estructura de admon publica

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Artculo 27.- A la Secretara de Gobernacin corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Coordinar, por acuerdo del Presidente de la Repblica, a los Secretarios de Estado y dems funcionarios de la Administracin Pblica Federal para garantizar el cumplimiento de las rdenes y acuerdos del Titular del Ejecutivo Federal. Para tal efecto, convocar por acuerdo del Presidente de la Repblica a las reuniones de gabinete; acordar con los titulares de las Secretaras de Estado, rganos desconcentrados y entidades paraestatales las acciones necesarias para dicho cumplimiento, y requerir a los mismos los informes correspondientes;

II. Presentar ante el Congreso de la Unin las iniciativas de ley o decreto del Ejecutivo; y en su caso, comunicar el sealamiento formal del Presidente de la Repblica del carcter preferente de hasta dos de las iniciativas que se hubieren presentado en periodos anteriores cuando estn pendientes de dictamen;

III. Administrar el Diario Oficial de la Federacin y publicar las leyes y decretos del Congreso de la Unin, de alguna de las dos Cmaras o la Comisin Permanente, as como los reglamentos que expida el Presidente de la Repblica, en trminos de lo dispuesto en la fraccin I del artculo 89 constitucional y el inciso B del artculo 72 constitucional, y las resoluciones y disposiciones que por ley deban publicarse en dicho medio de difusin oficial;

IV. Compilar y sistematizar las leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones federales, estatales y municipales, as como establecer el banco de datos correspondiente, con objeto de proporcionar informacin a travs de los sistemas electrnicos de datos;

V. Intervenir en los nombramientos, aprobaciones, designaciones, destituciones, renuncias y jubilaciones de servidores pblicos que no se atribuyan expresamente por la ley a otras dependencias del Ejecutivo;

VI. Tramitar lo relativo al ejercicio de las facultades que otorgan al Ejecutivo Federal los artculos 96, 98 y 100 de la Constitucin, sobre nombramientos, renuncias y licencias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia y de los Consejeros de la Judicatura Federal;

VII. Llevar el registro de autgrafos de los funcionarios federales y de los Gobernadores de los Estados y legalizar las firmas de los mismos;

VIII. Conducir, siempre que no est conferida esta facultad a otra Secretara, las relaciones del Poder Ejecutivo con los dems Poderes de la Unin, con los rganos constitucionales autnomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las dems autoridades federales y locales, as como rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo Federal. Asimismo, conducir, en el mbito de su competencia, las relaciones polticas del Poder Ejecutivo con los partidos y agrupaciones polticas nacionales, con las organizaciones sociales, con las asociaciones religiosas y dems instituciones sociales;

IX. Conducir las relaciones del Gobierno Federal con el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado;

X. Conducir la poltica interior que competa al Ejecutivo y no se atribuya expresamente a otra dependencia as como fomentar el desarrollo poltico; contribuir al fortalecimiento de las instituciones democrticas; promover la activa participacin ciudadana, salvo en materia electoral; favorecer las condiciones que permitan la construccin de acuerdos polticos y consensos sociales para que, en los trminos de la Constitucin y de las leyes, se mantengan las condiciones de unidad nacional, cohesin social, fortalecimiento de las instituciones de gobierno y gobernabilidad democrtica;

XI. Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del pas; coordinar en vinculacin con las organizaciones de la sociedad civil, trabajos y tareas de promocin y defensa de los derechos humanos y dar seguimiento a la atencin de las recomendaciones que emitan los organismos competentes en dicha materia; as como dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto;

XII. Formular y ejecutar las polticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pblica de la Nacin y de sus habitantes; proponer al Ejecutivo Federal la poltica criminal y las medidas que garanticen la congruencia de sta entre las dependencias de la Administracin Pblica Federal; comparecer cada seis meses ante las comisiones de Gobernacin y de Seguridad Pblica del Senado para presentar la poltica criminal y darle seguimiento cuando sta se apruebe o se modifique; coadyuvar a la prevencin del delito; ejercer el mando sobre la fuerza pblica para proteger a la poblacin ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujecin a los derechos humanos y libertades fundamentales; salvaguardar la integridad y los derechos de las personas; as como preservar las libertades, el orden y la paz pblicos;

XIII. Presidir el Consejo Nacional de Seguridad Pblica en ausencia del Presidente de la Repblica;

XIII bis. Proponer acciones tendientes a asegurar la coordinacin entre la Federacin, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios en el mbito del Sistema Nacional de Seguridad Pblica; proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pblica las polticas y lineamientos en materia de Carrera Policial, el Programa Rector para la Profesionalizacin Policial, los criterios para establecer academias e institutos para ello, el desarrollo de programas de coordinacin acadmica y los lineamientos para la aplicacin de los procedimientos en materia del rgimen disciplinario policial; participar, de acuerdo con la ley de la materia, de planes y programas de Profesionalizacin para las Instituciones Policiales; y coordinar las acciones para la vigilancia y proteccin de las Instalaciones Estratgicas, en trminos de ley;

XIV. Presidir la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pblica, nombrar y remover a su Secretario Tcnico y designar tanto a quien presidir, como a quien fungir como Secretario Tcnico de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pblica;

XV. Organizar, dirigir y supervisar bajo su adscripcin a la Polica Federal, garantizar el desempeo honesto de su personal y aplicar su rgimen disciplinario, con el objeto de salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas y prevenir la comisin de delitos del orden federal;

XVI. Proponer al Presidente de la Repblica el nombramiento del Comisionado Nacional de Seguridad y del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, en los trminos que establece el prrafo final de este artculo;

XVII. Proponer en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pblica, polticas, acciones y estrategias de coordinacin en materia de prevencin del delito y poltica criminal para todo el territorio nacional; y efectuar, en coordinacin con la Procuradura General de la Repblica, estudios sobre los actos delictivos no denunciados e incorporar esta variable en el diseo de las polticas en materia de prevencin del delito;

XVIII. Auxiliar a las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal competentes, que soliciten apoyo en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, en la proteccin de la integridad fsica de las personas y la preservacin de sus bienes; reforzar, cuando as lo soliciten, la tarea policial y de seguridad de los municipios y localidades rurales y urbanas que lo requieran, intervenir ante situaciones de peligro cuando se vean amenazados por aquellas que impliquen violencia o riesgo inminente; promover la celebracin de convenios entre las autoridades federales, y de stas, con las estatales, municipales y del Distrito Federal competentes, en aras de lograr la efectiva coordinacin y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pblica y el combate a la delincuencia; as como establecer acuerdos de colaboracin con instituciones similares, en los trminos de los tratados internacionales, conforme a la legislacin;

XIX. Auxiliar al Poder Judicial de la Federacin y a la Procuradura General de la Repblica, cuando as lo requieran, para el debido ejercicio de sus funciones, as como a otras dependencias, rganos de gobierno, entidades federativas y municipios; y cuando as lo requiera, a la Procuradura General de la Repblica en la investigacin y persecucin de los delitos, en cuyo caso los cuerpos de polica que acten en su auxilio estarn bajo el mando y conduccin del Ministerio Pblico; y disponer de la fuerza pblica en trminos de las disposiciones legales aplicables;

XX. Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pblica el desarrollo de polticas orientadas a prevenir el delito y reconstituir el tejido social de las comunidades afectadas por fenmenos de delincuencia recurrente o generalizada, y aplicarlas en coordinacin con las autoridades competentes federales, estatales y municipales; fomentar la participacin ciudadana en la formulacin de planes y programas de prevencin en materia de delitos federales y, por conducto del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, en los delitos del fuero comn; promover y facilitar la participacin social para el desarrollo de actividades de vigilancia sobre el ejercicio de sus atribuciones en materia de seguridad pblica; y atender de manera expedita las denuncias y quejas ciudadanas con relacin al ejercicio de estas atribuciones;

XXI. Participar en la atencin integral a vctimas y coadyuvar en la celebracin de acuerdos de colaboracin con otras instituciones del sector pblico y privado para el mejor cumplimiento de esta atribucin;

XXII. Disear, actualizar y publicar una pgina electrnica especfica en la cual se registren los datos generales de las mujeres y nias que sean reportadas como desaparecidas en todo el pas. La informacin deber ser pblica y permitir que la poblacin en general pueda aportar informacin sobre el paradero de las mujeres y nias desaparecidas. Esta pgina deber actualizarse de forma permanente;

XXIII. Ejecutar las penas por delitos del orden federal y administrar el sistema penitenciario federal y de justicia para adolescentes, en trminos de la poltica especial correspondiente y con estricto apego a los derechos humanos; as como organizar y dirigir las actividades de apoyo a liberados;

XXIV. Participar, conforme a los tratados respectivos, en el traslado de los reos a que se refiere el prrafo sptimo del artculo 18 constitucional;

XXV. Impulsar a travs de su titular, en calidad de Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional, la efectiva coordinacin de ste, as como la celebracin de convenios y bases de colaboracin que dicho Consejo acuerde;

XXVI. Establecer y operar un sistema de investigacin e informacin, que contribuya a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano as como contribuir en lo que corresponda al Ejecutivo de la Unin, a dar sustento a la unidad nacional, a preservar la cohesin social y a fortalecer las instituciones de gobierno;

XXVII. Coordinar, operar e impulsar la mejora continua del sistema de informacin, reportes y registro de datos en materia criminal; desarrollar las polticas, normas y sistemas para el debido suministro permanente e intercambio de informacin en materia de seguridad pblica entre las autoridades competentes; y establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar informacin para la prevencin de delitos, mediante mtodos que garanticen el estricto respeto a los derechos humanos;

