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MINISTERIO DE SALUD DEPARTAMENTO DE ESTADÍSTICAS E INFORMACIÓN DE SALUD. DEIS
ESTÁNDAR DE ATENCIÓN DE URGENCIA
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ÍNDICE
Introducción ………………………………………………………………………………………………………. 2
Participantes ………………………………………………………………………………………………………. 3
Revisión Bibliográfica …………………………………………………………………………………………………. 4
Revisión Bibliográfica Internacional
Documentación relacionada con estándares de información de la Urgencia
Conclusión Revisión Bibliográfica
Levantamiento De Requerimientos …………………………………………………………………………… 7
Tabla de requerimientos
Conclusiones del levantamiento de requerimientos
Propuesta Estándar de Dato de Atención de Urgencia ………………………………………………….. 13
Criterios y Siglas ……………………………………………………………………………………………... 17
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INTRODUCCIÓN
Al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de
garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de
salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como de coordinar; controlar y cuando
corresponde ejecutar dichas acciones.
Para ejercer dichas acciones correctamente, el Estado debe ser capaz de garantizar la
identificación de cada individuo en forma unívoca, es decir establecer que un conjunto de datos
sociodemográficos y otras características pertenecen a un solo individuo, y que dicho individuo es
efectivamente la persona a quien se está identificando.
La experiencia internacional ha señalado la carencia de estándares para la gestión de
información de salud como una de las barreras más importante para la implementación de
sistemas de información que apoyen una atención de salud mejor y más eficiente.
Los estándares de información que se utilizan actualmente en el sector salud versan sobre
diversas materias entre las cuales están los datos de identificación de las personas atendidas, los
de los prestadores, del punto de encuentro, de los recursos de salud utilizados, de la división
político administrativa y otros. Por esto, y en sintonía con el marco político actual, el Ministerio de
Salud considera pertinente y apropiado establecer los estándares a utilizar en los sistemas de
información de salud para su uso en los establecimientos y organismos de Salud del territorio
nacional, a fin de lograr que las diferentes iniciativas de desarrollo de tales sistemas abordadas por
los distintos actores, permitan obtener una información confiable y comparable, utilizando
criterios comunes, de modo que se logre la integración de la información del sector.. (DS Nº
820/2011)M
La definición de estándar es aquello que sirve como tipo, modelo, norma, patrón o
referencia. El significado primario es “lo que es establecido por la autoridad, la costumbre o el
consentimiento general”. En este sentido se usa como sinónimo de norma.
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PARTICIPANTES
Con el objetivo de conformar un estándar adecuado a las diferentes entidades del sector, el
Departamento de Estadísticas e Información de Salud, DEIS, en su rol de Secretaría Ejecutiva convocó
una mesa de trabajo con distintos profesionales que expusieron las necesidades de sus áreas y que
permitieron obtener el producto que hoy se presenta.
