estatutos nacionales argentina - octubre 2015-parte!!

14
Art. 39 El Capítulo nacional está compuesto por: 1. los mi emb ros d el Co nse jo n acional; 2. los Mini str os reg ion ale s y locales (Cfr. Const. O.F.S. .2!; ". los miem bros de la Confere nci a de los #si ste ntes esp iri tua les naci ona les ( donde exista! o el #sistente nacional (Cfr.  Estatuto para l a Asistencia 1$!; %. el Mini stro nacion al de &') #* con dere c+o de ,ot o si es prof eso en la -. ..; /. 0os #s ist ent es esp iritua les podr án ser in, ita dos a par tic ipa r en el Cap ítulo (Cf r.  Estatuto para la Asistencia 1.%!. Art. 40 1. El Cap ítulo nacio na l es pre si di do por el Mi ni st ro nacio na l. 0a ses i n elec ti ,a es  presidida por el Mini stro 3eneral o su deleg ado. 2. El Catu lo nacional es con, ocado de forma or di na ri a* cada tr es a4os y de forma e5traordinaria* siempre 6ue lo solicite* al menos* una tercera parte de sus miembros o cuando el Consejo nacional lo considere necesario. ". El Cap ít ul o na ci on al e lecti,o es con ,oca do cada tr es a 4o s. %. #l min is tr o na ci on al cor responde con,ocar el Catu lo nacional ordin ar io elect i, o* oído el Consejo nacional sobre las formalidades de la con,ocatoria* al menos $7 días antes de la fec+a de la reunin. /. El Min istro gen era l de be ser i nfo rma do con la suficiente antelaci n. Otra forma de reunión Capítulo Nacional Fraterno Art. 41 1. El encuentro 6ue se celebr a en nuestro país y al 6ue están con,ocados todos los +ermanos de la )ep 8bl ica #rg ent ina * con la fin ali dad de fom entar la ra ter ni dad* se llama tradicionalment e Capítulo 9acional raterno. 2. El Minis tro nacion al* oído el Consejo nacio nal con,o ca al Capít ulo 9acio nal rater no anualmente con 7 días de anticipacin. ". El Consejo 9acional pued e suspender el Capítulo 9acional raterno* pre,io acuerdo de la #samblea 9acional y cuando de tal modo no transcurran más de ,einticuatro meses sin 6ue se celebre tal Capítulo.  Asamblea Naci onal Art. 42 1. 0a reuni n de los miembros del Consej o nacion al y los Minist ros regio nales a teno r del artículo .2 de las Constituciones 3enerales.* conforme con la tradicin en nuestro país se denomina #samblea 9acional. 2. lo ti ene n der ec+ o de ,oto en ella los miem bro s ele gidos en capítulo del Consejo  9acional* los ministros regionales y * si es profeso* el Ministro nacional de la &')#. 0os #sistentes 9acionales pueden ,otar siempre 6ue no se trate de elecciones y asuntos econmicos. ueden ser in,itados los #sistentes )egionales y el Ministro regional de la &')# correspondiente al lugar donde la #samblea se re8na. odrá acompa4ar a cada Ministro regional un +ermano de su regin* como obser,ador* sin ,o<* ni ,oto.

Upload: jeregnzlz-1

Post on 20-Feb-2018

217 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Estatutos Nacionales Argentina - Octubre 2015-Parte!!

7/23/2019 Estatutos Nacionales Argentina - Octubre 2015-Parte!!

http://slidepdf.com/reader/full/estatutos-nacionales-argentina-octubre-2015-parte 1/14

Art. 39El Capítulo nacional está compuesto por:

1. los miembros del Consejo nacional;2. los Ministros regionales y locales (Cfr. Const. O.F.S. .2!;". los miembros de la Conferencia de los #sistentes espirituales nacionales (donde

exista! o el #sistente nacional (Cfr. Estatuto para la Asistencia 1$!;%. el Ministro nacional de &')#* con derec+o de ,oto si es profeso en la -...;/. 0os #sistentes espirituales podrán ser in,itados a participar en el Capítulo (Cfr.

 Estatuto para la Asistencia 1.%!.

Art. 401. El Capítulo nacional es presidido por el Ministro nacional. 0a sesin electi,a es

 presidida por el Ministro 3eneral o su delegado.2. El Capítulo nacional es con,ocado de forma ordinaria* cada tres a4os y de forma

e5traordinaria* siempre 6ue lo solicite* al menos* una tercera parte de sus miembros ocuando el Consejo nacional lo considere necesario.

". El Capítulo nacional electi,o es con,ocado cada tres a4os.%. #l ministro nacional corresponde con,ocar el Capítulo nacional ordinario electi,o*

oído el Consejo nacional sobre las formalidades de la con,ocatoria* al menos $7 díasantes de la fec+a de la reunin.

