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EL TRIBUNAL FEDERAL ELECTORAL ESTRUCTURA Y COMPETENCIA Flavio GALVÁN RIVERA 1 SUMARIO: I. Un dato histórico. II. El Tribunal Federal Electoral. III. Conclusiones. I. UN DATO HISTÓRICO La historia del derecho electoral mexicano y, por ende, el de la justicia elec- toral, se inicia a principios del siglo XIX con la expedición de la Constitución Política de la Monarquía Española, que instituyó la monarquía hereditaria constitucional o moderada en España, dividiendo el ejercicio del poder en Le- gislativo, Ejecutivo y Judicial. En materia electoral, la Constitución gaditana estableció el sistema de elec- ción indirecta, instituyendo un medio oficioso de revisión, en cada instancia, para constatar el acatamiento del principio de legalidad en el procedimiento electoral y el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de los electos en cada fase, hasta llegar a la elección de los diputados. Esta revisión oficiosa la hacían los candidatos electos, adoptando en esta materia el denominado sistema de calificación política y, dentro de éste, el de autocalificación. 2 A partir de la Constitución de Cádiz, todas las constituciones mexicanas han establecido este sistema de autocalificación, conforme al cual los propios can- didatos electos para integrar cada una de las cámaras del Congreso de la Unión, se erigen en Colegio Electoral para examinar el cumplimiento de los 545 1 Magistrado propietario del Tribunal Federal Electoral. Sala Regional. Durango. 2 “ Lo que se ha llamado ‘autocalificación’ de las elecciones es una especie de calificación; tiene su origen en la separación de poderes y en aquellos sistemas que prefieren la autonomía del Poder Legis- lativo como depositario de la voluntad popular [...]. La autocalificación [...] significa que ningún otro poder o autoridad puede intervenir en la decisión final sobre las elecciones de los miembros que han de integrar el Poder Legislativo [...]” . Franco González Salas, J. Fernando, “ La calificación de elecciones” , en Derecho y legislación electoral. Problemas y proyectos, México, Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Hu- manidades, UNAM-Miguel Ángel Porrúa, 1994, p. 235. Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv DR © 1996. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México Libro completo en: https://goo.gl/e2uL2S

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EL TRIBUNAL FEDERAL ELECTORALESTRUCTURA Y COMPETENCIA

Flavio GALVÁN RIVERA1

SUMARIO: I. Un dato histórico. II. El Tribunal Federal Electoral. III. Conclusiones.

I. UN DATO HISTÓRICO

La historia del derecho electoral mexicano y, por ende, el de la justicia elec-toral, se inicia a principios del siglo XIX con la expedición de la ConstituciónPolítica de la Monarquía Española, que instituyó la monarquía hereditariaconstitucional o moderada en España, dividiendo el ejercicio del poder en Le-gislativo, Ejecutivo y Judicial.

En materia electoral, la Constitución gaditana estableció el sistema de elec-ción indirecta, instituyendo un medio oficioso de revisión, en cada instancia,para constatar el acatamiento del principio de legalidad en el procedimientoelectoral y el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de los electos encada fase, hasta llegar a la elección de los diputados.

Esta revisión oficiosa la hacían los candidatos electos, adoptando en estamateria el denominado sistema de calificación política y, dentro de éste, el deautocalificación.2

A partir de la Constitución de Cádiz, todas las constituciones mexicanas hanestablecido este sistema de autocalificación, conforme al cual los propios can-didatos electos para integrar cada una de las cámaras del Congreso de laUnión, se erigen en Colegio Electoral para examinar el cumplimiento de los

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1 Magistrado propietario del Tribunal Federal Electoral. Sala Regional. Durango.2 “Lo que se ha llamado ‘autocalificación’ de las elecciones es una especie de calificación; tiene

su origen en la separación de poderes y en aquellos sistemas que prefieren la autonomía del Poder Legis-lativo como depositario de la voluntad popular [...]. La autocalificación [...] significa que ningún otro podero autoridad puede intervenir en la decisión final sobre las elecciones de los miembros que han de integrarel Poder Legislativo [...]” . Franco González Salas, J. Fernando, “La calificación de elecciones” , en Derechoy legislación electoral. Problemas y proyectos, México, Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Hu-manidades, UNAM-Miguel Ángel Porrúa, 1994, p. 235.

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requisitos de elegibilidad de los electos, así como la legalidad del procedimien-to que los ha llevado al triunfo.

La única excepción que existe en nuestra historia electoral está contenidaen la Constitución Centralista de 1836 o Constitución de las Siete Leyes, lacual dispuso que la elección de los diputados sería calificada por la Cámarade Senadores y la de éstos por el Supremo Poder Conservador.

De lo anterior se colige que el Poder Judicial Federal no ha tenido parti-cipación alguna en la calificación de las elecciones de los diputados y sena-dores al Congreso de la Unión, situación que se ha dado por decisión expresade la Suprema Corte de Justicia de la Nación, salvo el breve paréntesis his-tórico que significa la década 1977-1986.

En el Diario Oficial de 6 de diciembre de 1977 se publicó el decretopor el que se reformó y adicionó el artículo 60 de la carta magna, para es-tablecer el recurso de reclamación en contra de las resoluciones emitidaspor el Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, al calificar la elecciónde sus miembros.

Se concedió facultad de revisión a la Suprema Corte sobre las decisionesdel mencionado Colegio y se dispuso que si llegaba a la conclusión de quese cometieron violaciones sustanciales en el desarrollo del procedimiento elec-toral o incluso en la misma calificación, haría del conocimiento del ColegioElectoral responsable tal situación, para el efecto de que emitiera nueva re-solución, la que tendría el carácter de definitiva e inatacable.

Esta reforma produjo gran inquietud entre políticos, politólogos, juristas yciudadanos en general, motivando críticas contrarias a la existencia del recursode reclamación, por considerarlo un recurso judicial-político en contra de ladecisión de un órgano político-legislativo, pero lo peor es que la resolucióndictada por el Supremo Tribunal de la Nación no era obligatoria para el Co-legio Electoral responsable, sobre el cual no podía ejercer imperium, convir-tiéndose esta decisión de la Corte en una simple opinión o recomendación decarácter moral, redundando en desdoro de su supremacía constitucional, de-jando en entredicho su actuación, que de ser exclusivamente jurídica adquiriónaturaleza política, según algunos críticos, sin trascendencia en la vida prác-tica, porque la última instancia seguía siendo el Colegio Electoral, que en sunueva resolución no estaba obligado a tomar en consideración la recomenda-ción de la Corte.

Debido a estas críticas y a la inquietud por derogar el sistema político deautocalificación electoral, para instituir el sistema de heterocalificación jurí-dica, en el Diario Oficial de 15 de diciembre de 1986 se publicó la reformaal artículo 60 constitucional, derogando el recurso de reclamación, para esta-blecer un sistema de “medios de impugnación para garantizar que los actos

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de los organismos electorales se ajusten a lo dispuesto por esta Constitucióny las leyes que de ella emanen” .

La regulación específica de estos medios de impugnación se remitió a laley de la materia, imponiendo al legislador ordinario la necesidad de instituiren este ordenamiento jurídico “un Tribunal que tendrá la competencia que de-termine la ley” ; asimismo, el legislador constituyente permanente establecióque “ las resoluciones del tribunal serán obligatorias y sólo podrán ser modi-ficadas por los Colegios Electorales de cada Cámara, que serán la última ins-tancia en la calificación de las elecciones” .

En el Diario Oficial de 12 de febrero de 1987 se publicó el Código FederalElectoral, en cuyo libro octavo se instituyó y organizó legalmente el Tribunalde lo Contencioso Electoral, al que desafortunadamente naturalizó formal-mente como “organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de plenaautonomía, para resolver los recursos de apelación y queja” , previstos en ellibro séptimo del propio Código (artículo 352).

Motivo de críticas acerbas fue la creación del Tribunal de lo ContenciosoElectoral, cuestionándose no sólo su naturaleza jurídica, sino incluso laconstitucionalidad de su existencia, así como la eficacia práctica de su crea-ción que —se dijo—, no obedeció a una necesidad democrática sino a unpropósito político circunstancial, transitorio; por tanto, se afirmó “debe sersuprimido o transformarse en un auténtico tribunal electoral, lo cual se an-toja utópico” .3

A pesar de las críticas enderezadas contra este órgano jurisdiccional y quela práctica demostró su ineficacia jurídica y política, porque los Colegios Elec-torales de las Cámaras del Congreso de la Unión ejercieron su facultad de re-visión y modificación de las sentencias, incluso con exceso, no limitando susmodificaciones y revocaciones a lo dispuesto en la legislación electoral en-tonces en vigor, sino al debate y a la transacción política, lo cierto es que elcontencioso electoral inició una nueva etapa en la vida jurídico-político-elec-toral de México, adoptando incipientemente un sistema mixto de calificaciónelectoral, al incluir la participación de un órgano distinto a los cuerpos polí-tico-legislativos tradicionales, aun cuando sólo en la parte contenciosa y enuna primera instancia, dejando la decisión final a la voluntad política de losColegios Electorales.4

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3 Cfr. Burgoa Orihuela, Ignacio, “Dialéctica sobre el Tribunal de lo Contencioso Electoral” , Tricoel,México, Unión Gráfica.

4 Se denomina sistema mixto de calificación electoral porque en él participan los órganos políticosde manera fundamental y los órganos jurisdiccionales en vía excepcional de impugnación, a fin de resolverlas controversias o litigios político-electorales, conforme a los estrictos principios del derecho procesal. Cfr.Franco González Salas, J. Fernando, op. cit., pp. 233 y 234.

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Este Tribunal de lo Contencioso Electoral estaba integrado con siete ma-gistrados numerarios y dos supernumerarios, electos por el Congreso de laUnión en el mes de mayo del año anterior a la elección, siendo la Cámara deDiputados la de origen, correspondiendo a los partidos políticos nacionales lafacultad de proponer a los candidatos.

El Tribunal tenía competencia espacial en todo el territorio nacional; susresoluciones se tomaban por mayoría de votos, en sesión plenaria pública, yen caso de empate el presidente gozaba de voto de calidad.

Los magistrados supernumerarios tenían como función supervisar y dirigirla tramitación de los recursos sometidos al conocimiento y decisión del Tri-bunal, así como suplir en sus ausencias a los magistrados numerarios.

