estsan agustin

Upload: gorowitz

Post on 26-Feb-2018

216 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/25/2019 EstSan Agustin

    1/17

    SAN AGUSTIN

    UCES: Clase Dr.Maggio.

    1:

    El proceso de formacin y consolidacin de la teologa y la filosofa cristiana

    aparece agitado por una ardorosa y muchas veces dramtica pugna de corrientes de

    lo ms diversas y encontradas. No se desconoce que la existencia misma de una

    filosofa cristiana ha sido puesta en duda. Emile Brehier en su Historia de la

    Filosofa (1) y un posterior ensayo plante un filoso interrogante ( Hay una filosofa

    cristiana?) encendiendo como pastizales una polmica en la que pocos autores se

    privaron de intervenir. Maritain, Gilson, Garrigou Lagrange, Jolivet, Derissi, etc

    cuestionaron severamente la tesis de Brehier y el asunto contumelioso concluy

    prcticamente por prescripcin agotadora. No obstante, es valor entendido la

    existencia de una corriente agustiniana que domina sealada y casi

    excluyentemente el pensamiento filosfico cristiano hasta la reapertura de la

    doctrina aristotlica por obra de Santo Toms, mantenido su influencia remozada

    hasta nuestros das.

    Nuestro autor nace en Tageste, Numidia, en el ao 354 p.C y muere como obispo

    cristiano en Hipona en el ao 430. Su vida luce jalonada por una sucesin de

    acontecimientos desde los ms insignificantes hasta los ms sublimes narrados en

    una de sus obras clsicas, las Confesiones, libro que, segn Romano Guardini,nadie debera morirse sin haberlo ledo.

    En sus primeros tiempos milita en elmaniquesmo,doctrina reduccionista

    propalada por el persa Manes que intenta explicar el origen y evolucin del

    mundo en funcin de una lucha irreductible y sin trminos medios entre el Bien y el

    Mal. Al renegar de esta doctrina, escribe la obra Contra Faustum (397/8), contra

    1

    Emile Brehier. Historia de la Filosofa. Ed.Sudamericana. Bs.As.1962. Derissi, O.! "ursode "ultura "at#lica. Bs. As. 19$%.

    1

  • 7/25/2019 EstSan Agustin

    2/17

    Fausto de Milevi que era en esos tiempos un importante difusor de las ideas

    maniqueas.

    Se aproxima luego a las ideas de los donatistas de las que posteriormente se aparte

    y mantiene una dura polmica. La doctrina donatista era una especie de sincretismo

    gnstico-pietista. Descredo de maniqueos y donatistas, cae en un hondo

    escepticismo mientras se encuentra enseando retrica en Cartago. En el ao 384

    marcha a Roma en busca de nuevos horizontes y all, en el ao 387, ocurre un hecho

    determinante, que l juzgar providencial, como fue su encuentro con Ambrosio

    (luego San Ambrosio),obispo de Miln quien le revela e instruye en los principios

    de la doctrina cristiana. Abraza con el fervor de los conversos la nueva religin y

    tiempo despus es nombrado obispo de Hipona (Africa).

    En el ao 410 mientras los ostrogodos tomaban Roma, escribe su obra capital De

    civitate Dei, la ciudad de Dios y al ao siguiente mantiene una clebre polmica con

    Pelagiodestacado telogo que afirmaba la bondad natural de la condicin humana

    no mancillada por el pecado original y, por ende, la posibilidad de alcanzar la

    salvacin sin necesidad del auxilio de la gracia divina. Ms abajo comentaremos el

    maremagnum que estas ideas podan provocar en la doctrina cristiana.

    Todo ello transcurre en el contexto de un perodo histrico radicalmente convulso.

    La decadencia del Imperio Romano de Occidente est tocando sus extremos, las

    migraciones de los pueblos brbaros asechan y derriban sus lmites, los ostrogodoscomo se indic toman y saquen Roma, ya ex capital imperial, mientras escribe su

    obra mxima y al momento de morir, ao 430, los vndalos estn sitiando la sede de

    su obispado.

    Es lugar comn vincular el pensamiento de San Agustn con el de Platn, as como

    el de Santo Toms con el de Aristteles. Textos usuales, quiz por un exceso de

    simplificacin, mencionan una corriente platnica/agustinianay otra

    aristotlico-tomista.Como la de su admirado Platn y en mundos similarmente

    agitados, la vida de Agustn se nos muestra como una incansable bsqueda de

    2

  • 7/25/2019 EstSan Agustin

    3/17

    ciertas certezas absolutas impermeables a las mutaciones de los tiempos; mientras el

    primero quiz las haya hallado en eltopos uranos,nuestro santo crey encontrarlas

    en el Dios de la Revelacin: Inquietum est cor nostrum donec requiscat in te (2).