/. El Ministro general debe ser informado con la suficiente antelacin.

Otra forma de reunión

Capítulo Nacional Fraterno

Art. 411. El encuentro 6ue se celebra en nuestro país y al 6ue están con,ocados todos los +ermanos

de la )ep8blica #rgentina* con la finalidad de fomentar la raternidad* se llamatradicionalmente Capítulo 9acional raterno.

2. El Ministro nacional* oído el Consejo nacional con,oca al Capítulo 9acional raternoanualmente con 7 días de anticipacin.

". El Consejo 9acional puede suspender el Capítulo 9acional raterno* pre,io acuerdo de la#samblea 9acional y cuando de tal modo no transcurran más de ,einticuatro meses sin6ue se celebre tal Capítulo.

 Asamblea Nacional

Art. 421. 0a reunin de los miembros del Consejo nacional y los Ministros regionales a tenor del

artículo .2 de las Constituciones 3enerales.* conforme con la tradicin en nuestro paísse denomina #samblea 9acional.

2. lo tienen derec+o de ,oto en ella los miembros elegidos en capítulo del Consejo 9acional* los ministros regionales y* si es profeso* el Ministro nacional de la &')#. 0os#sistentes 9acionales pueden ,otar siempre 6ue no se trate de elecciones y asuntoseconmicos. ueden ser in,itados los #sistentes )egionales y el Ministro regional de la&')# correspondiente al lugar donde la #samblea se re8na. odrá acompa4ar a cadaMinistro regional un +ermano de su regin* como obser,ador* sin ,o<* ni ,oto.

Page 2: Estatutos Nacionales Argentina - Octubre 2015-Parte!!

7/23/2019 Estatutos Nacionales Argentina - Octubre 2015-Parte!!

http://slidepdf.com/reader/full/estatutos-nacionales-argentina-octubre-2015-parte 2/14

". El Consejo nacional con,ocará al menos una ,e< al a4o la #samblea y se4alará el lugar yla fec+a de su reunin con 7 días de antelacin.

%. Compete a la #samblea:a. Establecer acuerdos para animar las prioridades decididas en el Capítulo 9acional. b. Cumplir con las demás atribuciones 6ue le confieren estos Estatutos.c. Conocer el informe anual del Consejo 9acional y e,aluarlo.

d. resentar el =nforme )egional #nual y Censo regional anual a la #samblea.e. #probar el presupuesto desarrollado por el Consejof. ijar el aporte anual nacional.

 El Consejo nacional

Art. 431. El Consejo nacional es el rgano de gobierno de la raternidad nacional. Cumple las

funciones pre,istas en el art. .2 de las Constituciones O.F.S. 2. #l Consejo nacional corresponde* además:

a! preparar y aprobar los programas y los subsidios de la formacin inicial y permanente;

 b! aprobar la constitucin de raternidades regionales;c! aprobar* directamente o a propuesta del Consejo regional* la creacin de

raternidades personales* despu>s de +aber comprobado la ,alide< y el fundamentode las moti,aciones* y de +aber informado pre,iamente al competente uperior mayor de la rimera -rden y de la ?-)* a 6uien corresponde la ereccin cannicay garanti<ar su asistencia espiritual y pastoral;

d! aprobar los Estatutos de las raternidades de ni,el inferior (regional y local! y delas raternidades personales.

e! proponer al Capítulo electi,o el n8mero de miembros 6ue +an de componer elConsejo nacional 6ue ,a a ser elegido.

Art. 441. El Consejo nacional está constituido por:

a! El Ministro* el @iceministro* los Consejeros 9acionales* el Ministro 9acional de&')# y los #sistentes de la rimera -rden ranciscana (-M* -MCon,*-MCap! y ?ercera -rden )egular (?-)!.

 b! on Consejeros nacionales: El )esponsable de ormacin* el )esponsable derensa y difusin* el )esponsable de &usticia* a< y al,aguarda de la Creacin* yel #nimador fraterno y los demás Consejeros 6ue el Capítulo 9acional estable<ca.

c! El ecretario y el ?esorero* profesos en la -...* serán designados por el Consejoa propuesta del Ministro* y no tienen ,oto. u oficio dura* lo 6ue dura el Consejo pero podrán ser remo,idos por >ste.

2. El Ministro nacional de la &')#* tiene derec+o a ,oto si es miembro profeso de la-...

". El @iceministro* el ecretario y el ?esorero desempe4an* con las debidas adaptaciones*las funciones pre,istas en los art. /2.1* 2 y % de las Constituciones O.F.S.* además escompetencia del ecretario: Certificar las copias de los documentos de la raternidady lle,ar el in,entario del patrimonio +istrico de la raternidad.

