN USOS TOLERADOS POR EL C.G.U. EN SUELO CALIFICADO COMO N.U.ORDINARIO.-

Impedirán la autorización de usos tolerados la presencia de, al menos una, de las circunstancias siguientes: a) Exigencia de apertura de nuevas vías que comprometan la parcelación tradicional ó favorezcan accesos a áreas vírgenes de edificación. b) Grandes movimientos de tierras que perjudiquen el paisaje. c) Obras que impliquen dificultades a desagües naturales en avenidas de lluvias. d) Obras e instalaciones que comprometan infraestructuras ligadas a la agricultura ó intereses generales como pozos de riego,tuberías de abastecimiento, caminos, acequias, etc. e) Terrenos de naturaleza geológica que por cualquier circunstancia aconsejen la no instalación del uso de referencia. f) Ubicación en lugares de excepcional riqueza agrícola, comprometiendo la continuidad de la explotación en más de un 5 % de su superficie, no existiendo razones relativas a accesibilidad, suministro y evacuación de aguas, energía ó naturaleza geológica que lo justifique.

Para conocer la Clasificación del Suelo, la zonificación, Superficie total, usos permitidos y

titularidad.

A.10 bis.- De acuerdo con lo señalado en la Memoria de Ordenación (CUADRO Nº 1), se reproduce su contenido relativo a las características más relevantes de los Sistemas Generales de Espacios libres, Equipamientos y Servicios:

Núm. Denominación Sup. total Usos

permitidos Clasific.suelo Titularidad

SGZV/1 Castell 382.82 E.libre S.u.no Público SGZV/2 Snt.Cristófo. 72.000 E.libre S.urb.no Público SGZV/3 Sepes 35.250 E.libre S.urbano Público SGZV/4 Franja 18.000 E.libre S.urb.prog. Público SGTC/1 Aparc.camiones 53.100 P S.urbano Público SGTC/2 Est.camiones 10.000 A S.urbano Público SGES/1 Matadero 58.500 A/E S.u.no Público SGES/2 Polideportivo 164.80 E/A/D S.u.no Público SGES/2 Polideportivo 45.500 C S.u.no Público SGES/3 ARSE 6.370 S/AS S.u.no SGES/4 BUP Clot del 12.200 E S.u.no Privado SGES/5 Castell y 72.000 SC S.u.no Público SGES/6 Hospital de 93.000 S/AS S.u.no Público SGES/7 Sn.Cristófo. 41.000 E/S/AS S.no Público

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SGES/8 Les Escanes 46.800 SC S.u.no Público SGES/9 Seminario 76.000 E S.no Privado SGES/10 Torre 17.500 SC S.u.no Público SGES/11 Nou Camp de 17.000 D S.no Privado SGES/12 Est.Fornas 16.000 D S.urbano Público SGES/13 Sanatorio y 2.264 AS/SC/A S.urbano Público SGES/14 Cementerio 37.500 A S.u.no Público SGES/15 Cementerio 41.000 A S.u.no Público SGES/16 Mercado 1.400 A S.urbano Público SGES/17 Mercado 1.600 A S.urbano Público SGES/18 Est. Transf.H.E. 18.900 - S.u.no Privado SGES/19 Vertedero 53.600 - S.no Público SGES/20 Potabilizadora 67.000 A S.no Público SGES/21 Ins.a.potab.Sepes 12.000 A S.urbano Público SGES/22 Z.administ.Sepes 27.500 A S.urbano Privado SGES/23 Río Palancia 33.500 A S.no Público SGES/24 Depuradora 41.000 A S.u.no Público SGES/25 Panificadora 27.000 A S.no Público SGES/26 Trinquet 3.000 D S.urbano Público SGES/27 Asilo de 9.100 AS S.urbano Privado SGES/28 Balsas 30.000 - S.u.no Público SGES/29 Ins.mpales.playas 9.900 A S.u.no Público SGES/30 Ins.polidp.barrio 25.200 D S.u.no Público Usos:

AS Asistencial SC Sociocultural D Deportivo S Sanitario C Comercial E Educativo A Administrativo

El Plan general, indica otras condiciones necesarias:

A.273.- OTRAS CONDICIONES:

ABASTECIMIENTO DE AGUA. Justificación de capacidad de caudal suficiente con certificación de potabilidad. Se excluyen de esta condición las viviendas, almacenes y casas de aperos. DEPURACION Y VERTIDO. En ausencia de Ordenanza específica de actividades y medio ambiente será obligatoria la NTE-ISD y el anexo del presente Plan General "Contaminación del Medio Ambiente". En su defecto se autoriza el empleo de depósitos estancos de recogida temporal. Se excluyen por su naturaleza casas de aperos y almacenes. ILUMINACION Y ENERGIA ELÉCTRICA. La ubicación de nuevos transformadores se situará dentro de las parcelas objeto de obras e instalaciones. Tendrán el fin único de abastecer de energía a estos sin que sirvan de potencial objeto de favorecer urbanizaciones ilegales por lo que podrá denegar su implantación con este fin. Se iluminará todo el frente de camino ó vía que ocupe las obras ó instalaciones, a excepción de viviendas, casas de aperos ó almacenes agrícolas.

2. 4 DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA

Conforme a los Planos de Ordenación, la finca nº 3.917 cuenta con 5 desniveles, originados por

el abancalamiento del antiguo uso agrario de la misma, conforma y delimita el acceso actual

al centro educativo a través del camino que conduce al mismo, y a las viviendas y fincas

cercanas. Queda enfrentado de forma directa al actual edificio de secundaria, bachiller y

dirección del centro.

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Las determinaciones de las nuevas condiciones urbanísticas y edificables son las siguientes (Se

han considerado las directrices del título IV de SNU del PGOU para realizar una mejor

integración con el entorno):

- La finca nº 3917, pasará a formar parte del conjunto del Centro Educativo Adventista

de Sagunto, con una superficie de ( 80.000 m2 + 17.432m2 = 97.432m2s).

- La clasificación de suelo será SUELO NO URBANIZABLE.

- El uso dominante será ESCOLAR/DOCENTE según la clasificación A,B,C,D,E,F,G, del art.

10 PGOU de Sagunto.

- Los usos compatibles pasarán a ser:

o D-DEPORTIVO

o AS-ASISTENCIAL

o R-RELIGIOSO

o O-OFICINAS

o SC-SOCIOCULTURAL

o A-ALMACENES

- Los usos incompatibles serán:

o H – HOTELERO

o V – VIVIENDAS

o ER – ESPECTÁCULO RECREATIVO

o I – INDUSTRIAL

- La ocupación que se propone es del 20% de la ocupación total de los 97.432,00 m2 de

suelo, considerando que en la actualidad, la ocupación consumida de los 80.000,00 m2

de suelo del centro educativo es del 9,71%.

