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ESTATUTOS LEY 13500

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ESTATUTOS LEY 13500

E S T A T U T O S

ASOCIACION PRO VIVIENDA " LOS JARDINES” CORPIURA

TITULO PRIMERO

NOMBRE OBJETO DOMICILIO DURACION

Articulo 1.-Bajo el nombre de Asociación Pro Vivienda "Los Jardines"CORPIURA, ajustada a la Ley 13500 y su Reglamento aprobadoD.S. Nº 131-H.

Artículo 2.- La Asociación tiene como objetivos los siguientes:

a.- Procurar vivienda propia y adecuada a sus asociados con losrequisitos y condiciones que establece el presente Estatuto y loprevisto en la Ley 13500, su Reglamento y las Normas vigentes.

b.- Canalizar los recursos con que cuenta la Asociación para que enforma directa o indirecta, sirvan al objetivo señalado en el numeralanterior.

c.- Establecer y llevar a cabo planes para la construcción o adquisiciónde viviendas, vías de comunicación, obras de agua potable yalcantarillado, centros de educación, parques de recreación, etc.Dentro de los territorios de la Asociación que sean necesarios.

d.- Buscar y/o promover la vinculación tanto estatal como privada, conmiras a obtener la financiación y/o el apoyo necesario para los finesde vivienda señalado en los acápites anteriores a favor de losasociados quines asumirán los recargos financieros para asegurar larecuperación del capital, el incremento de los fondos y atender losgastos administrativos.

e.- Respetar y cumplir las disposiciones de carácter técnico oadministrativo, impartidas por el Gobierno Nacional, GobiernoRegional de Piura y Gobierno Local según sea el caso.

f.- Adquirir y poseer los bienes muebles e inmuebles que se requieranpara poder desarrollar sus objetivos.

g.- Promover la creación de Comités e Instituciones para beneficio de susafiliados, tales como de Deportes y Cultura, de Auxilios Mutuos, etc.

Artículo 3.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por todos losbienes y rentas que ingresen por concepto de aportes o cuotasmensuales de los Asociados quienes podrán autorizar expresa eirrevocablemente los descuentos mensuales en sus haberes, lassubvenciones que reciban la Asociación, donaciones y las queprovengan de cualquier actividad, operación o concepto. Losbienes patrimoniales de la Asociación, solo podrán ser utilizados

en obras o fines contemplados dentro de los objetivos deVivienda señalados en el artículo anterior. Los dineros de laAsociación deberán depositarse obligatoriamente en una cuentabancaria o de ahorros y su manejo estará a cargo del Presidente yTesorero. Los dineros de la Asociación deberán depositarseobligatoriamente en una cuenta bancaria o de ahorros y sumanejo estará a cargo del Presidente y Tesorero. Los aportes delos asociados son obligatorios y serán exigibles por la Asociaciónhasta el momento que se presente el retiro voluntario aceptadopor la Junta Directiva o la expulsión.

Artículo 4.- La Asociación Pro Vivienda es ajena a toda actividad política oreligiosa

Artículo 5.- Para tener derecho la escrituración del lote, deberá el Socioestar sin deuda por todo concepto con la Asociación. En caso deobtener la financiación de las viviendas por parte de una entidadcualquiera que sea, cada Socio deberá responsabilizarse por lasobligaciones adquiridas con dicha entidad.

Artículo 6.- La Asociación tiene su domicilio en la Sede principal delGobierno Regional Piura, Provincia y Departamento Piura, concapacidad para poder extender a cualquier Ciudad de la RegiónPiura, Oficinas sucursales o filiales de acuerdo la necesidad quese pudieren presentar, destinada a la naturaleza misma de laAsociación.

Artículo 7.- El plazo de duración de la asociación es indefinido pudiendodisolverse cuando fuese variada su finalidad. , federarse ofusionarse con otra similar, para lograr sus fines. En amboscasos es indispensable la consulta previa de todos los asociadosen encuesta especial y ratificada por la Asamblea Generalextraordinaria.

La asociación iniciará sus actividades desde el momento queobtenga la personería jurídica, previa inscripción en el Registrode Asociaciones de Ministerio de Vivienda y Construcción.

TITULO SEGUNDO

DE LOS ASOCIADOS

Artículo 8.- Podrán ser miembros de la asociación, en condición de aso-ciados, todos los empleados y obreros que reúnan los requi-sitos exigidos por, la Ley 13500 y su Reglamento, previainscripción de la misma.

Artículo 9.- La condición de asociados somete de pleno derecho al inte-resado a las leyes que rigen a la Asociación, a su Estatuto y -Reglamento y a las decisiones de la Asamblea General y alConsejo de Administración, sin que pueda admitirse pacto nireserva en contrario.

Artículo 10.-Serán socios del plan de vivienda de la Asociación, todasaquellas personas fundadoras o que posteriormente fueran

aceptadas previa aprobación del Consejo de Administración yque carezcan de vivienda en la Región Piura.

Articulo 11.Serán admitidos como asociados, aquellos que cumplanademás los siguientes requisitos:

a.- Llenar una solicitud de Ingreso, adjuntando a la misma laAutorización irrevocable dirigida a la Empresa a quepertenece para que esta descuente y entregue a laAsociación hasta la tercera parte de sus haberesDicha Autorización deberá reunir los requisitos señalados enel Art. 5.01 del Reglamento de la Ley 13500

b.- Pagar una cuota que servirá para formar el fondo degarantía, así como para cubrir los gastos de administración

c.- Gozar de solvencia moral.d.- No tener Intereses contrarios al objetivo de la Asociación.e.-Ser admitido como Asociado por Resolución del Consejo de

Administración.

Artículo 12.- Los asociados serán separados de la Asociación perdiendo lacondición de tales, en los siguientes casos:

a.-Por no cumplir con las obligaciones establecidas en el Es-tatuto o su Reglamento debidamente aprobado por laasamblea.

b.- Por haber cometido actos graves de deshonestidad o tratan-do de obtener un beneficio económica en perjuicio de laAsociación.

c.- Hacer daño a la Asociación u observar una conducta que seanotoriamente perjudicial a los Intereses de la misma.

Artículo 13.- La separación de algún miembro deberá ser aprobado porel Consejo de Administración, con el voto conforme de más dela mitad de sus integrantes y ratificado por el Consejo deVigilancia y Revisión de Cuenta; pudiendo el asociado separadoapelar ante el Consejo de Administración dentro de los treintadías; de comunicada la Resolución, debiendo, el Consejo deAdministración convocar a una Asamblea GeneralExtraordinaria para que resuelva la apelación presentada por elasociado separado.