La vida del Tribunal de lo Contencioso Electoral fue efímera, toda vezque su actuación se limitó al procedimiento electoral federal de 1988; sin em-bargo, su creación puso en crisis el sistema de autocalificación electoral, quehabía estado vigente durante 174 años de la historia patria, constituyendo lapiedra angular sobre la cual se levanta la actual estructura procesal-electoral,que constituye una innovación en México.5

II. EL TRIBUNAL FEDERAL ELECTORAL

1. Creación constitucional y legal

Dadas las críticas enderezadas contra el Tribunal de lo Contencioso Elec-toral, y probablemente por la trascendencia de la ineficacia práctica de la laborrealizada durante el procedimiento electoral federal de 1988, amén de la con-troversia inacabada que suscitó la elección presidencial de ese año, así comola inquietud que originó el ejercicio de las facultades atribuidas tradicional-mente a los Colegios Electorales de las Cámaras del Congreso de la Unión,mediante decreto publicado el seis de abril de 1990, el Poder ConstituyentePermanente volvió a modificar el texto de los artículos 41 y 60 de la ley su-prema para establecer en los párrafos séptimo y décimo el aludido numeral41 que:

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5 Cfr. Elías Musi, Edmundo y Galván Rivera, Flavio, “Justicia electoral” , en Participación, Publi-cación Oficial del Consejo Estatal Electoral en Guerrero, México, año I, número 2, Chilpancingo, octubrede 1992, pp. 9 a 16; Galván Rivera, Gregorio, “Tribunal de lo Contencioso Electoral. Creación, integracióny competencia” , Revista del Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, México, año 1, volumen I, 1989,pp. 73 a 83.

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La organización de las elecciones federales es una función estatal que se ejerce porlos Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, con la participación de los partidospolíticos nacionales y de los ciudadanos según lo disponga la ley. Esta función serealizará a través de un organismo público[...].

...................................................................................................................................La ley establecerá un sistema de medios de impugnación de los que conocerán

el organismo público y un Tribunal autónomo, que será órgano jurisdiccional enmateria electoral[...].

El nuevo texto constitucional otorgó al Tribunal la esencia jurídica correcta,toda vez que lo naturalizó como “órgano jurisdiccional” y delimitó de maneraindubitable su ámbito material de competencia: la electoral federal, no en sutotalidad, sino reducida al conocimiento y resolución de una parte del “sistemade medios de impugnación” que debería establecer la ley reglamentaria, comosucedió en el texto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Elec-torales, publicado en el Diario Oficial el 15 de agosto de 1990.

2. Estructura e integración

A pesar de que el Tribunal Federal Electoral ha cumplido tan sólo cuatroaños, en su brevísima existencia ha experimentado un progreso gigantesco, detal suerte que su estructura y competencia se han visto sustancialmente mo-dificadas, a tal grado que ambos aspectos pueden clasificarse, con toda razóny autoridad, en dos periodos sucesivos, pero diferentes.

a) Primera etapa

La estructura básica del Tribunal Federal Electoral quedó determinada des-de su creación constitucional, porque en el párrafo decimoprimero del artículo41 de la ley suprema, adicionado por el citado decreto de abril de 1990, dis-puso literalmente:

El tribunal electoral tendrá la competencia y organización que determine la ley; fun-cionará en pleno o salas regionales, resolverá en una sola instancia y sus sesiones seránpúblicas. Los Poderes Legislativo y Ejecutivo garantizarán su debida integración.

En acatamiento al mandato constitucional, el legislador ordinario establecióen el libro sexto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Elec-torales, la organización interna del Tribunal Federal Electoral, integrado por

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una Sala Central con sede en el Distrito Federal y cuatro Salas Regionales, cuyassedes serían las cabeceras de las demás circunscripciones plurinominales.6

Asimismo, se determinó que la Sala Central tendría a su cargo las funcionesde Pleno y que estaría integrada con cinco magistrados propietarios, y las cua-tro Salas Regionales restantes con tres magistrados propietarios cada una; parael quórum de la primera se requiere la presencia de cuatro magistrados, ypara las segundas la de los tres integrantes; para el caso de empate, en la tomade decisiones, se concede al presidente de la Sala Central voto de calidad, exis-tiendo similar disposición para las Salas Regionales, lo cual resulta ilógico,toda vez que no puede haber empate donde existe el voto de tres magistrados,siendo claramente ineficaz el presunto voto de calidad.

Cabe señalar que la Sala Central es de carácter permanente, y de naturalezatemporal las Salas Regionales, que en su origen debían instalarse en la primerasemana del mes de enero del año de la elección, una vez determinada la sedede las cabeceras de circunscripción plurinominal, debiendo concluir sus funcionesy entrar en receso el día último del mes de noviembre del año de la elección.

Para ser magistrado se requiere la propuesta del presidente de la República,mediante lista que debe formular con dos candidatos como mínimo para cadacargo a ocupar, señalando la Sala a la cual quedaría adscrito el propuesto; asi-mismo, es necesaria la elección de la Cámara de Diputados, mediante el votode las dos terceras partes de los miembros presentes, o de no alcanzar dichamayoría, mediante insaculación de los propuestos (artículos 41 constitucional,párrafo decimosegundo, y 268 del Código).7

Para cubrir las ausencias temporales o definitivas de los magistrados pro-pietarios, son electos seis suplentes de una lista adicional que para ese efectodebe presentar el titular del Ejecutivo Federal, procediendo de la manera yamencionada, determinando la Cámara de Diputados el orden conforme al cualdeben entrar en funciones los suplentes.

La elección de los magistrados debía ser a más tardar el 30 de noviembredel año anterior al proceso electoral, para ejercer sus funciones durante un pe-riodo de ocho años, existiendo la posibilidad de ser reelectos.8

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6 Es importante recordar que por disposición de los artículos 52 y 53 de la carta magna, existe enel sistema jurídico mexicano lo que se denomina comúnmente geografía electoral, que resulta de dividiral territorio nacional en cinco circunscripciones plurinominales, para elegir diputados conforme al principiode representación proporcional y en trescientos distritos uninominales a la población total del país, teniendoen cuenta el último censo general de población, a fin de elegir diputados por el principio de mayoría relativa,sin que en caso alguno la representación de un estado pueda ser menor a dos diputados de mayoría relativa.

7 Los artículos citados en este parágrafo II son del Código Federal de Instituciones y ProcedimientosElectorales, aún cuando no se precise esta situación, correspondiendo los del apartado 2.1 al texto originaly los del 2.2 al texto reformado por decreto de septiembre de 1993, mayo y junio de 1994.

8 La razón para establecer el plazo de ocho años fue dar mayor autonomía al Tribunal y a los ma-gistrados, desvinculando su elección con la propuesta hecha por el titular del Ejecutivo Federal e incluso

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Para ser magistrado del Tribunal Electoral se debían satisfacer los mis-mos requisitos establecidos para ocupar el cargo de consejeros ciudadanosen el Instituto Federal Electoral, los cuales, según el párrafo decimosegundodel artículo 41 constitucional vigente en 1990, no podían “ser menores a losque señala esta Constitución para ser ministro de la Suprema Corte de Justiciade la Nación” .

El Código de la materia estableció los siguientes requisitos:

1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus de-rechos políticos y civiles.

2. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencialpara votar.

3. No tener más de 65 años de edad ni menos de 35, el día de la elección.4. Poseer a la fecha mencionada, con antigüedad mínima de cinco años, el

título de licenciado en derecho, expedido por la autoridad o corporación le-galmente facultada para ello.

5. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno,salvo que hubiese sido no intencional o imprudencial.

6. Haber residido en el país durante los últimos cinco años, excepción hechade la ausencia, en servicio de la República, por un plazo menor de seis meses.

7. No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente del ComitéEjecutivo Nacional o equivalente de un partido político.

8. No tener ni haber tenido cargo alguno de elección popular en los últimoscinco años anteriores a la elección como magistrado.

9. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o es-tatal en algún partido político en el plazo antes mencionado.

10. No propiamente como requisito, sino como prohibición, se dispone quedurante el desempeño del cargo, los magistrados no pueden, en ningún caso,aceptar o desempeñar empleo o encargo alguno de la Federación, de losestados o de particulares, excepción hecha de los no remunerados en asocia-ciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia, siempre que éstos nofueren incompatibles con el ejercicio de la magistratura.

Ante tantos requisitos, aun cuando el comentario fue orientado a los con-sejeros magistrados, se ha llegado a exclamar “no conozco, en el derecho po-sitivo mexicano, un cargo que requiera o precise la satisfacción de tantas con-

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con los miembros del Congreso de la Unión, pues, en tanto a los diputados se les elige cada tres años, alos senadores es cada sexenio, al igual que al presidente de la República, de tal suerte que el periodo depermanencia en funciones del proponente, los electores y los elegidos, no coincide en manera alguna.

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diciones para acceder a él” ,9 lo cual es evidentemente cierto si se tiene en menteque por disposición constitucional estos requisitos no podrán ser inferiores a losestablecidos para ser ministro del tribunal más alto del país: la Suprema Cortede Justicia de la Nación.

En su oportunidad se estableció, en el Distrito Federal, la Sala Central: ins-talándose las restantes Salas Regionales en la primera semana del mes de enerode 1991,10 quedando ubicadas en las ciudades capitales de Durango, Veracruz,Jalisco y Estado de México, designadas cabeceras de las cinco circunscripcio-nes plurinominales en que se divide el territorio nacional.11

b) Segunda etapa

Se inicia esta etapa con el decreto de reformas de 2 de septiembre de 1993,publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 del mismo mes y año,en vigor a partir del día siguiente.

El poder constituyente permanente decidió, en este decreto, reformar la es-tructura orgánica del Tribunal Federal Electoral, modificando y adicionandoel artículo 41 de la ley suprema, en la que le dio esta denominación a la ins-titución, lo cual determinó indubitablemente su naturaleza y competencia, tantomaterial como territorial; pero si ello no fuera suficiente, precisó que éste esun “órgano autónomo y máxima autoridad jurisdiccional electoral” y, en cuanto

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9 Chuayffet Chemor, Emilio, “El Instituto Federal Electoral, en Memoria del Seminario de Divul-gación del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, Toluca, Universidad Autónomadel Estado de México, Instituto Federal Electoral, Tribunal Federal Electoral (Sala Regional), Colegio deAbogados del Estado de México y Barra de Abogados del Estado de México, marzo de 1991, p. 21.

