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Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México. CEFP / 040 / 2019 Ley del Impuesto al Valor Agregado Comparativo del Texto Vigente y la iniciativa propuesta Estudio 15 de Octubre de 2019

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  • Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México.CEFP / 040 / 2019

    Ley del Impuesto al Valor Agregado

    Comparativo del Texto Vigente y la iniciativapropuesta

    Estudio15 de Octubre de 2019

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    Centro de Estudios de las Finanzas Públicas

    Índice

    Presentación ................................................................................................................................... 2

    Introducción .................................................................................................................................... 3

    1. Nota Metodológica.................................................................................................................. 5

    2. Comparativo de la Ley Vigente con la Propuesta de Ley........................................ 6

    Fuentes de Información ............................................................................................................. 62

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    Centro de Estudios de las Finanzas Públicas

    PresentaciónEn cumplimiento de lo dispuesto en la Fracción III, del Artículo 42 de la Ley

    Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), el Ejecutivo

    Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP),

    presentó a la H. Cámara de Diputados el 8 de septiembre pasado, el

    Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2020, mismo que está integrado

    por los Criterios Generales de Política Económica; la Iniciativa de Ley de

    Ingresos de la Federación, el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la

    Federación y la Miscelánea Fiscal que comprende diversas propuestas de

    modificación al marco legal del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto

    Sobre la Renta, Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto Especial

    Sobre Producción y Servicios.

    En correspondencia, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP),

    como órgano de apoyo técnico e institucional de la H. Cámara de

    Diputados en materia de finanzas públicas, pone a disposición de las y los

    Legisladores, el documento denominado: “Iniciativa por la que se Reforman,

    Adicionan y Derogan diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor

    Agregado. Comparativo del Texto Vigente y la Iniciativa Propuesta”, donde

    se describen las principales propuestas de reforma, adición relacionadas

    con el marco normativo establecido en la Ley del Impuesto al Valor

    Agregado.

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    Centro de Estudios de las Finanzas Públicas

    IntroducciónCon el objetivo de optimizar la recaudación que obtiene el Gobierno

    Federal, por el cobro de impuestos al consumo final de bienes y servicios, el

    Ejecutivo Federal ha sometido a consideración del Congreso de la Unión,

    reformas, adiciones y derogaciones de diversas disposiciones de la Ley del

    Impuesto al Valor Agregado (IVA), mismas que no contemplan ningún

    incremento a la tasa impositiva vigente, ya que sólo buscan, mediante la

    simplificación administrativa de su normatividad, garantizar el cumplimento

    del pago del impuesto existente, cerrando así los espacios a la evasión y

    elusión fiscal.

    De acuerdo con el Gobierno Federal, su propuesta se encuentra justificada

    bajo un entorno de bajo cumplimiento fiscal en relación al IVA,

    particularmente, en la prestación de servicios digitales proporcionados por

    proveedores no residentes en el país; además de otras medidas de

    retención, exención y acreditamiento del IVA que buscan transparentar las

    actividades productivas del contribuyente y garantizar así, que los

    beneficios y estímulos relacionados con el IVA, se apliquen de una manera

    más justa y equitativa.

    Adicionalmente, el Ejecutivo Federal, menciona en el Paquete Económico

    para el Ejercicio Fiscal de 2020, que existen otros elementos que justifican la

    reforma propuesta, ya que a pesar de que en 2018 la recaudación de IVA

    fue la segunda fuente de ingresos tributarios, con una recaudación

    equivalente al 3.9 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB); esta continua

    siendo limitada en su comparativo internacional, ya que la recaudación del

    IVA en los países de América Latina y en los países miembros de la

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    Centro de Estudios de las Finanzas Públicas

    Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE 2017)

    ascendió a 6.1 y 7.1 por ciento del PIB, respectivamente.

    También es de destacar que la recaudación del IVA es significativamente

    inferior, en 52 por ciento respecto a la que se registra en países con un nivel

    de desarrollo similar, como Argentina, Chile y Uruguay, cuya recaudación se

    ubica en 7.2, 8.4 y 7.6 por ciento del PIB, respectivamente, por lo que se

    considera que existe un área de oportunidad importante para establecer

    medidas orientadas a incrementar la eficiencia de la recaudación del IVA

    en México.

    En este sentido, de debe mencionar que las adecuaciones propuestas al

    marco legal están acordes a los principios tributarios, ratificados por los

    países miembros de la OCDE en la Conferencia de Ottawa en octubre de

    1998, los cuales se deben apegar al principio de neutralidad entre los

    contribuyentes; eficiencia recaudatoria; certeza y simplicidad jurídica,

    efectividad en el establecimiento de las tasas impositivas; además del

    principio de equidad en la carga tributaria y flexibilidad para el pago del

    impuesto por parte del contribuyente.

    El documento está dividido en dos apartados: el primero describe la

    metodología de exposición empleada para presentar la comparación; en

    tanto que en el segundo se abordan y describen los cambios propuestos del

    texto de Ley vigente con la Iniciativa. Con esta publicación, el CEFP busca

    aportar elementos de apoyo técnico que sean de utilidad para las tareas

    legislativas de comisiones, grupos parlamentarios y diputados, vinculadas al

    proceso de aprobación de la Ley de Ingresos de la Federación.

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    Centro de Estudios de las Finanzas Públicas

    1. Nota Metodológica

    Para la presentación de los cambios propuestos en la Iniciativa de Decreto

    por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas Disposiciones de la

    Ley del Impuesto al Valor Agregado, se destacan los mismos dentro del texto

    íntegro del artículo, aunque el cambio sólo involucre un párrafo o fracción

    del artículo a reformar, con el fin de que el lector identifique no sólo el

    cambio planteado sino el contexto en el que se ubica la propuesta.

    La presentación comprende una primera columna donde se incluyó el texto

    de ley vigente, y allí se utilizó el criterio del texto tachado para indicar el

    cambio propuesto, consistente en derogar el artículo, fracción, párrafo o

    inciso de la Ley.

    La segunda columna contiene el texto propuesto en la iniciativa resaltando

    en negritas las adiciones o modificaciones al artículo, fracción, párrafo o

    inciso, tal y como se presenta en la iniciativa.

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    Centro de Estudios de las Finanzas Públicas

    2. Comparativo de la Ley Vigente con la Propuesta de Ley

    Ley del Impuesto al Valor Agregado Iniciativa de la Ley del Impuesto alValor AgregadoArtículo 1o.- Están obligadas al pagodel impuesto al valor agregadoestablecido en esta Ley, las personasfísicas y las morales que, en territorionacional, realicen los actos oactividades siguientes:

    I.- Enajenen bienes.

    II.- Presten servicios independientes.

    III.- Otorguen el uso o gocetemporal de bienes.

    IV.- Importen bienes o servicios.

    El impuesto se calculará aplicando alos valores que señala esta Ley, la tasadel 16%. El impuesto al valor agregadoen ningún caso se considerará queforma parte de dichos valores.

    El contribuyente trasladará dichoimpuesto, en forma expresa y porseparado, a las personas queadquieran los bienes, los usen o gocentemporalmente, o reciban los servicios.Se entenderá por traslado del impuestoel cobro o cargo que el contribuyentedebe hacer a dichas personas de unmonto equivalente al impuestoestablecido en esta Ley, inclusivecuando se retenga en los términos delos artículos 1o.-A o 3o., tercer párrafode la misma.

    Artículo 1o.- Están obligadas al pagodel impuesto al valor agregadoestablecido en esta Ley, las personasfísicas y las morales que, en territorionacional, realicen los actos oactividades siguientes:

    I.- Enajenen bienes.

    II.- Presten servicios independientes.

    III.- Otorguen el uso o gocetemporal de bienes.

    IV.- Sean personas morales opersonas físicas con actividadesempresariales, que reciban servicios desubcontratación laboral en términos dela Ley Federal del Trabajo.

    El impuesto se calculará aplicando alos valores que señala esta Ley, la tasadel 16%. El impuesto al valor agregadoen ningún caso se considerará queforma parte de dichos valores.

    El contribuyente trasladará dichoimpuesto, en forma expresa y porseparado, a las personas queadquieran los bienes, los usen o gocentemporalmente, o reciban los servicios.Se entenderá por traslado del impuestoel cobro o cargo que el contribuyentedebe hacer a dichas personas de unmonto equivalente al impuestoestablecido en esta Ley, inclusivecuando se retenga en los términos delos artículos 1o.-A o 3o., tercer párrafode la misma.

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    Centro de Estudios de las Finanzas Públicas

    Ley del Impuesto al Valor Agregado Iniciativa de la Ley del Impuesto alValor Agregado

    El contribuyente pagará en las oficinasautorizadas la diferencia entre elimpuesto a su cargo y el que lehubieran trasladado o el que él hubiesepagado en la importación de bienes oservicios, siempre que seanacreditables en los términos de estaLey. En su caso, el contribuyentedisminuirá del impuesto a su cargo, elimpuesto que se le hubiere retenido.

    El traslado del impuesto a que se refiereeste artículo no se consideraráviolatorio de precios o tarifas,incluyendo los oficiales.

    El contribuyente pagará en las oficinasautorizadas la diferencia entre elimpuesto a su cargo y el que lehubieran trasladado o el que él hubiesepagado en la importación de bienes oservicios, siempre que seanacreditables en los términos de estaLey. En su caso, el contribuyentedisminuirá del impuesto a su cargo, elimpuesto que se le hubiere retenido.

    El traslado del impuesto a que se refiereeste artículo no se consideraráviolatorio de precios o tarifas,incluyendo los oficiales.

    (Se adicionan)Artículo 1o.-A BIS.- Los contribuyentesresidentes en México queproporcionen los servicios digitales aque se refiere la fracción II del artículo18-B de la presente Ley a receptoresubicados en territorio nacional, queoperen como intermediarios enactividades realizadas por tercerosafectas al pago del impuesto al valoragregado, además de las obligacionesestablecidas en la misma, estaránobligados a cumplir con lasobligaciones a que se refiere el artículo18-J de este ordenamiento.

    Las personas físicas y las morales querealicen actividades afectas al pagodel impuesto al valor agregado porconducto de los contribuyentes a quese refiere este artículo deberán estar alo dispuesto en los artículos 18-K, 18-L y18-M de esta Ley, según corresponda.