    2: En Contra Faustum San Agustn distingue tres gneros de leyes: Sunt autem

    legum genera tria (3). Laley mosaicadada por Dios al pueblo hebreo en el Monte

    Sinai, laley de Cristo(Evangelio) y la lex gentium( natural).

    La ley mosaica es una legislacin positiva puesta en el tiempo y el espacio por Dios,

    que es pues su fuente. La ley cristiana es la ley de la rectitud moral que, aunque es

    positiva, no se refiere como la ley jurdica al reparto de los bienes terrenales sino al

    obrar virtuoso signado por la caridad (amor). Hay unaley eterna queresponde a

    los designios insondables de la providencia divina, conforma el plan de Dios sobre

    el universo y se define comoratio divina vel voluntas Dei ordinem naturalem

    conservare iubens, perturbari ventans(4).Razn divina o voluntad de Dios que ordena

    conservar el orden natural y prohibe perturbarlo.La ley eterna se encuentraimpresa en

    nosotros como ley naturala modo del sello que del anillo impregna la cera pero no

    queda en ella.legis aeterna notio nobis impresa est(5),sicut imago ex annulo in ceram

    transit et annulum non relinquit(6). La nocin de la ley eterna est impresa en

    nosotros,como la imagen pasa del anillo a la cera sin que el anillo quede.Nada puede ser

    justo o legtimo si los hombres no lo derivan de la ley eterna:nihil esse justum atque

    legitimum, quod ex aeterna lege homines sibi derivaverint(7).

    La ley eterna no es cognoscible por los sentidos ni exclusivamente por la razn.

    Llega al conocimiento por la fe mediante la iluminacin interior. noli foras ire; in te

    ipsum reddi; in interiore hominis habitat veritas (8).No busques afuera, vulvete a ti mismo; la

    verdad habita en el interior del hombre.Sed loquitur ipsa veritate, si quis ideoneus audiendum

    2"onfesiones, &,'.%(ichel )ille*. Filosofa del Derecho, +ol -.%$.

    $".F!//&&,20.

    'De liero aritrio &,)&, 1'%33%9'.

    6De 4rinitate,/&),21%99$19.

    0Sermo31,2.

    35.del )ecchio! Filosofa del Derecho. Ed. Bosch,231).

    %

  • 7/25/2019 EstSan Agustin

    4/17

    mente, non corpore (9).Pero habla con la misma verdad si alguien es capaz de or con la mente,no con el cuerpo.

    La ley natural habita en la razn del hombre pero est naturalmente inscripta en el

    corazn ( lex etiam in ratione hominis...naturaliter in corde conscripta est(10). como

    tambin lo estaba para San Pablo escrita en los corazones de los gentiles que no

    haban recibido la ley de Dios.

    La ley divina como ordo ordinans, orden ordenante (ordenador, activo), castiga el

    pecado. La ley natural para su concreta efectivizacin requiere especificarse en leyes

    temporales que, como ordo ordinata, orden ordenado, regulado, castiga la

    violacin de tal orden dentro de una regla determinada (11). El legislador, creador de

    las leyes temporales, goza de un considerable margen de (12) discrecionalidad y es

    quien discierne lo que sea oportuno mandando y prohibiendo (teniendo en cuenta,claro est, la ley eterna y sus no modificables reglas). As pues, se obra lcitamente

    en todo aquello que la ley divina no prohibe ni tampoco la ley humana. Conditor

    legum temporalium illam ipsa consulit aeternan, ut secundum suis inconmutabilis regulas

    quis sit pro tempora iubendo vetandumque discernat.El creador de las leyes temporalesconsidera aquella misma ley eterna para discernir, segn sus inconmutables reglas, lo que ha de ser

    ordenado y prohibido en cierta poca. Por ejemplo, al referirse al casamiento entre primos

    admitido por las costumbres, aunque no le agrada mucho, lo tolera porque no lo

    han prohibido ni las leyes divinas ni las humanas. Quod feri per leges licebat, quia id

    nec divina prohibuit et nondum prohibuerat lex humana.(

    13

    ).

    3: Para San Agustn est claro que el sumo y verdadero Dios, el es la suma y

    verdadera justicia. Est plane summus Deus vera iustitia, vel ire verus Deus summa

    iustitia (14).

    9De "i+, /&,2.

    1

    3 Eis.1'0,&&&,1'11".7. Fiedrich! 8a Filosofa del Derecho. Bre+iarios F"E, 6'.12De +era reli. ///&, '3.1%De "i+.Dei, /),16.1$E.12,$,19.