10 La primera integración de las Salas, identificadas las Regionales por la ciudad sede, quedó en elorden siguiente: Sala Central; magistrados José Fernando Franco González Salas (presidente), José Luisde la Peza Muñoz Cano, Cipriano Gómez Lara, Daniel Mora Fernández y Ernesto Javier Patiño Camarena,como propietarios, y como suplentes los magistrados Víctor Carlos García Moreno y J. Jesús Orozco Hen-ríquez. Sala Regional Durango: Juan Ángel Chávez Ramírez (presidente), Flavio Galván Rivera y FranciscoOrrante Ontiveros como propietarios, y como magistrado suplente Roberto Flores Lavín. Sala Regional Xa-lapa: José Fernando Ojesto Martínez-Porcayo (presidente), Francisco Loyo Ramos y Rodolfo Jorge OrtizEscobar como magistrados propietarios, y como suplente Jorge Scheleske Tiburcio. Sala Regional Guada-lajara: Sócrates Eloy Gutiérrez Velazco (presidente), Ángel Rafael Díaz Ortiz y Gabriel Gallo Álvarez comopropietarios, y como suplente Jaime Cedeño Coral. Sala Regional Toluca: Edmundo Elías Musi (presidente),Juan Manuel Mendoza Chávez y Jorge Sánchez Cordero Dávila como magistrados propietarios, y comosuplente.

11 La primera circunscripción comprende el Distrito Federal y los estados de Puebla y Tlaxcala; lasegunda abarca los estados de Aguascalientes, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Que-rétaro, San Luis Potosí y Zacatecas; a la tercera circunscripción corresponden los estados de Campeche,Chiapas, Nuevo León, Quintana Roo, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán; la cuarta circunscripciónse integra con los estados de Baja California, Baja California Sur, Colima, Jalisco, Michoacán, Nayarit,Sinaloa y Sonora; finalmente, constituyen la quinta circunscripción los estados de Guerrero, México, Mo-relos y Oaxaca.

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a su estructura, el legislador estableció que el Tribunal “ funcionará en Pleno oSalas” , agregando que “para cada proceso electoral se integrará una Salade segunda instancia con cuatro miembros de la judicatura federal y el pre-sidente del Tribunal Federal Electoral, quien la presidirá” ; finalmente, rei-teró el Constituyente que el Tribunal “ se organizará en los términos queseñale la ley” .

En el propio decreto se reformó el artículo 60 constitucional para derogarel sistema político de autocalificación electoral de las elecciones de diputadosy senadores al Congreso de la Unión, que había estado en vigor durante 181años aproximadamente, concediendo la facultad calificadora al Instituto Fe-deral Electoral y al Tribunal Federal Electoral única y exclusivamente por loque hace a la parte contenciosa, disponiendo el Constituyente que la declara-ción de validez, el otorgamiento de las constancias de validez y mayoría y laasignación de diputados y de senadores serán impugnables ante las Salas delórgano jurisdiccional, cuyos fallos serán definitivos e inatacables, es decir, ten-drán la naturaleza y autoridad de cosa juzgada.

Es indiscutible que la reforma constitucional dio una nueva imagen del Tri-bunal Federal Electoral, al reorganizarla internamente y atribuyéndole nuevasy mayores facultades, fortaleciendo así su naturaleza jurisdiccional y su pre-sencia como autoridad en el ámbito político-jurídico-electoral federal.

Al reglamentar el texto constitucional, el legislador ordinario estableció lanueva estructura de este órgano estatal.

Actualmente el Tribunal funciona en Pleno y en Salas. El Pleno se integracon el total de los magistrados propietarios, siendo dieciocho durante el pe-riodo electoral y diecisiete durante el tiempo que transcurre entre dos periodoselectorales.

La integración de las Salas Central y Regionales no sufrió modificaciónalguna; sin embargo, se estableció la posibilidad de que la elección de losmagistrados sea hecha por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión,durante los recesos de éste, determinándose en forma específica el procedi-miento a seguir.

Tampoco se reformó el envío legal sobre los requisitos para ser magistrado;sin embargo, actualmente ello es un desacierto, dada la reforma constitucionaly legal que ciudadanizó al Instituto Federal Electoral, no requiriéndose ya eltítulo de licenciado en derecho para ser consejero ciudadano, pero es evidenteque quien no tenga este título no puede acceder a la magistratura electoral,atento al requisito constitucional de satisfacer un número mayor a los indis-pensables para ser ministro de la Suprema Corte.

La reforma de 1993 instituyó la Sala de segunda instancia constituida, enlos términos del párrafo decimosexto del artículo 41 constitucional, con cuatro

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miembros de la judicatura federal, más el presidente del Tribunal, que la pre-side también; su funcionamiento es sumamente temporal, pues debe quedar in-tegrada a más tardar en la última semana del mes de octubre del año anterioral del procedimiento electoral e instalarse en la tercera semana del mes de ju-nio del año de la elección, para concluir sus funciones a más tardar el 30 deseptiembre del mismo año; su sede es la misma que la de la Sala Central.12

Los cuatro miembros de la judicatura federal deben ser electos, por dispo-sición del párrafo decimonoveno del artículo 41 constitucional, para cada pro-cedimiento electoral ordinario por el voto de las dos terceras partes de losmiembros presentes de la Cámara de Diputados o, en los recesos del Congresode la Unión, por la Comisión Permanente, de entre los seis candidatos pro-puestos por el presidente de la Suprema Corte; si no se alcanza dicha mayoría,se presentarán nuevas propuestas, y si en este segundo caso tampoco se ob-tuviera la votación requerida, “procederá la Cámara a elegirlos de entre todoslos propuestos por la mayoría simple de los diputados presentes” .

El Tribunal cuenta con un secretario general, un secretario administrativo,una Coordinación de Capacitación y del Centro de Documentación Social, unaCoordinación de Comunicación Social y un Centro de Capacitación JudicialElectoral.

Por otra parte, cada Sala tiene un secretario general de acuerdos, un cuerpomínimo de ocho jueces instructores, secretarios de estudio y cuenta, respon-sables de la Oficialía de Partes y de la oficina de notificadores, así como ac-tuarios y el personal administrativo y auxiliar indispensable para el eficaz de-sempeño de las funciones jurisdiccionales.

Además, el Tribunal Federal Electoral se organiza también a través de co-misiones; así, existe una Comisión de Reglamento Interior, cuya primera fun-ción fue elaborar el proyecto respectivo y, con posterioridad a su aprobacióny publicación, se ocupa de analizar las propuestas de reformas que se presen-ten, emitiendo un dictamen, favorable o no, debidamente motivado y funda-mentado.

Igualmente, hay una Comisión Instructora, designada cada tres años por elPleno, encargada de instruir el recurso de inconformidad laboral interpuestoen los términos del artículo 337 B del Código, hasta poner el asunto en estadode resolución.

Asimismo, existe una Comisión de Justicia, que trasciende al Tribunal, puesse integra con el Presidente de éste, más los dos consejeros de la Cámara de

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12 Para el procedimiento electoral federal de 1994, el primer término corresponde al mes de diciembrede 1993, el segundo a la última semana de agosto y la fecha mencionada al 30 de noviembre de 1994, envirtud de lo dispuesto en el artículo octavo transitorio del decreto de reformas al Código de la materia,publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 1993.

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Diputados acreditados ante el Instituto Federal Electoral, dos consejeros ciu-dadanos del Consejo General del Instituto y dos magistrados del Tribunal, cuyafunción es conocer y resolver la petición de remoción de un consejero ciuda-dano o de un magistrado del Tribunal, cuando incurre en conductas graves con-trarias a la función que la ley le confiere.

3. Competencia

Se ha dicho que la competencia lato sensu es un elemento constitutivo detodo órgano del Estado y, excepcionalmente, de los organismos estatalesdependientes de la administración pública o de cualquiera de los otros dos po-deres e incluso independientes de todos ellos, que les permite actuar válida-mente en el ámbito del derecho, a fin de cumplir las funciones y ejercer lasatribuciones que les son asignadas en el respectivo ordenamiento jurídico.

Para el jurista mexicano Humberto Briseño Sierra, la competencia es un“haz de facultades heterónomamente fijadas por la ley” .13

El maestro Cipriano Gómez Lara dice que “en un sentido lato, la competenciapuede definirse, como el ámbito, la esfera o el campo dentro del cual un órganode autoridad puede desempeñar válidamente sus atribuciones y funciones”.14

Al hacer el análisis de las atribuciones del Tribunal se pretende exponer,grosso modo, este haz de facultades concedidas, por el legislador constitucio-nal y ordinario, al máximo órgano jurisdiccional federal electoral. La premisade este apartado es que los diversos ámbitos jurídicos en que puede actuar vá-lidamente el Tribunal corresponden a la clásica tripartición de funciones, estoes, administrativas, legislativas y jurisdiccionales.

a) Competencia legislativa

Es inconcuso que, prescindiendo del criterio meramente formal y atendien-do al punto de vista estrictamente material, se puede señalar también comopremisa que la función legislativa consiste en la facultad de emitir normas ju-rídicas, que se caracterizan por ser reglas de conducta bilaterales, heterónomas,externas, coactivas, generales y abstractas.

En este orden de ideas, la función legislativa del Tribunal se orienta en dosvertientes: una de naturaleza reglamentaria y otra de carácter jurisdiccional.

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13 Derecho procesal fiscal. Regímenes federal y distrital mexicanos, México, Miguel Ángel Porrúa,1990, p. 216.

14 Teoría general del proceso, 8a. ed., México, Harla, 1990, p. 174.

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Facultad reglamentaria. En los términos de la parte final del párrafo deci-mocuarto del artículo 41 constitucional, el Tribunal tiene la facultad de expedirsu Reglamento Interior; por vez primera, en el brevísimo periodo de su exis-tencia, se ha conferido a este órgano jurisdiccional, según decreto de reformasde 2 de septiembre de 1993, la facultad constitucional de elaborar y expedirsu propio Reglamento, haciendo patente también de esta manera su indepen-dencia de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

En acatamiento de lo dispuesto por el Poder Constituyente Permanente, enel artículo 264, párrafo 1, b) del Código, el legislador ordinario estableció losiguiente:

1. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo décimo tercero del artículo 41de la Constitución, el Tribunal Federal Electoral es órgano autónomo y máxima au-toridad jurisdiccional en materia electoral federal, que en los términos de este Có-digo tiene a su cargo:

b) Expedir su Reglamento Interior[...].