Artículo 14.- El asociado que renuncia a la asociación deberá hacerlo porescrito, exponiendo sus motivos. El Consejo de Administracióndeterminará, en caso la Resolución correspondiente.

Artículo 15.- La Asociación podrá contratar pólizas de seguros de vida,individuales o colectivas, o de desgravaren hipotecario porcuenta de sus asociados, para que esta en caso defallecimiento, enfermedad o accidente que incapacite para eltrabajo a dichos asociados cancele el saldo adeudado por losmismo, a fin de que los deudores o los propios asociadospueden, total o parcialmente según el caso libres de

compromiso de cancelación del inmueble aun cuan este no sehaya terminado o adjudicado.

Artículo 16º Legalmente la Asociación podrá contratar seguros temporalesde desempleo, individuales o colectivos en garantía de lossalados, de precio que adeudasen los Asociados y hasta queconsignan nuevos empleos, debiendo dichas pólizas cubrir elmonto igual al de las cuotas que los Asociados se hubiesencomprometido a cancelar en un plazo no mayor de un año.

Las primas correspondientes para el pago de estos seguros,serán cubiertas por la Asociación con cargo a los fondosprovenientes de los descuentos.

Artículo 17ºLas devoluciones de aportaciones que la Asociación debehacerse por renuncia o separación de un Asociado, se sujetarána las normas establecidas en los artículos en los Art. 10.01 al10.03 del Reglamento de la Ley 13500.

Artículo 18.- Los asociados hábiles tendrán los siguientes derechos:

a.- Asistir a las asambleas generales y demás actos a queconvoque la asociación.

b.- Tener voz y voto en las asambleas generales debiendoejercer este de derecho personalmente.

En caso de que se encuentren fuera del domicilio legalde la asociación y para los casos que específicamenteseñale el Consejo de Administración, podrá delegar estederecho al representante previsto en los estatutos, quienemitirá las opiniones y voto de su representante deacuerdo a las instrucciones que en caso reciba de el oella por escrito.

c.- Elegir y ser elegidos para los cargos directivos quegobernaran la asociación.

d.- Fiscalizar la gestión económica de la Asociación para locual pueda examinar los libros de contabilidad,inventarios y balances en cualquier oportunidad.

e.- Participar de los beneficios de la asociación.f.- Solicitar la convocatoria de Asambleas Generales

extraordinarias, en los casos específicas señaladas eneste estatuto.

g.- Presentar cualquier proyecto, proposición o reclamo porescrito o ante el Consejo de Administración el quedeterminará según su contenido la decisióncorrespondiente.

Artículo 19.- Son las obligaciones de los asociados:a.- Cumplir con las disposiciones del Estatuto y de los

reglamentos.b.- Acatar los Resoluciones da la Asamblea General y de los

Consejos Directivos de la Asociación.c.- Cumplir con los compromisos económicos contraídos en

la Asociación.

d.- Asistir puntualmente a las Asambleas generales y demásreuniones que sean debidamente convocadas.

e.- Desempeñar satisfactoriamente las comisiones o cargosque se les encomienda.

TITULO TERCERODEL GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA ASOCIACION

Artículo 20.- El Gobierno, Administración y fiscalización estará a cargo de:

a.- La Asamblea Generalb.- El Consejo de Administraciónc.- El Consejo de Vigilancia y Revisión de Cuentas.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 21.- La Asamblea General es la autoridad suprema de la Asocia-ción y representa al conjunto de sus miembros hábiles.

Sus acuerdas obligan a todos las asociados presentes yausentes, siempre que hayan sido tomados de acuerdo con lasnormas establecidas en el Estatuto, y no fueron contrarias a lasleyes y reglamentos vigentes.

Artículo 22.- Los Asociados se reunirán en Asamblea GeneralOrdinariamente una vez al año, dentro de los noventa días apartir del cierre del ejercicio y en ella se examinará lasgestiones administrativas de la Asociación, Balances,Inventarios y Memorias de los Presidente del Consejo deAdministración y del concejo de vigilancia y Revisión deCuentas, los mismos que serán elegidos por tercios en votacióndirecta, secreta y universal.

Artículo 23.-Corresponde a la Asamblea General extraordinaria:a) La reforma del Estatuto y Reglamentob) La disolución de la Asociaciónc) La Fusión o incorporación con tras Asociaciones o

cooperativas de Vivienda, lo que solo podría realizarse conInstituciones de igual finalidad debidamente constituidas.

d) La modificación del Sistema de cuotas y formas deamortización y financiamiento.

e) La aprobación de Contratos o actos que signifiquenobligación de pago.

f) Conocer de las reclamaciones de los Asociados yaplicaciones de sanciones disciplinaria.

g) Modificar, enmendar o revocar cualquier decisión de losconsejos.

h) La discusión de las reclamaciones contra los Consejos parahacer efectivas las responsabilidades que por Ley lescorresponde.

i) La contratación y financiación de préstamos y cualquierforma de operaciones para obtener recursos.

j) El plan o programas de vivienda a desarrollarse.

k) Establecer cuotas obligatorias para fines determinados.l) En general todo acto que se relacione con las finalidades del

Contrato social de la Asociación.ll) Lo previsto en los incisos a), b), y c) del presente Artículosolamente podrá acordarse en primera convocatoria pormayoría simple y en segunda convocatoria por mayoría simplecon aprobación de por lo menos la décima parte de la totalidadde los miembros activos.

Artículo 24.- Las convocatorias a Asambleas Generales y Reuniones lashará el Presidente del Consejo de Administración medianteaviso que se cursarán mediante esquelas y/o mediante avisopublicado en el Diario Oficial de Avisos Judiciales del DistritoJudicial de Piura, hasta con ocho días de anticipación señalandoDía, hora, lugar y agenda, pudiendo señalarse el aviso laprimera y segunda convocatoria incluso para el mismo día conlos presentes.

Artículo 25.- Podrá hacerse la convocatoria cuando lo solicite por lomenos el veinte por ciento de los asociados hábiles, solo paralos casos especiales señalados en el Artículo 26º, debiendoexpresarse en la solicitud la agenda a realizarse.

Artículo 26º.-Se atenderá por casos especiales, la negativa del Presidentedel Consejo de Administración de reunir a la Asamblea o bienla comisión de hechos graves por parte de Consejeros, asícomo una necesidad importante y no consideradadebidamente por el Consejo de Administración.

Artículo 27º.- Para que se realicen las Asambleas generales se requierecomo quórum la asistencia de la mitad más uno del total deAsociados, de no ser así, se convocará en una segunda sesión,la que se celebrará con el número de asociado que concurranmediante el mismo aviso puede convocarse para un mismo díay un mismo lugar, la primera y la segunda convocatoria,debiendo mediar entre ambas no menos de media hora. Elplazo de tolerancia para la asistencia de los Asociados a lasSesiones, es de quince minutos.