Secretaría Ejecutiva: Katherine Vigorou
Secretaría Técnica: Patricia Moyano
Asesor experto: Mónica Briceño
A continuación se listan los profesionales que participaron en la mesa de estándares:
PARTICIPANTES DE REUNIÓN
# Nombre Dependencia
1 Jossette Iribarne DEIS
2 Patricia Lumio OCP
3 Susana Fuentealba DIGERA
4 Sandra Navarro APS
5 Rodrigo Madrid APS
6 Fernando Soto Epidemiología
7 CleliaVallebuona Epidemiología
8 Angélica Villarroel DIGERA
9 Angélica González SSO
10 Paula Rivera HLT
11 Marco Clavero DIPRECE
12 Rinaldo Basso H. San José
13 Leticia Ávila Martínez DIVAP
14 María Elena Winser DIPOL
15 Myriam González DIPRECE
16 Patricio Carrasco OCP
17 Rodrigo Cabello OCP
18 Marcelo Olivares Asesoría Jurídica
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1. REVISIÓN BIBLIOGRÁFICA INTERNACIONAL
1.1 Documentos revisados: 1.-Compilación de Legislación sobre Sistemas de Servicios de Emergencia en América Latina; Organización Panamericana de la Salud. 2.-Estándares y recomendaciones de la unidad de urgencias hospitalarias; Ministerio de Sanidad y Política Social; España. 3.-Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, Del Expediente Clínico 4.-Norma Técnica de los Servicios de Emergencia de Hospitales del Sector Salud; Ministerio de Salud de Perú; 2004, Lima Perú. 5.-Manual de Organización y Procedimientos en Registros Médicos y Estadísticas de Salud, Cuba. 6.-Directrices para Organización y Funcionamiento de Servicios de Urgencia y Emergencia; MERCOSUR/GMC/RES. Nº 12/07. 7.- Propuesta para la reorganización de la prestación de los servicios de urgencias en el distrito capital: atención pre-hospitalaria, intrahospitalaria y sistema de referencia y contrarreferencia, Bogotá, Colombia. 8.- Urgencia, gravedad y complejidad: un constructo teórico de la urgencia basado en el triaje estructurado; Emergencias 2006, España. 9.-IHE Patient Care Coordination (PCC), Technical Framework Supplement, September 2011, IHE PCC Technical Committee.
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1.2 Documentación relacionada con estándares de información de la Urgencia: En este comentario nos referiremos a las normativas relacionadas con los registros que
podrían generar estadísticas en salud llegando en algunas ocasiones hasta la atención de urgencia.
-Estándares y recomendaciones de la unidad de urgencias hospitalarias; Ministerio de Sanidad y Política Social; España, 2010. Este informe apunta a la urgencia con las siguientes recomendaciones especificas: La admisión estará integrada al servicio de urgencia.
-Documentación clínica. Los aspectos relacionados a la documentación clínica, registro de pacientes, informe de
alta y protección de datos son de responsabilidad del hospital al que está vinculada la UUH. La UUH debe garantizar la existencia de los documentos médico-legales obligatorios. Los
principales son: el parte de lesiones y accidentes por el que el médico comunica a la autoridad judicial la asistencia a un lesionado; la historia clínica e informe de alta de urgencias. -Informe de alta de urgencias:
Al final del proceso asistencial, así como con ocasión de traslado, el paciente tiene derecho a la emisión por la UUH del informe de alta de urgencias.
El alta de urgencia debe contener los datos de filiación, antecedentes familiares, antecedentes personales, anamnesis, datos de la exploración física, resultados de las pruebas complementarias, juicio clínico, diagnóstico, tratamiento y destino al alta. Este documento se refiere en un ítem de su desarrollo específicamente a los registros de los Servicios de Urgencia constituyendo un aporte para el análisis; señalando que esas son recomendaciones para las comunidades autónomas. Este documento no posee carácter normativo, sin embargo, tiene por objetivo establecer estándares para la autorización de la apertura, el funcionamiento y la acreditación de estas unidades. -Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, Del Expediente Clínico. En este documento encontramos desarrollo de estándares. Esta norma indica: De las Notas Médicas en Urgencias: Deberá elaborarla el médico y deberá contener lo siguiente: Fecha y hora en que se otorga el servicio. Signos vitales. Motivo de la consulta Resumen del interrogatorio, exploración física y estado mental en su caso. Diagnósticos o problemas clínicos. Resultados de estudios de los servicios auxiliares de diagnóstico. Tratamiento. Pronóstico. Nota de evolución. Deberá elaborarla el médico cada vez que proporcione atención al paciente y las notas se llevarán a efecto conforme a lo previsto en la presente norma.
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“Esta Norma Oficial Mexicana establece los criterios científicos, tecnológicos administrativos obligatorios en la elaboración, integración, uso y archivo del expediente clínico” Esta cita de la norma refleja la intención oficial, y ahorra comentarios. 1.3 Conclusión Revisión Bibliográfica
De esta revisión documental se desprende que los estándares de urgencia muestran desarrollos
heterogéneos que son una prolongación del establecimiento hospitalario donde se ubica
territorialmente la UHH.