Esta función reglamentaria corresponde al Pleno del Tribunal, que ademásestá facultado, por supuesto, para reformar dicho ordenamiento jurídico (ar-tículo 265.2, d).

Para la redacción y expedición del Reglamento se debe integrar, a propuestadel presidente del Tribunal, una Comisión de siete magistrados de las SalasRegionales (artículo 270.1, m).15

Para su reforma, el texto del vigente Reglamento Interior del Tribunal es-tablece un procedimiento, que se puede iniciar a propuesta de los magistradospropietarios de las Salas; esta propuesta debe ser analizada por la Comisión,la cual emitirá un dictamen que, de ser favorable, someterá a la consideracióndel Pleno para su estudio, discusión y votación; si es desfavorable no se so-meterá al conocimiento del Pleno, salvo que el autor de la proposición, previanotificación del dictamen, insista en su propuesta; cuando la iniciativa de re-

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15 Acatando el mandato del constituyente permanente, así como el correlativo del legislador ordinario,en especial de lo previsto en el artículo decimocuarto transitorio del decreto de reformas publicado ofi-cialmente el día 24 de septiembre del año en cita, el 4 de octubre de 1993 el Tribunal Federal Electoralcelebró su primera sesión plenaria ordinaria, en la que se eligió como presidente al magistrado José FernandoFranco González Salas, quien en su oportunidad propuso a los magistrados propietarios Cipriano GómezLara, Daniel Mora Fernández y Ernesto Javier Patiño Camarena de la Sala Central, y a los magistradospropietarios Flavio Galván Rivera, José Fernando Ojesto Martínez Porcayo, Ángel Rafael Díaz Ortiz y JuanManuel Mendoza Chávez, de las Salas Regionales Durango, Xalapa, Guadalajara y Toluca, respectivamente,para integrar la Comisión Redactora del Reglamento Interior. La propuesta fue aprobada por unanimidadde votos y, previo el trabajo correspondiente, la Comisión entregó oportunamente el Proyecto de Regla-mento, que fue sometido al Pleno del Tribunal, en sesión pública de 17 de diciembre de 1993, el cual loaprobó y ordenó su publicación en el Diario Oficial de la Federación, lo que se hizo el día 22 del mismomes y año, entrando en vigor al día siguiente.

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forma provenga del presidente del Tribunal se seguirá el procedimiento antesdescrito o, en caso de urgencia, podrá convocar inmediatamente al Pleno paraanalizar, discutir y votar la iniciativa (artículo 8 del Reglamento).

Facultad jurisprudencial. Ya desde el derecho romano se ha intentado pro-porcionar una definición de la voz “ jurisprudencia” , que resulta difícil y cam-biante, por tratarse de un término anfibológico; se atribuye a Ulpiano la de-finición de que jurisprudencia es la noticia o conocimiento de las cosashumanas y divinas, así como la ciencia de lo justo y de lo injusto (divinarumatque humanarum rerum notitia, justi et injusti scientia).16

Previo análisis del concepto latino, el amparista mexicano Ignacio BurgoaOrihuela afirma que la jurisprudencia:

en su aspecto positivo-jurisdiccional, se traduce en las consideraciones, interpreta-ciones, razonamientos, y estimaciones jurídicas que hace una autoridad judicial enun sentido uniforme e ininterrumpido, en relación con cierto número de casos con-cretos semejantes que se presentan a su conocimiento, para resolver un punto dederecho determinado.17

En opinión de Eduardo García Máynez, “ la palabra jurisprudencia poseedos acepciones distintas. En una de ellas equivale a ciencia del derecho o teoríadel orden jurídico positivo. En la otra, sirve para designar el conjunto de prin-cipios y doctrinas contenidos en las decisiones de los tribunales” .18

Para el presente análisis importa la segunda acepción, conforme a la cuales válido afirmar que hacer jurisprudencia tiene materialmente la esencia le-gislativa, pues, contrariamente al genérico principio de relatividad de las sen-tencias, el criterio sostenido en las resoluciones emitidas para establecer tesisde jurisprudencia no surte efecto únicamente entre las partes que han litigadoen los casos particulares, sino que trasciende a su causa generadora y, al cons-tituirse en derecho jurisprudencial, adquiere carácter general, abstracto, exter-no, coactivo y heterónomo, para los tribunales que conforme a derecho debenacatarla, siendo obligatoriamente aplicable para los demás casos similares quese sometan a su consideración; sin embargo, es importante insistir en que nodebe haber confusión entre tesis de jurisprudencia y norma jurídica emanadadel procedimiento legislativo. Ley y jurisprudencia son de diversa naturaleza,como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las tesissiguientes:

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16 Citado por Burgoa O., Ignacio, Diccionario de derecho constitucional, garantías y amparo, 3a. ed.,México, Porrúa, 1992, p. 257.

17 Op. cit., p. 258.18 Introducción al estudio del derecho, 17a. ed., México, Porrúa, 1970, p. 68.

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JURISPRUDENCIA. la jurisprudencia no es una ley, sino la interpretación de ella, ju-dicialmente adoptada.

Amparo directo 6822/60.- Juan Vázquez Cohen.- 7 de julio de 1961.- Unani-midad de 4 votos.- Ponente: Alberto R. Vela.- Sexta Época, volumen XLIX, p. 60.

JURISPRUDENCIA DE LA CORTE. La jurisprudencia de la Corte no es ni tiene pro-piamente los caracteres de la ley, ni respecto de ella pueden aplicarse exactamentelos mismos principios, entre ellos, el de no retroactividad, porque según la Ley deAmparo, la jurisprudencia sólo es obligatoria para los Jueces de Distrito, pero nuncapuede entenderse que tenga el carácter de ley para las partes.

La Sociedad Gómez Ochoa y Cía.- 8 de mayo de 1930.- 5 votos.- Segunda Sala,tomo XXIX, p. 104.

Cabe señalar que la fuente fundamental de la jurisprudencia es la interpre-tación de las normas jurídicas que, al resolver los casos concretos sometidosa su conocimiento, hacen los tribunales, como se desprende de diversos estu-dios y, en especial, de las propias tesis establecidas por la Suprema Corte,como las que se citan en vía de ejemplo:

INTERPRETACIÓN Y JURISPRUDENCIA. Interpretar la ley es desentrañar su sentido ypor ello la jurisprudencia es una forma de interpretación judicial, la de mayor im-portancia, que tiene fuerza obligatoria según lo determinan los artículos 193 y 193bis de la Ley de Amparo Reformada en vigor, según se trate de Jurisprudencia es-tablecida por la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno o al través de susSalas. En síntesis: la jurisprudencia es la obligatoria interpretación y determinacióndel sentido de la ley, debiendo acatarse, la que se encuentra vigente en el momentode aplicar aquélla a los casos concretos, resulta absurdo pretender que en el pe-ríodo de validez de una cierta Jurisprudencia se juzguen algunos casos con inter-pretaciones ya superadas y modificadas por ella que es la única aplicable.

Sexta Época, segunda parte, volumen XLIX, p. 58. —Amparo directo 2349/61.Miguel Yapor Farías. Unanimidad de 4 votos.

JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. Al sentar jurisprudenciala Suprema Corte de Justicia, en los casos que someten a su decisión, no obra comocuerpo legislador, sino únicamente como intérprete genuino de la ley, por lo cualse concreta a establecer la interpretación jurídica de los preceptos establecidos porel Poder Legislativo; interpretación que es uno de los principios generales del De-recho, establecidos en el artículo 14 constitucional, para resolver las controversiasque se susciten en los juicios del orden civil.

Amparo en revisión 433/38. Pinto Vda. de Manjarrez Petrona. 10 de mayo de1938. 5 votos, tomo LVI, p. 1351.

JURISPRUDENCIA, NATURALEZA. La jurisprudencia, en el fondo, consiste en lainterpretación correcta y válida de la ley que necesariamente se tiene que hacer alaplicar ésta.

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Sexta Época, segunda parte, volumen XLIV, p. 86. —Amparo directo 7971/60.José G. Romo.— 28 de febrero de 1961. Unanimidad de 4 votos. Ponente: ManuelRivera Silva.

A pesar del criterio reiterado que se contiene en las tesis antes transcritas,no se debe perder de vista un aspecto tanto o más importante que la interpre-tación, que es la integración de los ordenamientos jurídicos, es decir, la acti-vidad desarrollada por los órganos jurisdiccionales para resolver los litigios,no obstante la falta o insuficiencia de una disposición jurídica exactamenteaplicable al caso particular, caso en el cual se debe tener presente lo previstoen el Código Civil para el Distrito Federal, en materia común y para toda laRepública en materia federal, que a pesar de ser un ordenamiento de derechoprivado contiene disposiciones de orden público, que constituyen principiosgenerales aplicables en diversos ámbitos del derecho mexicano; tal es el casode sus artículos 18 y 20, que son al tenor siguiente:

Art. 18. El silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley no autorizan a los jueceso tribunales para dejar de resolver una controversia.

Art. 20. Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea apli-cable, la controversia se decidirá a favor del que trata de evitarse perjuicios y noa favor del que pretenda obtener lucro. Si el conflicto fuere entre derechos igualeso de la misma especie, se decidirá observando la mayor igualdad posible entre losinteresados.

En este sentido, el jusfilósofo mexicano Eduardo García Máynez explica que

la interpretación sólo resulta posible cuando hay preceptos que deben ser interpre-tados. Pero puede presentarse el caso de que una cuestión sometida al conocimientode un juez no se encuentre prevista en el ordenamiento positivo. Si existe una laguna,debe el juzgador llenarla. La misma ley le ofrece los criterios que han de servirlepara el logro de tal fin. Casi todos los códigos disponen que en situaciones de estetipo hay que recurrir a los principios generales del derecho, al derecho natural o ala equidad. Pero la actividad del juez no es, en esta hipótesis, interpretativa, sinoconstructiva. En efecto: no habiendo norma aplicable, no puede hablarse de inter-pretación, ya que ésta debe referirse siempre a un determinado precepto; el juzgadorha dejado de ser exégeta y se encuentra colocado en situación comparable a la dellegislador; debe establecer la norma para el caso concreto sometido a su decisión.19

El maestro Ignacio Burgoa Orihuela reconoce, en este renglón, que:

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19 Op. cit., p. 129.