    Artículo 4o.-A.- Para los efectos de estaLey, se entiende por actos o

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    Ley del Impuesto al Valor Agregado Iniciativa de la Ley del Impuesto alValor Agregado

    Artículo 5o.- Para que sea acreditableel impuesto al valor agregado deberánreunirse los siguientes requisitos:

    I. Que el impuesto al valoragregado corresponda a bienes,servicios o al uso o goce temporal debienes, estrictamente indispensablespara la realización de actividadesdistintas de la importación, por las quese deba pagar el impuesto establecidoen esta Ley o a las que se les aplique latasa de 0%. Para los efectos de estaLey, se consideran estrictamenteindispensables las erogacionesefectuadas por el contribuyente quesean deducibles para los fines delimpuesto sobre la renta, aun cuandono se esté obligado al pago de esteúltimo impuesto. Tratándose deerogaciones parcialmente deduciblespara los fines del impuesto sobre larenta, únicamente se considerará para

    actividades no objeto del impuesto,aquellos que realiza el contribuyentediversos a los establecidos en elartículo 1o. de esta Ley, por los queobtenga ingresos o contraprestaciones,para cuya obtención realiza gastos einversiones en los que le fue trasladadoel impuesto al valor agregado o el quehubiera pagado con motivo de laimportación.

    Cuando en esta Ley se aluda al valor delos actos o actividades no objeto delimpuesto, dicho valor corresponderá almonto de los ingresos ocontraprestaciones que obtenga elcontribuyente por su realización en elmes de que se trate.

    Artículo 5o.- Para que sea acreditableel impuesto al valor agregado deberánreunirse los siguientes requisitos:

    I. Que el impuesto al valoragregado corresponda a bienes,servicios o al uso o goce temporal debienes, estrictamente indispensablespara la realización de actividadesdistintas de la importación, por las quese deba pagar el impuesto establecidoen esta Ley o a las que se les aplique latasa de 0%. Para los efectos de estaLey, se consideran estrictamenteindispensables las erogacionesefectuadas por el contribuyente quesean deducibles para los fines delimpuesto sobre la renta, aun cuandono se esté obligado al pago de esteúltimo impuesto. Tratándose deerogaciones parcialmente deduciblespara los fines del impuesto sobre larenta, únicamente se considerará para

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    Ley del Impuesto al Valor Agregado Iniciativa de la Ley del Impuesto alValor Agregadolos efectos del acreditamiento a que serefiere esta Ley, el monto equivalente alimpuesto al valor agregado que hayasido trasladado al contribuyente y elpropio impuesto al valor agregado quehaya pagado con motivo de laimportación, en la proporción en la quedichas erogaciones sean deduciblespara los fines del impuesto sobre larenta.

    II. Que el impuesto al valoragregado haya sido trasladadoexpresamente al contribuyente y queconste por separado en loscomprobantes fiscales a que se refierela fracción III del artículo 32 de esta Ley.Adicionalmente, cuando se trate deactividades de subcontrataciónlaboral en términos de la Ley Federaldel Trabajo, el contratante deberáobtener del contratista copia simple dela declaración correspondiente y delacuse de recibo del pago delimpuesto, así como de la informaciónreportada al Servicio de AdministraciónTributaria sobre el pago de dichoimpuesto. A su vez, el contratista estaráobligado a proporcionar al contratantecopia de la documentaciónmencionada, misma que deberá serentregada en el mes en el que elcontratista haya efectuado el pago. Elcontratante, para efectos delacreditamiento en el mes a que serefiere el segundo párrafo del artículo4o. de esta Ley, en el caso de que norecabe la documentación a que serefiere esta fracción deberá presentardeclaración complementaria paradisminuir el acreditamientomencionado;

    los efectos del acreditamiento a que serefiere esta Ley, el monto equivalente alimpuesto al valor agregado que hayasido trasladado al contribuyente y elpropio impuesto al valor agregado quehaya pagado con motivo de laimportación, en la proporción en la quedichas erogaciones sean deduciblespara los fines del impuesto sobre larenta.

    II. Que el impuesto al valoragregado haya sido trasladadoexpresamente al contribuyente y queconste por separado en loscomprobantes fiscales a que se refierela fracción III del artículo 32 de esta Ley;

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    Ley del Impuesto al Valor Agregado Iniciativa de la Ley del Impuesto alValor AgregadoIII. Que el impuesto al valoragregado trasladado al contribuyentehaya sido efectivamente pagado en elmes de que se trate;

    IV. Que tratándose del impuesto alvalor agregado trasladado que sehubiese retenido conforme al artículo1o.-A de esta Ley, dicha retención seentere en los términos y plazosestablecidos en la misma. El impuestoretenido y enterado, podrá seracreditado en la declaración de pagomensual siguiente a la declaración enla que se haya efectuado el entero dela retención, y

    V. Cuando se esté obligado alpago del impuesto al valor agregado ocuando sea aplicable la tasa de 0%,sólo por una parte de las actividadesque realice el contribuyente, se estaráa lo siguiente:

    a) Cuando el impuesto al valoragregado trasladado o pagado en laimportación, corresponda aerogaciones por la adquisición debienes distintos a las inversiones a quese refiere el inciso d) de esta fracción,por la adquisición de servicios o por eluso o goce temporal de bienes, que seutilicen exclusivamente para realizar lasactividades por las que se deba pagarel impuesto al valor agregado o les seaaplicable la tasa de 0%, dicho impuestoserá acreditable en su totalidad;

    b) Cuando el impuesto al valoragregado trasladado o pagado en laimportación, corresponda aerogaciones por la adquisición debienes distintos a las inversiones a que

    III. Que el impuesto al valoragregado trasladado al contribuyentehaya sido efectivamente pagado en elmes de que se trate;

    IV. Que tratándose del impuesto alvalor agregado trasladado que sehubiese retenido conforme al artículo1o.-A de esta Ley, dicha retención seentere en los términos y plazosestablecidos en la misma. El impuestoretenido y enterado, podrá seracreditado en la declaración de pagomensual siguiente a la declaración enla que se haya efectuado el entero dela retención, y

    V. Cuando se esté obligado alpago del impuesto al valor agregado ocuando sea aplicable la tasa de 0%,sólo por una parte de las actividadesque realice el contribuyente, se estaráa lo siguiente:

    a) Cuando el impuesto al valoragregado trasladado o pagado en laimportación, corresponda aerogaciones por la adquisición debienes distintos a las inversiones a quese refiere el inciso d) de esta fracción,por la adquisición de servicios o por eluso o goce temporal de bienes, que seutilicen exclusivamente para realizar lasactividades por las que se deba pagarel impuesto al valor agregado o les seaaplicable la tasa de 0%, dicho impuestoserá acreditable en su totalidad;

    b) Cuando el impuesto al valoragregado trasladado o pagado en laimportación, corresponda aerogaciones por la adquisición debienes distintos a las inversiones a que

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    Ley del Impuesto al Valor Agregado Iniciativa de la Ley del Impuesto alValor Agregadose refiere el inciso d) de esta fracción,por la adquisición de servicios o por eluso o goce temporal de bienes, que seutilicen exclusivamente para realizar lasactividades por las que no se debapagar el impuesto al valor agregado,dicho impuesto no será acreditable;

    c) Cuando el contribuyente utiliceindistintamente bienes diferentes a lasinversiones a que se refiere el inciso d)de esta fracción, servicios o el uso ogoce temporal de bienes, para realizarlas actividades por las que se debapagar el impuesto al valor agregado,para realizar actividades a las queconforme esta Ley les sea aplicable latasa de 0% o para realizar lasactividades por las que no se debapagar el impuesto que establece estaLey, el acreditamiento procederáúnicamente en la proporción en la queel valor de las actividades por las quedeba pagarse el impuesto al valoragregado o a las que se aplique la tasade 0%, represente en el valor total delas actividades mencionadas que elcontribuyente realice en el mes de quese trate, y

    d) Tratándose de las inversiones aque se refiere la Ley del Impuesto sobrela Renta, el impuesto al valor agregadoque le haya sido trasladado alcontribuyente en su adquisición o elpagado en su importación seráacreditable considerando el destinohabitual que dichas inversiones tenganpara realizar las actividades por las que

    se refiere el inciso d) de esta fracción,por la adquisición de servicios o por eluso o goce temporal de bienes, que seutilicen exclusivamente para realizar lasactividades por las que no se debapagar el impuesto al valor agregado opara realizar actos o actividades queno sean objeto del impuesto, dichoimpuesto no será acreditable;

    c) Cuando el contribuyente utiliceindistintamente bienes diferentes a lasinversiones a que se refiere el inciso d)de esta fracción, servicios o el uso ogoce temporal de bienes, para realizarlas actividades por las que se debapagar el impuesto al valor agregado,para realizar actividades a las queconforme esta Ley les sea aplicable latasa de 0%, para realizar las actividadespor las que no se deba pagar elimpuesto o para realizar actos oactividades que no sean objeto delimpuesto que establece esta Ley, elacreditamiento procederáúnicamente en la proporción en la queel valor de las actividades por las quedeba pagarse el impuesto al valoragregado o a las que se aplique la tasade 0%, represente en el valor total delas actividades mencionadas que elcontribuyente realice en el mes de quese trate, y

    d) Tratándose de las inversiones a quese refiere la Ley del Impuesto sobre laRenta, el impuesto al valor agregadoque le haya sido trasladado alcontribuyente en su adquisición o elpagado en su importación seráacreditable considerando el destinohabitual que dichas inversiones tenganpara realizar las actividades por las que

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    Ley del Impuesto al Valor Agregado Iniciativa de la Ley del Impuesto alValor Agregadose deba o no pagar el impuestoestablecido en esta Ley o a las que seles aplique la tasa de 0%, debiendoefectuar el ajuste que proceda cuandose altere el destino mencionado. Paratales efectos se procederá en la formasiguiente:

    1. Cuando se trate de inversionesque se destinen en forma exclusivapara realizar actividades por las que elcontribuyente esté obligado al pagodel impuesto al valor agregado o a lasque les sea aplicable la tasa de 0%, elimpuesto al valor agregado que hayasido trasladado al contribuyente o elpagado en su importación, seráacreditable en su totalidad en el mesde que se trate.

    2. Cuando se trate de inversionesque se destinen en forma exclusivapara realizar actividades por las que elcontribuyente no esté obligado alpago del impuesto que establece estaLey, el impuesto al valor agregado quehaya sido efectivamente trasladado alcontribuyente o pagado en laimportación no será acreditable.