Artículo 28º.- La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria la presidiráel Presidente del Consejo de Administración o quien loreemplace legalmente.

Artículo 29.- Los acuerdos de las Asambleas Generales se tomarán porsimple mayoría de de votos, a excepción de los casoscontemplados en los incisos a), b),y c) del Art. 23 para lo querequerirá el voto conforme del 30% de la totalidad de losmiembros activos de la Asociación.

Artículo 30.- Es condición obligatoria para la legalidad del acto que losacuerdos tomados por la Asamblea sean puestos enconocimiento de los Asociados en General y del Ministerio deVivienda y Construcción en un plazo no mayor de (30) treintadías, a partir de la fecha de haberse tomado los acuerdosrespectivos.

Artículo 31.-En las Asambleas Generales, los Asociados tendrán derechosolamente a un voto.Solo se admitirá voto por poder, cuando este haya sidoextendido expresamente para una Asamblea convocadapreviamente a la fecha del otorgamiento del mismo por CartaPoder, con firma legalizada por Notario Público y siempre elmandatario sea también miembro de la Asociación, no pudiendoofrecer mas de una representación salvo que se otorgue a lospadres, cónyuges, hermanos o descendientes en línea directaPara el caso de los Asociados que residen en una provincia queno sea la del domicilio de la Asociación, podrán estos hacerserepresentar por otro asociado, otorgando Carta Poder con firmalegalizada ante Notario Público para todas las Asambleas que serealicen en el futuro, mientras no sea expresamente revocadopor el Asociado, del otorgamiento de estos poderes secomunicará inmediatamente al Consejo de Administración.Ningún asociado podrá representar a más de 10 miembros ytendrá un número igual de votos al del representado.Esta norma no impedirá la concurrencia y voto directo de losAsociados cuando lo estimen conveniente.

Artículo 32.- En las reuniones de la Asamblea General no podrán votar losmiembros de los Consejos de Administración, de Vigilancia yRevisión de Cuentas, y en general cualquier asociado cuandose trate de asuntos que afecte su responsabilidad.

Articulo 33.- En las Asambleas generales sólo se tratará los asuntos parales cuales han sido convocados.

Artículos 34.-La Asamblea podrá suspender sus deliberaciones ycontinuarlas en sesiones sucesivas, en los días y horas queal término de cada sesión anuncie el Presidente de laAsamblea, sin necesidad de nueva convocatoria.

Artículo 35.- Las resoluciones de la Asamblea General deberán constar enel Libro de Actas correspondiente. El Acta llevará las firmasdel Presidente y Secretario o de quienes les reemplace, y delos asociados designados por la Asamblea en el respectivoacto.

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

Artículo 36.- El Consejo de Administración es el representante ejecutivode la Asociación, responsable de su dirección yadministración general, de conformidad con el Estatuto y losacuerdos de la Asamblea General tomadas válidamente.Estará integrado por cinco miembros titulares y dossuplentes, elegidos de acuerdo a Ley.

Artículo 37.- El término del mandato de las miembros es por tres años yrenovable anualmente por tercios. Las vacantes de lostitulares que se produzcan por renuncias, ausencia u otracausal serán ocupadas por los suplentes en el orden y por elperíodo para el que fueron elegidas, exceptuándose laPresidencia que será ocupada por el Vice Presidente.

Artículo 38.- Dentro de los consejeros de Administración no podrá haberparientes dentro del cuarto grado de consanguinidad osegundo de afinidad, ni parentesco dentro de estos mismosgrados con los integrantes del Consejo de Vigilancia yRevisión de Cuentas.

Artículo 39.- El Consejo de Administración al instalarse dentro de los ochodías posteriores a su elección, elegirá entre los miembrostitulares, por mayoría de votos, a un Presidente, un vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal.

Anualmente, en su primera sesión, los miembros del Consejode Administración efectuarán renovaciones parciales de loscargos pudiendo ser reelegidos.

Artículo 40.- El Consejo de Administración se reunirá, por lo menos, unavez cada treinta días, previa convocatoria de su Presidente.Extraordinariamente, cada vez que le crea necesario elPresidente y lo soliciten por escrito tres miembros delconsejo. Las citaciones se harán con tres días de anticipación, porescrito o por cualquier otro medio adecuado, pero podráacortarse a juicio del Presidente, cuando el caso sea urgente.

Artículo 41.- El quórum lo formarán tres miembros titulares y los acuerdosse tomarán por mayoría de votes decidiendo el Presidente encaso de empate. Los suplentes solo tienen Voz y suasistencia no se computará para los efectos del quórum.

Artículo 42. Cualquier miembro del Consejo de Administración que noconcurra a más de tres sesiones consecutivas, sin causajustificada, quedará automáticamente separado del Consejo.Esta disposición también es aplicada a las suplentes igual-mente, el Consejero que por enfermedad o por cualquierotra causa no pueda desempeñar sus funciones por más detres meses consecutivas, dejará de pertenecer al Consejo.

Artículo 43.- Los suplentes reemplazarán en el cargo a los Consejeros quecesarán definitivamente antes del término de su mandato,actuando como titulares hasta la próxima Asamblea Generalen la que se procederá a su ratificación, caso contrario secubrirán las vacantes en forma definitiva con arreglos a Ley.

Si la vacante a cubrirse fuera la Presidente, se procederá deacuerdo con el Art. 53 del presente Estatuto.

Artículo 44.- Los suplentes podrán actuar como titulares en forma tempo-ral en caso de licencia oficialmente solicitada por algúnmiembro titular y aprobada por el Consejo.

Artículo 45.- En primer lugar actuará como titular aquel suplente quehaya tenido mayor votación en el acto de su elección, y encaso de haber sido elegido en votación empatada y no

haberlo definido la Asamblea, se procederá a sorteo, dentrodel Consejo para determinar quien será el primer - suplente.

Articulo 46.- Cuando se produzcan vacantes de titulares en el seno delConsejo de Administración, que no pueda ser cubierta por -inexistencia de los mismos, el consejo de administración -podrá excepcionalmente cubrirlas can asociados nombradosen forma provisional, hasta la próxima Asamblea General concargo a de someter estas nombramientos a la ratificación dedicha Asamblea.

Artículo 47.- En los casos de inasistencia del Secretario, en una sesión delconsejo, ejercerá sus funciones el Vocal.