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A nadie escapa la importancia y trascendencia que tiene la función jurisprudencialque despliegan los tribunales [pues] merced a ella éstos no sólo interpretan la normajurídica objetiva con el auxilio imprescindible de la ciencia del derecho y demásdisciplinas culturales, sino que integran el orden jurídico positivo mediante la ela-boración de reglas generales, abstractas e impersonales. Estas reglas se originan evi-dentemente en el campo de la casuística, es decir, por los múltiples y variadísimoscasos concretos que se registran en la dinámica de un país[...] puede suceder, y estoacontece con cierta frecuencia en la realidad, que la ley sea omisa en el tratamientonormativo de cuestiones que el legislador no previó pero que plantea la vida delderecho que es esencialmente dinámica y está en perenne evolución o transforma-ción. Ante cualquier omisión o imprevisión de la ley, los tribunales deben integrarla,integración que implica ya la creación o construcción del derecho.

En consecuencia, la jurisprudencia tiene, cuando menos, dos finalidades esen-ciales, a saber: la de interpretar el derecho legislado y la de crear o construir elderecho con ocasión a los casos concretos que se sometan al conocimiento de lostribunales.20

En este orden de ideas, cabe concluir que la jurisprudencia es la parte delderecho vigente, creada por los órganos jurisdiccionales facultados para ello,ya en disposiciones constitucionales o legales, de acuerdo con los requisitosy formalidades previamente establecidos, que encuentra su origen en la inter-pretación y en la integración de los ordenamientos jurídicos aplicables, quedebe hacer el juzgador al resolver las controversias de intereses de trascen-dencia jurídica, sometidas a su conocimiento y decisión.

Por tanto, es necesario aclarar que la función creadora del derecho medianteel procedimiento jurisprudencial no es exclusiva del Poder Judicial Federal, sinouna potestad que corresponde a todo órgano jurisdiccional, siempre que existaprecepto jurídico, constitucional o legal, que le confiera esta atribución; tal esel caso, en vía de ejemplo, del Tribunal Fiscal de la Federación, del Tribunalde lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y, evidentemente, del Tri-bunal Federal Electoral, en los términos del artículo 337 del Código Federalde Instituciones y Procedimientos Electorales y de lo previsto en el capítuloX del título segundo de su Reglamento Interior. El citado numeral establece:

1. Los criterios fijados por las Salas de segunda instancia y Central sentarán juris-prudencia en los siguientes casos:

a) Cuando se sustenten en el mismo sentido en tres resoluciones, y

b) Cuando se resuelven contradicción de criterios sustentados por dos o más Salas delTribunal.

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20 Op. cit., pp. 258 y 259.

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2. La contradicción de criterios podrá ser planteada por una Sala, por un ma-gistrado de cualquier Sala o por las partes.

3. Recibida en la Sala Central la solicitud a que se refiere el párrafo anterior,el presidente turnará el asunto al magistrado que corresponda, para que formule elproyecto de resolución sobre la contradicción de criterios, mismo que será presen-tado a discusión en sesión pública en la que se seguirán las reglas señaladas en elartículo 324 de este Código.

4. La contradicción de criterios podrá plantearse en cualquier momento y el queprevalezca será obligatorio a partir de que se dicte, sin que puedan modificarse losefectos de las resoluciones dictadas con anterioridad.

5. El presidente del Tribunal Federal Electoral notificará a las Salas de inmediatolos criterios definidos a que se refieren los incisos a) y b) del párrafo 1 de esteartículo y los mandará publicar por estrados. Las Salas estarán obligadas a aplicarlosa partir del momento de su notificación.

6. Los criterios fijados por la Sala Central dejarán de tener carácter obligatorio,siempre que se pronuncie en contrario por mayoría de cuatro votos de los integran-tes del Pleno de la Sala. En la resolución que modifique un criterio obligatorio seexpresarán las razones en que se funda el cambio. El nuevo criterio será obligatoriosi se da cualquiera de los supuestos señalados en los incisos a) y b) del párrafo 1de este artículo.

7. Cuando un criterio sostenido por la Sala de segunda instancia sea contradic-torio a lo establecido como obligatorio por la Sala Central, prevalecerá el de aquellacon carácter de jurisprudencia.

8. La Sala Central hará la publicación de los criterios obligatorios dentro de losseis meses siguientes a la conclusión de los procesos electorales.

b) Competencia administrativa

También se pueden clasificar en dos grupos, perfectamente identificados,las facultades administrativas del Tribunal; por una parte están las relativasa las elecciones y designaciones o nombramientos y, por otra, las de naturalezasancionadora, con sus variantes.

Designaciones. Elecciones y nombramientos. Las facultades de designación,elección y nombramiento las estableció el legislador en favor del Pleno, delas Salas Central y Regionales y de los respectivos presidentes.

Corresponde al Pleno elegir cada tres años, de entre los magistrados de laSala Central, a quien fungirá como presidente del Tribunal (artículos 265.2,a) y 273.1), y que durante el procedimiento electoral no integrará Sala Re-gional, pero sí formará parte de la Sala de Segunda Instancia, con la mismacalidad, reintegrándose con el mismo cargo a la Sala Central, una vez con-

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cluido dicho procedimiento (artículos 41 constitucional, párrafo decimosexto,266.3 y .5 y 273.2, b) del Código).

También es facultad del Pleno elegir a los siete magistrados propietariosque, a propuesta del presidente, deben integrar la Comisión de Reglamento In-terior (artículo 265.2, d)).

Asimismo, es atribución del Pleno designar, cada tres años, a la comisióninstructora que ha de realizar las diligencias necesarias para poner el asuntoen estado de resolución, tratándose de conflictos entre el Tribunal y sus ser-vidores (artículo 337-B.1, b)).

Finalmente, a propuesta del presidente del Tribunal, corresponde al Plenola facultad de designar y remover al secretario general del órgano jurisdiccio-nal en cita (artículos 265.2, b) y 273.2, c)).

Por otra parte, a la Sala Central compete elegir, de entre los magistradospropietarios de cada Sala Regional, a propuesta del presidente del Tribunal,a quien fungirá como su presidente para cada procedimiento electoral ordinario(artículo 266.2, i)).

La facultad de designar a los jueces instructores y secretario general deacuerdos corresponde a las Salas Central y Regionales, a propuesta de cadapresidente, previo acuerdo entre éste y el presidente del Tribunal (artículos266.2, j); 267.2, c) y 274.1, d)).

Al presidente del Tribunal compete la designación del secretario adminis-trativo, de los titulares y demás personal de las coordinaciones, así como delpersonal administrativo de servicios generales y del personal jurídico y admi-nistrativo de la Sala de Segunda Instancia (artículos 273.2, d)).

Los secretarios de estudio y cuenta, actuarios y demás personal jurídico yadministrativo de las Salas Central y Regionales es nombrado por acuerdo delpresidente del Tribunal y el Presidente de la Sala respectiva (artículos 273.2, i)y 274.1, d)).

Sanciones. La facultad sancionadora se divide en tres ámbitos distintos: ad-ministrativa, laboral y jurisdiccional.

Sanciones administrativas. Gran importancia tienen en esta materia las re-formas constitucionales y legales de 1993, que incorporaron a los ordenamien-tos jurídicos nuevos procedimientos sancionadores, aumentando el número desujetos sancionables, incrementando el catálogo de conductas tipificadas comofaltas o infracciones y la trascendencia de las sanciones a los funcionarios elec-torales, partidos políticos, simpatizantes de éstos, ciudadanos en general yautoridades que intervienen, directa o indirectamente, en el procedimientoelectoral federal.

En términos generales está prevista la facultad sancionadora del Tribunalen el artículo 39 del Código, que a la letra establece:

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1. El incumplimiento de las obligaciones señaladas por este Código se sancionaráen los términos de los artículos 342 y 343 del presente ordenamiento.

2. Las sanciones administrativas se aplicarán por el Tribunal Federal Electoralcon independencia de la responsabilidad civil o penal que en su caso pudiera exi-girse en los términos de la ley a los partidos políticos, dirigentes y candidatos.

El aludido artículo 342 dispone textualmente que:

1. Los partidos políticos, independientemente de las responsabilidades en que in-curran sus dirigentes, miembros o simpatizantes, podrán ser sancionados:

a) Con multa de cincuenta a cinco mil veces el salario mínimo general vigente en elDistrito Federal;

b) Con la reducción de hasta el 50% de las ministraciones del financiamiento públicoque les corresponda, por el período que señale la resolución;

c) Con la supresión total de la entrega de las ministraciones del financiamiento públicoque les corresponda, por el período que señale la resolución;

d) Con la suspensión de su registro como partido político; y

e) Con la cancelación de su registro como partido político.

2. Las sanciones a que se refiere el párrafo anterior les podrán ser impuestas alos partidos políticos cuando:

a) Incumplan con las obligaciones señaladas en el artículo 38 y demás disposiciones apli-cables de este Código;

b) Incumplan con las resoluciones o acuerdos del Instituto Federal Electoral o del Tri-bunal Federal Electoral;

c) Acepten donativos o aportaciones económicas de las personas o entidades que no es-tán expresamente facultadas para ello o soliciten crédito a la banca de desarrollo parael financiamiento de sus actividades, en contravención a lo dispuesto por el artículo49, párrafos 2 y 3 de este Código;

d) Acepten donativos o aportaciones económicas superiores a los límites señalados enel artículo 49, párrafo 11, inciso b) fracción III de este Código;

e) No presenten los informes anuales o de campaña en los términos y plazos previstosen el artículo 49-A de este Código;

f) Sobrepasen durante una campaña electoral los topes a los gastos señalados en el ar-tículo 182-A de este Código; y

g) Incurran en cualquier otra falta de las previstas en este Código.

3. Cuando la pérdida de registro obedezca a alguna de las causales previstas enel artículo 66, se estará a lo dispuesto en el artículo 67 de este Código.

Conforme al artículo 343, la facultad sancionadora se ejerce por conductode la Sala Central, a la cual debe comunicar el Instituto Federal Electoral las

EL TRIBUNAL FEDERAL ELECTORAL 563

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irregularidades en que hubiera incurrido el partido político responsable y re-mitirle la información y documentación que obre en su poder; el infractor debeser emplazado para que, dentro de los cinco días hábiles siguientes, manifiestepor escrito lo que a su derecho convenga, bajo apercibimiento que de no con-testar se tendrán por presuntivamente ciertas las infracciones que se le imputen(artículo 161, a) del Reglamento); en este escrito podrá aportar los medios pro-batorios que considere pertinentes, sujetándose al catálogo establecido limita-tivamente en el artículo 327 del Código; sólo en vía de excepción es admisiblela prueba pericial contable, siempre que el juzgador la considere pertinente,debiendo ser desahogada con cargo al partido político responsable (artículo343.2).

