estatutos orgánico jr

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PUBLICACIÓN OFICIAL ESTATUTO ORGÁNICO JUVENTUD RADICAL DE CHILE Redactado por la Comisión de Redacción Asamblea Nacional de la Juventud Radical de Chile 2012. Abril - Junio de 2012. ESTATUTO ORGÁNICO - JUVENTUD RADICAL DE CHILE. La Mesa Nacional de la Juventud Radical de Chile, en cumplimiento con el mandato que le ha entregado el VII Congreso Nacional de la Juventud Radical, y por el presente instrumento, ratifica y publica el Estatuto Orgánico actualizado de la Juventud Radical de Chile, ya aprobado por la Asamblea Nacional de la JR del año 2012 efectuado en la ciudad de Talca. POR TANTO Téngase por aprobado su texto y procédase a darle cumplimiento a la publicación oficial y entrega administrativa al Honorable Tribunal Supremo del Partido Radical Socialdemócrata de Chile y a las autoridades institucionales del partido. Facúltese a la Comisión Ad Hoc aprobada en Asamblea Nacional de la Juventud Radical de Chile para preparar su texto oficial, y distribúyase por todos los canales posibles para su más pronta difusión y conocimiento. Asimismo, entréguese copia oficial a cada Vocal del Comité Ejecutivo Nacional y a las Directivas Regionales de la Juventud Radical de Chile.

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Page 1: Estatutos orgánico JR

PUBLICACIÓN

OFICIAL

ESTATUTO ORGÁNICO

JUVENTUD RADICAL DE

CHILE

Redactado por la Comisión de

Redacción

Asamblea Nacional de la Juventud

Radical de Chile 2012.

Abril - Junio de 2012.

ESTATUTO ORGÁNICO - JUVENTUD RADICAL

DE CHILE.

La Mesa Nacional de la Juventud Radical

de Chile, en cumplimiento con el mandato que le ha

entregado el VII Congreso Nacional de la Juventud

Radical, y por el presente instrumento, ratifica y

publica el Estatuto Orgánico actualizado de la

Juventud Radical de Chile, ya aprobado por la

Asamblea Nacional de la JR del año 2012

efectuado en la ciudad de Talca.

POR TANTO Téngase por aprobado su

texto y procédase a darle cumplimiento a la

publicación oficial y entrega administrativa al

Honorable Tribunal Supremo del Partido Radical

Socialdemócrata de Chile y a las autoridades

institucionales del partido.

Facúltese a la Comisión Ad Hoc aprobada

en Asamblea Nacional de la Juventud Radical de

Chile para preparar su texto oficial, y distribúyase

por todos los canales posibles para su más pronta

difusión y conocimiento. Asimismo, entréguese

copia oficial a cada Vocal del Comité Ejecutivo

Nacional y a las Directivas Regionales de la

Juventud Radical de Chile.

Page 2: Estatutos orgánico JR

MENSAJE

Correligionarios y Correligionarias.

El VII Congreso Nacional de la Juventud

Radical de Chile realizado en la comuna de Yerbas

Buenas, región del Maule, aprobó un nuevo

Estatuto Orgánico para la Juventud Radical y,

posteriormente fue ratificado en la Asamblea

Nacional que se desarrolló en el mes de Abril de

2012 en la Ciudad de Talca.

A través de este nuevo cuerpo normativo,

la Juventud Radical de Chile pretende dar

funcionalidad a un proyecto institucional de carácter

participativo, descentralizado y eficiente, que

fomente la democracia interna y que en lo externo

interactúe correctamente con la sociedad chilena a

fin de que este estamento sectorial del Partido

Radical Socialdemócrata, sea un sector que se

ponga a la altura de los desafíos políticos y

sociales que la ciudadanía exige en la actualidad.

El principal fin de este estatuto es regular

orgánica y administrativamente a la Juventud

Radical como una institución política que

comprende el actual marco histórico y social de

nuestro país y del barrio sudamericano, donde la

ciudadanía ha planteado una fuerte crítica contra el

actuar de los partidos políticos, hecho en el que

nuestra juventud tiene el ineludible fin de hacerse

cargo de estas críticas, teniendo como eje de

acción el mejoramiento y perfeccionamiento de la

actividad política y social que emanan desde los

partidos políticos. De esta manera se aspira a

construir partido desde la ciudadanía, cambiar las

lógicas internas de trabajo que hasta hoy lo han

viciado y, en consecuencia, ser principal partícipe

de entregar un partido dinámico al servicio del

pueblo chileno en aras de la construcción de un

proyecto verdaderamente republicano que

consagre un Estado Social y Democrático de

Derecho cuyos principios y valores siempre sean

bajo la aspiración de alcanzar una sociedad con

mayor justicia, igualdad, solidaridad y fraternidad.

Así, presentamos este nuevo Estatuto

Orgánico de la Juventud Radical de Chile,

esperando que en su práctica se patenten no tan

sólo las formas ágiles y vanguardistas a las que

esta Juventud aspira sino también, que sea nuestra

ayuda para edificar los sueños de los jóvenes

chilenos, quienes hoy anhelan un Chile basado en

los principios del humanismo laico y en los

programas del socialismo democrático

internacional.

En este sentido es que hemos dado

especial énfasis en la autonomía de la Juventud

Radical, autonomía que nos permita tomar

distancia, tanto de las prácticas que no queremos

repetir en la forma de hacer política partidista,

como también eludir las ambigüedades y los

contrastes entre el discurso y la acción real que

hemos observado de los partidos políticos.

Tampoco queremos continuar con la segregación

cupular fomentada por la Ley Orgánica

Constitucional de Partidos Políticos, por lo que

hemos apuntado fuertemente a reforzar nuestra

democracia interna, a potenciar la integración

territorial y funcional, como también así, fortalecer

nuestro carácter ideológico, esbozando el ABC de

la Juventud Radical para dar públicamente mayor

certeza de nuestros principios, y para llamar a la

militancia a hacer de las ideas y las acciones, un

solo cuerpo.

En términos generales, las modificaciones

más relevantes que en éste cuerpo normativo se

incluyen y se regularizan para los efectos

anteriormente mencionados, son los siguientes:

Respecto a la militancia, y en base al

espíritu que pretende fomentar su

participación política, es que hemos

dispuesto mecanismos en los que ésta

Page 3: Estatutos orgánico JR

pueda incidir directamente en las

resoluciones que determine la JR en los

distintos niveles de organización territorial,

siendo el más claro ejemplo, la de entregar

calidad de “congresal” a todo militante de la

JR, de tal manera que las resoluciones que

procedan de un Congreso Nacional

programático y/o eleccionario, puedan ser

bajo el concepto de “un militante, un voto”.

En el fomento de la igualdad al interior de

la militancia, hemos ratificado la calidad de

“militante” a aquellas personas que se

encuentran en el registro especial de

militantes JR (REM JR), para fomentar su

participación y en especial, entregarle las

mismas oportunidades de formación en el

sector secundario, apuntando a una

militancia políticamente más preparada en

niveles etarios más jóvenes.

Dentro de las nuevas facultades que el

Congreso Nacional adquiere, es la de

elegir a los miembros de la Junta Electoral

Nacional (JEN), para evitar monopolios

políticos que pudiera realizar el Comité

Ejecutivo Nacional (CEN), por una parte, y

por otra para que la militancia elija en virtud

de sus conocimientos y voluntades en

temáticas tan importantes y delicadas

como las de un proceso electoral interno.