Articulo 48.- De lo tratado y de los acuerdos tomados, en las sesiones delConsejo de Administración, se dejará constancia en el Librode Actas respectivo, el mismo que debe ser firmado por elPresidente y Secretario.

Artículo 49.- Los miembros salientes del Consejo de Administración haránentrega inventariada a los miembros que los reemplacen detodos los bienes de la Asociación. La entrega del efectivo sehará debidamente balanceada.

Artículo 50.- Son atribuciones y obligaciones del Consejo deAdministración:

a) Tener a su cargo la Administración general del la Asociacióndando cumplimiento a los fines sociales mediante la fielobservancia del Estatuto y Reglamentos internos dictadospor el Consejo de Administración, acuerdos de la AsambleaGeneral, así como del propio Consejo.

b) Designar y remover al Gerente cuando sea necesario Fijarlesu remuneración y obligaciones y supervisar su gestión,conferirle poderes para el Ejercicio de su cargo y exigirlegarantía, si lo estimare necesario.

c) Nombrar y remover empleados a propuesta del Gerentefijarle sus remuneraciones y obligaciones, exigiéndole -garantía en relación con su responsabilidad.

d) Administrar los fondos sociales, determinando su inversión,previo infame del Tesorero y en armonía can el Estatuto ypautas generales prescritas por la Asamblea.

e) Cobrar y percibir por medio del Tesorero, las sumasadecuadas a la Asociación y hacer los pagos quecorrespondan.

f) Designar los Bancos e Instituciones de Ahorro y Préstamo paraVivienda en que se han de depositar los fondos o títulosde la Asociación.

9) Convocar a Asamblea General, según las disposiciones delpresente Estatuto.

h) Presentar anualmente a la Asamblea General la memoriaBalance General y demás documentos determinados en elEstatuto informando periódicamente a las Asociadas sobre lasituación de la Asociación y someter a la consideración de lamisma, el presupuesto del mismo año.

i) Determinar la oportunidad y condiciones en que los asociadospodrán hacer uso de los terrenos y viviendas.

j) Resolver sobre la admisión, retiro o separación de losAsociados.

k) Nombrar las comisiones que consideren necesarias para elmejor funcionamiento de la asociación.

l) Sostener acciones judiciales, transar, abandonarlas, apelar,nombrar procuradores o representantes especiales, transigiro someterlas al arbitraje previo acuerdo de la AsambleaGeneral y efectuar todos los Actos que sean necesarios parasalvaguardar los intereses de la Asociación.

m) Realizar gestiones, contratos y adquirir prestamos deorganismos nacionales o extranjeros.

n) Facilitar a los miembros de la Asociación del Ejercicio de susderechos y velar por el cumplimiento dé sus obligacionespava con la Asociación.

ñ) En general resolver todas los asuntos relacionados con !aAdministración de la Asociación que no sea de la jurisdicción ocompetencia de la Asamblea General.

Artículo 51.- Los miembros titulares del Consejo de Administración seránpersonas y solidariamente responsables de su gestión salvo -expresa constancia en las actas de su voto en contra.

Artículo 52.- El Presidente de la Administración es el representante legalde la Asociación y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Vigilar el fiel cumplimiento del Estatuto y Reglamento,acuerdos de la Asamblea General y del propio Consejo y velarpor el buen funcionamiento de la Asociación.

b) Convocar y presidir las Asambleas Generales y sesiones delConsejo de Administración, debiendo hacerse con laanticipación y por los medios que señala el Estatuto de laAsociación.

c) Suscribir con el Secretario, la correspondencia Oficial asícomo las actas de las sesiones del Consejo y de lasAsambleas Generales.

d) Abrir con el Tesorero cuentas en los Bancos o Cajas de Ahorroy Préstamo para Vivienda y Conjuntamente con él podrá girar,endosar, aceptar, descontar, cancelar letras de cambio,cheques, vales, pagarés y otros compromisos de créditoinherentes al desarrollo de las actividades de la Institución. Recibir conjuntamente con el tesorero, los depósitos judicialesde los Juzgados del Poder Judicial y realizar el cobro de lasmismas ante el Banco de la Nación u otras entidadesBancarias, donde se giren y/o estén destinados a favor de laAsociación.

e) Firmar conjuntamente con el Tesorero, convenios deobligaciones o créditos con las empresas financieras y/o

créditos y firmar las escrituras públicas que de talesoperaciones resulten, previa autorización del Consejo deAdministración. Así como firmar conjuntamente con elTesorero o el Gerente, las Minutas, Escrituras Públicas ydocumentos de adjudicaciones o transferencia de inmueblesde la Asociación.

f) Autorizar los Balances, ordenar su presentación, a fin de quesean conocidos por los asociados quince días antes de laAsamblea; y

g) Redactar la memoria anual del Consejo.

Artículo 53.- El Vice Presidente reemplazara al Presidente en el caso deausencia o de que éste cesara antes del término de sumandato, asumiendo todas sus funciones.

Artículo 54.- El vocal tendrá las siguientes atribuciones.a) Presidir cualquier comisión o desempeñar encargos cuando lo

ordene la Asamblea o el Consejo de Administración para labuena marcha de la Asociación.

b) Reemplazar al Secretario en caso de inasistencia a sesión delconsejo.

c) Denunciar ante el Consejo de Administración y la AsambleaGeneral las infracciones en que se pudiera incurrir cualquiermiembro del Consejo, Asociados y empleados de la Institución.

Artículo 55.- El Tesorero es el depositario del Patrimonio y de los fondos yRecursos Económicas de la Asociación y tendrá lassiguientes atribuciones:

a) Informar mensualmente al Consejo sobre la marchaeconómica de la Asociación.

b) Suscribir conjuntamente con el Presidente los títulos,valores, y minutas, escrituras públicas y todo documentobancario, comercial y civil relacionado con la Asociación, asícomo recibir conjuntamente con el Presidente del Consejo deAdministración, los depósitos judiciales de los juzgados delpoder judicial y cobrar los mismos ante el Banco de laNación y otras Entidades Bancarias o de Ahorro donde segiren a favor de la Asociación.

c) Controlar las recaudaciones e ingreso de la Asociacióncomprobando que dentro de las 48 horas de haberlo recibidoy bajo responsabilidad, sean depositados en las cuentas delos Bancos o Cajas de Ahorros y/o crédito de la Asociación.

d) Verificar personalmente la marcha contable de la Asociación,presentando al Consejo de Administración loscorrespondientes estados financieros económicos, haciendolas recomendaciones que consideren convenientes.

e) Facilitar a los miembros del Consejo de Administracióncualquier documento de tesorería relacionado con lasoperaciones de carácter financiero que el ejercicio de suFunción demanda; y a las asociadas con relación a susrespectivas cuentas corrientes.

f) Formular con el Presidente del Consejo de Administración elpresupuesto anual de la Asociación para su aprobación porel Concejo de Administración

g) Inspeccionar los libros y presenciar les arqueos de Caja yValores.