    $

  • 7/25/2019 EstSan Agustin

    5/17

    A tenor de las sentencia de Pablo Lombardo, el pecado se define como una accin,

    un dicho o un deseo contra la ley eterna,ley que en Contra Faustum(XXII,27) aparece

    definida, segn vimos comoratio divina vel voluntas Dei ordinem naturalem

    conservare iubens, perturbari ventans.

    La conjuncin de razn y corazn en el conocimiento de la ley natural que aparece

    en distintos pasajes de nuestro autor ha habilitado a diversas corrientes agustinianas

    a sostener el origen del conocimiento, al menos de los primeros principios, en un

    acto de iluminacin interior, de intuicin inmediata. Ahora nos encontramos con la

    disyuntiva de razn o voluntad divina como fuente de la ley eterna y

    consecuentemente de la natural. El esclarecimiento de esta alternativa es de

    remarcable importancia pues puede bifurcarse en graves consecuencias.

    En efecto, si se aborda por elngulo de la razn, aparece sin esfuerzo la clsica idea

    estoico-ciceroniana de ley natural como suma ratio:Lex est ratio summa, insita in

    natura, quae iubet ea quae facienda sunt prohibetque contraria(15).La ley es la razn suprema,

    nsita en la naturaleza, que ordena lo que debe hacerse y prohibe lo contrario.Fasso parece

    equiparar ley eterna y ley natural mientras para Verdross ley eterna es el plan de

    Dios y ley natural la impresa en el ser humano; mientras el primero afirma que

    Agustn hace suya la idea estoico-ciceroniana de ley natural-racional, para el

    segundo la ley eterna comprende la naturaleza irracional y a los hombres (16).

    Esta visin ha permitido a diversos autores atribuir a San Agustn una postura

    iusnaturalista, al menos hasta su enfrentamiento con Pelagio. La racionalidad del

    querer divino remite al celebrrimo dilema de Eutifron:si algo agrada a los dioses

    porque es bueno o es bueno porque agrada a los dioses, que San Agustn resuelve

    teolgicamente al definir el mal como la privacin del bien en estos trminos: (el

    mal es mal) no porque est prohibido por Dios sino que est prohibido por Dios por ser

    1'De 8eius &,/)&&, )&,13.16Fasso, 5! Historia de la Filosofa del Derecho. Ed. ir-mide. &,1%9. "icer#n! De

    :eulica,&&&,//. )erdros Alfred! 8a Filosofa del derecho en el mundooccidental.;A(,16.

    '

  • 7/25/2019 EstSan Agustin

    6/17

    mal(17). Quia bonum. Desde este ngulo Dios mismo se hallara sujeto a la

    patencia normativa de lo bueno quedando consecuentemente condicionada su

    omnipotencia o voluntarismo divino.

    Pelagio era un monje ingls que postulaba la bondad incorrupta de la naturaleza

    humana y su autonoma para obrar el bien y alcanzar la salvacin sin la mediacin

    de Cristo. El obispo de Hipona no pudo dejar de advertir la catstrofe que esta

    doctrina aparejaba para la teologa cristiana como que con ella la necesidad y

    sentido de la redencin caan irremediablemente. En otras palabras, si la naturaleza

    humana tiene la capacidad de alcanzar per se la salvacin, para qu hubo de venir

    Cristo a la tierra y sufrir la muerte redentora. Era pues absolutamente necesario

    preservar el poder de la voluntad de Dios en su plan providencial y en esa

    direccin define la voluntad divina como aquello que es querido por Dios (18)

    enfatizando que lo querido por Dios constituye la autntica justicia: Hoc quod vellet

    ipsa justitia est(19).

    Se evidencia en esta instancia una postura voluntaristaen la interpretacin del

    derecho divino y natural (20). Una accin no constituye pecado sino cuando ha sido

    expresamente prohibida por Dios. Y la justicia se dice de Dios no porque por ella Dios

    es justo sino porque le viene al hombre de Dios (21).Quia Deus.

    Desde los primeros tiempos de la Patrstica, como ya vimos, se debati

    abundantemente sobre las consecuencias del pecado original sobre la obra delCreador. Hubo un estado paradisaco pre-pecado en que la condicin humana era

    naturalmente buena, pero al incurrir nuestros primeros padres en pecado, se perdi

    el estado de gracia e inocencia original. Para una corriente teolgica la naturaleza

    admica quedtotalmente corrompiday, por lo tanto, su situacin corrupta

    incurable no le permitira alcanzar la salvacin. De ser ello as, un hecho de la

    10De lire aritrio, 1,%,6.13Sermo "//)&,%.19E..12,$,19.2

  • 7/25/2019 EstSan Agustin

    7/17

    criatura - el pecado- habra frustrado absolutamente el plan de Dios que, como su

    Creador, no la haba destinado para la muerte sino la vida eterna. Aunque la

    gravedad de la falta hara justa la condenacin eterna, la infinita bondad de Dios no