Al Congreso Nacional también se le faculta

para elegir a los miembros del Tribunal de

Disciplina, con el fin de que siempre se

elijan las personas más atingentes para

este organismo imparcial y transparente.

Otra resolución que fomenta la

participación de la militancia en las

estructuras nacionales, es que en la

Asamblea Nacional podrán participar todos

los militantes con derecho a voz, sin la

necesidad de ser invitados por los

miembros del CEN o de la Directiva

Nacional JR.

Las modificaciones en las funciones del

CEN dicen relación con la política de

financiamiento que esta instancia debe

potenciar, tendiente a la autogestión

económica para generar mayores grados

de autonomía.

Desde el punto de vista de la organización

funcional del CEN, se crean como

integrantes de la Directiva Nacional, vía

elección en CEN las siguientes Secretarias

Nacionales:

- Secretaría Nacional de Organizaciones

Sociales.

- Secretaría Nacional de Educación.

- Secretaría Nacional de Medio Ambiente,

Ciencia y Tecnología.

Y, en virtud de las necesidades

organizacionales que tiene la juventud, la

antigua Secretaría de Finanzas pasa a ser

la Secretaría Nacional de Finanzas, que

integra la Mesa Nacional. De ésta manera

se mantienen la:

- Secretaría Nacional de Organización y

Control, que pasa a absorber las

atribuciones de la ex Secretaría Electoral

que es derogada.

- Secretaría Nacional de Comunicaciones

y Movilización.

- Secretaría Internacional.

Con el objetivo de otorgar mayores

responsabilidades a los vocales del CEN,

se generaron carteras de trabajo o

denominadas “subsecretarías” entre los

miembros del CEN restantes, que asumirán

el trabajo de colaborar en la generación de

Page 4: Estatutos orgánico JR

un programa político, tomando como

materias: Género; Justicia y Derechos

Humanos; Pueblos Originarios;

Desarrollo Regional; Transporte y

Telecomunicaciones, Vivienda; Trabajo

y Seguridad Social; Seguridad Pública;

Economía y Hacienda; Vivienda y Obras

Públicas, y; Salud.

En lo relativo a los Organismos

Territoriales, se resolvió lo siguiente:

- En la figura de los Consejos Regionales, se

incorporan como miembros al Consejo con

derecho a voz y a voto, los presidentes o

coordinadores de los Grupos Universitarios

Radicales, de Estudiantes Secundarios

Radicales y Grupos de Estudiantes

Radicales de Institutos o CFT (GUR,

GESER y GER respectivamente).

- Además se valida la instancia de “Consejo

Regional Ampliado” para la asistencia y

discusión de la militancia a nivel regional.

- Las Asambleas Comunales y

Coordinaciones Comunales, mantienen su

ordenamiento. Sin embargo, las

coordinaciones que pierden su calidad por

no haber levantado la Asamblea Comunal,

pierde el derecho de constituirse

nuevamente por seis meses. Esto para

evitar alterar la legitimidad de las

resoluciones del Consejo Regional, siendo

éstos, ahora nombrados por acuerdo de la

directiva regional JR y no por el presidente

comunal del PRSD.

Respecto a las organizaciones funcionales,

es novedad la expresa consagración de la

autonomía que le brindamos a las

organizaciones estudiantiles como órganos

funcionales de la JR y el PRSD, siempre en

aquellas materias expresas en las cuales

su organización trabaja y en la medida que

sus reglamentos internos no contravengan

las disposiciones del Estatuto Orgánico de

la JR ni las normas establecidas en el

Estatuto Orgánico del PRSD.

En cuanto a la Comisión de Ética, este

aumenta sus poderes y cambia el concepto

a “Tribunal de Disciplina” que vela por el

comportamiento ético y transparente del

militante. Tiene la herramienta de generar y

validar resoluciones obtenidas por

mediación, para hacer más expedita la

resolución de conflictos. Como es natural

amplía su competencia y su capacidad

sancionadora, sin prestarse para el abuso

de ella, en cuanto sanciona además las

acusaciones maliciosas.

Finalmente entre las incompatibilidades,

cambiamos la incompatibilidad entre la

presidencia de algún órgano de base que

componga el Consejo Regional. Esto por la

ambigüedad del texto antiguo, que

establecía tácitamente esta posibilidad

como una excepción que puede llevar a

cabo nuestra organización, debido a su

escaso número de militantes.

Los principales avances que se ven

reflejados en este Estatuto están en la nueva

funcionalidad que se le da a la orgánica de la

Juventud Radical, que pretende dotar nuestro

trabajo de una mayor operatividad, pro actividad y

eficiencia, en una gestión más descentralizada

respecto a la cual tenemos el convencimiento de

que el nuevo ordenamiento colaborará a devolver

la mística e identidad que la juventud ha perdido, a

dotarla de orden y de opinión en base a sus

principios. Somos conscientes de que no bastará

avanzar en dichos aspectos de fondo, cuando en la

forma nuestra juventud no responde a la

modernización que requiere para responder tanto a

problemáticas locales como globales con fin de

Page 5: Estatutos orgánico JR

resultar ser una colectividad política conectada con

el pueblo y sus necesidades.

Bajo estos marcos es que hacemos

entrega de este nuevo Estatuto Orgánico de la

Juventud Radical de Chile, con el convencimiento

de que este marco sólo representa una ayuda a la

pro actividad de la militancia cuya acción determina

al final del día si las ideas avanzan o no, por lo que

el llamado es y siempre ha sido a trabajar por

nuestro partido y por nuestro país, levantado con

fuerza las banderas del humanismo, del laicismo,

del socialismo y de la democracia.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1°. La Juventud Radical de

Chile, en adelante JR, es una Organización Política

Nacional, sectorial del Partido Radical

Socialdemócrata de Chile, en adelante PRSD, de

carácter autónoma, representativa y democrática,

es miembro de la Unión Internacional de Jóvenes

Socialistas (IUSY) y se considera un organismo

asesor en temáticas de juventud y políticas

públicas en general, conforme al artículo 75° y 76°

del PRSD.

Sus funciones principales son, coordinar el

trabajo político de sus militantes en todo ámbito de

desarrollo nacional e internacional, proteger los

principios del Partido y proponer a la sociedad civil

el proyecto radical, respecto a las necesidades y

aspiraciones que esta tenga.

Artículo 2°. Su autonomía reside en la

facultad de poder normar y determinar su propia

orgánica y gestión administrativa, recursos,

actividades e intereses en consideración a los

limitantes que impongan los derechos humanos, la

normativa vigente y los principios del radicalismo,

que sólo el Comité Ejecutivo Nacional, desde ahora

CEN, deberá interpretar de modo general y

obligatorio, previa consulta a la Comisión de Ética

de la JR cuando se estime pertinente. De la misma

forma, en las materias en las que el presente

estatuto no se pronunciare, se aplicarán, de forma

supletoria, las normas contenidas en el estatuto del

Partido Radical Socialdemócrata de Chile.

Artículo 3°. Su representatividad se

funda en la capacidad de sus miembros de elegir a

los representantes de la JR a través de los

mecanismos institucionales que se disponen para

dicho propósito.

Artículo 4°. Es democrática en tanto la

construcción de si misma, radica en la participación

libre e igualitaria de cada uno de sus miembros.

Artículo 5°. En aplicación de lo

establecido en los artículos anteriores, son

funciones de la JR:

a) Estudiar, promover y difundir los principios del

Humanismo y el Laicismo, los fundamentos

políticos y filosóficos del socialismo y la

democracia y, el proyecto político y

programático de la JR tanto a la misma

militancia como a la sociedad.

b) Expresar, a las autoridades del PRSD y a la

opinión pública, los puntos de vista de la JR

acerca de todo asunto político de interés

público, desde la perspectiva Radical,

entregando propuestas y alternativas de

solución.

c) Asumir un rol activo en todas las acciones que

permitan el desarrollo de los jóvenes radicales

y su participación en el ámbito político, social y

cultural.

