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Estimados Asociados: Les remitimos la información presentada en la rueda de prensa que dio la PMcM el pasado 27 de octubre ante numerosos medios de comunicación. Atentamente, UAHE Documentos adjuntos:
- Estudio y propuestas PMcM - Régimen Sancionador - Comparativa Europea Plazos de Pago
LA PMCM PROPONE CREAR UN RÉGIMEN SANCIONADOR CON MULTAS DE HASTA 900.000 EUROS A EMPRESAS MOROSAS ANTE LOS RESULTADOS DE SU ESTUDIO EUROPEO
• España es el tercer país de la UE-15 con plazos de pago más dilatados (99 días), por detrás de Grecia (110) y de Italia (103), y seguida de Portugal (92)
• Respecto a los plazos de pago de las administraciones públicas, Finlandia es el
país con mejores prácticas de pago (24 días), mientras que los países con pagos más tardíos son Italia (180 días), Grecia (168 días), España (153 días) y Portugal (139 días)
• La PMcM ha propuesto una batería de medidas contra la morosidad entre las
que destaca el Régimen Sancionador, que contempla que las Comunidades Autónomas puedan decretar el cierre temporal de empresas que hayan reincidido tres veces en infracciones muy graves
Madrid, 27 de octubre de 2011.- La Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM), impulsora de la reforma de la Ley contra la Morosidad 15/2010, ha presentado hoy el estudio “Comparativa europea de plazos de pago en las transacciones comerciales”, elaborado a partir de datos de Intrum Justicia, Crédito y Caución y el Banco Mundial. Según el informe, España es el tercer país de la UE-15 con plazos de pago más dilatados (99 días), por detrás de Grecia (110) y de Italia (103), y seguida de Portugal (92). El portavoz de la PMcM, Antoni Cañete, aclaró que “los plazos de pago de las administraciones públicas europeas presentan más dispersión que los pagos entre empresas”. En este ámbito público Finlandia es el país con mejores prácticas de pago (24 días), mientras que en el extremo opuesto, en el grupo de pagadores tardíos, despuntan cuatro países con pagos a más de 100 días. Se trata de Italia (180 días), Grecia (168 días), España (153 días) y Portugal (139 días). España es, por tanto, el tercer peor pagador. En su opinión, “con este estudio se constata que los países del sur de Europa (España, Grecia, Italia y Portugal) son los que tienen más problemas en los plazos de pago, frente a los países centrales (Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Irlanda, Países Bajos y Reino Unido) que presentan una velocidad normal de pago, y los países nórdicos (Dinamarca, Finlandia y Suecia), que son los que tienen mejores prácticas de pago. Ante este hecho, la PMcM insta a que la lucha contra la morosidad se tome como “un proyecto de competitividad del país, porque dilatar los plazos de pago, como ocurre en España, genera importantes costes financieros que reducen la competitividad de las empresas y, en consecuencia, su actividad a medio y largo plazo, mientras que las compañías que desarrollan su actividad en países que pagan en plazos cortos juegan con ventaja competitiva”. Para mejorar esta situación, la PMcM recomienda seguir “el ejemplo del exitoso caso francés, ya que se pasó de un plazo de pago entre empresas en 2006 de 57 días a 48 en 2010, estableciéndose como plazo obligatorio 45 días fin de mes o 60 días desde emisión de factura. Esta ley francesa, que permite la libertad de elección de las partes contratantes para escoger entre las dos opciones y contempla que el proveedor y el cliente puedan acordar un plazo de pago más corto, afecta a todas las empresas fabricantes, distribuidoras, comerciales, emprendedores, artesanos y profesionales, excluyendo a personas físicas no empresarios, comerciantes y profesionales, y ampara excepciones sectoriales por acuerdos hasta el 1 de enero de 2012.