%. Es competencia del )esponsable de la formacin:a! preparar y actuali<ar los programas y subsidios de formacin inicial y permanente*

teniendo en cuenta las orientaciones de la residencia del C=- y adaptándolas a

Page 3: Estatutos Nacionales Argentina - Octubre 2015-Parte!!

7/23/2019 Estatutos Nacionales Argentina - Octubre 2015-Parte!!

http://slidepdf.com/reader/full/estatutos-nacionales-argentina-octubre-2015-parte 3/14

las realidades locales* 6ue deben ser aprobados por el Consejo nacional (Cfr.Const. O.F.S. 

.2c!; b! cuidar* en colaboracin con e5pertos* la redaccin de los te5tos de formacin;c! promo,er* a ni,el nacional* la organi<acin de cursos* jornadas y seminarios de

actuali<acin;

d! estar en contacto con los responsables regionales de la formacin./. Es competencia del )esponsable de &usticia a< y al,aguarda de la Creacin:

a! ?rabajar sobre la toma de conciencia en la Aimensin Ecolgica del Carismaranciscano.

 b! ?rabajar en estrec+a colaboracin con el )esponsable de ormacin.c! -rgani<ar* colaborar o difundir acciones propias o de otras entidades a fa,or de la

,ida y de la creacin toda.. Es competencia del )esponsable de rensa y Aifusin: er ne5o de comunicacin de

las noticias* +ec+os* acontecimientos* celebraciones de las raternidades y de lafamilia franciscana* a tra,>s de los medios de comunicacin.

Art. 451. El Ministro nacional con,oca las reuniones del Consejo nacional al menos "7 días

antes de la fec+a de la reunin* indicando los asuntos a tratar.2. El Consejo nacional se re8ne* de forma ordinaria* al menos tres ,eces al a4o y de

forma e5traordinaria* siempre 6ue lo solicite* al menos* una tercera parte de susmiembros o cuando el Ministro lo considere necesario.

 El Ministro nacional

Art. 46El Ministro* es el primer responsable de la raternidad nacional y ejerce su oficiocolegialmente con el Consejo. )epresenta* a todos los efectos* a la raternidad nacional ydesempe4a las funciones establecidas en el art. de las Constituciones. @ela* además* por elcumplimiento de los di,ersos oficios* y dispone los ingresos y los pagos en base a lasindicaciones pre,iamente aprobadas por el Consejo nacional.

 El Consejero Internacional y el Consejero internacional sustituto

Art.47El Ministro nacional es el Consejero =nternacional y el Consejero =nternacional ustituto esel ,iceministro 9acional* sus competencias están definidas en el Estatuto =nternacional.

PERSONERIA JURÍDICA CIVILPATRIMONIO

EJERCICIO ECONÓMICO DE LA RATERNIDAD

 Personería jurídica civil

Page 4: Estatutos Nacionales Argentina - Octubre 2015-Parte!!

7/23/2019 Estatutos Nacionales Argentina - Octubre 2015-Parte!!

http://slidepdf.com/reader/full/estatutos-nacionales-argentina-octubre-2015-parte 4/14

Art. 4!1. 3o<ando cada raternidad de la -...* en sus di,ersos ni,eles* de personalidad

 jurídica en la =glesia* corresponde al respecti,o Consejo obtener la personalidad jurídica por parte del Estado* con ,istas a la ad6uisicin y disposicin de bienes* y para poder actuar como sujeto de derec+o en la celebracin de actos legales en los 6ue la-... sea parte.

2. Aesde el Consejo nacional* se unificarán criterios respecto a la forma jurídica aadoptar para 6ue se +aga e5tensible a todas las raternidades de la -...

". 0as raternidades locales cannicamente erigidas y las raternidades regionales*formalmente constituidas* 6ue no cuenten con personería jurídica ci,il* podránser,irse de la personería jurídica de la raternidad nacional* con la debida autori<acindel Consejo nacional.

%. ?odas las raternidades podrán tener su personería jurídica ci,il* concordante con elEstatuto nacional ,igente.

 Patrimonio

Art. 49El atrimonio de las raternidades locales* regionales y nacional lo constituyen:

1. las aportaciones ,oluntarias de sus miembros* o las aportaciones anuales establecidas peridicamente por la #samblea del ni,el correspondiente;

2. el e5cedente del ejercicio anterior* en el ni,el correspondiente;". los bienes muebles e inmuebles 6ue* por ad6uisicin* +erencia* donacin o

de,olucin de la naturale<a 6ue fuere* ,ienen a ser en todo caso propiedad de laraternidad.

 Aportaciones Anuales

A"#rt$% & '& r&t$r()*&* L#+&'

Art. 50?odos los +ermanos y +ermanas ofre<can una contribucin en proporcin a las posibilidades

de cada uno* para sufragar los gastos necesarios de la ,ida de la raternidad o paraobras de culto* de apostolado y de caridad.