Page 6: Estatutos orgánico JR

TÍTULO I.

De los militantes de la Juventud Radical.

Artículo 6°. Son militantes de la

Juventud Radical de Chile (JR) todas aquellas

personas que tengan entre 18 y 30 años de edad

inclusive, y que cumplan con lo establecido en el

Artículo 2° del Estatuto Orgánico del Partido

Radical Socialdemócrata de Chile.

Sin perjuicio de lo anterior, serán militantes

de la JR, todas aquellas personas entre 14 y 17

años de edad inclusive que se encuentren inscritas

en el Registro Especial de Militantes de la JR, en

adelante REM JR, registro que estará entre las

funciones de la Secretaría Nacional de

Organización y Control.

Con todo, los militantes de la JR al cumplir

los 18 años, deberán realizar los trámites

necesarios ante el PRSD para afiliarse en el plazo

de sesenta días, tiempo durante el cual el militante

seguirá gozando y respondiendo a sus derechos y

deberes como militante. En caso de no cumplir con

esta obligación, quedará automáticamente, y sin

notificación previa, fuera del REM JR y por tanto,

perderá la calidad de militante.

Artículo 7°. La Secretaría Nacional de

Organización y Control de la JR, tendrá a su cargo

el Registro Especial de Militantes (REM JR), el cual

debe contener los siguientes datos de los afiliados:

Nombre completo; Fecha de nacimiento; Rol Único

Nacional (RUN); Dirección; Actividad que

desempeña, y; Contacto del afiliado, sea número

telefónico y/o correo electrónico.

Este registro debe mantenerse actualizado

obligatoriamente cada un mes, y el Secretario

Nacional de Organización y Control deberá

informar de su estado al CEN. Será obligación de

éste, además, notificar mediante correo electrónico

a todos los militantes de la JR que cumplan 18

años de edad, su obligación de afiliarse al PRSD, y

para esto, tendrá siempre acceso al REM JR,

padrón que debe renovar de manera pública a la

militancia cada un mes y que debe ser previamente

oficializado por el Presidente Nacional y el

Secretario General JR.

Los militantes que cumplan 31 años de

edad en el instante dejarán de pertenecer

inmediatamente a la JR, con excepción de aquellos

que se encuentren ocupando un cargo directivo, los

que permanecerán como militantes de la

organización hasta que cesen en su cargo.

También pierden su calidad de militantes quienes

renuncien a la JR o sean sancionados por el

Tribunal Supremo del PRSD con la perdida de su

calidad de militantes del PRSD.

Artículo 8°. Son Derechos de las

personas que militan en la JR:

a) Participar con derecho a voto en todas las

elecciones de los estamentos directivos de la

JR en la forma que determine el presente

Reglamento y sus normas complementarias

relativas a elecciones, Congreso Nacional y/o

Asamblea Nacional. Para ejercer este derecho,

los militantes de la JR deberán encontrarse

afiliados al PRSD o registrados en el REM JR

conforme al artículo 6° del presente Estatuto.

b) Presentar, analizar, discutir y aportar iniciativas,

proyectos, proposiciones y elementos en

general a la dirigencia que corresponda en la

JR, en pos de fortalecer su trabajo y sus

resoluciones.

c) Participar en las todas las actividades que se

realicen, con los límites que determine el

presente estatuto.

d) Optar a los cargos electivos dentro de la JR.

Page 7: Estatutos orgánico JR

e) Ser escuchado en las deliberaciones de los

organismos internos en que le corresponda

participar.

f) Los demás que le confieran el presente

Estatuto y sus normas complementarias.

Artículo 9°. Son Deberes de las

personas que militan en la JR:

a) Aceptar y respetar las autoridades existentes

en la JR y en el PRSD.

b) Asistir a las reuniones y asambleas

convocadas por los órganos directivos de la JR.

c) Desempeñar con probidad su desempeño

como militante y las tareas políticas que se le

asignen, así como rendir cuenta oportuna,

completa y detallada de éstas.

d) Cubrir puntualmente el pago de sus cuotas,

según la forma que determine el CEN.

e) Realizar labores de proselitismo de manera

limpia, honesta y transparente, mediante

acciones personales o de grupo tendientes a

incorporar nuevos militantes de la JR.

f) La obligación de incorporarse al PRSD al

cumplir la mayoría de edad, contenida en el

inciso tercero del artículo 7° de este Estatuto.

g) Denunciar toda acción entre militantes, que

atente con los principios y valores que

propugna nuestra institución o en aquellas

materias que constituyan un delito bajo las

normas del código civil o el código penal.

h) Los demás que señalen el presente Estatuto y

sus normas complementarias.

TÍTULO II

De la estructura orgánica de la Juventud

Radical.

Párrafo 1°: De la Organización y Dirección

Nacional.

Artículo 10°. El Congreso Nacional es

la instancia máxima y órgano superior de la

Juventud Radical y como tal podrá acordar,

resolver y formular proposiciones que guarden

relación con la acción doctrinaria, ideológica,

política y programática de ésta, además de

establecer o renovar total o parcialmente la Junta

Electoral Nacional y el Tribunal de Disciplina de la

JR. Se reunirá ordinariamente cada dos años entre

el primero de enero y la primera quincena de

marzo, y extraordinariamente cuando sea

convocado por la mayoría absoluta de los

miembros en ejercicio del CEN.

Artículo 11°. La Comisión Organizadora

será designada por el CEN, debiendo constituirse

con al menos 90 días de anticipación de la fecha en

que debe celebrarse el Congreso Nacional.

Artículo 12°. Son congresales todos los

militantes de la JR que asistan a este y figure como

tal en los registros que correspondan emitidos a la

fecha de convocatoria de Congreso.

Un Reglamento del Congreso Nacional,

establecerá las normas relativas a la convocatoria,

acreditaciones de participantes y el funcionamiento

del Congreso.

Artículo 13°. La Asamblea Nacional es

la máxima autoridad de la JR en receso del

Congreso Nacional. Deberá sesionar

ordinariamente una vez al año o

extraordinariamente, podrá ser convocado por la

mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del

Page 8: Estatutos orgánico JR

Comité Ejecutivo Nacional o de la Asamblea

Nacional.

Artículo 14°. Son miembros de la Asamblea

Nacional:

a) Los miembros del CEN.

b) El Presidente Regional,

c) El Secretario Regional o un representante que

determine el Consejo Regional.