    3. Cuando el contribuyente utilicelas inversiones indistintamente pararealizar tanto actividades por las que sedeba pagar el impuesto al valoragregado o les sea aplicable la tasa de0%, así como a actividades por las queno esté obligado al pago del impuestoque establece esta Ley, el impuesto alvalor agregado trasladado al

    se deba o no pagar el impuestoestablecido en esta Ley, a las que se lesaplique la tasa de 0% o a actos oactividades que no sean objeto delimpuesto que establece esta Ley,debiendo efectuar el ajuste queproceda cuando se altere el destinomencionado. Para tales efectos seprocederá en la forma siguiente:

    1. Cuando se trate de inversionesque se destinen en forma exclusivapara realizar actividades por las que elcontribuyente esté obligado al pagodel impuesto al valor agregado o a lasque les sea aplicable la tasa de 0%, elimpuesto al valor agregado que hayasido trasladado al contribuyente o elpagado en su importación, seráacreditable en su totalidad en el mesde que se trate.

    2. Cuando se trate de inversionesque se destinen en forma exclusivapara realizar actividades por las que elcontribuyente no esté obligado alpago del impuesto o a actos oactividades que no sean objeto delimpuesto que establece esta Ley, elimpuesto al valor agregado que hayasido efectivamente trasladado alcontribuyente o pagado en laimportación no será acreditable.

    3. Cuando el contribuyente utilice lasinversiones indistintamente para realizartanto actividades por las que se debapagar el impuesto al valor agregado oles sea aplicable la tasa de 0%, asícomo a actividades por las que no estéobligado al pago del impuesto o actoso actividades que no sean objeto delimpuesto que establece esta Ley, el

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    Ley del Impuesto al Valor Agregado Iniciativa de la Ley del Impuesto alValor Agregadocontribuyente o el pagado en laimportación, será acreditable en laproporción en la que el valor de lasactividades por las que deba pagarseel impuesto al valor agregado o seaplique la tasa de 0%, represente en elvalor total de las actividadesmencionadas que el contribuyenterealice en el mes de que se tratedebiendo, en su caso, aplicar el ajustea que se refiere el artículo 5o.-A de estaLey.

    Los contribuyentes que efectúen elacreditamiento en los términosprevistos en el párrafo anterior,deberán aplicarlo a todas lasinversiones que adquieran o importenen un período de cuando menossesenta meses contados a partir delmes en el que se haya realizado elacreditamiento de que se trate.

    A las inversiones cuyo acreditamientose haya realizado conforme a lodispuesto en el artículo 5o.-B de estaLey, no les será aplicable elprocedimiento establecido en el primerpárrafo de este numeral.

    4. Cuando las inversiones a que serefieren los numerales 1 y 2 de esteinciso dejen de destinarse en formaexclusiva a las actividades previstas endichos numerales, en el mes en el queello ocurra, se deberá aplicar el ajusteprevisto en el artículo 5o.-A de esta Ley.

    VI. Tratándose de gastos einversiones en periodos preoperativosel impuesto al valor agregadotrasladado y el pagado en la

    impuesto al valor agregado trasladadoal contribuyente o el pagado en laimportación, será acreditable en laproporción en la que el valor de lasactividades por las que deba pagarseel impuesto al valor agregado o seaplique la tasa de 0%, represente en elvalor total de las actividadesmencionadas que el contribuyenterealice en el mes de que se tratedebiendo, en su caso, aplicar el ajustea que se refiere el artículo 5o.-A de estaLey.

    Los contribuyentes que efectúen elacreditamiento en los términosprevistos en el párrafo anterior,deberán aplicarlo a todas lasinversiones que adquieran o importenen un período de cuando menossesenta meses contados a partir delmes en el que se haya realizado elacreditamiento de que se trate.

    A las inversiones cuyo acreditamientose haya realizado conforme a lodispuesto en el artículo 5o.-B de estaLey, no les será aplicable elprocedimiento establecido en el primerpárrafo de este numeral.

    4. Cuando las inversiones a que serefieren los numerales 1 y 2 de esteinciso dejen de destinarse en formaexclusiva a las actividades previstas endichos numerales, en el mes en el queello ocurra, se deberá aplicar el ajusteprevisto en el artículo 5o.-A de esta Ley.

    VI. Tratándose de gastos einversiones en periodos preoperativosel impuesto al valor agregadotrasladado y el pagado en la

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    Ley del Impuesto al Valor Agregado Iniciativa de la Ley del Impuesto alValor Agregadoimportación que corresponda a lasactividades por las que se vaya a estarobligado al pago del impuesto queestablece esta Ley o a las que se vayaa aplicar la tasa de 0%, seráacreditable en la proporción y en lostérminos establecidos en esta Ley,conforme a las opciones que acontinuación se mencionan:

    a) Realizar el acreditamiento en ladeclaración correspondiente al primermes en el que el contribuyente realicelas actividades mencionadas, en laproporción y en los términosestablecidos en esta Ley. Para estosefectos, el contribuyente podráactualizar las cantidades del impuestoque proceda acreditar en cada unode los meses durante el periodopreoperativo, por el periodocomprendido desde el mes en el quese le haya trasladado el impuesto ohaya pagado el impuesto en laimportación hasta el mes en el quepresente la declaración a que serefiere este inciso.

    b) Solicitar la devolución delimpuesto que corresponda en el messiguiente a aquél en el que se realicenlos gastos e inversiones, conforme a laestimativa que se haga de laproporción en que se destinarán dichosgastos e inversiones a la realización deactividades por las que se vaya a estarobligado al pago del impuesto queestablece esta Ley o a las que se vayaa aplicar la tasa de 0%, respecto deltotal de actividades a realizar. En casode que se ejerza esta opción, sedeberá presentar a la autoridad fiscal,

    importación que corresponda a lasactividades por las que se vaya a estarobligado al pago del impuesto queestablece esta Ley o a las que se vayaa aplicar la tasa de 0%, seráacreditable en la proporción y en lostérminos establecidos en esta Ley,conforme a las opciones que acontinuación se mencionan:

    a) Realizar el acreditamiento en ladeclaración correspondiente al primermes en el que el contribuyente realicelas actividades mencionadas, en laproporción y en los términosestablecidos en esta Ley. Para estosefectos, el contribuyente podráactualizar las cantidades del impuestoque proceda acreditar en cada unode los meses durante el periodopreoperativo, por el periodocomprendido desde el mes en el quese le haya trasladado el impuesto ohaya pagado el impuesto en laimportación hasta el mes en el quepresente la declaración a que serefiere este inciso.

    b) Solicitar la devolución delimpuesto que corresponda en el messiguiente a aquél en el que se realicenlos gastos e inversiones, conforme a laestimativa que se haga de laproporción en que se destinarán dichosgastos e inversiones a la realización deactividades por las que se vaya a estarobligado al pago del impuesto queestablece esta Ley o a las que se vayaa aplicar la tasa de 0%, respecto deltotal de actividades a realizar. En casode que se ejerza esta opción, sedeberá presentar a la autoridad fiscal,

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    Ley del Impuesto al Valor Agregado Iniciativa de la Ley del Impuesto alValor Agregadoconjuntamente con la primera solicitudde devolución, lo siguiente:

    1. La estimación y descripción delos gastos e inversiones que serealizarán en el periodo preoperativo,así como una descripción de lasactividades que realizará elcontribuyente. Para estos efectos, sedeberán presentar, entre otrosdocumentos, los títulos de propiedad,contratos, convenios, autorizaciones,licencias, permisos, avisos, registros,planos y licitaciones que, en su caso,sean necesarios para acreditar que sellevarán a cabo las actividades.

    2. La estimación de la proporciónque representará el valor de lasactividades por las que se vaya a estarobligado al pago del impuesto queestablece esta Ley o a las que se vayaa aplicar la tasa de 0%, respecto deltotal de actividades a realizar.

    3. Los mecanismos definanciamiento para realizar los gastose inversiones.

    4. La fecha estimada para realizarlas actividades objeto de esta Ley, asícomo, en su caso, el prospecto oproyecto de inversión cuya ejecucióndará lugar a la realización de lasactividades por las que se vaya a estarobligado al pago del impuesto queestablece esta Ley o a las que se vayaa aplicar la tasa de 0%.

    La información a que se refiere esteinciso deberá presentarse deconformidad con las reglas de carácter

    conjuntamente con la primera solicitudde devolución, lo siguiente:

    1. La estimación y descripción delos gastos e inversiones que serealizarán en el periodo preoperativo,así como una descripción de lasactividades que realizará elcontribuyente. Para estos efectos, sedeberán presentar, entre otrosdocumentos, los títulos de propiedad,contratos, convenios, autorizaciones,licencias, permisos, avisos, registros,planos y licitaciones que, en su caso,sean necesarios para acreditar que sellevarán a cabo las actividades.

    2. La estimación de la proporciónque representará el valor de lasactividades por las que se vaya a estarobligado al pago del impuesto queestablece esta Ley o a las que se vayaa aplicar la tasa de 0%, respecto deltotal de actividades a realizar.

    3. Los mecanismos definanciamiento para realizar los gastose inversiones.

    4. La fecha estimada para realizarlas actividades objeto de esta Ley, asícomo, en su caso, el prospecto oproyecto de inversión cuya ejecucióndará lugar a la realización de lasactividades por las que se vaya a estarobligado al pago del impuesto queestablece esta Ley o a las que se vayaa aplicar la tasa de 0%.

    La información a que se refiere esteinciso deberá presentarse deconformidad con las reglas de carácter

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    Ley del Impuesto al Valor Agregado Iniciativa de la Ley del Impuesto alValor Agregadogeneral que al efecto emita el Serviciode Administración Tributaria.

    Cuando se ejerza cualquiera de lasopciones a que se refieren los incisos a)o b) de esta fracción, el contribuyentedeberá calcular en el doceavo mes,contado a partir del mes inmediatoposterior a aquél en el que elcontribuyente inició actividades, laproporción en la que el valor de lasactividades por las que se pagó elimpuesto al valor agregado o a las quese aplicó la tasa de 0%, represente enel valor total de las actividadesmencionadas que el contribuyentehaya realizado en los doce mesesanteriores a dicho mes y compararlacontra la proporción aplicada paraacreditar el impuesto que le fuetrasladado o el pagado en laimportación en los gastos e inversionesrealizados en el periodo preoperativo,conforme a los incisos a) o b) de estafracción, según se trate.