XXVIII. Establecer mecanismos e instancias para la coordinacin integral de las tareas y cuerpos de seguridad pblica y policial, as como para el anlisis y sistematizacin integral de la investigacin e informacin de seguridad pblica y de seguridad nacional en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pblica;

XXIX. Coordinar y establecer mecanismos para contar oportunamente con la informacin de seguridad pblica y nacional, as como del mbito criminal y preventivo que esta Secretara requiera de dependencias y organismos competentes en dichas materias, para el adecuado cumplimiento de las atribuciones que las leyes le establecen;

XXX. Informar al Poder Legislativo Federal sobre los asuntos de su competencia en materia de seguridad nacional, a travs de comparecencia de su titular cada seis meses ante la Comisin Bicamaral prevista en el artculo 56 de la Ley de Seguridad Nacional;

XXXI. Otorgar las autorizaciones a empresas que presten servicios privados de seguridad en dos o ms entidades federativas, supervisar su funcionamiento e informar peridicamente al Sistema Nacional de Seguridad Pblica sobre el ejercicio de esta atribucin;

XXXII. Conducir y poner en ejecucin, en coordinacin con las autoridades de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal, con los gobiernos municipales, y con las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, las polticas y programas de proteccin civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Proteccin Civil, para la prevencin, auxilio, recuperacin y apoyo a la poblacin en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo;

XXXIII. Formular y dirigir la poltica migratoria, as como vigilar las fronteras del pas y los puntos de entrada al mismo por tierra, mar o aire, garantizando en trminos de ley la libertad de trnsito, en coordinacin con las dems autoridades competentes;

XXXIV. Tramitar lo relativo a la aplicacin del artculo 33 de la Constitucin;

XXXV. Administrar las islas de jurisdiccin federal, salvo aquellas cuya administracin corresponda, por disposicin de la ley, a otra dependencia o entidad de la Administracin Pblica Federal. En las islas a que se refiere esta fraccin, regirn las leyes federales y los tratados; sern competentes para conocer de las controversias que en ellas se susciten los tribunales federales con mayor cercana geogrfica;

XXXVI. Formular y conducir la poltica de poblacin, salvo lo relativo a colonizacin, asentamientos humanos y turismo, as como manejar el servicio nacional de identificacin personal, en trminos de las leyes aplicables;

XXXVII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de culto pblico, iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas;

XXXVIII. Regular, autorizar y vigilar el juego, las apuestas, las loteras y rifas, en los trminos de las leyes relativas;

XXXIX. Formular, regular y conducir la poltica de comunicacin social del Gobierno Federal y las relaciones con los medios masivos de informacin, as como orientar, autorizar, coordinar, supervisar y evaluar los programas de comunicacin social de las dependencias del Sector Pblico Federal;

XL. Vigilar que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y televisin, as como las pelculas cinematogrficas, se mantengan dentro de los lmites del respeto a la vida privada, a la paz y moral pblica y a la dignidad personal, y no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la comisin de algn delito o perturben el orden pblico;

XLI. Impulsar las polticas pblicas y dar seguimiento a los programas que refuercen la inclusin social y la igualdad, mediante estrategias y acciones que contribuyan a prevenir y eliminar la discriminacin;

XLII. Fijar el calendario oficial; y

XLIII. Los dems que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

En el ejercicio de las facultades a que se refieren las fracciones XII, XIII Bis, XIV, XV, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXVII, XXVIII, XXIX y XXXI de este artculo, el Secretario de Gobernacin se auxiliar del Comisionado Nacional de Seguridad, sin perjuicio de ejercer directamente dichas facultades.

El Comisionado Nacional de Seguridad y el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pblica sern nombrados por el Titular del Poder Ejecutivo Federal con la ratificacin del Senado de la Repblica.

Artculo 28.- A la Secretara de Relaciones Exteriores corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Promover, propiciar y asegurar la coordinacin de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal; y sin afectar el ejercicio de las atribuciones que a cada una de ellas corresponda, conducir la poltica exterior, para lo cual intervendr en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el pas sea parte;

II.- Dirigir el servicio exterior en sus aspectos diplomtico y consular en los trminos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y, por conducto de los agentes del mismo servicio, velar en el extranjero por el buen nombre de Mxico; impartir proteccin a los mexicanos; cobrar derechos consulares y otros impuestos; ejercer funciones notariales, de Registro Civil, de auxilio judicial y las dems funciones federales que sealan las Leyes, y adquirir, administrar y conservar las propiedades de la Nacin en el extranjero;

II A.- Coadyuvar a la promocin comercial y turstica del pas a travs de sus embajadas y consulados.

II B.- Capacitar a los miembros del Servicio Exterior Mexicano en las reas comercial y turstica, para que puedan cumplir con las responsabilidades derivadas de lo dispuesto en la fraccin anterior.

III.- Intervenir en lo relativo a comisiones, congresos, conferencias y exposiciones internacionales, y participar en los organismos e institutos internacionales de que el Gobierno mexicano forme parte;

IV.- Intervenir en las cuestiones relacionadas con los lmites territoriales del pas y aguas internacionales;

V.- Conceder a los extranjeros las licencias y autorizaciones que requieran conforme a las Leyes para adquirir el dominio de las Tierras, aguas y sus accesiones en la Repblica Mexicana; obtener concesiones y celebrar contratos, intervenir en la explotacin de Recursos Naturales o los permisos para adquirir bienes inmuebles o derechos sobre ellos;

VI.- Llevar el registro de las operaciones realizadas conforme a la fraccin anterior;

VII.- Intervenir en todas las cuestiones relacionadas con nacionalidad y naturalizacin;

VIII.- Guardar y usar el Gran Sello de la Nacin;

IX.- Coleccionar los autgrafos de toda clase de documentos diplomticos;

X.- Legalizar las firmas de los documentos que deban producir efectos en el extranjero, y de los documentos extranjeros que deban producirlos en la Repblica;

XI.- Intervenir, por conducto del Procurador General de la Repblica, en la extradicin conforme a la ley o tratados, y en los exhortos internacionales o comisiones rogatorias para hacerlos llegar a su destino, previo examen de que llenen los requisitos de forma para su diligenciacin y de su procedencia o improcedencia, para hacerlo del conocimiento de las autoridades judiciales competentes, y

XII.- Las dems que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artculo 29.- A la Secretara de la Defensa Nacional, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Organizar, administrar y preparar al Ejrcito y la Fuerza Area;

II.- Organizar y preparar el servicio militar nacional;

III.- Organizar las reservas del Ejrcito y de la Fuerza Area,_e impartirles la instruccin tcnica militar correspondiente;

IV.- Manejar el activo del Ejrcito y la Fuerza Area, de la Guardia Nacional al Servicio de la Federacin y los contingentes armados que no constituyan la guardia nacional de los Estados;

V.- Conceder licencias y retiros, e intervenir en las pensiones de los miembros del Ejrcito y de la Fuerza Area;

VI.- Planear, dirigir y manejar la movilizacin del pas en caso de guerra; formular y ejecutar, en su caso, los planes y rdenes necesarios para la defensa del pas y dirigir y asesorar la defensa civil;

VII.- Construir y preparar las fortificaciones, fortalezas y toda clase de recintos militares para uso del Ejrcito y de la Fuerza Area, as como la administracin y conservacin de cuarteles y hospitales y dems establecimientos militares;

VIII.- Asesorar militarmente la construccin de toda clase de vas de comunicacin terrestres y areas;

IX.- Manejar los almacenes del Ejrcito y de la Fuerza Area;

X.- Administrar la Justicia Militar;

XI.- Intervenir en los indultos de delitos del orden militar;

XII.- Organizar y prestar los servicios de sanidad militar;

XIII.- Dirigir la educacin profesional de los miembros del Ejrcito y de la Fuerza Area, y coordinar, en su caso, la instruccin militar de la poblacin civil;

XIV.- Adquirir y fabricar armamento, municiones, vestuario y toda clase de materiales y elementos destinados al Ejrcito y a la Fuerza Area;

XV.- Inspeccionar los servicios del Ejrcito y de la Fuerza Area;

XVI.- Intervenir en la expedicin de licencias para la portacin de armas de fuego, con objeto de que no incluya las armas prohibidas expresamente por la ley y aquellas que la Nacin reserve para el uso exclusivo del Ejrcito, Armada y Guardia Nacional, con excepcin de lo consignado en la fraccin XVIII del artculo 30 bis, as como vigilar y expedir permisos para el comercio, transporte y almacenamiento de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos qumicos, artificios y material estratgico;

XVII.- Intervenir en la importacin y exportacin de toda clase de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos qumicos, artificios y material estratgico;

XVIII.- Intervenir en el otorgamiento de permisos para expediciones o exploraciones cientficas extranjeras o internacionales en el territorio nacional;

XIX.- Prestar los servicios auxiliares que requieran el Ejrcito y la Fuerza Area, as como los servicios civiles que a dichas fuerzas seale el Ejecutivo Federal, y

XX.- Los dems que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artculo 30.- A la Secretara de Marina corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Organizar, administrar y preparar la Armada;

II.- Manejar el activo y las reservas de la Armada en todos sus aspectos;

III.- Conceder licencias y retiros, e intervenir en las pensiones de los miembros de la Armada;

IV.- Ejercer:

a. La soberana en el mar territorial, su espacio areo y costas del territorio;

b. Vigilancia de las zonas marinas mexicanas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias, y

c. Las medidas y competencias que le otorguen los ordenamientos legales y los instrumentos internacionales de los que Mxico sea parte, en la Zona Contigua y en la Zona Econmica Exclusiva.