Artículo 15°. Son atribuciones de la

Asamblea Nacional:

a) Establecer las directrices de la conducción

política y administrativa de la JR.

b) Determinar la política de alianzas en todos

aquellos casos que son de exclusiva

competencia de la JR, entendiéndose por tales

todas aquellas materias no enumeradas en la

letra siguiente.

c) Pronunciarse acerca de los pactos electorales

del PRSD, sobre los candidatos a Diputado y

Senador, Alcalde, Concejales, Consejeros

Regionales de los Gobiernos Regionales y

sobre la candidatura a la Presidencia de la

República. Los acuerdos que se adopten sobre

estas materias, deberán ser informados por los

canales internos que correspondan antes de

ser difundidos públicamente.

d) Elegir o renovar total o parcialmente al Tribunal

de Disciplina, según corresponda siempre y

cuando a la fecha no exista un Tribunal elegido

en Congreso Nacional.

e) Elegir o renovar total o parcialmente la Junta

Electoral Nacional, según corresponda siempre

y cuando a la fecha no exista una Junta

Electoral Nacional elegida en Congreso

Nacional.

f) Aprobar o rechazar la cuenta anual del

Presidente Nacional, en representación de la

Mesa Nacional y de los restantes informes que,

por mandato de este Estatuto, deban presentar

los miembros del CEN.

g) Aprobar o rechazar la planificación anual de

actividades que debe presentar el Presidente

Nacional, en representación de la Mesa

Nacional de la JR. Se debe presentar un

documento que será expuesto por el

Presidente Nacional, en caso de que dicha

presentación no se hiciere, la cuenta se tendrá

por rechazada.

h) Aprobar o rechazar la destitución de algún

miembro del CEN. En este caso, se requerirá el

voto conforme de la mayoría absoluta de los

miembros en ejercicio de la Asamblea Nacional

y un informe previo del Tribunal de Disciplina.

i) Adoptar acuerdos en todos aquellos puntos

que la Asamblea estime pertinente e impartir

orientaciones al Presidente Nacional o a

cualquier miembro de la Directiva Nacional.

j) Aprobar o rechazar la participación, ingreso o

renuncia a organismos nacionales o

internacionales.

k) Aprobar o rechazar el ingreso de

organizaciones nacionales funcionales en

calidad de miembro del CEN con todo a lo que

sus derechos y deberes se traten.

l) Las demás que establezca este Estatuto.

Un Reglamento establecerá las normas

relativas a la convocatoria, acreditación de

participantes y el funcionamiento de la Asamblea

Nacional.

Page 9: Estatutos orgánico JR

Artículo 16°. El Comité Ejecutivo

Nacional es el órgano ejecutivo y la autoridad

política superior de la JR en receso de la Asamblea

Nacional y del Congreso Nacional. Es el cuerpo

ejecutor de las políticas de la Juventud Radical de

Chile en todas sus expresiones, correspondiendo

dirigirla con estricta sujeción a la Declaración de

Principios del PRSD, del voto político en vigencia

de la JR, programa y acuerdos de la Asamblea

Nacional y del Congreso Nacional.

El CEN sesionará ordinariamente una vez

al mes, en el lugar, día y hora que resuelva en su

sesión constitutiva, a lo menos dos sesiones

ordinarias al año, deberán realizarse en dos

regiones distintas de la Metropolitana.

Extraordinariamente, el CEN sesionará si es

convocado por el Presidente Nacional, de oficio o a

petición de algún organismo de la JR, por

resolución de la Mesa Nacional o por 7 o más

miembros en ejercicio del CEN. Toda citación

deberá incluir una primera citación, que exige la

mayoría absoluta de los miembros en ejercicio para

constituirse y, una segunda citación, con a lo

menos 30 minutos de diferencia, que permite

constituir la sesión con los miembros presentes,

siempre que se cumpla con el requisito señalado

en el inciso siguiente.

Sus acuerdos y resoluciones se adoptarán

por la mayoría de los presentes en sesión

validamente constituida, salvo aquellas materias a

las que este Estatuto, y sólo éste, le exijan un

quórum calificado. No podrá sesionar el CEN, aun

cuando se trate de la segunda citación, con menos

de dos séptimas partes (2/7) de sus miembros en

ejercicio.

Se establece además como mecanismo

válido de reunión, la posibilidad de utilizar medios

tecnológicos que faciliten la participación de los

miembros del CEN, siempre y cuando, se

establezca la veracidad de identidad de cada uno

de sus participantes.

Artículo 17°. Los miembros del CEN de

la JR cesarán sus cargos de pleno derecho

cuando:

a) Sin expresión de causa se ausenten a tres

sesiones ordinarias consecutivas, o, que falten

a cuatro sesiones en periodos de 12 meses

desde su constitución, cesarán en sus cargos

de pleno derecho.

b) Aquellos miembros de este órgano a quien se

les ha encomendado una función, tarea, o

actividad expresa y en caso de no cumplir con

ella en el tiempo y la forma acordados, tendrá

la misma sanción.

Con, todo los afectados por estas causales

tendrán un plazo de 5 días corridos desde que se

hizo efectiva la sanción, para presentar una

apelación fundada ante el Tribunal de Disciplina de

la JR la que tendrá un plazo de 15 días para

emanar el informe respectivo el que tendrá el

carácter de vinculante para el CEN. Mientras se

resuelve dicho recurso el afectado quedará

suspendido de sus funciones.

Artículo 18°. Son atribuciones del Comité

Ejecutivo Nacional:

a) Dirigir la JR en conformidad a lo dispuesto en el

título preliminar del presente estatuto, en

atención al Voto Político del Congreso Nacional

y a las directrices emanadas de la Asamblea

Nacional.

b) Someter a la aprobación de la Asamblea

Nacional el plan de actividades y proponer

fecha y lugar del Congreso Nacional.

Page 10: Estatutos orgánico JR

c) Pronunciarse sobre cualquier materia política

contingente.

d) Designar a la Comisión Organizadora del

Congreso Nacional.

e) Crear Comisiones de Trabajo, Organismos

Técnicos y de asesoría, para la mejor marcha

de la JR, ya sea con carácter permanente o

transitorio.

f) Interpretar las normas de este Estatuto, de

conformidad al Artículo 2° complementando y

ejecutando las directrices para la conducción

política y administrativa de la JR, emanadas del

Congreso Nacional y de la Asamblea Nacional.

g) Llenar las vacantes que se produzcan entre los

vocales CEN en virtud de los resultados de la

última elección o en su defecto proponer

suplencias que podrán ser rechazadas o

aceptadas por los organismos superiores de la

JR.

h) Conocer de la renuncia y designar vacantes que

se produzcan entre los miembros de la mesa

nacional según las normas del presente

Estatuto.

i) Fiscalizar el trabajo de los integrantes de la

Mesa Nacional. Es una facultad especial de

cada Vocal del CEN pedir cuenta por escrito, a

cada miembro de la Mesa Nacional, debiendo

el CEN aprobar o rechazar dicha cuenta.

Negarse a rendir cuenta o no presentarla en el

tiempo y forma requeridos, genera, ipso facto,

el rechazo de ella. Con todo, rechazada una

cuenta se entenderá censurado el integrante

de la Mesa, en cuyo caso quedará suspendido

de su cargo hasta que el Tribunal de Disciplina

se pronuncie a acerca del mérito de la censura,

dentro de los 3 días siguientes a la censura.

Sea cual fuere el pronunciamiento del Tribunal

de Disciplina, el integrante censurado retomará

sus funciones. La censura sancionada por el

CEN será antecedente para la eventual

destitución que conoce la Asamblea Nacional.

i) Fijar la política de financiamiento de la JR,

generando políticas tendientes a la

autogestión.

j) Dictar los Reglamentos Complementarios que

este Estatuto ordena sancionar y, toda

normativa complementaria que a juicio del CEN

sea necesario dictar. En este último caso, la

reglamentación complementaria deberá ser

sometida a la revisión del Tribunal de

Disciplina siendo en todo caso, decisiones no

resolutivas, más bien, propositivas al CEN.

k) Fijar, en su sesión constitutiva, las materias

que cada Vocal del CEN conocerá y

desarrollará a lo largo de su gestión como

Dirigente Nacional o por el tiempo que fije el

propio CEN. De estos asuntos, el Vocal

responderá especialmente, debiendo dar

cuenta periódica de su labor.

l) Responsabilizarse por la información sobre el

estado de desarrollo orgánico y funcional de la

JR la cual deberá ser permanentemente

comunicada a la Secretaría General y al

Presidente Nacional. Para tales efectos, en

aquellas regiones donde no hubiese

organización regional se designará a un vocal

del CEN sólo para que apoye, supervigile y

coordine la generación de una estructura

juvenil radical.

m) Las demás que este Estatuto establezca.