- La edificabilidad propuesta pasa a ser 0.20m2T/m2S

(La edificabilidad ACTUAL consumida es del 13.06% de los 80.000,00 m2s), que como se

ha detallado en la memoria informativa son 10.451m2t. La edificabilidad máxima propuesta pasará a ser de 0.20 x 97.432,00m2s = 19.486,40m2t. (Ver plano de

infraestructuras existentes).

- La propuesta de distancias a lindes y separaciones mínimas es la siguiente:

o Distancias lindes perímetro 10.00m

o Distancias lindes colindantes 5.00m

o Separación mínima entre edificaciones 5.00m

- Las alturas propuestas considerando las edificaciones existentes y la relación de

volumetrías para configurar una integración óptima de las posibles construcciones son

las siguientes:

o Número máximo de plantas III (PB+II)

o Altura máxima reguladora 12.00m

o Altura máxima total 15.00m

o Podrán superar la altura máxima reguladora y total como elementos

relacionados con el ornamento, en el uso religioso y docente y las cubiertas

especiales para la estética elevada del uso religioso, permitiendo cumbreras que

superen los 15.00m en espacios de doble altura. La cruz, campanario o cualquier

forma de elemento de icono religioso será admisible.

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o Se permitirá la construcción de Entreplantas

o Se permitirá la construcción de Sótanos y Semisótanos.

- La propuesta para salientes y otras determinaciones e la siguiente:

o Se permitirá la construcción de voladizos dentro de la propiedad, no siendo estos

permitidos en linderos ni medianerías.

o Se permitirá la construcción de edificaciones auxiliares a los edificios principales,

así como pequeños almacenes o edificios de servicios, instalaciones etc…

o Se permitirá la construcción de elementos singulares o salientes siempre que

queden integrados en el entorno paisajístico de la zona.

- Aunque la superficie actual del CEAS, cumple con la dotación de 1 plaza de

aparcamiento por cada 50 m2c, considerando dicha superficie de los actuales

80.000,00 m2, se propone una dotación mínima de plazas de aparcamiento de 1plaza

por cada 100 m2c, considerando que se trata de un suelo urbanizado específicamente

para tratarse como centro educativo, donde no se precisan grandes cantidades de

aparcamiento. (Actualmente existen 241plazas de aparcamiento/12.069,00m2c < 1

plaza/50m2c SIN CONTAR LOS 17.432,00m2s DE AMPLIACIÓN DEL C.E.A.S)

2.5. ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS Y JUSTIFICACIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA.

Cuando se planteó la necesidad de ampliar las instalaciones del CEAS, primeramente se pensó

en agotar los metros de edificabilidad que todavía quedan en la actualidad, pero eran

insuficientes para satisfacer las necesidades. En primeras conversaciones se pensó en aumentar

la edificabilidad de la zonificación, pero no se consideró oportuno, pues siendo que igualmente

SGES/09 tiene tolerado el uso Educacional se apoya sobre Suelo No Urbanizable , y así se evita

la aglomeración de edificaciones en un recinto que ya cubre casi en su totalidad la

edificabilidad asignada.

Es por ello que tras varias consultas a consellería, ayuntamiento y otros técnicos, se pone en

marcha la propuesta de ampliar superficialmente el campus, y para ello se comienza a

redactar la modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Sagunto.

3 DESCRIPCIÓN DEL ÁMBITO DE ESTUDIO

El municipio de Sagunto se encuentra situado en la comarca del Camp de Morvedre. Esta se

ubica en el estremo NE de la provincia de Valencia, limitando al Norte con la provincia de

Castellón (Plana Baixa), al Este con el Mar Mediterráneo, al Sur con las comarcas de L’Horta y

del Camp del Túria, y al Oeste con la provincia de Castellón (Alto Palancia). Es una comarca

de pequeño tamaño con una superficie de 271,10 km2, y con aproximadamente 75.000

habitantes. La mitad de la superficie de la comarca está ocupada por el términi municipal de

Sagunto (135,58 km2), cuya población representa más de los dos tercios de la población total

de la comarca.

El medio físico de la comarca es muy heterogéneo, pudiéndose dividir en varias unidades

grandes: la llanura litoral o Plana de Sagunt; La Sierra Calderona; El Valle del Palancia; Las

última estribaciones de la Sierra de Espadán y la zona de pequeñas estribaciones montañosas,

valles y llanos.

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Es además un importante nudo de comunicaciones, ya que por la comarca discurren

importantes vías de comunicación. En la llanura litoral destaca el corredor mediterráneo, que

atraviesa la comarca de Norte a Sur, y por el cual discurren el ferrocarril, la carretera N-340 y la

autopista A-7, comunicando todo el litoral valenciano y español entre sí, además de con

Europa.

La ciudad de Sagunto, capital de de la comarca, genera una importante área de influencia y

atracción con los municipios del Camp de Morvedre, Alto Palancia, parte del Alto Mijares y

algunos municipios del Sur de la Plana Baixa y del Norte de L’Horta Nord. Esta influencia viene

dada por la implantación en el municipio de servicios como la atención hospitalaria, zonas

comerciales, áreas recreativas y de ocio, playas e importante vínculos económicos y laborales.

El término municipal de Sagunto se sitúa entre la latitud 39º 40’ y 39º y 37’ Norte y su longitu es

de entre 0º 11’ y 0º 19’ Oeste. Limita al Norte con los términos municipales de Almenara, Faura,

Benifairó de les Valls, Quart de les Valls, Vall d’Uixò, Alfondeguilla y Soneja; al Oeste con Torres-

Torres, Algar del palancia, Alfara de la Baronía, Algimia de Alfara, Estivella, Albalat dels

Tarongers; al Sur con El Puig y Puzol; y al Este con el Mar Mediterráneo.

La situación de la zona sobre la que queremos efectuar el estudio se encuentra ubicada en

una zona intermedia al NorOeste del Término Municipal, próxima a las primeras elevaciones, se

trata de una zona ondulada delimitada visualmente en casi todas sus direcciones por esas

formaciones montañosas, quedando la visual libre hacia el Sur-Este, zona desde la cual

también se observa con faclidad la zona objeto de estudio.

