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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST
DE LA HACIENDA BANANERA SAN ENRIQUE
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA HACIENDA BANANERA SAN ENRIQUE 2012
1. CAPITULO I
FICHA TCNICA DEL EIA EX - POST Y DE LOS RESPONSABLES DE SU
EJECUCIN
FICHA TCNICA DE INFORMACIN GENERAL DEL PROYECTO
NOMBRE: HACIENDA BANANERA SAN
ENRIQUE.
TIPO: PRODUCCIN Y VENTA DE
BANANO.
DIRECCIN: Manuel J Calle, Va a la
Troncal, frente al Cementerio.
CARACTERSTICAS
GENERALES:
SUPERFICIE DE LA
HACIENDA: 104
TIPO DE CULTIVO: Frutales
PERSONAL QUE LABORA EN
LA HACIENDA:
FIJOS: 89
EMPAQUE: 40
LOCALIZACIN GEOGRFICA:
PROVINCIA: CAAR
CANTN: LA TRONCAL
PARROQUIA: MANUEL J. CALLE
COORDENADAS: UTM WGS 84
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA HACIENDA BANANERA SAN ENRIQUE 2012
X Y X Y X Y 681349 9738425 680102 9738224 679835 9738890
681323 9738147 680094 9738158 679863 9738977
681206 9738255 680067 9738150 679817 9739037
680974 9738341 680060 9738210 679770 9739070
680849 9738320 680050 9738255 679995 9738991
680687 9738143 680033 9738244 680428 9738964
680593 9738144 680004 9738267 680625 9739158
680500 9738095 680089 9738314 680823 9739058
680411 9738166 679966 9738371 681062 9738901
680325 9738158 680092 9738692 681401 9738936
680251 9738239 679995 9738837 681349 9738425
680150 9738261 679930 9738874
DATOS DEL PROMOTOR:
NOMBRE O RAZON SOCIAL: Sr. Esteban Estuardo Quirola Lojas
REPRESENTANTE LEGAL: Sr. Esteban Estuardo Quirola Lojas
DIRECCION: Urdesa Central, Circunvalacin Sur 209 y Calle nica
PAGINA WEB/CORREO ELECTRONICO: [email protected]
TELEFONO/FAX: 042383825
DATOS DE LA CONSULTORA
NOMBRE: "INGEASS Ca. Ltda." CONSULTORA TECNICA AMBIENTAL
(Ingeniera y Gestin Ambiental Social y Sostenible)
REGISTRO DE CONSULTORES DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE: MAE-058-
CC AO 2012
REPRESENTANTE LEGAL: Tnlg. Silvana Snchez
DIRECCIN: Juan de Salinas 2-50 y Luis Cordero (Sector Cristo Rey)
PAGINA WEB/CORREO ELECTRONICO: [email protected]
TELEFONO/FAX: (07) 2825304 / 0985078424 / 0986563305
EQUIPO TCNICO:
Direccin Tcnica Ing. en Minas Fernando Valencia Guaricela
rea de Influencia - Valoracin de Impactos Ambiental PMA
Ing. Ambiental Valeria Coronel Valladares
Lnea Base - Participacin Social Valoracin de Impactos Ambientales
Ing. Paula Lituma Vintimilla
Plan de Manejo Ambiental
Ing. Ruth Sinchi Pinos
Descripcin de Procesos
Blgo. Pedro lvarez Rivera
Levantamiento de Lnea Base (Componente Bitico)
Egdo. Gabriel Caldern
Lnea Base
AO DE ELABORACIN DEL EsIA: 2014
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA HACIENDA BANANERA SAN ENRIQUE 2012
1.1. ANTECEDENTES
El Sr. Esteban Estuardo Quirola Lojas, Representante Legal de la hacienda San Enrique,
interesado en cumplir con la normativa ambiental vigente y en especial el Acuerdo Ministerial
092, en el cual su artculo 6 indica: todas las fincas bananeras con superficies mayores a 20
hectreas debern regularizarse ambientalmente a travs de la obtencin de la licencia
ambiental, en base a estos antecedentes el promotor pone en consideracin de la Direccin
Provincial del Ministerio del Ambiente del Caar el presente Estudio de Impacto Ambiental Ex
Post de la Hacienda Bananera San Enrique.