Artículo 19°. El CEN estará integrado por 21

miembros electos, más los Presidentes,

Coordinadores o Directores Nacionales de las

organizaciones funcionales de la JR, validamente

Page 11: Estatutos orgánico JR

constituidas, los que podrán participar con derecho

a voz y a voto.

El CEN durará dos años en sus funciones y

se elegirá en una elección popular, de la siguiente

manera:

a) La Presidencia Nacional, la Primer

Vicepresidencia Nacional, la Secretaría

General, la Secretaría Nacional de Finanzas y,

la Presidencia de la Comisión Política que

ocupará el cargo de Segunda Vicepresidencia

Nacional, se elegirán en una lista cerrada que

contendrá los cinco candidatos con indicación

de los cargos a que optan, resultando elegida

la lista que obtenga la más alta mayoría en la

elección nacional correspondiente.

b) Los demás miembros del Comité Ejecutivo

Nacional, denominados Vocales, serán

elegidos en una lista única en la que cada

militante podrá marcar hasta 9 preferencias,

resultando electas las quince más altas

mayorías.

c) A este órgano, se incorporará el candidato a

Presidente Nacional que haya obtenido la

segunda mayoría en la elección, si es que

hubiere. En el caso que la elección fuera con

lista única, integrará el primero de los

candidatos que no haya resultado electo Vocal

del CEN.

La sesión constitutiva del CEN deberá

efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la

declaración oficial de las candidaturas electas.

Dicha sesión, deberá ser antecedida por la

constitución de la Mesa Nacional, con presencia del

Presidente Nacional saliente, quien levantará acta

de dicha actuación. Luego, se procederá con la

primera sesión del CEN.

Artículo 20°. El Comité Ejecutivo Nacional tendrá

una Mesa Nacional compuesta por 11 cargos, que

son los siguientes:

a) Presidencia Nacional;

b) Primera Vicepresidencia Nacional;

c) Segunda Vicepresidencia Nacional, que

ocupará la presidencia de la Comisión Política.

d) Secretaría General;

e) Secretaría Nacional de Finanzas;

f) Secretaría de Nacional de Organización y

Control;

g) Secretaría de Nacional Organizaciones

Sociales;

h) Secretaría de Nacional de Comunicaciones y

Movilización;

i) Secretaría de Nacional Educación;

j) Secretaría Internacional; y

k) Secretaría de Nacional Medio Ambiente,

Ciencia y Tecnología.

Los cargos señalados en las letras f), g), h),

i), j) y k) serán nombrados por el CEN en su sesión

constitutiva, cargo por cargo, y siempre con la

aprobación de la mayoría absoluta de los miembros

en ejercicio.

La Mesa Nacional se reunirá

ordinariamente una vez a la semana, en el lugar y

hora que se acuerde en su sesión constitutiva; y

extraordinariamente cuando lo disponga el

Presidente, por su iniciativa o por el acuerdo la

mayoría de sus miembros. Para sesionar, la Mesa

requerirá de la mayoría de sus miembros en

ejercicio. Los acuerdos y resoluciones de la Mesa

se adoptarán por la mayoría de sus miembros

presentes. La Mesa podrá revocar sus acuerdos si

es que concurre el voto conforme de los dos tercios

de sus miembros en ejercicio. Cualquier resolución

de la Mesa Nacional podrá ser revocada por la

mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del

CEN.

Page 12: Estatutos orgánico JR

Artículo 21°. En general, son funciones de la

Mesa Nacional ejercer, en receso del CEN, las

atribuciones señaladas en las letras a), c) y e) del

Artículo 18° de este Estatuto; conducir las

Relaciones internacionales de la JR, dictar las

instrucciones generales para el correcto

funcionamiento de la JR y; todas aquellas materias

que este Estatuto, el CEN o la Asamblea Nacional

le ordene cumplir.

Artículo 22°. Las funciones de cada uno de los

integrantes de la Mesa Nacional serán fijadas por

un Reglamento de Funcionamiento Interno, que

deberá ser sancionado por el CEN con el voto

conforme de la mayoría absoluta de sus miembros

en ejercicio.

Sin perjuicio de lo anterior, son especiales

funciones de los miembros de la Mesa, las

siguientes:

a) La Presidencia Nacional debe encargarse de

la gestión política de la JR y su representación

judicial y extrajudicial; representar oficialmente

a la JR; presidir las sesiones de la Mesa

Nacional, del CEN, de la Asamblea Nacional y

del Congreso Nacional; impartir instrucciones

para la acción política de los organismos de la

JR, de los miembros de la Mesa y/o del CEN, y

rendir cuenta de su gestión. Todo documento

oficial y constitución de organismos territoriales

debe ser oficializada por la presidencia y la

secretaria general.

b) La Primera Vicepresidencia Nacional debe

encargarse de colaborar directamente con el

Presidente y cumplir con las materias que éste

expresamente les delegue, en especial el plan

de formación política que será principalmente

de su responsabilidad y, cumplir con las demás

funciones que este Estatuto les asigne o,

aquellas que les ordene realizar la Mesa

Nacional, el CEN o la Asamblea Nacional.

c) La Segunda Vicepresidencia Nacional, debe

encargarse de colaborar directamente con el

Presidente y cumplir con las materias que éste

expresamente le delegue, en especial, la

presidir la Comisión Política de la JR conforme

a lo dispuesto en el presente Estatuto y cumplir

con las demás funciones que este Estatuto les

asigne o, aquellas que les ordene realizar la

Mesa Nacional, el CEN o la Asamblea

Nacional.

d) La Secretaría General debe encargarse de

ejercer la jefatura administrativa de la JR;

actuar como Ministro de Fe de las actuaciones

de la Mesa Nacional, del CEN, de la Asamblea

Nacional y, si correspondiere, del Congreso

Nacional; y mantener el archivo y la custodia de

los documentos oficiales de la JR,

especialmente los que respectan a programas,

proyectos y resoluciones del Congreso

Nacional, Asamblea Nacional, Mesa Nacional y

CEN. Todo documento oficial y constitución de

organismos territoriales debe ser custodiada y

oficializada por ésta secretaria en conjunto con

la presidencia nacional.

e) La Secretaría Nacional de Finanzas, debe

encargarse de la administración económica y

financiera de la JR; elaborar la cuenta de

ingresos y egresos que deberá conocer el CEN

y la Asamblea Nacional y; elaborar el plan de

financiamiento anual, priorizando en su gestión,

y cuando pueda, los mecanismos tendientes a

la autogestión de recursos en pos de mejorar

nuestra autonomía.

f) La Secretaría Nacional de Organización y

Control, debe encargarse de mantener el

registro público de militantes, y el REM JR

actualizado cada un mes; mantener un registro

actualizado de los dirigentes sociales de la JR

informados por los miembros del CEN así como

Page 13: Estatutos orgánico JR

por los Secretarios Regionales y; establecer los

nexos necesarios para cumplir con el apoyo de

los miembros de la JR que opten a cargos de

representación popular o externos a la JR y el

PRSD.