Consideraremos tres escalas de identificación en el ámbito de estudio, una primera escala de

500m, una segunda escala de 1000m y una tercera escala de 1500m, según muestra la

siguiente imagen.

500

1500

1000

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4.- INVENTARIO Y VALORACIÓN AMBIENTAL

4.1.- CONSIDERACIONES GENERALES.

El Estudio del medio físico de Sagunto que se expone en el presente Estudio ha sido concebido

como un trabajo de síntesis, que intenta resumir con claridad todos los aspectos del medio que

deben ser especialmente considerados en el desarrollo de la Modificación Puntual del P.G.O.U.

para que los usos asignados a cada parte del territorio puedan ser desarrollados

eficientemente y con el menor perjuicio posible para el medio ambiente.

Para ello el estudio se ha enfocado hacia la diferenciación de una serie de Unidades

Ambientales, en base a las que realizar un análisis de aptitudes respecto de los usos que

pueden considerarse en el planteamiento urbanístico del suelo no urbano. Del análisis de

aptitudes se obtiene un criterio medioambiental en base al que realizar la distribución y

ordenación racional del aprovechamiento de los recursos del territorio.

En el presente documento se expone en primer lugar un resumen de los aspectos generales,

que afectan ó implican a la zona concreta del término municipal donde se pretende realizar la

actuación, y a continuación se realizará una caracterización más detallada del medio de

cada una de las Unidades Ambientales que se ha diferenciado, acompañadas del

correspondiente análisis de aptitud.

4.2.- IDENTIFICACIÓN DE LOS ASPECTOS AMBIENTALES QUE PUEDAN SER AFECTADOS POR

LA NUEVA ORDENACIÓN.

Para ser objetivos y trabaja con datos fiables, además de la toma de datos in-situ, se

ha recurrido a los instrumentos de información territorial de la Consellería de

Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana.

4.2.1 INFRAESTRUCTURA VERDE:

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Como muestra la imagen, en referencia a la Infraestructura verde, encontramos tres elementos

a destacar:

- El parque Natural de la Sierra Calderona: que no lo consideraremos porque se queda

fuera de nuestro ámbito de estudio.

- Zonas sometidas a riesgo de inundación: Se observan diferentes zonas, por un lado se

observa el recorrido de la cuenca del Rio Palancia, el barranco que conforma el

Camino Viejo de Teruel, y dos zonas que potencian el riesgo de inundación por la

creación de la autopista de forma perpendicular al recorrido de dos barrancos, el del

Pla del Maresme y el Bonilles.

- Montes catalogados: Estos elementos sí se encuentran en nuestro ámbito de estudio,

son los que delimitan visualmente nuestra zona, se trata de monte bajo mediterráneo.

- Zonas Húmedas: Se quedan muy alejadas de nuestro ámbito de estudio

- Protección de Zonas Húmedas: Se quedan muy alejadas de nuestro ámbito de estudio.

4.2.2 AGUAS

- El término municipal de Sagunto cuenta con dos playas, la Playa de Puerto de Sagunto

y la Playa de Almardá, ambas se quedan fuera del ámbito de estudio.

- Para la valoración de los recursos hídricos, se toma como unidad de estudio el sistema

de explotación 3, Palancia y Los Valles, de la Cuenca Hidrográfica del Jucar. Dentro de

este sistema de explotación podemos encontrar dos unidades hidrogeológicas, U.H.20

Medio Palancia y U.H. 21 Plana de Sagunto.

- El término municipal de Sagunto se encuentra integrado dentro del Sistema Acuífero nº

56 Sierra de Espadán – Plana de Castellón- Plana de Sagunto.

- La red hidrográfica está compuesta por el río Palancia, con una longitud de 85km, y una

cuenca drenante de 911,2 km2. Está regulado por el embalse del Regajo y por la presa

de Algar.

- El régimen del río es muy irregular, viéndose muy influenciado por las lluvias, presentando

un estiaje muy importante y aumentos del caudal después de fuertes lluvias. Junto a él,

la red hidrográfica se completa con la existencia de pequeños barrancos que drenan la

Sierra Calderona y que se caracterizan por tener cauces cortos, fuertes pendientes.

Presentan un régimen muy irregular y discontinuo permaneciendo secos la mayor parte

del año y circulando agua por los mismos solamente después de fuertes lluvias.

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4.2.3 VIVIENDA

- En las diferentes escalas que estudiamos podemos observar, que la primera escala y la

más cercana, no contiene apenas elementos de vivienda, tampoco en la segunda

escala, y en la tercera y última escala encontramos los núcleos de población de

Sagunto, Petrés y Faura con sus diferentes tipologías de viviendas.

- En la escala más cercana encontramos viviendas unifamiliares aisladas y urbanizaciones

de montaña.

4.2.4 TRANSPORTES

Podemos observar las diferentes vías de transporte a considerar en nuestro ámbito de estudio

son las siguientes:

- Autopista AP-7 que recorre todo el litoral Este de la península

- A-23 que comunica Sagunto con Burgos

- N-340

- Carreteras Comarcales CV-324, CV-314 y CV-320

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Otro aspecto a reseñar importante es el trazado de la Vía Augusta, que se queda dentro de

nuestra segunda escala de ámbito de estudio (marcada en rojo).

4.2.5 CALIDAD AMBIENTAL

No existen elementos ni instalaciones a identificar dentro del ámbito de estudio.

4.2.6 RESIDUOS

En el ámbito de estudio se observa lo siguiente:

- Existe en el municipio una Instalación de Residuos Domésticos, es una Estación de

Transferencia, aunque se ubica fuera del ámbito de estudio que realizamos.

- No existen zonas aptas para vertederos.

- El área de gestión es C3/V1

- El Plan Zonal PIRCV es el Plan Zonal 3

- La generación de residuos es la clasificada entre 50.000 y 125.000

- En relación a la contaminación del suelo, la Consellería de Medi Ambient, ha elaburado

un Mapa de Suelos Potencialmente Contaminados de la Comunidad Valenciana, en el

que se indican aquellos puntos que a priori podrían estar potencialmente contaminados

debido a la actividad desarrollada sobre ellos. Según este Mapa, los suelos de Sagunto

que entrarían en esta catalogación se enctrarían en Vertederos, estaciones de servicios,

desguaces, talleres mecánicos, polígonos industriales, el lecho del río y el suelo agrícola

de regadío.

4.2.7 ORDENACIÓN TERRITORIAL

En este apartado vamos a analizar tres aspectos

- Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial de Corredores de Infraestructuras:

No existen elementos relacionados con este Plan de Acción en nuestro ámbito de

estudio.