Para Cañete, la ley francesa (LME) “es una apuesta más intervencionista, con mayor incidencia legal particularmente sobre el Código de Comercio y más compulsiva”, asegura Cañete”. La LME opera con “una instrumentación precisa que incluye un sistema de sanciones y la asignación de funciones de control a determinados organismos, además de contar con otros mecanismos como un sistema extrajudicial de comunicación de incumplimiento de pago y de aplicación de la ley (cobro), unos ágiles tribunales de comercio para la reclamación de impagos y la figura del mediador, de gran eficacia y, a decir de muchos, mayor que las propias medidas coercitivas”. Para España concretamente, la PMcM propone medidas como la definición y aprobación de un reglamento y, sobre todo, de un régimen sancionador por incumplimiento que concrete los mecanismos de aplicación de la Ley 15/2010, porque “sin él la Ley constituye un marco normativo incompleto e ineficaz”, explica Cañete. Por ello, la PMcM ha elaborado esta Proposición de Ley de modificación de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen multas de entre 300.001 a 900.000 euros para infracciones muy graves, de 30.001 a 300.000 euros para las graves, y de 6.000 a 30.000 euros para las leves. El Régimen Sancionador contempla que las Comunidades Autónomas puedan decretar el cierre temporal de empresas que hayan reincidido tres veces en infracciones muy graves. Además, cuando la especial trascendencia o gravedad de los hechos, el número de personas afectadas o la conveniencia de su conocimiento por los operadores comerciales lo hagan aconsejable, las autoridades competentes podrán acordar que se haga pública la resolución adoptada en procedimientos sancionadores por infracciones graves o muy graves. Dentro de la batería de medidas propuestas por la PMcM, también se ha planteado la necesidad de poner en marcha del Observatorio de la Morosidad, la introducción del criterio de caja en el pago del IVA frente al de devengo, la admisión de la compensación de créditos fiscales sin necesidad de reconocimiento formal (como el IVA contra retenciones), el impulso de figuras y mecanismos no coercitivos como los mediadores franceses, la modificación de los plazos de pago de las liquidaciones tributarias y de la Seguridad Social en concordancia con los plazos de cobro habituales del mercado, la agilización de los procedimientos judiciales para la resolución de conflictos entre otras medidas y el establecimiento de un plan de reducción de la deuda histórica con proveedores que mantienen las administraciones públicas y sus organismos dependientes, hasta la consecución de los plazos que establece la ley. “En la lucha contra la morosidad en España tendrá un papel decisivo el equipo que gobierne a partir del 20N, con el que estaremos encantados de sentarnos para esbozar las medidas que se estimen oportunas, entre ellas la que sin duda que será un revulsivo en esta lacra, el régimen sancionador”, sentenció el presidente de la PMcM, Rafael Barón. Sobre la PMcM La Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM) agrupa a una cuarentena de instituciones sectoriales de toda España, que en conjunto representan a más de 1 millón de empresas -con una cifra de negocio cercana a los 150.000 millones de euros- y que dan empleo a más de 4,5 millones de trabajadores y autónomos (www.pmcm.es). Para más información: Anabel Palacio 91 591 55 00 [email protected]
RÉGIMEN SANCIONADOR
Ley 15/2010 de Medidas de Lucha contra la
Morosidad en las Operaciones Comerciales
Madrid, 27 de octubre de 2011
Las Administraciones Públicas de oficio o a instancia de partepodrán desarrollar las actuaciones inspectoras precisas ysancionarán las infracciones cometidas
La competencia sancionadora corresponderá a las respectivasComunidades Autónomas
RÉGIMEN SANCIONADOR
Competencias sancionadoras
RÉGIMEN SANCIONADOR
Sujetos responsables de las infracciones
Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y lasentidades de cualquier naturaleza jurídica que comentan lasinfracciones
RÉGIMEN SANCIONADOR
Clases de infracciones
Infracciones leves
Infracciones graves
Infracciones muy graves
RÉGIMEN SANCIONADOR
Infracciones leves
Pactar plazos de pago que excluyan del cómputo los periodos considerados vacacionales
El incumplimiento de las prescripciones establecidas en la Ley 15/2010, cuando no se encuentre tipificado como infracciones graves o muy graves
RÉGIMEN SANCIONADOR
Infracciones graves I
Exceder en más de 20 días el plazo de pago legal
Incumplir el plazo de pago legal cuando la cuantía de la operacióncomercial supere los 5.000 euros
Pactar, en perjuicio del acreedor, cláusulas sobre el comienzo delcómputo de la fecha de pago o las consecuencias de la demora quedifieran en cuanto al plazo de pago y al tipo legal de interés de demoraestablecidos en los artículos 4 y 7 de la Ley 15/2010.
RÉGIMEN SANCIONADOR
No dejar constancia documental de la fecha de entrega de mercancíaspor los proveedores
Falsificar las facturas, albaranes o cualquier otro documento aparejadoa la operación comercial
Pactar la renuncia al derecho al cobro de la indemnización prevista enel artículo 8.1 de la Ley 15/2010, el objeto de demorar los plazos depago
La reincidencia en tres faltas leves
Infracciones graves II
RÉGIMEN SANCIONADOR
Infracciones muy graves I
Prevalerse de la situación de dependencia económica de otrasempresas, en los términos previstos en los artículos 16.2 y 16.3.b) de laLey de competencia desleal, para imponer plazos de pago que excedanlos previstos en esta ley o para incumplir sistemáticamente dichos plazos
Pactar, en perjuicio del acreedor y prevaliéndose el deudor de lasituación de superioridad frente a la empresa acreedora, la renuncia alderecho al cobro de indemnización prevista en el artículo 8.1 Ley15/2010.