V.- Ejercer la autoridad en las zonas marinas mexicanas en materia de:

a) Cumplimento del orden jurdico nacional;

b) Bsqueda y rescate para la salvaguarda de la vida humana en la mar;

c) Vertimiento de desechos y otras materias al mar distintas al de aguas residuales, y

d) Proteccin martima y portuaria en coordinacin con la Secretara de Comunicaciones y Transportes, en los trminos que fijan los tratados internacionales y las leyes de la materia;

VI.- Dirigir la educacin pblica naval;

VII.- Ejercer funciones de polica martima para mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas;

VII Bis.- Establecer y dirigir el Servicio de Bsqueda y Rescate para la salvaguarda de la vida humana en la mar;

VIII.- Inspeccionar los servicios de la Armada;

IX.- Construir, reconstruir y conservar las obras portuarias que requiera la Armada;

X.- Establecer y administrar los almacenes y estaciones de combustibles y lubricantes de la Armada;

XI.- Ejecutar los trabajos hidrogrficos de las costas, islas, puertos y vas navegables, as como organizar el archivo de cartas martimas y las estadsticas relativas;

XII.- Intervenir en el otorgamiento de permisos para expediciones o exploraciones cientficas, extranjeras o internacionales en aguas nacionales;

XIII.- Intervenir en la administracin de la justicia militar;

XIV.- Construir, mantener y operar astilleros, diques, varaderos, dragas, unidades y establecimientos navales y aeronavales, para el cumplimiento de la misin de la Armada de Mxico, as como prestar servicios en el mbito de su competencia que coadyuven al desarrollo martimo nacional, de conformidad con las disposiciones aplicables y en concordancia con las polticas y programas que para dicho desarrollo determine la Secretara de Comunicaciones y Transportes y las dems dependencias que tengan relacin con el mismo;

XV.- Emitir opinin con fines de seguridad nacional en los proyectos de construccin de toda clase de vas generales de comunicacin por agua y sus partes, relacionados con la ingeniera portuaria martima y sealamiento marino;

XVI.- Organizar y prestar los servicios de sanidad naval;

XVII.- Programar, fomentar, desarrollar y ejecutar, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias, los trabajos de investigacin cientfica y tecnolgica en las ciencias martimas, creando los institutos de investigacin necesarios;

XVIII.- Integrar el archivo de informacin oceanogrfica nacional, y

XIX.- Celebrar acuerdos en el mbito de su competencia con otras dependencias e instituciones nacionales o extranjeras, en los trminos de los tratados internacionales y conforme a la legislacin vigente;

XX.- Ejercer acciones para llevar a cabo la defensa y seguridad nacionales en el mbito de su responsabilidad, as como coordinar con las autoridades competentes nacionales el control del trfico martimo cuando las circunstancias as lo lleguen a requerir, de acuerdo con los instrumentos jurdicos internacionales y la legislacin nacional;

XXI.- Participar y llevar a cabo las acciones que le corresponden dentro del marco del sistema nacional de proteccin civil para la prevencin, auxilio, recuperacin y apoyo a la poblacin en situaciones de desastre;

XXII.- Adquirir, disear y fabricar armamento, municiones, vestuario, y toda clase de medios navales e ingenios materiales, as como intervenir en la importacin y exportacin de stos, cuando, sean de uso exclusivo de la Secretara de Marina-Armada de Mxico;

XXIII.- Prestar los servicios auxiliares que requiera la Armada, as como los servicios de apoyo a otras dependencias federales, de las entidades federativas y de los municipios que lo soliciten o cuando as lo seale el titular del Ejecutivo Federal;

XXIV.- Intervenir, en el mbito de su responsabilidad, en la proteccin y conservacin del medio ambiente marino sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias;

XXV.- Inspeccionar, patrullar y llevar a cabo labores de reconocimiento y vigilancia para preservar, las reas Naturales Protegidas, en coordinacin con las autoridades competentes y de conformidad con las disposiciones aplicables, y

XXVI.- Las dems que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artculo 30 Bis. (Se deroga)

Artculo 31.- A la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Proyectar y coordinar la planeacin nacional del desarrollo y elaborar, con la participacin de los grupos sociales interesados, el Plan Nacional correspondiente;

II.- Proyectar y calcular los ingresos de la federacin, del Gobierno del Distrito Federal y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto pblico federal, la utilizacin razonable del crdito pblico y la sanidad financiera de la administracin pblica federal;

III.- Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las leyes de ingresos de la federacin y del Gobierno del Distrito Federal;

IV.- (Se deroga).

V.- Manejar la deuda pblica de la federacin y del Gobierno del Distrito Federal;

VI.- Realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crdito pblico;

VII.- Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del pas que comprende al Banco Central, a la Banca Nacional de Desarrollo y las dems instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crdito;

VIII.- Ejercer las atribuciones que le sealen las leyes en materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones y actividades auxiliares del crdito;

IX.- Determinar los criterios y montos globales de los estmulos fiscales, escuchando para ello a las dependencias responsables de los sectores correspondientes y administrar su aplicacin en los casos en que lo competa a otra Secretara;

X. Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administracin pblica federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretara de Economa y con la participacin de las dependencias que correspondan;

XI.- Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales en los trminos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales;

XII. Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspeccin;

XIII.- Representar el inters de la Federacin en controversias fiscales;

XIV.- Proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y de la administracin pblica paraestatal, hacindolos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atencin a las necesidades y polticas del desarrollo nacional;

XV. Formular el programa del gasto pblico federal y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federacin y presentarlos a la consideracin del Presidente de la Repblica;

XVI. Normar, autorizar y evaluar los programas de inversin pblica de la administracin pblica federal;

XVII. Llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiera el control y la evaluacin del ejercicio del gasto pblico federal y de los programas y presupuestos de egresos, as como presidir las instancias de coordinacin que establezca el Ejecutivo Federal para dar seguimiento al gasto pblico y sus resultados;

XVIII.- Formular la Cuenta Anual de la Hacienda Pblica Federal;

XIX. Coordinar la evaluacin que permita conocer los resultados de la aplicacin de los recursos pblicos federales, as como concertar con las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal la validacin de los indicadores estratgicos, en los trminos de las disposiciones aplicables;

XX.- Fijar los lineamientos que se deben seguir en la elaboracin de la documentacin necesaria para la formulacin del Informe Presidencial e integrar dicha documentacin;

XXI. Coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, y emitir las normas para que los recursos humanos y patrimoniales y los procedimientos tcnicos de la misma, sean aprovechados y aplicados, respectivamente, con criterios de eficiencia y simplificacin administrativa;

XXII. Emitir polticas, normas, lineamientos y procedimientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras pblicas y servicios relacionados con las mismas de la Administracin Pblica Federal; emitir y en su caso opinar sobre las normas relacionadas con la desincorporacin de activos; administrar el sistema COMPRANET, llevar los procedimientos de conciliacin en dichas materias, en trminos de las disposiciones respectivas y aplicar la Ley de Firma Electrnica Avanzada;

XXIII.- Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeacin nacional, as como de programacin, presupuestacin, contabilidad y evaluacin;

XXIV. Conducir las polticas, establecer las normas y emitir las autorizaciones y criterios correspondientes en materia de planeacin y administracin de recursos humanos, contratacin y remuneraciones del personal, Servicio Profesional de Carrera en la Administracin Pblica Federal, estructuras orgnicas y ocupacionales, y ejercer el control presupuestario de los servicios personales, con las respectivas normas de control de gasto en ese rubro;

XXV. Llevar y normar el registro de servidores pblicos de la Administracin Pblica Federal, incluyendo sus declaraciones patrimoniales y su seguimiento, as como la informacin sobre las sanciones administrativas que, en su caso, les hayan sido impuestas, en los trminos de los ordenamientos aplicables;

XXVI. Determinar los perfiles que debern cubrir los titulares y personal de las auditoras preventivas de las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, as como las disposiciones generales para su organizacin, funcionamiento y rgimen disciplinario; sealar los rganos desconcentrados o entes similares que se consideren que deban contar en forma directa con unidades de auditora preventiva, o determinar los rganos desconcentrados y entidades paraestatales que por su dimensin puedan ser auditados por la unidad de auditora preventiva de su sector correspondiente;

XXVII. Coordinar y supervisar el sistema de control gubernamental, establecer las bases generales para la realizacin de auditoras internas, transversales y externas, y expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos en dichas materias en las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal;

XXVIII. Designar a los comisarios de las entidades de la Administracin Pblica Federal, as como normar sus atribuciones y desempeo;

XXIX. Conducir la poltica inmobiliaria de la Administracin Pblica Federal, salvo por lo que se refiere a las playas, zona federal martimo terrestre, terrenos ganados al mar o cualquier depsito de aguas martimas y dems zonas federales; administrar los inmuebles de propiedad federal cuando no estn asignados a alguna dependencia o entidad, as como llevar el registro pblico de la propiedad inmobiliaria federal y el inventario general correspondiente;