Vencido el plazo de cinco días, el Tribunal tiene quince días para emitirla resolución correspondiente, salvo que ordene la realización de diligenciasadicionales o que por la naturaleza de los elementos probatorios aportados re-quiera de un plazo mayor (artículos 343.4 del Código y 163 del ReglamentoInterior).

Al resolver, la Sala Central deberá tomar en consideración las circunstanciasparticulares del caso y la gravedad de la falta; en la sentencia, que será defi-nitiva e inatacable, podrá absolver total o parcialmente al infractor o decidirque debe ser sancionado (artículo 343.6 del Código y 164 del Reglamento),caso en el cual, al determinar la sanción, tomará en cuenta las mencionadasparticularidades y gravedad de la conducta; la sanción será más severa parael supuesto de reincidencia (artículo 343.5).

Los partidos políticos sancionados pagarán en la Tesorería de la Federaciónlas multas impuestas, dentro del plazo improrrogable de quince días, compu-tado a partir de la notificación de la sentencia; en caso de oposición del san-cionado, el Tribunal podrá solicitar a la autoridad competente la aplicación delprocedimiento económico-coactivo.

Por cuanto hace a las sanciones previstas en los incisos b) al e) del párrafo1 del artículo 342 antes transcrito, su ejecución queda a cargo del ConsejoGeneral del Instituto, previa notificación de la sentencia emitida por la Sa-la Central.

Sanciones laborales. También como consecuencia de las reformas consti-tucionales y legales de 1993, se atribuyó esta facultad al Tribunal Federal Elec-toral, estableciendo en su vigente Reglamento Interior que las sanciones la-borales, de esencia administrativa, son la amonestación, suspensión, remocióny cese, las cuales podrán ser impuestas sin sujetarse al orden enunciado. Laamonestación se define como la llamada de atención al servidor adscrito alTribunal, haciendo de su conocimiento las faltas en que ha incurrido, aperci-biéndolo de que en caso de reincidencia se le impondrá una sanción más se-

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vera; suspensión es el acto por el que se deja sin efecto temporalmente, hastapor treinta días, la relación de trabajo. La remoción es el cambio de adscrip-ción, en tanto se resuelve la situación laboral del trabajador, y cese es laterminación de la relación de trabajo, por haber incurrido el trabajador enacciones u omisiones graves en el desempeño de sus funciones (artículos 70,71, 72 y 73).

Cometida la acción u omisión constitutiva de la infracción, el superior je-rárquico del servidor infractor lo hará del conocimiento del presidente de laSala o del Tribunal, según corresponda, por conducto del secretario generalde acuerdos o del secretario general del Tribunal respectivamente.

Corresponde al Pleno la facultad de remover, a propuesta del presidente,al secretario general del Tribunal (artículos 265.2, b) y 76, a) del Reglamento);a las Salas Central y Regionales compete solicitar al presidente del Tribunalla suspensión, remoción o cese de su secretario general de acuerdos y de susjueces instructores (artículos 266.2, k) y 267.2, e)) y es facultad de los pre-sidentes de las Salas Central y Regionales solicitar al presidente del Tribunalla suspensión, remoción o cese de los secretarios de estudio y cuenta, actua-rios y demás personal jurídico y administrativo de la Sala respectiva (ar-tículo 274.1, o)).

Finalmente, cabe decir que, excepción hecha del secretario general, al pre-sidente del Tribunal compete decretar la suspensión, remoción o cese de cual-quier servidor de este órgano jurisdiccional (artículo 273.2, p)), correspondién-dole también la atribución de establecer las reglas para que, previamente a laimposición de la sanción, se oiga en defensa al infractor quien, una vez san-cionado, se podrá inconformar ante el Pleno, de acuerdo con el procedimientoespecial previsto en el artículo 337-B del Código (artículos 284.3 del Códigoen cita y 67, g) del Reglamento).

Para la determinación de la sanción se tomará en cuenta la naturaleza y gra-vedad de la falta cometida; las consecuencias que de ella emanen; el gradode responsabilidad del infractor, sus antecedentes, condiciones y circunstanciassocio-económicas; el beneficio que haya obtenido; el daño o perjuicio ocasio-nado y el hecho de ser o no infractor reincidente (artículo 76 del Reglamento).

Sanciones jurisdiccionales. Con las reformas legales de 1993 se adicionóel artículo 326 con los párrafos 4 y 5, que son al tenor literal siguiente:

4. Para hacer cumplir sus determinaciones, mantener el buen orden y exigir quese le guarde el respeto y la consideración debidos, el Tribunal Federal Electoralpodrá hacer uso discrecionalmente de los medios de apremio y correcciones dis-ciplinarias siguientes:

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a) Apercibimiento;

b) Amonestación;

c) Multa hasta por cien veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Fe-deral; y

d) Auxilio de la fuerza pública.

5. Los medios de apremio serán aplicados por los presidentes de las Salas delTribunal.

Las adiciones resultan acertadas, si se toma en consideración que así tendránplena eficacia y respetabilidad las decisiones del Tribunal, que se podrán hacercumplir incluso contra la voluntad del destinatario, siendo congruente esta si-tuación con su naturaleza de “máxima autoridad jurisdiccional electoral” fe-deral (artículo 41 constitucional, párrafo decimotercero).

c) Competencia jurisdiccional

Dos precisiones necesarias. Si bien ha quedado precisada la connotación latosensu de la voz “competencia”, también es cierto que resulta indispensable men-cionar su acepción stricto sensu en el ámbito del derecho procesal, siendo ne-cesario además señalar los criterios de clasificación de la competencia juris-diccional, para determinar la que corresponde al Tribunal Federal Electoral.

Definición de competencia jurisdiccional. El maestro Cipriano Gómez Laraafirma que la competencia “es el ámbito, esfera o campo dentro de los cualesun determinado órgano jurisdiccional puede ejercer sus funciones” ; en otraspalabras, dice que “es el límite de esa función —jurisdiccional del Estado—,el ámbito de validez de la misma”.21

En términos similares, los procesalistas Rafael de Pina y José Castillo La-rrañaga afirman que “ la competencia es, en realidad, la medida del poder ofacultad otorgada a un órgano jurisdiccional para entender de un determinadoasunto” .

Al respecto, aclaran: “para que un Juez[...] tenga competencia[...] se precisaque, hallándose éste dentro de la órbita de su jurisdicción, la ley le reservesu conocimiento, con preferencia a los demás Jueces[...] de su mismo grado.Un Juez[...] puede tener jurisdicción y carecer de competencia. La competen-cia[...] no puede existir sin la jurisdicción” .22

Eduardo J. Couture sostiene que

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21 Op. cit., p. 174.22 Instituciones de derecho procesal civil, 8a. ed., México, Porrúa, 1969, p. 74.

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la competencia es una medida de jurisdicción. Todos los jueces tienen jurisdicción;pero no todos tienen competencia para conocer en un determinado asunto[...]. Lacompetencia es el fragmento de jurisdicción atribuido a un juez[...] es la potestadde jurisdicción para una parte del sector jurídico: aquel específicamente asignadoal conocimiento de determinado órgano[...]. En todo aquello que no le ha sido atri-buido, un juez, aunque sigue teniendo jurisdicción, es incompetente.23

En opinión de Piero Calamandrei,

la competencia es[...] una determinación de los poderes jurisdiccionales de cada unode los jueces; pero, como esa limitación de poderes se manifiesta prácticamente enuna limitación de las causas sobre las cuales puede ejercerlos[...] el concepto[...]se desplaza así, por un fenómeno de metonimia: de medida subjetiva de los poderesdel órgano judicial, pasa a ser entendida, prácticamente, como medida objetiva dela materia sobre la cual está llamado en concreto a proveer el órgano judicial, en-tendiéndose[...] por competencia de un juez el conjunto de causas sobre las cualespuede él ejercer, según ley, su fracción de jurisdicción.24

De lo expuesto se desprende incuestionablemente que la competencia no essino la delimitación o acotación jurídica, en este particular, de la función ju-risdiccional; en otras palabras, es la determinación del ámbito jurídico en elcual puede actuar válidamente un órgano jurisdiccional.

Criterios de clasificación de la competencia. Múltiples y semejantes son loscriterios expuestos para determinar la competencia jurisdiccional, constituyen-do mayoría las opiniones que aluden a la materia, cuantía, grado y territorio;sin embargo, la sistematización propuesta por Chiovenda parece ser la máscompleta, clara y funcional, sosteniendo que

el estudio de la competencia incluye principalmente el examen de los criterios quesirven para determinarla[...] —por tanto—, según las afinidades que existen entrelos diferentes criterios y su diversa importancia, podemos mejor agruparlos del si-guiente modo:

1º Criterio objetivo.2º Criterio funcional.3º Criterio territorial.

El criterio objetivo se desprende, sea del valor o cuantía de la causa (competenciapor la cuantía), sea de su naturaleza (competencia por la materia). El criterio basado

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23 Fundamentos del derecho procesal civil, 3a. ed., Buenos Aires, Depalma, 1990, p. 29.24 Instituciones de derecho procesal civil, Buenos Aires, Ediciones Jurídicas Europa-América, 1962,

vol. II, p. 137.

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en la naturaleza de la causa se refiere, por lo general, al especial contenido de larelación jurídica deducida en juicio[...].

El criterio funcional[...] deriva de la naturaleza especial o de las exigencias es-peciales de las actuaciones que el magistrado está llamado a ejercer en un proceso.Las cuales[...] pueden estar repartidas entre distintos órganos en la misma causa(así, hay jueces de primera y[...] de segunda instancia, jueces de conocimiento[...]de ejecución); o bien son de tal naturaleza que deben ser confiadas al juez de unterritorio determinado, en vista precisamente de sus exigencias, dando lugar a unacompetencia en la que el elemento funcional se combina con el territorial[...]. Elcriterio territorial hace referencia a la circunscripción[...] de cada órgano[...]. Lasdiversas causas de la misma clase se asignan a jueces del mismo tipo[...] que ejercenfunciones en sitios distintos, y[...] obedece a varias circunstancias:[...] que el de-mandado resida en un lugar dado (forum domicilii, forum rei)[...] que la obligaciónhaya sido contraída en un lugar determinado (forum contractus), o que el objetodel litigio se encuentre en un sitio determinado (forum rei sitae), etc.25

Competencia del tribunal. Siguiendo esencialmente el criterio de Chiovendase analizará la competencia atribuida al Tribunal Federal Electoral.