g) La Secretaría Nacional de Organizaciones

Sociales, debe encargarse de generar los

nexos y coordinar los trabajos existentes entre

la JR y las organizaciones de la sociedad civil

que con ella trabajen y/o aquellas

organizaciones que estén bajo el alero de la

JR.

h) La Secretaría Nacional de Comunicación y

Movilización, debe encargarse de la fluida

comunicación entre la militancia y la Mesa

Nacional, así como también colaborar en

generar los nexos necesarios entre los

miembros de la JR a lo largo del país;

mantener actualizados los medios de

comunicación de los que dispone la JR y

colaborar con el secretario general y la

presidencia para difundir las actas, las

resoluciones y todo tipo de comunicados

públicos y convocatorias a actividades que

realice la JR de manera oficial.

i) La Secretaría Nacional de Educación debe

propender a la colaboración institucional de la

JR a los Grupos Universitarios Radicales, en

adelante GUR; Grupos Estudiantiles

Secundarios Radicales, en adelante GESER; y

los Grupos Estudiantiles Radicales, en adelante

GER, a la canalización de demandas de estos

a la JR y el PRSD, rigiéndose por el

Reglamento General de Estudiantes Radicales

emanado de la instancia del Congreso de

Estudiantes previamente oficializado por el

CEN de la JR.

j) La Secretaría Internacional debe encargarse

de la ejecución de las políticas emanadas de la

Mesa Nacional y el CEN en lo que respecta a

las relaciones internacionales de la JR ya sean

a nivel político (IUSY) o a nivel gubernamental

(embajadas, cónsules, fundaciones, etc.)

k) La Secretaría Nacional de Medio Ambiente,

Ciencia y Tecnología debe encargarse de la

generación de políticas que respectan a dicha

materia, además de colaborar en fiscalizar la

labor de las subsecretarias nacionales o

carteras de trabajo programático.

Artículo 21°. Los demás vocales CEN no

contemplados en la Mesa Nacional, con acuerdo

previo de la mayoría absoluta del CEN, tomarán las

subsecretarías nacionales dispuestas en el

presente artículo independientemente a su rol

político dentro del CEN, haciéndolas funcionar con

la organización que estimen más conveniente en la

consecución de sus fines. Estas se avocarán en

canalizar el trabajo de propuestas recepcionadas

desde la militancia, desde la sociedad civil o desde

alguna comisión relativa a materias contempladas

en el presente artículo, con el fin de generar

programa y propuestas de políticas públicas desde

la juventud hacia el partido y la sociedad civil.

Estas corresponderán a:

a) Subsecretaría Nacional de Género y Equidad;

b) Subsecretaría Nacional de Justicia y Derechos

Humanos;

c) Subsecretaría Nacional de Pueblos Originarios;

d) Subsecretaría Nacional de Desarrollo Regional;

e) Subsecretaría Nacional de Transporte y

Telecomunicaciones;

f) Subsecretaría Nacional de Trabajo y Seguridad

Social;

g) Subsecretaría Nacional de Seguridad Pública;

h) Subsecretaría Nacional de Economía y

Hacienda;

i) Subsecretaría Nacional de Vivienda y Obras

Públicas; y,

Page 14: Estatutos orgánico JR

j) Subsecretaría Nacional de Salud.

Párrafo 2°: De la Organización Territorial.

Artículo 22°. El Consejo Regional es la máxima

autoridad política y administrativa en el ámbito de

una región. Existirá un Consejo Regional por cada

una de las regiones en que se encuentra divido

administrativamente el país.

El Consejo Regional esta constituido por la

Directiva Regional, por los Presidentes Comunales,

Presidentes o Coordinadores de GUR, GER y

GESER, y los Coordinadores de Asamblea

Comunal vigentes.

La Directiva Regional esta integrado por un

Presidente Regional, un Vicepresidente, un

Secretario General, y un Tesorero, se elegirán de la

manera que señala la letra a) del artículo 19°, en

lista única y conjuntamente a la elección de la

Directiva Nacional. Las Directivas Regionales se

renovarán conjuntamente con la Directiva

Nacional, y en la misma elección, y necesitarán de

a lo menos dos comunales de la Región para su

Constitución.

El Consejo Regional, tendrá que designar

Delegados Provinciales para cada una de las

provincias de su región. Los Delegados

Provinciales tienen como función fomentar la

creación de comunales juveniles, y será el ministro

de fe en la constitución de estos. Además de tener

derecho a voz en los Consejos Regionales.

Los Comunales Juveniles se renovarán

cada dos años desde su constitución y es deber del

Consejo informar de esta situación a la Secretaría

General de la JR, quien debe a su vez verificar y

oficializar dichas constituciones. El Consejo se

reunirá periódicamente. No podrá sesionar sin la

concurrencia de la mayoría absoluta de sus

miembros. Sus acuerdos y resoluciones se

adoptarán por la mayoría de los presentes. La

dirección ejecutiva regional se reunirá una vez a la

semana y desarrollará las labores que

expresamente le haya encomendado el Consejo

Regional

Artículo 23°. Son funciones del Consejo

Regional:

a) Dirigir el trabajo de la JR en la Región, en

apego a las directrices políticas nacionales;

b) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto;

c) Realizar ordinariamente Consejos Regionales

Ampliados cada tres meses, y

extraordinariamente cuando lo estimen

pertinente.

d) Manifestar su parecer en todas aquellas

materias relacionadas con la política regional,

así como manifestar su parecer respecto de

cualquier asunto de interés nacional, a menos

que exista un pronunciamiento oficial de las

autoridades superiores de la JR, en cuyo caso

el Consejo Regional deberá atenerse a lo

manifestado por sus autoridades superiores o,

manifestar su disidencia por canales internos.

e) Administrar los bienes y recursos con que

cuente la JR en la región.

f) Crear comisiones de Trabajo, Técnicas y de

Asesoría en todas aquellas materias que el

Consejo estime pertinentes.

g) Mantener informada a la Directiva nacional, en

especial a la Secretaria General, de las

modificaciones en las dirigencias comunales,

constitución o supresión de comunales, u

organismos estudiantiles o funcionales, etc.

La Mesa Regional, que deberá reunirse

una vez a la semana, ejercerá, en receso del

Page 15: Estatutos orgánico JR

Consejo, todas las funciones señaladas en el inciso

anterior, con excepción de la señalada en la letra

e). Los integrantes de la Mesa tendrán, además,

que ejercer las funciones que son de la naturaleza

de sus cargos como las señaladas para los

integrantes de la Mesa Nacional, en el inciso 2° del

Artículo 22° de este Estatuto.

Articulo 24°. La Asamblea Comunal Juvenil es

la organización de base de la JR. Existirá una en

cada comuna del país. En este asunto, la JR no

reconoce más que un Comunal, aun cuando el

PRSD en una Comuna reconozca a más de un

Asamblea. Militarán en ella todos los militantes de

la Comuna, con un mínimo de cinco. Se reunirá

ordinariamente, una vez al mes;

extraordinariamente, cuantas veces sea convocado

por su directiva.

Cada comunal contará con una directiva

integrada por un Presidente, un Secretario, que

subrogará al Presidente, y un Tesorero. Las

funciones del comunal y de su directiva son, en

todo lo que no pugne con la organización local, las

mismas que tienen los Consejos Regionales y su

Mesa. Estarán dos años en funciones y se

renovarán conjuntamente con las restantes

Asambleas, en la fecha que corresponda.