    Cuando de la comparación a que serefiere el párrafo anterior, la proporciónaplicada para acreditar el impuestocorrespondiente a los gastos oinversiones realizados en el periodopreoperativo se modifique en más del3%, se deberá ajustar dichoacreditamiento en la forma siguiente:

    1. Cuando disminuya la proporcióndel valor de las actividades por las quedeba pagarse el impuesto al valoragregado o se aplique la tasa de 0%,respecto del valor de las actividadestotales, el contribuyente deberáreintegrar el acreditamiento efectuadoen exceso, actualizado desde el mes

    general que al efecto emita el Serviciode Administración Tributaria.

    Cuando se ejerza cualquiera de lasopciones a que se refieren los incisos a)o b) de esta fracción, el contribuyentedeberá calcular en el doceavo mes,contado a partir del mes inmediatoposterior a aquél en el que elcontribuyente inició actividades, laproporción en la que el valor de lasactividades por las que se pagó elimpuesto al valor agregado o a las quese aplicó la tasa de 0%, represente enel valor total de las actividadesmencionadas que el contribuyentehaya realizado en los doce mesesanteriores a dicho mes y compararlacontra la proporción aplicada paraacreditar el impuesto que le fuetrasladado o el pagado en laimportación en los gastos e inversionesrealizados en el periodo preoperativo,conforme a los incisos a) o b) de estafracción, según se trate.

    Cuando de la comparación a que serefiere el párrafo anterior, la proporciónaplicada para acreditar el impuestocorrespondiente a los gastos oinversiones realizados en el periodopreoperativo se modifique en más del3%, se deberá ajustar dichoacreditamiento en la forma siguiente:

    1. Cuando disminuya la proporcióndel valor de las actividades por las quedeba pagarse el impuesto al valoragregado o se aplique la tasa de 0%,respecto del valor de las actividadestotales, el contribuyente deberáreintegrar el acreditamiento efectuadoen exceso, actualizado desde el mes

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    Ley del Impuesto al Valor Agregado Iniciativa de la Ley del Impuesto alValor Agregadoen el que se realizó el acreditamiento ose obtuvo la devolución y hasta el mesen el que se haga el reintegro. En estecaso, el monto del acreditamiento enexceso será la cantidad que resulte dedisminuir del monto del impuestoefectivamente acreditado en el mesde que se trate, la cantidad que resultede aplicar la proporcióncorrespondiente al periodo de docemeses al monto del impuesto que lehaya sido trasladado al contribuyenteo el pagado en la importación en losgastos e inversiones en el citado mes.

    2. Cuando aumente la proporcióndel valor de las actividades por las quedeba pagarse el impuesto al valoragregado o se aplique la tasa de 0%,respecto del valor de las actividadestotales, el contribuyente podráincrementar el acreditamientorealizado, actualizado desde el mes enel que se realizó el acreditamiento o seobtuvo la devolución y hasta eldoceavo mes, contado a partir del mesen el que se iniciaron las actividades. Eneste caso, el monto del acreditamientoa incrementar será la cantidad queresulte de disminuir de la cantidad queresulte de aplicar la proporcióncorrespondiente al periodo de docemeses al monto del impuesto que lehaya sido trasladado al contribuyenteo el pagado en la importación en losgastos e inversiones en el mes de quese trate, el monto del impuestoefectivamente acreditado en dichomes.

    El reintegro o el incremento delacreditamiento, que corresponda deconformidad con los numerales 1 y 2,

    en el que se realizó el acreditamiento ose obtuvo la devolución y hasta el mesen el que se haga el reintegro. En estecaso, el monto del acreditamiento enexceso será la cantidad que resulte dedisminuir del monto del impuestoefectivamente acreditado en el mesde que se trate, la cantidad que resultede aplicar la proporcióncorrespondiente al periodo de docemeses al monto del impuesto que lehaya sido trasladado al contribuyenteo el pagado en la importación en losgastos e inversiones en el citado mes.

    2. Cuando aumente la proporcióndel valor de las actividades por las quedeba pagarse el impuesto al valoragregado o se aplique la tasa de 0%,respecto del valor de las actividadestotales, el contribuyente podráincrementar el acreditamientorealizado, actualizado desde el mes enel que se realizó el acreditamiento o seobtuvo la devolución y hasta eldoceavo mes, contado a partir del mesen el que se iniciaron las actividades. Eneste caso, el monto del acreditamientoa incrementar será la cantidad queresulte de disminuir de la cantidad queresulte de aplicar la proporcióncorrespondiente al periodo de docemeses al monto del impuesto que lehaya sido trasladado al contribuyenteo el pagado en la importación en losgastos e inversiones en el mes de quese trate, el monto del impuestoefectivamente acreditado en dichomes.

    El reintegro o el incremento delacreditamiento, que corresponda deconformidad con los numerales 1 y 2,

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    Ley del Impuesto al Valor Agregado Iniciativa de la Ley del Impuesto alValor Agregadodel párrafo anterior, según se trate,deberá realizarse en el mes en el que secalcule la proporción a que se refiere elpárrafo segundo de esta fracción, deconformidad con las reglas de caráctergeneral que al efecto emita el Serviciode Administración Tributaria.

    Para los efectos de esta Ley, seentenderá como periodo preoperativoaquél en el que se realizan gastos einversiones en forma previa al inicio delas actividades de enajenación debienes, prestación de serviciosindependientes u otorgamiento del usoo goce temporal de bienes, a que serefiere el artículo 1o. de la presente Ley.Tratándose de industrias extractivascomprende la exploración para lalocalización y cuantificación de nuevosyacimientos susceptibles de explotarse.

    Para los efectos de esta fracción, elperiodo preoperativo tendrá unaduración máxima de un año, contadoa partir de que se presente la primerasolicitud de devolución del impuesto alvalor agregado, salvo que elinteresado acredite ante la autoridadfiscal que su periodo preoperativotendrá una duración mayor conformeal prospecto o proyecto de inversióncuya ejecución dará lugar a larealización de las actividades gravadaspor esta Ley.

    En el caso de que no se inicien lasactividades gravadas por esta Ley unavez transcurrido el periodopreoperativo a que se refiere el párrafoanterior, se deberá reintegrar el montode las devoluciones que se hayanobtenido, actualizado desde el mes en

    del párrafo anterior, según se trate,deberá realizarse en el mes en el que secalcule la proporción a que se refiere elpárrafo segundo de esta fracción, deconformidad con las reglas de caráctergeneral que al efecto emita el Serviciode Administración Tributaria.

    Para los efectos de esta Ley, seentenderá como periodo preoperativoaquél en el que se realizan gastos einversiones en forma previa al inicio delas actividades de enajenación debienes, prestación de serviciosindependientes u otorgamiento del usoo goce temporal de bienes, a que serefiere el artículo 1o. de la presente Ley.Tratándose de industrias extractivascomprende la exploración para lalocalización y cuantificación de nuevosyacimientos susceptibles de explotarse.

    Para los efectos de esta fracción, elperiodo preoperativo tendrá unaduración máxima de un año, contadoa partir de que se presente la primerasolicitud de devolución del impuesto alvalor agregado, salvo que elinteresado acredite ante la autoridadfiscal que su periodo preoperativotendrá una duración mayor conformeal prospecto o proyecto de inversióncuya ejecución dará lugar a larealización de las actividades gravadaspor esta Ley.

    En el caso de que no se inicien lasactividades gravadas por esta Ley unavez transcurrido el periodopreoperativo a que se refiere el párrafoanterior, se deberá reintegrar el montode las devoluciones que se hayanobtenido, actualizado desde el mes en

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    Ley del Impuesto al Valor Agregado Iniciativa de la Ley del Impuesto alValor Agregadoel que se obtuvo la devolución y hastael mes en el que se efectúe dichoreintegro. Además, se causaránrecargos en los términos del artículo 21del Código Fiscal de la Federaciónsobre las cantidades actualizadas. Lodispuesto en este párrafo se aplicará sinperjuicio del derecho del contribuyentea realizar el acreditamiento delimpuesto trasladado o el pagado en laimportación en el periodopreoperativo, cuando inicie lasactividades por las que deba pagar elimpuesto que establece esta Ley o a lasque se aplique la tasa del 0%, conformea lo establecido en el inciso a) de estafracción.

    Tratándose de la industria extractiva nose aplicará lo dispuesto en el párrafoanterior cuando por causas ajenas a laempresa la extracción de los recursosasociados a los yacimientos no seafactible o cuando por circunstanciaseconómicas no imputables a laempresa resulte incosteable laextracción de los recursosmencionados. Cuando la empresadeje de realizar las actividades previasa la extracción comercial regular de losrecursos asociados a los yacimientospor causas diversas a las mencionadas,deberá reintegrar, en el mes inmediatoposterior a aquél en que dejó derealizar las actividades mencionadas,el impuesto al valor agregado que lehaya sido devuelto. El reintegro delimpuesto deberá actualizarse desde elmes en que se obtuvo la devolución yhasta el mes en que realice el reintegro.

    Las actualizaciones a que se refiereesta fracción, deberán calcularse

    el que se obtuvo la devolución y hastael mes en el que se efectúe dichoreintegro. Además, se causaránrecargos en los términos del artículo 21del Código Fiscal de la Federaciónsobre las cantidades actualizadas. Lodispuesto en este párrafo se aplicará sinperjuicio del derecho del contribuyentea realizar el acreditamiento delimpuesto trasladado o el pagado en laimportación en el periodopreoperativo, cuando inicie lasactividades por las que deba pagar elimpuesto que establece esta Ley o a lasque se aplique la tasa del 0%, conformea lo establecido en el inciso a) de estafracción.

    Tratándose de la industria extractiva nose aplicará lo dispuesto en el párrafoanterior cuando por causas ajenas a laempresa la extracción de los recursosasociados a los yacimientos no seafactible o cuando por circunstanciaseconómicas no imputables a laempresa resulte incosteable laextracción de los recursosmencionados. Cuando la empresadeje de realizar las actividades previasa la extracción comercial regular de losrecursos asociados a los yacimientospor causas diversas a las mencionadas,deberá reintegrar, en el mes inmediatoposterior a aquél en que dejó derealizar las actividades mencionadas,el impuesto al valor agregado que lehaya sido devuelto. El reintegro delimpuesto deberá actualizarse desde elmes en que se obtuvo la devolución yhasta el mes en que realice el reintegro.