Artículo 56.- Las atribuciones del Secretario son las siguientes:a) Llevará los libros de actas de las Asambleas Generales y de

las sesiones del Consejo de Administración, debiendofirmarlas conjuntamente con el Presidente.También llevará el Registro de Asociados y el Archivo decorrespondencia.

b) Citará a las sesiones del Consejo de Administración y a lasAsambleas Generales, de acuerdo con el presente Estatuto.

c) Proporcionará a las miembros del Consejo de Admi-nistración, todos los datos é e Informes que éstos solicitenen el Ejercicio de sus funciones.

Artículo 57.- Los suplentes tienen la obligación de concurrir a todas lassesiones del Consejo y presidir o desempeñar las comisionesque se les encomiende.

Artículo 58.-El Gerente es el Representante Ejecutivo encargado de losServicios generales de la Asociación, y responsable de labuena marcha ante el Consejo de Administración de quiendepende directamente, debiendo presentar una fianza si lofuera solicitada, de acuerdo con las instrucciones que señaleel Consejo de Administración.

Artículo 59.- El Gerente no tendrá parentesco con ninguno de losmiembros de los Consejos de Administración y de Vigilanciay Revisión de Cuentas, dentro del cuarto grado deconsanguinidad y segundo de afinidad.

Articulo 60.- San atribuciones y obligaciones del, Gerente, las siguientes:a) Organizar y dirigir la Administración de la Asociaciónb) Representar judicial y extrajudicialmente, pudiendo

conferir poderes especiales en juicio.c) Suscribir los contratos en que intervenga la Asociación

cuando así lo acuerde el Consejo de Administración.d) Otorgar recibos Y cancelacionese) Asistir a las reuniones del Consejo de Administración con

voz pero sin voto.f) Proponer al Consejo de Administración el nombramiento

de empleados can las remuneraciones que crea justos y lapromoción o cancelación de las mismos.

9) Presentar al Consejo de Administración, al término de cadaejercicio, un inventario general del patrimonio social y unamemoria del desarrollo de sus actividades.

h) Proponer al Consejo de Administración los servicios ygastos de Administración.

i) Ejecutar las acuerdes del Consejo de Administración y delas Asambleas Generales.

j) Facilitar las visitas que efectúen las funcionarias delMinisterio de Vivienda y Construcción, Organismo Públicoencargado del control y supervisión de las Asociaciones ProVivienda.

k) Dar a les asociadas y a las Consejas de Administración y deVigilancia y Revisión de Cuentas la infamación yexplicaciones que soliciten sobre la marcha administrativay financiera de la asociación.

DEL CONSEJO DE VIGILANCIA Y REVISION DE CUENTAS

Artículo 61.- El Consejo de Vigilancia y Revisión de Cuentos ejercerá laSupervisión de todas las actividades de la Asociación y porvotación unánime tendrá derecho de voto sobre lasResoluciones del Consejo de Administración, para que estereconsidere las Resoluciones vetadas.

El Consejo de Administración podrá ejecutar la resoluciónbajo su responsabilidad, pero citará a Asamblea GeneralExtraordinaria, que estudiará el conflicto y resolverá en de-finitiva.

Artículo 62. El Consejo de Vigilancia y Revisión de Cuentas estaráconstituido por tres miembros titulares y dos suplenteselegidos en estricta observancia al Estatuto de la ley.

Articulo 63.- Los miembros del Consejo de Vigilancia y Revisión de Cuentasserán elegidos tres años y renovables anualmente por tercios.Las vacantes de los titulares que se produzcan por renunciaausencia u otra causa serán ocupadas por los suplentes en elorden y por el periodo para el que fueron elegidos.

Artículo 64.- En el Consejo de Vigilancia y Revisión de cuentas no podráhaber parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad osegundo de afinidad, parentesco dentro de estos mismosgrados con los integrantes del Consejo de Administración nicon el Gerente.

Artículo 65.- El Consejo de Vigilancia y Revisión de Cuentas instalará den-tro de los ocho días de su elección eligiendo dentro de susmiembros titulares a un Presidente, un Secretario y un Vocal. Anualmente, en su primera sesión los miembros del Consejode Vigilancia y Revisión de Cuentas efectuarán renovacionesparciales de cargos pudiendo ser reelegidos.

Artículo 66.- El Consejo de Vigilancia y Revisión de Cuentas sesionará porlo menos una vez al mes, previa convocatoria de su -Presidente o lo soliciten por escrito los otros dos miembrostitulares.

Las citaciones se harán con tres días de anticipación por -escrito o por cualquier otro medio adecuado. Dicho plazopodrá acatarse a juicio del Presidente cuando el caso seaurgente.

Artículo 67.- El quórum para las sesiones del Consejo de Vigilancia y Re-visión de Cuentas está dado por la concurrencia de los tresmiembros titulares; los acuerdos se tomarán por mayoría devoto, decidiendo el Presidente en caso de empate.

Cuando estén presentes los tres miembros titulares, lossuplentes tendrán voz pero no voto.

Artículo 68.- Cualquier miembro que no concurra a más de tres sesionesconsecutivas sin causa justificada, quedará automáticamenteseparado del Consejo, siendo aplicable también esta disposi-ción a los miembros suplentes.

Igualmente, el consejero que por enfermedad o cualquier otracausa no pueda desempeñar sus funciones por más de tresmeses consecutivos, dejará de pertenecer al Consejo.

Artículo 69.- Los suplentes reemplazarán en el cargo a los consejeros quecesaran definitivamente antes del término de su mandato,actuando como titulares hasta la próxima asamblea Generalen la que se procederá a su ratificación, caso contrario secubrirán las vacantes en forma definitiva can arreglo a Ley.

Artículo 70.- Los suplentes podrán actuar como titulares en formatemporal en caso de licencia oficialmente solicitada poralgún titular y aprobada por el Consejo.

Artículo 71.- En primer lugar actuará como titular aquel suplente quehaya obtenido mayor votación en el acto de su elección y encaso de haber sido elegido en votación empatada y nohaberlo definido la Asamblea se procederá a sorteo dentrodel Consejo para determinar quien será el primer suplente.

Artículo 72.- Cuando se produzcan vacantes de titulares en el seno delConsejo de Vigilancia y Revisión de Cuentas, que no puedanser cubiertas por suplentes por inasistencia de los mismos, elConsejo podrá excepcionalmente cubrirlas con asociados; enforma provisional por el propio Consejo, hasta la próximaAsamblea General con cargo de someter estosnombramientos a la rectificación de dicha Asamblea.