XXX. Regular la adquisicin, arrendamiento, enajenacin, destino o afectacin de los bienes inmuebles de la Administracin Pblica Federal y, en su caso, representar el inters de la Federacin; expedir las normas y procedimientos para la formulacin de inventarios, para la realizacin y actualizacin de los avalos sobre dichos bienes, as como expedir normas tcnicas, autorizar y, en su caso, proyectar, construir, rehabilitar, conservar o administrar, directamente o a travs de terceros, los edificios pblicos y, en general, los bienes inmuebles de la Federacin;

XXXI. Coordinar polticas de desarrollo de indicadores por dependencia y entidad que estimulen el desempeo y cumplimiento de resultados de los rganos y servidores pblicos de la Administracin Pblica Federal;

XXXII. Emitir normas, lineamientos y manuales que integren disposiciones y criterios que impulsen la simplificacin administrativa;

XXXIII. Reivindicar los bienes propiedad de la Nacin, en los trminos de las disposiciones aplicables; y

XXXIV. Los dems que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artculo 32.- A la Secretara de Desarrollo Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Fortalecer el desarrollo, la inclusin y la cohesin social en el pas mediante la instrumentacin, coordinacin y seguimiento, en trminos de ley y con los organismos respectivos, de las polticas siguientes:

a) Combate efectivo a la pobreza;

b) Atencin especfica a las necesidades de los sectores sociales ms desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas ridas de las reas rurales, as como de los colonos y marginados de las reas urbanas; y

c) Atencin a los derechos de la niez; de la juventud; de los adultos mayores, y de las personas con discapacidad;

II. Formular, conducir y evaluar la poltica general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza;

III.- Coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vida, en lo que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificacin de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control;

IV. Fomentar las actividades realizadas por organizaciones de la sociedad civil;

V. Evaluar la aplicacin de las transferencias de fondos a entidades federativas y municipios, y de los sectores social y privado, que se deriven de las acciones e inversiones convenidas en los trminos de este artculo;

VI. Coordinar, concretar y ejecutar programas especiales para la atencin de los sectores sociales ms desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas ridas de las reas rurales, as como de los colonos de las reas urbanas, para elevar el nivel de vida de la poblacin, con la intervencin de las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales y, con la participacin de los sectores social y privado;

VII. Impulsar polticas y dar seguimiento a los programas de inclusin social y proteccin de los derechos de nias, nios y adolescentes, en coordinacin con las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, as como de los diferentes niveles de gobierno;

VIII. Elaborar polticas pblicas y dar seguimiento a los programas de apoyo e inclusin de los jvenes a la vida social participativa y productiva;

IX. Impulsar las polticas pblicas y dar seguimiento a los programas de inclusin y atencin de los adultos mayores y sus derechos;

X. Fomentar las polticas pblicas y dar seguimiento a los programas que garanticen la plenitud de los derechos de las personas con discapacidad;

XI. Impulsar a travs del Sistema Nacional de Asistencia Social Pblica y Privada polticas pblicas en materia de asistencia social e integracin familiar, en coordinacin con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

XII. Promover la construccin de obras de infraestructura y equipamiento para fortalecer el desarrollo e inclusin social, en coordinacin con los gobiernos de las entidades federativas y municipales y con la participacin de los sectores social y privado;

XIII. Asegurar la adecuada distribucin, comercializacin y abastecimiento de los productos de consumo bsico de la poblacin de escasos recursos, con la intervencin que corresponde a la Secretara de Economa as como a la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin; bajo principios que eviten el uso o aprovechamiento indebido y ajenos a los objetivos institucionales;

Artculo 32 Bis.- A la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Fomentar la proteccin, restauracin y conservacin de los ecosistemas y recursos naturales y bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable;

II. Formular y conducir la poltica nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estn encomendados expresamente a otra dependencia; as como en materia de ecologa, saneamiento ambiental, agua, regulacin ambiental del desarrollo urbano y de la actividad pesquera, con la participacin que corresponda a otras dependencias y entidades;

III.Administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que correspondan a la Federacin, con excepcin de los hidrocarburos y los minerales radioactivos;

IV. Establecer, con la participacin que corresponda a otras dependencias y a las autoridades estatales y municipales, normas oficiales mexicanas sobre la preservacin y restauracin de la calidad del medio ambiente; sobre los ecosistemas naturales; sobre el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de la flora y fauna silvestre, terrestre y acutica; sobre descargas de aguas residuales, y en materia minera; y sobre materiales peligrosos y residuos slidos y peligrosos;

V. Vigilar y estimular, en coordinacin con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, aguas, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acutica, y pesca; y dems materias competencia de la Secretara, as como, en su caso, imponer las sanciones procedentes;

VI. Proponer al Ejecutivo Federal el establecimiento de reas naturales protegidas, y promover para su administracin y vigilancia, la participacin de autoridades federales o locales, y de universidades, centros de investigacin y particulares;

VII. Organizar y administrar reas naturales protegidas, y supervisar las labores de conservacin, proteccin y vigilancia de dichas reas cuando su administracin recaiga en gobiernos estatales y municipales o en personas fsicas o morales;

VIII. Ejercer la posesin y propiedad de la nacin en las playas, zona federal martimo terrestre y terrenos ganados al mar;

IX. Intervenir en foros internacionales respecto de las materias competencia de la Secretara, con la participacin que corresponda a la Secretara de Relaciones Exteriores, y proponer a sta la celebracin de tratados y acuerdos internacionales en tales materias;

X. Promover el ordenamiento ecolgico del territorio nacional, en coordinacin con las autoridades federales, estatales y municipales, y con la participacin de los particulares;

XI. Evaluar y dictaminar las manifestaciones de impacto ambiental de proyectos de desarrollo que le presenten los sectores pblico, social y privado; resolver sobre los estudios de riesgo ambiental, as como sobre los programas para la prevencin de accidentes con incidencia ecolgica;

XII. Elaborar, promover y difundir las tecnologas y formas de uso requeridas para el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sobre la calidad ambiental de los procesos productivos, de los servicios y del transporte;

XIII. Fomentar y realizar programas de restauracin ecolgica, con la cooperacin de las autoridades federales, estatales y municipales, en coordinacin, en su caso, con la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin y dems dependencias y entidades de la administracin pblica federal;

XIV. Evaluar la calidad del ambiente y establecer y promover el sistema de informacin ambiental, que incluir los sistemas de monitoreo atmosfrico, de suelos y de cuerpos de agua de jurisdiccin federal, y los inventarios de recursos naturales y de poblacin de fauna silvestre, con la cooperacin de las autoridades federales, estatales y municipales, las instituciones de investigacin y educacin superior, y las dependencias y entidades que correspondan;

XV. Desarrollar y promover metodologas y procedimientos de valuacin econmica del capital natural y de los bienes y servicios ambientales que ste presta, y cooperar con dependencias y entidades para desarrollar un sistema integrado de contabilidad ambiental y econmica;

XVI. Conducir las polticas nacionales sobre cambio climtico y sobre proteccin de la capa de ozono;

XVII. Promover la participacin social y de la comunidad cientfica en la formulacin, aplicacin y vigilancia de la poltica ambiental, y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la proteccin y restauracin del ambiente;

XVIII. Llevar el registro y cuidar la conservacin de los rboles histricos y notables del pas;

XIX. Proponer, y en su caso resolver sobre el establecimiento y levantamiento de vedas forestales, de caza y pesca, de conformidad con la legislacin aplicable, y establecer el calendario cinegtico y el de aves canoras y de ornato;

XX. Imponer, con la participacin que corresponda a otras dependencia y entidades, las restricciones que establezcan las disposiciones aplicables sobre la circulacin o trnsito por el territorio nacional de especies de la flora y fauna silvestres procedentes del o destinadas al extranjero, y promover ante la Secretara de Economa el establecimiento de medidas de regulacin o restriccin a su importacin o exportacin, cuando se requiera para su conservacin y aprovechamiento;

XXI. Dirigir los estudios, trabajos y servicios meteorolgicos, climatolgicos, hidrolgicos y geohidrolgicos, as como el sistema meteorolgico nacional, y participar en los convenios internacionales sobre la materia;

XXII. Coordinar, concertar y ejecutar proyectos de formacin, capacitacin y actualizacin para mejorar la capacidad de gestin ambiental y el uso sustentable de recursos naturales; estimular que las instituciones de educacin superior y los centros de investigacin realicen programas de formacin de especialistas, proporcionen conocimientos ambientales e impulsen la investigacin cientfica y tecnolgica en la materia; promover que los organismos de promocin de la cultura y los medios de comunicacin social contribuyan a la formacin de actitudes y valores de proteccin ambiental y de conservacin de nuestro patrimonio natural; y en coordinacin con la Secretara de Educacin Pblica, fortalecer los contenidos ambientales de planes y programas de estudios y los materiales de enseanza de los diversos niveles y modalidades de educacin;

XXIII. Organizar, dirigir y reglamentar los trabajos de hidrologa en cuencas, cauces y lveos de aguas nacionales, tanto superficiales como subterrneos, conforme a la ley de la materia;

XXIV. Administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidrulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional, y de las zonas federales correspondientes, con exclusin de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdiccin federal; autorizar, en su caso, el vertimiento de aguas residuales en el mar, en coordinacin con la Secretara de Marina, cuando provenga de fuentes mviles o plataformas fijas; en cuencas, cauces y dems depsitos de aguas de propiedad nacional; y promover y, en su caso, ejecutar y operar la infraestructura y los servicios necesarios para el mejoramiento de la calidad del agua en las cuencas;