    Las actualizaciones a que se refiereesta fracción, deberán calcularse

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    Ley del Impuesto al Valor Agregado Iniciativa de la Ley del Impuesto alValor Agregadoaplicando el factor de actualizaciónque se obtenga de conformidad con elartículo 17-A del Código Fiscal de laFederación.

    Artículo 5o.-B. Los contribuyentes, enlugar de aplicar lo previsto en el artículo5o., fracción V, incisos c) y d), numeral3 y en el artículo 5o.-A de esta Ley,podrán acreditar el impuesto al valoragregado que les haya sido trasladadoal realizar erogaciones por laadquisición de bienes, adquisición deservicios o por el uso o goce temporalde bienes o el pagado en suimportación, en la cantidad que resultede aplicar al impuesto mencionado laproporción que el valor de lasactividades por las que se deba pagarel impuesto o a las que se les aplique latasa de 0%, correspondientes al año decalendario inmediato anterior al mespor el que se calcula el impuestoacreditable, represente en el valor totalde las actividades, realizadas por elcontribuyente en dicho año decalendario.

    Durante el año de calendario en el quelos contribuyentes inicien lasactividades por las que deban pagar elimpuesto que establece esta Ley y enel siguiente, la proporción aplicable encada uno de los meses de dichos añosse calculará considerando los valoresmencionados en el párrafo anterior,correspondientes al periodocomprendido desde el mes en el quese iniciaron las actividades y hasta elmes por el que se calcula el impuestoacreditable. Tratándose de inversiones,el impuesto acreditable se calculará

    aplicando el factor de actualizaciónque se obtenga de conformidad con elartículo 17-A del Código Fiscal de laFederación.

    Artículo 5o.-B.- Los contribuyentes, enlugar de aplicar lo previsto en el artículo5o., fracción V, incisos c) y d), numeral3 y en el artículo 5o.-A de esta Ley,podrán acreditar el impuesto al valoragregado que les haya sido trasladadoal realizar erogaciones por laadquisición de bienes, adquisición deservicios o por el uso o goce temporalde bienes o el pagado en suimportación, en la cantidad que resultede aplicar al impuesto mencionado laproporción que el valor de lasactividades por las que se deba pagarel impuesto o a las que se les aplique latasa de 0%, correspondientes al año decalendario inmediato anterior al mespor el que se calcula el impuestoacreditable, represente en el valor totalde las actividades a que se refieren loscitados incisos, realizadas por elcontribuyente en dicho año decalendario.

    Durante el año de calendario en el quelos contribuyentes inicien lasactividades por las que deban pagar elimpuesto que establece esta Ley y enel siguiente, la proporción aplicable encada uno de los meses de dichos añosse calculará considerando los valoresmencionados en el párrafo anterior,correspondientes al periodocomprendido desde el mes en el quese iniciaron las actividades y hasta elmes por el que se calcula el impuestoacreditable. Tratándose de inversiones,el impuesto acreditable se calculará

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    Ley del Impuesto al Valor Agregado Iniciativa de la Ley del Impuesto alValor Agregadotomando en cuenta la proporción delperiodo mencionado y deberáefectuarse un ajuste en el doceavomes, contado a partir del mesinmediato posterior a aquél en el que elcontribuyente inició actividades, deconformidad con las reglas de caráctergeneral que al efecto emita el Serviciode Administración Tributaria. Para ello,se deberá considerar la proporcióncorrespondiente al periodo de losprimeros doce meses de actividadesdel contribuyente, misma que secomparará con la proporcióninicialmente aplicada al impuestotrasladado o pagado en laimportación de la inversión realizada.En caso de existir una modificación enmás del 3%, se deberá ajustar dichoacreditamiento en la forma siguiente:

    I. Cuando disminuya la proporcióndel valor de las actividades por las quedeba pagarse el impuesto al valoragregado o se aplique la tasa de 0%,respecto del valor de las actividadestotales, el contribuyente deberáreintegrar el acreditamiento efectuadoen exceso, actualizado desde el mesen el que se realizó el acreditamiento yhasta el mes en el que se haga elreintegro. En este caso, el monto delacreditamiento en exceso será lacantidad que resulte de disminuir delmonto del impuesto efectivamenteacreditado en el mes de que se trate,la cantidad que resulte de aplicar laproporción correspondiente al periodode doce meses al monto del impuestoque le haya sido trasladado alcontribuyente o el pagado en laimportación en las inversionesrealizadas en el citado mes.

    tomando en cuenta la proporción delperiodo mencionado y deberáefectuarse un ajuste en el doceavomes, contado a partir del mesinmediato posterior a aquél en el que elcontribuyente inició actividades, deconformidad con las reglas de caráctergeneral que al efecto emita el Serviciode Administración Tributaria. Para ello,se deberá considerar la proporcióncorrespondiente al periodo de losprimeros doce meses de actividadesdel contribuyente, misma que secomparará con la proporcióninicialmente aplicada al impuestotrasladado o pagado en laimportación de la inversión realizada.En caso de existir una modificación enmás del 3%, se deberá ajustar dichoacreditamiento en la forma siguiente:

    I. Cuando disminuya la proporcióndel valor de las actividades por las quedeba pagarse el impuesto al valoragregado o se aplique la tasa de 0%,respecto del valor de las actividadestotales, el contribuyente deberáreintegrar el acreditamiento efectuadoen exceso, actualizado desde el mesen el que se realizó el acreditamiento yhasta el mes en el que se haga elreintegro. En este caso, el monto delacreditamiento en exceso será lacantidad que resulte de disminuir delmonto del impuesto efectivamenteacreditado en el mes de que se trate,la cantidad que resulte de aplicar laproporción correspondiente al periodode doce meses al monto del impuestoque le haya sido trasladado alcontribuyente o el pagado en laimportación en las inversionesrealizadas en el citado mes.

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    Ley del Impuesto al Valor Agregado Iniciativa de la Ley del Impuesto alValor AgregadoII. Cuando aumente la proporcióndel valor de las actividades por las quedeba pagarse el impuesto al valoragregado o se aplique la tasa de 0%,respecto del valor de las actividadestotales, el contribuyente podráincrementar el acreditamientorealizado, actualizado desde el mes enel que se realizó el acreditamiento yhasta el doceavo mes, contado a partirdel mes en el que se iniciaron lasactividades. En este caso, el monto delacreditamiento a incrementar será lacantidad que resulte de disminuir de lacantidad que resulte de aplicar laproporción correspondiente al periodode doce meses al monto del impuestoque le haya sido trasladado alcontribuyente o el pagado en laimportación en las inversiones en el mesde que se trate, el monto del impuestoefectivamente acreditado en dichomes.

    La actualización a que se refieren lasfracciones I y II del párrafo anterior,deberá calcularse aplicando el factorde actualización que se obtenga deconformidad con el artículo 17-A delCódigo Fiscal de la Federación.

    El reintegro o el incremento delacreditamiento, que corresponda deconformidad con las fracciones I y II delpárrafo segundo de este artículo,según se trate, deberá realizarse en elmes en el que deba efectuarse elajuste del acreditamiento a que serefiere dicho párrafo, de conformidadcon las reglas de carácter general queal efecto emita el Servicio deAdministración Tributaria.

    II. Cuando aumente la proporcióndel valor de las actividades por las quedeba pagarse el impuesto al valoragregado o se aplique la tasa de 0%,respecto del valor de las actividadestotales, el contribuyente podráincrementar el acreditamientorealizado, actualizado desde el mes enel que se realizó el acreditamiento yhasta el doceavo mes, contado a partirdel mes en el que se iniciaron lasactividades. En este caso, el monto delacreditamiento a incrementar será lacantidad que resulte de disminuir de lacantidad que resulte de aplicar laproporción correspondiente al periodode doce meses al monto del impuestoque le haya sido trasladado alcontribuyente o el pagado en laimportación en las inversiones en el mesde que se trate, el monto del impuestoefectivamente acreditado en dichomes.

    La actualización a que se refieren lasfracciones I y II del párrafo anterior,deberá calcularse aplicando el factorde actualización que se obtenga deconformidad con el artículo 17-A delCódigo Fiscal de la Federación.

    El reintegro o el incremento delacreditamiento, que corresponda deconformidad con las fracciones I y II delpárrafo segundo de este artículo,según se trate, deberá realizarse en elmes en el que deba efectuarse elajuste del acreditamiento a que serefiere dicho párrafo, de conformidadcon las reglas de carácter general queal efecto emita el Servicio deAdministración Tributaria.

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    Ley del Impuesto al Valor Agregado Iniciativa de la Ley del Impuesto alValor AgregadoLos contribuyentes que ejerzan laopción prevista en este artículodeberán aplicarla respecto de todaslas erogaciones por la adquisición debienes, adquisición de servicios o por eluso o goce temporal de bienes, que seutilicen indistintamente para realizar lasactividades por las que se deba o nopagar el impuesto al valor agregado oa las que se les aplique la tasa de 0%,en un período de sesenta meses,contados a partir del mes en el que sehaya realizado el acreditamiento en lostérminos del presente artículo.

    A las inversiones cuyo acreditamientose haya realizado conforme a lodispuesto en el artículo 5o., fracción V,inciso d), numeral 3 de esta Ley, no lesserá aplicable el procedimientoestablecido en este artículo.

    Artículo 6o. Cuando en la declaraciónde pago resulte saldo a favor, elcontribuyente podrá acreditarlo contrael impuesto a su cargo que lecorresponda en los meses siguienteshasta agotarlo, solicitar su devolución ollevar a cabo su compensación contraotros impuestos en los términos delartículo 23 del Código Fiscal de laFederación. Cuando se solicite ladevolución deberá ser sobre el total delsaldo a favor. En el caso de que serealice la compensación y resulte unremanente del saldo a favor, elcontribuyente podrá solicitar sudevolución, siempre que sea sobre eltotal de dicho remanente.