Incumplir sistemáticamente los plazos de pago en perjuicio de laspequeñas y medianas empresas
Exceder en más de 60 días el plazo de pago legal
RÉGIMEN SANCIONADOR
Incumplir el plazo de pago legal cuando la cuantía de la operacióncomercial supere los 30.000 euros
La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones decontrol de la autoridad inspectora
No incluir en la memoria de sus cuentas anuales la informaciónrequerida conforme a la Disposición adicional tercera de la ley 15/2010,sobre plazos de pago a sus proveedores o falsear esa información ysegún lo dispuesto por las resoluciones del Instituto de Contabilidad yAuditoria al respecto
Reincidir en dos faltas graves
Infracciones muy graves II
RÉGIMEN SANCIONADORSanciones
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 300.001 euros hasta 900.000 euros
Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 30.001 euros a 300.000 euros
Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 6.000 euros a 30.000 euros
En el caso de tercera reincidencia en infracciones calificadas como muy graves, las Comunidades Autónomas podrán decretar el cierre temporal de la empresa, el establecimiento o la industria infractora, por un período máximo de dos años
El acuerdo de cierre debe determinar las medidas complementarias para su plena eficacia
RÉGIMEN SANCIONADORGraduación de las sanciones
La cuantía de las sanciones se graduará atendiendo:
1. al número de días en que se exceda el plazo de pago legalmente establecido
2. la cuantía de la operación comercial
3. la existencia de reiteración o reincidencia
4. la capacidad o solvencia económica del infractor y
5. a cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de antijuridicidad y de culpabilidad presentes en la concreta actuación infractora
RÉGIMEN SANCIONADOR
Publicación de sanciones graves o muy graves
1. Especial trascendencia o gravedad de los hechos
2. El número de personas afectadas
3. La conveniencia de su conocimiento por los operadores comerciales lo hagan aconsejable
RÉGIMEN SANCIONADOR
Prescripción de las infracciones y de las sanciones
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años
2. Las infracciones graves prescribirán a los dos años
3. Las infracciones leves prescribirán al año
RÉGIMEN SANCIONADOR
Procedimiento
1. Las sanciones correspondientes se impondrán por resoluciónmotivada de la autoridad competente, previa instrucción delcorrespondiente expediente
COMPARATIVA EUROPEA DE PLAZOS DE PAGO EN TRANSACCIONES
COMERCIALESDepartamento de Estudios PMcMOctubre 2011
• El informe se estructura en seis capítulos:
• Marco legislativo comunitario y español
• Plazos de pago por países
• Plazos de pago por áreas o grupos de países
• Plazos de pago por mercados interior y exterior
• Solución de disputas comerciales
• El caso singular de Francia, como paradigma de lucha contra lamorosidad
• Lo cierra un capítulo de Resumen y conclusiones, y otro de Propuestas
CONTENIDO
1
• Directiva 2000/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 dejunio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra lamorosidad en las operaciones comerciales.
• Directiva 2011/7/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 defebrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra lamorosidad en las operaciones comerciales.
• Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas delucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
• Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 dediciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra lamorosidad en las operaciones comerciales.
1. MARCO LEGISLATIVO
2
1. MARCO LEGISLATIVO
Plazos de pago de acuerdo con la Ley 15/2010
EmpresaAdministración
Pública
Empresas
constructoras de
obra civil
Desde entrada en vigor hasta
31/12/201085 55 120
Entre 01/01/2011 y 31/12/2011 85 50 120
Entre 01/01/2012 y 31/12/2012 75 40 90
A partir 01/01/2013 60 30 60*
3
* Aplicable entre el 01/01/2013 y 31/12/2013, y a partir de esta fecha los contratistas de obra civil deberán pagar en los mismos plazos que la Administración Pública.