- PATRICOVA ( Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial sobre Prevención de Riesgo

de Inundación en la Comunidad Valenciana)

Como podemos observar, del PATRICOVA encontramos dos elementos a reseñar en

nuestro ámbito de estudio, dos zonas de riesgo de Inundación, ambas se quedan

ubicadas en nuestra segunda escala del ámbito de estudio de 1000m.

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o El Riesgo 1, lo marca la cuenca del Rio Palancia y el Barranco de Bonilles o

Camino Viejo de Teruel.

o El Riesgo 6, lo marcan dos zonas de recorrido de barranco interrumpidos por la

construcción de la autopista.

- PATFOR:

Los datos identificados se corresponden con el PATFOR (Plan de Acción Territorial Forestal

de la Comunidad Valenciana) y se estudian los siguientes elementos:

EN EL MARCO FORESTAL

- Terreno Forestal

- Ecosistemas Forestales

o La zona marcada de verde se corresponde con Arbolado de Juniperus Thurifera

o La zona marcada de naranja se corresponde con Gárriga

o La zona marcada de amarillo se corresponde con Aliagar Mediterráneo

o La zona Marcada en granate se corresponde con Matorral azonal

o La zona marcada de azul se corresponde con Vegetación de Ribera.

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- Potencialidad Bioclimática

o Encontramos en su mayoría zonas de productividad notable, cálidas y de baja

diversidad.

- Subtipos Fitoclimáticos:

o Los que encontramos en la zona son IV-2, Mediterráneo extrailicino o ilicino.

EN EL MARCO SERVICIOS DE PRODUCCIÓN

- Aprovechamiento de la madera.

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- Aprovechamiento de Biomasa.

- Territorio apto con riego para la producción de Nogal.

- No hay existencias de corcho aprovechable.

- El potencial productivo de pastical para carga ganadera es de:

o Matorral > 2UGM/100ha

o Arbolado< 2UGM/100ha

- El terreno no es apto para actividad trufera.

- La producción de Lactarius es escasa.

- Los recursos apícolas son miel multifloral u otros productos apícolas.

EN EL MARCO SERVICIOS DE REGULACIÓN

- Conservación del suelo

o Erosión actual media

o Erosión potencial alta o muy alta

o Calidad del suelo para la conservación media

- Regulación Hidrológica

o Cabeceras de cuenca inexistentes en la primera escala y media o inexistente en

la segunda y tercera escala

- Regulación climática

o Riesgo de desertificación actual en suelo forestal

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o Carbono en suelo forestal de 6 a 10

o Carbono no elevado en suelo con escenarios de cambio climático

o Carbono fijado por la vegetación <90 t de CO2/ha

o Carbono capturado por la vegetación <5t de CO2/ha/año

o

- Incendios forestales

o Riesgo de incendios

o Recurrencia grado 1

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o Peligrosidad

o Modelo de combustible

o Interfaz urbano forestal

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o Demanda de protección

EN EL MARCO SERVICIOS CULTURALES

o La densidad de cazadores es de 10-20 Ha/caz.

o La renta cinegética de caza mayor es de 1-2€/ha.

o La renta cinegética de caza menos es >20€/ha.

o El esparcimiento se de 0-25.

EN EL MARCO DE OTROS USOS

o Capacidad del suelo forestal de absorber usos no forestales (BAJA)

o Presión futura de los usos no forestales sobre el suelo forestal (ALTA)

o Presión histórica de los usos no forestales sobre el suelo forestal (BAJA)

EN EL MARCO DE CARACTERIZACIÓN DE LA PROPIEDAD

o Explotaciones por uso principal

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EN EL MARCO DE PLANEAMIENTO TERRITORIAL

o La demarcación forestal es la de Llíria

o La zonificación de servicios ambientales e corresponde con la Franja litoral y

prelitoral de Castellón

o Terreno forestal estratégico

EN EL MARCO DE PROGRAMAS DE ACTUACIONES

o Zonas de gestión de la biomasa. El litoral costero.

o Montes públicos con mayor presencia de explotaciones mineras abandonadas

(No existen).

o Sagunto no es un municipio afectado por explotaciones mineras.

o No existen actuaciones de mejora selvícola de incendios en el ámbito de

estudio.

o Diversificación de masas de Pinus halepensis.

o Reducción del riesgo de desertificación (MEDIA, desertificación sin aridez)

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o Recarga de acuíferos E>R

o No existe reducción del riesgo de inundación en el ámbito de estudio.

o No existe control de Muérdago en el ámbito de estudio

o Las zonas de actuación en base a escenarios de gestión se regulan según criterio

3

o Número de servicios ambientales coincidentes 1 y 2

EN EL MARCO DE RECOMENDACIONES TÉCNICAS

o Intensidad de claras. Clara Alta fuerte

o Productividad Competencia. IBL>7IC=<20

o Zona climática Mediterránea

o Zona forestal de mayor importancia para la recarga de acuíferos (ver imagen

recarga de acuíferos apartado anterior)

o Idoneidad fitoclimática: Pinos mediterráneos (Pinus halepensis y/o Pinus Pinea)

con Quercus ilex y/o Querqus faginea.

o Selección de especies bioclimáticas IBF<0,5; CRT<150

o Coeficiente de competencia <20

o Caracterización bioclimática para la preparación del suelo

RR<100;CHF<50;CEVO<35

o No existen zonas prioritarias de conservación del suelo según criterios

bioclimáticos.

o Diversidad bioclimática de Shannon Media de 100-150

4.2.8 FORESTAL

o No existen árboles monumentales en el ámbito de estudio que estamos

realizando.

o No existen elementos pecuarios, pero si una vía pecuaria, la Cañada de Gausa o

Camino de Petrés.

o Senderos e instalaciones recreativas:

No existen instalaciones recreativas en el ámbito de estudio que estamos

realizando.

Encontramos un sendero en la segunda escala del ámbito de estudio, es

el SL-CV-42, conocido como Ronda del Castillo.

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Tel. 96 267 40 70. E-mail: [email protected]

Un elemento a destacar que encontramos en la tercera escala del

ámbito de estudio es el Sendero sobre la Vía Augusta que pasa por el

término municipal. Vemos la siguiente imagen.

o Planes de prevención de incendios forestales.

Existe un plan para la protección del Parque Natural de la Sierra

Calderona, pero que queda fuera del ámbito de estudio.

Los planes de demarcación se encuentran en fase de redacción.