    Los saldos cuya devolución se solicite osean objeto de compensación, no

    Los contribuyentes que ejerzan laopción prevista en este artículodeberán aplicarla respecto de todaslas erogaciones por la adquisición debienes, adquisición de servicios o por eluso o goce temporal de bienes, que seutilicen indistintamente para realizar lasactividades por las que se deba o nopagar el impuesto al valor agregado oa las que se les aplique la tasa de 0%,en un período de sesenta meses,contados a partir del mes en el que sehaya realizado el acreditamiento en lostérminos del presente artículo.

    A las inversiones cuyo acreditamientose haya realizado conforme a lodispuesto en el artículo 5o., fracción V,inciso d), numeral 3 de esta Ley, no lesserá aplicable el procedimientoestablecido en este artículo.

    Artículo 6o.- Cuando en la declaraciónde pago resulte saldo a favor, elcontribuyente únicamente podráacreditarlo contra el impuesto a sucargo que le corresponda en los mesessiguientes hasta agotarlo o solicitar sudevolución. Cuando se solicite ladevolución deberá ser sobre el total delsaldo a favor.

    Los saldos cuya devolución se soliciteno podrán acreditarse endeclaraciones posteriores.

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    Ley del Impuesto al Valor Agregado Iniciativa de la Ley del Impuesto alValor Agregadopodrán acreditarse en declaracionesposteriores.

    Tratándose de los contribuyentes queproporcionen los servicios a que serefiere el inciso h) de la fracción II delartículo 2o.-A de esta Ley, cuando ensu declaración mensual resulte saldo afavor, dicho saldo se pagará alcontribuyente, el cual deberádestinarlo para invertirse eninfraestructura hidráulica o al pago delos derechos establecidos en losartículos 222 y 276 de la Ley Federal deDerechos. El contribuyente, medianteaviso, demostrará ante el Servicio deAdministración Tributaria la inversiónrealizada, o en su caso, el pago de losderechos realizado.

    Artículo 9o.- No se pagará el impuestoen la enajenación de los siguientesbienes:

    I.- El suelo.

    II.- Construcciones adheridas alsuelo, destinadas o utilizadas para casahabitación. Cuando sólo parte de lasconstrucciones se utilicen o destinen acasa habitación, no se pagará elimpuesto por dicha parte. Los hotelesno quedan comprendidos en estafracción.

    III.- Libros, periódicos y revistas, asícomo el derecho para usar o explotaruna obra, que realice su autor.

    IV.- Bienes muebles usados, aexcepción de los enajenados porempresas.

    Tratándose de los contribuyentes queproporcionen los servicios a que serefiere el inciso h) de la fracción II delartículo 2o.-A de esta Ley, cuando ensu declaración mensual resulte saldo afavor, dicho saldo se pagará alcontribuyente, el cual deberádestinarlo para invertirse eninfraestructura hidráulica o al pago delos derechos establecidos en losartículos 222 y 276 de la Ley Federal deDerechos. El contribuyente, medianteaviso, demostrará ante el Servicio deAdministración Tributaria la inversiónrealizada, o en su caso, el pago de losderechos realizado.

    Artículo 9o.- No se pagará el impuestoen la enajenación de los siguientesbienes:

    I.- El suelo.

    II.- Construcciones adheridas alsuelo, destinadas o utilizadas para casahabitación. Cuando sólo parte de lasconstrucciones se utilicen o destinen acasa habitación, no se pagará elimpuesto por dicha parte. Los hotelesno quedan comprendidos en estafracción.

    III.- Libros, periódicos y revistas, asícomo el derecho para usar o explotaruna obra, que realice su autor.

    IV.- Bienes muebles usados, aexcepción de los enajenados porempresas.

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    Ley del Impuesto al Valor Agregado Iniciativa de la Ley del Impuesto alValor AgregadoV.- Billetes y demás comprobantesque permitan participar en loterías,rifas, sorteos o juegos con apuestas yconcursos de toda clase, así como lospremios respectivos, a que se refiere laLey del Impuesto sobre la Renta.

    VI.- Moneda nacional y monedaextranjera, así como las piezas de oro ode plata que hubieran tenido talcarácter y las piezas denominadasonza troy.

    VII.- Partes sociales, documentospendientes de cobro y títulos decrédito, con excepción de certificadosde depósito de bienes cuando por laenajenación de dichos bienes se estéobligado a pagar este impuesto y decertificados de participacióninmobiliaria no amortizables u otrostítulos que otorguen a su titularderechos sobre inmuebles distintos acasa habitación o suelo. En laenajenación de documentospendientes de cobro, no quedacomprendida la enajenación del bienque ampare el documento.

    Tampoco se pagará el impuesto en laenajenación de los certificados departicipación inmobiliarios noamortizables, cuando se encuentreninscritos en el Registro Nacional deValores e Intermediarios y suenajenación se realice en bolsa devalores concesionada en los términosde la Ley del Mercado de Valores o enmercados reconocidos de acuerdo atratados internacionales que Méxicotenga en vigor.

    V.- Billetes y demás comprobantesque permitan participar en loterías,rifas, sorteos o juegos con apuestas yconcursos de toda clase, así como lospremios respectivos, a que se refiere laLey del Impuesto sobre la Renta.

    VI.- Moneda nacional y monedaextranjera, así como las piezas de oro ode plata que hubieran tenido talcarácter y las piezas denominadasonza troy.

    VII.- Partes sociales, documentospendientes de cobro y títulos decrédito, con excepción de certificadosde depósito de bienes cuando por laenajenación de dichos bienes se estéobligado a pagar este impuesto y decertificados de participacióninmobiliaria no amortizables u otrostítulos que otorguen a su titularderechos sobre inmuebles distintos acasa habitación o suelo. En laenajenación de documentospendientes de cobro, no quedacomprendida la enajenación del bienque ampare el documento.

    Tampoco se pagará el impuesto en laenajenación de los certificados departicipación inmobiliarios noamortizables, cuando se encuentreninscritos en el Registro Nacional deValores e Intermediarios y suenajenación se realice en bolsa devalores concesionada en los términosde la Ley del Mercado de Valores o enmercados reconocidos de acuerdo atratados internacionales que Méxicotenga en vigor.

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    Ley del Impuesto al Valor Agregado Iniciativa de la Ley del Impuesto alValor AgregadoVIII.- Lingotes de oro con uncontenido mínimo de 99% de dichomaterial, siempre que su enajenaciónse efectúe en ventas al menudeo conel público en general.

    IX. La de bienes efectuada entreresidentes en el extranjero, siempre quelos bienes se hayan exportado ointroducido al territorio nacional alamparo de un programa autorizadoconforme al Decreto para el fomentode la industria manufacturera,maquiladora y de servicios deexportación, publicado en el DiarioOficial de la Federación el 1 denoviembre de 2006 o de un régimensimilar en los términos de la legislaciónaduanera o se trate de las empresas dela industria automotriz terminal omanufacturera de vehículos deautotransporte o de autopartes para suintroducción a depósito fiscal, y losbienes se mantengan en el régimen deimportación temporal, en un régimensimilar de conformidad con la LeyAduanera o en depósito fiscal.

    Artículo 15.- No se pagará el impuestopor la prestación de los siguientesservicios:

    I.- Las comisiones y otrascontraprestaciones que cubra elacreditado a su acreedor con motivodel otorgamiento de créditoshipotecarios para la adquisición,ampliación, construcción o reparación

    VIII.- Lingotes de oro con uncontenido mínimo de 99% de dichomaterial, siempre que su enajenaciónse efectúe en ventas al menudeo conel público en general.

    IX. La de bienes efectuada entreresidentes en el extranjero, siempre quelos bienes se hayan exportado ointroducido al territorio nacional alamparo de un programa autorizadoconforme al Decreto para el fomentode la industria manufacturera,maquiladora y de servicios deexportación, publicado en el DiarioOficial de la Federación el 1 denoviembre de 2006 o de un régimensimilar en los términos de la legislaciónaduanera o se trate de las empresas dela industria automotriz terminal omanufacturera de vehículos deautotransporte o de autopartes para suintroducción a depósito fiscal, y losbienes se mantengan en el régimen deimportación temporal, en un régimensimilar de conformidad con la LeyAduanera o en depósito fiscal.

    X. La de bienes que realicen laspersonas morales a que se refiere lafracción VI del artículo 79 de la Ley delImpuesto sobre la Renta.

    Artículo 15.- No se pagará el impuestopor la prestación de los siguientesservicios:

    I.- Las comisiones y otrascontraprestaciones que cubra elacreditado a su acreedor con motivodel otorgamiento de créditoshipotecarios para la adquisición,ampliación, construcción o reparación

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    Ley del Impuesto al Valor Agregado Iniciativa de la Ley del Impuesto alValor Agregadode bienes inmuebles destinados a casahabitación, salvo aquéllas que seoriginen con posterioridad a laautorización del citado crédito o quese deban pagar a terceros por elacreditado.

    II.- Las comisiones que cobren lasadministradoras de fondos para el retiroo, en su caso, las instituciones decrédito, a los trabajadores por laadministración de sus recursosprovenientes de los sistemas de ahorropara el retiro y por los serviciosrelacionados con dichaadministración, a que se refieren la Leyde los Sistemas de Ahorro para el Retiroy la Ley del Instituto de Seguridad yServicios Sociales de los Trabajadoresdel Estado, así como las demásdisposiciones derivadas de éstas.

    III.- Los prestados en forma gratuita,excepto cuando los beneficiarios seanlos miembros, socios o asociados de lapersona moral que preste el servicio.

    IV.- Los de enseñanza que preste laFederación, el Distrito Federal, losEstados, los Municipios y sus organismosdescentralizados, y losestablecimientos de particulares quetengan autorización o reconocimientode validez oficial de estudios, en lostérminos de la Ley General deEducación, así como los servicioseducativos de nivel preescolar.

    V. El transporte público terrestre depersonas que se preste exclusivamenteen áreas urbanas, suburbanas o enzonas metropolitanas.

    de bienes inmuebles destinados a casahabitación, salvo aquéllas que seoriginen con posterioridad a laautorización del citado crédito o quese deban pagar a terceros por elacreditado.

    II.- Las comisiones que cobren lasadministradoras de fondos para el retiroo, en su caso, las instituciones decrédito, a los trabajadores por laadministración de sus recursosprovenientes de los sistemas de ahorropara el retiro y por los serviciosrelacionados con dichaadministración, a que se refieren la Leyde los Sistemas de Ahorro para el Retiroy la Ley del Instituto de Seguridad yServicios Sociales de los Trabajadoresdel Estado, así como las demásdisposiciones derivadas de éstas.