1.2. ALCANCE
El alcance del presente estudio ser el siguiente:
Diagnstico o lnea base
Evaluacin de impactos ambientales
Plan de Manejo Ambiental
1.3. OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Realizar el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) de la Hacienda Bananera San Enrique segn exige el Acuerdo Ministerial 092; para prevenir, interpretar y valorar los impactos
ambientales provocados durante la etapa de funcionamiento de la bananera, de tal forma que
se puedan seleccionar las medidas de prevencin, mitigacin y compensacin respectivas.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
Identificar el rea de influencia directa e indirecta de la actividad en su entorno, sobre el cual se caracterizar su componente fsico, bitico, socioeconmico y paisajstico.
Verificar parmetros de cumplimiento de la hacienda bananera en base de la normativa legal, nacional, regional, local y municipal.
Identificar los impactos ambientales ocasionados por la actividad.
Elaborar el respectivo Plan de Manejo Ambiental que contendr las medidas para prevenir, mitigar y compensar los efectos generados por la actividad.
1.4. MARCO LEGAL
El Marco Legal estar regido por las siguientes leyes, normas y reglamentos:
1.4.1. CONSTITUCIN DE LA REPBLICA DEL ECUADOR
Registro Oficial 449 del 20 de Octubre del 2008.- Como Ley Suprema del Estado Ecuatoriano,
establece los principios, directrices y polticas a observar sobre el mbito de gestin ambiental
los principales artculos indican:
Captulo II: Derechos del buen vivir, seccin segunda: Ambiente Sano
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la poblacin a vivir en un ambiente sano y ecolgicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak kawsay.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA HACIENDA BANANERA SAN ENRIQUE 2012
Se declara de inters pblico la preservacin del ambiente, la conservacin de los ecosistemas,
la biodiversidad y la integridad del patrimonio gentico del pas, la prevencin del dao
ambiental y la recuperacin de los espacios naturales degradados.
Art. 15.- El Estado promover, en el sector pblico y privado, el uso de tecnologas
ambientalmente limpias y de energas alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La
soberana energtica no se alcanzar en detrimento de la soberana alimentaria, ni afectar el
derecho al agua.
Se prohbe el desarrollo, produccin, tenencia, comercializacin, importacin, transporte,
almacenamiento y uso de armas qumicas, biolgicas y nucleares, de contaminantes orgnicos
persistentes altamente txicos, agroqumicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologas y
agentes biolgicos experimentales nocivos y organismos genticamente modificados
perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberana alimentaria o los
ecosistemas, as como la introduccin de residuos nucleares y desechos txicos al territorio
nacional.
Ttulo VI-Rgimen de Desarrollo, Captulo primero: Principios generales
Art. 276.- El rgimen de desarrollo tendr los siguientes objetivos:
Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a
las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo,
y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural.
Ttulo VII-Rgimen del Buen Vivir, Captulo segundo, Biodiversidad y recursos naturales.
Seccin primera: Naturaleza y ambiente
Art. 395.- La Constitucin reconoce los siguientes principios ambientales:
El Estado garantizar un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y
respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de
regeneracin natural de los ecosistemas, y asegure la satisfaccin de las necesidades de las
generaciones presentes y futuras.
Las polticas de gestin ambiental se aplicarn de manera transversal y sern de obligatorio
cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o
jurdicas en el territorio nacional.
El Estado garantizar la participacin activa y permanente de las personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificacin, ejecucin y control de toda actividad
que genere Impactos ambientales.
En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, stas se
aplicarn en el sentido ms favorable a la proteccin de la naturaleza.
Art. 396.- El Estado adoptar las polticas y medidas oportunas que eviten los Impactos
ambientales negativos, cuando exista certidumbre de dao. En caso de duda sobre el impacto
ambiental de alguna accin u omisin, aunque no exista evidencia cientfica del dao, el Estado
adoptar medidas protectoras eficaces y oportunas.
La responsabilidad por daos ambientales es objetiva. Todo dao al ambiente, adems de las
sanciones correspondientes, implicar tambin la obligacin de restaurar integralmente los
ecosistemas e Indemnizar a las personas y comunidades afectadas.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA HACIENDA BANANERA SAN ENRIQUE 2012
Cada uno de los actores de los procesos de produccin, distribucin, comercializacin y uso de
bienes o servicios asumir la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental,
de mitigar y reparar los daos que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental
permanente.
Las acciones legales para perseguir y sancionar por daos ambientales sern imprescriptibles.
1.4.2. LEY DE GESTIN AMBIENTAL
Registro Oficial 245 del 30 de julio de 1999
Ttulo III-Instrumentos de Gestin Ambiental - Captulo II: De La Evaluacin De Impacto
Ambiental Y Del Control Ambiental
Art. 19.- Las obras pblicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversin pblicos o privados
que puedan causar impactos