Artículo 73.- De lo tratado y de los acuerdos tomados en las sesiones delConsejo de Vigilancia y Revisión de Cuentas, se dejará cons-tancia en el libro de actas del Consejo, el que será firmadopor todos los miembros titulares.

Artículo 74.- Son atribuciones y obligaciones del Consejo de Vigilancia yRevisión de Cuentas las siguientes:

a.- Supervisar la marcha administrativa de la Asociación.b.- Comprobar la exactitud de los balances, inventarios la

situación de las cuentas de los asociados y presentar uninforme al Consejo de Administración antes de la Asamblea.

c.- Revisar periódicamente la contabilidad.

d.- Verificar el Estado de Caja, cada vez que lo estimeconveniente, debiendo hacerlo obligatoriamente par lomenos una vez al mes.

e.- Comprobar cualquier irregularidad de orden financiero,económico o administrativo que se le denuncie o queconozca, estando obligado el Tesorero y el Consejo deAdministración a facilitar, para este efecto, el conocimientode todos los libros y documentos que estime necesarios.

F.- Votar con fundamentos, debidamente justificados, losacuerdos del Consejo de Administración y someterlos a ladecisión de la Asamblea General.

g.- Conocer de las reclamaciones que entablen los asociadossobre los actos del Consejo de Administración, informandosobre ello por escrito a la Asamblea General Ordinariamediante la memoria anual, debiendo dar su opinión sobreel balance y operaciones sociales junto con un informe sobreel despacho general de sus funciones.

h.- Proponer a la Asamblea General la separación o exclusióndel miembro o miembros del Consejo de Administracióncuyos actos sean lesivos a los intereses morales y materialesde la Asociación, debiendo ser estos cargos debidamentecomprobados.

Artículo 75.- Los miembros del Consejo de Vigilancia y Revisión deCuentas son también responsables de la gestiónadministrativa de la Asociación, solidariamente con elConsejo de Administración.

DE LOS CONSEJOS EN GENERAL

Artículo 76.- Para ser miembro de cualquiera de los Consejos, se requiere:

a.- Ser asociado hábil en pleno goce de sus derechos.b.- Observar buena conducta.C.- No haber sufrido condena por delitos contra personas, la

propiedad o el honor.d.- Mantener su residencia en el lugar del domicilio social

Artículo 77.- Para elegir a los miembros de cualquiera de los Consejos losasociados sufragarán en una sólo cédula. Los candidatospodrán presentarse a las elecciones conformando listas paracada una de los Consejos o en forma nominal, en este últimocaso de producirse un empate en la elección de un miembro,éste deberá decidirse por secreto.Las demás normas y disposiciones en materia eleccionariaserán establecidas en el Reglamento General de Elecciones,el mismo que será aprobado par la Asamblea General.

Artículo 78.- El Consejero que quiera salvar su responsabilidad por algúnacto o acuerdo del Consejo al que pertenece, deberá hacerconstar en el acto su opinión y voto discrepante.

TITULO CUARTO

REGIMEN FINANCIERO - OPERACIONES

Articulo 79.- La Asociación para el cumplimiento de sus fines, podrárealizar las operaciones previstas en la Ley Nº 13500 y suReglamento aprobado por D.S. Nº 131-H y en cualquierdisposición legal sobre la materia o conexos.

Articulo 80.- Las cuotas e inversiones de las asociadas serán establecidaspor el Consejo Administración, el que determinará elprocedimiento y otros.

Artículo 81.- El Consejo de Administración estructurará el plan financieroque permita obtener fondos, recibidos, otorgar y controlarpréstamo de dinero con fines de vivienda propia para susasociados, de entidades estatales o particulares, nacionaleso extranjeras.

Artículo 82.- El procedimiento para otorgar los préstamos será establecidopar el Consejo de Administración en el Reglamento respecti-vo, el mismo que será por la Asamblea General.

Artículo 83.- El Consejo de Administración, con fondos que obtenga porfinanciamiento, cuentas, préstamos, ventas, subvenciones,donaciones y otros, de acuerdo a su plan de operacionespodrá aplicar en adquisiciones de terrenos construcción ocompra de vivienda para sus asociados así como fondos degarantía y gastos administrativos de la propia asociación.

Artículo 84.- El registro e información de las operaciones activas y pasivasde la asociación, estará organizada en forma que permita alConsejo de Administración tener en todo momento unperfecto conocimiento de todos y cada una de ellas. ElConsejo de Administración determinará los procedimientospara el aviso de requerimiento de los deudores, así como losplazos y formas de proceder a la ejecución de la garantía.

Artículo 85.- Para tener derecho a solicitar los beneficios que otorgue laAsociación el asociado deberá abonar las cuotascorrespondientes.

TITULO QUINTO

DE LOS BALANCES Y RESERVAS

Articulo 86.- El Consejo de Administración estará obligado a presentar a laAsamblea General Ordinaria, el resultado de las operacioneseconómicas financieras y administrativas, contenido en elBalance General, y la memoria del correspondiente ejercicioo acompañando el informe de la revisión del balancepracticado por el Consejo de Vigilancia y Revisión de Cuentasy todos los anexos que faciliten las explicaciones de lascuentas principales.

Artículo 87.- El inventario general será practicado en unión del Consejo deVigilancia y Revisión de Cuentas, cuyo Presidente deberá ru-bricar los documentos que lo contenga.Para su confección se observará, además, las siguientes re-

glas:a.- Las terrenos y obras de urbanización no podrán ser

evaluadas en un precio superior al de compra o costo,respectivamente.

b.- Los muebles, máquinas, útiles y enseres, deberán valo-rizarse conforme al precio de adquisición y considerando losrespectiva castigos.

c.- La cuenta corriente de los asociados deberá indicar en formaprecisa, el saldo deudor, declarándose, en su oportunidad, elmonto estimado como incobrable, o hacerse las reservaspara los castigos que se consideren convenientes.

Artículo 88.- Dentro de los sesenta días del término del ejercicio social, elConsejo de Administración pondrá en conocimiento delConsejo de Vigilancia y Revisión de Cuentas, para surevisión, el Balance General y demás documentos prescritaen el artículo 89 del Estatuto.De igual forma, los asociados tendrán derecho a examinar elBalance General, desde ocho días antes de la reunión de laAsamblea. El Consejo de Administración deberá presentar alMinisterio de Vivienda y Construcción antes del primero de -Abril de cada año, el balance General y sus anexos.