A"#rt$% & '& r&t$r()*&* r$,)#(&'- (&+)#(&'- )(t$r(&+)#(&'

Art. 511. 0os responsables de aportar a las raternidades regionales* nacional e internacional

 para 6ue los Consejos respecti,os puedan cumplir el ser,icio 6ue le +emos

encomendado* son las raternidades locales.2. 0os aportes estarán calculados a partir del n8mero de los +ermanos acti,os y admitidos

seg8n el censo presentado en cada #samblea* sobre los cuales deberán reali<arse losaportes del pr5imo a4o. Con las e5cepciones de fallecimiento o paso a pasi,idaddesde la #samblea +asta el comien<o del a4o siguiente.

". 0os aportes se aprobarán en #samblea de acuerdo a un presupuesto presentado por elConsejo respecti,o.

(Cfr. Const. O.F.S. "7." =n fine!

Page 5: Estatutos Nacionales Argentina - Octubre 2015-Parte!!

7/23/2019 Estatutos Nacionales Argentina - Octubre 2015-Parte!!

http://slidepdf.com/reader/full/estatutos-nacionales-argentina-octubre-2015-parte 5/14

 

A*)()%tr&+)/( *$ )$($%

Art. 52 L& &*)()%tr&+)/( *$ '#% )$($% "$*$ %$r #r*)(&r)& $tr&#r*)(&r)&

0a administracin ordinaria y e5traordinaria la fijará el Estatuto de cada raternidad.1. Aisposicin de bienes registrables

a! ara la disposicin de bienes registrables de raternidades locales seráconsultado necesariamente el Consejo 9acional.

 b! ara la disposicin de bienes registrables cuya administracin corresponda alConsejo )egional de la -rden ranciscana eglar será necesaria la autori<acindel Consejo 9acional.

c! ara la disposicin de bienes registrables cuya administracin corresponde alConsejo 9acional de la -rden ranciscana eglar de #rgentina será necesaria laautori<acin del Capitulo 9acional.

Art. 53)especto a la disposicin del patrimonio* debe tenerse en cuenta 6ue cuando se trata de bienesdonados a la =glesia* a causa de un ,oto* o de objetos preciosos* por su ,alor artístico o+istrico* se re6uiere* además la licencia de la anta ede (C=C "*"!.

Art. 54El tesorero de cada raternidad elaborará anualmente un presupuesto de ingresos y gastos para la ,igencia siguiente* el cual será aprobado por el Capítulo local o #samblea en lasdemás instancias. Aic+o presupuesto ser,irá de guía para los informes 6ue prepare eltesorero* como así tambi>n como base para fijar los aportes establecidos en el #rt. %$.1 del presente Estatuto.

El tesorero presentara peridicamente a los +ermanos un informe pormenori<ado del estadode las cuentas de la raternidad.

Art. 55En el ni,el nacional el ejercicio econmico se inicia el 1 de no,iembre y termina el "1 deoctubre del a4o siguiente. #ntes del 71 de enero posterior a la finali<acin del período* el?esorero de la raternidad presenta el balance de ingresos y gastos del ejercicio anterior* 6ue+a de ser aprobado por el Consejo de la respecti,a raternidad.

Art. 56#l principio de la gestin trienal de los Consejos* +ágase el in,entario de los bienes de laraternidad* 6ue +a de re,isarse peridicamente.

Art. 571. E5tinguida una raternidad local* regional o nacional* sus bienes pasan a la

raternidad de ni,el superior (Cfr. Const. O.F.S. %.1!.

Page 6: Estatutos Nacionales Argentina - Octubre 2015-Parte!!

7/23/2019 Estatutos Nacionales Argentina - Octubre 2015-Parte!!

http://slidepdf.com/reader/full/estatutos-nacionales-argentina-octubre-2015-parte 6/14

2. )estaurada la raternidad* seg8n las Constituciones 3enerales y las leyes cannicas*>sta recobrará sus bienes* e,entualmente e5istentes* la propia biblioteca y su arc+i,o(Cfr. Const. O.F.S. %.2!.

Art. 5!

1. El Consejo 6ue finali<a su mandato* antes de la celebracin del Capítulo electi,o* debeencargar a un e5perto* 6ue no sea miembro del mismo Consejo* la ,erificacin de lasituacin econmica y patrimonial de la misma. 0a certificacin debe ser presentada alCapitulo (Cfr. Const. O.F.S. /%."; 2.2*j; .2*l!.

2. El Ministro* finali<ado el trienio para el 6ue fue elegido* entregue a su sucesor las actasy los documentos de la raternidad* así como los libros de la administracindebidamente firmados por el Ministro y el ?esorero. El ?esorero* al t>rmino de sumandato* entregue a su sucesor el in,entario debidamente actuali<ado y el saldo 6ueresta en caja.

PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS OICIOS SUSTITUCIONES

 Normas comunes

Art. 591. El Capítulo electi,o es con,ocado por el Ministro de la raternidad interesada*

conforme a lo indicado en el art. /1.2 de las Const. O.F.S. (ni,el local! y en los arts.".2 ( ni,el regional! y .2 ( ni,el nacional! de las Const. O.F.S. 

2. El Ministro de la raternidad de ni,el superior puede anticipar o posponer la fec+a delCapítulo electi,o* pero no por más de dos meses a contar desde 6ue se cumplan los tresa4os de la celebracin del Capítulo anterior.

". Cumplido el tiempo de su mandato* el Consejo de la raternidad realice todos a6uellosactos indispensables para la ,ida de la raternidad* 6ue no pueden ser traslados para elfuturo Consejo.

%. 9o se acumulen más de un oficio en una misma persona sal,o ,erdadera necesidad.?eniendo en cuenta los casos de incompatibilidad en los oficios. (Cfr. Const. OFS  2!.

 Art. 60.

ara los Capítulos Electi,os en los distintos ni,eles se dispondrá al menos de una jornadacompleta* pre,iamente al acto electi,o. Esta jornada comprenderá espacios para laoracin* la refle5in* la elaboracin de las prioridades para el trienio y la presentacinde los candidatos.

 e!uisitos para participar del acto electivo

Art. 611. El Bermano 6ue decide dejar por un tiempo la fraternidad o el Bermano suspendido no

 podrá ejercer el derec+o de ,o< acti,a y pasi,aDEs responsabilidad del Consejo 0ocal* comunicar al Consejo de 9i,el uperior* 6uienesson los +ermanos 6ue poseen ,o< acti,a y pasi,a antes de cada Capítulo Electi,o* en losdistintos ni,eles (Cfr. Const. OFS  /."!.

Page 7: Estatutos Nacionales Argentina - Octubre 2015-Parte!!

7/23/2019 Estatutos Nacionales Argentina - Octubre 2015-Parte!!

http://slidepdf.com/reader/full/estatutos-nacionales-argentina-octubre-2015-parte 7/14

2. ara poder participar de la eleccin* como candidato* sin estar presente* el +ermanodeberá +acer llegar por escrito a tra,>s del Ministro de su raternidad o delegado* laaceptacin de su candidatura y la aceptacin al oficio* de ser elegido

". e permite el ,oto por delegacin escrita y firmada en caso de no poder estar presenteen el capítulo.

%. 9o se elijan para oficios +ermanos con menos de los siguientes a4os de profesin

 perpetuaa! 9i,el )egional: 2 a4os

 b! 9i,el 9acional: " a4os

Art. 621. 0a ,otacin para la eleccin a cada uno de los oficios +a de ir precedida de:

a! el nombramiento* por el residente del Capítulo* del ecretario y dos Escrutadores*escogidos de entre los capitulares;

 b! la presentacin* por los Capitulares* de al menos dos candidaturas para cada uno de losoficios* 6ue tenga en cuenta la disponibilidad y las cualidades de los candidatos*dejando a sal,o la libertad de eleccin de cada +ermano 6ue no sea legalmente

impedido.2. 0a eleccin de cada oficio deberá +acerse por separado y en escrutinios distintos*

seg8n el siguiente orden:a! en primera instancia* el Ministro (Cfr. Const. O.F.S. .1!; b! en segunda instancia* el @iceministro (Cfr. Const. O.F.S. .2!;c! en instancias sucesi,as* los restantes Consejeros :d! )esponsable de formacine! ecretariof! ?esorerog! #nimador raterno+! )esponsable de &usticia* a< y al,aguarda de la Creacini! )esponsable de rensa y difusin. j! or decisin de Capítulo Electi,o* en el 9i,el )egional el ecretario y el ?esorero*

 profesos en la -... podrán ser designados por el Consejo a propuesta delMinistro* no tienen ,oto. u oficio dura* lo 6ue dura el consejo pero podrán ser remo,idos por >ste.

! En el 9i,eles 9acional el secretario y el tesorero* profesos en la -... serándesignados por el Consejo a propuesta del Ministro* no tienen ,oto. u oficio dura*lo 6ue dura el consejo pero podrán ser remo,idos por >ste.

 eelecciones y Oficios vacantes

Art. 63

1. ara la reeleccin de los mismos oficios se procede en conformidad con el art. $.1F"de las Constituciones. O.F.S. 2. ara la tercera eleccin sucesi,a de los Consejeros* con independencia de la funcin

desempe4ada precedentemente (ecretario* ?esorero u otras!* se suman los trieniostranscurridos* a fin de determinar la mayoría re6uerida para la reeleccin (Cfr. Const.