Son destacables en su desarrollo mas estructurado especifico al tema revisado los documentos de España y México si bien con énfasis diferentes.
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2. LEVANTAMIENTO DE REQUERIMIENTOS
A continuación se exponen los requerimientos presentados por los diferentes integrantes de la
Mesa de Estándares de Información de Atención de urgencia. Dicha información ha sido
distribuida entre requerimientos SIDRA y DEIS ya que existen algunos que corresponden a
necesidades de captura de la información en sistemas informáticos y no en la conformación del
estándar propiamente tal.
EPIDEMIOLOGÍA TRAUMATISMOS Y ENVENENAMIENTO
REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO OBSERVACIONES
SIDRA DEIS
Datos del paciente SI SI Dto. Nº 820
Datos del Acompañante SI SÍ Dto. Nº 820
Descripción del evento SI NO
Uso de alcohol Sustancias psicoactivas
SI SI Alcoholemia SI o No Sustancias psicoactivas No factible en Urgencia
Datos específicos de accidente de tránsito
SI NO En DAU Clasificación Internacional de las Lesiones de Causa Externa (CILCE o ICECI)
Datos de violencia o agresión
SI NO En DAU Clasificación Internacional de las Lesiones de Causa Externa (CILCE o ICECI) intencionalidad, objeto, lugar, actividad y mecanismo. Sólo para un sistema de información
Datos de intoxicación o envenenamiento
SI NO Solo Plaguicidas Dto. Nº 88 Clasificación Internacional de las Lesiones de Causa Externa (CILCE o ICECI) intencionalidad, objeto, lugar, actividad y mecanismo.
Datos de intención suicida o suicidio
SI NO En DAU(TAPSAA) Clasificación Internacional de las Lesiones de Causa Externa (CILCE o ICECI) intencionalidad, objeto, lugar, actividad y mecanismo.
Datos clínicos SI SI En DAU
Sitio anatómico SI NO
Naturaleza de la lesión SI SI TAPSAA
Síntomas y signos SI SI En DAU solo signos vitales
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Severidad SI NO Se refiere a la clasificación jerarquizada de las lesiones por traumatismo y envenenamientos (lesiones superficiales, sin laceración), moderada (suturas menores, fracturas cerradas, observación o traumas menores) y severa (cuando necesita cirugías y cuidados intensivos). Siendo una categoría distinta a la naturaleza de la lesión y a los resultados de la atención n
Condición al egreso SI SI En DAU
Destino del paciente SI SI En DAU
Infarto al miocardio SI SI TAPSAA
Accidente vascular encefálico
SI SI TAPSAA
DIGERA
REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO OBSERVACIONES
SIDRA DEIS
ADMISIÓN: Abrir DAU Identificación del paciente
SI SI Dto. Nº 820
Motivo de consulta SI SI En DAU
SELECTOR DE DEMANDA: Signos Vitales
SI SI En DAU
Antecedentes clínicos SI SI En DAU
Categorización SI SI En DAU
EVALUACIÓN MÉDICA: Signos vitales
SI SI En DAU
Antecedentes previos
SI NO Anamnesis remota Texto libre
Anamnesis SI SI En DAU
Examen físico SI SI En DAU
Evolución SI SI En DAU
Emitir interconsulta SI NO Se obtendrá de la indicación de derivación
Hipótesis Diagnóstica SI SI TAPSAA
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Consentimiento informado
SI NO Pendiente, hasta definir en que etapa del proceso se pedirá
Indicaciones médicas medicamentos , imagenología, procedimientos de diagnóstico y terapéutico
SI SI Texto libre DAU
Cierre de caso SI SI En DAU
Resumen Atención
SI SI Resumen de algunos campos acotados del DAU que se entregará al paciente
Indicaciones al alta SI SI DAU