Artículo 89.- Para los efectos de la contabilidad y de su presentación delbalance General, considérese como ejercicio cada periodo dedoce meses del año social, comprendido entre el primero deEnero y el treinta y uno de Diciembre.

Artículo 90.- La Asociación podrá establecer los siguientes fondos:

a.- Fondo de Garantía.

b.- Fondos para préstamos de Vivienda.

c.- Fondo para gastos de administración.

d.- Fondo de Reserva Legal, conforme al punto dos del inciso.

e.- Del Art. 6.01 del Reglamento de la Ley Nº 13500.

Artículo 91.- El Fondo de Garantía se destinará a cubrir el déficit even-tuales de la Asociación, cubrir la devolución de las inversio-nes de las capitales o las cuotas, no abonada por- los asocia-dos o el pago de amortizaciones de crédito asumido para laasociación en contingencias no previstas.

TITULO SEXTO

DE LOS LIBROS DE LA ASOCIACION

Artículo 921- Los libros principales que debe tener la Asociaciónson los siguientes:

a.- Libro de Actas de Asambleas Generales.b.- Libro de Actas del Consejo de Administración. c.- Libro de Actas del Consejo de Vigilancia y Revisión de Cuentas.d.- Libro de Registro de Asociados.e.- Libro de Registro de Cuenta Corriente de Asociados.f.- Libro de Contabilidad que prescribe las leyes vigentes.g.- Libro de Registro de Títulos y Transferencias.h.- Libro Auxiliares propios de la Asociación.

Artículo 93.- Con excepción de los Libres Auxiliares propios de la Asociaciónlos demás serán autorizados por el Juzgado de PrimeraInstancia, careciendo de valor los registros o asientos inscritosen libros no autorizados.

Artículo 94.- Todas las actas de las reuniones de la Asamblea General, delos Consejos de Administración y de Vigilancia y Revisión deCuentas serán numeradas y deberán asentarse una acontinuación de otra sin dejar espacios en blanco.Cada acta indicará la fecha de la reunión, el quórum conformeal Estatuto, los nombres de los asistentes los asuntos tratadosy las resoluciones adoptadas y firmadas, según lo determina elEstatuto en cada caso.

Articulo 95.- En el Libro de Registro de Cuenta Corriente de Asociadas sedestinará el nombre completo de este, su domicilio, sunacionalidad, número de libreta electoral y militar o carné deextranjería, estado civil, ocupación, haber básico y direccióndel centro de trabajo, personas que dependeneconómicamente de él, fecha de ingreso y de egreso y deretiro según el caso y los monta de sus cuotas. En cada hoja sehará constar las firmas del Presidente y Secretario del Consejode Administración y la del Asociado.

Artículo 96.- Para la autorización de nuevos libres en general será requisito -indispensable haber terminado de llenar las libras anteriores.

TITULO SEPTIMO

DE LOS DESCUENTOS ANTICIPOS Y DEVOLUCIONES

Artículo 97.- Las autorizaciones irrevocables de los Empleados Obreros de laEmpresa en la que prestan servicios descuenten y entreguen a

la Asociación hasta la tercera parte de sus haberes estaránsujetas a los siguientes requisitos:

a.- Fijar el monto mensual, quincenal o semanal a descontarse. b.- Precisar las fechas en que deben iniciarse y terminar el

descuento.c.- Declarar que el haber no está afecto a embargo.d.- Indicar los descuentos que se le estuvieran efectuando por

concepto de adelantos de haberes, préstamos bancarios,asignaciones voluntarias, cuotas de Cooperativas.

e.- Indicar número y fecha de inscripción de la Asociación en elregistro respectivo del Ministerio de Vivienda y Construcción.

f.- Llevar la firma del solicitante debidamente refrendada por elPresidente de la Asociación.

Artículo 98.- El monto del descuento y la fecha en que debe terminarpodrá modificarse mediante la ampliación o reducción queotorgue el asociado con la aprobación de la Asociación.

Artículo 99.- La tercera parte del haber de un empleado u obrero para losefectos de las autorizaciones de descuentos, se computarásobre los haberes básicos más las bonificaciones fijas ypermanentes del mismo, previa deducción de las cuotas delSeguro Social e impuesto a que hubiere lugar.

Artículo 100.- La Asociación dará el oportuno trámite a lasautorizaciones de descuentos de los asociados para que lasempresas puedan efectuarlas.

Artículo 101.- El anticipo de reservas indemnizatorias que perciba laAsociación se sujetará a las normas establecidas por la LeyNº 13500 y su Reglamento.

Artículo 102.- El asociado que participe en un plan de vivienda estáobligado a otorgar las autorizaciones irrevocables parasolicitar el anticipo del 50% de sus reservas indemnizatorias,desde el momento en que dicho plan sea aprobado por laAsociación.

Artículo 103.- La Asociación prestará las debidas facilidades paraque el representante de la Empresa controle y súper vigile ladebida inversión de los anticipos de las reservasindemnizatorias, préstamo para ello, libros de contabilidad ydocumentos respectivos relacionados con dichos anticipos.

Artículo 104.- Los planes de vivienda que patrocine la Asociacióndeberán señalar, al juicio del Consejo de Administración, elnúmero de años para su ejecución y el número de años parasu liquidación esta última conforme al Art. 5.31 delReglamento de la Ley Nº 13500.

Artículo 105.- A la conclusión y liquidación de cada plan de viviendala Asociación procederá:

a.- Devolver a la Empresa los saldos de las cuentas corrientesacreditadas de cada uno de los asociados.

b.- Los saldos de las cuentas corrientes deudoras de los asociadosserán retenidas por la Asociación y amortizadas por el deudor encuotas mensuales, debiendo quedar dicha cuenta en un periodoadicional que no exceda de doce (12) meses, la que al quedarconvertida en cuentas acreedoras se devolverán a la Empresa.

TITULO OCTAVO

DE LOS FONDOS DE LA ASOCIACION Y SU APLICACION

Artículo 106.- La Asociación aplicará los fondos que recaude, a lossiguientes fines:

a.- Para la adquisición de terrenos, su urbanización y la cons-trucción o compra de viviendas para sus asociados, se des-tinará para estos fines no menos del 75% de la recaudacióntotal.

b.- Para el otorgamiento de Préstamos a grupos de sus asociadosdestinados a financiar servicios colectivos, el que debe ser amedio plazo.

Articulo 107.- El fondo laboral patronal que se formará con lo que serecaude de las autorizaciones irrevocables de descuentas dehaberes y anticipos de reservas indemnizatorias y con lospréstamos que otorgue la Empresa a los asociados, seráaplicado para las fines señalados en las incisa a) y b) del Art.anterior.