    podra consentir la perdicin total de la humanidad ni la humanidad toda podra

    soportar la desesperacin de saberse eternamente condenada. Los arcanos de la

    providencia divina en su infinita bondad y sabidura reconstruyen el designio

    original destinando a quienes escoge a la salvacin. Se trata de una gracia

    inconmensurable a puro arbitrio de la soberana voluntad de Dios, sin merecimiento

    alguno por parte del ser humano. Nace as la doctrina de lapredestinacin, en

    virtud de la cual parte de la humanidad es absuelta de la merecida condena al ser

    llamada a la salvacin por mor de una justicia divina que ninguna criatura est

    capacitada para entender y mucho menos cuestionar. El divorcio entre la ley eterna

    y la ley humana es tajante. La capacidad natural de la razn ha quedado extinguida

    y todo depende de un acto gratuito de la misericordia de Dios(22).

    4: En el siglo V apareci un tratado annimo (Praedestinatus), que se atribuy

    falsamente a San Agustn como propiciador de la doctrina de la doble

    predestinacin, doctrina que fue condenada por el Snodo de Arles del ao 475. No

    obstante, en el siglo IX nuevamente es sostenida por el monje alemn Gotescalco. El

    franciscano y conocido filsofo por su doctrina nominalista Guillermo de Ockam

    (1280-1349) enseaba que una algo es malo porque Dios lo prohibe, pero podra ser

    bueno si Dios as lo ordenara, de modo que tambin si el hombre se salva, es porque

    Dios as lo quiere, no por su conducta. En concordancia con esa orientacin, Lucero(1483-1546) proclamar la inutilidad de las obras y los sacramentos; para salvarse

    slo es suficiente la fe y los mritos de Cristo. Finalmente Calvino (1509-1564) en su

    clebre Institucin Cristiana reafirma la doctrina de la doble predestinacin en el

    sentido de que los hombres estaban predestinados a la salvacin o la condenacin a

    tenor de la libre voluntad de Dios.

    La doctrina de la predestinacin patrocinada por Calvino, se introduce en la

    teologa y tica protestante, especialmente puritana e influye notablemente hasta

    22

  • 7/25/2019 EstSan Agustin

    8/17

    nuestros das en la cultura anglosajona, tema que ha sido objeto de especial

    tratamiento en la afamada obra de Max Weber La tica protestante y el espritu del

    capitalismo. La desesperante zozobra de la humanidad de no saber su destino

    eterno ante la incgnita celestial, es en alguna medida atemperada mediante ciertas

    seales emitidas desde el ms all. No podemos estar nunca seguros, Dios salva a

    quien quiere salvar, pero debemos estar atentos y vigilantes porque hay algunas

    circunstancias anticipatorios como, por ejemplo, la de tener xito en la vida. A quien

    le va bien en este valle de lgrimas bien se le puede vaticinar que figura en la

    nmina de los elegidos.

    La Iglesia Catlica rechaz oficialmente tal doctrina en el Concilio de Trento:

    Nadie, tampoco, mientras vive en esta mortalidad, debe hasta tal punto presumir del oculto

    misterio de la divina predestinacin, que asiente como cierto hallarse indudablemente en el

    nmero de los predestinados, como si fuera verdad que el justificado o no puede pecar ms, o

    si pecare, debe prometerse arrepentimiento en serio (23) .

    La supuesta doctrina de la predestinacin agustiniana ofrece diversas lecturas; no

    se ha logrado una interpretacin unvoca ni ha sido recibida oficialmente por la

    Iglesia. Dios no slo quiere el bien sino queesel Bien, de modo que sera una

    contradiccin intrnseca que pudiere querer el mal, que pudiere pecar. A su imagen

    y semejanza, Dios crea al humano con la facultad de no pecar, es decir con la

    inclinacin al bien para cuya perseverancia recibe le asiste con su gracia. Pero al

    mismo tiempo, le otorga la libertad de optar entre el bien y el mal, de modo que lagracia le acompaa pero no lo determina en su obrar. El hombre, en uso de su

    libertad, incurre en el pecado, el mal de la desobediencia al mandato divino, que le

    apareja la prdida, la cada, de su estado original. La consecuencia del pecado, que

    se extender a la humanidad toda, ser el desahucio del plan de Dios con sus

    creaturas, que las destinaba a la contemplacin divina y la beatitud eterna, para

    dejarlas libradas a la soledad metafsica de su propia suerte como seres sometidos

    a todas las degradaciones de la naturaleza, a la concupiscencia por las cosas

    perecederas, a la finitud y la muerte. En este estado parece que la libertad que le

    2%"a.12, sesi#n )&.