Competencia por materia.26 El criterio objetivo de clasificación alude ala naturaleza de los asuntos; en este sentido, la competencia fundamentaldel Tribunal es la materia contenciosa electoral, que constituye la razón desu existencia y que debería ser la única de que conociera. Por regla se limitaeste aspecto al conocimiento y resolución de los recursos de apelación e in-conformidad y, excepcionalmente, del recurso de revisión, que no serán ex-puestos por ser la esencia de la segunda parte de esta ponencia.

Debido a las reformas de 1993, el Tribunal experimentó una ampliaciónconsiderable en sus atribuciones jurisdiccionales; por primera vez se le otorgóla facultad de conocer y resolver los conflictos de intereses surgidos entre elInstituto Federal Electoral y sus servidores, según el numeral 337-A del Có-

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25 Instituciones de derecho procesal civil, México, Cárdenas Editor y Distribuidor, 1989, vol. II, pp.175-177.

26 Es incuestionable que esta clasificación obedece a la necesidad de especialización en el conoci-miento de las diversas ramas en que se divide el derecho, independientemente del motivo que dé origena la complejidad de la materia; asimismo, atiende a un indispensable principio de división del trabajo. En opinión del procesalista mexicano Cipriano Gómez Lara, “Este criterio competencial surge como con-secuencia de la complejidad y especialización de la vida social moderna, que entraña, a su vez, la necesidadde una división del trabajo jurisdiccional[...]. Cuando el lugar crece y se desarrolla[...] surgen una serie deespecializaciones judiciales[...] que dependen de la aparición de nuevas ramas jurídicas y de la estructuradel régimen político, del lugar en donde dicha jurisdicción se desenvuelva. En un régimen federal[...] losórganos judiciales federales surgen frente a los órganos judiciales comunes o locales y, por otro lado, apa-recen tribunales del trabajo, administrativos, fiscales, militares, de derecho burocrático, agrarios, etc. Es,pues, ésta, la división de la competencia en función[...] de las normas jurídicas sustantivas que deberánaplicarse para dirimir o solucionar la controversia, conflicto o litigio, presentado a la consideración del ór-gano respectivo” , op. cit., p. 176.

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digo, estableciendo en el propio precepto el procedimiento a seguir, comple-mentado con los capítulos I y II del título tercero del Reglamento Interior delTribunal, que establecen las disposiciones generales y especiales para resolveresas diferencias.

También se le confirió la facultad de resolver las diferencias o conflictosque surjan entre el propio Tribunal y sus servidores, estableciendo el numeral337-B las reglas del procedimiento respectivo, que han sido integradas con loscapítulos I y III del citado título tercero del Reglamento Interior.

En los dos casos de competencia laboral las sentencias del Tribunal son de-finitivas e inatacables, conforme al párrafo decimocuarto del artículo 41 cons-titucional, que a la letra dispone: “El Tribunal Federal Electoral tendrá com-petencia para resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de estaConstitución y la ley[...] las diferencias laborales que se presenten con las au-toridades electorales establecidas por este artículo[...].”

Competencia por territorio.27 Conforme al texto del párrafo decimoquintodel artículo 41 de la ley suprema de la Federación: “El Tribunal Federal Elec-toral funcionará en Pleno o Salas y sus sesiones de resolución serán públicasen los términos que establezca la ley.”

En acatamiento del transcrito precepto constitucional, el Código Federal deInstituciones y Procedimientos Electorales ha estructurado al Tribunal FederalElectoral en cinco Salas Regionales, según ha quedado mencionado con an-telación, las cuales, durante los procedimientos electorales ordinarios, tienencompetencia, en su respectiva circunscripción plurinominal, para resolver losrecursos de apelación y de inconformidad que hagan valer los ciudadanos, par-tidos políticos, asociaciones y agrupaciones de la misma naturaleza jurídico-política, en los términos del libro séptimo del Código de la materia, así comodel libro octavo del propio ordenamiento, para el caso específico de la SalaCentral, con relación a la elección de los miembros de la Asamblea de Re-presentantes del Distrito Federal.

La competencia territorial en materia electoral es esencial, para obligar alos interesados a comparecer precisamente ante la Sala Regional competente,siendo causal de notoria improcedencia la no interposición del recurso anteel órgano del Instituto o Sala del Tribunal que realizó el acto o dictó la re-solución cuestionada (artículos 313.2, a); 316.1, a) y 317); cabe aclarar que

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27 “La competencia de los órganos judiciales en función del territorio, implica una división geográficadel trabajo determinada por circunstancias y factores de tipo geográfico, demográfico, económico y so-cial[...] debe decirse que existen órganos, como la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que tienen, enmateria territorial, competencia sobre todo el territorio de la República. Y, en un orden jerárquico descen-dente, encontramos órganos judiciales que sólo tienen esa competencia territorial en un pequeño municipioo delegación[...]” , Gómez Lara, Cipriano, op. cit., pp. 177 y 178.

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en esta materia no se da la prórroga de jurisdicción, como sí sucede en otrosámbitos del derecho procesal.28

Competencia funcional. Si bien es verdad que la aplicación de los criteriosobjetivo y territorial de distribución de la competencia jurisdiccional cobragran relevancia en el derecho procesal electoral, también es cierto que el cri-terio funcional tiene gran trascendencia en esta materia, toda vez que, ademásde la competencia por grado, el Tribunal tiene otra que se determina en funcióndel tiempo y del espacio, como se explica a continuación.

a) Competencia por grado.29 El Tribunal Federal Electoral en su origen fuede única instancia, aun cuando las resoluciones dictadas al resolver los re-cursos de inconformidad eran susceptibles de revisión, modificación y revo-cación por los colegios electorales de las Cámaras de Diputados y Senadores,conforme a lo dispuesto en el párrafo penúltimo del artículo 60 constitucional,vigente en 1990, según ha quedado explicado con antelación.30

Como consecuencia de la reformas de 1993, se instituyó la Sala de segundainstancia del Tribunal, concediéndole la facultad de conocer del recurso de re-consideración, que los partidos políticos pueden interponer, única y exclusi-vamente, en contra de las sentencias de fondo que recaigan a los recursos deinconformidad hechos valer en tiempo y forma (artículo 41, párrafo décimo-sexto del Código).

En virtud de estas reformas, el Tribunal Federal Electoral es órgano juris-diccional de única instancia en la resolución del recurso de apelación, porque

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28 La prórroga de la competencia territorial “es un fenómeno negocial o de disposición del procesopor las partes, y que consiste en un sometimiento anticipado[...] mediante un pacto, a un juez distinto odiferente del que normalmente debiera de conocer el asunto[...] el cual[...] sólo puede darse en asuntos pri-vados, que no afecten al interés ni al orden públicos y en los que las partes tengan la libre disposición desus derechos” , Gómez Lara, Cipriano, op. cit., pp. 177 y 178.

29 “Este criterio presupone[...] diversos escalones o instancias del proceso y trae aparejada la[...] di-visión jerárquica de los órganos que desempeñan la función jurisdiccional. Así, la primera instancia se llevaante jueces de primer grado y la segunda, ante jueces de apelación o de segundo grado. Es[...] el problemade la competencia en función del grado o instancia del tribunal ante el cual se promueve. El[...] de primerainstancia no puede conocer asuntos de segunda y, viceversa, el[...] de segunda instancia no puede, por reglageneral, conocer de los asuntos de primera instancia” , Gómez Lara, Cipriano, op. cit., p. 176.

30 No obstante esta situación constitucional, no podía hablarse de un procedimiento electoral biins-tancial, en estricto derecho porque, como afirma el procesalista italiano Giuseppe Chiovenda, “ la distribu-ción del conocimiento de un pleito entre los jueces de distinto grado presupone en ellos homogeneidad decompetencia objetiva y territorial” , op. cit., p. 222. En cambio, entre los Colegios Electorales de las Cámaras del Congreso de la Unión y el Tribunal FederalElectoral no existía, evidentemente, homogeneidad de competencia, sin necesidad de entrar a la distincióndel criterio objetivo y territorial, toda vez que eran de naturaleza totalmente distinta, con ámbitos de com-petencia diferentes y diversa esencia en su función electoral, pues en tanto el Tribunal resolvía jurídicamentelas controversias político-electorales, la calificación de los Colegios era esencialmente política, salvo cuandose trataba de modificar o revocar una sentencia de Tribunal, que sólo podía ser por razones jurídicas, comoha sido ya precisado.

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los fallos emitidos alcanzan la naturaleza y autoridad de cosa juzgada, siendodefinitivos e inatacables (artículo 334.2).

En cambio, el proceso electoral es biinstancial en cuanto a la impugnaciónde los cómputos distritales, de entidad o de circunscripción, según el caso par-ticular, tratándose de la elección de diputados y senadores al Congreso de laUnión; existiendo la misma situación respecto de la declaración de validez yel otorgamiento de las constancias de validez y mayoría, así como en la asig-nación de senadores de primera minoría, toda vez que la sentencia de fondorecaída al recurso de inconformidad puede ser impugnada ante la Sala de se-gunda instancia, a través del recurso de reconsideración (artículo 295.1, c)y d), fr. I).

Por otra parte, el Tribunal actúa como órgano uniinstancial, por conductode la Sala de segunda instancia, al conocer del recurso de reconsideración in-terpuesto contra la asignación de diputados por el principio de representaciónproporcional, caso en el cual, no obstante lo previsto en el párrafo segundodel artículo 60 constitucional, no procede la inconformidad sino, en forma in-mediata y directa, la aludida reconsideración (artículo 295.1, d), fr. II).

Sin embargo, es una hipótesis sui generis la mencionada en el párrafo pre-cedente, porque en una primera fase procede el recurso de inconformidad encontra del cómputo de circunscripción, si se argumenta que hubo error arit-mético (artículo 295.1, c), fr. IV); como no existe impedimento legal, la sen-tencia que se emita en este recurso puede ser impugnada a través de la re-consideración (artículo 295.1, d), fr. I); resuelto este recurso podrá el ConsejoGeneral del Instituto Federal Electoral hacer la correspondiente asignación dediputados (artículo 262).