    III.- Los prestados en forma gratuita,excepto cuando los beneficiarios seanlos miembros, socios o asociados de lapersona moral que preste el servicio.

    IV.- Los de enseñanza que preste laFederación, el Distrito Federal, losEstados, los Municipios y sus organismosdescentralizados, y losestablecimientos de particulares quetengan autorización o reconocimientode validez oficial de estudios, en lostérminos de la Ley General deEducación, así como los servicioseducativos de nivel preescolar.

    V. El transporte público terrestre depersonas que se preste exclusivamenteen áreas urbanas, suburbanas o enzonas metropolitanas. No se consideratransporte público aquél que se

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    Ley del Impuesto al Valor Agregado Iniciativa de la Ley del Impuesto alValor Agregado

    VI.- El transporte marítimointernacional de bienes prestado porpersonas residentes en el extranjero sinestablecimiento permanente en elpaís. En ningún caso será aplicable lodispuesto en esta fracción tratándosede los servicios de cabotaje en territorionacional.

    VII.- (Se deroga).

    VIII.- (Se deroga).

    IX.- El aseguramiento contra riesgosagropecuarios, los seguros de crédito ala vivienda que cubran el riesgo deincumplimiento de los deudores decréditos hipotecarios o con garantíafiduciaria para la adquisición,ampliación, construcción o reparaciónde bienes inmuebles, destinados acasa habitación, los seguros degarantía financiera que cubran elpago por incumplimiento de losemisores de valores, títulos de crédito odocumentos que sean objeto de ofertapública o de intermediación enmercados de valores, siempre que losrecursos provenientes de la colocaciónde dichos valores, títulos de crédito odocumentos, se utilicen para el

    contrata mediante plataformas deservicios digitales de intermediaciónentre terceros que sean oferentes deservicios de transporte y losdemandantes de los mismos, cuandolos vehículos con los que seproporcione el servicio sean de usoparticular.

    VI.- El transporte marítimointernacional de bienes prestado porpersonas residentes en el extranjero sinestablecimiento permanente en elpaís. En ningún caso será aplicable lodispuesto en esta fracción tratándosede los servicios de cabotaje en territorionacional.

    VII. Los prestados por las personasmorales a que se refiere la fracción VIdel artículo 79 de la Ley del Impuestosobre la Renta.

    VIII.- (Se deroga).

    IX.- El aseguramiento contra riesgosagropecuarios, los seguros de crédito ala vivienda que cubran el riesgo deincumplimiento de los deudores decréditos hipotecarios o con garantíafiduciaria para la adquisición,ampliación, construcción o reparaciónde bienes inmuebles, destinados acasa habitación, los seguros degarantía financiera que cubran elpago por incumplimiento de losemisores de valores, títulos de crédito odocumentos que sean objeto de ofertapública o de intermediación enmercados de valores, siempre que losrecursos provenientes de la colocaciónde dichos valores, títulos de crédito odocumentos, se utilicen para el

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    Ley del Impuesto al Valor Agregado Iniciativa de la Ley del Impuesto alValor Agregadofinanciamiento de créditoshipotecarios o con garantía fiduciariapara la adquisición, ampliación,construcción o reparación de bienesinmuebles destinados a casahabitación y los seguros de vida ya seaque cubran el riesgo de muerte uotorguen rentas vitalicias o pensiones,así como las comisiones de agentesque correspondan a los seguroscitados.

    X.- Por los que deriven intereses que:

    a) Deriven de operaciones en lasque el enajenante, el prestador delservicio o quien conceda el uso o gocetemporal de bienes, proporcionefinanciamiento relacionado con actoso actividades por los que no se estéobligado al pago de este impuesto o alos que se les aplique la tasa del 0%.

    b) Reciban o paguen lasinstituciones de crédito, las uniones decrédito, las sociedades financieras deobjeto limitado, las sociedades deahorro y préstamo y las empresas defactoraje financiero, en operacionesde financiamiento, para las querequieran de autorización y porconcepto de descuento endocumentos pendientes de cobro; losque reciban y paguen las sociedadesfinancieras de objeto múltiple que paralos efectos del impuesto sobre la rentaformen parte del sistema financiero, porel otorgamiento de crédito, defactoraje financiero o descuento endocumentos pendientes de cobro; losque reciban los almacenes generalesde depósito por créditos otorgadosque hayan sido garantizados con

    financiamiento de créditoshipotecarios o con garantía fiduciariapara la adquisición, ampliación,construcción o reparación de bienesinmuebles destinados a casahabitación y los seguros de vida ya seaque cubran el riesgo de muerte uotorguen rentas vitalicias o pensiones,así como las comisiones de agentesque correspondan a los seguroscitados.

    X.- Por los que deriven intereses que:

    a) Deriven de operaciones en lasque el enajenante, el prestador delservicio o quien conceda el uso o gocetemporal de bienes, proporcionefinanciamiento relacionado con actoso actividades por los que no se estéobligado al pago de este impuesto o alos que se les aplique la tasa del 0%.

    b) Reciban o paguen lasinstituciones de crédito, las uniones decrédito, las sociedades financieras deobjeto limitado, las sociedades deahorro y préstamo y las empresas defactoraje financiero, en operacionesde financiamiento, para las querequieran de autorización y porconcepto de descuento endocumentos pendientes de cobro; losque reciban y paguen las sociedadesfinancieras de objeto múltiple que paralos efectos del impuesto sobre la rentaformen parte del sistema financiero, porel otorgamiento de crédito, defactoraje financiero o descuento endocumentos pendientes de cobro; losque reciban los almacenes generalesde depósito por créditos otorgadosque hayan sido garantizados con

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    Ley del Impuesto al Valor Agregado Iniciativa de la Ley del Impuesto alValor Agregadobonos de prenda; los que reciban opaguen las sociedades cooperativasde ahorro y préstamo a que hacereferencia la Ley para Regular lasActividades de las SociedadesCooperativas de Ahorro y Préstamo, asícomo las sociedades financieraspopulares, las sociedades financierascomunitarias y los organismos deintegración financiera rural, a quehace referencia la Ley de Ahorro yCrédito Popular, a sus socios o clientes,según se trate, y que cumplan con losrequisitos para operar como tales deconformidad con los citadosordenamientos; los que reciban opaguen en operaciones definanciamiento, los organismosdescentralizados de la AdministraciónPública Federal y los fideicomisos defomento económico del GobiernoFederal, que estén sujetos a lasupervisión de la Comisión NacionalBancaria y de Valores; así como lascomisiones de los agentes ycorresponsales de las instituciones decrédito por dichas operaciones.

    No será aplicable lo dispuesto en elpárrafo anterior, tratándose de créditosotorgados a personas físicas que nodesarrollen actividades empresariales,o no presten servicios personalesindependientes, o no otorguen el uso ogoce temporal de bienes inmuebles.Tratándose de créditos otorgados apersonas físicas que realicen lasactividades mencionadas, no sepagará el impuesto cuando los mismossean para la adquisición de bienes deinversión en dichas actividades o setrate de créditos refaccionarios, dehabilitación o avío, siempre que dichas

    bonos de prenda; los que reciban opaguen las sociedades cooperativasde ahorro y préstamo a que hacereferencia la Ley para Regular lasActividades de las SociedadesCooperativas de Ahorro y Préstamo, asícomo las sociedades financieraspopulares, las sociedades financierascomunitarias y los organismos deintegración financiera rural, a quehace referencia la Ley de Ahorro yCrédito Popular, a sus socios o clientes,según se trate, y que cumplan con losrequisitos para operar como tales deconformidad con los citadosordenamientos; los que reciban opaguen en operaciones definanciamiento, los organismosdescentralizados de la AdministraciónPública Federal y los fideicomisos defomento económico del GobiernoFederal, que estén sujetos a lasupervisión de la Comisión NacionalBancaria y de Valores; así como lascomisiones de los agentes ycorresponsales de las instituciones decrédito por dichas operaciones.

    No será aplicable lo dispuesto en elpárrafo anterior, tratándose de créditosotorgados a personas físicas que nodesarrollen actividades empresariales,o no presten servicios personalesindependientes, o no otorguen el uso ogoce temporal de bienes inmuebles.Tratándose de créditos otorgados apersonas físicas que realicen lasactividades mencionadas, no sepagará el impuesto cuando los mismossean para la adquisición de bienes deinversión en dichas actividades o setrate de créditos refaccionarios, dehabilitación o avío, siempre que dichas

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    Ley del Impuesto al Valor Agregado Iniciativa de la Ley del Impuesto alValor Agregadopersonas se encuentren inscritas en elRegistro Federal de Contribuyentes.

    Tampoco será aplicable la exenciónprevista en el primer párrafo de esteinciso tratándose de créditosotorgados a través de tarjetas decrédito.

    c) Reciban las instituciones defianzas, las de seguros y las sociedadesmutualistas de seguros, en operacionesde financiamiento, excepto tratándosede créditos otorgados a personasfísicas que no gozarían de la exenciónprevista en el inciso anterior.

    d) Provengan de créditoshipotecarios o con garantía fiduciariapara la adquisición, ampliación,construcción o reparación de bienesinmuebles destinados a casahabitación.

    e) Provengan de cajas de ahorrode los trabajadores, y de fondos deahorro establecido por las empresassiempre que reúna los requisitos dededucibilidad en los términos de la Leydel Impuesto sobre la Renta.

    f) Deriven de obligacionesemitidas conforme a lo dispuesto en laLey General de Títulos y Operacionesde Crédito.

    g) Reciban o paguen lasinstituciones públicas que emitanbonos y administren planes de ahorrocon la garantía incondicional de pagodel Gobierno Federal, conforme a laLey.

    personas se encuentren inscritas en elRegistro Federal de Contribuyentes.