O.F.S. $."!.". ?eniendo en cuenta 6ue el Ministro no puede ser elegido como @iceministro* los

trienios de los mandatos conferidos para los oficios de Ministro* @iceministro yConsejeros son distintos en los respecti,os recorridos* por tanto en el paso de un oficio

Page 8: Estatutos Nacionales Argentina - Octubre 2015-Parte!!

7/23/2019 Estatutos Nacionales Argentina - Octubre 2015-Parte!!

http://slidepdf.com/reader/full/estatutos-nacionales-argentina-octubre-2015-parte 8/14

inferior a otro superior* lo mismo 6ue de uno superior a otro inferior* no se suman losmandatos.

%. El mandato conferido a los elegidos para cada oficio dura un trienio. Cuando el oficiode Ministro o de @iceministro 6uede ,acante durante el trienio* se aplica el art. 1.1 y2 de las Constituciones O.F.S. i 6ueda ,acante un oficio de Consejero* el Consejo procederá a su sustitucin a norma del art. 1." teniendo en consideracin a los

+ermanos propuestos en el Capítulo pasado.

 Participantes en el Capítulo electivo

Art. 641. P&rt)+)"&( $( $' C&"t'# $'$+t)#8

&  +#( *$r$+:# *$ #t# A nivel local 8 a tenor del art. de las Constituciones* tienen ,o< acti,a y pasi,a todoslos profesos perpetuos de la raternidad local* 6ue no est>n legítimamente impedidos.0os profesos temporales tienen solo ,o< acti,a; A nivel regional 8

• los miembros seglares del Consejo saliente* incluido el representante de la &')# sies franciscano seglar profeso;

• los Ministros de las raternidades locales• a6uellos casos en 6ue el n8mero de raternidades locales sea inferior al n8mero de

miembros del Consejo regional tambi>n tienen derec+o a ,oto los @iceministroslocales.

 A nivel nacional:

• los miembros seglares del Consejo saliente* incluido el Ministro de la &')# si esfranciscano seglar profeso;

• los Ministros regionales• los Ministros de las raternidades locales.

 

%)( *$r$+:# *$ #t#8en las Fraternidades de cualquier nivel

• el Ministro del ni,el inmediatamente superior o su delegado* 6ue no sea miembro de

la misma raternidad;• 'n miembro de la Conferencia de los #sistentes espirituales del ni,el inmediatamentesuperior (donde e5ista! o el #sistente espiritual del ni,el inmediatamente superior o elrespecti,o delegado;

• el #sistente espiritual de la raternidad local o los miembros de la Conferencia de los#sistentes espirituales regionales o nacionales (donde e5ista! o el #sistente espiritualregional o nacional* y el #sistente espiritual regional o nacional de la &')#.

2.  N# "&rt)+)"&( $( $' C&"t'# $'$+t)# *$ '& r&t$r()*&* '#+&': a! 9o participan en el Capítulo electi,o de la raternidad local los +ermanos 6ue +an

sido suspendidos a tenor del art. /.2 y /." de las Const. O.F.S. El Consejo de laraternidad local preparará el informe de los miembros de la raternidad e5cluidos del

derec+o de ,o< acti,a y pasi,a* 6ue debe ser publicado con la con,ocatoria. b! El 6urumD en la raternidad local* se calcula e5cluyendo pre,iamente a a6uellos

6ue* por ,álidos moti,os de salud* familiares* de trabajo o de distancia est>nimpedidos de participar en el Capítulo electi,o y tengan justificacin por parte delConsejo (Cfr. Const. -.../"." y .%!. 

LA ASISTENCIA ESPIRITUAL PASTORAL

Page 9: Estatutos Nacionales Argentina - Octubre 2015-Parte!!

7/23/2019 Estatutos Nacionales Argentina - Octubre 2015-Parte!!

http://slidepdf.com/reader/full/estatutos-nacionales-argentina-octubre-2015-parte 9/14

 

Art. 651. 0os uperiores mayores de la rimera -rden y de la ?-) ejercen el cuidado espiritual

y pastoral de la -... por sí mismos o sus delegados (Cfr. Const. O.F.S. .1 y Estatuto para la Asistencia /.1F2!.

2. 0os citados uperiores mayores son responsables de la calidad del ser,icio pastoral yde la asistencia espiritual a las raternidades -... en sus di,ersos ni,eles (Cfr. Estatuto para la Asistencia /."!.

". 0os uperiores mayores acuerdan el modo más con,eniente para asegurar la asistenciaespiritual a las raternidades locales 6ue* por causas de fuer<a mayor* carecen de lamisma (Cfr. Const. O.F.S. .% y Estatuto para la Asistencia .1!.