Registro prestaciones e insumos
SI SI Texto libre en DAU
Jefe de Turno SI SI Por recomendación de Asesoría Jurídica
Facturar y cobrar prestaciones
SI NO Sistema local
SALUD OCUPACIONAL
REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO OBSERVACIONES
SIDRA DEIS
Datos del paciente SI SI DAU
Datos del acompañante SI NO DAU
Registro caso sospechoso
SI NO SINAISO
Descripción del evento SI NO SINAISO
Identificación del evento
SI SI En DAU
Pesquisa del caso SI NO Denuncia a SEREMI
HOSPITAL SAN JOSE DR. RINALDO BASSO
REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO OBSERVACIONES
SIDRA DEIS
Emitir documento para el paciente
SI SI Datos acotados
Hipótesis diagnóstica presunta al ingreso
Si SI
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Incluir Hipótesis diagnóstica de egreso al cerrar DAU
SI Sí
Incluir en el DAU la frase: EL DIAGNÓSTICO INICIAL PUEDE EVOLUCIONAR EN EL TIEMPO
No SI Por recomendación de A.J.: La hipótesis diagnóstica (o Diagnóstico), que da cuenta el presente documento, es provisoria, pues puede sufrir alteraciones en atención a la evolución de la condición del paciente, por esta razón si las molestias persisten o aumentan debe recurrir de inmediato a atención médica
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REQUERIMIENTO REQUERIMIENTO OBSERVACIONES
SIDRA DEIS
Atenciones médicas niños y adultos, en hospitales de alta complejidad Atención Gineco Obstétrica Atención por matrona
Si Si Por grupo de edad, sexo, condición de beneficiario, origen de la procedencia, establecimientos de otras redes. En DAU
Categorización de pacientes
SI SI En DAU. Definir el alcance de tipo de establecimiento
Atenciones médicas y de matrona en hospitales de mediana complejidad
SI SI Edad, sexo, condición de beneficiario y procedencia
Atenciones realizadas por médicos especialista , según algunas especialidades en hospitales de alta y mediana complejidad
SI SI En mayores y menores de 15 años
Atenciones de urgencia en atenciones de SAPU por médico, enfermera, matrona y kinesiólogo
SI SI Por grupo de edad, sexo y condición de beneficiario. En DAU
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Atenciones de Urgencia en APS No SAPU y hospitales de baja complejidad, SUR, Postas Rurales por médico, enfermera, matrona, tec. Paramédico y otros profesionales
SI NO Hojas diarias No esta implementado el DAU
Atenciones médicas asociadas a violencia de género: Violación, estupro, abuso sexual, otras
SI SI Por sexo. Violencia con y sin entrega de anticoncepción de emergencia. En DAU
Atenciones por anticoncepción de emergencia
SI SI Con/sin entrega de anticoncepción de emergencia. TAPSAA. Sistema local
Ingresos por Emergencia Obstétrica, según algunos diagnósticos
SI SI En DAU TAPSAA
Llamados pertinentes de Urgencia al centro regulador
SI NO Sistema local
Recepción de pacientes en UEH de hospitales de alta complejidad según modalidad de traslado
SI NO Traslados primarios y secundarios según glosa
Traslados de urgencia realizados (todos los establecimientos), SAMU , no SAMU
SI NO
Atenciones de Urgencia por algunos grupos de diagnóstico
SI SI En DAU TAPSAA
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2.1 Conclusión Levantamiento de Requerimientos
Se realizaron dieciséis reuniones, se generaron las respectivas minutas.
Hubo dos reuniones más de los encargados técnicos con los representantes de la DIPRECE y de
Epidemiología, para consensuar aspectos específicos.