Está pendiente de realización un Plan Local.

o Montes gestionados por el Consell de Infraestructuras, Territorio y Medio

Ambiente (CITMA)

o Producción de materiales forestales de reproducción.

Fuentes semilleras (Pinus Halepensis)

No existen rodales selectos

Las regiones de procedendia según método divisino es el Litoral Levantino

Subregiones de procedencia según método divisino es el Litoral seco

Levantino

Subregiones de procedencia de especies de ribera es la Red de drenaje

Espadánica.

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o Inventario forestal nacional.

Mapa forestal de España

4.2.9. CAZA Y PESCA

o La pesca queda fuera de nuestro ámbito de estudio.

o En la siguiente imagen mostramos los cotos de caza en color crema, y una zona

de caza controlada en marrón

o Sagunto es un municipio afectado por el Plan del Conejo.

4.2.10. ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS:

o El parque Natural más próximo a la zona de estudio es el Parque Natural de la

Sierra Calderona, pero se queda fuera del ámbito de estudio que realizamos.

Cuenta con un PORN (Plan de Ordenación de los Recursos Naturales)

o Existe en las inmediaciones de la primera escala, una Zona de Especial

Protección, se trata de la Cova del Sardiner, catalogada como ZEC.

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o No existen monumentos naturales en el municipio.

o Existen zonas húmedas en el municipio, la Marjal del Moro, pero al igual que

ocurre con el Parque Natural, se queda fuera del ámbito de estudio.

o Las ZEPAs, que encontramos en el municipio se encuentran en el Parque Natural

de la Sierra Calderona y en los humedales de la Marjal del Moro, por lo que no

los tendremos en consideración al quedarse fuera del ámbito de estudio.

o No existen parajes municipales de interés, ni tampoco Paisajes protegidos.

4.2.11. CARTOGRAFÍA DE REFERENCIA

o Núcleos urbanizados: Según la imagen anterior, podemos observar. Los núcleos

en el municipio e inmediaciones, el núcleo histórico de Sagunto, las

urbanizaciones de montaña, el municipio de Petrés, y la zona de estudio del

CEAS y construcciones cercanas.

o No existen masas de agua.

4.2.12. AFECCIONES TERRITORIALES

o Los puntos negros marcan yacimientos arqueológicos, quedando estos en la

tercera escala del ámbito de estudio.

o El rio Palancia se considera una afección territorial.

o Existe afección por equipamientos energéticos, grafiados mediante líneas

discontinuas, quedando en la segunda escala de nuestro ámbito de estudio.

o Existen afecciones derivadas de la red Ferroviaria, pero están alejadas de nuestro

ámbito de estudio.

o Existen afecciones de carreteras de la comunidad con 18m marcadas en

amarillo y de carreteras del estado marcadas en rojo.

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4.2.13. CARTOGRAFÍA DE RIESGOS

o La vulnerabilidad de los acuíferos es MEDIA-BAJA.

o Existe riesgo de desprendimientos en la zona de la cantera.

o El riesgo de erosión actual es el siguiente.

o El riesgo de erosión potencial es el siguiente.

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o El riesgo de inundaciones es el siguiente.

4.2.14. CARTOGRAFÍA DE RECURSOS

o No existen aprovechamientos industriales puntuales

o La accesibilidad de acuíferos es ALTA, forma parte del subsistema de la Plana de

Sagunto, cuyas entradas de agua se setima que ascienden a 104Hm3/año, de

las cuales 13,6 corresponden a la infiltración de la lluvia, 14 a la infiltración de

regadíos con aguas superficiales y 27,5 al retornode regadíos dotados con

aguas subterráneas. Las salidas se produden fundamentalmente por

extracciones para la dotación de regadíos y bombeos urbanos e industriales,

salidas al mar, fundamentalmente en el extremo meridional de la plana y

drenaje de la marjalería de Xilxes-Almenara. El acuífero más cercano del ámbito

de estudio es e del Salto de Caballo.

o El aprovechamiento de rocas industriales (ÁRIDOS DE TRITURACIÓN) es el

siguiente

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o La capacidad de uso del suelo es la siguiente

o La fisiografía de la zona es la siguiente

o La litología de la zona es la siguiente: señalando que el morado de las zonas más

elevadas marca areniscas y arcillas, que el color granate de las zonas onduladas

marca cantos gravas y arcillas, que el color salmón de las zonas más planas,

marca cantos gravas y limos y que el color azul de la zona del rio marca cantos

gravas y arenas.

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4.2.15. PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

o Clasificación del suelo

o Calificación del suelo

o Ocupación del suelo

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4.2.16. CLIMA

- El territorio de Sagunto está situado en latitudes templadas, teniendo el más meridional

de los climas templados. La situación del territorio, al lado del litoral mediterráneo, tiene

unas consecuencias climáticas claras.

- La topografía del terreno exagera aún más estos contrastes térmicos, con desniveles

considerables entre el mar y las alturas máximas en pocos kilómetros,. También se deja

sentir el relieve en cuanto a las precipitaciones, siendo las zonas más áridas las

afectadas por la “sombra pluviométrica”, a sotavento del relieve.

- El mar Mediterráneo, además funciona como un termostato climático, alterando con su

influencia los elementos climáticos de las tierras próximas. La línea cosera tiene, durante

gran parte del año una gran discontinuidad térmica.

- El clima es un clima clásico mediterráneo, con inviernos suaves y veranos calurosos. La

temperatura media anual se situa en los 16ºC, el es más frio corresponde con Enero y el

más caluroso en Agosto.

- Las precipitaciones anuales, al estar Sagunto en la fachada Mediterránea expuesta

hacia el Este, tiene como consecuencia que sea un territorio algo más seco en términos

generales que el resto de regiones mediterráneas de latitud semejante. El mes de mayor

precipitación suele ser Octubre con un valor medio de 86mm, y el mes más seco es Julio

con un valor medio de 7,5mm.

- La humedad relativa oscila entre el 62% y el 69%.

- Por lo que respecta al viento, su proximidad al mar favorece la aparición de brisas

marinas, vientos débiles con dirección E del mar a la tierra. Los vientos del Oeste son

cálidos ysecos y normalmente producen las rachas de máxima velocidad.

4.2.17. FAUNA

Para el estudio de la fauna se han señalado las asociaciones faunísticas propias de las diversas

unidades de vegetación identificadas en el término municipal.