%.  Los Superiores mayores con jurisdicción en un mismo territorio acuerdan el modo

m!s conveniente de ejercer colegialmente sus de"eres para con las Fraternidades

regionales y nacionales de la O.F.S. (Cfr. Const. O.F.S. ./!./. El #sistente espiritual es nombrado por el competente uperior mayor* por escrito*

oído el Consejo de la raternidad interesada (Cfr. Estatuto para la Asistencia 1/.1 y "!.. Cuando no es posible dar a la raternidad un #sistente espiritual de la rimera -rden o

la ?-)* el uperior mayor competente puede confiar la asistencia a:a! )eligiosos o religiosas pertenecientes a otros =nstitutos franciscanos; b! ranciscanos seglares* cl>rigos o laicos* específicamente preparados para este

ser,icio;c! -tros cl>rigos diocesanos* o religiosos no franciscanos (Cfr. Const. O.F.S. $.% y

 Estatuto para la Asistencia 1/.%!.. El n8mero de los #sistentes* 6ue forman parte de los Consejos en los distintos ni,eles*

sea correspondiente al n8mero de las Grdenes 6ue efecti,amente dan asistencia a lasraternidades locales en el ámbito de la raternidad internacional* nacional y regional(Cfr. Estatuto para la #sistencia 1.1!.

. El cometido principal del #sistente es fa,orecer la profundi<acin de la espiritualidadfranciscana y cooperar en la formacin inicial y permanente de la raternidad -...

asistida (Cfr. Const. O.F.S. $7.1 y Estatuto para la Asistencia 1".1!.$. Es deber de la Conferencia de los #sistentes nacionales y regionales coordinar la

formacin de los #sistentes y la unin fraterna entre ellos* y promo,er el inter>s de losreligiosos de la rimera -rden y de la ?-) por la -... y la &')# (Cfr.  Estatuto

 para la Asistencia 1$." y 21."!.17. 0os #sistentes nacionales y regionales deben informar a los uperiores mayores de su

-rden sobre la ,ida y acti,idad de la -... y de la &')# de su responsabilidad (Cfr. Estatuto para la Asistencia 27.1 y 22.1!.

11. El #sistente local promue,e la comunin en la raternidad y entre >sta y la raternidadreligiosa de la 6ue es miembro (Cfr. Estatuto para la Asistencia 2".2!.

12. ara la peticin del #sistente espiritual:a! en la raternidad local: coincidiendo con la constitucin de las comunidades de la

rimera -rden y de la ?-)* el Consejo pedirá un #sistente al competente uperior mayor* pre,io diálogo e intercambio de opiniones con el uperior local* como signoconcreto de comunin y reciprocidad (Cfr. Const. O.F.S. $1.2*d y Estatuto para la

 Asistencia 2".1!. b! en la raternidad regional y nacional ,>anse Constituciones 3enerales $1.2*bFc* y

 Estatuto para la Asistencia 1$.1 y 21.1.

Page 10: Estatutos Nacionales Argentina - Octubre 2015-Parte!!

7/23/2019 Estatutos Nacionales Argentina - Octubre 2015-Parte!!

http://slidepdf.com/reader/full/estatutos-nacionales-argentina-octubre-2015-parte 10/14

LA VISITA RATERNA PASTORAL

Art. 661. 0as @isitas fraterna y pastoral se reali<arán* a ser posible* de forma conjunta (Cfr.

Const. O.F.S.  $".%!* seg8n el espíritu de la  #egla* las disposiciones de las

Constituciones $enerales  (arts. $%F$/!* el presente  Estatuto  y el  Estatuto para la Asistencia Espiritual y %astoral a la O.F.S..

2. ara un mejor desarrollo de las @isitas* tanto fraterna como pastoral* los @isitadores las prepararán con antelacin* comprometi>ndose a:a! obtener copia de los informes de las @isitas precedentes y cual6uier otro elemento

significati,o; b! coordinar con los Consejos interesados el programa y objeto de la @isita;c! solicitar un informe pre,io de la raternidad 6ue se ,isita* sobre la situacin

actuali<ada de la misma;d! estar abiertos a las sugerencias de la raternidad 6ue se ,isita.

". El @isitador redactará un informe de la @isita* normalmente dentro de los dos mesessiguientes* destinados tanto al Consejo interesado* como al propio. Aic+os informes* si

no se +an reali<ado conjuntamente* deben ser intercambiados entre los @isitadoresfraterno y pastoral y debidamente conser,ados en los arc+i,os de los destinatarios.

%. El @isitador no podrá tomar decisiones en materias 6ue re6uieran una deliberacincolegial del Consejo correspondiente. En tal caso* informará oportunamente a suConsejo* y la @isita* si es necesario* permanecerá abierta.