XXV. Estudiar, proyectar, construir y conservar, con la participacin que corresponda a la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin, las obras de riego, desecacin, drenaje, defensa y mejoramiento de terrenos y las de pequea irrigacin, de acuerdo con los programas formulados y que competa realizar al Gobierno Federal, por s o en cooperacin con las autoridades estatales y municipales o de particulares;

XXVI. Regular y vigilar la conservacin de las corrientes, lagos y lagunas de jurisdiccin federal, en la proteccin de cuencas alimentadoras y las obras de correccin torrencial;

XXVII. Manejar el sistema hidrolgico del Valle de Mxico;

XXVIII. Controlar los ros y dems corrientes y ejecutar las obras de defensa contra inundaciones;

XXIX. Organizar y manejar la explotacin de los sistemas nacionales de riego, con la intervencin de los usuarios, en los trminos que lo determinen las leyes, en coordinacin, en su caso, con la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin;

XXX. Ejecutar las obras hidrulicas que deriven de tratados internacionales;

XXXI. Intervenir, en su caso, en la dotacin de agua a los centros de poblacin e industrias; fomentar y apoyar tcnicamente el desarrollo de los sistemas de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen las autoridades locales, as como programar, proyectar, construir, administrar, operar y conservar por s, o mediante el otorgamiento de la asignacin o concesin que en su caso se requiera, o en los trminos del convenio que se celebre, las obras y servicios de captacin, potabilizacin, tratamiento de aguas residuales, conduccin y suministro de aguas de jurisdiccin federal;

XXXII.Establecer los mecanismos necesarios para implementar la coordinacin y colaboracin con la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Proteccin al Ambiente del Sector Hidrocarburos y solicitar a dicha Agencia el apoyo tcnico que requiera;

XXXIII.Participar con la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico en la determinacin de los criterios generales para el establecimiento de los estmulos fiscales y financieros necesarios para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el cuidado del medio ambiente;

XXXIV.Elaborar y aplicar en coordinacin con las secretaras de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin; de Salud; de Comunicaciones y Transportes; de Economa; de Turismo; de Desarrollo Social; de Gobernacin; de Marina; de Energa; de Educacin Pblica; de Hacienda y Crdito Pblico; de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y de Relaciones Exteriores, las polticas pblicas encaminadas al cumplimiento de las acciones de mitigacin y adaptacin que seala la Ley General de Cambio Climtico;

XXXV. Participar con la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, en la determinacin de los criterios generales para el establecimiento de los estmulos fiscales y financieros necesarios para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el cuidado del medio ambiente;

XXXIX. Otorgar contratos, concesiones, licencias, permisos, autorizaciones, asignaciones, y reconocer derechos, segn corresponda, en materia de aguas, forestal, ecolgica, explotacin de la flora y fauna silvestres, y sobre playas, zona federal martimo terrestre y terrenos ganados al mar;

XL. Disear y operar, con la participacin que corresponda a otras dependencias y entidades, la adopcin de instrumentos econmicos para la proteccin, restauracin y conservacin del medio ambiente;

XLI. Se deroga.

XLII. Las dems que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artculo 33.- A la Secretara de Energa corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.Establecer, conducir y coordinar la poltica energtica del pas, as como supervisar su cumplimiento con prioridad en la seguridad y diversificacin energticas, el ahorro de energa y la proteccin del medio ambiente, para lo cual podr, entre otras acciones y en trminos de las disposiciones aplicables, coordinar, realizar y promover programas, proyectos, estudios e investigaciones sobre las materias de su competencia;

II.Ejercer los derechos de la Nacin en materia de petrleo y todos los carburos de hidrgeno slidos, lquidos y gaseosos; de minerales radioactivos; as como respecto del aprovechamiento de los bienes y recursos naturales que se requieran para generar, transmitir, distribuir, comercializar y abastecer energa elctrica;

III.Conducir y supervisar la generacin de energa nuclear;

IV. Promover que la participacin de los particulares en las actividades del sector sea en los trminos de la legislacin y de las disposiciones aplicables;

V.Llevar a cabo la planeacin energtica a mediano y largo plazos, as como fijar las directrices econmicas y sociales para el sector energtico nacional, conforme a las disposiciones aplicables.

La planeacin energtica deber atender los siguientes criterios: la soberana y la seguridad energticas, el mejoramiento de la productividad energtica, la restitucin de reservas de hidrocarburos, la diversificacin de las fuentes de combustibles, la reduccin progresiva de impactos ambientales de la produccin y consumo de energa, la mayor participacin de las energas renovables en el balance energtico nacional, la satisfaccin de las necesidades energticas bsicas de la poblacin, el ahorro de energa y la mayor eficiencia de su produccin y uso, el fortalecimiento de las empresas productivas del Estado del sector energtico, y el apoyo a la investigacin y el desarrollo tecnolgico nacionales en materia energtica;

VI.Elaborar y publicar anualmente un informe pormenorizado que permita conocer el desempeo y las tendencias del sector elctrico nacional;

VII.En materia de la industria de hidrocarburos: otorgar y revocar asignaciones a que se refiere el artculo 27 Constitucional; establecer los lineamientos tcnicos que debern observarse en el proceso de licitacin; el diseo tcnico de los contratos; establecer las reas que podrn ser objeto de asignaciones y contratos; as como adjudicar asignaciones y otorgar permisos para el tratamiento y refinacin del petrleo, y procesamiento de gas natural;

VIII.Establecer mecanismos de coordinacin con el Centro Nacional de Control de Energa y el Centro Nacional de Control del Gas Natural, que propicie que las acciones de estos organismos sean compatibles con los programas sectoriales;

IX.Otorgar, negar, modificar y revocar asignaciones y contratos para exploracin y extraccin de minerales radiactivos;

X. Promover el ahorro de energa, regular y, en su caso, expedir normas oficiales mexicanas sobre eficiencia energtica, as como realizar y apoyar estudios e investigaciones sobre ahorro de energa, estructuras, costos, proyectos, mercados, precios y tarifas, activos, procedimientos, reglas, normas y dems aspectos relacionados;

XI.Regular y promover el desarrollo y uso de fuentes de energa alternas a los hidrocarburos, as como energas renovables y proponer, en su caso, los estmulos correspondientes;

XII. Regular y en su caso, expedir normas oficiales mexicanas sobre produccin, comercializacin, compraventa, condiciones de calidad, suministro de energa y dems aspectos que promuevan la modernizacin, eficiencia y desarrollo del sector, as como controlar y vigilar su debido cumplimiento;

XIII.Regular y, en su caso, expedir normas oficiales mexicanas en materia de seguridad nuclear y salvaguardias, incluyendo lo relativo al uso, produccin, explotacin, aprovechamiento, transportacin, enajenacin, importacin y exportacin de materiales radioactivos, as como controlar y vigilar su debido cumplimiento;

XIV.Llevar el registro geotrmico;

XV.Establecer la regulacin en materia de registros de reconocimiento, permisos de exploracin, o concesiones, segn sea el caso para la explotacin de reas con potencial geotrmico, y supervisar su debido cumplimiento;

XVI.Proponer al Titular del Ejecutivo Federal el establecimiento de zonas de salvaguarda de hidrocarburos;

XVII.Proponer al Titular del Ejecutivo Federal la plataforma anual de produccin de petrleo y de gas, con base en las reservas probadas y los recursos disponibles, dando prioridad a la seguridad energtica del pas;

XVIII.Establecer la poltica de restitucin de reservas de hidrocarburos, as como la relativa en materia de geotermia;

XIX.Regular y, en su caso, expedir normas oficiales mexicanas a travs de la Comisin Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, en lo correspondiente a sus facultades, as como supervisar su debido cumplimiento;

XX. Registrar y dar a conocer, con base en la informacin proporcionada por la Comisin Nacional de Hidrocarburos, las reservas de hidrocarburos, conforme a los estudios de evaluacin y de cuantificacin, as como a las certificaciones correspondientes;

XXI.Requerir la informacin necesaria para el desarrollo de sus funciones, a rganos desconcentrados, rganos reguladores coordinados, entidades paraestatales y empresas del sector y, en general, a toda persona fsica o moral que realice cualquiera de las actividades a que se refieren la Ley de Hidrocarburos, la Ley Reglamentaria del Artculo 27 Constitucional en Materia Nuclear y la Ley de la Industria Elctrica;

XXII.Realizar visitas de inspeccin y verificacin a las instalaciones de las entidades paraestatales con actividades en el sector y, en general, a toda persona fsica o moral que realice cualquiera de las actividades principales, auxiliares o conexas, a que se refieren las leyes sealadas en la fraccin anterior;

XXIII. Participar en foros internacionales respecto de las materias competencia de la Secretara, con la intervencin que corresponda a la Secretara de Relaciones Exteriores y proponer a sta la celebracin de convenios y tratados internacionales en tales materias; y, asimismo, participar en la concertacin y el seguimiento de la ejecucin de los acuerdos internacionales en materia de explotacin de yacimientos transfronterizos de hidrocarburos de los que el Estado mexicano sea parte;

XXIV.Iniciar, tramitar y resolver procedimientos administrativos e imponer las sanciones que correspondan, en trminos de las disposiciones aplicables;

XXV.Fomentar y vigilar un adecuado suministro de los combustibles en el territorio nacional;

XXVI.Revisar y, en su caso, autorizar las reglas de operacin del Mercado Elctrico Mayorista y emitir disposiciones administrativas de carcter general que permitan su vigilancia;

XXVII.Establecer los trminos de estricta separacin legal que se requieren para fomentar el acceso abierto y la operacin eficiente del sector elctrico y vigilar su cumplimiento;

XXVIII.Verificar el cumplimiento de la regulacin que emita para la industria elctrica y dems disposiciones administrativas aplicables, realizar visitas de verificacin y requerir a las personas fsicas y morales con actividades en el sector, la informacin que permita conocer el desempeo de la industria elctrica y dictar las medidas que resulten aplicables, conforme a la Ley de la Industria Elctrica;

XXIX.Fijar la poltica de eficiencia energtica de la industria elctrica y la poltica para establecer nuevas centrales elctricas tendientes a satisfacer las necesidades del pas y a dicha poltica de eficiencia energtica de la industria elctrica, as como establecer los requerimientos obligatorios en materia de energas limpias para la generacin elctrica;

XXX.Establecer los trminos y condiciones obligatorios de cobertura para el suministro elctrico en las comunidades rurales y zonas urbanas marginadas, y proponer los mecanismos para dirigir recursos econmicos a este fin, y

XXXI.Los dems que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.