    3

  • 7/25/2019 EstSan Agustin

    9/17

    queda al hombre es la de pecar, no puede no pecar (non posse non pecare) y, aunque

    pueda moralmente tener comportamientos virtuosos, siempre lo sern con

    referencia a bienes que por no estar animados por el amor a Dios y orientados a la

    eterno, son vicios esplndidos, pero contingentes y perecederos. Pero, si pese a

    que Dios cre al hombre para la beatitud eterna, el pecado original conden a la

    humanidad toda la privndola de tan excelso destino, no implica ello un fracaso,

    aunque no querido, del plan del Creador? Puede la infinita bondad divina

    consentir impasible un castigo inconmensurable e irreversible para toda las

    generaciones de los humanos? Qu sentido tendra la Redencin de Cristo, que

    siendo Dios, hubo de ofrecerse voluntariamente a la muerte para expiar la

    enormidad de la culpa originada por el pecado? Tan graves interrogantes parecen

    requerir al Creador que debiera ofrecer a los cados algn camino de salvacin.

    La doctrina pelagiana al postular la bondad natural del hombre que en uso de su

    libertad poda alcanzar por si mismo la salvacin deba necesariamente ser

    rechazada por socavar los cimientos del redentorismo cristiano. Que Dios pudiere,

    como alguna corriente lleg a sostener, salvar a toda la creacin hubiera implicado

    la injusticia, impensable siendo El la Justicia Suprema, de dejar sin sancin la

    inconmensurable ofensa del pecado. En la omnipotencia y designios inescrutables

    de la providencia divina cabe la posibilidad de que Dios haya destinado a algunos,

    a alguna porcin de la humanidad, a la salvacin sustrayndolos de la

    condenacin eterna a que se hiciera acreedora mereciera la naturaleza

    absolutamente corrompida. Tal gracia divina opera de modo determinante auncuando la corrupcin pudiere ofrecer cierta resistencia. Como si se reestableciera

    facultad de no pecar, el hombre no puede querer sino el bien y perseverando en el

    mismo alcanzar la salvacin por la voluntad salvfica de Dios. Algunas asertos de

    San Agustn han abonado la posibilidad o al menos la duda de que haya alentado

    esta posicin. Sin embargo, parece ms clara la conjuncin de gracia y naturaleza

    en el camino de la salvacin. La sustentabilidad de la facultad de no pecar, la

    voluntad que querer lo bueno en el estado paradisaco requera la asistencia de la

    gracia divina. A pesar del pecado el hombre conserva aquella libertad de querer,

    aquella facultad de discernir entre el bien y el mal, que deriva de haber sido creado

    9

  • 7/25/2019 EstSan Agustin

    10/17

    a imagen y semejanza de Dios, de modo que su naturaleza, no absolutamente

    corrompida pero s lacerada, con el auxilio de la gracia puede sanearse y obtener la

    salvacin (24).

    5: En el mundo del derecho la idea bsica de la justicia como un acto de voluntad,

    en lo que estamos comentando de la voluntad divina en orden a la salvacin, se

    traslada a la legislacin positiva como un acto de lavoluntad estatalen orden a la

    determinacin de los derechos y deberes de la vida societaria. En cambio, para la

    visin teolgica agustiniana, que nutrir la doctrina catlica, la naturaleza humana

    no qued irremediablemente corrompida por el pecado sinogravemente daada,

    lacerada, vulnerada, pero aunque en tal condicin no pueda valerse por si misma

    para lograr la salvacin, su minusvala puede ser auxiliada por la gracia divina. La

    voluntad humana, si pone lo suyo, apoyada por el socorro sobrenatural puede

    finalmente alcanzarla. Dios que te cre sin ti, no te salvar sin ti.

    Ahora bien, la verdadera justicia no proviene de un acto de voluntadhumana sino de Dios. Para San Agustn est claro que el sumo yverdadero Dios, el es la suma y verdadera justicia. Est plane summus Deusvera iustitia, vel ire verus Deus summa iustitia (25). PeroVera autem iustitia non estnisi in ea republica cujus conditor rectorque Cristus est!.a verdadera justicia noest sino en la republica cuyo creado y rector es el mismo !risto. " a ellano se llega sino por iluminaci#n interior en

    Yo no conoca todava este justicia verdadera, totalmente interior que en modo alguno juzgade las cosas por las costumbres y las prcticas exteriores, sino por la rectitud inmutable de la

    ley eterna de Dios todopoderoso (26).