- Fauna asociada a zonas de regadío intensivo: cultivos.

o Mochuelo común

o Jilguero

o Verderón común

o Escribano soteño

o Lavandera blanca

o Papamoscas gris

o Herrerillo común

o Carbonero común

o Gorrión molinero

o Urraca

o Tarabilla común

o Verdecillo

o Mirlo

o Abubilla

o Rana común

o Lagartija cenicienta

o Ratón campestre

o Rata común

o Rata negra

o Culebra de agua

o Ranas

o Sapo

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- Fauna asociada a las zonas montañosas

o Bracónidos

o Ortópteros

o Lepidópteros

o Heterópteros

o Coleópteros

o Crustaceos

o Anfibios y reptiles: Alytes obstetricans, Pelodytes puntactus, Bufo calamita, Bufo

bujo, Psammodromus hispanicus, Lacerta lepida, Chalcides dedriagai, , Coluber

hippocrepis, Elaphe scalaris.

o Mamíferos: Quirópteros

o Murciélagos: Myotis natterei, Myotis myptis y Miniopterus schreibersi.

4.2.17. VEGETACIÓN

Se distinguen 2 unidades ambientales para analizar la situación de la vegetación dentro

de nuestro ámbito de estudio.

- Zonas de regadío intensivo: campos de cultivo: La alta fertilidad de los suelos del término

ha facilitado la expansión de los cultivos agrícolas, principalmente cultivos intensivos de

regadío.

o Especies herbáceas: Oxalis pes-caprae, Diplotaxis euricoides, Chenopodium

ambrosioides, Lactuca virosa, Portulaca oleracea.

o Gramíneas: Piptatherum milaceum.

o Cañas

o Lirios

- En zonas parcialmente urbanizadas:

o Malvas

o Ortigas

o Quenopodios

o Ojo de buey

o Gramíneas: llistó, fenas de cua de cavalla piptatherum…

o Acacias

o Tuyas

o Yucas

o Plantas crasas y espinosas

o Eucaliptus

- En las zonas de montaña:

o Matorrales: romero, brezo, aliaga

o Arbolado: pinos

o Pastizales: Espartal, lastonar termófilo y lastonar continental.

4.2.18. DEMOGRAFÍA

Se ha tomado como base los datos del Padrón Municipal de habitantes y del Censo de

Población. Se considera un censo aproximado de 75.000 Habitantes. Identificamos los siguientes

índices demográficos:

- Índice de dependencia ratio de 35%

- Índice de envejecimiento 140%

- Índice de vejez 18%

- Índice de senectud 8%

- Índice de infancia 20%

- Índice de reemplazo 131%

- La distribución espacial de la población es de 568,18 habitantes/km2.

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Los niveles de consumo estimados para la población saguntina son los siguientes:

- Consumo agregado de agua 307,7l/hab dia

- Consumo energético 2,7 tep/ hab año

- Producción de residuos 1,13kg/hab año de rechazo + 0,02 de vidrio + 0,04 de papel

cartón = 1,19 kg/hab año.

5 VALORACIÓN DE IMPACTOS Y EFECTOS

Para la adecuada evaluación del impacto ambiental de una determinada actuación, el

proyecto que la contempla deberá incluir un estudio de impacto ambiental de forma

obligatoria, cuando así venta prescrito por la normativa en vigor.

El estudio de impacto ambiental deberá comprender la descripción de la actuación prevista,

el examen de las alternativas posibles (cuando sea procedente), un estudio del medio físico y

socioeconómico, se valorarán los impactos sobre el medio(tanto en la fase de construcción, de

funcionamiento como en la de abandono de la actividad), se propondrán las medidas

protectoras y correctoras adecuadas y se establecerá un programa de vigilancia ambiental

para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras

contenidas en el estudio de impacto ambiental.

5.1 Identificación de los efectos previsibles sobre el medio ambiente como

consecuencia de las diferentes clasificaciones propuestas.

Analizaremos los efectos previsibles sobre el medio ambiente como consecuencia de nuestra

propuesta correspondiendo con el inventario de aspectos ambientales realizado en el

apartado anterior.

Recordemos que la propuesta consiste en la integración territorial de una finca rústica para la

ampliación de la zona Servicios Generales/09 del Centro Educativo Adventista de Sagunto,

para que éste pueda satisfacer las necesidades de ampliación de sus instalaciones.

- En cuanto a la INFRAESTRUCTURA VERDE:

o No existe impacto alguno previsible sobre Montes catalogados, puesto que la

intervención no se encuentra en dichos espacios.

o El Parque Natural de la Sierra Calderona, se encuentra lo suficientemente

alejado como para recibir efecto alguno generado por la propuesta de

ampliación.

o El emplazamiento no se encuentra sobre zonas sometidas a riesgos de

inundación.

- En cuanto a AGUAS:

o La propuesta no tendrá efecto alguno sobre las playas.

o El rio Palancia queda alejado del emplazamiento de la propuesta y ésta no

genera ningún efecto sobre el mismo.

o Los únicos efectos hídricos posibles, serían el aumento de vertido de aguas

residuales al barranco Pla del Maresme, pero el centro cuenta con una estación

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de depuración de aguas y el volumen no sería sustancialmente diferente del

actual.

o Al aumentar las instalaciones, el centro precisará de mayor consumo de agua,

pero el CEAS cuenta con abastecimiento suficiente de agua para esta

ampliación.

- En cuanto a VIVIENDA:

o La propuesta no afectará de manera alguna a los núcleos de población

existente, a los núcleos dispersos, ni a las viviendas unifamiliares próximas a la

zona.

- En cuanto a TRANSPORTES

o No existe efecto alguno sobre la red de carreteras, caminos tras la realización de

nuestra propuesta, de hecho, se propone la mejora del camino de acceso al

centro.

- En cuanto a RESIDUOS

o El aumento de las instalaciones puede generar un aumento de residuos, pero el

CEAS, ya cuenta con un servicio de recogida de residuos mediante la empresa

municipal de recogida de residuos, se realiza una separación de residuos sólidos

de cartón, plástico y vidrio y materia orgánica.

- En cuanto a la ORDENACIÓN TERRITORIAL

o El emplazamiento no queda afectado por el PATRICOVA.

o No existe impacto sobre el corredor de infraestructuras.

- En cuanto al PATFOR

o No afecta al marco forestal por su situación

o No afecta a ningún servicio de producción

o En cuanto a los servicios de regulación, puede ayudar en la lucha contra la

erosión actual, ya que actualmente la finca se encuentra falta de cultivo ni

plantaciones. De forma muy poco significativa afectará en la emisión de CO2, y

se optará por instalaciones de generación de energía sostenibles, tales como

paneles solares y construcciones eficientes climáticamente.

o La propuesta no afectará al riesgo de incendios forestales, pues se encuentra

separada de las masas forestales.