A partir de las discusiones y propuestas se tomó el acuerdo que el estándar que se entregaría
como propuesta final, serían las variables del Dato de Urgencia (DAU), que representa el conjunto
mínimo básico de datos de la Urgencia y que todos los Servicio de Urgencia deberán levantar la
información local, en los medios al alcance del establecimiento, sean estos manuales o
digitalizados, que complementen el DAU.
Acuerdos importantes de la Mesa de Estándares de Urgencia:
De acuerdo a lo solicitado por DIGERA se propone que el inicio del levantamiento de
requerimiento de estandarización de información se utilice el levantamiento de proceso realizado
por DIGERA.
Este debe ser completado y validado por todos los referentes técnicos de al mesa (21.2.2012)
Se acuerda no incluir la variable raza en los requerimientos. (28.02.2012)
Se indica que el DAU es un documento legal que debe responder a las diferentes áreas que se
involucran en el proceso de atención de urgencia. Una copia del DAU debe ser entregada al
consultante. (13.03.2012)
Las indicaciones médicas, medicamentos, imagenología, procedimientos de diagnóstico y
terapéutico corresponden a requerimientos de sistemas de información de texto libre y no se
incorporará como una variable del DAU (20.03.2012)
Deben existir datos mínimos de información. Esto se refiere a que no todas las variables pueden
ser texto libre. (03.04.2012)
Todos los establecimientos de urgencia APS deberían llevar información para la gestión en a lo
menos un archivo Excel o similar, donde se deberían llevar más antecedentes que los que se
identifican en el DAU (17.04.2012)
Estándar se entiende como un valor de referencia aceptado por los expertos. Ese valor puede
estar conformado por caracteres alfanuméricos y texto libre.(24.04.2012)
Se acuerda entregar como producto final las variables que debe contener el DAU, con sus criterios
respectivos, y dejar el formato de decisión del nivel local, a objeto de adecuarlo a sus necesidades,
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se enfatiza que las variables constituyen el CMBD, no pudiendo el nivel local omitir alguna de ellas
(12.06.12)
3. PROPUESTA DE LAS VARIABLES QUE CONSTITUYEN EL CMBD DE URGENCIA Analizados los requerimientos de estandarización del DAU, se comprueba que la mayoría de las variables están contenidas en el Decreto Nº 820/11.:
Nombre
Edad
Fecha de Nacimiento
Previsión
Teléfono
Dirección
Comuna
Hora
3.1 Medio de transporte Definición: Identifica el modo en que el usuario se desplaza hasta la UEH Formato
Código Nombre Variable Nº de Caracteres Formato
No aplica Medio de Transporte
1 Ambulancia
2 Vehículo de Carabineros o PDI
3 Otros Vehículos Motorizado
4 Otros Vehículos No Motorizado
5 A pie
9 Desconocido
Fuente: Estándar DEIS 3.2 Tipo de Accidente Definición: Identifica las categorías de clasificación del accidente Formato
Código Nombre Variable Nº de Caracteres Formato
No aplica Tipo de Accidente
1,1 Trabajo
1,2 Escolar
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2,0
De trayecto (definición de la Ley 16.744)
3,0 Hogar
4,0 Agresión
5,0 Tránsito
6,0 Violencia de Género
7,0 Otro
Fuente: Estándar DEIS 3.3 Lugar del Accidente Definición: Es el lugar físico donde ocurre el evento o accidente Formato
Código Nombre Variable Nº de Caracteres Formato
No aplica Lugar del Accidente Texto libre
Fuente: Estándar DEIS 3.4 Motivo de consulta: Definición: Es la razón que expresa el consultante para acudir al servicio de Urgencia Formato:
Código Nombre Variable Nº de Caracteres Formato