Artculo 34.- A la Secretara de Economa corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Formular y conducir las polticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del pas; con excepcin de los precios de bienes y servicios de la Administracin Pblica Federal;

II.- Regular, promover y vigilar la comercializacin, distribucin y consumo de los bienes y servicios;

III.- Establecer la Poltica de industrializacin, distribucin y consumo de los productos agrcolas, ganaderos, forestales, minerales y pesqueros, en coordinacin con las dependencias competentes;

IV.- Fomentar, en coordinacin con la Secretara de Relaciones Exteriores, el comercio exterior del pas.

V.- Estudiar, proyectar y determinar los aranceles y fijar los precios oficiales, escuchando la opinin de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico; estudiar y determinar las restricciones para los Artculos de importacin y exportacin, y participar con la mencionada Secretara en la fijacin de los criterios generales para el establecimiento de los estmulos al comercio exterior;

VI.- Estudiar y determinar mediante reglas generales, conforme a los montos globales establecidos por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, los estmulos fiscales necesarios para el fomento industrial, el comercio interior y exterior y el abasto, incluyendo los subsidios sobre impuestos de importacin, y administrar su aplicacin, as como vigilar y evaluar sus resultados;

VII.- Establecer la poltica de precios, y con el auxilio y participacin de las autoridades locales, vigilar su estricto cumplimiento, particularmente en lo que se refiere a artculos de consumo y uso popular, y establecer las tarifas para la prestacin de aquellos servicios de inters pblico que considere necesarios, con la exclusin de los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administracin Pblica Federal; y definir el uso preferente que deba darse a determinadas mercancas;

VIII.- Regular, orientar y estimular las medidas de proteccin al consumidor;

IX.- Participar con las Secretaras de Desarrollo Social, de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la distribucin y comercializacin de productos y el abastecimiento de los consumos bsicos de la poblacin;

X.- Fomentar la organizacin y constitucin de toda clase de sociedades cooperativas, cuyo objeto sea la produccin industrial, la distribucin o el consumo;

X bis. Coordinar y ejecutar la poltica nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de escasos recursos en reas urbanas a travs de las acciones de planeacin, programacin, concertacin, coordinacin, evaluacin; de aplicacin, recuperacin y revolvencia de recursos para ser destinados a los mismos fines; as como de asistencia tcnica y de otros medios que se requieran para ese propsito, previa calificacin, con la intervencin de las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participacin de los sectores social y privado;

XI.- Coordinar y dirigir con la colaboracin de la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin, el Sistema Nacional para el Abasto, con el fin de asegurar la adecuada distribucin y comercializacin de productos y el abastecimiento de los consumos bsicos de la poblacin;

XII.- Normar y registrar la propiedad industrial y mercantil; as como regular y orientar la inversin extranjera y la transferencia de tecnologa;

XII bis.- Autorizar el uso o modificacin de denominacin o razn social de sociedades mercantiles o civiles;

XIII.- Establecer y vigilar las normas de calidad, pesas y medidas necesarias para la actividad comercial; as como las normas y especificaciones industriales;

XIV.- Regular y vigilar, de conformidad con las disposiciones aplicables, la prestacin del servicio registral mercantil a nivel federal, as como promover y apoyar el adecuado funcionamiento de los registros pblicos locales;

XV. Fomentar el desarrollo del pequeo comercio rural y urbano, as como promover el desarrollo de lonjas, centros y sistemas comerciales de carcter regional o nacional en coordinacin con la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin;

XVI.- Impulsar, en coordinacin con las dependencias centrales o entidades del sector paraestatal que tengan relacin con las actividades especficas de que se trate, la produccin de aquellos bienes y servicios que se consideren fundamentales para la regulacin de los precios;

XVII.- Organizar y patrocinar exposiciones, ferias y congresos de carcter industrial y comercial;

XVIII.- Organizar la distribucin y consumo a fin de evitar el acaparamiento y que las intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen el encarecimiento de los productos y servicios;

XIX.- Regular la produccin industrial con exclusin de la que est asignada a otras dependencias;

XX.- Asesorar a la iniciativa privada en el establecimiento de nuevas industrias en el de las empresas que se dediquen a la exportacin de manufacturas nacionales;

XXI.- Fomentar, regular y promover el desarrollo de la industria de transformacin e intervenir en el suministro de energa elctrica a usuarios y en la distribucin de gas;

XXII.- Fomentar, estimular y organizar la produccin econmica del artesanado, de las artes populares y de las industrias familiares;

XXIII.- Promover, orientar, fomentar y estimular la industria nacional;

XXIV.- Promover, orientar, fomentar y estimular el desarrollo de la industria pequea y mediana y regular la organizacin de productores industriales;

XXIV bis.- Organizar, unificar e implementar el sistema informtico que establecer expedientes electrnicos empresariales con la finalidad de simplificar los trmites que los interesados realizan ante la administracin pblica federal centralizada y paraestatal;

XXV.- Promover y, en su caso, organizar la investigacin tcnico-industrial, y

XXVI.- Registrar los precios de mercancas, arrendamientos de bienes muebles y contratacin de servicios, que regirn para el sector pblico; dictaminar los contratos o pedidos respectivos; autorizar las compras del sector pblico en el pas de bienes de procedencia extranjera, as como, conjuntamente con la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, autorizar las bases de las convocatorias para realizar concursos internacionales, y

XXVII.- Formular y conducir la poltica nacional en materia minera;

XXVIII. Fomentar el aprovechamiento de los recursos minerales y llevar el catastro minero, y regular la explotacin de salinas ubicadas en terrenos de propiedad nacional y en las formadas directamente por las aguas del mar;

XXIX. Otorgar contratos, concesiones, asignaciones, permisos, autorizaciones y asignaciones en materia minera, en los trminos de la legislacin correspondiente, y

XXX. Impulsar la reubicacin de la industria de zonas urbanas con graves problemas demogrficos y ambientales, en coordinacin con las Entidades Federativas, para que se facilite su traslado con infraestructura industrial, y

XXXI. Determinar y operar el sistema electrnico en el que debern realizarse las publicaciones que establezcan las leyes mercantiles;

XXXII. Establecer, junto con la Secretara de Energa, la poltica nacional de fomento a las compras de proveedores nacionales en los sectores de hidrocarburos y electricidad,

XXXIII. Las dems que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artculo 35.- A la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Formular, conducir y evaluar la poltica general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, en coordinacin con las dependencias competentes;

II. Promover el empleo en el medio rural, as como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades econmicas rurales;

III. Integrar e impulsar proyectos de inversin que permitan canalizar, productivamente, recursos pblicos y privados al gasto social en el sector rural; coordinar y ejecutar la poltica nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de productores rurales a travs de las acciones de planeacin, programacin, concertacin, coordinacin; de aplicacin, recuperacin y revolvencia de recursos, para ser destinados a los mismos fines; as como de asistencia tcnica y de otros medios que se requieran para ese propsito, con la intervencin de las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participacin de los sectores social y privado;

IV. Vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en materia de sanidad animal y vegetal; fomentar los programas y elaborar normas oficiales de sanidad animal y vegetal; atender, coordinar, supervisar y evaluar las campaas de sanidad, as como otorgar las certificaciones relativas al mbito de su competencia;

V. Procesar y difundir la informacin estadstica y geogrfica referente a la oferta y la demanda de productos relacionados con actividades del sector rural;

VI. Apoyar, en coordinacin con la Secretara de Educacin Pblica, las actividades de los centros de educacin agrcola media superior y superior; y establecer y dirigir escuelas tcnicas de agricultura, ganadera, apicultura, avicultura y silvicultura, en los lugares que proceda;

VII. Organizar y fomentar las investigaciones agrcolas, ganaderas, avcolas, apcolas y silvcolas, estableciendo institutos experimentales, laboratorios, estaciones de cra, semilleros y viveros, vinculndose a las instituciones de educacin superior de las localidades que correspondan, en coordinacin, en su caso, con la Secretara de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;

VIII. Formular dirigir y supervisar los programas y actividades relacionados con la asistencia tcnica y la capacitacin de los productores rurales;

IX. Promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la produccin agropecuaria, en coordinacin con la Secretara de Economa;

X. Promover la integracin de asociaciones rurales;

XI. Elaborar, actualizar y difundir un banco de proyectos y oportunidades de inversin en el sector rural;

XII. Participar junto con la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la conservacin de los suelos agrcolas, pastizales y bosques, y aplicar las tcnicas y procedimientos conducentes;