    Los actos legislativos del Estado no merecen ser considerados como leyes que

    obliguen si no son justos, pero no hay nada justo ni legtimo sino derivan de la ley

    eterna.Mihi lex esse non videtur, quae iusta non fuerint. No me parece que sea ley la que

    2$Lamanna, E.Paolo: Historia de la Filosofa. Bib.Hachette de Filosofa. Bs.As. 2da.edic. 1960, T.II, Cap. II,I. Tillich, Paul:

    Pensamiento cristiano y cultura de occidente.Ed.Aurora. Bs.As.1976, cap. 2 K.2'E.12,$,19.26Eis.12,$,19. De "i+.&&,21. "onfesiones &&&,110.

    1

  • 7/25/2019 EstSan Agustin

    11/17

    no fuere justa. Nihil esse iustum atque legitimun, quos non eterna lege homines sibi

    derivaverint.Nada puede ser justo o legtimo si los hombres no lo derivaren para si

    de la ley eterna. De lo contrario, Remota igitur iustitia quid sunt regna nisi magna

    latrocinia(27). A falta de esa justicia, los estados no sern ms que grandes

    latrocinios.

    El orden jurdico queda entonces ligado y fundamentado en un orden trascendente

    de naturaleza divina. Tenemos uniusnaturalismode cuo teolgico.

    Por una u otra vertiente, el orden jurdico no se desprender de una apelacin a la

    trascendencia hasta muy entrada la era moderna. Como ensea Rawls (28) en la

    filosofa moral posterior a la Reforma se instalan dos ideas fundamentales: que la

    fuente de la moralidad no es externa sino que radica en la misma naturaleza

    humana y que el conocimiento es asequible a toda persona normalmente razonable

    y conciente. Tales caractersticas abrevan en el principio de libre interpretacin de

    los textos sagrados proclamado por el protestantismo y de hecho los grandes

    autores enrolados en el reformismo Grocio, Pufendorf, Hobbes, Locke, Wolf,

    Crusius, Kant, etc- por encima de sus diferencias concuerdan en sostenerlas. La ley

    es un acto de voluntad pero de voluntad racional y la racionalidad supone un orden

    de principios condicionantes del orden moral y jurdico, superiores al mero

    voluntarismo y arbitrariedad legalista. El Estado, centro y fuente ahora de la

    legalidad, tambin se encuentra sujeto a los imperativos de la racionalidad. Es

    entonces compatible el status deiusnaturalista del que se reciben estos y muchosotros autores que, valga acotar, todava no han cortado amarras con la trascendencia

    divina. Perdura en ello un componente cristiano medioeval en el sentido de que la

    ley dispone lo que es bueno para nosotros y la sociedad, pero el deber de obediencia

    so pena de sancin no ha de responder al propio bien del que la obedece sino a una

    ley de Dios que nos manda obedecer. La innecesariedad de los mandatos divinos

    para crear la obligacin de obediencia, aunque con distinto fundamento, aparece

    20De li.ar. &,',11. Sermo, 31,2.De "i+. &), $.22 8ecciones sore la historia de la Filosofa (oral. aidos, 39, 111.

    238ecciones sore la historia de la Filosofa (oral. aidos, surcos %$. Barcelona 20.

    11

  • 7/25/2019 EstSan Agustin

    12/17

    recin en Hume y Clark. No obstante, la concepcin del hombre comoimago Dei

    es como unmontaje antroplogico que ha sobrevivido a la secularizacin de las

    instituciones occidentalesLa referencia a Dios ha desaparecido del Derecho de las personas

    sin que desaparezca la necesidad lgica de referir todo ser humano a una instancia garante de

    su identidad y que simboliza la prohibicin de tratarlo como una cosa(29).

    6: La justicia para San Agustn es el basamento constitutivo de la repblica y no

    puede hallarse sino en ella, pero la verdadera justicia no se halla sino en aquella

    cuyo fundador y rector es el Cristo mismo:Ubi iustitia non est, no esse reipublicam

    Donde no hay justicia, no hay repblica. Pero, recordemos, Vera autem iustitia non

    est nisi in ea republica cuius conditor rectorque Christus est.En su apreciacin, el

    orden jurdico romano careca de justicia y por ende lo descalifica como injusto.

    Una repblica es tributaria de la clsica definicin de Cicern: Est igitur, inquit

    Africanus, respublica, res populi; populus autem omnis hominum coetus quoquo modo

    congregatus, sed coetus multitudinis iuris consensu et utilitate comunione sociatus. As

    pues la cosa pblica es la que pertenece al pueblo, pero pueblo no es todo conjunto

    de hombres reunidos de cualquier manera, sino el conjunto de una multitud

    asociada por un mismo derecho que sirve a todos por igual. San Agustn la reedita

    en trminos al parecer muy similares: Res populi: populus est coetus multitudinis

    rationalis rerum quas diligit concordi comunione sociatus.Pueblo es el conjunto

    multitudinario de seres racionales asociados en virtud de una participacin

    concorde en unos intereses comunes(30).