No aplica Motivo de consulta Texto libre
Fuente: Estándar propuesto por Mesa 3.5 Categorización Definición: Es un sistema de Ordenamiento de la atención de los consultantes de la Unidades de Urgencia Hospitalaria, realizado exclusivamente por enfermería en base a signos y síntomas manifestados por el usuario y no en base a diagnósticos médicos o sospecha médica diagnostica. Formato
Código Nombre Variable Nº de Caracteres Formato
No aplica Categorización 1 alfanumérico
1 Emergencia Vital 1 alfanumérico
2 Emergencia Evidente 1 alfanumérico
3 Urgencia Médica Relativa 1 alfanumérico
4 Urgencia Potencial, Atención médica de urgencia
1 alfanumérico
5 Atención médica general 1 alfanumérico
Fuente: Ord. Nº 101/2012 Subsecretaria de Redes
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3.6 Revaluación Definición: Si el plazo máximo de espera del paciente según su categoría, es superado por la demanda de atención, se volverá a categorizar. Formato
Código Nombre Variable Nº de Caracteres Formato
No aplica Categorización 1 alfanumérico
1 Emergencia Vital 1 alfanumérico
2 Emergencia Evidente 1 alfanumérico
3 Urgencia Médica Relativa 1 alfanumérico
4 Urgencia Potencial, Atención médica de urgencia
1 alfanumérico
5 Atención médica general 1 alfanumérico
Fuente: Ord. Nº 101/2012 Subsecretaria de Redes 3.7 Profesional Definición: Se refiere al escalafón del funcionario que realiza la acción Formato
Código Nombre Variable Nº de Caracteres Formato
No aplica Tipo de Funcionario 6 alfanumérico
222100 Cirujano 6 alfanumérico
222140 Internista 6 alfanumérico
222136 Pediatra 6 alfanumérico
222130 Anestesista 6 alfanumérico
222127 Ginecoobstetra 6 alfanumérico
222199 Medico Atención Integral 6 alfanumérico
222145 Traumatólogo 6 alfanumérico
223010 Enfermera 6 alfanumérico
223020 Matrona 6 alfanumérico
322610 Kinesiólogo 6 alfanumérico
323110 Técnico Paramédico 6 alfanumérico
Fuente: Decreto Nº 820/2011
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3.8 Hipótesis Diagnóstica de Ingreso Definición: Es el diagnóstico presuntivo inicial que realiza el profesional en base a lo relatado por el paciente y al examen físico.
Formato :
Código Nombre Variable Nº de Caracteres Formato
No aplica Hipótesis diagnóstica de egreso Texto libre
Fuente: Propuesto por Mesa 3.9 Alcoholemia Definición: Examen de laboratorio que mide la concentración de alcohol en la sangre, es de carácter legal, y se procesa en el Servicio Médico Legal.
Formato :
Código Nombre Variable Nº de Caracteres Formato
No aplica Alcoholemia Texto
1 Sí
2 No
Fuente: Res. Exenta Nº 1070 /2000. Servicio Médico Legal 3.10 Número de Frasco Definición: Es una etiqueta rotulada cuya numeración debe ser la misma que la del comprobante de alcoholemia (boleta) Formato
Código Nombre Variable Nº de Caracteres Formato
No aplica Número de frasco 6 numérico
Fuente: Res. Exenta Nº 1070 /2000. Servicio Médico Legal 3.11 Indicaciones al ingreso Definición: Son aquellas tareas y actividades definidas por los profesionales tratantes para su realización, con el propósito de diagnóstico o tratamiento del caso Formato
Código Nombre Variable Nº de Caracteres Formato
No aplica Indicaciones al ingreso Texto libre
Fuente: Propuesto por Mesa
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3.12 Atención de Profesional Definición: Son las actividades propias de una determinada profesión identificada realizadas al paciente Formato
Código Nombre Variable Nº de Caracteres Formato
No aplica Atención Profesional Texto libre