- En cuanto a SERVICIOS CULTURALES

o No afectará a los índices de caza, pues el emplazamiento sobre el que se realiza

la propuesta no se situa dentro de un coto de caza.

- En el MARCO DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACIÓN

o La propuesta no implicará que la zona deba incluirse en ningún programa de

actuación.

- En cuanto a ELEMENTOS FORESTALES

o No altera la presencia de árboles monumentales debido a su inexistencia

o No altera de forma alguna la conservación de las vías pecuarias.

o NO afectará a las montes de utilidad pública porque no se ubican cerca de

ellos.

o NO afectará a la producción de materiales forestales de reproducción porque

no se realizará ninguna tala ni construcción cerca de elementos forestales.

- En cuanto a ESPACIOS PROTEGIDOS

o No afectará a parques naturales, a Zonas de Especial Protección, ni a Parajes

municipales.

- En cuanto a AFECCIONES TERRITORIALES

o La propuesta no afecta a bienes inmuebles de carácter cultural, tales como

yacimientos arqueológicos o bienes de interés.

o No existe afección ni efectos derivados a la red de equipamientos energéticos,

ni a la red ferroviaria ni carreteras del estado. Como se ha mencionado con

anterioridad, se prevé la mejora del camino de acceso al centro, tratándose

este de una carretera vecinal.

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- En cuanto a la CARTOGRAFÍA DE RIESGOS

o El emplazamiento de la propuesta no se encuentra dentro de zonas de riesgo, ni

tampoco generará riesgo alguno su construcción.

- En cuanto a la CARTOGRAFÍA DE RECURSOS

o No afectará en el aprovechamiento de rocas industriales de la cantera próxima

al emplazamiento.

o No afectará a la capacidad de uso del suelo.

o No afectará a la fisiografía del suelo por la magnitud de la propuesta.

o NO afectará a la litología del suelo por la magnitud de la propuesta.

- En cuanto al PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

o No se modificará la clasificación del suelo, ya que seguirá considerándose SUELO

NO URBANIZABLE.

o Se modificará la calificación del suelo puesto que el suelo contemplará usos

tolerados educacionales que no existían con anterioridad, pero el impacto es

mínimo, debido a que ya existe en la zona inmediatamente contigua, un centro

educacional con estos servicios.

- En cuanto al CLIMA

o No afectará negativamente al clima ni generará efecto alguno sobre el mismo.

- En cuanto a la FAUNA

o Debido a que la actual finca que se pretende integrar para aumentar la

superficie del centro educativo se encuentra en estado de abandono, no se

considera que genere efecto alguno adverso sobre la fauna, ya que la finca no

se encuentra en proceso productivo de cultivo ni contiene acequias o similares

donde podamos encontrar fauna significativa.

- En cuanto a la VEGETACIÓN

o La propuesta no generará impacto sobre la vegetación existente, pues en la

finca donde se propone la ampliación está exenta de la misma, y tendrá un

efecto positivo cuando se realice la ampliación de instalaciones, puesto que en

la ordenación se prevé la creación de zonas verdes. Se intentará optar por

vegetación autóctona y del lugar para favorecer aspectos ambientales.

- En cuanto a la DEMOGRAFÍA

o La propuesta no generará modificación alguna sobre la demografía del

municipio de Sagunto, pero sí que ampliará la oferta formativa del mismo,

pudiendo generar mayor riqueza y servicios del municipio.

- En cuanto a CONSUMO

o La propuesta no supondrá un aumento en los hábitos de consumo de la

población, aunque sí generará un aumento en el consumo de agua y energía al

ampliar las instalaciones.

6 ESTUDIO DE AFECCIÓN PATRIMONIAL

No se precisa estudio de afección patrimonial por la inexistencia de bienes inmuebles o

muebles de interés cultural, paisajístico o etnológico en la zona de actuación.

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7 IMPACTOS RESIDUALES

No se prevé, impactos residuales sobre la zona de actuación con la propuesta expuesta

debido a las siguientes indicaciones.

- El CEAS (Centro Educativo Adventista de Sagunto) Cuenta con una instalación de

depuración de aguas residuales con capacidad de absorber los residuos generados por

la ampliación propuesta. En el anexo podemos encontrar el sistema de tratamiento y el

proyecto de instalación de la estación depuradora, así como las autorizaciones

administrativas necesarias para el vertido del agua depurada al barranco Pla del

Maresme.

- El CEAS, cuenta con servicio de recogida de residuos sólidos urbanos mediante gestión

de la empresa de recogida de residuos sólidos de la empresa municipal, y siendo que

los residuos sólidos no aumentarán considerablemente su tamaño, es suficiente el

servicio de recogida existente.

- En el plano de Infraestructuras Existentes se muestra la ubicación de las instalaciones de

la estación depuradora, el centro de transformación y otras instalaciones de interés.

8 MEDIDAS CORRECTORAS

8.1 Aguas subterráneas

- Se deberá mantener en servicio, mantenimiento y buen funcionamiento la estación

depuradora para no generar residuos nocivos al medio ambiente.

- Se plantea la creación de un plan de reutilización de las aguas depuradas para el riego

de jardines y zonas verdes.

- En la ampliación propuesta se construirán redes separativas de recogida de agua de

lluvia de forma independiente de los colectores de aguas residuales.

8.2 Valores paisajísticos

- Se tendrá especial atención al impacto visual que puedan generar los volúmenes

edificados, apostando por la integración en el medio mediante una materialidad

adecuada al entorno y adaptándose al terreno.

- Se generaran en el espacio de ampliación zonas verdes que contribuyan a mejorar los

valores paisajísticos mediante vegetación autóctona, aumentando el valor ecológico

de la zona.

- Se prestará especial atención a la educación ambiental y respeto de los espacios

naturales en el centro educativo fomentando estos valores.

- Se realizará la cesión de suelo protegido según indicaciones legislativas.

8.3 Generación de residuos

- En la generación de residuos, el centro mantendrá el sistema de recogida selectiva de

residuos, así como la generación de un “punto verde” donde los alumnos y personal

puedan depositar residuos que no se recogen por el servicio municipal para así luego

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llevarlos a una zona donde poder depositarlos en un parque de recogida selectiva de

residuos (en el municipio existe una instalación de estas características “ECOPARK”)

8.4 En el consumo energético

- La nueva ampliación del CEAS se realizará de forma sostenible, favoreciendo la

racionalización del consumo, de forma que se generen edificaciones y espacios

sostenibles mediante las características constructivas y su eficiencia energética, como

con la instalación de sistemas de generación de ACS mediante paneles solares y

sistemas de ahorro energético para disminuir los consumos de agua y luz.