    Tampoco será aplicable la exenciónprevista en el primer párrafo de esteinciso tratándose de créditosotorgados a través de tarjetas decrédito.

    c) Reciban las instituciones defianzas, las de seguros y las sociedadesmutualistas de seguros, en operacionesde financiamiento, excepto tratándosede créditos otorgados a personasfísicas que no gozarían de la exenciónprevista en el inciso anterior.

    d) Provengan de créditoshipotecarios o con garantía fiduciariapara la adquisición, ampliación,construcción o reparación de bienesinmuebles destinados a casahabitación.

    e) Provengan de cajas de ahorrode los trabajadores, y de fondos deahorro establecido por las empresassiempre que reúna los requisitos dededucibilidad en los términos de la Leydel Impuesto sobre la Renta.

    f) Deriven de obligacionesemitidas conforme a lo dispuesto en laLey General de Títulos y Operacionesde Crédito.

    g) Reciban o paguen lasinstituciones públicas que emitanbonos y administren planes de ahorrocon la garantía incondicional de pagodel Gobierno Federal, conforme a laLey.

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    Ley del Impuesto al Valor Agregado Iniciativa de la Ley del Impuesto alValor Agregadoh) Deriven de valores a cargo delGobierno Federal e inscritos en elRegistro Nacional de Valores eIntermediarios.

    i) Deriven de títulos de crédito quesean de los que se consideran comocolocados entre el gran públicoinversionista, conforme a las reglasgenerales que al efecto expida laSecretaría de Hacienda y CréditoPúblico o de operaciones de préstamode títulos, valores y otros bienesfungibles a que se refiere la fracción IIIdel artículo 14-A del Código Fiscal de laFederación.

    XI.- Por los que se deriven deoperaciones financieras derivadas aque se refiere el artículo 16-A delCódigo Fiscal de la Federación.

    XII.- Los proporcionados a susmiembros como contraprestaciónnormal por sus cuotas y siempre que losservicios que presten sean únicamentelos relativos a los fines que les seanpropios, tratándose de:

    a).- Partidos, asociaciones,coaliciones y frentes políticoslegalmente reconocidos.

    b).- Sindicatos obreros y organismosque los agrupen.

    c).- Cámaras de comercio eindustria, agrupaciones agrícolas,ganaderas, pesqueras o silvícolas, asícomo organismos que las reúnan.

    d).- Asociaciones patronales ycolegios de profesionales.

    h) Deriven de valores a cargo delGobierno Federal e inscritos en elRegistro Nacional de Valores eIntermediarios.

    i) Deriven de títulos de crédito quesean de los que se consideran comocolocados entre el gran públicoinversionista, conforme a las reglasgenerales que al efecto expida laSecretaría de Hacienda y CréditoPúblico o de operaciones de préstamode títulos, valores y otros bienesfungibles a que se refiere la fracción IIIdel artículo 14-A del Código Fiscal de laFederación.

    XI.- Por los que se deriven deoperaciones financieras derivadas aque se refiere el artículo 16-A delCódigo Fiscal de la Federación.

    XII.- Los proporcionados a susmiembros como contraprestaciónnormal por sus cuotas y siempre que losservicios que presten sean únicamentelos relativos a los fines que les seanpropios, tratándose de:

    a).- Partidos, asociaciones,coaliciones y frentes políticoslegalmente reconocidos.

    b).- Sindicatos obreros y organismosque los agrupen.

    c).- Cámaras de comercio eindustria, agrupaciones agrícolas,ganaderas, pesqueras o silvícolas, asícomo organismos que las reúnan.

    d).- Asociaciones patronales ycolegios de profesionales.

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    Ley del Impuesto al Valor Agregado Iniciativa de la Ley del Impuesto alValor Agregadoe).- Asociaciones o sociedadesciviles organizadas con fines científicos,políticos, religiosos y culturales, aexcepción de aquéllas queproporcionen servicios coninstalaciones deportivas cuando elvalor de éstas representen más del 25%del total de las instalaciones.

    XIII.- Los de espectáculos públicos por elboleto de entrada, salvo los de teatro ycirco, cuando el convenio con elEstado o Acuerdo con elDepartamento del Distrito Federal,donde se presente el espectáculo nose ajuste a lo previsto en la fracción VIdel artículo 41 de esta Ley. La exenciónprevista en esta fracción no seráaplicable a las funciones de cine, por elboleto de entrada.

    No se consideran espectáculospúblicos los prestados en restaurantes,bares, cabarets, salones de fiesta o debaile y centros nocturnos.

    XIV.- Los servicios profesionales demedicina, cuando su prestaciónrequiera título de médico conforme alas leyes, siempre que sean prestadospor personas físicas, ya seaindividualmente o por conducto desociedades civiles.

    XV.- Los servicios profesionales demedicina, hospitalarios, de radiología,de laboratorios y estudios clínicos, quepresten los organismosdescentralizados de la AdministraciónPública Federal o del Distrito Federal, ode los gobiernos estatales omunicipales.

    e).- Asociaciones o sociedadesciviles organizadas con fines científicos,políticos, religiosos y culturales, aexcepción de aquéllas queproporcionen servicios coninstalaciones deportivas cuando elvalor de éstas representen más del 25%del total de las instalaciones.

    XIII.- Los de espectáculos públicos por elboleto de entrada, salvo los de teatro ycirco, cuando el convenio con elEstado o Acuerdo con elDepartamento del Distrito Federal,donde se presente el espectáculo nose ajuste a lo previsto en la fracción VIdel artículo 41 de esta Ley. La exenciónprevista en esta fracción no seráaplicable a las funciones de cine, por elboleto de entrada.

    No se consideran espectáculospúblicos los prestados en restaurantes,bares, cabarets, salones de fiesta o debaile y centros nocturnos.

    XIV.- Los servicios profesionales demedicina, cuando su prestaciónrequiera título de médico conforme alas leyes, siempre que sean prestadospor personas físicas, ya seaindividualmente o por conducto desociedades civiles.

    XV.- Los servicios profesionales demedicina, hospitalarios, de radiología,de laboratorios y estudios clínicos, quepresten los organismosdescentralizados de la AdministraciónPública Federal o del Distrito Federal, ode los gobiernos estatales omunicipales.

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    Ley del Impuesto al Valor Agregado Iniciativa de la Ley del Impuesto alValor AgregadoXVI.- Por los que obtengancontraprestaciones los autores en loscasos siguientes:

    a) Por autorizar a terceros lapublicación de obras escritas de sucreación en periódicos y revistas,siempre que los periódicos y revistas sedestinen para su enajenación alpúblico por la persona que efectúa lospagos por estos conceptos.

    b) Por transmitir temporalmente losderechos patrimoniales u otorgartemporalmente licencias de uso aterceros, correspondientes a obras desu autoría a que se refieren lasfracciones I a VII, IX, X, XII, XIII y XIV delartículo 13 y el artículo 78 de la LeyFederal del Derecho de Autor, queestén inscritas en el Registro Público delDerecho de Autor de la Secretaría deEducación Pública.

    c) Lo dispuesto en los incisosanteriores no aplicará:

    1. Cuando se trate de ideas ofrases publicitarias, logotipos,emblemas, sellos distintivos, diseños omodelos industriales, manualesoperativos u obras de arte aplicado.

    2. Cuando las contraprestacionesderiven de la explotación de las obrasescritas o musicales en actividadesempresariales distintas a laenajenación al público de sus obras oen la prestación de servicios.

    Artículo 16.- Para los efectos de estaLey, se entiende que se presta el

    XVI.- Por los que obtengancontraprestaciones los autores en loscasos siguientes:

    a) Por autorizar a terceros lapublicación de obras escritas de sucreación en periódicos y revistas,siempre que los periódicos y revistas sedestinen para su enajenación alpúblico por la persona que efectúa lospagos por estos conceptos.

    b) Por transmitir temporalmente losderechos patrimoniales u otorgartemporalmente licencias de uso aterceros, correspondientes a obras desu autoría a que se refieren lasfracciones I a VII, IX, X, XII, XIII y XIV delartículo 13 y el artículo 78 de la LeyFederal del Derecho de Autor, queestén inscritas en el Registro Público delDerecho de Autor de la Secretaría deEducación Pública.

    c) Lo dispuesto en los incisosanteriores no aplicará:

    1. Cuando se trate de ideas ofrases publicitarias, logotipos,emblemas, sellos distintivos, diseños omodelos industriales, manualesoperativos u obras de arte aplicado.

    2. Cuando las contraprestacionesderiven de la explotación de las obrasescritas o musicales en actividadesempresariales distintas a laenajenación al público de sus obras oen la prestación de servicios.

    Artículo 16.- Para los efectos de estaLey, se entiende que se presta el

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    Ley del Impuesto al Valor Agregado Iniciativa de la Ley del Impuesto alValor Agregadoservicio en territorio nacional cuandoen el mismo se lleva a cabo, total oparcialmente, por un residente en elpaís.

    En el caso de transporte internacional,se considera que el servicio se presta enterritorio nacional independientementede la residencia del porteador, cuandoen el mismo se inicie el viaje, incluso siéste es de ida y vuelta.

    Tratándose de transportación aéreainternacional, se considera queúnicamente se presta el 25% delservicio en territorio nacional. Latransportación aérea a las poblacionesmexicanas ubicadas en la franjafronteriza de 20 kilómetros paralela a laslíneas divisorias internacionales delnorte y sur del país, gozará del mismotratamiento.

    En el caso de intereses y demáscontraprestaciones que paguenresidentes en México a los residentes enel extranjero que otorguen crédito através de tarjetas, se entiende que sepresta el servicio en territorio nacionalcuando en el mismo se utilice la tarjeta.

    servicio en territorio nacional cuandoen el mismo se lleva a cabo, total oparcialmente, por un residente en elpaís.

    En el caso de transporte internacional,se considera que el servicio se presta enterritorio nacional independientementede la residencia del porteador, cuandoen el mismo se inicie el viaje, incluso siéste es de ida y vuelta.

    Tratándose de transportación aéreainternacional, se considera queúnicamente se presta el 25% delservicio en territorio nacional. Latransportación aérea a las poblacionesmexicanas ubicadas en la franjafronteriza de 20 kilómetros paralela a laslíneas divisorias internacionales delnorte y sur del país, gozará del mismotratamiento.

    Tratándose de los servicios digitales aque se refiere el artículo 18-B de estaLey, prestados por residentes en elextranjero sin establecimiento enMéxico, se considera que el servicio sepresta en territorio nacional cuando elreceptor del servicio se encuentre endicho territorio y se estará a lo dispuestoen el Capítulo III BIS del presenteordenamiento.

    En el caso de intereses y demáscontraprestaciones que paguenresidentes en México a los residentes enel extranjero que otorguen crédito através de tarjetas, se e