TITULO NOVENO

DE LA ADQUISICION Y CONSTRUCCION DE VIVIENDAS

Artículo 108.- La Asociación podrá adquirir tierras rústicas, habilitarlasy lotizarlas, con fines de construcción de viviendas para susmiembros, dé conformidad con la Ley Nº 13500, suReglamento y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 109.- La Asociación podrá habilitar o destinar parte de losinmuebles que adquiera a servicios comunes.

Artículo 110.- La SubDivisión o Sub-Lotización de tierras urbanizadasestará sujeto a los requisitos y procedimientos que señale elOrganismo Estatal correspondiente.

TITULO DECIMO

DE LA DEVOLUCION Y LIQUIDACION DE LA AS0CIACION

Artículo 111.-La Asociación se disolverá para cualquiera de lassiguientes causas:

a.- Por haber cumplido su finalidad o para dedicarse aactividades destinadas a las autorizadas por Ley:

b.- Por la voluntad de las dos terceras partes de los asociadosc.- Por haber sido declarada en quiebra.d.- Por aplicar los fondos sociales a fines distintos de los señala-

dos por la Ley 13500 y su Reglamento.e.- Por la disminución del número de asociados a menos del

número fijado en las disposiciones legales vigentes.f.- Por haber disminuido su patrimoniog.- Por cancelación de la autorización para funcionar de acuerdo

a las Normas establecidas en el Reglamento de Ley 13500aprobado por D.S. Nª131-F

Artículo 112.- La disolución por cualquier de las cuales señaladas enel Art. anterior, dará lugar a que los asociados se constituyanen Asamblea General y nombren una Comisión Liquidadoracompuesto por dos asociados, un representante de laEmpresa en les casos señalados en el Art. 3.23 delReglamento de la Ley Nº 13500. El acuerdo de la AsambleaGeneral deberá constar en acta firmada por todas losasociados presentes. .

Artículo 113.- Si el nombramiento de la Comisión Liquidadora nopudiera emanar par cualquier causa de la Asamblea Generalde Asociados, serán aplicadas las directivas que adopte elMinisterio de Vivienda y Construcción.

Artículo 114.- La Comisión liquidadora presentará a la Autoridadpertinente del Ministerio de Vivienda y Construcción unproyecto para la liquidación de la Asociación dentro de lasnoventa días de haber sido nombrada, el cual quedará por eltérmino de quince días en la Oficina de la misma, debiendoel Ministerio de Vivienda y Construcción resolver dentro delas treinta días siguientes sobre la aprobación del proyecto.

Artículo 115.- El haber resultante de la liquidación se aplicará a:

a.- Satisfacer los gastos de la liquidación.b.- El pago de las obligaciones económicas y remuneraciones del

personal de la Asociación, tiene la primera prioridad, luego aterceros.

c.- La restitución de las cuotas que no se hayan aplicado al pago deinmuebles a favor, de los asociados.

d.- La reposición de las reservas indemnizatorias.e.- El saldo liquidable a favor, será destinado a organismos con

fines similares y sin fines de lucro. En caso de disolución elpatrimonio no será distribuido directa o indirectamente entresus asociados.

Artículo 116.- La Comisión Liquidadora estará sujeta a lasobligaciones y demás disposiciones legales que establece elCódigo Civil.

Artículo 117.- Al término de la liquidación sentarán los liquidadores unacta con intervención de un Notario Público y a falta de ésta,del Juez de Paz. Este documento deberá comprendernecesariamente el Balance Final de la Liquidación y elresultado de la participación del haber social.

Artículo 118.- Los liquidadores presentarán, respectivamente,Ministerio de Vivienda y Construcción, al Juez si éste hubiereintervenido y a las Oficinas de los Registros Públicos, copiacertificada del Acta de Disolución y de la Liquidación Final aque se refiere los artículos anteriores, para el trámite decancelación del registro y extinción de la personería jurídica.

Artículo 119.- Los personeros de la Asociación están obligados, bajoresponsabilidad a comunicar al Ministerio de Vivienda yConstrucción la fecha de la reunión de la Asamblea Generala que se refiere el Artículo 107 del presente Estatuto paraproceder con arreglo a Ley.

TITUL0 DECIMO PRIMERO

DE LAS ELECCIONES DE LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS

Articulo 120.- La comisión Electoral será nominada por la AsambleaGeneral de Asociados y estar compuesto por cincomiembros.

Artículo 121.- La Comisión Electoral estará compuesta por lossiguientes miembros: Un Presidente, Un Secretario, UnTesorero y Dos Suplentes.

Artículo 122.- Las cargos de la Comisión son irrevocables salvofuerza mayor comprobada.

Artículo 123.- Las miembros de la Comisión Electoral no pueden sercandidatos.

Artículo 124.- La Comisión Electoral es autónoma en sus funciones yactuará de acuerdo al Reglamento Aprobado por la AsambleaGeneral.

Artículo 125.- Las elecciones Generales serán en Asamblea Generalde Socios en la que se designará a los nuevos miembros delos Consejos de Administración y Vigilancia y Revisión deCuentas.

Artículo 126.- El acto eleccionario se llevará a cabo en un periodo nomayor a una semana a la fecha de haber designado a laComisión Electoral.

Artículo 127,-Cualquier desacuerdo entre las asociados, entre miembrosde los Consejos Directivos, o entre éstos y asociadas acercade la interpretación y aplicación del presente Estatuto, seráDirigido por el Ministerio de Vivienda y Construcción

Articulo 128.-En caso de que las servidores que no reúnan los requisitosestipulados en el Articulo N°10 del presente Estatuto, desearáningresar como asociados sólo serán admitidos si éstos deseancapitalizar sus ahorros a través de la Asociación, pudiendogozar de las beneficios de la Asociación al cumplir cuatro añosde servicios o cuando los que tengan derecho a prioridad porsu tiempo de servicios, no cubran la totalidad de las casas ocréditos disponibles, dentro de las condiciones que señale elConsejo de Administración.

** La Dirección Regional de Vivienda y Construcción, y Saneamiento APROBO modificaciones en elEstatuto. Con Resolución Directoral Nº 017-2007/GOB.REG.PIURA-DRVSyS-DR de fecha 17-05-2007 seAPRUEBA modificar el inc. e) del Art. 115 y asimismo con Resolución Directoral Nº043-2008/GOB.REG.PIURA-DRVSyS-DR de fecha 03-10-2008 , APROBO la modificación de los Art.1°, 2°, 3°, 5°.6°, 10°, 24°, 25°, 27°, 52° inciso d) y e), y el 55 inciso b).