2. PLAZOS DE PAGO POR PAÍSESEmpresas. Retrasos en los pagos, 2011 (días)
Fuente: PMCM a partir de Intrum Justitia
5
2. PLAZOS DE PAGO POR PAÍSESAdministración Pública, 2011 (días)
Fuente: PMCM a partir de Intrum Justitia
6
2. PLAZOS DE PAGO POR PAÍSES
Fuente: PMCM a partir de Intrum Justitia
Administración Pública, retraso en los pagos 2011 (días)
7
2. PLAZOS DE PAGO POR PAÍSES
Fuente: PMCM a partir de Intrum Justitia
Plazos de pago reales comparados por tipo de agente, 2011 (días)
8
2. PLAZOS DE PAGO POR PAÍSES
Fuente: PMCM a partir de Intrum Justitia
Retrasos en los pagos respecto a lo pactado, por tipo de agente, 2011 (días)
9
3. COMPORTAMIENTOS DE PAGO POR GRUPOS DE PAÍSES
Fuente: PMCM a partir de Intrum Justitia
Pagos entre empresas, 2011 (días)
Países nórdicos:- plazo pactado 25- retraso 9- plazo real 34
Países centrales:- plazo pactado 31- retraso 15- plazo real 46
Países del sur:- plazo pactado 69- retraso 33- plazo real 102
10
3. COMPORTAMIENTOS DE PAGO POR GRUPOS DE PAÍSES
Pagos de la Administración, 2011 (días)
Fuente: PMCM a partir de Intrum Justitia
Países nórdicos:- plazo pactado 25- retraso 8- plazo real 33
Países centrales:- plazo pactado 32- retraso 16- plazo real 49
Países del sur:- plazo pactado 85- retraso 82- plazo real 167
11Fuente: PMCM a partir de Intrum Justitia
3. COMPORTAMIENTOS DE PAGO POR GRUPOS DE PAÍSES
Fuente: PMCM a partir de Intrum Justitia
Pérdidas por impagos (% deudas pérdidas/ingresos), 2007-2011
12
4. PLAZOS DE PAGO SEGÚN MERCADOSNúmero índice de plazos de pago en el mercado exterior (mercado interior=100). 2011.
Fuente: PMCM a partir de Crédito y Caución
13
5. SOLUCIÓN DE DISPUTAS COMERCIALES
Fuente: PMCM a partir de Doing Business 2011
14
Número de procedimientos necesarios para resolver disputas comerciales, 2011
5. SOLUCIÓN DE DISPUTAS COMERCIALES
Fuente: PMCM a partir de Doing Business 2011
Número de días necesarios para resolver disputas comerciales, 2011
15
5. SOLUCIÓN DE DISPUTAS COMERCIALES
Fuente: PMCM a partir de Doing Business 2011
16
Coste sobre el volumen demandado (en % del valor demandado) en las disputas comerciales, 2011
• El 1 de enero de 2009 entró en vigor en Francia una Ley denominada“Loi de modernisation de l’économie”, más conocida por el acrónimo«LME», Loi n° 2008-776 du 4 août 2008.
• Plazo de pago desde el 1 de enero de 2009: no puede superar los 45días fin de mes o los 60 días contados desde la fecha de emisión de lafactura. Libertad de elección a las partes contratantes para escogerentre las dos opciones. Proveedor y cliente pueden acordar un plazo depago más corto.
• Afecta a todas las empresas fabricantes, distribuidoras, comerciales,emprendedores, artesanos, profesionales. Excluidos personas físicas noempresarios, comerciantes o profesionales.
• Excepciones sectoriales (por acuerdos) hasta 1 de enero de 2012.
• Modificación parcial del artículo 441-6 del “Code de Commerce”.
6. LA LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN FRANCIA
17
• El control de la aplicación de la LME corresponde a laDGCCRF (Direction Générale de la Concurrence, de la Consommationet de la Répression des Fraudes).
• Multas por incumplimiento.
• Evolución del plazo medio de pago en Francia:• 2006 56,9 días• 2007 53,5 días• 2008 51,2 días• 2009 49,0 días• 2010 48,0 días (estimación)*
• La mise en demeure como reclamación extrajudicial.
• Gran agilidad de los tribunaux de commerce para la reclamación deimpagos.
• La figura del médiateur.
6. LA LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN FRANCIA
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1. La lucha contra la morosidad debería tomarse como un proyecto decompetitividad del país. Los plazos de pago dilatados que se aplicanen España generan importantes costes financieros que reducen lacompetitividad de las empresas y, en consecuencia, su viabilidad amedio y largo plazo, mientras las empresas que desarrollan suactividad en países que pagan en plazos cortos juegan con ventajacompetitiva.
2. Definición y aprobación de un régimen sancionador porincumplimiento que concrete los mecanismos de aplicación de la Ley15/2010. Sin ello, la ley constituye un marco normativo incompleto eineficaz.
3. Creación del Observatorio de la Morosidad.
4. Impulso de figuras y mecanismos no coercitivos, como losmédiateurs franceses, para impedir la judicialización de los conflictospor motivo de impagos.
7. PROPUESTAS
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5. Agilización de los procedimientos judiciales para la resolución deconflictos derivados de la morosidad y el impago.
6. Establecimiento de un plan de reducción de la deuda histórica conproveedores que mantienen las administraciones públicas y susorganismos dependientes, hasta la consecución de los plazos queestablece la ley.
7. Modificación de los plazos de pago de las liquidaciones tributarias yde la Seguridad Social en concordancia con los plazos de cobrohabituales del mercado.
8. Admisión de la compensación de créditos fiscales, sin necesidad de reconocimiento formal (p.ej. IVA contra retenciones).
9. Introducción del criterio de caja en el pago del IVA, frente al dedevengo.
7. PROPUESTAS
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