XIII. Fomentar y organizar la produccin econmica del artesanado, de las artes populares y de las industrias familiares del sector rural, con la participacin que corresponda a otras dependencias o entidades;

XIV. Coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos locales para el desarrollo rural de las diversas regiones del pas;

XV. Proponer el establecimiento de polticas en materia de asuntos internacionales y comercio exterior agropecuarios;

XVI. Organizar y mantener al corriente los estudios econmicos sobre la vida rural, con objeto de establecer los medios y procedimientos para mejorarla;

XVII. Organizar y patrocinar congresos, ferias, exposiciones y concursos agrcolas y pecuarios, as como de otras actividades que se desarrollen principalmente en el medio rural;

XVIII. Participar con la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico en la determinacin de los criterios generales para el establecimiento de los estmulos fiscales y financieros necesarios para el fomento de la produccin rural, as como evaluar sus resultados;

XIX. Programar y proponer, con la participacin que corresponde a la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la construccin de pequeas obras de irrigacin; y proyectar, ejecutar y conservar bordos, canales, tajos, abrevaderos y jageyes que competa realizar al Gobierno Federal por s o en cooperacin con los gobiernos de los estados, los municipios o los particulares;

XX. Participar, junto con la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la promocin de plantaciones forestales, de acuerdo con los programas formulados y que competa realizar al Gobierno Federal, por s o en cooperacin con los gobiernos de los estados, municipios o de particulares;

XXI. Fomentar la actividad pesquera a travs de una entidad pblica que tendr a su cargo las siguientes atribuciones:

a) Realizar directamente y autorizar conforme a la ley, lo referente a acuacultura; as como establecer viveros, criaderos y reservas de especies acuticas;

b) Promover, fomentar y asesorar tcnicamente la produccin, industrializacin y comercializacin de los productos pesqueros en todos sus aspectos, en coordinacin con las dependencias competentes;

c) Estudiar, proyectar, construir y conservar las obras de infraestructura pesquera y de acuacultura que requiere el desarrollo del sector pesquero, con la participacin de las autoridades estatales, municipales o de particulares;

d) Proponer a la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin la expedicin de las normas oficiales mexicanas que correspondan al sector pesquero;

e) Regular la formacin y organizacin de la flota pesquera, as como las artes de pesca, proponiendo al efecto, a la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin, las normas oficiales mexicanas que correspondan;

f) Promover la creacin de las zonas portuarias, as como su conservacin y mantenimiento;

g) Promover, en coordinacin con la Secretara de Economa, el consumo humano de productos pesqueros, asegurar el abasto y la distribucin de dichos productos y de materia prima a la industria nacional; y

XXII. Los dems que expresamente le atribuyan las leyes y reglamentos;

Artculo 36.- A la Secretara de Comunicaciones y Transportes corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Formular y conducir las polticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del pas;

I Bis.- Elaborar y conducir las polticas de telecomunicaciones y radiodifusin del Gobierno Federal;

II.- Regular, inspeccionar y vigilar los servicios pblicos de correos y telgrafos y sus servicios diversos;

III.- Se deroga.

IV.- Otorgar concesiones y permisos para establecer y operar servicios areos en el territorio nacional, fomentar, regular y vigilar su funcionamiento y operacin, as como negociar convenios para la prestacin de servicios areos internacionales;

V.- Regular y vigilar la administracin de los aeropuertos nacionales, conceder permisos para la construccin de aeropuertos particulares y vigilar su operacin;

VI.- Administrar la operacin de los servicios de control de trnsito, as como de informacin y seguridad de la navegacin area;

VII.- Construir las vas frreas, patios y terminales de carcter federal para el establecimiento y explotacin de ferrocarriles, y la vigilancia tcnica de su funcionamiento y operacin;

VIII.- Regular y vigilar la administracin del sistema ferroviario;

IX.- Otorgar concesiones y permisos para la explotacin de servicios de autotransportes en las carreteras federales y vigilar tcnicamente su funcionamiento y operacin, as como el cumplimiento de las disposiciones legales respectivas;

X.- (Se deroga).

XI.- Participar en los convenios para la construccin y explotacin de los puentes internacionales;

XII.- Fijar las normas tcnicas del funcionamiento y operacin de los servicios pblicos de comunicaciones y transportes y las tarifas para el cobro de los mismos, as como otorgar concesiones y permisos y fijar las tarifas y reglas de aplicacin de todas las maniobras y servicios martimos, portuarios, auxiliares y conexos relacionados con los transportes o las comunicaciones; y participar con la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico en el establecimiento de las tarifas de los servicios que presta la Administracin Pblica Federal de comunicaciones y transportes;

XIII.- Fomentar la organizacin de sociedades cooperativas cuyo objeto sea la prestacin de servicios de comunicaciones y transportes;

XIV.- Regular, promover y organizar la marina mercante;

XV.- Establecer los requisitos que deban satisfacer el personal tcnico de la aviacin civil, marina mercante, servicios pblicos de transporte terrestre, as como conceder las licencias y autorizaciones respectivas;

XVI.- Regular las comunicaciones y transportes por agua;

XVII. Inspeccionar los servicios de la marina mercante, as como coordinarse con la Secretara de Marina en la aplicacin de las medidas en materia de Proteccin Martima y Portuaria;

XVIII.- Construir, reconstruir y conservar las obras martimas, portuarias y de dragado, instalar el sealamiento martimo y proporcionar los servicios de informacin y seguridad para la navegacin martima;

XIX.- Adjudicar y otorgar contratos, concesiones y permisos para el establecimiento y explotacin de servicios relacionados con las comunicaciones por agua; as como coordinar en los puertos martimos y fluviales las actividades y servicios martimos y portuarios, los medios de transporte que operen en ellos y los servicios principales, auxiliares y conexos de las vas generales de comunicacin para su eficiente operacin y funcionamiento, salvo los asignados a la Secretara de Marina;

XX.- Administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administracin paraestatal, y otorgar concesiones y permisos para la ocupacin de las zonas federales dentro de los recintos portuarios;

XXI.- Construir y conservar los caminos y puentes federales, incluso los internacionales; as como las estaciones y centrales de autotransporte federal;

XXII.- Construir y conservar caminos y puentes, en cooperacin con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares;

XXIII.- Construir aeropuertos federales y cooperar con los gobiernos de los Estados y las autoridades municipales, en la construccin y conservacin de obras de ese gnero;

XXIV.- Otorgar concesiones o permisos para construir las obras que le corresponda ejecutar;

XXV.- Cuidar de los aspectos ecolgicos y los relativos a la planeacin del desarrollo urbano, en los derechos de va de las vas federales de comunicacin;

XXVI.- Promover y, en su caso, organizar la capacitacin, investigacin y el desarrollo tecnolgico en materia de comunicaciones y transportes, y

XXVII.- Los dems que expresamente le fijen las leyes y reglamentos.

Artculo 37.- (Se deroga)

Artculo 38.- A la Secretara de Educacin Pblica corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Organizar, vigilar y desarrollar en las escuelas oficiales, incorporadas o reconocidas;

a) La enseanza preescolar, primaria, secundaria y normal, urbana, semiurbana y rural.

b) La enseanza que se imparta en las escuelas, a que se refiere la fraccin XII del Artculo 123 Constitucional.

c) La enseanza tcnica, industrial, comercial y de artes y oficios, incluida la educacin que se imparta a los adultos.

d) La enseanza agrcola, con la cooperacin de la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin;

e) La enseanza superior y profesional.

f) La enseanza deportiva y militar, y la cultura fsica en general;

II.- Organizar y desarrollar la educacin artstica que se imparta en las escuelas e institutos oficiales, incorporados o reconocidos para la enseanza y difusin de las bellas artes y de las artes populares;

III.- Crear y mantener las escuelas oficiales en el Distrito Federal, excluidas las que dependen de otras dependencias;

IV.- Crear y mantener, en su caso, escuelas de todas clases que funcionen en la Repblica, dependientes de la Federacin, exceptuadas las que por la Ley estn adscritas a otras dependencias del Gobierno Federal;

V.- Vigilar que se observen y cumplan las disposiciones relacionadas con la educacin preescolar, primaria, secundaria, tcnica y normal, establecidas en la Constitucin y prescribir las normas a que debe ajustarse la incorporacin de las escuelas particulares al sistema educativo nacional;

VI.- Ejercer la supervisin y vigilancia que proceda en los planteles que impartan educacin en la Repblica, conforme a lo prescrito por el Artculo 3o. Constitucional;

VII.- Organizar, administrar y enriquecer sistemticamente las bibliotecas generales o especializadas que sostenga la propia Secretara o que formen parte de sus dependencias;

VIII.- Promover la creacin de institutos de investigacin cientfica y tcnica, y el establecimiento de laboratorios, observatorios, planetarios y dems centros que requiera el desarrollo de la educacin primaria, secundaria, normal, tcnica y superior; orientar, en coordinacin con las dependencias competentes del Gobierno Federal y con las entidades pblicas y privadas el desarrollo de la investigacin cientfica y tecnolgica;

IX.- Patrocinar la realizacin de congresos, asambleas y reuniones, eventos, competencias y concursos de carcter cientfico, tcnico, cultural, educativo y artstico;

X.- Fomentar las relaciones de orden cultural con los pases extranjeros, con la colaboracin de la Secretara de Relaciones Exteriores;