    Las traducciones de Cicern Alvaro DOrs (Gredos) y de San Agustn (BAC) que he

    tomado parecen bastante perifrsticas. Sin embargo, podemos advertir una honda

    diferencia de sentido en una y otra caracterizacin: el consenso de un mismo

    derecho y la utilidad comn son los elementos conformantes de la repblica

    ciceroniana. En la repblica augustiniana lo que une a la multitud racional es la

    concordia en el amor a las cosas comunes. Mientras la primera aparece como una

    29A. Supiot: Homo Iuridicus. Siglo XXI,2007, pg.47.%"ic. De :e.//). S. Austin De "i+. /&/,2$.

    12

  • 7/25/2019 EstSan Agustin

    13/17

    comunidad de nobles intereses, la segunda se manifiesta como una comunidad de

    amor o de afectos recprocos. El verbo diligit al que recurre el santo es aqu por

    dems significante y, a mi entender, si se trata de interpretar el espritu de la frase,

    la traduccin ms aproximada sera: conjunto de una multitud racional cuyas cosas

    ama asociado en una comunin concorde (cum-corde, de corazn, una comunidad

    de amor, como caracterizara Pablo VI a la comunidad cristiana).

    En esta nueva repblica y durante su trnsito terrenal la justicia se despliega en un

    triple orden de relaciones, a partir de la exigencia de dar a cada uno lo suyo (Suum

    ius cuique tribuere) que le pide Ulpiano (31) olvidando al parecer el derecho de autor

    que correspondera a Simnides el de los dilogos platnicos (32). Sera una rara y

    notable coincidencia intelectual si el prefecto del pretorio de Severo lo hubiere

    desconocido.

    a: En primer lugar, como indica el Evangelio, a Dios lo que es de Dios cumpliendo

    sus mandamientos. Adems, el hombre tiene para consigo mismo la obligacin dar

    lo que corresponde a su alma (bien moral) y a su cuerpo (necesidades bsicas).

    Este orden de sintona con lo trascendente (Dios) y lo inmanente (lo humano) que

    anida en la interioridad del hombre, es el orden perfecto, es obra de la justicia y

    propia de la comunidad celestial y los santos. Su conservacin es el fundamento de

    todo lo dems porque, como dijera M. Villey (33), cuando el desorden est instalado

    en el individuo no hay manera alguna de orden social. La esencia del macro-hombre que es el Estado se deduce de la naturaleza del hombre que no es un micro-

    estado sino un micro-cosmos cuya estructura funcional se refleja en las estructuras

    funcionales del Estado(34).

    b: La segunda relacin es la de los hombres entre si. El mandamiento evanglico

    impone en el orden interno una relacin de amor equivalente a la que cada uno ha

    %1Di. &&,1.%2:e>lica &, %%1.%%O.cit, 120.%$)erdroos, A! o.cit,'$.

    1%

  • 7/25/2019 EstSan Agustin

    14/17

    de guardar para consigo mismo. Observado el precepto, reinar la plenitud de la

    paz.

    En el orden externo, el de la alteridad que es propia del derecho, mediante la

    observancia de las leyes se logra unatranquilidad provisoria,una paz terrena

    relativa fundada en un inters provisional.

    Elsuum ius cuique tribuere (dar a cada uno su derecho), siempre a la luz del

    Evangelio, ordena darlo tambin al Cesar. Y aqu aparece lo que el recordado Villey

    (35) califica como la novedad agustiniana: las leyes del Csar, aunque sean

    injustas, caen bajo el deber de obediencia, deben ser acatadas, no porque la

    voluntad estatal sea buena sino por la necesidad primordial de preservar el valor

    supremo de la paz. San Agustn define la paz como ordinata concordia y

    tranquilitas ordinis, palabras que reprodujera el Cardenal Samor tan pronto baj

    del avin para mediar en el conflicto con Chile. En la mira de esa concordia

    ordenada, esa tranquilidad del orden, es que resultan admisibles la propiedad

    privada, la esclavitud y la guerra defensiva, se justifican los castigos y la coaccin y

    reciben legitimacin las leyes en asuntos temporales. Todo ello por cuanto el fin

    irrenunciable del Estado es preservar la paz.

    Desde este punto de vista cabe la posibilidad de ver en San Agustn un precursor

    del positivismo jurdico (36).

    c: Finalmente hay una relacin inter gentes (pueblos, naciones, estados) a regular

    por el Derecho Internacional. No se trata ya del orden domstico, grupal y estatal

    de la secuencia aristtlica (37) sino de la comunidad humana que San Agustn

    preferira verla organizada en una pluralidad de reinos o estados de limitadas

    dimensiones relacionados por el disfrute de la concordia en proximidad.