En todas aquellas comunas en que no se

exista una Asamblea Comunal Juvenil válidamente

constituida, la Dirigencia Regional de la JR

válidamente constituida, podrá nombrar a un

Coordinador Comunal Juvenil, el que podrá ejercer

todos los derechos del Presidente Comunal y

tendrá por obligación principal el constituir dentro

de 90 días la Asamblea Comunal Juvenil. De lo

contrario, la comuna no podrá levantar otra

Coordinación en el plazo de seis meses, desde

haberse cumplido el plazo de la Coordinación.

Párrafo 3°: De la Organización Funcional.

Artículo 25°. La JR tendrá organismos

funcionales o sectoriales, según corresponda, que

complementan la acción política de la Juventud del

PRSD. Podrán participar de manera igualitaria y

efectiva en todas las instancias que sean

convocados y ejercer las facultades que se les

conceden, siempre que se constituyan con arreglo

a lo señalado en este Estatuto.

La JR, sin perjuicio de lo señalado más

adelante, tiene entre sus organizaciones

funcionales a las Organizaciones Estudiantiles,

compuestas por los Grupos Estudiantiles

Secundarios Radicales (GESER), en el caso de los

estudiantes secundarios; los Grupos Universitarios

Radicales (GUR), en el caso de los estudiantes

universitarios; y los Grupos Estudiantiles Radicales

(GER), en el caso de los estudiantes de Institutos y

Centros de Formación Técnica, que se constituirán

de la forma en que lo determine el Congreso

Estudiantil de la JR en reglamento previamente

validado y oficializado por el CEN.

También son consideradas como Órganos

Funcionales, las demás organizaciones creadas

por el CEN, de oficio o a solicitud de al menos 30

militantes de la JR que se constituirán, al igual que

las otras organizaciones funcionales nacionales,

con la excepción del inciso anterior, de acuerdo a lo

determinado por el CEN, previa consulta al Tribunal

de Disciplina de la JR.

Artículo 26°. Las Organizaciones nacionales

funcionales se regirán por un Reglamento propio

que determinará el CEN, a excepción de los casos

contemplados en el inciso segundo del artículo

anterior, en donde dicha propuesta sólo debe ser

analizada por el Tribunal de Disciplina y oficializada

por el CEN. En todo lo no previsto por éste, podrán

organizarse por medio de sus propias normas, una

vez que hayan sido aprobadas y oficializadas por el

Page 16: Estatutos orgánico JR

CEN, y que se encuentren conformes al presente

estatuto que se aplicará de manera supletoria.

Las organizaciones funcionales se regirán

por sus propias autoridades, sin perjuicio del

respeto que deben guardar por las autoridades

superiores de la JR y, de lo que ellas mismas

hayan determinado, con excepción del inciso

segundo del artículo anterior.

Toda organización funcional de la JR debe

ser constituida únicamente por quienes tengan

calidad de militante, así mismo, todo congreso,

asamblea o mecanismos de organización sectorial

y territorial y de participación que determinen, debe

ser integrada únicamente por militantes, dejando

autoridad al CEN de la JR, verificar dicha situación

y procedimientos.

Párrafo 4°: De los Órganos Autónomos.

Artículo 27°. La Comisión Política es un órgano

asesor, consultivo y de estudio, encargado de

informar a los órganos superiores de la JR de toda

materia relativa a la conducción y orientación

política de la JR. La Comisión carece de facultades

para hacer declaraciones públicas. Sus estudios,

informes y proposiciones serán reservados.

La Comisión Política está a cargo de un

Presidente que se elige con arreglo a lo dispuesto

en el Artículo 19° letra a) de este Estatuto. Estará

integrada además:

a) Por cuatro miembros elegidos por el CEN, a

propuesta de cualquier integrante de dicho

órgano. En este caso, debe tratarse de

militantes de la JR que no ejerzan cargos en la

JR.

b) Por dos Vocales del CEN elegidos por el

mismo órgano, propuestos por la Mesa

Nacional.

Artículo 28°. La Comisión se reunirá

periódicamente en la oportunidad que ella misma

determine o sea convocada por su Presidente.

Para sesionar requerirá de la asistencia de la

mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio.

Sus acuerdos y resoluciones se adoptarán por la

mayoría de los presentes. Si algún miembro lo

solicitara, podrá incorporarse su disidencia o voto

de minoría en el informe. Lo resuelto por la

Comisión no es vinculante para ningún órgano

superior de la JR.

Artículo 29°. El Tribunal de Disciplina de la JR

es un órgano especial, de carácter técnico, cuyas

atribuciones están expresamente señaladas en

este Estatuto y que refieren al comportamiento

disciplinario y ético de los militantes, como a la

probidad de las actuaciones de la dirigencia y

procedimientos. Tiene por finalidad conocer de las

reclamaciones que cualquier militante(s) de la JR

formule en contra de otro u otros, cualquiera sea la

calidad de éstos. El Tribunal de Disciplina se

limitará a recopilar los antecedentes y dar curso a

la investigación correspondiente. Si la Comisión

resuelve que existen méritos suficientes para que el

o los acusados sean sancionados

disciplinariamente, deberá elevar por obligación, los

antecedentes al Tribunal Supremo del Partido

cuando corresponda. Toda investigación y

resolución del Tribunal de Disciplina es pública.

Además, le corresponderá pronunciarse en

todos aquellos casos que este Estatuto así lo

ordene, y en aquellos en que sea requerida por la

Asamblea Nacional, por el CEN o por alguno de

sus miembros. Lo acordado por el Tribunal no es

vinculante; sin embargo, si la decisión de la Mesa o

del CEN es de la opinión contraria a la que sostuvo

Page 17: Estatutos orgánico JR

el tribunal, se deberá dejar expresa constancia de

ello.

Artículo 30°. El tribunal de Disciplina estará

integrado por cinco miembros titulares, designados

por el Congreso Nacional de la Juventud Radical,

que deberá elegir cargo por cargo. Durarán dos

años en su función y podrán ser reelegidos. De

entre ellos se debe elegir un Presidente y un

Secretario.

En el caso que el Congreso Nacional no

hubiese procedido a su elección, se elegirá los

organismos superiores que subroguen, es decir en

asamblea nacional, CEN, Directiva Nacional.

Se reunirá periódicamente, y conocerá de

los asuntos ordinarios sometidos a su competencia,

y extraordinariamente, cuando la convoque el

Presidente Nacional, la Mesa Nacional, el CEN o la

Asamblea Nacional.

Artículo 31°. El Tribunal de Disciplina ejercerá su

jurisdicción en la JR y en tal función le

corresponderá:

a) Vigilar la conducta partidaria de la militancia de

la JR.

b) Asumir el rol de mediadores ante eventuales

conflictos internos, o validar una mediación

cuando las partes en conflicto así lo acuerden.

c) Investigar respecto a las acusaciones que se

realicen.

d) La aplicación de las medidas disciplinarias por

la comisión de hechos o actos que constituyan

incumplimiento de obligaciones y deberes

partidarios, acusaciones falsas que busquen

dolosamente la actuación de este Tribunal,

actuaciones deshonestas, o que perjudiquen la

falta de transparencia, y las infracciones de

estos Estatutos, especialmente cuando estos

comprometan el prestigio o los intereses del

Partido.

Las acusaciones falsas que busquen

dolosamente la actuación de este tribunal y las

actuaciones deshonestas, se considerarán

para todos los efectos como graves, así como

el incumplimiento de obligaciones y deberes

que afecte gravemente a la JR.

e) La aplicación de las medidas disciplinarias a

quienes incumplan de manera grave con la

declaración de principios del Partido,

excluyendo su interpretación en base a

preceptos racionales y democráticos.

f) Las demás funciones que la ley y este Estatuto

le confieren.