XI.- Mantener al corriente el escalafn del magisterio y el seguro del maestro, y crear un sistema de compensaciones y estmulos para el profesorado; atendiendo a las directrices que emita la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico sobre el sistema general de administracin y desarrollo de personal;

XII.- Organizar, controlar y mantener al corriente el registro de la propiedad literaria y artstica;

XIII.- Otorgar becas para que los estudiantes de nacionalidad mexicana puedan realizar investigaciones o completar ciclos de estudios en el extranjero;

XIV.- Estimular el desarrollo del teatro en el pas y organizar concursos para autores, actores y escengrafos y en general promover su mejoramiento;

XV.- Revalidar estudios y ttulos, y conceder autorizacin para el ejercicio de las capacidades que acrediten;

XVI.- Vigilar, con auxilio de las asociaciones de profesionistas, el correcto ejercicio de las profesiones;

XVII.- Organizar misiones culturales;

XVIII.- Formular el catlogo del patrimonio histrico nacional;

XIX.- Formular y manejar el catlogo de los monumentos nacionales;

XX.- Organizar, sostener y administrar museos histricos, arqueolgicos y artsticos, pinacotecas y galeras, a efecto de cuidar la integridad, mantenimiento y conservacin de tesoros histricos y artsticos del patrimonio cultural del pas;

XXI.- Conservar, proteger y mantener los monumentos arqueolgicos, histricos y artsticos que conforman el patrimonio cultural de la Nacin, atendiendo las disposiciones legales en la materia;

XXII.- Organizar exposiciones artsticas, ferias, certmenes, concursos, audiciones, representaciones teatrales y exhibiciones cinematogrficas de inters cultural;

XXIII.- Determinar y organizar la participacin oficial del pas en competencias deportivas internacionales, organizar desfiles atlticos y todo gnero de eventos deportivos, cuando no corresponda hacerlo expresamente a otra dependencia del Gobierno Federal;

XXIV.- Cooperar en las tareas que desempee la Confederacin Deportiva y mantener la Escuela de Educacin Fsica;

XXV.- Formular normas y programas, y ejecutar acciones para promover la educacin fsica, el deporte para todos, el deporte estudiantil y el deporte selectivo; promover y en su caso, organizar la formacin y capacitacin de instructores, entrenadores, profesores y licenciados en especialidades de cultura fsica y deporte; fomentar los estudios de posgrado y la investigacin de las ciencias del deporte; as como la creacin de esquemas de financiamiento al deporte con la participacin que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal;

XXVI.- (Se deroga).

XXVII.- Organizar, promover y supervisar programas de capacitacin y adiestramiento en coordinacin con las dependencias del Gobierno Federal, los Gobiernos de los Estados y de los Municipios, las entidades pblicas y privadas, as como los fideicomisos creados con tal propsito. A este fin organizar, igualmente, sistemas de orientacin vocacional de enseanza abierta y de acreditacin de estudios;

XXVIII.- Orientar las actividades artsticas, culturales, recreativas y deportivas que realice el sector pblico federal;

XXIX.- Establecer los criterios educativos y culturales en la produccin cinematogrfica, de radio y televisin y en la industria editorial;

XXX.- Organizar y promover acciones tendientes al pleno desarrollo de la juventud y a su incorporacin a las tareas nacionales, estableciendo para ello sistemas de servicio social, centro de estudio, programas de recreacin y de atencin a los problemas de los jvenes. Crear y organizar a este fin sistemas de enseanza especial para nios, adolescentes y jvenes que lo requieran, y

XXX Bis. Promover la produccin cinematogrfica, de radio y televisin y de la industria editorial, con apego a lo dispuesto por el artculo 3o. constitucional cuando se trate de cuestiones educativas; dirigir y coordinar la administracin de las estaciones radiodifusoras y televisoras pertenecientes al Ejecutivo Federal, con exclusin de las que dependan de otras Secretaras de Estado; y

XXXI. Los dems que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

Artculo 39.- A la Secretara de Salud, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Establecer y conducir la poltica nacional en materia de asistencia social, servicios mdicos y salubridad general, con excepcin de lo relativo al saneamiento del ambiente; y coordinar los programas de servicios a la salud de la Administracin Pblica Federal, as como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen.

II.- Crear y administrar establecimientos de salubridad, de asistencia pblica y de terapia social en cualquier lugar del territorio nacional y organizar la asistencia pblica en el Distrito Federal;

III.- Aplicar a la Asistencia Pblica los fondos que le proporcionen la Lotera Nacional y los Pronsticos para la Asistencia Pblica; y administrar el patrimonio de la Beneficencia Pblica en el Distrito Federal, en los trminos de las disposiciones legales aplicables, a fin de apoyar los programas de servicios de salud;

IV.- Organizar y vigilar las instituciones de beneficencia privada, en los trminos de las leyes relativas, e integrar sus patronatos, respetando la voluntad de los fundadores;

V.- Administrar los bienes y fondos que el Gobierno Federal destine para la atencin de los servicios de asistencia pblica;

VI.- Planear, normar, coordinar y evaluar el Sistema Nacional de Salud y proveer a la adecuada participacin de las dependencias y entidades pblicas que presten servicios de salud, a fin de asegurar el cumplimiento del derecho a la proteccin de la salud.

Asimismo, propiciar y coordinar la participacin de los sectores social y privado en dicho Sistema Nacional de Salud y determinar las polticas y acciones de induccin y concertacin correspondientes;

VII.- Planear, normar y controlar los servicios de atencin mdica, salud pblica, asistencia social y regulacin sanitaria que correspondan al Sistema Nacional de Salud;

VIII.- Dictar las normas tcnicas a que quedar sujeta la prestacin de servicios de salud en las materias de Salubridad General, incluyendo las de Asistencia Social, por parte de los Sectores Pblico, Social y Privado, y verificar su cumplimiento;

IX.- Organizar y administrar servicios sanitarios generales en toda la Repblica;

X.- Dirigir la polica sanitaria general de la Repblica, con excepcin de la agropecuaria, salvo cuando se trate de preservar la salud humana;

XI.- Dirigir la polica sanitaria especial en los puertos, costas y fronteras, con excepcin de la agropecuaria, salvo cuando afecte o pueda afectar a la salud humana;

XII.- Realizar el control higinico e inspeccin sobre preparacin, posesin, uso, suministro, importacin, exportacin y circulacin de comestibles y bebidas;

XIII.- Realizar el control de la preparacin, aplicacin, importacin y exportacin de productos biolgicos, excepcin hecha de los de uso veterinario;

XIV.- Regular la higiene veterinaria exclusivamente en lo que se relaciona con los alimentos que puedan afectar a la salud humana;

XV.- Ejecutar el control sobre preparacin, posesin, uso, suministro, importacin, exportacin y distribucin de drogas y productos medicinales, a excepcin de los de uso veterinario que no estn comprendidos en la Convencin de Ginebra;

XVI.- Estudiar, adaptar y poner en vigor las medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, contra las plagas sociales que afecten la salud, contra el alcoholismo y las toxicomanas y otros vicios sociales, y contra la mendicidad;

XVII.- Poner en prctica las medidas tendientes a conservar la salud y la vida de los trabajadores del campo y de la ciudad y la higiene industrial, con excepcin de lo que se relaciona con la previsin social en el trabajo;

XVIII.- Administrar y controlar las escuelas, institutos y servicios de higiene establecidos por la Federacin en toda la Repblica, exceptuando aquellos que se relacionan exclusivamente con la sanidad animal;

XIX.- Organizar congresos sanitarios y asistenciales;

XX.- Prestar los servicios de su competencia, directamente o en coordinacin con los Gobiernos de los Estados y del Distrito Federal;

XXI.- Actuar como autoridad sanitaria, ejercer las facultades en materia de salubridad general que las leyes le confieren al Ejecutivo Federal, vigilar el cumplimiento de la Ley General de Salud, sus reglamentos y dems disposiciones aplicables y ejercer la accin extraordinaria en materia de Salubridad General;

XXII.- Establecer las normas que deben orientar los servicios de asistencia social que presten las dependencias y entidades federales y proveer a su cumplimiento, y

XXIII.- Establecer y ejecutar con la participacin que corresponda a otras dependencias asistenciales, pblicas y privadas, planes y programas para la asistencia, prevencin, atencin y tratamiento a los discapacitados;

XXIV.- Las dems que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

Artculo 40.- A la Secretara del Trabajo y Previsin Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Vigilar la observancia y aplicacin de las disposiciones relativas contenidas en el Artculo 123 y dems de la Constitucin Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos;

II.- Procurar el equilibrio entre los factores de la produccin, de conformidad con las disposiciones legales relativas;

III.- Intervenir en los contratos de trabajo de los nacionales que vayan a prestar sus servicios en el extranjero, en cooperacin con las Secretaras de Gobernacin, de Economa y de Relaciones Exteriores;

IV.- Coordinar la formulacin y promulgacin de los contratos-ley de trabajo;

V.- Promover el incremento de la productividad del trabajo;

VI.- Promover el desarrollo de la capacitacin y el adiestramiento en y para el trabajo, as como realizar investigaciones, prestar servicios de asesora e impartir cursos de capacitacin que para incrementar la productividad en el trabajo requieran los sectores productivos del pas, en coordinacin con la Secretara de Educacin Pblica;

VII.- Establecer y dirigir el servicio nacional de empleo y vigilar su funcionamiento;

VIII.- Coordinar la integracin