8.5 En la fase de construcción Los impactos generados pueden reducirse en gran medida con un diseño adecuado de las

acciones a nivel de proyecto, desde el punto de vista medioambiental, y por el seguimiento de

unas medidas de precaución y cuidados mínimos durante las fases de obra y funcionamiento.

Respecto de las obras a realizar, se realizará el correspondiente plan de evacuación de

residuos, y demás criterios de prevención y disminución del impacto esperado. Como medidas

podemos considerar las siguientes:

- Conservación de los aterrazamientos y bancadas construidas en las zonas de cultivo.

- Mantenimiento de la vegetación natural y prohibición de establecer nuevas zonas de

cultivo sin la necesaria autorización.

- Establecer repoblaciones forestales adecuadas. La repoblación forestal es una medida

muy adecuada para la estabilización de suelos. Se realizará con especies propias de la

zona.

- Evitar la construcción de nuevos aterrazamientos, excepto en proyectos de corrección

de taludes u obras específicas para el control de la erosión de suelos.

9 PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL

El objetivo del programa de vigilancia ambiental es el seguimiento del proyecto en sus

diferentes fases con el fin de detectar las desviaciones que se produzcan sobre los impactos

previstos y aplicar las medidas necesarias para evitar la degradación del medio natural.

Debido a que el impacto ambiental de la propuesta genera muy pocos aspectos negativos

ambientales, se considera seguir un proceso de vigilancia ambiental para los siguientes

aspectos:

- Afección de residuos sólidos urbanos.

- Deterioro paisajístico

- Efectos en estructura territorial

- Contaminación atmosférica

- Vertido de aguas.

Para que el programa de Vigilancia Ambiental sea efectivo se escogen pocos indicadores

ambientales, fáciles de medir y representativos del sistema afectado.

- Cumplimiento en la gestión de los residuos sólidos.

- Depuración de aguas residuales.

- Cumplimiento de la gestión de residuos sólidos urbanos.

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- Niveles de emisión atmosférica

- Niveles de Ruido

El desarrollo del Plan Vigilancia constará de:

- Recolección de datos. La recogida de datos se realizará en función del parámetro a

considerar y de la actividad que provoca el impacto a detectar.

- Análisis de los datos y evaluación del impacto.

En Sagunto, Mayo de 2014

Fdo.: Juan V. Torres Alegría Arquitecto colegiado nº 5.969

COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA COLEGIO TERRITORIAL DE ARQUITECTOS DE VALENCIA

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA

PLAN ESPECIAL DE INTEGRACIÓN TERRITORIAL.

AMPLIACIÓN DE SEGES/09

CENTRO EDUCATIVO ADVENTISTA DE SAGUNTO

JUAN V. TORRES ALEGRÍA. Arquitecto Colegiado nº 5.969 Torres Alegría Arquitectos. C/ Periodista Azzati, 14, bajo, Pta. 3ª. 46520. Puerto Sagunto. Valencia

c/ San José, 1. 12470. Navajas. Castellón de la Plana

Tel. 96 267 40 70. E-mail: [email protected]

10 DOCUMENTO DE SÍNTESIS

10.1 CONCLUSIONES RELATIVAS A LA VIABILIDAD DE LAS ACTUACIONES

Como conclusión del presente estudio, se desprende que la Integración territorial para

la ampliación de los Servicios Generales 09 para el Centro Educativo Adventista de

Sagunto, se considera que los objetivos de la propuesta se corresponden con las

necesidades del proponente de forma que cumplen el marco legal en cuanto a

Impacto ambiental, Urbanismo y Medio ambiente.

10.2 CONCLUSIONES RELATIVAS AL EXAMENT YELECCIÓN DE LAS DISTINTAS ALTERNATIVAS

En lo relativo a la descripción de la actuación, según la descripción dada en el

presente documento en el que se muestran los objetivos propuestos, las

determinaciones actuales del planeamiento vigente y las propuestas de modificación,

sí como la justificación de la propuesta y el análisis de alternativas.

Se llega a la conclsión de que la actuación urbanística no conlleva un impacto

ambiental importante, si no que se observa que el impacto es mínimo o

prácticamente nulo sobre el medio ambiente, afectando únicamente a la calificación

del suelo y los usos tolerados del mismo. Siendo la propuesta de usos acorde con las

aptitudes del medio para el desarrollo del los usos que implica.

Protege específicamente los valores naturales y paisajísticos del ámbito de actuación.

Incorpora la normativa e infraestructuras necesarias para la gestión ambiental básica

del ámbito de actuación.

Integra previsiones de futuro que permitirían la evolución del modelo propuesto de

ordenación del territorio sin que se produzcan desviaciones drásticas de la ordenación

existente.

No existe afección patrimonial de los efectos de la propuesta.

Se consideran oportunos los estudios de impacto residual y la solución de los mismos

dada su escasa entidad.

10.3 MEDIDAS CORRECTORAS Y PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL

Debido al escaso impacto producido por la propuesta y el estudio del mismo en el

presente documento, se proponen una serie de medidas correctoras de carácter

genérico para mantener la calidad del agua subterránea, los valores paisajísticos y la

integración de la actuación en el paisaje, las medidas adoptadas para la generación

de residuos, las previsiones de un crecimiento sostenible con el compromiso de la

reducción de emisiones y consumo eléctrico y de agua y se tienen en consideración

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA

PLAN ESPECIAL DE INTEGRACIÓN TERRITORIAL.

AMPLIACIÓN DE SEGES/09

CENTRO EDUCATIVO ADVENTISTA DE SAGUNTO

JUAN V. TORRES ALEGRÍA. Arquitecto Colegiado nº 5.969 Torres Alegría Arquitectos. C/ Periodista Azzati, 14, bajo, Pta. 3ª. 46520. Puerto Sagunto. Valencia

c/ San José, 1. 12470. Navajas. Castellón de la Plana

Tel. 96 267 40 70. E-mail: [email protected]

los efectos y medidas correctoras a tener en cuenta en la fase de construcción de la

propuesta.

El programa de vigilancia ambiental indica la forma de analizar y presentar la

documentación para el seguimiento ambiental del ámbito de estudio mediante

controles sobre las medidas correctoras propuestas.

En Sagunto, Mayo de 2014

Fdo.: Juan V. Torres Alegría Arquitecto colegiado nº 5.969

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