Artículo 32°. Las medidas disciplinarias que

podrá resolver, consistirán según su gravedad en:

a) Amonestaciones verbales o escritas.

b) Inhabilidades temporales y cese de funciones

en los cargos.

c) Incapacidad de ejercer cargos al interior de la

JR hasta por 2 años.

d) Expulsión del partido, la que en conformidad a

la ley deberá tramitar a través del Tribunal

Supremo del PR.

En el caso contemplado en el artículo 38° del

presente estatuto, el Tribunal de Disciplina podrá

además aplicar las sanciones contempladas en las

letras c) y d) cuando las faltas sean graves.

Page 18: Estatutos orgánico JR

TITULO III

De las Elecciones y de la Junta Electoral

Nacional (JEN)

Artículo 33°. Las elecciones del CEN, de la

Mesa Nacional de la Juventud Radical, y de las

Directivas de los Consejos Regionales se

realizarán cada dos años, por sufragio universal y

en una misma elección, y en conformidad a las

disposiciones del reglamento de Elecciones que

dicte el CEN, previa consulta al Tribunal de

Disciplina, con la excepción del inciso tercero del

artículo 22°.

Artículo 34°. Existirá un local de votación en

cada capital regional cuando la dirigencia regional o

comunal lo soliciten, instalado en la Sede regional

del PRSD o en el lugar que designe la JEN, salvo

en aquellas Regiones en las que, por resolución de

la JEN, deba instalarse más de un local de

votación. Se abrirán cuantas mesas de sufragio

estime conveniente la Junta Electoral Nacional,

previo informe de la Directiva Regional

correspondiente y del Delegado Regional de la

JEN.

Artículo 35°. Existirá una Junta Electoral

Nacional (JEN) integrada por 3 militantes de la JR,

designados por el Congreso Nacional de la JR y

durarán dos años en sus funciones. La JEN tendrá

que constituirse con 60 días de anticipación a la

celebración de cada acto electoral. La misma JEN

designará un Delegado Regional. Sus Atribuciones

serán relativas a todo el procedimiento establecido

en el Reglamento que generará para las elecciones

en conformidad a las disposiciones del presente

estatuto. Los casos de subrogación en la JEN no

determinados por el Congreso Nacional los

resolverá el CEN.

En el caso que el Congreso Nacional no hubiese

procedido a su elección, se elegirá los organismos

superiores que subroguen, es decir en asamblea

nacional, CEN, Directiva Nacional.

Artículo 36°. Para cada acto electoral es la JEN

quien debe pedir el padrón vigente a la fecha de su

constitución al SERVEL y al Secretario General de

la JR, dichos registros deberán ser los originales

entregados por el SERVEL. Con las mismas

formalidades deberá procederse para las copias

que se distribuyan en cada Región del país.

Artículo 37°. Se podrán realizar por petición del

Congreso General, mayoría absoluta de los

miembros en ejercicio del CEN, de la Asamblea

General, plebiscitos y referendos que tengan

relación con materias o lineamientos de acción

políticas determinantes para la JR, como también

para Elecciones Nacionales cuando la Mesa

Nacional de la JR funcione con menos de dos

tercios de su composición después de haber

agotado todos los mecanismos de sustitución

contemplados en el presente estatuto.

TITULO IV

De la destitución, denuncias, vacancias,

inhabilidades e incompatibilidades.

Párrafo 1°. De la destitución, renuncias y

vacancias.

Artículo 38°. Cualquier miembro del CEN o de la

Asamblea Nacional puede solicitar la destitución de

algún miembro del Comité Ejecutivo Nacional, por

infringir este Estatuto, por notable abandono de

funciones o por la interpelación que se haga de su

gestión política por parte de no menos de un tercio

de los presentes en la Asamblea Nacional.

De la acusación conocerá la misma

Asamblea y deberá aprobar o rechazar la

destitución por la mayoría absoluta de sus

miembros en ejercicio. Con todo, para destituir a

Page 19: Estatutos orgánico JR

alguno de los miembros señalados en la letra a) del

Artículo 19° se requerirá el voto de dos tercios de

sus miembros en ejercicio.

Artículo 39°. Cualquier miembro de la JR puede

renunciar a su cargo, por escrito o personalmente,

manifestando su voluntad en la sesión del CEN que

corresponda.

Artículo 40°. La vacancia, ya sea por renuncia o

cesación en el cargo de algún miembro del CEN,

así como la pérdida de la militancia, será suplida

por el candidato que haya ocupado el primer lugar

entre los que no fueron electos en la elección

respectiva. En caso que se produzca la renuncia de

algunos de los miembros de la Mesa Nacional

señalados en la letra a) del Artículo 19°, el cargo

deberá ocuparlo uno de los miembros en ejercicio

del CEN y luego cubrirse la vacancia. Con todo, si

no hubiere candidatos que ocupen la vacancia, el

CEN podrá proponer a la Asamblea Nacional,

militantes que integren el CEN de manera suplente,

siempre y cuando no sobrepase el número fatal de

integrantes (21).

Párrafo 2°. De las incompatibilidades e

inhabilidades

Artículo 41°. Todos los cargos directivos de la

JR son incompatibles entre sí, a excepción del

contemplado en el Art. 22° inciso segundo.

Artículo 42°. Toda persona destituida o que

haya cesado en su cargo por razones disciplinarias,

así declaradas por el Tribunal Supremo del PRSD,

no podrá ocupar cargos directivos dentro de la JR

en el mismo ejercicio, ni podrá encomendársele

función alguna en Comisiones permanentes o

especiales.

TITULO V

De la reforma al presente estatuto.

Artículo 43°. La modificación de este Estatuto

deberá ser presentada ante el Congreso Nacional,

que designará una Comisión Especial que discuta

sus modificaciones y luego será votada por el

Plenario según las reglas que señale el respectivo

Reglamento.

Sin perjuicio de lo anterior, la Asamblea

Nacional podrá aprobar modificaciones a este

Estatuto, por la mayoría absoluta de sus miembros

en ejercicio, pero sólo en las materias señaladas en

los Artículos relativos a la Mesa Nacional y, en los

párrafos 2°, 3° y 4° del Título II de este Estatuto.

Las reformas aprobadas por la Asamblea Nacional

deberán ser refrendadas por el Congreso Nacional.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Una vez aprobado este

Estatuto, en el Congreso Nacional, deberán

adoptarse todas las medidas para que sus

disposiciones rijan in actum.

SEGUNDA. En cuanto a las Elecciones

Nacionales de la JR celebradas durante este año

2012, y en virtud de lo acordado en el VII Congreso

Nacional de la JR, las disposiciones emanadas del

siguiente estatuto tendrán carácter retroactivo con

la excepción del párrafo 4° del Título II, del Título III

y del Título IV del Estatuto anterior a este que

regirá hasta haberse realizado las elecciones.

TERCERA. Las Directivas Regionales

que no estén constituidas y que no se constituyan a

partir de las Elecciones Nacionales de la JR

celebradas durante este año 2012, deberán

constituirse y elegirse o ratificarse durante el

mandato de la próxima Directiva Nacional, y

ejercerán sus cargos entre su Constitución y las

Page 20: Estatutos orgánico JR

Elecciones Nacionales correspondientes al año

2014.

ARCHÍVESE Y PUBLÍQUESE por los medios oficiales de la Juventud Radical de Chile.

CHRISTIAN ROMÁN TOMBOLINI Presidente Nacional

Juventud Radical de Chile

FELIPE MONARDE HERNÁNDEZ Secretario Nacional

Juventud Radical de Chile