/. ?ranscurrido un período de tiempo adecuado* el @isitador pedirá informes de lasdeliberaciones y decisiones tomadas como consecuencia de la @isita.

. En el ni,el )egional se reali<ará un encuentro con los Ministros locales de la )egindurante la @isita fraterna con el objeti,o de fortalecer la comunicacin y los la<osfraternos.

. En el ni,el 0ocal se reali<ará un encuentro con los Bermanos de la raternidad durantela ,isita fraterna con el objeti,o de fortalecer la comunicacin y los la<os fraternos.

AMILIA RANCISCANA

Art. 671. El Consejo nacional está integrado en la organi<acin de la amilia ranciscana de

#rgentina* con la 6ue colabora acti,amente para +acer efecti,a la presencia delcarisma com8n en la ,ida y misin de la =glesia.

2. El Consejo nacional debe colaborar acti,amente en la unidad y reciprocidad ,ital detodos los miembros de la amilia y las organi<aciones de inspiracin franciscana.

Art. 6!0a #samblea de Ministros y Ministras de la amilia ranciscana de #rgentina es el espacio para compartir el encuentro* para el diálogo y el discernimiento* para la escuc+a del e4or yla oracin* para recrear y profundi<ar los la<os entre todas las e5presiones de nuestra familiaespiritual. e re8ne dos ,eces al a4o y es con,ocada por el residente de la amiliaranciscana de #rgentina.

Page 11: Estatutos Nacionales Argentina - Octubre 2015-Parte!!

7/23/2019 Estatutos Nacionales Argentina - Octubre 2015-Parte!!

http://slidepdf.com/reader/full/estatutos-nacionales-argentina-octubre-2015-parte 11/14

 

DISPOSICIONES ;ENERALES

Art. 69

1. 0as decisiones de los rganos colegiales son ,álidas cuando está presente al menos lamayoría absoluta de sus miembros (más de la mitad!.

2. E5cepto en los casos para los 6ue este Estatuto disponga otra cosa* las decisiones setoman por mayoría absoluta de los presentes. En caso de empate* el residente puederesol,erlo con su ,oto.

". 0as ,otaciones 6ue ata4en a una persona +an de ser secretas. Cuando se trata de otrosargumentos* se puede proceder a la ,otacin tanto por mano al<ada como por escrutinio secreto. 0a peticin de ,otacin secreta puede +acerla cual6uier miembrode la #samblea ,otante* antes de 6ue el rgano colegial sea in,itado a ,otar a manoal<ada.

Art. 701. 0a -... de la #rgentina se rige por el derec+o uni,ersal de la =glesia y por el propio:

)egla* Constituciones 3enerales* )itual* estos Estatutos nacionales y Estatutos propios.

2. 0a interpretacin práctica del presente Estatuto* para armoni<ar su aplicacin en lasdi,ersas áreas y en los distintos ni,eles de la raternidad nacional* corresponde alCapítulo nacional.

". 0a clarificacin de los puntos específicos 6ue e5igen inmediata decisin* correspondeal Consejo nacional* con ,alide< +asta el Capítulo nacional siguiente.

%. 0as modificaciones del presente Estatuto pueden ser propuestas por el Consejonacional o cual6uier Consejo regional.

/. 0a modificacin del Estatuto nacional es competencia del Capítulo nacional* por mayoría absoluta.

. El Estatuto y sus modificaciones deben ser aprobados por la residencia del C=-.. Cuando no se +aya establecido otra cosa* los decretos y normas generales

correspondientes al ni,el nacional* 6uedan promulgados mediante su edicin en elHoletín 9acional de la -...* 6ue actualmente se denomina Eco Ser!&ico y entran en,igencia cumplidos treinta días continuos.

#rgentina* 27 de enero 2712.

Page 12: Estatutos Nacionales Argentina - Octubre 2015-Parte!!

7/23/2019 Estatutos Nacionales Argentina - Octubre 2015-Parte!!

http://slidepdf.com/reader/full/estatutos-nacionales-argentina-octubre-2015-parte 12/14

Page 13: Estatutos Nacionales Argentina - Octubre 2015-Parte!!

7/23/2019 Estatutos Nacionales Argentina - Octubre 2015-Parte!!

http://slidepdf.com/reader/full/estatutos-nacionales-argentina-octubre-2015-parte 13/14

Page 14: Estatutos Nacionales Argentina - Octubre 2015-Parte!!

7/23/2019 Estatutos Nacionales Argentina - Octubre 2015-Parte!!

http://slidepdf.com/reader/full/estatutos-nacionales-argentina-octubre-2015-parte 14/14

-rden ranciscana eglar Consejo 9acional

Cndor 21/7 I Ciudad #utnoma de Huenos #iresC: C1%"& F #rgentina