3.13 Signos Vitales: Definición.: Comprende las diferentes variables biológicas, que permiten evaluar la condición de salud del paciente en una hora determinada. Formato
Código Nombre Variable Nº de Caracteres Formato
No aplica Signos Vitales alfanumérico
1 Hora 6 alfanumérico
2 Pulso 3 alfanumérico
3 Presión Arterial 7 alfanumérico
4 Temperatura axilar 3 alfanumérico
5 Frecuencia Respiratoria 2 alfanumérico
6 Saturación 3 alfanumérico
7 Escala visual análoga(EVA) 2 alfanumérico
Fuente: Propuesto por Mesa 3.14 Evaluación Gineco Obstetrica: Definición.: Comprende las diferentes variables biológicas, que permiten evaluar la condición de salud de una paciente en una hora determinada. Formato
Código Nombre Variable Nº de Caracteres Formato
No aplica Evaluación Gineco Obstetrica alfanumérico
1 Hora 6 alfanumérico
2 Latidos cardio fetales alfanumérico
3 Altura Uterina alfanumérico
4 Tacto Vaginal Texto libre
5 Flujo genital alfanumérico
6 Especuloscopía Texto libre
7 Proteína C reactiva alfanumérico
8 Proteinuria alfanumérico
9 Recuento de blancos alfanumérico
10 Monitoreo basal no estresante alfanumérico
11 Ecografía Texto libre
Fuente: Programa de la Mujer
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3.15 Destino Definición: Es la condición que adquiere el paciente una vez finalizada la atención de urgencia Formato
Código Nombre Variable Nº de Caracteres Formato
No aplica Destino 1 alfanumérico
1 Hospitalización 1 alfanumérico
2 Traslado 1 alfanumérico
3 Fallecido 1 alfanumérico
4 Derivación 1 alfanumérico
Fuente: Levantamiento de Procesos, DIGERA 3.16 Pronóstico Médico Legal
Definición: Es la estimación del tiempo de curación o de incapacidad laboral que afectará el sujeto, a juicio del médico tratante.
Formato
Código Nombre Variable Nº de Caracteres Formato
No aplica Pronóstico Médico Legal 1 alfanumérico
1 Leve 1 alfanumérico
2 Mediana Gravedad 1 alfanumérico
3 Grave 1 alfanumérico
4 Sin Lesiones 1 alfanumérico
Fuente: Código Penal 3.17 Hipótesis Diagnóstica al Termino de la Atención de Urgencia Definición: Es el diagnóstico inferencial con el cual el médico tratante finaliza la atención y está
basado en el cuadro clínico y herramientas de apoyo clínico . Este diagnóstico es provisorio, pues
puede sufrir alteraciones en atención a la evolución de la condición del paciente. Se recomienda
que si las molestias persisten o aumentan se debe recurrir de inmediato a atención médica
Código Nombre Variable Nº de Caracteres Formato
No aplica Hipótesis diagnóstica al Termino de la Atención de Urgencia
Texto libre
Fuente: Propuesto por Mesa
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3.18 Indicaciones al término de la Atención
Definición: Son aquellas tareas y o actividades que se indican al paciente para su tratamiento
posterior en su lugar de destino
Formato
Código Nombre Variable Nº de Caracteres Formato
No aplica Indicaciones al término de la Atención Texto libre
Fuente: Propuesta de la Mesa
3.19 Médico que autoriza el alta.
Definición: Es la individualización del médico tratante
Formato
Código Nombre Variable Nº de Caracteres Formato
No aplica Médico que autoriza el alta Texto
1 Nombre (1º apellido, 2º apellido, nombre)
Texto
2 RUN alfanumérico
Fuente: Propuesto por la Mesa
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4. SIGLAS Y CRITERIOS
SIGLAS
Nº CP Número de Cuenta del Paciente
P. Arterial Presión Arterial
Tª axilar Temperatura axilar
FR Frecuencia respiratoria
EVA Escala visual análoga ( valoración del dolor)
LCF Latidos cardiofetales
AU Altura uterina
FG Flujo genital
MBNE Monitoreo basal no estresante