En una segunda fase, es decir, una vez hecha la asignación de diputados,también procede el recurso de reconsideración, pero ahora en contra de la asig-nación misma y no del cómputo de circunscripción (artículo 295.1, d) fr. II).

En otro orden de ideas, el Tribunal Federal Electoral actúa como órganojurisdiccional uniinstancial al conocer de los conflictos o diferencias laboralessurgidos entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores, ya que la SalaCentral, que es la competente en esta materia, resuelve en única instancia, demanera definitiva e inatacable (artículo 337-A.1, i)).

También resuelve en una sola instancia, a través del Pleno, las diferenciaso conflictos surgidos entre el propio Tribunal Federal Electoral y sus servi-dores; la sentencia dictada en esta materia es igualmente definitiva e inatacable(artículo 337-D.1, d)).

Finalmente, se debe decir que subsiste una hipótesis de calificación mixta—jurídico-política— de las elecciones federales. Tal es el caso de la eleccióndel presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

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En los términos del artículo 295, párrafo 1, c), fracciones I y III del Código,es procedente el recurso de inconformidad para impugnar los resultados con-signados en el acta de cómputo distrital de la elección presidencial, por nulidadde la votación recibida en casilla; asimismo, procede esta impugnación porerror aritmético en el cómputo distrital de dicha elección.

En contra de la sentencia de fondo que dicte la Sala competente procedeel recurso de reconsideración (artículos 295.1, d), fr. I; 316.3; 317.2 y 323.2); elfallo que emita en este supuesto la Sala de segunda instancia, sin que existaprecepto jurídico que así lo establezca, podrá ser revisado, modificado o re-vocado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, erigida en Co-legio Electoral, conforme a lo previsto en la fracción I del artículo 74 cons-titucional, al ser éste un ente soberano facultado para calificar la elección depresidente de los Estados Unidos Mexicanos, adquiriendo la resolución del Co-legio Electoral carácter de “definitiva e inatacable” .

b) Competencia geo-cronológica. Un caso muy especial de competenciafuncional es el que se presenta en el derecho procesal electoral, conforme ala estructura actual y a la asignación de facultades que hace el legislador enfavor del Tribunal Federal Electoral.

Ha sido aludida con antelación la división del territorio nacional, en funciónde la densidad poblacional ciudadana, en cinco circunscripciones plurinomi-nales; asimismo, se ha dicho que, correlativamente, el Tribunal se organizaen cinco Salas en cita; sin embargo, no es éste el único criterio de distribuciónde facultades jurisdiccionales, sino que tiene especial relevancia el tiempo enel cual acaecen los hechos, se realizan los actos o se emiten las resolucionesque motivan la interposición de los recursos electorales; así se lee en el epí-grafe del numeral 294 del Código de la materia lo siguiente:

1. Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales federalesordinarios, los ciudadanos, los partidos políticos y las organizaciones o agru-paciones políticas contarán, en los términos señalados en este Título, con lossiguientes medios de impugnación[...].

Por otra parte, el epígrafe del numeral 295 dispone: “1. Durante el procesoelectoral, para garantizar la legalidad de los actos, resoluciones y resultadoselectorales, se establecen los siguientes medios de impugnación[...].”

De los preceptos transcritos se deduce que, conforme al calendario electoral,el tiempo se divide en función de la realización periódica de elecciones fede-rales, quedando por una parte el lapso que transcurre entre dos procedimientoselectorales ordinarios y, por la otra, el periodo durante el cual se realiza cadauno de estos procedimientos.31

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31 Conforme a lo previsto en el artículo 174 del Código, el procedimiento electoral ordinario —de

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De acuerdo con este calendario electoral se determina la competencia delas Salas Regionales —Durango, Xalapa, Guadalajara y Toluca—, sin que ellosignifique la existencia de una competencia por turno, ya que ésta se da cuandohay al mismo tiempo varios órganos jurisdiccionales facultados para conocerde un mismo asunto, bien a elección de las partes o por determinación delórgano competente del respectivo Tribunal.32

En este particular la competencia se determina simultáneamente por razóndel tiempo y del espacio, toda vez que si se ubica el tema durante el periodode realización de un procedimiento electoral federal ordinario, el Tribunal es-tará funcionando a través de sus cinco Salas Regionales y, por ende, cada unade ellas tendrá la facultad de conocer y resolver los recursos de apelacióny de inconformidad que se interpongan, en los términos de los artículos 295 y300.1, b) del Código, en contra de las autoridades electorales cuya sede estéen el ámbito de su circunscripción plurinominal; en cambio, si la cuestión com-petencial se plantea durante el tiempo que transcurre entre dos procedimientosde la mencionada naturaleza, de acuerdo con lo previsto por los numerales 294y 299.1, b) del precitado ordenamiento jurídico, la única competente para co-nocer del referido recurso de apelación —el de inconformidad no es proce-dente en este lapso, por motivos evidentes— será la Sala Central, hipótesisen la cual su competencia espacial abarcará todo el territorio nacional.

Por otra parte, tratándose de los conflictos o diferencias emergentes de larelación laboral existente entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores,independientemente de la época en que sean planteados, la única competenteen toda la República, es la Sala Central del Tribunal (artículos 266.2, d); 298.1;299.2 y 337-A), lo cual trasciende el criterio puramente territorial de distri-bución de facultades jurisdiccionales, ubicándose fundamentalmente en el as-pecto práctico o funcional, si se tiene presente que dicha Sala Central es decarácter permanente (artículos 266.1 y 267.1).

EL TRIBUNAL FEDERAL ELECTORAL 573

nominado indebidamente proceso—, se divide en cuatro etapas, el de preparación de la elección, que em-pieza en la primera semana del mes de noviembre del año previo al de la elección y concluye al iniciarsela jornada electoral, correspondiendo ésta a la segunda etapa, que principia a las 8:00 horas del primer do-mingo del mes de julio y termina con la clausura de la casilla; la tercera etapa, denominada de resultadosy de declaraciones de validez de las elecciones, se inicia con la remisión de la documentación y expedienteselectorales a los consejos distritales y finaliza con los cómputos y declaraciones que realicen los Consejosdel Instituto o con las resoluciones que, en su caso, emita la última instancia del Tribunal Federal Electoral.Finalmente, la cuarta etapa corresponde a la calificación de la elección de presidente de la República, quese inicia al erigirse la Cámara de Diputados en Colegio Electoral y concluye con la declaración de validezde la elección.

32 Cfr. Pallares, Eduardo, Diccionario de derecho procesal civil, 16a. ed., México, Porrúa, 1984, pp.165 y 166.

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En cuanto al conocimiento y resolución de los conflictos o diferencias la-borales entre el Tribunal y sus servidores, sólo tiene competencia, en todo elterritorio nacional y en todo tiempo, el Pleno del propio Tribunal Federal Elec-toral (artículos 265.2, c); 298.2 y 337-B).

Finalmente, confirmando este criterio funcional de acotación de la competenciajurisdiccional, en atención esencialmente del tiempo, cabe decir que durante losprocedimientos electorales federales extraordinarios, el conocimiento y resolucióncorresponde exclusivamente a la Sala Central, que tiene competencia en todo elterritorio de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 266.2, c)).

III. CONCLUSIONES

Primera. El Tribunal Federal Electoral es un órgano jurisdiccional federalen materia electoral, cuyas resoluciones son definitivas e inatacables, teniendola naturaleza y autoridad de cosa juzgada.

Segunda. Se estructura, jurisdiccionalmente, en cuatro Salas Regionalestemporales, una Sala Central, que también es Regional pero de carácter per-manente, una Sala de Segunda Instancia y un Pleno, constituido por todos losmagistrados propietarios.

Tercera. Cada Sala Regional cuenta con tres magistrados propietarios y unsuplente, a diferencia de la Central, que tiene cinco magistrados propietariosy dos suplentes. Cada una de estas Salas tiene un secretario general de acuer-dos, ocho jueces instructores como mínimo, secretarios de estudio y cuenta,responsables de la Oficialía de Partes, de la Oficina de Actuarios y del ArchivoJurisdiccional, además del personal auxiliar y administrativo necesario.

Cuarta. La Sala de Segunda Instancia se integra con cuatro magistrados dela judicatura federal y con el presidente del Tribunal, quien la preside.

Quinta. Además, el Tribunal tiene un secretario general, un secretario ad-ministrativo y coordinadores de capacitación y del Centro de Documentacióny de Comunicación Social.

Sexta. Asimismo, el Tribunal se organiza a través de comisiones, para larealización de determinadas tareas, por ejemplo la redacción y reforma del Re-glamento Interior; la instrucción del procedimiento del Recurso de Inconfor-midad Laboral previsto en el artículo 337-A del Código. También existe laComisión de Justicia que trasciende a la estructura del Tribunal.

Séptima. Las Salas Central y Regionales tienen competencia para conocerde los recursos de apelación e inconformidad, por regla y del recurso de re-visión excepcionalmente.

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Page 31: ESTRUCTURA Y COMPETENCIA ALVÁN RIVERA · El Tribunal tenía competencia espacial en todo el territorio nacional; sus resoluciones se tomaban por mayoría de votos, en sesión plenaria

Octava. La Sala de Segunda Instancia conoce del recurso de reconsideracióninterpuesto en contra de las sentencias definitivas dictadas por las Salas Cen-tral y Regionales en el recurso de inconformidad.

Novena. El Pleno tiene competencia para conocer y resolver los conflictoslaborales que surjan entre el Tribunal y sus servidores.

Décima. Tanto la Sala Central como la Sala de Segunda Instancia tienencompetencia para establecer la jurisprudencia electoral.

Decimaprimera. La facultad de imponer sanciones administrativas en ma-teria electoral corresponde a la Sala Central del Tribunal.

Decimasegunda. La competencia de las Salas Central y Regionales se de-termina fundamentalmente por un criterio geo-cronológico.

Decimatercera. De manera excepcional subsiste la calificación electoralmixta, tratándose de la elección del presidente de los Estados Unidos Mexi-canos, en el que el Tribunal conoce el aspecto contencioso, correspondiendola facultad calificadora en última instancia a la Cámara de Diputados, erigidaen Colegio Electoral.

EL TRIBUNAL FEDERAL ELECTORAL 575

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