    Felicioribus rebus humanis omnia regna perva essent concordi vecinitati laetantia

    %'O.cit, 123.%6O.cit, 1%%.%0oltica &,2.

    1$

  • 7/25/2019 EstSan Agustin

    15/17

    (38).Para mayor bienestar de los hombres no existiran ms que pequeos estados

    satisfechos de su mutua vecindad y concordia (trad.BAC).

    Se atribuye a San Agustn la paternidad del concepto de guerra justa(bellum

    iustum). La guerra entre estados solamente puede justificarse en cuanto uno de ellos

    violare la concordia interestatal; puede ser justa solamente en sentido defensivo, en

    tanto persigue un fin justo y los medios utilizados son legtimos; no es justa guerra

    de ocupacin.

    7: La Ciudad de Dios De Civitate Dei- es la obra ms conocida y quiz

    cumbre de San Agustn. Es una obra plurifactica que se desarrolla un planos

    histricos, retricos, teolgicos y apologticos. Frente a la imputacin de la

    decadencia del Imperio romano a los seguidores de Cristo formulada por los

    autores paganos, somete a circunstanciada revisin la historia de Roma intentando

    demostrar no slo que el derrumbe no obedece a la doctrina cristiana sino a los

    propios dioses y vicios romanos sino tambin que, de haberse asumido la nueva

    religin, el imperio habra alcanzado mayor grandeza y esplendor. Para ello expone

    y fundamenta los principios fundamentales del cristianismo enfatizando sus

    ventajas sobre un paganismo ya obsoleto.

    La estructura del libro es tpicamente platnica. El mundo de las ideas perfecto e

    inmutable y el mundo de las apariencias imperfecto y cambiante se proyecta en la

    ciudad celestial habitada por los santos llamados a la perfeccin y la eternidad y laciudad terrena morada de mortales perecederos y pecadores.

    La ciudad de Dios es la ciudad ideal, cumbre de toda perfeccin iluminada por la

    luz del Supremo Bien, donde coros de ngeles gozosos loan por siempre al Seor y

    destino final de los fieles que han seguido sus mandamientos. All reina la paz, la

    justicia verdadera y el cmulo de todas las virtudes por encima del tiempo, que es

    apenas una plida imagen mvil de la jubilosa eternidad.

    %3De "i+. &),1'.

    1'

  • 7/25/2019 EstSan Agustin

    16/17

    La ciudad terrena es la ciudad del diablo, de los impos, ciudad de Cain, y tantos

    otros facinerosos, la Babilonia inmensamente corrupta donde residen quienes tienen

    asegurado un futuro de condenacin eterna.

    Para San Agustn el prototipo del Estado terrenal disoluto, vicioso, carente de

    justicia, lleno de dioses falsos y seguramente marcado para un derrumbe que en

    esos tiempos, al menos en la parte occidental, era inminente estaba representado

    por el Imperio Romano. De eso no hay duda; en cambio, la ciudad celestial se

    muestra brumosa en un marco de ambigedad que ha dado lugar a distintas

    interpretaciones. Para unos, se trata de una entidad ideal(39). En ese supuesto y de

    mantenernos en ptica platnica, la comunidad real de los fieles sera una copia

    imperfecta que mira la ideal y aspira a alcanzarla al final de los tiempos. Para otros

    (40), sera la comunidad cristiana que como cuerpo mstico interactuando y

    conviviendo inevitablemente con los las contingencias y afanes de la ciudad del

    pecado, peregrina en esta tierra hacia su destino eterno.

    Jaspers habla sobre la antinomia agustiniana. En un momento, Agustn dice:Que

    ninguno de nosotros diga que ya encontr la verdad, procurmosla como si ya no la

    conociramos desde todos los ngulos. Y luego preconiza el uso de la fuerza contra

    quienes no aceptan nuestra fe aparentemente sin sentir que exista all algn

    problema o contradiccin! Como los ms grandes doctores catlicos romanos, l ha

    legado esta mentalidad a la Iglesia catlica ntegra y, asimismo, a los protestantes,

    porque es tanto padre de ellos como de nosotros. Entonces, esta antinomia estenclavada hondo en la mente del cristianismo occidental (41).

    0000000000000000000000000000

    %9Friedrich, o.cit,'9.$Fasso, o.cit,1$2.$14om-s (erton. Diario de un ermita?o. 8umen,Bs.As. 1993, -.26.

    16

  • 7/25/2019 EstSan Agustin

    17/17

    10